Proyecto de Reforma Tributaria. 8 de agosto de 2006

Proyecto de Reforma Tributaria. 8 de agosto de 2006 Bases de la Reforma „ Simplificación y racionalización „ Equidad: horizontal y vertical „ E...
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Proyecto de Reforma Tributaria. 8 de agosto de 2006

Bases de la Reforma „

Simplificación y racionalización

„

Equidad: horizontal y vertical

„

Eficiencia del sistema tributario en su conjunto

„

El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas

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Los grandes cambios „

Imposición a la Renta – Empresarial: IRAE – Personal: IRPF – No Residentes: IRNR

„

Imposición al Patrimonio

„

Imposición al Consumo

„

Aportes a la Seguridad Social

„

Derogación de exoneraciones

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“Ganadores” y “Perdedores” Perdedores

Ganadores Æ

Comercio y servicios

Æ

Rentistas

Æ

Consumo final

Æ

Profesionales independientes

Æ

Comisionistas

Æ

Unipersonales

Æ

Agro

Æ

Dependientes con retribuciones superiores a $ 20.000 nominales

Industria Manufacturera? 4

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Modificación en la tributación de: „

Empresas

„

No Residentes

„

Personas Físicas

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Tributación de las Empresas „

Imposición a la Renta

„

Imposición al Patrimonio

„

Imposición al Valor Agregado

„

Aportes al BPS

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Imposición a la Renta (IRAE) Se deroga: ÆIPEQUE ÆICOM ÆIRA

Se crea: ÆImpuesto

a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

ÆIRIC ÆCesiones

de Derechos sobre Deportistas

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ICOM Æ IRAE 2006 Comisiones Sueldos Honorarios Amortizaciones Gastos Generales ICOM Impuestos Gastos de Representación Gastos Financieros

2007 13.231.790 (920.528) (697.666) (41.810) (211.322) (1.092.535) (131.498) (50.289) (37.897)

Comisiones Sueldos Honorarios Amortizaciones Gastos Generales ICOM Impuestos Gastos de Representación Gastos Financieros

13.231.790 (920.528) (697.666) (41.810) (211.322) (131.498) (50.289) (37.897)

10.048.245 IRIC (30%) ICOM

51.840 1.092.535

11.140.780 IRAE (25%) ICOM

2.781.497 -

Total

1.144.375

Total impuestos

Tasa efectiva

8,65%

Tasa efectiva

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2.781.497

21,02% ©2006 Tea Deloitte & Touche

Rentas Comprendidas „

Rentas empresariales

„

Rentas comprendidas en el IRPF: – obtenidas por quienes opten por liquidar IRAE; – obtenidas por quienes superen el límite de ingresos que determine el Poder Ejecutivo

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Rentas empresariales „

Rentas gravadas (no importa K y T): – Las de sociedades comerciales (Ley 16.060) – Las de asociaciones agrarias, de sociedades agrarias y de sociedades civiles con objeto agrario. – establecimientos permanentes – EA y SD del dominio industrial y comercial del Estado – FICC – Fideicomisos (excepto los de garantía)

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Rentas empresariales „

Rentas derivadas de la combinación de capital y trabajo

„

Rentas de actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales.

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IRPF Æ Opción por el IRAE „

Tributan siempre IRPF: – Jubilaciones y Pensiones – Dependientes

„

La opción podrá ser ejercida para: – La totalidad de las rentas – Las rentas derivadas del factor capital – Las rentas derivadas del factor trabajo

„

Una vez hecha la opción por IRAE deberá liquidarse este impuesto por un número mínimo de ejercicios

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IRPF Æ IRAE preceptivo „

Deberán tributar IRAE quienes obtengan rentas comprendidas en el IRPF por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, cuando tales rentas superen el límite que establezca el Poder Ejecutivo.

