PROYECTO DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Parlamento Europeo 2014 - 2019 Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria 2016/0000(RSP) 16.6.2016 PROYECTO DE PROPUESTA DE ...
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Parlamento Europeo 2014 - 2019

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

2016/0000(RSP) 16.6.2016

PROYECTO DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B8-0000/2016 presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento sobre la aplicación del Acuerdo de París y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2016 en Marrakech (Marruecos) (CP22) (2016/0000(RSP)) Giovanni La Via Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria Peter Liese en nombre del Grupo PPE Jo Leinen en nombre del Grupo S&D Julie Girling en nombre del Grupo ECR Gerben-Jan Gerbrandy en nombre del Grupo ALDE Estefanía Torres Martínez en nombre del Grupo GUE/NGL Bas Eickhout en nombre del Grupo Verts/ALE Marco Affronte RE\1092731ES.doc

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PE582.068v01-00 Unida en la diversidad

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en nombre del Grupo EFDD

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B8-0000/2016 Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación del Acuerdo de París y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2016en Marrakech, Marruecos (CP22) (2016/0000(RSP)) El Parlamento Europeo, –

Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kyoto,



Vistos el Acuerdo de París, la Decisión 1/CP.21, la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (CP21) en la CMNUCC y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CMP11), celebradas en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,



Vistas la decimoctava Conferencia de las Partes (CP18) en la CMNUCC y la octava Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CMP8), celebradas en Doha (Qatar) del 26 de noviembre al 8 de diciembre de 2012, así como la aprobación de una modificación del Protocolo que establece el segundo periodo de compromiso con arreglo al Protocolo de Kyoto, que empezó el 1 de enero de 2013 y finaliza el 31 de diciembre de 2020,



Vistos la apertura a la firma del Acuerdo de París en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 22 de abril de 2016, que permanecerá abierta hasta el 21 de abril de 2017, y los 177 Estados que han firmado el Acuerdo de París, y los 17 Estados que han depositado instrumentos para su ratificación (desde el 20 de mayo de 2016),



Visto su Informe, de 14 de octubre de 2015, titulado «Hacia un nuevo acuerdo internacional sobre el clima en París» (2015/2112(INI)),



Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de marzo de 2016, titulada «El camino desde París: evaluar las consecuencias del Acuerdo de París» (COM(2016)0110),



Vista la Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE de abril de 2013 (COM (2013)0216), así como los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompañan,



Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014,



Vistas las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) de la UE y sus Estados miembros, transmitidas el 6 de marzo de 2015 por Letonia y la Comisión Europea a la CMNUCC,



Vistos el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y su Informe de síntesis,



Vistos el informe de síntesis del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), de noviembre de 2014, titulado «Informe sobre la disparidad en las emisiones 2014», y el Informe del PNUMA sobre la brecha de adaptación de 2014,

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Vista la declaración de los dirigentes de la Cumbre del G7, adoptada en Schloss Elmau (Alemania) del 7 al 8 de junio de 2015, titulada «Think ahead, act together» (Anticipar y actuar juntos), en la que reiteran su intención de cumplir con el compromiso de reducir entre un 40 % y un 70 % las emisiones de gases de efecto invernadero, de aquí a 2050, tomando como base los niveles de 2010, y que esta reducción debe estar más próxima al 70 % que al 40 %;



Vista la declaración de los dirigentes de la Cumbre del G7, adoptada en Ise-Shima (Japón) los días 26 y 27 de mayo de 2016, que pide a todas las Partes que se esfuercen por conseguir la entrada en vigor del Acuerdo de París en 2016,



Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A80000/2016),

A.

Considerando que el Acuerdo de París debe entrar en vigor a los 30 días de la fecha en que al menos 55 Partes en la Convención, que representen un total estimado de al menos el 55 % de las emisiones totales mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en las Naciones Unidas;

B.

Considerando que la lucha contra el calentamiento mundial no puede verse como un obstáculo para el crecimiento económico sino que, al contrario, debe considerarse un estímulo para conseguir un crecimiento económico nuevo y sostenible y para la creación de empleo;

C.

