PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO EXTRAORDINARIO 209 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2003

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO EXTRAORDINARIO 209 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2003. GOBIERNO DEL ESTADO __________ SECRETARÍA DE DESA...
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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO EXTRAORDINARIO 209 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2003.

GOBIERNO DEL ESTADO __________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO __________ Dirección General de Procedimientos Legales Al margen un sello que dice: Dirección General de Procedimientos Legales.— Secretaría de Desarrollo Económico.—Gobierno del Estado. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales ARTICULO 1º.- Las presentes Reglas de Operación regirán la integración y funcionamiento del Comité Técnico del Fideicomiso Acuario de Veracruz. ARTICULO 2º.- Para efectos de este Reglamento se entiende: a) .- “FIDEICOMISO”: Es un contrato en virtud del cual una persona llamada

fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria. b) .- “FIDUCIARIA”: Institución de Banca Múltiple, Banca de Desarrollo, Casa de Bolsa, Institución de Fianza o cualquier Institución Financiera seleccionada por el Fideicomitente Único y el “Acuario de Veracruz, Asociación Civil” para manejar el contrato del Fideicomiso, debiendo ser dicha Institución autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ofrecer este servicio; actualmente esta función es desempeñada por el Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. c) .- “FIDEICOMISARIO”: Persona Moral a la que está destinada el otorgamiento de la Administración, explotación y mantenimiento del Acuario de Veracruz y que para efectos de las presentes reglas, será el “Acuario de Veracruz, Asociación Civil”. d) .- “FIDEICOMITENTE”: El que ordena se constituya el Fideicomiso y que proporciona

los bienes fideicomitidos; en éste caso el Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

e) .- “FIDEICOMISO DEL ACUARIO DE VERACRUZ”: Contrato por el cual el Gobierno del

Estado de Veracruz-Llave, ha destinado diversos bienes para alcanzar los fines y objetivos que señala el Fideicomiso. f) .- “COMITÉ TÉCNICO”: Al grupo de representantes de la Administración Pública Estatal e iniciativa privada que conforman un órgano colegiado de carácter técnico, de coordinación, consulta y decisión; que será la máxima autoridad en atención a los fines del Fideicomiso, cuyas facultades se establecen en el contrato del mismo, así como la normatividad aplicable. g) .- PATRIMONIO.- A la aportación del inmueble denominado Acuario de Veracruz y su área de estacionamiento, así como los bienes muebles y derechos que adquiera el fideicomiso a través del “Acuario de Veracruz A.C., las aportaciones que el Gobierno del Estado de VeracruzLlave, dicha Asociación Civil y terceros, realicen al Fideicomiso, así como lo estipulado en la cláusula número dos del contrato del Fideicomiso.

CAPÍTULO SEGUNDO De la Integración y Funcionamiento Del Comité Técnico ARTICULO 3º.El Comité, estará integrado por cinco miembros permanentes, designados por el Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, y Acuario de Veracruz A.C., quedando integrado de la siguiente manera: Presidente:

El Presidente del Consejo Directivo del Acuario de Veracruz A.C.

Secretario:

El Secretario del Consejo Directivo del Acuario de Veracruz A. C.

Vocal:

El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Vocal:

E El Titular de la Secretaría de Desarrollo Regional.

Vocal:

El Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación

Fungirá como Comisario un representante de la Contraloría General del Estado, quien deberá ser nombrado por el Contralor General del Estado. Los miembros del Comité Técnico asumen el ejercicio de su cargo de manera honorífica, por lo que no tienen derecho de recibir ningún tipo de remuneración, respondiendo, en lo personal, ante el FIDEICOMITENTE y el FIDEICOMISARIO de los daños, perjuicios y responsabilidades que se originen por el desempeño de su cargo. ARTICULO 4º.- Para el registro de los integrantes, titulares y suplentes del Comité técnico, se deberá de contar con un Acta elaborada por el Secretario de dicho órgano, en la que consten sus nombramientos, identificaciones oficiales y firmas; ARTICULO 5º.- En las faltas temporales del Secretario, será facultad de quien presida el Comité, designar a la persona que fungirá como Secretario de dicho órgano, quien tendrá las atribuciones y obligaciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso, como en los lineamientos

