REFORMA TRIBUTARIA 2012 LEY Relator: Juan Cantillana

REFORMA TRIBUTARIA 2012 LEY 20.630 Relator: Juan Cantillana Octubre de 2012 Audit | Tax | Advisory LEY 20.630 PERFECCIONA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA...
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REFORMA TRIBUTARIA 2012 LEY 20.630 Relator: Juan Cantillana Octubre de 2012 Audit | Tax | Advisory

LEY 20.630

PERFECCIONA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y FINANCIA LA REFORMA EDUCACIONAL

VIGENCIA: 01 DE ENERO DE 2013

Salvo en los casos que se indica una vigencia especial.

(No considera interpretaciones administrativas o instrucciones que debe emitir el Servicio de Impuestos Internos, respecto de algunos tópicos) 2

LEY 20.630

La Reforma Tributaria considera:  Rebaja de Tasas, Beneficios Tributarios y Exenciones  Aumentos de impuestos y otras disposiciones  Perfeccionamiento de la legislación tributaria

3

LEY 20.630 La Reforma Tributaria considera: Rebaja de Tasas, Beneficios Tributarios y Exenciones  Impuesto único al trabajo y Global Complementario  Crédito por gasto en educación  Reliquidación anual del Impuesto Único al Trabajo  Impuestos de timbres y estampillas  Impuesto al Valor Agregado Impuesto adicional casas rodantes  Impuesto Adicional Licencias computacionales  Reembolso a taxistas y transporte escolar. 4

IMPUESTO UNICO AL TRABAJO Y GLOBAL COMPLEMENTARIO Actual

Modificación Se disminuyen tasas de todos los tramos (entre un 1% y 2%). El tramo superior (150 UTM o 150 UTA), se mantiene en 40%

Norma modificada: Artículos 43 y 52 Vigencia: a contar de 1.01.2013

5

IMPUESTO UNICO AL TRABAJO Y GLOBAL COMPLEMENTARIO Tablas comparativas ACTUAL

NUEVA

RENTA IMPONIBLE TASA O FACTOR DESDE

HASTA

0,00

13,50

13,50

30,00

EXENTO 5,00%

30,00

50,00

50,00

CANTIDAD A REBAJAR

CANTIDAD A REBAJAR

0,68

EXENTO 4,00%

0,54

10,00%

2,18

8,00%

1,74

70,00

15,00%

4,68

13,50%

4,49

70,00

90,00

25,00%

11,68

23,00%

11,14

90,00

120,00

32,00%

17,98

30,40%

17,80

120,00

150,00 Y MAS

37,00%

23,98

35,50%

23,92

40,00%

28,48

40,00%

30,67

150,00

0,00

TASA O FACTOR

0,00

Impuesto Único, expresado en UTM IGC expresada en UTA 6

IMPUESTO UNICO AL TRABAJO Ejemplo: Tablas comparativas IMPUESTO UNICO RENTA IMPONIBLE MENSUAL

DESDE

ACTUAL

TASA O FACTOR

NUEVA

CANTIDAD A REBAJAR

TASA O FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR

HASTA 0

535.262

EXENTO

0

EXENTO

0

535.262

1.189.470

5,00%

26.763

4,00%

21.410

1.189.470

1.982.450

10,00%

86.237

8,00%

68.989

1.982.450

2.775.430

15,00%

185.359

13,50%

178.024

2.775.430

3.568.410

25,00%

462.902

23,00%

441.690

3.568.410

4.757.880

32,00%

712.691

30,40%

705.752

4.757.880

5.947.350

37,00%

950.585

35,50%

948.404

5.947.350

Y MAS

40,00%

1.129.005

40,00%

1.216.035

SE CONSIDERO VALOR UTM DEL MES DE OCTUBRE

7

IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Ejemplo: Tablas comparativas Global Complementario RENTA IMPONIBLE MENSUAL