Considerando que el cambio climático puede aumentar la competición por recursos como los alimentos, el agua y las tierras de pastoreo y puede convertirse, en un futuro no muy lejano, en la principal causa de desplazamientos de la población, tanto dentro de las fronteras nacionales como fuera de ellas;

Acción por el clima sobre un fundamento científico sólido 1.

Recuerda que, de acuerdo con las pruebas científicas presentadas en el Quinto Informe de Evaluación del IPCC de 2014, el calentamiento del sistema climático es innegable; que el cambio climático es ya una realidad y que las actividades humanas han sido la causa principal del calentamiento observado desde mediados del siglo XX; expresa su preocupación por que ya se pueden constatar importantes consecuencias generalizadas del cambio climático sobre los sistemas naturales y humanos en todos los continentes y en los océanos;

Urgencia de ratificar y aplicar el Acuerdo de París 2.

Acoge con satisfacción el Acuerdo de París sobre el cambio climático, que constituye un hito en la lucha contra el cambio climático y en favor del multilateralismo, ya que representa un acuerdo ambicioso, equilibrado, equitativo y jurídicamente vinculante; considera que la adopción del Acuerdo y los anuncios sucesivos, al término de la CP21, de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) de 187 Partes marcaron un punto de inflexión decisivo hacia una acción mundial amplia y colectiva y, cuando se pongan en práctica, acelerarán definitiva e irreversiblemente la transición a

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una economía mundial resistente al cambio climático y climáticamente neutra; 3.

Acoge con gran satisfacción el compromiso de todos los países de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C por encima de los niveles preindustriales y continuar los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C, así como el objetivo de lograr un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero en la segunda mitad de este siglo, sobre la base del principio de equidad;

4.

Recuerda que la limitación de la subida de la temperatura mundial a muy por debajo de 2 °C no garantiza que se eviten repercusiones climáticas adversas significativas; reconoce que es necesario alcanzar una comprensión clara de las implicaciones políticas específicas de limitar la subida de la temperatura mundial a una media de 1,5 °C; acoge con satisfacción, por lo tanto, la redacción de un informe especial del IPCC en 2018 para tal fin;

5.

Insta la temprana entrada en vigor del Acuerdo de París y pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que garanticen una ratificación temprana y rápida para no retrasar la entrada en vigor del Acuerdo;

6.

Hace hincapié en la urgencia y la crucial importancia de revisar las CPDN presentadas con vistas a lograr los objetivos del Acuerdo de París; considera que las CDN deben convertirse en herramientas clave en la planificación del desarrollo nacional en sinergia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

7.

Subraya la importancia de demostrar la observancia del Acuerdo de París por parte de la UE, también a través de la revisión del objetivo a largo plazo propio de la UE y de sus instrumentos de política;

CP22 en Marrakech 8.

Piensa que las negociaciones deben avanzar sobre los elementos clave del Acuerdo de París, entre ellos, un marco de transparencia reforzado, detalles del balance global, más información sobre las CDN, una comprensión de la diferenciación, las pérdidas y los daños, la financiación de la lucha contra el cambio climático y el apoyo a las capacidades, así como un mecanismo para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento;

9.

Hace hincapié en la necesidad de iniciar los debates sobre la forma del «diálogo preparatorio» de 2018, que será una oportunidad clave para cerrar la brecha persistente en materia de mitigación dadas las actuales CPDN; piensa que la UE debe desempeñar un papel proactivo en este primer «diálogo preparatorio» para hacer balance del grado de ambición colectiva y de los progresos en la ejecución de los compromisos; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que presenten, antes del «diálogo preparatorio», planes nacionales ambiciosos para el clima y la energía sobre la ejecución de sus compromisos en virtud del Acuerdo de París;

Aspiraciones para antes de 2020 y Protocolo de Kyoto 10.

Señala que la UE ahora avanza por el buen camino para lograr los objetivos para 2020

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de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los de energías renovables, y que se han introducido mejoras importantes en relación con la intensidad energética gracias a edificios, productos, procesos industriales y vehículos más eficientes, al tiempo que la economía europea ha crecido en términos reales en un 45% desde 1990; 11.

