PROYECTO DE REFORMAS AL DECRETO IMMEX

PROYECTO DE REFORMAS AL DECRETO IMMEX Junio 2015 ANTECEDENTES • El 29 de agosto y 26 de diciembre de 2014, se publican los Decretos que establecen ...
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PROYECTO DE REFORMAS AL DECRETO IMMEX

Junio 2015

ANTECEDENTES • El 29 de agosto y 26 de diciembre de 2014, se publican los Decretos que establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación para el sector calzado y textil-confección, respectivamente. • Para ALINEAR la política pública establecida en los Decretos señalados y evitar que a través del esquema de importación temporal se lleven a cabo prácticas lesivas, se requiere modificar el Decreto IMMEX. • Además es oportuno HOMOLOGAR los diversos controles que actualmente aplican a la importación temporal de mercancías identificadas como sensibles, lo que dará mayor certidumbre en cuanto a su operación, beneficios y facilidades.

PRINCIPALES MODIFICACIONES Las modificaciones propuestas al DECRETO IMMEX, consisten de forma general en:

 Establecer requisitos adicionales a la entrada de nuevos programas IMMEX y submanufactureras. (programa de inversión, revisión del listado 69,69-B, listado 32-D)  Incorporar un esquema de garantía, que ampare el pago de impuesto general de importación y, en su caso, el de las cuotas compensatorias, aplicables a las mercancías sensibles a importar. Este esquema se definirá con detalle en Reglas del SAT.  Se homologa plazo de permanencia en el país de mercancías sensibles. Actualmente el art. 4 señala plazos de 6, 9 y 12 meses, la propuesta es homologar como lo establece la Ley ( 18 meses).

PRINCIPALES MODIFICACIONES  Sujetar el azúcar a un mecanismo controlado de importaciones, a fin de no contravenir con el Acuerdo firmado con EUA para aplicar controles de exportación de azúcar a EUA. El azúcar podrá ser importada como mercancía sensible, siempre que NO se encuentre beneficiada del programa de Re-exportación de azúcar “sugar reexport Program” o de algún programa similar.  Se elimina la excepción de que las empresas con programa IMMEX se inscriban en el padrón de importadores de Sectores Específicos a que se refiere la Ley Aduanera.  Se deroga artículo 33. dado que a partir de 2013, el artículo noveno transitorio de la Ley del ISR señala que queda sin efecto cualquier otra disposición que contravenga con dicha ley, resulta inoperante mantener este artículo.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

 Se deroga la fracción IX del artículo 6 y el segundo párrafo del artículo 34 relativo a los plazos para la devolución del IVA cuando existan saldos a favor de las empresas. Los plazos quedan establecidos como beneficios de las empresas certificadas dependiendo de su modalidad: A, AA y AAA  Se adicionan mercancías sensibles: Aluminio, desperdicios de minerales y tabaco.  Homologar en un solo tratamiento a todas las mercancías sensibles. Actualmente existen 3 diferentes esquemas.

CERTIFICACIÓN IVA/IEPS

Actualmente existe una labor importante de las empresa con programa IMMEX para lograr la Certificación en materia de IVA-IEPS. • Se tiene un total de 3,331 empresas al 29 de mayo de 2015

Por lo que las empresas certificadas IVA-IEPS podrán: • Ser exceptuadas de cumplir los requisitos para mercancías sensibles • Ser exceptuadas de cumplir con el esquema de garantía

ESQUEMAS DE MERCANCÍAS SENSIBLES El Decreto IMMEX establece la importación temporal de mercancías “sensibles” para ser incorporadas al proceso productivo de las empresas con programa Azúcar

Anexo I bis

Acero

Anexo I ter

Llantas

Anexo II

Textil-confección

Anexo III

Existen diferentes plazos de permanencia en el país de estas mercancías, conforme al artículo 4 del Decreto IMMEX. MERCANCÍA

PLAZO

AZUCAR

6 MESES

ACERO

9 MESES

LLANTAS, TEXTIL-CONFECCION

12 MESES

ACTIVIDADES DE SERVICIO. TEXTIL

6 MESES

Empresas Certificadas están EXENTAS de presentación ampliaciones, incluyendo sensibles