aplicables a los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, en el caso de que por razones excepcionales comparezcan los representantes de los suplentes, deberán de presentar el oficio de comisión suscrito por los representados al inicio de la reunión a la que asista y ejercer en la reunión del Comité Técnico el derecho de voz y voto, con la salvedad de que el Acta derivada de esa reunión, deberá ser firmada por el miembro titular o su suplente, para la validez de los acuerdos tomados en la misma. La facultad de nombrar suplentes, únicamente la tendrán los miembros propietarios y deberá hacerse por oficio para integrarlos al registro signado con el Fiduciario.. ARTICULO 6º.- El Comité Técnico sesionará cuando menos cuatro veces al año en las oficinas generales del Acuario de Veracruz, sede del Comité Técnico, y para el caso de impedimento, caso fortuito o fuerza mayor, sesionará en el lugar que designe el Presidente. ARTICULO 7º.- Las sesiones del Comité Técnico serán ordinarias o extraordinarias. I.Las ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año y conforme al calendario autorizado por el propio Comité, y las extraordinarias cada vez que se requieran. II.Las sesiones ordinarias se realizarán previa convocatoria a sus integrantes, mediante las notificaciones que el Presidente o el Secretario remitirán con anticipación de por lo menos cinco días hábiles, en apego a lo dispuesto en el párrafo tercero del capítulo uno de los lineamientos aplicables a los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, es importante mencionar que el plazo de cinco días, es atendiendo a que las reuniones son realizadas mensualmente. Los miembros del Comité Técnico solicitarán la inserción de los asuntos a tratar con la antelación necesaria para poder cumplir con el plazo. En la convocatoria se indicará el lugar de la reunión, la fecha y la hora, anexándose la orden del día y la documentación soporte de los asuntos a tratar. Para que tengan validez los acuerdos tomados, el quórum legal deberá estar constituido con por lo menos tres de sus miembros; cuando no exista el quórum legal se realizará una segunda convocatoria, dentro de los tres días hábiles siguientes, y la sesión será variada con la asistencia de los que en ella estén presentes. En ambos casos, sus decisiones podrán ser tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, quien presida el Comité, tendrá voto de calidad y la facultad para ordenar la segunda convocatoria. III.- Las sesiones extraordinarias se realizarán previa convocatoria a sus integrantes, mediante las notificaciones que el Presidente o Secretario remitan con anticipación de por lo menos tres días hábiles. En la convocatoria se indicará el lugar de la reunión, la fecha y la hora, anexándose la orden del día y la documentación soporte de los asuntos a tratar. Para que tengan validez los acuerdos tomados, el quórum legal deberá estar constituido con por lo menos tres de sus representantes; cuando no exista el quórum legal se realizará una segunda convocatoria, en ambos casos sus decisiones podrán ser tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, quien presida el Comité, tendrá voto de calidad y además podrá ordenar la segunda convocatoria, dentro de los tres días hábiles siguientes y los acuerdos serán validos con los integrantes que asistan a esa reunión. IV.Las sesiones ordinarias y las extraordinarias serán presididas por el Presidente o su suplente y en ausencia de estos, por quien designe el Comité Técnico.

