R E G L A M E N T O A C A D E M I C O

REGLAMENTOACADEMICO CARRERAS TRADICIONALES ARICA - CHILE Reglamento Académico Centro de Formación Técnica de Tarapacá Carreras Técnicas de Nivel S...
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REGLAMENTOACADEMICO

CARRERAS TRADICIONALES

ARICA - CHILE

Reglamento Académico Centro de Formación Técnica de Tarapacá Carreras Técnicas de Nivel Superior

REGLAMENTO ACADEMICO CARRERAS TRADICIONALES TITULO I

DE LA DEFINICION, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1º

El presente Reglamento Académico establece las normas y procedimientos por los cuales se regirá el ingreso, selección, evaluación, permanencia, promoción y titulación del estudiante del Centro de Formación Técnica de Tarapacá y su objetivo es regular las relaciones entre los estudiantes y el Centro de Formación Técnica de Tarapacá.

Artículo 2º

Es responsabilidad del Centro de Formación Técnica de Tarapacá difundir el presente Reglamento a los estudiantes, al momento de su ingreso se entregará un ejemplar al momento de la matrícula y es obligación de éstos leerlo y conocerlo. Además, con el propósito de cumplir con lo señalado, este Reglamento se publicará a través de los diferentes medios internos del Centro de Formación Técnica. De este modo, las normas contenidas en el siguiente Reglamento se presumen conocidas por los estudiantes y su cumplimiento es obligatorio.

Artículo 3º

Los estamentos responsables de la aplicación de este reglamento y otros relativos a los estudiantes, serán el personal administrativo, los docentes, jefes de carreras, encargado de Registro Curricular y de Titulación y directivos superiores, quienes deberán velar por su cumplimiento, haciendo valer el principio de que el acceso a esta Institución, la permanencia, promoción y titulación, tienen lugar sólo en virtud de sus méritos, sin discriminación de ninguna especie.

Artículo 4º

El Centro de Formación Técnica de Tarapacá es una institución de educación superior cuya misión es “formar técnicos de nivel superior” con capacidades y competencias para incorporarse y contribuir con éxito al desarrollo local y regional, en los diferentes sectores productivos y de servicios. La propuesta aspira a profundizar y a favorecer las interacciones del Centro entre los diversos componentes del sistema educacional formal, medio y superior; con los diferentes participantes no formales, para entregar una eficiente capacitación para el trabajo y el desarrollo productivo, a través de articulaciones verticales y horizontales y cuyo eje central serán las carreras técnicas. Para el cumplimiento de estos propósitos el Centro producirá las condiciones de aprendizajes relevantes y que impacten el proceso enseñanza–aprendizaje con una clara orientación al cultivo y desarrollo de competencias laborales de orden superior y que en ellos sean expresados objetos de valoración social y generadores de desarrollo social y económico de las comunidades urbanas y rurales de esta zona y los países vecinos que conforman la Macro Región Sur Andino.

Artículo 5º El Centro de Formación Técnica de Tarapacá determinará las carreras que ofrecerá a los postulantes y los requisitos de ingreso, los cuales informará oportuna y ampliamente a los postulantes. TITULO II DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y CALIDAD DE ESTUDIANTE Artículo 6º

Tienen derecho a postular y a matricularse a una Carrera en el Centro de Formación Técnica de Tarapacá quienes estén en posesión de la Licencia de Educación Media extendida por el Ministerio de Educación o Establecimiento 2

Reglamento Académico Centro de Formación Técnica de Tarapacá Carreras Técnicas de Nivel Superior Educacional reconocido oficialmente y que presenten que presenten Licencia de Enseñanza Media en original o fotocopia legalizada ante Notario, además de la concentración de notas de Enseñanza Media además la concentración de notas de Enseñanza Media y se someta a alguna prueba de selección, cuando una carrera en particular, que por su naturaleza así lo determine. Asimismo, los extranjeros y chilenos que hubiesen terminado su enseñanza media en otro país, quienes deben presentar la legalización de sus estudios cursados en el extranjero. Artículo 7º

Existe un periodo de matrícula y dos periodos de inscripción de asignaturas durante el año académico a) Semestre Otoño de enero a marzo y b) Semestre Primavera, durante el primer mes del segundo semestre académico.

