REFORMA LABORAL 2012 INTERMEDIARIO Y SUBCONTRATO

REFORMA LABORAL 2012 INTERMEDIARIO Y SUBCONTRATO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Evitar EVASIÓN Y ELUSIÓN Promover cumplimiento de las obligaciones a cargo del ...
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REFORMA LABORAL 2012 INTERMEDIARIO Y SUBCONTRATO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Evitar EVASIÓN Y ELUSIÓN Promover cumplimiento de las obligaciones a cargo del Patrón Se adicionan artículos 15-A a 15-D Expositor:

C.P.C. M.I. Juan Antonio de Arana Águila 7 de febrero de 2013.

• • • •

ART. 10 CONCEPTO DE PATRÓN Persona Física Persona Moral Que utiliza servicio de uno o varios trabajadores

INTERMEDIARIO Y SUBCONTRATO • ART. 10 CONCEPTO DE PATRÓN • Si conforme a lo pactado o costumbre • Un trabajador trabajadores

utiliza

los

servicios

de

otros

• El patrón del trabajador intermediario también lo será de los otros trabajadores. (EJEMPLO MAESTROS DE LA CONSTRUCCIÓN)

INTERMEDIARIO, CONTRATO Y SUBCONTRATO

• INTERMEDIARIO • PATRÓN DIRECTO (CONTRATO) • EMPRESA OUTSOURCING SUBCONTRATISTA (CONTRATISTA) • PRESTADOR DE SERVICIOS

O

INTERMEDIARIO Y SUBCONTRATO

• • • • • •

ART. 12 CONCEPTO INTERMEDIARIO Persona que Contrata O Interviene en la Contratación de otro u otras Para que presten servicios a un Patrón (EL INTERMEDIARIO NO PRESTA LOS SERVICIOS NI EJECUTA OBRA EN ESTE CASO)

INTERMEDIARIO Y SUBCONTRATO • ART. 13 NO SON INTERMEDIARIOS SINO PATRONES • Empresas establecidas que contratan trabajos para ejecutarlos • Con ELEMENTOS PROPIOS SUFICIENTES • Para cumplir las obligaciones que derivan • De la relación con sus trabajadores • (SI PRESTAN SERVICIOS Y/O EJECUTAN OBRAS EN ESTE CASO)

INTERMEDIARIO Y SUBCONTRATO

• ART. 13 • Si no cuentan con ELEMENTOS PROPIOS SUFICIENTES • Son Responsables Solidarios, junto con los • Beneficiarios directos de las obra o servicios. • De las obligaciones contraídas con trabajadores

INTERMEDIARIO Y SUBCONTRATO

• ART. 14 INTERMEDIARIOS, SE CONSIDERAN PATRONES • Personas que utilizan intermediarios para contratar trabajadores, son responsables de las obligaciones de la LFT y de los servicios de seguridad social

INTERMEDIARIO Y SUBCONTRATO

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ART. 15 EMPRESA E INTERMEDIARIO Empresas que ejecuten obras o servicios en Forma EXCLUSIVA o PRINCIPAL para otra Y no disponga ELEMENTOS PROPIOS SUFICIENTES • (Normalmente Empresas de Grupo) • Se observara lo siguiente

INTERMEDIARIO Y SUBCONTRATO

• ART. 15 • Empresa Beneficiada solidariamente responsable de las obligaciones • Trabajadores empleados, tiene derecho a disfrutar condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores similares de la empresa beneficiada

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • (AA) ART. 15-A (OUTSOURCING) (FUENTE DE FUERA) • TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN • Es cuando un Patrón denominado CONTRATISTA ejecuta OBRAS O PRESTA SERVICIOS con sus: a) Trabajadores b) Bajo su Dependencia c) A favor del Contratante PF o PM

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • • • • •

ART. 15-A El PATRÓN le fija: Tareas al CONTRATISTA Y Supervisa el Desarrollo de los Servicios o la ejecución de las obras • (Se tienen que cumplir los dos requisitos para que exista subcontratación de otro modo lo que se contrato es una PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA)

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • ART. 15-A • Que condiciones se deberán cumplir (PARA NO SER CONSIDERADO EL CONTRATANTE PATRÓN) • a) NO PODRÁ ABARCAR LA TOTALIDAD DE LAS ACTIVIDADES, IGUALES O SIMILARES EN SU TOTALIDAD, QUE SE DESARROLLEN EN EL CENTRO DE TRABAJO (Producción – Venta – Dirección y Administración)

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN

• ART. 15-A • b) Deberá justificarse la subcontratación por su carácter especializado (profesionista – Técnico – Oficial = titulo o diploma para justificar el carácter especializado. También se interpreta que la Outsourcing debe ser especializada en el servicio)

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN

• ART. 15-A • c) No puede comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contrate (Si hay trabajadores que realicen una determinada labor, no se pueden contratar para esa labor trabajadores por medio de un subcontratista)

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN

• ART. 15-A • Si no se cumple con todas estas CONDICIONES • Contratante se considera Patrón para todos los efectos de LFT, incluyendo las obligaciones en materia de SEGURIDAD SOCIAL (cumplir Art. 15-A LIMSS)

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • • • • • • •

Art. 15-A LIMSS Cuando un Patrón o Sujeto Obligado En virtud de un Contrato Como parte de las Obligaciones Ponga a disposición Trabajadores Para que ejecuten los Servicios o Trabajos Bajo la Dirección del Beneficiario

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • • • • •

Art. 15-A LIMSS En las instalaciones que el Beneficiario señala El Beneficiario asumirá las obligaciones En relación con dichos trabajadores EN EL SUPUESTO QUE EL PATRÓN OMITA SU CUMPLIMIENTO • IMSS HAYA NOTIFICADO AL CONTRATISTA