Aclara que, a pesar de que el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kyoto es de duración limitada, debe verse como un paso intermedio muy importante, y pide por ello a las Partes, incluidos los Estados miembros de la UE, que finalicen el proceso de ratificación lo antes posible; señala que el Parlamento ha cumplido su parte dando su aprobación;

Papel de los agentes no estatales 12.

Destaca que cada vez son más los agentes no estatales que están tomando medidas para la descarbonización y para llegar a ser más resistentes al cambio climático; hace hincapié, por consiguiente, en la importancia de un diálogo estructurado y constructivo entre los Gobiernos, la comunidad empresarial, las ciudades, las regiones, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y las instituciones académicas, con el fin de emprender acciones firmes a nivel mundial que favorezcan sociedades resistentes y con bajas emisiones de carbono; acoge con satisfacción la creación de la «Agenda de Acción Climática Global», que parte de la «Agenda de Acción Lima-París», que incluye setenta iniciativas en distintos sectores con múltiples partes interesadas;

Esfuerzo global de todos los sectores 13.

Acoge con satisfacción el desarrollo de regímenes de comercio de derechos de emisión a nivel mundial, entre ellos los diecisiete regímenes que están en funcionamiento en cuatro continentes, que representan el 40 % del PIB mundial y que contribuyen a reducir las emisiones de una forma rentable; alienta a la Comisión a que fomente los vínculos entre el RCDE UE y otros regímenes de comercio de derechos de emisión con miras a crear unos mecanismos del mercado internacional del carbono de forma que aumente la ambición en materia climática y se ayude al mismo tiempo a reducir el riesgo de fuga de carbono al equilibrar las condiciones de competencia;

14.

Subraya que, según las conclusiones del IPCC, el uso del suelo (agrícola, ganadero, silvícola u otro) tiene un significativo potencial rentable para la mitigación y la mejora de la capacidad de resistencia y que, por lo tanto, se requiere un fortalecimiento de la cooperación internacional para maximizar el potencial de retención de carbono de los bosques y los humedales;

15.

Observa que la deforestación y la degradación de los bosques son responsables del 20 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, y pone de relieve el papel de los bosques en la mitigación del cambio climático y la necesidad de potenciar las capacidades de adaptación y la resistencia de los bosques frente al mismo; hace hincapié en la necesidad de esfuerzos de mitigación centrados en el sector de los bosques tropicales (REDD+);

16.

Recuerda que el transporte es el segundo sector con mayores emisiones de gases de efecto invernadero; lamenta que no se mencione a la aviación y el transporte marítimo

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internacionales en el Acuerdo de París; pide a todas las Partes que trabajen a través de la OACI y la OMI para elaborar un marco político general a fin de poder dar una respuesta eficaz y tomar medidas con el fin de establecer objetivos adecuados antes de que finalice 2016 para conseguir las reducciones necesarias a la vista del objetivo de los 2° C; 17.

Recuerda que los gases de efecto invernadero procedentes de la aviación fueron incorporados en el RCDE UE el 1 de enero de 2012, obligando a todos los operadores de aeronaves dentro del ámbito del RCDE a obtener derechos de emisión de carbono; señala la adopción de dos decisiones de «parar el reloj» en 2013 y 2014, que redujeron temporalmente el ámbito de aplicación del RCDE UE para excluir los vuelos internacionales con el fin de dar tiempo a la OACI para desarrollar una medida de mercado mundial para reducir las emisiones de la aviación internacional, y que esta exención expirará a partir de 2017;

18.

Pide que se cree en la OACI, a finales del presente año, una medida de mercado mundial, justa y sólida, que se aplique a escala internacional a partir de 2020; expresa su profunda decepción por la propuesta actual examinada en la OACI y recuerda que cualquier modificación de la legislación vigente relativa a la inclusión de la aviación en el RCDE UE solo puede ser considerada si la medida de mercado mundial es ambiciosa y que, en cualquier caso, los vuelos intraeuropeos seguirán estando cubiertos por el RCDE UE;

Reducción de las emisiones distintas del CO2 19.

Acoge con satisfacción la declaración de los dirigentes de la Cumbre del G7, adoptada en Ise-Shima (Japón) los días 26 y 27 de mayo de 2016, que subraya la importancia de reducir las emisiones de contaminantes del clima de corta vida, incluidos el carbono negro, los hidrofluorocarburos (HFC) y el metano, para ayudar a ralentizar el ritmo del calentamiento a corto plazo;

20.