DESDE

ACTUAL

TASA O FACTOR

NUEVA

CANTIDAD A REBAJAR

TASA O FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR

HASTA 0

6.423.138

EXENTO

0

EXENTO

0

6.423.138

14.273.640

5,00%

321.157

4,00%

256.926

14.273.640

23.789.400

10,00%

1.034.839

8,00%

827.871

23.789.400

33.305.160

15,00%

2.224.309

13,50%

2.136.288

33.305.160

42.820.920

25,00%

5.554.825

23,00%

5.300.278

42.820.920

57.094.560

32,00%

8.552.289

30,40%

8.469.026

57.094.560

71.368.200

37,00%

11.407.017

35,50%

11.380.849

71.368.200

Y MAS

40,00%

13.548.063

40,00%

14.592.418

SE CONSIDERO VALOR UTM DEL MES DE OCTUBRE 8

CREDITO POR GASTOS EN EDUCACION Actual

Modificación

 Se establece un crédito correspondiente a 4,4 UF por hijo.  Por el AT 2013, la rebaja es de 1,76 UF  Procede respecto de hijos no mayores a 25 años, que cuenten con certificado de matrícula y con una asistencia mínima del 85% a establecimientos educacionales (hasta enseñanza media)  Tope: Renta del padre y la madre no puede Nuevo artículo 55 ter superar 792 UF anuales (Aproximado $18.000.000)

No existe

Vigencia: a contar de 1.01.2012, proporcional

9

RELIQUIDACION POR IMPUESTO UNICO Actual

Modificación

Obligatoria si existen rentas simultaneas recibidas de un mismo empleador, reliquidándose mes a mes con valores nominales

Se considera la opción de hacerlo. Se hace con valores reajustados, aplicando tabla anual y con derecho a devolución del saldo a favor.

Norma modificada: Artículo 47 Vigencia: a contar de 1.01.2012

10

EJEMPLO ANTECEDENTES MES

RENTA 1

IMPUESTO 1

RENTA 2

IMPUESTO 2

Jul

650.000

5.737

Ago

650.000

5.737

Sep

650.000

5.737

Oct

650.000

5.737

Nov

650.000

5.737

650.000

5.737

Dic

650.000

5.737

650.000

5.737

Para el ejemplo se ha utilizado como base Tabla con UTM OCT 2012

11

SITUACIÓN ACTUAL

Certificado N° 20 Certificado N° 45 Liceo 7 Sueldo Meses 2012 Escuela 1 Sueldo

Formulario 2514 Columna 1 Columna 2 Total Rentas Impto. Deter. s/ Tabla

Columna 3 Impuesto Retenido

Columna 4 Diferencia de Impuesto a pagar

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio

650.000

Agosto

650.000

Septiembre

650.000

Octubre

650.000

Noviembre

650.000

650.000

1.300.000

43.763

11.474

32.289

Diciembre

650.000

650.000

1.300.000

43.763

11.474

32.289

2.600.000

87.526

22.948

64.578

Total Líneas y códigos Formulario 22

Línea 45 y Código 163

Línea 45 y Código 164

Línea 45 y Código 25

12

SITUACIÓN CON MODIFICACIÓN

Meses 2012 Enero

RELIQUIDACION ANUAL Valores historicos Rentas Impuesto unico Factor VIPC

Valores actualizados Rentas Impuesto único

Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio

650.000

5.737

1,025

666.250

5.880

Agosto

650.000

5.737

1,020

663.000

5.852

Septiembre

650.000

5.737

1,015

659.750

5.823

Octubre

650.000

5.737

1,012

657.800

5.806

Noviembre

1.300.000

11.474

1,010

1.313.000

11.589

Diciembre

1.300.000

11.474

1,000

1.300.000

11.474

5.259.800

46.424

Total Impuesto Anual

0

A devolver $ 46.424

13

IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS

PARTIDA Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del la tasa que en definitiva se aplique

ACTUAL

MODIFICACION

0,005% por mes 0,0033 por mes o fracción de o fracción de mes mes Tasa máxima 0,6%

Tasa 0,4%

máxima

14

IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS PARTIDA

ACTUAL

Los instrumentos y documentos que 0,025% sobre contengan operaciones de crédito de su monto dinero a la vista o sin plazo de vencimiento deberán enterar la tasa de sobre su monto.