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • Art. 15-A LIMSS • PREVIAMENTE Y ESTE NO LO HUBIERA ATENDIDO • Los Contratantes deben comunicar al IMSS en forma trimestral • Inclusive cuando haya NOVACIÓN

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN

• ART. 15-A • (PODEMOS DECIR QUE SE REGULARIZA LA UTILIZACIÓN DE LAS OUTSOURCING QUE NO SON INFORMALES) (diferente a Intermediario y a la Prestadora de Servicios o Ejecutor de Obras)

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • ART. 15-A • El artículo 16 de la LFT señala • Se entiende por empresa la UNIDAD ECONÓMICA DE PRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DE BIENES O SERVICIOS Y POR ESTABLECIMIENTO LA UNIDAD TÉCNICA QUE CONTRIBUYE A LA REALIZACIÓN DE LOS FINES DE LA EMPRESA

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN

• (AA) ART. 15-B CONTRATO POR ESCRITO • Entre quien solicita los servicios y el Subcontratista (EL CONTRATO DEBE CONSTAR POR ESCRITO – POR FAVOR CONTRATO POR ABOGADOS NO POR CONTADORES)

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • (AA) ART. 15-B • EMPRESA CONTRATANTE • Debe cerciorarse al MOMENTO DE CELEBRAR EL CONTRATO 1) Que la CONTRATISTA cuenta con Documentación (ALTA RFC – ALTA IMSS (RIESGOS TRABAJO DECLARADOS – ESCRITURA – ETC)

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN

• (AA) ART. 15-B • EMPRESA CONTRATANTE • Debe cerciorarse al MOMENTO DE CELEBRAR EL CONTRATO 1) LOS ELEMENTOS PROPIOS SUFICIENTES PARA PODER

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN

• (AA) ART. 15-B A) Cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores B) ART 15-A LIMSS AVISO AL IMSS DEL SUBCONTRATISTA Y DEL BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS O LAS OBRAS

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • • • • •

(AA) ART. 15-B El Contratante debe verificar Que el Contratista cuenta con los RECURSOS Para hacer frente a las contingencias laborales De lo contrario es RESPONSABLE SOLIDARIO el Beneficiario de las obras o servicios recibidos

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • (AA) ART. 15-B • El Contratante debe en la medida de lo posible: • Solicitar Fianza para tener la seguridad de cumplir con las obligaciones laborales • Solicitar Estados Financieros firmados por el Representante Legal y el Comisario • Solicitar las altas de los trabajadores IMSS

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • • • •

(AA) ART. 15-C VERIFICAR CUMPLIMIENTO Empresa Contratante de Servicios Deberá Cerciorarse PERMANENTEMENTE Que el Contratista cumple respecto a sus trabajadores con: • Las disposiciones de Seguridad

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN

• (AA) ART. 15-C VERIFICAR CUMPLIMIENTO • Con las disposiciones de Salud • Con las disposiciones de Medio Ambiente en el Trabajo ?

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN

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ART. 15-C VERIFICAR CUMPLIMIENTO (AA) Esto se podrá hacer a través UNIDADES DE VERIFICACIÓN Debidamente acreditada Y Aprobada conforme a la LEY ?

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN

• ART. 15-C VERIFICAR CUMPLIMIENTO • Verificar: • Solvencia Económica para evitar consecuencias de incumplimiento

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • Si no se cumplen con estos requisitos • Pudiera haber dos patrones Responsables en forma simultánea

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • (AA) ART. 15-D USO DOLOSO EN SUBCONTRATACIÓN • No es legal el régimen de Subcontratación: • Cuando se transfieran deliberadamente • Trabajadores de la Contratante • A la Subcontratista • Disminuyendo derechos laborales

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • (AA) ART. 15-D USO DOLOSO EN SUBCONTRATACIÓN • En este caso se aplica artículo (AA) 1004-C LFT • Utilizar régimen subcontratación en forma dolosa multa de 250 a 5000 SMG (por trabajador)

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • • • • • • •

CONCLUSIONES Verificar que la OUTSOURCING Solvencia Económica Solvencia Moral Socios tangan representación de la empresa Confirmar RFC Confirmar Afiliación al IMSS

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • • • • • • •

CONCLUSIONES Confirmar Registro Público la inscripción PM Confirmar Registro Público modificaciones Verificar los comprobantes fiscales expedido Comprobar que los trabajadores que envía al Centro de Trabajo estén en el IMSS antes de iniciar el servicio

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • • • • • • •

CONCLUSIONES Elaborar el Contrato de Servicio y que lo revise un abogado independiente Contrato cláusula donde se especifique que el Subcontratista es el patrón Solicitar cédulas de pago de cuotas IMSS e INFONAVIT

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • • • • • • • •

CONCLUSIONES Solicitar a la OUTSORCING Que este Dictaminada para efectos fiscales Que este Dictaminada para efectos IMSS e INFONAVIT Verificar permanentemente los Estados Financieros de la Subcontratista firmados EN SU CASO DAR LOS AVISOS DEL 15-A IMSS

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • CONCLUSIONES • Solicitar en su caso que los trabajadores • porten el gafete de la empresa subcontratista • y tengan permiso para entrar en las • instalaciones de la contratante • Las incidencias reportarlas a la Subcontratista • Por escrito y no a los trabajadores que laboran por su cuenta

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • CONCLUSIONES • En caso de recibir demandas laborales • repercutir esta contra la Subcontratista • Reconocer que si se utilizan intermediarios • laborales la Subcontratista es la empresa • Responsable de las obligaciones laborales • y de Seguridad Social

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • CONCLUSIONES • Reconocer que si la empresa Subcontratista no • Tiene elementos propios suficientes la • Contratante tiene responsabilidad solidaria • Si a la Subcontratista se le indican las tareas a • cumplir y se le supervisan los trabajos, además de tener la dirección y/o la capacitación de los trabajadores es necesario dar el aviso al IMSS ART. 15-A

