RECORDATORIO SOBRE CIERRE DEL EJERCICIO Y CUENTAS ANUALES

RECORDATORIO SOBRE CIERRE DEL EJERCICIO Y CUENTAS ANUALES PC DECRETO FORAL 235/2004, de 15 de diciembre, por el que se aprueban la estructura presupu...
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RECORDATORIO SOBRE CIERRE DEL EJERCICIO Y CUENTAS ANUALES PC

DECRETO FORAL 235/2004, de 15 de diciembre, por el que se aprueban la estructura presupuestaria y el plan general de contabilidad pública de las entidades locales de Bizkaia. ICAL DECRETO FORAL 255/2007, de 18 de diciembre de 2007, por el que se aprueban la Instrucción de Contabilidad y la modificación de determinados preceptos del Plan General de Contabilidad Pública de las entidades locales

INMOVILIZADO PC Sección 1.ª «Inmovilizado» del Capítulo II de este Título II. Los utensilios y las herramientas que no formen parte de una máquina y cuyo período de utilización se estime superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta del inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito. Los gastos realizados durante las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas del inmovilizado correspondiente, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a cuentas del subgrupo 73. Gastos de investigación y desarrollo y programas de ordenador: Podrán activarse como inmovilizado inmaterial cuando reúnan las siguientes condiciones: —Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo. —Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económicocomercial del proyecto o proyectos de que se trate. Utillaje: La regulación anual, por recuento físico, a la que se refieren las normas de valoración, exigirá el abono, con cargo a la cuenta 671 «PERDIDAS PROCEDENTES DE INMOVILIZADO MATERIAL».

VARIACION DE EXISTENCIAS

ICAL Regla 67 A fin de ejercicio se registrarán las variaciones que hayan sufrido las existencias del grupo 3 del Plan General de Contabilidad Pública de las entidades locales, en la forma prevista en éste.

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DOTACION AMORTIZACIONES DE INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL. ICAL. Reglas 15 a17 Se realizará la dotación anual, con cargo a la cuenta 691»DOTACION AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO MATERIAL», 690»DOTACION AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO INMATERIAL». Las amortizaciones habrán de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos. PC Sección 1.ª «Inmovilizado» del Capítulo II de este Título II. Los gastos de investigación y desarrollo y programas de ordenador activados deberán amortizarse a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de cinco años desde que se concluya el proyecto de investigación o desarrollo que haya sido capitalizado

DOTACION PROVISIONES ICAL. Regla 18 a) Provisiones por depreciación del inmovilizado no financiero. ICAL Regla 57.b) Provisiones por depreciación de valores negociables. PLAN Normas de Valoración 7 c) Provisiones para insolvencias. ICAL Regla 59.- Provisiones para insolvencias. Los procedimientos para la dotación de la provisión son dos: a) Dotación individualizada. Se registrará en el momento en que se produzcan las circunstancias que puedan dar lugar a la insolvencia b) Dotación global. Se realizará a fin de cada ejercicio La entidad local deberá establecer los criterios para determinar la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria. d) Provisiones por depreciación de existencias. PLAN Normas de Valoración 12 e) Provisión para responsabilidades. f) Provisión para grandes reparaciones. PERIODIFICACION: INGRESOS Y GASTOS ANTICIPADOS Ingresos y gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente. Se abonarán y se cargarán respectivamente al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 y abono a las del grupo 6.

ICAL Regla 63.-Gastos anticipados. ICAL Regla 64.-Ingresos anticipados. ICAL Regla 65.-Importancia relativa. En aplicación del principio de importancia relativa, podrán no registrarse los gastos e ingresos anticipados cuando sean de pequeña cuantía o correspondan a prestaciones de tracto sucesivo e importe anual similar.

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IMPUTACION A RESULTADO DE INGRESOS Y GASTOS DIFERIDOS Son gastos e ingresos devengados y no vencidos. Se cargará la cuenta representativa de los ingresos o se abonarán en la cuenta representativa de gastos al final del ejercicio por el importe que deba aplicarse al ejercicio.

