RECOPILACION DE NORMAS CONVENCIONALES Y ARBITRALES VIGENTES

RECOPILACION DE NORMAS CONVENCIONALES Y ARBITRALES VIGENTES CAPITULO l 1. CAMPO DE APLICACION La Convención Colectiva de Trabajo que pone fin al prese...
1 downloads 0 Views 509KB Size
RECOPILACION DE NORMAS CONVENCIONALES Y ARBITRALES VIGENTES CAPITULO l 1. CAMPO DE APLICACION La Convención Colectiva de Trabajo que pone fin al presente conflicto, regirá las relaciones entre el Banco Popular y sus trabajadores, modificando en consecuencia el Reglamento Interno de Trabajo y los contratos de trabajo individuales existentes y que se celebren en un futuro. (Art. 1 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). PARÁGRAFO: En cumplimiento de lo dispuesto en la ley 004 del 18 de mayo de 1992, los negociadores en representación del Banco no se beneficiarán del régimen prestacional obtenido en éste Laudo Arbitral. (Artículo 1 Laudo Arbitral del 16 de Junio de 1995). 2. EXTENSION DE LA CONVENCION COLECTIVA El Banco Popular extenderá a todos sus trabajadores los beneficios convencionales y estos sólo se limitarán en aquellas cláusulas donde así lo acuerden las partes. (Art. 1 Parágrafo, Convención Colectiva del 28 de diciembre de 1981). 3. CONTRATO DE TRABAJO Las relaciones jurídico-laborales entre el Banco Popular y sus servidores se rigen por contrato de trabajo, siendo estos trabajadores oficiales para todos los efectos legales. (Art. 19 Laudo Arbitral del 26 julio de 1974). Nota: Por disposición legal sólo en las Entidades Oficiales hay trabajadores Oficiales. 4. JORNADA DE TRABAJO A partir de la fecha de expedición del presente laudo, la jornada máxima laboral de los trabajadores al servicio del Banco, con excepción de aquellos no sometidos a la jornada máxima legal, será de cuarenta (40) horas semanales que el Banco podrá distribuir conforme a las necesidades del servicio. PARAGRAFO: Para los celadores al servicio del Banco la jornada máxima laboral será de 60 horas semanales. (Art. 15 Laudo Arbitral del 22 Julio de 1976). Nota: Por Ley la jornada máxima legal de los celadores es de cuarenta y ocho (48) horas a la semana. JORNADA CONTINUA PARA EMPLEADOS DE CASA MATRIZ A partir de la fecha de firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los funcionarios de la Casa Matriz, en Bogotá, laborarán en jornada continua. (Art. 10 Convención Colectiva de marzo 6 de 1990).

2

5. VIGENCIA DE DERECHOS Quedan vigentes todas las normas anteriormente pactadas en Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos Arbitrales, Acuerdos Pre-existentes y la costumbre a falta de norma escrita, que no sean expresamente modificadas o derogadas en todo o en parte por la presente Convención Colectiva de Trabajo, que pone fin al conflicto colectivo, resultante de la presentación del pliego de peticiones. (Art. 3 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 6. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Cuando surjan diferencias, conflicto o dudas sobre la aplicación de las disposiciones contempladas en la Ley, el Reglamento Interno de Trabajo, Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos Arbitrales o la costumbre a falta de norma escrita, se aplicará la norma que más favorezca al trabajador y/o al Sindicato. Las reglamentaciones o estipulaciones en contrario que desmejoren, desvirtúen o contradigan lo pactado, convencional o arbitralmente, se entenderán por no escritas cuando sean desfavorables al trabajador y/o al Sindicato. (Art. 3 Convención Colectiva de marzo 6 de 1990). 7. VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia de treinta y seis (36) meses comprendidos entre el primero (1º) de enero del 2012 y el treinta y uno (31) de diciembre del 2014, así: Primer año de vigencia, del 1° de enero del 2012 al 31° de diciembre del 2012. Segundo año de vigencia, del 1° de enero del 2013 al 31° de diciembre del 2013. Tercer año de vigencia, del 1° de enero del 2014 al 31° de diciembre del 2014. (Art. 2 Convención Colectiva del 1° de diciembre del 2011). 8. DENUNCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA El Sindicato de Trabajadores del Banco Popular “SINTRAPOPULAR” podrá denunciar la Convención Colectiva o Laudo vigente dentro de los TRES (3) meses anteriores a su expiración. (Art. 27 Parágrafo Convención Colectiva del 12 de diciembre de 1985). 9. RELACION DE TRABAJADORES QUE DEJAN DE PRESTAR SU SERVICIOS AL BANCO. El Banco Popular suministrará mensualmente al Sindicato una relación del personal que deje de prestar sus servicios. (Art. 17 Convención Colectiva del 23 de diciembre de 1971). 10. CONTRATACION DE APRENDICES El Banco Popular S.A., de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Legislativo No. 2838 de 1960, dictado en cumplimiento del artículo 8o. de la ley 188 de 1959, preferirá para contratar como aprendices dentro del cupo que le asigne el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, a los hijos y hermanos de los trabajadores al servicio de la Institución. PARAGRAFO: Es entendido que para la contratación de estos aprendices, se tendrán en cuenta a los familiares de los trabajadores determinados anteriormente, residentes 3

en los lugares donde el Sena tenga establecidos o establezca cursos, siempre que en estos lugares existan dependencias de la citada Entidad bancaria. (Art. 7 Convención Colectiva del 31 de agosto de 1961). 11. ASESORIA DEL SENA EN CAPACITACION El Banco Popular continuará en su política interna de capacitación con la asesoría del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o de otros institutos para la formación específica de sus empleados, procurando extenderla a las ciudades que más lo requieran a juicio del Banco. (Art. 16 Convención Colectiva del 5 de enero de 1968). CAPITULO II 1. FONDO MUTUO DE INVERSION El Banco Popular y el Sindicato de Trabajadores del mismo se comprometen a partir de la fecha en que se firme esta Convención, a aunar sus esfuerzos para constituir un Fondo Mutuo de Inversión, con el objeto de fomentar el ahorro entre los empleados del Banco y facilitar la prestación de los servicios de crédito y demás fines propios de sus objetivos. El aporte máximo individual será equivalente al 5% del sueldo mensual respectivo, con un máximo de $75.oo mensuales para sueldos superiores a $1.500 debiendo el Banco contribuir con el 50% del aporte de cada uno de los empleados. PARAGRAFO: El Fondo Mutuo de Inversión se encargará de otorgar créditos por la modalidad de libranza a los trabajadores del Banco de acuerdo con un contrato de Administración que para tal efecto celebrará dicha Institución con el Fondo, siempre que la estructura legal de éste último lo permita. (Art. 12 Convención Colectiva del 5 de enero de 1968). Nota: Mediante carta 920-0853-2011, del 1° de diciembre de 2011, el aporte mínimo se ajustó a partir del 1 de enero del 2012, a la suma de Seis mil cuatrocientos veinte pesos mensuales ($6.420.oo), quedando el aporte empresarial en tres mil doscientos diez pesos mensuales ($3.210.oo). CAPITULO III 1. NORMAS SOBRE ESTABILIDAD Estabilidad: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, el Banco Popular se abstendrá de invocar el vencimiento del término presuntivo de seis (6) meses para dar por terminado el contrato de trabajo de cualquiera de sus trabajadores. PARAGRAFO: En consecuencia los contratos de trabajo se entenderán celebrados a término indefinido cuando no se estipule el término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o naturaleza de la labor contratada o cuando no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. (Art. 4 Convención Colectiva del 13 de enero de 1978).

4

2. CUBRIMIENTO DE VACANTES CON TRABAJADORES TEMPORALES El Banco tendrá con contrato a término indefinido a empleados que requiera para el óptimo desarrollo del giro ordinario de sus negocios específicos de intermediación financiera; los 483 trabajadores en misión, actualmente contratados a través de empresas de servicios temporales, que están realizando ese tipo de tareas, serán contratados por el Banco gradualmente durante la vigencia de esta convención. Sin perjuicio de lo establecido para los 483 trabajadores antes mencionados, de la contratación a término indefinido se exceptúan los cargos que el Banco necesite cuando las circunstancias de competitividad, incremento de resultados, proyectos especiales, convenios, así lo ameriten. PARÁGRAFO.- Para efectos de garantizar el cumplimiento de ésta norma, el Banco informará al sindicato el número total de temporales en todo el país, cada tres (3) meses, indicando el número de trabajadores temporales en cada mes. Cuando se contrate con empresas de servicios temporales, el Banco exigirá que se cumpla la ley laboral en el desarrollo de tales contratos. Queda derogado el artículo 4º. de la Convención Colectiva de Trabajo del 1 de octubre de 2008. (Art. 4 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 3. INDEMNIZACION POR TERMINACION UNILATERAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SIN INVOCAR JUSTA CAUSA. A partir de la fecha de firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, cuando el Banco dé por terminado unilateralmente un contrato de trabajo sin invocar justa causa, pagará al respectivo trabajador a título de indemnización, según su antigüedad, en forma proporcional por fracción de año, uno de los valores contenidos en la tabla siguiente: a. Noventa y ocho (98) días de salario, cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio continuo al Banco menor de un (1) año. b. Si el trabajador tuviere un (1) año o más de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán cincuenta y siete (57) días adicionales de salario sobre los noventa y ocho (98) días básicos del Literal a), por cada uno (1) de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. c. Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán setenta y siete (77) días adicionales de salario sobre los noventa y ocho (98) días básicos del Literal a), por cada uno (1) de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. d. Si el trabajador tuviere diez (10) años o más de servicio continuo, se le pagarán ochenta (80) días adicionales de salario sobre los noventa y ocho (98) días básicos del Literal a), por cada uno de los años de servicios subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. PARAGRAFO: Con todo cuando el trabajador que hubiere ingresado al Banco hasta el 30 de noviembre de 1984, fuere despedido sin justa causa, habiendo laborado en servicio continuo desde la citada fecha, el Juez del Trabajo podrá, mediante demanda del trabajador, ordenar el reintegro de éste en las mismas condiciones de empleo que antes gozaba y el pago de los salarios dejados de percibir o la indemnización en dinero prevista en el Literal c). o d.) de este punto, según el caso. Queda entendido que para 5

el resto de los trabajadores actualmente vinculados o que se lleguen a vincular en el futuro no tendrá aplicación lo aquí indicado. Para decidir entre el reintegro o la indemnización, el Juez estimará y tomará en cuenta las circunstancias que aparezcan en el juicio, y si de esta apreciación resulta que el reintegro no fuere aconsejable en razón de la incompatibilidad creada por el despido, podrá ordenar en su lugar, el pago de la indemnización. (Art. 4 Convención Colectiva del 28 de mayo de 1992). 4. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. A partir de la vigencia de la presente Convención, son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: A) Por parte del Banco 1.- El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión. 2.- Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3.- Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. 4.- Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores y sean debidamente comprobados ante autoridad competente. 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. 7.- La detención preventiva del trabajador por más de 30 días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aún por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato. 8.- El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. 9.- El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio de labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono. 10.- La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. 11.- Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

6

12.- La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. 13.- La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada, plenamente comprobada. 14.- El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. 15.- La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. En los casos de los Numerales 9 al 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días. B) Por parte del Trabajador 1.- El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo. 2.- Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste. 3.- Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas. 4.- Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud y que el patrono no se allane a modificar. 5.- Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio. 6.- El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales. 7.- La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató. 8.- Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. PARAGRAFO: La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. (Art. 6 Convención Colectiva del 13 de enero de 1978). 5. PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DE SANCIONES 7

Se entiende por sanción disciplinaria al trabajador: 1. La llamada de atención escrita. 2. La suspensión temporal del contrato de trabajo hasta por seis (6) días por la primera vez, hasta por doce (12) días la segunda y la siguiente o siguientes hasta por treinta (30) días, cada una. El Banco seguirá para la aplicación de sanciones a los trabajadores, por violación de sus obligaciones legales, convencionales, contractuales o reglamentarias el siguiente procedimiento: a. El trabajador inculpado deberá ser llamado para que explique su conducta dentro de los tres días siguientes a aquel en que el Banco tenga conocimiento de la falta. b. Igualmente se citará a dos representantes del sindicato para que en la fecha y horas señaladas asistan al trabajador en la correspondiente diligencia. Si oídas las explicaciones del trabajador el Banco considera que no hay lugar a sanciones disciplinarias, concluye el procedimiento. Si por el contrario a juicio del Banco hay mérito para adelantar la diligencia de descargos, el funcionario a quien corresponda practicarla, procederá a levantar el acta respectiva, señalando la falta imputada al trabajador, los descargos que éste haga, así como también los planteamientos que hagan los dos representantes del sindicato que lo estén asistiendo. c. El acta que se levante en esta diligencia en la cual consten los hechos, será firmada por quienes intervengan en ella. d. La diligencia de descargos, por solicitud de alguna de las partes, se suspenderá máximo por dos (2) días. Pero si en la etapa de la diligencia verbal el trabajador aporta nuevos elementos de juicio o solicita que se amplíe el análisis que el Banco ha adelantado para llegar al conocimiento de la falta que se le imputa, se suspenderá la diligencia por tres (3) días, al cabo de los cuales continuará la diligencia. e. Cuando el trabajador inculpado no se presente a hacer los descargos en la oportunidad designada, si dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su citación no explica satisfactoriamente que su inasistencia obedeció a fuerza mayor, este hecho se hará constar en acta que se levante y el Banco podrá asumir que el trabajador acepta el cargo formulado, por lo cual procederá a tomar la decisión respectiva. Por el contrario, si se explica satisfactoriamente por parte del trabajador que la inasistencia obedeció a una circunstancia de fuerza mayor, el funcionario del Banco que practicó la diligencia fijará una nueva fecha para adelantarla, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de aquel para el cual se citó la diligencia. f. En aquellas oficinas del Banco donde no hubiere seccional del Sindicato, cuando se llame a un trabajador a diligencia de descargos, se enviará carta de citación a la Directiva Nacional de Sintrapopular, para que designe dos miembros que asistan en la diligencia al trabajador inculpado, para lo cual, el Banco concederá un plazo de diez (10) días, con el fin de que los designados por la Directiva Nacional se trasladen a la oficina respectiva y asistan al trabajador en dicha diligencia. Si transcurrido este término los representantes del Sindicato no se presentaren, el Banco adelantará la correspondiente diligencia, sin perjuicio que el empleado inculpado pueda hacerse asistir por dos (2) trabajadores de su oficina escogidos libremente por él. g. La decisión que se adopte, será comunicada por escrito al trabajador, indicando además la falta cometida, con copia al Sindicato. El trabajador podrá apelar, a través del sindicato, por escrito, la sanción impuesta ante el Comité Paritario de Conciliación actualmente existente, dentro de un término máximo de treinta (30) días después de cumplida la sanción. 8