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN

• CONCLUSIONES • Verificar como esta la empresa del Subcontratista • constituida • COOPERTATIVA verificar sus registros patronales ya que conforme al art. 13 del RACERF (REFLAMENTO PARA LA AFILIACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS DEBE TENER UN REGISTRO PARA SUS TRABAJADORES Y OTRO PARA SUS COOPERATIVISTAS) • SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO • SOCIEDAD O ASOCIACIÓN CIVIL

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • CONCLUSIONES • VER los Comunicados de prensa del SAT • 23-X-2007 Programa permanente de fiscalización a sociedades cooperativas y a sus clientes • 16-VI-2008 Evasión detectada en los esquemas de suministro de personal

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN

• CONCLUSIONES • Cuidar los precios de transferencia por tratarse posiblemente de partes relacionadas • Verificar con sus abogados la JURISP. Relativa a la UNIDAD ECONÓMICA

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • • • • • • •

CONCLUSIONES Prever: Expedición de Gafetes su concepto Cartas de Recomendación Órdenes de Trabajo Firma de cuenta de cheques o declaraciones Con los Correos electrónicos

RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN • • • • • • •

CONCLUSIONES Prever: Definir las reglas y características del servicio Reglamento Interior de Trabajo o Plan de Protección Civil dentro del establecimiento de la Contratante Ver los contratos de trabajo de la Contratante para verificar la relación laboral, así como los recibos de nómina, listas de asistencia

COPARMEX CAMBIOS EN LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LOS PATRONES NUEVAS REGLAS EN RELACIÓN A LOS SINDICATOS INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES Expositor: DR. ARTURO MARTÍNEZ Y GONZÁLEZ. 7 de febrero de 2013.

LOS CAMBIOS EN LAS OBLIGACIONES PATRONALES ARTÍCULO 132 DE LA LFT •

Frac. XVI.- Se cambia redacción, señalando como obligación patronal el instalar en la empresa las disposiciones establecidas en el reglamento de seguridad e higiene en el trabajo y normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo para adoptar medidas preventivas y correctivas en accidentes y enfermedades laborales.



Frac. XVI Bis.- Se adiciona. Se deben adecuar las instalaciones que tengas más de 50 trabajadores, para facilitar el acceso y desarrollo de actividades de personas con discapacidad.



Frac. XVII.- Se cambia redacción. Se debe cumplir el reglamento y las normas oficiales para disponer en todo tiempo de medicamentos y materiales de curación que sean necesarios para prestar oportunamente y en forma eficaz los primeros auxilios.

LOS CAMBIOS EN LAS OBLIGACIONES PATRONALES ARTÍCULO 132 DE LA LFT •

Frac. XVIII.- Se modifica redacción. Debiéndose fijar visiblemente, los reglamentos y norma oficiales mexicanas, así como el texto íntegro del contrato colectivo de trabajo que rija la empresa, debiendo existir una difusión a los trabajadores para que estén informados sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos.



Frac. XIX Bis.- Se adiciona. En caso de emergencia sanitaria el patrón cumplirá con las disposiciones que establezca la autoridad competente y proporcionará a sus trabajadores los elementos que señale la misma para prevenir enfermedades si se declara una contingencia sanitaria.



Frac. XXIII Bis.- Se adiciona. Se obliga al patrón a hacer deducciones por pensiones alimenticias, debiendo colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente (Juez de lo Familiar).

LOS CAMBIOS EN LAS OBLIGACIONES PATRONALES ARTÍCULO 132 DE LA LFT •

Frac. XXVI.- Se modifica. Obligación patronal para hacer las deducciones legales a los trabajadores para cubrir créditos otorgados o garantizados por el FONACOT en salario mínimo no puede exceder del 10% del mismo. Salarios mayores no pueden exceder del 20% del correspondiente. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito concedido al trabajador.



Frac. XXVI Bis.- Se adiciona. El patrón está obligado a afiliar a la empresa al FONACOT para que sus trabajadores puedan ser sujetos de crédito. La afiliación será gratuita para el patrón.



Frac. XXII Bis. Se adiciona. Obligación patronal de otorgar permisos de paternidad (5 días laborables con goce de sueldo) por nacimiento de sus hijos o en caso de adopción de un infante).

ARTÍCULO 154 DE LA LFT •

Se modifica. Obligación patronal de preferir en igualdad de circunstancias a los mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo; a quienes no cuentan con otro ingreso y tienen a su cargo una familia, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor actitud y conocimientos para el trabajo y a los sindicalizados respecto de los que no lo estén. ARTÍCULO 168 DE LA LFT



Se adiciona. Cuando se declare una contingencia sanitaria, las mujeres embarazas o en período de lactancia no trabajarán, debiéndoseles pagar su salario íntegro y queda obligado a pagarles un día de salario mínimo por cada día que dure la contingencia, sin que pueda exceder de un mes.

ARTÍCULO 170 DE LA LFT •

Se reforma. Se permite a las mujeres en estado de gestación tomando en cuenta la opinión patronal el distribuir las semanas de descanso pre y posnatal. En caso de adopción de un infante se obliga al patrón a conceder un descanso de seis semanas con goce de salario a partir del día en que lo reciba. Se establece el período de lactancia por seis meses. Dos descansos de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o bien, de acuerdo con el patrón permutar dichos descansos reduciendo una hora a la jornada de trabajo. LOS CAMBIOS EN LAS PROHIBICIONES PATRONALES

ARTÍCULO 133 DE LA LFT •

Se reforma y adiciona. Las prohibiciones señaladas en la ley son para el patrón como al representante del mismo.



