recurso DIRECTO

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49...
9 downloads 0 Views 105KB Size
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49581/2016 COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, a fs. 455/461, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución 1017/04, en cuanto intimó a Cosena Seguros SA al pago de tributos adeudados por la operación documentada mediante el DIT 98 073 IT14 713T, y declaró que aquélla adeudaba la suma de $176.789,15 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, IVA, IVA adicional y ganancias, con más los intereses devengados desde el 13/11/01 hasta la fecha de efectivo pago. Impuso las costas a la actora por el monto de tributos confirmado, y por su orden con respecto a la revocación del derecho adicional. Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, descartó el argumento de la aseguradora consistente en que el DIT cuestionado en autos se encontraría directamente vinculado con la causa penal 11.973 “Majertel SA y otros s/ Av. de Contrabando”, en trámite ante el Juzgado en lo Penal Económico Nº 5, Secretaría Nº 9, y que la existencia de un hecho ilícito relacionado con la mercadería importada temporariamente excluía la figura infraccional. Sostuvo que no se había probado que la operación en trato fuera objeto de esa investigación penal, y que el planteo también resultaba inatendible por haberse descartado en dicha causa la configuración del delito de contrabando. Aclaró que la importadora no había probado la regularización de la mercadería importada temporariamente, por lo que tuvo por configurado el ilícito previsto en el artículo 970 y el hecho imponible de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Aduanero. Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

#28741988#163507499#20161006104537667

Entendió

que

la

aquí

actora

era

solidariamente responsable por los tributos en los términos y condiciones pactados en la póliza de caución nro. 24.660. No obstante, revocó la aplicación del derecho adicional previsto en el decreto 1439/96, con remisión a lo resuelto por la Corte Suprema en las causas “Frisher SRL (TF 16236A)” e “IEF Latinoamericana SA (TF 16.912-A) s/ DGA”, del 14/08/13. Sobre esa base, reliquidó el total adeudado por la actora en su carácter de garante ($176.789,15) y aclaró que el monto máximo de la garantía –U$S320.000- debía convertirse a pesos y ajustarse por el CER en los términos del decreto 214/02, es decir que cubría ampliamente el importe de tributos correspondientes. 2º) Que, contra dicha resolución, a fs. 462 la actora dedujo apelación (concedida a fs. 465) y a fs. 468/485 expresó sus agravios; que fueron replicados a fs. 495/499. En sustancia, reitera que los hechos que fueron objeto de sumario infraccional por parte del servicio aduanero se encuentran entre los que aquél había denunciado como pertenecientes a la maniobra que fue investigada en sede judicial en la causa 11.973, “Majertel SA y otros s/ Av. de contrabando”. Argumenta que, en dicha causa, Cosena Seguros SA fue desvinculada por sobreseimiento (sentencia del 23/3/05) y no por inexistencia de delito, lo que significa claramente que el contrabando existió. Añade que el 13/04/05, es decir con posterioridad al sobreseimiento decretado y frente a un pedido de aclaratoria, el Juez Nacional en lo Penal Económico señaló que “…serían los importadores y/o destinatarios en los despachos de importación temporaria quienes responderían solidariamente desde el punto de vista patrimonial ante la ANA ante la desvinculación en la maniobra investigada de la compañía de seguros (art. 782 del CA)…”; pronunciamiento que Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

#28741988#163507499#20161006104537667

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49581/2016 COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO nunca fue acatado por la Aduana. Indica que también debe tenerse en cuenta lo resuelto el 20/09/05, en el sentido que el pronunciamiento dictado en sede penal abarca la totalidad de los hechos denunciados en esa causa, y no sólo los dieciséis casos-testigo oportunamente tomados al azar. Invoca la irretroactividad de los procesos, y sostiene que la circunstancia de que a posteriori se dictara el archivo de la causa penal sólo puede ser oponible a quienes no gozaren del sobreseimiento, pues éste genera un derecho adquirido a su favor. Agrega que, entre las pruebas acompañadas, figura el informe efectuado por el servicio aduanero en el marco de la actuación SIGEA 12197-14942-2005, que tiene fecha 20 de diciembre de 2010, del que surge que la póliza involucrada en estas actuaciones forma parte del objeto procesal de la causa penal indicada precedentemente, lo que desplaza cualquier tipo de negación al respecto. Sobre esa base, considera que debe revocarse la resolución apelada, incluida la imposición de costas. Cita jurisprudencia. Ofrece prueba. 3º) Que, ante todo, corresponde aclarar que la póliza de caución nro. 24.660, involucrada en estas actuaciones, sí estuvo comprendida en la denuncia penal formulada por el señor Eduardo Javier Bendayan en representación de Cosena Seguros SA, que dio origen a la causa 11.973 “Majertel SA y otros s/ Averiguación de contrabando”, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 5. Ello se corrobora con la certificación efectuada en el marco del sumario administrativo registrado como actuación SIGEA12197-14942-2005, suscripta por el doctor Ricardo Palermo y agregada por la parte actora al expediente con fecha 03/06/11 (v. copia del informe a fs. 397/402vta.), de donde se desprende que aquélla, correspondiente al importador Koloa SA, estuvo involucrada en la citada causa penal (v. esp. fs. 398vta., punto 74); y también del informe del Ministerio Público Fiscal del 2/07/07, Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

#28741988#163507499#20161006104537667

que propuso el archivo parcial de esas actuaciones (v. copias del dictamen a fs. 311/321, esp. fs. 313vta.). Es decir que no obsta a la solución que deba darse en la causa la circunstancia de que el DIT en cuestión no haya sido identificado en el informe del señor Fiscal en lo Penal Económico y en la sentencia dictada en consecuencia (en igual sentido, confr. Sala II, en la causa nº 4.425/11 “Cosena Seguros SA (TF 25.448-A) c/ DGA”, sentencia del 28/6/12, y esta Sala en la causa nº 46.255/12, “Cosena Seguros SA (TF 23422-A) c/ DGA”, sentencia del 16/04/13). 4º) Que, ello aclarado, la situación planteada en autos resulta análoga a la que analizó este tribunal al resolver – entre otras- la causa 21.828/2012 “Cosena Seguros SA (TF 19487-A) c/ DGA”, el 09/04/13, sentencia que ha quedado firme tras la desestimación

del

recurso

extraordinario

interpuesto

por

la

demandada, el 01/10/13, y a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. En

función

de

lo

expuesto

en

los

considerandos de esa sentencia, se hace lugar al recurso deducido por Cosena Seguros SA en estos autos y, por ende, se revoca la resolución apelada. Las costas de ambas instancias se imponen al Fisco Nacional, sustancialmente vencido (arg. arts. 1163, 1174 y 1182, CA y 68 y 279, CPCCN).

Por ello, SE RESUELVE: Revocar la resolución de fs. 455/461; con costas de ambas instancias al Fisco Nacional (arts. 1163, 1174 y 1182 CA, y 68 y 279 CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

#28741988#163507499#20161006104537667

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49581/2016 COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO

MARCELO DANIEL DUFFY

JORGE EDUARDO MORAN

ROGELIO W. VINCENTI

Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

#28741988#163507499#20161006104537667