REFORMA TRIBUTARIA 2012 LEY 20.630 Relator: Juan Cantillana Octubre de 2012 Audit | Tax | Advisory
LEY 20.630
PERFECCIONA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y FINANCIA LA REFORMA EDUCACIONAL
VIGENCIA: 01 DE ENERO DE 2013
Salvo en los casos que se indica una vigencia especial.
(No considera interpretaciones administrativas o instrucciones que debe emitir el Servicio de Impuestos Internos, respecto de algunos tópicos) 2
LEY 20.630
La Reforma Tributaria considera: Rebaja de Tasas, Beneficios Tributarios y Exenciones Aumentos de impuestos y otras disposiciones Perfeccionamiento de la legislación tributaria
3
LEY 20.630 La Reforma Tributaria considera: Rebaja de Tasas, Beneficios Tributarios y Exenciones Impuesto único al trabajo y Global Complementario Crédito por gasto en educación Reliquidación anual del Impuesto Único al Trabajo Impuestos de timbres y estampillas Impuesto al Valor Agregado Impuesto adicional casas rodantes Impuesto Adicional Licencias computacionales Reembolso a taxistas y transporte escolar. 4
IMPUESTO UNICO AL TRABAJO Y GLOBAL COMPLEMENTARIO Actual
Modificación Se disminuyen tasas de todos los tramos (entre un 1% y 2%). El tramo superior (150 UTM o 150 UTA), se mantiene en 40%
Norma modificada: Artículos 43 y 52 Vigencia: a contar de 1.01.2013
5
IMPUESTO UNICO AL TRABAJO Y GLOBAL COMPLEMENTARIO Tablas comparativas ACTUAL
NUEVA
RENTA IMPONIBLE TASA O FACTOR DESDE
HASTA
0,00
13,50
13,50
30,00
EXENTO 5,00%
30,00
50,00
50,00
CANTIDAD A REBAJAR
CANTIDAD A REBAJAR
0,68
EXENTO 4,00%
0,54
10,00%
2,18
8,00%
1,74
70,00
15,00%
4,68
13,50%
4,49
70,00
90,00
25,00%
11,68
23,00%
11,14
90,00
120,00
32,00%
17,98
30,40%
17,80
120,00
150,00 Y MAS
37,00%
23,98
35,50%
23,92
40,00%
28,48
40,00%
30,67
150,00
0,00
TASA O FACTOR
0,00
Impuesto Único, expresado en UTM IGC expresada en UTA 6
IMPUESTO UNICO AL TRABAJO Ejemplo: Tablas comparativas IMPUESTO UNICO RENTA IMPONIBLE MENSUAL
DESDE
ACTUAL
TASA O FACTOR
NUEVA
CANTIDAD A REBAJAR
TASA O FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR
HASTA 0
535.262
EXENTO
0
EXENTO
0
535.262
1.189.470
5,00%
26.763
4,00%
21.410
1.189.470
1.982.450
10,00%
86.237
8,00%
68.989
1.982.450
2.775.430
15,00%
185.359
13,50%
178.024
2.775.430
3.568.410
25,00%
462.902
23,00%
441.690
3.568.410
4.757.880
32,00%
712.691
30,40%
705.752
4.757.880
5.947.350
37,00%
950.585
35,50%
948.404
5.947.350
Y MAS
40,00%
1.129.005
40,00%
1.216.035
SE CONSIDERO VALOR UTM DEL MES DE OCTUBRE
7
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Ejemplo: Tablas comparativas Global Complementario RENTA IMPONIBLE MENSUAL
DESDE
ACTUAL
TASA O FACTOR
NUEVA
CANTIDAD A REBAJAR
TASA O FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR
HASTA 0
6.423.138
EXENTO
0
EXENTO
0
6.423.138
14.273.640
5,00%
321.157
4,00%
256.926
14.273.640
23.789.400
10,00%
1.034.839
8,00%
827.871
23.789.400
33.305.160
15,00%
2.224.309
13,50%
2.136.288
33.305.160
42.820.920
25,00%
5.554.825
23,00%
5.300.278
42.820.920
57.094.560
32,00%
8.552.289
30,40%
8.469.026
57.094.560
71.368.200
37,00%
11.407.017
35,50%
11.380.849
71.368.200
Y MAS
40,00%
13.548.063
40,00%
14.592.418
SE CONSIDERO VALOR UTM DEL MES DE OCTUBRE 8
CREDITO POR GASTOS EN EDUCACION Actual
Modificación
Se establece un crédito correspondiente a 4,4 UF por hijo. Por el AT 2013, la rebaja es de 1,76 UF Procede respecto de hijos no mayores a 25 años, que cuenten con certificado de matrícula y con una asistencia mínima del 85% a establecimientos educacionales (hasta enseñanza media) Tope: Renta del padre y la madre no puede Nuevo artículo 55 ter superar 792 UF anuales (Aproximado $18.000.000)
No existe
Vigencia: a contar de 1.01.2012, proporcional
9
RELIQUIDACION POR IMPUESTO UNICO Actual
Modificación
Obligatoria si existen rentas simultaneas recibidas de un mismo empleador, reliquidándose mes a mes con valores nominales
Se considera la opción de hacerlo. Se hace con valores reajustados, aplicando tabla anual y con derecho a devolución del saldo a favor.