Artículo 8º Se contempla el pago de dos aranceles: a) Arancel Básico o Matrícula, y b) Arancel Diferenciado (valor de la carrera) Artículo 9º Suscripción de un Contrato de Prestación de Servicios entre el Centro y el estudiante, indicará la carrera, nivel, jornada y periodo académico de que se trate, como así mismo los derechos y obligaciones de ambas partes. Artículo 10º El estudiante que ingresa al primer semestre de una carrera y se matricule quedará automáticamente inscrito en todas las actividades curriculares del Plan de Estudio programadas para ese semestre lectivo. A contar del Segundo Semestre lectivo será obligación de cada estudiante ratificar la inscripción de actividades curriculares en un período de treinta (30) días hábiles a contar del inicio de clases. El estudiante podrá inscribir, en carácter condicional, aquellas actividades curriculares cuyos pre-requisitos se encuentren pendientes al término del proceso evaluativo producto de suspensión de actividades finales por razones de salud u otros motivos justificados, las cuales deberán ser regularizadas en los 10 primeros días de iniciadas las clases del semestre siguiente. Como así también el estudiante que por motivos justificados mantenga deuda financiera, podrá inscribir en carácter condicional, actividades curriculares. Serán calificados en las Actas Finales de Calificación los estudiantes que hayan inscrito formalmente o condicionalmente las asignaturas, según corresponda, en el proceso correspondiente. Artículo 11º En el Centro de Formación Técnica de Tarapacá existirán estudiantes Regulares, Especiales y Egresados. Son Estudiantes Regulares, en adelante “estudiantes”, aquellos que ingresan a través del proceso establecido por el Centro de Formación Técnica de Tarapacá y tendrán la calidad de tal, una vez que hubieren formalizado su matrícula en conformidad a las normas que para estos efectos se establezcan. Son Estudiantes Especiales, quienes soliciten ingreso al Centro de Formación Técnica de Tarapacá con el objeto de adquirir o perfeccionar conocimientos en asignaturas, o áreas específicas según corresponda, no conducente a título. El financiamiento puede ser de carácter privado o vía franquicia tributaria. Los estudiantes que hubieren cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas, según corresponda, pertenecientes a su plan de estudio tendrán la calidad de Estudiantes Egresados. TITULO III DEL REGIMEN CURICULAR. Artículo 12º El Centro de Formación Técnica de Tarapacá adopta el sistema curricular semiflexible, desarrollado a través de semestres lectivos de 18 semanas cada 3

Reglamento Académico Centro de Formación Técnica de Tarapacá Carreras Técnicas de Nivel Superior uno, el número de clases de cada semana y la duración de cada carrera se establece en los Planes de Estudios correspondientes como, asimismo, el perfil del técnico. Artículo 13º Las carreras que dicta el Centro de Formación Técnica de Tarapacá, conducen exclusivamente al Título de Técnico de Nivel Superior, previo cumplimiento de la actividad de titulación. TITULO IV

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS

Artículo 14º El Plan de Estudio de una Carrera es la organización científica de las actividades curriculares, que a partir del perfil deseado define: a) Título de Técnico de Nivel Superior que otorga b) Duración de la Carrera. c) Objetivos generales y contenidos básicos de cada una de las actividades curriculares y, d) Distribución de las actividades curriculares por nivel o semestre, prerrequisitos y el número de horas de clases, para cada actividad, tanto teórica como práctica. e) Malla curricular, que establece la secuencialidad de las asignaturas y los prerrequisitos. Artículo 15º El Centro de Formación Técnica de Tarapacá garantizará la oferta de las asignaturas en los periodos lectivos correspondientes como, asimismo, la realización de las actividades teóricas y prácticas previstas en los programas de asignaturas. Artículo 16º La carrera conduce al título de Técnico de Nivel Superior, una vez adquirida la condición de “egresado”, y después de haber cumplido con la actividad o proceso de titulación. Artículo 17º La Actividad de Titulación es la última actividad curricular que debe cumplir el estudiante y corresponde a la Práctica Laboral, a la confección y entrega de un Informe Final, esta actividad estará coordinada por el Director de Escuela o Coordinador General de Carrera. La Práctica Laboral debe ser realizada según lo señalado en cada Plan de Estudio. Artículo 18º Son actividades curriculares o académicas, aquéllas que se realizan bajo la tuición de uno o más académicos, designados específicamente para tal efecto. Estas actividades podrán ser:     

Asignaturas, según corresponda. Tutorías. Exámenes Prácticas Laborales y toda otra actividad que determina el plan de estudio respectivo.

Artículo 19º Se entenderá por pre-requisito, toda aquella actividad curricular que contemple objetivos terminales que sirvan de conducta de entrada a otra(s) actividad(es) curricular(es) siguiente(s), las cuales no se podrán cursar sin estar aprobados los prerrequisitos. Artículo 20º El Programa de Asignatura, según corresponda, es el documento que establece y explicita los temas, habilidades o destrezas que el estudiante deberá adquirir y manejar al término de un proceso. El Programa debe contemplar, a lo menos, lo siguiente: a) b) c)

Objetivos de la Asignatura, según corresponda. Contenidos y enunciados de temas, destrezas o habilidades. Sugerencias Metodológicas. 4

Reglamento Académico Centro de Formación Técnica de Tarapacá Carreras Técnicas de Nivel Superior d) e) TITULO V:

Formas de evaluación. Bibliografía de lectura obligatoria y/o sugerida. DE LA EVALUACION

