175 aniversario www.imprentanacional.go.cr La Uruca, San José, Costa Rica, martes 17 de agosto del 2010 ¢ 300,00

AÑO CXXXII

Nº 159 - 96 Páginas

PROPONEN SISTEMA DE VOTO PREFERENTE

Fotos con fines ilustrativos

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Con esta reforma al Código Electoral pretenden que el elector conozca y elija de forma directa a los diputados, regidores y miembros de concejos municipales de su preferencia.

ENFERMEDAD CELIACA CUENTA CON PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE DE INTERÉS NACIONAL SU ATENCIÓN MÉDICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Págs. 3 - 4

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Este novedoso instituto electoral ya había sido propuesto en el expediente N.º 14.268 -Reformas Electorales- y contó con el aval del Tribunal Supremo de Elecciones que en su condición de órgano arbitrador de los procesos electorales. Se trata de que el costarricense en las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa, de diputados a una Asamblea Constituyente, de regidores y de concejales de distrito, escoja, primero la lista del partido de su preferencia, y después, como máximo a dos candidatos de su preferencia dentro de esa misma lista. De esta forma los candidatos elegidos, contabilizan votos independientemente del lugar que ocupen dentro de la lista y aquellos que acumulen el mayor número de votos preferentes, serán quienes de manera decreciente resultarán electos. Además nuestra propuesta elimina la barrera de elección mediante subcocientes, es decir, solo contempla como parámetro para la determinación de plazas adjudicables la determinación de cocientes, siendo que las que no fueran llenadas lo serán mediante resto o residuo mayor. De aprobarse las reformas aquí sugeridas es dable pensar, aumentará en corto plazo la participación e interés ciudadano en los procesos electorales y mejorará la selección de representantes populares al abrirse la posibilidad de que sean seleccionados los más idóneos de las propias listas sugeridas por las asambleas partidarias; es por esa razón que solicitamos a las y los señores diputados acoger la presente iniciativa de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 199, 203, 204, 205 Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 201 BIS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N.º 171, ALCANCE N.º 37, DE 2 DE SETIEMBRE DE 2009 ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 199, 203, 204 y 205 del Código Electoral para que en adelante se lean así: “Artículo 199.- Adjudicación de plazas Inmediatamente después de constatado el total de votos válidos asignados a cada partido y, dentro de estos, los votos preferentes cuando corresponda, el Tribunal Supremo de Elecciones hará la adjudicación de plazas, en su caso, y la respectiva declaratoria de elección.” “Artículo 203.- Definición de cociente Cociente es la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos para determinada elección, entre el número de plazas a llenar mediante dicha elección. Artículo 204.- Determinación del cociente El cociente para la elección de una asamblea constituyente se forma tomando como dividendo la votación total válida del país. Para la elección de diputados(as) a la Asamblea Legislativa, el dividendo será la votación total válida de la respectiva provincia; para la elección de regidores(as), tomando la votación total válida del cantón respectivo y para la elección de miembros de concejos de distrito y de concejos municipales de distrito, el dividendo será la votación total válida del distrito administrativo. Artículo 205.- Sistema de adjudicación de escaños Para la adjudicación de escaños de diputados a una Asamblea Constituyente o a la Asamblea Legislativa, de regidores y de concejales de distrito, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se determinará el número de plazas adjudicables a cada partido, según el sistema de cociente, correspondiendo a cada uno tantas plazas como cocientes haya alcanzado.

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PODER LEGISLATIVO Proyectos................................................................... 3 PODER EJECUTIVO Acuerdos.................................................................... 4 Resoluciones.............................................................. 6 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 9 PODER JUDICIAL Acuerdos.................................................................. 31 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos..................................................................... 31 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 32 REGLAMENTOS.................................................... 35 REMATES................................................................ 58 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 58 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 67 AVISOS..................................................................... 68 NOTIFICACIONES................................................. 92

PODER LEGISLATIVO PROYECTOS

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 199, 203, 204, 205 Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 201 BIS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N.º 171, ALCANCE N.º 37, DE 2 DE SETIEMBRE DE 2009 Expediente N.º 17.788 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La democracia costarricense merece transformaciones que le consoliden de cara a las nuevas necesidades y aspiraciones de la población. Si bien es cierto, hasta ahora el sistema de partidos políticos contemplado y regulado por medio del Código Electoral, con todas las virtudes y defectos que le sean achacables, ha sido el canal que conduce a los ciudadanos a los puestos de responsabilidad política, cada vez más, resulta evidente, que son las cúpulas de los partidos y por tanto, pequeños grupos de poder, quienes deciden a través de las distintas listas de candidatos a diputados (as) regidores (as) y concejales de distrito, quienes serán los representantes populares y quienes no. Este defecto de nuestros procesos electorales se explica por sí mismo. Muchos costarricenses acuden a las urnas a votar por listas elaboradas en las asambleas de los partidos políticos y en la mayoría de las veces, ni siquiera conoce al representante que resultará electo con su voto, llámese diputado (a), regidor (a) o concejal de distrito. Esta situación en criterio de los proponentes, debilita la democracia, desestimula la participación ciudadana y se traduce en poca o nula representatividad o acercamiento de los elegidos con sus electores. Desde ese punto de vista la propuesta de ley que formulamos mediante el presente legajo, pretende el establecimiento del voto preferente, como sistema de elección para que el elector conozca y elija en forma directa aquellos representantes populares que le parezcan.

Jorge Luis Vargas Espinoza

Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa

Lic. Mario Zamora Cordero

Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Representante Editorial Costa Rica Teléfono: 2296 9570

Fax: 2220 0385

Lic. Isaías Castro Vargas

175 aniversario

Representante Ministerio de Cultura y Juventud Apartado Postal: 5024-1000

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b) Si quedaren plazas sin llenar, su distribución se hará mediante el sistema de resto mayor, es decir, en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que no alcanzaron cociente. Este mismo sistema se aplicará en caso de que ninguno de ellos alcance cociente. En caso de empate en la votación recibida, se decidirá por sorteo. c) Se reordenará la lista de cada partido con base en el número de votos preferentes obtenidos por los respectivos candidatos. Los candidatos con mayor número de votos preferentes ocuparán los primeros lugares de la lista, en orden decreciente. Los candidatos que no hayan obtenido votos preferentes se ubicarán a continuación de estos, manteniendo el orden original de la lista presentada. Cuando haya dos o más candidatos con igual número de votos preferentes en una misma lista, se ubicará primero al que ocupe el lugar superior en el orden originalmente propuesto por el partido político. En caso de que no exista voto preferente a favor de ningún candidato de la lista, se mantendrá el orden propuesto por el partido. El sistema de voto preferente no se aplicará para la elección de los regidores suplentes, cuya designación se hará en el orden presentado por cada partido o grupo independiente y en número igual a los regidores propietarios electos.” ARTÍCULO 2.- Créase un artículo 201 bis al Código Electoral para que diga así: “Artículo 201 bis.- Voto a lista y voto preferente En las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa, de diputados a una Asamblea Constituyente, de regidores y de concejales de distrito, cada elector solo escogerá la lista del partido de su preferencia, bajo pena de invalidar su voto si lo hiciere de otro modo. Además, podrá escoger un máximo de dos candidatos de su simpatía, para constituir el voto preferente. El o los candidatos a los cuales el elector otorgue su voto preferente, deberán corresponder siempre a la misma lista del partido. En caso de que un elector vote por un partido, pero no exprese claramente su voluntad a favor de determinados candidatos de la lista o escoja más de dos candidatos, o candidatos de diferentes nóminas, se interpretará que lo hace únicamente por el partido que corresponda, sin tomar en cuenta los votos preferentes.” Rige a partir de su publicación. Víctor Emilio Granados Calvo Justo Orozco Álvarez DIPUTADOS 22 de julio de 2010. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos. 1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-127520.—(IN2010065894). LEY PARA LA ATENCIÓN DE LA ENFERMEDAD CELlACA Expediente N.º 17.800 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El artículo primero de Ley general de salud, nos dice que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, sin embargo en el caso de las personas con intolerancia al “gluten”, el Ministerio de Salud no ha realizado una declaratoria de interés nacional, siendo que en nuestro entorno están afectados tanto niños como adultos. Dentro de las funciones esenciales del Estado está velar por la salud de los costarricenses, y en el caso particular de la población que padece de la enfermedad celiaca, el Estado no está cumpliendo con el principio constitucional del derecho a la vida, que lleva implícito el derecho a la salud.

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La enfermedad celiaca es una enfermedad genética, que puede presentarse a cualquier edad, en muchos casos puede pasar inadvertida. Se manifiesta por la ingestión de gluten, proteína que se encuentra en el trigo, la cebada, el centeno, la avena y sus derivados, lo cual produce una inflamación en el intestino delgado, que deriva en la mala absorción intestinal. Los síntomas varían aún en miembros de la misma familia. Esta enfermedad puede desembocar en anemia, problemas óseos, osteoporosis, depresión, dolores musculares, y en algunos casos afecta el sistema reproductor. En los niños produce aislamiento, cambios de carácter, problemas de crecimiento, palidez y decaimiento. Por regla general, los primeros síntomas aparecen en la lactancia, cuando se introducen los cereales, edad en la que es muy importante obtener el diagnóstico e instaurar el tratamiento específico. Si no se diagnostica el niño, los síntomas pueden persistir, pero en general suelen disminuir e incluso desaparecer en la adolescencia, para reaparecer en la edad adulta (entre la tercera y cuarta décadas). Con base en los principios fundamentales consagrados en el artículo 46 de la Constitución Política de la protección de la salud del consumidor y a recibir información adecuada y veraz, los cuales se han desarrollado en los artículos 1, 32, 33, 34, 35 y 37 de la Ley N.º 7472, Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, la posición del país frente al Codex alimentario debe ser de cero tolerancia y por lo tanto, las disposiciones en conflicto deben ser las mínimas aceptadas. La posición del país debe ser estricta, en cuanto al monto mínimo, científicamente comprobable, de gluten en los productos. Esta posición es acorde con los intereses de quienes, por su condición especial, requieren una mayor información, ya que su única posibilidad de acceder a una vida digna y saludable es tener un total y claro conocimiento de los valores y la composición de los alimentos que se identifiquen como “libres de gluten” o “aptos para personas celiacas”. Por las razones antes expuestas someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su consideración y estudio. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA LA ATENCIÓN DE LA ENFERMEDAD CELlACA ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto el estudio, investigación, prevención, promoción y el tratamiento relacionados con la enfermedad celiaca en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 2.- Declárase de interés nacional la atención médica de la enfermedad celiaca. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por alimento apto para celiaco o alimento libre de gluten aquel que está preparado únicamente con ingredientes que, por su origen natural o por la aplicación de buenas prácticas de elaboración y manipulación, no contenga gluten detectable de trigo, avena, cebada, centeno o cualquiera de sus variedades de acuerdo con los métodos de análisis de alimentos más actuales y reconocidos. ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud en calidad de autoridad máxima del Estado. ARTÍCULO 5.- Las funciones de la autoridad de aplicación serán las siguientes: a) Publicar en un medio de circulación nacional y en la página web oficial del Ministerio de Salud, un listado de los productos libres de gluten actualizado cada tres meses. b) Incluir una opción libre de gluten para personas celiacas en todas sus acciones destinadas al apoyo alimentario de la población, instrumentadas por medio de todos los planes, programas o políticas alimenticias que emita el Ministerio de Salud. c) Mejorar los procedimientos de sospecha, diagnóstico, seguimiento y tratamiento de los enfermos celiacos mediante programas de formación continua de pacientes y profesionales médicos con especial prioridad a la atención primaria de la Pediatría y Gastroenterología, elaborando guías de difusión de buena práctica clínica. d) Desarrollar los medios necesarios para promover el conocimiento de la enfermedad celiaca por parte de la comunidad a través de la realización de campañas de concientización y divulgación masiva y de programas específicos.

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e) Organizar un registro de información con el fin realizar un control estadístico de la enfermedad y confección de una identificación como celiaco a fin de implementar políticas públicas asistenciales. f) Promover en restaurantes, bares y establecimiento destinados a la venta de alimentos, la inclusión en sus cartillas de al menos, una opción apta para celiacos. g) Dictar los mecanismos necesarios para que se realice la investigación clínica y epidemiológica de la enfermedad celiaca, y la capacitación profesional en la detección temprana. h) Establecer un protocolo de análisis de las enfermedades gastrointestinales de manera que se analice, como primera opción, la enfermedad celiaca. i) Incluir dentro del programa de educación en ciencias médicas, la enfermedad’ celiaca como tema de estudio e investigación. ARTÍCULO 6.- Las autoridades de salud deben velar por el cumplimiento en la elaboración y el control de los productos alimenticios libres de gluten. ARTÍCULO 7.- Las empresas productoras, los importadores, o cualquier persona física o jurídica que comercialice productos libren de gluten, o de acuerdo con las cantidades establecidas por unidad de medida, deben publicitarlos acompañándolos de la leyenda “libre de gluten”, de permitirlo la difusión, publicidad o promoción la leyenda debe ser informada en forma visual. ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social y todas las entidades de medicina privada, así como las que brinden atención al personal de las instituciones autónomas, y los que brindan servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de su figura jurídica, deben brindar cobertura asistencial a las personas con la enfermedad celiaca, lo cual comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma. ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología y los departamentos de investigaciones de las universidades nacionales, deben promover la investigación sobre la celiaquía, con el objeto de mejorar los métodos para la detección temprana, el diagnóstico, y el tratamiento de la enfermedad. ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, debe desarrollar programas de difusión en los ámbitos educativos, con el objeto de concientizar sobre la enfermedad celiaca. ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo debe adaptar las disposiciones al Código Alimentario (Codex), de acuerdo con las disposiciones que establece la presente Ley, en el plazo de seis meses. El Ministerio de Hacienda aplicará una desgravación acelerada de tres años a los productos libres de gluten. ARTÍCULO 12.- Las autoridades de salud respectivas, deberán establecer un procedimiento simplificado para el registro de productos sin gluten, cuando estos sean importados de países con regulaciones específicas para la producción de los mismos. En especial, aquellos que presenten análisis realizados en su país de origen y que cumplan con requisitos propios. ARTÍCULO 13.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ley será sancionado con el pago de 150 salarios base, en caso de ser reincidente por segunda vez se sancionará con 300 salarios base y si fuera reincidente por tercera vez se procederá al cierre de la actividad en funcionamiento hasta por un año. ARTÍCULO 14.- El producto de las multas y sanciones se destinarán a las campañas de difusión de la enfermedad celiaca, así como capacitación a los que brinden asistencia a los enfermos celiacos. ARTÍCULO 15.- Establécese el día 5 de mayo de cada año como el Día Nacional Libre de Gluten, a fin de poner en conocimiento de la población los datos más relevantes de esta enfermedad, los métodos de diagnóstico y tratamiento y los servicios de atención especializados. ARTÍCULO 16.- Adiciónase al inciso a) del artículo 33 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Ley N.º 7472, un segundo párrafo para que se lea así: “Artículo 33.- Funciones del Poder Ejecutivo […]

En especial, deberá de disponer de los laboratorios y reactivos necesarios para evaluar la información revelada por los productores sobre los ingredientes que representan alérgenos y en particular la presencia de gluten o de trigo, avena, cebada y centeno y sus derivados.” ARTÍCULO 17.- Adiciónase al inciso d) del artículo 34 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Ley N.º 7472, un segundo párrafo para que se lea así: “Artículo 34.- Obligaciones del comerciante […] d) En especial, deberá informar sobre los ingredientes que representan alérgenos y en particular la presencia de gluten o de trigo, avena, cebada y centeno o sus derivados. Además deberá poner a disposición de los interesados los análisis que respalden lo que estipula la etiqueta del producto.” Rige a partir de su publicación. Gloria Bejarano Almada Luis Fishman Zonzinski Rodolfo Sotomayor Aguilar DIPUTADOS NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. 29 de julio de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-164900.— (IN2010065583).

PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 79-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad N° 1-351-661, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para realizar una visita oficial a la República de Colombia, los días del 06 al 07de agosto del 2010 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º—El objetivo del viaje es acompañar a la señora Presidenta de la República y participar en la toma de posesión del nuevo Presidente de la República de Colombia. Artículo 3º—Desde las diez horas cuarenta y cinco minutos del día seis, hasta las veintiún horas cuarenta y cinco minutos del día siete del mes de agosto del año dos mil diez, en ausencia del señor José María Tijerino Pacheco, se nombra como Ministro a.í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al Lic. Jorge Chavarría Guzmán, actual Viceministro de Seguridad Pública. Artículo 4º—Los gastos de hospedaje, transporte, alimentación y seguro de asistencia médica, correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública con cargo al Programa 089. Artículo 5º—Rige de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día seis, hasta las veintiún horas cuarenta y cinco minutos del día siete del mes de agosto del año dos mil diez. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8011.—Sol. Nº 36786.—C-21270.—(IN2010065253).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 369-2010 MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

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Considerando: 1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “I Curso Internacional de Auxiliares Veterinarios” a realizarse en la ciudad de Quito, Ecuador, del 02 al 20 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso del funcionario). La asignación se realizó en Sesión Ordinaria Nº 018-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 12 de julio del 2010. 2º—Que el objetivo de este curso es proporcionar los conocimientos en el área de adiestramiento canino al personal que trabaja con canes. 3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Wálter Rojas Campos, cédula de identidad 1-842-812, funcionario de la Dirección de Unidades Especiales, Unidad Canina, para asistir a la actividad denominada “I Curso Internacional de Auxiliares Veterinarios” a realizarse en la ciudad de Quito, Ecuador, del 02 al 20 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso del funcionario). Artículo 2º—El CAC (Centro de Adiestramiento Canino) apoya con el alojamiento, material didáctico y movilización. El gasto del boleto aéreo y alimentación será sufragado por el participante. Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 20 de agosto del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 20 de agosto del 2010. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diez. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 36792.—O. C. Nº 9444.—C-22120.—(IN2010066022). Nº 371-2010 MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan en calidad de instructores invitados a brindar capacitación al “Seminario de Capacitación Internacional Nº 34 para Nuevos Oficiales DARE” a realizarse en Nicaragua, del 14 al 28 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). 2º—Que el objetivo del viaje es brindar un entrenamiento a nuevos oficiales DARE para el programa en Nicaragua. 3º—Que dado el objetivo del seminario, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios, Franklin Ruiz Rojas, cédula 5-232-690, Marcela Nájar Navarro, cédula 1-947-300, Freddy Campos Chavarría, cédula 2-377-722, Anabelle Montero Jiménez, cédula 1-632-403, Isabel Lara Fallas, cédula 1-564968, Olman Valverde Corrales, cédula 1-893-010, Edwin Solano García, cédula 1-644-737; funcionarios del Programa DARE, para asistir en calidad de instructores invitados a brindar capacitación al “Seminario de Capacitación Internacional Nº 34 Para Nuevos Oficiales DARE” a realizarse en Nicaragua, del 14 al 28 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). Artículo 2º—La Embajada de los Estados Unidos de América en Managua, Nicaragua sufragará los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los instructores. Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 28 de agosto del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

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Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 28 de agosto del 2010. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de julio del dos mil diez. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 36792.—O. C. Nº 9444.—C-22120.—(IN2010066021). Nº 393-2010-MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: Primero.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio. Segundo.—Que mediante Acuerdo N° 574-2007 MSP de fecha 21 de diciembre de 2007, se determinó la designación de los funcionarios del Ministerio de Seguridad pública para el manejo del Programa Presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, así como de los Subprogramas respectivos. Tercero.—Que mediante Acuerdo N° 097-2009 MSP del 2 de marzo de 2009 se modificó el artículo 1 del Acuerdo N° 5742007 MSP y se designó al Comisario Oldemar Madrigal Medal, cédula de identidad número: 6-088-895 otrora Viceministro de Seguridad Pública como Coordinador del Programa Presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, sin embargo, el señor Madrigal Medal fue nombrado en otro cargo y funciones por lo que le es imposible atender las obligaciones encomendadas en su momento para el manejo del Programa de marras. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Humberto Castro Arias, cédula número: 1-487-163, en su condición de asesor del Despacho del Viceministro de Seguridad Pública, como el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, al Programa Presupuestarios 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. Artículo 2º—Que este acto modifica el acuerdo N° 097-2009 MSP en lo expresamente señalado. Artículo 3º—Rige a partir del tres de agosto del 2010. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los treinta días del mes de julio del dos mil diez. Jorge Chavarría Guzmán, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 36791.—O. C. Nº 9444.—C-27220.—(IN2010066020).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR COMEX-390-2010 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

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Considerando: 1º—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país. 2º—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales. 3º—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país. 4º—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo. 5º—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales. ACUERDAN: 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de identidad número 1-761-188. 2º—Rige a partir del 15 de julio de 2010. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 1796.—Solicitud Nº 23335.—C-44220.—(IN2010065203). COMEX-401-2010 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000. Considerando: 1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-227-2007 del veintiocho de mayo del 2007, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Jorge Alberto Moya Arias. 2º—Que el señor Jorge Alberto Moya Arias, cesó en sus funciones como Negociador Comercial Internacional, a partir del 16 de julio de 2010. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Jorge Alberto Moya Arias, cédula de identidad número 3-280-010 2º—Rige a partir del 16 de julio de 2010. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 1796.—Solicitud Nº 23335.—C-19570.—(IN2010065237).

RESOLUCIONES MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES R-M-400-2010-MINAET.—Expediente Administrativo número 2666 a nombre de Tajos y Agregados El Chorro S. A. Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de Explotación de Cantera, a favor de Tajos y Agregados El Chorro S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cinco cinco siete seis. Resultando 1º—Que el día siete de mayo del dos mil ocho, la señora Miriam Cordero Salas, mayor de edad, casada una vez, ingeniera agrónoma, vecina de La Cuesta, Corredores, portadora de la cédula de identidad número cinco-dos cero siete-cero nueve cero, presentó una solicitud de concesión minera para la explotación de materiales en tajo, al cual se le asignó como número de solicitud inicial 2666, con las siguientes características. (Visible a folios 01 al 130 del expediente administrativo 2666). Localización Geográfica: Sito en: distrito: 02, La Cuesta, Cantón: 10 Corredores, Provincia: 06 Puntarenas. Hoja Cartográfica: Hojas Canoas y Laurel, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización Cartográfica: Entre coordenadas generales: 272683.9465-273174.8560 Norte, 587505.3613587751.6401 Este. Área Solicitada: 6 ha 0808.71 m², según consta en plano aportado al folio 75. Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 273174.8193 Norte, 587742.2140 Este. LINEA

ACIMUT

DISTANCIA (m.)

1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-24 24-25 25-26 26-27 27-28 28-29 29-30 30-31 31-32 32-33 33-34

088º14.3’ 099º57.0’ 104º40.2’ 187º22.1’ 187º21.6’ 187º45.4’ 187º16.6’ 187º08.2’ 187º38.9’ 187º38.5’ 187º07.5’ 187º33.4’ 187º10.0’ 187º08.0’ 187º16.6’ 187º43.8’ 186º57.6’ 185º41.1’ 186º51.8’ 187º38.9’ 192º22.4’ 192º38.3’ 193º00.5’ 193º17.2’ 195º47.8’ 192º59.5’ 193º52.1’ 195º29.7’ 197º53.4’ 192º27.7’ 188º11.5’ 191º59.6’ 193º58.4’

1.19 4.93 3.49 80.36 28.43 9.95 9.49 4.82 4.91 10.91 5.91 3.38 9.64 11.49 12.22 6.27 14.66 7.42 23.08 12.24 8.30 1.34 7.35 23.79 8.97 12.32 7.77 5.31 6.01 4.31 1.74 6.39 2.63

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ACIMUT

DISTANCIA (m.)

34-35 35-36 36-37 37-38 38-39 39-40 40-41 41-42 42-43 43-44 44-45 45-46 46-47 47-48 48-49 49-50 50-51 51-52 52-53 53-54 54-55 55-56 56-57 57-58 58-59 59-60 60-61 61-62 62-63 63-64 64-65 65-66 66-1

194º02.4’ 183º12.4’ 200º23.4’ 211º45.0’ 158º45.8’ 243º58.2’ 225º06.0’ 155º57.2 188º14.4’ 228º25.7’ 278º45.7’ 278º11.6’ 277º46.8’ 277º59.3’ 018º09.2’ 018º26.5’ 018º39.6’ 018º35.4’ 018º38.2’ 018º46.7’ 018º38.8’ 018º52.5’ 018º50.6’ 050º43.1’ 050º59.6’ 050º45.9’ 050º37.9’ 051º18.2’ 051º32.0’ 052º30.7’ 052º48.2’ 052º13.3’ 052º12.5’

13.49 38.27 11.26 4.56 13.46 4.19 16.16 7.00 16.20 43.17 24.92 35.93 42.54 35.37 58.78 53.59 69.74 32.15 60.13 46.44 25.34 28.84 32.20 32.30 9.51 15.29 12.91 8.16 5.62 3.15 11.42 18.55 19.98

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el dieciséis de febrero del dos mil cinco, área y derrotero aportados el veintiocho de julio del dos mil nueve. 2º—De conformidad con el oficio DGM-CMRB-38-2009 de fecha diecinueve de mayo del dos mil nueve, del geólogo José Luis Sibaja Herrera, el plazo recomendado es de 25 años, con un volumen de 5.000 m³/ mes y 60.000 m³/año. (Visible a folios 68 a 71 del expediente administrativo 2666). 3º—Que el material a explotar es arenas y gravas. 4º—Mediante resolución número 579-2003-SETENA del tres de junio del dos mil tres, se aprobó el estudio de impacto ambiental. 5º—De conformidad con el oficio DGM-CMRB-38-2009 de fecha diecinueve de mayo del dos mil nueve, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, emite las siguientes recomendaciones: Recomendaciones de otorgamiento: 1. Las labores de extracción, podrán iniciarse hasta tanto el solicitante cumpla con todos los requisitos legales que para este fin dispone el Código de Minería y su Reglamento. 2. El plazo recomendado es de 25 años, de acuerdo a las reservas calculadas, volumen de extracción anual proyectado y a lo que estipula el Código de Minería y su Reglamento. 3. Las labores de extracción deberán de realizarse de acuerdo al Programa de Explotación aprobado. No se podrá variar la metódica, sin antes tener la respectiva aprobación de esta Dirección, de acuerdo a la justificación técnica que se presente y se apruebe en esta Dirección. 4. El volumen de extracción deberá de ser el aprobado en el Plan de Explotación, cualquier aumento en el mismo, se deberá de solicitar la respectiva autorización por parte de esta Dirección. 5. La maquinaria deberá de ser la misma, en cuanto a número y capacidad que fue aprobada en el Plan de Explotación. Cualquier variación, en cuanto al número o capacidad de las mismas, deberá de ser aprobado inicialmente por esta Dirección. Dicha maquinaria será la siguiente:

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- Una pala retroexcavadora Volvo EC 180 con balde de 0.5 m³. - Un back hoe Ford 555-D. - Un camión de volteo Mack R-600 de 6 m³. - Un quebrador, de unos 100 m³ diarios de capacidad, con un primario, dos cribas dinámicas. Para la instalación del mismo, el concesionario deberá de comunicarlo a esta Dirección, aportando todas las características del mismo, ya que inicialmente se seleccionará el material por medio de zarandas estacionarias. - Un tractor de orugas, con escarificadores, para remover cobertura y a la pala se le haga difícil. 6. Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanente en el sitio de labores. 7. Mantener en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación. 8. Debe llevarse el control de producción mensual indicando: a- Volumen de extracción diario o semanal. b- Volumen de material vendido diario o semanal. 9. Los registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá registrarse por frente de explotación. 10. En la presentación de los informes de Labores, se deberá de cumplir con todo lo que establece el artículo 74 del Reglamento al Código de Minería. 6º—Que una vez publicados los edictos no se presentaron oposiciones. 7º—Que mediante oficio número DGM-RNM-320-2010 del veinte de abril del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de la concesión de explotación de cantera la sociedad denominada Tajo y Agregados El Chorro, S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cinco cinco siete seis, representada por la señora Miriam Cordero Salas, mayor, casada, ingeniera agrónoma, vecina de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número cinco-dos cero siete-cero nueve cero, por un plazo de 25 años de conformidad con el oficio DGM-CMRB-38-2009 del diecinueve de mayo del dos mil nueve, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera. Considerando: I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras. II.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorándum DGM-CMRB-38-2009 de fecha del diecinueve de mayo del dos mil nueve, (visible a folios 68 a 71 expediente administrativo 2666), suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la

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concesión de explotación de una cantera, tramitado en el expediente número 2666; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-320-2010, del veinte de abril del dos mil diez, para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales a favor de la sociedad denominada Tajo y Agregados El Chorro S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cinco cinco siete seis, representada por la señora Miriam Cordero Salas, mayor, casada, ingeniera agrónoma, vecina de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número cinco-dos siete cerocero nueve cero. III.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 2666, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, a través de memorándum DGM-CMRB-38-2009 (visible a folios 68 a 71 del expediente administrativo 2666) y trascrito en el resultando quinto de la resolución, mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento: 1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión. 2. Presentar un informe de labores anual. 3. Pago de canon anual de superficie. 4. El amojonamiento del área concesionada. 5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo. 6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado. 7. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM. 8. Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica. 9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente. 10. Mantener al día los siguientes documentos: • Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río. • Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río. • Un registro del personal empleado. • Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento. 11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas. 12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero. 13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado. 14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión. 15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión. 16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan. 17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. 19. El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería. 20. De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada. 21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. IV.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES RESUELVEN: 1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-320-2010, de fecha veinte de abril del dos mil diez, indicado en el resultando octavo y en el informe técnico número DGM-CMRB-38-2009, de fecha diecinueve de mayo del dos mil nueve, indicado en el resultando quinto, ambos de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de explotación de cantera, a favor de la sociedad denominada Tajo y Agregados El Chorro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cinco cinco siete seis, representada por la señora Miriam Cordero Salas, mayor, casada, ingeniera agrónoma, vecina de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número cinco-dos cero siete-cero nueve cero, proyecto cuya ubicación corresponde a Distrito: 02, La Cuesta, Cantón: 10 Corredores, Provincia: 06 Puntarenas.; hoja cartográfica: Hojas Canoas y Laurel, escala 1:50.000 del IGN. Localización cartográfica. Entre coordenadas generales: 272683.9465-273174.8560 Norte, 587505.3613-587751.6401 Este. El plazo es por veinticinco años. 2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. 3º—El concesionario deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

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4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. 5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al fax 2248-0042, según lo indicado por el solicitante en folio 130 del expediente administrativo 2666. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(IN2010064951).

DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Cañas Centro, Guanacaste. Por medio de su representante: Xinia María Rojas Carranza, cédula Nº 5-219-803 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma artículo 31: Al extinguirse la Asociación los bienes muebles e inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por la Junta de Protección Social, por instituciones del sector público o de bien social o los adquiridos en virtud de ley serán puestos a disposición de la institución que donó los recursos o en su efecto serán traspasados a otras organizaciones con fines similares que cuenten con estatutos de bienestar social si este fue procedente. Previa autorización de la institución donante. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 5 de agosto del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010189187.—(IN2010065563). JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Recursos Humanos de la Imprenta Nacional, comunica los nombramientos en propiedad y ascensos de los siguientes funcionarios: 1. Rocío Calderón Alvarado, cédula 1-718-973, puesto 012 J.A, Clase Encargado Procesos Técnicos 1, rige 01/07/2010, según Nómina Nº 102810 emitida por la DGSC. 2. Deily Cordero Cajina, cédula 1-1076-947, puesto 094108, Clase Técnico Servicio Civil 3, rige 01/08/2010, según Nómina Nº 173310 emitida por la DGSC. 3. Israel Ramírez Castañeda, cédula 1-1271-507, puesto 105631, Clase Técnico Artes Gráficas B, rige 01/07/2010, según Nómina N° 101610 emitida por la DGSC. 4. Adriana Chinchilla Dinarte, cédula de identidad 1-1008976, puesto 002006, Clase Técnico Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina Nº 101710 emitida por la DGSC.

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María del Pilar Castillo Cordero, cédula 3-302-605, puesto 105634, Clase Técnico Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 101710 emitida por la DGSC. José Vicente Soto Vargas, cédula 3-224-849, puesto 002013, Clase Coordinador Artes Gráficas, rige 01/07/2010, según Nómina N° 101810 emitida por la DGSC. Milena Rodríguez Fonseca, cédula 3-344-189, puesto 105629, Clase Técnico Artes Gráficas B, rige 01/07/2010, según Nómina N° 102010. Dany Soto Castro, cédula 1-935-849, puesto 105630, Clase Técnico Artes Gráficas B, rige 01/07/2010, según Nómina N° 102010 emitida por la DGSC. Mario Solís Vega, cédula 6-130-740, puesto 001964, Clase Técnico Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 102210 emitida por la DGSC. Jacqueline Cubillo Fernández, cédula 1-1056-474, puesto 029 Junta Administrativa Imprenta Nacional, Clase Técnico Artes Gráficas C, rige 01/07/2010, según Nómina N° 102310 emitida por la DGSC. Paola Arguedas Vargas, cédula 1-977-646, puesto 105617, Clase Profesional Servicio Civil 1 B, rige 16/06/2010, según Nómina Nº 102510 emitida por la DGSC. Juan Carlos Quesada Porras, cédula 6-223-605, puesto 001867, Clase Técnico Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 103010 emitida por la DGSC. Fresia Hernández Barquero, cédula 1-935-811, puesto 001926, Clase Técnico Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 103010 emitida por la DGSC. Floricel Ledezma Campos, cédula 1-1040-724, puesto 001946, Clase Técnico Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 103010 emitida por la DGSC. Guido Castro Chacón, cédula 1-1047-845, puesto 028 Junta Administrativa Imprenta Nacional, Clase Técnico Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 103010 emitida por la DGSC. José Rafael Sancho Quesada, cédula 1-939-066, puesto 001869. Clase Técnico Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina Nº 103110 emitida por la DGSC. María Elder Saborío González, cédula 6-138-598, puesto 001870. Clase Técnico Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 103110 emitida por la DGSC. Leonardo Francisco Martínez Barboza, cédula 3-351928, puesto 001894, Clase Técnico Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 103110 emitida por la DGSC. Ileana Montero Bustamante, cédula 1-611-758, puesto 001965, Clase Técnico Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 103110 emitida por la DGSC. Jonathan Abarca Hernández, cédula 1-1120-489, puesto 105623, Clase Técnico Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 103110 emitida por la DGSC. Gabriel Len Ruiz, cédula 1-1313-139, puesto 105623, Clase Técnico Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 103110 emitida por la DGSC. Deyanira Díaz Díaz, cédula 1-695-401, puesto 105628, Clase Técnico Artes Gráficas C, rige 16/06/2010, según Nómina N° 01-2010 emitida por Recursos Humanos Imprenta Nacional. Andrey Vega Dittel, cédula 3-421-088, puesto 103537, Clase Misceláneo de Servicio Civil 1, rige 01/07/2010, según Nómina N° 04-2010 emitida por la Oficina Recursos Humanos Imprenta Nacional. Patricia Cubero Arguedas, cédula 1-720-722, puesto 103533, Clase Misceláneo de Servicio Civil 1, rige 01/08/2010, según Nómina N° 04-2010 emitida por la Oficina Recursos Humanos Imprenta Nacional. Yamileth Fernández Retana, cédula 3-248-277, puesto 103531, Clase Misceláneo de Servicio Civil 1, rige 01/08/2010, según Nómina Nº 05-2010 emitida por la Oficina Recursos Humanos Imprenta Nacional. Wilson Camacho Quesada, cédula 1-1105-308, puesto 103531, Clase Encargado Procesos Técnico 1, rige 16/06/2010, según Nómina N° 02-2010 emitida por la Oficina Recursos Humanos Imprenta Nacional.

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27. Luis Ortega Achí, cédula 1-717-473, puesto 002008, Clase Operarios de Procesos, rige 01/07/2010, esto de conformidad con el artículo 20 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y oficio s/n de fecha 8/6/2010 emitido por el Jefe de Bodega. 28. Yennory Carrillo Cruz, cédula 1-990-488, puesto 001854, Clase Operarios de Procesos, rige 01/07/2010, esto de conformidad con el artículo 20 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y oficio s/n de fecha 8/6/2010 emitido por el Jefe de Bodega. 29. Johan Pineda Fuentes, cédula 1-1226-056, puesto 026 Junta Administrativa Imprenta Nacional, Clase Operarios de Procesos, rige 01/07/2010, esto de conformidad con el artículo 20 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y oficio DOB-022-2010 de fecha 4/6/2010 emitido por el Jefe de Dobladoras. 30. Asdrúbal Gómez Gutiérrez, cédula 7-131-599, puesto 008 Junta Administrativa Imprenta Nacional, Clase Técnico Artes Gráficas B, rige 01/07/2010, según Nómina N° 102110 emitida por la DGSC. 31. Pablo Sequeira Calderón, cédula 1-1231-623, puesto 021 Junta Administrativa Imprenta Nacional, Clase Técnico Artes Gráficas B, rige 16/07/2010, según Nómina N° 102110 emitida por la DGSC. Publíquese.—San José, 10 de agosto del 2010.—Sección de Recursos Humanos.—MBA. Marta Porras Vega, Encargada.—1 vez.—C-Exento.—(IN2010066634).

EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 1558, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de Ávila Torres Israel Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010063035). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 652, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sánchez Chaves José Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010064121). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, título Nº 1822, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil siete, a nombre de Campos Medina David Emanuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010064456).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 95, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Duarte Zoraida. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010188340.—(IN2010064087). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 46, Título N° 430, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Solís Núñez José Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— RP2010188484.—(IN2010064088). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 253, emitido por el Colegio Científicos de Costa Rica, en el año dos mil ocho, a nombre de Valenciano Rojas José Jaime. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil diez.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010064458). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 131, título Nº 4100, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 484, título Nº 7965, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes Lobo Alejandra Viviana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010064585). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, asiento Nº 4, emitido por el Liceo de Frailes con Orientación Tecnológica, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ortiz Monge Marisella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.— RP2010188609.—(IN2010064872). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 600, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Lobo García Gloria Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010188675.—(IN2010064873).

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Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 1185, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Céspedes Fuentes Raquel Emigdia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2010.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010188711.—(IN2010064874).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título Nº 1148, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil dos, a nombre de Arguedas Martínez Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010065213).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo I, folio 28, asiento N° 646, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Picado Hernández Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 27 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2010188737.—(IN2010064875).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 09, título N° 353, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mora Monge Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.—Msc Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010064894).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 1644, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil seis, a nombre de Velázquez Reyes Ximena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2010188946.—(IN2010065119).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 347, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Cerdas Santana Kattia Maritza. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010064918).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 21, título Nº 1126, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil siete, a nombre de Villalobos Abarca Katherine Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Trino Zamora Zumbado.—(IN2010065148).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 2401, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 418, título N° 6010, emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Valenzuela Valerio María Lidieth. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil diez.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010064943).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 68, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vega Vega Juan Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010065182).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversifica en la Modalidad Académica Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 01, título N° 160, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vindas Méndez Luis Agustín. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010064950).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 211, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chaves Acuña Flor María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010065209).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 260, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Calderón Jiménez Guiselle María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2010.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010189063.—(IN2010065564).

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Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 442, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 470, emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, a nombre de Alvarado Peraza Jennifer María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 29 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2010189244.—(IN2010065565). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 295, asiento 12, título 411, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Elizondo Porras Abilio Agustín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010065960).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Unión de Productores Agropecuarios y Afines de Golfito, siglas UPRAGOLFI, código 902-SI, aprobada en asamblea celebrada el 3 de octubre del 2009. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Trabajo y Seguridad Social y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 1, folio: 227, asiento: 4566, del 4 de mayo del 2010. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre del 2009. Presidenta Vicepresidente Secretario de Actas y Corresp. Tesorera

Blanca Moreno Álvarez Roberto Vásquez Pérez Susana Ferreto Víquez Blanca Rosa Bermúdez Guerra Secretaria de Organización y Formación Yorleny Ferreto Víquez Vocal María Tereza Mora Madrigal Fiscal Ramón Arias Godínez San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.––(IN2010064513). De conformidad con la autorización extendida por el señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la Organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de Esparza R. L., siglas COOPESPARTA R. L., acordada en asambleas celebradas los días 30 de marzo del 2008 y 29 de marzo del 2009. Resolución 82. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un

extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 8, 9, 22, 25, 68, 74, 82, 84 y 85 del Estatuto.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2010189161.—(IN2010065568). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios de Familias Agropecuarias Productoras de Sabores del Cantón de Pococí R. L., siglas COOPEFAPROSA R. L., acordada en asamblea celebrada 12 de febrero del 2010. Resolución 1334CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consejo de Administración Presidente: Cristian Aguilar Castro Vicepresidente Eduardo Núñez Núñez Secretario Gilberto Guevara Pearson Vocal 1 Manuel Rodríguez Quesada Vocal 2 Nidia Morales Vílchez Suplente 1 Juan José Quirós Sánchez Suplente 2 German Calderón Ríos Gerente: Marcos Segura López 27 de julio del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.— (IN2010064892). De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios de los Comerciantes del Mercado de Heredia R. L, siglas COOMEHER R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de octubre de 2009. Resolución 1335-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consejo de Administración: Presidente: José Rodolfo González Sánchez Vicepresidente: José Oliver Chacón Rodríguez Secretaria: Jésica Sancho Vargas Vocal 1: Diómedes Montero Delgado Vocal 2: Miguel Ángel Villalobos Zárate Suplente 1: Allan Ricardo Hernández González Suplente 2: María Carolina Alfaro Díaz Gerente: Kattia María González Sánchez San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010064901). De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social Organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del INVU R. L., siglas COOPEINVU R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de enero del 2010. Resolución C-0274. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta al artículo 29 del Estatuto.— San José, 19 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010189275.—(IN2010065569). De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Caficultores de Llano Bonito R. L., siglas COOPELLANOBONITO R. L., acordada

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en asamblea celebrada el 27 de marzo del 2010. Resolución 0275. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 49 y 51 del Estatuto.—San José, 05 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010065594). De conformidad con la autorización extendida por la señora, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Comerciantes Patentados, Estacionarios y Afines, siglas SINTRACOPEA, Código 904-SI acordada en asamblea celebrada el 21 de abril del 2010. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 79, asiento: 4577, del 20 de julio del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 21 de abril de 2010, quedó integrada de la siguiente forma: SECRETARIO GENERAL

RANDALL ZÚÑIGA BARBOZA

SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

JORGE PÉREZ EDUARTE

SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y FORMACIÓN

EUGENIA MONTERO SÁNCHEZ RAFAELA OBREGÓN PATIÑO

SECRETARIA DE GÉNERO

MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ BUSTOS

SECRETARÍA DE FINANZAS

RODOLFO MARTÍNEZ CATON

SECRETARÍA DE CONFLICTOS

ARTURO VILLALOBOS GARCÍA

PRIMER VOCAL

LEONEL HIDALGO CAMPOS

SEGUNDO VOCAL

CARLOS CALDERÓN BARQUERO

FISCAL PROPIETARIO

LUIS ÁNGEL ELIZONDO ELIZONDO

FISCAL PROPIETARIO

RONALD RODRÍGUEZ BUSTOS

San José, 20 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010065909). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Producción y Comercialización de Maracuyá y Otros Productos R. L., siglas COOPE4 CRUCES R. L., acordada en asamblea celebrada 9 de agosto del 2008. Resolución 1305-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Presidente: Bernardino Rosales Chavarría. Vicepresidente: Geovanni Castillo Morales. Secretario: Alexánder Arias Pérez. Vocal 1: Lázaro García Guido. Vocal 2: Efraín Núñez Ballestero. Suplente 1: Efrén González Guerrero. Suplente 2: Hernán Carrillo Segura. Gerente: Max Rojas Mora. San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010065917). DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES En sesión celebrada en San José a las ocho horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2718-2010, a la señora Barrios Atan Alicia, cédula de identidad 6-078-643, vecina de San José; por un monto de diez mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢10.875,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010188704.—(IN2010064883).

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JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de ganado PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº 110.232.—Isama de Coto Brus Limitada, cédula jurídica N° 3-102-555850, con domicilio 200 metros norte de la escuela de Fila, San Rafael, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, representada por la señora María Isabel Alvarado Rojas, cédula N° 2-478-918, mayor, casada una vez y separada de hecho, ejecutiva del hogar, con domicilio: 200 metros norte de la escuela, San Rafael, Gutiérrez Brown, San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Solicita el registro de: A D T 1 como marca de ganado que usará preferentemente su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de julio del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010188342.— (IN2010064075). Nº 82.654.—Adolfo Ureña Barrantes, cédula de identidad N° 1-665-665, mayor, soltero, educador, costarricense, con domicilio: 200 metros este de la iglesia católica, Tobosi, Guarco, Cartago. Solicita el Registro de: 8 2 U como marca de ganado que usará preferentemente de la iglesia 200 metros este, San Juan Norte, Rivas, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de julio del 2010.— Viviana Segura De La O, Registradora.—RP20101880344.— (IN2010064076). Nº 67.426.—Nema Vidaurre José Nahem, cédula de identidad número 5-134-680, mayor, casado una vez, médico veterinario, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, del Bar La Veranera doscientos metros norte. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—RP2010188376.—(IN2010064077). Nº 110.133.—Rojas Montero Juan Alberto, cédula de identidad N° 2-372-919, mayor, casado 1 vez, ganadero, con domicilio en: frente a la iglesia católica, Barranca, San José, Naranjo, Alajuela. Solicita el registro de: A V S 3 como marca de ganado que usará preferentemente en: Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.— RP2010188416.—(IN2010064078). Nº 109.708.—Chaves Mojica Emidio, cédula de identidad número 8-084-751, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, 50 metros al sur del Ebais de Cuajiniquil. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010188457.—(IN2010064079).

