RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INFONAVIT

RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INFONAVIT GENERALIDADES, FUNDAMENTO, FORMA, PROCEDENCIA Y SUSTANCIACIÓN ÍNDICE I. II. III. IV. V. VI. Generalida...
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RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INFONAVIT GENERALIDADES, FUNDAMENTO, FORMA, PROCEDENCIA Y SUSTANCIACIÓN

ÍNDICE I.

II. III. IV.

V. VI.

Generalidades Fundamento Optatividad Procedencia Término Silencio Administrativo

GENERALIDADES  Medios de protección de los derechos de los

particulares: 1.-Indirectos: Se derivan de la autotutela que desarrolla la administración en su seno, como garantía de organización y regularidad en la marcha de ésta, control de las autoridades superiores sobre las inferiores, lo cual se expresa a través del poder de revisión. Estos medios están destinados directamente a garantizar la eficiencia de la administración y sólo de manera indirecta representan una garantía para particular.

2.- Directos: son aquellos que están destinados a satisfacer de manera inmediata el interés privado de manera tal que la autoridad ante la cual se hacen valer, está obligada a intervenir y examinar la legalidad y oportunidad de la actuación impugnada por el particular. Los medios Directos de protección de los derechos de los particulares se pueden implementar a través de dos vías:  Procedimiento administrativo. (recurso administrativo)  Proceso jurisdiccional. (acciones jurisdiccionales)

 Recurso administrativo: es un procedimiento

legal de que dispone el particular que ha sido afectado en sus derechos jurídicamente tutelados por un acto administrativo determinado, con el fin de obtener de la autoridad administrativa una revisión del propio acto que emitió, a fin de que dicha autoridad lo revoque o modifique en caso de que ella encuentre demostrada la ilegalidad del mismo a partir de los agravios esgrimidos por el gobernado.

 Clasificación de los recursos: Se clasifican desde

diversos puntos de vista, nos concentraremos en el que atiende a la autoridad competente para llevar a cabo el trámite y resolver el recurso: 1.- Horizontales .- es el que se resuelve por la propia autoridad emisora del acto o resolución impugnada, independientemente de que sea recibido y tramitado por dicha autoridad o por una sección distinta a la que inicialmente realizó el procedimiento que le dio origen. (Vg. Revocación, reconsideración, reposición, oposición)

 2.- Vertical.- Se resuelve por el superior jerárquico

de la autoridad que emitió el acto, de acuerdo a la estructura orgánica del órgano administrativo. (V.g. Revisión)  3.- Especiales.- Se interponen ante un organismo administrativo especial o distinto de aquel que dictó el acto impugnado. (Vg. Apelación, Inconformidad)

 Requisitos del Recurso Administrativo: 1. Debe estar establecido en la ley. 2. La existencia de una resolución administrativa que afecte un 3. 4. 5. 6. 7.

derecho a un interés legítimo del particular recurrente. La fijación de un plazo dentro del cual deba interponerse el recurso. La fijación en la ley de las autoridades administrativas ante quienes debe presentarse. Los requisitos de forma y elementos que deben incluirse en el escrito de interposición del recurso. La fijación de un procedimiento para la tramitación del recurso. La obligación de la autoridad revisora de dictar una nueva resolución en cuanto al fondo, en su caso.

FUNDAMENTO  FUNDAMENTO (LEY DEL INFONAVIT)

Artículo 52.- En los casos de inconformidad de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones, se podrá promover ante el propio Instituto un recurso de inconformidad. El Reglamento correspondiente (Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), determinará la forma y términos en que se podrá interponer el recurso de inconformidad a que se refiere este artículo.

OPTATIVIDAD  OPTATIVIDAD

Artículo 54.- Las controversias entre los patrones y el Instituto, una vez agotado, en su caso, el recurso de inconformidad se resolverán por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Será optativo para los patrones agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal.

 ÓRGANO RESOLUTOR. La Comisión de Inconformidades y de Valuación.  FORMA DE INTERPOSICIÓN Y REQUSITOS  El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito, directamente ante la

Comisión o por correo certificado con acuse de recibo, caso este último en que se tendrá como fecha de presentación la del día en que hayan sido depositados en la oficina de correos.

 El escrito con que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener:

I.- Nombre del Promovente y, en su caso, el de su representante; II.- Domicilio para recibir notificaciones, III.- Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes, si lo supiere; IV.- Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere; y V.- Las razones por las que a su juicio, la resolución del Instituto lesiona sus derechos. Además con el escrito deberán acompañarse las pruebas respectivas, y hasta veinte copias, para dar vista a los terceros interesados.