Frac. I.- Se reforma. Se prohíbe la negativa patronal de aceptar a un trabajador por cualquier razón discriminatoria.

LOS CAMBIOS EN LAS PROHIBICIONES PATRONALES

ARTÍCULO 133 DE LA LFT •

Frac. V.- Se reforma. Se prohíbe al patrón intervenir en el régimen interno sindical, y pedir la formación de sindicatos mediante represalias.



Frac. XII.- Se adiciona. Se prohíbe al patrón realizar hostigamiento y/o acoso sexual con cualquier persona en el lugar de trabajo.



Frac. XIII.- Se adiciona. Se prohíbe al patrón permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.



Frac. XIV.- Se adiciona. Se prohíbe al patrón exigir a una trabajadora certificado médico de no embarazo, para su ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.



Frac. XV.- Se adiciona. Se prohíbe el despido coacción para que una trabajadora renuncie por estar embarazada, cambio de estado civil o por tener el cuidado de sus hijos menores.

LOS CAMBIOS EN LAS PROHIBICIONES PATRONALES

ARTÍCULO 175 DE LA LFT •

Se reforma. Se prohíbe al patrón la utilización de menores (más de 14 y menos de 16 años) en establecimientos no industriales después de las diez de la noche en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato; en trabajos que puedan afectar su moralidad o buenas costumbres; en labores peligrosas e insalubres; en caso de declaratoria de contingencia sanitaria determinada por autoridad competente, en este caso se les cubrirá su salario y si se suspende las labores en forma general los menores se les cubrirá una indemnización correspondiente a un día de salario mínimo general por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes de salarios.

NUEVAS REGLAS EN RELACIÓN A LOS SINDICATOS



Art. 357.- Se adiciona un segundo párrafo. Que establece que cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la LFT.



Art. 364 Bis.- Se adiciona. Se establece que el registro sindical se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical.



Art. 365 Bis.- Se adiciona. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social y Juntas de Conciliación y Arbitraje harán publica para consulta de cualquier persona debidamente acreditada la información de los registros sindicales. Deberán expedir copias que se soliciten de documentos que obren en los expedientes de registros cumpliendo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. El texto íntegro de los estatutos sindicales deberán estar disponibles en los sitios de internet de las autoridades del trabajo señaladas con anterioridad. Los datos de los registros deberán comprender lo señalado en la ley y se deberán actualizar cada tres meses.

NUEVAS REGLAS EN RELACIÓN A LOS SINDICATOS



Art. 371.- Se reformaron las fracciones IX y XIII. Este artículo se refiere a los estatutos sindicales, estableciendo el procedimiento para la elección de la directiva, salvaguardando el libre ejercicio de voto con las modalidades que acuerde la asamblea general (votación indirecta y secreta o votación directa y secreta). En cuanto a la presentación de cuentas se establece la época y sanciones a

sus directivos en caso de incumplimiento para asegurar la resolución de controversias con motivo de la gestión de los fondos sindicales. •

Art. 373.- Se reforma. Este artículo sufrió adiciones con el objeto de establecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos, tomando en cuenta lo establecido en los estatutos. Dicha rendición será cada seis meses en el que se deberá dar cuenta completa y detallada de la rendición del patrimonio sindical (principalmente los ingresos por cuotas sindicales, así como su destino). Esta obligación sindical no es dispensable.

NUEVAS REGLAS EN RELACIÓN A LOS SINDICATOS

Cualquier trabajador tiene el derecho de solicitar la información señalada a la directiva del sindicato. En caso de que no se proporcione dicha información podrán acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en sus estatutos. En caso de que no se establezca disposición alguna en dichos estatutos se podrá tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el cumplimiento de dichas obligaciones. El trabajador que solicite lo anterior, por cualquier vía no perderá sus derechos sindicales ni será causa de expulsión. •

Art. 377.- Se adiciona un párrafo a su fracción III, facilitando a los sindicatos el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades registradoras por conducto de la autorización de medios electrónicos (cambios de directiva, modificación de estatutos, altas y bajas de sus miembros, etc.).

NUEVAS REGLAS EN RELACIÓN A LOS SINDICATOS



Arts. 391 Bis y 224 Bis.- Se adicionan. Se considera información pública los registros sindicales, los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo depositados ante la Junta. Cualquier persona puede hacer la consulta que requiere y la autoridad laboral deberá expedir copia de dichos documentos de acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Tanto los contratos colectivos como reglamentos interiores de trabajo deberán estar disponibles en forma gratuita en los sitios de internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.



Art. 395.- Se derogó el segundo párrafo de este artículo que se refería a la cláusula de exclusión por separación:

“Podrá también establecerse que el patrón separara del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.”

INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES •

Arts. 992 al 1010.- Se reformaron, incrementando los motos en las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas, ya sean éstas para sancionar la interposición de un recurso notoriamente improcedente, como la revisión y actos de ejecución.



Se incrementa el monto de las sanciones por violaciones a la LFT, tomando como base el salario mínimo general, ($64.76), que van de 50 hasta 5000 veces. En la actualidad la cantidad mínima sería de $3,238.00 y la máxima de $323,800.00 por cada infracción y por cada trabajador.



En la imposición de las multas la Inspección de Trabajo se deberá tomar en cuenta: a) la intención u omisión constitutiva de la infracción; b) la gravedad de la misma; c) los daños producidos o que puedan ocasionarse; d) la capacidad económica de la empresa y e) la reincidencia, en este último caso se toma en cuenta el transcurso de dos años de haberse cometido la misma falta y la multa se duplicará por la infracción correspondiente.



Si la infracción afecta uno o a varios trabajadores la sanción se impondrá por cada uno de ellos.

INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES En cuanto a las infracciones por violaciones a las normas de trabajo estas forman parte del siguiente cuadro:

LA REFORMA LABORAL / CONTRATOS

Expositor:

Lic. Alatorre Mendieta 7 de febrero de 2013.