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Nº 110.334.—Hacienda Carmel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-097011, con domicilio en San José, Catedral, San José, calle 21, Nº 630, representada por el señor Kader, Lechtman Carlos, cédula Nº 1-392-178, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Lindora, casa 85, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el registro de: A L T 3 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega, Registradora.— (IN2010064102). Nº 110.319.—Retana Ugalde York Kenndy, cédula de identidad número 1-1174-731, mayor, soltero, chofer, con domicilio en San José de la Tigra de San Carlos, Alajuela, 200 metros al este del cruce. Solicita el Registro de: A J T 9 como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, San Carlos, La tigra. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010188550.—(IN2010064666). Nº 110.318.—Jiménez Villalobos Carlos Eduardo, cédula de identidad número: 2-322-630, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Ángeles de San Ramón de Alajuela, 100 metros al este de la escuela. Solicita el Registro de: A J T 8 como marca de ganado que usará preferentemente en mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010188552.—(RP20100064667). Nº 27.213.—Sotelo Taisigue Luis, cédula de Res. Nº 155812504835, mayor, casado una vez, ganadero, nicaragüense, con domicilio en: del bar Olman, 500 metros norte, Canos, Alajuela, Alajuela. Solicita el Registro de: L 1 T como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010188553.—(RP2010064668). Nº 110.082.—Bravo Bravo Clara, cédula de identidad número 5-051-476, mayor, casada una vez, comerciante, costarricense, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Quebrada Grande, de la iglesia católica 200 sur, solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010188561.— (IN2010064669). Nº 108.968.—Henry Ramírez Méndez, cédula de identidad N° 1-927-367, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio: frente a la iglesia católica, Ujarrás, Sarapiquí, Alajuela, Alajuela. Solicita el registro de: A Y Q 1 como marca de ganado que usará preferentemente del puente sobre del Río Sarapiquí dos kilómetros al norte, La Virgen, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos

valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, nueve de octubre del dos mil nueve.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010188578.—(IN2010064670). Nº 110.106.—Recibidora de Mariscos C & HEL Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-351051, con domicilio en: de la Esc. La Esperanza de Río Claro 500 m norte, 500 este, Guaycará, Golfito, Puntarenas, representada por el señor: Calderón Aguilar José Luis, cédula Nº 6-103-044 en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de de la escuela la Esperanza de Río Claro, 500 m norte y 500 m este, Guaycará, Golfito, Puntarenas. Solicita el registro de: A H T 4 como marca de ganado que usará preferentemente en Guaycará, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Martha Ureña Núñez, Registradora.— RP2010188723.—(IN2010064671). Nº 76.316.—Rodrigo Sibaja Bustos, cédula Nº 1-591498, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, costarricense, con domicilio: 350 metros al suroeste de la entrada principal, La Alfombra, Barú, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: 4 R S como marca de ganado que usará preferentemente un kilómetro al norte de la escuela, Tierras Morenas, Savegre, Aguirre, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de julio del 2010.—Viviana Segura de la O, Registradora.—RP2010188515.— (IN2010064864). Nº 24.947.—Gerardo Gutiérrez Reyes, cédula de identidad Nº 6-193-506, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con domicilio: 500 metros al este de la escuela del lugar, Kamankrawa, Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: 2FG como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de julio del 2010.—Viviana Segura de la O, Registradora.—RP2010188516.— (IN2010064865). Nº 19.541.—Lucy Areyzaga, cédula de residencia Nº 184000728806, mayor, casada una vez, jubilada, estadounidense y Rubén Areyzaga, cédula de residencia Nº 184000728913, mayor, casado una vez, jubilado, estadounidense, con domicilio: 2.8 kilómetros al norte de la escuela Tres Piedras, Tierras Morenas, Savegre, Aguirre, Puntarenas, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de julio del 2010.—Viviana Segura de la O, Registradora.— RP2010188517.—(IN2010064866). Nº 18.590.—Mora Hernández Leticia, cédula de identidad Nº 1-623-339, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con domicilio: 200 metros oeste de la escuela del lugar, El Torito, Barú, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de julio del 2010.—Viviana Segura de la O, Registradora.— RP2010188518.—(IN2010064867).

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Nº 110.312.—Rodríguez Chavarría Fernando, cédula de identidad Nº 2-237-399, mayor, divorciado, comerciante, con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, frente a la plaza de deportes, San José, solicita el registro de: A J T 2 como marca de ganado que usará preferentemente en: Cartago, Turrialba, Tayutic, Platanillo, frente a la escuela del lugar. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—(IN2010064993). Nº 25.628.—Santos Barrantes Herrera, cédula de identidad N° 5-101-842, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 400 metros al oeste de la escuela de Brasilia, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas. Solicita el Registro de: B - R, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, seis de julio del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010188772.—(IN2010065093). Nº 24.810.—Mario Alfredo Quirós Álvarez, cédula de identidad N° 3-187-968, mayor, casado una vez, ganadero, costarricense, con domicilio: del BCR 50 metros al sur, San Rafael, Oreamuno, Cartago. Solicita el Registro de: Q 5 7 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.— RP2010188802.—(IN2010065094). Nº 87.340.—Secundino Camareno Cortés, cédula de identidad N° 5-137-1260, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con domicilio en: Barrio La Victoria, 175 metros al sur del puente, Liberia, Liberia, Guanacaste. Solicita el Registro de: 5 D C como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.— RP2010188812.—(IN2010065095). Nº 110.103.—Donald Lee Smith, pasaporte N° 56963801, mayor, casado una vez, comerciante, estadounidense, con domicilio en: Las Juntas, Abangares, Guanacaste. Solicita el Registro de: A P P 3 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, nueve de julio del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.— RP2010188869.—(IN2010065096). Nº 110.086.—García Madrigal José Luis, cédula de identidad N° 6-245-281, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Guanacaste, distrito La Sierra, cantón Abangares, 100 metros este de la iglesia. Solicita el Registro de: A S S 1 como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de julio del 2010.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.— RP2010188870.—(IN2010065097).

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Nº 110.262.—Sandí Cascante Jorge, cédula de identidad N° 1-470-849, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Acapulco, 2 kilómetros al norte de la escuela de La Julieta, Río Claro, Golfito, Puntarenas. Solicita el Registro de: A F T 5 como marca de ganado que usará preferentemente en: Santiago, Guaycará, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010188877.—(IN2010065098). Nº 110.282.—Barrantes Briceño Uriel, cédula de identidad número: 5-233-726, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, San Juan, 100 metros este de la plaza de deportes. Solicita el Registro de: A H T 3 como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010188882.—(IN2010065099). Nº 110.321.—Murillo Morera Abel Leonardo, cédula de identidad número: 1-1272-0005, mayor, soltero, ganadero, con domicilio, 100 metros sur del Barrio Santa Cecilia, San Pedro, Poás, Alajuela. Solicita el Registro de: A K T 2 como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010188949.—(IN2010065100). Nº 110.320.—Murillo Herrera Adolfo Arturo, cédula de identidad número: 2-371-610, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en 100 metros sur, del barrio Santa Cecilia, San Pedro, Poás, Alajuela. Solicita el Registro de: A K T 1 como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010188950.—(IN2010065101). Nº 110.322.—Rodríguez Rojas Víctor Segundo, cédula de identidad número: 1-1160-0223, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en 75 metros sur del Rancho Ceci, Laguna de Alfaro Ruiz, Alajuela. Solicita el Registro de: A K T 3 como marca de ganado que usará preferentemente en: San Carlos, Alajuela, Aguas Zarcas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010188951.—(IN2010062102).

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Nº 110.305.—Navarro Corrales Heimy María, cédula de identidad número: 5-346-403, mayor, soltera, del hogar, con domicilio en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, 300 al norte de la iglesia. Solicita el Registro de: A I

Nº 110.340.—Zúñiga Arguedas Norman, cédula de identidad Nº 6-264-178, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Platanares, Pérez Zeledón, Villa Argentina, contiguo al Salón Comunal, San José, solicita el registro de:

T 2 como marca de ganado que usará preferentemente en: Las Juntas de Abangares, Guanacaste, San Juan Chiquito. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010188961.—(IN2010065103).

T 9

Nº 21.146.—Katefet Inc S. A., cédula de jurídica N° 3-101485905, con domicilio 300 metros oeste de la esquina sur de Teletica, Mata Redonda, San José, San José, representada por el señor Alejandro Dyner Rezonzew, mayor, casado una vez, empresario, colombiano, con domicilio 100 metros sur de Restaurante Antonio, Cariari, Ulloa, Heredia, Heredia. Solicita el Registro de: 3 X 2 como marca de ganado que usará preferentemente 300 metros del Parque de San Mateo, Carretera a Maderal, San Mateo, San Mateo, San Mateo, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010188991.—(IN2010065104). Nº 82.397.—Guillén Vargas Alfonso, cédula de identidad N° 3-288-532, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Bonilla de Santa Cruz de Turrialba, Turrialba, Cartago. Solicita el Registro de: 8 2 G como marca de ganado que usará preferentemente en: Peralta, Turrialba, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.— RP2010189190.—(IN2010065537). Nº 40.995.—Quirós Barrantes Josefino, cédula de identidad N° 1-377-642, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con domicilio en: 200 al oeste de la escuela, Santa Rosa, Río Nuevo de Pérez Zeledón, San José. Solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en: Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010189197.—(IN2010065538). Nº 110.339.—Marín Elizondo Olman, cédula de identidad Nº 1-923-946, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Peñas Blancas, Pérez Zeledón, 100 metros este y 25 oeste del Salón El Yugo, San José, solicita el registro de: A L T 8 como marca de ganado que usará preferentemente en Pérez Zeledón, San José, San Pedro, un kilómetro oeste de la Escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de julio del 2010.— Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010189198.— (IN2010065539).

A L como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Guadalupe, 2 kilómetros al este de la Iglesia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010189200.—(IN2010065540). Nº 20.690.—Berzin Barry, cédula de Res. Nº 175138652-11445, mayor de edad, casado dos veces, pensionado, estadounidense, con domicilio en: 500 metros norte de la escuela, Barú, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: 0 2 I como marca de ganado que usará preferentemente en Barú, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Martha Ureña Núñez, Registradora.— RP2010189139.—(IN2010065541). Nº 110.033.—Rancho Villa Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-594034, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Quebrada Honda, doscientos cincuenta metros oeste de la escuela, representada por el señor Meza Quesada Jorge, cédula Nº 1-1061-100, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Quebrada Honda doscientos cincuenta metros al oeste de la escuela, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de junio del 2010.— Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—RP2010189071.— (IN2010065542). Nº 109.121.—Tovar González Carlos Manuel, cédula de identidad Nº 2-420-581, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a carnicería El Novillo, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Palmera, Santa Rosa. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP20100189115.—(IN2010065543). Nº 110.165.—Francisco Sánchez Mora, cédula de identidad Nº 1-429-803, mayor, divorciado, con domicilio: 75 metros al noreste de la pulpería San Luis, San Luis, General, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: A Y S 5 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de julio del 2010.—Viviana Segura de la O, Registradora.—RP20100189129.— (IN2010065544).

La Gaceta Nº 159 — Martes 17 de agosto del 2010

Nº 19.581.—José Joaquín Borbón Borbón, cédula de identidad Nº 1-727-372, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 50 metros al norte de la plaza de deportes del lugar, Buenavista, Rivas, Pérez Zeledón, San José, solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de julio del 2010.— Viviana Segura De la O., Registradora.—RP2010189130.— (IN2010065545). Nº 110.336.—Fonseca Hernández Elmer, cédula de identidad número: 1-0697-0393, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Pedro, kilómetro y medio al noroeste de la iglesia católica del lugar, San Pedro, Pérez Zeledón, San José, solicita el Registro de: A L T 5 como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010189131.—(IN2010065546). Nº 110.309.—Peraza Acuña Juan Carlos, cédula de identidad número 1-692-083, mayor, casado una vez, soldador y agricultor, con domicilio en Mollejoncitos de Platanares de Pérez Zeledón, 200 metros este del abastecedor Los Pinos, solicita el Registro de: A I T 8 como marca de ganado que usará preferentemente en mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010189132.—(IN2010065547). Nº 110.353.—Bermúdez Mora Nidia, cédula de identidad número 1-1082-0789, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, con domicilio en Barú, Pérez Zeledón, La Alfombra 350 metros al suroeste de la entrada principal, San José, solicita el Registro de: A P T 3 como marca de ganado que usará preferentemente en: Barú, Pérez Zeledón, Caña Blanca, un kilómetro y medio al sur de la escuela de Caña Blanca. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010189133.—(IN2010065548). Nº 110.310.—Quirós Abarca Miguel Ángel, cédula de identidad número 1-370-041, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Ramón Norte, Páramo, Pérez Zeledón, 1 kilómetro norte de la escuela del lugar, solicita el registro de:

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Nº 110.354.—Alfaro Picado Daney, cédula de identidad número 1-0446-0113, mayor, divorciada, agricultora, con domicilio en Alto Perla, un kilómetros al este de la escuela de la Reina, Barú, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: A N T 1 como marca de ganado, que usará preferentemente en: mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010189136.—(IN2010065550). Nº 110.352.—Rónald Antonio Mora Venegas, cédula N° 1-1069-051, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 1 kilómetro al este de la escuela de San Marcos, Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José. Solicita el registro de: A M T 9 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Viviana Segura de la O, Registradora.— RP2010189138.—(IN2010065551). Nº 109.837.—Cáceres Soto Mayela, cédula de identidad N° 1-558-277, mayor, casada tres veces, comerciante, con domicilio en: 150 metros al norte y 25 metros al este de la iglesia católica, centro de Los Chiles, Los Chiles, Alajuela. Solicita el Registro de: A X R 8 como marca de ganado que usará preferentemente en: Los Chiles, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.— RP2010189223.—(IN2010065552). Nº 28.729.—Sinforosa Fajardo Fajardo, cédula de identidad N° 5-048-119, mayor, viuda una vez, del hogar, con domicilio en: 6 kilómetros al sur de la entrada a Quirimán, Quirimancito, Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Solicita el registro de: 2

F

0

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, nueve de julio del dos mil diez.—Viviana Segura de la O, Registradora.— RP2010189254.—(IN2010065553). Nº 110.089.—Tito Delgado Delcid, cédula de identidad N° 6-195-078, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Los Naranjos, Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el Registro de:

A I

A M

T 9

T 6

como marca de ganado, que usará preferentemente en mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010189134.—(IN2010065549).

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las ocho horas un minuto del veintiséis de julio del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.—Nº RP2010189268.—(IN2010065554).

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Nº 110.337.—Murillo Méndez Geovanni y Blanco Fernández Blanca Iris, cédulas de identidad números: 5-220-215 y 6-197-956, ambos mayores, casados una vez, comerciantes, con domicilio en Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas, un kilómetro al oeste de la escuela de Copa Buena, solicitan el Registro de: A L T 6 como marca de ganado que usará preferentemente en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—Nº RP2010189271.—(IN2010065555). Nº 110.253.—Arrieta Viales Marvin, cédula de identidad N° 5-217-785, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: 300 metros al este del Banco Nacional, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste. Solicita el Registro de: A E T 8 como marca de ganado que usará preferentemente en: Las Brisas de Guayabal, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010189689.—(IN2010066222). Nº 109.828.—Charles Howard Keckler, pasaporte número 455012444, mayor, divorciado dos veces, empresario, estadounidense, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Fortuna, El Castillo, 1 km este del hotel Linda Vista, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010182545.— (IN2010054941).

PROPIEDAD INDUSTRIAL Gastón Baudrit Ruiz, cédula de identidad 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: ENSYLVA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.— RP2010188434.—(IN2010064072). Ralph Stumbo Taraso, cédula de identidad 8-081-177, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos para mujer y carteras unisex, todos en material de caucho. Reservas: De los colores verde claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 16 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2010188453.—(IN2010064073).

Maximiliano Valverde Chavarría, cédula de identidad 1-1056-595, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Máximos Avances Tecnológicos Maxvalch S. A., cédula jurídica 3-101-349914, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de equipo de computación como son: computadoras de escritorio, portátiles, impresoras, llaves mayas, discos duros, cartuchos de tintas, como cualquier otro componente relacionado con este tipo de equipos, así como la reparación y mantenimiento de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 27 de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010188465.—(IN2010064074). Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula de identidad 1-1045797, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica 3-101-58770, solicita la inscripción de: BUTTER POP como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles, especialmente mantequilla y margarinas. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0004989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2010.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2010064466). Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula de identidad Nº 1-1045697, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-58770, solicita la inscripción de: GOLDEN POP como marca de comercio, en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2010, expediente Nº 20100004990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2010.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2010064467). Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula de identidad Nº 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-58770, solicita la inscripción de: SOYAPLUS como marca de comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2010, expediente Nº 2010-0004988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2010.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2010064468). Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula de identidad Nº 1-1045697, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-58770, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harina de soya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

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Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2010, expediente Nº 2010-0004987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 7 de junio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010064469). Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula de identidad Nº 1-1045697, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, plaguicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010, expediente Nº 2010-0004189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— (IN2010064470). Eszter Czikajlo-Lutticken, pasaporte Nº 5207409740, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Alimenticias de Costa Rica Dulcinea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-601164, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de r e s t a u r a c i ó n (alimentación). Reservas: De los colores: morado oscuro, naranja y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2010, expediente Nº 2010-0004493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010064477). Olivier Murillo Peraza, cédula de identidad Nº 2-460-726, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la elaboración y venta de platillos japoneses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2010, expediente Nº 20100006123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— RP2010188531.—(IN2010064661). Karla Villalobos Wong, cédula Nº 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Cheng Shin Rubber Ind. CO. Ltd, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas, cámaras de aire para neumáticos de bicicletas y llantas para vehículos; neumáticos y cámaras de aire para

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motocicletas; parche para reparación llantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 24 de febrero del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010188628.—(IN2010064662). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Gree Electric Appliances, Inc Of Zhuhai, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Compresores (máquinas); compresores para refrigeradores; condensadores de aire; prensas; máquinas para forjar, equipo para la industria de electrón; máquinasherramientas; motores eléctricos; haz de alambres (parte de motores eléctricos); válvulas (partes de máquinas); máquinas de filtrar; filtros (partes de máquinas o de motores); filtros para la limpieza de enfriadores de aire (para motores); máquinas vertedoras de plástico; transportadores (máquinas); correas de máquinas; máquinas para envolver; máquinas para el empaquetado; batidoras eléctricas para uso doméstico; máquinas de lavar; calandrias (máquinas), secadoras; máquinas para la pintura; pistolas para la pintura; máquinas para imprimir; máquinas y aparatos para la limpieza (eléctricos); mecanismos para correr cortinas operados eléctricamente; máquinas de planchado, máquinas de coser; dispositivos mecánicos para la industria ciclísticas; máquinas trituradoras; máquinas para teñir; encoladoras; aspiradoras; exprimidores de jugo de granos; aparatos electromecánicos para la preparación de bebidas; perforadoras eléctricas de mano (excluyendo el taladro de carbón eléctrico); embragues electromagnéticos que no sean para vehículos terrestres; juntas (partes de motores); máquinas para hacer yogurt; máquinas de pan; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; máquinas para trabajar los metales; máquinas de moldurar; máquinas rociadoras; máquinas trituradoras; molinos para uso doméstico no accionados manualmente; máquinas de cocina eléctricas; máquinas para pulir cera eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2010, expediente Nº 20100001076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010188629.— (IN2010064663). Sylvia Jiménez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1003-953, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2010, expediente Nº 2010-0006067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2010188631.—(IN2010064664). Yanina Cordero Pizarro, Cédula de identidad 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-28601, solicita la inscripción de: BERISTEIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

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dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2010. Expediente 2010-0005547. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— RP2010188705.—(IN2010064861).

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2010, según expediente Nº 2010-0004326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2010188757.––(IN2010065074).

Cecil Anthony Ross Salazar, en calidad de apoderado generalísimo de Cross Holdings Corporation S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios agricultura, horticultura, selvicultura, jardinería y floristería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2010, expediente Nº 2010-0006729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010188662.—(IN2010064665).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia Nº 155800533410, en calidad de apoderada especial de Organización Altex S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, levaduras, polvo para esponjar, sal, condimentos y especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 9 de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010188758.––(IN2010065075).

José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., Vevey 1800, cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: CRECISMART como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y substancias para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias para bebés, niños y enfermos; alimentos y substancias alimenticias para mujeres que amamantan; suplementos dietéticos y nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos minerales; confitería medicada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2010. Expediente 2010-0000637. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— RP2010188706.—(IN2010064862). Ana Lorena Mora Venegas, cédula de identidad 1-644-094, en calidad de apoderada generalísima de Granja San Francisco Arroyo y Mora Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-301141, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Huevos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2010. Expediente 2010-0006236. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2010.—RP2010188707.—(IN2010064863). Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad Nº 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Aroma-Tica Loew´s Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-509696, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad Nº 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Arysta Lifescience North America Corporation, 100 first Street, suite 1700, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIDAS, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: fungicidas, insecticidas y herbicidas; productos para la destrucción de animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0010681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 9 de febrero del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010188759.––(IN2010065076). Gustavo Adolfo Rodríguez Fernández, cédula de identidad Nº 1-606-263, en calidad de apoderado general de IBW Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-265942, solicita la inscripción de: ALFANET, como marca de servicios, en clases 35, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 35, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38, telecomunicaciones y en clase 42, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2010, según expediente Nº 2010-0004821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010188775.––(IN2010065077). Jorge Cutie Durán, cédula de identidad Nº 8-081-804, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficio Grano de Oro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193707, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: un servicio turístico que consiste en un tour y recorrido informativo y demostrativo de una plantación de café así como la cosecha del grano de café, y el proceso total del grano de café desde su cosecha, beneficiado, tostado hasta su empaque. Reservas: no se hace reserva de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

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hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010188788.–– (IN2010065078). Katherine May Kalmbach, cédula de residencia 184000232628, en calidad de apoderada generalísima de Suerte de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-443961, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicios de educación, formación, esparcimiento de actividades deportivas y culturales. Ubicada en pavones, Puntarenas, Puerto Jiménez, calle Alta Mira, del súper Río Claro 800 metros, primera entrada mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2010. Solicitud Nº 20100002038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010188790.— (IN2010065079). Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 1-952-932, en calidad de apoderado especial de Philip Unger Schlafrig, cédula de identidad 1-0515-0086, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: P r o d u c t o s farmacéuticos y veterinarios. Reservas: de los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 29 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010188849.—(IN2010065080). Henry Chacón Salazar, cédula de identidad 6-266-468, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Chasal Ltda., cédula jurídica 3-102-595218, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos para bebés, productos farmacéuticos, productos higiénicos, línea blanca, cosméticos. Ubicado en Zaragoza de Palmares, Alajuela, Bodega de Distribuidora Chasal. Reservas: de los colores amarillo, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2010188853.—(IN2010065081). Michell Drossos Mangos, cédula de residencia 1-8620-00054110, solicita la inscripción de: Guayoyo como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:

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Servicios para proveer alimentos y bebidas y hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010188875.—(IN2010065082). Michell Drossos Mongos, cédula de residencia 1-8620-00054110, en calidad de apoderado generalísimo de Drossos y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-610328, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, dirección de n e g o c i o s , administración de negocios y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2010.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— RP2010188876.—(IN2010065083). Betania Luisa Cornavaca González, cédula de identidad número 6-154-149, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Cristiana de Restauración Fraternidad Internacional Asambleas de Dios Autónomas Hispanas en Costa Rica, solicita la inscripción de: Templo Cristiano Gran Tabernáculo de Adoración y Restauración”JEHOVÁ- SAMA. EL SEÑOR HABITA AQUÍ-EZEQUIEL:48:35. como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Templo Cristiano de Fe y Adoración a nuestro señor Jesucristo. Puntarenas, Barrio El Carmen, 100 metros al este del edificio Rosalía Palacios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2010. Solicitud Nº 20100006163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010188895.— (IN2010065084). Alexander Uhrig Martínez, cédula de identidad 1-834031, en calidad de apoderado generalísimo de Globalex Sistemas Informáticos S.R.L., cédula jurídica 3-102-612286, solicita la inscripción de: GLOBALEX como marca de fábrica y comercio en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2010. Solicitud Nº 20100006711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010188916.— (IN2010065085). Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055703, en calidad de apoderada especial de Rubi Importing And Exporting, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-474868, solicita la inscripción de: FIESTA como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao; azúcar; tapioca; sagú; sucedáneos del café; pan; pastelería y

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confitería; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar, sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2008. Solicitud Nº 2008-0008603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010188987.—(IN2010065087). Ceferino Villamil González, cédula de identidad 8-309-680, en calidad de apoderado generalísimo de Codesa - CR Corporación de Desarrollo Ambiental S. A., cédula jurídica 3-101-604415, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría en el área ambiental especializada en consultorías en gestión ambiental y manejo de recursos naturales incluyendo planes estratégicos, estudios de impacto ambiental, informes ambientales, manejo de recursos naturales y fortalecimiento institucional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010188917.—(IN2010065086). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220950, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles negros de primera calidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2009. Solicitud Nº 20090006754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— RP2010188989.—(IN2010065088). Reinaldo Brenes Ross, cédula de identidad 1-521-113, en calidad de apoderado generalísimo de R.B.R. El Galletín Número Seis de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488394, solicita la inscripción de: PANCEL como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de harina, galletas, panecillos y pan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005910. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora—RP2010189006.—(IN2010065089). Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de gestor oficioso de Desert Development Company S. A., solicita la inscripción de: DESERT DEVELOPMENT COMPANY como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de software para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005155. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora—RP2010189009.—(IN2010065090). Jorge Gabriel Buzzi Méndez, pasaporte 1-675-320-9, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y práctica del kungfu shaolin (artes marciales). Ubicado en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 200 metros este, 10 metros sur. Reservas: de los colores amarillo, rojo, anaranjado, verde. No hace reserva de la palabra Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003787. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 8 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2010189010.—(IN2010065091). Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-229, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., solicita la inscripción de: LÍNEA 360 como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, especialmente toda clase de carnes, carnes en estado natural, carnes ahumadas, productos cárnicos, carnes frías y embutidos, tales como jamones, salchichas de pavo y de cerdo, salamis, chorizos, longanizas, pastrami, lomo, pechuga de pavo, manitas de cerdo, roast beef, pepperoni y tocino, quesos, yogurts, cremas (producto lácteo), mantequillas, margarinas, leche y sus derivados (lácteos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006022. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora— RP2010189011.—(IN2010065092). Franklin Alberto Morera Elizondo, cédula de identidad número 2-491-882, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de quesos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006497. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 26 de julio del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— RP2010189178.—(IN2010065528). Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 1-897-615, en calidad de apoderado especial de Bonomelli S.R.L., solicita la inscripción de: POLENTA VALSUGANA como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial,

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harina y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005746. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 28 de junio del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010189203.—(IN2010065530). Juan Carlos Ureña Rojas, cédula de identidad 3-0210-0527, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Kej Mayoreo del Este S. A., cédula jurídica 3-101-352658, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de acabados para la construcción. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos del motel Paraíso 150 metros al sur. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006731. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador—RP2010189185.—(IN2010065529). Esteban Salazar Jiménez, cédula de identidad 1-1041-653, en calidad de apoderado generalísimo de Krama Yoga Center S. A., cédula jurídica 3-101-467818, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: brindar clases de yoga venta de productos relacionados al yoga y ejercicio en general. Ubicado en Escazú, de la rotonda de Multiplaza, 1 km noroeste, ofibodegas Capri, Bodega Nº 10. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006164. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— RP2010189154.—(IN2010065531). Katherine Jiménez García, cédula de identidad: 1-1321-0827, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a explotación de servicios de grúas para remolque y arrastre de otros vehículos. Ubicado en San Juan de Tibás, contiguo al Asilo de Ancianos, Urbanización Las Rosas. Reservas: de los colores celeste y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006073. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2010189246.—(IN2010065532).

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Efraím Arroyo Herrera, cédula de identidad Nº 2-275-146, en calidad de apoderado general de Centro Internacional de Inversiones CLL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008150, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores: celeste, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010189263.—(IN2010065533). Efraím Arroyo Herrera, cédula de identidad Nº 2-275-146, en calidad de apoderado especial de El Arreo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014552, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, mayonesa. Reservas: de los colores: naranja, negro, rojo, celeste, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2010, según expediente Nº 20100006408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2010.— Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010189264.— (IN2010065534). José Miguel Amaya Camargo, pasaporte Nº 79421093, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocentro América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-296623, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: venta de productos veterinarios. Clase 39: distribución de productos veterinarios. Reservas: de los colores: rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010189290.—(IN2010065535). Roberto Antonio Saad Meza, cédula de identidad Nº 8-082700, en calidad de apoderado generalísimo de Universo On Line S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254936, solicita la inscripción de: 800-VALORES como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

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dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2010189316.— (IN2010065536). Edgar Rohrmoser Zuñiga, cédula 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Multidimensionales S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas; cepillos; (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Reservas: Colores verde oscuro, verde claro y marrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000343. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010065940). Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Multidimensionales S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: verde oscuro, verde claro y marrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000342. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 20 de enero del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010065941). Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad: 1-617-586, en calidad de gestor oficioso de Hayward Industries, Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bombas, partes y acoples de los mismos para uso en piscinas, spas, aguas turbulentas y otros cuerpos recreacionales de agua; limpiadores automáticos de piscinas; máquinas sumergibles automáticas de limpieza de piscinas para limpiar la superficie de una piscina; desaguaderos de succión para remover agua de piscinas, spas, aguas turbulentas y otros cuerpos recreacionales de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009374. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2010.— Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010065943). Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad: 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Empresas Carozzi S. A., solicita la inscripción de: CAROZZI como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:

carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2009, según expediente Nº 20090010258. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2010.— Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2010065944). Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad: 1-617-586, en calidad de gestor oficioso de Hayward Industries, Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: controles electrónicos para uso en piscinas, spas, aguas turbulentas y otros cuerpos recreacionales de agua; controles automatizados de química del agua; unidades de control remoto, tales como, controles inalámbricos accesibles vía una red global o local de computadoras, para controlar la administración de agua y los sistemas de tratamiento consistentes en controladores de tiempo, clorinadores, calentadores, bombas y accionadores de piscinas, spas, aguas turbulentas, dispositivos de agua y otros cuerpos recreacionales de agua; controles multipropósito para piscina, spas, aguas turbulentas, dispositivos de agua y otros cuerpos recreacionales de agua para controlar automáticamente la clorinación del agua, el tiempo de bomba de filtrado, las temperaturas, los accionadores, la administración de agua y los sistemas de tratamientos; paneles electrónicos de control con escaparate digital para el monitoreo y automatización completas del filtrado, purificación, y sistemas de calentamiento solar de piscinas, spas, aguas turbulentas y otros cuerpos recreacionales de agua; controles electrónicos para calentamiento solar de piscinas y spas, tales como, controles electrónicos a que funcionan con energía solar para controlar la temperatura de piscinas y spas, controles de tiempo para controlar la operación de filtros de piscinas y spas; unidades de control remoto, tales como, controles alámbricos e inalámbricos para controlar componentes de piscinas, spas, aguas turbulentas, dispositivos de agua y otros cuerpos recreacionales de agua, accionadores eléctricos de válvula; sistemas electrónicos de control que comprenden un generador electrolítico de cloro y un control multipropósito para controlar la operación, sanitización y mantenimiento de piscinas, spas, y otros cuerpos recreacionales de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009375. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 8 de enero del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010065951). Aurelio Lara, cédula de residencia 184000064304, solicita la inscripción de: Ecológica FM como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: emisoras de radio. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Laureles, Condominio Sebastián, casa número 2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005704. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2010.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010066032).

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Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, amarillo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2010. Solicitud Nº 20100005820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2010.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O. C. Nº 2792.—Solicitud Nº 14677.—C-56400.—(IN2010066037). Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, amarillo y celeste. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O. C. Nº 2792.—Solicitud Nº 14677.—C-56400.—(IN2010066038). Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios de productos de telecomunicaciones, y 38 servicios de telecomunicaciones. Reservas: de los colores: anaranjado, rojo, rosado, blanco, verde, celeste. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. Nº 2792.—Solicitud Nº 14677.—C-56400.—(IN2010066039).

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Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios de productos de telecomunicaciones, y 38 servicios de telecomunicaciones Reservas: de los colores: anaranjado, rojo, rosado, blanco, verde, celeste. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. Nº 2792.—Solicitud Nº 14677.—C-56400.—(IN2010066040). Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios de productos de telecomunicaciones, y 38 servicios de telecomunicaciones Reservas: De los colores anaranjado, rojo, rosado, blanco, verde, celeste. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. Nº 2792.—Solicitud Nº 14677.—C-56400.—(IN2010066041). Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios de productos de telecomunicaciones, y 38 servicios de telecomunicaciones. Reservas: de los colores: anaranjado, rojo, rosado, blanco, verde, celeste. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. Nº 2792.—Solicitud Nº 14677.—C-56400.—(IN2010066042). Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-0442139, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios de productos de telecomunicaciones, y 38 servicios de telecomunicaciones. Reservas: de los colores: anaranjado, rojo, rosado, blanco, verde, celeste. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos

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para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. Nº 2792.—Solicitud Nº 14677.—C-56400.—(IN2010066043). Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios de productos de telecomunicaciones, y 38 servicios de telecomunicaciones. Reservas: de los colores rojo, blanco, verde. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. Nº 2792.—Solicitud Nº 14677.—C-56400.— (IN2010066044). Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-04139, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios de productos de telecomunicaciones, y 38 servicios de telecomunicaciones. Reservas: de los colores: blanco, verde, morado. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2010. Solicitud Nº 20100005782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. Nº 2792.—Solicitud Nº 14677.—C56400.—(IN2010066045). Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en la clase 35: servicios de organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios de productos de telecomunicaciones; y en la clase 38: servicios de telecomunicaciones. Reservas: de los colores celeste, verde, rojo, blanco, negro, morado. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2010. Solicitud Nº 20100005810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O. C. Nº 2792.— Solicitud Nº 14677.—C-56400.—(IN2010066046).

Patente de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Amgen Inc., de E.U.A. Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL ÁCIDO FENILACÉTICO COMO MODULADORES DE LA INFLAMACIÓN. Se proporcionan compuestos, composiciones farmacéuticas y métodos que son de utilidad para tratar enfermedades y afecciones inflamatorias e inmunes en particular, la invención proporciona compuestos que modulan la función y/o la expresión de proteínas implicadas en enfermedades atópicas, afecciones de origen inflamatorio y cáncer. Los compuestos de interés son derivados del ácido carboxílico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/21, cuyo(s) inventor(es) es(son) Grillo, Mark, LI, AnRong, LIU, Jiwen, Medina, Julio C., SU, Yongli, Wang, Yingcai, Jona, Janan, Allgeier, Alan, Milne, Jacqueline, Murry, Jerry, Payack, Joseph F., Storz, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 11572, y fue presentada a las 14:01:00 del 19 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010063983). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS COMPOSICIONES A BASE DE TAXOIDES. La presente invención se refiere a nuevas composiciones a base de taxoides constituidas por formulaciones inyectables de estos derivados en forma de emulsión. Estas formulaciones se destinan a ser inyectadas directamente por vía intravenosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/24, cuyo(s) inventor(es) es(son) Patricia Rortais, Carine Gachon. La solicitud correspondiente lleva el número 11335, y fue presentada a las 13:58:30 del 24 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2010.— Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010063984). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS PIRIDIN-2-IL-AMINO-1,2,4 -TIADIAZOL COMO ACTIVADORES GLUCOQUINASA PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS. Se proporciona compuestos de la formula I en donde R2, R3, R13, L Y D2 son lo definido en la memoria descriptiva, que son útiles en el tratamiento y/o en la prevención de enfermedades o trastornos mediados por niveles deficientes de actividad de glucocinasa o que se pueden tratar activando glucocinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Boyd, Steven Armen, Chicarelli, Mark Joseph, Condroski, Kevin Ronald, Fell, Jay Bradford, Fischer, John P., Gunawardana, Indrani W., Singh Ajay, Turner, Timothy M., Wallace, Eli M., Hinklin, Ronald Jay, Aicher Thomas Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 11383, y fue presentada a las 14:24:00 del 21 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010063986). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIDILMETIL-

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SULFONAMIDA. Nuevos compuestos de piridilmetil-sufonamida de la fórmula (i) donde; n es 0 a 4; m es 0 a4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/71, cuyo(s) inventor(es) es(son) Grammenos, Wassilios, Lohmann, Jan Klaas, Grote, Thomas, Dietz Jochen, Muller, Bernd, Puhl, Michael, Renner, Jens, Ulmschneider, Sarah, Vrettou, Marianna, Rheinheimer, Joachim. La solicitud correspondiente lleva el número 11463, y fue presentada a las 13:57:00 del 26 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 del julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010063987). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335794, mayor de edad, abogado, apoderado especial Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AZOLILMETILOXIRANOS DE USO Y AGENTES QUE LOS CONTIENEN. La presente invención se refiere a azolilmetiloxiranos de la fórmula (I) en la que las variables A, B Y D tienen los significados indicados en las reivindicaciones y la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jochen, Dietz, Thomas, Grote, Bernd, Muller, Jan Klaas, Lohmann, Jens, Renner, Sarah, Ulmschneider, Alice, Glatili, Marianna, Vrettou. La solicitud correspondiente lleva el número 11548, y fue presentada a las 13:58:00 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010063989). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de CryoCell International, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA COCULTIVAR CÉLULAS DERIVADAS DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL CON CÉLULAS MADRE MENSTRUALES. Se proveen métodos para obtener células expandidas de sangre de cordón umbilical humano que expresan CD34. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 5/08, cuyo (s) inventor (es) es (son) Allickson, Julie, G., Walton, Mercedes A. La solicitud correspondiente lleva el número 11409, y fue presentada a las 13:54:00 del 30 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010063991). El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cryo-Cell International, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLISIS DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS EN FLUIDO MENSTRUAL, CÉLULAS ENDOMETRIALES/MENSTRUALES, FLUIDO AMNIÓTICO, SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL U OTRAS MUESTRAS. Se proveen métodos para obtener y probar o analizar una muestra de fluido humano o celular obtenida por punción no venosa y no arterial, o fluido corporal o muestra celular humana para detectar la presencia de al menos, una enfermedad infecciosa. La muestra puede ser fluido menstrual, células endometriales menstruales, sangre de cordón umbilical o fluido amniótico. Se puede realizar una prueba confirmatoria de una muestra de sangre arterial o venosa correspondiente para comparar con los resultados de la prueba para la muestra de fluido humano o muestra celular no venosa y no arterial. La prueba puede comprender una prueba de detección o prueba confirmatoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K35/-

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12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Walton, Mercedes, Allickson, Julie, G. La solicitud correspondiente lleva el número 11315, y fue presentada a las 14:17:00 del 15 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010063993). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Disa Consulting S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada TERMINAL AUTOSERVICIO PARA PUNTO DE VENTA ELECTRÓNICO. La presente invención se refiere a un terminal de autoservicio para punto de venta electrónico para su implantación en establecimientos comerciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47F 10/02, cuyo inventor es Díaz Vidal José Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 11344, y fue presentada a las 13:45:00 del 5 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010063995). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Eisai Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2-FLUORO-2 - DESOXITETRAHIDROURIDINAS COMO INHIBIDORES DE CITIDINA DESAMINASA. La presente invención provee determinados compuestos derivados de tetrahidrouridina, composiciones farmacéuticas y kits que comprenden tales compuestos y métodos de preparación y uso de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 19/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Hamilton, Gregory, S, Tsukamoto, Takashi, Ferraris, Dana, V., Duvall, Bridget, Lapidus, Rena. La solicitud correspondiente lleva el número 11427, y fue presentada a las 14:39:00 del 12 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010063996). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS BIVALENTES BIESPECÍFICOS. La presente invención está relacionada con nuevos anti-cuerpos bivalentes biespecíficos con intercambio de dominios, su elaboración y su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/46, cuyo(s) inventor(es) es(son) Klein, Christian, Schaefer, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 11465, y fue presentada a las 14:15:00 del 27 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— (IN2010063998). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPO. La presente invención se refiere a una formulación de anticuerpo anti-CD20 humano, a un proceso para su preparación y a usos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones,

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resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Adler, Hanns-Christian Mahler, Christine Wurth. La solicitud correspondiente lleva el número 11461, y fue presentada a las 14:16:00 del 25 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010063999). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS BIVALENTES BIESPECÍFICOS. La presente invención está relacionada con nuevos anti-cuerpos bivalentes biespecíficos con intercambio de dominios, su elaboración y utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/46, cuyo(s) inventor(es) es(son) Klein, Christian, Schaefer, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 11460, y fue presentada a las 14:15:15 del 25 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010064001). El señor Roberto Alvarado Moya, de Costa Rica, cédula Nº 1-563-367, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada ACCESORIO A INSTALAR EN UN AIRE ACONDICIONADO PARA CALENTAR AGUA. Esta invención consiste en un accesorio que se conecta a un aire acondicionado existente de tipo residencial para calentar agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F24F 3/147, cuyo inventor es Roberto Alvarado Moya. La solicitud correspondiente lleva el número 11557, y fue presentada a las 11:41:00 del 7 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010065216). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-045480, denominación: Asociación Centro de Investigación y Adiestramiento Político Administrativo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 153983.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas, 56 minutos y 24 segundos del 30 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010189182.—(IN2010065557). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres en Producción Integral y Sostenible de Oratorio de Daniel Flores de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: la producción integral, sostenible y de cooperación mutua de las asociadas y de la comunidad de Oratorio de Daniel Flores de Pérez Zeledón, promover la cultura de ayuda, colaboración, producción, superación de la comunidad en general. Su presidenta Marcelly Cordero Morales, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro

de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 315385.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los dos días del mes de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.— RP2010189070.—(IN2010065558). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de Familia y Personal Docente y Administrativo del Jardín de Niños Arturo Urien Galloso, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asumir la representación y defensa de sus afiliados y promover el desarrollo cultural de la comunidad educativa del Jardín de Niños Arturo Urien Galloso. Cuyo representante judicial y extrajudicial de, la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Gina María Matheu Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 136549, adicional tomo: 2010, asiento: 197337.—Curridabat, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010189094.—(IN2010065559). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-475311, denominación: Asociación Centro Diurno para el Adulto Mayor Tejar de El Guarco. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 185030.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas, 47 minutos y 34 segundos del 30 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010189220.—(IN2010065560). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-078621, denominación: Asociación Fundes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 181594.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas, 15 minutos y 20 segundos del 01 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010189240.—(IN2010065561). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Internacional Protect de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar programas para la ayuda social, proteger a la infancia, a la mujer y apersonas de la tercera edad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Déborah García Mozley. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 44442.—Curridabat, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.— RP2010189293.—(IN2010065562).

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AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO En expediente Nº 6-2007 la señora Mélida Solís Vargas, mayor, casada, empresaria, cédula 4-123-231, apoderada generalísima de Zona Franca Moín I.N.T.L. S. A., cédula jurídica 3-101-314524, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Savegre. Localización geográfica: Sito en: Marítima, distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, provincia 06 Puntarenas. Hoja cartográfica: Hoja cartográfica Quepos, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica: Se ubica entre coordenadas 369966.23 – 369999.80 Norte, 459288.50 – 459405.32 Este límite aguas arriba y 369522.00 – 369409.68 Norte, 459975.00 – 459977.89 Este límite aguas abajo. Área solicitada: 11 ha 5.831,77 m2, longitud promedio 910.085 metros, según plano aportado al folio 34 del expediente. Para la revisión de campo del amojonamiento se deberá aportar el respectivo plano, según el párrafo IBV del artículo 80 del Reglamento al Código de Minería Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 369522.003 Norte, 459975.00 Este. Línea 1–2 2–3 3–4 4–5 5–6 6–7 7–8 8–9 9 – 10 10 – 11 11 – 12 12 – 13 13 – 14 14 – 15 15 – 1

Acimut 178°31’ 257°54’ 281°09’ 317°55’ 321°30’ 328°49’ 343°46’ 073°58’ 151°57’ 169°16’ 153°37’ 135°14’ 120°13’ 104°23’ 094°36’

Distancia (m) 112.35 122.44 226.26 161.47 185.63 164.94 137.72 121.55 86.27 98.53 140.18 77.60 142.36 180.56 96.21

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 29 de junio del 2007, área y derrotero aportados el 25 de marzo del 2008. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010189017.—(IN2010065123). 2 v. 2. DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 6916P.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico e industria química. Coordenadas 273.750 / 403.200 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010062458).

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Exp. 3246P.—Arrocera El Patio S. A., solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria otro. Coordenadas 217.700 / 511.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2010062470). Expediente Nº 1780A.—Agro Industrial Joma SR Limitada solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del río Poasito, efectuando la captación en finca de Lilia, su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 236.800 / 514.700, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2010.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187922.— (IN2010063959). Expediente 7657A.—Piedra Morales Ángela Ma., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.250/ 526.300 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2010188041.—(IN2010063960). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 6631A.—Propiedades Papaturro S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Sonia Álvarez Rivas en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 315.450 / 376.200 hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010188626.—(IN2010064877). Exp. 3676A.—Milena Ureña Romero solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 181.074 /537.557 hoja Vueltas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2010.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010188696.— (IN2010064878). Exp. Nº 14010A.—Mercedez, Alemán Arenivar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.583/523.890 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2010188780.—(IN2010065120). Exp. Nº 7219A.—Tierras Frías Gumo S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento Pozo Amarillo, efectuando la captación en finca de Gutiérrez Aguilar Rodrigo en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería, agropecuario piscicultura, consumo humano doméstico. Coordenadas 216.500 / 553.200 hoja Istarú. Predios inferiores: Ana Lucía Gutiérrez Aguilar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2010188859.—(IN2010065121). Exp. Nº 9584A.—Nuria María Aguilar Oses, solicita concesión de: 0,030 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tractores San Antonio S. A.,

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en San Pedro, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 207.900 / 482.800 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189012.—(IN2010065122). Expediente Nº 7551P.—Helechos Verdes Oro S. A., solicita concesión de: 5,4 litros por segundo del pozo BA-432, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 236.375 / 514.225, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065204). Expediente Nº 5488A.—Las Américas Ltda., solicita concesión de: 0,32 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 227.450 / 511.950, hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065441). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 6065P.—Manga Rica S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo ME-203, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego doméstico, industria. Coordenadas 286.950 / 376.800 hoja Monteverde. 5 litros por segundo del pozo ME202, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego doméstico, industria. Coordenadas 286.900 / 376.600 hoja Monteverde. 5 litros por segundo del pozo ME-201, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego doméstico, industria. Coordenadas 286.900 /377.800 hoja Monteverde. 5 litros por segundo del pozo ME-206, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego doméstico, industria Coordenadas 286.900 / 377.600, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065465). Exp. Nº 14085P.—Mariela Quesada Rodríguez, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo NA-833, efectuando la captación en finca de Mariela Quesada Rodríguez, en Buenos Aires (Buenos Aires), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.727 / 489.596 hoja Oratorio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto del 2010.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189157.— (IN2010065566). Exp. Nº 14052P.—Vajusa Azul S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo NA-859, efectuando la captación en finca de Vajusa Azul S. A., en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 236.737 / 491.821 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189245.—(IN2010065567). Expediente Nº 14071P.—Merja Helena Kurjensalo Tarvainen, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CN-689, efectuando la captación en finca de el mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, piscina y agropecuario riego. Coordenadas 279.575 / 357.621 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2010065968).