Norma modificada: Artículo 47 Vigencia: a contar de 1.01.2012
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EJEMPLO ANTECEDENTES MES
RENTA 1
IMPUESTO 1
RENTA 2
IMPUESTO 2
Jul
650.000
5.737
Ago
650.000
5.737
Sep
650.000
5.737
Oct
650.000
5.737
Nov
650.000
5.737
650.000
5.737
Dic
650.000
5.737
650.000
5.737
Para el ejemplo se ha utilizado como base Tabla con UTM OCT 2012
11
SITUACIÓN ACTUAL
Certificado N° 20 Certificado N° 45 Liceo 7 Sueldo Meses 2012 Escuela 1 Sueldo
Formulario 2514 Columna 1 Columna 2 Total Rentas Impto. Deter. s/ Tabla
Columna 3 Impuesto Retenido
Columna 4 Diferencia de Impuesto a pagar
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
650.000
Agosto
650.000
Septiembre
650.000
Octubre
650.000
Noviembre
650.000
650.000
1.300.000
43.763
11.474
32.289
Diciembre
650.000
650.000
1.300.000
43.763
11.474
32.289
2.600.000
87.526
22.948
64.578
Total Líneas y códigos Formulario 22
Línea 45 y Código 163
Línea 45 y Código 164
Línea 45 y Código 25
12
SITUACIÓN CON MODIFICACIÓN
Meses 2012 Enero
RELIQUIDACION ANUAL Valores historicos Rentas Impuesto unico Factor VIPC
Valores actualizados Rentas Impuesto único
Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
650.000
5.737
1,025
666.250
5.880
Agosto
650.000
5.737
1,020
663.000
5.852
Septiembre
650.000
5.737
1,015
659.750
5.823
Octubre
650.000
5.737
1,012
657.800
5.806
Noviembre
1.300.000
11.474
1,010
1.313.000
11.589
Diciembre
1.300.000
11.474
1,000
1.300.000
11.474
5.259.800
46.424
Total Impuesto Anual
0
A devolver $ 46.424
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IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS
PARTIDA Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del la tasa que en definitiva se aplique
ACTUAL
MODIFICACION
0,005% por mes 0,0033 por mes o fracción de o fracción de mes mes Tasa máxima 0,6%
Tasa 0,4%
máxima
14
IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS PARTIDA
ACTUAL
Los instrumentos y documentos que 0,025% sobre contengan operaciones de crédito de su monto dinero a la vista o sin plazo de vencimiento deberán enterar la tasa de sobre su monto.