INDIVIDUALES

1. 2. 3. 4.

Tiempo Indefinido Tiempo Determinado Obra Determinada Temporada

1. 2.

Continuos Discontinuos

CONTRATOS DE TRABAJO

COLECTIVOS

1. Contratos Colectivos Ordinarios

2. Contratos Ley

LA REFORMA LABORAL Y SUS IMPLICACIONES FISCALES Y FINANCIERAS

Expositora:

C.P.C. M.I. Virginia Ríos Hernández 7 de febrero de 2013.

IX. OTROS

a) Permisos por paternidad Art. 132 XXVII Bis Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables, con goce de sueldo a los hombres, por el nacimiento de sus hijos o la adopción de un infante. ISR IMSS trabajo? INFONAVIT I. Nóminas

No hay efecto, es prestación gravable. ¿Integra salario? ¿Pago por su “





“ Arts. 156 y 157 CFDF ¿Remuneraciones al trabajo personal?

b) Inscripción al INFONACOT Art. 132 XXVI Bis Afiliarse gratuitamente al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores * Efecto para el patrón: Descuentos obligatorios. SM No + del 10% del salario +SM No + del 20% del salario Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.

* Plazo: 12 meses a partir de la entrada en vigor.

c) Incapacidades por maternidad Art. 170 • A petición de la trabajadora y con autorización del médico, tomando en cuenta la opinión del patrón, podrá transferir hasta 4 semanas de las prenatales al periodo posterior al parto. • Si el bebé nació con alguna discapacidad o requiere atención hospitalaria, la incapacidad después del parto, podrá ser de hasta 8 semanas. • En caso de adopción de infantes, disfrutará de 6 semanas con goce de sueldo. • Se limita el tiempo de lactancia a 6 meses.

Efectos fiscales • ¿Cambios en Ley del Seguro Social y Reglamento de Prestaciones Médicas? • ¿Opinión médica? • Incapacidad de hasta 8 semanas, ¿a cargo del IMSS? • Permiso por adopción: – ISR Sin efectos – IMSS e INFONAVIT ¿Pago por su trabajo? – Impto. S/Nóminas ¿Remuneración al trabajo?

Suspensión de labores por contingencia. • ¿Baja al Seguro Social? • Indemnización. • ISR Sin efectos • IMSS e INFONAVIT No es por su trabajo • Impto. s/ Nóminas No es remuneración al trabajo personal subordinado. • PTU ¿Días trabajados?

IMPLICACIONES FISCALES Y ECONÓMICAS • • • •

Consideración en presupuestos Contabilización adecuada Efectos en PTU Consideraciones en aguinaldos

Perpetua No. 40 Col. San José Insurgentes Deleg. Benito Juárez C.P. 03900 México, D.F.

ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y X. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o

habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador. Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad. Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de

ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior. Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones. En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento. Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general. Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las

disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.

PRINCIPALES REFORMAS Y ADICIONES PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL EL 1º DE SEPTIEMBRE DEL 2012 A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE COPARMEX 

Art. 2º Se Incorpora la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo.



Arts. 15-A, 15-B, 15-C y 15-D. Se regula la subcontratación de personal (outsourcing), con el propósito de evitar la evasión del cumplimiento de obligaciones patronales. Para tal efecto, se determina que el contrato de prestación de servicios no debe abarcar la totalidad de las actividades; se debe de justificar el carácter especializado de los servicios; no debe comprender tareas iguales o similares a que las realiza el resto de los trabajadores al servicio de la empresa beneficiaria, pues de lo contrario esta se considerará como patrón de los trabajadores que le asigne la empresa subcontratista. El contrato entre el contratante y el contratista deberá hacerse por escrito. Se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud y medio ambiente en el trabajo y para tal efecto que se cumpla a través de unidad de verificación debidamente acreditada. Se señala que no se permitirá el régimen de subcontratación en forma dolosa, es decir, cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con en el fin de disminuir derechos laborales, pues en este caso se multará al patrón con una multa de doscientos cincuenta a cinco mil veces el salario mínimo general.



Art. 22 Bis. Se tipifica como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar, y se fortalecen medidas de protección y vigilancia a favor de los menores. La multa correspondiente de doscientos cincuenta a cinco mil veces el salario mínimo general y prisión de uno a cuatro años.



Arts. 28, 28-A y 28-B. Se regula mayor protección y seguridad jurídica a los mexicanos que van a laborar en el extranjero, para lo cual se propone regular tres modalidades de contratación: los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo; el segundo, los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, y los trabajadores mexicanos reclutados y 1

seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean contratados a través de agencias de colocación de trabajadores. 

Arts. 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D y 39-E. En la Iniciativa se Incluyen nuevas modalidades de contratación, como son: los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y los trabajos de temporada, con el propósito de atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo. Para evitar abusos se contempla que los contratos se celebren por escrito; que los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables y, que no puedan aplicarse dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión. Al término del período de prueba y/o capacitación inicial, de no acreditar el trabajador que cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, podrá dar por terminada la relación de trabajo sin su responsabilidad.



Art. 47. Se señala el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo (despido) que debe dar el patrón a los trabajadores, a efecto superar la incongruencia de probar en juicio un hecho negativo, la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido (dos meses) no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. Se Incluye como causales de rescisión las siguientes: Frac. II incurrir el trabajador durante sus labores, en falta de probidad y honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. Frac. VII cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. Frac. XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, y que sean necesarios para que se preste el servicio, siempre y cuando exceda el período de dos meses a partir de que el patrón tenga conocimiento del hecho.