Exp. Nº 14066A.—Asociación Alianza de Movimientos Estudiantiles Cristianos de America Latina, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento 1 y 2, efectuando la captación en finca de la misma finca en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano Centro Educativo Oficinas. Coordenadas 242.781 / 475.877 hoja San Lorenzo. 2,05 litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de Compañía de Desarrrollo El Rey S. A., en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstica, Centro Educativo Oficinas. Coordenadas 243.507 / 477.066 hoja San Lorenzo. 0,99 litros por segundo del nacimiento 3 y 4, efectuando la captación en finca de la misma en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, Centro Educativo Oficinas. Coordenadas 242.788 / 476.012 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065970). FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle: Solicitante

N° Pre

Ubicación

N° de

Área

solicitud

geográfica

plano

Bajo PSA

Las Cuevas,

A-6653 12

98.4

(Distrito 3°)

-1987

hectáreas

El Amparo,

Ganadera Sabogal

SC01001510

Limitada

Total

278.0

(Cantón 14°) Los Chiles,

A-6653 13

179.6

(Provincia

-1987

hectáreas

hectáreas

2°) Alajuela Pocosol, (Distrito 13°) Peñas

Miguel Ángel Salazar

SC01034310

Blancas,

A-674545-

130.0

(Cantón 2°)

2000

hectáreas

San Ramón,

Solórzano

(Provincia 2°) Alajuela

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Ciudad Quesada, San Carlos, en horario de 8 a. m. a 4 p. m. Elizabeth Castro F.—O. C. Nº 0235.—Solicitud Nº 35551.— C-88040.—(IN2010065178). 2 v. 1. Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle: Solicitante

N° Pre

Ubicación

solicitud

geográfica

FLORES BADILLA WILIAM

N° de Plano

Área Bajo PSA

Limón, Guácimo, PO01010510

Guácimo, Monte de Dios

L-1363828-2009

22.5

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en barrio Diamantes, contiguo al puente sobre el Río Santa Clara, carretera vieja a Guácimo instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí, en horario de 8 a. m. a 4 p. m. Elizabeth Castro F.—O. C. Nº 0235.—Solicitud Nº 35551.— C-69140.—(IN2010065179). 2 v. 1.

PODER JUDICIAL ACUERDOS La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acuerda: Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los acuerdos de pago numerados del 925-2010 al 1007-2010 por la suma líquida de ¢1.393.941.283,73; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/ fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html. San José, 03 de agosto del 2010.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe.— 1 vez.—Solicitud Nº 3665.—O. C. Nº 2010-000013.—C-10220.— (IN2010065843).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº 37565-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del siete de julio del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas por Rommell Isaac López García, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y dos-doscientos uno, operario, vecino de San Jerónimo, Desamparados, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Izoliett Zeledón García”. Asimismo, la persona ahí inscrita es conocida como “Rommell Isacc López García”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.— RP2010188135.—(IN2010063962). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 1471-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil diez. Diligencias de ocurso presentadas por Noemy Solano Medina, soltera, conserje, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos sieteochocientos nueve, vecina de San Cayetano, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que el año de nacimiento de la persona ahí inscrita es “mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del

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Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––(IN2010064510). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 27828-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del doce de julio del dos mil diez. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Alexánder Rodríguez Chacón, que lleva el número cuatrocientos setenta, folio doscientos treinta y cinco, tomo ciento siete, del Partido Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrito como Alexánder Paniagua Sterlin, en el asiento número trescientos setenta, folio ciento ochenta y cinco, tomo quinientos veinte, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—O.C Nº 4016.—C-38270.—(IN2010066030). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Édgar Manuel Sánchez Grijalba, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1327-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil diez. Exp. Nº 45309-09. Resultando: 1º— ..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Édgar Manuel Sánchez Grijalba en el sentido que el primer apellido del padre... es “Aiza”, el asiento de matrimonio de Édgar Manuel Sánchez Grijalba con Marta Yaritza Rodríguez Gutiérrez... en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Aiza”, el asiento de nacimiento de Steven Sánchez Rodríguez, el asiento de nacimiento de Emmanuel Sánchez Rodríguez, en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Aiza” y el asiento de defunción de Manuel Sánchez Sánchez, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Aiza Sánchez”, hijo de “Dimas Elías Aiza Campos y Rosaura Leonor Sánchez Sánchez, costarricenses.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010064899). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Allan Roberto Coto Jiménez, apoderado especial administrativo de Tomm William Eckmann, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 659-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del tres de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 11060-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Tomm William Eckmann Sisler con Olga Ligia Solano Solano,... en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Alvin Henry”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.— RP2010189145.—(IN2010065570). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Deyling del Carmen Barreda Vargas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 129810.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de julio del dos mil diez. Exp. Nº 5902-10. Resultando: 1º—..., 2º—...,

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Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de David Hernández Murillo con Deyling del Carmen Barredas Vargas... en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Barreda”, el asiento de nacimiento de Libny Hernández Barredas... y el asiento de nacimiento de Jonathan David Hernández Barrera... en el sentido que el primer apellido de la madre es... “Barreda”.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010065585) Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jielian Lin Li, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1481-10.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Exp. Nº 12153-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Kwai Chung Yeung Alan, conocido como Rodrigo Acón Alan con Jiclian Lin Li, conocida como Linda..., en el sentido que el nombre de la cónyuge, el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Jielian”, “Huiming Lin, no indica segundo apellido” y “Muben Li, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.— (IN2010065588). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Concepción Alvarado Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 809-2010.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las doce horas y treinta y cuatro minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 4953-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de William Daniel Rodríguez Martínez ...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Alvarado Martínez” y no como se consignaron.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010065898). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana María Segura Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 10.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las doce horas y trece minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez Ocurso. Exp Nº 2693-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Enrique Vargas Jiménez, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Jiménez Cartín” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010065950).

AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Aviso de solicitud de naturalización Elvis Solano Argüello, mayor, soltera, empresaria, nicaragüense, cédula de residencia 155804544204, vecina de San José, expediente 277-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de julio de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010189085.—(IN2010065571).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD HOJANCHA REGIÓN CHOROTEGA UNIDAD PROGRAMÁTICA 2563 PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010 En cumplimiento con lo normado en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa a los interesados que se realizó cambios al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2010, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Hojancha, Guanacaste, 9 de agosto del 2010.—Dra. Sugeylin Castillo Salas, Directora Médica a. í.—1 vez.—(IN2010066019). ÁREA DE SALUD Nº 8 PARRITA En cumplimiento con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se comunica que se modifica el programa anual de adquisiciones del Área de Salud de Parrita para el periodo 2010, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, y puede ser accesado en la dirección electrónica www.ccss.sa.cr. Parrita, 11 de agosto de 2010.—Departamento de Administración.—Lic. Hazel Arana Vega, Administradora.—1 vez.—(IN2010067395).

LICITACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-00100 Compra de radares láser con cámara El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 07 de setiembre del 2010, para la licitación de referencia. El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http:// www.hacienda.go.cr. accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0982. San José, 12 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.— Solicitud 38126.—O. C. 00002.—C-16170.—(IN2010067377).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000016-01 Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo a autobancos que en la actualidad posee el Banco Nacional de C. R. La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 14 de setiembre del 2010, para la “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo a autobancos que en la actualidad posee el Banco Nacional de C. R.”. El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca. La Uruca, San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 0126-2010.—O. C. Nº 01-2010.—C-12770.—(IN2010067433).

La Gaceta Nº 159 — Martes 17 de agosto del 2010

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-710034-UL Suministro de agua para dependencias del INS

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Nº 2010LA-000003-01 “Cámaras de enfriamiento industrial” a la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344598-00, por un monto total de $14.300.00.

Con sustento en el artículo 98 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-710034-UL “Suministro de agua para dependencias del INS”, cuya apertura de ofertas está prevista para las 9:00 horas del 31 de agosto 2010. Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr

San José, 17 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 35607.—O. C. Nº 20001.—C-11900.— (IN2010066854).

San José, 12 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.— Solicitud 34874.—O. C. 18792.—C-17020.—(IN2010067415).

Equipo y mobiliario de oficina

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000028-1142 Clavo bloqueante intramedular para tibia, fémur y húmero Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000028-1142, para la adquisición de: Ítem uno: 1200 Ud máxima clavo bloqueante intramedular para tibia. Ítem dos: 1200 Ud máxima Clavo Bloqueante Intramedular para fémur. Ítem tres: 1200 Ud máxima clavo bloqueante intramedular para húmero. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 29 de setiembre 2010. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 11 de agosto del 2010.—Subárea de Carteles.— Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37072.—O. C. Nº 1142.—C-12770.—(IN2010066855).

AVISOS COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01 Contratación de empresa vigilancia para gimnasio el Coloso de Barranca El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, los invita a participar de la Licitación Abreviada 2010LA-00000101, “Contratación de empresa vigilancia para gimnasio el Coloso de Barranca”. Retire la documentación en la oficina del Comité Cantonal de Deportes, ubicado costado oeste del gimnasio municipal Francisco Robledo Ibarra en Puntarenas. Cualquier información llamar al telefax: 2661-3689 o al teléfono 2661-6872 y al correo electrónico ccdrpuntarenas@ hotmail.com. Fecha cierre de la oferta: lunes 30 de agosto a las 10:00 a. m. Alberto Moscoso Moscoso.—1 vez.—(IN2010066834).

ADJUDICACIONES PODER LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01 Cámaras de enfriamiento industrial Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director Ejecutivo, D.E.-1949-08-2010, del 11 de agosto del 2010, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada

EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000013-55400 Se comunica a los interesados que conforme a Resolución de adjudicación número 0248-2010 de las 15:15 horas del día 10 de agosto de 2010, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000013-55400, como se detalla a continuación: Empresa

Línea

Monto total adjudicado

Compañía Leogar S. A., cédula jurídica 3-101-016273

1, 2, 3

$ 969.500.00 USD

Metálica Imperio S. A., cédula jurídica 3-101-079920

4

¢ 120.350.000.00

Por lo anterior, dicha resolución se encontrará a partir de esta fecha en Compr@RED. San José, 16 de agosto de 2010.—Dirección de Proveeduría.— Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 20944.—O. C. Nº 9248.—C-15320.—(IN2010066841). DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000032-55400 Mobiliario escolar La Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que mediante Resolución Nº 250-2010 de las siete horas del doce de agosto de dos mil diez, misma que se encuentra a su disposición en Compr@RED, se resuelve adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Línea Nº 1; cantidad de 1.000 unidades, “Juegos de Preescolar” a favor de Compañía Leogar S. A.; para un monto total adjudicado en dólares de $130.000,00 (Ciento treinta mil dólares exactos). Línea Nº 2; cantidad de 15.000 unidades, “Pupitre Escolar” a favor de Compañía Leogar S. A.; para un monto total adjudicado en dólares de $810.000,00 (Ochocientos diez mil dólares exactos). Todo lo anterior conforme a los términos establecidos en el pliego cartelario y las ofertas para este proceso. San José, 12 de agosto de 2010.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—Solicitud 20945.—O. C. 9248.—C-12770.— (IN2010066851).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01 Ampliación y actualización de la plataforma de procesamiento y respaldos para CONAPE El Consejo Directivo reunido en sesión 32-8-2010 con fecha 10 de agosto del 2010, acordó adjudicar la Licitación Pública 2010LN-000001-01: “Ampliación y actualización de la plataforma de procesamiento y respaldos para CONAPE” a la empresa Control Electrónico S. A. (CESA), por un monto de $215.996,55 (doscientos quince mil novecientos noventa y seis dólares con 55/100). El detalle de este acuerdo se encuentra disponible en el correspondiente expediente. Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—RP2010190497.—(IN2010067524).

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JUSTICIA Y PAZ PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000009-78300 Compra de vehículos y motocicletas para la Dirección General de Adaptación Social La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 220-2010 de las 13 horas 15 minutos del 10 de agosto de 2010, se adjudica la Licitación arriba indicada de la siguiente manera: Línea adj.

Cant. adj.

Purdy Motor

1

19 und.

Monto adjudicado por línea $ 536.275.00

Purdy Motor

2

1 unid.

37.450.00

Autostar Vehículos S. A

3

1 unid.

123.500.00

Partes de Camión S. A

4

1 unid.

132.465.00

Partes de Camión S. A

5

1 unid.

158.405.00

Partes de Camión S. A

6

1 unid.

142.835.00

7

17 unid.

28.747.00

Empresa adjudicada

Lutz Hermanos Compañía Ltda.

&

Total adjudicado $ 573.725.00 123.500.00

433.705.00

28.747.00

Se les comunica a los interesados que la resolución Nº 2202010 se encontrará en CompraRed a partir de la fecha. San José, 10 de agosto de 2010.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 16682.—O. C. Nº 8253.—C-40040.—(IN2010066784).

UNIVERSIDAD NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-SCA Contratación de los servicios de alimentación (catering services), para uso en las actividades de capacitación y protocolarias programadas por las diferentes unidades de la Universidad La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución 0865-2010, del día 10 de agosto del año 2010, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera: Por tanto se acuerda: 3. Adjudicar esta licitación según se establece en la sección 2 de las especificaciones del contrato del cartel como adjudicatario N.l en el rol de catering al proveedor Consorcio PEVE, constituido por la empresa Promoción de Eventos Especiales PEVE S. A., con cédula jurídica 3-101-382057 y el señor Alexander Salas Mena con cédula de identidad 4-150-217, con capacidad para atender 2 eventos simultáneamente de la siguiente manera: Ítem 1. Cofee Break ¢1.390,00 (mil trescientos noventa colones con 00/00) por persona. Ítem 2. Desayuno completo ¢1.960,00 (mil novecientos sesenta colones con 00/00) por persona. Ítem 3. Refrigerios ¢1.215,00 (mil doscientos quince colones con 00/00) por persona. Ítem 4. Almuerzo y cena tipo informal ¢1.880,00 (mil ochocientos ochenta colones con 00/00) por persona. Ítem 5. Almuerzo y cena tipo formal ¢3.120,00 (tres mil ciento veinte colones con 00/00) por persona. Ítem 6. Servicio de eventos y recepciones especiales ¢3.365,00 (tres mil trescientos sesenta y cinco colones con Nº 00/00) por persona. Adjudicar por un periodo de un año, con posibilidad de prórroga hasta por 4 años (1 año del contrato original y tres prórrogas). Todo de acuerdo con el cartel y la oferta del proveedor. 4. Adjudicar esta licitación según se establece en la sección 2 de las especificaciones del contrato del cartel como adjudicatario Nº 2 en el rol de catering al proveedor Herberth Herra Castro, con cédula de identidad 1-0566-0031 con capacidad para atender 5 eventos simultáneamente de la siguiente manera:

Ítem 1. Cofee Break ¢1.800.00 (mil ochocientos colones con 00/00) por persona. Ítem 2. Desayuno completo ¢3.300,00 (tres mil trescientos colones con 00/00) por persona. Ítem 3. Refrigerios ¢2.600,00 (dos mil seiscientos colones con 00/00) por persona. Ítem 4. Almuerzo y cena tipo informal ¢2.900,00 (dos mil novecientos colones con 00/00) por persona. Ítem 5. Almuerzo y cena tipo formal ¢4.400,00 (cuatro mil cuatrocientos colones con 00/00) por persona. Ítem 6. Servicio de eventos y recepciones especiales ¢6.000,00 (seis mil colones con 00/00) por persona. Adjudicar por un periodo de un año, con posibilidad de prórroga hasta por 4 años (1 año del contrato original y tres prórrogas). Todo de acuerdo con el cartel y la oferta del proveedor. 4. Comunicar la adjudicación por el mismo medio que se invitó a cotizar. 5. Dar el periodo de firmeza, indicar el proveedor los cálculos respectivos para la cancelación de las especies fiscales y garantía de cumplimiento y finalmente comunicar las órdenes de compras respectivas. 6. Comunicar que el responsable de la supervisión de la contratación por parte de la Universidad es la Proveeduría Institucional. Heredia, 10 de agosto del 2010.—Proveeduría Institucional.— Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 37012.—O. C. Nº 0248-2010.—C-59520.—(IN2010066852).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD000500-01 Contratación de servicios profesionales para el desarrollo de talleres socio-recreativos El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-007042039-35, a través del Departamento de Suministros de Bienes y Servicios, comunica que procede a la anulación de la contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2010CD000500-01, “Contratación de servicios profesionales para el desarrollo de talleres sociorecreativos”, debido a que la Administración procederá a realizar ajustes al pliego de condiciones. Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 40402.—O. C. Nº 31677.—C-2220.—(IN2010067396).

AVISOS JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000035-01 Desarrollo de infraestructura civil en las sedes de JASEC Fórmula 1: Construcción taller de Transformadores y Reconectores. Fórmula 2: Ampliación de parqueo institucional La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº CBS-712-2010 acordó adjudicarla de la siguiente manera: A la Oferta Nº 6 presentada por AESA Ingenieros Consultores y Constructores S. A., por la suma de ¢49.259.009 (cuarenta y nueve millones doscientos cincuenta y nueve mil nueve con 00/100 colones). Fórmula 1: “Construcción del taller de transformadores y reconectores.” A la oferta Nº 2 presentada por Bernardo Monge Flores por la suma de ¢14.500.000 (catorce millones quinientos mil con 00/100 colones). Fórmula 2: “Ampliación del parqueo institucional.”

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Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contractual. Cartago, 12 de agosto del 2010.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 11148.—O. C. 4249.—C-19570.—(IN2010067393). LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-01 Adquisición de cable Contratar Bienes y Servicios comunica que para Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01 denominada “Adquisición de cable” se ha procedido a corregir los precios unitarios de la oferta adjudicada, para que sea lea de la siguiente forma: A la oferta Nº 8 presentada por SUMATEL, la fórmula Nº 1 artículo Nº 9 precio unitario de $0.68 para un total de $68.000,00 y la fórmula Nº 2 artículo Nº 1 por un precio unitario de $45.75 por un monto total de $91.500,00. Cartago, 12 de agosto del 2010.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 11147.—O. C. Nº 4249.—C-8520.—(IN2010067394). REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. REMATE Nº 2009-6-0004 (Notificación de declaratoria de infructuoso) Venta de propiedad ubicada en Siquirres Se informa que mediante oficio P-722-2010 de la Presidencia de la empresa, con fecha del día 11 de agosto de 2010, declara infructuoso el remate en referencia ya que no se recibieron ofertas; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, y autoriza a promover un nuevo procedimiento de remate para la venta de la citada propiedad. Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 074-2010.—O. C. Nº 567-01.— C-8520.—(IN2010066844).

FE DE ERRATAS COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01 (Ampliación del plazo de adjudicación) Ampliación y actualización de la plataforma de procesamiento y respaldos para CONAPE El Consejo Directivo reunido en sesión Nº 31-8-2010 con fecha 3 de agosto de 2010, acordó ampliar hasta por treinta días el periodo de adjudicación de la Licitación Pública 2010LN-00000101: “Ampliación y actualización de la plataforma de procesamiento y respaldos para CONAPE”, con el propósito de analizar información adicional. Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—RP2010190344.—(IN2010067370).

UNIVERSIDAD NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000008-SCA Compra de equipo de cómputo bajo la modalidad de licitación con precalificación La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional indica que la nueva fecha y hora de apertura para la licitación indicada será el 31 de agosto del 2010 a las nueve horas. Todos los demás aspectos permanecen invariables. Heredia, 11 de agosto del 2010.—Proveeduría Institucional.— Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—Solicitud 37013.— O. C. 249-2010.—C-9370.—(IN2010066849).

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-1150 (Aviso Nº 01) Equipo de cómputo, proyecto expediente digital único en salud (EDUS) Se informa a los interesados que se han realizado modificaciones esenciales al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-1150, por “Equipo de cómputo”, las cuales están disponibles. La fecha de apertura se traslada para el día 25 de agosto de 2010, a las 9:00 a. m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 12 de agosto del 2010.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.— (IN2010067369).

REGLAMENTOS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA El Banco Nacional de Costa Rica comunica que la Junta Directiva General en el artículo 9º, sesión Nº 11.633, celebrada el 29 de junio del 2010, acordó modificar el Reglamento por Disponibilidad, con el criterio favorable de la Dirección Jurídica del Banco, y que, en lo sucesivo se aplicará conforme al siguiente texto: CAPÍTULO I Objetivo y definiciones Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento del Régimen de Disponibilidad, tiene como objetivo primordial establecer y regular el adecuado cumplimiento de los servicios que brinden los funcionarios que se acojan al régimen para solventar con carácter urgente, cualquier situación que afecte la operativa de la institución. Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entiende por: Acción de personal: Documento en el cual se hace constar la composición salarial con fundamento a la categoría y la condición específica del empleado. Banco: Banco Nacional de Costa Rica. Colaborador (res): Hombres y mujeres que prestan sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a la Institución o a nombre y por cuenta de esta como parte de su organización. Disponibilidad: Régimen excepcional mediante el cual se afecta a un determinado puesto debido a la naturaleza y responsabilidades de sus funciones, ameritando que el funcionario que lo ocupe permanezca fuera de su jornada ordinaria de trabajo expectante y presto en todo momento, a fin de atender durante plazo y condiciones que estipule la institución, cualquier evento o emergencia relevante que ponga en peligro la continuidad de los servicios indispensables que brinda el banco y que requiera su participación. Funciones en forma remota: Atención de emergencias por parte del colaborador fuera del centro de trabajo habitual, por medio de equipos que le permitan obtener acceso remoto a los sistemas de la institución asignados bajo su responsabilidad Reglamento: El presente documento. Rol de disponibilidad: Horarios en los cuales el colaborador debe prestar el servicio que requiere el régimen de disponibilidad activa. El rol será preferiblemente de rotación semanal, quincenal o mensual y los turnos deberán fijarse por escrito entre la institución y el colaborador. CAPÍTULO II Aplicación del reglamento Artículo 3º—Aspectos Generales. • El presente reglamento es aplicable a todo colaborador del Banco Nacional de Costa Rica • El reconocimiento se considera como un monto adicional a pagar mensualmente, no tiene carácter de pago permanente.

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• Este reconocimiento se pagará en aquellos casos en los que el funcionario desempeñe una labor relacionada directamente con el servicio por prestar, y que su participación sea determinante para garantizar la continuidad eficiente de dicho servicio. • Cuando desaparezcan las condiciones objetivas que dieron origen al pago, se dejará de realizar el reconocimiento de disponibilidad. • La suma reconocida por este concepto, para los efectos correspondientes debe considerarse como salario. • Las jefaturas son las responsables de la autorización y control de las personas que disfruten de este reconocimiento, para lo que deben comunicar a la Dirección de Recursos Humanos la inclusión en el régimen de los funcionarios escogidos. En aquellas oficinas en las que existen varios funcionarios que desempeñan labores que justifiquen la inclusión en el régimen para atender la misma función será responsabilidad de la jefatura establecer los roles respectivos, de manera que todos estos empleados tengan la posibilidad de acogerse al beneficio. • En todos los casos, la Administración valorará y decidirá sobre las solicitudes de inclusión al sistema. CAPÍTULO III Aspectos reglamentarios Artículo 4º—Compensación Económica. La compensación económica será del 25% sobre el salario base diario a reconocer por cada día que este en disponibilidad. Este reconocimiento podrá otorgarse únicamente a aquellos servidores que desempeñen un puesto a tiempo completo en el Banco y por causa de las condiciones o necesidades objetivas de la institución, cambios funcionales u otros motivos que justifican su pago. Debido a su naturaleza temporal y de ejercicio preferiblemente rotativo, así como por estar dirigida a la afectación de un puesto, la compensación económica por el ejercicio efectivo de la disponibilidad no genera derechos permanentes para el colaborador afectado. Artículo 5º—Periocidad del pago. Se podrá pagar disponibilidad en forma permanente o por un período determinado en aquellos puestos en que por su naturaleza y necesidades institucionales, así se requieren, de acuerdo con las condiciones del addendum al contrato por disponibilidad. El Banco se obliga a retribuirle al trabajador el reconocimiento por disponibilidad mediante un pago mensual. Artículo 6º—Eliminación de la compensación económica. El pago por disponibilidad se eliminará cuando se desafecte el puesto adherido a dicho régimen, en virtud de haber desaparecido las condiciones objetivas que motivaron su sujeción a este, según criterio razonado de la Administración. Se dejará de pagar la compensación por disponibilidad cuando desaparezcan las condiciones objetivas que motivaron su pago, cuando se haga efectivo el traslado a otro puesto que no conlleve este reconocimiento o por cualquier otro motivo justificado. Consecuentemente, no se podrán alegar una situación jurídica consolidada cuando concurran las circunstancias apuntadas en el párrafo anterior, sin embargo la exclusión de un puesto o cargo del pago de compensación por disponibilidad deberá ser debidamente motivado por la administración y constar por escrito. Artículo 7º—Renuncias al régimen de disponibilidad. Cuando la disponibilidad sea uno de los elementos definidores de la plaza y/o sea uno de los requisitos para la contratación o el nombramiento, es irrenunciable; se puede desistir solo en los casos en que la disponibilidad se pacta una vez constituida la relación laboral, como un accesorio a ella y con el consentimiento de ambas partes (trabajador y patrono). Artículo 8º—Jornada Extraordinaria. El Banco reconocerá como jornada extraordinaria de trabajo, según las regulaciones existentes en la materia, el espacio de tiempo que abarque la jornada extraordinaria efectiva que deba generar el funcionario que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad cuando así le sea requerido, indistintamente que para su cumplimiento deba presentarse en la institución o atender el problema en forma remota

Artículo 9º—Facilidades para la prestación del servicio. El Banco cancelará los gastos en que incurra el servidor con motivo de su traslado desde donde se encuentre hacia la Institución y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de trasporte para funcionarios públicos, emitida por la Contraloría General de la República. El Banco brindará a los funcionarios sometidos a este régimen los equipos que considere necesarios para su localización, reporte de anomalías y el buen desempeño de su labor. Artículo 10.—Aplicación de acción de personal. Una vez establecida la afectación de un puesto y el funcionario que lo ocupa al régimen de disponibilidad. La Dirección de Recursos Humanos confeccionará la acción de personal respectiva, según el procedimiento establecido, bajo el entendido de que el pago de la compensación económica por este concepto se hará solo cuando el colaborador cumple las condiciones requeridas por el régimen. Artículo 11.—Permisos con goce de salario. Cuando los funcionarios adscritos al régimen de disponibilidad deben ejercer labores fuera de la jornada laboral que les impida disfrutar de un tiempo mínimo de 8 horas de descanso efectivo entre la conclusión de los trabajos ejecutados y el inicio de la próxima jornada laboral, la jefatura inmediata podrá otorgarle un permiso con goce de salario hasta por un día, con el objetivo de otorgarle un adecuado descanso físico y prevenir cualquier afectación a su salud. Artículo 12.—Suspensión de la disponibilidad. Serán motivos de suspensión del deber del servidor de prestar activamente la disponibilidad las siguientes: a. El disfrute de una licencia con o sin goce de salario. b. El cursar un programa de capacitación de interés institucional cuyas características sean incompatibles con las obligaciones del régimen de disponibilidad. c. El disfrute efectivo de vacaciones. d. La incapacidad o suspensión en el ejercicio de sus funciones. En caso de enfermedad u otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada que le impida al trabajador prestar el servicio de disponibilidad a que hace referencia este reglamento, o que lo obligue a interrumpirlo, siempre y cuando ocurran durante el periodo en que le correspondiera prestar dicho servicio, el trabajador estará en la obligación de notificar de inmediato y en forma directa tal contingencia a su jefatura respectiva o a quien por turno corresponda, por cualquier medio idóneo a su alcance, con el objeto de que se puedan hacer los arreglos necesarios de manera que el servicio de disponibilidad no se vea interrumpido. En estos casos es entendido que la remuneración que corresponde, será proporcional a los días efectivamente laborados bajo el régimen de disponibilidad. El Banco permitirá permutas en la disponibilidad a los colaboradores por un periodo completo de servicio o fracción de éste, siempre que tal cambio haya sido aprobado por la Jefatura respectiva, comunicado previamente a la Dirección de Recursos Humanos y que ésta considere que las razones aducidas son válidas para permitirla. Artículo 13.—Obligaciones. Los funcionarios cubiertos por este régimen están obligados a: a. Presentarse a laborar en el momento y a la hora en que se le solicite o atender la situación en forma remota en el caso de que tal provisión sea realizable. b. Brindar a quién corresponda al menos un número telefónico, dirección domiciliar y/o cualquier otro elemento que facilite su localización de forma ágil y oportuna. c. Desempeñar las labores para el Banco cuando sea requerido por sus superiores con preferencia a cualquier otro asunto. d. El trabajador prestará el servicio de disponibilidad durante los turnos que le indique la jefatura respectiva, los cuales podrán ser de hasta por un mes. e. Los funcionarios o empleados sujetos a este régimen no podrán desempeñar labores ajenas a las realizadas en el Banco Nacional, cuando aquellos impliquen subordinación, sujeción a horario y otras circunstancias que les obligue a acatar órdenes o a permanecer jornadas a tiempos fijos en el desempeño de las funciones realizadas fuera del Banco.

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f. Mantenerse disponible en condiciones idóneas, entendiéndose por tales, aquellas capacidades físicas y mentales aptas y normales que le permitan ejecutar de forma adecuada y oportuna sus funciones en el momento que se le solicite. g. Permanecer en un radio de acción que le permita estar en el lugar en donde se le requiere en un plazo no mayor a 60 minutos, contados a partir del momento en que se reciba en forma efectiva la notificación respectiva. h. Reportar los movimientos y circunstancias que incidan en el lugar y hora en que debe llamársele a prestar funciones o que afecten la capacidad de acudir con la presteza necesaria, en el desempeño de su trabajo en forma eficiente. i. Consultar con la administración para la realización de viajes fuera de su círculo de movimientos habituales. Artículo 14.—Vigilancia del cumplimiento. Los superiores inmediatos de los servidores sujetos a la disponibilidad deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Ante cualquier inobservancia deberán realizar la notificación respectiva a la Dirección de Recursos Humanos. El incumplimiento injustificado, ya sea en todo o en parte de las obligaciones aquí estipuladas, se considerará para todos los efectos legales, como un incumplimiento a sus obligaciones laborales ordinarias o generales. Artículo 15.—Consecuencias del incumplimiento. Se considera falta grave del trabajador el incumplimiento de las disposiciones y obligaciones de este reglamento, por lo que podrán serle aplicadas las sanciones que en derecho correspondan a este tipo de falta, previo procedimiento administrativo de investigación. Artículo 16.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva del Banco Nacional. La Uruca, San José, 06 de agosto del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 122-010.—O. C. Nº 001-010.—C-137720.— (IN2010065897).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2010-479 REGLAMENTO RENDICIÓN DE CAUCIONES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—De la naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento para rendir la caución por parte del Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerente General, Subgerentes Técnicos, Directores de UEN o Nacionales, Directores Regionales, Directores de Zona, Directores Generales, encargados de coordinar, dirigir, administrar, registrar o custodiar fondos fijos de cajas chicas, de trabajo, cajas recaudadoras y valores públicos ( cheques, letras de cambio, pagarés y garantías) y bodegueros del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conforme lo señalado en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera, la Norma 4.6.1 del Control Interno Para el Sector Público, el artículo 8 y 12 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el artículo 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº. 8422. Artículo 2º—Requisito legal obligatorio. La rendición de la caución será obligatoria y se debe incluir dentro del Manual de Cargas y Clases Institucionales del AyA, para todos aquellos y aquellas caucionantes mencionadas en el artículo Nº 1 del presente Reglamento, de conformidad a la naturaleza de su trabajo, grado de complejidad, responsabilidad y consecuencia del error. CAPÍTULO II De la caución Artículo 3º—Caución. La caución que deberá rendir el obligado u obligada podrá ser título valor, bien dinerario en moneda oficial de circulación nacional (colones), Seguro de Fidelidad Personal o una Carta de Garantía, a favor del AyA.

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Artículo 4º—Plazo de validez. La validez de la caución será por un año calendario para quien la deba rendir. La primera caución que rinda el obligado u obligada, deberá tener como fecha de vencimiento el día 31 de diciembre del año en curso. Las cauciones subsiguientes serán de un año calendario, con fecha de vencimiento el día 30 de noviembre del año correspondiente. En caso de sustitución temporal del obligado u obligada titular por un plazo mayor a los 30 días naturales consecutivos, el o la que lo sustituye mediante acción de personal deberá rendir la caución a favor del AyA. Artículo 5º—Plazo para la entrega. El obligado u obligada deberá entregar o renovar la garantía diez días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la garantía anterior. Si transcurrido el plazo señalado no lo hiciera, la Administración Superior ordenará la apertura de un proceso disciplinario con apego al Debido Proceso y de la Ley General de la Administración Pública. No obstante la garantía anterior solo se podrá devolver al obligado u obligada si la institución no ha sufrido daños o perjuicios económicos que estén siendo resueltos en la vía administrativa o judicial y hasta que recaiga sentencia firme a su favor. Artículo 6º—Sanciones. En caso de que el obligado u obligada no rinda la caución dentro del plazo establecido, se hará acreedor de las sanciones conforme al debido proceso que establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y el ordenamiento jurídico Costarricense. Artículo 7º—Medio para rendirla. El obligado u obligada podrá optar por el ente financiero que sea de su confianza para adquirir la caución de su propio peculio. CAPÍTULO III Monto de la caución Artículo 8º—Grado de responsabilidad. El o la caucionante rendirá la caución conforme al grado de responsabilidad, complejidad y consecuencia del error que tenga el funcionario titular o quien lo sustituye. Artículo 9º—Montos. La determinación de la caución que deberá rendir el o la caucionante en favor del AyA, se regirá por los tramos del monto de la caución, según sea que dirijan, coordinen, administren o registren valores públicos: 1) Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerente General y Subgerentes Técnicos. 2) Directores de UEN o Nacionales, Directores Regionales, Directores de Zona, Directores Generales. 3) Encargados de coordinar, dirigir, administrar, registrar o custodiar fondos fijos de cajas chicas, de trabajo, cajas recaudadoras y valores públicos (cheques, letras de cambio, pagarés y garantías) y Bodegueros. Tramos de la caución: Caucionantes Monto de la Caución Tramo Nº 1 300.000,00 colones Tramo Nº 2 200.000,00 colones Tramo Nº 3 100.000,00 colones Artículo 10.—Cumplimiento. El o la caucionante estará obligado(a) a entregar en la Dirección de Finanzas la garantía a favor del AyA. La Dirección de Finanzas será la encargada del registro, custodia y devolución de las mismas, conforme al procedimiento establecido en el AyA para las garantías de terceros. Artículo 11.—Control Interno. Corresponderá a la Dirección de Gestión del Capital Humano ejercer los controles necesarios para que se cumplan las disposiciones del presente Reglamento en los nombramientos, ascensos, reasignaciones que se den en los diferentes puestos relacionados con la naturaleza del trabajo desempeñados conforme lo señalado en el artículo 9 del presente Reglamento. La Institución se reserva el derecho de comprobar en cualquier tiempo ante el ente financiero escogido por el o la caucionante, acerca de las condiciones de la garantía rendida. Artículo 12.—Responsabilidad Administrativa. La Administración Activa, Gerencia General y el Director correspondiente deberá velar porque se cumpla con todo lo relativo a la rendición y vigencia de la respectiva caución.

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Artículo 13.—Actualización de la caución. Corresponde a la Dirección de Gestión del Capital Humano y la Dirección de Finanzas revisar y mantener actualizados anualmente los montos máximos de la caución que por concepto de garantía deban rendir los y las caucionantes. Informar a la Gerencia General cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución. Mantener un control interno y el registro permanente y actualizado de los y las caucionantes y la garantía que aportaron. Artículo 14.—Ejecución de la caución. El AyA ejecutará la Garantía a su favor siempre y cuando se haya demostrado que el o la caucionante incurrió en falta grave que amerite una sanción disciplinaria por el mal uso, desviación u otro, relacionado con los fondos públicos y valores públicos que tiene bajo su administración. No obstante la institución se reserva el derecho de acudir a la vía jurisdiccional para lo que corresponda. Artículo 15.—De la vigencia. Este Reglamento entrará a regir seis meses posteriores a la partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que la Dirección del Capital Humano del AyA modifique el Manual de Puestos para todos los relacionados con este reglamento, e incorpore la rendición de la caución como requisito obligatorio en las clases de puestos relacionadas con la naturaleza del trabajo Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta Acuerdo firme. Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 2010-29.—C-82720.—(IN2010065580).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5650, artículo 5, inciso V, celebrada el día 27 de julio del 2010, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice: Se acuerda: A) Aprobar el siguiente Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial del Instituto Costarricense de Turismo, presentado por la Gerencia General mediante oficio N° G-1701-2010, en atención del Informe N° AG-P-As-012-2010 de la Auditoría General: REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, conforme a las potestades conferidas por los artículos 26, inciso b) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, acuerda emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO CAPÍTULO I Disposiciones generales SECCIÓN I Definiciones Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial, de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor del Instituto Costarricense de Turismo. Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a. Arreglo de pago: Es el compromiso expreso que adquiere el sujeto pasivo con el ICT de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, las deudas que tiene con la Institución. b. Asesoría Legal: Grupo de abogados que laboran en propiedad o en forma interina en el ICT, que pertenecen a dicho departamento y que realizan la gestión de cobro judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas. c. Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del Proceso de Ingresos, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

d. Cobro judicial: Las acciones que realiza la Asesoría Legal, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro. Reglamento: El presente Reglamento. e. ICT: Instituto Costarricense de Turismo f. Proceso de Ingresos: Corresponde al Proceso de Ingresos del Instituto Costarricense de Turismo. g. Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor del Instituto Costarricense de Turismo. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor del Instituto Costarricense de Turismo. h. Obligaciones tributarias: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables al Instituto Costarricense de Turismo, como consecuencia de los impuestos que por obligación legal debe cobrar el Instituto Costarricense de Turismo. i. Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor del ICT. Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para el Proceso de Ingresos como para la Asesoría Legal del ICT, para gestionar el cobro administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden al ICT. CAPÍTULO II Del Proceso de Ingresos SECCIÓN I Aspectos generales Artículo 4º—Fines del Proceso de Ingresos. Corresponde al Proceso de Ingresos lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes con el ICT, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias y las demás deudas a favor del ICT. Artículo 5º—Deberes del personal. El personal del Proceso de Ingresos en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el Proceso de Ingresos, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder del Proceso de Ingresos, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargas tengan conocimiento de dicha información, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos y de otras deudas; y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios del Proceso de Ingresos actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización, recaudación tributaria, ó del cobro de otras obligaciones; previa autorización expresa del superior jerárquico correspondiente ó de la Gerencia General del ICT.

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Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Proceso de Ingresos, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación. Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Proceso de Ingresos, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente al citado proceso; deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o la Ley de Notificaciones Judiciales según corresponda. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes. SECCIÓN II Funciones del Proceso de Ingresos Artículo 10.—De la función cobratoria. La función cobratoria es el conjunto de actividades que realiza el Proceso de Ingresos, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias y de otra índole de parte de los morosos. La función cobratoria se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y judicial. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria ó de otra índole, cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Proceso de Ingresos. En la etapa administrativa, el Proceso de Ingresos efectuará al menos dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa judicial, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados de la Asesoría Legal del ICT. SECCIÓN III Del cobro de las obligaciones tributarias o de otra especie en la etapa administrativa Artículo 11.—Obligaciones del Proceso de Ingresos. El Proceso de Ingresos, en cumplimiento de su función cobratoria tendrá las siguientes obligaciones: a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará quince días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros oficios de cobro que formulen el requerimiento de pago respectivo. b. Cumplido el plazo de 30 días posteriores al último oficio de cobro, se precederá a realizar el respectivo procedimiento tributario si la deuda tributaria no está debidamente determinada por el sujeto pasivo. c. Las obligaciones tributarias que tengan un atraso de dos períodos, serán notificadas de conformidad con lo que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los artículos 169 y 171 y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales. Si vencido dicho plazo, después de las notificaciones, no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados de la Asesoría Legal, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial junto con la certificación firmada por el Gerente General del ICT la cual servirá de título ejecutivo; de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes. En el caso de que el atraso corresponda al pago de cánones, si una vez vencido el plazo de las notificaciones y el pago respectivo no se hizo efectivo, el Proceso de Ingresos procederá paralelamente al traslado del expediente administrativo a la Gerencia General para la apertura del procedimiento administrativo de cancelación de concesión, derecho de uso u otro ligado con el pago antes indicado.

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d. Rendir informes trimestrales a la Gerencia General, sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa. SUBSECCIÓN I De los arreglos de pago Artículo 12.—Arreglo de pago. Únicamente procederá el arreglo de pago cuando los contribuyentes se adecúen a lo dispuesto por Junta Directiva en Sesión Ordinaria Nº 5285, artículo 5, inciso I, celebrada el día 13 de enero del 2004. Con relación a las deudas de los funcionarios, la Gerencia General deberá, en resolución debidamente razonada, aprobar el respectivo arreglo de pago. Artículo 13.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte del Proceso de Ingresos, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo: a. Capacidad económica. El sujeto pasivo debe demostrar al Proceso de Ingresos y al órgano pertinente, que su situación económica impide pagar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. b. Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a pagar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida. Artículo 14.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Proceso de Ingresos, único competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicho Proceso para tales efectos. El título ejecutivo que se emita debe llevar el refrendo de la Asesoría Legal. Artículo 15.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado treinta días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial. Artículo 16.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la mitad de un salario base cuando son obligaciones tributarias ó de otra índole no tributaria; a excepción de las obligaciones de los funcionarios del ICT, cuyo monto debe ser mayor a la quinta parte de un salario base. Se concibe como salario base al establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, Ley que Crea el Concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal. Salvo en casos muy calificados previo informe del Proceso de Ingresos, y únicamente con la autorización de la Gerencia General; se procederá a realizar el arreglo de pago en deudas inferiores a este monto. Se deben tomar en cuenta los acuerdos de Junta Directiva vigentes para la tramitación de arreglos de pago. Artículo 17.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Proceso de Ingresos para la suscripción del arreglo de pago, será agregado al expediente llevado para tal efecto, debidamente foliado. Artículo 18.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. SUBSECCIÓN II Del cobro de las obligaciones tributarias y de otra índole en la etapa judicial Artículo 19.—Deberes del Proceso de Ingresos en la etapa judicial. La etapa judicial se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 11.b de este Reglamento. El Proceso de Ingresos deberá cumplir con lo siguiente en esta etapa: a. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden al ICT. b. El Proceso de Ingresos trasladará, en la primera semana de cada mes, salvo excepciones debidamente calificadas, el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa judicial a los abogados de la Asesoría Legal. Este expediente contendrá al menos:

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1. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo. 2. Certificación del Gerente General que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el titulo ejecutivo para el proceso judicial respectivo. 3. Calidades del sujeto pasivo y domicilio. Si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad. Dicha información puede ser solicitada a la Asesoría Legal. Artículo 20.—Deberes de la Asesoría Legal en la etapa judicial. La Asesoría Legal deberá cumplir con lo siguiente: a. Completará el expediente remitido por el Proceso de Ingresos, incluyendo lo siguiente: 1. Certificación de personería del ICT. 2. Certificación de personería del demandado, si se tratare de una persona jurídica. Calidades del demandado si se tratare de una persona física. 3. Escrito de interposición de la demanda incluyendo poder especial para los abogados directores del proceso. 4. Certificación de bienes embargables del sujeto pasivo, solicitando en el escrito de interposición de demanda, el gravamen respectivo. 5. Otros elementos que se consideren pertinentes para el efectivo pago de la deuda. b. Emitir a la Gerencia General un informe bimestral de los procesos judiciales, junto con el estado y las gestiones pertinentes. c. Verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales estén activos. Debe revisarse el expediente judicial, al menos una vez cada cuatro meses. d. Informar al Proceso de Ingresos cuando la demanda ha sido presentada en la vía cobratoria. CAPÍTULO III De los abogados directores SECCIÓN I Disposiciones generales Artículo 21.—De la designación. La designación del abogado director de cada proceso será atribución del Asesor Legal del ICT. Artículo 22.—De las obligaciones de los abogados directores. Los abogados directores designados para la etapa judicial, estarán obligados a lo siguiente: a. Completar el expediente para su presentación ante el Juzgado pertinente. b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. c. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a cinco días hábiles, deberá informar al Asesor Legal del ICT, a efectos que se designe el substituto por el período que se requiera. d. Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada bimestre, informe al Coordinador de Procesos Judiciales, con copia al Asesor Legal, sobre el estado de los procesos a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente: 1. Fecha de presentación de la demanda. 2. Fecha de traslado de la demanda. 3. Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar, indicar las razones. 4. Nombre del deudor. 5. Estado actual del proceso. 6. Estrategia a seguir o recomendaciones. e. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a cinco días hábiles, deberá indicar en forma expresa al Asesor Legal del ICT, a efectos que se designe el substituto por el período que se requiera. f. Dictada la sentencia respectiva, el abogado director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas e intereses en un plazo no mayor de quince días naturales.

g. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, al Asesor Legal. Artículo 23.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados directores incurrir en lo siguiente: a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el demandado si no se encuentra expresamente autorizado por la Junta Directiva del ICT. b. Solicitar honorarios profesionales para su patrimonio personal. c. Aceptar o realizar acciones judiciales o administrativas de terceros, contra el ICT. d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda sin autorización de la Gerencia General del ICT. Artículo 24.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso por el pago total de la suma adeudada al ICT ó por arreglo de pago documentado debidamente autorizado por la autoridad Institucional pertinente. Tanto el término del proceso, como en el arreglo de pago deben incluir las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la falta de derecho, prescripción u otra excepción interpuesta por el demandado. SECCIÓN II Sobre el cobro de honorarios profesionales Artículo 25.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro efectivo de honorarios profesionales pasará a un fondo especial creado en la Institución para cancelar costas procesales y personales en procesos en donde el ICT haya sido condenado para dicho pago. Artículo 26.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya aprobado previamente la Junta Directiva del ICT. SECCIÓN III Disposiciones finales Artículo 27.—Monto mínimo para la presentación de demanda. El monto mínimo para la presentación de una demanda deberá ser mayor a la mitad de un salario base cuando son obligaciones tributarias ó de otra índole no tributaria; a excepción de las obligaciones de los funcionarios del ICT, cuyo monto debe ser mayor a la quinta parte de un salario base. Se concibe como salario base al establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, Ley que Crea el Concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal. Artículo 28.—Incobrables. La Gerencia General podrá declarar incobrables las siguientes deudas: a. Las que tienen un monto menor a las indicadas en el artículo anterior, siempre y cuando el Proceso de Ingresos haya realizado las gestiones pertinentes reguladas en este Reglamento y en otras normas supletorias. b. Las que hayan sido declaradas prescritas por juez competente. c. Las que demuestren: a. Luego de tres intentos, la imposibilidad de notificación judicial por los medios establecidos por Ley, siempre y cuando la suma del capital no sea mayor a dos salarios base. b. Imposibilidad material de cobrar lo adeudado por inexistencia de bienes del sujeto pasivo e inactividad actual de la empresa. c. Que el cobro judicial tenga diez años de presentado sin que se haya podido notificar al demandado por razones que sean debidamente justificadas. Para lo anterior, la Gerencia General realizará la respectiva declaración debidamente motivada, luego que se haya emitido el respectivo criterio de la Asesoría Legal del ICT. Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. San José, 28 de julio del 2010.—Junta Directiva.—Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria.—1 vez.—Solicitud Nº 17688.—O. C. Nº 13050.—C-348520.—(IN2010065920).