V.De cada sesión se levantará un acta que será firmada por los miembros titulares o suplentes; así como por el Comisario o su suplente, siempre y cuando hayan asistido a la reunión. El acta de cada sesión, deberá de ser enviada por el Secretario Técnico para su revisión en un plazo máximo de cinco días hábiles a la celebración de la reunión del Comité, los miembros por su parte, tendrán cinco días hábiles para formular sus observaciones que enviarán por escrito o medios electrónicos, pasado el plazo, se considerarán aceptados los términos del proyecto. ARTICULO 8º.- Cualquiera de los miembros propietarios del Comité Técnico, podrá solicitar al Presidente convoque a sesión extraordinaria cuando el caso lo amerite. ARTICULO 9º.- Podrán concurrir a las sesiones del Comité Técnico los representantes suplentes, aún cuando estén presentes los propietarios; en tal caso, tendrán voz pero no voto. En caso de ausencia del propietario el suplente, tendrá derecho a voz y voto. Asimismo, cuando el Comité Técnico lo considere necesario, solicitará la colaboración y representación de los sectores cuyas opiniones sean necesarias para la realización de sus funciones, estas tendrán voz pero no voto. ARTICULO 10º.- Queda a cargo del Comité Técnico y del Comisario, vigilar el cumplimiento, de los acuerdos tomados. CAPÍTULO TERCERO De las Atribuciones del Comité Técnico ARTICULO 11º.- El Comité Técnico, es la máxima autoridad en atención a los fines del Fideicomiso y sus acuerdos serán inobjetables y, de manera enunciativa y no limitativa, tendrá las siguientes funciones: 1).Instruir al Fiduciario en relación con la política de inversión de los recursos que formen el patrimonio fideicomitido a través de la persona que, para tal efecto, designe el Comité Técnico. 2).Instruir al Fiduciario para que entregue al Fideicomisario, los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas específicas que el Comité haya aprobado, debiendo recabar en cada caso los documentos comprobatorios correspondientes. 3).Determinar las acciones que serán financiadas con los recursos del fideicomiso, e instruir al Fiduciario sobre la liberación de los montos correspondientes, siempre que dichas cantidades no hayan sido incluidas en el presupuesto del “Acuario de Veracruz, Asociación Civil”, conforme a lo señalado en el numeral anterior, mismas que, en todo caso, deberán encaminarse al cumplimiento de los fines del fideicomiso y contar con los siguientes requisitos: a).- Encontrarse justificadas. b).- Satisfacer los requisitos presupuestales. c).- Con la información necesaria para poder evaluar la factibilidad de dicha acción.

d).- Con la opinión favorable de quien en su caso, designe el Comité Técnico.

Una vez que se hayan satisfecho los anteriores requisitos, se deberá informar a los miembros del Comité Técnico con cinco días de anticipación a su próxima reunión, agendándolo en la Orden del Día. 4).Recibir y analizar los estados de cuenta que rinda el Fiduciario, por conducto del Secretario Técnico, teniendo un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha recepción de dichos documentos para manifestar cualquier comentario; transcurrido dicho plazo se tendrán por aprobados tácitamente dichos estados de cuenta. 5).Coadyuvar con el Fiduciario en el cumplimiento de los fines del fideicomiso, aportándole la información y documentación que este requiera. 6).Elaborar y sancionar las Reglas de Operación, el programa Operativo, el Calendario de Sesiones. 7).Aprobar el presupuesto anual del “Acuario de Veracruz, Asociación Civil” el cual será administrado y ejercido por la Asociación Civil conforme a sus necesidades y fines para cumplir con su objeto social, con apego a la normatividad aplicable y conforme a los indicadores de gestión previamente autorizados. 8).Recomendar al a Fiduciaria el otorgamiento de los poderes especiales y generales para pleitos, cobranzas, actos de administración y de dominio, suscribir títulos de crédito, aperturar y cerrar cuentas de cheques y girar en contra de ellas, para actos de administración en Materia Laborar y Delegación Patronal, así como para la realización de toda clase de trámites fiscales, ante las autoridades de hacienda federal, estatales o municipales y realizar altas y bajas de personal ante las instituciones de seguridad social, que a su Juicio se requieran, para la defensa del patrimonio fideicomitido. 9).En general, el Comité Técnico podrá tomar todos los acuerdos procedentes, formular reglamentos, disposiciones, procedimientos y suscribir contratos, así como realizas los actos jurídicos necesarios para el óptimo funcionamiento del Fideicomiso. 10).- Estudiar, sugerir y, en su caso, aprobar, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación y con la Contraloría General del Estado la ejecución de obras relacionadas con el cumplimiento de los fines del Fideicomiso. 11).- Contratar la supervisión externa para vigilar la ejecución de las obras que requiera el “Acuario de Veracruz, Asociación Civil”, sujetándose a los procedimientos que, para tal efecto, procedan con apego a la normatividad aplicable. 12).- Autorizar las acciones necesarias para la promoción del Acuario de Veracruz, de conformidad con el presupuesto autorizado. 13).- Promover ante el Ejecutivo Federal, Estatal y Municipal, la realización de obras de infraestructura que se requieran para complementar el desarrollo del Acuario de Veracruz y sus accesiones.