h. Para los efectos de las sanciones por faltas laborales del trabajador, la aplicación de las mismas prescribirá a los treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha en que el Banco conozca la falta. Posteriormente, no podrá invocar la comisión de la falta para imponer sanción alguna al trabajador, salvo cuando se demuestre que se ha persistido en un delito continuado. i. En el evento de que no haya mérito para sanción o ésta no se haya aplicado por el vencimiento del término que trata el Literal anterior, se procederá a informar por escrito al trabajador, con copia al sindicato, que la citación y la diligencia de descargos efectuadas, se han retirado de su hoja de vida, anexándole el original de la diligencia de descargos. j. Todo trabajador que haya sido citado a diligencia de descargos podrá solicitar la revisión de su fólder, una vez en el semestre, con presencia de un directivo sindical, revisión que deberá realizarse en presencia del Director de Personal o de quien haga sus veces en las diferentes oficinas del Banco. k. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite. Queda derogado el artículo 3o. de la Convención Colectiva de Trabajo de 1988 y demás disposiciones existentes anteriormente sobre procedimiento para Aplicación de Sanciones, salvo lo consignado en el Acta de Acuerdo del Comité de Conciliación de junio 19 de 1978, referente a la forma de diligenciamiento de las cartas de citación, tanto para el trabajador inculpado, como para los representantes del Sindicato que lo asistan. (Art. 9 Convención Colectiva de marzo 6 de 1990). CARTA DE CITACION AL FUNCIONARIO INCULPADO MODELO 1 Señor Presente Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la Convención Colectiva del 6 de marzo de 1990, sírvase presentarse el día a las en la Oficina de Atentamente, CARTA DE CITACION AL SINDICATO MODELO 2 Señores UNEB Ciudad En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 9o. vigente, de la Convención Colectiva del 06 de marzo de 1990, solicitamos la presencia de dos miembros de la Subdirectiva de esa organización, el día a las en para asistir al Señor por haber . Atentamente, Estas comunicaciones solo llevarán copia al consecutivo de la Oficina que origina la comunicación 9

(Art. 33 Convención Colectiva del 12 de diciembre de 1985). 6. CLAUSULA DE NO REPRESALIAS El Banco Popular se abstendrá de ejercer cualquier acto de represalia contra los trabajadores que hayan participado directa o indirectamente en la negociación del pliego de peticiones y en el conflicto colectivo suscitado por dicha negociación. (Art. 33 Convención Colectiva de Trabajo del 1° de diciembre de 2011). 7. TRASLADO DE TRABAJADORES ENTRE DIFERENTES CIUDADES A partir de la vigencia del presente Laudo Arbitral, el traslado de un trabajador entre diferentes ciudades, sólo se podrá realizar previa consideración de los impedimentos que tuviere el trabajador. Cuando el trabajador es trasladado de una ciudad a otra, además de los gastos reconocidos por la ley, se le pagará una bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo por una sola vez, la que no constituirá factor de salario. (Art. 7 Laudo Arbitral del 18 de febrero de 1994). 8. ENCARGOS A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo el Banco procurará que cuando un empleado sea encargado de desempeñar labores de un cargo diferente al suyo, esta responsabilidad no se extienda por más de seis (6) meses, salvo que circunstancias especiales, obliguen a mayores extensiones de tal encargo. Finalizado ese plazo y si no hay extensión del encargo por las razones anteriores, la vacante del cargo del escalafón se llenará con ajuste al procedimiento para cubrimiento de vacantes previsto en el artículo 5º de ésta Convención Colectiva. (Art. 7 Convención Colectiva de diciembre 1 de 2011). CAPITULO IV DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES 1. PERMISOS SINDICALES PERMANENTES A. DIRECTIVA NACIONAL 1) Para los miembros de la Junta Directiva Nacional, diez (10) permisos permanentes y remunerados; para los dos (2) miembros de la Comisión Estatutaria de Reclamos de la Directiva Nacional, dos (2) permisos sindicales permanentes y remunerados. (Art. 18 Convención Colectiva del 13 de enero de 1978, Literal C. No. 1). 2) En forma adicional a lo actualmente existente, a partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva el Banco concederá un (1) permiso permanente y remunerado, utilizable por la directiva nacional del sindicato para un trabajador del Banco, que resulte elegido, de acuerdo con las normas legales para el Comité Ejecutivo o Junta Directiva reconocida legalmente, de la organización de segundo (2o.) grado a que se afilie el Sindicato de Trabajadores del Banco Popular. (Art. 9 Convención Colectiva del 12 de marzo de 1984).

10

3) A partir del 1o. de enero de 1986 y en forma adicional a lo actualmente existente, el Banco Popular concederá un permiso permanente y remunerado, utilizable por la Directiva Nacional del Sindicato para un trabajador del Banco que ella designe. (Art. 4 Convención Colectiva del 12 de diciembre de 1985). 4) A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva y en forma adicional a lo actualmente existente, el Banco Popular concederá un (1) permiso permanente y remunerado, utilizable por la Directiva Nacional del Sindicato para un trabajador del Banco que ella designe. (Art. 9 Convención Colectiva del 24 de febrero de 1988). 5) A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y en forma adicional a lo actualmente existente, el Banco Popular concederá un permiso permanente y remunerado, utilizable por la Directiva Nacional del Sindicato SINTRAPOPULAR para un trabajador del Banco que ella designe. (Art. 6 Convención Colectiva del 6 de marzo de 1990). REGLAMENTACION DE LOS PERMISOS SINDICALES: A partir de la vigencia de la presente Convención, los permisos sindicales que el Banco se obliga a conceder al personal Directivo o afiliados de Sintrapopular, tendrán la siguiente reglamentación, que sustituye en su totalidad las normas y estipulaciones provenientes de anteriores Laudos Arbitrales, Convenciones Colectivas, Acuerdos y de cualquier otro origen. a.) La Directiva Nacional o la Subdirectiva, según el caso, solicitará con anterioridad de 48 horas el permiso o permisos respectivos indicando la persona o personas correspondientes y el objeto. b.) La Dirección Nacional del Sindicato tendrá la facultad de suspender en el momento que así lo estime, el permiso sindical de cualquier miembro de la Directiva Nacional o de la Subdirectiva, mediante aviso previo al Banco, con tiempo no inferior a 48 horas. c.) El Banco otorgará los permisos con este único requisito, quedando facultado para negarlos sólo en el caso que excedan los límites que a continuación se indican: (Art. 18 Literales a), b) y c) Convención Colectiva del 13 de enero de 1978). B. SUBDIRECTIVAS BOGOTA Seis (6) permisos permanentes remunerados para la Subdirectiva de la ciudad de Bogotá, cuando se constituya legalmente. (Art.18 Numeral 2 Convención Colectiva del 13 de enero de 1978). Dos (2) permisos permanentes remunerados para la Subdirectiva de la ciudad de Bogotá. (Art. 9 Literal b), Convención Colectiva del 28 de diciembre de 1981). BARRANQUILLA - MEDELLIN 11

Tres (3) permisos permanentes y remunerados para cada una de las Subdirectivas de Barranquilla y Medellín. (Art. 18 Numeral 3 Convención Colectiva del 13 de enero de 1978). CALI Dos (2) permisos permanentes y remunerados para la Subdirectiva de Cali. (Art. 18 Numeral 4 Convención Colectiva del 13 de enero de 1978). Un (1) permiso permanente remunerado para la Subdirectiva de la ciudad de Cali (Art. 9 Literal c) Convención Colectiva del 28 de diciembre de 1981). BUCARAMANGA Dos (2) permisos permanentes y remunerados para la Subdirectiva de Bucaramanga (Art. 18 Numeral 4 Convención Colectiva del 13 de enero de 1978). TUNJA - CARTAGENA Un (1) permiso permanente y remunerado para cada una de las Subdirectivas de Tunja y Cartagena. (Art. 18 Numeral 5 Convención Colectiva del 13 de enero de 1978). POR DIAS A. DIRECTIVA NACIONAL 1) A partir de la firma de la presente Convención Colectiva y previo el lleno de los requisitos previstos en el Artículo 18 de la Convención Colectiva de 1978, se concederán veinte (20) días hábiles mensuales no acumulables de permiso sindical remunerado sobre los ya existentes, para la Directiva Nacional. Estos mismos veinte (20) días, en cada mes, podrán ser distribuidos a criterio de la Directiva Nacional, máximo entre dos (2) miembros escogidos de subdirectivas constituídas legalmente. Es entendido que únicamente los veinte (20) días hábiles de permiso sindical remunerado aquí estipulados, no son acumulables. (Art. 7 Literal a. Convención Colectiva del 1 de febrero de 1980). 2) A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención, y previo el lleno de los requisitos y reglamentación previstos en el artículo 18 de la Convención Colectiva de 1978, el Banco Popular concederá además de los ya existentes, los siguientes permisos sindicales: Diez (10) días hábiles mensuales no acumulables de permiso sindical remunerado, para la Directiva Nacional. Estos mismos diez (10) días, en cada mes, podrán ser distribuidos a criterio de la Directiva Nacional, máximo entre dos (2) miembros escogidos de Subdirectivas constituídas legalmente o Comités Seccionales. Es entendido que los diez (10) días de permiso sindical remunerado aquí estipulados, no son acumulables. (Art. 9 Literal a. Convención Colectiva del 28 diciembre de 1981). B.- SUBDIRECTIVAS

12

1) A partir de la vigencia de la presente Convención, Diez (10) días hábiles mensuales de permiso remunerado para cada una de las siguientes Subdirectivas: Armenia, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Pereira, Pasto, Popayán, San Andrés Islas, Santa Marta, Tuluá, Villavicencio, Barrancabermeja, Buenaventura, Cúcuta, Florencia y Girardot. ACUMULACION: Es entendido que los días que no se utilicen durante uno o más meses, serán acumulables para los meses subsiguientes hasta por un período de un año. (Art. 18 Numeral 6 Convención Colectiva del 13 de enero de 1978). 2) A partir de la firma de la presente Convención y previo el lleno de los requisitos previstos en el Artículo 18 de la Convención Colectiva de 1978, se concederán Diez (10) días hábiles mensuales, para cada una de las Subdirectivas de Barbosa y Sincelejo, siempre y cuando estén legalmente constituídas. (Art. 7 Literal b) Convención Colectiva del 1 de febrero de 1980). 3) A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Diez (10) días hábiles mensuales, para cada una de las Subdirectivas de Duitama, Valledupar, Sogamoso y Palmira, siempre y cuando estén legalmente constituidas. (Art. 9 Literal d) Convención Colectiva del 28 de diciembre de 1981). 4) A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva y en forma adicional a lo actualmente existente, el Banco Popular concederá Diez (10) días hábiles mensuales de permiso sindical remunerado a los miembros de la Dirección Sindical de las ciudades de Cali, Medellín y Barranquilla. Es entendido que los días que no se utilicen durante uno o más meses, serán acumulados para los meses subsiguientes, hasta por un período de un año. (Art. 5 Convención Colectiva del 12 de diciembre de 1985). 5) A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva y en forma adicional a lo actualmente existente, el Banco Popular concederá Diez (10) días hábiles mensuales de permiso sindical remunerado a los miembros de la Dirección Sindical de las ciudades de Cali, Medellín y Barranquilla. Es entendido que los días que no se utilicen durante uno o más meses serán acumulados para los meses subsiguientes, hasta por un período de un año. (Art. 10 Convención Colectiva del 24 de febrero de 1988). 6) A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva y en forma adicional a lo actualmente existente, el Banco Popular concederá Diez (10) días hábiles mensuales de permiso sindical remunerado a los miembros de la Dirección Sindical de las ciudades de Cali, Medellín y Barranquilla. Es entendido que los días que no se utilicen durante uno o más meses serán acumulados para los meses subsiguientes hasta por un período de un año. (Art. 7 Convención Colectiva del 6 de marzo de 1990).

