PROYECTO DE ACUERDO ACUERDA

           PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZAN VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LOS JUEGOS MUNDIALES 2013 A CELE...
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PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZAN VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LOS JUEGOS MUNDIALES 2013 A CELEBRARSE EN SANTIAGO DE CALI”   EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 819 de 2003, el Acuerdo 17 de 1996, y artículo 1º del Acuerdo 198 de 2006,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO:

AUTORIZASE al señor Alcalde de Santiago de Cali, para comprometer una Vigencia Futura Ordinaria del presupuesto de la vigencia 2013 por CUATRO MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.200.000.000.oo) M7CTE, para garantizar el inicio, terminación y recibo de escenarios deportivos nuevos y el mantenimiento de varios de los ya existentes, con miras a la celebración de los IX Juegos Mundiales del año 2013.

PARAGRAFO:

El presupuesto total destinado para las obras nuevas y mantenimiento de escenarios deportivos existentes para celebrar los juegos mundiales es de DOCE MIL MILLONES DE PESOS ($12.000.000.000.oo) M/CTE, conforme al estudio realizado por la Secretaría de Deporte y Recreación Municipal.

ARTICULO SEGUNDO:

La presente autorización comprende la totalidad de las obras a realizar por parte de la Secretaria de Deporte y Recreación de la siguiente forma:

Escenarios Deportivos • • • • • • • • • •

   

Construcción piscina de Kayak Construcción Escenario de Balonmano playa Mantenimiento Coliseo El Pueblo - Interior Mantenimiento Coliseo Mariano Ramos (Competencia) Mantenimiento Patinódromo Mundialista Mantenimiento Parque Panamericano (baterías de servicios generales) Mantenimiento Piscinas Alberto Galindo Mantenimiento del Coliseo Mundialista Escuela Nacional del Deporte Mantenimiento Estadio Pascual Guerrero Mantenimiento fachadas y exteriores de las Unidades Deportivas; incluye señalización y demarcación, seguridad industrial y salidas de emergencia en las Unidades Deportivas

PAC MUNICIPIO PAC MUNICIPIO 2012 - $ 2013 - $

7.800.000.000

4.200.000.000

          

PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZAN VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LOS JUEGOS MUNDIALES 2013 A CELEBRARSE EN SANTIAGO DE CALI”   ARTICULO SEGUNDO:

El Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, una vez comprometidos los recursos a los que se refiere este Acuerdo, deberá incluir en el respectivo presupuesto de rentas y gastos de la vigencia del año 2013, las asignaciones necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos.

ARTICULO TERCERO:

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los ( (……………).

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

Proyecto de Acuerdo presentado por el señor Alcalde,

RODRIGO GUERRERO VELASCO Alcalde de Santiago de Cali

                       

)

días del mes de……………

          

PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZAN VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LOS JUEGOS MUNDIALES 2013 A CELEBRARSE EN SANTIAGO DE CALI”  

HONORABLES CONCEJALES DE SANTIAGO DE CALI: Como es de conocimiento general, el Municipio de Santiago de Cali fue designado como sede de los próximos IX Juegos Mundiales a celebrarse entre el 25 de julio y el 4 de agosto de 2013, evento en el que competirán 4 mil deportistas de 120 países en 31 disciplinas deportivas, distintas a las tradicionales de los Juegos Olímpicos de cada cuatro años, recientemente celebrados en la ciudad de Londres. Santiago de Cali será la primera ciudad latinoamericana en ser anfitriona de los Juegos Mundiales. Originalmente el evento había sido otorgado a las ciudades alemanas de Duisburgo y Dusseldorf, pero la fuerte crisis económica de 2009 en toda Europa hizo imposible que las sedes obtuvieran la financiación requerida, obligándolos a renunciar a sus derechos como organizadores, dejando el honor a la capital del Valle del Cauca en Colombia. 1. ORIGEN DE LOS JUEGOS MUNDIALES El origen de los Juegos Mundiales se remonta al año 1980, cuando Un Yong Kim, presidente de la Federación Mundial de Taekwondo (Estilo WTF), invitó a otros líderes de distintas federaciones deportivas, no presentes en los Juegos Olímpicos por aquel entonces, a un encuentro en Corea del Sur. Kim propuso crear unos nuevos juegos internacionales para aquellos deportes sin representación olímpica, con la intención de ganar una mayor publicidad de estas competiciones. Con la intención de ser una organización complementaria al COI, quien reconoció el nuevo organismo, ese mismo año se creó el Consejo para los Juegos Mundiales. Más tarde seria renombrado como Asociación Internacional de los Juegos Mundiales-(IWGA, por sus siglas en Inglés), En resumen, Los Juegos Mundiales o Juegos Olímpicos de la COI son eventos deportivos a los que acuden atletas de todo el mundo, con pruebas deportivas que no participan en los tradicionales Juegos Olímpicos. La primera sede de los Juegos Mundiales fue Santa Clara (E.U.) en el año 1981, y participaron más de 1.200 atletas y 18 deportes. A partir de entonces, se celebran estos juegos cada cuatro años y el número de deportes, atletas y países en competición ha aumentado. A partir de los primeros juegos en 1981, se han celebrado cada cuatro años en Londres (Reino Unido), Karlshire (Alemania), La Haya (Países Bajos), Lahti (Finlandia), Akita (Japón), Duisburgo (Alemania), Kaohsiung (Taiwan), y ahora Santiago de Cali en Colombia, Suramérica. La próxima sede en el año 2017 será la ciudad de Breslavia (Polonia).