En todo caso, la tasa máxima de impuesto aplicable respecto de un 0,6% mismo capital no podrá exceder de

MODIFICACION 0,00166% sobre su monto

0,4%

15

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

PARTIDA Casas rodantes

ACTUAL Se aplica un impuesto adicional a la primera importación, con tasa del 15%

MODIFICACION Se deroga

16

IMPUESTO ADICIONAL Impuesto Adicional a los Programas Computacionales ACTUAL Tasa 15% o 30%

MODIFICACION Se eximen de impuesto aquellos en que los derechos que se transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo, y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso

Norma modificada: Artículo 59, inciso primero Vigencia: a contar de 1.01.2013

17

DEUDAS FISCALES

Actual Plazo hasta 12 meses

Modificación Plazo hasta en 36 cuotas, deudas giradas al 30 de junio de 2012

Norma involucrada: Artículo 192 Código Tributario Vigencia: No aplicable

18

REEMBOLSOS A TAXISTAS Y TRANSPORTE ESCOLAR Actual No existe beneficio

Modificación Taxistas

4 UTM

Transporte Escolar

2 UTM

Por una sola vez

Norma involucrada: Artículo Tercero Transitorio Vigencia: No aplicable

19

LEY 20.630 La Reforma Tributaria considera:

Aumentos de impuestos y otros  Pagos provisionales mensuales  Impuesto de Primera Categoría  Impuesto al tabaco  Rebaja del impuesto de Primera Categoría de la renta bruta global (Global o Adicional)  Corrección monetaria de derechos sociales  Impuesto al valor agregado, exenciones 20

PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

Actual Se aplica Ley 20.455

Modificación A contar del mes de publicación de la Ley, se calcularán con la tasa de agosto 2012 incrementada en 1,081

Norma : Artículo Primero Transitorio letra d) del Proyecto

21

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

Actual

Modificación

Tasa transitoria 18,5%

Tasa general 20%

Impuesto único de primera Categoría tasa 18,5%

Tasa 20% a contar del 01 de septiembre de 2012

Término de giro, tasa 18,5%

Tasa 20% a contar de la fecha de publicación de la ley

22

IMPUESTO A TABACOS

ACTUAL Tasas Art. 4ª son 0,0000675 UTM por cada cigarrillo más un 62,3%

MODIFICACION Tasas Art. 4º son 0,000128803 y 60,5%

Norma modificada: Artículo 4 DL 828 Vigencia: a contar de 01.01.2013

23

REBAJA RENTA BRUTA GLOBAL O ADICIONAL

PARTIDA Impuesto de primera categoría

Actual Se rebaja en la renta bruta

Modificación No se podrá rebajar en ningún caso

Norma modificada: Artículo 55 Vigencia: a contar de 1.01.2013

24

REBAJA RENTA BRUTA GLOBAL O ADICIONAL

RENTAS AFECTAS REBAJAS A LA RENTA

BASE IMPONIBLE GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS

1

Retiros (Arts.14, 14 bis y 14 quáter).

2

CRÉDITO POR IMPTO. 1° CATEG. EMPRESARIO INDIVIDUAL

847

CREDITO POR IMPUESTO 1ª CATEGORIA

RENTAS Y REBAJAS

600

104

+

Dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y S.p.A. (Arts.14, 14 bis y 14 quáter).

601

105

+

3

Gastos rechazados, Art. 33º Nº1, pagados en el ejercicio (Art.21).

602

106

+

4

Rentas presuntas de: Bienes Raíces, Minería, Explotación de Vehículos y otras (Arts. 20 N°1, 34 N°1 y 34 bis N°s 2 y 3).