PARA CURSILLOS SINDICALES 13

A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco Popular incrementará en UNO (1) para un total de TREINTA Y UNO (31) el número de permisos sindicales remunerados para igual número de trabajadores afiliados a Sintrapopular, elegidos por la Directiva Nacional, para asistir a cursos sindicales por un término de DOS (2) meses y por año. Este permiso lo deberá otorgar el Banco con la simple solicitud de la Directiva Nacional del Sindicato, formulada con QUINCE (15) días de anticipación. (Art. 11 Convención Colectiva del 24 de febrero de 1988). (Art. 29 Convención Colectiva del 28 de mayo de 1992). PARA DELEGADOS A LAS CONVENCIONES NACIONALES A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva y en sustitución de lo existente sobre este punto, El Banco concederá cinco (5) días hábiles de permiso sindical remunerado a los delegados a las Convenciones Nacionales del Sindicato. (Art. 11 Convención Colectiva del 28 de diciembre de 1981). CUADRO RESUMEN PERMISOS SINDICALES PERMISOS SINDICALES PERMANENTES JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

TOTAL J.D. SUBDIRECTIVAS BOGOTA BARRANQUILLA CALI MEDELLIN BUCARAMANGA CARTAGENA TUNJA TOTAL SUBDIRECTIVA GRAN TOTAL

10 Miembros J.D. 2 Miembros Comité Reclamos 1 J.D. Federación 3 Trabajadores designados x J.D. 16 8 Miembros Subdirectiva 3 Miembros Subdirectiva 3 Miembros Subdirectiva 3 Miembros Subdirectiva 2 Miembros Subdirectiva 1 Miembro Subdirectiva 1 Miembro Subdirectiva 21 37

POR DIAS JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

20 días hábiles mensuales para distribuir entre los miembros de las subdirectivas legalmente constituidas. 10 días hábiles mensuales para distribuir entre miembros de las Subdirectivas y comités legalmente constituídas 14

TOTAL

30 días hábiles mensuales. No son acumulables

SUBDIRECTIVAS BARRANQUILLA CALI MEDELLIN ARMENIA BARBOSA BARRANCABERMEJA BUENAVENTURA CUCUTA DUITAMA FLORENCIA GIRARDOT IBAGUE MANIZALES MONTERIA NEIVA PALMIRA PASTO PEREIRA POPAYAN SAN ANDRES ISLAS SANTA MARTA SINCELEJO SOGAMOSO TULUA VALLEDUPAR VILLAVICENCIO

30 días hábiles mensuales 30 días hábiles mensuales 30 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales 10 días hábiles mensuales Acumulables hasta por un año.

2. SINDICATO DE INDUSTRIA En caso que el Sindicato de Trabajadores del Banco Popular, SINTRAPOPULAR se disuelva o fusione para conformar un Sindicato de Industria, previo el lleno de los requisitos legales, los derechos, permisos y garantías sindicales adquiridos convencional o arbitralmente para los trabajadores como para Sintrapopular, se transferirán automáticamente a la nueva agremiación, rigiendo, en adelante, las relaciones del Banco Popular y el Sindicato de Industria que se cree. (Art. 5 Convención Colectiva del 6 de marzo de 1990). Nota: Desde el mes de febrero de 1991 el Sindicato de Trabajadores del Banco Popular se fusionó con la Unión Nacional de Empleados Bancarios UNEB. 3. DESCUENTOS SINDICALES El Banco Popular extenderá a todos sus trabajadores los beneficios del presente laudo, excepto en aquellos puntos en que expresamente se limite el alcance de los mismos. El trabajador que no desee favorecerse de dichos beneficios deberá renunciar por escrito a la referida decisión arbitral. Todo trabajador no sindicalizado que se beneficie de este fallo arbitral pagará mensualmente al Sindicato de Trabajadores del Banco Popular, como cuota, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al Sindicato, siempre y 15

cuando que éste continúe agrupando la tercera parte o más de los trabajadores de la empresa. (Art. 3 Laudo Arbitral del 26 de julio de 1974). 4. CUOTA EXTRAORDINARIA POR BENEFICIO CONVENCIONAL a) A todos los trabajadores que se beneficien de los incrementos salariales previstos en el artículo 9º de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se les descontará por una sola vez, en el primer mes del primer año de vigencia, de ésta Convención Colectiva de Trabajo, una suma equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del aumento del salario ordinario que se pacta en esta Convención Colectiva de Trabajo, como cuota extraordinaria por beneficio convencional, la cual se deducirá del salario de los trabajadores en el mes correspondiente. b) A todos los trabajadores que se beneficien de los incrementos salariales previstos en el artículo 9º de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se les descontará por una sola vez, en el primer mes del segundo año de vigencia, de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una suma equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del aumento del salario ordinario que se pacta en esta Convención Colectiva de Trabajo, como cuota extraordinaria por beneficio convencional. c) A todos los trabajadores que se beneficien de los incrementos salariales previstos en el artículo 9º de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se les descontará por una sola vez, en el primer mes del tercer año de vigencia, de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una suma equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del aumento del salario ordinario que se pacta en esta Convención Colectiva de Trabajo, como cuota extraordinaria por beneficio convencional. Estos valores serán remitidos a la Tesorería de la Unión Nacional de Empleados Bancarios “UNEB”, ocho (8) días después de efectuado el descuento. (Art. 31 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 5. GASTOS DE NEGOCIACION El Banco Popular, reconocerá y pagará pasajes de venida y regreso a los Negociadores y Conciliador que intervengan en la discusión de pliegos de peticiones presentados por la organización sindical. (Art. 26 Convención Colectiva del 1 de Febrero de 1980). En sustitución de lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de 2008, el Banco Popular reconocerá como gastos de negociación, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE. ($34.775.000.oo) que se girará a la Tesorería Nacional de la Unión Nacional de Empleados Bancarios “UNEB” (Art. 28 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011).

16

6. AUXILIO PARA PÓLIZA DE SEGUROS El Banco Popular en un plazo no superior a los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, otorgará un Auxilio de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS MCTE. ($27.820.000.oo), con el fin de coadyuvar a la asociación sindical UNION NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “UNEB” en la contratación de una póliza de seguros que cubra a los directivos sindicales del Banco Popular. Queda derogado el artículo 24º. de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de 2008. (Art. 27 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 7. AUXILIO PARA CAPACITACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco Popular reconocerá como Auxilio para capacitación en Salud Ocupacional a la Unión Nacional de Empleados Bancarios “UNEB” la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL PESOS MCTE. ($13.910.000.oo), pagaderos al inicio del primer año de vigencia de la misma. (Art. 29 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011) 8. AUXILIO SINDICAL Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco Popular reconocerá como Auxilio Sindical a la Unión Nacional de Empleados Bancarios “UNEB” la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL PESOS MCTE. ($125.190.000.oo), pagaderos así: Al inicio del primer año de vigencia, La suma de OCHENTA TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE. ($83.460.000.oo). Al inicio del segundo año de vigencia, La suma de CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL PESOS MCTE. ($41.730.000.oo). Los valores anteriores se girarán a la Tesorería Nacional de la Unión Nacional de Empleados Bancarios “UNEB”. (Art. 30 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 9. TRASLADO DE DIRECTIVOS SINDICALES Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO El Banco Popular trasladará a la ciudad donde funcione la Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Empresa, y a un cargo de igual o similar categoría y remuneración, a todo trabajador que labore en ciudad distinta a la sede y sea designado miembro de dicha directiva nacional, cubriendo la Empresa los gastos razonables de desplazamiento del trabajador y de sus familiares registrados en el Banco, por los medios de transporte que el Banco determine, incluídos los enseres domésticos. Cuando el trabajador haga dejación de su cargo sindical, en caso de que continúe al servicio del Banco, este le facilitará el retorno a la ciudad de origen, si así lo solicita el interesado. (Art. 14 Laudo Arbitral del 22 de julio de 1976). 10. DERECHO DE ASOCIACION PROFESIONAL

17

El Banco Popular respetará rigurosamente el derecho de asociación profesional de los trabajadores del sindicato de Trabajadores del Banco Popular, siéndole prohibido ejercer cualquier acto de presión, soborno, estímulo o sugerencia para impedirles su afiliación o para presionar física o moralmente el retiro de ellos de la organización gremial. (Art. 22 Laudo Arbitral del 26 de julio de 1974). 11. PROTECCION AL DERECHO DE ASOCIACION El Banco Popular ratifica su respeto al derecho y libertad que tienen los trabajadores de sindicalizarse y continuará acatando las normas legales de carácter laboral que protegen el derecho de asociación. En consecuencia y de acuerdo con lo expresado, el Sindicato realizará sus Asambleas, elegirá sus Directivos, tramitará sus peticiones y ejercerá las demás funciones inherentes a su razón de ser. (Art. 4 Convención Colectiva del 24 de febrero de 1988). 12. RECONOCIMIENTO COLECTIVOS

AL

SINDICATO

Y

PROHIBICION

DE

PACTOS

El Banco Popular reconoce y reconocerá al Sindicato de Trabajadores del Banco Popular “SINTRAPOPULAR” como el representante legal de los trabajadores a su servicio, siempre y cuando que de acuerdo a la Ley conserve dicha representación y será facultad de éste la presentación de pliegos de peticiones. Igualmente, el Banco Popular reconocerá en los términos de la Ley a las asociaciones gremiales de segundo y tercer grado a que se afilie el mencionado Sindicato. PARAGRAFO.- Mientras exista el Sindicato de Trabajadores del Banco Popular “SINTRAPOPULAR”, o cualquier otro Sindicato con afiliados en este Banco, el patrono no podrá suscribir pactos colectivos con ningún grupo de empleados en los términos del Decreto 1469 de 1978. (Art. 2 Convención Colectiva del 12 de marzo de 1984). 13. IMPUGNACION A DIRECTIVOS SINDICALES A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva (1o. de enero de 1982), el Banco Popular se compromete a no impugnar a los trabajadores designados en calidad de directivos sindicales que, en la fecha de su nombramiento como tales, estén desempeñando en forma permanente cualquiera de los cargos ubicados en las clases 1, 2 y 3 de la curva bancaria del escalafón. (Art. 12 Convención Colectiva del 28 de diciembre de 1981). Nota: La ley 50 de 1990, artículo 53, establece: “No pueden formar parte de la Junta Directiva de un sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.” Se entiende que son representantes del empleador, los señalados en el artículo 32 del Código Sustantivo de Trabajo. 14. FUERO SINDICAL 18

En los términos de la ley el Banco reconoce y acepta fuero sindical a las Subdirectivas creadas o que se creen por el Sindicato de Trabajadores del Banco Popular. PARAGRAFO.- El Banco reconoce el amparo de fuero sindical al trabajador que habiendo sido protegido por esta garantía, deje de ser directivo del Sindicato, hasta por tres (3) meses más después de cesar la responsabilidad sindical. (Art. 23 Laudo Arbitral del 26 de julio de 1974). Nota: El artículo 406 del C.S.T., establece respecto del fuero sindical “….Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.” CAPITULO V AUXILIOS 1. AUXILIO DE ALIMENTACION a) A partir del 1º de enero del 2012, el Banco Popular pagará a cada uno de los trabajadores que laboren en jornada continua, conforme a la organización de la Entidad, un Auxilio de Alimentación de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($155.299.oo), mensuales o proporcionalmente al número de días laborados. b) A partir del 1º de enero del 2013, el Banco Popular incrementará a sus empleados que laboren en jornada continua, conforme a la organización de la Entidad, el Auxilio de Alimentación de que trata el Literal “a” del presente artículo en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). ($161.495.oo) c) A partir del 1º de enero del 2014, el Banco Popular incrementará a sus empleados que laboren en jornada continua, conforme a la organización de la Entidad, el Auxilio de Alimentación de que trata el Literal “b” del presente artículo en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). Quedan derogadas las normas arbitrales y convencionales existentes anteriormente, sobre el Auxilio de Alimentación. (Art. 10 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 2. AUXILIO DE TRANSPORTE a) El Banco Popular pagará a sus empleados, que laboren en Bogotá, ciudades capitales de departamento, ciudades con más de 75.000 habitantes y las ciudades de La Dorada, Espinal, Pitalito y Madrid, a partir del 1º de enero del 2012, por concepto de Auxilio de Transporte la suma de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M.CTE. ($77.784.oo) mensuales. b) A partir del 1º de enero del 2013 el Banco Popular incrementará a sus empleados que laboren en Bogotá, ciudades capitales de departamento, ciudades con más de 75.000 habitantes y las ciudades de La Dorada, Espinal, Pitalito y Madrid el auxilio de transporte de que trata el Literal a) del presente artículo en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). ($80.888.oo) c) A partir del 1º de enero del 2014 el Banco Popular incrementará a sus empleados que laboren en Bogotá, ciudades capitales de departamento, ciudades con más de 75.000 habitantes y las ciudades de La Dorada, Espinal, Pitalito y Madrid el auxilio de transporte de que trata el Literal b) del presente artículo en un porcentaje equivalente al 19

Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). PARÁGRAFO 1. En el evento de que el monto del Auxilio de Transporte legal supere el aquí pactado, el Banco Popular pagará a sus empleados que adquieran ese derecho, la diferencia en forma adicional. PARÁGRAFO 2. A partir del 1º de enero del 2012 el Banco pagará el auxilio de transporte convencional a todos sus trabajadores que se desplacen temporalmente de su sede principal a prestar servicios en oficinas diferentes y en las cuales no exista éste beneficio. Quedan derogadas las normas arbitrales y convencionales existentes anteriormente sobre Auxilio de Transporte. (Art. 11 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 3. AUXILIO EDUCATIVO PARA HIJOS DE EMPLEADOS A partir de la fecha de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo el Banco Popular reconocerá a los trabajadores, para coadyuvar a la educación de sus hijos que adelanten estudios en primaria o secundaria, las sumas siguientes, a título de Auxilio Educativo: Para el primer año de vigencia: a) Para empleados con un sólo hijo la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M,CTE. ($954.653.oo) b) Para empleados con dos o más hijos, el ochenta y cinco por ciento (85%) de la suma anterior, adicional por cada uno. Para el segundo año de vigencia, a partir del 1º de enero del 2013: a) Para empleados con un sólo hijo la cantidad del Literal “a” establecida para el primer año de vigencia se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). ($992.744.oo) b) Para empleados con dos o más hijos, el ochenta y cinco por ciento (85%) de la suma anterior, adicional por cada uno. ($843.832.oo) Para el tercer año de vigencia, a partir del 1º de enero del 2014: a) Para empleados con un sólo hijo la cantidad del Literal “a” establecida para el segundo año de vigencia esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). b) Para empleados con dos o más hijos, el ochenta y cinco por ciento (85%) de la suma anterior, adicional por cada uno. PARÁGRAFO 1.A partir del primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, independientemente de los Auxilios indicados anteriormente, el Banco Popular pagará 20

la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS M.CTE. ($3.758.808.oo), por concepto de auxilio, a los hijos de los trabajadores que, según el criterio del Comité Paritario de Educación, deban tratarse entre los casos "Especiales" que se presenten. Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, a partir del 1º de enero del 2013, este Auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). ($3.908.784.oo) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, a partir del 1º de enero del 2014, este Auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). PARÁGRAFO 2.Auxilio Educativo para hijos universitarios a) Para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, el monto total del Fondo será la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M.CTE. ($350.039.543.oo) b) Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, el Fondo anterior se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). ($364.006.121.oo) c) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, el Fondo anterior se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). Tendrán derecho a los auxilios de este Fondo, los hijos que se encuentran adelantando estudios universitarios cuyos padres, trabajadores del Banco Popular, devenguen: a) A partir del 1o de enero del 2012 hasta la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M.CTE. ($2.659.264.oo). b) A partir 1º de enero del 2013 hasta la suma indicada en el Literal “a” incrementada en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). ($2.765.369.oo) c) A partir del 1º de enero del 2014 hasta la suma indicada en el Literal “b” incrementada en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). La reglamentación y la asignación de estos recursos serán determinadas por el Comité Paritario de Educación. En todo caso, la suma total del Fondo se cancelará en dos pagos anuales, uno en cada semestre, otorgando el Banco un plazo hasta el segundo mes de cada semestre para la entrega de los documentos que acrediten la matrícula y efectuando el pago en el mes siguiente, entre aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos. PARÁGRAFO 3.Para efectos de la asignación de estos auxilios, continuará funcionando el Comité Paritario de Educación rigiéndose por las reglamentaciones vigentes o las que en el futuro se acuerden. 21

Quedan sin efecto las normas convencionales y arbitrales anteriormente existentes sobre auxilio educativo para hijos de empleados. (Art. 13 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 4. AUXILIO EDUCATIVO PARA EMPLEADOS A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco Popular reconocerá a sus trabajadores, que estén adelantando estudios a nivel técnico, secundario o universitario, las sumas siguientes, a título de auxilio educativo: a) En el primer año de vigencia: Se reconocerá como auxilio mínimo por una vez en el año el valor de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PESOS MCTE ($763.722.oo) y hasta el máximo de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE PESOS MCTE. ($1.766.109.oo) el valor de la matrícula. Si el monto anual de la matrícula educativa es superior a la suma máxima anteriormente señalada, se reconocerá como auxilio este valor. b) En el segundo año de vigencia: El auxilio mencionado en el Literal “a” de este artículo se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). ($1.836.577.oo) Si el monto anual de la matrícula educativa es superior a la suma máxima anteriormente señalada aplicando el correspondiente incremento, se reconocerá como auxilio este valor. c) En el tercer año de vigencia: El auxilio mencionado en el Literal “b” de este artículo se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). Si el monto anual de la matrícula educativa es superior a la suma máxima anteriormente señalada aplicando el correspondiente incremento, se reconocerá como auxilio este valor. PARÁGRAFO. Para efecto de la asignación de estos auxilios continuará funcionando el Comité Paritario de Educación, rigiéndose por las reglamentaciones existentes o las que en el futuro se acuerden. Quedan sin efecto las normas convencionales y arbitrales anteriormente existentes sobre auxilio educativo para empleados. (Art. 14 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 5. AUXILIO DE GUARDERÍA a) A partir del 1º de enero del 2012, el Auxilio de Guardería actualmente existente se incrementará dentro de las condiciones y reglamentaciones vigentes hasta la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE. ($176.433.oo). En este monto se entiende incluido el valor de la pensión y el transporte 22

del hijo del trabajador. b) Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). ($183.473.oo) c) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). PARÁGRAFO 1. El Banco Popular continuará reconociendo el valor de la matrícula del hijo del trabajador en la guardería respectiva, todo de acuerdo con la reglamentación vigente sobre el particular. PARÁGRAFO 2. El hijo del trabajador que cumpla cinco (5) años de edad durante el período académico, se le seguirá pagando este auxilio, hasta la terminación de dicho período. PARÁGRAFO 3. El auxilio de Guardería de que trata este artículo se pagará en las ciudades de: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Santa Marta, Manizales, Villavicencio, Neiva, Montería, Pasto, Valledupar, Florencia y Sincelejo. Quedan derogadas Guardería.

las

normas anteriormente

existentes

sobre

el Auxilio de

(Art. 22 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 6. AUXILIO DE MATERNIDAD Para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco Popular pagará la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MCTE. ($1.660.628.oo), a título de auxilio de Maternidad, por el nacimiento de cada hijo, a todos los trabajadores. Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). ($1.726.887.oo) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el auxilio de maternidad aquí señalado se seguirá cancelando a los trabajadores que se beneficien del mismo que adopten un hijo. Queda derogado el artículo 16º de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de 2008. (Art. 17 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 7. AUXILIO FUNERARIO, POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR 23

a) Durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco Popular reconocerá la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL OCHENTA Y DOS PESOS MCTE. ($1.830.082.oo), a título de auxilio por fallecimiento de cualquiera de los siguientes familiares del trabajador: Padres, Hijos, Hermanos, Cónyuge o Compañero (a) permanente. b) Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) a título de auxilio por fallecimiento de cualquiera de los siguientes familiares del trabajador: Padres, Hijos, Hermanos, Cónyuge o Compañero (a) permanente. ($1.903.102.oo) c) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) a título de auxilio por fallecimiento de cualquiera de los siguientes familiares del trabajador: Padres, Hijos, Hermanos, Cónyuge o Compañero (a) permanente. Queda derogado el artículo 18 de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de 2008. (Art. 20 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 8. AUXILIO FUNERARIO POR MUERTE DEL TRABAJADOR A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, increméntase a UNO PUNTO SETENTA Y CINCO SALARIO ORDINARIO MENSUAL (1.75) el monto del auxilio funerario por muerte del trabajador de que trata el artículo 22 del Laudo Arbitral del 18 de Febrero de 1994. Dentro de esta suma de dinero, se entiende incorporado el Auxilio Legal por este mismo concepto. Queda modificado el artículo 22 del Laudo Arbitral del 18 de febrero de 1994. (Art. 16 Convención Colectiva del 3 de diciembre de 2002). 9. AUXILIO ÓPTICO En forma adicional al auxilio de lentes que el Banco tiene establecido, para el primer año de vigencia, de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco reconocerá la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MCTE. ($259.532.oo) una vez por año, para ayudar al trabajador en la adquisición de la montura para los anteojos que le hayan formulado. Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). ($269.887.oo) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). PARÁGRAFO 1. Así mismo, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco Popular reconocerá, una vez por año, hasta el 80% del costo de los lentes de contacto que le hayan sido formulados sin exceder de CUATROCIENTOS SETENTA 24

Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MCTE. durante el primer año de vigencia.

($475.792.oo)

Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). ($494.776.oo) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). PARÁGRAFO 2. Para estos fines, el empleado debe presentar la cotizaciones.

fórmula correspondiente y tres

Queda derogado el artículo 15 de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de 2008. (Art. 16 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 10. AUXILIO POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL Los trabajadores que sufran una enfermedad no profesional al servicio del Banco, tendrán derecho a que aquel les pague durante ella y durante el término de ciento ochenta (180) días su sueldo completo como auxilio. Para los trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales el Banco completará la diferencia entre lo que éste les reconozca como subsidio y su salario completo durante ciento ochenta (180) días. Los trabajadores que padezcan de tuberculosis tienen derecho a tratamiento médico, quirúrgico, farmacéutico y hospitalario hasta su completo restablecimiento, señalándoles como límite del mismo un año y el salario completo durante dicho tratamiento. (Literal d) Art. 16 Convención Colectiva del 03 de enero de 1964). Nota: A partir de la vigencia de la ley 100 de 1993, donde dice Instituto de Seguros Sociales, se entiende que puede ser cualquier Entidad Promotora de Salud (E.P.S.) 11. AUXILIO POR TRATAMIENTO MÉDICO Para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco Popular aumentará a CIENTO NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($109.144.oo) el auxilio de permanencia, por tratamiento médico, consagrado en el artículo 21 del Laudo Arbitral de 1974, igualmente reconocerá los gastos de transporte. A partir del 1º de enero del 2013, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). ($113.499.oo) A partir del 1º de enero del 2014, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). Queda derogado el artículo 19º. de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de 2008. 25

(Art. 21 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 12. AUXILIO DE RETIRO POR PENSIÓN Para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los trabajadores que, estando al servicio activo de la Institución, entren a disfrutar de una pensión plena de jubilación otorgada por el Banco, tendrán derecho a un auxilio de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS M.CTE. ($4.488.187.oo) a título de bonificación, que pagará el Banco por una sola vez, la cual será cancelada al pensionado en el momento de su retiro. Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). ($4.667.266.oo) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). Cuando el Instituto de Seguros Sociales otorgue a un trabajador del Banco Popular, una pensión por vejez, se reconocerá este mismo auxilio en las mismas condiciones descritas, siempre y cuando se produzca el retiro del empleado, en cuyo caso se le pagará la suma mencionada en este artículo, con la liquidación final. De este auxilio no se descontará suma alguna con destino a atender obligaciones que tenga contraídas el trabajador con el Banco, salvo que el trabajador así lo autorice, al momento del retiro. Queda derogado el artículo 17º de la Convención Colectiva del 31 de octubre de 2008. (Art.19 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). CAPITULO VI BONIFICACIONES 1. BONIFICACION ESPECIAL PARA CAJEROS A partir del 1º de enero del 2012, auméntese a un total de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($109.546.oo) mensuales, el premio para cajeros de que trata el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita el 1o. de Febrero de 1980, el cual se pagará al cajero que dentro de cada mes calendario no se descuadre por defecto. Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). ($113.917.oo) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). PARÁGRAFO.Este premio para los efectos legales, no constituirá factor de salario. 26

Queda modificado el artículo 21º de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de 2008. (Art. 23 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 2. BONIFICACION POR PÉRDIDA DE SUBSIDIO FAMILIAR El Banco reconocerá por una sola vez a aquellos trabajadores que, por razón de los aumentos ordenados en este Laudo, pierdan el derecho a percibir el Subsidio Familiar, una bonificación equivalente al 50% valor del monto total que les hubiere correspondido dentro del respectivo año por tal concepto, la que les será cubierta por doceavas partes. (Art. 27 Laudo Arbitral de febrero 18 de 1994). 3. BONIFICACION POR TRASLADO DE UN TRABAJADOR DE JORNADA NOCTURNA A DIURNA A partir de la vigencia de este Laudo, el trabajador que, estando habitualmente laborando en jornada nocturna, sea trasladado a jornada diurna, se le seguirá cancelando el valor del recargo nocturno que venía devengando, según la siguiente tabla: “De uno (1) a menos de cinco (5) años de servicios continuos en jornada contínua, durante siete (7) meses. “De cinco (5) a menos de diez (10) años de servicios continuos en jornada nocturna, durante diez (10) meses. “De diez (10) o más años de servicios continuos en jornada nocturna, durante quince (15) meses. PARAGRAFO Quedan derogadas todas las normas arbitrales y convencionales existentes anteriormente, sobre bonificaciones por traslado de un trabajador de jornada nocturna a diurna. (Art. 28 Laudo Arbitral del 18 de febrero de 1994). 4. BONIFICACION SEMESTRAL PARA EMPLEADOS DE ALMACEN GENERAL E IMPRENTA A partir de la vigencia del presente Laudo, el empleador incrementará a la suma de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($48.806.OO) semestrales, o en forma proporcional al tiempo de servicios de cada semestre, la bonificación para los empleados que laboren en el Almacén General y la Imprenta, de que trata el artículo 17 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 12 de marzo de 1984. Esta bonificación, para todos los efectos legales, no constituye factor integrante de salario. Para el segundo período de vigencia el valor de esta bonificación se incrementará en un porcentaje igual al Indice de Precios al Consumidor IPC certificado por el DANE, promedio nacional causado para el año de 1995. ($58.304.oo) (Art. 19 Laudo Arbitral de junio 16 de 1995). Esta bonificación se creó en el artículo 17 de la Convención Colectiva de 12 de marzo de 1984. 27