14).- Interpretar, modificar y adicionar en sesión extraordinaria, las presentes Reglas de Operación, cuando a su juicio las circunstancias así lo determinen. 15).- Los acuerdos tomados por el Comité Técnico que, conlleven modificaciones al Contrato de Fideicomiso, deberán ser protocolizados ante Notario Público e inscribirse ante el Registro Público de la propiedad y del Comercio de la Ciudad de Veracruz, Ver. 16).- Recomendar la sustitución de la Fiduciaria en el caso que considere que no cumple satisfactoriamente con su encargo. 17).- Autorizar la creación y/o contratación por tiempo determinado y estrictamente necesario de áreas y despachos técnicos especializados que se requieran como apoyo, cuando las actividades que estos desempeñen no estén contempladas dentro del objeto social del “Acuario de Veracruz, Asociación Civil”, dicha contratación o creación, deberá estar plenamente justificada. 18).- El Secretario Técnico tendrá la facultad de vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité Técnico y, en su caso, denunciar el incumplimiento de los mismos. 19).-

Y en general, todas las facultades y obligaciones que la Ley establezca. CAPÍTULO CUARTO De la Dirección Administrativa

ARTICULO 12º.- El Director Administrativo será designado por el Consejo Directivo de la propia Asociación Civil que administra el Acuario. Será el Secretario Técnico el encargado de cumplir o promover el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos tomados por el Comité Técnico, a través de la Dirección Administrativa. ARTICULO 13º.- El Director Administrativo gozará para el ejercicio de sus funciones de un mandato con las facultades necesarias para cumplir, como mínimo, con los derechos y obligaciones que aquí se determinan: 1).Proponer el personal auxiliar que requiera par su mejor funcionamiento, el cual deberá ser aprobado o rechazado por el Consejo Directivo. 2).Realizar la apertura y cierre de cuentas bancarias correspondientes de la Asociación Civil, elaborar y vigilar que los cheques cumplan con los presupuestos para su emisión y se encuentren debidamente soportados, los que, invariablemente, serán suscritos por los miembros que el Consejo determine. 3).Constituirse en representante legal del Fideicomisario con las facultades que el Consejo le otorgue, y llevar a cabo los trámites fiscales ante las autoridades de hacienda federal y estatal que correspondan, así como realizar las altas de personal ante las instituciones de Seguridad Social. 4).-

Efectuar los actos de defensa idóneos, del patrimonio fideicomitido.

5).Ejercer el presupuesto autorizado por el Comité Técnico para sufragar los gastos de operación, observando en todo momento las partidas y conceptos autorizados, así como el apego a la normatividad aplicable e indicadores de gestión autorizados. 6).Realizar los pagos de derechos, impuestos, honorarios, estudios, proyectos y otros conceptos que se generen como consecuencia del desarrollo y mantenimiento del Acuario de Veracruz y sus accesiones. 7).Instrumentar todas las demás acciones que el Consejo Directivo le encomiende expresamente. ARTICULO 14º.- El personal de esta Dirección, percibirá los honorarios o sueldos que proponga el Consejo Directivo en su presupuesto anual, en los términos que al efecto se determinen y autorizados por el Comité Técnico. Para el caso de que los servicios prestados por personal contratado, sea por honorarios, éste deberá extender el recibo de honorarios correspondiente, que cumpla con los requisitos que la Legislación Fiscal obligue. Si el personal contratado es por tiempo determinado y sujeto a un sueldo, el trabajador deberá celebrar con el Director Administrativo un Contrato Individual de Trabajo. ARTICULO 15º.- La Dirección Administrativa rendirá cada mes un informe por escrito al Comité Técnico, detallando sus actividades administrativas, legales, promocionales y contables, que enviará con diez días de anticipación a los miembros de este órgano colegiado quienes podrán solicitar al Director los informes que considere convenientes o verificar la documentación soporte. ARTICULO 16º.- Los gastos de la Dirección Administrativa, en cumplimiento de los fines para los que fue creado, así como del personal que designe, previa autorización del Consejo Directivo, serán cubiertos con los recursos que mensualmente ministre el Fiduciario de conformidad al presupuesto autorizado por el Comité Técnico. CAPÍTULO QUINTO De las aportaciones al Fideicomiso del Acuario de Veracruz. ARTICULO 17º.- La aportación inicial de bienes de los cuales es Fideicomitente el Gobierno del Estado de Veracruz, en los términos de lo estipulado en el Fideicomiso de fecha 27 de Noviembre de 1992, así como las aportaciones adicionales, en efectivo o en especie, que se reciban del Fideicomitente o de terceros, en los términos y condiciones que con ellos se convenga, previa autorización del Comité Técnico, y los productos que se obtengan por la inversión de fondos, se utilizarán exclusivamente para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso. ARTICULO 18º.- Las sumas que no se destinen en forma inmediata al cumplimiento de los fines del Fideicomiso, deberán ser invertidas en valores de renta fija de fácil realización y del

