Ref. Informe de Ponencia del Proyecto de Acuerdo No. 05 de 2013

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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SESIÓN DE COMISIÓN AL PROYECTO DE ACUERDO No. 05 DE 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS DEL BALANCE Y RESERVAS DEL 2012 AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Moniquirá, 21 de Febrero de 2013 Señora LUZ MERY LOPEZ DE TORRES Honorable Presidente Comisión de Presupuesto Concejo Municipal Ciudad Ref. Informe de Ponencia del Proyecto de Acuerdo No. 05 de 2013 Honorables Concejales, El suscrito ponente para segundo debate al Proyecto de Acuerdo No. 005 de 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS DEL BALANCE Y RESERVAS DEL 2012 AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” presentado por el Señor Alcalde Municipal y en cumplimiento del encargo que me hiciere la Mesa Directiva y por competencia del artículo 313 de la Constitución Política y artículo 73 de la Ley 136 de 1994, procedo a rendir el informe de ponencia correspondiente, previa algunas consideraciones legales y jurisprudenciales. En este orden de ideas, someto a consideración de la Honorable Comisión el informe de ponencia que rindo en los siguientes términos: I. Antecedentes y Trámite El proyecto de acuerdo en comento, de autoría del Señor Alcalde, fue presentado ante ésta Honorable Corporación para darle el trámite contemplado en el artículo 71 y siguientes de la Ley 136 de 1994 y de conformidad con el Reglamento Interno del Concejo. Una vez recibido por la Secretaría General del Concejo, y entregado a la Mesa Directiva de la Corporación, fui designado ponente para primer y segundo debate.

 Titulo del Proyecto “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS DEL BALANCE Y RESERVAS DEL 2012 AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

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 Exposición de Motivos De conformidad con los documentos aportados con el Proyecto de Acuerdo en estudio, se evidencia el anexo “Exposición de Motivos” que según el inciso segundo del artículo 72 de la Ley 136 de 1994 es requisito obligatorio para que el Concejo Municipal pueda dar trámite, estudio y aprobación a cualquier proyecto de acuerdo. ARTÍCULO 72. (…) Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan. Leída la Exposición de Motivos del Proyecto encuentro que en la misma se expone la legalidad jurídica del proyecto y justifica la necesidad de su aprobación. Así mismo, en cumplimiento del artículo 81 y 82 del Decreto 111 de 1996 se especifica la fuente de los recursos y se certifica la disponibilidad presupuestal de los mismos para ser adicionados.  Unidad de Materia De conformidad con el artículo 72 de la Ley 136 de 1994, el presente proyecto de acuerdo cumple con el requisito de Unidad de Materia por tratarse de un mismo tema y referirse a una única materia, la cual se centra en que el Concejo Municipal realice unas adiciones al presupuesto tanto de recursos de balance como de reservas presupuestales.  Iniciativa del Proyecto De conformidad con el Artículo 71 de la Ley 136 de 1994, los proyectos de acuerdo pueden ser de iniciativa del Alcalde y de los concejales. El presente proyecto de acuerdo es de iniciativa exclusiva del Alcalde según lo ordena el artículo 88 del decreto 111 de 1996, por lo que es procedente darle trámite al interior de la Corporación. II. Objeto del Proyecto Del texto del proyecto de acuerdo se pueden identificar dos objetivos principales: 1. Que el Concejo Municipal realice adiciones al presupuesto general del municipio aprobado en noviembre del año pasado, para lo cual identifica los recursos como recursos del Balance. 2. Que el Concejo Municipal realice adiciones al presupuesto general del municipio aprobado en noviembre del año pasado, para lo cual identifica los recursos como recursos de reservas presupuestales.

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III. Conveniencia y Legalidad Como ampliamente ya se a discutido en esta Corporación, es claro que corresponde al concejo municipal, por disposición del artículo 345 de la Constitución, realizar directamente las adiciones y los traslados al presupuesto general del municipio. Por esta razón omitiré repetir lo mismo que ya se ha manifestado en anteriores ponencias que versan sobre la misma materia.