CAPITULO VII SALARIOS 1. AUMENTO DE SUELDOS El Banco Popular incrementará por cada año de vigencia, el salario ordinario mensual de sus trabajadores que estén vinculados efectivamente al Banco Popular a la fecha en que inicie su vigencia la presente Convención Colectiva de Trabajo y que no se encuentren en período de prueba ni tengan celebrados contratos de aprendizaje a esa misma fecha, así: a) A partir del 1º de enero del 2012 en el siete por ciento (7%). b) A partir 1º de enero del 2013 en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). (3.99%) c) A partir del 1º de enero del 2014 en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). PARÁGRAFO.- Quedan excluidos de los incrementos salariales previstos en este artículo, los trabajadores que desempeñen cualquiera de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Representante del Presidente, Secretario General, Revisor Fiscal, Asistente de Presidencia, Asistente de Vicepresidencia, Asistente y Asesor de: Casa Matriz, Zona, Regional y Banca, Gerente de Casa Matriz, Oficial de Cumplimiento, Gerente de Zona, Subgerente de Zona, Gerente de Banca, Gerente Regional, Director de Casa Matriz, Subcontralor, Director de Contraloría, Director Regional, Gerente y Subgerente de Oficina, Gerente Supernumerario, Auditor de Zona de Revisoría Fiscal, Jefe Departamento Casa Matriz, Gerente Auxiliar, Gerente de Cuenta, Jefe Departamento de Zona, Delegado Jurídico, Jefe de División Casa Matriz, Jefe de División Zona, Jefe de División Oficinas: Principal, Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena, Médico, Odontólogo, Profesional, Programador, Jefes de Visita, Visitadores y Revisores Delegados de la Revisoría Fiscal, Auditor de Sistemas, Auditor Nacional, Auditor Regional, Auditores y Visitadores de Contraloría, Pagador, Secretaria de Presidencia y de Vicepresidencias. Queda derogado el artículo 8º de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de 2008. (Art. 9 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 2. SUELDO MÍNIMO DE ENGANCHE A partir del 1o de enero del 2012, el Banco Popular pagará como sueldo mínimo de enganche la suma de NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M.CTE. ($930.735.oo). A partir del 1º de enero del 2013 el monto del sueldo mínimo de enganche se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). ($967.871.oo) A partir del 1º de enero del 2014 el monto del sueldo mínimo de enganche se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). Queda derogado el artículo 7o. de la Convención Colectiva del 31 de octubre de 2008. 28

(Art. 8 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 3. FORMA DE PAGO DEL SALARIO El sueldo de los trabajadores al servicio del Banco Popular será pagado por el Banco por décadas vencidas. La nueva forma de pago del salario entrará a regir a partir del primero (1o.) de noviembre del presente año. (Art. 4 Convención Colectiva del 2 de octubre de 1962). 4. HORAS EXTRAS Y TRANSPORTE EN DIA DE BALANCE A partir del 1o. de enero de 1978, el Banco Popular pagará el valor legal de las horas extras que se causen en día de balance y el transporte en forma independiente a lo estipulado en el artículo 11 (sic) 12 de la presente Convención a todos aquellos trabajadores diferentes al personal de Dirección que requieran laborar más de la jornada legal de trabajo. (Art. 25 Convención Colectiva del 13 de enero de 1978). Nota: Aunque en la Convención Colectiva aparece Artículo 11 el correcto es el Artículo 12. CAPITULO VIII PRIMAS 1. PRIMA DE ANTIGÜEDAD En sustitución de lo existente, a partir de la presente Convención Colectiva, el Banco Popular pagará a todos sus trabajadores las siguientes primas de antigüedad: Por cinco (5) años continuos o discontinuos de servicios: tres (3) meses de salario. Por diez (10) años continuos o discontinuos de servicios: cuatro (4) meses más diez (10) días de salario. Por quince (15) años continuos o discontinuos de servicios: cinco (5) meses de salario. Por veinte (20) años continuos o discontinuos de servicios: seis (6) meses de salario. Por veinticinco (25) años continuos o discontinuos de servicios: seis (6) meses de salario. Por treinta (30) años continuos o discontinuos de servicios: cinco meses y medio (5.5) de salario. (Art. 27 Convención Colectiva del 6 de marzo de 1990). FACTORES PARAGRAFO: A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva, el Banco Popular liquidará y pagará las primas de antigüedad convencionalmente establecidas, con base en los factores siguientes: 1. Un primer factor integrado por el último salario ordinario que esté devengando el trabajador, sumado al valor mensual de los gastos de representación, auxilio legal o convencional de transporte, auxilio convencional de alimentación, primas de estadía y primas técnicas, si las tuviere asignadas el empleado en la fecha de causación del derecho. 2. Un segundo factor integrado por el promedio mensual de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha de causación del derecho, por concepto de horas extras, dominicales y festivos, recargo por trabajo nocturno, viáticos y honorarios. 29

3. Un tercer factor integrado por el promedio mensual de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha de causación del derecho, por concepto de primas de servicio (excluida una tercera parte de su valor, que corresponde a la prima legal), primas extralegales y prima de vacaciones. La suma de estos tres factores constituye el salario base para la liquidación de estas primas. Quedan derogadas las normas arbitrales y convencionales existentes anteriormente sobre primas de antigüedad. (Art. 17 PARÁGRAFO Convención Colectiva del 28 de diciembre de 1981). 2. PRIMA DE ESTADIA a) A partir del 1º de enero del 2012, la Prima de Estadía convencional se pagará para las ciudades en las cuales ésta se encuentra establecida y para las ciudades de Puerto Leguízamo y Leticia en la misma cuantía en que se paga para Cartagena, Santa Marta, Ipiales, Arauca, Riohacha y Cúcuta incrementada en un porcentaje del siete por ciento (7%). b) A partir 1º de enero del 2013, la prima de estadía de que trata el Literal “a” se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). (3.99%) c) A partir del 1º de enero del 2014, la prima de estadía de que trata el Literal “b” se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). Queda derogado el artículo 11° de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de 2008. (Art. 12 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). Nota: Las ciudades en las cuales se paga actualmente la prima de estadía son (Enero de 2012): 1) Cartagena, Santa Marta, Ipiales, Arauca, Riohacha, Cúcuta, Puerto Leguízamo y Leticia. $13.159.oo. Para el 2013 ($13.684.oo) 2) Tumaco, Valledupar, Mocoa y Quibdó. $10.852.oo. Para el 2013 ($11.285.oo) 3) Mompós, Puerto Wilches, Buenaventura, Florencia y Barrancabermeja. $8.307.oo. Para el 2013 ($8.638.oo) 4) San Andrés. $89.134.oo. Para el 2013 ($92.690.oo) 5) Chigorodó, Puerto Boyacá, Agua de Dios, Sabana de Torres y Carepa. $6.928.oo. Para el 2013 ($7.204.oo) 6) San José del Guaviare. $18.470.oo. Para el 2013 ($19.207.oo) (Art. 14 Convención Colectiva del 12 de diciembre de 1985 y Art. 12 de la Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 3. PRIMA DE SERVICIOS El Banco Popular pagará a sus trabajadores que estuvieran vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido al 31° de diciembre de 1999, como prima legal de servicios mes y medio de salario en el mes de junio y mes y medio de salario en el mes de diciembre. El pago de estas primas se hará en las fechas indicadas por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y conforme a sus previsiones, ya que las 30

primas adicionales al mes de sueldo establecido por dicha norma, integrarán con él esta prestación especial para todos los efectos legales. Para quienes ingresen a partir del 1º de enero del año 2000 esta prima se liquidará con el sueldo básico y no constituirá salario para ningún efecto, por tanto no incidirá en la liquidación de prestaciones legales y extralegales, incluido el auxilio de cesantía. A quienes ingresen a partir del 1º de enero del 2006, se les pagará un mes de sueldo en el mes junio y un mes de sueldo en el mes de diciembre y no constituirá salario para ningún efecto, por tanto no incidirá en la liquidación de prestaciones legales y extralegales, incluido el auxilio de cesantía. Quedan modificados el punto segundo de la Convención Colectiva del 31 de agosto de 1961 y el artículo 9 de la Convención Colectiva del 16 de diciembre de 1999. (Art. 12 Convención Colectiva del 18 de octubre de 2005). 4. PRIMA EXTRALEGAL ANUAL Además de la actual prima legal de servicios que el Banco reconoce a sus trabajadores, se pagará una prima extralegal en el mes de Diciembre equivalente a medio sueldo, prima que se liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado por el empleado en el respectivo año. (Art. 5 Convención Colectiva de enero 3 de 1964). La prima extralegal anual prevista en el Artículo 5º. de la Convención Colectiva de 1964, se cancelará dentro de los últimos cinco (5) días del mes de noviembre de cada año. Esta prima sólo se reconocerá a quienes tengan contrato vigente al 31° de diciembre de 1999. Quedan modificados el artículo 5° de la Convención Colectiva del 3 de enero de 1964 y el artículo 32 Numeral 2 de la Convención Colectiva del 12 de diciembre de 1985. (Art. 10 Convención Colectiva del 16 de diciembre de 1999). 5. PRIMA EXTRALEGAL SEMESTRAL Además de la prima que ordena la ley, y las estipuladas en Laudos y Convenciones, el Banco pagará a sus trabajadores las siguientes: a) Quince días de salario ordinario que se pagarán en el mes de junio; y; b) Quince días de salario ordinario que se pagarán en el mes de diciembre. La prima extralegal prevista en el artículo 8 del Laudo Arbitral de 1974 y en el artículo 12 de la Convención Colectiva de 1980, se cancelará dentro de los últimos 5 días de los meses de mayo y noviembre de cada año. Para quienes ingresen a partir del 1° de enero del año 2000 esta prima, se liquidará con el sueldo básico y no constituirá salario para ningún efecto, por tanto no incidirá en la liquidación de prestaciones legales y extralegales, incluido el auxilio de cesantía. Quedan modificados el artículo 8° del Laudo Arbitral del 26 de julio de 1974, el artículo 12 de la Convención Colectiva del 1 de febrero de 1980 y el artículo 32 Numeral 1 de la Convención Colectiva del 12 de diciembre de 1985. (Art. 11 Convención Colectiva del 16 de diciembre de 1999). 6. DESCUENTOS PROHIBIDOS EN PRIMAS 31

A partir del primero (1o.) de julio de mil novecientos setenta y cuatro (1974) el Banco se abstendrá de descontar cualquier valor de las primas legales y extralegales percibidas semestralmente por los trabajadores para amortizar los préstamos para vivienda que actualmente disfruten y los que en el futuro se les concedan. Se exceptúan los casos en los cuales el beneficiario del crédito de vivienda no tenga capacidad suficiente para hacer uso del monto completo, evento en el cual podrá autorizar descuentos sobre las primas para amortizar capital, sin que esto implique modificar el plazo establecido. Queda derogado el Artículo 14º Laudo Arbitral de julio 26 de 1974 (Art. 14 Convención Colectiva del 18 de Octubre de 2005). 7. PRIMA DE VACACIONES A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Prima de Vacaciones que actualmente reconoce el Banco Popular a sus trabajadores, se pagará, según su antigüedad, así: a) Para trabajadores con uno (1) y menos de cinco (5) años de servicios, TREINTA Y UN DIAS (31) de salario ordinario. b) Para trabajadores con cinco (5) o más y menos de diez (10) años de servicios, TREINTA Y NUEVE (39) días de salario ordinario. c) Para trabajadores con diez (10) o más y menos de quince (15) años de servicios CUARENTA Y SEIS (46) días de salario ordinario. d) Para trabajadores con quince (15) o más años de servicios, CUARENTA Y NUEVE (49) días de salario ordinario. PARÁGRAFO Es entendido que esta prima o auxilio se pagará únicamente en el momento en que el trabajador entre a disfrutar de sus vacaciones. Cuando el contrato de trabajo termine por retiro voluntario del trabajador o por despido sin justa causa, sin que hubiere disfrutado de vacaciones, el Banco reconocerá la Prima de Vacaciones, por año completo de servicios o proporcionalmente por fracción de año, siempre que ésta exceda de seis (6) meses. Adiciónese el siguiente PARÁGRAFO al artículo 26 de la Convención Colectiva del 6 marzo de 1990. PARÁGRAFO 2. Para quienes ingresen a partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Prima de Vacaciones que actualmente reconoce el Banco Popular, a sus trabajadores, se pagará, según su antigüedad, así: a) Para trabajadores con uno (1) y menos de cinco (5) años de servicios, DIECINUEVE (19) días de sueldo. b) Para trabajadores con cinco (5) o más y menos de diez (10) años de servicios, VEINTINUEVE (29) días de sueldo. c) Para trabajadores con diez (10) o más y menos de quince (15) años de servicios, TREINTA Y SEIS (36) días de sueldo. 32

d) Para trabajadores con quince (15) o más años de servicios, TREINTA Y NUEVE (39) días de sueldo. Queda modificado el artículo 26 de la Convención Colectiva del 6 de marzo de 1990. (Art. 13 Convención Colectiva del 18 de octubre de 2005). CAPITULO IX CESANTIAS 1. LIQUIDACION DE CESANTIAS El Banco Popular liquidará y congelará a Diciembre 31 de 1979, las cesantías de todos sus trabajadores y los intereses de las mismas, con base en el régimen actualmente vigente en la Entidad. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, el Banco Popular liquidará y pagará el auxilio de cesantía de sus trabajadores y los intereses del mismo, con un régimen equivalente al previsto para el Sector Privado. (Art. 15 Convención Colectiva del 1 de febrero de 1980). 2. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACION DE CESANTIA. A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención y con sujeción a las condiciones previstas en el artículo 15 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 1o. de febrero de 1980, el Banco Popular liquidará y pagará el auxilio de cesantía de todos sus trabajadores tomando como base los factores siguientes: 1. Un primer factor integrado por el último salario ordinario que esté devengando el trabajador, sumado al valor mensual de los gastos de representación, auxilio legal o convencional de transporte, auxilio convencional de alimentación, primas técnicas y primas de estadía, si las tuviere asignadas el empleado en la fecha de liquidación parcial o definitiva. 2. Un segundo factor integrado por el promedio mensual de lo devengado en el año o fracción de año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación parcial o definitiva, por concepto de horas extras, dominicales y festivos, recargo por trabajo nocturno, viáticos y honorarios. 3. Un tercer factor integrado por el promedio mensual de lo devengado en el año o fracción de año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación parcial o definitiva por concepto de primas de servicio (excluída una tercera parte de su valor, que corresponde a la prima legal), primas extralegales y prima de vacaciones. La suma de estos tres (3) factores constituye el salario base para liquidación de cesantías. (Art. 19 Convención Colectiva de diciembre 28 de 1981). 3. INTERESES DE CESANTIA A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva (23 de diciembre de 1971), el Banco liquidará y abonará a cada uno de los trabajadores, intereses del nueve (9%) anual sobre las cantidades que en 31° de diciembre de cada año figuren a su favor por concepto de cesantía consolidada y que no haya sido utilizada para la adquisición de vivienda, conforme a los términos de la Ley. 33