Pide la adopción de una reducción gradual ambiciosa de los HFC a escala mundial en 2016 en virtud del Protocolo de Montreal; recuerda que la UE ha adoptado una legislación ambiciosa para reducir gradualmente en un 79 % los HFC hasta 2030, dado que existen numerosas alternativas respetuosas del medio ambiente cuyo potencial debe aprovecharse plenamente; señala que reducir progresivamente el uso de los HFC representa un objetivo alcanzable de las acciones de mitigación tanto dentro como fuera de la UE;

Financiación de la lucha contra el cambio climático 21.

Señala que hay que seguir trabajando por garantizar la movilización de la financiación de la lucha contra el cambio climático para lograr el objetivo de 100 000 millones de dólares; acoge con satisfacción su continuación hasta 2025; insta a todas las Partes en condiciones de hacerlo a cumplir sus obligaciones de proporcionar financiación para la lucha contra el cambio climático dada la magnitud y la urgencia del reto; reconoce, no obstante, que minimizar las repercusiones climáticas peligrosas requerirá inversiones significativamente más altas que promuevan la reducción de las emisiones de carbono y la resistencia al cambio climático, y subraya la importancia de incentivar flujos financieros más amplios a través de la tarificación del carbón y de asociaciones público-

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privadas; 22.

Espera con interés el diálogo preparatorio para identificar las posibilidades de mejorar los recursos y el apoyo financieros con el fin de intensificar la mitigación de todas las Partes; reconoce la responsabilidad de todas las Partes, donantes y receptores, de cooperar para incrementar el apoyo y hacerlo más accesible y eficaz;

Resistencia frente al cambio climático mediante la adaptación 23.

Hace hincapié en que las medidas de adaptación constituyen una necesidad ineludible para todos los países si han de minimizar los efectos negativos y utilizar plenamente las oportunidades de un crecimiento y un desarrollo sostenible resistentes al cambio climático; pide que, en consecuencia, se establezcan objetivos de adaptación a largo plazo; recuerda que los países en desarrollo, en especial los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, han sido los que menos han contribuido al cambio climático y son los más vulnerables frente a sus efectos negativos y los que tienen menor capacidad de adaptación;

24.

Pide que se tome en serio la problemática de los refugiados climáticos y el alcance de dicha problemática derivada de catástrofes climáticas provocadas por el calentamiento de la Tierra; observa con preocupación que, entre 2008 y 2013, 166 millones de personas se vieron obligadas a abandonar sus hogares a causa de inundaciones, huracanes, terremotos u otras catástrofes; llama la atención particularmente sobre el hecho de que los acontecimientos relacionados con el clima en partes de África y Oriente Próximo podrían contribuir a una escalada en la crisis de los refugiados en el Mediterráneo;

Diplomacia climática 25.

Acoge con satisfacción el enfoque continuo de la UE en la diplomacia climática, lo cual es esencial para aumentar la visibilidad de la acción por el clima en los países socios y en la opinión pública mundial; subraya el hecho de que la UE, sus Estados miembros y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) tienen una enorme capacidad política exterior y deben dar muestras de liderazgo en los foros sobre el clima; hace hincapié en que la urgente y ambiciosa acción por el clima y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la CP21 deben seguir siendo una de las prioridades en los diálogos bilaterales y birregionales de alto nivel de la UE con los países socios, el G7 y el G20, y en las Naciones Unidas y en otros foros internacionales;

El Parlamento Europeo 26.

Se compromete a ratificar al Acuerdo de París lo antes posible, a utilizar su papel internacional y su pertenencia a redes parlamentarias internacionales para procurar avanzar constantemente hacia una ratificación y una aplicación rápidas del Acuerdo de París;

27.

Opina que es necesario que esté debidamente integrado en la delegación de la UE, ya que tendrá que dar su aprobación a cualquier acuerdo internacional que se alcance; confía, por consiguiente, en que se le permita asistir a las reuniones de coordinación de la UE en Marrakech;

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28.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con la solicitud de que la distribuya a todas las Partes que no sean miembros de la UE.

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