Recursos Humanos 5. El contrato de trabajo

1

Concepto de contrato 

Un contrato, en general, 

es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes para 





crear obligaciones, modificarlas o regular una situación relativa a las mismas

Se pretende dar seguridad a las relaciones entre los contratantes Contratos de seguro, de préstamo, de alquiler, de trabajo,… 2

Concepto de CT 

Acuerdo entre  



empresario y trabajador

Creo que había un anuncio de la ONCE… (abuela)

mediante la cual, el trabajador se compromete personal y voluntariamente a   

prestar servicios por cuenta ajena bajo el poder de dirección del empresario a cambio de una remuneración 3

Características del CT



Personal y voluntario Ajeneidad Dependencia Remuneración



Deben darse TODAS

  

4

Artículo 1 TRLET 

Artículo 1. Ámbito de aplicación. 

1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.



2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. 5

Actividades  

  

Resueltas 5.1. y 5.2. De aplicación 5.1. CASO PRÁCTICO RIQUELME CASO PRÁCTICO ZETA CASO PRÁCTICO RECADERO/ISTA 6

D. Pedro Riquelme Conesa tiene suscrito desde hace algunos años con la empresa de mantenimiento de maquinaria de negocios de hostelería GESTA, S.A., un contrato que ambas partes han calificado de arrendamiento de servicios, en virtud del cual D. Pedro Riquelme se compromete a la reparación y el mantenimiento de la maquinaria de establecimientos hosteleros, bajo la indicación de aquélla. Expresamente se pacta que la prestación del servicio no está sujeta a horario fijo. Tras la concertación del contrato, D. Pedro se da de alta, como trabajador autónomo, en el RETA. La prestación del servicio se concreta cada día del siguiente modo: la empresa, bien telefónicamente, bien mediante hoja de encargo, determina la maquinaria que se ha de reparar, indicando los locales donde se halla ubicada, no pudiendo D. Pedro variar la planificación diaria injustificadamente. Las reparaciones se inician a las ocho de la mañana y finalizan a las cuatro de la tarde, hora a la que D. Pedro ha de llamar a la empresa a fin de conocer la posible existencia de alguna reparación urgente que realizar. GESTA, S. A., facilita algunas herramientas básicas para la actividad de reparación, monos de trabajo, así como una pegatina con su logotipo para ser insertada en las máquinas reparadas. La remuneración de los servicios se establece en función de las reparaciones realizadas. A tal efecto, el trabajador emite las facturas correspondientes a los trabajos efectuados y percibe la cantidad efectuada (en los dos últimos meses de trabajo las cantidades globales facturadas han sido, respectivamente 1.750 euros y 1.755 euros). En caso de baja médica se abona una cantidad similar a la percibida por facturación mensual. Y, además, la empresa dispone de un servicio de inspección que revisa el trabajo realizado, recibiendo las quejas que pudieran tener los clientes sobre la actividad de reparación. Estudia si la relación entre D. Pedro y GESTA, S.A. se debe calificar como laboral o7 de arrendamiento de servicios.

La sociedad anónima ZETA se dedica al embotellado de vinos y cuenta con la maquinaria y las instalaciones propias de su actividad; la maquinaria es reparada y mantenida por Juan Carlos, mecánico autónomo que se ocupa de esta clase de tareas; por otro lado, el mantenimiento de las instalaciones lo realiza Miguel Ángel, empleado de la plantilla de la sociedad ZETA. Juan Carlos realiza su tarea sin recibir órdenes de la empresa en cuanto a la forma de ejecución. Hasta que no efectúa las reparaciones a plena satisfacción de Z, no entrega el trabajo y, por consiguiente no cobra; al mismo tiempo, corre con los riesgos propios de su trabajo: realiza un presupuesto previo de su obra y si las dificultades que halla son superiores a las que había previsto, debe respetar la cifra presupuestada. Por otro lado, Miguel Ángel recibe órdenes de la empresa sobre lo que tiene que hacer e incluso cómo debe hacerlo; la labor que realiza pertenece a Z desde el primer momento. Aunque la tarea no esté terminada Miguel Ángel percibe su salario, con independencia de las dificultades que encuentre en su realización. El riesgo lo soporta la empresa. Juan Carlos, ¿es un trabajador por cuenta propia? ¿Por qué? Miguel Ángel, ¿es un trabajador por cuenta ajena? ¿Por qué? 8