Artículo 21º Las actividades curriculares del estudiante deberán ser evaluadas con el fin de determinar el nivel de rendimiento alcanzado en el logro de los objetivos establecidos y deberá ser consistente con las dimensiones del ser, saber y saber hacer a que se refiere cada objetivo específico. Para estos efectos se podrán aplicar evaluaciones diagnóstica, formativas y sumativas. Artículo 22º Serán instrumentos de evaluación: a) Pruebas escritas u orales b) Trabajos de laboratorio o taller c) Trabajos de investigaciones d) Disertaciones e) Ejercicios prácticos f) Simulaciones de situaciones reales de desempeño g) Otros que determine el docente de la asignatura aprobadas previamente por la Dirección de Escuela o Tutor Pedagógico. Artículo 23º Como consecuencia de la aplicación de las normas de evaluación contenidas en el Reglamento Académico, la situación final del estudiante en cada asignatura cursada, puede ser de:  Aprobado  Reprobado Artículo 24º

Como consecuencia del rendimiento obtenido en el respectivo nivel, el estudiante puede adquirir la condición de: a) Promovido: si hubiere aprobado todas las asignaturas de un determinado nivel. b) Situación pendiente: si hubiere aprobado parcialmente las asignaturas de un determinado nivel, lo cual le permite avanzar en la malla curricular en la medida que cumpla los prerrequisitos.

Artículo 25º La aprobación de una asignatura está condicionada por el cumplimiento del requisito de asistencia: Asistencia: constituye un requisito esencial para el logro de los propósitos formativos de la institución, de tal forma que el estudiante, desde que adquiere la calidad de tal, debe valorarla y respetarla. La asistencia a clases a las asignaturas, según corresponda, del plan de estudios, será obligatoria, y el porcentaje de asistencia mínimo para su aprobación corresponderá al 70%. Para el caso de estudiantes que aprueben la actividad curricular y no logren el porcentaje de asistencia mínima, podrán elevar una solicitud al Director(a) para eximirse de este requisito cuando existan razones fundadas para ello. La asistencia a talleres, laboratorios, prácticas laborales, actividad de titulación y, en general, toda actividad curricular de carácter práctico, será obligatoria, y el porcentaje de asistencia para su aprobación corresponderá al 100%. La asistencia a pruebas, exámenes, exposiciones, visitas u otras actividades evaluativas programadas será obligatoria y su inasistencia será calificada con Nota 1,0 (uno coma cero).

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Artículo 26º De acuerdo al Artículo precedente, se exceptuarán de esta disposición: a. El estudiante que no se presente por razones de salud. En tal caso, deberá acreditar tal situación en un plazo no superior 72 horas de su ausencia a la evaluación fijada mediante la certificación correspondiente. b. El estudiante que no se presentare por razones de fuerza mayor. En tal caso, deberá presentar, en un plazo no superior a 72 horas de producida la causal motivo de su ausencia, la certificación que avale dicha situación. c. El estudiante que no se presentare por motivos de participación en eventos deportivos, culturales y otros en representación del Centro de Formación Técnica de Tarapacá en tal caso la autoridad superior del Centro de Formación Técnica oficiará al Director de Escuela o Coordinador de Carrera el motivo de esta ausencia. De ser favorable la resolución de los casos precedentes, la Dirección de Escuela o Coordinador de Carrera fijará una nueva fecha para rendir la(s) actividad(es) no evaluada(s), en común acuerdo con el académico responsable de la asignatura y el estudiante solicitante.

Artículo 27º

Existen tres tipos de evaluaciones: a) b)

c)

Artículo 28º

La evaluación diagnóstica, se administra al inicio del periodo académico y permite identificar las conductas de entrada de los estudiantes. La calificación obtenida no incide en la nota final. La evaluación formativa, da cuenta del estado de avance del proceso formativo. La calificación no incide en la nota final. La identificación de los objetivos programáticos no logrados constituye la orientación tanto para el estudiante como para el docente, en términos de las debilidades a superar. Como instrumento de evaluación, se podrá utilizar preguntas, ejercicios, simulaciones, etc. La evaluación sumativa da cuenta del resultado de la evaluación, o nivel de logro de los objetivos programáticos, expresados en una calificación que incide en la nota final.

Las evaluaciones pueden abordar total o parcialmente los aprendizajes esperados establecidos en cada asignatura, y su resultado se expresa en calificaciones. Calificaciones de una asignatura, según corresponda, a las evaluaciones obtenidas en cada periodo académico. Deberán ser mínimas cuatro (4) evaluaciones parciales y los módulos prácticos también contemplarán evaluaciones parciales. Las evaluaciones parciales miden el grado de dominio de los objetivos específicos alcanzado por el estudiante. En ningún caso podrá por si sola tener una incidencia igual o superior al 50% de la calificación final. Para cumplir las evaluaciones sumativas el Centro de Formación Técnica de Tarapacá adopta la escala de calificaciones numéricas, correspondientes en notas de 1,0 (uno coma cero) al 7,0 (siete coma cero), debiendo expresarse en entero hasta un decimal.