PRIMER ESQUEMA Se han identificado 3 diferentes tratamientos a las mercancías sensibles:

1. Esquema Rígido, conocido como “Cupo” Mercancías sensibles: Azúcar, Llantas Autorización • La resolución emitida por la SE contiene la fracción arancelaria, cantidad y valor máximo a importar y vigencia ( 1 año) • La cantidad máxima a importar estará sujeta a la capacidad productiva de la empresa, información que es avalada por el contador público registrado • Se requiere escrito señalando la mercancía a importar y exportar y un reporte de contador público registrado que avale domicilio, la maquinaria y equipo que tiene la empresa, capacidad productiva, mermas y desperdicios y en caso de ser azúcar indicar la cantidad utilizada en los productos que se elaboran Autorización subsecuente • Exportaciones por un mínimo del 70% de lo autorizado o ejercido en la autorización anterior • Presentar reporte del representante legal indicando el volumen importado, exportado, de mermas, desperdicios y material utilizado en proceso productivo, mas información del anexo 3.3.1 en caso de ser azúcar. • Se deberá solicitar ampliación cada vez que se requiera importar una nueva fracción de azúcar, en el caso de llantas solo hay una fracción.

• A todas las mercancías a importar de azúcar o llantas se aplicará el esquema de sensible sin importar el producto final a producir.

SEGUNDO ESQUEMA 2. Esquema Específico Mercancías sensibles: Acero Autorización • La resolución emitida por la SE, la cantidad máxima a importar y la documentación que se requiere presentar, son iguales que en el esquema rígido. Autorización subsecuente • El monto de exportaciones a demostrar y el reporte que se debe presentar son iguales que en el esquema rígido.

• También se debe presentar una ampliación cada vez que se requiera importar una nueva fracción

• Cuando las mercancías a importar del capítulo 72 se usan para fabricar bienes diferentes al capítulo 72, NO se consideran mercancías sensibles y la importación es LIBRE

TERCER ESQUEMA 3. Esquema Montos máximos, “fórmula” Mercancías sensibles: Textiles- Confección Autorización • La resolución de la SE no específica un monto en particular • La cantidad máxima a importar dependerá de los antecedentes de la empresa: a) Empresas sin antecedentes, durante los primeros 6 meses, las importaciones estarán basadas en la capacidad productiva instalada avalada por el contador público registrado b) Empresas + de 6 meses. Pasado 6 meses un día, el SAII permite importaciones basadas en el promedio de sus exportaciones de 6 meses anteriores ó del mes anterior, la que resulte mayor • Se debe presentar un escrito con proyecciones de exportaciones y reporte de contador público registrado con información de domicilio, existencia de maquinaria-equipo y capacidad productiva instalada y el número de trabajadores de la empresa o de la submanufacturera. • Se solicita ampliación cada vez que se requiera importar una nueva fracción y en caso de solicitar mayor monto a importar, lo que dependerá de su capacidad productiva instalada

• Cuando las mercancías a importar del textil-confección se usan para fabricar bienes diferentes a este sector, NO se consideran mercancías sensibles. Es decir, que los Productos que no son de sector textil-confección no están sujetos a la fórmula.

PROPUESTA PARA MERCANCÍAS SENSIBLES Establecer solo un tipo de Esquema para todas las mercancías sensibles, con las siguientes características.

 Un plazo igual de permanencia en el país para todas las mercancías  El esquema que prevalecerá será el más rígido, “Cupo” Autorización • La resolución emitida por la SE contiene la fracción arancelaria, cantidad y valor máximo a importar y vigencia ( 1 año) • La cantidad máxima a importar estará sujeta a la capacidad productiva de la empresa, información que es avalada por el contador público registrado • Se requiere presentar un escrito señalando la mercancía a importar y exportar y un reporte de contador público registrado que avale domicilio, la maquinaria y equipo que tiene la empresa, capacidad productiva, mermas y desperdicios y en caso de ser azúcar indicar la cantidad utilizada en los productos que se elaboran

PROYECTO DE REFORMAS AL DECRETO IMMEX

Junio 2015

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