Art. 48.- Establecer un límite a la generación de salarios vencidos, desde la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses, hasta por un máximo de doce meses y después de ello si el juicio no ha terminado se pagarán al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

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Se establece también que si el trabajador que demandó fallece a partir de la fecha de su deceso se dejarán de computarse los salarios caídos. En este artículo se impone multa de cien a mil veces el salario mínimo general a los abogados litigantes, o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, ofrecimiento de pruebas y toda actuación que sea notoriamente improcedente, con la finalidad de dilatar u obstaculizar la marcha del procedimiento. Si la dilación es por cuenta de los servidores públicos será acreedor de una suspensión hasta de noventa días y en caso de reincidencia la destitución del cargo. 

Art. 51.- Se incrementaron las causales de rescisión de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, cuando su patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio realicen actos de hostigamiento y/o acoso sexual en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; y cuando se exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador.



Art. 53.- No cambiaron las causas de terminación de las relaciones de trabajo.



Art. 56-Bis.- Se Impulsa la multihabilidad de los trabajadores, recibiendo una compensación salarial, cuando desempeñen labores complementarias a su labor principal (pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o las que habitualmente realice el trabajador).



Art. 101.- Aprovechar los avances de las tecnologías de la información y comunicación para prever que el pago de salarios se pueda realizar a través de medios electrónicos.



Art. 110.- Se señala como obligación patronal, y en relación al pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios que cuando el trabajador deje de prestar sus servicios, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y a los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral.

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Art. 121, Fracc. IV.- Se adiciona un segundo párrafo a esta fracción con el objeto de homologar la legislación laboral con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente, en tanto esta situación perdure.



Art. 132, Frac. XVI.- Se modifica la redacción de esta fracción, señalando como obligación patronal el instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Así mismo deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral. Frac. XVI-Bis.- Se adiciona esta fracción y se señala como obligación del patrón el adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Frac. XVII.- Se modifica la redacción de esta fracción, señalando como obligación patronal el cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios. Frac. XVIII.- Se modifica la redacción de esta fracción, señalando como obligación patronal el fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rija la empresa; así mismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos. Frac. XIX Bis.- Se adiciona esta fracción, obligando al patrón a cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria. Frac. XXIII-Bis.- Se adiciona esta fracción, señalando como obligación patronal, hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente. 4

Frac. XXVI.- Se establece como obligación patronal hacer las deducciones legales a los salarios mínimos en cuanto a los bonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el FONACOT, los que no podrán exceder del diez por ciento de dicho salario mínimo. Esta obligación se hace extensiva para realizar dichas deducciones a los salarios devengados por el trabajador superiores al salario mínimo y que no podrán exceder del veinte por ciento del salario correspondiente. La obligación anterior no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabjador. Frac. XXVI-Bis.- Establecer como nueva obligación patronal la relativa a afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que sus trabajadores puedan ser sujetos de crédito que proporciona dicho fondo. La afiliación será gratuita para el patrón. Frac. XXVII-Bis. Otorgar permisos de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos o caso de adopción de un infante. Más adelante se establera diversa obligación patronal en caso de los derechos de preferencia del trabajador (artículo 154) 

Art. 133.- En cuanto a las prohibiciones patronales, se adicionó que las mismas también son para los representantes patronales y se reformaron y adicionaron las siguientes: Frac. I. Negarse el patrón o su representante a aceptar trabajadores por cualquier razón discriminatoria. Frac. V. El intervenir en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas y explícitas contra los trabajadores. Frac. XII. Se adiciona esta fracción prohibiendo al patrón realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual con cualquier persona en el lugar de trabajo. Frac. XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo. Frac. XIV. Se prohíbe que le patrón exija a alguna trabajadora la presentación de certificado médico de no embarazo, ya sea para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. 5

Frac. XV. Se adiciona una prohibición que consiste en que se despida, coaccione directa o indirectamente a una trabajadora para que presente su renuncia por estar embarazada, por cambiar de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. 

Arts. 153-A al 153-X.- Las disposiciones que regulan la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con el propósito de elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias, así como mayores rendimientos para las empresas, a través de un vínculo más estrecho entre la capacitación y la productividad. Por ejemplo, vinculando los salarios a la calificación y competencias adquiridas; y estudiar mecanismos que vinculen los salarios a los beneficios de la productividad.



Art. 154.- Se modifica la redacción de este artículo, quedando obligado los patrones a preferir en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no los sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo (se privilegia a la productividad pues se antepone a la capacidad a la antigüedad), a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor actitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.



Arts. 168 y 170.- Fortalecer los derechos de la mujer trabajadora, en caso de estar embarazada y existir contingencias sanitarias para que no labore; permitir que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal; en caso de adopción de un infante disfrutaran de un descaso de seis meses con goce de salario posteriores al día en que lo reciban y en cuanto al período de lactancia este deberá ser hasta por seis meses, disfrutando de dos descansos extraordinarios de media hora cada uno para alimentar a sus hijos en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa y cuando no sea posible patrón y trabajadora, de común acuerdo reducirán una hora la jornada de trabajo durante el período de lactancia respectiva.



Art. 311.- Reconocer al teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación, como una de las formas de trabajo a domicilio.



Arts. 333 y 336.- Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos, disfrutando de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas y otro de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas; de igual manera tienen derecho a un día y medio ininterrumpido de descanso semanal preferentemente en sábado o domingo. El descanso 6

semanal, de común acuerdo podrán acumularse los medios días en períodos de dos semanas pero habrá de disfrutarse cuando menos de un día completo de descanso semanal. 

Arts. 343-A al 343-D.- Incluir un nuevo Capítulo para regular los trabajos que se realicen en las minas. Destaca la prohibición expresa del trabajo en “pozos”. Y se especifican obligaciones para los patrones, como: Se incorporan obligaciones específicas para los patrones, en materia de seguridad y salud en las minas, de acuerdo con las disposiciones que prevé la OIT. Se incluyen sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad.



Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa. Se adicional el siguiente párrafo: Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la ley.



Artículo 364 Bis. Se adiciona este artículo con el objeto de establecer que en el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical.



Artículo 365 Bis. Se adiciona también este artículo para cumplir con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que: Las autoridades a que se refiere el artículo anterior (Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Juntas de Conciliación y Arbitraje) harán pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en términos del artículo 8º. constitucional, de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

 El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda. Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:

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I. Domicilio; II. Número de registro; III. Nombre del sindicato; IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo; V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo; VI. Número de socios, y VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso. La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses. 

Artículo 371.- Que se refiere a lo que deben contener los estatutos sindicales, se modificó únicamente las fracciones IX y XIII de dicho artículo que determinan: IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta; XIII. Época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento. Para tales efectos, se deberán establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.



Art. 373.- Este artículo se reformó y se le hicieron algunas adiciones con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos, estableciendo: La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. La obligación a que se refiere el párrafo anterior no es dispensable. En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato. En caso de que los trabajadores no hubieren recibido la información sobre la administración del patrimonio sindical o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrán acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en los respectivos estatutos, en términos del artículo 371, fracción XIII, de esta Ley. De no existir dichos procedimientos o si agotados éstos, no se proporciona la información o las aclaraciones correspondientes, podrán 8

tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, el cumplimiento de dichas obligaciones. El ejercicio de las acciones a que se refiere el párrafo anterior, por ningún motivo implicará la pérdida de derechos sindicales, ni será causa para la expulsión o separación del trabajador inconforme. 

Art. 377, Frac. III.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III de este artículo para facilitar a los sindicatos el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades registradoras, mediante la utilización de herramientas electrónicas, para proporcionar informes, notificar sus cambios de directiva y modificaciones estatutarias, así como las altas y bajas de sus miembros. En efecto dicha adición contiene la siguiente redacción: Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a través de los medios electrónicos, en los términos que determinan las autoridades correspondientes.



Arts. 391- Bis y 424-Bis.- Se incluyen disposiciones expresas para considerar como información pública la relacionada con los registros de las organizaciones sindicales, los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo depositados ante las autoridades laborales para que cualquier persona pueda hacer la consulta que requiera y la Autoridad Laboral, deberá expedir copia de dichos documentos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Tanto los contratos colectivos de trabajo como los reglamentos interiores, su texto íntegro deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.



Art. 395, El segundo párrafo de este artículo se derogó, mismo que se refería a la famosa cláusula de exclusión por separación. Es importante hacer mención de lo que establecía textualmente este párrafo: “Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.”



Art. 427, Frac. VI.- Se adiciona esta fracción señalando como causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa, la falta de ministración por parte del Estado de las cantidades a que se haya obligado a entregar a las empresas con las hubiese contratados trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables, y Frac. VII.- Se adiciona esta fracción señalando como causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa, la que decrete la autoridad sanitaria competente en los casos de contingencia sanitaria.

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Artículo 429.- Se adiciona una fracción que determina:

IV. Si se trata de la fracción VII (suspensión temporal de las relaciones de trabajo por haber decretado la autoridad de salud alguna contingencia sanitaria), el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. 

Arts. 475-Bis, 512-A al 512-G.- En ellos se fortalecen las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo.



Art. 502.- Se incrementa el monto de la indemnización por muerte del trabajador de setecientos treinta días de salario a cinco mil días, en caso de que no se le haya afiliado al IMSS, pues si el trabajador estuvo inscrito en el Régimen de Seguridad Social de acuerdo al artículo 53 de la Ley del Seguro Social, se releva al patrón a cumplir con esta obligación.



Art. 513. En cuanto a las tablas de enfermedad de trabajo, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo actualizará en su oportunidad dichas tablas mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.



Arts. 537, 539, 539-A al 539-F.- Se Fortalecen las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo a fin de que pueda proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.



Se derogan los artículos 591 al 603 de la Ley Federal del Trabajo.- Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación, ya que en la actualidad prácticamente no existen, toda vez que en casi todas las localidades funcionan Juntas de Conciliación y Arbitraje.



Art. 685.- Se incorpora el principio de la conciliación en el proceso laboral.



Art. 692.- Los apoderados de las partes deberán acreditar ante la Junta ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente para poder comparecer a las audiencias y efectuar promociones.

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Arts. 836-A, 836-B y 836-C.- Tienen como finalidad prever la utilización de herramientas tecnológicas, para facilitar la impartición de justicia laboral, lo que permitirá agilizar y transparentar la tramitación de los juicios, aumentar la productividad y eficiencia y, en general, modernizar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.



Art. 875.- Se modifica la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas.



Arts. 899-A al 899-F.- Se establece un procedimiento sumario para tramitar los conflictos individuales suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro.



Arts. 992 al 1010.- Incrementar los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución. Incrementar el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que van desde cincuenta hasta cinco mil veces de salario mínimo general por cada violación cometida. En la actualidad la cantidad mínima sería de $3,238.00 y la máxima $323,800.00 por cada infracción y trabajador. El salario mínimo que deberá tomarse para el cálculo de multas es el que se encuentre vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la violación. La autoridad laboral (Inspección del Trabajo) al imponer una multa deberá tomar en cuenta la intención u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la misma, los daños producidos o que puedan ocasionarse; la capacidad económica de la empresa y la reincidencia, ya que en este último caso se duplicara la multa impuesta por la infracción anterior. Si la infracción afecta a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de ellos. En cuanto a las infracciones por violaciones a normas de trabajo, éstas aparecen en el siguiente cuadro: 11

Tipo de Infracción

Multa en Salarios Mínimos

Si el patrón utiliza más del 10% de trabajadores extranjeros 250 a 2500 En cuanto a la jornada de trabajo si se fija una duración superior a la máxima legal

50 a 250

Si no disfruta el trabajador un día de descanso a la semana con goce de salario íntegro.