603

108

+

5

Rentas determinadas según contabilidad simplificada (Art. 14 ter), planillas, contratos y otras rentas.

604

109

+

6

Rentas percibidas del Arts. 42 Nº2 (Honorarios) y 48 (Rem. Directores S.A.), Según Recuadro N°1.

110

+

7

Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), Retiros de ELD (Art. 42 ter) y Ganancias de Capital (Art. 17 N°8), etc.

605

155

+

8

Rentas exentas del Impuesto Global Complementario (Art. 54 N°3).

606

152

+

9

Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.).

161

+

10

Incremento por impuesto de Primera Categoría.

159

Incremento por impuestos pagados o retenidos en el exterior.

748

749

+

11

Impuesto de Primera Categoría pagado en el año 2011.

165

Impuesto Territorial pagado en el año 2011 y donaciones Art. 7° Ley N° 16.282/65 y D.L. N°45/73.

166

764

-

12

Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según líneas 2, 7 y 8 (ver instrucciones).

169

-

13

SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea 43 ó 44).

158

=

14

Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55 letra b).

111

-

15

Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según Art. 55 bis.

16

20% Cuotas Fdos. Inversión adquiridas antes del 04.06.93.

17

BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (Registre sólo si diferencia es positiva)

750 822

Dividendos Hipotecarios pagados por Viviendas Nuevas acogidas al DFL Nº2/59 según Ley N°19.622/99.

740

751

-

Ahorro Previsional Voluntario según inciso 1° Art.42 bis.

765

766

-

170

=

25

CORRECCIÓN MONETARIA DE DERECHOS SOCIALES Actual

Modificación

Se corrigen por IPC + ajuste. Se corrigen por IPC sin ajuste y los Los haberes de los socios se haberes de los socios no siempre consideran aportes. son aportes.

Norma modificada: Artículo 41 número 9 Vigencia: a contar de 1.01.2013

26

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Actual

Modificación

Se encuentran exentos de IVA, si Si una renta afecta a impuesto la operación se encuentra afecta a adicional, está exenta de éste por impuesto adicional. aplicación de un convenio para evitar la doble tributación, no estará exenta de IVA (Beneficios empresariales)

Norma : Artículo 12 letra E) N° 7 Ley del IVA

27

LEY 20.630 La Reforma Tributaria considera: Perfeccionamiento tributario  Goodwill o Badwill producto de fusión impropia  Ganancias de capital  Rentas presuntas  Gastos rechazados y otros relacionados  Impuesto adicional asimilación en la tributación de chilenos y extranjeros no residentes  Créditos por rentas obtenidas en el exterior  Enajenación de “activos subyacentes en Chile” en el exterior.  Precios de transferencias 28

INGRESOS FUSIÓN IMPROPIA: BADWILL Actual No existe disposición legal

Modificación - Se distribuye entre el valor de mercado de los activos no monetarios. - Diferencia es un ingreso diferido en diez ejercicios - Mínimo amortización anual mínimo 10%

Norma modificada: Artículo 15 LIR Vigencia: a contar de 1.01.2013

29

EJEMPLO DE “BADWILL”

ACTIVOS CAJA CLIENTES EXISTENCIAS ACTIVO FIJO INVERSIONES PASIVOS EXIGIBLES CPT VALOR PAGADO CPT DIFERENCIAL AJUSTES DE ACTIVOS INGRESOS DIFERIDOS

VALORES TRIBUTARIOS 200.000 600.000 800.000 2.000.000 600.000 (2.400.000) 1.800.000

VALORES DE MERCADO 200.000 600.000 600.000 1.500.000 800.000 (2.400.000) 1.300.000

VALORES TRIBUTARIOS AJUSTADOS 200.000 600.000 (200.000) 600.000 (500.000) 1.500.000 600.000 (2.400.000) (700.000) 1.100.000