En todo caso, la tasa máxima de impuesto aplicable respecto de un 0,6% mismo capital no podrá exceder de
MODIFICACION 0,00166% sobre su monto
0,4%
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PARTIDA Casas rodantes
ACTUAL Se aplica un impuesto adicional a la primera importación, con tasa del 15%
MODIFICACION Se deroga
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IMPUESTO ADICIONAL Impuesto Adicional a los Programas Computacionales ACTUAL Tasa 15% o 30%
MODIFICACION Se eximen de impuesto aquellos en que los derechos que se transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo, y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso
Norma modificada: Artículo 59, inciso primero Vigencia: a contar de 1.01.2013
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DEUDAS FISCALES
Actual Plazo hasta 12 meses
Modificación Plazo hasta en 36 cuotas, deudas giradas al 30 de junio de 2012
Norma involucrada: Artículo 192 Código Tributario Vigencia: No aplicable
18
REEMBOLSOS A TAXISTAS Y TRANSPORTE ESCOLAR Actual No existe beneficio
Modificación Taxistas
4 UTM
Transporte Escolar
2 UTM
Por una sola vez
Norma involucrada: Artículo Tercero Transitorio Vigencia: No aplicable
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LEY 20.630 La Reforma Tributaria considera:
Aumentos de impuestos y otros Pagos provisionales mensuales Impuesto de Primera Categoría Impuesto al tabaco Rebaja del impuesto de Primera Categoría de la renta bruta global (Global o Adicional) Corrección monetaria de derechos sociales Impuesto al valor agregado, exenciones 20
PAGOS PROVISIONALES MENSUALES
Actual Se aplica Ley 20.455
Modificación A contar del mes de publicación de la Ley, se calcularán con la tasa de agosto 2012 incrementada en 1,081
Norma : Artículo Primero Transitorio letra d) del Proyecto
21
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
Actual
Modificación
Tasa transitoria 18,5%
Tasa general 20%
Impuesto único de primera Categoría tasa 18,5%
Tasa 20% a contar del 01 de septiembre de 2012
Término de giro, tasa 18,5%
Tasa 20% a contar de la fecha de publicación de la ley
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IMPUESTO A TABACOS
ACTUAL Tasas Art. 4ª son 0,0000675 UTM por cada cigarrillo más un 62,3%
MODIFICACION Tasas Art. 4º son 0,000128803 y 60,5%
Norma modificada: Artículo 4 DL 828 Vigencia: a contar de 01.01.2013
23
REBAJA RENTA BRUTA GLOBAL O ADICIONAL
PARTIDA Impuesto de primera categoría
Actual Se rebaja en la renta bruta
Modificación No se podrá rebajar en ningún caso
Norma modificada: Artículo 55 Vigencia: a contar de 1.01.2013
24
REBAJA RENTA BRUTA GLOBAL O ADICIONAL
RENTAS AFECTAS REBAJAS A LA RENTA
BASE IMPONIBLE GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS
1
Retiros (Arts.14, 14 bis y 14 quáter).
2
CRÉDITO POR IMPTO. 1° CATEG. EMPRESARIO INDIVIDUAL
847
CREDITO POR IMPUESTO 1ª CATEGORIA
RENTAS Y REBAJAS
600
104
+
Dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y S.p.A. (Arts.14, 14 bis y 14 quáter).
601
105
+
3
Gastos rechazados, Art. 33º Nº1, pagados en el ejercicio (Art.21).
602
106
+
4
Rentas presuntas de: Bienes Raíces, Minería, Explotación de Vehículos y otras (Arts. 20 N°1, 34 N°1 y 34 bis N°s 2 y 3).
603
108
+
5
Rentas determinadas según contabilidad simplificada (Art. 14 ter), planillas, contratos y otras rentas.
604
109
+
6
Rentas percibidas del Arts. 42 Nº2 (Honorarios) y 48 (Rem. Directores S.A.), Según Recuadro N°1.
110
+
7
Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), Retiros de ELD (Art. 42 ter) y Ganancias de Capital (Art. 17 N°8), etc.
605
155
+
8
Rentas exentas del Impuesto Global Complementario (Art. 54 N°3).
606
152
+
9
Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.).
161
+
10
Incremento por impuesto de Primera Categoría.
159
Incremento por impuestos pagados o retenidos en el exterior.
748
749
+
11
Impuesto de Primera Categoría pagado en el año 2011.
165
Impuesto Territorial pagado en el año 2011 y donaciones Art. 7° Ley N° 16.282/65 y D.L. N°45/73.
166
764
-
12
Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según líneas 2, 7 y 8 (ver instrucciones).
169
-
13
SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea 43 ó 44).
158
=
14
Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55 letra b).
111
-
15
Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según Art. 55 bis.
16
20% Cuotas Fdos. Inversión adquiridas antes del 04.06.93.
17
BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (Registre sólo si diferencia es positiva)
750 822
Dividendos Hipotecarios pagados por Viviendas Nuevas acogidas al DFL Nº2/59 según Ley N°19.622/99.
740
751
-
Ahorro Previsional Voluntario según inciso 1° Art.42 bis.
765
766
-
170
=
25
CORRECCIÓN MONETARIA DE DERECHOS SOCIALES Actual
Modificación
Se corrigen por IPC + ajuste. Se corrigen por IPC sin ajuste y los Los haberes de los socios se haberes de los socios no siempre consideran aportes. son aportes.