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Imposición a la Renta: Síntesis CONTRIBUYENTE

CONDICIONES

Sociedades Comerciales, Entes Autónomos y Servicios Rentas de cualquier Descentralizados, FICC, factor Fideicomisos

Actividades agropecuarias

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TRIBUTACIÓN

IRAE - 25%

Opción por IRAE - 25% - El IMEBA pagado se toma como crédito Rentas Opción por IMEBA - Tasas agropecuarias (no según producto. válido para SA, EP de no residentes, Inclusión preceptiva en IRAE EA y SD, FICC, por superar límite de ingresos Fideicomisos) - 25% o por enajenación de bienes no comprendidos en IMEBA ©2006 Tea Deloitte & Touche

Imposición a la Renta: Síntesis CONTRIBUYENTE Otros residentes No Residentes

CONDICIONES Rentas empresariales (combinación de capital y trabajo) Con Establecimiento Permanente Sin Establecimiento Permanente Rendimientos de capital, incrementos patrimoniales y rentas imputadas Rentas de trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones

Personas físicas Rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia

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TRIBUTACIÓN IRAE - 25% IRAE - 25% IRNR - 10% IRPF - 10%

IRPF - Escala de tasas Opción por IRPF - Escala de tasas - 30% gastos Opción por IRAE - 25% con deducción real gastos Inclusión preceptiva en IRAE por superar límite de ingresos - 25% con deducción real de gastos ©2006 Tea Deloitte & Touche

Exoneraciones „

Rentas comprendidas en el IMEBA, en el IRPF o en el IRNR

„

Pequeñas empresas

„

Instituciones culturales o de enseñanza, las federaciones o asociaciones deportivas o instituciones que las integran, sin fines de lucro

„

Rentas obtenidas por las IAMC sin fines de lucro

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Exoneraciones „

Actividades desarrolladas en el extranjero por PF o PJ no residentes, con mercaderías de procedencia extranjera que se movilicen en tránsito aduanero por el territorio nacional

„

Las obtenidas por las personas públicas no estatales

„

Dividendos o utilidades y variaciones patrimoniales derivadas de la tenencia de capital

„

Usuarios de zona franca

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Exoneraciones genéricas „

Quedan derogadas las exoneraciones genéricas de tributos anteriores a la reforma, salvo las que se incluyen expresamente en la misma, sin perjuicio de las exoneraciones establecidas por normas constitucionales.

„

Algunos ejemplos: – Cooperativas de producción, de consumo – Cooperativas de ahorro y crédito – Cooperativas agrarias – Sanatorios

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IRAE: Otras modificaciones Deducción de Gastos „

Sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por: – IRAE, IRPF, IRNR, ó – Por una imposición efectiva a la renta en el exterior.

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IRAE: Deducción de Gastos Deducción proporcional „

Cuando los gastos constituyan para la contraparte rentas gravadas por el IRPF, en la Categoría I de dicho impuesto (Rendimientos del Capital e Incrementos Patrimoniales), o rentas gravadas por el IRNR, la deducción estará limitada al 10/25 – un 40% del gasto es deducible

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IRAE: Deducción de Gastos Deducción proporcional „

En caso que los gastos constituyan para la contraparte rentas gravadas por una imposición a la renta en el exterior, la deducción será del 100%.

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IRAE: Exoneración por Inversiones „

Se amplía el plazo en que se puede deducir las inversiones a los dos ejercicios siguientes con las mismas limitaciones

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IRAE: Pérdidas Fiscales Pérdidas Fiscales „

Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores devengadas a partir de la entrada en vigencia del IRAE se pueden arrastrar hasta 5 años

Tasa „

Baja del 30% al 25%

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Impuesto al Patrimonio „

Volvería el abatimiento del IP hasta el 50%, condicionado a la nominatividad de las acciones.

„

Se elimina el IMABA e ICOSIFI, incide en la deducibilidad del pasivo

„

Tasas: – Se mantendrían las tasas para empresas – Para PF, NF, SI: 0,1%

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Imposición al consumo „

Reducción de tasas: – Básica 22% – Mínima 10%

„

Se gravan a la tasa mínima: – La primer enajenación de inmuebles – Servicios de salud a los seres humanos – Trasporte de pasajeros

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Imposición al consumo „

Se gravan a la tasa básica: – Tabacos, cigarros y cigarrillos – Frutas y verduras – Suministro de agua (a partir de determinado monto para el consumo familiar) – Leche larga vida y saborizada – Prestación de servicios financieros a quienes no desarrollen actividades comprendidas en el IRAE (con algunas excepciones)

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Aportes a la Seguridad Social „

Se unifica la tasa del aporte patronal jubilatorio al BPS en 7,5% para todos los sectores