(Art. 25 Convención Colectiva del 23 de diciembre de 1971). Nota: La ley 52 de 1975 establece : “A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantía a sus trabajadores, conforme al capítulo VII título VIII parte 1ª del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o liquidación parcial de cesantía, tenga éste a su favor por concepto de cesantía.” CAPITULO X COMITES 1. CONCILIACIÓN En la sede Principal del Banco Popular funcionará un Comité paritario de Conciliación, integrado por dos representantes designados por el Banco Popular y dos representantes designados por el Sindicato, los cuales tendrán las siguientes atribuciones: 1.- Resolver conciliatoriamente los reclamos de los empleados del Banco o del Sindicato, relativos a los siguientes asuntos: a) Violaciones del contrato individual de trabajo. b) Violación del Reglamento de Trabajo. c) Violaciones de Laudos Arbitrales o Convenciones Colectivas. d) Violaciones u omisiones de las normas del escalafón que contiene el Reglamento dictado en virtud del convenio o convención colectiva de 1968, o de las normas que lo sustituyen convencionalmente. e) Reclamaciones y sugerencias sobre condiciones generales del trabajo. Las conclusiones que adopte el Comité de Conciliación por mayoría de votos o por unanimidad, en asuntos de su competencia, serán de obligatorio cumplimiento para las partes. A falta de decisión conciliatoria el asunto podrá ser sometido a la decisión definitiva del Presidente del Banco. PARAGRAFO: Las decisiones del Presidente del Banco, en cuanto a despidos o sanciones, deberán ser tomadas en equidad, consultando los factores morales y económicos de la situación concreta. En caso de aceptación del reclamo presentado o revocatoria de la sanción motivo del reclamo, el empleado reclamante será indemnizado por los perjuicios sufridos, mediante el pago de los salarios y prestaciones que hubiere dejado de devengar, bien por despido, suspensiones o incumplimiento de las normas del Escalafón a partir de la fecha de la providencia revocada. El Comité de Conciliación se reunirá ordinariamente cada 15 días o extraordinariamente cuando sea necesario, a solicitud de cualquiera de las partes. PARAGRAFO: Es entendido que las reuniones de este Comité se efectuarán en horas hábiles de trabajo del Banco, y en consecuencia no habrá lugar a descuentos de salario por el tiempo empleado en esta labor por los representantes del Sindicato. (Arts. 7, 8, 9, 10 y 11 del Laudo Arbitral de mayo 13 de 1970). 34

2. EDUCACION A efectos de reglamentar el derecho, los requisitos, el procedimiento, la cuantía y demás aspectos de la adjudicación de las becas, se integrará un Comité Paritario de Educación conformado por cuatro (4) empleados del Banco, dos (2) nombrados por la Institución y dos (2) nombrados por el Sindicato. Este Comité se integrará y comenzará a funcionar desde el 15 de febrero de 1978. (Art. 21 Literal c) Convención Colectiva de enero 13 de 1978). 3. COMITE DE GUARDERIAS A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el acuerdo que creó el Comité Paritario de Guarderías, de fecha 28 de marzo de 1983, suscrito entre el Banco Popular y el Sindicato de Trabajadores del Banco Popular, se incorpora como norma convencional. (Art. 29 Literal a) Convención Colectiva de marzo 12 de 1984). 4. a.) HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo, el Banco Popular y el Sindicato de Trabajadores del Banco Popular “SINTRAPOPULAR” se comprometen a constituir en un plazo no mayor de noventa (90) días un Comité Paritario de Higiene y Seguridad Industrial, integrado por dos (2) representantes de la empresa y dos (2) representantes del Sindicato. El Comité se dará su propia organización y reglamento, con sujeción a las disposiciones legales que regulan la materia. (Art. 10 Convención Colectiva de Diciembre 12 de 1985). Nota: Por disposición legal este Comité está integrado por cuatro (4) Representantes de la Empresa y cuatro (4) de los Trabajadores con sus respectivos suplentes igualmente su denominación es Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

b.) COMITES REGIONALES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. A partir de la firma de la presente Convención Colectiva, se conformarán en las ciudades de Medellín, Cali y Barranquilla con funcionarios del Banco residentes en estas ciudades, Comités Paritarios de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrados por cuatro (4) empleados así: Dos (2) nombrados por el Gerente de Zona en representación del Banco y dos (2) elegidos por los trabajadores de la sede respectiva, en su representación. Estos Comités actuarán de acuerdo a las normas legales vigentes y con sujeción al Comité Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, radicado en Bogotá. (Art. 19 Convención Colectiva de marzo 6 de 1990). PARAGRAFO 1o. El Comité Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, se reunirá una vez al mes en la ciudad de Bogotá. PARAGRAFO 2o. Cuando los trabajadores integrantes de este Comité Nacional residan fuera de Bogotá y deban trasladarse a esta ciudad para asistir a las reuniones mencionadas, el Banco les reconocerá los viáticos y el transporte que les corresponda de acuerdo a las reglamentaciones internas de la Institución. (Art. 20 PARÁGRAFOS 1 y 2 de la Convención Colectiva de marzo 6 de 1990). 35

5. COMITE DE VIVIENDA Los préstamos de vivienda que se concedan bajo la modalidad del cuatro por ciento (4%) de interés anual serán estudiados y recomendados por un Comité Paritario compuesto por dos (2) representantes del Banco y dos (2) representantes designados por la Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores del Banco Popular. (Art. 11 Laudo Arbitral de julio 26 de 1974). El estudio y recomendación de las solicitudes de crédito de esta modalidad, (4%, adquisición, liberación, construcción y reparaciones locativas y 7%, segundo y tercer crédito, libre inversión en vivienda) presentadas por los empleados del Banco, estará a cargo del Comité Paritario de Vivienda actualmente existente. (Art. 24 de la Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 6. INFORME DE SALDOS AL COMITE DE VIVIENDA Ocho (8) días antes de las reuniones del Comité Paritario de Vivienda el Banco se compromete a suministrar a todos los miembros del Comité la información atinente al saldo aprobado y por aprobar de los Fondos Rotatorios de Vivienda y para Cambio de Vivienda. (Art. 17 Convención Colectiva de marzo 6 de 1990 y Art. 21 Convención Colectiva del 03 de diciembre de 2002). (A partir del 1º de enero del 2003 se creó el Fondo Único de Vivienda; en 1997 el crédito de Cambio de Vivienda pasó a ser de Libre Inversión en Vivienda). CAPITULO XI VACACIONES 1. PASAJES POR VACACIONES PARA LOS EMPLEADOS DE LA SUCURSAL SAN ANDRES A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, cuando un trabajador que labore de planta en la Oficina del Banco en San Andrés Islas, salga a disfrutar las vacaciones causadas, por cada período, tendrá derecho a un pasaje aéreo San Andrés - Bogotá - San Andrés. Cuando por necesidades del servicio el Banco en forma expresa, aplace el disfrute de las vacaciones a que tenga derecho el trabajador, se le reconocerán tantos pasajes aéreos San Andrés – Bogotá - San Andrés, como períodos de vacaciones el Banco haya aplazado, los cuales le serán entregados al momento de hacer uso de esta prestación. Queda derogado el artículo 16 de la Convención Colectiva del 12 de marzo de 1984. (Art. 31 Convención Colectiva de febrero 24 de 1988). PARAGRAFO: Este beneficio no constituye salario, ni es factor integrante del mismo. (Art. 16 Convención Colectiva de marzo 12 de 1984). CAPITULO XII 1. SEGURO DE VIDA

36

El Banco deberá pagar como Seguro de Vida del trabajador que fallezca a su servicio el equivalente al ciento por ciento (100%) de recargo sobre la indemnización que actualmente fija la ley, pero el valor del seguro no podrá ser en ningún caso inferior a la suma de $20.000.oo. (Punto 9 Literal d) Convención Colectiva del 31 de agosto de 1961). 2. SEGURO Si en ejercicio de sus labores muere un empleado por atraco, robo o asalto al Banco, éste reconocerá un auxilio especial a los beneficiarios del empleado equivalente a 12 mensualidades del último salario que hubiere devengado, sin perjuicio de las prestaciones legales a que haya lugar. (Art. 17 Laudo Arbitral de mayo 13 de 1970). CAPITULO XIII PERMISOS Y LICENCIAS 1. PERMISOS ESPECIALES El Banco Popular, a solicitud de los trabajadores, concederá tres (3) días hábiles de permiso remunerado para casos de calamidad doméstica del trabajador. El mismo permiso para casos como matrimonio y nacimiento de hijos. (Art. 43 Convención Colectiva de febrero 24 de 1988). 2. EXTENSIÓN DE LA LICENCIA REMUNERADA DE MATERNIDAD Y LA HORA DE LACTANCIA A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco Popular incrementará en tres (3) días calendario para un total de catorce (14) días calendario, la licencia de catorce (14) semanas en la época del parto de la trabajadora, actualmente existente por mandato legal. Queda entendido que estos tres (3) días de incremento no amplían los fueros de protección a la maternidad establecidos por la ley. A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, los dos (2) descansos que el Banco se obliga a conceder a la trabajadora, dentro de la jornada, para amamantar a su hijo, serán de sesenta (60) minutos cada uno, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad. Estos descansos comprenden los legales. Queda derogado el Artículo 20 de la Convención Colectiva de 3 de diciembre de 2002. (Art. 18 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 3. PERMISOS PARA ASISTIR A CURSOS El Banco Popular facilitará la asistencia de los empleados a los cursos en que se hayan matriculado, siempre y cuando que a juicio de la Institución dicha asistencia no interfiera el desempeño de sus labores. (Art. 15 Convención Colectiva del 5 de enero de 1968). 4. PERMISOS PARA ESTUDIOS El Banco podrá conceder permisos a los trabajadores para que adelanten estudios, siempre y cuando que a juicio de la Entidad, tales permisos no interfieran la ejecución de las labores propias de los cargos que desempeñan. 37

(Art. 21 Convención Colectiva de diciembre 23 de 1971). CAPITULO XIV 1.

EDUCACION

El Banco Popular continuará en su política interna de Capacitación con la asesoría del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o de otros Institutos para la formación específica de sus empleados, procurando extenderlas a las ciudades que más lo requieran a juicio del Banco. (Art.16 Convención Colectiva de enero 5 de 1968). El Banco Popular creará un Fondo Rotatorio de $500.000.oo para que sea administrado por el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el exterior (Icetex) con destino a otorgamiento de préstamos a aquellos empleados que deseen adelantar sus estudios secundarios, profesionales o técnicos que tengan relación con las actividades Bancarias y que no sean atendidos a través de los programas de Capacitación del Banco. (Art. 14 Convención Colectiva de enero 5 de 1968). 2. CREDITO EDUCATIVO El Fondo Rotatorio de que trata el artículo 14 de la Convención Colectiva del 16 de diciembre de 1999, con destino a una línea de crédito para libre inversión en educación que podrá ser utilizado por los trabajadores para coadyuvar al pago de los costos de educación de sus hijos dependientes económicamente queda así : El crédito a una tasa de interés fija mensual durante la vigencia del mismo equivalente al D.T.F existente al momento de su contabilización, a un plazo no mayor de cinco (5) años por cada crédito individual, amortización gradual con cuotas mensuales y cuarenta por ciento (40%) con primas semestrales. El Fondo se incrementa a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIUN PESOS ($2.297.647.121.oo) y el monto individual rotatorio hasta la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000.oo), desembolsables por Dos millones de pesos ($2.000.000.oo), semestral o anualmente según período académico. Si se trata de hijo universitario y el período académico es anual se desembolsarán, imputables a ese crédito de Doce millones de pesos ($12.000.000.oo) hasta Cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo) por año. Cuando el crédito otorgado sea para educación de Hijo universitario y al graduarse acredite un promedio de calificaciones de cuatro (4.0) o superior, o su equivalente si el sistema de calificación llegare a modificarse, el Banco podría condonar el treinta por ciento (30%) del saldo pendiente de amortización. A partir del 1º de enero del 2013, tanto el Fondo como el Crédito se incrementarán en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) A partir del 1º de enero del 2014, tanto el Fondo como el Crédito se incrementarán en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) Este crédito es compatible con los auxilios educativos y no constituye salario para ningún efecto. PARAGRAFO

38

Con base en el marco de este artículo, con ajuste a las normas que sobre crédito tengan establecidas la Superintendencia Financiera y el Banco, el Comité Paritario de Educación participará para la designación de los adjudicatarios de estos créditos.

Queda derogado el artículo 14 de la Convención Colectiva del 31 de octubre de 2008. (Art. 15 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). CAPITULO XV 1.