Norma modificada: Artículo 41 número 9 Vigencia: a contar de 1.01.2013
26
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Actual
Modificación
Se encuentran exentos de IVA, si Si una renta afecta a impuesto la operación se encuentra afecta a adicional, está exenta de éste por impuesto adicional. aplicación de un convenio para evitar la doble tributación, no estará exenta de IVA (Beneficios empresariales)
Norma : Artículo 12 letra E) N° 7 Ley del IVA
27
LEY 20.630 La Reforma Tributaria considera: Perfeccionamiento tributario Goodwill o Badwill producto de fusión impropia Ganancias de capital Rentas presuntas Gastos rechazados y otros relacionados Impuesto adicional asimilación en la tributación de chilenos y extranjeros no residentes Créditos por rentas obtenidas en el exterior Enajenación de “activos subyacentes en Chile” en el exterior. Precios de transferencias 28
INGRESOS FUSIÓN IMPROPIA: BADWILL Actual No existe disposición legal
Modificación - Se distribuye entre el valor de mercado de los activos no monetarios. - Diferencia es un ingreso diferido en diez ejercicios - Mínimo amortización anual mínimo 10%
Norma modificada: Artículo 15 LIR Vigencia: a contar de 1.01.2013
29
EJEMPLO DE “BADWILL”
ACTIVOS CAJA CLIENTES EXISTENCIAS ACTIVO FIJO INVERSIONES PASIVOS EXIGIBLES CPT VALOR PAGADO CPT DIFERENCIAL AJUSTES DE ACTIVOS INGRESOS DIFERIDOS
VALORES TRIBUTARIOS 200.000 600.000 800.000 2.000.000 600.000 (2.400.000) 1.800.000
VALORES DE MERCADO 200.000 600.000 600.000 1.500.000 800.000 (2.400.000) 1.300.000
VALORES TRIBUTARIOS AJUSTADOS 200.000 600.000 (200.000) 600.000 (500.000) 1.500.000 600.000 (2.400.000) (700.000) 1.100.000
AJUSTE DE VALUACION
800.000 1.800.000 1.000.000 700.000 300.000
30
GASTOS FUSIÓN IMPROPIA: GOODWILL Actual
Modificación
Se prorratea entre el valor tributario de los activos no monetarios. Si no existen valores no monetarios, se amortiza en 6 ejercicios
Se prorratea entre el valor de mercado de los activos no monetarios y diferencia es un gasto que se difiere en 10 ejercicios
Norma modificada: Artículo 31 inciso tercero Número 9 LIR Vigencia: a contar de 1.01.2013
31
EJEMPLO DE “GOODWILL”
ACTIVOS CAJA CLIENTES EXISTENCIAS ACTIVO FIJO INVERSIONES PASIVOS EXIGIBLES CPT VALOR PAGADO CPT DIFERENCIAL AJUSTES DE ACTIVOS GASTOS DIFERIDOS
VALORES TRIBUTARIOS 200.000 600.000 800.000 2.000.000 600.000 (2.400.000) 1.800.000
VALORES DE MERCADO 200.000 600.000 1.000.000 2.400.000 500.000 (2.400.000) 2.300.000
VALORES TRIBUTARIOS AJUSTADOS 200.000 600.000 200.000 1.000.000 400.000 2.400.000 600.000 (2.400.000) 600.000 2.400.000
AJUSTE DE VALUACION
2.800.000 1.800.000 (1.000.000) (600.000) (400.000)
32
NO RENTA ENAJENACIONES DE DERECHOS SOCIALES ACTUAL
MODIFICACION
Mayor valor afecto a régimen Mayor valor afecto a régimen de general acciones. Costo de derechos varía • (Habitualidad, régimen general) conforme a relación con • (No habitual, Impuesto único) comprador Costo de adquisición más corrección monetaria. Posible tasación, diferencia de precio se gravará con impuesto único art. 21, tasa 35% Vigencia: a contar de 1.01.2013 Norma modificada: Artículo 17 Número 8, Letra a) y 41, incisos terceros y siguientes.
33
NO RENTA ENAJENACIONES DE BIENES RAÍCES ACTUAL
MODIFICACION
- Mayor valor no constituye renta si el Se agregan las siguientes salvedades: bien no forma parte del activo de - Si enajenante en el ejercicio anterior o empresas que tributen con renta en el ejercicio de la enajenación efectiva tributaba con renta efectiva - Salvo habitualidad u operación con - Si enajenante nace de la división de relacionados una empresa que tributaba con contabilidad completa (excepto acogidos un año a renta presunta o contabilidad simplificada) - Si sociedad de personas enajenante está formada por personas jurídicas.