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INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO ARTÍCULO CUATRO ACUERDO Nº 4.—Se conoce el oficio PE-0448-2010, suscrito por el Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Presidente Ejecutivo y con fundamento en el oficio DRH-298-2010 del Departamento de Recursos Humanos, se acuerda: Aprobar el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual para el Instituto de Desarrollo Agrario, tal y como se presenta a continuación: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO Artículo 1°—El presente Reglamento regula el procedimiento interno, adecuado y efectivo, para tramitar las denuncias de hostigamiento sexual, garantizar su confidencialidad y sancionar a las personas hostigadoras cuando exista causa. Para tal efecto se evitarán prácticas discriminatorias por razón de sexo, así como el detrimento de la dignidad de las personas. Artículo 2°.—De conformidad con la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476 del 3 de febrero de 1995, se prohibe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales. De las definiciones Artículo 3°—De conformidad con lo que establece el artículo tercero de la ley N° 7476, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: a) En las condiciones materiales de empleo. b) En el desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio. c) En el estado general de bienestar personal. También se considerará acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados. De las manifestaciones del acoso u hostigamiento sexual. Artículo 4º—El acoso u hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas: 1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen: a) Promesa implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba. b) Amenazas implícitas o explícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo de quien las recibe. c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo, en forma implícita o explícita, sea condición para el empleo. 2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las recibe. 3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los recibe. 4. El ejercicio de la autoridad o poder de la posición de una persona para afectar, controlar o influir en la carrera, salario o trabajo de otra, a cambio de favores sexuales para sí o un tercero. Del órgano director del procedimiento Artículo 5º—La Unidad de Relaciones Laborales será el órgano competente paré resolver los casos de acoso u hostigamiento sexual. Las denuncias deberán ser presentadas ante la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, donde serán selladas anotando la fecha y hora de recibo.

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Del procedimiento en sede administrativa Artículo 6°—A los fines de realizar el procedimiento administrativo de las denuncias que, por acoso u hostigamiento sexual, presenten los trabajadores del Instituto de Desarrollo Agrario en sede administrativa, se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento de la Unidad Relaciones Laborales. Antes de presentar cualquier tipo de denuncia por este concepto, ante Recursos Humanos, la persona afectada podrá recurrir inicialmente ante la jefatura inmediata, tratando de solucionar el problema y de inmediato podrá recurrir a la presentación de la denuncia formal ante el Departamento de Recursos Humanos. Artículo 7º—Algunos de los mecanismos internos que pueden utilizar los funcionarios (as) de la Institución para denunciar formalmente alguna anomalía, serán los siguientes: a) El empleado o empleada que se considere afectado por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia por escrito ante la Jefatura del Depto. de Recursos Humanos, ofreciendo toda la prueba que estime pertinente. b) Será admitida la denuncia en forma verbal, levantándose en forma inmediata un acta detallada de la denuncia c) Una vez recibida, la denuncia será trasladada a la Unidad de Relaciones Laborales, la que se encargará de darle el trámite correspondiente, siguiendo el procedimiento señalado en este Reglamento y amparados a lo establecido en la Ley N° 7476. d) En la realización del proceso de investigación, por parte de la Unidad de Relaciones Laborales, se realizarán actuaciones previas, con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento. e) La Unidad de Relaciones Laborales dará audiencia a las partes implicadas a efecto de que lleguen a una conciliación; en caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio, se procederá de conformidad con los procedimientos siguientes. f) En audiencia oral y privada a la que podrán asistir únicamente las partes y sus abogados se recibirán las pruebas que se hayan ofrecido, levantándose un acta escrita de las declaraciones testimoniales que será firmada por los testigos y las partes presentes, dicha audiencia podrá ser grabada. Artículo 8°—La evacuación de la prueba deberá iniciarse en un plazo máximo de 8 días hábiles, contado a partir de la fecha de recibo de la denuncia. Artículo 9°—Una vez finalizada la instrucción del expediente administrativo, este será puesto en conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales para que resuelva lo procedente. En caso de que se demuestre la veracidad del hecho denunciado, la Junta de Relaciones Laborales según determine y compruebe la gravedad de los hechos podrá recomendar ante la Presidencia Ejecutiva, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita. b) Suspensión sin goce de salario de uno y hasta por ocho días. c) Despido sin responsabilidad patronal. Artículo 10º—La persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido como testigo de las partes, no podrá sufrir, por ello, perjuicio alguno en su empleo. Artículo 11º—La Presidencia Ejecutiva, deberá designar un Comité para la Prevención del Hostigamiento sexual. El comité designado estará adscrito al Depto. Recursos Humanos, que es el órgano encargado de realizar el debido proceso, coadyuvando a este último en la atención y análisis de las denuncias por Hostigamiento Sexual. Artículo 12°—El Comité tendrá las siguientes responsabilidades: Comunicar en forma escrita a los funcionarios (as) del IDA, la existencia de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento o acoso sexual. Establecer una estrategia de divulgación y promoción) a todos los funcionarios de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476. Brindar asesoría y orientación a los funcionarios (as) del IDA sobre la prevención y manejo de la situación del hostigamiento sexual en la Institución.

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Vigilar para que el procedimiento interno cumpla a cabalidad con el debido proceso que debe seguirse con las denuncias de acoso u hostigamiento sexual, de manera que el mismo sea real y efectivo. Artículo 13º—El procedimiento deberá ser llevadlo a cabo resguardando la imagen de las partes y la confidencialidad de los hechos, so pena de incurrir en falta grave los funcionarios que intervinieron. Artículo 14º—El Instituto está en la obligación de informar sobre las denuncias de Hostigamiento Sexual que se reciban, así como los resultados del procedimiento que se realice a la Defensoría de los Habitantes, según define la Ley Nº 7476. De las disposiciones finales Artículo 15º—La resolución final tendrá los recursos ordinarios que procedan, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir de la notificación respectiva. Artículo 16º—EL procedimiento interno al aque se refiere este reglamento en ningún caso podrá exceder el plazo de tres meses contado a partir de la fecha de recibo de la denuncia. Artículo 17°—En todo aquello no contemplado por el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N° 7476, el Código de Trabajo, las Leyes Laborales Conexas, la Ley General de la Administración Pública, entre otros. Artículo 18°—El presente Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Aprobado por Unanimidad. Comuníquese. Acuerdo Firme. Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010065971).

EDITORIAL COSTA RICA CONSEJO DIRECTIVO DE LA EDITORIAL COSTA RICA Considerando: I.—La Editorial Costa Rica tiene como misión el fomento de la cultura del país por medio de la edición de obras literarias, artísticas y científicas de costarricenses y de extranjeros con mérito especial, lo que la constituye en un centro generador de material documental mediante su acervo bibliográfico o catálogo editorial que se nutre de un gran caudal de obras que hacen inminente la continua revisión y expurgo de la colección. II.—La Ley General de la Administración Pública en sus artículos 120 y 121, faculta a la Editorial Costa Rica para que por medio del acto administrativo denominado reglamento cumpla sus cometidos, adaptando su normativa vigente a los cambios jurídicos y sociales que la sociedad costarricense exige en pro de sus derechos y obligaciones y modernizando los instrumentos jurídicos como en el caso del presente Reglamento para establecer mecanismos de control documental, que permitan el descarte y expurgo del material. III.—En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 19 inciso d) de la Ley de Creación de la Editorial Nacional (Actual Editorial Costa Rica) y el artículo 2 inciso e) del Reglamento del Consejo Directivo, el Cuerpo Colegiado está facultado para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines, siendo uno de ellos el de realizar los procesos de descarte y expurgo del catálogo editorial; para mantenerlo libre de material deteriorado, obsoleto y duplicado en exceso, y así aprovechar eficientemente el espacio físico y dar lugar a nuevo material bibliográfico. IV.—La Ley General de Control Interno Nº 8292 y el Manual de Normas Generales de Control Interno, señala en el artículo 8º que la Administración activa, debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Asimismo el artículo 10 del mismo cuerpo legal señala que la Administración activa debe realizar las acciones necesarias

para garantizar su efectivo funcionamiento, como la realización periódica del expurgo de documentos y que no se efectúa en la actualidad por no contar con un reglamento de descarte. Por tanto, ACUERDA APRUEBA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE DESCARTE Y EXPURGO DEL ACERVO BIBLIOGRÁFICO DE OBRAS DE LA EDITORIAL COSTA RICA Con fundamento en los artículos 11, 129 de la Constitución Política, y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 19 inciso d) de la Ley de Creación de la Editorial Nacional (Actual Editorial Costa Rica) y el artículo 2 inciso e) del Reglamento del Consejo Directivo; los artículos 6, 11, 65.1, y 103, 120.1 y 121.2, 136. e) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley General de Control Interno Nº 8292; se aprueba el siguiente “Reglamento de procedimientos de descarte y expurgo del acervo bibliográfico de obras de la Editorial Costa Rica” que se regirá de la siguiente forma: CAPÍTULO I Del objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas, dependencias, procedimientos y directrices que regularán los procedimientos de descarte y expurgo del material documental compuesto por el acervo bibliográfico o catálogo de obras de la Editorial Costa Rica. Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1- Acervo bibliográfico: Conjunto de obras literarias, científicas y artísticas que conforman el inventario comercial de la Editorial Costa Rica. 2- Área técnica: Bodega de libros donde se realiza el proceso de catalogación y clasificación del acervo bibliográfico. 3- Catalogación: Análisis temático del acervo bibliográfico, a fin de asignarles encabezamientos de género, que representen su contenido temático, pero en una forma normalizada. 4- Catálogo oficial: Catálogo que contiene una muestra de la ficha principal de cada obra publicada por la Editorial Costa Rica. 5- Clasificación: Técnica que permite organizar de una manera lógica, los materiales bibliográficos de la Editorial y su finalidad principal es su ubicación posterior en forma ágil y eficiente. 6- Procedimiento de Descarte: Es la eliminación oficial del acervo bibliográfico de obras de la Editorial, que no correspondan al interés de los clientes y objetivos de la Editorial. 7- Procedimiento de Expurgo: Limpieza y purificación del acervo bibliográfico, en donde todos los libros son sometidos a revisión y como consecuencia algunos de ellos se retiran. 8- Departamento de Servicios Administrativos: La unidad especializada responsable de la aplicación de los principios, de las normas técnicas y de los procesos propios para realizar los procedimientos de descarte y expurgo del catálogo editorial; para mantenerlo libre de material deteriorado, obsoleto y duplicado en exceso, y así aprovechar eficientemente el espacio físico y dar lugar a nuevo material bibliográfico. CAPÍTULO II Funcionario responsable, objetivos y fines Artículo 3º—Funcionario responsable. El encargado del Departamento de Servicios Administrativos, es el responsable de velar porque se cumplan con las políticas y procedimientos establecidos en este Reglamento y de que se lleve a cabo el expurgo y descarte del acervo bibliográfico de obras de la Editorial, previa autorización del Comité de Procedimientos que deberá inexorablemente realizar una solicitud de calificación del material a examinar ante el Consejo Directivo para obtener su aprobación definitiva. Artículo 4º—De los objetivos: 1- Ubicar las obras que por su estado no es posible disponerlas para la venta.

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2- Depurar la existencia de obras de la Editorial siguiendo criterios técnicos de descarte que satisfaga las necesidades de los clientes. Artículo 5º—De los fines: 1- Expurgar el catálogo de las obras literarias, para ofrecer a los clientes y lectores obras en óptimo estado físico. 2- Mantener en el acervo bibliográfico las obras que tengan mayor demanda. CAPÍTULO III Integración y funciones del Comité de Procedimientos Artículo 6º—Del Comité de Procedimientos. Para cumplir con los objetivos del presente Reglamento créase un Comité de Procedimientos que estará integrado de la siguiente manera: 1- La gerencia, representada por el titular o su asistente. 2- La jefatura del Departamento de Ventas de la Editorial. 3- El Jefe de Administración y Finanzas. Artículo 7º—El Comité de Procedimientos tiene las siguientes funciones: 1- Atender y resolver las solicitudes relacionadas con los procesos de descarte y expurgo. 2- Resolver las solicitudes del coordinador de Servicios Administrativos lo cual hará en un plazo no mayor de 30 días calendario. 3- Velar por el mejoramiento de los procesos para la aplicación de las políticas de descarte y expurgo. 4- Identificar el descarte o expurgo del acervo bibliográfico y determinar su costo en libros contables. 5- Levantar un acta con la lista de material documental a examinar, la cual deberá ser refrendada por la auditoria interna y el asesor legal. Esta deberá ser presentada ante el Consejo Directivo para su conocimiento y aprobación. 6- Enviar al Área Técnica, la lista del material documental sujeto a los procedimientos de descarte y expurgo. 7- Clasificar según criterios razonables las obras según su estado. Artículo 8º—El Comité de Procedimientos realizará sus sesiones cuando la necesidad lo determine y se trasladará a la Bodega cuando se requiera verificar el proceso. Artículo 9°—Corresponderá a la Gerencia o a su representante, la coordinación del Comité de Procedimientos; además tendrá las siguientes funciones: 1- Convocar al Comité de Procedimientos a las reuniones con el fin de analizar y concertar acciones con relación a las solicitudes de expurgo y descarte que le comunique el Coordinador de Servicios Administrativos. 2- Dar seguimiento a los acuerdos del Comité. 3- Ser el enlace entre el Comité de Procedimientos y el Consejo Directivo de la Editorial. 4- Informar por escrito a los interesados de las resoluciones que emita el Comité. Artículo 10.—La resolución sobre la solicitud para descartar o expurgar acervo bibliográfico, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, la tomará el Consejo Directivo Artículo 11.—De los lineamientos para realizar los procedimientos de descarte y expurgo. Los criterios que se deben seguir para ejecutar los procedimientos para descartar o expurgar acervo bibliográfico o catálogo de obras de la Editorial son los siguientes: 1- Libros con información caduca, obsoleta o desfasada científicamente, que no han sido consultados ni solicitados por los clientes y lectores al menos por cinco años o más, en los géneros de teatro, novela, poesía, cuento, ensayo, infantiles, científicos o misceláneos. 2- Presentación impresa defectuosa (mala legibilidad, papel manchado, mutilaciones) y deterioro físico severo (encuadernaciones rotas, hojas sueltas o faltante de hojas). 3- Números sueltos de publicaciones seriadas. En cualquiera de las situaciones anteriores la Editorial estará exenta del pago de los Derechos de Autor, en virtud de la eximente de fuerza mayor establecida por el artículo 190 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.

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Artículo 12.—En su funcionamiento el Consejo Directivo, luego de aplicar lo establecido en el artículo anterior, podrá disponer del acervo bibliográfico según los siguientes mecanismos: 1.- Por medio de convenios que realizará con aquellas Fundaciones o Asociaciones declaradas de utilidad pública. 2.- Mediante ventas simbólicas a bibliotecas escolares. 3.- Venderlo o ofrecerlo de cortesía en ferias o eventos especiales. 4.- Ofrecérselo a su autor(a) con un descuento del cincuenta por ciento del valor de cada ejemplar, según la cláusula contractual de edición. 5.- Destrucción del material. Artículo 13.—Una vez aprobada la propuesta de descarte que presente la Gerencia, se procederá a registrar en los libros contables, basado en el Acuerdo del Consejo Directivo, la pérdida por deterioro de libros y el rebajo de la cuenta de Inventario Comercial. Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y estará a disposición de los interesados en la Editorial. Publíquese. Acuerdo Firme Nº 11, adoptado por el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, en la sesión Nº 2306, celebrada a los tres días del mes de noviembre del dos mil ocho y por la Asamblea de Autores celebrada el 21 de noviembre de 2008. Gerencia.—MBA. María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1 vez.—O. C. 5632.—Solicitud Nº 13551.—C-140270.— (IN2010065834). CONSEJO DIRECTIVO DE LA EDITORIAL COSTA RICA En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 19 inciso d) de la Ley de Creación de la Editorial Nacional (Actual Editorial Costa Rica) y el artículo 2 inciso e) del Reglamento del Consejo Directivo; los artículos 6, 11 y 103 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley General de Control Interno. Considerando: 1º—Que es necesario establecer normas claras y precisas para regular las condiciones de servicio bajo las cuales han de desempeñar sus funciones, tareas y labores los servidores de la Editorial Costa Rica; por lo cual debe modificarse de forma integral, el Reglamento Interno de la Editorial Costa Rica existente, aprobado por la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en San José, a las 13 horas del día veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y dos y por el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica mediante el inciso a) del Artículo Nº 3 del acta de la sesión Nº 488 del 29 de agosto de mil novecientos setenta y dos. 2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso d) de la Ley de Creación de la Editorial Nacional (Actual Editorial Costa Rica) y el artículo 2 inciso e) del Reglamento del Consejo Directivo, es función propia del Consejo Directivo dictar el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus departamentos. Por tanto, DECRETAN: REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO DE LA EDITORIAL COSTA RICA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio, para regular las relaciones de servicio entre la Editorial Costa Rica, en adelante Editorial y sus servidores, de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico laboral administrativo vigente. En virtud de la naturaleza jurídica de Empresa Pública del Estado que ostenta la Editorial Costa Rica y en observancia del artículo 22 de la Ley Nº 2366, Ley de Creación de la Editorial Costa Rica que dispone que “los salarios y los requisitos del personal administrativo serán equivalentes, por lo menos, a los establecidos en el Régimen de Servicio Civil”, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento serán de aplicación supletoria únicamente en situaciones específicas no reguladas por otra normativa. Su finalidad es procurar la mayor eficacia y eficiencia del servicio público, dentro de un ambiente de armonía, siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores.

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La Editorial propiciará la efectiva vigencia de los principios universales de igualdad de oportunidades y de accesibilidad a los servicios y cargos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley 7600 del 2 de mayo de 1996 y en el Decreto Ejecutivo Nº 26831MP del 23 de marzo de 1998. La Editorial aplicará las sanciones pertinentes a quienes resulten responsables de la violación de dicha normativa. Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: 1. Patrono: La Editorial Costa Rica, representada en este caso específico por su Gerente o su representante legal. 2. Máximo Jerarca: El Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica. 3. Gerencia: La gerencia de la Editorial Costa Rica, de conformidad con la Ley de Creación de la Editorial Nacional (Actual Editorial Costa Rica) y las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública y demás normativa jurídica aplicable. 4. Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al servidor o funcionario, en relación con el Estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 5. Estatuto: El Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, en lo que resulte aplicable en virtud de la naturaleza jurídica de la Editorial Costa Rica. 6. Reglamento del Estatuto: El Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, en lo que resulte aplicable en virtud de la naturaleza jurídica de la Editorial Costa Rica. 7. Sección de Recursos Humanos: La sección especializada; que forma parte de las labores de la coordinación de servicios administrativos responsable de la aplicación de los principios, de las normas técnicas y de los procedimientos propios del Sistema de Administración de Recursos Humanos, para favorecer la productividad, la eficiencia y el desarrollo de la organización y del factor humano que la compone. 8. Servidor: La persona física que presta sus servicios a la Editorial como parte de su organización, en virtud de acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o transitorio de la actividad respectiva. Para los efectos de este Reglamento son equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, “empleado público” y demás similares. 9. Servidor interino en plaza vacante: El nombrado para llenar una plaza vacante, por el tiempo que se requiera para resolver los respectivos pedimentos de personal, mientras no existan candidatos elegibles en la Sección de Recursos Humanos. 10. Servidor interino sustituto: El nombrado para sustituir temporalmente a uno regular con licencia o ausente por cualquier causa de suspensión de la relación de servicios. 11. Servidor de confianza: Quien ha sido nombrado libremente, con entera discrecionalidad por parte del jerarca que hace la escogencia, de acuerdo con la descripción que sobre estos cargos establece el artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política de Costa Rica. Artículo 3º—La Editorial es la persona jurídica responsable de las consecuencias resultantes de las relaciones entre ella y sus servidores, pero la representación inmediata estará delegada en el Consejo Directivo, la gerencia y el Jerarca respectivo de conformidad con las disposiciones contenidas en este Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo, según corresponda, y supletoriamente únicamente en situaciones específicas no reguladas por otra normativa, será aplicable razonablemente el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. Artículo 4º—Los Jefes de Departamento, encargados y en general, todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración y supervisión de personal son responsables ante la Gerencia y el Consejo Directivo, de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO II Sección de servicios administrativos y/o recursos humanos Artículo 5º—La Sección de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen en este Reglamento. Artículo 6º—Dicha Sección constituye la unidad especializada responsable de la aplicación de los principios, de las normas técnicas y de los procedimientos propios del Sistema de Administración de Recursos Humanos, para favorecer la productividad, la eficiencia y el desarrollo de la organización y del factor humano que la compone y por tanto, en esta materia dependerá técnicamente de la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria (AP) y en lo que corresponda, por aplicación del artículo 22 de la Ley Nº 2366, Ley de Creación de la Editorial Costa Rica, a la Dirección General de Servicio Civil. Será responsable de la aplicación de las normas y disposiciones técnicas que emitan dichas dependencias. Cumplirá y ejecutará de forma ágil y eficiente todas las demás funciones y actividades propias de la administración de recursos humanos que le asignen el ordenamiento jurídico y las autoridades superiores. CAPÍTULO III Principios éticos que deben regir la conducta de los servidores Artículo 7º—Son principios éticos de la función pública y de los servidores, los siguientes: 1. Servicio: El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Se debe servir de manera humana, digna y eficiente, sin asumir actitudes que perjudiquen la imagen de la administración pública en general y de la Editorial, y en particular que puedan lesionar los derechos de los habitantes. 2. Imparcialidad: Ser imparcial y justo en las relaciones laborales y en la prestación del servicio, sin tratar con privilegio o discriminación a los administrados por razones económicas, sociales, ideológicas, políticas, étnicas, religiosas y de género. 3. Legalidad: Ejercer el cargo de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República, sin abusar del poder, la autoridad y las atribuciones concedidas por la ley. 4. Transparencia: Actuar de buena fe. Abstenerse de participar en cualquier asunto que comprometa el criterio o genere dudas sobre la imparcialidad del servidor. 5. Justicia: Hacer uso prudente de la libertad, de manera que los fines se obtengan por medios justos y lícitos. Actuar con equidad y respeto en el trato con los superiores, colaboradores, compañeros y administrados. 6. Decoro: El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley. CAPÍTULO IV De las relaciones de servicio Artículo 8º—Las relaciones de servicio de los servidores con la Editorial, en virtud de la naturaleza jurídica de Empresa Pública del Estado que ostenta la Editorial Costa Rica y en observancia del artículo 22 de la Ley Nº 2366, Ley de Creación de la Editorial Costa Rica que dispone que “los salarios y los requisitos del personal administrativo serán equivalentes, por lo menos, a los establecidos en el Régimen de Servicio Civil”, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento serán de aplicación supletoria únicamente en situaciones específicas no reguladas por otra normativa. Se aplicarán según la materia, las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la Ley de Salarios de la Administración Pública, la Ley General de la Administración Pública, La Ley Financiera y Presupuestos Públicos de la República, el Código de Trabajo y demás leyes supletorias y conexas. Artículo 9º—Son servidores de la Editorial los nombrados con apego a lo establecido en los artículos 1º y 8 de este Reglamento, sean en propiedad o interinos, los excluidos de dicho Régimen y los

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empleados de confianza, los cuales deben ser investidos mediante acto válido y eficaz de nombramiento que ha de cumplir los requisitos legales pertinentes. La Editorial y su máximo jerarca en el nombramiento de sus servidores, debe garantizar igualdad de oportunidades a aquellas personas con algún tipo de discapacidad. Artículo 10.—Los nombramientos de los servidores que se efectúen con sujeción a lo establecido en los artículos 1º y 8 de este Reglamento, se entenderán por tiempo indefinido. Los nombramientos a que se refiere los incisos 9), 10) y 11) del artículo segundo de este Reglamento, se realizarán por el período que la normativa jurídica, así lo indique. Artículo 11.—Los servidores tendrán derecho a la Carrera Administrativa, tomando en cuenta en primera instancia, las calificaciones de servicio y antigüedad, siempre que reúna los requisitos y cumplan con los procedimientos establecidos para llenar puestos vacantes, así como las demás condiciones establecidas en los artículos 24 y 33 del Estatuto de Servicio Civil y artículos 20 y 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil que les resulte aplicable. Cuando se desee llenar un puesto vacante se debe llevar a cabo un concurso interno por oposición, de conformidad, en lo que resulte aplicable con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 24025-MP del 13 de enero de 1995, publicado en La Gaceta Nº 43 del 01 de marzo de 1995. Artículo 12.—Todo puesto vacante se llenará en lo que resulte aplicable de conformidad con los siguientes actos administrativos: 1. Ascenso Directo: Acto mediante el cual un servidor es ascendido de forma directa al grado inmediato superior, para lo cual deben considerarse las disposiciones contempladas en el artículo 33 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 20 de su Reglamento. 2. Concurso Interno: Es el acto mediante el que la Editorial Costa Rica, a través de la Sección de Recursos Humanos convoca a los servidores de la entidad, que posean las condiciones y requisitos necesarios para que participen en los procesos técnicos de selección que permitan llenar los puestos vacantes. 3. Concurso Externo: Es el acto mediante el cual la Editorial Costa Rica a través de la Sección de Recursos Humanos convoca a un concurso externo para el reclutamiento y selección de personal que permita llenar los puestos vacantes. Artículo 13.—En toda relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un período de prueba de hasta tres meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Estatuto de Servicio Civil. El período de prueba se podrá aplicar también en los casos de ascenso o traslado, conforme con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de dicho Estatuto. En consecuencia, el servidor podrá ser reintegrado a su anterior ocupación, cuando la Editorial estime que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el normal desempeño del cargo en cuestión o bien cuando el propio servidor así lo solicite. CAPÍTULO V Deberes y obligaciones de los servidores Artículo 14.—Además de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 39 del Estatuto, 50 del Reglamento del Estatuto, 71 del Código de Trabajo y otras disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República, así como acatar el presente Reglamento. 2. Prestar servicios personalmente, en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada laboral correspondiente. 3. Comenzar las labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber cumplido su jornada. 4. Ejecutar la labor con la capacidad y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo, conocimientos y aptitudes para el mejor desempeño de sus funciones. 5. Cumplir con la mayor diligencia y mejor voluntad las órdenes de sus Jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñen, auxiliando en sus labores a los demás servidores,

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cuando su Jefe o el que lo represente lo indique, siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con sus aptitudes, estado, condición y cargo que desempeñan. 6. Atender con diligencia, afán de servicio, corrección y cortesía al público que acuda a las dependencias de la Editorial, de modo que no se originen quejas justificadas por mal servicio, desatención, maltrato o falta de respeto. 7. Observar buenas costumbres y disciplina en todo momento. 8. Vestir correctamente durante sus labores, de conformidad con el cargo que desempeñan y los lugares en donde prestan sus servicios. 9. Obtener autorización del superior jerárquico inmediato o de su representante, para salir del centro de labores y reportar con exactitud el lugar donde se encontrará, salvo los casos exceptuados por dicho superior. 10. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos confidenciales de la Editorial, así como la debida discreción sobre lo relacionado con sus servicios, cuando así lo requiera la naturaleza de sus labores o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales. Todo ello sin perjuicio de la obligación que tiene el servidor de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su conocimiento. 11. Responder por los bienes de la Editorial que tengan en uso, debiendo reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida les sea imputable a título de culpa inexcusable debidamente comprobada. 12. Restituir a la Editorial los materiales no usados y conservar en buen estado los bienes que se les facilite para las labores. Es entendido que no serán responsables por el deterioro normal ni por el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección. 13. Comunicar a los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y su conocimiento les sugieren, para prevenir daños o perjuicios a los intereses de la Editorial, a sus compañeros de labores y a las personas que eventual o permanentemente se encuentren dentro de los lugares en que presten sus servicios. 14. Cuidar los bienes de propiedad o al servicio de la Editorial y usarlos solamente para aquellos fines a que están destinados. 15. Cuidar de las instalaciones físicas en las que está ubicado el centro de labores y velar por su buen mantenimiento y conservación. 16. Presentar a la Sección de Recursos Humanos, previa comunicación a su Jefe inmediato, constancia del tiempo empleado en sus visitas a las instituciones aseguradoras o al médico privado, según corresponda. 17. Mantener al día las labores que les han sido encomendadas, siempre que motivos justificados no lo impidan. 18. Someterse a reconocimiento médico, a solicitud de la sección de Servicios Administrativos o a petición de organismo público competente, ya sea al momento de solicitar su ingreso como servidor de la Editorial o durante su permanencia en este como funcionario. 19. En el caso de los agentes de seguridad y vigilancia, demostrar por medio del carné de seguridad emitido por el Ministerio de Seguridad, la idoneidad en el manejo de armas de fuego y aprobar el examen psicológico para su portación. 20. Rendir cuenta del dinero que reciben adelantado por concepto de viáticos, dentro de los siete días hábiles posteriores a la terminación de la labor encomendada, según lo regulado en el artículo 10 del Reglamento de viajes y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República. 21. Prestar su colaboración a las comisiones y subcomisiones de salud ocupacional y a cualesquiera otras de importancia para la Editorial. 22. Ajustarse a los límites de los descansos destinados a tomar refrigerios y alimentación durante las jornadas. Lo contrario constituirá abandono de trabajo. 23. Acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes y enfermedades del trabajo. 24. Marcar su tarjeta de control de asistencia a las horas de entrada y de salida o registrar su asistencia a labores por cualquier otro medio idóneo que se establezca.

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25. Notificar a su Jefe inmediato en el mismo día, oralmente o por escrito, de las causas que les impiden asistir a sus labores; y cuando se encuentren imposibilitados para hacerlo, a más tardar dentro del segundo día de ausencia. 26. Laborar la jornada extraordinaria a que se refieren los artículos 38 y 39 de este Reglamento. La negativa injustificada será calificada como falta grave. 27. Velar por la buena imagen de la Editorial y no comprometerlo con comportamientos impropios o inadecuados, dentro o fuera de la jornada laboral. Guardar la debida consideración y respeto a sus compañeros y a sus superiores jerárquicos. 28. Portar permanentemente en un lugar visible de su vestimenta, el carné de identificación durante la jornada laboral, en el centro de trabajo. Dicho carné deberá ser devuelto a la sección de Recursos Humanos, cuando finalice su relación laboral con la Institución. 29. Cumplir con el régimen de prohibiciones e incompatibilidades y demás disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de Control Interno Nº 8292 y Ley 8422 y su Reglamento. 30. Colaborar con la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones correspondientes, de tal manera que éstas no se obstaculicen o retracen. 31. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 32. La Gerencia y Jefaturas de Departamentos deberán someter al conocimiento de la Contraloría General de la República y la Autoridad Presupuestaria el Plan Operativo Institucional y los presupuestos que requieran la aprobación de esas entidades, así como las liquidaciones parciales y anuales. 33. Presentar, en los casos que corresponda, las garantías a que se refiere el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. 34. Presentar, en los casos que corresponda, las declaraciones juradas a que se refiere la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. 35. En los casos así establecidos, presentar informes periódicos sobre sus funciones. 36. Comparecer cuando fuera citado, como testigo, por los órganos competentes, a rendir las declaraciones que correspondan. 37. Dar el aviso correspondiente, en caso que le ocurra un accidente de trabajo, en el menor plazo posible. Artículo 15.—Además de las contempladas en el artículo 14, los Jefes tendrán las siguientes obligaciones específicas: 1. Cumplir con los cometidos propios de las funciones de su cargo, asignadas por ley o por sus superiores. 2. Planear las labores y elaborar los anteproyectos del Plan Operativo Institucional y del presupuesto correspondientes, para someterlos a la aprobación de sus superiores. 3. Definir las pautas necesarias para el adecuado funcionamiento de la dependencia a su cargo. 4. Supervisar y asesorar diligentemente al personal bajo su cargo. Evaluar en forma objetiva el desempeño de sus subalternos, llenando oportunamente la fórmula de evaluación anual correspondiente. 5. Velar por la disciplina, la asistencia y puntualidad de los servidores bajo su responsabilidad, e informar a su superior, cuando corresponda, las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten. 6. Velar porque sus subalternos cumplan con el correcto empleo de los bienes a su cargo y reportar a su superior, de inmediato, cualquier irregularidad en su uso, cuando la gravedad del hecho así lo amerite. 7. Informar periódicamente al superior jerárquico sobre la marcha de su respectiva dependencia y, en forma inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario que requiera su atención. 8. Cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública y todas las demás propias de su cargo.

9. Mantener las normas de respeto apropiadas, para lograr relaciones humanas cordiales con sus colaboradores, compañeros y superiores. 10. Velar por la eficacia del control interno que funciona dentro de su ámbito de acción específico y ejercer una supervisión directa sobre sus subalternos para guiarlos en la observancia de los controles aplicables. 11. Velar porque sus subalternos, porten de forma permanente, el carné de identificación. 12. Dar aviso inmediato a la sección de Servicios Administrativos, de cualquier riesgo laboral ocurrido a sus subalternos. Artículo 16.—Además de las contempladas en el artículo 14 y en otros de este Reglamento, los choferes y los servidores autorizados para manejar vehículos de la Editorial, tendrán las siguientes obligaciones específicas: 1. Obedecer las normas de tránsito vigentes. 2. Contar, previo a su salida, con la autorización escrita del Coordinador de Servicios Administrativos o la Gerencia, así como acatar las órdenes impartidas por este para que presten sus servicios en los lugares y por el tiempo que las necesidades de las labores así lo requieran. 3. Seguir las instrucciones que sobre la buena marcha de la misión, indique el servidor encargado de esta. 4. Velar por la custodia, limpieza y conservación del vehículo que se les asigne durante el ejercicio de sus labores, así como verificar que se encuentre en buen estado de funcionamiento y que posea las herramientas e implementos necesarios para su uso idóneo. 5. Informar a la sección de Servicios Administrativos respecto de cualquier accidente e incidente que les ocurra, por leve que sea, suministrando los nombres y apellidos de las personas afectadas, los daños que sufra el vehículo y el lugar y las circunstancias en que se produjo el accidente, robo o hurto. Salvo causa justificada, este informe debe rendirse inmediatamente después de ocurrido el hecho, con copia para el Departamento responsable de la misión y para la Gerencia. 6. En caso de accidente de tránsito debe esperar a la Policía de Tránsito para los trámites respectivos, así como dar aviso al Instituto Nacional de Seguros. 7. Informar por escrito al responsable del control de vehículos, de cualquier desperfecto que observe en el vehículo a su cuidado. La falta inexcusable de aviso oportuno lo hará incurrir en responsabilidad por la agravación del daño y los perjuicios que su omisión provoque. 8. Guardar el vehículo en el lugar destinado para ese efecto y entregar las llaves al Jefe de Transportes o al encargado respectivo, para su debida custodia, salvo cuando estén en gira o en misiones especiales del servicio, en este caso deberá entregar las llaves del vehículo al funcionario responsable de la gira. 9. Contar con la respectiva licencia de conducir al día. 10. Trasladar únicamente a aquellos funcionarios y particulares que previamente han sido solicitados por el coordinador de servicios administrativos o la Gerencia. 11. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos de la Editorial Costa Rica vigente y con cualquier otra disposición jurídica que al respecto se emita. CAPÍTULO VI Prohibiciones y restricciones para los servidores Artículo 17.—Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto, 51 del Reglamento del Estatuto y 72 del Código de Trabajo y otras normas de este Reglamento, queda absolutamente prohibido a todo servidor: 1. Ocupar tiempo dentro de las horas laborales para asuntos ajenos a las tareas y funciones que le han sido encomendadas. 2. Recibir visitas que no tengan relación con las labores de la Editorial. 3. Solicitar o aceptar gratificaciones, de cualquier naturaleza que sean, por razón de servicios prestados como servidor de la Editorial o que emanen de su condición de tal.

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4. Usar los bienes propiedad de la Editorial para objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados o para fines ajenos a la realización del servicio. Si de este uso se deriva un daño o perjuicio a la Editorial, la falta se agravará con las consecuencias que de ello se derive. 5. Visitar otras secciones y oficinas que no sean aquellas en donde debe prestar sus servicios, a menos que lo exijan las necesidades de su labor; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas, en perjuicio o con demora de las labores que deban ejecutarse. 6. Distraer, con cualquier clase de juegos o bromas, a sus compañeros de labores o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones de personal de la Editorial. 7. Prevalerse de la función que desempeña en la Editorial o invocarla, para obtener ventajas de cualquier índole ajenas a las funciones que ejerza. 8. Hacer proselitismo político electoral o contraria a las instituciones democráticas del país durante la jornada laboral o ejecutar cualquier otro acto que implique contravención de las libertades que establece la Constitución Política. 9. Resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, dentro de la Editorial o fuera de esta, las dificultades que surjan, ya sea durante la jornada laboral o fuera de ella. 10. Intervenir oficiosamente en el momento en que un Jefe llama la atención a un subalterno. 11. Hacer colectas, rifas, ventas, compras o negocios personales dentro de los locales en donde presta sus servicios y en horas laborales. 12. Ausentarse de las labores sin causa justificada o sin permiso del superior jerárquico. 13. Portar armas durante las horas laborales. Se exceptúan aquellos servidores que por razones de su cargo estén autorizados para ello. 14. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad ocupacional en la operación de las labores. 15. Tomar licor durante las horas laborales, conducir vehículos en estado alcohólico o bajo cualquier otra condición análoga o presentarse a prestar sus servicios en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier otra droga, o laborar bajo esas condiciones. 16. Prolongar innecesariamente el trámite de los asuntos a su cargo, sin causa justificada. 17. Negarle el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley. 18. Manejar los vehículos de la Editorial sin estar autorizado o sin tener la licencia al día. 19. Extralimitarse en sus funciones o deberes que le están encomendados y tomarse atribuciones que no le corresponden. 20. Divulgar asuntos que puedan entorpecer las labores de la Editorial. 21. Alterar las tarjetas, libros o medios de control de asistencia a labores, registrar la asistencia por otro o consentir que otra persona la registre por él. 22. Simular o inducir a engaño en el caso de incapacidades para trabajar. 23. No cancelar deudas adquiridas por alimentación, alojamiento o pasajes en aquellos lugares en que la Editorial le haya reconocido esos gastos. 24. Ejercer actividades profesionales, cuando riñan con el ejercicio de las funciones o condiciones que esté desempeñando, o servir de mediador para facilitarle a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del ejercicio de su cargo. 25. A quien le está prohibido por ley o se le remunera algún porcentaje salarial por concepto de prohibición o por dedicación exclusiva, prestar servicios a otra empresa o entidad, durante el tiempo que esté disfrutando de vacaciones o de cualquier otro descanso remunerado. 26. Prestar servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que celebren contratos con el Estado y

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obtengan subvenciones o privilegios, cuando el funcionario o servidor interviniere directa o indirectamente, en razón de su cargo, en el otorgamiento del contrato o de su prórroga de la subvención o privilegio. Exceptuase de esta prohibición el ingreso a sociedades cooperativas, asociaciones solidaristas, sociedades anónimas laborales y asociaciones sindicales. Se entiende que interviene indirectamente el servidor público, cuando participa en la determinación del adjudicatario o cuando pertenece a la dependencia y organismo encargado de formular las especificaciones relacionadas con los contratos, si éstos se celebran con parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. 27. Efectuar negocios personales dentro del centro de labores y colocar dinero a interés entre los servidores, excepto cuando se trate de organizaciones sociales legítimamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. 28. Hacer uso de los recursos del Estado o de la influencia que surja de su cargo, para expedir recomendaciones a personas físicas o jurídicas. Esta prohibición incluye las recomendaciones para otorgamiento de préstamos o sobregiros a empresas o particulares en instituciones financieras. 29. Propiciar acciones o disposiciones que, directa o indirectamente, promuevan la discriminación que afecte la dignidad de las personas con alguna discapacidad. 30. Exhibir material pornográfico dentro de la Institución, así como utilizar el equipo de cómputo y electrónico y los servicios de comunicación para observar, acceder o reproducir pornografía o para cualquier otro fin ajeno a la Editorial y a las labores que le correspondan. 31. Fumar durante su tiempo de servicio en lugares no autorizados. 32. Dar órdenes a subalternos o compañeros para la ejecución de asuntos ajenos a sus labores. 33. Obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del Auditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna, establecidas en la Ley de Control Interno. 34. Debilitar el control interno u omitir las actuaciones necesarias para su diseño, implementación o evaluación. 35. Infringir lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Control Interno, en relación con el régimen de donaciones y obsequios. 36. Asesorar o aconsejar de forma negligente al Consejo Directivo o la Gerencia, a otra entidad u órgano público o a los particulares que se relacionen con estos. 37. Incurrir en culpa grave en la vigilancia o la elección de funcionarios, obviando sus potestades de dirección o jerarquía con respecto a las funciones que aquellos desarrollan, agravándose su responsabilidad si se trata servidores que administran fondos públicos. 38. No presentar la declaración jurada a que se refiere la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito e incurrir en falta de veracidad, omisión o simulación en sus declaraciones de situación patrimonial. 39. Retardar o desobedecer, injustificadamente, el requerimiento para que aclare o amplíe su declaración de situación patrimonial o de intereses patrimoniales, dentro del plazo que fije la Contraloría General de la República, o viole la confidencialidad de las declaraciones juradas de bienes. 40. Percibir, por si o por persona física o jurídica interpuesta, retribuciones, honorarios o beneficios patrimoniales de cualquier índole, provenientes de personas u organizaciones que no pertenezcan a la Administración Pública, por el cumplimiento de labores propias del cargo o con ocasión de estas, dentro o fuera del país. 41. Incumplir con la prohibición del artículo 17 de la Ley de Control Interno, para ejercer cargos en forma simultánea en la Administración Pública. 42. Omitir o retardar, de forma grave e injustificada, entablar las acciones judiciales dentro del plazo requerido por la Contraloría General de la República. 43. Adquirir bienes, obras y servicios prescindiendo de alguno de los procedimientos de contratación, cuando estos sean necesarios.

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44. Actuar con negligencia, imprudencia, omisión o retardo en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público o la adopción de acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya consumado un daño o lesión. 45. Suministrar o emplear información confidencial de la que se tenga conocimiento, en razón de su cargo y que confiera una situación de privilegio que derive un provecho indebido, de cualquier carácter, para sí o para terceros, o brinde una oportunidad de dañar, ilegítimamente a la Editorial, a los demás entes públicos o a particulares. 46. Concursar con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Editorial, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo en la adopción de un acto administrativo, la selección de un contratista o la ejecución de un contrato administrativo. 47. Emplear los fondos públicos sobre los que tenga facultades de uso, administración, custodia o disposición, con finalidades diferentes de aquellas a las que están destinados por ley, reglamento o acto administrativo singular, aún cuando estas finalidades sean igualmente de interés público o compatibles con los fines de la Editorial. 48. Facilitar el uso indebido de los fondos públicos, por deficiencias de control interno. 49. Autorizar o realizar compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado, así como la autorización o realización de egresos manifiestamente innecesarios, exagerados o superfluos. 50. Actuar simulada o fraudulentamente en la administración, el manejo y la custodia de bienes o fondos públicos, así como la aprobación o realización de asientos contables o estados financieros falsos. 51. Comprometer o endeudar a la Editorial al margen de lo preceptuado por el ordenamiento jurídico aplicable. 52. Incumplir total o parcial, gravemente injustificado, las metas señaladas en los correspondientes proyectos, programas y presupuestos. 53. Ingresar por cualquier medio, a los sistemas informáticos de la Administración Financiera y de Proveeduría, sin la autorización correspondiente, así como obstaculizarlos, omitiendo el ingreso de datos o ingresando información errónea o extemporánea o causando daños a los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyan su funcionamiento. 54. Apartarse de las normas técnicas y los lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos competentes. 55. Causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable. 56. Permitir a otra persona ajena a la Editorial, manejar o usar los bienes públicos. 57. Utilizar las facilidades del Sistema Informático para uso personal, de amigos o familiares. 58. Facilitar a terceras personas el uso del código personal y la clave de acceso asignados para acceder a los sistemas informáticos de la Administración Financiera, de Proveeduría y de la sección de Servicios Administrativos o utilizar sus facilidades para beneficio propio o de terceros. 59. Otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado en general y de la Editorial, en particular. 60. Dejar de otorgar las garantías a que se refiere el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en los casos en que corresponda. 61. Ejercer algún tipo de acoso psicológico o moral en el trabajo, sean superiores jerárquicos o no. 62. Ejercer algún tipo de acoso u hostigamiento sexual, ya sea a sus compañeros de trabajo o a sus subalternos.