FONDO UNICO DE VIVIENDA

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva el FONDO UNICO DE VIVIENDA creado mediante Convención Colectiva del 3 de diciembre del 2002 para atender los créditos de vivienda se modifica así: Este fondo atenderá los créditos de vivienda en las modalidades del: Primer crédito: cuatro por ciento (4%) de interés anual (para adquisición, construcción en lote de propiedad del empleado o de su cónyuge, liberación o disminución de gravamen hipotecario y reparaciones locativas en vivienda de habitación del empleado; Segundo crédito: siete por ciento (7%) de interés anual (libre inversión en vivienda) y Tercer crédito: siete por ciento (7%) de interés anual (libre inversión en vivienda), con el fin de atender las necesidades que en esa materia tengan los empleados beneficiarios de los créditos convencionales. Para el primer año de vigencia de la presente Convención colectiva el monto del Fondo se establece en la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTIDOS PESOS MCTE. ($54.515.562.022.oo). A partir del 1º de enero del 2013, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) ($56.690.732.947.oo) A partir del 1º de enero del 2014, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) 1.- MODALIDAD DEL 4% PARA ADQUISICIÓN, LIBERACION, CONSTRUCCION Y REPARACIONES LOCATIVAS Estos créditos se atenderán de la siguiente manera: A.- CRÉDITOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDA, LIBERACIÓN Y CONSTRUCCION POR UNICA VEZ EN LA MODALIDAD DEL CUATRO POR CIENTO (4%) DE INTERES ANUAL Cuantía individual para el primer año de vigencia, OCHENTA MILLONES DE PESOS M.CTE. ($80.000.000.oo) Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) ($83.192.000.oo) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) Estos créditos se otorgarán a un plazo de quince (15) años, pero cuando el empleado solicitante tuviere dos (2) o más años al servicio del Banco, por cada año adicional se ampliará el respectivo plazo en un año, hasta el plazo máximo de veinte (20) años. 39

Tendrán derecho a este crédito por única vez, quienes tengan dos (2) o más años de servicio en el Banco Popular, atendiéndose en riguroso turno otorgándose el crédito a quien tenga la mayor antigüedad. Atendidas las solicitudes de crédito en la modalidad del 4% se destinará, si en el Fondo total de vivienda queda un remanente, el traslado de éste a los segundos créditos en la modalidad del siete por ciento (7%) de interés anual (libre inversión) y terceros créditos en la modalidad del siete (7%) de interés anual (libre inversión) respectivamente y en su orden, con ajuste a la reglamentación actualmente establecida en el Banco. El acceso al crédito de la modalidad aquí referida (4%) se hará con ajuste a la reglamentación actualmente establecida en el Banco. Estos créditos serán reintegrados por medio de cuotas mensuales de amortización gradual, comprensivas de capital e intereses y aplicación anual del auxilio de cesantía, así como abono a capital en primas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la convención colectiva del 18 de octubre del 2005. El Banco Popular continuará pagando el auxilio equivalente al 10% del monto del crédito y el 2% adicional por cada hijo legítimo o extramatrimonial legalmente reconocido, menor de 18 años o mayor, cuando demuestre a satisfacción del Banco la dependencia económica o la inhabilidad física o mental para trabajar, a todos los empleados que se beneficien de créditos de vivienda para adquisición, liberación y construcción en la modalidad del 4% de interés anual, para gastos notariales, de beneficencia y de registro. El estudio y recomendación de las solicitudes de crédito de esta modalidad estará a cargo del comité paritario de vivienda, actualmente existente. B.- CRÉDITO PARA REPARACIONES LOCATIVAS AL CUATRO POR CIENTO (4%) DE INTERES ANUAL Hasta un trece por ciento (13%) de la disponibilidad sobrante del FONDO UNICO DE VIVIENDA se destinará para créditos para reparaciones locativas, con un plazo de 5 años y un interés del 4% anual, reintegrables en cuotas mensuales de amortización gradual comprensivas de capital e intereses y cuyo monto individual se establece en: a) Para el primer año de vigencia, ($19.000.000.oo).

DIECINUEVE MILLONES DE PESOS MCTE.

b) Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). ($19.758.100.oo) c) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) Tendrán acceso a este crédito quienes lleven cinco años de servicio al Banco y hayan cancelado el setenta por ciento (70%) de cualquier crédito anterior de vivienda otorgado por el Banco. A este crédito sólo se tendrá acceso cada cuatro (4) años, después de haber sido contabilizado el anterior, sin perjuicio de la reglamentación existente sobre pagos y la disponibilidad del fondo. Tanto en el caso de la aplicación del producto de la cesantía, como en el de abonos extraordinarios, habrá lugar a ajustar las cuotas mensuales de amortización gradual. En los préstamos para reparaciones locativas no se aplicará la liquidación anual del auxilio de cesantía a la deuda pendiente; dicho auxilio será tomado como garantía del préstamo otorgado y en caso de que el empleado no posea cesantía acumulada, se solicitará como garantía dos codeudores empleados del Banco o hipoteca. 40

En el evento en que el solicitante hubiere sido beneficiado con un crédito de vivienda financiado por el Banco, es requisito indispensable que hayan transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su otorgamiento o haber cancelado el 70% del crédito anterior, para concederle un crédito para reparaciones locativas. Para obtener un nuevo crédito de reparaciones locativas es requisito indispensable haberlo cancelado en su totalidad. El estudio y recomendación de las solicitudes de crédito de esta modalidad estará a cargo del comité paritario de vivienda, actualmente existente. 2.- SEGUNDO CRÉDITO DE VIVIENDA – PARA LIBRE INVERSIÓN EN VIVIENDA, EN LA MODALIDAD DEL SIETE POR CIENTO (7%) DE INTERES ANUAL Si llegaren a quedar remanentes, en su orden, después de atender los primeros créditos para adquisición de vivienda al cuatro por ciento (4%) de interés anual, los de reparaciones locativas en el cuatro por ciento (4%) de interés anual, se atenderán créditos bajo esta modalidad, por una sola vez, para quienes tengan doce (12) o más años de servicio al Banco y no hubiesen recibido el crédito al doce por ciento (12%) existente anteriormente (Cambio de vivienda), salvo que hubieren hecho uso de él para ampliación, en cuantías individuales así: a) Para el primer año de vigencia, SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MCTE. ($64.000.000.oo). b) Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) ($66.553.600.oo) c) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) El estudio y recomendación de las solicitudes de crédito de esta modalidad estará a cargo del comité paritario de vivienda, actualmente existente. 3.- TERCER CRÉDITO DE VIVIENDA – PARA LIBRE INVERSIÓN EN VIVIENDA, EN LA MODALIDAD DEL SIETE POR CIENTO (7%) DE INTERÉS ANUAL En el evento en que de este FONDO UNICO DE VIVIENDA quedare un remanente, después de atender en su respectivo orden los de la modalidad del cuatro por ciento (4%) de interés anual, para adquisición de vivienda y para reparaciones locativas y los de la modalidad del siete por ciento (7%) de interés anual para libre inversión en vivienda, se atenderán créditos bajo esta modalidad, por una sola vez, para quienes tengan veinte (20) o más años de servicio al Banco, cuyas cuantías serán las siguientes: a) Para el primer año de vigencia, SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MCTE. ($64.000.000.oo). b) Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). ($66.553.600.oo) c) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) A partir de la vigencia de la presente convención colectiva las tasas de interés del segundo y tercer crédito (7%) se aplicarán a los saldos vigentes a esa fecha y a los nuevos créditos que se aprueben en estas modalidades a partir del 1º de enero de 41

2012. PARAGRAFO 1 En todos los casos la suma del total de este FONDO UNICO DE VIVIENDA que se destine a los créditos de la modalidad del cuatro por ciento (4%) de interés anual tanto para adquisición de vivienda (primer crédito), como para reparaciones locativas, no podrá superar el cincuenta y ocho por ciento (58%) del valor total de éste. PARAGRAFO 2 El Banco tomará los seguros de vida e incendio respectivos, por cuenta de los favorecidos con préstamos, quienes aceptarán y pagarán las primas liquidadas. PARAGRAFO 3- CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS LINEAS DE CRÉDITO. Cuando el Banco haya comunicado la aprobación de un crédito de vivienda a un trabajador a quien su contrato se le terminó sin justa causa, o su retiro se produjo voluntariamente, conservará el derecho al mismo, siempre y cuando haga uso del préstamo dentro de los cuatro meses siguientes a su desvinculación, llenando previamente todos los requisitos exigidos por el Banco. El otorgamiento de los créditos del siete por ciento (7%) de interés anual se continuará haciendo con sujeción a las condiciones y requisitos de que trata el artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 24 de Febrero de 1988 y el Acta de Acuerdo suscrita el 17 de Abril de 1989, salvo las siguientes modificaciones: Una vez aprobado el crédito por la Junta Directiva, el plazo para su utilización será de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de la comunicación. Si vencido este plazo, el beneficiario no ha utilizado el préstamo perderá el derecho y sólo podrá volver a solicitar préstamo para vivienda, después de un (1) año contado a partir de la fecha del vencimiento del plazo anterior. Se entiende por “utilización del crédito”, la fecha en la cual se contabiliza el respectivo préstamo. El empleado podrá solicitar una única prórroga de tres (3) meses, adicional al plazo establecido, siempre y cuando justifique su solicitud, adjuntando, además, fotocopia de la promesa de compraventa ante la Gerencia de Relaciones Humanas. PARAGRAFO 4 Si el empleado deja de prestar sus servicios al Banco por despido por justa causa perderá el derecho de utilización del crédito, no obstante estar dentro de los plazos anteriores. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS DE VIVIENDA EN LAS MODALIDADES DEL 7% DE INTERÉS ANUAL Si la vivienda ha sido obtenida con otros recursos, el trabajador podrá solicitar crédito al siete por ciento (7%) por una sola vez, siempre y cuando tenga una antigüedad al servicio del Banco, superior a cinco (5) años y no haya sido beneficiario de la línea del cuatro por ciento (4%) para adquisición, liberación o construcción de vivienda, o de cualquier otro crédito de vivienda otorgado por el Banco. a) PLAZO: Hasta 180 meses b) CUANTIA INDIVIDUAL: La establecida en la Convención Colectiva vigente c) FORMA DE AMORTIZACION : Mediante cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses, deducidas del salario ordinario del trabajador y mediante la aplicación anual de sus cesantías y abonos a capital con primas, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 14 de la Convención Colectiva del 18 de octubre de 2005. 42

d) DESTINO: Libre Inversión de Vivienda, entendiéndose dentro de este concepto los siguientes fines: - Compra de vivienda o lote. - Ampliación de vivienda. - Liberación total o parcial de gravamen hipotecario. - Cambio de vivienda. - Construcción de vivienda. - Abono o cancelación de crédito de vivienda, otorgado por las Cooperativas o Fondos de la entidad con destino a compra de vivienda o liberación de gravamen, los cuales hayan sido garantizados con hipoteca. Al momento de ser solicitado el crédito el trabajador debe especificar la destinación que escoge para utilizarlo, aclarando que sólo se contabilizarán por uno sólo de los fines establecidos y haber cancelado en su totalidad el préstamo anterior. e) El trabajador que se haya beneficiado anteriormente del crédito para adquisición de vivienda al 4% o al 12% para ampliación, podrá beneficiarse del crédito al siete por ciento (7%) por una sola vez, previa cancelación en su totalidad del préstamo anterior y del tercer crédito al siete por ciento (7%), de acuerdo con la reglamentación existente. f) GARANTIA: Hipoteca de primer o segundo grado. Si tiene constituida hipoteca a favor del Banco, esta podrá ampliarse por el margen reglamentario señalado por el Banco. g) El estudio y recomendación de las solicitudes de crédito de esta modalidad, presentadas por los empleados del Banco, estará a cargo del Comité Paritario de Vivienda actualmente existente. Quien por primera vez se haya beneficiado de crédito de vivienda con recursos del Banco y sea beneficiario de los créditos convencionales, obviamente está sometido a la reglamentación de tales créditos, precisamente para que no haya lugar a doble beneficio. PARÁGRAFO 5.Quedan excluidos de los créditos de que trata el presente artículo las personas que desempeñen los siguientes cargos o su equivalente: Presidente, Asistente de Presidencia, Vicepresidente, Representante del Presidente, Secretario General, Gerente, Gerente Casa Matriz, Oficial de Cumplimiento, Gerente De Banca, Gerente Zona, Subgerente de Zona, Gerente Regional, Director Regional, Asistente Casa Matriz, Asistente de Vicepresidencia, Director Casa Matriz, Jefe Departamento Casa Matriz y Zona, Sub-Contralor, Asistente Regional, Gerente Oficina, Gerente Supernumerario, Gerente Auxiliar, Delegado Jurídico, Subgerente Oficina, Asesor Casa Matriz, Gerente De Oficina – Banca, Gerente de Cuenta, Asesor Regional, Jefe División Casa Matriz, Jefe División Oficina, Profesional en Entrenamiento, Profesional, Auditor De Sistemas, Auditor Regional, Auditor, Auditor 2, Auditor 1, Pagador, Secretaria Presidencia, Secretaria Vicepresidencia, Asistente Administrativo, Operador 1 de Computador. PARÁGRAFO TRANSITORIO.- A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo se establece, por única vez, un anticipo de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO MILLONES DE PESOS MCTE. ($5.908.000.000.oo) imputable al FONDO UNICO DE VIVIENDA creado mediante Convención Colectiva de Trabajo del 3 de diciembre de 2002, con el objeto de atender los créditos pendientes de estudio y aprobación al 30 de octubre de 2011, conforme las condiciones establecidas. 43

Queda entendido que como esta suma total de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO MILLONES DE PESOS MCTE. ($5.908.000.000.oo) es imputable al FONDO ÙNICO DE VIVIENDA, las solicitudes de crédito que lleguen con posterioridad a la aprobación de éstos créditos mencionados sólo serán atendidos cuando el FONDO ÚNICO DE VIVIENDA tenga disponibilidad para ello y se atenderán respetando el turno correspondiente que tiene establecido la reglamentación. El cincuenta por ciento (50%) de los pagos que se hacen para la amortización de los créditos de vivienda, se destinará a rebajar la cuantía del anticipo de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO MILLONES DE PESOS MCTE. ($5.908.000.000.oo) Queda derogado el artículo 22. de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de 2008. (Art. 24 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). CAPITULO XVI 2.