ICAL Regla 66 Gastos a distribuir en varios ejercicios ICAL Regla 68 Gastos e ingresos diferidos En aplicación del principio de importancia relativa, podrán no registrarse los gastos e ingresos diferidos cuando sean de pequeña cuantía o correspondan a prestaciones de tracto sucesivo e importe anual similar.

OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO.

ICAL Regla 69

Los gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos para los que no se hubiera podido efectuar el reconocimiento de obligaciones correspondientes.

RECLASIFICACIÓN TEMPORAL DE DÉBITOS Y CRÉDITOS.

ICAL Regla 70 A fin de ejercicio se procederá a la reclasificación contable en rúbricas a corto plazo de aquellos débitos y créditos registrados en rúbricas a largo plazo, por la parte de los mismos que venza en el ejercicio siguiente.

REGULARIZACIÓN DE MONEDA DISTINTA DEL EURO.

ICAL Regla 71

Los valores de renta fija, los créditos y los débitos en moneda distinta del euro, se valorarán al tipo de cambio vigente en ese momento, registrándose las diferencias de cambio positivas y negativas que, en su caso, se calculen con imputación al resultado del ejercicio. CALCULO DEL RESULTADO PRESUPUESTARIO

ICAL Reglas 76 a 78 El resultado presupuestario se calculará a partir de los datos que figuren en la contabilidad de la entidad antes de realizar las operaciones de regularización y cierre del ejercicio El resultado presupuestario ajustado es la magnitud que se obtiene después de realizar sobre el resultado presupuestario los siguientes ajustes: a) El resultado presupuestario del ejercicio se ajustará en aumento por el importe de las obligaciones reconocidas que hayan sido financiadas con remanente de tesorería para gastos generales.

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b) Cuando la entidad realice gastos con financiación afectada, el resultado presupuestario del ejercicio se ajustará en aumento por el importe de las desviaciones de financiación negativas y en disminución por el importe de las desviaciones de financiación positivas. OPERACIONES DE REGULARIZACIÓN: REGULARIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

Regla 72 Las operaciones de regularización de la contabilidad del presupuesto de ingresos permitirán que el saldo de las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Ejercicio corriente» y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Ejercicios cerrados» refleje los importes pendientes de cobro y se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública de las entidades locales. REGULARIZACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO.

Regla 73 Constituye esta regularización el conjunto de operaciones destinadas a determinar el resultado económico del periodo. Supone el traspaso a la cuenta 129 «Pérdidas y ganancias» de los saldos de las cuentas de diferencias positivas y negativas:

CALCULO DEL REMANENTE DE TESORERIA

ICAL Reglas 79 a 84 El remanente de tesorería se cuantificará a partir de los datos que, en fin de ejercicio, figuren en contabilidad, después de las operaciones de regularización y de la reclasificación de las deudas y los créditos entre el largo y corto plazo y antes del cierre de la misma. El remanente de tesorería se obtiene como suma de: los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro Si al finalizar el ejercicio existiesen ingresos pendientes de aplicación definitiva, relativos a los derechos pendientes de cobro, éstos deberán minorarse por el importe de los mencionados ingresos. La minoración se efectuará por la parte que corresponda a derechos pendientes de cobro. Cuando no se pueda determinar qué parte del saldo de las divisionarias de la cuenta 555 corresponde a los referidos derechos pendientes de cobro, se deducirá éste en su totalidad.

deduciendo las obligaciones pendientes de pago. Si al finalizar el ejercicio existiesen pagos pendientes de aplicación definitiva, relativos a las obligaciones pendientes de pago, estas deberán minorarse por el importe de los mencionados pagos. La minoración se efectuará por la parte que corresponda a obligaciones pendientes de pago. Cuando no se pueda determinar qué parte del saldo de la cuenta 557 corresponde a las referidas obligaciones pendientes de pago, éstas no serán objeto de minoración alguna.

