PROYECTO DE ACUERDO N. 071

DE 2004

"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PARTICIPACION DE ANIMALES EN ESPECTACULOS PUBLICOS Y PRIVADOS EN EL MUNICIPIO DE MEDELLIN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" INFORME DE PONENCIA 1er. DEBATE ACTA 1er. DEBATE INFORME DE PONENCIA 2º. DEBATE ACTAS DE PLENARIA 2º. DEBATE ACUERDO MUNICIPAL

INFORME 1 ACTA 13/04 INFORME 2 ACTA 189/04 ACUERDO 42/04

EL CONCEJO DE MEDELLIN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales especialmente las contenidas en el artículo 313, numeral 9 de la Constitución Nacional y la Ley 136 de 1994 y en armonía con lo contenido en la Ley 84 del 27 de Diciembre de 1989,

A C U E R D A

Artículo 1.- Reglamentar de la siguiente manera la participación de animales en espectáculos públicos y privados en el municipio Medellín, con el propósito de evitar poner en riesgo su integridad física o causarle daño, hiriéndolo o lesionándolo. Parágrafo. Esta reglamentación se hace extensiva al hecho que los animales permanezcan en lugares adecuados en materia de higiene, aireación, luminosidad y movilidad, así sea que los mismos no participen de los espectáculos. A.- La participación de animales silvestres pertenecientes a la fauna nativa o exótica, en espectáculos públicos y privados, deberá ser autorizada por los organismos ambientales que rigen la materia. Esta autorización deberá estar acorde con lo establecido en la Ley 84 de 1989 y demás normas vigentes al momento de expedirla, en lo que tiene que ver con la protección a los animales.

B.- Para efectos de la manutención y para evitar la escapatoria de los animales que participen en los espectáculos, en los lugares de

permanencia de los mismos se deberá construir un cerco perimetral con una altura no inferior a dos metros C.- Los espectáculos públicos y privados en donde intervengan animales, para salvaguardar la integridad física de las personas que asisten a los mismos, deberán contar con un plan de emergencias ante posibles escapatorias, contando para ello con redes, lazos, jaulas de transporte y cualquiera otro elemento que garantice cumplir este cometido. Cada jaula deberá contar con las rejas o mallas de protección acordes con la especie animal que contiene. Además, deberá contar con un cerco perimetral no inferior a tres metros con el fin que el público no tenga acceso directo a los animales y que estos no ocasionen daño alguno. Entre las jaulas deberá existir una separación prudencial que evite que se causen lesiones entre los mismos animales, las jaulas deberán permanecer con candado. D.- Las instalaciones en las que se mantengan y transporten los animales, deberán tener unas condiciones ambientales de temperatura, humedad, ventilación, luminosidad y movilidad acorde con cada especie animal. E.- Los animales no deberán ser forzados a permanecer a la vista del público de manera permanente, en esos casos, se deberá disponer de períodos de exhibición y aislamiento. F.- Cada espectáculo deberá contar regularmente con asistencia veterinaria con el fin de llevar a cabo un programa sanitario y administrar a los animales medicamentos preventivos y vacunas. Cada ejemplar deberá tener su ficha clínica. G.- Las jaulas y lugares donde permanecen los animales deberán ser aseadas diariamente y por lo menos una vez al mes desinfectadas con productos que no afecten la salud del ejemplar. Durante estos procedimientos, los animales deberán permanecer en otras instalaciones.