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Reglamento Académico Centro de Formación Técnica de Tarapacá Carreras Técnicas de Nivel Superior La nota mínima de aprobación de una actividad curricular es 4,0 (cuatro coma cero). Artículo 29º La Calificación Final es la suma de las ponderaciones de las calificaciones parciales logradas durante un semestre lectivo. La Calificación Final deberá calcularse con dos decimales, debiendo aproximarse la centésima igual o superior a cinco, a la décima inmediatamente superior y se expresará hasta con un decimal. Artículo 30º En todo caso ninguna calificación parcial podrá por sí sola tener una incidencia igual o superior al 50% de la calificación final. Artículo 31º El estudiante que no haya alcanzado la nota mínima de aprobación en la actividad curricular y que tenga una asistencia igual o superior al 70% tendrá derecho a rendir un examen que se administrará en la segunda semana posterior a la finalización del semestre y que tendrá una ponderación del 50% de la calificación final. La nota mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero) Si después del proceso evaluativo, el estudiante no hubiere alcanzado la calificación mínima en uno o más módulos, podrá rendir un segundo examen, si cumple con el porcentaje de asistencia exigido. Este examen se administrará a más tardar en la primera semana de clases del semestre lectivo siguiente, con una ponderación del 100% de la calificación final. La nota mínima será 4,0 (cuatro como cero). Artículo 32º Es responsabilidad del académico dar a conocer las calificaciones parciales obtenidas en pruebas, controles u otras formas de evaluación, excepto exámenes finales, con un plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados de la fecha en que se administraron. Conjuntamente con dar a conocer los resultados de la evaluación deberá desarrollar con los estudiantes la prueba y el instrumento de evaluación empleado. La nota obtenida por el estudiante en el examen y/o examen de repetición, deberá ser entregado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados de la fecha en que fueron administrados. En los casos que el estudiante estimare que no fue debidamente calificado tendrá un plazo de 48 horas, desde la fecha de entrega de los resultados de la evaluación, para solicitar reconsideración sobre la calificación obtenida ante el académico responsable de la actividad curricular. En el caso que el docente retirara las pruebas, una vez dado a conocer su resultado, deberá tenerlas a disposición de cualquier estudiante que las solicite hasta la finalización de dicho semestre lectivo. Todo tipo de evaluación es un acto académico solemne y por ello cualquier hecho que un estudiante ejecute para viciar directa o indirectamente este proceso, será sancionado, a lo menos, con una suspensión inmediata de la evaluación y se le aplicará la calificación mínima de 1,0 (uno coma cero). Artículo 33º La condición de reprobado se adquiere al no cumplir con alguno de los requisitos de aprobación, ya sea en relación a rendimiento o asistencia. Implica la repetición de la asignatura, y el impedimento de cursar asignaturas del próximo nivel que tengan a la reprobada como prerrequisito. Artículo 34º Será de responsabilidad de los académicos dar a conocer por escrito a sus estudiantes, dentro de la primera de clase, lo siguiente: a)

Programa de Asignatura, según corresponda, en forma detallada, en especial de los objetivos, contenidos, sugerencias metodológicas, criterios de evaluación y bibliografía recomendada.

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Reglamento Académico Centro de Formación Técnica de Tarapacá Carreras Técnicas de Nivel Superior b) c)

Forma, número y fecha de las evaluaciones y las ponderaciones, si las hubiera. Exigencia de asistencia, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 35º Perderán la calidad de Estudiante Regular del Centro de Formación Técnica de Tarapacá, los estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) b) c)

d)

No efectúen Inscripción de Asignaturas, según corresponda, en los plazos fijados en el Título II del presente Reglamento. Que cursen y reprueben una misma actividad curricular dos veces. Por expulsión del Centro de Formación Técnica de Tarapacá, la cual debe ordenarse por resolución fundada de la autoridad superior del Centro de Formación Técnica de Tarapacá, previa investigación que otorgará al estudiante el derecho a un justo proceso y platear debidamente los descargos correspondientes. Por retiro voluntario al Centro de Formación Técnica de Tarapacá, expresada a solicitud del estudiante.

Artículo 36º El estudiante que repruebe una misma actividad curricular dos veces, podrá solicitar una oportunidad de gracia al Director(a) Académico(a) sólo si se encuentra en un avance curricular del 70% y una segunda oportunidad de gracia al Rector, si se encuentra en un 80% de avance curricular. Si la solicitud indicada en el párrafo anterior fuese aprobada, la actividad curricular atrasada debe ser cursada de la siguiente forma: a) b) c) d)

El estudiante podrá cursarla con el curso de la promoción siguiente. El estudiante no podrá cursar aquellas asignaturas que tengan como prerrequisitos la reprobada. Se deberá privilegiar la inscripción de asignatura reprobada. En tutoría, si no se ofrece la actividad curricular en el semestre académico correspondiente.