El evento es importante, particularmente, pues cada competición es tenida en cuenta por el COI, en sus criterios de evaluación para elegir nuevos deportes olímpicos. Algunos participantes en las primeras ediciones, como el taekwondo o el Triatlón, pasaron a ser reconocidos como deportes olímpicos con posterioridad y como consecuencia ya no celebran competiciones en el evento. Otros    

          

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que fueron reconocidos por el COI como el Beisbol y el Softbol perdieron su categoría olímpica posteriormente, pero se estima que en breve volverán a ser partes de los Juegos Mundiales. Los Juegos Mundiales presentan dos modalidades: Los denominados deportes de competición, donde el atleta lucha por las medallas, y los deportes de exhibición o invitación, en los que no se compite por medallas.

2.

LOS IX JUEGOS MUNDIALES EN EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2012-2015 ACUERDO 0326 DE 2012

En el Plan de Desarrollo Municipal CaliDA: Una ciudad para todos, se tiene contemplados los gastos necesarios que le permitan a la Administración realizar la gestión necesaria encaminada a cumplir con los proyectos de inversión planteados en el mismo. Dice así en lo pertinente: “ ……. CAPÍTULO 4 - CaliDA: Un Entorno Amable para Todos ….. ARTÍCULO 7: Objetivo Estratégico Línea 4 – CaliDA: Un Entorno Amable para todos …… 4.4 Componente: Espacio Público y Equipamientos Colectivos de Calidad para Todos ….. 4.4.2 …”

Programa: Equipamientos para Todos

El programa define acciones orientadas a garantizar la distribución equitativa de equipamientos según la escala y el déficit en el municipio. Se establecerán nodos distribuidos estratégicamente, a través de la formulación y adopción de un Plan Maestro flexible pero contundente en las determinantes que debe cumplir para su localización, de acuerdo al modelo de ordenamiento territorial. Se propenderá por el mejoramiento de la oferta de servicios dotacionales, acercándolos a los sectores con mayores necesidades y se establecerán estándares muy rigurosos de la calidad de infraestructura.

Indicadores de Producto

Nombre

   

Unidad de medida

Línea base 2011

Meta Responsable 2012-2015

          

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Unidad de medida

Línea base 2011

Escenarios deportivos mantenidos, mejorados y adecuados

Número

0

600

Secretaría de Deporte y Recreación

Escenario deportivo de nuevas tendencias construido

Número

0

1

Secretaría de Deporte y Recreación

Centro de alto rendimiento terminado

Número

0

1

Secretaría de Deporte y Recreación

Escenarios deportivos construidos y reestructurados para World Games

Número

0

14

Secretaría de Deporte y Recreación

Nombre

Responsable 2012-2015

3. SANTIAGO DE CALI Y LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS En perspectiva, los IX Juegos Mundiales a celebrarse en Santiago de Cali, tendrán los siguientes escenarios deportivos con sus disciplinas correspondientes, además de los nuevos que han de construirse. Unidad Deportiva San Fernando • • •

Estadio Olímpico Pascual Guerrero - Rugby 7 y Ultimate. Coliseo Evangelista Mora - Karate - Ju-jitsu - Hapkido y Wushu. Piscinas Alberto Galindo - Polo de canoa.

Unidad Deportiva Panamericana Jaime Aparicio •

Piscinas Hernando Botero O'byrne - Natación con aletas, polo de canoa y rescate acuático.