El proyecto que nos ocupa, básicamente tiene como propósito realizar unas adiciones de recursos muy puntuales, tanto de recursos del balance como de recursos que corresponden a reservas presupuestales de compromisos adquiridos y no ejecutados al 31 de diciembre de 2012. El Estatuto Orgánico de Presupuesto dispone: “Artículo 14. Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fi scal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. (Ley 38 de 1989, Art.10). Artículo 89. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fi scal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen” (…) A su turno, la Ley 819 de 2003 “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fi scal y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 8º. Reglamentación a la programación presupuestal. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.

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Por su parte, el Decreto 1957 de 2007, dispone: “Artículo 1°. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago. Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras”. Adicionalmente, el Estatuto Orgánico de Presupuesto establece: “Artículo 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fi n. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa del CONFIS o por quien este delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados”. (…) Así, de conformidad con las normas expuestas se puede concluir: Por regla general los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán adquirir compromisos cuya ejecución, entendida como entrega de bienes o prestación de servicios, se realice en la respectiva vigencia fiscal. Los compromisos legalmente adquiridos para ser ejecutados durante la respectiva vigencia, que excepcionalmente no se hayan podido ejecutar a 31 de diciembre, podrán constituirse como reservas presupuestales de conformidad con el artículo 89 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Una vez constituidas dichas reservas, se aplicará lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 225 de 1995 y el artículo 31 de la Ley 344 de 1996 si a ello hubiere lugar. Cualquier afectación de las apropiaciones presupuestales debe ajustarse al cumplimiento de los requisitos exigidos con el propósito de prevenir que no sean excedidos esos límites de gasto y, así mismo, que exista certeza suficiente sobre los recursos con los cuales la Administración podrá atender de manera cumplida sus obligaciones, lo cual significa que dichos valores deben ser identificados, en el registro presupuestal que se expida para el efecto, por el funcionario _____________________________________________________________________________________ Calle 18 No. 4-59 Oficina 302 Telefax (098)7281222 WEB:[email protected]

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competente, de modo que a través del registro presupuestal se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación. En la exposición de motivos del proyectos, se nos indica que los recursos a adicionar son producto de excedentes financieros, de recursos encontrados en distintas cuentas bancarias del municipio luego de una depuración, de recursos que corresponden a reservas presupuestales legalmente constituidas de conformidad con las normas anteriores y de recursos que expiraron a 31 de diciembre y no se ejecutaron. Todos estos recursos hay que adicionarlos para gastarlos, para invertirlos, más de mil millones de pesos que retribuirán en gastos sociales, en obras, en saneamientos fiscales, pagos de pasivos exigibles y demás que permitirán avanzar al municipio en la consecución de resultados. Por todo lo anterior, como ponente considero que en efecto es conveniente que el Concejo realice la adición que se propone en el artículo primero y segundo de la iniciativa, ya que se cumplen los requisitos legales para proceder con la incorporación de dichos recursos. IV. Articulado del Proyecto ARTICULO 1.- Dejar igual. ARTÍCULO 2.- Dejar igual. ARTICULO 3.- Dejar Igual ARTICULO 4.- Dejar Igual ARTICULO 5.- Modificarlo. Este artículo que es el de la vigencia, está incompleto, por lo que propongo sea modificado para que quede así:

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. V. Aprobación en Plenaria Con las anteriores consideraciones, que espero sean tenidas en cuenta, rindo ponencia POSITIVA y propongo a la comisión se apruebe el proyecto de acuerdo 05 de 2013 con las modificaciones propuestas en el presente informe para darle tramite a segundo debate.

Atentamente,

RAMÓN ELÍAS SUAREZ GUERRERO Ponente Comisión Presupuesto

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