Paralelamente, el estudiante podrá cursar Actividades Curriculares del nivel superior a aquella reprobada, previo cumplimiento de prerrequisitos. Artículo 37º Tutorías La tutoría es una modalidad de carácter optativo y corresponderá al Centro decidir ofrecerla. Corresponde a una situación excepcional a cargo de un tutor, el número de horas corresponderá a la mitad del módulo y el estudiante deberá cancelar el costo de la tutoría, tienen carácter de remédiales para estudiantes que hubieren reprobado uno o más asignaturas. Por lo tanto implican:    

Una clara identificación de los aprendizajes no logrados, que dieron origen a la reprobación de un módulo. Una programación personalizada de las actividades a realizar, en función de las debilidades a superar. Podrán realizarse en forma individual o grupal, pero atendiendo a los requerimientos específicos de cada estudiante. La evaluación corresponderá a un examen de la misma característica que si se rindiera por primera vez.

Será aplicable en las siguientes situaciones: a) b)

Grupos de 5 o menos estudiantes repitientes o situaciones de traslados. Estudiantes cuyo egreso dependa exclusivamente de cursar asignaturas que no se ofrecen en el periodo académico más inmediato, o en la 8

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c) d) e)

Artículo 38º

jornada en la que originalmente el estudiante se matriculara, estando impedido de cursar la/s asignaturas en la jornada alterna. Otras situaciones evaluadas por el Director (a) de Escuela, Coordinador (a) de carrera o Jefe de Registro Curricular y Titulación, autorizadas por el Director(a) Académico(a). Asignaturas de carácter teórico en que sea factible el logro de objetivos programáticos bajo esta modalidad. El número total de asignaturas a cursar por un estudiante bajo esta modalidad, no podrá ser superior a 2 por semestre, no pudiendo superar en total, el 20% del plan de estudios de la carrera.

Instrumentos de Evaluación Los instrumentos evaluativos constituyen el medio para verificar los objetivos programáticos con los logros efectivamente alcanzados por los estudiantes. Serán instrumentos de evaluación los indicados en el Art.22º del presente Reglamento. El Centro adoptará las medidas para cautelar la calidad técnica de los instrumentos evaluativos, en aspectos tales como: a) b) c)

Consistencia entre perfil, objetivos, contenidos programáticos, contenidos impartidos y contenidos evaluados. Consistencia entre la modalidad de evaluación y el objetivo a medir. Consistencia entre el valor asignado a cada ítem del instrumento evaluativo y la importancia relativa del tema evaluado en el respectivo programa de asignatura.

El docente en 10 días máximos debe informar al estudiante acerca de los resultados en cada evaluación, tanto en términos de la calificación obtenida como de los objetivos no logrados. Las calificaciones deben ser registradas en la plataforma, de la respectiva asignatura. Al inicio de cada periodo lectivo, el docente debe dar a conocer el respectivo calendario de evaluaciones y las ponderaciones de cada una de ellas. TITULO VI DE LA TITULACION Artículo 39º Requisitos para iniciar proceso: a) Haber aprobado la totalidad de los módulos que conforma el plan de estudio, es decir tener la calidad de egresado. Esta condición es requerida para cada uno de los títulos a que el estudiante aspire, si se tratare de carreras con salidas intermedias, menciones o plan común con salidas alternativas. b) Esta actividad curricular debe realizarse en el periodo inmediatamente, al término lectivo del Plan de Estudio de la carrera. c) De no cumplirse con requisito anterior, el estudiante debe presentarse ante el Director de Escuela para iniciar el proceso, esto no puede ser en un plazo mayor a tres años (3 años). d) En caso de que no inicie el proceso de Titulación en un plazo de tres años, el estudiante deberá volver a cursar el IV semestre lectivo. e) Situaciones de carácter excepcional, serán resueltos por la Directora Académica.

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Artículo 40º Etapas del proceso: El proceso de titulación contempla dos instancias: a) Práctica Laboral b) Informe Final Artículo 41º Opciones que conducen a más de un título: Para carreras con menciones, en las cuales la mención se obtiene como un complemento a la formación de base, el egresado podrá optar por titularse en más de una mención. El egresado podrá realizar sólo una práctica laboral extendiendo el número de horas de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de objetivos de la misma en relación al perfil de egreso de la carrera. Terminado el proceso de titulación el estudiante podrá optar a la otra mención disponible en la carrera si esta existiere. Artículo 42º La Práctica Laboral es una actividad curricular obligatoria e individual donde el estudiante, bajo la orientación, supervisión y evaluación de un docente especialista podrá aplicar en situaciones reales de trabajo los conocimientos, destrezas y actitudes adquiridas en el proceso educativo entregado por el Centro. El estudiante deberá realizar su Práctica Laboral en una organización pública o privada, cuyas actividades deberán ser afines a la especialidad del practicante bajo la supervisión de un tutor. El estudiante en Práctica Laboral deberá cumplir con el 100% del tiempo indicado en el Plan de Estudio. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el estudiante practicante que tenga o haya tenido antes de inicio de su práctica, una experiencia igual o superior a 1 año (1), directamente relacionada con la especialidad técnica, podrá solicitar al Director de Escuela o Coordinado de Carrera, se le convalide hasta un 50 % de su Práctica Laboral como realizada, adjuntando la certificación legal (Empresa, AFP, SII, etc.). El estudiante practicante que se encuentre trabajando en una actividad afín a su carrera podrá solicitar al Director de Escuela o Coordinador de Carrera, realizar su Práctica en dicha institución. En el caso de estudiantes-trabajadores que se desempeñen en funciones afines a la carrera cursada, esta circunstancia podrá ser considerada como la práctica laboral propiamente tal, en la medida que exista la instancia de supervisión y evaluación institucional. En caso de estudiantes trabajadores cuyo trabajo no tenga relación con la carrera cursada, la práctica podrá ser reemplazada por una actividad distinta que igualmente se oriente a la aplicación integral de los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos. El estudiante en práctica deberá ceñirse estrictamente al sistema, régimen y requerimientos existentes en la empresa o institución que se le asigne como Centro de Práctica.