Unidad Deportiva Alberto Galindo • • • • •

   

Plaza de Toros de Cañaveralejo - Baile deportivo y Balonmano de playa. Velódromo Alcides Nieto Patiño - Patinaje artístico y Escalada. Patinódromo - Patinaje en línea y ruta. Coliseo El Pueblo - Gimnasia en todas sus modalidades. Coliseo de Bolos - Bolos.

          

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Coliseo de Billar - Billar. Parqueaderos - Bochas.

Unidad deportiva Mariano Ramos • • • • • • • •

Coliseo Mariano Ramos - Sumo y Levantamiento de potencia. Club Los Andes - Esquí náutico. Base Aérea - Deportes aéreos. Club del Departamento - Orientación. Parque del Ingenio - Duatlón. Comfenalco Valle del Lili - Fistball. Universidad del Valle - Korfball y Guerra de fuerza. Club Cañas gordas - Squash y Raquetbol.

Santiago de Cali, considerada Capital Deportiva de Colombia, debe contar con unos escenarios adecuados para la realización de este evento, y para ello se deben adelantar obras de adecuación de escenarios y construcción de nuevos, de acuerdo con las siguientes propuestas:

Escenarios Deportivos • • • • • • • • • •

4.

Construcción piscina de Kayak Construcción Escenario de Balonmano playa Mantenimiento Coliseo El Pueblo - Interior Mantenimiento Coliseo Mariano Ramos (Competencia) Mantenimiento Patinódromo Mundialista Mantenimiento Parque Panamericano (baterías de servicios generales) Mantenimiento Piscinas Alberto Galindo Mantenimiento del Coliseo Mundialista Escuela Nacional del Deporte Mantenimiento Estadio Pascual Guerrero Mantenimiento fachadas y exteriores de las Unidades Deportivas; incluye señalización y demarcación, seguridad industrial y salidas de emergencia en las Unidades Deportivas

PAC MUNICIPIO 2012 - $

PAC MUNICIPIO 2013 - $

7.800.000.000

4.200.000.000

MARCO JURIDICO

En ese contexto de límites mundiales, el Municipio de Santiago de Cali, de conformidad con lo establecido para todos los municipios colombianos en el Artículo 70 de la Ley 181 de 1993, le corresponde la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios deportivos, con la asistencia técnica correspondiente de Coldeportes. A su vez, los servidores públicos en cumplimiento de las labores propias de su cargo, empleo o función, tienen el deber de desplegar sus conductas dentro del marco constitucional y legal fijado    

          

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para el efecto. Es así como se les impone la obligación de salvaguardar la moralidad pública, la transparencia, la objetividad, la legalidad, la honradez, la imparcialidad la celeridad, la publicidad, la economía, así como la eficacia y eficiencia en el desempeño de su actividad. En el aspecto concerniente al manejo de los recursos públicos, la jurisprudencia especializada puntualizó: “nuestro ordenamiento dispone una serie de procedimientos de planeación, contratación y ejecución, pues el manejo de estos recursos involucra el interés general, por cuanto, además de ser un aporte de todos los contribuyentes, su destinación implica el cumplimiento de los fines del Estado.”1 La Nación y las entidades territoriales deben efectuar una adecuada planeación presupuestal y contractual, para evitar el uso desmedido e inadecuado de figuras que puedan limitar la gobernabilidad de las entidades y generar presiones tributarias para la ciudadanía. En nuestro medio es recurrente el uso de la figura de las vigencias futuras con inobservancia de los requisitos y condiciones que regulan la materia; por ello resulta oportuno informar de manera puntual y sencilla a quienes por disposición de la ley intervienen en el trámite y aprobación de la figura, acerca de este tema de singular importancia, así como la indicación de la fuente de financiación, a manera de invitación para el cumplimiento de la normatividad fijada para el efecto. Los principios que rigen el presupuesto público están previstos en el artículo 12 del Decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico de Presupuesto: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macro económica y la homeóstasis (Ley 38/89, artículo 8o. Ley 179/94, artículo 4o). El principio de Anualidad consiste en asegurar que los servicios, suministros u obras deben ser contratados y ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. En efecto, la vigencia futura rige como una excepción al Principio de Anualidad, según el cual: “El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10)”2. Sobre el mismo principio, se pronunció la Honorable Corte Constitucional en los siguientes términos: “La estimación de los ingresos y la autorización de los gastos públicos se debe hacer periódicamente cada año, del 1o. de enero al 31 de diciembre, integrando la unidad de cómputo determinada temporalmente en un período de tiempo. Es la renovación anual de la intervención del Congreso en las materias fiscales, de modo que sientan la permanencia y continuidad de la potestad legislativa en tales asuntos. Este principio hace parte de nuestro ordenamiento jurídico debido a la función de control político integral del Congreso, pues a medida que éste se consolidó, reclamó para sí la                                                              1