CRÉDITO PARA SUSTITUCIÓN DE PASIVOS CORPORATIVOS

Se crea un Fondo, con destino a la sustitución de pasivos corporativos de los trabajadores del Banco Popular, bajo la modalidad de libranza y/o con garantía suficiente. Los intereses serán equivalentes al DTF más tres (DTF+3) y el plazo de amortización será hasta de sesenta (60) meses. El Banco requerirá los soportes que justifiquen la necesidad de este crédito y el desembolso se hará solamente al acreedor corporativo que expida la certificación de deuda comprometiéndose el empleado a allegar el Paz y Salvo correspondiente. La Presidencia del Banco establecerá la cuantía del Fondo y del crédito reglamentación sobre forma de amortización y requisitos de éste.

y

la

(Art. 26 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). CAPITULO XVII SALUD 1. POLIZA DE TRABAJADOR

HOSPITALIZACION

Y

CIRUGIA

PARA

FAMILIARES

DEL

a) El Banco Popular mantendrá con una Compañía de Seguros legalmente establecida en el país una póliza de Hospitalización y Cirugía para familiares del trabajador teniendo como base, para el primer año de vigencia, una suma individual de CIENTO VEINTE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M/CTE. ($120.128.oo) mensuales a título de prima, de la cual el Banco se obliga a pagar el ochenta y cinco por ciento (85%) y el trabajador que se afilie el quince por ciento (15%) restante. b) A partir del 1º de enero del 2013 el valor de la prima establecida en el Literal “a”, se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55), valor que el Banco y los trabajadores pagarán en la misma proporción anteriormente establecida. ($124.921.oo). Banco 85% ($106.183.oo). Trabajador 15% ($18.738.oo) c) A partir del 1º de enero del 2014, el valor de la prima establecida en el Literal “b” se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2), valor que el Banco y los trabajadores pagarán en la misma proporción anteriormente establecida. Dentro de las condiciones establecidas en la Póliza podrán ser beneficiarios

los 44

familiares del trabajador que en ella se establezca. En caso de presentarse planes opcionales, el trabajador podrá optar por tomar un plan superior en cuyo caso quedará a su cargo el mayor valor de la prima. PARÁGRAFO 1.Queda así mismo, en libertad el Banco para sustituir esta póliza y contratarla con otra entidad siempre y cuando preste iguales o mejores servicios a sus afiliados, previo acuerdo entre el Banco y la Uneb. PARÁGRAFO 2.A elección del trabajador éste podrá destinar, tal suma base a título de prima, para la contratación de la Póliza de Hospitalización y Cirugía, ésta con un anexo, o un Plan de Salud complementario, o contrato de medicina prepagada. En todos los casos manteniendo la misma proporción del ochenta y cinco por ciento (85%) y quince por ciento (15%) establecida en el primer inciso de este artículo. PARÁGRAFO 3.A partir del 1o de enero del 2012 de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco auxiliará con una suma única de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS MCTE.($24.610.oo) mensuales a aquellos trabajadores que incluyan dentro de la Póliza de Hospitalización y Cirugía a su (s) progenitor (es), para contribuir así en el valor de la prima que se cobre por los mismos. Esta suma se cancelará directamente a la Compañía de Seguros. Queda modificado el Artículo 23º octubre de 2008

de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de

(Art. 25 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011). 2.

BENEFICIARIOS DEL SERVICIO MÉDICO Y ODONTOLÓGICO FAMILIAR

A partir de la fecha de vigencia de este laudo arbitral, serán beneficiarios del actual servicio médico y odontológico que el Banco presta a los familiares del trabajador los siguientes: Padres, cónyuge (esposa y esposo), compañera o compañero permanente, hijos siempre y cuando todos los nombrados dependan económicamente del empleado, circunstancia que se comprobará con el certificado de ingresos y retenciones del año gravable correspondiente. PARAGRÁFO 1.Si ambos cónyuges (esposo o esposa) o compañeros permanentes trabajan en el Banco, tienen derecho a este servicio médico. PARAGRÁFO 2.Este servicio será prestado a los familiares que dependan económicamente del trabajador y que no tengan derecho a atención médica y odontológica de ninguna entidad de previsión o seguridad social. Quedan derogadas todas las normas contrarias a esta disposición. (Art. 18 Laudo Arbitral del 18 de febrero de 1994). 45

Nota: A partir de la Ley 100 de 1993, toda la población tiene cobertura en salud por el Sistema General de Seguridad Social. 3.

SERVICIO MÉDICO A EMPLEADOS DEL ALMACEN GENERAL E IMPRENTA

A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva, los trabajadores que presten sus servicios en el Almacén General y la Imprenta de la Casa Matriz, en la ciudad de Bogotá, tendrán derecho a la prestación de servicios médicos de consulta y diagnóstico con especialistas, incluídos exámenes radiológicos y de laboratorio, una vez cada semestre, los cuales serán ordenados por la Gerencia Médica del Banco. (Art. 28 Convención Colectiva del 12 de marzo de 1984). CAPITULO XVIII 1. ESCALAFÓN y CURVA DE SALARIOS Cuando ocurra una vacante en un cargo sujeto a Escalafón, el Banco efectuará la publicación correspondiente para que los interesados se inscriban y la llenará de acuerdo con las normas que se mencionan a continuación: a) Mediante el traslado de trabajadores que ocupen cargos considerados de igual nivel. b) Por ascenso de un trabajador cuyo cargo esté ubicado en el nivel inmediatamente anterior a aquel donde se produce la vacante que cumpla con los requisitos del cargo de acuerdo con los resultados que arroje la aplicación de factores y puntajes que se mencionan más adelante. c) En caso de no haber trabajadores interesados en ser promovidos, o no existir candidatos del nivel inmediatamente anterior, que cumplan con los requisitos para cubrir la vacante, se escogerá entre los demás trabajadores de la respectiva Unidad Administrativa, que llenen las condiciones. Con todo, si no se encontrare con quien cubrir la vacante, por no existir un trabajador con los requisitos exigidos, el Banco quedará en libertad para llenarla, privilegiando, en lo posible, a personas que presten servicios al Banco con otra clase de contratos y que llenen los requisitos. (Aprendices del Sena, Temporales). En todos los casos, deberá tenerse en cuenta una hoja de servicios satisfactoria. Los ascensos se determinarán tomando en cuenta los siguientes factores : a) b) c) d)

Antigüedad Experiencia Educación formal y capacitación Desempeño

Los puntajes para cada factor serán los siguientes: a) b) c) d)

Antigüedad Experiencia Educación formal y capacitación Desempeño

En todo caso, calificarse.

30 puntos 10 puntos 20 puntos 40 puntos

en la evaluación del factor desempeño,

participará el trabajador a

Como el Banco dispone de las valoraciones de cargos, de los Manuales de Valoración de Cargos para el establecimiento de los correspondientes niveles del escalafón, en ejercicio de lo establecido en el artículo 5º. de la Convención Colectiva de Trabajo del 46

18 de octubre de 2005, los niveles que contienen diferentes cargos del escalafón adoptado, no serán menores a un número de diez (10). Sin embargo, el Banco podrá variar este número de niveles si los criterios de modernidad, necesidades organizacionales de competitividad para su eficacia y eficiencia institucional, así llevan al Banco a decidirlo; para ésta decisión, el Banco analizará las recomendaciones del Comité de Evaluación de Cargos. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, el Banco establece una curva de salarios para determinar la remuneración de los cargos del escalafón con base en una banda contentiva de mínimos y máximos para cada nivel de cargos. PARAGRAFO 1.- Atendiendo las asignaciones actuales que corresponden a cada nivel el Banco podrá, según su criterio, mover las asignaciones dentro del mínimo y máximo de cada uno de ellos. PARAGRAFO 2.- La curva de salarios que establece el Banco a partir de la vigencia de ésta convención tendrá las siguientes asignaciones mínimas, las cuales ya incluyen el incremento de que trata el artículo 9º de la presente Convención, para cada nivel: Mínima Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Nivel 7 Nivel 8 Nivel 9 Nivel 10

$1.089.807.oo $1.169.389.oo $1.305.989.oo $1.401.700.oo $1.508.700.oo $1.679.900.oo $1.794.390.oo $1.816.812.oo $1.830.278.oo $1.866.884.oo

Máxima

$1.885.552.oo

Estas asignaciones serán aplicables a partir de la vigencia de esta convención, para quienes desempeñen el cargo en jornada completa y en propiedad. Para los años siguientes dentro de la vigencia de la presente convención colectiva, 2013 y 2014, las asignaciones mínimas de cada nivel de la banda aquí mencionada se ajustarán según la variación del incremento salarial de que trata el artículo 9º de la presente Convención. Para el año 2013: Mínima Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Nivel 7 Nivel 8 Nivel 9 Nivel 10

$1.133.290.oo $1.216.048.oo $1.358.098.oo $1.457.628.oo $1.568.897.oo $1.746.928.oo $1.865.986.oo $1.889.303.oo $1.903.306.oo $1.941.373.oo

Máxima

$1.960.786.oo

La curva de salarios de que trata este artículo será de conocimiento de todos los trabajadores.

47

PARAGRAFO TRANSITORIO.- Como en esta ocasión, la instauración de la curva determina unos niveles de remuneración de cargos que al cotejar con las asignaciones actuales resulta que algunas hoy son inferiores a la establecida en el mínimo de cada nivel, el Banco desarrollará un plan de equidad para ajustar tales cargos a ese mínimo de asignación así: En un lapso no superior a la vigencia de ésta convención y por única vez, el Banco adecuará las asignaciones de los actuales trabajadores que resultaren con asignación inferior al mínimo del nivel o categoría de la curva ya descrita, gradualmente durante la vigencia de esta convención y proporcionalmente en los correspondientes niveles donde ocurra lo mismo, mediante ajustes el 1º de enero del 2012, el 1º de enero del 2013 y el 1º de enero del 2014. Cumplido el ajuste de que trata este PARÁGRAFO el Banco no tendrá trabajadores con asignación inferior a la correspondiente al mínimo de su nivel. PARÁGRAFO 3.- A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco mantendrá una diferencia superior entre el salario mínimo de enganche y el asignado al primer nivel de cargos del escalafón no inferior al diecisiete por ciento (17%) de ese salario mínimo de enganche. Para el año 2013 ($1.132.304.oo) Quedan sin vigencia todas las demás disposiciones convencionales relacionadas con temas del escalafón y cualquier norma contraria a lo aquí establecido. (Art. 5 Convención Colectiva de diciembre 1 de 2011) 2. COMITÉ DE EVALUACION DE CARGOS Seguirá funcionando con carácter permanente el Comité de Evaluación de Cargos, integrado por dos (2) Representantes del Banco y dos (2) del Sindicato; su carácter no será decisorio sino de recomendaciones y sugerencias, cuando existan diferencias éstas se resolverán en las instancias que se mencionan más adelante y con funciones de: a) Atender y evaluar las reclamaciones formuladas por los trabajadores, el Banco y/o el Sindicato, relacionadas con el nivel de los cargos dentro del escalafón y recomendar a la Dirección del Banco los correctivos a seguir. b) Asistir a la Dirección General del Banco sobre los cargos materia de evaluación, creación, reclasificación, inclusión, exclusión o supresión a que haya lugar. c) El Comité de Evaluación de Cargos se dará su propia reglamentación en relación con el horario de funcionamiento, días de reunión, documentación de los casos. PARÁGRAFO 1 La Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología a través del área de Organización y Métodos establecerá, como corresponde a sus funciones, las descripciones de oficios, perfiles de los cargos, los puntajes y requisitos mínimos para cada cargo, en concordancia con los factores para ascensos antes indicados. El Comité de Evaluación de Cargos analizará y hará las recomendaciones que sean del caso. Tanto los representantes del Banco en el Comité, como los de la Organización Sindical, como la Vicepresidencia Administrativa y de Personal, tendrán la facultad de citar a las reuniones del Comité cuando a su juicio consideren que existen variaciones en cargos que ameriten su estudio. En todo caso, el Comité se reunirá cada dos meses, no más de una vez al mes, o cuando, en criterio del Banco, sea necesario. Sin embargo 48

cuando la Organización Sindical lo solicite, el Comité deberá reunirse en los siguientes treinta (30) días. El Banco invitará a todas las sesiones del Comité de Evaluación de Cargos a un funcionario de amplia trayectoria en el área del cargo a evaluar, con derecho a voz, con el objeto de que los parámetros que establezca el mecanismo se utilicen con un conocimiento objetivo de la realidad operativa de la Institución. PARÁGRAFO 2 En los casos de diferencias que puedan presentarse en el Comité de que trata este artículo, éstas serán estudiadas, en primera instancia, en reunión de la Vicepresidente Administrativa y de Personal y el Presidente de la Organización Sindical; si éstos no llegaran a un acuerdo se recurrirá a una segunda instancia que será la Presidencia del Banco, quien tomará una decisión en equidad teniendo en cuenta las consideraciones de las partes. Quedan sin vigencia todas las disposiciones anteriores sobre Comité de Evaluación de Cargos y cualquier norma que le sea contraria. (Art. 6 Convención Colectiva del 1° de diciembre de 2011).

49

Suggest Documents