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Al finalizar la Práctica Laboral el estudiante practicante será evaluado de la siguiente forma, para obtener la calificación final: a) Evaluación Tutor: 60%, que comprende: -

Primera supervisión (20%)

-

Segunda Supervisión (20%)

-

Tercera Supervisión (20%)

b) Evaluación Supervisor: 40% El caso de reprobar la Práctica Laboral, el estudiante practicante deberá reiniciar su Práctica por otro período equivalente al anterior, en el mismo Centro u otro, por una sola vez más. Si fuese nuevamente reprobado el estudiante quedará eliminado de la Carrera. El Centro de Formación Técnica, generará acciones para facilitar la ubicación de lugares de prácticas. Artículo 43º Para el cálculo de la Nota Final de Título se considerará las calificaciones de los siguientes aspectos: a) Promedio de Notas de Asignaturas 60% b) Nota de la Práctica Laboral e Informe Final 40% Artículo 44º La Calificación de los Títulos se expresarán en los siguientes términos, correspondiendo a cada uno de ellos, las notas que, respectivamente, en cada caso de indican. CALIFICACION -

Aprobado Aprobado con distinción Aprobado con máxima distinción

NOTAS de 4,0 a 4,9 de 5,0 a 5,9 de 6,0 a 7,0

Artículo 45º La Dirección de Administración y Finanzas fijará anualmente los aranceles de la titulación, de las carreras, de los certificados y otros documentos valorados. Artículo 46º Registro El Centro mantendrá un Libro de Título, en el cual se identificará mediante el registro del nombre completo y Rut de las personas tituladas en cada una de las carreras autorizadas. Cada título estará asociado a un número de Folio y Registro correspondiente al orden correlativo en que éstos se otorguen. TITULO VII:

DE LA VALIDACION DE ESTUDIOS O RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS.

Artículo 47º Vías de Adquisición: Reconocimiento de aprendizajes previos (RAP) Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), incluye un proceso de examinación indispensable para la validación y reconocimiento del aprendizaje previo y otro procediendo al reconocimiento de proceso formales de aprendizajes realizados por el postulante en los niveles medio, superior del sistema educativo y certificaciones de competencia otorgada por instituciones debidamente acreditadas.

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Artículo 48º

El RAP definido en el CFT de Tarapacá, se asocia al sentido de continuidad en la trayectoria formativa de las personas, permitiendo que los aprendizajes que fueron adquiridos previamente sean reconocidos formalmente y se validen en parte o en la totalidad del Plan Formativo de un Técnico de Nivel Superior. El RAP así definido no apunta a una certificación de una competencia laboral (con fines laborales) sino que se genera con el fin de facilitar la continuidad de la trayectoria formativa del estudiante – trabajador.

Artículo 49º Una vez que se elaboran las compatibilidades de los “aprendizajes previos” con respecto a los aprendizajes esperados de la asignatura, se procede a evaluar (a través de exámenes) en un acto formal, en donde se miden los conocimientos, habilidades (procedimientos) y actitudes (ser), que posee el estudiante – trabajador postulante y cuyo resultado será la aprobación o no de la asignatura a la cual postula. Artículo 50º

En el caso en que el postulante no tenga una certificación de competencias vigente, pero si constan capacitaciones por competencias no articuladas y entregadas por los empleadores en su propio desempeño, entonces también se procederá a la utilización de este mismo mecanismo RAP, requiriendo del proceso de aplicación de exámenes tendiente a la aprobación y consecuente convalidación de dichas competencias con la asignatura considerada compatible.

