PROYECTO DE LEY No_______ DE 2016

“Por medio del cual se establecen medidas contra la inseguridad alimentaria y se establecen beneficios tributarios a las personas naturales y jurídicas que destinen donaciones a los Bancos de Alimentos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 1974 se llevó a cabo la primera Cumbre Mundial sobre la Alimentación1 (CMA), como respuesta a la desnutrición generalizada y a la gran preocupación que se tenía de que los cultivos no pudiesen cubrir las necesidades futuras de alimentos, en ella se fijó como objetivo erradicar el hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición en el plazo de un decenio, objetivo que no se cumplió por diversos motivos, entre ellos fallas en la formulación de política y financiación. En 1996 La Cumbre estableció como nuevo fin erradicar el hambre de todos los países con el objetivo inmediato de “reducir el número de personas desnutridas a la mitad de su nivel actual no más tarde del año 2015”2. Desafortunadamente y a pesar de los esfuerzos y compromisos formulados para conseguir una seguridad alimentaria sostenible para todos, los objetivos propuestos no se lograron y por el contrario, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en sus informes anuales dejó 1 2

http://www.fao.org/wfs/index_es.htm Ibidem

en evidencia la inseguridad alimentaria y malnutrición que golpea de manera considerable a los países subdesarrollados y aquellos que se ven envueltos en crisis prolongadas derivadas de catástrofes naturales y conflictos. Por ejemplo, en el año 2012 la FAO reveló en su informe que en el mundo 925 millones de personas padecían hambre crónica y malnutrición a causa de su situación de miseria, cerca de 10 millones de niños y niñas morían anualmente por inseguridad alimentaria y el hambre fue considerada como el mayor riesgo para la salud en el mundo ya que mata a más personas cada año que el SIDA, la malaria y la tuberculosis juntos3. En el 2013 se indicó que habían 842 millones de personas que padecían hambre, es decir, que no disponían de una alimentación suficiente para llevar una vida activa y saludable, si bien la cifra se redujo, el problema del hambre continúa, en América Latina y el Caribe, el número de personas desnutridas para la época ascendía a 47 millones de personas4. Las estimaciones de la FAO en el año 2014 indican que la reducción del hambre a nivel mundial continúa: se calculó que unos 795 millones de personas estaban crónicamente subalimentadas, lo que supone una disminución de más de 100 millones en la última década. Pese a los progresos globales, persisten marcadas diferencias entre las regiones. La región de América Latina y el Caribe ha registrado el mayor progreso general hacia el incremento de la seguridad alimentaria, mientras que los avances han sido modestos en el África subsahariana y en Asia occidental5.

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http://www.fao.org/docrep/016/i2845s/i2845s00.pdf http://www.fao.org/docrep/018/i3300s/i3300s.pdf 5 http://www.fao.org/3/a-i4030s.pdf 4

En el año 2015, la FAO, en su informe hace un llamado urgente a los países con el fin de que se comprometan políticamente para abordar las causas que conllevan a la pobreza extrema y la desnutrición, mediante actividades que le hagan frente a éste flagelo6. En Colombia, la alimentación es un derecho fundamental el cual se encuentra soportado consagrado en la Constitución política en sus artículos 43, 44, 49, 50, 64, 65 y 66, que establece expresamente que la seguridad alimentaria y la buena nutrición son derechos fundamentales. Asimismo, es ratificado por Colombia en la Declaración de 1948 de las Naciones Unidas, en la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y en el derecho fundamental armonizado a través del bloque de constitucionalidad. Por otra parte, Colombia ha adquirido diversos compromisos a nivel internacional no solo ante la Organización de las Naciones Unidas, sino a través de la Declaración de Roma, el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales y la Cumbre de las Regiones del Mundo sobre Seguridad Alimentaria y Nutricional, El pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) del año 2002, la Resolución 2004/19 de la Asamblea General, y la 2ª Cumbre de las Regiones del Mundo sobre la Seguridad Alimentaria, razón por la que ha implementado acciones y fijado políticas para eliminar el hambre y la malnutrición, y garantizar la seguridad alimentaria sostenible para toda la población: La Ley 715 expedida el 21 de diciembre de 2001, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la 6