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IRNR – Establecimiento Permanente „

Comprende – – – – – –

Las sedes de dirección Las sucursales Las oficinas Las fábricas Los talleres Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, etc. – Las obras o proyectos de construcción o instalación (>3 meses) 28

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IRNR – Establecimiento Permanente No incluye: „ Depósitos para almacenar mercadería de la entidad del exterior „ El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercaderías, o de recoger información, o para realizar cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio para la entidad del exterior „ El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades anteriormente mencionadas a condición de que el conjunto de la actividad sea auxiliar o preparatoria 29

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IRNR – PF Residente „

> 183 días en nuestro territorio (en el año civil)

„

Cuando radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos

„

Presunción: residente si residen en el país el cónyuge y los hijos menores a cargo

„

Extranjeros en Zona Franca; opción: – IRNR, ó, – IRPF

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Rentas de No Residentes (IRNR) „

Grava rentas de fuente uruguaya

„

De cualquier naturaleza: – – – –

„

Rentas de actividades empresariales Rendimientos del trabajo Rendimientos del capital Incrementos patrimoniales

Obtenidas por NO RESIDENTES: – Personas físicas – Otras entidades: excepto “establecimiento permanente”

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IRNR - Retención Responsables „

Contribuyentes de IRAE que giren al exterior

Representantes „

Si los contribuyentes obtuvieran alguna renta que no fuera objeto de retención o sustitución deberán designar una persona física o jurídica residente en territorio nacional, para que las represente

„

El representante será solidariamente responsable de las obligaciones tributarias de su representado

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IRNR – Rentas Internacionales Rentas de fuente internacional „

Se fijan criterios de determinación de renta para las siguientes actividades: – Compañías de seguros o reaseguros que cubran riesgos en la República – Compañías extranjeras de transporte marítimo, aéreo o terrestre – Compañías extranjeras productoras, distribuidoras o intermediarias de películas cinematográficas y de tapes, así como las que realizan transmisiones directas de televisión u otros medios similares, – Agencias extranjeras de noticias internacionales – La cesión de uso de contenedores para operaciones de comercio internacional – Otras que determine el PE.

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IRNR - Alícuota Tasa „

10% en forma proporcional

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IRNR - Exoneraciones „

Intereses de títulos de Deuda Pública

„

Intereses de préstamos otorgados a contribuyentes de IRAE con activos afectados a la obtención de Rentas No Gravadas > 90% de su activo

„

Dividendos/utilidades de contribuyentes de IRAE/IMEBA „ Rescates de patrimonio de entidades contribuyentes de IRAE/IMEBA 35

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IRNR - Exoneraciones „

Enajenación de acciones y participaciones

„

D/C por tenencia de m/e

„

Reajuste por valores reajustables o depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste

„

Donaciones a organismos públicos

„

Ventas < 30.000 UI ($ 46.000 aprox.) y siempre que la suma de todas ellas sea en el año < 90.000 UI ($ 140.000 aprox.)

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IRNR - Exoneraciones „ „

Compañías de navegación marítima o aérea Fletes para el transporte marítimo o aéreo de bienes al exterior de la República „ Actividades desarrolladas en el exterior en relación a mercaderías manifestadas en tránsito en territorio nacional „ Organismos oficiales de países extranjeros a condición de reciprocidad „ Organismos internacionales a los que se encuentre afiliado el Uruguay 37

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Rentas de las Personas Físicas (IRPF) „

Grava rentas de fuente uruguaya

„

Liquidación anual – 31/12 (salvo fallecimiento)

„

Contribuyentes – PF residentes en territorio nacional

„

No grava rentas comprendidas en: – IRAE – IMEBA – IRNR

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IRPF „

Categoría I – Rendimientos del capital – Incrementos patrimoniales – Rentas imputadas de similar naturaleza

„

Categoría II – Rentas del trabajo: – Dependientes – No Dependientes

– Jubilaciones y pensiones – Rentas imputadas de similar naturaleza 39

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IRPF „

Imputación de rentas de: – sucesiones indivisas; condominios; – sociedades civiles y demás entidades con o sin personería jurídica se imputan a los socios si: – las entidades no sean contribuyentes del IRAE/IRNR/IMEBA, ó, – que siéndolo, las rentas objeto de atribución sean puras de capital o puras de trabajo no alcanzadas por el IRAE/IMEBA

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IRPF - Categoría I „

Rendimientos de capital – Criterio de lo devengado

„

Inmobiliario – Arrendamientos: Ingresos menos incobrables – Deducciones: – la comisión y honorarios de Administración (IVA incluido) – Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria

„

Mobiliario – Depósitos, préstamos, arrendamientos de bienes muebles e intangibles, etc.