Simulación del contrato de trabajo 



La existencia o no del contrato de trabajo no lo eligen las partes. Depende de 

Retribuido



Bajo el poder de dirección de su empresa (limitado)



Cesión de frutos ab initio (desde el principio)

Ciertas empresas intentan evitar el contrato de trabajo  

Falsos autónomos Para  

Ahorrar costes de seguridad social Facilitar los despidos

9

Elementos del contrato de trabajo 

Consentimiento 



Acuerdo libre entre las partes. Se manifiesta en el contrato de trabajo

Objeto 

Materia sobre la que recae la voluntad de contratar  



presta su trabajo a cambio de un salario (no el resultado sino la actividad misma) recibe el trabajo y entrega un salario

Causa 

finalidad:  

para el empresario, la cesión de la prestación de servicios por parte del trabajador para el trabajador, la causa es el salario 10

Sujetos del CT 

El trabajador y el empresario 

Concepto 



Ya visto (art. 1 TRLET)

Capacidad para contratar 

Trabajador 



Edad  Ver página siguiente Nacionalidad

11

Capacidad para contratar (edad) 

Pueden ser contratados los mayores de 18 años y los menores de dicha edad emancipados (mayor de 16). 

Los mayores de 16 años y menores de 18 años, no casados ni emancipados de hecho, tienen capacidad limitada, requiriéndose la previa autorización de sus representantes.



Prohibiciones para trabajar por razón de edad: 

Menores de 16 años, salvo en espectáculos públicos, que deberán ser autorizados por la autoridad laboral.



Menores de 18 años en trabajos nocturnos, insalubres, nocivos o peligrosos. Tampoco podrán realizar horas extraordinarias.



Si se celebra un contrato contraviniendo estas prohibiciones, será válido (salvo que se trate de un menor de 16 años), pero habrá lugar a un cambio de condiciones o de horario.

12

Actividades 

Actividad resuelta 5.4.



Actividad 5.5. página 154 

Pendiente de hacer

13

Derechos (Art. 4 TRLET) 

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: 

Trabajo y libre elección de profesión u oficio.



Libre sindicación.



Negociación colectiva.



Adopción de medidas de conflicto colectivo.



Huelga.



Reunión.



Participación en la empresa.

14

Derechos (Art. 4 TRLET) 

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: 

A la ocupación efectiva.



A la promoción y formación profesional en el trabajo.



A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.



A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

SIGUE EN LA SIGUIENTE 15

CASO PRÁCTICO 

Un trabajador observa que la dirección de la empresa en la que presta sus servicios, le abona puntualmente sus salarios pero, desde hace tiempo, no le programa trabajo alguno. El trabajador…

16

caso práctico 

Lectura demanda juzgado de lo social

17

18

19

Derechos (Art. 4 TRLET) 

Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.



A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.



Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.



A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo. 20



Cámaras ocultas en los lavabos y debajo de las mesas 

HERMINIA GONZÁLEZ MUÑIZ, IRENE SAAVEDRA VALERO (CC.OO. Asturies). Dos trabajadoras de Viveros del Sueve (Villamayor, Asturias) descubren, mientras realizan tareas de limpieza, dos minicámaras ocultas debajo de las mesas de trabajo y otra más en el interior del marco de la puerta de los lavabos de la empresa. Las tres minicámaras estaban conectadas a un aparato de vídeo instalado en un armario del despacho del gerente. Las trabajadoras presentan una denuncia ante el juzgado. La Guardia Civil realiza un registro y requisa 25 cintas de vídeo. El gerente, Jesús María Díez Fernández, es acusado de delitos contra la intimidad y la propia imagen y contra la libertad sexual de sus empleadas.