http://www.fao.org/3/a-i4646s.pdf

Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, dispone que respecto de los recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, se deduzca previamente cada año un monto equivalente al 4% de los cuales, el 0.5 %, se distribuirá a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar. También dispone que serán los distritos y municipios los que garanticen el servicio de restaurante para los estudiantes de su jurisdicción, en desarrollo de esta competencia deberán adelantar programas de alimentación escolar con los recursos descontados, sin detrimento de los que destina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a este tipo de programas u otras agencias públicas o privadas. La Ley 1176 de 2007, “Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” señala asignaciones especiales para la alimentación escolar. Por su parte la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, reza que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a los alimentos y se fijan distintas disposiciones para que éste se haga efectivo. También la Ley 1283 de 2009 “Por la cual se modifican y adicionan el artículo 14 de la Ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994”, en lo que refiere a la utilización de los recursos de las regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores y portuarios se indicó que el 1% de esos recursos debía destinarse a proyectos de inversión en nutrición y seguridad alimentaria. Igualmente la Ley 1355 de 2009 “Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una

prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención”, se ordena promover políticas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, fija estrategias para promover una alimentación balanceada y saludable, regula el consumo de alimento y bebidas en centros educativos entre otros. Por último la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, también hace referencia a las destinaciones que se deberá realizar para proyectos de alimentación El Gobierno por su parte ha expedido los decretos 3075 de 1997, por el cual se regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos. Así como, el 1137 de 1999 en el que se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar. Del mismo modo, el 060 de 2002, que promueve la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (Haccp) en las fábricas de alimentos y reglamenta el proceso de certificación. Asimismo, el decreto 2055 de 2009 por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional CISAN definiendo sus integrantes, funciones, funcionamiento de la secretaría técnica, actividades de la misma y periodicidad de reuniones, entre otros. Por último está el decreto 185 de 2013, “Por el cual se regula la cofinanciación de la Nación en las coberturas de Alimentación Escolar de las entidades territoriales productoras que destinaron regalías para dicho Programa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012”. Por otro lado, mediante el documento CONPES 113 de 2008, se formuló la política de seguridad alimentaria y nutricional, en el que se plantearon objetivos y estrategias y se definieron herramientas para su implementación, en

que

se

definió la Seguridad Alimentaria Nacional como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa, según la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, PSAN7. Por otra parte, con el fin de tener información actualizada sobre el Derecho a la Alimentación como un Derecho Fundamental, se creó una encuesta la cual se realizaría de manera quinquenal. La primera se realizó en el año 2005 y la segunda en el año 2010, siendo en este año el último registro que existe sobre seguridad alimentaria en el país La Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia 20108 realizada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de la Protección Social, evidenció: Casi la mitad de la población del país (42%) vive en condiciones de inseguridad alimentaria Los departamentos que presentan mayores índices de inseguridad alimentaria son Nariño (67.7%), Chocó (64.2%), Sucre (62.9%), Bolívar (61.7%) y Magdalena (61.4%). El 57.5% de los hogares en el campo padece de inseguridad alimentaria, mientras que en la ciudad el 38.4% no vive con las condiciones

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CONPES 113 de 2008 Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras, Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia 2010. 8

necesarias para tener una alimentación balanceada. Existe una desnutrición crónica (retraso del crecimiento), en aquellos en nivel 1 y 2 del SISBEN. Uno de cada siete colombianos entre 5 y 64 años no come carnes o huevos diariamente. Cinco de cada siete (71,9%) colombianos entre 5 y 64 años no consumen hortalizas o verduras diariamente y en población nivel 1 del SISBEN, este porcentaje es de 76 El 17,5% de la población entre 5 y 17 años y el 51,2% de la población entre 18 y 64 años están en sobrepeso u obesidad, lo cual aumenta el riesgo de otros problemas de salud que puede disminuir su capacidad productiva y calidad de vida. El 13,3% de la población menor de 5 años y el 10% de la población entre 517 años están en desnutrición crónica o tienen un retraso en su talla para la edad, siendo más severo en los hijos/as de mujeres sin educación. El 60% de niños y niñas entre 6-11 meses tiene prevalencia de anemia, condicionando de manera negativa el adecuado y suficiente desarrollo. Estos resultados llevaron a que se considerara la inseguridad alimentaria en el país como un problema de salud pública, además de la necesidad de “fortalecer las políticas públicas intersectoriales que propicien el mejoramiento de las oportunidades para que los individuos puedan expandir sus capacidades, que les permitan acceder a la cantidad y calidad de los alimentos que requieren para llevar una vida sana y activa, derecho fundamental de todo ciudadano”9. Ahora bien, a pesar de que el Gobierno se ha comprometido a fijar políticas públicas para hacerle frente al hambre, este problema está latente y son varios los departamentos que lo sufren de manera más agresiva, por ejemplo, el Chocó tiene BNV CCVGHUIP9O0