AJUSTE DE VALUACION

800.000 1.800.000 1.000.000 700.000 300.000

30

GASTOS FUSIÓN IMPROPIA: GOODWILL Actual

Modificación

Se prorratea entre el valor tributario de los activos no monetarios. Si no existen valores no monetarios, se amortiza en 6 ejercicios

Se prorratea entre el valor de mercado de los activos no monetarios y diferencia es un gasto que se difiere en 10 ejercicios

Norma modificada: Artículo 31 inciso tercero Número 9 LIR Vigencia: a contar de 1.01.2013

31

EJEMPLO DE “GOODWILL”

ACTIVOS CAJA CLIENTES EXISTENCIAS ACTIVO FIJO INVERSIONES PASIVOS EXIGIBLES CPT VALOR PAGADO CPT DIFERENCIAL AJUSTES DE ACTIVOS GASTOS DIFERIDOS

VALORES TRIBUTARIOS 200.000 600.000 800.000 2.000.000 600.000 (2.400.000) 1.800.000

VALORES DE MERCADO 200.000 600.000 1.000.000 2.400.000 500.000 (2.400.000) 2.300.000

VALORES TRIBUTARIOS AJUSTADOS 200.000 600.000 200.000 1.000.000 400.000 2.400.000 600.000 (2.400.000) 600.000 2.400.000

AJUSTE DE VALUACION

2.800.000 1.800.000 (1.000.000) (600.000) (400.000)

32

NO RENTA ENAJENACIONES DE DERECHOS SOCIALES ACTUAL

MODIFICACION

 Mayor valor afecto a régimen  Mayor valor afecto a régimen de general acciones.  Costo de derechos varía • (Habitualidad, régimen general) conforme a relación con • (No habitual, Impuesto único) comprador  Costo de adquisición más corrección monetaria.  Posible tasación, diferencia de precio se gravará con impuesto único art. 21, tasa 35% Vigencia: a contar de 1.01.2013 Norma modificada: Artículo 17 Número 8, Letra a) y 41, incisos terceros y siguientes.

33

NO RENTA ENAJENACIONES DE BIENES RAÍCES ACTUAL

MODIFICACION

- Mayor valor no constituye renta si el Se agregan las siguientes salvedades: bien no forma parte del activo de - Si enajenante en el ejercicio anterior o empresas que tributen con renta en el ejercicio de la enajenación efectiva tributaba con renta efectiva - Salvo habitualidad u operación con - Si enajenante nace de la división de relacionados una empresa que tributaba con contabilidad completa (excepto acogidos un año a renta presunta o contabilidad simplificada) - Si sociedad de personas enajenante está formada por personas jurídicas.

Norma modificada: Artículo 17 Número 8 letra b) LIR Vigencia: a contar de 1.01.2013 34

RENTAS PRESUNTAS

ACTUAL

MODIFICACION

Para computar límite de 1.000 UTM o 500 UTA para poder optar por renta presunta no se suman las ventas de empresas relacionadas

Se suman las ventas de las empresas relacionados en la proporción de su participación social

Norma modificada: Artículo 20, 34 y 34 bis Vigencia: a contar de 1.01.2013

35

ACTUAL

    3.000,00 

20%

   2.500,00 

25%

   4.500,00 

20%

       580,00 

Empresa puede seguir en renta presunta, individualmente ventas inferiores a 1.000 UTM

al

tener,

36

MODIFICACION

    3.000,00 

20%

   2.500,00 

25%

   4.500,00 

20%

       580,00 

Empresa no puede seguir en renta presunta, al sumar, considerando proporcionalmente, las ventas de las empresas relacionadas una cantidad mayor a 1.000 UTM, (580 + 600 + 625 + 900 = 2.705)

37

GASTOS RECHAZADOS ARTÍCULO 21 PARTIDA

ACTUAL

MODIFICACION

TASA S.A.