63. Violar la confidencialidad que debe observar con todo lo relacionado a los hechos que motivan una denuncia sobre acoso u hostigamiento sexual y con respecto a lo acontecido en el proceso llevado a cabo como consecuencia de este. 64. Revelar información sobre investigaciones o procedimientos administrativos, que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la Editorial. Artículo 18.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en otros de este Reglamento, queda absolutamente prohibido a los Jefes de Departamento: 1. Ejercer algún tipo de acoso psicológico o moral en el trabajo, sobre el personal que tengan a cargo o contra otros compañeros de la Editorial. 2. Ejercer algún tipo de acoso u hostigamiento sexual sobre sus subalternos o demás compañeros de la Editorial. 3. Utilizar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la Editorial, incluyendo la utilización de los equipos y herramientas de trabajo, para beneficio propio, de familiares o de amigos. 4. Utilizar el poder oficial o la influencia que surja de su jerarquía, para obtener o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal, que implique un privilegio o favorecimiento propio o para sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración. 5. Girar órdenes a sus subalternos para que realicen acciones al margen de lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico. 6. Consentir actos de indisciplina, asistencia irregular e impuntualidad de los servidores bajo su responsabilidad, salvo casos debidamente justificados y omitir su deber de informar a su superior y a las autoridades institucionales, cuando corresponda, las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten. 7. Permitir que el personal a su cargo, incumpla con el correcto empleo del equipo, mobiliario y herramientas que le ha sido asignado. 8. Autorizar o permitir la realización de jornada extraordinaria, cuando no se haya obtenido la autorización previa correspondiente de la sección de Recursos Humanos. 9. Realizar nombramientos de personal al margen de lo legalmente estipulado. Artículo 19.—Además de lo contemplado en el artículo 17 y en otros de este Reglamento, queda absolutamente prohibido a los choferes y a los servidores autorizados para conducir vehículos de la Editorial: 1. Conducir a velocidades superiores a las permitidas por las leyes o reglamentos de tránsito o incumplir sus disposiciones. 2. Conducir los vehículos oficiales cuando haya ingerido algún tipo de bebida alcohólica o alguna otra clase de drogas. 3. Utilizar el vehículo oficial en lugares diferentes al itinerario que corresponda. De darse lo anterior, por circunstancias muy calificadas, el chofer deberá, al término de la jornada o de la gira, brindar un informe al funcionario encargado del área de transportes. 4. Ceder la conducción del vehículo a otras personas, salvo razones muy calificadas o de fuerza mayor. El servidor que incurra en esta falta se hará acreedor a las mismas responsabilidades que tiene el conductor autorizado. 5. Ocupar o permitir que se use el vehículo en actividades ajenas al servicio de la Editorial, así como transportar a servidores o particulares que no tengan relación con el servicio que presta, excepto los casos que así se lo indique el funcionario responsable del área de transporte o la Gerencia, o amerite, a requerimiento del funcionario responsable de la misión, por la índole o el propósito del viaje. 6. Inobservar lo dispuesto en el Reglamento Interno de Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos de la Editorial Costa Rica vigente y con cualquier otra disposición jurídica que al respecto se emita.

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CAPÍTULO VII De la regulación del fumado Artículo 20.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7501, del 25 de abril de 1995, (Ley sobre regulación del fumado), sin excepción se prohíbe y sanciona a todos los servidores el fumado dentro de las oficinas, pasillos, servicios sanitarios y otros lugares no autorizados para tales efectos. El incumplimiento de lo dispuesto en la ley de fumado y en este Reglamento se considerará como una falta grave. Artículo 21.—Los jefes inmediatos serán los responsables de advertir a los funcionarios sobre la prohibición del fumado. La Editorial deberá, asimismo, indicar dicha prohibición por medio de rótulos en lugares visibles. Artículo 22.—La Editorial deberá proporcionar áreas especiales para el fumado de los servidores; las cuales serán informadas por los medios idóneos. CAPÍTULO VIII Derechos e incentivos para los servidores Artículo 23.—Además de los derechos incluidos en este Reglamento, los servidores nombrados en propiedad de la Editorial tendrán los derechos que conceden, en lo que resulte aplicable el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y demás normas de Derecho Público que corresponda, así como los del Código de Trabajo, en tanto sean compatibles con los principios del Derecho Administrativo. Los servidores interinos, ocasionales y de confianza, gozarán de las garantías sociales y de los derechos señalados por el ordenamiento jurídico aplicables a su condición. Artículo 24.—Los servidores de la Editorial tienen derecho a que se les brinde la debida capacitación y formación, mediante cursos, seminarios, charlas, becas y otros. A estos efectos, se aplicará estrictamente la legislación específica vigente en esta materia. Artículo 25.—Los servidores tienen derecho a: 1. Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de condiciones, previo cumplimiento del debido proceso. 2. Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores y responsabilidades, de parte de su jefe inmediato. Manifestar a sus superiores las opiniones relacionadas con las labores que desempeñan. 3. El servidor con algún tipo de discapacidad tiene derecho a que la Editorial le proporcione, en la medida de sus posibilidades, el servicio de apoyo, tales como recursos auxiliares, equipos y otras ayudas técnicas que le faciliten el desempeño de su labor. Artículo 26.—La Editorial deberá acondicionar un local adecuado para que los servidores puedan ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo destinado a esos efectos. Artículo 27.—La Editorial podrá permitir que, en sus instalaciones, los servidores realicen actividades conmemorativas fuera de la jornada laboral, en los Días de la Madre y del Padre, así como en los días asignados a las diversas profesiones u oficios, o la celebración de los cumpleaños de sus compañeros, observando siempre las normas de decoro, es decir, sin ingerir bebidas alcohólicas y preservando las instalaciones. Artículo 28.—La Editorial, en la medida de sus posibilidades, podrá realizar las gestiones pertinentes a fin de brindar atención médica directa en forma regular a sus servidores. Artículo 29.—No se concederá ningún beneficio de los establecidos en este capítulo sin previa autorización del Jefe inmediato o la Gerencia. Artículo 30.—Los servidores disfrutarán de un día libre con goce de salario, con motivo de la presentación de sus tesis o de su graduación, por estudios de nivel medio o superior. La licencia se concederá el día correspondiente, no pudiendo trasladarse su disfrute para otra fecha. Artículo 30 BIS.—Durante el mes de junio los servidores de la Editorial disfrutarán de un día libre con goce de salario, denominado “El día del empleado”. Los servicios relacionados con la actividad de ventas, pagos, cobros, entrega y retiro de libros, entrega y retiro de cheques y funciones similares, propias de la relación con los clientes y los autores, deben ser, inexcusablemente, coordinadas previamente por la Jefatura correspondiente, de manera que no se incurra en inobservancias que afecten a los usuarios.

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CAPÍTULO IX Jornada y horario de labores Artículo 31.—La jornada de labores se desarrollará en las oficinas centrales de la Editorial en la Ciudad de San José y en las sedes de las diferentes dependencias que se lleguen a establecer. El cambio de sede debe ser puesto en conocimiento de los servidores con el mínimo de un mes de anticipación. Artículo 32.—La jornada ordinaria de labores será continua, de ocho horas, de lunes a viernes inclusive, con el siguiente horario, sin perjuicio de los ajustes que sea necesario realizar, debido a la naturaleza del trabajo: Hora de entrada: 8:00 horas Hora de salida: 16:00 horas Se concederá un descanso máximo de quince minutos durante la jornada de la mañana, para ingerir café o refrigerio. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a cuarenta y cinco minutos remunerados para su alimentación, distribuidos en turnos entre las once horas treinta minutos y las trece horas, de modo que no se interrumpa la continuidad de los diversos servicios. Los Jefes de Departamento serán los responsables del cumplimiento de esta disposición. Artículo 33.—En todo caso, se considerará tiempo efectivo de labores aquel en que los servidores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada de los respectivos superiores, en servicio de sus funciones. Artículo 34.—La Gerencia podrá modificar los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y en tanto no se cause perjuicio grave a sus servidores. El cambio de horario deberá comunicarse a los afectados, con un mínimo de tres días de anticipación. Artículo 35.—Los servidores están obligados a desempeñar sus cargos todos los días hábiles y durante todas las horas reglamentarias. No podrá concederse privilegio, prerrogativa o ventaja que autorice una asistencia irregular, salvo lo establecido en disposiciones especiales de este Reglamento o demás normativa jurídica aplicable. Artículo 36.—No podrán concederse permisos para trabajar menos de la jornada ordinaria, diaria o semanal, salvo por motivo de estudios en la forma establecida en este Reglamento o en otras disposiciones legales. Artículo 37.—Quedan excluidos de la limitación de la jornada a que se refiere el artículo 32 de este Reglamento, los servidores que se encuentren en los casos previstos en el artículo 143 del Código de Trabajo, quienes desarrollarán sus funciones, de conformidad con la jornada establecida en esa disposición. No obstante, el servicio se debe ejecutar durante todas las horas de la jornada y no podrá concederse privilegio, prerrogativa o ventaja que autorice una asistencia irregular. Artículo 38.—Salvo impedimento grave, los servidores están en la ineludible obligación de laborar jornada extraordinaria hasta por el máximo permitido por la ley, cuando necesidades imperiosas especiales e impostergables de la Editorial así lo requieran. La negativa injustificada a laborar jornada extraordinaria se tendrá como falta grave, para efectos de sanción. En cada caso, por medio de la sección de Recursos Humanos, la Gerencia, Jefes de Departamento, según corresponda, deberán comunicar a los servidores con una anticipación no inferior a veinticuatro horas, la jornada extraordinaria que deberán laborar. Artículo 39.—La jornada extraordinaria autorizada por la Gerencia, se remunerará en cada caso, conforme con lo dispuesto por la Ley. No constituirá jornada extraordinaria el tiempo que requiera el servidor para subsanar sus errores imputables a él, cometidos durante la jornada ordinaria. Artículo 40.—Salvo causa justificada, todo servidor está obligado a prestar sus servicios en las Oficinas Centrales de la Editorial y de forma temporal, en cualquier otro lugar del país, cuando situaciones de emergencia, de oportunidad o conveniencia, así lo exijan, siempre que se le reconozcan los gastos de transporte y de permanencia o viáticos correspondientes.

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CAPÍTULO X Descanso semanal, días feriados y días de asueto descanso semanal Artículo 41.—Salvo casos especiales en que por la naturaleza de sus funciones tengan otro tipo de jornada, todos los servidores de la Editorial disfrutarán de dos días fijos de descanso absoluto, después de cada semana continua de servicios. No obstante lo anterior y a fin de preservar los principios fundamentales del servicio público, tales descansos podrán ser otorgados en forma acumulativa mensual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Trabajo. DÍAS FERIADOS Artículo 42.—Para la prestación de servicios todos los días del año son hábiles, excepto los feriados, los días de descanso semanal otorgados por disposición legal (Artículo 147 del Código de Trabajo) y aquellos que el Poder Ejecutivo declare como asueto. Sin embargo, podrá laborarse en tales días, siempre y cuando ello fuere posible, a fin de garantizar la continuidad y la eficiencia de los servicios que no puedan suspenderse sin evidente perjuicio y con el propósito de satisfacer necesidades imperiosas e impostergables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de este Reglamento. CAPÍTULO XI Registro y control de puntualidad y asistencia a labores Artículo 43.—Es obligación personal e insustituible de todo servidor asistir puntualmente y registrar correctamente su asistencia a labores. El registro de asistencia se llevará a cabo por medio del sistema de registro de marcas que se establezca, debiendo los servidores registrar personalmente su asistencia al inicio y terminación de la jornada de trabajo. El control de entrada y salida del tiempo destinado al almuerzo, queda bajo la responsabilidad de cada Jefe inmediato, quien establecerá el medio de control para tal efecto, de manera que no se ocasione menoscabo de la prestación del servicio, en el entendido que por tal motivo no podrá interrumpirse el mismo o cerrarse la oficina. En todo caso, la Administración podrá utilizar cualquier otro medio de registrar la asistencia, que resulte idóneo a dichos efectos, según las circunstancias. En aquellas dependencias cuya naturaleza de los servicios lo requiera, el Jefe respectivo establecerá el control de asistencia adecuado, el cual debe ser avalado por la Sección de Recursos Humanos. Artículo 44.—Podrá la sección de Recursos Humanos, con recomendación previa de la Gerencia, eximir de la obligación de registrar su asistencia a los servidores en que concurran las siguientes condiciones: 1. Quienes hayan obtenido la exoneración en cualquier Institución estatal antes de ingresar a la Editorial. Para ello deben presentar certificación extendida por la oficina autorizante, en el cual se exprese fehacientemente la norma y condiciones que sirvieron de base para autorizar la exención. 2. Aquellos servidores que tengan un mínimo de quince años de trabajo en la Administración Pública de manera ininterrumpida, siempre que se demuestre que ha cumplido con la puntualidad y asistencia en forma excelente y que sus evaluaciones de desempeño no sean inferiores a “muy bueno”. Además deberán aportar recomendación previa de su superior inmediato. 3. Aquellos servidores que por la naturaleza de su trabajo, les corresponda habitualmente ejercer su trabajo fuera de la oficina. La exoneración del registro de marca de asistencia se da bajo el concepto de incentivos. Podrá otorgarse a solicitud escrita del funcionario, siempre que no haya sido sancionado por irregularidades en la asistencia a labores y que sus evaluaciones de servicio no sean inferiores a “muy bueno”. Ambos extremos computados durante los últimos tres años. Dicho incentivo no faculta para una asistencia irregular y sus beneficiarios no estarán excluidos de los controles que al efecto tome el Jefe respectivo, para asegurar el cumplimiento de la jornada de trabajo.

A solicitud del jefe inmediato, la Sección de Recursos Humanos suspenderá dicha exoneración, una vez realizado el debido proceso por su Jefatura inmediata, en los casos de incumplimiento a las obligaciones de observar correcta puntualidad, asistencia a labores o variación en alguno de los requisitos antes señalados. Podrá solicitarse de nuevo una vez transcurridos cinco años de la suspensión del beneficio. Queda a criterio de dicha autoridad, previo consentimiento o a solicitud del Jefe inmediato respectivo y aprobación del superior jerarca, otorgar de nuevo el citado beneficio al servidor a quien se le hubiere suspendido. Artículo 45.—Salvo desperfecto en el sistema de registro de marca, el no registro de la asistencia a labores se tendrá por no realizado, para los efectos legales correspondientes. Ante la situación citada, el funcionario deberá comunicar a su jefe inmediato para que le registre su marca manualmente y deje constando su firma en la tarjeta. El deterioro del dispositivo que no permita el registro correcto, debe ser reportado de inmediato por el servidor a la Sección de Recursos Humanos. Se considera falta grave y se tomará una ausencia a su jornada laboral, la simulación de la asistencia que realice el servidor que se haya ausentado a su trabajo y se presente al inicio y al final de la jornada para registrar su marca. Asimismo, incurrirá en falta grave el funcionario que realice el registro de marca de otro compañero. Artículo 46.—Salvo los casos de excepción previstos en este Reglamento, la omisión de registrar la asistencia a labores, a cualquiera de las horas establecidas en el artículo 32 de este Reglamento, hará presumir la inasistencia a la correspondiente jornada o fracción. A solicitud del servidor interesado, el Jefe inmediato podrá justificar dicha inasistencia, a más tardar dentro del lapso improrrogable de los tres días hábiles a partir de que se dio la inasistencia. Artículo 47.—Cuando no funcione el sistema de registro de asistencia a labores, la Sección de Recursos Humanos indicará la forma en que se llevará a cabo el control de asistencia y puntualidad. CAPÍTULO XII De las llegadas tardías y retiro anticipado Artículo 48.—Se considera llegada tardía el ingreso a labores después de diez minutos de la hora señalada para su inicio en la correspondiente fracción de la jornada. En casos muy calificados, a juicio del Jefe inmediato, se justificarán por escrito las llegadas tardías, para efectos de no aplicar la sanción correspondiente. Lo anterior no implica pago del tiempo no laborado, ni significa modificación de lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento, en relación con la hora de entrada a labores. La Gerencia se reserva el derecho de ampliar o suprimir el lapso de tolerancia para el registro de asistencia. Artículo 49.—En caso de producirse una llegada tardía injustificada o un retiro anticipado, superior a veinte minutos, contados a partir de la hora exacta prevista para la entrada o salida, y que a juicio del Jefe inmediato carezca de justificación, acarreará al servidor la pérdida de la fracción de jornada. Para efectos de sanción y del no pago del salario respectivo, dicha falta se calificará y computará como media ausencia. CAPÍTULO XIII De las ausencias y abandono de trabajo Artículo 50.—Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de labores. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, para efectos de este Reglamento. Dos ausencias de media jornada se computarán como una ausencia. No se pagará el salario que corresponda a las ausencias, excepto en los casos que se justifiquen debidamente o los señalados en este Reglamento, y en lo que resulte aplicable en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 51.—Las ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de cuatro días, deberá justificarlas el servidor incapacitado con certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro social o el Instituto Nacional de Seguros. Si la enfermedad lo afectara

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solamente hasta por cuatro días en un mismo mes calendario, podrá justificar dicha ausencia hasta por cuatro días por incapacidad que extienda el ente asegurador o en su defecto, dictamen de un médico particular. Para los casos muy calificados no previstos en este Reglamento ni en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, a juicio del Jefe inmediato y con la aprobación de la Sección de Recursos Humanos, se podrán justificar ausencias que no sean por enfermedad comprobada, para efecto de evitar sanción disciplinaria. En ninguno de los anteriores casos la justificación significa pago de salario. Artículo 52.—En todos los casos, el servidor deberá informar a su Jefe inmediato lo antes posible, oralmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a sus labores. Por ninguna razón, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para informarlo, salvo fuerza mayor que deberá probar debidamente. Artículo 53.—Las ausencias justificadas que no implican pago de salario o de subsidio, según este Reglamento y demás textos legales, podrán asimilarse a vacaciones, siempre y cuando el número de días otorgados no exceda el número de días de vacaciones que le corresponden, a solicitud del servidor interesado y con la aprobación del Jefe inmediato. En este caso debe pagarse el salario y disminuirse el número de días de vacaciones a que tiene derecho el servidor de que se trate. El trámite correspondiente a las disposiciones indicadas en este artículo deberá hacerse dentro del término de los dos días hábiles siguientes a que se dio la ausencia Artículo 54.—Se considerará abandono de trabajo, cuando el servidor hace dejación dentro de la jornada de trabajo, de la labor. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino bastará que de manera injustificada abandone la labor que le ha sido asignada. Artículo 55.—No procederá la aplicación de sanción disciplinaria alguna ni tampoco el rebajo salarial, en aquellos casos en que el servidor demuestre con los documentos pertinentes, que le fue imposible cumplir con su jornada diaria de trabajo, en forma parcial o total, por haber mediado alguna de las siguientes circunstancias: 1. Asistir a una cita médica o a realizarse exámenes médicos de carácter personal. 2. Cuando acompañen a sus hijos menores de edad o discapacitados a consulta médica. 3. Realizar gestiones judiciales o administrativas en relación con actuaciones propias de sus funciones o en virtud de comparecer en calidad de testigo o imputado. CAPÍTULO XIV De las vacaciones Artículo 56.—Todo servidor disfrutará de vacaciones anuales remuneradas, de acuerdo con la siguiente escala: 1. Si ha laborado durante un tiempo de hasta cincuenta semanas, quince días hábiles. 2. Si ha laborado durante un tiempo de hasta cinco años y cincuenta semanas, veinte días hábiles. 3. Si ha laborado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, treinta días hábiles de vacaciones. Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. En caso de terminación de la relación de servicios antes de que el servidor cumpla el correspondiente período de cincuenta semanas, tendrá derecho a vacaciones proporcionales por cada mes completo de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Para efectos de cómputo de vacaciones, no se tomarán en cuenta como hábiles los días de descanso, los feriados, ni los días de asueto que disponga el Poder Ejecutivo. Para el otorgamiento de vacaciones se tomarán en cuenta los servicios prestados por el servidor en cualquiera de las Dependencias, Instituciones o Empresas del Estado. Artículo 57.—Como regla general, la remuneración durante las vacaciones será de acuerdo con el salario correspondiente asignado en la Ley de Salarios de la Administración Pública o en la Ley de Presupuesto, vigente a la fecha en que el servidor disfruta del descanso anual.

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Artículo 58.—Los jefes inmediatos determinarán la época en que sus subalternos disfrutarán de sus vacaciones. Tal otorgamiento se hará dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas y que no merme la efectividad del descanso. Si transcurrido ese plazo de quince semanas no se ha otorgado las vacaciones, el servidor podrá reclamarlas por escrito ante su Jefe inmediato, quien estará obligado a concederlas dentro de los tres meses siguientes. Artículo 59.—Los servidores gozarán sin interrupción de su período de vacaciones. Estas podrán ser divididas, incluyendo los períodos otorgados por la Editorial Costa Rica durante la época navideña y de Semana Santa, en tres o cuatro fracciones como máximo, cuando así lo convengan las partes, siempre que se trate de labores de índole tan especial que no permita la ausencia prolongada del servidor y que su presencia sea necesaria para la buena marcha del servicio público. Artículo 60.—Queda prohibido acumular las vacaciones. Por vía de excepción, podrán acumularse por una sola vez cuando el servidor desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas que dificulten especialmente su reemplazo. Para ello deberá presentarse solicitud por escrito ante el superior inmediato; quien, en caso de estar de acuerdo, la enviará exponiendo sus razones a la Sección de Recursos Humanos, a fin de que esta resuelva lo que corresponda. Artículo 61.—Las vacaciones son absolutamente incompensables, salvo las excepciones contempladas en el artículo 156 del Código de Trabajo. Artículo 62.—No interrumpirán la continuidad de los servicios las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados por el Código de Trabajo y demás leyes conexas, la enfermedad justificada del servidor, la prórroga o renovación inmediata de la prestación de servicio ni ninguna otra causa análoga que no termine con la relación de servicios. CAPÍTULO XV Licencias y permisos Artículo 63.—Las licencias serán sin goce de salario. No obstante, tratándose de casos especiales contemplados expresamente en este Reglamento o en lo que resulte aplicable de las normas establecidas en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, Leyes Especiales o Convenios Especiales, podrán concederse con goce de salario. Artículo 64.—Los jefes inmediatos, previa comunicación a la Sección de Recursos Humanos, concederán licencia a sus subalternos, hasta por una semana con goce de salario, en caso de matrimonio del servidor, de fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge. Podrá concedérsela esta licencia al servidor en el caso del nacimiento de un hijo, ya sea que haya nacido dentro o fuera del matrimonio. En este último caso, procederá solo cuando sean hijos reconocidos y para el cumplimiento efectivo de sus funciones paternas. Tratándose de nupcias, la licencia será concedida a solicitud del servidor, en la fecha de su matrimonio. En los casos de nacimiento o de fallecimiento, la licencia debe ser solicitada por el servidor a su jefe inmediato. Artículo 65.—Serán también con goce de salario las licencias concedidas a aquellos trabajadores que, por los cargos que ocupan, sigan cursos especializados en los que la Editorial tenga interés, para lo que deberán suscribir contrato, según el artículo 37 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Artículo 66.—Con fundamento en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Gerencia podrá otorgar licencia con goce de salario hasta por diez días hábiles, a la madre, padre o encargado, a fin que éste pueda acompañar a sus hijos e hijas menores de doce años de edad, cuando éstos se encuentren hospitalizados. Dicha licencia, de ser necesario podrá prorrogarse por un período igual, previo dictamen médico emitido por algún Centro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, que así lo justifique. Asimismo, puede ser levantada antes de su vencimiento, cuando ya no subsistan las causas que la originaron.

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Cuando se trate de un paciente en fase terminal, ya sea niño o adulto, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 7756 del 25 de febrero de 1998. Artículo 67.—Las licencias sin goce de salario hasta por un mes podrán concederse mediante resolución interna firmada por la Gerencia o el máximo jerarca, mientras que las licencias mayores de un mes podrán concederse con apego a las disposiciones contempladas en el inciso c) del artículo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil. Artículo 68.—No podrán concederse licencias continuas mayores a un mes, argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio de la Gerencia o del máximo jerarca de la entidad, sin que se perjudiquen los fines de la Administración. Artículo 69.—Toda solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga deberá hacerse con la antelación que la fecha “de rige” en la acción de personal requiera. En el caso que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación, se considerará como abandono de trabajo o ausencias injustificadas, con las consecuencias disciplinarias que correspondan. Sin embargo, al párrafo anterior le son aplicables las circunstancias eximentes debidamente comprobadas de extrema limitación de tiempo, en cuyo caso el servidor quedará sujeto a las soluciones administrativas que más convengan a la Administración, a fin que ésta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta causa. Artículo 70.—Las licencias a que se refiere la Ley Nº 3009; Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 17339-P, podrá otorgarlas el Gerente, conforme con los siguientes requisitos básicos: 1. Que los estudios capaciten al servidor regular para un mejor desempeño de su cargo o de un puesto de grado superior. 2. Que la conducta del servidor lo justifique o de motivos para esperar de él un buen aprovechamiento de los estudios. 3. Que el número de horas semanales que requiera la licencia esté conforme con lo estipulado en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. 4. Que el servidor presente constancias de que ha sido matriculado como alumno regular de la institución docente y del horario de clases a las que va a asistir, así como un informe semestral o anual de calificaciones. 5. Que el servidor no haya reprobado en dos o más asignaturas durante el período lectivo anterior. 6. Que el servidor haya presentado la correspondiente solicitud y los documentos pertinentes al inicio del ciclo lectivo. 7. Que el servidor haya tenido durante el último año, una calificación de servicios mínima de “muy bueno”. Artículo 71.—Las licencias que se otorguen para la capacitación y formación de los servidores, se continuaran brindando, como hasta ahora, por medio de solicitud escrita ante la Gerencia, hasta que se redacte y apruebe el Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano del la Editorial Costa Rica que regulará todos los aspectos relacionados con esta materia. Artículo 72.—Las licencias concedidas, de conformidad con los artículos anteriores, serán únicamente por el tiempo necesario para traslados y para concurrir a lecciones. El servidor debe asistir a labores durante los períodos y días libres que conceda el correspondiente centro educacional o de capacitación. Salvo disposiciones expresas en contrario, estas licencias serán con goce de salario. Artículo 73.—El estudiante que en forma injustificada abandone los estudios perderá automáticamente el privilegio establecido en el artículo anterior. En tal caso deberá reintegrarse a sus labores normales de inmediato, sin que esto implique modificación alguna de su relación de servicios, ni perjuicio de las acciones que pueda tomar el Estado para resarcirse los daños causados con la conducta del servidor. Artículo 74.—La Gerencia no tramitará un nuevo contrato de licencia para estudio, si el servidor interesado incumple alguno de los requisitos establecidos en el artículo 70 de este Reglamento, sino

hasta el año siguiente. Asimismo, podrá conceder una nueva licencia para estudio, solamente hasta por tres años después de concluido el término natural de la carrera por la que haya optado el servidor. Artículo 75.—El servidor, a quien se le conceda licencia de estudios, deberá prestar servicios a la Editorial en el ramo de su especialidad, en la proporción de un año por cada año lectivo en que hubiere disfrutado de licencia, hasta por un máximo de tres años. Si la licencia fuera por menos de media jornada diaria con goce de salario, el compromiso será proporcionalmente menor, sin que en ningún caso exceda el máximo señalado. Para fijar los extremos de las exigencias anteriores se procederá a la firma de un contrato que regulará detalladamente los contenidos de los deberes y derechos de las partes. Artículo 76.—No obstante lo estipulado en otros artículos de este capítulo, las licencias para estudios podrán ser denegadas libremente, sin responsabilidad para la Gerencia y sin que situaciones similares o sucedidas con anterioridad puedan considerarse como derechos adquiridos. El jefe inmediato y la sección de Recursos Humanos, serán responsables de velar por el cumplimiento de las anteriores normas y no darán trámite a nuevas licencias para estudio, sin antes verificar que el servidor se haya hecho acreedor de la licencia. CAPÍTULO XVI Subsidios por enfermedad y maternidad Artículo 77.—Las ausencias por incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o por riesgos del trabajo se aceptarán si son certificadas por un médico de la correspondiente institución aseguradora, para efecto del pago del subsidio respectivo; y de un médico particular, sólo para efectos de justificación de ausencia. Todo en los términos y condiciones señalados en el artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Artículo 78.—El servidor que sea declarado por la Caja Costarricense de Seguro Social incapacitado para laborar por enfermedad gozará de un subsidio en proporción al tiempo servido, conforme con las disposiciones establecidas en lo que resulte aplicable por el numeral 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 79 del Código de Trabajo. En relación de los primeros 3 días el Patrono reconocerá el 50% del salario. Cuando el servidor sea incapacitado por el Instituto Nacional de Seguros para prestar sus servicios por motivo de un accidente del trabajo, la Editorial le pagará el subsidio correspondiente hasta completar el cien por ciento de su salario durante el tiempo que dure la incapacidad. Artículo 79.—El servidor que permaneciere enfermo por un período de tres meses o más, podrá a juicio del máximo jerarca, ser separado de su puesto, mediante el pago del preaviso y del auxilio de cesantía correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Código de Trabajo y artículo 36 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Cuando se trate de un servidor incapacitado por riesgo del trabajo, se observarán las disposiciones del artículo 254 del Código de Trabajo. Artículo 80.—Los subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán por las disposiciones correspondientes del Código de Trabajo. Artículo 81.—La servidora que adopte un menor de edad tendrá derecho a una licencia especial de tres meses para que ambos tengan un período de adaptación. La licencia se iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega del menor. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil. CAPÍTULO XVII De los movimientos de personal Artículo 82.—La carrera administrativa es un derecho de los servidores de la Editorial. En igualdad de condiciones y requisitos, para cada plaza vacante, deberá preferirse a los servidores regulares más eficientes y antiguos; quienes por su capacidad y responsabilidad resulten idóneos para el cargo. Artículo 83.—Los ascensos de un grado al inmediato superior los podrán hacer los Jefes o Directores, según las vías de carrera administrativa que al efecto se dicten, tomando en cuenta en primer

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término, la eficiencia y antigüedad de sus empleados. Al efecto se tomarán en cuenta las solicitudes de ascenso que los servidores del grado inmediato inferior o de la clase correspondiente hubieren formulado cualquiera que sea el Departamento, Sección o Unidad en donde laboren los aspirantes. Es entendido que los candidatos deben poseer idoneidad para el puesto. Artículo 84.—Previa concesión de un plazo de tres días para hacer valer sus derechos, la Editorial Costa Rica podrá realizar traslados temporales o permanentes de servidores de un Departamento, Sección o Unidad a otra, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y con respeto a sus derechos adquiridos, particularmente en cuanto se refiere a la jerarquía, funciones, salario, jornada y ubicación geográfica. Dicha audiencia será conferida por la sección de Recursos Humanos de la Editorial. CAPÍTULO XVIII De las categorías y salarios Artículo 85.—Los salarios de los servidores no podrán ser inferiores a los básicos legales establecidos por la Ley de Salarios de la Administración Pública. Serán los que correspondan según acuerdo respectivo de la Autoridad Presupuestaria. Los pagos se realizarán en las fechas y condiciones que establezca la Gerencia. Artículo 86.—Cada vez que haya una nueva fijación de salarios, la sección de Recursos Humanos revisará los salarios básicos acordados por el Poder Ejecutivo, toda vez que la Autoridad Presupuestaria haya hecho extensiva la Resolución emitida por la DGSC, a fin de que ningún servidor devengue menos del salario que le corresponde según su categoría. Dicha sección hará los trámites correspondientes ante la Autoridad Presupuestaria para realizar los ajustes necesarios, para equiparar los salarios de aquellos puestos cuyo salario sea menor al establecido para dicha categoría. Una vez recibida la aprobación de la Autoridad Presupuestaria la Unidad de Recursos Humanos realizará los ajustes de oficio. Artículo 87.—Los servidores que, en el ejercicio de sus funciones, deban viajar dentro o fuera del país tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos de transporte y viáticos, consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, de acuerdo con la tabla de viáticos vigente, autorizada por la Contraloría General de la República. Ese reconocimiento deberá efectuarse antes del inicio de la gira respectiva. Los pagos señalados en el párrafo anterior no se considerarán salario para ningún efecto legal. Artículo 88.—El pago por concepto de zonaje se regulará por lo dispuesto en el Reglamento de viajes y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República. Tales sumas deberán utilizarse para los fines que fueron aprobados. Artículo 89.—En caso de recargo de funciones, el servidor devengará el salario base correspondiente a la categoría del puesto que se le recargue; todo de conformidad con lo dispuesto en el 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. CAPÍTULO XIX De los expedientes de personal Artículo 90.—La Sección de Recursos Humanos llevará un expediente debidamente foliado de cada uno de los servidores de la Editorial, en el que conste el historial de sus servicios y sus atestados en la forma más exacta posible. Es obligación de cada servidor actualizar sus datos personales periódicamente, de acuerdo con los cambios ocurridos. Artículo 91.—Corresponde a la Sección de Recursos Humanos o a los Encargados Auxiliares, cuando así se haya acordado, la emisión de constancias o certificaciones de tipo laboral que requieran sus empleados o los diferentes Departamentos o Secciones de la Editorial, en el ejercicio propio de sus funciones. CAPÍTULO XX Evaluación del desempeño de labores Artículo 92.—Los servidores de la Editorial tendrán derecho a ser evaluados en el desempeño de sus labores, en la forma, períodos y condiciones que establecen en lo que resulte aplicable el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

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Dicha evaluación consistirá en una apreciación objetiva del rendimiento en cada uno de los factores que influyen en el desempeño general de sus servicios. Artículo 93.—La Sección de Recursos Humanos podrá modificar o cambiar los factores que conforman la evaluación del desempeño, con el fin de que concuerden con las circunstancias propias de la Editorial. Dicha sección será la encargada de dar seguimiento al proceso de evaluación del desempeño, además de preparar y distribuir en forma oportuna el material correspondiente. Artículo 94.—La evaluación del desempeño del servidor, será realizada por el jefe inmediato respectivo, según las disposiciones contenidas en los artículos 41, 42, 43, 44 y 44 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. CAPÍTULO XXI Del acoso u hostigamiento sexual Artículo 95.—Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual no deseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en: 1. Las condiciones materiales de empleo. 2. El desempeño y cumplimiento laboral. 3. El estado general de bienestar personal. También se considerará acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados. Artículo 96.—El acoso u hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos: 1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen: a. Promesa, implícita o expresa, de un trato preferente, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien las reciba. b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba. c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo. 2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba. 3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, no deseados y ofensivos para quien los reciba. Artículo 97.—El servidor que haya denunciado ser víctima de acoso u hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, tiene la garantía de que no sufrirá perjuicio alguno por sus declaraciones. Quien haya formulado una denuncia por hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados de la relación de servicio. Artículo 98.—Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de delitos contra el honor, según el Código Penal. Procedimiento para la denuncia: Artículo 99.—Las denuncias sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual, deberán presentarse ante el coordinador de la sección de Recursos Humanos de la Editorial e indicar: 1. Nombre del o la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo. 2. Nombre de la o del denunciado y lugar de trabajo. 3. Indicación del tipo de acoso sexual que está sufriendo. 4. Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso sexual u hostigamiento. 5. Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados. 6. Presentación de cualquier otra prueba que a su juicio sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento. 7. Firma de la denuncia.

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Cuando la denuncia sea contra el coordinador de Recursos Humanos, se presentará directamente ante el jerarca de la institución. En caso de formularse la denuncia de manera oral, en el mismo acto se levantará acta; la cual deberá ser firmada por el o la denunciante. Artículo 100.—Una vez presentada la denuncia ante el coordinador de Recursos Humanos de la Editorial, corresponderá a ésta informar al jerarca del Departamento, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, sobre la denuncia planteada. Artículo 101.—Las denuncias por acoso u hostigamiento sexual serán conocidas por una Comisión que será el Órgano Director del procedimiento y que estará integrada de la siguiente manera: 1. El coordinador o coordinadora de la sección de Recursos Humanos de la Editorial, quién la presidirá. 2. El asesor legal de la Editorial. Cuando la denuncia sea contra la gerencia, el órgano director lo integrará el secretario(a) del Consejo Directivo y un miembro del Consejo Directivo. El primero presidirá. El órgano director del procedimiento tramitará la denuncia con la mayor confidencialidad, procurando resguardar la imagen de las personas involucradas. La violación de la confidencialidad de todo lo relacionado con los hechos que motivaron la denuncia y de lo acontecido en el procedimiento, por parte de los funcionarios vinculados directa o indirectamente con éste, será considerada una falta grave y se sancionará de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 102.—En todo caso, el Órgano Director procurará averiguar la verdad real de los hechos denunciados, aplicando los principios de celeridad y economía procesal y con observancia del debido proceso. Todo de acuerdo con la gravedad de la falta denunciada y la posible sanción a aplicar, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476 de 3 de febrero de 1995. Artículo 103.—En la fase instructiva, el Órgano Director podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias, hasta tanto se resuelva en definitiva el procedimiento. En cualquier fase del proceso, a solicitud del o la denunciante, podrá determinarse su reubicación en la institución. Artículo 104.—El Órgano Director dará traslado a la persona denunciada de los hechos respectivos, con observancia de lo dispuesto en el Libro Segundo, Título Primero, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con respecto al procedimiento administrativo. Si la persona denunciada no ejerce su derecho de defensa, se continuará el procedimiento hasta el informe final. Artículo 105.—El Órgano Director designará como notificador un funcionario que no esté vinculado ni directa ni indirectamente con el procedimiento, que será el encargado de trasladar personalmente todos los documentos relacionados con éste. Artículo 106.—Dicho procedimiento deberá concluir con acto final emitido por la Gerencia o el Consejo Directivo, según se trate, en un término no mayor a dos meses, contado a partir del día de interposición de la denuncia. Artículo 107.—El jerarca deberá informar las denuncias de hostigamiento sexual, así como el resultado del procedimiento que se realice, a la Defensoría de los Habitantes. Artículo 108.—Contra la resolución final que se dicte cabrá el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse ante la Gerencia o del Superior Jerarca, dentro de los dos meses siguientes al de su notificación y deberá ser resuelto dentro del término legal correspondiente. Artículo 109.—En casos excepcionales, los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias de acoso u hostigamiento sexual se podrán ampliar, siempre y cuando no se exceda el término de tres meses, contado a partir del momento de interposición de la denuncia de que se trate, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5º de la Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia.

CAPÍTULO XXII Acoso psicológico y moral en el trabajo Artículo 110.—Se entiende por acoso psicológico y moral en el trabajo, toda aquella situación en la que una o varias personas, sean superiores o no, ejerzan violencia psicológica extrema en forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre una o varias personas en el lugar de trabajo, sea mediante comportamientos, palabras o actitudes, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir sus redes de comunicación, su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral. Incluye el proceso de atormentar, hostigar o aterrorizar psicológicamente a otros en el trabajo. Artículo 111.—El acoso psicológico y moral puede manifestarse por medio de las siguiente conductas: 1. El aislamiento o falta de comunicación. 2. Recargo de funciones, no asignación de las mismas o asignar las que sean incompatibles a su formación. 3. Difusión de rumores o de calificativos negativos, así como generar desconfianza de sus valores morales e integridad o provocar desprestigio. 4. Discriminación en razón de sexo, raza, nacionalidad, religión, filiación política, idioma u ocupación. 5. Intervención de los medios de comunicación utilizados por el trabajador o la trabajadora, tales como teléfono, fax, correos, correos electrónicos y otros. 6. Intervención en al ámbito privado y personal del acosado o acosada. 7. Ejercicio de mayor presión por parte de los superiores. 8. Evadir los reconocimientos a que pueda ser objeto. 9. Rechazo por razones estéticas, de posición social o económica, relegando su capacidad o potencial humano. 10. Agresión verbal o de cualquier otro tipo. Artículo 112.—El acoso psicológico y moral en el trabajo se considerará falta grave y todo funcionario a quien se le compruebe haber incurrido en ésta, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal. CAPÍTULO XXIII Régimen disciplinario y procedimiento de aplicación de sanciones Sanciones por infracciones al registro de puntualidad y asistencia: Artículo 113.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias. a) Amonestación verbal: Se aplicará cuando el trabajador cometa alguna falta leve a sus obligaciones expresas o tácitas que le impone el contrato y en los demás casos previstos por este Reglamento. b) Apercibimiento escrito: Se aplicará cuando se haya amonestado en los términos del inciso anterior y el trabajador incurra nuevamente en la misma falta; cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los artículos 14, 15 y 16 si la falta no diera merito para una sanción mayor; en los casos especialmente previstos por este Reglamento y cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes de aplicar un despido. c) Suspensión del trabajo hasta por ocho días sin goce de salario: Se aplicará en los siguientes casos: a) Cuando el trabajador después de haber sido amonestado por escrito, incurra nuevamente en la falta que motivó la amonestación; b) Cuando el trabajador viole alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19, después de haber sido amonestado verbalmente o por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviese sancionada por otra disposición de este Reglamento; c) Cuando el trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no dé mérito para el despido, excepto si estuviera sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento. d) El despido si responsabilidad patronal: Se aplicará en los siguientes casos: a) Cuando al trabajador en tres ocasiones se le imponga una suspensión disciplinaria e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres

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meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable contraria a las obligaciones del Contrato de Trabajo; b) En los casos previstos en este Reglamento; c) Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales expresamente previstas en el Artículo 81 del Código de Trabajo. No obstante la existencia en este Reglamento de escalas de sanciones mediante las cuales las faltas se computan al final de un período dado, tratándose de amonestaciones verbales o escritas, deberán imponerse dentro de los ocho días posteriores a aquel en que se cometió la falta. Artículo 113 (BIS).—El servidor que por dolo, complacencia o negligencia registre la asistencia que corresponde a otro, incurrirá en falta grave a sus obligaciones. Esta se sancionará de la siguiente forma: 1. Por la primera vez: Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días. 2. Por la segunda vez: Despido sin responsabilidad para la Editorial. Incurrirá en la misma falta y recibirá igual sanción, el servidor a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le registre su asistencia a labores. Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso de tres meses. Sanciones por llegadas tardías: Artículo 114.—Las llegadas tardías injustificadas se computarán al final de cada mes calendario. Además del rebajo salarial correspondiente al período no laborado, el trabajador será sancionado de la siguiente manera: 1. Por tres: Amonestación escrita y rebajo de salario. 2. Por cuatro: Suspensión sin goce de salario hasta por dos días. 3. Por cinco: Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días. 4. Por seis: Suspensión sin goce de salario hasta por quince días. 5. Por más de seis: Despido sin responsabilidad patronal. Sanciones por abandono de labores Artículo 115.—Se considera abandono de labores, dejar de prestar los servicios encomendados durante la jornada o, el ausentarse de labores antes de concluir la jornada, sin permiso del Jefe inmediato. Para efectos de calificar el abandono de labores, bastará que, de modo evidente, el servidor incumpla la labor que le ha sido encomendada, aunque no salga del lugar asignado para prestar sus servicios. Artículo 116.—El abandono de labores, sin causa justificada o sin permiso del Jefe inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso y no se haga acreedor de una pena mayor, se sancionará de la siguiente forma: 1. Amonestación escrita por la primera vez y rebajo de salario. 2. Suspensión sin goce de salario hasta por quince días, la segunda vez. 3. Despido sin responsabilidad patronal, la tercera vez. Para efectos de reincidencia, las faltas se computarán en un lapso de tres meses. Sanciones por ausencias injustificadas: Artículo 117.—Las ausencias injustificadas se computarán al final de cada mes calendario. Además de rebajarse el salario correspondiente al período no laborado, el trabajador se sancionará en la siguiente forma: 1. Por media ausencia: Amonestación escrita. 2. Por una ausencia: Suspensión sin goce de salario hasta por dos días. 3. Por una ausencia y media consecutivas o dos ausencias alternas: Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días. 4. Por dos ausencias consecutivas o por más de dos ausencias alternas: Despido sin responsabilidad patronal. Artículo 118.—La Sección de Recursos Humanos dará audiencia al servidor en los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación, en la primera semana del mes siguiente al que se cometió la infracción debidamente consignada en el registro de asistencia y puntualidad, para que aporte la justificación que corresponda, firmada por su jefe inmediato.