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el 79% de las necesidades básicas insatisfechas, las comunidades negras, afrocolombianas e indígenas por ese motivo tuvieron que abandonar sus territorios10. Según las cifras oficiales del Ministerio de Salud, en el año 2013, en Chocó 35 de cada 100.000 niños murieron por desnutrición aguda severa, lo más trágico es que esa cifra está incluso por encima del departamento de La Guajira, donde 32 de cada 100.000 fallecen por esa causa.

La inseguridad alimentaria en el Chocó es tan grave que el alimento que los menores reciben por medio de los comedores escolares se convierte en la única comida a la que pueden acceder al día los niños entre 0 y 5 años, sin embargo, a raíz de la corrupción que azota ese departamento, se han presentado diversas irregularidades en la prestación del servicio.

De la crisis alimentaria no se escapa el departamento de La Guajira. En el año 2015 murieron 808 niños por inanición y desnutrición11 y en lo que va corrido de éste año ya han muerto 7 niños wayuu12 .

En el especial realizado por el periódico El Tiempo, titulado: “Hambre en La Guajira”

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, se revelan datos desalentadores: En los útimos 8 años han muerto

4.770 personas y 34.000 se encuentran desnutridas, parte de ello se debe a los fuertes cambios climáticos. Según el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), el déficit de lluvias en ese territorio es del 70%. 10

http://www.eltiempo.com/multimedia/especiales/escasez-de-alimentos-y-desnutricion-encolombia/16465235/1 11 http://www.elespectador.com/noticias/politica/2015-van-808-ninos-muertos-por-inanicion-y-causasrelaciona-articulo-604626 12 www.proclamadelcauca.com/2016/02/76007.html 13

Según el DANE, en el 2013 los menores de 5 años falecidos por desniutrición aumentaron en diéz casos, pasando de 33 a 43 en este departamento.

Conforme a los reportes que se han conocido, los indígenas Wayús padecen un grave estado de desnutrición, el 90% de las familias sufren escasez cíclica alimentaria. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), reportó en el 2014 que más de 2.000 niños menores de 5 años tenían problemas graves de desnutrición, de los cuales por lo menos 500 sufrían desnutrición severa y riesgo de fallecer, al tiempo que registró altos índices de mortalidad materna. Las anteriores cifras contrastan con las toneladas de comida que se desperdician en Colombia. En estudio realizado en el año 2014 por la Asociación de Bancos de Alimentos de Colombia llamado “El desperdicio de Alimentos en Colombia”14, se reflejan los siguientes datos: Según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el Ministerio de Agricultura, el 44,6% de la tierra en Colombia es de uso agropecuario, o sea 50,91 millones de hectáreas, de las cuales solo 4,9 millones están destinadas a usos agrícolas, mientras la ganadería usa 38 millones. Paradójicamente, según informe del año 2012 del Ministerio de Salud y la FAO (2012) en Colombia, durante el año 2010 se desperdiciaron en la poscosecha 1.426.932 toneladas de alimentos, distribuidos entre fruta y verdura de la siguiente manera:

14

http://www.bancosdealimentosdecolombia.com/#!el-hambre/cfjh

PRODUCTO

TOTAL DE TONELADAS

PORCENTAJE

Frutas

1.154.923

22,93%

Verduras

272.009

16.30%

El país no cuenta con datos respecto a la pérdida de alimentos cárnicos ni trasformados, sin embargo, acorde con el Institution of Mechanical Engineers de Londres y la FAO, entre el 30 y el 50% de los alimentos producidos en el planeta no son consumidos por seres humanos, lo que significa entre 1,2 y 2 billones de toneladas anuales. De esta manera, se dejan de aprovechar 670 millones de toneladas de alimentos comestibles en países industrializados y 630 millones adicionales en países en desarrollo, según la FAO (2011). Por otra parte, en el mes de octubre de 2015 el Banco de Alimentos de Colombia, informó que anualmente en nuestro país se pierden un millón quinientos mil (1.500.000) toneladas de alimentos, de estos un millón cuatrocientos mil (1.400.000) son frutas y cien mil (100.000) son verduras. Con ese desperdicio se dejaron de alimentar diez millones trescientas mil (10.300.000) personas. Con la finalidad de hacerle frente a la millonaria pérdida de alimentos, en nuestro país se han creado bancos de alimentos con la finalidad de aunar esfuerzos ante esta situación. Hoy en día existen 19 bancos de alimentos ubicados en 19 ciudades del país y la Asociación de Bancos de Alimentos de Colombia (Abaco), que articula, gestiona y promueve acciones encaminadas a su fortalecimiento con la participación activa de fundaciones, organizaciones y empresas como Unilever, Fenavi, Alquería, Grupo Nutresa y Grupo Éxito. Sin embargo, éstos tan solo alcanzan a recuperar

menos del cinco 5 por ciento de los alimentos que se desperdician en el país, equivalente a 18 mil toneladas. Según la Directora de la Asociación de Bancos de Alimentos de Colombia, Ana Catalina Suarez, 42 de cada 100 Colombianos no tienen acceso a productos comestibles que les permita llevar una vida saludable y tan solo 436.000 personas, se encuentran cobijadas por los programas que ofrecen los 19 bancos de alimentos. Paralelamente a lo anterior, cuando personas jurídicas desea realizar un acto benéfico como es la donación de alimentos, se ven expuestos al pago de obligaciones tributarias que hacen que no exista un estímulo y sí una traba al momento de realizar la entrega de alimentos. En razón a lo anterior, por medio de éste proyecto de ley se pretenden fijar políticas de apoyo con la finalidad de incentivar la donación de alimentos destinados a la población vulnerable de nuestro país que sufre de desnutrición o muere por ésta causa. En el artículo 126-2 del Estatuto Tributario se encuentra establecido que los contribuyentes que hagan donaciones a una fundación u organización legalmente constituida, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario, esto es que en efecto, procederá la deducción sobre el valor de la misma, limitada al 30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales. Es decir, cuando los bancos de alimentos, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, en cuyo objeto social y en sus estatutos señalen de manera expresa la

función de recolectar alimentos con destino al cubrimiento de las necesidades de la población en general, buscando de esta manera defender, proteger y promocionar los derechos humanos, los donantes estarán considerados como empresas afines a los propósitos que persiguen las donaciones efectuadas por los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, haciéndose acreedores a los beneficios tributarios que la norma tributaria colombiana contiene en su artículo 126-2 del Estatuto Tributario15. A pesar de lo anterior, en el año 2013 se creó como aporte de las sociedades y personas jurídicas el impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), el cual se causa por la obtención de ingresos susceptibles de generar aumento en el patrimonio. Siendo un tributo de destinación específica para la financiación de programas de inversión social, en beneficio de la población más necesitada, que es usuaria del SENA y del ICBF, cuya tarifa es del 9%, esto ha desincentivado la donación de alimentos por parte de las grandes superficies pues si bien se les hizo un descuento en el impuesto sobre la renta como se explicó, el pago del impuesto del CREE hace que sea más beneficioso destruir los alimentos que donarlos, motivo por el cual se propone la exclusión del CREE para alimentos de consumo humano donados a los bancos de alimentos previo el cumplimiento de los requisitos contemplados en el parágrafo 2 del articulo 2º del Proyecto. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, (FAO), poco más de 1.300 millones de toneladas de alimentos son destruidas anualmente en Colombia. En contraste, la Encuesta Nacional de Situación Nutricional (Ensin) logró establecer que al menos el 42 por ciento de los colombianos se alimenta mal y tan solo come dos veces al día debido a los bajos ingresos. Por otra, el estudio reveló que uno de cada diez colombianos vive en la 15

http://webserver2.deloitte.com.co/Tax%20&%20Legal/2014/BusinessTax/31Enero14/Concepto%2076502 %20del%2027%20de%20noviembre%20de%202013.pdf

pobreza extrema. Informes de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar han comprobado que anualmente cinco mil niños mueren por desnutrición.