 Si el escrito fuera impreciso, incompleto o no se

hubiere aclarado la personalidad, para darle trámite se requerirá al promovente por una sola vez, para que en el término de diez días lo aclare, corrija o complete apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, será desechado de plano. El requerimiento deberá señalar con toda claridad los puntos en los cuales el escrito fuere impreciso o incompleto.

PROCEDENCIA  PROCEDENCIA

 Contra las resoluciones individualizadas del Instituto

del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que los trabajadores, sus beneficiarios o los patrones estimen lesivas de sus derechos.  No serán recurribles las resoluciones de carácter general expedidas por el Instituto.

TÉRMINO  TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN

 Treinta días para los trabajadores o sus

beneficiarios.  Quince días para los patrones. Contados en ambos casos, a partir del día siguiente de la notificación o de aquél en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido. Los términos y plazos a que se refiere este Reglamento se computarán por días hábiles.

 DESECHAMIENTO

El Recurso será desechado de plano cuando haya sido interpuesto contra actos que no están comprendidos en el Artículo 52 de la Ley del Instituto o haya sido presentado fuera del término establecido en el artículo anterior.

 PRUEBAS

Las pruebas se admitirán en cuanto se relacione estrictamente con la controversia, no sean superfluas, contrarias al derecho o a la moral. En ningún caso será admisible la prueba confesional. A este respecto conviene referirnos a la clasificación de la pruebas, tomando como base el “Sistema Carnelutti”: 1. Pertinentes e Impertinentes: las primeras son las que tienden a probar los hechos controvertidos, mientras que las segundas no tienen ninguna relación con ellos. 2. Idóneas e Ineficaces: las idóneas producen certeza sobre la existencia o inexistencia del hecho controvertido, mientras que las ineficaces dejan en duda esas cuestiones. 3. Útiles e Inútiles: Son inútiles las que prueban hechos que las partes admiten como verdaderos o reales, en tanto que las útiles conciernen a los hechos controvertidos. 4. Pruebas inmorales: Son aquellas que se pretenden llevar a cabo para realizar fines inmorales, tales como ofender a la parte contraria, producir delectación morbosa, escandalizar, etc.



SUSTANCIACIÓN

Al admitirse el recurso de inconformidad, se dará vista por notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, con las copias respectivas, a los terceros interesados, en su caso para que en el término de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga y para que acompañen sus pruebas. Asimismo, se solicitará de las dependencias respectivas del Instituto el expediente del que haya emanado el acto impugnado que deberán enviar en un plazo no mayor de cinco días. En el caso de que los terceros interesados sean más de veinte, no se les correrá traslado con el escrito de inconformidad pero se les manifestará que dentro del plazo de veinte días, pueden acudir a la Secretaría de la Comisión o la respectiva de la delegación regional del Instituto a conocer el citado escrito de inconformidad. Cuando los terceros interesados sean trabajadores sindicalizados bastará para los efectos de este artículo dar vista al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato de ley. Si son trabajadores no sindicalizados, al dárseles vista se les requerirá para que designen a un representante común dentro del mismo plazo de diez días, apercibidos que de no hacerlo, lo designará la Comisión. Los trabajadores que no estén conformes con la representación común deberán manifestarlo expresamente a la Comisión, dentro de este último plazo, para poder promover separadamente.

 ARTICULO 13o.- Para resolver el recurso de inconformidad,

la Comisión de Inconformidades y de Valuación tendrá en todo tiempo la facultad de ordenar la práctica de diligencias, para mejor proveer, cuando se considere que son necesarias para el conocimiento de la verdad.  ARTICULO 14o.- La Comisión podrá otorgar un plazo, hasta de diez días, para el desahogo de las pruebas cuya naturaleza así lo amerite o para que presten las que no se pudieron acompañar con el escrito inicial.  ARTICULO 15o.- Recibido el expediente del que haya emanado el acto recurrido y en su caso, rendidas las pruebas, la Secretaría de la Comisión formulará dentro de los diez días siguientes, proyecto de resolución que será turnado a la misma, para que resuelva dentro de los quince días ulteriores.

 RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DEL PAE

Artículo 30.- … El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para: … IV.- Resolver en los casos en que así proceda, los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución, así como las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas por los patrones;

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVA, NEGATIVA Y CONIRMATIVA FICTA

SILENCIO ADMINISTRATIVO  Hablar del silencio administrativo es hacer referencia a

aquella doctrina según la cual, el legislador le da un valor concreto a la inercia, pasividad o inactividad de la administración frente a la solicitud de un particular, haciendo presumir la existencia de un decisión administrativa, algunas veces en sentido negativo y otras en sentido afirmativo.  En nuestro régimen federal, la doctrina del silencio de la administración ha encontrado su principal aplicación en la figura de la Negativa Ficta y la Confirmativa ficta (en tratándose de recursos administrativos), aplicable en general a todas las solicitudes presentadas ante las autoridades administrativas que no hayan sido resueltas en el plazo que para tal efecto establece la ley.  Por su parte la Afirmativa ficta es empleada escasamente dentro de nuestro régimen jurídico.

NEGATIVA FICTA La Negativa Ficta constituye una institución creada por el legislador ordinario a fin de impedir que las peticiones o instancias de los particulares queden sin resolver, de manera tal que transcurrido el plazo que la ley relativa fije para que resuelva alguna solicitud relacionada con el ejercicio de facultades regladas, debe presumirse que la administración ha resuelto de forma adversa a los intereses del gobernado. En ese sentido, la resolución Negativa Ficta constituye técnicamente una presunción legal, es decir, el creador de la norma ha acudido a una ficción jurídica para entender que ahí donde no existe resolución expresa, sólo existe una resolución implícita de rechazo.

Ahora bien, para que la Negativa Ficta se materialice, es menester que concurran una serie de requisitos que tanto la doctrina como diversas legislaciones han reconocido, son a saber: 1) La existencia de una petición de los particulares a la Administración Pública; 2) La inactividad de la Administración; 3) El transcurso del plazo previsto en la ley de la materia; 4) La presunción de una resolución denegatoria; 5) La posibilidad de deducir el recurso o la pretensión procesal frente a la denegación presunta o negativa ficta; 6) La no exclusión del deber de resolver por parte de la Administración; 7) El derecho del peticionario de impugnar la resolución negativa ficta en cualquier tiempo posterior al vencimiento del plazo dispuesto en la ley para su configuración, mientras no se dicte el acto expreso, o bien esperar a que éste se dicte y se le notifique en términos de ley.

 NEGATIVA FICTA

Artículo 37 del CFF (en vinculación con el artículo 30 del la Ley del INFONAVIT).- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.  CONFIRMATIVA FICTA

Artículo 131 del CFF (en relación con el 3º, fracción XXV del Reglamento Interior del INFONAVIT como organismo fiscal autónomo).- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado. El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

 Artículo 30.- …

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para: …  ARTÍCULO 3o. El Instituto es un organismo fiscal autónomo que

cuenta con todas las facultades previstas en la Ley y el Código, para:

… XXV. Resolver cualquier recurso administrativo que interpongan los particulares, así como las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas por los Patrones en los términos del Código;

¿EN QUÉ CONSISTE LA INNOVACIÓN DEL PRESENTE MATERIAL DIDÁCTICO? El presente material didáctico centra su innovación en que constituye una sistematización, conceptual y normativa, de un recurso administrativo escasamente usado por el contribuyente, dada la complejidad normativa en la que se halla inmerso. La ambigüedad de los dispositivos que regulan el recurso provocan confusión e impiden un adecuado empleo del medio defensa, lo que en ocasiones provoca que se vuelve en contra el propio administrado. En estas condiciones, el alumno requiere de un hilo conductor que le permita comprender a cabalidad el entramado del Recurso de Inconformidad, para que de esta manera esté en aptitud de emplearlo en la defensa de los intereses del particular afectado por los actos desplegados por el INFONAVIT.

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El material didáctico sometido a consideración de esta Academia, puede ser empleado como apoyo en los siguientes cursos: a) Derecho Administrativo II b) Derecho Procesal Administrativo c) Seminario de Derecho Fiscal

BIBLIOGRAFÍA  ARRIOJA  

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VIZCAÍNO, Adolfo, Derecho Fiscal, 15ª ed., Editorial Themis, México, 2000. CARRASCO IRIARTE, Hugo, Derecho Fiscal Constitucional, 3ª ed., Editorial Harla, México, 1997. DE LA GARZA, Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano, 28ª ed., Editorial Porrúa, S.A., México. 2008. FLORES ZAVALA, Ernesto, Finanzas Públicas Mexicanas, 34ª ed., Editorial Porrúa, S.A., México, 2004. MABARAK CERECEDO, Doricela, Derecho Fiscal Aplicado. Estudio específico de los Impuestos, 1ª ed., McGrawHill/Interamericana Editores, S.A. de C.V., México, 2008. ROLDÁN XOPA, José, Derecho Administrativo, 1ª edición, Oxford, México, 2008.