Norma modificada: Artículo 17 Número 8 letra b) LIR Vigencia: a contar de 1.01.2013 34
RENTAS PRESUNTAS
ACTUAL
MODIFICACION
Para computar límite de 1.000 UTM o 500 UTA para poder optar por renta presunta no se suman las ventas de empresas relacionadas
Se suman las ventas de las empresas relacionados en la proporción de su participación social
Norma modificada: Artículo 20, 34 y 34 bis Vigencia: a contar de 1.01.2013
35
ACTUAL
3.000,00
20%
2.500,00
25%
4.500,00
20%
580,00
Empresa puede seguir en renta presunta, individualmente ventas inferiores a 1.000 UTM
al
tener,
36
MODIFICACION
3.000,00
20%
2.500,00
25%
4.500,00
20%
580,00
Empresa no puede seguir en renta presunta, al sumar, considerando proporcionalmente, las ventas de las empresas relacionadas una cantidad mayor a 1.000 UTM, (580 + 600 + 625 + 900 = 2.705)
37
GASTOS RECHAZADOS ARTÍCULO 21 PARTIDA
ACTUAL
MODIFICACION
TASA S.A.
35%
35%
TASA OTRAS SOCIEDADES
NO HAY
35%
Empresario individual, socios o accionistas
Impuestos personales
Impuestos personales
Norma modificada: Artículo 21 Vigencia: a contar de 1.01.2013
38
GASTOS RECHAZADOS ARTÍCULO 21
PARTIDA
ACTUAL
Retiros Presuntos, Se afectan con Impuestos de empresario Personales o 35% y se individual, socios rebajan del FUT o accionistas
MODIFICACION Se afectan con Impuestos Personales + 10% sobre el monto del beneficio y no se rebajan del FUT
Norma modificada: Artículo 21 Vigencia: a contar de 1.01.2013
39
GASTOS RECHAZADOS ARTÍCULO 21 PARTIDA
ACTUAL
Préstamos a socios - Se afectan con o accionistas Impuestos Personales y cuando el SII se rebajan del FUT. determine que - En S. A. se afectan con corresponde a un 35% y no se rebajan del retiro encubierto de FUT utilidades.
MODIFICACION Se afectan con Impuestos Personales + 10% sobre el monto del beneficio y no se rebajan del FUT
Norma modificada: Artículo 21 Vigencia: a contar de 1.01.2013
40
GASTOS RECHAZADOS ARTÍCULO 21 PARTIDA Gastos Rechazados
ACTUAL
MODIFICACION
Sociedades de Personas y empresas individuales:
Gastos Rechazados que no sean beneficiarios los socios o accionistas: - Se afectan con 35% - Gastos rechazados que sean beneficiarios los empresarios, socios o accionistas y personas relacionadas: - Se afectan con Impuesto Personal + 10% s/Gasto - Nunca se afectan con Primera Categoría ni se rebajan del FUT
- Se afectan con Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, rebajándose del FUT
- Sociedades Anónimas: Se afectan con 35%, único Vigencia: a contar de 1.01.2013
41
EJEMPLO
DETALLE
ACTUAL SITUACION EMPRESA
Multas por incumplimiento de contratos Leasing automóvil socio 1 Total base tributable Impuesto determinado
SOCIO 1
NUEVA SITUACION
SOCIO 2
EMPRESA SOCIO 1 SOCIO 2
10.000.000
4.000.000
6.000.000 10.000.000
5.000.000
5.000.000
5.000.000
15.000.000
9.000.000
6.000.000 10.000.0005.000.000
3.000.000
133.930
0
Crédito
(1.800.000) (1.200.000)
Devolución
(1.666.070) (1.200.000)
Ultima línea impuesto efectivamente pagado
3.000.000
(1.666.070) (1.200.000) 133.930
0
3.500.000 500.000
3.500.000 500.000 4.000.000
42
GASTOS RECHAZADOS ARTÍCULO 21 PARTIDA
ACTUAL
Sobrevaluación de bienes No Aplica (17 N° 8)
MODIFICACION - Se afectan con 35%
Tasación de exportadores No aplica o importadores
- Se afectan con 35%
Origen de fondos
No aplica
- Se afectan con 35%
Diferencias de Precios de No aplica Transferencias
- Se afectan con 35%
Vigencia: a contar de 1.01.2013
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IMPUESTO ADICIONAL
ACTUAL
MODIFICACION
Chilenos no residentes se afectan -Chilenos con agencias: se aplica con tasa 35% sobre todas sus art. 58 rentas -Chilenos que obtengan rentas no gravadas en los artículos 58 o 59: se les aplica el artículo 60 inciso primero. Vigencia: a contar de 1.01.2013 Norma modificada: Artículo 58, 60 y 61
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NORMAS EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Crédito del impuesto de Primera Categoría Crédito de impuestos externos Actual Constituye crédito con derecho a devolución y genera PPUA
Modificación No tiene derecho a devolución ni genera PPUA
Norma modificada: Artículo 41 A Vigencia: a contar de 1.01.2013
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RENTAS DE FUENTE CHILENA Actual No existe respecto de la venta de activos subyacentes.