En el 2011 Colombia fue la sede de la Primera Conferencia Latinoamericana de Bancos de Alimentos, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, la FAO y UNICEF señalaron que el modelo tributario del país no estimula la donación de alimentos, y aunque existe un incentivo en el impuesto a la renta para quienes realizan donaciones, el incentivo no supera lo que se paga por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).16

Según un estudio realizado por Abaco en el 2012, en Colombia unas 1’154.000 toneladas de frutas y 261 mil toneladas de verduras se pierden en la poscosecha, es decir que no llegan ni a comercializarse. Solamente en la Central de Abastos de Bogotá, Corabastos, el desecho de alimentos es una situación que se presenta a diario, en promedio, en dicha central, circulan diariamente 12.500 toneladas de alimentos, de las cuales 1.200 van a parar a las canecas. Estos ‘desperdicios’ son rescatados por miles de personas que no tienen otra manera de llevar comida a sus casas, situación se replica en todo el país17. Lo anteriormente expuesto, nos lleva a concluir además de que se hace necesario realizar cambios en materia tributaria, que las políticas públicas fijadas por el Ministerio de Agricultura han sido pobres frente a la destrucción de los alimentos, por ello el

artículo 3º de la propuesta contempla la prohibición frente a la

destrucción alimentaria, fijando, en cabeza de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Salud o a quienes estos deleguen, velar por la no destrucción de alimento.

16 17

http://radiomacondo.fm/2015/07/15/colombia-entre-el-hambre-y-el-desperdicio-de-alimentos/ Ibidem

Por último, es pertinente aclarar que el contrabando es uno de los grandes problemas que golpea nuestro país y que por la frontera con Venezuela es por donde más ingresan todo tipo de mercancías, entre ellas alimentos. Según la DIAN, en el primer semestre de 2014 se incautaron mercancías ilegales por un valor de $17.635 millones de pesos. Por alimentos, la entidad aprehendió $2.528 millones entre los que se encontraba carne bovina, productos lácteos, miel, arroz, frutas, leche en polvo, pescado fresco, hortalizas, azúcar, carnes, bebidas, pollo fresco, harina, entre otros, alimentos que en su mayoría se destruyeron. Con la finalidad de contribuir con la seguridad alimentaria del país, en el proyecto se plantea la obligación por parte de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales de no destruir los alimentos que incaute, los cuales serán sometidos a revisión fitosanitaria por parte del INVIMA, quien determinará sus condiciones de consumo, y los remitirá a la Asociación Colombiana de Bancos de Alimentos ABACO, quien a su vez los distribuirá entre los bancos de alimentos asociados.

SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ Representante a la Cámara por Antioquia

PROYECTO DE LEY No_______ DE 2016

“Por medio del cual se establecen medidas contra la inseguridad alimentaria y se establecen beneficios tributarios a las personas naturales y jurídicas que destinen donaciones a los Bancos de Alimentos.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo Primero. Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer medidas contra la inseguridad alimentaria y establecer beneficios tributarios a las personas naturales y jurídicas que destinen donaciones a la Asociación de Bancos de Alimentos de Colombia (ABACO) o a quien haga sus veces, dando cumplimiento al artículo 44 de la Constitución, que establece el derecho a la alimentación como un derecho fundamental de los niños, a la protección especial, a la producción alimentaria consagrada en los artículos 64, 65, 66,78 y 81, y al artículo 93 que consagra el bloque de constitucionalidad como mecanismo de protección de los derechos humanos.

Artículo Segundo. Exclusión del CREE para alimentos de consumo humano donados a Bancos de Alimentos: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 se encontrará excluido del impuesto sobre la renta para la

equidad (CREE), la transferencia a título gratuito de alimentos para el consumo humano que se donen a favor de los bancos de alimentos legalmente constituidos como entidades sin ánimo de lucro, con personería jurídica otorgada por la autoridad encargada de su vigilancia y control.

Parágrafo Primero: Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entiende por alimentos de consumo humano todo producto o bebida natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y energía para el desarrollo de los procesos biológicos.