Corte Constitucional - Sentencia C-127 de 2003:

2

el artículo 14 del Decreto 111 de 1996

   

          

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intervención en los asuntos fiscales, de manera periódica y continua. Su objetivo principal es facilitar la labor de armonizar la gestión presupuestal con otras actividades que tienen lugar también dentro del marco anual. El principio de la anualidad tiene, pues, la ventaja de acomodar la gestión.”3 En virtud de este principio no es posible adquirir compromisos que excedan en su ejecución la vigencia respectiva, sin embargo, el legislador incorporó un mecanismo que, previa autorización permite adquirir compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en otras vigencias posteriores las cuales se pueden ver afectadas. En el caso de los Juegos Mundiales (World Games) parte de la ejecución de las obras de infraestructura excede la vigencia del año 2012, pero no afecta el presupuesto de las siguientes. Al respecto, debe decirse que nos vemos abocados a hacer uso de esa figura, dado que los recursos para ellas solo estuvieron disponibles después del segundo semestre de este año, motivo por el cual el proceso de selección no nos permite adjudicar antes del mes de octubre, no existiendo tiempo suficiente para la ejecución de las obras que supera los seis meses, lo que induciría al empleo de reserva presupuestales. De igual forma no es posible incorporar los recursos en cuestión en la vigencia 2013, por el trámite que implica dicho proceso administrativo, el cual no permitiría iniciar el proceso de selección antes de febrero de 2013, siendo adjudicado en el mejor de los casos en el mes de marzo, lo que no da margen de ejecución antes de iniciar el Mundial en el mes de julio. Se suma a todos estos obstáculos que los mismos no podrían ser asumidos con presupuesto del 2013, lo que nos obliga acudir a la figura de vigencias futuras ordinarias para iniciar el proyecto y ejecutar su primera etapa en 2012. Las vigencias futuras son un mecanismo de planeación y ejecución presupuestal, que permite a las entidades asumir compromisos asociados con gasto de funcionamiento, operación, servicio de la deuda y/o inversión en una vigencia determinada con cargo a vigencias posteriores, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y encuentra su génesis desde la Carta Política, así: a) MARCO CONSTITUCIONAL Las competencias y contenido de la regulación orgánica presupuestal para las entidades territoriales, en general, y para los municipios, en especial, se encuentran establecidos en las siguientes disposiciones de la Constitución Política:                                                              3

   

C-337 de 1993. M.P Vladimiro Naranjo

          

PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZAN VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LOS JUEGOS MUNDIALES 2013 A CELEBRARSE EN SANTIAGO DE CALI”   “ARTÍCULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la ley orgánica del presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el plan nacional de desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. “ “ARTÍCULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. “ “ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos: (…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. …” b) MARCO LEGAL El Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado mediante el Decreto 111 de 1996, reguló en los siguientes términos, las competencias de las entidades territoriales para expedir sus propios estatutos orgánicos presupuestales. “ARTÍCULO 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la Ley Orgánica de Presupuesto (Ley 225 de 1995, art. 32)”. “ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente.” En la norma ibídem encontramos igualmente la regulación sobre vigencias futuras: “ARTÍCULO 23. La dirección general del presupuesto nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. “ Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dirección general del presupuesto nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

   

          

PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZAN VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LOS JUEGOS MUNDIALES 2013 A CELEBRARSE EN SANTIAGO DE CALI”   Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del concejo municipal, asamblea departamental y los consejos territoriales indígenas, o quien haga sus veces, siempre que estén consignados en el plan de desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento. Esta disposición se aplicará a las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas. El gobierno reglamentará la materia. El gobierno presentará en el proyecto de presupuesto anual, un articulado sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras (L. 179/94, art. 9º).” La Ley 819 de 2003, Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, contempla en el artículo 12 el tema de las vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales, entendidas éstas como obligaciones que afectan el presupuesto de años ulteriores, norma que ya se transcribió en la primera parte de la presente exposición.

