RECURSO HIDRICO EN COSTA RICA

RECURSO HIDRICO EN COSTA RICA. Instituciones que tienen injerencia en el recurso hídrico en Costa Rica. •Acueductos y Alcantarillados, “A y A” Se e...
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RECURSO HIDRICO EN COSTA RICA.

Instituciones que tienen injerencia en el recurso hídrico en Costa Rica.

•Acueductos y Alcantarillados, “A y A” Se encarga de todo lo relacionado con los sistemas de suministro de agua potable y recolección de aguas residuales.

•Instituto Costarricense de Electricidad, “I.C.E.” • •

Generación hidroeléctrica. Desarrollo de proyectos hidroeléctricos.

•Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, “SENARA” • • •

Fomentar el desarrollo agropecuario por medio de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones. Procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos tierra y agua tanto superficial como subterránea, en los distritos de riego. Fomenta proyectos agropecuarios que sustenten una justa distribución de la tierra.

Instituciones que tienen injerencia en el recurso hídrico en Costa Rica. Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dirección de Aguas. - Concesiones de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas.

- Permisos de perforación de pozos profundos.

- Permisos de descarga de drenaje agrícola. - Inscripción de Sociedades de Usuarios de Agua.

- Pronunciamientos sobre tipo de cauce; carácter del mismo y dominio público, depresiones, cauces de interés público

Instituciones que tienen injerencia en el recurso hídrico en Costa Rica. •

Permisos para realizar Obras en cauce.



Regulación.



Conflictos.



Inscripción de pozos artesanales.



Inscripción de Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.



Control y cobro por concepto de Vertidos.

Balance hídrico

Se realizó el balance a 15 de 34 cuencas, existentes en el país.

Mayo, 2008, por IMTA, Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

Actualmente

Costa Rica está en un proceso de reforma de su marco jurídico e institucional, así como de revisión de la política, dando continuidad a procesos ya iniciados en años anteriores, para llegar hacia una gestión adecuada de sus recursos hídricos, congruente con las prácticas y principios emanados de la experiencia nacional e internacional. Principios rectores de la política hídrica normada en el Decreto Ejecutivo N° 30480-MINAET, son los siguientes: 1. El acceso al agua potable como derecho humano. 2. La gestión del agua y las reglas de acceso a este recurso deben regirse por un principio de equidad y solidaridad social intergeneracional. 3. El agua debe ser considerada dentro de la legislación como un bien de dominio público, inembargable, inalienable e imprescriptible.

Actualmente 4. Reconocerse el valor económico del agua que procede del costo de administrarla, protegerla y recuperarla. 5. Debe reconocerse la función ecológica del agua como fuente de vida y de sobrevivencia de todas las especies y ecosistemas que dependen de ella. 6. El aprovechamiento del agua debe realizarse utilizando la mejor infraestructura y tecnología. 7. La gestión del recurso hídrico debe ser integrada, descentralizada y participativa partiendo de la cuenca hidrográfica como unidad de planificación y gestión. 8. El Ministerio de Ambiente y Energía ejerce la rectoría en materia de recursos hídricos. 9. El recurso hídrico y las fuerzas que se derivan de éste son bienes estratégicos del país.

10. Que es de suma importancia la promoción de fuentes energéticas renovables alternativas que reduzcan o eliminen el impacto de esta actividad sobre el recurso hídrico.

Caso Sardinal - Coco. Problemática: conflicto por el uso del agua entre los pobladores de la zona (alrededor de 8 centros de población) y los proyectos turísticos costeros. Características de la zona:



Estación lluviosa de mayo a noviembre, estación seca de diciembre a abril.



Precipitación anual sobre los 2000 mm, el 97% cae en estación lluviosa.



Actividades económicas: Agroindustria(caña, melón), pesca, turismo, ganadería.



El pueblo de Sardinal cuenta con 4210 habitantes.

Precedente. Deficiencia en el sistema de distribución de agua de Sardinal, debido a la antigüedad, lo que generó la pérdida de recurso por fugas en el sistema, disminuyendo el caudal de suministro a los pobladores.

Precedente. Necesidad de agua de los desarrollos turísticos de la zona costera. Como solución se genera un proyecto de abastecimiento, el cual tendrá como fuentes pozos de aprovechamiento de agua, algunos ubicados en las cercanías de la comunidad de Sardinal. El pueblo de Sardinal interpone un recurso de amparo y realiza medidas de presión político, lo que causó la detención de las obras.

Acciones tomadas según acuerdos. Se realizaron mejoras en el sistema de agua potable del pueblo de Sardinal. Se inició un proceso de toma de datos en sitio, pruebas de infiltración, aforos y geología. Con estos insumos se realiza un estudio Hidrogeológico el cual según el informe técnico final concluye: 1. Que se deberá desarrollar e implementar el Plan de monitoreo de la cantidad y calidad de agua del acuífero. 2. Conforme el resultado del monitoreo del acuífero se establecerá en dos años una línea base del comportamiento del acuífero con el fin de definir su explotación futura. Durante este plazo no se otorgarán nuevos permisos de perforación en la cuenca alta del río Sardinal definida en el documento del Acuerdo del 9 de junio de 2008.

Monitoreo Definición de la Red de Pozos de Monitoreo.

El monitoreo se realiza mensualmente, se ejecutan aforos de las fuentes superficiales más importantes, medición de niveles del agua y toma de muestras para análisis de calidad de agua subterránea. En Costa Rica es el primer acuífero al cual se le da un seguimiento y monitoreo. Al día de hoy la construcción del acueducto, se encuentra detenida.

Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales 



Artículo 1º— Ámbito de aplicación. El presente reglamento será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional en relación con el manejo de las aguas residuales, que independientemente de su origen sean vertidas o reusadas. Artículo 2º— Objetivos. El presente Reglamento tiene por objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, a través de una gestión ambientalmente adecuada de las aguas residuales. marzo de 2007, PODER EJECUTIVO DECRETO

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Reglamento de Concesiones de Agua

Marina para Desalinización

Ing. Fernando Watson H. Dirección de Aguas, Costa Rica Tel: (506) 2221-7514 Fax: (506) 2221-7516 [email protected] www.DA.go.cr