Parágrafo Segundo: Para que proceda la exclusión del presente artículo, deberán cumplirse y acreditarse los siguientes requisitos:

a)

Que la donación sea con destino a un banco de alimentos miembro de la Asociación de Bancos de Alimentos de Colombia (ABACO).

b)

Certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, en el que consten los Convenios debidamente suscritos por parte de los bancos de alimentos con el respectivo donante.

c)

Factura debidamente expedida por el donante con los requisitos legales, en la cual se identifique el banco de alimentos beneficiario de la donación, así como la descripción específica o genérica de los alimentos donados y su valor total, estampando la leyenda "Productos excluidos de CREE, el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012".

d)

Certificación

suscrita

por

revisor

fiscal,

contador

público

o

representante legal del banco de alimentos receptor de la donación, en la que conste la relación de las facturas expedidas por el donante respectivo, con indicación del número, fecha, descripción y valor de los alimentos donados, así como la relación de los documentos en los que consten las asignaciones de alimentos objeto de donación efectuadas por dichos bancos a las entidades sin ánimo de lucro encargadas de distribuirlos entre la población vulnerable.

e)

En caso de que el Ministerio de Salud o el representante de la Asociación de Bancos de Alimentos de Colombia (ABACO), establezca que los productos sujetos al beneficio no cumplen con los estándares en materia de salubridad pública e inocuidad, y que por lo tanto no son aptos para el consumo humano, dicho beneficio no podrá ser aplicado.

f)

Los documentos y soportes señalados en el presente artículo deberán reposar en la sede principal de los bancos de alimentos legalmente

constituidos,

destinatarios

de

las

donaciones

de

alimentos excluidos del impuesto sobre la renta para la equidad, y ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.

Artículo Tercero. Prohibición frente a la destrucción alimentaria: Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Salud o a

quienes estos deleguen, velar por la no destrucción, desnaturalización o eliminación de todo alimento o bebida por parte de supermercados, grandes superficies y centrales de abastos, de los alimentos que sean aptos para el consumo humano y no estén contaminados. Parágrafo: Con el objetivo de reducir la destrucción de alimentos y brindar los medios necesarios para ofrecer seguridad alimentaria a toda la población en situación de vulnerabilidad mediante la gestión de los bancos de alimentos, se podrán interponer sanciones de tipo económico que se fijarán para cada caso concreto, obedeciendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo Cuarto. De los alimentos decomisados por la DIAN: Con el objetivo de aprovechar los alimentos decomisados por la DIAN, que sean aptos para el consumo humano, reducir la destrucción de alimentos, los productos alimenticios y bebidas aptas para el consumo humano que sean decomisados por la DIAN, serán sometidos a revisión fitosanitaria por parte del INVIMA, quien determinará sus condiciones de consumo, y los remitirá a la Asociación Colombiana de Bancos de Alimentos ABACO, quien los distribuirá entre los bancos de alimentos asociados con el fin de brindar seguridad alimentaria y nutricional a la población colombiana en situación de vulnerabilidad.

Artículo Quinto. Incentivo a la donación de alimentos de la canasta familiar respecto del Impuesto del IVA: No obstante lo consagrado en el articulo 424 numeral 10 y 125 numeral 2 del Estatuto Tributario, los almacenes de altas superficies que destinen donaciones de productos que integren la canasta básica familiar a los bancos de alimentos, podrán deducir por este concepto hasta el 50% de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la donación.

Parágrafo: El Departamento Nacional de Estadística (DANE), determinará los bienes y servicios que conforman la canasta básica familiar.

Artículo Sexto. Obligación de presentar informe al Congreso: Dentro de los diez días siguientes a la iniciación de cada legislatura, la dirección de la Asociación de Bancos de Alimentos de Colombia como ente encargado de agrupar a todos los bancos de alimentos de la República de Colombia, presentará un informe al Congreso de la Republica sobre la ejecución, resultados y beneficios obtenidos de la donación de alimentos, sobre las actividades dirigidas a la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional, así como un consolidado de los donativos recibidos por los organismos públicos y privados que fueron entregados a los bancos de alimentos. Articulo Séptimo. Vigencia y Derogatorias: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ Representante a la Cámara por Antioquia