c) MARCO JURISPRUDENCIAL • La Sentencia C-337 de 1993: La Corte Constitucional, declaró exequible el artículo 76 de la ley 21 de 1992, considerando que es lógico que en el Presupuesto de cada año se hagan las apropiaciones correspondientes a los gastos que deban hacerse en varias vigencias sucesivas. (..). En síntesis: en nada viola la Constitución el que se contraigan compromisos que cubran varias vigencias fiscales, y que en cada presupuesto anual se hagan las apropiaciones correspondientes. Así lo declarará la Corte...” •

La Sentencia C- 023 de 1996

“(...) Artículo 9º: Por qué es exequible. Invocando, erróneamente, el artículo 345 de la Constitución se dice que es inexequible la norma que permite la autorización de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Se olvida que la administración puede asumir compromisos que, por su magnitud o por su costo, deban cumplirse durante varios años, es decir, bajo la vigencia de diversos presupuestos sucesivos. Por ello, el artículo acusado establece una serie de previsiones, como éstas: la autorización de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la inclusión, por parte de este Ministerio, en el proyecto de presupuesto, de las asignaciones necesarias; la autorización de los Concejos, las Asambleas, etc, en lo que les compete; la obligación de presentar, en el proyecto de presupuesto anual, un articulado sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras. El principio de la anualidad del presupuesto, como ya lo definió la Corte Constitucional, no implica el que la administración pública no pueda programar obras que se ejecuten en vigencias sucesivas, pues

   

          

PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZAN VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LOS JUEGOS MUNDIALES 2013 A CELEBRARSE EN SANTIAGO DE CALI”   tal limitación sería absurda. Así lo definió la Corte en la Sentencia C-357 del 11 de agosto de 1994, Magistrado Ponente Jorge Arango Mejía.” •

Sentencia número 1520 de Consejo de Estado, de 23 de Octubre 2003. Ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO al hablar de vigencias futuras expuso:

“En el caso de las entidades territoriales, objeto de consulta, ellas pueden adquirir estos compromisos con la autorización previa del Concejo Municipal, la Asamblea Departamental o los Consejos Territoriales Indígenas, siempre que estén consignados en los Planes de Desarrollo respectivos y que sumados todos los compromisos bajo esta modalidad no excedan su capacidad de endeudamiento. (…) Como al momento de autorizarse la asunción de obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras no se ha preparado, presentado, ni expedido la respectiva ley de apropiaciones –o los correspondientes actos administrativos locales- con cargo a lo cual se han de cumplir los compromisos, el legislador impone la obligación al Gobierno de presentar, en el proyecto de presupuesto, un articulado sobre esta asunción de obligaciones para vigencias futuras.

No está de más recordar que Santiago de Cali necesita terminar las obras en el mes de julio del próximo año. La capital del Valle tiene un compromiso de orden internacional que le obliga a tener los mejores estándares de infraestructura deportiva. Para llevar a feliz término los Juegos, tiene como tarea indispensable adelantar obras de mejoramiento y adecuación de escenarios deportivos donde la Nación a través de Coldeportes es partícipe, contribuyendo con recursos para alcanzar la meta establecida. De conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 819. El presente proyecto de Acuerdo cuenta con el concepto sobre el impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo certificado por el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, el cual se anexa. Todas las obras cuentan con sus respectivos estudios y sus valores, lo que nos permite decir que se cuenta con más del 15 % del valor total de las obras, globalmente distribuido así: Escenarios Deportivos • • • • • • • • • •

   

Construcción piscina de Kayak Construcción Escenario de Balonmano playa Mantenimiento Coliseo El Pueblo - Interior Mantenimiento Coliseo Mariano Ramos (Competencia) Mantenimiento Patinódromo Mundialista Mantenimiento Parque Panamericano (baterías de servicios generales) Mantenimiento Piscinas Alberto Galindo Mantenimiento del Coliseo Mundialista Escuela Nacional del Deporte Mantenimiento Estadio Pascual Guerrero Mantenimiento fachadas y exteriores de las Unidades Deportivas; incluye señalización y demarcación, seguridad industrial y salidas de emergencia en las

PAC MUNICIPIO 2012 - $

PAC MUNICIPIO 2013 - $

7.800.000.000

4.200.000.000

          

PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZAN VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LOS JUEGOS MUNDIALES 2013 A CELEBRARSE EN SANTIAGO DE CALI”   Unidades Deportivas

Por las motivaciones expuestas, se pone a consideración de los Honorables miembros del Concejo Municipal de Santiago de Cali, el presente proyecto de Acuerdo para su consideración y trámite Atentamente,

RODRIGO GUERRERO VELASCO Alcalde de Santiago de Cali