Reformas APROBADAS EN MATERIA DE ASOCIACIONES CIVILES

Reformas APROBADAS EN MATERIA DE ASOCIACIONES CIVILES Reformas Aprobadas en Materia de Asociaciones Civiles Temas sobresalientes: A) Medidas que f...
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Reformas APROBADAS EN MATERIA DE

ASOCIACIONES CIVILES

Reformas Aprobadas en Materia de Asociaciones Civiles

Temas sobresalientes: A) Medidas que facilitan su actividad. B) Medidas para evitar abusos.

Medidas que facilitan su actividad y dan certidumbre jurídica. 1. Se establece una clara separación entre las actividades que requieren ser asistenciales de las que no lo requieren, para constituirse como donatarias autorizadas.  Esta distinción permite que las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los derechos humanos, la ecología, la investigación tecnológica, equidad de género, entre otras, puedan constituirse en donatarias autorizadas sin tener fines asistenciales en beneficio a los grupos vulnerables. 2. Se homologan las actividades de la Ley del ISR y las de la Ley de Fomento a las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.  Con el fin de dar certidumbre jurídica se incorporan a la Ley del ISR las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. No se incluyen las referidas por ser muy generales.

Medidas que facilitan su actividad y dan certidumbre jurídica. 3. Se regula la posibilidad de que las asociaciones civiles puedan influir en la legislación.  Dentro de los requisitos que establece la Ley del ISR para las donatarias autorizadas, es que la finalidad primordial de sus actividades sea el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.  Con el fin de regular esta actividad, se aprobó que las asociaciones civiles pueden realizar actividades dedicadas a influir en la legislación nacional, siempre que se cumplan ciertos requisitos: a) Dichas actividades no sean remuneradas; b) No se realicen en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos; y c) Proporcionen al SAT información referente a esa actividad1/ y la que pudiera solicitarle el SAT. 1/

Materia del estudio, legislación a promover, legisladores involucrados, sector social, industrial o rama de la actividad económica beneficiada, las aportaciones a los órganos legislativos, las conclusiones.

Medidas que facilitan su actividad y dan certidumbre jurídica. 4. Se establece un límite del 4% a los donativos deducibles que se entreguen a la Federación, Entidades Federativas, Municipios, o de sus Organismos Descentralizados.  Con esta modificación se evita que la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, concentren el universo de donativos deducibles por las personas físicas y las empresas (limitado al 7% de la utilidad fiscal de la empresa o los ingresos acumulables de la persona física, correspondientes al ejercicio inmediato anterior).  Permitirá a las donatarias autorizadas acceder a más recursos provenientes de los donativos, al limitarse la competencia con el sector público.

5. Se da el reconocimiento como personas morales con fines no lucrativos a las asociaciones deportivas.  Se incorpora como personas morales con fines no lucrativos a las asociaciones deportivas reconocidas por la CONADE, siempre que sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Medidas que facilitan su actividad y dan certidumbre jurídica. 6. Se deroga el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), con la finalidad de simplificar su cumplimiento fiscal.

 Se deroga el IETU, lo que permite eliminar uno de los principales elementos que incidían en su operación, ya que constituía una carga que les restaba recursos para destinarlos a su actividad. 7. Se excluye a los donativos del límite aplicable a las deducciones personales de las personas físicas.  Con el fin de dar progresividad a las deducciones personales de las personas físicas, se estableció que éstas no podrían exceder de la cantidad menor entre 4 salarios mínimo anuales o el 10% del ingreso anual total del contribuyente incluyendo sus ingresos exentos.  Sin embargo, a fin de evitar que esa limitación afectará la política de otorgar donativos de las personas físicas, se aprobó excluir a los donativos de esta restricción.

Medidas que evitan abusos. 1. Se mantiene el limite del 7% de la deducibilidad de los donativos.  El límite del 7% se mantiene debido a los siguiente: - Los donativos realizados muestran que este límite no afecta la política de los contribuyentes para otorgar recursos a las donatarias. - En promedio los contribuyentes otorgan donativos por debajo del límite del 7%. En el caso de las personas morales, el promedio es del 3% de su utilidad fiscal y en las personas físicas es del 5% de sus ingresos gravables. - A nivel internacional la mayoría de los países establece límites para evitar abusos, con niveles similares. 2. Se regula la deducibilidad entre partes relacionadas.  Con el fin de evitar abusos en los donativos que otorguen las personas físicas a partes relacionadas, se establece que la donataria no podrán contratar con su parte relacionada (donante), la prestación de servicios, la enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios. De hacerlo, el donativo deducido será acumulable de forma actualizada.