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IRPF - Categoría I „

Incrementos Patrimoniales – Momento de la enajenación

„

Ventas de bienes corporales o incorporales

„

Enajenación de inmuebles: Precio menos

(Costo x IPC) (ITP 2%)

.

Resultado 42

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IRPF - Categoría I „

Inmuebles con mejoras: – Documentadas: se computan (x IPC) – Mano de obra: sólo si se aportó al BPS

„

Inmuebles adquiridos antes del 31/12/2006: – Opción: Renta = 15% del Precio

„

Ventas de otros bienes: – Precio menos Costo x IPC – Si no existe costo, opción: 20% del precio – Adquiridos antes 31/12/2006: opción por el 20%

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IRPF - Categoría I - Alícuotas Concepto Intereses de depósitos en m/n o en UI, > 1 año Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, > 3 años, mediante suscripción pública y cotización bursátil Intereses de depósitos, < 1 año en m/n Resto

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Tasa 3% 3% 5% 10%

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IRPF - Categoría I - Exoneraciones „

Intereses de títulos de Deuda Pública „ Resultados de los Fondos de Ahorro Previsional „

Dividendos/utilidades de contribuyentes de IRAE/IMEBA „ Rescates de patrimonio de entidades contribuyentes de IRAE/IMEBA „

Enajenación de acciones y otras participaciones

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IRPF - Categoría I - Exoneraciones „

Donaciones a organismos públicos „ D/C por tenencia de m/e, o en depósitos y créditos „

Reajuste por valores reajustables o depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste „ Ventas < 30.000 UI ($ 46.000 aprox.) y siempre que la suma de todas ellas sea en el año < 90.000 UI ($ 140.000 aprox.)

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IRPF - Categoría II Rentas del trabajo „

prestación de servicios personales: – Dependientes – No Dependientes

„

Jubilados y Pensionistas

„

Rentas puras de trabajo, de sociedades no comerciales, atribuidas a sus titulares

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IRPF - Categoría II - Dependientes „

Monto imponible – Ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes en concepto de retribución de su actividad personal – Se incluyen la IPD por encima de lo legal – Al ingreso nominal se le deducen los créditos incobrables (correspondientes a ingresos devengados luego del 1/1/2007)

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IRPF - Categoría II – No dependientes „

Prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia

„

No se gravan estas rentas cuando estén comprendidas en IRAE: – ya sea de pleno derecho (ingresos > límite), ó, – por el ejercicio de la opción

„

Renta computable: – Ingresos menos un 30% (en concepto de gastos) menos los créditos incobrables

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IRPF - Categoría II - Alícuotas Renta anual computable Hasta el Mínimo no Imponible General de 60 BPC Más del MNIG y hasta 120 BPC Más de 120 BPC y hasta 180 BPC Más de 180 BPC y hasta 600 BPC Más de 600 BPC y hasta 1200 BPC Más de 1200 BPC

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Tasa Exento 10% 15% 20% 22% 25%

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IRPF - Categoría II - Alícuotas „

Cada alícuota se aplica a la escala de rentas correspondiente

„

Tanto para: – Dependientes – No dependientes – Jubilados o Pensionistas

„

De este modo se obtiene lo que podríamos denominar “IRPF Primario”

51

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Un caso: dependiente Situación actual

52

Nominal

40.000

DIPAICO

(6.000)

DISSE

(1.200)

FRL

(50)

IRP

(2.400)

Líquido

30.350

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Un caso: dependiente IRPF Primario

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De $ 0

a$ 7.410

% 0%

-

7.410

14.820

10%

741

14.820

22.230

15%

1.112

22.230

40.000

20%

3.554 5.407

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IRPF - Categoría II - Deducciones „

Aportes jubilatorios

„

DISSE y FRL (pasivos: aporte Cuota Mutual)