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Es entendido que, aunque se justifique la inasistencia a labores, se rebajará el salario correspondiente al período no laborado, en los casos que esto proceda. En caso de que el servidor no haya justificado la infracción en el registro de asistencia, las sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario al que se cometió la infracción. Cuando se considere necesario realizar un proceso administrativo para verificar la verdad real de los hechos, el plazo para imponer la sanción empezará a regir una vez que el jerarca con facultad para sancionar, tenga conocimiento del resultado de dicho proceso. Sanciones o correcciones disciplinarias en general: Artículo 119.—Las faltas en que incurran los servidores de la Editorial Costa Rica, que no se encuentren contempladas dentro de los artículos anteriores, serán sancionadas según su gravedad. A tal efecto se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias: 1. Amonestación oral. 2. Amonestación escrita. 3. Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días. 4. Despido sin responsabilidad patronal. Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de que si la falta reviste una gravedad mayor, se aplique una medida disciplinaria más drástica, sin que para ello deba agotarse el orden establecido en este artículo. Artículo 120.—Sin perjuicio de lo que al respecto puede disponer otra disposición jurídica, la aplicación de las medidas disciplinarias se realizará tomando en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de valoración: 1. El impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional. 2. El rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan. 3. La cuantía de los daños y perjuicios irrogados. 4. La existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de asesorarse con profesionales especializados. 5. La necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante. 6. La reincidencia del funcionario. 7. Si la decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes en el momento de decidir. 8. La antigüedad del servidor, se entenderá que entre más años de servicio tenga el servidor, mayor será su experiencia y menor la posibilidad de incurrir en algún error o falta laboral. 9. El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta. 10. El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio, y su trascendencia para la seguridad y conservación, de los bienes y personas que se encuentran en la Editorial. 11. El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía. Artículo 121.—Se considerarán faltas leves las infracciones de las disposiciones del artículo 14 incisos 8), 13), 15), 18), 20), 22), 35) y artículo 17 incisos 5), 10), 11), 13), 14), 19), 23) y 27) del presente Reglamento. Artículo 122.—Se considerarán faltas graves, las infracciones a las disposiciones contenidas en el artículo 14 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9), 10), 11), 12), 14), 16), 17), 19), 21), 23), 24), 25), 26), 27), 28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 36) y 37); artículo 15 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10); artículo 16 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10); artículo 17 incisos 1), 2), 3), 4), 6), 7), 8), 9), 12), 15), 16), 17), 18), 20), 21), 22), 24), 25), 26), 28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40), 41), 42), 43), 44), 45), 46), 47), 48), 49), 50), 51), 52), 53), 54), 55), 56), 57), 58), 59), 60), 61), 62), 63) y 64); artículo 18 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) y artículo 19 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), artículo 20, artículo 38, artículo 39, artículo 45, artículo 95, artículo 101, artículo 112, artículo 113 y artículo 129 del presente Reglamento.

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Artículo 123.—La amonestación o apercibimiento oral se aplicará en los siguientes casos: 1. Cuando el servidor incurra en alguna falta leve, de conformidad con el artículo 121 de este Reglamento. 2. Cuando el servidor cometa alguna otra falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le imponen su relación de servicios, este Reglamento y cualquier otra normativa laboral. 3. En los casos en que por disposición jurídica expresa, ello sea necesario. Artículo 124.—La amonestación por escrito se aplicará cuando se dé alguno de los siguientes casos: 1. Cuando se haya amonestado al servidor en los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta u otra falta leve, en un período de tres meses. 2. Cuando el servidor incurra en una falta, de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 121 y 122 de este Reglamento y de acuerdo con los criterios de valoración citados en el anterior artículo 120, ésta no diere mérito para una sanción mayor. 3. Cuando las leyes de trabajo exijan el apercibimiento escrito antes del despido. Artículo 125.—La suspensión disciplinaria se aplicará hasta por quince días sin goce de salario, cuando se dé alguno de los siguientes casos: 1. Cuando el servidor, después de que se le haya apercibido por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó dicha sanción, en un período de tres meses. 2. Cuando el servidor incurra en alguna de las faltas graves establecidas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 122 de este Reglamento, salvo que la falta diere mérito para el despido, según los criterios de valoración citados en el anterior artículo 120 o por así estipularse en otra disposición legal. Artículo 126.—El despido sin responsabilidad para la Editorial se efectuará por alguno de los siguientes casos: 1. Cuando al servidor se le imponga suspensión disciplinaria en dos ocasiones e incurra en causal para una tercera suspensión, dentro de un período de tres meses contados a partir del día en que se impuso la primera sanción. Se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones de la relación de servicio. 2. Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil, en su Reglamento o en los artículos 81 o 369 del Código de Trabajo. 3. Cuando el servidor incurra en alguna de las faltas graves contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 122 del presente Reglamento y que de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 120, no corresponda una sanción menor. 4. Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretado por sentencia firme de Autoridad Competente. 5. En los casos que otra normativa jurídica, de forma expresa, así lo disponga. Órganos competentes para aplicar las sanciones disciplinarias Artículo 127.—Excepto que se trate del despido, en cuyo caso la gestión correspondiente estará a cargo del Gerente o el Consejo Directivo, la aplicación de sanciones, tanto por infracciones al registro de control de puntualidad y asistencia, como por las otras faltas estipuladas en este Reglamento, corresponde al Coordinador de la sección de Recursos Humanos de la Editorial. Cuando se trate de amonestación oral, ésta corresponde a los Jefes Inmediatos respectivos. Artículo 128.—En casos de despido por justa causa y de suspensión previa mientras se tramita la correspondiente gestión de despido, se seguirá el Procedimiento Administrativo dispuesto en Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y en lo que resulte aplicable, los trámites establecidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. La suspensión disciplinaria se aplicará una vez de haberse seguido el debido proceso.

Artículo 129.—Los Encargados y Jefes inmediatos están obligados a reportar a la sección de Recursos Humanos, las faltas cometidas por sus subalternos. Dichos reportes se deberán efectuar dentro de los tres días hábiles posteriores a aquel en que se cometió la falta o en que se conocieron los hechos correspondientes. El incumplimiento de las anteriores obligaciones se reputará falta grave por parte del Jefe o Encargado que debió ejecutarlas. Términos para la imposición de las sanciones disciplinarias Artículo 130.—Las amonestaciones orales y escritas, así como la suspensión sin goce de salario, deberán imponerse dentro del término de un mes posterior a la fecha en que se cometió la falta o en que, la persona con competencia para imponer la sanción, la conoció. Si fuese necesaria una investigación o procedimiento administrativo, dicho plazo empezará a correr desde el momento en que el jerarca con competencia para imponer la sanción tiene conocimiento del resultado de dicha investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto y otras leyes conexas. Artículo 131.—En los casos de suspensión disciplinaria sin goce de salario, una vez firme el acto que la acuerde, se hará la rebaja de salario en la forma y oportunidad que establezca la Sección de Recursos Humanos. Artículo 132.—El despido sin responsabilidad patronal del personal especializado a que se refiere el artículo 22 de la Ley Nº 2366, Ley de Creación de la Editorial Costa Rica, se hará de conformidad con el Procedimiento Administrativo dispuesto en Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, observando el término señalado en los artículos anteriores. Artículo 133.—Las faltas no contempladas en este Reglamento se sancionarán conforme lo establezcan el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás leyes supletorias y conexas. CAPÍTULO XXIV Reclamos y recursos administrativos Artículo 134.—Los servidores deberán ser atendidos en sus sugerencias y en general en todo aquello que estimule su iniciativa personal, su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de su trabajo. Artículo 135.—Las peticiones, quejas o reclamos deberán hacerse por escrito al Jefe inmediato, quien resolverá en la misma forma. Los asuntos urgentes podrán gestionarse oralmente y deberán resolverse del mismo modo y de inmediato. Si se tratare de un conflicto con el propio Jefe, la gestión debe realizarse ante el superior de éste. Si lo resuelto por éste no fuese de satisfacción del servidor reclamante, podrá recurrir ante la Gerencia o ante el superior jerárquico. Si el reclamo fuese con motivo de una resolución o disposición de la Gerencia, el reclamo deberá presentarse directamente ante ésta. En cuanto a la interposición de recursos se debe observar lo consignado en el Título Octavo de la Ley General de la Administración Pública. CAPÍTULO XXV Terminación de la relación de servicios Artículo 136.—La relación de servicios terminará sin responsabilidad para la Editorial en los casos de renuncia o de despido justificado del servidor, según las disposiciones establecidas en este Reglamento o en lo que resulte aplicable de las normas del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento o del Código de Trabajo. Artículo 137.—La relación laboral finalizará también, cuando el servidor se acoja a un programa de Movilidad Laboral Voluntaria, cuando se le cese con responsabilidad patronal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil; 27 incisos b) y c) y 36 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y artículos 80 y 254 del Código de Trabajo, cuando éste se acoja al beneficio de la jubilación o pensión y por el fallecimiento del servidor. En los anteriores casos se reconocerá el derecho al pago de las prestaciones legales que procedan, de acuerdo con los requisitos y normativa aplicable. El interesado deberá plantear en tiempo el correspondiente reclamo para el pago de los derechos adeudados.

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Artículo 138.—Será también causa de finalización de la relación laboral con la Editorial, cuando el servidor incurra en causal de despido, sea inhabilitado para el desempeño de cargos públicos, decretado por sentencia firme de Autoridad Competente o se resuelva la nulidad de su nombramiento. CAPÍTULO XXVI Disposiciones finales Artículo 139.—Este Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los servidores de la Editorial. Artículo 140.—Este Reglamento se presumirá de conocimiento de los servidores y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su entrada en vigencia. Artículo 141.—Para resolver un caso determinado, a falta de disposiciones de este Reglamento deberán tenerse como normas supletorias el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y demás Leyes y Reglamentos supletorios y conexos. Artículo 142.—Se deroga el Reglamento Interno de la Editorial Costa Rica, aprobado por la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las 13 horas del 21 de agosto de 1972, y por el Consejo Directivo mediante Artículo Nº 3, inciso a) de la Sesión Nº 488 del 29 de agosto de 1972. Artículo 143.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme Nº 4, adoptado por el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, en la sesión Nº 2350, celebrada a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil nueve. Aprobado por la Asamblea de Autores en sesión ordinaria N° 02-2009 celebrada a los dos días del mes de noviembre de dos mil nueve. San José, 11 de agosto del 2010.—Gerencia.—MBA. María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1 vez.—Solicitud Nº 13551.— O. C. 5632.—C-1320620.—(IN2010065835). REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN PARA EL CONSEJO DIRECTIVO En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 19 inciso d) de la Ley de Creación de la Editorial Nacional (Actual Editorial Costa Rica) y el artículo 2 inciso e) del Reglamento del Consejo Directivo; el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, en aplicación de lo indicado por los oficios Nº 9508 (FOE-OP-410) del 25 de setiembre del 2003, Nº 10890 (FOE-FEC-712) del 1º de octubre del 2003, Nº 1953 (FOE-FEC-110) del 25 de febrero del 2004 y Nº 14181 (FOE-OP-604) del 5 de diciembre del 2003 de la División de Fiscalización y Evaluación Operativa del Área de Servicios de Obra Pública y Transporte, el primero y el tercero, y de la División de Fiscalización y Evaluación Operativa del Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio, el segundo, y el Nº 14292 (FOE-PGA-485) del 5 de diciembre del 2007 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales, todos de la Contraloría General de la República, se promulga el presente reglamento. Considerando: 1º—Que la Ley N° 2366 Ley de Creación de la Editorial Nacional (Actual Editorial Costa Rica) establece en su numeral 18 que las sesiones del Consejo Directivo se realizarán ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cada vez que sean convocadas por el Presidente, por los otros miembros del Consejo Directivo, o por su Gerente. 2º—Que debe procurarse que el Consejo Directivo cuente con adecuadas condiciones para su desempeño, siempre que se aplique lo indicado por los oficios Nº 9508 FOE-OP-410 del 25 de setiembre del 2003, Nº 10890 FOE-FEC-712 del 1º de octubre del 2003 Nº 1953 (FOE-FEC-110) del 25 de febrero del 2004 y Nº 14181 FOEOP-604 del 5 de diciembre del 2003 de la División de Fiscalización y Evaluación Operativa del Área de Servicios de Obra Pública y Transporte, el primero y el tercero, y de la División de Fiscalización y Evaluación Operativa del Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio, el segundo, y el Nº 14292 (FOE-PGA-485) del 5 de diciembre del 2007 de la División de Fiscalización Operativa y

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Evaluativa, Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales, todos de la Contraloría General de la República, dada la naturaleza compleja y dinámica de la gestión administrativa. Por lo anterior, se requiere de una aplicación del principio de legalidad orientado al cumplimiento del interés público con eficiencia, continuidad y oportunidad. 3º—Que se hace necesario contar con una regulación para racionalizar en forma ordenada, el gasto enmarcado en el rubro presupuestario denominado “Alimentos y Bebidas”, en que se incurra para el Consejo Directivo. 4º—Que a fin de evitar omisiones a las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República en materia de gasto presupuestario, para este rubro en especial denominado “alimentos y bebidas”, en aras de buscar una racionalidad en el gasto presupuestario del mismo, se emite este Reglamento con la finalidad de que regule ese concepto. Por tanto: Se acuerda promulgar el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN PARA EL CONSEJO DIRECTIVO CAPÍTULO I Justificación Artículo 1º—Los gastos por alimentación, son necesarios para una buena atención de los Directores y Funcionarios de la Institución participantes a las sesiones de trabajo, que requieren de asesoramiento, intercambio de ideas y opiniones para análisis y toma de decisiones, lo que genera que las reuniones, en muchas ocasiones por su complejidad, se extiendan por períodos de tiempo prolongados, en donde se realizan exposiciones, se analizan proyectos, planes de trabajo y correspondencia de índole diversa. CAPÍTULO II Requisitos y condiciones de los gastos de alimentación Artículo 2º—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán de aplicación obligatoria para la adquisición de Alimentación y Bebidas en que se incurra como gastos excepcionales y mínimos, durante la celebración de las sesiones del Consejo Directivo, y Asambleas de Autores en su domicilio legal en San José o en lugar distinto en el que haya acordado sesionar. Artículo 3º—La Secretaria del Consejo Directivo mantendrá para la atención de los miembros del Consejo Directivo, funcionarios y personeros visitantes bebidas (agua, café, té y refrescos) los cuales serán adquiridos una vez al mes según las necesidades. Tales gastos deberán ser aprobados por la Gerencia y tramitados por la Unidad de Proveeduría. Artículo 4º—Para la compra de alimentos la Secretaria del Consejo gestionará cada inicio de año, ante la Unidad de Proveeduría el respectivo concurso de cotización de servicios de venta de alimentos. “De este proceso se escogerá el proveedor que reúna las condiciones necesarias para suplir los servicios para ese periodo, de acuerdo a lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. Se podrá solicitar el servicio, conforme lo requieran las circunstancias, considerando lo establecido en el artículo 5º de este reglamento y a la suma anual que para este concepto disponga en su respectivo presupuesto. Para ello deberá habilitar únicamente los procedimientos de contratación que la ley autoriza. Artículo 5º—Los gastos en que se incurran deberán responder a los principios de racionalidad y austeridad, considerando que únicamente proceden en los casos indicados, debidamente planeados y teniendo como montos máximos por persona los establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos que se encuentre vigente, emitido por la Contraloría General de la República. Artículo 6º—Toda transacción que se realice por este concepto, debe contar con el debido contenido presupuestario. Según corresponda se emitirá la respectiva orden de compra, la cual será cancelada con cheque, por tratarse de un gasto planificado, solamente podrán ser autorizados gastos por caja chica en aquellos casos de urgencia comprobada y compra de bebidas y galletas. Las facturas que respalden esos gastos deben ser timbradas o dispensadas, cumpliendo con todos los requisitos de legalidad y autorizada con su firma, por el Gerente.

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Artículo 7º—Discrecionalmente, la Gerencia podrá autorizar, la compra de alimentos para la atención de personeros invitados, o funcionarios de otras entidades con quienes la institución tenga algún interés en llevar a cabo proyectos en común o haya solicitado alguna cooperación, se le podrá brindar el servicio de alimentación en forma excepcional, racional y guardando los límites de gasto para ello, de conformidad al artículo 5 de este Reglamento. Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme Nº 4 de la Sesión N° 2294 del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, San José a los 11 días del mes de agosto del dos mil ocho. Gerencia.—MBA. María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1 vez.—O. C. 5632.—Solicitud Nº 13551.—C-92270.— (IN2010065836).

REMATES AVISOS

b. El proyecto de Ley al cual se refiere el considerando anterior favorece las pretensiones que ha venido impulsando el Ente Emisor, en cuanto a eliminar su participación en actividades que, como la emisión física de especies fiscales y otros timbres, no guardan relación alguna con los objetivos principales establecidos en su ley orgánica. c. En su condición de consejero financiero, agente fiscal y banco cajero del Estado, el Banco Central de Costa Rica apoya cualquier esfuerzo que le permita al fisco obtener economías de escala, así como una mayor seguridad y control del ingreso de los fondos públicos, sin que con ello se afecte el espíritu de la ley que creó tributos asociados a especies fiscales como el timbre consular. dispuso: Comunicar a la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emite criterio favorable en relación con el proyecto “Derogación del artículo 3 de la Ley 3872, y de las Leyes 8309 y 29”, expediente 17.491.

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. REMATE Nº 2009-5-0004 Venta de propiedad ubicada en Siquirres La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate Nº 2009-5-0004 cuya fecha de celebración se fijó para el día 31 de agosto del 2010 a las 10:00 horas en la propiedad. La propiedad está ubicada en Siquirres en el barrio San Rafael del salón comunal 300 metros norte y 25 este a mano derecha. Finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, bajo el Folio Real Nº 7026834-000 plano catastrado L-495684-1983. Área según plano catastrado 607,29 m2. Valor de la propiedad: terreno ¢4.099.207,50. Construcciones ¢4.712.625,00. Instalaciones ¢399.285,00. Total ¢9.211.117,50. Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 24 de agosto del 2010 en la propiedad de las 09:00 a las 11:00 horas, donde personal de Recope le mostrará la misma para que puedan observar las características y condiciones de ésta. El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope previo pago en la caja del Departamento de Tesorería situado en el mismo edificio por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com. Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 73-2010.—O. C. Nº 567-01.—C21270.—(IN2010066846).

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—Solicitud Nº 37505.—O. C. Nº 10897.—C-17020.— (IN2010065842).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Lic. Jorge Monge Bonilla., Secretario General.—1 vez.—Solicitud Nº 37504.—O. C. Nº 10897.—C-17020.— (IN2010065844).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Se comunica la tasa básica que rige a partir del 05 de agosto del 2010 y hasta nuevo aviso es: 8,25%. San José, 5 de agosto del 2010.—División Económica.— Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.— Solicitud Nº 004-2010.—C-5970.—(IN2010065180). La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5467-2010, celebrada el 28 de julio del 2010, considerando que: a. Mediante oficio 51-CRI-2010 del 7 de junio del 2010, la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa acordó solicitarle al Banco Central de Costa Rica su criterio en relación con el texto del proyecto “Derogación del artículo 3 de la Ley 3872, y de las Leyes 8309 y 29”, expediente 17.491, publicado en La Gaceta 204 del 21 de octubre del 2009.

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5467-2010, celebrada el 28 de julio del 2010, considerando que: a. La Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, en oficio CPAS-1034-17.125 del 1° de julio de 2010, solicitó al Banco Central de Costa Rica el criterio sobre el texto del proyecto de «Ley para la protección especial contra la discriminación de los ciudadanos en razón de su edad”, expediente 17.125. b. El referido proyecto define elementos que se consideran convenientes para la protección contra la discriminación de los ciudadanos en razón de su edad, eliminando ésta o cualquier otra limitante, que no garantice condiciones de equidad para los ciudadanos. dispuso: Informar a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa que si bien el proyecto de «Ley para la Protección Especial contra la Discriminación de los Ciudadanos en Razón de su Edad», expediente 17.125, no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, se considera apropiado emitir criterio favorable sobre dicho proyecto de ley.

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI-3177-2010.—Ouellette Melissa Valentina, R-143-2010, canadiense, cédula de residente permanente: 112400092814, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura, McGILL University, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud Nº 38058.—O. C. Nº 97991.—C20400.—(IN2010065025).

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ORI-3176-2010.—Vallejos Jerónimo Sebastián, R-1382010, argentino, pasaporte número 27061612N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud Nº 38058.—O. C. Nº 97991.—C-20400.—(IN2010065028). ORI-3174-2010.—Fonseca Rivera Belkis Miriam, R-1372010, nicaragüense, pasaporte número C1783502, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contaduría Pública y Auditoría, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud Nº 38058.—O. C. Nº 97991.—C-20400.—(IN2010065029).

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de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—30 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.— RP2010188898.—(IN2010065124).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL AREA DE SALUD DE GOICOECHEA 2 La Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud de Goicoechea 2, Dr. Pedro González Morera, cédula número 1-896676, Director Médico, revoca la delegación que hizo al Lic. Guty Jiménez Rojas, cédula 1-487-138, con fundamento en el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, del dictado de la Resolución de Adjudicación de los Procedimientos de Contratación Administrativa de esta Área, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217, del lunes 9 de noviembre 2009; y de acuerdo al Modelo y Distribución de Competencias y Facultades, aprobado por la Junta Directiva de la CCSS, a partir de hoy la dictará esta Dirección Médica. San José, 4 de agosto de 2010.—Dr. Pedro González Morera, Director.—1 vez.—(IN2010064903).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EDICTOS

ORI-3168-2010.—Baudrit González Monique, R-136-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1032-0749, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad de París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.— O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38058.—C-20400.—(IN2010065030).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3184-2010.—Armando Stirpe Cristina, R-144-2010, venezolana, pasaporte: D0042329, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38058.—C-20400.—(IN2010065031). ORI-3181-2010.—Murillo León Susana, R-139-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1200-0187, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master de Artes en Enseñanza de Idiomas Internacionales, Universidad Estatal de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38058.—C-20400.— (IN2010065032). FACULTAD DE DERECHO EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ María Marcela Muñoz Muñoz, cédula Nº 1-0946-0944, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho

Se le comunica a José Ignacio Agüero Agüero, la resolución de las 9:00 horas del 30 de julio de 2010 que inicia el proceso especial de protección en sede administrativa de protección del joven Gerald Josué Agüero Espinoza. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000124-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de julio de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33584.—C-9020.—(IN2010064681). A Horacio Valladares G. se le comunica la resolución de las 11 horas del 27 de julio del 2010, mediante la cual se dictó medida de orientación y apoyo a favor de las personas menores de edad Darío y Katherine Paola ambos Valladares Reyes, debiendo pasar el expediente al área psicosocial Integral de esta oficina, para su seguimiento. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente sin número.— Oficina Local de Desamparados.—28 de julio del 2010.— Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33584.—C-9020.—(IN2010064682). Al señor Alexis Villalobos A. se le notifica la resolución dictada a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil diez, dictada a favor de las personas menores de edad Franes Alesis, Sharon Sugey y Audrey de los Ángeles todos Villalobos Reyez en la que dicta abrigo temporal ubicándolos en albergue institucional por le plazo de seis meses prorrogables judicialmente y se remite situación al área integral para su intervención. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso

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no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 43100075-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 31677.— Solicitud Nº 33584.—C-9020.—(IN2010064683). A los señores Victoriano Abrego Santos y Cristina Abrego Abrego se les comunica la resoluciones administrativa de las trece horas veintidós minutos del día quince de julio del año dos mil diez, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Arsenio y Hortencio ambos de apellidos Abrego Abrego, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario familiar de la señora Aurelia Abrego Santos, tía paterna, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-027-2010.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 27 de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 31677.— Solicitud Nº 33584.—C-11420.—(IN2010064684).

de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00149-2009. Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 23 de julio del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.—C-8400.— (IN2010064985). A Daniel Marín Espinoza, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y un minutos del día dos de julio del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor de la niña Gerlyn Nicole Marín Espinoza, la cual es ubicada en el Albergue Hogarcito Infantil del Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por tipología de protección estatal, maltrato físico e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00141-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 27 de julio del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.––C-7800.––(IN2010064987).

A William José Hernández Hernández se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del quince de junio del dos mil diez, por medio de la cual se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio del niño Aaron Alberto Hernández Cordero, hasta por seis meses en albergue institucional. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 331-0031322003.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33584.—C8420.—(IN2010064685).

A Rubén Montezuma Herrera y Rosario Victoria Bejarano Jiménez se les comunica la resolución de las catorce horas del quince de julio del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Sergio Anderson Montezuma Bejarano, en el hogar de José Ricardo Zúñiga Monge y la señora Martha Mileydy Araya Meza. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente día al de la notificación para que ofrezca prueba, interponga recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien señalar número de facsímil, en el entendido de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegara a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o sin papel, las mismas quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 62-00063-2010.—Oficina Local Los Santos, diez horas del veintidós de julio del dos mil diez.— Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.––C-4200.––(IN2010064988).

A, Roger Omar Soto Sotelo, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del día siete de julio del año dos mil diez, en la cual se ordena el inicio del Proceso Especial de Protección y los niños se ubican en el Albergue Institucional y la resolución de las siete horas treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil diez, en la cual se revoca la primera resolución y se ordena la ubicación de los niños Daryen, Aritza y Nadjie todos de apellidos Soto Ril, en el hogar de la tía paterna. Lo anterior por Tipología de Protección Estatal e Incumplimiento de Deberes Parentales. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que actualmente se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación tres días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00144-2010. Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 23 de julio del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.—C-8400.—(IN2010064979).

A Rosario Victoria Bejarano Jiménez y Julio César Blanco Sánchez se les comunica la resolución de las trece horas del veinte de julio del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yeisel María Blanco Bejarano, en el hogar de José Ricardo Zúñiga Monge y la señora Martha Mileydy Araya Meza. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente día al de la notificación para que ofrezca prueba, interponga recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien señalar número de facsímil, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegara a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o sin papel, las mismas quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 62-00063-2010.—Oficina Local Los Santos, diez horas del veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.––C-12000.––(IN2010064990).

A, Mireya Díaz Jiménez y Edwin Alvarado Soto, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de abril del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección y Abrigo Temporal a favor de las niñas Francinie Paola Alvarado Díaz y Nicxie Jazmín Alvarado Díaz y se ubican en el Albergue Hogarcito Infantil del Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por Tipología de Protección Estatal, Maltrato Físico e Incumplimiento de Deberes Parentales. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se les desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se le comunica a María Isabel Contreras Delgado, la resolución de las once horas del veintiséis de julio de dos mil diez, que ubica en el albergue institucional “Casa Café” o alternativa de protección privada, a favor de la persona menor de edad Óscar Josué Contreras Delgado. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo

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transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00115-00262-97.— Oficina Local de Guadalupe, 4 de julio de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33588.—C-7800.—(IN2010065245). A Donaldo Valdelomar Miranda, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil nueve, la cual indica lo siguiente: “Por un plazo de cinco días hábiles se pone conocimiento de las partes involucradas, Sebastiana de los Ángeles de la O Rojas y Donaldo Valdelomar Miranda en calidad de padres de la joven Marimar Valdelomar de la O, en el presente Proceso Especial de Protección, el Informe de social de fecha veinte de noviembre del dos mil nueve, llevado a cabo por la profesional única en Trabajo Social de esta Oficina Local, lo anterior a fin de que si lo creen conveniente presenten sus alegatos, ofrezcan prueba documental y testimonial. Dicho informe consta en el expediente administrativo número 631-00065-2003, el cual se encuentra a disposición de las partes”. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 631-00065-2003. Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.— Solicitud Nº 33590.—C-15020.—(IN2010065589). A Donaldo Valdelomar Miranda, se le comunica la resolución de las quince horas del trece de noviembre del dos mil nueve, que estableció el inicio, del proceso especial de protección en beneficio de la adolescente Marimar Valdelomar de la O, donde se indica que: “Según boleta de análisis técnico realizado por la profesional única en Trabajo Social de esta Oficina local, que en “fecha trece de noviembre del dos mil nueve, se presenta la progenitora a este Despacho Administrativo, solicitando atención debido a que la adolescente Marimar se fue de la casa a vivir con una tía materna donde ha estado expuesta a factores de riesgo, presentando conductas como el consumo de licor y permanencia en lugares públicos a altas horas de la noche”. En razón de que tales hechos podrían constituir una supuesta violación o amenaza del derecho integral artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, donde se visualiza omisión del padre, la madre o persona encargada de velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de dieciocho años. La persona menor de edad de interés es hija de Sebastiana de los Ángeles de la O Rojas y Donaldo Valdelomar Miranda, cuyo domicilio del segundo es incierto, puesto que no se tiene claridad, y de la primera es en Cañas, Bebedero, detrás de la iglesia Pentecostal. Se designó a la profesional única en Trabajo Social de la Oficina Local de Cañas, para que investigue los hechos denunciados y rinda informe dentro del plazo de quince días hábiles”. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los

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recursos ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 631-00065-2003.— Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33590.—C-14420.—(IN2010065590). Se le comunica formalmente al señor Eduardo Ceciliano Bejarano, portador de la cédula de identidad número 1-734-671, la resolución administrativa de las diez horas del día catorce de julio del dos mil diez, en la que declaró la Incompetencia Territorial de la Oficina Local de Puntarenas para seguir conociendo de la situación de su hija Reychel Natalia Ceciliano Jiménez ubicada actualmente en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas y se traslada para su conocimiento a la Oficina Local del PAÑI en Pococí. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 11800005-1998. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 3677.—Solicitud Nº 33590.—C-13220.—(IN2010065591). A quien interese, se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas del día seis de abril del dos mil diez, relacionada con la Declaratoria Administrativa de Estado de Abandono de la persona menor de edad Brenda Virginia Soto Álvarez, quien nació el día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos y su nacimiento está inscrito en el Registro de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Puntarenas, tomo cuatrocientos seis, folio noventa y cuatro, asiento ciento ochenta y siete. Que la señora Yamileth Álvarez Ledezma, madre de Brenda Virginia Soto Álvarez, falleció en fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y siete en el Hospital Monseñor Sanabria y su defunción se encuentra inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Civil, provincia de Puntarenas, tomo noventa y siete, folio trescientos cincuenta y nueve, asiento setecientos diecisiete; y el señor Cristian Jesús Soto Vásquez, padre de Brenda Virginia Soto Álvarez, falleció el día diecinueve de enero del dos mil nueve en el Hospital Monseñor Sanabria y su defunción se encuentra inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Civil, provincia de Puntarenas, tomo doscientos cincuenta y tres, folio doscientos trece, asiento cuatrocientos veintiséis. Asimismo se dictó Depósito Administrativo de la joven Brenda Virginia Soto Álvarez bajo la responsabilidad de su tía materna, Luz de Jesús Álvarez Ledezma, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos nueve-cero ochenta y cuatro, quien notificada del nombramiento aceptó el cargo, y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: Al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó Depósito Administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Luz Álvarez Ledezma, quien se responsabilizará por la custodia y protección de la joven Brenda Soto Álvarez. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación dentro de los tres días hábiles siguientes contadas a partir de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.

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La Gaceta Nº 159 — Martes 17 de agosto del 2010

Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 631-00095-1997. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33590.—C-15750.— (IN2010065592). A Donaldo Valdelomar Miranda, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil nueve, la cual indica lo siguiente: “I) Ordenar Medida Especial de protección de Abrigo Temporal en Entidad Pública Albergue Institucional de Barrio San José, ubicado en La Garita de Alajuela, en beneficio de la adolescente Marimar Valdelomar de la O, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. II) Así mismo se ordena como Medida Especial de Protección la inclusión de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, para lo cual se le ordena a los progenitores cumplir con las disposiciones que se indicarán en el plan de intervención, así como asistir a las citas que se le indiquen. III) La presente medida tiene plazo de seis meses, siendo su fecha de vencimiento el día veinticinco de junio del dos mil diez”. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, persona mente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, .siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 631-000652003. Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 35590.—C11460.—(IN2010065593).

II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3º de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los combustibles. III.—Que la variación en los precios al consumidor final fue calculada tomando como base los precios de los combustibles tramitados en expediente ET-118-2010. IV.—Que mediante oficio 492-DEN-2010, del 6 de agosto de 2010, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando una modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final en estaciones de servicio con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución. V.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril de 2010, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones” VI.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado Comité. VII.—Que según acuerdo firme Nº 010-020-2010, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010, se prorroga la vigencia del Comité de Regulación a partir del 20 de julio del 2010 y hasta el 8 de octubre de 2010. Entre las funciones de dicho comité se mantiene: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”. VIII.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 29 de las 12:00 horas del 06 de agosto de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución. IX.—Que mediante oficio 492-DEN-2010, del 6 de agosto de 2010, la Dirección de Servicios de Energía rinde su informe al Comité de Regulación. X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que del oficio 492-DEN-2010 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente: (…) 1. Los montos del impuesto único vigentes por tipo de combustible, deben ajustarse en 0,82%, dado que esa fue la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de abril, mayo y junio de 2010; quedando como se muestran en la siguiente tabla: IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) PRODUCTO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución 119-RCR-2010.—San José, a las doce horas con veinte minutos del seis de agosto de dos mil diez. Conoce el Comité de Tegulación el ajuste extraordinario de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente ET-125-2010. Resultando: I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, emitió el Decreto Ejecutivo N° 36094-H, de 6 de julio de 2010, publicado en La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 2010, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.

IMPUESTO ÚNICO

Gasolina Súper

201,50

Gasolina Regular (Plus 91)

192,50

Diesel 0,05% S

113,75

Diesel 0,50% S

113,75

Keroseno

55,75

Búnker

19,25

Asfalto

38,75

Diesel Pesado (Gasóleo)

37,25

Emulsión Asfáltica

28,50

La Gaceta Nº 159 — Martes 17 de agosto del 2010 PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO

PRODUCTOS

Pág 63 Precio sin impuesto Precio con impuesto

L.P.G.

38,75

Búnker (2)

256,704

275,954

Av-Gas

192,50

IFO 380 (2)

264,292

264,292

Jet A-1 General

115,25

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2)

258,394

297,144

Nafta Liviana

27,25

Diesel pesado (2)

293,737

330,987

Nafta Pesada

27,25

Emulsión (2)

161,428

189,928

L.P.G.

192,115

230,865

Av-Gas (1)

542,149

734,649

Jet A-1 general (1)

347,227

462,477

Nafta Liviana (1)

318,483

345,733

Nafta Pesada (1)

320,142

347,392

2. El ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias. 3. El aumento de 0,82% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,17% para la gasolina súper; 0,36% para la gasolina plus; 0,21% para el diesel 500 y un 0,00% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢1,00/litro (0,18%), excluidos los combustibles para aviación. 4. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro. 5. Debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,25/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final. 6. Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución. II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto, Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593, en el artículo 3° de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 del 4 de julio del 2001, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública, EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE: I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente: PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) PRODUCTOS

Precio sin impuesto Precio con impuesto

Gasolina súper (1)

345,018

546,518

Gasolina Plus 91 (1)

328,609

521,109

Diesel 500 (0,05% S) (1)

329,593

443,343

Diesel Térmico (0,50% S) (1)

323,278

437,028

Keroseno (1)

333,807

389,557

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta N° 135 del 14 de julio de 2008. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008, publicada en La Gaceta Nº 193, del 7 de octubre de 2008.

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente: PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) Precio Plantel sin impuesto

Precio con impuesto (*)

Gasolina Súper (1)

345,018

588,00

Gasolina Plus 91 (1)

328,609

563,00

Diesel 500 (0,05% S) (1)

329,593

485,00

Keroseno (1)

333,807

431,00

Av-Gas (2)

542,149

749,00

PRODUCTOS

Jet A-1 general (2) 347,227 477,00 (1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. (*) Precio redondeado al entero más próximo.

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente: PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) PRODUCTOS L.P.G. (1)

Precio Envasador con impuesto

Precio con impuesto *

285,007

321,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006. Precio redondeado al entero más próximo.

IV.—Aplicar a todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles, los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias. V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente: PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) Precio Plantel sin impuesto

Precio con impuesto

Gasolina Súper (1)

345,018

550,264

Gasolina Plus 91 (1)

328,609

524,855

PRODUCTOS

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La Gaceta Nº 159 — Martes 17 de agosto del 2010 PRECIO A FACTURAR PRECIO A POR FACTURAR DISTRIBU POR IDOR Y DETALLISTAS AGENCIAS (4) (3)

Precio Plantel sin impuesto

Precio con impuesto

Diesel 500 (0,05% S) (1)

329,593

447,089

Keroseno (1)

333,807

393,303

Búnker (2)

256,704

279,700

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2)

258,394

300,890

CILINDRO DE 34,392 litros

9 802,00

11 221,00

12 853,00

CILINDRO DE 85,981 litros

24 505,00

28 053,00

32 133,00

PRODUCTOS

Diesel pesado (2)

293,737

334,733

Emulsión (2)

161,428

193,674

Nafta Liviana (1)

318,483

349,479

PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2)

TIPOS DE ENVASE

Nafta Pesada (1) 320,142 351,138 (1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente: PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1) (incluye Impuesto Único) PRECIO A PRECIO A FACTURAR PRECIO A FACTURAR POR FACTURAR TIPOS DE ENVASE POR EL DISTRIBU POR ENVASADOR IDOR Y DETALLISTAS (2) AGENCIAS (4) (3) TANQUES FIJOS (por litro) 285,007 (*) (*) CILINDRO DE 8,598 litros

2 450,00

2 805,00

3 213,00

CILINDRO DE 17,195 litros

4 901,00

5 610,00

6 426,00

CILINDRO DE 21,495 litros

6 126,00

7 013,00

8 033,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas. (1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre del 2008. (2) Incluye un margen de comercialización de ¢54,142 /litro. (3) Incluye un margen de comercialización de ¢41,266 /litro. (4) Incluye un margen de comercialización de ¢47,453 /litro. VII.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. y a los otros agentes comercializadores de combustibles, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, se aplicarán los precios fijados en esta resolución el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; al que corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—Solicitud Nº 36013.—O. C. Nº 5115-2010.— C-256750.—(IN2010066175).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Servicentro Térraba S. A., para ajustar las tarifas de las ruta 647 descrita como: Golfito-Ciudad Neily por interamericana y por fincas, tramitadas en el expediente ET-109-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 647: GOLFITO-CIUDAD NEILY POR INTERAMERICANA Y POR FINCAS.

Tarifas (en colones) Vigentes

Incremento Regular

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Golfito-Ciudad Neily

385

195

670

335

285

74.02%

Golfito – Fincas

340

170

590

295

250

73.52%

Golfito – Río Claro

255

130

445

220

190

74.50%

Río Claro –Ciudad Neily

175

0

305

0

130

74.28%

Tarifa mínima

100

0

175

0

75

75.00%

Nota: Este pliego tarifario propone unir las anteriores rutas 647: Golfito-Ciudad Neily por interamericana y 647-A: Golfito-Ciudad Neily por fincas. Las tarifas vigentes presentadas son las de la ruta 647-A.

El 23 de agosto de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Colegio Técnico Carlos Manuel Vicente Castro, ubicado diagonal al Depósito Libre Comercial de Golfito, a un costado del plantel de la Fuerza Pública, Golfito, Puntarenas. Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario). Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

La Gaceta Nº 159 — Martes 17 de agosto del 2010

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública. Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@ aresep.go.cr. Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 36011.—O. C. Nº 51142010.—C-65720.—(IN2010066023). Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) para ajustar las tarifas de los servicios portuarios que se brinda en todos los puertos bajo la jurisdicción del INCOP, tramitadas en el expediente ET-108-2010 y que se detallan de la siguiente manera: La solicitud considera un ajuste en las tarifas de los siguientes servicios: Ayudas a la navegación

Alquiler de equipo y maquinaria

Remolcaje

Servicio a contenedores refrigerados

Lanchaje

Consolidación y desconsolidación

Estadía

Suministro de agua potable

Amarre y desamarre

Servicios de transferencia de contenedores

Limpieza del muelle

Movimiento de contenedores en patios y muelle

Carga o descarga

Demoras en las operaciones de carga y descarga

Servicio de transferencia de mercadería

Falso flete

Muellaje

Ingreso de vehículos a zona portuaria

Recepción o despacho

Servicios de báscula

Almacenaje

Embarque y desembarque de pasajeros en Puerto Caldera

Reestiba de mercadería general

Embarcaciones de pasajeros

Uso de personal de refuerzo

Servicios adicionales en Puerto Golfito

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El 7 de setiembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Anfiteatro de la Casa de la Cultura de Puntarenas, antigua Comandancia de Plaza, frente a las oficinas del INS, Puntarenas. *Por la complejidad y extensión de la petición tarifaria, el detalle del pliego tarifario solicitado, así como un extracto de la solicitud presentada por el INCOP, se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario). Además, se hace saber a los interesados que pueden consultar y reproducir el expediente (que contiene el pliego tarifario y la información que sustenta la petición) en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes. En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública. Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@ aresep.go.cr. Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 36010.—O. C. Nº 51132010.—C-63520.—(IN2010066031).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES EDICTOS La SUTEL en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642 indica que otorgó autorización para la prestación de los servicios de Acceso a Internet y Voz sobre IP a las personas que se detallan más adelante, los cuales deberán someterse a los términos y condiciones que se detallan de las respectivas resoluciones. Expediente Nº

Persona autorizada

Número identificación

SUTELOT-407-2009

Pablo López Ulacio

186200030912

SUTELOT-647-2009

Universo On Line S. A.

3-101-254936

Dirección punto de prestación del servicio 1) 20 metros oeste del Parque Morazán, calles 3 y 5, edificio Cava, piso 1 y 2) costado oeste del hotel Aurora, diagonal al Parque Morazán, calles 3 y 5, ambos en el cantón central de San José 1) Real de Pereira Norte, calle Virilla, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José; 2) Avenida central, edificio San Casimiro, local 15, San Antonio de Belén y 3) Avenida Central, costado este depósito El Lagar, San Antonio de Belén, Heredia

Número resolución de autorización RCS-3082010

RCS-3412010

Asimismo se otorgó autorización para la prestación del servicio de Acceso a Internet a quienes se detallan a continuación. Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las resoluciones de autorización. Expediente Nº

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución de autorización

SUTELOT-185-2009

Edwin Murillo Zumbado

1-489-388

Frente al Liceo Unesco, San Isidro de Pérez Zeledón, San José

RCS-306-2010

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La Gaceta Nº 159 — Martes 17 de agosto del 2010

Expediente Nº

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución de autorización

SUTELOT-034-2010

Eduardo Brenes Araya

7-165-705

50 metros este de la Universidad Latina, cantón central de Limón

RCS-307-2010

SUTELOT-122-2009

Hannia Reyes Ortiz

2-548-657

25 metros este de la Guardia Rural en San Antonio de Desamparados, San José

RCS-328-2010

SUTELOT-061-2010

Célimo Gutiérrez Gutiérrez

5-179-211

RCS-329-2010

SUTELOT-076-2010

Familia Umaña Marín L.L.K. S. A.

3-101-594610

SUTELOT-498-2009

Academia de Cómputo San Marcos A.C.S.M. S. A.

3-101-344521

SUTELOT-079-2010

Perla Fina E.I.R.I

3-105-578963

SUTELOT-143-2009

Carlos Villareal Meneses

6-224-844

SUTELOT-461-2009

Planet Liberia S. A.

3-101-348438

300 metros norte del Colegio Técnico Regional, Barrio Guayabal, Santa Cruz, Guanacaste Frente a escuela Balsa Ville, costado Liceo Experimental Bilingüe, río Jiménez, Guácimo, Limón 1) 100 metros norte templo católico, San Marcos de Tarrazú y 2) costado norte templo católico, San María de Dota, San José 25 metros oeste panadería Musmmani, distrito central de Santa Ana, San José 175 metros oeste Estación de Bomberos, contiguo Gimnasio Mauricio Ride, distrito central de Desamparados, San José 50 metros sur de antigua Gobernación, Liberia, Guanacaste

RCS-348-2010

SUTELOT-643-2009

Miriam Jiménez López

5-177-772

Urbanización OR, casa 34, San Francisco, cantón central de Heredia

RCS-349-2010

SUTELOT-078-2010

Jorge Alberto Vargas Jiménez

1-765-751

Cerbatana de Mercedes Sur, Puriscal, San José

RCS-350-2010

SUTELOT-088-2010

Carlos Manuel Quirós Solís

1-744-927

Costado este de la Estación de Bomberos, contiguo a cabinas Violeta, distrito central de Buenos Aires, Puntarenas

RCS-351-2010

RCS-330-2010 RCS-339-2010 RCS-340-2010 RCS-347-2010

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 012-2010.—Solicitud Nº 36012.—C-149070.—(IN2010066026). La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-074-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-333-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-92 a Metro Wireless Solutions de Costa Rica MWS S. A., cédula jurídica 3-101-589655. Servicios autorizados: Acceso a Internet, enlaces punto a punto y punto multipunto, telefonía IP y VPN. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: las indicadas en la RCS-333-2010. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-333-2010. George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 36012.—O. C. Nº 0120-2010.—C-5970.—(IN2010066028). La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-040-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-309-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-91 a Cable Talamanca S. A cédula jurídica 3-101-396172. Servicios autorizados: televisión por suscripción y acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta 3) Zonas geográficas: cantón de Talamanca, provincia de Limón. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS309-2010. George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 36012.—O. C. Nº 0120-2010.—C-5970.—(IN2010066029). La SUTEL de conformidad con el expediente SUTELOT-106-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Sandra María Alfaro Román, cédula de identidad número 1-05910865, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos. San José, 05 de agosto del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010189696.—(IN201066270).

INFORMA CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las siguientes empresas han firmado Contrato de Acceso e Interconexión, de conformidad con el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones: ICE-BBG GLOBAL, expediente SUTEL-OT-111-2010 ICE-DODONA, expediente SUTEL-OT-673-2009. Los mismos podrán ser consultados en los respectivos expedientes disponibles en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético. San José, 09 de agosto del 2010.—George Miley Rojas, Presidente del Consejo.—1 vez.—Solicitud Nº 36012.—O. C. Nº 0120-2010.—C-14470.—(IN2010066027).

AVISOS UNITY CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA En cumplimiento con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE 01-08), se pone en conocimiento el extracto del proyecto de la escritura constitutiva de la sociedad “Unity Corredores de Seguros, Sociedad Anónima”, la cual se regirá principalmente por lo siguiente: Plazo: cien años a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura.