Viveros del Sueve es una empresa dedicada al cultivo y venta de plantones y plantas ornamentales y tiene una plantilla de 27 personas, 22 de ellas mujeres. Con el apoyo de CC.OO, las trabajadoras se movilizan en defensa de su intimidad y dignidad. Solicitan a los demás socios de la empresa la destitución del gerente y que se le impida el acceso al centro de trabajo mientras alguna de las trabajadoras se encuentre en las dependencias.

21

Deberes (Art. 5 TRLET) 

Los trabajadores tienen como deberes básicos: 

Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.



Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.



Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.



No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.



Contribuir a la mejora de la productividad.



Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

22

SECCIÓN 2. DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO     

Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales. Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador. Artículo 19. Seguridad e higiene. Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral. Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa. 23

Art. 18 TRLET 

Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador. 

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

24

Caso práctico 

El control del uso del ordenador…

25

Art. 20 TRLET 

Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral. 

1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.



2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.



… 26

Dirección y control de la actividad laboral Artículo 20 TRLET 

Obligatoriedad de realizar el trabajo bajo la dirección del empresario o persona que delegue



Diligencia, colaboración,…



Medidas de vigilancia y control guardando la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores minusválidos



Verificar enfermedad o accidente



Ver noticia: “El test de honradez”



Ver noticia: “Actores infiltrados para vigilar trabajadores” 27

28

29

Limitaciones al deber de obediencia 



El trabajador puede legítimamente desobedecer una orden: 

Cuando lo ordenado sea manifiesta y abiertamente ilegal



Cuando lo ordenado suponga vejación para el trabajador



Cuando la ejecución de lo ordenado comporte un riesgo inminente para el trabajador



Cuando sea claramente infundada desde el punto de vista técnico y su ejecución llevara un resultado dañoso y atentara contra el prestigio y competencia profesional del trabajador



Cuando sea extralaboral

Caso práctico: empleado de una joyería

30

CASO PRÁCTICO 

Empleado de una joyería (RR.HH. McGraw-Hill) 

Fabio Parra es dependiente de una tienda que ha sufrido varios atracos. Ante la previsión de nuevos robos, su jefe y propietario del comercio le ha dado la orden de que haga frente a los ladrones con una pistola cargada que hay en un cajón del mostrador. Fabio no tiene licencia de armas. ¿Debe cumplir Fabio la orden o puede negarse directamente a cumplirla? 31

Derechos y deberes… 

en materia de prevención de riesgos 



32

El empresario 

2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

33

Empresario 

Persona física 

Mayor de edad o menor emancipado 



Persona jurídica => capacidad jurídica y capacidad de obrar 



(Resto de casos => representante legal)

inscripción en el RM

Tipos de empresario 34

Empresario (Derechos) 

Poder de dirección (página 130) 

 



…leer página 130

Poder disciplinario Derecho a exigir al trabajador cumplimiento de las obligaciones relativas a su puesto de trabajo con buena fe y diligencia Derecho a exigir al trabajador el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral 35

Empresario (deberes) 

Derechos de los trabajadores

36

Actividades 

Actividad 5.4 (página 131) 

Firefox (sidewiki) 

http://www.gabilos.com/leyes/l141994.html#a1

37

Más adelante  

Trabajos excluidos Relaciones de carácter especial

38

Aspectos básicos CT 

Forma   

Por escrito o de palabra Obligatoriamente por escrito 





Si es verbal, se presume  

Indefinido A jornada completa salvo… 39

Duración del CT 

El tema siguiente lo dedicamos al CT

40

El período de prueba 

Expectativas 



Si el trabajador no está satisfecho => mediante preaviso puede marcharse Si la empresa no está satisfecha => el despido no es libre 

Para disminuir la incertidumbre 

Se puede pactar por escrito un período de prueba

41

TRLET Período de prueba 

Artículo 14. Período de prueba. 

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.



El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.



Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

42

Período de prueba 

Forma  



Por escrito Al inicio de la relación laboral

Finalidad  



Que las partes se conozcan Si el trabajador ya ha esempeñado previamente… Funciones distintas, (podría) nuevo período de prueba 43

Período de prueba 

La duración del período de prueba   

Pacto Convenio colectivo Estatuto de los trabajadores  Máximo  

 



Técnicos titulados: 6 meses Otros empleados  Empresas con 25 ó más trabajadores => 2 meses  Empresas con menos de 25 trabajadores => 3 meses ¿Por qué es mayor el período de prueba de los técnicos titulados? ¿Y la antigüedad?