H.- El agua deberá ser potable y el alimento fresco y deberá corresponder a cada especie animal, se vigilará que el agua y los alimentos sean ubicados en lugares donde no puedan ser contaminados con orina o materia fecal de los mismos animales. i.- La movilidad de los animales no deberá ser impedida innecesariamente utilizando cadenas o correas. Cuando para participar en el espectáculo o realizar un traslado se requiera utilizar alguno de los elementos anteriormente mencionados, se deberá tener extremo cuidado para minimizar un posible daño al animal. Los animales no deberán permanecer amarrados o encadenados al interior de sus jaulas, pudiendo si conservar collares o arneses que faciliten su posterior captura. Como caso excepcional grandes animales como los elefantes, podrán permanecer amarrados o encadenados de una de sus patas traseras, pero en tal caso esos elementos deberán estar forrados con goma u otro material que les impida el contacto directo con la piel del animal . J.- El transporte de los animales que intervengan en los espectáculos, deberá realizarse en condiciones que eviten el maltrato o deterioro de la salud de los mismos, los vehículos deberán tener superficies mínimas de confinamiento. K.- Los especímenes de fauna silvestre deberán tener un período de descanso no inferior a treinta días al año, durante el cual no podrán ser utilizados en ningún espectáculo, este período podrá ser o no continuo. Artículo 2.- Como quiera que la Ley 84 de 1989, en su artículo 7 contempla unas excepciones, es importante que en relación con las corridas de toros se vigile por parte de la Administración Municipal especialmente en lo relacionado con la certificación en el sentido que las defensas del animal no han sido mermadas, limadas o sometidas a manipulaciones fraudulentas. Parágrafo: Quedan exceptuadas de la anterior disposición las novilladas, las becerradas y las tientas. Respecto a la riña de gallos y en procura de contribuir a la conservación de una especie en extinción como lo es la tortuga de carey, la administración municipal deberá vigilar que hacia el futuro no se sigan utilizando espuelas en ese material.

Artículo 3.- Será sancionada la conducta de aquellas personas que maltraten o lesionen semovientes utilizados en vehículos de tracción animal o que los mantengan en precarias condiciones de alimentación, salubridad, higiene, movilidad, luminosidad y aireación. Parágrafo. La autoridad municipal competente, procederá al decomiso de los ejemplares maltratados que son utilizados en vehículos de tracción animal y ordenará su traslado a un lugar seguro y apropiado. Los gastos ocasionados por concepto de transporte de los mismos, alimentación y cuidado en general correrán por cuenta de la persona natural o jurídica propietaria o tenedora del animal. Artículo 4.- Los dineros recaudados por concepto de las sanciones provenientes de la violación a la presente disposición, serán destinados a programas y proyectos de protección animal. Parágrafo. En lo relacionado con los animales de trabajo, la Secretaría de Salud estudiará la posibilidad de adecuar un sitio que sirva para que estos animales pernocten en unas condiciones adecuadas. Artículo 5.- Con la implementación del nuevo Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de Agosto 6 de 2002, dejarán de circular por el municipio los vehículos de tracción animal lo que ocasionará que sus propietarios se queden sin su medio de subsistencia. Como es deber del Estado garantizar el derecho fundamental al trabajo, la administración municipal podrá acudir a dependencias del orden nacional como el Ministerio de Hacienda, el I.F.I., el Ministerio de Desarrollo Económico, entre otras, con el propósito que se asignen recursos económicos que puedan ser invertidos en la conformación de cooperativas, empresas asociativas, etc. que tengan como actividad el transporte a través de moto carros, la elaboración de productos, la confección, entre otras. Artículo 6.- Los propietarios de espectáculos públicos y privados, fijos o itinerantes, contarán con seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo Municipal, para adecuarse a la presente reglamentación. Artículo 7.- Se faculta al señor Alcalde Municipal para que dentro del término de treinta (30) días, establezca las sanciones correspondientes para quienes violen la presente disposición.