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Objeto: el exclusivo ejercicio de la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros. Capital Social: noventa y cinco mil dólares, representado por novecientas cincuenta acciones comunes y nominativas de cien dólares cada una. El monto del capital social se paga en dinero efectivo. Junta Directiva: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros: Presidente, Secretario, y Tesorero. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. De la Gerencia General: Habrá un Gerente General, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y podrá otorgar toda clase de poderes incluyendo judiciales y los necesarios para operar cuentas bancarias, tanto en los bancos del país como en el extranjero. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Reuniones de Junta Directiva: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando se crea necesario, en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Costa Rica que se designe para tal efecto, previa convocatoria escrita por cualquier miembro de la Junta Directiva, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, señalando lugar, día y hora de la sesión. Requisitos, incapacidades e incompatibilidades para ser miembro del órgano director: Los miembros de la Junta Directiva deberán ser de reconocida honorabilidad y capacidad en el campo de las finanzas, banca o seguros. No podrán ser directores quienes desarrollen personalmente actividades asociadas, directa o indirectamente, con la actividad intermediación de seguros en Costa Rica y que puedan generar conflictos de interés o perjuicios a la compañía. No podrán ser miembros de la junta directiva: (a) las personas contra quienes en los últimos cinco años haya recaído sentencia judicial penal condenatoria firme por la comisión de un delito doloso contra la propiedad, la buena fe de los negocios o la fe pública, tipificados en los títulos sétimo, octavo y décimo sexto del libro segundo del Código Penal, ni (b) las personas que se encuentren cumpliendo sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de los delitos citados anteriormente. De las asambleas de socios: Los socios celebrarán una reunión anual ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, la cual conocerá de los asuntos del orden del día, discutirá y aprobará o improbará el informe sobre los resultados del ejercicio anual de conformidad con lo establecido en el artículo ciento cincuenta y cuatro del Código de Comercio. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el cualquier miembro de la Junta Directiva. Inventarios y balances: Cada año al treinta de setiembre se practicará inventario y balance. Los dividendos se distribuirán en proporción a las acciones de cada socio y en la misma proporción se soportarán las pérdidas si las hubiera. Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá y liquidará por el vencimiento del plazo o cualquiera de las demás causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Acordada la Asamblea General de accionistas nombrará un liquidador y le fijará sus atribuciones. De la vigilancia: estará a cargo de un Fiscal de nombramiento de la Asamblea General de Accionistas, que durará en su cargo por todo el plazo social y que puede ser o no socio; sus facultades son las que determina el Código de Comercio.—San José, 06 de agosto del 2010.—Junta Directiva.—Deborah List Trejos, Presidenta.—1 vez.—(IN2010065903).

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público William Elizondo Manzanares, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento sencillo, fosa 132, bloque D, Cementerio Nuevo de Sabanilla a Figueras López Alicia, cédula de identidad N° 8-0086-0224; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 3 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe Dpto. Captación de Ingresos.—1 vez.—Nº RP2010188726.—(IN2010064884). Nº DCI-441-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores Gutiérrez Lovo René, cédula de identidad N° 8-0068-0786, y Largaespada Báez Ligia, cédula de identidad Nº 8-0098-0844; han presentado escritura pública formalizada ante el notario público Marco Badilla Chavarría, donde en calidad de arrendatarios del derecho doble, fosa 114, bloque A, Cementerio Nuevo de Sabanilla, ceden a Valverde Granados Álvaro, cédula de identidad N° 1-0697-0043; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre, con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 03 de agosto del 2010.— Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010189237.—(IN2010065573). MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS AVISA Que el Concejo Municipal de San Carlos en sesión ordinaria celebrada el lunes 19 de julio del 2010, mediante artículo Nº 30, acta Nº 45, acordó que con base en la resolución brindada por el señor Rafael Armando Mora Solís, designado como Órgano Director del Debido Proceso para atender la solicitud de reapertura del camino Crucitas - El Monumento en Cutris de San Carlos, se rechaza la solicitud de reapertura planteada por las siguientes razones: 1) Con la declaración de los testigos se logra demostrar la existencia del camino conocido como Crucitas - El Monumento. 2) No se logra demostrar con la declaración de los testigos la naturaleza pública del camino conocido como Crucitas - El Monumento. 3) No se logró demostrar el indebido cerramiento del mismo. (Ocho votos a favor y un voto en contra del Regidor Edgardo Araya). Acuerdo definitivamente aprobado. Rige a partir de su publicación. Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010065755).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles, ha recibido solicitud de traspaso de la patente de licores extranjeros número 13 a nombre de Machón FHGC S. A., cédula jurídica número 3-101-258092, para que se inscriba a nombre de la señora Amanda Argüello Arana, cédula de identidad número 8-084521. La referida patente se explota en distrito segundo Caño Negro, cantón Los Chiles número catorce de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación, para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad. Los Chiles, 22 de junio del 2010.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—RP2010189222.—(IN2010065572).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA EDICTOS Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Solano Várela José Bernardo, cédula de identidad N° 3-01560874; ha presentado escritura pública formalizada ante el notario

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA CONDONACIÓN DE MULTAS E INTERESES DE LOS TRIBUTOS EN EL CANTÓN DE LIBERIA El Concejo Municipal de Liberia, según el artículo primero, Capítulo primero de la sesión extraordinaria número 21-2010, celebrada el 07 de julio del 2010, donde se acuerda lo siguiente:

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Recomendar al Concejo Municipal de Liberia, para que autorice a la administración para que aplique la Ley Nº 8818 autorización para que las Municipalidades y los Concejos Municipal de Distrito condonen deudas por concepto de recargos, intereses y multas, publicada el día jueves 10 de junio de 2010 La Gaceta número 112 y se define un año como plazo para la respectiva condonación. Tres votos positivos de los Regidores: Álvaro Rosales G. Elena Sotela Salas y Eugenio Román. Esto definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Elena Sotela Salas, Mario Alberto Baldioceda Rodríguez, Álvaro Rosales García, Eliécer Robles Jiménez, Mayela García Arriola, Álvaro Enrique Soto Araya y Eugenio Román Ocampo. Con este acuerdo del Concejo Municipal sobre la base de lo que dicta la Ley 8818 el periodo de condonación de multa e intereses para el cantón de Liberia rige del 11 de agosto del 2010 hasta 10 de agosto del 2011. Liberia, 29 de julio del 2010.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010065914). En acatamiento al acuerdo del Concejo Municipal de Liberia artículo segundo, Capítulo segundo, de la sesión ordinaria Nº 312010 celebrada 02 de agosto de 2010 que dice: El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar la resolución emitida por el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, en el caso del acceso de la calle 13, de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos, se acuerda: una vez agotados los procedimientos administrativos de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos, ordena la apertura del camino público, con un ancho de 7 metros, en el plazo de tres días hábiles ordena eliminar todo elemento que obstaculice dicho camino, de no cumplir con dicha orden, la municipalidad lo hará por su cuenta. De la resolución que tome la municipalidad cabrán los recursos administrativos previstos en el ordenamiento dentro de los tres días siguientes a la publicación en el diario oficial, esta información únicamente regirá para la reapertura de la vía, dada su trascendencia pública; pero, en lo judicial, no tendrá otro valor que el que le concedan los tribunales, de conformidad con sus facultades. Aprobado por unanimidad. Publíquese.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010065915).

AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ VISTA DEL ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA Vista del Alto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil seiscientos cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2010.—Ramón Luis Rodríguez Vindas.—(IN2010062669). LOMAS DEL PRADO SOCIEDAD ANÓNIMA Lomas del Prado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2010.—Ramón Luis Rodríguez Vindas.—(IN2010062670).

I. T. I. HOTELS SOCIEDAD ANÓNIMA I. T. I. Hotels Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización dé Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la/ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2010.—Ramón Luis Rodríguez Vindas.—(IN2010062671). UNIVERSIDAD INDEPENDIENTE DE COSTA RICA Se solicita reposición de título, por pérdida del título original de la estudiante Ramírez Saborío Marcela, cédula 1-1189-0911, de la carrera Maestría Profesional en Psicología con Énfasis en Psicología Educativa. Su título aparece inscrito en los registros de la Universidad Independiente de Costa Rica bajo el tomo 1, folio 71, asiento 1219. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en Desamparados, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez a solicitud de la interesada.—Lic. Óscar Reyes Padilla, Secretario General.—(IN2010062763). ALVE DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA Alve de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General de Accionistas número uno, y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nadya Schmidt Rodríguez, Notaria.—RP2010187947.—(IN2010063967). INMOBILIARIA SUNBEACH TAMARINDO R.R.E. S. A. Inmobiliaria Sunbeach Tamarindo R.R.E. S. A., cédula jurídica 3-101-382694, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de asambleas de socios, junta directiva, accionistas, diario, mayor, inventario y balances, número uno, por extravío. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Antonio Irias Naranjo.— RP2010188024.—(IN2010063968). TIENDAS DE CALZADO LOS YOSES SOCIEDAD ANÓNIMA Tiendas de Calzado Los Yoses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103236, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro registro de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Rodríguez Chaves, Notaria.—RP2010188182.—(IN2010063969). REPRESENTACIONES KIRBY LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA Representaciones Kirby Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102837, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes 3 libros: Actas de Consejo de Administración 1. Actas de Asamblea de Socios 1. Registro de Socios 1, por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—RP2010188190.— (IN2010063970).

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COUNTRY MI VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA Country Mi Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435209, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes 6 libros: Diario Número 1. Mayor Número 1. Inventarios y Balances Número 1. Actas de Consejo de Administración Número. 1. Actas de Asamblea de Socios Número 1. Registro de Socios Número 1, por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.— RP2010188191.—(IN2010063971). SOCIEDAD PORTUARIA DE CALDERA (SPC) SOCIEDAD ANÓNIMA Los infrascritos José Pablo Chaves Zamora y Ricardo Ospina León, en nuestra condición de secretario de la junta directiva y apoderado generalísimo con límite de suma, de la sociedad privada mercantil denominada Sociedad Portuaria de Caldera (SPC) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unotrescientos veintiséis mil setecientos noventa, con domicilio en la ciudad de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, Caldera, Terminal Portuaria de Caldera, oficinas administrativas de la concesionaria, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informamos que a solicitud de uno de los accionistas de la empresa será repuesto el título que ampara quinientas diez mil acciones, serie A, de la totalidad de las acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a partir de la última publicación de este edicto. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones y/o notificaciones al Lic. Andrés Boza Hernández o al Lic. Cristian Chacón Castillo al número de fax 2634-4595.—Caldera, 28 de julio del 2010.—José Pablo Chaves Zamora, Secretario de Junta Directiva.—Ricardo Ospina León, Gerente General.—RP2010188124.—(IN2010063972). CLARO DELFINO S. A. Claro Delfino S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-333615, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—RP2010188384.—(IN2010064094). MM EFFETTO S. A. MM Effetto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Asambleas de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar si oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juliane Helmholz, Pas. 146910750.—RP2010188471.—(IN2010064095). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ PACHECO, ODIO & ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA Pacheco, Odio & Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-345564, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario número uno, libro Mayor número uno y libro Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.–– (IN2010064478).

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AGRÍCOLA BANI SOCIEDAD ANÓNIMA Agrícola Bani Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno cinco cinco siete cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.–– (IN2010064563). COMPAÑÍA VIDA EUROPA S. A. Por extravío y transcurrido un mes desde la última publicación, se repondrá los certificados de acciones de esta sociedad, número uno y dos por cinco acciones comunes y nominativas de ¢1000 cada una, serie A. Art 689 Código Comercio. Oposiciones al domicilio social.—San José, 30 de julio 2010.—Jorge Eduardo Montiel Guillén, Presidente.—RP2010188521.—(IN2010064745). ASOCIACIÓN PRO MEJORAS DE PLAYA FLAMINGO Yo, Federico Marín Shumacher, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-ciento veintiocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Mejoras de Playa Flamingo, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos veintidós, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables de esta Asociación, sean libros de Diario, libro Mayor, libro de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de junio del 2010.—Federico Marín Shumacher, Presidente.—1 vez.—RP2010189021.—(IN2010065126). LANGOSTINOS KO KO S. A. Langostinos Ko Ko S. A., con cédula jurídica Nº 3-101110.619, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—RP2010188760.—(IN2010065127). GANADERA LA DIANA SOCIEDAD ANÓNIMA Ganadera La Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil ciento ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Ángel Ulate Bolaños, Vicepresidente.—RP2010188803.—(IN2010065128). GANADERA LA SYLVIA SOCIEDAD ANÓNIMA Ganadera La Sylvia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil novecientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Ángel Ulate Bolaños, Secretario.—RP2010188804.—(IN2010065129).

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GRUPO RANCHO REDONDO SOCIEDAD ANÓNIMA Grupo Rancho Redondo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Ángel Ulate Bolaños, Secretario.—RP2010188805.—(IN2010065130). COCINAS DEL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA Cocinas del Campo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setenta mil quinientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—RP2010188857.—(IN2010065132). VARQUE SOCIEDAD ANÓNIMA Varque Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-068059, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—RP2010188955.—(IN2010065133). CONDOMINIO RESIDENCIAL LA BOTÁNICA Yo, Mónica Antonieta López Solano, en mi calidad de administradora del Condominio Residencial La Botánica, cédula jurídica Nº 3-109-418817, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los libros legales: Actas de Junta Directiva y Caja, los cuales han sido extraviados. Los libros que se solicitan se legalicen, en todos son el número dos.—Mónica Antonieta López Solano, Administradora.—RP2010189036.— (IN2010065134). INVERSIONES VILLACRUZ S. A. La empresa Inversiones Villacruz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición de los libros: Registro de Socios Accionistas, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Quepos, dos de junio del dos mil diez.— Gilbeth Cruz Jiménez.—RP2010189045.—(IN2010065135). EMPRESA SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMA Empresa Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007226, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de siguiente libro: Inventario y Balances, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Orlando Ramírez Biolley.— RP2010189046.—(IN2010065136). INVERSIONES VICTORIA INTERNACIONAL S. A. Inversiones Victoria Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180302, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas número uno. Quien se

considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2010.—Christina G. Spilsbury, Secretaria de la Junta Directiva.—(IN2010065146). MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LA BODEGA S. A. Materiales de Construcción La Bodega S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-166632, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2010.—Sr. Luis Alberto Soto Madrigal y Sr. Juan José Soto Vargas, Representantes Legales.— (IN2010065153). Tila Wind Corporation S. A., protocoliza acta número ocho donde se disminuye el capital social suscrito, pero no pagado. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las doce horas del día treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—(IN2010065171). EXPLOREASY S. A. Exploreasy S. A., cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos cuarenta y nueve mil ciento dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario y Mayor, todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de julio del 2010.—Ana Milena Schroeder L.—(IN2010065211). CENTRO MÉDICO DE RADIOTERAPIA IRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA Centro Médico de Radioterapia Irazú Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230323, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Actas de Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—(IN2010065217). DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA Diez de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, y Registros de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de agosto de 2010.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.— (IN2010066712). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ BANCO BAC DE SAN JOSÉ La suscrita, Kattia Mena Fonseca, mayor, médico cirujano, casada una vez, cédula 1-0936-0117, vecina de Frailes de Desamparados, hago constar que extravié un cheque de gerencia del Banco Bac de San José, de fecha de emisión 30 de abril del 2010, cuyo número es 154511, por un monto 2.105,47 dólares americanos.—San José, 3 de agosto del 2010.—Kattia Mena Fonseca.—Nº RP2010188501.—(IN2010064885).

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PAYMENT TECHNOLOGIES COSTA RICA S. A. Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de Presidente de Payment Technologies Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101424495, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del extravío de los certificados de acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Luis Gerardo Alvarado Gómez, Presidente.—Nº RP2010188676.— (IN2010064886). TECHNOLOGICAL VENTURES INC TECHVENT S. A. Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de Presidente de Technological Ventures Inc Techvent S. A., cédula jurídica 3-101-358457, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del extravío de los certificados de acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.— Luis Gerardo Alvarado Gómez, Presidente.—Nº RP2010188677.— (IN2010064887). DISTRIBUIDORA LEITO SOCIEDAD ANÓNIMA Distribuidora Leito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro uno, Mayor libro uno, Inventarios y Balances libro uno, libro de Actas de Junta Directiva libro uno, libro de Actas de Asamblea General libro uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—Nº RP2010188525.—(IN2010064889). CACTSIA SOCIEDAD ANÓNIMA Cactsia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta mil trescientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del tomo primero del libro de Registro de Socios extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 26 de julio del 2010.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—Nº RP2010188539.—(IN2010064890). SEA CHARM OF FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la señora Cheryl June (Nombre) Eckhart (Apellido) mayor de edad, divorciada, empresaria, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, con cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero ocho ocho cero tres cinco y vecina de Santa Cruz, Potrero, cien metros al norte y cuatrocientos cincuenta al este del supermercado de Surfside; en su condición de albacea de la sucesión testamentaria de quien fuese en vida el señor Jack Richard (Nombre) Holloway (Apellido), mayor de edad, divorciado, ciudadano de los Estados Unidos de América, pasaporte de su país número uno cinco nueve tres tres uno nueve cinco uno, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, albaceazgo debidamente inscrito en el Registro Nacional, solicita formalmente proceder a la reposición del Certificado de Acciones del señor Holloway, por un monto de mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una de la sociedad Sea Charm of Flamingo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-367306, todo lo cual se registra a nombre de él de conformidad con la información consignada en los libros legales de la sociedad. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Guanacaste, 26 de julio del 2010.—William Patrick Dalton, Secretario y Rep. Legal.—Nº RP2010188708.—(IN2010064895).

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INVERSIONES XIMDAC SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Ximdac Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315522, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Asamblea de Socios, todos números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.— (IN2010064904). MARANA DEL ESTE DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA Marana del Este Diecinueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno seis seis ocho nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas, libros a reponer número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—RP2010189188.—(IN2010065574). MARIBECA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA Maribeca de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139458, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.— RP2010189153.—(IN2010065575). COSTA RICA OCEANS UNLIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA, El suscrito Scott Andrew Ferguson, mayor, policía, de nacionalidad estadounidense, pasaporte dos uno cero dos seis cero ocho cinco dos, divorciado dos veces, vecino de Quepos centro, en Apartamentos Mi Lindo Atardecer con facultades de apoderado de la sociedad denominada Costa Rica Oceans Unlimited Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil setecientos cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registros de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—19 de julio del 2010.—Scott Andrew Ferguson, Presidente.—RP2010189320.—(IN2010065576). AGRO YUCA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Agro Yuca Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento-ciento treinta y dos mil catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Hernández Roldán.—(IN2010065586). ALQ FRYK SOCIEDAD ANÓNIMA Alq Fryk Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330544, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración, uno, Acta de Asamblea de Socios, uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—(IN2010065751).

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EDITORIAL EL CAMINO LA VERDAD Y LA VIDA LTDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Editorial el Camino la Verdad y la Vida Ltda, uno-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances, siendo en todos los casos el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información, y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olman A. Rojas Morales.—(IN2010065931).

Por escritura Nº 244, de las 14:00 horas de hoy, Jorge Ramírez Solís vende a Elizabeth Abarca Hidalgo, la Farmacia Farmanature, ubicada en Quepos de Aguirre, La Inmaculada, diagonal a la Carnicería Henry, por la suma ¢3.676.000. Se cita a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos en la Farmacia, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación. Depositaria: Tatiana Álvarez Abarca.—Quepos, 30 de julio del 2010.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—RP2010188848.— (IN2010065131).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A. El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1599 a nombre de Víctor Méndez Salas, cédula de identidad Nº 1-446-894 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—29 de octubre del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(IN2010065938). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN BENÉFICA CRISTO OBRERO HOGAR MONSERRAT OBRAS DE FRAY CASIANO MARÍA DE MADRID Yo, Anselmo Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad número 6-0243-0442, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Benéfica Cristo Obrero Hogar Monserrat Obras de Fray Casiano María de Madrid, cédula jurídica número 3-002-045618, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva número dos y de Registro de Asociados número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de julio de 2010.—Anselmo Gutiérrez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº RP2010188678.—(IN2010064888). CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A. Se hace saber a las siguientes personas, sus herederos o terceros con mejor derecho, que la empresa Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-002925; ha iniciado proceso para la liquidación de las acciones de los socios morosos que se dirán, conforme lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de los Estatutos, por tener más de seis meses de atraso en sus cuotas: Acción número 3, socio Eladio Alfaro González. Acción número 5, socio Milton Arias Calvo. Acción número 7, socio José Joaquín Barrantes Sibaja. Acción número 8, socio Orfilio Barrantes Sibaja. Acción número 10, socio José Cabezas Dufner. Acción número 13, socio Rafael Ángel Cortez Solano. Acción número 15, socio Hernán Chacón Ginesta. Acción número 24, socio Rodrigo González Saborío. Acción número 32, socio José Israel Sarkis. Acción número 35, socio Evira Gazel. Acción número 41, socio Manuel Antonio Lobo García. Acción número 42, socio José Israel Sarkis. Acción número 47, socio Adrián Matamoros Corrales. Acción número 50, socio Óscar Pacheco Fernández. Acción número 51, socio Antonio Pacheco Pérez. Acción número 55, socio José Raventós Col. Acción número 58, socio Luis Beltrán Rodríguez. Acción número 59, socio Hugo Rodríguez Rodríguez. Acción número 62, socio Marcial Rodríguez Conejo. Acción número 65, socio Juan Ruzica. Acción número 73, socio Otilio Ulate Blanco. Acción número 84, socio Fernando Fernández. Acción número 90, socio Édgar Pinto. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 10 de junio del 2010.—Carlos Jiménez Saborío, Presidente.—Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2010189069.—(IN2010065577).

Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil diez, Cinthia Vargas Vargas, cédula uno-uno cero cuatro uno-cero dos cero siete, vendió su negocio comercial denominado Farmacia Santa Cecilia, ubicada exactamente del AMPM de San Francisco de Heredia setenta y cinco metros este a Sifarx Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres cinco ocho cinco seis ocho. El comprador asume los derechos y las obligaciones derivados de dicho negocio comercial. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos a esta notaría ubicada en Heredia, Central, San Francisco, La Aurora, casa i veintiuno.—Heredia, primero de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.— (IN2010065185). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ En la notaría del Licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, carné once mil seiscientos sesenta y dos, se constituyó la sociedad denominada de acuerdo al reglamento para la inscripción de constitución de sociedades anónimas, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, o sea como nombre el número de cédula jurídica pudiendo abreviarse la denominación social como S. A.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010188247.— (IN2010064318). En la notaría del Licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, con oficina Costa Sur de la Corte de San José de la Clínica Santa Rita setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros sur, se ha constituido la sociedad, denominada de acuerdo al reglamento para la inscripción de constitución de sociedades anónimas, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, o sea como nombre el número de cédula jurídica pudiendo abreviarse la denominación social como S. A.—San José, ocho horas del veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010188249.—(IN2010064319). Se constituyó Pazos Comunicación Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San Francisco de Dos Ríos, residencial El Bosque, en mi notaría a las 11:00 horas del 27 de julio de 2010.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010188255.—(IN2010064320). Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de julio del 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Double Helix Water S. A., donde se modifica la cláusula III de los estatutos.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2010188294.— (IN2010064321). El suscrito notario Arturo Montero Flores, a los fines de publicidad que corresponden, hace saber a quien interese que a esta notaría se ha presentado Eida Vallejos Vallejos, cédula 5-0270-0625, apoderada generalísima sin límite de suma de Bienes Las Luces del Caribe D&E S. A., cédula jurídica 3-101-466006 y solicita protocolizar acta que reforma pacto constitutivo en su cláusula quinta. Capital: acciones.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2010188295.—(IN2010064322).

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En mi notaría se constituyó Construcción y Mantenimiento Ken de Esparza S. A., domiciliada en el Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, 75 metros sur del restaurante Oasis. Capital social: 10.000,00 colones representada por 10 acciones comunes y nominativas. Apoderado especial su presidente.—Esparza, 26/10/2010.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.— RP2010188296.—(IN2010064323). Ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Wawpoker Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010188297.—(IN2010064324). Ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Zeaso Gambling International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010188298.— (IN2010064325). Por escritura pública otorgada el día veintiocho de julio del dos mil diez, ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Go Green Logistics de Costa Rica S. A., con domicilio social en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2010188299.—(IN2010064326). Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 28 de julio del 2010, se constituyeron las siguientes 3 sociedades: (i) Archways Investment Group Sociedad Anónima; (ii) Masterpiece International Investments Sociedad Anónima; y, (iii) Cover Home Solutions C.H.S. Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010188300.—(IN2010064327). Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del tres de julio del dos mil diez, se constituyó Giosova Dental Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Michelle María Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.— RP2010188301.—(IN2010064328). Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada El Avalon Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con domicilio en San José, objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.— San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010188302.—(IN2010064329). Por escritura número doscientos veintinueve otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyeron veinticinco sociedades de responsabilidad limitada las cuales llevan de razón social la cédula jurídica que de oficio les asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio: San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, oficina FF uno-tres. Plazo social: doscientos cincuenta años a partir de su fecha de constitución. Capital social: diez mil colones. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2010188303.—(IN2010064330). Por escritura número doscientos treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Paradise Bay Corporate Investors Sociedad de Responsabilidad Limitada, en cuanto a la administración.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2010188304.—(IN2010064331).

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Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad 3-102-588935 sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tresciento dos-quinientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y cinco, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra gerente. Escritura otorgada en San José a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010188305.—(IN2010064332). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 29 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres Amores S. A., cédula jurídica 3-101-136050, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, se modifica cláusula segunda del domicilio social, cláusula sétima de representación judicial, extrajudicial de la sociedad, plazo de la fiscalía, cláusula décima del agente residente.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010188307.—(IN2010064333). Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil diez se constituye Wendepunkt Heute S. A. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Heike Kutzer Homann, Notaria.—1 vez.—RP2010188308.— (IN2010064334). Por escritura otorgada en mi Notaría, en San José a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Daya Nara S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda: del domicilio; y la sétima: del consejo de administración.— San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP2010188311.—(IN2010064335). Mediante escritura número 161 del tomo 19 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cabo Blanco J Y V S. A.—Guadalupe, 29 de julio del 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010188312.—(IN2010064336). Mediante escritura número 159 del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercial Manzanillo J Y V S. A.—Guadalupe, 29 de julio del 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010188313.—(IN2010064337). Mediante escritura número 160 del tomo 19 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Hong Kong Investment J Y V Sociedad Anónima.—Guadalupe, 29 de julio del 2010.— Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010188315.— (IN2010064338). Mediante la escritura número 38, otorgada ante mí, a las 19:00 horas del cuatro de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Capitales Creativos VV S. A., domiciliada en San José, Moravia, cien metros al oeste de la Princesa Marina, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 30 de julio de 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.— RP2010188316.—(IN2010064339). Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad El Zaral de San Pedro S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidente Jorge Luis Alfaro Rodríguez.—Santa Bárbara de Heredia, 28 de julio del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010188317.—(IN2010064340). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 29 de julio del 2010, se constituyó la sociedad JKD Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2010188318.— (IN2010064341). Ante esta notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: i) Oryakris S. A. ii) Jazjo de Coronado S. A., iii) Krisorya S. A. iv) Cuatro Jotas del Sol S. A., v) Mullers Joyería de San José S. A. vi) Grupo Zafiro Internacional S. A., vii) Edulis de Escocia S. A.,

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viii) Brillante Internacional S. A., ix) Baula Estelar Eighteen de Playa Grande S. A. y x) Mantenimientos Forestales del Pacífico S. A., en las cuales se reformaron las cláusulas de domicilio y la administración de las compañías precitadas.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2010188321.—(IN2010064342). Por escritura número doscientos cuatro-cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas del día seis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Piacere Productions Sociedad Anónima. Corresponde representación legal: presidente y secretario, quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.— RP2010188319.—(IN2010064343).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas del veintidós de junio del dos mil diez, se constituyó la Fundación Bipis. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, en Vargas Abogados, primer piso.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de julio del 2010.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.— RP2010188330.—(IN2010064347). Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las dieciocho horas treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil diez, se reformó junta directiva de la sociedad denominada Santimar E Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos veintiocho.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2010188331.—(IN2010064348).

Por escritura número 31-15 de tomo 15, de las 10:00 horas del 15 de julio del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luriramiro S. A., cédula jurídica 3-101-453856, por la cual se modifica las cláusula novena de la administración y se revoca el nombramiento del presidente y el secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante al señor Ricardo Enrique Valverde Barrantes y como secretaria a la señora Shirley Cristina Picado Aráuz.—San Isidro de El General, 30 de julio del 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010188322.—(IN2010064344).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José protocolizo el acta de la sociedad: Electroval Telecomunicaciones y Energía S. A., cédula: tresciento uno-trescientos ocho mil doscientos veinticinco, en escritura pública número: trescientos doce, tomo: cuarto de mi protocolo, visible al folio: ciento ochenta y ocho, frente, a las diecisiete horas del día veintiocho de julio del dos mil diez modificándose el pacto constitutivo.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.— RP2010188332.—(IN2010064349).

El suscrito, Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, visible desde el folio ciento tres vuelto hasta el folio ciento cuatro frente, del tomo uno de mi protocolo, que mediante asamblea extraordinaria de la empresa Villacherry Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas El Roble, urbanización La Reseda, casa 81 A, celebrada en su domicilio social a las diez horas del día nueve de marzo del dos mil diez, se realizó los siguientes acuerdos y nombramientos para la reorganización de la junta directiva y agente residente de la siguiente forma: del nombre: la sociedad se denominará Yonasamer Sociedad Anónima. Del domicilio: el domicilio será en Esparza de Puntarenas, doscientos metros sur de la Municipalidad de Esparza. El objeto: El objeto será principalmente el comercio en general. De la junta directiva: Luis Orlando Villafuerte Moncada, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Esparza de Puntarenas, doscientos metros sur de la Municipalidad de Esparza como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostentando asimismo la representación judicial y extrajudicial de la misma. Que como secretario se nombra al señor Eliécer Montoya Moncada, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Esparza, Puntarenas doscientos cincuenta metros al norte de la plaza, con cédula de identidad número seis-trescientos diecisiete-cero ochenta y seis. Así mismo se nombra como tesorera a la señora Yalitza del Carmen Torres Argüello, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Esparza de Puntarenas, doscientos metros sur de la Municipalidad de Esparza, con cédula de identidad número seis-trescientos treinta y tres-novecientos noventa y cinco. Como agente residente, se nombra al Licenciado Alfredo Madriz Araya, mayor, casado una vez, abogado. Código: un mil novecientos cincuenta y uno, con oficina en Puntarenas, cincuenta metros este del Ministerio de Trabajo, teléfono: veintiséis sesenta y uno sesenta y tres sesenta y cuatro, portador de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos siete-seiscientos setenta y tres. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—RP2010188323.—(IN2010064345).

Ante mí notaría, al ser las catorce horas del quince de junio dos mil diez, se constituyó la sociedad Multiservicios de Francia Costa Azul Sociedad Anónima, cuya presidenta es Ruth Rodríguez Obando, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Nicoya, Guanacaste, veintisiete de julio del dos mil diez.— Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010188333.— (IN2010064350).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil diez, John Tresemer Grainger y Marlin Tresemer Guzmán constituyen una sociedad cuyo nombre será Cachalote Blanco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cachalote Blanco S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él presidente en la sociedad, se nombró al señor John Tresemer Grainger. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.— San Isidro de El General Pérez Zeledón, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.— RP2010188329.—(IN2010064346).

Hoy a las doce horas se constituyó ante mí la sociedad Las Almas Pacíficas Corpsa.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010188335.— (IN2010064351). Por escritura que autoricé a las once horas de hoy se constituyó la sociedad Alimentos Sushi Yo, M. B., Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: noventa años. Capital: Sesenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, don Manuel Burgos Sáenz.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.— RP2010188339.—(IN2010064352). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Industrias Comerciales Hebron Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años a partir de hoy, domicilio Cartago, objeto la industria y el comercio en general, capital suscrito y pagado por los socios.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010188341.—(IN2010064353). 3-101-602520 Sociedad Anónima, cédula 3-101-602520, modificó pacto constitutivo y junta directiva.—Cartago, 12 de julio del 2010.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.— RP2010188343.—(IN2010064354). Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil trescientos catorce sociedad anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento unoquinientos noventa y un mil trescientos catorce y se conoce renuncia de la anterior junta directiva y se nombra nueva.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010188345.—(IN2010064355). Por escritura otorgada hoy, a las quince horas ante mí, Inmobiliaria Pacific Blue S. A. reforma el pacto social y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de julio de 2010.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—RP2010188346.— (IN2010064356).

La Gaceta Nº 159 — Martes 17 de agosto del 2010

Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé la constitución de diez sociedades anónimas que se denominarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de marzo del año dos mil seis, y tendrán como denominación social el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, más el aditamento de Sociedad Anónima, domiciliadas en Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas. Es todo.—Veintinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2010188347.—(IN2010064357). Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé la constitución de diez sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de marzo del año dos mil seis, y tendrán como denominación social el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, más el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliadas en Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas. Es todo.—Veintinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.— RP2010188348.—(IN2010064358). La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de julio del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Ofibodegas del Oeste Lyra Veintiséis S. A. Así mismo, el día veintidós de julio del dos mil diez, se constituyeron ante mí, las siguientes sociedades: Haga-Sofía S. A. y Sultanahmed S. A.— San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2010188349.—(IN2010064359). Por escritura número doscientos seis-uno otorgada en mi notaría, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Intelligent Tours Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, tres de julio del 2010.—Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.— RP2010188351.—(IN2010064360). Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Anda de Tárcoles S. A., mediante la que se reforma la cláusula tercera de los estatutos, sobre el plazo de la sociedad.—San José, 29 de julio de dos mil diez.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—RP2010188352.— (IN2010064361). Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de julio del 2010, se modificó la cláusula tercera en cuanto al objeto de la sociedad Poco Loco de Dominical Sociedad Anónima.—San José, treinta de julio del 2010.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010188353.—(IN2010064362). Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas de hoy, Inmobiliaria Calasa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, se nombra junta directiva y fiscal. Residente.—San José, 15 de julio del año 2010.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—RP2010188354.—(IN2010064363). Por escritura número ciento setenta y ocho del tomo cinco de mi protocolo se constituyó la Sociedad Stewart Investmets Dos Mil Diez S. A. otorgada en fecha diecinueve de julio del dos mil diez, vigencia noventa y nueve años a partir de su otorgamiento, capital social diez mil colones.—Alajuela, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.— RP2010188355.—(IN2010064364). Por escrituras otorgadas en mi notaría se constituyeron sociedades anónimas, cuyos nombres serán el número de cédula jurídica que asignará el Registro Público una vez inscrita, esto de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Presidente Miguel Valverde Hernández.—San José, 29 de julio del año 2010.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010188356.—(IN2010064365).

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Por escritura número sesenta y nueve de las nueve horas del treinta de julio del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración, de Proyecto Agro Industrial de Sixaola S. A..—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.— RP2010188358.—(IN2010064366). Por escritura número sesenta y siete de las ocho horas del treinta de julio del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración, de Compañía Internacional de Banano (CIBSA) S.A.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010188359.—(IN2010064367). Por escritura número sesenta y ocho de las ocho horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración, de Agro Forestales de Sixaola S. A.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010188360.—(IN2010064368). Por escritura número treinta y ocho-ocho, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad Conceptos Exclusivos S. A., y se hacen nombramientos de junta directiva, cuyo presidente es Esteban Gutiérrez Cruz.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Aida Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010188362.—(IN2010064369). Ante esta notaría se efectuó el día 28 de julio del 2010 a las 20:00 horas la constitución de la sociedad anónima denominada Cabrera y Barquero CABBAR Sociedad Anónima, que tendrá por domicilio fiscal el lugar de San José, Curridabat, Granadilla Sur, ciento cincuenta metros noroeste del Vivero Las Cañas y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Óscar Leonel Cabrera Navarro, mayor, ingeniero industrial, casado una vez, vecino de San José, Curridabat, Granadilla Sur, ciento cincuenta metros noroeste del Vivero Las Cañas, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y siete-cero seiscientos treinta y uno.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010188363.—(IN2010064370). Rogelio José Nieto Toyo y Flor María Arguedas Bolaños constituyen Corporación Arguedas y Nieto Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, capital diez mil colones, cuyos apoderados generalísimos son el presidente y secretaria.—San José, a las trece horas del veintinueve de julio del dos mil diez.— Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010188364.— (IN2010064371). Por medio de la escritura número cincuenta y tres, otorgada a las quince horas del día veintisiete de julio del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Leonardo Consultores Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Bruno Ricciardelli.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010188365.—(IN2010064372). Mediante la escritura número 101, de las 16:00 horas del 21 de julio de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Villa Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-591389 mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo aumentándose su capital social.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010188366.— (IN2010064373). Por escritura número ciento sesenta-ocho otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta y dos minutos de veintisiete de julio de dos mil diez, fue constituida la sociedad Justin Sahara Sociedad Anónima. Domicilio: Catedral, San José. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 27 de julio del 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2010188368.—(IN2010064374).

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Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la compañía de esta plaza Desarrollos Gung Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente, tesorero y secretario, con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente, excepto para la venta de inmuebles.— Cañas, 21 de julio del 2010.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—RP2010188372.—(IN2010064375).

Por escritura número 74 de las 12:00 horas del 13 de julio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima Constru Zerep Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.— RP2010188386.—Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del treinta de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Bill Me In CR Limitada.—Cartago, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.— RP2010188387.—(IN2010064386).

Mediante escritura número diecisiete, otorgada el día de hoy al ser las quince horas, ante mí, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Solumed de Costa Rica Limitada, capital social de cien mil colones, objetivo: comercio e industria, plazo social: noventa y nueve años, corresponde al gerente y subgerente la representación de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, gerente: León Yahes, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, subgerente: Paola Melissa La Madrid Altamirano, domicilio social: Goicoechea, Montelimar, Mall El Dorado, oficina número nueve.—San José, 28 de julio de 2010.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.— RP2010188374.—(IN2010064376).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2010, se protocoliza acta 3 de Rodríguez y Ramírez Soluciones Mercantiles Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010188388.—(IN2010064387).

Por escritura número treinta y nueve-ocho, otorgada ante esta notaría, se nombra junta directiva de la entidad Comidas Centroamericanas S. A. Presidente: Jorge Nils Gutiérrez Gamboa.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Aida Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010188373.—(IN2010064377).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 16 de julio de 2010, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará por razón social el número de cédula jurídica. Presidente: José Antonio Torres Chaves.—Heredia, 28 de julio de 2010.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010188391.— (IN2010064389).

En esta notaría a las 10:30 horas del 29 julio, de 2010, mediante la escritura número 198, se constituye sociedad anónima, con denominación de la cédula jurídica que le asigne el registro. Capital social ¢3.000.000,00.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.— RP2010188377.—(IN2010064378). He constituido las empresas Alrades, Deinra Aju, e Inversiones Raal, todas S. A. Domicilio social en San José. Capital social: diez mil colones, representación en el presidente y secretario.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Jürgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010188378.—(IN2010064379). En esta notaría a las 10:00 horas del 29 julio, de 2010, mediante la escritura número 197, se constituye sociedad anónima, con denominación de la cédula jurídica que le asigne el registro. Capital social ¢1.000.000,00.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.— RP2010188379.—(IN2010064380). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día treinta de julio, se protocoliza acta de la junta directiva de la sociedad Fago Dos Mil Quinientos Cuatro Sociedad Anónima, en donde se modifican las cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva. San José.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010188380.—(IN2010064381). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada Inversiones Yijavi de Curridabat S. A., modificó la cláusula sétima de sus estatutos sociales.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010188382.—(IN2010064382).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas del día 30 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza El Poeta de Occidente SDP S. A., por la que se varía la cláusula del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.— RP2010188389.—(IN2010064388).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos JYQ S. A. Presidenta: Grettel Ibáñez Palomo y Julia del Carmen Palomo Vega.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.— RP2010188392.—(IN2010064390). Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintitrés de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Image CR Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010188395.—(IN2010064391). La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar de la sociedad Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente Sociedad Anónima, nombrar nuevos como miembros de la junta directiva que son las siguientes personas: Tesorero: Albis Alejandro Wong Espinoza. Secretario: Regulo Andara, fiscal: Marcos Pastor Brovo Ortiz, quinta: otorgar poder generalísimo sin límite de suma según el artículo mil dos cincuenta y cuatro del Código Civil de la República de Costa Rica, al señor Albis Alejandro Wong Espinoza. Es todo.—Grecia, 29 de julio de 2010.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010188399.—(IN2010064392).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación sea la asignada como número de cédula jurídica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 colones.—San José, 29 de julio del 2010.— Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010188383.— (IN2010064383).

La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar de la sociedad A y E Productos de Costa Rica (A y E Pro) Sociedad Anónima. Revocar el nombramiento de Grettel Salazar Álvarez como Gerente General. Nombrar en su lugar a la señora Martha Ángela Pupo Sanabria. Revocar el nombramiento del señor Jorge Enrique Rozette González como secretario y del señor Rodrigo Jiménez Briceño como vicesecretario. Nombrar en su lugar como secretario al señor Santiago Caridad Rabassa, como secretario y a la señora Martha Ángela Pupo Sanabria. Es todo.—Grecia, 29 de julio de 2010.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.— RP2010188400.—(IN2010064393).

Por escritura número 78 de las 15:00 horas del 21 de julio del 2010, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Felimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607327.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.— RP2010188385.—(IN2010064384).

Inversiones Loría y Segura Sociedad Anónima, de esta plaza protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo, se nombran personeros y fiscal. Escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 24 de julio de 2010.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010188401.—(IN2010064394).

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Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía denominada Grupo Amaterasu M.M.F.S. Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. Domicilio: San Josecito de San Isidro de Heredia. Presidente: Minor Marcel Fallas Salazar.—San José, seis de marzo del dos mil diez.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010188402.—(IN2010064395).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Pochote Salmonte S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Freddy Montero Mora, secretario: Mayquel Hernández Obando. 30 de julio del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.— RP2010188415.—(IN2010064406).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Serra Valle S. A. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo: 100 años a partir de hoy. Objeto el comercio y la industria en general; capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de julio del 2010.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2010188403.—(IN2010064396).

Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las once horas del treinta de julio de dos mil diez, en mi notaría se constituye la sociedad LBMM Inmobiliaria S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cincuenta mil colones, representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010188417.—(IN2010064407).

Ante esta notaría al ser las quince horas del doce de julio del año dos mil diez, Brayan Antonio Madrigal Cruz, Mauricio Antonio Madrigal Cruz y Daisy Cruz Cáseres, constituyen la sociedad que se denominará Bramada Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Presidenta: la socia Daisy Cruz Cáseres.—Puerto Jiménez, Golfito, doce de julio del año dos mil diez.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010188404.— (IN2010064397).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las nueve horas del día veintiséis de julio dos mil diez, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la compañía.— Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.— RP2010188418.—(IN2010064408).