Artículo 51º La presentación por parte del estudiante – trabajador de una certificación de competencias laborales vigentes, entregadas por un Organismo Certificador, también constituyen base suficiente para un segundo mecanismo de reconocimiento de aprendizajes previos y en tal caso, el estudiante – trabajador procederá a convalidar dichas competencias certificadas, sin necesidad de pasar por un proceso examinador. En estos casos una vez que se elaboran las compatibilidades de los “aprendizajes previos” certificados con respecto a los aprendizajes esperados de la asignatura, se procede al acto formal de convalidación. Articulo 52º Convalidación de asignatura, corresponde al reconocimiento de las asignaturas cursadas y aprobadas en otras instituciones Para aprobar la convalidación deberá existir un 80%, a lo menos, de coincidencia de los aprendizajes esperados que consideren los programas de asignatura de que se trate. El límite de asignatura a convalidar es del 75% del plan de estudios. Los estudiantes podrán solicitar la Convalidación de módulos, de acuerdo al siguiente procedimiento:  Ser estudiante regular: estar matriculado al momento de solicitar la convalidación.  Elevar solicitud en Oficina de Registro Curricular  Entregar Concentración de Notas, de módulos o asignaturas aprobados en otra institución.  Entregar Programas de asignaturas o módulos aprobados.  Oficina de Registro Curricular entregará la documentación a los Directores de Escuelas o Coordinadores de Carrera.  Los Directores de Escuelas o Coordinadores de Carrera en conjunto con la Jefe de Registro Curricular y/o un docente especialista, determinarán la convalidación correspondiente.  En la Oficina Registro Curricular se registrarán las convalidaciones respectivas y será la oficina encargada de notificar al estudiante del resultado de su solicitud.

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Reglamento Académico Centro de Formación Técnica de Tarapacá Carreras Técnicas de Nivel Superior

Los estudiantes solicitantes que de la Universidad de Tarapacá de Arica, presentarán solamente la solicitud. Si se aprobara la Convalidación de asignaturas, mantendrá la nota obtenida por el solicitante. Las Convalidaciones de los estudiantes provenientes de otras Instituciones que fuesen aprobadas serán calificadas con la denominación “CONV” (Convalidadas), no incidiendo esta calificación en los cálculos de promedios para la Titulación. a. Homologación. Corresponde al acto mediante el cual se reconocen asignaturas o módulos, realizadas en una carrera del Centro de Formación Técnica de Tarapacá, en circunstancia de modificación de carrera, de solicitud de cambio de carrera, o de reingreso al sistema cuando la carrera hubiera sido modificada. b. Examen de Conocimientos Relevantes. Tiene como objetivo validar una o más asignaturas del plan de estudio mediante la exanimación de conocimientos adquiridos a través del sistema formal, informal o no formal, con el objeto de proseguir estudios. El porcentaje de validación de estudios no podrá exceder del 75% de la carrera. Dicho examen será rendido ante una comisión compuesta por el Director de Escuela o Coordinar de Carrera y el profesor de la asignatura, en las fechas que para tales efectos se determine y, tendrá ponderación del 100% de la calificación final la que será registrada como una oportunidad. El estudiante interesado deberá elevar una solicitud en la Oficina de Registro Curricular. TITULO VIII: CONVALIDACION POR ARTICULACION CURRICULAR Artículo 53º

El Centro de Formación Técnica de Tarapacá, reconoce el aprendizaje previo de los Técnicos de Nivel Medio que desean ingresar a una carrera Técnica de Nivel Superior con el fin de favorecer su inserción laboral, ha diseñado un mecanismo de reconocimiento de aprendizajes adquiridos por personas en este contexto, ha diseñado un mecanismo que recibe el nombre de “convalidación por articulación curricular”.

Articulo 54º

Para los fines del mecanismo de convalidación por articulación curricular del Centro de Formación Técnica de Tarapacá, se define “la convalidación” como: un proceso formal por el cual una persona podrá hacer válidos, los aprendizajes adquiridos en un Liceo o Colegio de la Región de Arica y Parinacota del que ha sido egresado o titulado, previo a su ingreso a un Plan de formación técnica de nivel superior, haciéndolos equivalentes a módulos que lo conforman. Este mecanismo garantiza razonablemente que los estudiantes que desarrollan de esta forma al Plan de Formación Técnica de Nivel Superior culminaran satisfactoriamente su proceso formativo logrando los mismos conocimientos y habilidades que aquellos que cursan la totalidad del Plan de Estudio.

Articulo 55º El Centro de Formación Técnica de Tarapacá integra el mecanismo de convalidación curricular a la totalidad de sus planes de estudio modulares y con enfoque de competencias laborales, dando las bases a un sistema o itinerario de formación continua que favorece la capacitación y el desarrollo de competencias técnicas y el fortalecimiento del capital humano regional.

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Reglamento Académico Centro de Formación Técnica de Tarapacá Carreras Técnicas de Nivel Superior Articulo 56º

El convenio de colaboración y de articulación vigente entre el Establecimiento Educacional de origen del Estudiante, le otorga a éste el beneficio de postular a las convalidaciones establecidas en la tabla de homologación del convenio. Este mecanismo de articulación y convalidación definido en el Centro de Formación Técnica de Tarapacá se asocia al sentido de continuidad en la trayectoria formativa de las personas, permitiendo que los aprendizajes que fueron adquiridos previamente sean reconocidos, acreditados y convalidados formalmente.

Articulo 57º

Procedimiento para optar a la convalidación por articulación curricular.

1.

El Estudiante una vez matriculado en el Centro de Formación Técnica, en la primera semana de inicio del semestre en que se cursan módulos homologables según el convenio vigente al que se acoge, por su Liceo o Colegio de origen, deberá presentarse a la Oficina de Registro Curricular y solicitar la activación del convenio.