„

Fondo de Solidaridad

„

Cobertura médica de hijos menores a cargo: – Importes real con un máximo de 8.000 UI ($ 12.000 aprox.) anuales por hijo

54

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IRPF - Categoría II - Deducciones „

El “IRPF de deducciones”: – para determinar el monto total de la deducción, el contribuyente aplicará a la suma de los conceptos deducibles (aportes + hijos) la escala de tasas antes vista pero “sin mínimo no imponible”

„

En suma: IRPF Primario menos

(IRPF de deducciones) IRPF definitivo

55

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Un caso: dependiente Deducciones

1

3

4

DIPAICO

6.000 6.000 6.000 6.000 6.000

DISSE

1.200 1.200 1.200 1.200 1.200

FRL HIJOS Total 56

0

Hijos 2

Proyecto de Reforma Tributaria

50

50

50

50

50

- 1.000 2.000 3.000 4.000 7.250 8.250 9.250 10.250 11.250 ©2006 Tea Deloitte & Touche

Un caso: dependiente IRPF de deducciones De $ a$ % 0

7.410

10%

7.410

14.820

15%

14.820

22.230

20%

22.230

74.100

22%

74.100

148.200

25%

148.200 57

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25% ©2006 Tea Deloitte & Touche

Un caso: dependiente Hijos Resumen:

0

1

2

3

4

5.407

5.407

5.407

5.407

(725)

(741)

(741)

(741)

(741)

0

(126)

(276)

(426)

(576)

IRPF definitivo 4.682

4.540

4.390

4.240

4.090

IRPF primario 5.407 IRPF de deducciones

58

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Un caso: dependiente 0

1

3

4

Nominal

40.000

40.000

40.000

40.000

40.000

DIPAICO

(6.000)

(6.000)

(6.000)

(6.000)

(6.000)

DISSE

(1.200)

(1.200)

(1.200)

(1.200)

(1.200)

(50)

(50)

(50)

(50)

(50)

FRL IRPF Líquido Diferencia

59

Hijos 2

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(4.682) (4.540) 28.069 28.211

(4.390) (4.240) (4.090) 28.361 28.511 28.661

(2.282)

(1.990)

(2.140)

(1.840)

(1.690)

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No dependiente - CJPPU $ Facturación

57,143 + IVA

Renta Computable

IRPF Primario 60

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$ 40,000

$ 5,407 ©2006 Tea Deloitte & Touche

No dependiente - Deducciones SUELDO FICTO CATEGORÍA $

1ra. Especial 4.648 1ra. 4.648 2da. 8.880 3ra. 12.680 4ta. 15.969 5ta. 18.741 6ta. 21.002 7ma. 23.050 8va. 24.640 9na. 25.911 10ma. 26.815 61

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DESTINO C.J.P.P.U. $

476 860 1.643 2.346 2.954 3.467 3.885 4.264 4.559 4.793 4.960

Fondo IRP Reconversió Ley 17.139 n Laboral $ $

6 6 11 16 20 23 26 29 31 32 34

0 0 0 507 639 749 840 922 985 1.037 1.073

TOTAL CUOTA UNIFICA DA

482 866 1.654 2.869 3.613 4.239 4.751 5.215 5.575 5.862 6.067

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Jubilado o Pensionista

5 BPC

62

Nominal 2,500 3,500 4,500 5,500 6,500 7,410 7,500 8,500 9,260 9,500 10,500 11,500 12,500

Proyecto de Reforma Tributaria

IRPF Alícuota $ 0% 0% 0% 0% 0% 10% 10% 9 10% 109 10% 185 10% 209 10% 309 10% 409 10% 509

Líquido 2,500 3,500 4,500 5,500 6,500 7,410 7,491 8,391 9,075 9,291 10,191 11,091 11,991

Tasa Efectiva sobre: Nominal Líquido

0.0% 0.1% 1.3% 2.00% 2.2% 2.9% 3.6% 4.1%

0.0% 0.1% 1.3% 2.0% 2.2% 3.0% 3.7% 4.2%

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Contactos

63

„

Gonzalo Lucas

„

[email protected]

„

916 07 56 / 156

„

Fernando García

„

[email protected]

„

916 07 56 / 139

„

Enrique Ermoglio

„

[email protected]

„

916 07 56 / 153

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