Modificación Se consideran renta de fuente chilena, las ventas de empresas sin domicilio ni residencia en Chile, que se realicen en el exterior y que contengan “activos subyacentes en Chile”, con ciertos topes. Excepto reorganizaciones empresariales en el exterior, pero que no generen renta o un mayor valor para el enajenante.
Norma : Artículo 10 Ley de la Renta
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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA. La norma los describe como aquellos precios, valores o rentabilidades en operaciones transfronterizas o aquellos pactados en reorganizaciones empresariales de contribuyente domiciliados en Chile con partes relacionadas en el extranjero o territorio de aquellos considerados como paraísos fiscales. Norma de relación: Empresas: cuando una parte participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidad o ingresos de la otra; o cuando mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidad o ingresos de ambas partes. 47
TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta Personas naturales: cuando sean cónyuges o exista parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el 4° inclusive; o cuando una parte realice operaciones con un 3° que, a su vez, lleva a cabo, directa o indirectamente operaciones similares o idénticas con la otra persona.
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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta
Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Métodos de cálculo de Precios de Transferencia El contribuyente deberá emplear el que sea más apropiado a las circunstancias del caso, considerando: Ventajas y desventajas de cada método Aplicabilidad en relación al tipo de operación Disponibilidad de información Existencias de operaciones comparables de rango y ajustes de comparabilidad.
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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta
Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Métodos de cálculo de Precios de Transferencia: Método de precio comparable no controlado (Valor normal de mercado de los bienes o servicios) Método de precio de reventa (Corresponde al precio al que son revendidos o prestados por el adquirente a partes independientes) Método de costo más margen (Valor de costo más el margen, debería ser similar al que fijen partes independientes)
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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Métodos de cálculo de Precios de Transferencia: Método de división de utilidades (Se distribuye según acuerdo, y debería ser similar a lo que habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables). Método transaccional de márgenes netos (Determinación del margen neto de utilidades que corresponde a cada una de las partes en las transacciones). Métodos residuales (Pueden determinarse mediante otros métodos que razonablemente permitan determinar o estimar los precios o valores normales de mercado que habrían acordado partes independientes). 51
TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA. El contribuyente puede acompañar un estudio de precios de transferencia al SII, que de cuenta de la determinación de los precios. La no acreditación de la razonabilidad de los precios de transferencia permitirá al SII determinar los precios de transferencia y las diferencias que éste determine se gravarán en el ejercicio a que correspondan, sólo con el impuesto único del artículo 21, más una multa del 5% del monto de la diferencia. La multa no será aplicable si el contribuyente comprueba haber cumplido debida y oportunamente con la entrega de antecedentes requeridos mediante circular por el SII, durante el proceso de fiscalización. 52
TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta
Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
Los contribuyentes domiciliados o residentes o establecidos en Chile, deberán presentar anualmente una declaración con los datos que requiera el SII, en los plazos y formas que éste establezca mediante resolución. La no declaración o su presentación errónea, incompleta o extemporánea, se sancionará con multa de 10 a 50 UTA. La multa no podrá exceder el del 15% de CPT o el 5% del capital efectivo.
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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Acuerdos anticipados: Establece la posibilidad de que los contribuyentes propongan al SII un acuerdo anticipado en cuanto a la determinación de éstos precios. Frente a esta proposición el SII, dentro del plazo de 6 meses desde su presentación, puede: Aceptarlo: se deja constancia en un acta y queda amparado bajo el deber de secreto a menos que el contribuyente autorice la publicación. Al existir un acuerdo vigente el SII no podrá proceder a liquidar impuestos por precios de transferencia. En todo caso, frente a antecedentes erróneos, falsos, o bien si han variado las circunstancias, el SII podrá dejarlo sin efecto. El contribuyente, para el último caso, también tiene ese derecho. Rechazarlo: la resolución que rechace el acuerdo no es reclamable ni susceptible de recurso alguno. 54