PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS

NOVEDADES NORMATIVAS: INCIDENCIA EN LAS PENSIONES PRIVADAS PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS Mª ASUNCIÓN BAUZÁ ABRIL, SOCIA ...
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NOVEDADES NORMATIVAS: INCIDENCIA EN LAS PENSIONES PRIVADAS

PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS Mª ASUNCIÓN BAUZÁ ABRIL, SOCIA MADRID, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014

PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS Planteamiento de la Reforma •

Mantiene estructura básica del IRPF. Se introducen modificaciones para avanzar en eficiencia, equidad y neutralidad, sin dejar de atender al principio de suficiencia.



Reduce de manera generalizada de la carga impositiva soportada por los contribuyentes de este Impuesto: Será especialmente significativa para lperceptores de RdelT o de AE de renta más baja y para los que soporten mayores cargas familiares, en particular familias numerosas o personas con discapacidad.



Se amplía el umbral de tributación por este Impuesto,

Objetivos de la Reforma •

Replantear, por razones de equidad y suficiencia, el tratamiento fiscal de determinadas operaciones o incentivos fiscales que reducían de forma significativa la tributación del Impuesto sin que las razones aducidas para su existencia justifiquen la ruptura del principio de generalidad e igualdad que debe inspirar a cualquier tributo.



Simplificar y reducir las cargas administrativas y avanza r de forma significativa en términos de eficiencia y neutralidad, dotando de una mayor homogeneidad el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro, al tiempo que estimular su generación.

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PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE IRPF (I) • Seguros de vida de exteriorización de compromisos por pensiones con cobertura mixta de supervivencia y fallecimiento o invalidez 

Imputación fiscal obligatoria de primas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que su importe exceda de 50€. Capital en riesgo = capital asegurado para fallecimiento o incapacidad – PM.

• Rendimientos del Trabajo “irregulares”  Porcentaje de reducción: se fija en el 30% (antes 40%)  Periodicidad o recurrencia. Sustitución del requisito de que los rendimientos no se obtengan de forma periódica o recurrente por una nueva limitación especial: la reducción no se aplica si se han obtenido otros RT en los 5 años anteriores y por los mismos se aplicó la reducción. Excepción: si los RT derivan de la extinción de una RL común o especial.

 Rendimientos percibidos de forma fraccionada en varios períodos impositivos: no se permite la reducción, salvo que se trate de RT derivados de la extinción de la RL común o especial.  Base máxima de reducción: Se mantienen límite general de 300.000€ y el límite especial para RT derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil. Régimen transitorio 3

PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS

PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE IRPF (II) Régimen Transitorio prestaciones de PP, MPS y PPA contratados antes de 101-2007 y a prestaciones de seguros colectivos de CxP contratados antes de 20-01-2006

Regla general: percibir la prestación en el ejercicio de la contingencia o como máximo en los dos años siguientes. Regla transitoria: • Si contingencia ocurrida en 2008 o antes: 31.12. 2016 • Si contingencia ocurrida en 2009 a 2014: 8 años siguientes

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PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS

PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE IRPF (III) Nuevo supuesto excepcional de liquidez en sistemas de previsión social 

Enfermedad grave



Desempleo de larga duración



Derechos consolidados / económicos correspondientes a aportaciones / primas satisfechas con al menos 10 años de antigüedad

 Régimen transitorio: • No se computan las aportaciones efectuadas antes de 1-01-2015. • Los DC existentes a 31-12-2014 y su rentabilidad podrán hacerse efectivos a partir de 1-01-2025.

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PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE IRPF (IV) Nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo (RCM) 

Seguros de Vida Individuales a Largo Plazo (SIALP) con cobertura de fallecimiento o invalidez. No sistemas de previsión social. El contribuyente debe ser TOM=ASEG=BEN, salvo para caso de fallecimiento



Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP): contratos bancarios de depósito de dinero con cargo a los cuales se podrán constituir: − −

Uno o varios depósitos de dinero, o Contratos financieros (Orden EHA/3537/2005 si bien con aportaciones y liquidación en efectivo)

En los que los intereses se acumulen al capital depositado 

1 contribuyente = 1 Plan de Ahorro a Largo Plazo



Garantía del 85% de la inversión realizada.



Aportación máxima anual: 5.000€. No reduce base imponible.



Exención fiscal del rendimiento del capital mobiliario que se genere en el cobro, necesariamente en forma de capital, a condición de que transcurran 5 años desde la contratación sin realizar disposición de la inversión.



Si disposición anticipada antes 5º año o superación límite 5.000€: extinción del contrato y obligación de retención a cuenta al 19% sobre “los rendimientos obtenidos desde la apertura del Plan, incluidos los obtenidos como consecuencia de la extinción”. 6

PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE IRPF (V)

Reducciones b.i. Aportaciones a sistemas de Previsión Social Menor entre:  30% rendimientos netos del trabajo y actividades económicas  8.000 euros

 Reducción a 8.000€ del límite máximo de aportación financiera a planes de pensiones.  Ampliación a 2.500€ de las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge que no obtenga rentas o las obtenga en cuantía inferior a 8.000€.

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PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE IRPF (VI) Ganancias y pérdidas patrimoniales Nuevo supuesto de exención:  Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales por mayores de 65 años a condición de que el importe obtenido en la transmisión se destine a la contratación de una renta vitalicia asegurada hasta un máximo de aportación de 240.000 euros.  Si reinversión parcial: exención parcial

 El anticipo de los derechos en la renta vitalicia determina tributación de la ganancia patrimonial correspondiente: ¿Toda la ganancia? ¿Sólo una parte si se produce una disposición parcial de derechos?

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MUCHAS GRACIAS

Este documento es meramente expositivo y debe ser interpretado conjuntamente con las explicaciones y, en su caso, con el informe elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre esta cuestión This document is merely a presentation and must be interpreted together with any explanations and opinions drafted by Cuatrecasas, Gonçalves Pereira on this subject Este documento é uma mera exposição, devendo ser interpretado em conjunto com as explicações e quando seja o caso, com o relatório/parecer elaborada pela Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre esta questão