Artículo 8.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ANTECEDENTES

Las continuas manifestaciones de inconformidad de personas que asisten a espectáculos públicos y privados en los que participan animales, han hecho que muchas ciudades en el mundo reglamenten su intervención en los mismos. Las quejas por maltrato a animales van dirigidas especialmente respecto de aquellos que son sometidos a trabajos forzados como ocurre con algunos semovientes utilizados en vehículos de tracción animal, ejemplo las carretillas, no es extraño apreciar como aquellos animales son utilizados en labores de carga, los cuales casi siempre superan su capacidad física. La Ley ha definido de manera inequívoca cuales son los parámetros dentro de los cuales deben permanecer aquellos que tengan o aspiren tener a su cuidado cualquier especie animal ya sea silvestre, salvaje, doméstica o domesticada. Sin embargo, no sobra recabar sobre el tema pues el objetivo es evitar que se maltrate a los animales y prevenir que intervengan en espectáculos crueles como por ejemplo, las peleas de perros. La vida en nuestro planeta se encuentra, ahora mas que nunca, en un grave riesgo ocasionado por la intervención inadecuada del hombre en la naturaleza, y solamente su buena voluntad permitirá que se conserve el equilibrio entre las diferentes especies, es suficiente que el hombre atente de manera despiadada contra los de su misma especies para permitir que siga con los demás seres vivos. La violencia se ha convertido en el principal flagelo de nuestra sociedad, nos encontramos a diario con imágenes desgarradoras lo cual desde luego, nos afecta de manera directa. Todos queremos participar de la lucha en contra de la violencia, sin embargo, este parece un mal que se encuentra y esta presente de todas formas y en los lugares más inesperados, lo cual no puede servir de argumento para no seguir haciendo nuestro mejor esfuerzo.

Una persona que abusa de un animal está predispuesta a asumir conductas delictivas como el vandalismo, la violencia familiar y hasta el homicidio. Existe la relación entre la crueldad a animales y la violencia humana. Detener el abuso contra los animales ayuda a romper el ciclo de violencia. Es un hecho, hay una relación entre la crueldad a los animales y la violencia contra los humanos. Los estudios de psicología y criminología indican claramente que los ofensores violentos a menudo han tenido niñez y adolescencia con casos graves y repetidos de crueldad hacia los animales. La Oficina Federal de Investigaciones (F.B.I) ha utilizado ésta correlación durante años para elaborar los perfiles de asesinos en serie, investigaciones recientes muestran que la crueldad hacia los animales a menudo ocurre con la violencia familiar, con el abuso de niños, abuso del cónyuge y abuso de ancianos.

MARCO JURÍDICO

CONSTITUCION NACIONAL DE COLOMBIA Artículo 313. Corresponde a los Concejos. Numeral 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

Ley 84 del 27 de Diciembre de 1989, Por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia. Artículo 1.- A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre. Parágrafo. La expresión "animal " utilizada genéricamente en este estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad. Artículo 2.- Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto.

a. Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia. b. Erradicar y sancionar el mal trato y los actos de crueldad para con los animales Artículo 5.- ... son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros: a.- Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a la movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene. Artículo 6.- De la crueldad para con los animales. Literal a: Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego. Literal b: Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal por motivo abyecto o fútil. Literal c: Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo. Ley 53 de 1989. Código Nacional de Transito. Artículo 159. Movilización y tránsito de vehículos de tracción animal. Artículo 161: Peso máximo de carga en los vehículos de tracción animal.

Declaración universal de los derechos de los animales. Proclamado por la liga Internacional de los Derechos del animal, reunida en Ginebra - Suiza, el 21 de octubre de 1989. Articulo 3- . 1. Ningún animal debe ser sometido a malos tratos ni actos crueles. Articulo 5-. 1............................... 2............................... 3...............................

4. La exhibición, los espectáculos y las películas que utilizan animales deben respetar su dignidad y no deben involucrar formas de violencia