Período de prueba especial… 44

CASO PRÁCTICO 

Lucía Márquez fue contratada como profesora de matemáticas por un colegio privado no concertado. A los 70 días de haber comenzado su tarea, se le comunicó la resolución (fin) de su contrato amparándose, el colegio, en el artículo 24 del convenio colectivo para este tipo de enseñanzas que establece lo siguiente: “Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, al período de prueba que para su categoría profesional se establece en este convenio. La duración máxima del período de prueba será de tres meses para el personal docente. En el contrato suscrito por Lucía Márquez no figuraba ningún período de prueba.



Cuestiones: 

¿Es válido el despido (resolución de contrato?



Y si en el contrato figuraran los 6 meses que establece el TRLET (6 meses para los técnicos titulados) hasta cuando duraba el período de prueba?

45

Período de prueba TRLET

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Jornada de trabajo Artículo 34 (TRLET). 

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.



2. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.



3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.



El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.



Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. 47

Convenio de hostelería

48

El descanso 

Descanso diario 



Art. 34.2 (diapositiva anterior)

Gobierno,aapropuesta propuestadel del 7.7.ElElGobierno, Ministrode deTrabajo TrabajoyyAsuntos Asuntos Ministro Socialesyyprevia previaconsulta consultaaalas las Sociales organizacionessindicales sindicalesyy organizaciones empresarialesmás másrepresentativas, representativas, empresariales podráestablecer establecerampliaciones ampliacionesoo podrá limitacionesen enlalaordenación ordenaciónyy limitaciones duraciónde delalajornada jornadade detrabajo trabajoyy duración delos losdescansos, descansos,para paraaquellos aquellos de sectoresyytrabajos trabajosque quepor porsus sus sectores peculiaridadesasí asílolorequieran. requieran. peculiaridades

Descanso semanal 

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

49

El descanso 

Descanso durante la jornada 

Art. 34.4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.



En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

50

Ejemplo Convenio AENA

51

Convenio hostelería

52

RD 1561/1995

53

Actividades 

Página 153 

5.1., 5.2., 5.7, 5.8, 5.9

54

Horas extraordinarias 

Artículo 35. Horas extraordinarias. 

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. 

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.



En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. 55

Horas extra (cont. art. 35 TRLET) 

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.



A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

56

Horas extra (cont. art. 35 TRLET) Obligatorias Obligatorias 

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.



4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo. 57

Prohibición horas extraordinarias 

Colectivos que tienen prohibido la realización de horas extraordinarias  



Menores de 18 años Trabajadores nocturnos (excepto fuerza mayor) Minusválidos en centros especiales de empleo (excepto fuerza mayor)

58

Actividades 

Actividad de aplicación 

5.10, 5.11, 5.12

59

Vacaciones Artículo 38. Vacaciones anuales.  1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.  2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. 60

Fiestas laborales 

Retribuido y no recuperable. 

Ver calendario… Canarias 

enlace

61

Permisos no retribuidos



Matrimonio: 15 días naturales Paternidad: 2(+13) Enfermedad….



(Ver libro)

 

62

Trabajo nocturno (Art. 36 TRLET) 

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.



La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

63

Trabajo nocturno (Art. 36 TRLET) 

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.



2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos. 64

Convenio hostelería

65

Convenio hostelería

66

Trabajo a turnos (continúa art. 36 TRLET) 

3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.



En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. 67

Actividades 

Página 152 



Página 153 



5.16 ¿5.10.?

Página 154 

5.2, 5.8, 5.9

68

Lectura 



Trabajos excluidos de la legislación laboral Relaciones laborales de carácter especial

69

Pacto de no concurrencia y permanencia Artículo 21 

No podrá trabajar un trabajador para diversos empresarios cuando  



Se estime concurrencia desleal Se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa

El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato (…), sólo será valido  

El empresario tenga un efectivo interés industrial Se satisfaga al trabajador una compensación económica 70