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En el supuesto de que existan gastos con financiación afectada, el remanente de tesorería deberá desglosarse en dos partes: - El remanente de tesorería afectado a dichos gastos con financiación afectada. - El remanente de tesorería para gastos generales. El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro que, en fin de ejercicio, se consideren de imposible o difícil recaudación y en el exceso de financiación afectada producido, que conforma el remanente de tesorería afectado OPERACIONES DE CIERRE: Cierre del presupuesto de gastos. Cierre del presupuesto de ingresos. Cierre de la contabilidad. CUENTAS ANUALES: La Cuenta General estará integrada por la Cuenta de la entidad local, la Cuenta de los organismos autónomos, las cuentas anuales de las sociedades mercantiles de ellas dependientes.

Regla 96.autónomos.

La

Cuenta

de

la

entidad

local

y

la

de

sus

organismos

Tanto la cuenta de la entidad local como la cuenta de cada uno de sus organismos autónomos estarán formadas por: — las cuentas anuales — balance de situación, — cuenta de pérdidas y ganancias — memoria, ƒ cuadro de financiación, ƒ estado de la deuda ƒ estado de conciliación de los resultados presupuestario y contable — la liquidación del presupuesto — el balance de comprobación — el estado de modificaciones de crédito — el estado de situación y movimiento de valores

Balance: PC Normas de elaboración de las Cuentas Anuales. Punto 2 Cuenta de pérdidas y ganancias PC Normas de elaboración de las Cuentas Anuales. Punto 3 Memoria: PC Normas de elaboración de las Cuentas Anuales. Punto 4 PC Normas de valoración de l inmovilizado material. Se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento activo, y hayan

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sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la adquisición. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria.

ICAL Regla 12. A los efectos del registro de bienes y derechos en su inmovilizado, la

entidad contable podrá establecer una cifra de importancia relativa o de materialidad. Dicha cifra servirá para determinar qué bienes y derechos, susceptibles de ser incluidos en el inmovilizado de la entidad, serán finalmente incorporados en éste. Esta circunstancia deberá quedar recogida y justificada en la memoria de las cuentas anuales de la entidad, atendiendo en todo caso al principio de importancia relativa recogido en la parte primera del Plan General de Contabilidad Pública de las entidades locales siempre que no suponga alteración de la imagen fiel de la entidad.

ICAL Regla 16. Aquellas entidades contables que justificadamente utilicen un método de cálculo de la cuota de amortización que difiera del establecido en esta regla, deberán añadir en la Memoria información complementaria. En concreto, informarán sobre el método utilizado y sobre la cuantificación de la diferencia acumulada y del ejercicio respecto al método lineal. ICAL Regla 98 Se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión o se hubiera emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en informe explicativo de la Cuenta General o en la Memoria de la cuenta consolidada si la hubiera.

Regla 97.-Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local. Las cuentas anuales que deberán formar las sociedades mercantiles serán, en todo caso, las previstas en el Plan General de Contabilidad de las empresas privadas.

ARCHIVO Y CONSERVACION

ICAL Regla 90 Los justificantes de los hechos que se registren en el sistema de información contable y, en su caso, los correspondientes documentos contables, podrán conservarse por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, con independencia del tipo de soporte en que originalmente se hubieran plasmado, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, calidad, protección y conservación Tanto los justificantes formalizados en documentos en papel como los que lo estén en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se deberán conservar durante un plazo de seis años contados desde la fecha de remisión, al órgano u órganos de control externo, de las cuentas anuales correspondientes, salvo que la justificación de que se trate esté sometida a otros plazos de conservación, se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable o en dicha justificación se pusiesen de manifiesto valoraciones de elementos patrimoniales de los que siguiese siendo titular la entidad.

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AVANCE DE LA LIQUIDACION

ICAL Reglas 105 a 108 La Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad elaborará el avance de la liquidación del presupuesto corriente a que se refiere la Norma Foral Presupuestaria de las entidades locales, que habrá de unirse al presupuesto de la entidad local. Primera parte: liquidación del presupuesto referida, al menos, a seis meses del ejercicio. Segunda parte: estimación de la liquidación del presupuesto referida a 31 de diciembre.

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