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestra legislación colombiana en su sabiduría ha determinado que los animales deben permanecer en unas condiciones mínimas que les permitan desarrollarse adecuadamente y garantizar entre otras cosas, la preservación de su especie. Estas condiciones deben permanecer, incluso en aquellos que son utilizados en vehículos de tracción animal. Es natural que los animales, especialmente los silvestres, que se encuentran en cautividad demanden que sus dueños o quienes estén encargados de ellos, les proporcionen los cuidados necesarios para hacer menos penosa su condición. Sin embargo no es extraño observar en muchos espectáculos públicos y en cualquiera de nuestras calles, animales en precarias condiciones de salud, obligados a realizar labores superiores a su capacidad física. Las circunstancias de abandono, abuso y maltrato físico a que son sometidos algunos animales, la mala alimentación, la permanencia en lugares inapropiados y el sometimiento a trabajos forzados, alteran su comportamiento lo que se refleja en que asuman actitudes agresivas poniendo en riesgo la integridad de quienes se encuentran en su entorno. El alma que deriva del latín “anima” es en general el principio de la vida y de la sensibilidad. El concepto alma se haya condicionado por el conjunto de operaciones o de sucesos denominados psíquicos. El alma es por lo tanto la causa de la vida, no es separable del cuerpo. El alma es forma. La forma es acto y todo ser animado se haya compuesto de ambas cosas. El concepto de alma deriva de ánima y el animismo es la teoría que explica que todo lo de la naturaleza alberga alma.

Las más recientes teorías filosóficas insertan en el discurso el tema de la liberación de los animales y ello en conexión con los diferentes movimientos de liberación actuales, liberación de los oprimidos sea en lo económico o en lo político, en lo nacional, liberación de la mujer. El movimiento pro libertad de los animales es por así decir, intravida y se refiere a su independencia frente a la especie humana o a grupos humanos que adoptan o no la actitud denominada especieismo. En contra de la razón objetivante, ya Ortega y Gasset expone la razón vital. Esto significa que la vida está por encima de la razón. Debemos deducir de todo lo anterior que todos los seres vivos sobre la tierra tenemos derecho a la existencia digna y al respeto por nuestro ciclo existencial porque la naturaleza tiene ALMA y a la naturaleza pertenecemos los hombres, las mujeres, los animales y las plantas. Hay diversos ejemplos de subyugación a que los animales se ven sometidos: el alejamiento del animal de su hábitat natural, que lo desarraiga de su entorno. La domesticación de los animales es opresión, principalmente los animales silvestres. Arthur Shopenhauer en el siglo XIX expresó: “El hombre ha convertido la vida de los animales en un infierno”. El tema que venimos tratando está en conexión con los derechos de los animales, pues al defender su libertad, son sujetos de éste derecho. Podemos tener una primera conclusión, igualdad básica. Es decir IGUALDAD DE LOS VIVIENTES. A los animales se les ha arrebatado el derecho de la libertad por la fuerza. Si antes se mantenía que la razón y el lenguaje distinguían al hombre del animal y le conferían derechos superiores, los teóricos postmodernos en defensa de la vida explican que un perro adulto es más racional que un niño de un día, un mes e inconcluso un año, y que tampoco un idiota congénito se distingue por su racional. La cuestión, no radica en la capacidad de pensar o de hablar, sino en la capacidad de sufrir. Si los

animales sufren, al igual que los humanos, y uno cree que debe evitarse el sufrimiento, todo viviente tiene derecho a que no se le maltrate. Hablando con propiedad el sufrimiento es una manifestación, como el gozo de la sensibilidad. De hecho los animales al igual que los hombres y las mujeres son realidades sentientes. Peter Singer en su texto “Liberación Animal” afirma que: “La capacidad de sentir... es el único límite defendible en interés de los demás”. La defensa de los animales deriva de su condición de sentiente. Por lo tanto, la simple aplicación del principio de igualdad es suficiente para justificar la petición de no dañar a todo ser capaz de sentir, por supuesto incluidos los animales. Concluimos que el especieismo no constituye criterio suficiente, ni válido para atentar contra la libertad de los animales. No hay justificación para que los humanos los tratemos sin considerar sus intereses y derechos. Por último, el más grande intelectual de todos los tiempos, el filósofo Guillermo Federico Hegel expresa en su obra “Fenomenología del espíritu”, y en su texto “De lo bello y sus formas” que trata sobre estética, que: “La naturaleza es la perfección actuada”. Es decir Dios representado.

MAURICIO TOBON FRANCO Concejal de Medellín