35%

35%

TASA OTRAS SOCIEDADES

NO HAY

35%

Empresario individual, socios o accionistas

Impuestos personales

Impuestos personales

Norma modificada: Artículo 21 Vigencia: a contar de 1.01.2013

38

GASTOS RECHAZADOS ARTÍCULO 21

PARTIDA

ACTUAL

Retiros Presuntos, Se afectan con Impuestos de empresario Personales o 35% y se individual, socios rebajan del FUT o accionistas

MODIFICACION Se afectan con Impuestos Personales + 10% sobre el monto del beneficio y no se rebajan del FUT

Norma modificada: Artículo 21 Vigencia: a contar de 1.01.2013

39

GASTOS RECHAZADOS ARTÍCULO 21 PARTIDA

ACTUAL

Préstamos a socios - Se afectan con o accionistas Impuestos Personales y cuando el SII se rebajan del FUT. determine que - En S. A. se afectan con corresponde a un 35% y no se rebajan del retiro encubierto de FUT utilidades.

MODIFICACION Se afectan con Impuestos Personales + 10% sobre el monto del beneficio y no se rebajan del FUT

Norma modificada: Artículo 21 Vigencia: a contar de 1.01.2013

40

GASTOS RECHAZADOS ARTÍCULO 21 PARTIDA Gastos Rechazados

ACTUAL

MODIFICACION

Sociedades de Personas y empresas individuales:

Gastos Rechazados que no sean beneficiarios los socios o accionistas: - Se afectan con 35% - Gastos rechazados que sean beneficiarios los empresarios, socios o accionistas y personas relacionadas: - Se afectan con Impuesto Personal + 10% s/Gasto - Nunca se afectan con Primera Categoría ni se rebajan del FUT

- Se afectan con Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, rebajándose del FUT

- Sociedades Anónimas: Se afectan con 35%, único Vigencia: a contar de 1.01.2013

41

EJEMPLO

DETALLE

ACTUAL SITUACION EMPRESA

Multas por incumplimiento de contratos Leasing automóvil socio 1 Total base tributable Impuesto determinado

SOCIO 1

NUEVA SITUACION

SOCIO 2

EMPRESA SOCIO 1 SOCIO 2

10.000.000

4.000.000

6.000.000 10.000.000

5.000.000

5.000.000

5.000.000

15.000.000

9.000.000

6.000.000 10.000.0005.000.000

3.000.000

133.930

0

Crédito

(1.800.000) (1.200.000)

Devolución

(1.666.070) (1.200.000)

Ultima línea impuesto efectivamente pagado

3.000.000

(1.666.070) (1.200.000) 133.930

0

3.500.000 500.000

3.500.000 500.000 4.000.000

42

GASTOS RECHAZADOS ARTÍCULO 21 PARTIDA

ACTUAL

Sobrevaluación de bienes No Aplica (17 N° 8)

MODIFICACION - Se afectan con 35%

Tasación de exportadores No aplica o importadores

- Se afectan con 35%

Origen de fondos

No aplica

- Se afectan con 35%

Diferencias de Precios de No aplica Transferencias

- Se afectan con 35%

Vigencia: a contar de 1.01.2013

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IMPUESTO ADICIONAL

ACTUAL

MODIFICACION

Chilenos no residentes se afectan -Chilenos con agencias: se aplica con tasa 35% sobre todas sus art. 58 rentas -Chilenos que obtengan rentas no gravadas en los artículos 58 o 59: se les aplica el artículo 60 inciso primero. Vigencia: a contar de 1.01.2013 Norma modificada: Artículo 58, 60 y 61

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NORMAS EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Crédito del impuesto de Primera Categoría Crédito de impuestos externos Actual Constituye crédito con derecho a devolución y genera PPUA

Modificación No tiene derecho a devolución ni genera PPUA

Norma modificada: Artículo 41 A Vigencia: a contar de 1.01.2013

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RENTAS DE FUENTE CHILENA Actual No existe respecto de la venta de activos subyacentes.