2.

El estudiante completará una Solicitud para optar a la convalidación, al que será acogida según Rex de reconocimiento.

TITULO IX:

DE LA CONGELACION DE ESTUDIOS Y RETIRO DEL CENTRO DE FORMACIÓN TECNICA

Artículo 58º El estudiante que por razones de fuerza mayor debiera interrumpir sus estudios podrá acogerse a una de las siguientes situaciones: a) b) c)

Congelación de la carrera Congelación de asignaturas Retiro definitivo.

Congelación de estudios, modalidad frente a la cual el estudiante, habiendo cancelado el periodo lectivo, suspende sus estudios. Al reintegro, si la carrera está vigente, no se considerarán las calificaciones parciales obtenidas y deberá incorporarse al plan de estudio actual y homologar asignaturas o cambiarse de carrera y convalidar asignatura. Para otorgar este beneficio la autoridad del Centro considerará si en el semestre de reincorporación el estudiante puede o no inscribir actividades curriculares. Congelación de asignaturas, modalidad frente a la cual el estudiante puede suspender por un periodo máximo de un (1) año, y bajo las siguientes circunstancias excepcionales una o más asignaturas, sin llegar a cubrir el total del nivel que cursa: a) Problemas de salud b) Situaciones de fuerza mayor de carácter legal o laboral. c) Otras de carácter personal debidamente fundadas. Al término del periodo lectivo, la situación académica final del estudiante corresponde a “congelación”, en ningún caso a “reprobación” de la/s asignatura/s El retiro definitivo es la pérdida voluntaria de la calidad de Estudiante Regular del Centro de Formación Técnica de Tarapacá. Para tal efecto, deberá presentar una solicitud señalando expresado su interés de renunciar a su calidad de estudiante regular del Centro de Formación Técnica de Tarapacá. En el evento que el estudiante regular deje de asistir sin hacer su retiro a través de

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Reglamento Académico Centro de Formación Técnica de Tarapacá Carreras Técnicas de Nivel Superior solicitud, continuará con sus obligaciones académicas y financieras, hasta el término del semestre respectivo. Para presentar esta solicitud, el estudiante no deberá tener ningún tipo de compromiso ni mantener deudas con el Centro de Formación Técnica de Tarapacá. TITULO X: Artículo 59º

DE LAS FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES. El no cumplimiento de cualquiera de las normas previstas en este Reglamento y otros que regulan la marcha del Centro será considerado como falta y se sancionará de acuerdo a la gravedad de la falta con un sentido formativo para recuperar, en lo posible, al infractor. Un Reglamento especialmente confeccionado para estos efectos establecerá las conductas constitutivas de falta, procedimientos y sus sanciones. El Reglamento de faltas o de disciplina a que alude el párrafo anterior, establecerá las sanciones que a cada una de ellas corresponde, las que en todo caso no podrán ser otras que las siguientes: a) b) c) d)

Amonestación Oral. Amonestación Escrita que se registrará en la carpeta personal del estudiante. Cancelación de la calidad de Estudiante Regular de uno a dos semestres lectivos. Cancelación definitiva de la calidad de Estudiante Regular del Centro de Formación Técnica de Tarapacá.

TITULO XI DE LA EMISION DE CERTIFICADOS Artículo 60º Al término de cada periodo lectivo los estudiantes tienen derecho, sin pago, a la emisión de un certificado en que consten las asignaturas que contempla el plan de estudios, las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas. Además, la institución podrá emitir los siguientes certificados: a) b) c) d) e) f) TITULO XII:

De Estudiante Regular De Calificaciones De Concentración de Notas De Egreso De Título De Salida Intermedia DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 61º El estudiante no deberá mantener compromisos financieros con el Centro de Formación Técnica de Tarapacá, esto supone el pago oportuno del Arancel Básico, Arancel Diferenciado y, en general, cualquier otra deuda contraída por el estudiante, para inscribir actividades curriculares o hacer uso de cualquier beneficio o solicitud. Artículo 62º El estudiante será personalmente responsable pecuniariamente por los daños y perjuicios que en el ejercicio de su calidad de estudiante regular pudiese causar al patrimonio del Centro o de cualquier otra institución con que este último se vincule. Artículo 63º La forma de gobierno del Centro de Estudiantes del Centro de Formación Técnica de Tarapacá excluye la participación con derecho a voto de los

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Reglamento Académico Centro de Formación Técnica de Tarapacá Carreras Técnicas de Nivel Superior estudiantes, tanto en los órganos encargados de la gestión o dirección, como en generación de las autoridades académicas. Artículo 64º El Centro de Formación Técnica de Tarapacá tendrá un Programa Especial de Becas, para casos calificados y previa postulación al beneficio. Artículo 65º La autoridad superior arbitrará las medidas necesarias para que el contenido del presente Reglamento sea conocido por los estudiantes y académicos al inicio de cada año. Artículo 66º Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento y que revistan el carácter de excepcional, así como las dudas que surjan de su interpretación, serán resueltos por la autoridad superior del Centro.

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