más alto rendimiento, emitido por Instituciones Nacionales de Crédito, hasta su debida aplicación. Los recursos así obtenidos, incrementaran el patrimonio del Fideicomiso. CAPÍTULO SEXTO De la Fiduciaria ARTICULO 19º.- El Cargo de Fiduciaria recae en Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, mismo que podrá ser revocado por el FIDEICOMITENTE con la opinión del Comité Técnico. ARTICULO 20º.- Para el cumplimiento de los fines de éste Fideicomiso, la Fiduciaria tendrá todas las facultades que el Comité Técnico le indique, así como facultades cambiarias, necesarias para la defensa y prosecución de los fines del Fideicomiso. ARTICULO 21º.Comité Técnico.

La Fiduciaria delegará los poderes que expresamente le indique el

ARTICULO 22º.- La Fiduciaria cumplirá con su función de administración de los recursos del Fideicomiso, y a solicitud de cualquiera de los miembros, podrá participar, con voz, pero sin voto a fin de informar la situación financiera que guarde a esa fecha el Fideicomiso. ARTICULO 23º.- Es obligación de la Fiduciaria llevar un registro foliado y sellado, de todas y cada una de las operaciones que realice con los bienes y patrimonio fideicomitido, así mismo estará obligada a presentar los Estados Financieros del Fideicomiso, en los términos de la Cláusula Decimoséptima del Contrato de Fideicomiso. ARTICULO 24º.- Cuando la Fiduciaria sea removida por el FIDEICOMITENTE en el desempeño de su encargo, éste deberá informarle la Fiduciaria que la substituya, quedando obligada la primera a entregar las cuentas detalladas a la segunda, en su término máximo de 60 días naturales. ARTICULO 25º.- Los honorarios que percibirá la Institución Fiduciaria, serán los que acuerde el Comité Técnico de conformidad con el anexo “A” a que hace referencia la cláusula vigésima del convenio modificatorio correspondiente. CAPÍTULO SÉPTIMO Del Fideicomisario ARTICULO 26º.- El Fideicomisario, no podrá comprometer recursos con cargo al patrimonio del Fideicomiso, sin la previa autorización de los miembros del Comité Técnico. TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, previa aprobación por parte del Comité Técnico, en la sesión respectiva. SEGUNDO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Comité Técnico del Acuario de Veracruz. TERCERO.- Además de las facultades contenidas en las presentes Reglas de Operación y el Contrato de Fideicomiso, la Fiduciaria tendrá todos los poderes necesarios para actuar de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la Ley Federal del Trabajo. El suscrito licenciado Ignacio Rafael Rodríguez Moreno, director general de Procedimientos Legales de la Secretaría de Desarrollo Económico, con fundamento en la fracción V del artículo 21 de su Reglamento Interior, CERTIFICA: que la presente copia compuesta de 12 fojas útiles y 3 anexos es conforme al original que tuve a la vista y devuelvo al interesado, conservando para constancia un tanto en los archivos de la Dirección a mi cargo.

Xalapa Eqz., Ver., octubre 3 de 2003.

Licenciado Ignacio Rafael Rodríguez Moreno.—Rúbrica.

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