Modificación Se consideran renta de fuente chilena, las ventas de empresas sin domicilio ni residencia en Chile, que se realicen en el exterior y que contengan “activos subyacentes en Chile”, con ciertos topes. Excepto reorganizaciones empresariales en el exterior, pero que no generen renta o un mayor valor para el enajenante.

Norma : Artículo 10 Ley de la Renta

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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA. La norma los describe como aquellos precios, valores o rentabilidades en operaciones transfronterizas o aquellos pactados en reorganizaciones empresariales de contribuyente domiciliados en Chile con partes relacionadas en el extranjero o territorio de aquellos considerados como paraísos fiscales. Norma de relación: Empresas: cuando una parte participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidad o ingresos de la otra; o cuando mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidad o ingresos de ambas partes. 47

TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta Personas naturales: cuando sean cónyuges o exista parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el 4° inclusive; o cuando una parte realice operaciones con un 3° que, a su vez, lleva a cabo, directa o indirectamente operaciones similares o idénticas con la otra persona.

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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta

Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Métodos de cálculo de Precios de Transferencia El contribuyente deberá emplear el que sea más apropiado a las circunstancias del caso, considerando:  Ventajas y desventajas de cada método  Aplicabilidad en relación al tipo de operación  Disponibilidad de información  Existencias de operaciones comparables de rango y ajustes de comparabilidad.

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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta

Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Métodos de cálculo de Precios de Transferencia:  Método de precio comparable no controlado (Valor normal de mercado de los bienes o servicios)  Método de precio de reventa (Corresponde al precio al que son revendidos o prestados por el adquirente a partes independientes)  Método de costo más margen (Valor de costo más el margen, debería ser similar al que fijen partes independientes)

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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Métodos de cálculo de Precios de Transferencia:  Método de división de utilidades (Se distribuye según acuerdo, y debería ser similar a lo que habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables).  Método transaccional de márgenes netos (Determinación del margen neto de utilidades que corresponde a cada una de las partes en las transacciones).  Métodos residuales (Pueden determinarse mediante otros métodos que razonablemente permitan determinar o estimar los precios o valores normales de mercado que habrían acordado partes independientes). 51

TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA. El contribuyente puede acompañar un estudio de precios de transferencia al SII, que de cuenta de la determinación de los precios. La no acreditación de la razonabilidad de los precios de transferencia permitirá al SII determinar los precios de transferencia y las diferencias que éste determine se gravarán en el ejercicio a que correspondan, sólo con el impuesto único del artículo 21, más una multa del 5% del monto de la diferencia. La multa no será aplicable si el contribuyente comprueba haber cumplido debida y oportunamente con la entrega de antecedentes requeridos mediante circular por el SII, durante el proceso de fiscalización. 52

TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta

Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

Los contribuyentes domiciliados o residentes o establecidos en Chile, deberán presentar anualmente una declaración con los datos que requiera el SII, en los plazos y formas que éste establezca mediante resolución. La no declaración o su presentación errónea, incompleta o extemporánea, se sancionará con multa de 10 a 50 UTA. La multa no podrá exceder el del 15% de CPT o el 5% del capital efectivo.

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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Acuerdos anticipados: Establece la posibilidad de que los contribuyentes propongan al SII un acuerdo anticipado en cuanto a la determinación de éstos precios. Frente a esta proposición el SII, dentro del plazo de 6 meses desde su presentación, puede:  Aceptarlo: se deja constancia en un acta y queda amparado bajo el deber de secreto a menos que el contribuyente autorice la publicación. Al existir un acuerdo vigente el SII no podrá proceder a liquidar impuestos por precios de transferencia. En todo caso, frente a antecedentes erróneos, falsos, o bien si han variado las circunstancias, el SII podrá dejarlo sin efecto. El contribuyente, para el último caso, también tiene ese derecho.  Rechazarlo: la resolución que rechace el acuerdo no es reclamable ni susceptible de recurso alguno. 54