50 a 250

Si no se cubren las vacaciones conforme a la ley. 50 a 250 Si no se cubren las vacaciones proporcionales en los trabajos de temporada o discontinuos. Si se incumple con lo relativo al pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Si el patrón no mantiene el número suficiente de asientos o sillas a que está obligado (132, frac. IV) Si el patrón no expide cada 15 días a solicitud de los trabajadores una constancia escrita del No. de días trabajados y salario percibido

50 a 250

250 a 5000

50 a 1500

50 a 1500

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Si el patrón no expide la constancia de servicios dentro de los tres días que se lo solicita el trabajador o sea separado.

50 a 1500

Si no se concede al trabajador el tiempo para ejercer el voto en las elecciones; para cumplir los servicios de jurados, electorales y censales.

50 a 1500

Si no se permite al trabajador faltar a una comisión accidental o permanente de su sindicato a pesar de haber avisado con oportunidad.

50 a 1500

Si no establece y sostiene el patrón las escuelas artículo 123 de acuerdo con la ley.

50 a 1500

Si el patrón emplea más de 100 y menos de 1000 trabajadores y no otorga a uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos una beca para estudiar.

50 a 1500

Si el patrón se niega a realizar las deducciones que soliciten los sindicatos por cuotas sindicales ordinarias.

Si el patrón no proporciona capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.

50 a 1500

250 a 5000

Si el patrón no observa en sus instalaciones las normas de seguridad e higiene que rigen los 13

reglamentos respectivos. 250 a 5000 Si el patrón comete cualquier acto conducta discriminatoria, actos de hostigamiento sexual o tolere y permita los mismos en contra de sus trabajadores. Si el patrón exige que sus trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinados.

Si el patrón obliga a sus trabajadores por coacción u otro medio a afiliarse o retirarse del sindicato a que pertenezca o que voten por determinada candidatura.

250 a 5000

250 a 2500

250 a 2500

Si el patrón interviene en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.

250 a 2500

Si el patrón hace o autoriza colectas o suscripciones en su fuente de trabajo.

250 a 2500

Si el patrón ejecuta cualquier acto que restrinja los derechos de los trabajadores.

250 a 2500

Si el patrón realiza alguna injerencia indebida para la constitución del sindicato de los trabajadores.

250 a 2500

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Si el patrón exige certificados médicos de no embarazo, para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

Si el patrón despide o coacciona a una mujer para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

Si el patrón emplea a un menor de 14 años para que le preste servicios.

50 a 2500

50 a 2500

250 a 5000 y prisión de uno a cuatro años.

Si el patrón, tratándose de trabajadores de buques, no le proporciona a los mismos, alimentación sana, abundante y nutritiva.

50 a 500

Si el patrón tratándose de tráfico interior o fluvial no le proporciona a sus trabajadores alimentación.

50 a 500

Si el patrón no informa a la capitanía de puerto algún accidente de trabajo ocurrido a 15

bordo. 50 a 2500 Si le patrón viola normas protectoras del trabajo del campo o trabajo a domicilio. Si el patrón no facilita al trabajador doméstico que carezca de instrucción o asistencia a una escuela primaria.

250 a 2500

50 a 250

Si el patrón viola las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y similares.

250 a 2500

Si el patrón incumple lo relativo a salarios, duración de la jornada y descansos contenidos en un contrato-ley o en un contrato colectivo de trabajo

250 a 5000

Si el patrón viola las normas contenidas en el reglamento interior de trabajo.

50 a 500

Si el patrón viola alguna norma de trabajo no sancionada en la Ley Federal del Trabajo, la multa podrá ser de:

50 a 5000

Los Presidentes de Juntas y los Inspectores del Trabajo están obligados a denunciar al Ministerio Público cuando un patrón pague menos del salario mínimo general.

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Si el patrón en cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores cantidades inferiores al salario mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega.

800 Prisión de seis meses a tres años cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general. 1600 Seis meses a tres años de prisión, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes pero no exceda de tres meses de salario mínimo general. 3200 Seis meses a cuatro años de prisión, si la omisión excede de tres meses de salario mínimo general.

Si el patrón no permite la práctica de una inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en su establecimiento.

250 a 5000

Si el patrón incumple en las obligaciones relativas al régimen de subcontratación, en el caso que no se celebre contrato por escrito con el contratista; si no se cercioró que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven 17

de las obligaciones laborales. 250 a 2500 Si el patrón utiliza el régimen de subcontratación (outsourcing) en forma dolosa, es decir, cuando se transfiera de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales. Al procurador de la Defensa del Trabajo o al Apoderado o Representante del trabajador si no concurre a dos o más audiencias sin causa justificada, o bien, cuando careciendo de causa se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de tres meses.

A toda persona que presente documentos o testigos falsos en un juicio laboral.

250 a 5000

25 a 1250 Seis meses a tres años de prisión. 125 a 1900 Seis meses a cuatro años (no dice la leyenda: de prisión). El salario que perciba el trabajador en una semana si se trata de trabajadores.

Si la Junta estima que alguna de las parte obro con dolo o mala fe podrá imponerle en el laudo una multa de:

100

Si los abogados o representantes promueven acciones, excepciones, ofrecen pruebas o actúan en forma notoriamente improcedente con el fin de prolongar, dilatar u obstaculizar la marcha del juicio.

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100 a 1000

México, D.F., Enero 2013 DR. ARTURO MARTÍNEZ Y GONZÁLEZ Martínez y González Asociados, S.C. Santa Margarita No. 326 Col. Insurgentes San Borja México, D.F., C.P. 03100 5559-2180; 55592193

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