Ante esta notaría, el día de hoy se modificó la siguiente sociedad Coelmesa S. A.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—RP2010188407.— (IN2010064398). Por escritura número doscientos doce-cuatro, otorgada ante mí, a las 15:50 del 2010, se reforma la cláusula 7º y se nombra junta directiva de la sociedad Complete Project Services CPS S.A. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.— San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010188408.—(IN2010064399). Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del día 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Cornizuelo Merchan S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Joaquín Merchan, secretaria: Consuelo Carbone.—30 de julio del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.— RP2010188409.—(IN2010064400). Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del día 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Malinche Calvo S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Luis Calvo Anguis, secretaria: Manuela Castillo.—30 de julio del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.— RP2010188410.—(IN2010064401). Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del día 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Jícaro Rodrisanchez S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Amadeo Rodríguez, secretaria: Dolores Sánchez.—30 de julio del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.— RP2010188411.—(IN2010064402). Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Jobo Domirubio S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Joaquín Domínguez, secretaria: Cinta Rubio.—30 de julio del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.— RP2010188412.—(IN2010064403). Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del día 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Tamarindo Holgafornes S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Gerardo Holgado, secretaria: María Gema Fornes. 30 de julio del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.— RP2010188413.—(IN2010064404). Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del día 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Guanacaste Shellyalba S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidenta: Patricia Shelly de Vidal, secretario: José Ramón Insa. 30 de julio del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.— RP2010188414.—(IN2010064405).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carfruve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y seis, acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en donde se varía la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil diez.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010188419.—(IN2010064409). Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Builca Construcciones y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos ochenta y cinco, acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo en donde se modifica la razón social debiéndose leer de ahora en adelante Builca Construcciones Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse en sus dos últimas letras S. A. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil diez.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010188420.— (IN2010064410). Ante esta notaría; Marvin Vargas Benavides, soltero, empresario, número cédula seis-uno cero tres-uno tres uno seis, Flor Vargas Benavides, casada una vez, ama de casa, cédula seis cero seis uno-cuatro ocho uno, ambos vecinos de cincuenta al sur y setenta y cinco al oeste de la Municipalidad de Esparza, Esparza Puntarenas, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.— Puntarenas, 22 de julio del 2010.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2010188435.—(IN2010064411). Ante el suscrito notario, a las doce horas seis minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Directorio Amarillas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010188436.—(IN2010064412). Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, se constituyó la sociedad Tippin Limitada, otorgada en el tomo segundo del protocolo de la suscrita en Atenas, a las once horas del veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010188437.—(IN2010064413). Por escritura de las 8:00 horas del 30 de julio del año 2010, se constituye la sociedad denominada Chodos Ira Corporation Sociedad Anónima. En la cual se nombra gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010188438.—(IN2010064414). Por escritura pública otorgada, a las trece horas del veintiséis de julio del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de nombre igual que su número de cédula jurídica, ante el suscrito notario en la ciudad de San José.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—

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RP2010188439.—(IN2010064415). Por escritura número 10-22, otorgada en Heredia, a las 8:00 horas del 30 de julio del 2010, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Propen Barlovento de Punta Leona S. A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula octava de los estatutos.—Heredia, 30 de julio del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010188440.— (IN2010064416). El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas treinta minutos del día diecisiete de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Gladiola del Irazú S.R.L., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010188441.— (IN2010064417). Por escritura otorgada hoy ante, se constituyó la sociedad denominada Corporación Biblos T. V. Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Enrique Bonilla Ramírez. Secretaria: Liceth Arana Vega.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Hugo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2010188442.—(IN2010064418). Por escritura otorgada, a las nueve horas del treinta de julio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Erdian Sociedad Anónima, modificando la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Sandra García González, Notaria.—1 vez.—RP2010188443.—(IN2010064419). Por escritura pública, otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, a las diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Famejuc Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones sin céntimos.—Heredia, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Dorca Enriquez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010188444.—(IN2010064420). Por escritura número 193, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 27 de julio del 2010; se constituye la sociedad anónima que su denominación es de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente Luis Alonso Lizano Muñoz.—San José, 27 de julio del 2010.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010188450.—(IN2010064421). Ante esta notaría, a las 12:00 horas, del 21 de mayo 2010, se constituyó la sociedad Iriva K & J S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Aserrí, de la esquina noroeste de la iglesia católica, seiscientos metros este. Es todo.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010188451.—(IN2010064422). Ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 9 de julio 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Fajiva S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Santa Marta de Montes de Oca, Residencial Miravalles, casa diez-A. Es todo.— San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010188452.—(IN2010064423). Ante esta notaría, se constituyó Invenciones Tecnológicas Byte S. A., a las trece horas del ocho de julio del año dos mil diez. Presidente Juan Carlos Rincón Méndez.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2010188455.—(IN2010064424). Por escritura otorgada, ante mi notaría, en Liberia, diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyó Dreams Bananas Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente: Banyai (nombre) Laszlo (apellido).—Lic. Adriana María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.— RP2010188459.—(IN2010064425). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada V Cuatro Mis Tres Varones y Yo Sociedad Anónima, domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan. Plazo: noventa años. Capital social

cien mil colones. Fecha de constitución: veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.— RP2010188461.—(IN2010064426). Ante esta notaría, comparecieron: Rodolfo Villalobos Rojas, cédula número uno - quinientos noventa y cuatro - cero once; y Kattia Córdoba Alpízar, cédula número uno-setecientos setenta y ocho-ochocientos diecisiete, y constituyeron la sociedad Villa Inversiones Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Villalobos Rojas. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia, frente a la Subestación del Instituto Costarricense de Electricidad. Es todo.—Heredia, veintiocho de julio del año dos mil diez.— Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010188463.— (IN2010064427). En esta notaría se constituyó Inversiones Barboza y Pineda Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del veintiséis de julio del año dos mil diez, con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—San José, treinta de julio del dos mil diez.— Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010188466.— (IN2010064428). Por escritura en connotariado ante esta notaría se nombra secretario y tesorero, Sociedad Pacific Lands Investments Group LLc Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del 2010.—Lic. Grettel Mc Vane Samuels, Notaria.—1 vez.—RP2010188467.— (IN2010064429). El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día trece de julio del año dos mil diez, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Vanico Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo tesorero, secretario y agente residente.— San José, doce horas del veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010188468.— (IN2010064430). El suscrito notario público, informo que la empresa Corporación Dranes del Este S. A., efectuó el cambio de la cláusula novena de sus estatutos, que se refiere a la vigilancia o fiscalía, el día treinta de abril del dos mil diez, ante los notarios Rigoberto Rojas Benavides y Rafael Ángel Guzmán Alfaro.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010188469.—(IN2010064431). Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de julio de dos mil diez, se constituyó El Torito Limitada Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio de dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010188472.—(IN2010064432). Por escritura otorgada ante mí, de las diez horas veinte minutos del día veintiocho de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Couvera & Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Couvera & Asociados S. A; domicilio: Cartago, Tres Ríos, Residencial Lomas del Sol. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones, acciones comunes y nominativas. Presidente: Juan Carlos Coutin Toro.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010188473.— (IN2010064433). Por escritura número 131-9 otorgada ante mí el 23 de julio de 2010, se constituyó la sociedad Rugama Montajes Industriales Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, El Roble, Puntarenas, 275 metros al este del Correo, casa 1181, Objeto: Montaje industrial y comercio en general, capital diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades del 1253 del Código Civil.—Puntarenas.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010188480.—(IN2010064435). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Gama Servicios de Auditoría y Contabilidad Sociedad Anónima. Objeto. Servicios de contabilidad. Domicilio El Roble de Puntarenas 275 metros este del Correo casa 1181. Presidente y secretario con facultades del 1253 del Código Civil. Capital social: diez mil colones. Escritura

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132-9 del 23 de julio de 2010 otorgada en Puntarenas.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010188481.— (IN2010064436). Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Simek CR Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010188482.—(IN2010064437). Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Inversiones Jomaguga Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—San José, treinta de julio del 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.— RP2010188483.—(IN2010064438). Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Desa-Tech Computacional Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—San José, treinta de julio del 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.— RP2010188485.—(IN2010064439). Por escritura número trescientos veintiuno, otorgada ante mí a las nueve horas con treinta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Corporación El Congo S.G. Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San Pablo de Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010188486.—(IN2010064440). Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinte de julio del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Papagayo Pictures Limitada. Domicilio: Turrialba, Cartago. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010188487.— (IN2010064441). Ante mi notaría los señores Walter Antonio Ceciliano Mora cédula 1-741-841 y Karla Milena Sánchez Ortiz, cédula 3-325391 constituyeron la sociedad Propiedades Walkada Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un millón de colones y domicilio en Cartago San Nicolás, La Lima, Urbanización Tolentino casa cinco J.—Cartago, 30 de julio del 2010.—Lic. María de los Ángeles Ángulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010188488.—(IN2010064442). Ante esta notaría se modificaron las cláusulas número primera, segunda, sexta y nombramiento de junta directiva de la sociedad anónima Gac Delgado, Murillo & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010188491.—(IN2010064443). Por escritura número cincuenta y seis, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día veinte de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Garife Compañía de Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.— RP2010188492.—(IN2010064444). Ante esta notaría, los señores Jetsabethz Candanedo Montenegro y José Pablo Arroyo Aguilar, constituyeron la sociedad Condominios La Estancia del Sol de Turrúcares Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Calle Blancos, edificio Torres del Campo, frente al centro comercial El Pueblo, Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero serán los apoderado generalísimos sin límite de suma.—30 de julio del 2010.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.— RP2010188493.—(IN2010064445).

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Que por el instrumento público número treinta y siete, de las nueve horas del treinta de julio del dos mil diez, la sociedad anónima Las Lindas Vistas de Banquesimeto, modifica su cláusula segunda del pacto social constitutivo, con el cual modifica su domicilio social, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010188495.—(IN2010064446). A las doce horas del veintinueve de julio del dos mil diez ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada S. A. S. Alvarado S. A., domiciliada en San José, capital suscrito y pagado, Juan José Alvarado Aguilar, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010188381.—(IN2010064447). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiocho de julio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada San José Acatempa SJA Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta, se acuerda adicionar la cláusula decimosegunda y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— RP2010188151.—(IN2010064448). Al ser las quince horas del veintiocho de julio del dos mil diez, ante la notaría del suscrito se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa The Gift For Gaby S. A., en donde se cambia la junta directiva, fiscal y se cambia el domicilio social. Es todo.—Heredia, al ser las diecisiete horas del veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.— (IN2010064453). Que por escritura número sesenta-cinco otorgada ante el notario público Andrés Waisleder Goldberg, a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Avalancha Alfa S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Andrés Waisleder Golberg, Notario.—1 vez.— (IN2010064459). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del día 01 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Santifa Barbareña Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 01 de mayo del 2010.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2010064463). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Luzcor Comercial Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San Juan de Tibás, 25 este y 75 norte Mc Donald’s.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010064472). Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante mí a las dieciséis horas con quince minutos del tres de agosto del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Gabrale, por medio de la cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio, novena de la administración. Asimismo se crea la cláusula: decimaprimera: del agente residente.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010064473). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de agosto de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Costa Rica Real Estate Specialists Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera, referente al nombre, donde se reforma a Compass Group Productions Limitada, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2010064474). Por escritura otorgada en mi Notaría, a las nueve horas del cuatro de agosto del año dos mil diez; se modificó el pacto constitutivo de: Compañía Ingelec S. A. Presidente y tesorero

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con facultades de representación judicial y extrajudicial además de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: un millón doscientos mil colones; representado por veinticuatro acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010064475). Mediante escritura número ciento dos-tres. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la Gaiamiraflora G.S.M. Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del año 2010.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.––1 vez.––(IN2010064481). Por escritura otorgada por mí, el día treinta de julio del dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Diaza S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera (plazo social) del pacto social.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2010064483). Por escritura otorgada por mí, el día cuatro de agosto del dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condominio Oro del Río Filial Veintiuno Verde OSQ S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda (del domicilio social) y la cláusula octava (de la administración) del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010064484)Por escritura doscientos setenta y unoocho otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia a las doce horas del tres de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada El Arco Iris Blanco S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años. Presidente: Carlos Manuel Pereira Zamora.— Heredia, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010064496). News Teams In The Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-4688575. Primero. Se nombra nuevo secretario: José Antonio Cardona Moreno, soltero, gestor, cédula 1-387-0348 y modifica cláusula novena. Escritura 176, folio 90 F otorgada ante el notario Luis Arturo Escalante Rodríguez, el 3-8-2010. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010064497). Mebor de Katarina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-36245, nombra nueva presidenta: María Cecilia Borjen Gutiérrez, cédula de residencia 155810121417 vecina de Heredia, Ulloa, Condominio La Ladera, número 117, y nuevo secretario: José Antonio Cardona Moreno, vecino de La Florida de Tibás, diagonal a la terminal de buses, cédula 1-387-0348 y modifica cláusula novena. Escritura 176, folio 90 V, tomo 9, otorgada ante el notario Luis Arturo Escalante Rodríguez, carné 4704. Es todo.—San José, 04 de agosto del 2010.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010064498). Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Trece MMM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-75179, modifica su domicilio social y nombra nueva presidenta: María Cecilia Borjen Gutiérrez, cédula de residencia 155810121417 Secretario: Wenceslao Medina Segura, empresario, soltero, cédula 6-161-411, ambos vecinos de Heredia, Ulloa, Condominio La Ladera, número 17, quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente. Escritura 174, folio 89 F, tomo 9, otorgada ante el notario Luis Arturo Escalante Rodríguez, carné 4704. Es todo.—San José, 04 de agosto del 2010.—Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010064499). Ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima Asefín S. A.—San José, veintiocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Marina Aguiluz, Notaria.—1 vez.—(IN2010064500). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del veintidós de julio de dos mil diez, se constituyeron dos sociedades anónimas, denominadas Bermarkar S. A. y Maracukaracu S.

A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, 3 de agosto 2010.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.— (IN2010064502) Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 30 de julio del año 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Abasto Di Solei S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos setenta, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo y junta directiva.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010064508). Acta asamblea general de La Diosa Misteriosa Sociedad Anónima, celebrada a las 14:00 horas del 12 de julio del 2010. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y nombrar nuevo secretario.—San José, 29 de julio del 2010.—Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2010064509). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de junio del año dos mil diez, Jessenia Pérez Castro protocolizó acta de la asamblea general de socios de Sabana Real Apartamento Trece-Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual renuncia la junta directiva actual y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta de la nueva junta directiva: Jessenia Pérez Castro.— Alajuela, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010064514). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de julio del año dos mil diez, José Fernando Rodríguez Paniagua y Ana Rosa Paniagua Aguilar, constituyeron una sociedad anónima cuyo nombre se regirá por lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno. Capital: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada uno. Domicilio: Alajuela frente al costado norte del Parque Juan Santamaría. Plazo: cien años. Presidente de la junta directiva: el socio Rodríguez Paniagua.— Alajuela, 3 de agosto del 2010.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaría.—1 vez.—(IN2010064515). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy, Rodrigo y Federico, ambos de apellidos Villalobos Pérez, constituyeron una sociedad anónima cuyo nombre se regirá por lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, pudiendo abreviar su aditamento a S. A. Domicilio: cincuenta metros al norte del supermercado Palí, Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital: cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente de la junta directiva: Federico Villalobos Pérez.—Alajuela, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2010064517). Por escritura otorgada ayer en mi notaría se constituyó la sociedad Plus-Com C.R. Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón doscientos mil colones.—San José, cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2010064566). En sesión de directores de la Fundación IE´PA, cédula jurídica número 3-006-598548 celebrada en su domicilio a las 17:30 horas del 28 de julio de 2010, se nombró presidenta de la junta administrativa a la señora María Cecilia Mora Garita, con cédula de identidad 1-746-424, comunicadora, vecina de Sabanilla, Montes de Oca.—San José, 28 de julio de 2010.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010064672). En esta notaría, por escritura pública 55-13, otorgada a las 18:00 horas del 27 de julio del 2010, se constituyó GM Consulting & Development Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010064673). Se constituye DSQ Dihuso Sociedad Anónima. Se nombra Junta Directiva. Capital social: diez mil colones. Otorgada el 22 de junio del 2010.—San José, 27 de julio del 2010.—Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2010064674).

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Por escritura número ciento cuarenta y siete-uno, al ser las quince horas del día veinte de julio del 2010, se constituyó la sociedad Tabella Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Francisco Fernández Morales. Secretaria: Karol Fernández Morales. Tesorero: Hernán Francisco Fernández Zúñiga. Fiscal: Esteban Fernández Morales. Agente residente: Lic. Ileana María Arroyo Rocha. Es todo.—Lic. Ileana María Arroyo Rocha, Notaria.—1 vez.— (IN2010064711). Por medio de escritura número ochenta y seis, otorgada a las 15:00 horas del 19 de julio del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituye la sociedad Mucho Poco Bastante Limitada.—Tamarindo, 19 de julio del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010064716). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del nueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones SOW del Oriente S. A. Presidenta: Jenny Calvo Ugalde. Plazo: noventa y nueve años: Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura. Capital: cincuenta mil colones.—Limón, 17 de julio del 2010.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—RP2010188502.—(IN2010064732). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Geosolutions Consulting Inc, Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las nueve horas del veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.— RP2010188503.—(IN2010064733). Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima sin denominación social. Otorgado en San José, al ser las nueve horas con diez minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez.— Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010188504.— (IN2010064734). Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima sin denominación social. Otorgado en San José, al ser las nueve horas con quince minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez.— Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010188505.— (IN2010064735). Ante mi notaría se constituyó Inmueble Fatimia C I N C O E Sociedad Anónima. Presidente: Melvin Núñez Víquez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.— Cartago, 30 de julio de 2010.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010188506.—(IN2010064736). Ante mi notaría se constituyó Inmueble Fatimia C U A T R O D Sociedad Anónima. Presidente: Melvin Núñez Víquez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.— Cartago, 30 de julio de 2010.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010188507.—(IN2010064737). Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 9 del tomo 13, de las 18:00 horas, del día 30 del mes de julio del 2010, se protocoliza asamblea de la sociedad denominada Inversiones Procusto de San José S. A. y se reforma la cláusula 2 del domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010188509.—(IN2010064738). Jorge Arturo Quesada Solís, Xinia María Quesada Bolaños, Felipe Arturo, Jorge Augusto, Alejandra María y María Teresa, todos Quesada Quesada, constituyen Jayxi Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás.—Alajuela, a las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010188510.—(IN2010064739). Por escritura otorgada en la notaría del notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 10 del tomo 13, de las 19:00 horas, del día 30 del mes de julio del 2010, se protocoliza asamblea de la sociedad denominada Transportes Ocampo Sanders S. A. y se reforma la cláusula 5 y se aumenta el capital.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.— RP2010188511.—(IN2010064740).

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Por escritura otorgada en la notaría del notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 5 del tomo 13, de las 18:00 horas, del día 27 del mes de julio del 2010, se protocoliza asamblea de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos seis mil ciento veintinueve s. a.—San José, 30 de julio del año 2010.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010188512.— (IN2010064741). Que por escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil diez, la suscrita notaria hago constar que en asamblea general extraordinaria, se constituye la sociedad que se denominará con el mismo nombre de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Con un capital social de: diez mil colones. Con un plazo social: de noventa y nueve años, cuyo presidente y secretario tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2010188513.— (IN2010064742). Mediante la escritura número 105, otorgada por mí, a las 15:00 horas del 30 de julio de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rodalaca del Oeste A Y M S. A., cédula jurídica número 3-101-280022, mediante la cual se modificó su domicilio social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de julio de 2010.—Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010188514.—(IN2010064743). Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Sala de Relajación y Spa Sol Naciente S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: Rabih Said El Halabi.—2 de agosto del 2010.— Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010188520.— (IN2010064744). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiocho de julio de dos mil diez, los señores Alvaro Vargas Sáenz y Mayra Alfaro Monge, constituyen una sociedad denominada El Renegado Motorizado Limitada, con domicilio en la ciudad de San José, Santa Ana, detrás del colegio, del gimnasio del colegio de Santa Ana, setenta y cinco metros al sureste. Con un capital social de diez mil colones.—San José, treinta de julio de dos mil diez.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.— RP2010188522.—(IN2010064746). Mediante escritura pública número veintidós, otorgada ante esta notaría a las quince horas del dos de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Tomografía Óptica S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil trescientos noventa y uno, en la que se procede a la reforma de la cláusula octava del pacto social estableciendo que la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos, sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente lo será para el presidente, secretario y tesorera.—San José, dos de agosto del dos mil diez.—Lic. Agustín Nicolás Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010188523.—(IN2010064747). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del treinta de julio de dos mil diez, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Rican Technology and Mark Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos. Se nombra junta directiva y fiscal.— San José, 30 de julio de 2010.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010188526.—(IN2010064748). Los señores, Carmen Julieta Madrigal Villa, y Jimmy Alberto Marín Arias, constituyen la sociedad anónima, denominada Hunter Security Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre de fantasía, por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario Wálter Retana Madriz, y Johanny Retana Madriz. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil ocho. Presidenta: Carmen Julieta Madrigal Villa. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Wálter Retana Madriz, Notario.—1 vez.— RP2010188527.—(IN2010064749).

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Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 23 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Un Roodo Despertar Mundial S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010188528.— (IN2010064750). Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 26 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Tropical Construction CO Limitada.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010188529.— (IN2010064751). Ante esta notaría mediante escritura número doscientos ochenta y uno-dos, de las once horas del treinta de julio del dos mil diez, se protocolizó escritura de constitución de sociedad anónima de la sociedad sociedad de responsabilidad limitada.—Atenas, 3 de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010188530.—(IN2010064752). Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas cincuenta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cuatro Cabezas ST Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de julio del año dos mil diez.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010188532.—(IN2010064753). Los señores Olivier Rodríguez Avila, cédula 5-218-129 y Dayan Rodríguez Álvarez, cédula 2-609-988, constituyen Multiservicios Roal S. A. Cuyo capital social es: la suma de 10.000 colones. Domicilio social: Alajuela, Canoas, Urbanización El Rey.—Alajuela 24 de julio 2010.—Lic. Amalia Bone, Notaria.—1 vez.—RP2010188533.—(IN2010064754). Por asamblea de cuotitas, las sociedades denominadas tresciento dos-quinientos veintidós mil quinientos treinta y cinco s.r.l; tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos cuatro s.r.l., y tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil doscientos treinta y siete s.r.l., se modifican primera, y se nombran nuevos representantes. Asimismo por asamblea de accionistas de la sociedad Pink Beach S. A. modifica cláusula sexta. Asimismo por escrituras públicas se constituyeron las sociedades Malia Property Management Inc S.R.L. Gerente apoderado generalísimo.—San José, 3 de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010188536.—(IN2010064755). Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Caro y Pri Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula octava del Pacto Social, miembros en junta directiva.—San José, 23 de julio del 2010.— Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—RP2010188538.— (IN2010064756). Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las trece horas del día treinta de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Haciendas del Toro Sociedad Anónima Su presidente: es el señor Fabio Trujillo Hering. Su capital social: es la suma de ciento veinte mil colones exactos.—Heredia, treinta de julio del año dos mil diez.— Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—RP2010188541.— (IN2010064757). Por escritura ante mí, otorgada a las 09:00 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó la entidad denominada Green Cross Country Grecotra Transport Sociedad Anónima, en español, Transporte Grecotra de Campo Verde Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditivo como S. A. Objeto: la compra y venta de vehículos. Domicilio: provincia de San José, cantón: de Santa Ana, distrito: de Pozos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 3 de agosto del 2010.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010188543.—(IN2010064758).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Rijoqui R. H. H. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010188544.— (IN2010064759). Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 18:00 horas, se constituyó Mercadona Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mercadona S. A. Domicilio: San José, Llorente de Tibás. Objeto: el comercio en general, la ganadería, representación de casas extranjeras. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010188545.—(IN2010064760). Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las ocho horas del tres de agosto del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Mester de Clerecía Ltda., mediante los cuales se modificó la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio. Gerente: Guillermo Araya Suárez.— San José, 3 de agosto de 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010188548.—(IN2010064761). Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 28 de mayo del 2010, se constituye la sociedad denominada Rapi-Pepuestos Automotriz S. A. Presidente: Héctor Eduardo Solís Córdoba. Capital social: 10.000,00 colones.—San José, 1º de agosto del 2010.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010188554.—(IN2010064762). Se protocoliza acta de Guadual Pavo Real Sociedad Anónima, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Gilberto Araya Solano.—Escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.— 1 vez.—RP2010188555.— (IN2010064763). Se protocoliza acta de Guadual Colibrí Sociedad Anónima, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Gilberto Araya Solano. Escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010188556.—(IN2010064764). Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 102, otorgada a las 17:00 horas del 30 de julio del 2010, se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad referente al domicilio denominada Industrias Aqua Plateada Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2010.—Éricka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010188558.—(IN2010064765). Por escritura pública número ciento cincuenta y siete, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Multiservicios U.C.S Sociedad Anónima. Presidente: Iván Manuel Blanco Ugalde. Escritura otorgada en Grecia, a las 08:00 horas del día 23 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.— RP2010188560.—(IN2010064766). Ante esta notaría, por escritura de las nueve horas del treinta de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios LC Dos S. A.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.— RP2010188564.—(IN2010064767). Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 28 de julio del 2010, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de Servicios Económicos, Asesorías, Contabilidad SEAC S. A, en la cual se nombra vicepresidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social.—28 de julio del 2010.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.— RP2010188566.—(IN2010064768). Por escritura número doscientos cinco-dos otorgada el día veintiocho de julio de dos mil diez, ante mí se constituyó la compañía que se denominará. Barmak Inversiones S. A Capital social: de mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y

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secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de julio de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010188571.—(IN2010064769). Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad Cubarte Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Rojas Angulo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat a las quince horas del día veintidós de julio del diez.—Lic Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2010188572.—(IN2010064770). Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Bigpro Soluciones Integrales de Importación S. A. Con un capital social: de mil doscientos colones. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010188573.—(IN2010064771). Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del veintinueve de julio del año en curso, se reforma las cláusulas quinta, aumento de capital y octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Édgar Hidalgo S. A.y se nombra tesorero. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010188574.— (IN2010064772). Por escritura, doscientos veintiséis, de las ocho catorce horas del día treinta de julio del año dos mil diez, otorgada en esta notaría, se modifica el plazo social de la sociedad denominada Ortiz y Murillo Asociados S. A. Domicilio: Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2010188575.— (IN2010064773). Por escritura número siete-cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día treinta de julio de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Santa Trinidad Pacífico STP Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años.—San José, treinta de julio de dos mil diez.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.––1 vez.–– RP2010188576.––(IN2010064774). El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Seis Pelícanos de Delicias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos noventa y dos, donde se modificó el pacto social y se nombró vicepresidente, tesorero, fiscal y vocal de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.––1 vez.–– RP2010188577.––(IN2010064775). Se reforma la cláusula sétima de los estatutos de sociedad denominada: Río Sarapiquí Número Uno Sociedad Anónima. Cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las diez horas del dos de octubre del dos mil diez.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.––1 vez.––RP2010188579.–– (IN2010064776). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad Spaclinic Manantial. Presidenta: Ana Laura Araya Vargas. Domicilio: Heredia.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.––1 vez.––RP2010188580.––(IN2010064777). Por escritura otorgada ante mí, en Santa Cruz, Guanacaste, el quince de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Jesús y María J Y M Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.––1 vez.––RP2010188591.–– (IN2010064778).

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Ante mi notaría a las 16:30 horas del 23 de junio de este año, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de La Pradera del Abanico Sociedad Anónima, modificando las cláusulas octava y décima del pacto constitutivo y nombrando presidente, vicepresidente, secretaria y vocal de la junta directiva. Se nombra fiscal.—Chachagua, 25 de junio de 2010.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.––1 vez.––RP2010188596.––(IN2010064779). Ante mi notaría a las 15:00 horas del 23 de junio de este año, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de El Abanico de Peñas Blancas Sociedad Anónima, modificando la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo y nombrando tesorero de la junta directiva.—Chachagua, 25 de junio de 2010.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.––1 vez.––RP2010188598.––(IN2010064780). Ante mi notaría a las 08:00 horas del 5 de abril de este año, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de González Araya e Hijos Sociedad Anónima, modificando la cláusula octava del pacto constitutivo.—Chachagua, 5 de junio de 2010.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.––1 vez.––RP2010188599.–– (IN2010064781). Se hace constar que ante la notaría de Paula Sancho Montero y Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número veintinueve de las dieciséis horas del ocho de mayo del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Disebo Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera y segunda, y se nombran nuevos miembros en la junta directiva.—San José, veinte de mayo del año dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.––1 vez.––RP2010188603.––(IN2010064782). En esta notaría a las 08:00 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Costa Rica, Heredia, San Rafael. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de agosto del 2010.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.––1 vez.–– RP2010188610.––(IN2010064783). Por escritura pública otorgada a las trece horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de Condominio Horizontal Residencial Villas Jacarandas, y a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya identificación la asignará el Registro Público.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.––1 vez.––RP2010188611.––(IN2010064784). Por medio de la escritura otorgada el día quince de julio del dos mil diez ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios y se modificó la cláusula sexta en cuanto a la representación de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Oasis de San Isidro S. A.—Moravia, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010188613.––(IN2010064785). Se avisa que la sociedad denominada Black Stylum Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.— Liberia, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.––1 vez.––RP2010188614.––(IN2010064786). Ante esta notaría a las ocho horas del dos de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tilde y Teo Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Fernando Lecuna García.—San José, quince horas del dos de agosto del año dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.––1 vez.–– RP2010188615.––(IN2010064787). Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del día tres de agosto de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad De Clieu Coffee Company S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y seis mil cuatrocientos seis, en la cual se acuerda fusionar por absorción la compañía con las sociedades Agrícola San Gabriel de Buenos

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Aires S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil cincuenta y cuatro y Coffea Diversa S. A., número tres-ciento unoquinientos noventa y siete mil setecientos veinticinco, quedando como prevaleciente la sociedad Coffea Diversa S. A., sus estatutos, junta directiva y fiscal. Se modifica el capital social de la sociedad prevaleciente. Nuevo capital social: doscientos diez mil colones.— San José, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.––1 vez.––RP2010188616.––(IN2010064788). Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las nueve horas del día tres de agosto de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, Agrícola San Gabriel de Buenos Aires S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil cincuenta y cuatro en la cual se acuerda fusionar por absorción la compañía con las sociedades De Clieu Coffee Company S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos seis y Coffea Diversa S. A., número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil setecientos veinticinco, quedando como prevaleciente la sociedad Coffea Diversa S. A., sus estatutos, junta directiva y fiscal. Se modifica el capital social de la sociedad prevaleciente. Nuevo capital social: doscientos diez mil colones.—San José, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.––1 vez.––RP2010188617.––(IN2010064789). Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día tres de agosto de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, Coffea Diversa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil setecientos veinticinco en la cual se acuerda fusionar por absorción la compañía con las sociedades De Clieu Coffee Company S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos seis y Agrícola San Gabriel de Buenos Aires S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil cincuenta y cuatro, quedando como prevaleciente la sociedad Coffea Diversa S. A., sus estatutos, junta directiva y fiscal. Se modifica el capital social de la sociedad prevaleciente. Nuevo capital social: doscientos diez mil colones.— San José, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.––1 vez.––RP2010188618.––(IN2010064790). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochocientos ochenta sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.––1 vez.–– RP2010188619.––(IN2010064791). Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aconsa S. A.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.––1 vez.––RP2010188620.––(IN2010064792). Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Serasan S. A.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.––1 vez.––RP2010188621.––(IN2010064793). Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Asan S.A.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.––1 vez.––RP2010188622.–– (IN2010064794). Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojo GAC Cero Nueve S. A.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.— Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.––1 vez.––RP2010188623.–– (IN2010064795). Por escritura número ciento ochenta y cinco-nueve otorgada ante esta Notaría, se acuerda la constitución de una sociedad anónima denominada: Desarrollos Comerciales Neftgar Costa

Rica S. A. Presidente: Nefatly García Testa, secretario: Edwin Ramírez Torres. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de junio del 2010.—Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.––1 vez.––RP2010188624.––(IN2010064796). Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Amra Properties Limitada, abreviable el aditamento Ltda. Domicilio; San José, barrio Tournón, 200 norte centro comercial El Pueblo. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 100 años. Gerentes apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 30 de julio de 2010.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010188630.––(IN2010064797). Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Aldecoba Montebón Managment Limitada, abreviable el aditamento Ltda. Domicilio: San José, barrio Tournón 200 norte centro comercial El Pueblo. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 100 años. Gerentes: apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 31 de julio de 2010.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010188632.–– (IN2010064798). Por escritura de las 18:00 horas del 27 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad: Comercial Hnos Burgos SRL. Domicilio: Desamparados, San José. Gerente: Jennier Burgos Jiménez.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010188633.––(IN2010064799). Por escritura de las 11:00 horas del 20 de julio del 2010, se reformó la cláusula sexta de la administración de la sociedad: El Sanitario S. A.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010188634.––(IN2010064800). Ante esta Notaría, a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil diez, mediante escritura número veintitrés-tres, constituyen la sociedad denominada Casa Colombia Sociedad Anónima. El domicilio social será calle Orozco de San Ramón de Alajuela, quinientos metros sur y cincuenta al oeste del beneficio. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.––1 vez.––RP2010188635.––(IN2010064801). Mediante escritura número cuarenta y cuatro otorgada el veintidós de julio de dos mil diez, a las diez horas con treinta minutos, en el tomo segundo del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye la sociedad denominada Nitrox Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de manera separada o conjunta.—San José, treinta de julio de dos mil diez.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010188636.––(IN2010064802). Por escritura número 30-22, otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 2 de agosto del 2010, ante esta notaría la compañía de esta plaza Distribuciones e Importaciones Veterinarias Utrera S. A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno modificó las cláusulas quinta y décima de los estatutos.—Heredia, 3 de agosto del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.––1 vez.––RP2010188638.––(IN2010064803). Por escritura número ciento setenta y seis, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las diez horas del tres de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Mecemar Plaza Del Sol S. A..—San Rafael de Heredia, tres de agosto del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010188641.—(IN2010064804). Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Turismo del Rey S. A. mediante la cual se reformó las cláusulas primera y sétima, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombró nuevos.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010188642.—(IN2010064805).

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Por escritura pública 176, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó Repuestos Globales Caribeños Costa Rica Sociedad Anónima, Domicilio social Limón centro barrio La Colina, costado oeste gasolinera Costa Caribeños. Presidente: Eigon Antonio Castillo Gómez.— Limón, 3 de agosto del 2010.—Lic. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2010188643.—(IN2010064806). Ante esta notaría se protocolizó el acta número diez de la sociedad de esta plaza IT Consultant’s Group Costa Rica S. A., donde se modifica la cláusula tercera del pacto social estableciéndose un nuevo plazo social.—San José, treinta y uno de julio de dos mil diez.—Lic. Lorena María Fernández Quesada, Notaria.—1 vez.— RP2010188645.—(IN2010064807). Ante esta notaría se protocolizó el acta número seis de la sociedad de esta plaza Arquitectura Basada en Componentes S.A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social estableciéndose un nuevo plazo social.—San José, treinta y uno de julio de dos mil diez.—Lic. Lorena María Fernández Quesada, Notaria.—1 vez.— RP2010188646.—(IN2010064808). En escritura número ciento cuarenta y siete-dieciséis, de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituye sociedad Ornamentales y Diseños La Bonita Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio San Vicente de Moravia Residencial Corobicí del Colegio de Farmacéuticos doscientos metros oeste, doscientos metros norte casa veintisiete. Presidenta: María Cristina Quesada Mora.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.— RP2010188648.—(IN2010064809). El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas del doce de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Los Encinos del Empalme Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.— RP2010188650.—(IN2010064810). Ante esta notaría a las diez horas del ocho de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Amapola-Terramar de A Z Grupo Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario, segundo secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010188656.—(IN2010064811). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser la ocho horas del día siete de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Espiga de Oriente Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.— RP2010188658.—(IN2010064812). Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las trece horas del dos de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Desarrollo Inmobiliario Dean Park S. A. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente y el secretario: Johnny Salas Chacón y Patricia Alfaro Rodríguez. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, dos de agosto del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.— RP2010188659.—(IN2010064813). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del dos de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora y Comercializadora Racosh S. A. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el Presidente y el Secretario: Ricardo Campos Ovares y Royner Campos Quesada. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, dos de agosto del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010188660.—(IN2010064814). En nuestra notaría al ser las 10 horas 30 minutos del 17 de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Food Inc International Sociedad Anónima.

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Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Cecil A. Ross Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010188661.—(IN2010064815). Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública, con oficina en San José, Curridabat, se constituyó la empresa: Geamoso J B B D Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, y un plazo social de cien años.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2010188663.—(IN2010064816). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 27 de abril del 2010 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alfarería La Orquídea Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010188664.— (IN2010064817). Mediante la escritura número 75-5, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 3 de agosto del 2010, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Envanuti Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el domicilio social y la residencia legal de la sociedad.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2010188666.—(IN2010064818). Mediante la escritura número 70-5, autorizada en mi notaría al ser las 12:00 horas del día 29 de julio del 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, San Pablo de Price Smart setenta y cinco metros al sur, denominada Las Mini Lauchitas Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢10.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2010188667.— (IN2010064819). Mediante escritura 254 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 19 de julio del 2010, se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad Infinitus Construction Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-601491, será representada por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 19 de julio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010188669.—(IN2010064820). Mediante escritura 253 otorgada ante este notario a las 8:30 horas del 19 de julio del 2010, se modifica la cláusula sétima, y a partir de ahora la sociedad Alturas de Rogers Noventa y Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-483018, será representada por el presidente y la secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 19 de Julio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010188670.—(IN2010064821). Protocolización de acuerdo de la firma Ecopharmed S. A. en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula del capital social y se reforma su domicilio. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 16 de julio de 2010, ante el notario José Fernando Fernández Alvarado.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010188671.—(IN2010064822). Al ser las 14:00 horas del 21 de mayo dos mil diez, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social será La Cala Naranja S. A., mediante escritura pública número ochenta y cuatro, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se nombra como presidenta a la señora Yolanda Concepción Morales.—3 de agosto del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010188672.—(IN2010064823). Por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada ante mí, a las trece horas del treinta de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Poliservicios Garza S. A. Presidente y se realizó nombramiento de nueva junta directiva.—Tilarán, tres de agosto del dos mil diez.— Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010188673.— (IN2010064824).

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La Gaceta Nº 159 — Martes 17 de agosto del 2010

Los suscritos, Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora y Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hacemos constar que ante esta notaría, al ser las 12:15 horas del 3 de agosto del 2010, se constituyó Distribuidora Elimurgue Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010188674.—(IN2010064825). Por escritura veintitrés-tres, otorgada en Cariari, Pococí, a las ocho horas del treinta de julio de dos mil diez, se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Remova de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochenta y ocho mil cuatrocientos, se modifica el domicilio de la sociedad y junta directiva, y nombramiento de agente residente.—Cariari, Pococí, ocho horas quince minutos del treinta de julio de dos mil diez.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010188681.—(IN2010064826). Que por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad anónima sin nombre, solamente con cédula jurídica, Capital social.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.— RP2010188683.—(IN2010064827). El suscrito notario Arturo Montero Flores a los fines de publicidad que corresponden, hace saber a quien interese que a esta notaría se ha presentado Carlos Luis Zúñiga Tames, cédula 3-0326-0284, apoderado generalísimo sin límite de suma de Tica Flor Distribuidora de Flores S. A. cédula jurídica 3-101-426145 y solicita protocolizar acta que reforma pacto constitutivo en su cláusula segunda, domicilio y quinta, capital acciones.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2010188685.— (IN2010064828). Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 21 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada MD Abogados de Costa Rica Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 21 de marzo de 2010.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010188686.—(IN2010064829). Se reforma la cláusula de junta directiva, cláusula de representación y cláusula de domicilio social, de la sociedad denominada Inmobiliaria Villa Pinzón Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las quince horas del treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010188690.—(IN2010064830). Se reforma la cláusula de junta directiva, de la sociedad denominada Safelynk Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.— RP2010188691.—(IN2010064831). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 9 de julio del 2010, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio: San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Edificio A, cuarto piso, Oficina Giustiniani; la cuarta: del plazo: será de 90 años a partir del 30 de abril de 1984, en la sociedad Calle Cuarenta S. A.—San José, 30 de julio del 2010.— Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010188692.— (IN2010064832).

Que mediante escritura de las 14 horas del 2 de agosto del 2010, Pablo Núñez Morales, cédula 1-972-227, Adriana Villalobos Anchía, cédula 1-1038-501, Pablo Ugarte Vargas, cédula 1-1078899, y Sofía Pérez Miranda, cédula 1-1191-631, constituyen Petites Party Rental S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto comercio en general. Domicilio: San Isidro de Coronado, de la gasolinera Combustibles Coronado, 300 metros al este y 25 al norte. Presidente: Pablo Núñez Morales.—San José, 2 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.— RP2010188698.—(IN2010064835). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Importadora y Distribuidora ACSE S. A. Domicilio: Guadalupe. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario, actuando conjunta o separadamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—RP2010188699.—(IN2010064836). Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Representantes legales: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—San José, 31 de julio del 2010.— Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010188700.— (IN2010064837). Mediante escritura número 175 del tomo 7 del protocolo del notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima Rosita del Matorral, con un capital social de cien mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, 3 de agosto del 2010.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010188701.—(IN2010064838). Mediante escritura número 174 del tomo 7 del protocolo del notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima Olas Rompientes, con un capital social de cien mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, 3 de agosto del 2010.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010188702.—(IN2010064839). En asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Comerciales Aimiol D.P S. A., celebrada en las oficinas centrales, al ser las veinte horas del diez de julio del dos mil diez, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes...: Primero: se acuerda reformar el punto tercero del estatuto original en que el objeto es el servicio de seguridad privada.— Cartago, 3 de agosto del dos mil diez.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.— RP2010188709.—(IN2010064840).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del trece de mayo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad de este domicilio: Corporación Fasacaprop de Occidente Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San Ramón, dos de agosto del dos mil diez.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—RP2010188693.—(IN2010064833).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las once horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada SSM Medicina Ocupacional S. A. Capital social: diez mil colones totalmente suscritos y pagos. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y secretario en caso de ausencia del presidente. Domicilio: San José, Coronado, San Antonio, Urbanización La Coralia, casa veinticinco-F.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.— Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010188710.— (IN2010064841).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las once horas del tres de agosto del dos mil diez, se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la sociedad denominada Maersk Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010188695.—(IN2010064834).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 31 de julio del 2010, se constituyó la sociedad: Orozco & Fernández S. A. con domicilio en San José, Tibás, León XIII, alameda 30, casa 1154. Presidente: Eduardo Enrique Orozco Flores.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010188712.—(IN2010064842).

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El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyeron treinta sociedades anónimas sin nombre, acogiéndose al derecho de que se les asigne como nombres los de las cédulas jurídicas que les asigne el Registro Público.— San José, 6 de julio del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010188714.—(IN2010064843). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Le Grand Producteur de Cinemá Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 28 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2010188715.—(IN2010064844). El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sunfire Capital Services S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda, quinta, sexta y décima primera de los estatutos sociales.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.— RP2010188716.—(IN2010064845).

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Ante esta notaría se constituye la sociedad Rolet de Tucuman Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras S. A.; nombre de fantasía, domiciliada en San José, capital social ochenta mil colones, representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponde al presidente, secretario y/o tesorero; conjunta o separadamente.—San José, treinta y uno de julio del dos mil diez.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.— RP2010188733.—(IN2010064854). Ante esta notaría se constituye la sociedad Limeira de Galicia Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras S. A.; nombre de fantasía, domiciliada en San José, capital social ochenta mil colones, representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponde al presidente, secretario y/o tesorero; conjunta o separadamente.—San José, treinta y uno de julio del dos mil diez.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.— RP2010188734.—(IN2010064855).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Volcarica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos quince mil quinientos sesenta y siete, con domicilio social en Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno, en Pozos de Santa Ana, San José.— San José, a las once horas del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010188718.—(IN2010064846).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Glamur & Belleza Rev-Pro Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010188739.—(IN2010064856).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 29 de julio del 2010, ante la notaria Laura Cordero Zamora, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Domus de Piedra S. A.— Cartago, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010188719.—(IN2010064847).

Por escritura número ciento veintiocho-tres, de las dieciocho horas con cuarenta minutos del día cuatro de agosto del dos mil diez; se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será asignado por su cédula jurídica. Silvia Odio Soto, Presidenta.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2010064896).

Acta constitutiva de la sociedad Corporación Marsol Sociedad Anónima, otorgada a las quince horas del cinco de junio del dos mil diez, mediante escritura número setenta y cinco, visible a folio: cuarenta y uno vuelto del tomo diecisiete de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010188720.—(IN2010064848). Modificación de la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad: Iniciativas Viort Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil seiscientos setenta y nueve, protocolizada mediante escritura: ciento dieciséis, visible a folio: sesenta y tres vuelto del tomo diecisiete de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010188721.—(IN2010064849). Por escritura otorgada a las doce horas del tres de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta de Desarrollo Forestal Bananito Sociedad Anónima en donde se modifican estatutos y se aumenta el capital social.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.— RP2010188727.—(IN2010064850). Ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Costacol Fiduciary Inc. Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Raquel Bello Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010188728.— (IN2010064851)Ante la suscrita notaria, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Como Nuevo Inc. Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Raquel Bello Fernández, Notaria.—1 vez.— RP2010188729.—(IN2010064852). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada CRS Comercial Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Tesorero y presidente serán los representantes judiciales y extrajudiciales, César Jiménez Chavarría y David Carrasquilla Retana, respectivamente.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010188732.—(IN2010064853).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Glamur & Belleza Brocat Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010188740.—(IN2010064857).

En esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada: Salón Modelo Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Naranjo cntro, cien metros al oeste del parque, con un capital social de diez mil colones, su presidente es el señor Cristian Salazar Rivera. Es todo.—Naranjo, 3 de agosto del 2010.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2010064905). Por medio de escritura número setenta y ocho, otorgada ante mí se constituyó la sociedad Prendas Ramírez y Asociados S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2010064910). Por escrituras otorgadas a las 8:00, 8:30, 9:00, 9:30, 10:00, 10:30, 11:00, 11:30 y 12:00 horas de 30 de julio del 2010, se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las sociedades Corporación Inmobiliaria Amelo (CIA) S. A., Promociones Industriales Las Brisas S. A., Cumbres Nevadas S. A., Ingeniera y Proyectos Enpeka S. A., Fertrading S. A., Inversiones del Paso S. A., Corporación Financiera Los Olivos S. A., Promociones Atuneras del Pacífico S. A. y Químicas del Golfo S. A. respectivamente, mediante las cuales se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Martín Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2010064913). Por escritura número doscientos tres, otorgada ante la notaría pública de Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas del día veinte de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Acabados del Tempisque Sociedad Anónima. Su presidente es el señor Gustavo Adolfo Segnini Acosta. Su capital social es la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.— (IN2010064927). Mediante escritura pública número cuarenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diez, Irene Rojas Núñez y Ana Patricia Núñez Morales, constituyeron una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, cuyo objeto es

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el comercio en general. Es todo.—Ciudad Quesada, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2010064934). Mediante escritura pública número cuarenta y seis, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diez, Jorge Luis Rojas Núñez y Alexánder Rojas Vargas, constituyeron una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, cuyo objeto es el comercio en general. Es todo.—Ciudad Quesada, cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2010064935). Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada O.L. Health and Investment Medical Supply Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.— (IN2010064941). El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Servicios Oftalmológicos Rucen Sociedad Anónima, con domicilio en: Heredia, 375 metros oeste del cementerio. Presidente: José Centeno Rodríguez, tesorera: Grethel Ruiz Garrido, secretario: José Centeno Ramírez, fiscal: Anaís Rodríguez Salas.—Ciudad de Heredia, 4 de agosto de 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2010064942). Ante el suscrito notario público y la conotaria Mariela Paniagua Camacho, han comparecido: Yadin Raúl Villavicencio Ramírez y Magaly Estrada Gutiérrez; por escritura otorgada a las 15:15 horas del 19 de julio del 2010; y han constituido conforme al inciso 6 del Decreto Ejecutivo N° 34691-J, sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Yadin Raúl Villavicencio Ramírez. Domicilio: provincia de Alajuela, en San Pedro de Poás, en urbanización El Mesón, del parque infantil cincuenta metros al oeste. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 19 de julio de 2010.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.— (IN2010064945). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 3 de agosto del año en curso, se constituyó sociedad anónima, nombre por designar, domicilio San José, capital social seis mil colones, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.— (IN2010064947). Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 5 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo y Ventas Internacionales Sociedad Anónima, nombre de fantasía que podrá abreviarse para efectos de publicidad y mercadeo en MYV INT S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social San José, Desamparados, Calle Fallas del Ñatitos Bar setenta y cinco metros al oeste. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 5 de agosto del dos mil diez.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2010064949). Por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las 14:00 horas del día 14 de julio de 2010 ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Alcyone Consultores Marinos Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, El Llano, cien metros oeste del Asilo de Ancianos Santiago Crespo. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010064952). Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Ambiderm Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava, al secretario, tesorero, fiscal y se nombra agente residente de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser diez horas cincuenta minutos

del día cinco de agosto de dos mil diez, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser diez horas cincuenta minutos del día cinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010064962). Por escritura número ochenta y cinco del tomo primero del protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha constituido T. M. G. Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social noventa y nueve años. El gerente es el señor Argimiro González Arrieta, mayor, casado una vez, cédula 2-351166, contador, vecino de Alajuela, de la escuela de Rincón Chiquito un kilómetro y medio al oeste, frente al Rancho San Miguel, La Guácima, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 4 de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010064970). Ante esta notaría otorgada a las ocho horas del día cinco de agosto del año dos mil diez, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Deportivo Israelita Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010064980). Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la junta directiva de la sociedad Aberfeldy Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setecientos ocho.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010065008). Por escritura otorgada a las veinte horas del cuatro de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la junta directiva de la sociedad Rain Design Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil cincuenta y cinco.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.— (IN2010065009). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad CMB & Associates Guanacaste Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil quinientos siete, de las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010065016). Por escritura otorgada el cinco de agosto de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Dalai Lama S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil treinta. Por la que se reforman estatutos y nombra junta directiva.—San José, quince horas quince minutos del seis de agosto de dos mil diez.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2010065019). Constitución de la sociedad anónima denominada Interfilme Telecom Sociedad Anónima, capital social ¢100.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 6 de julio de 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010065023). Ante mi notaría el día dieciséis de junio del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Taita Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010065142). Ante mi notaría el día veinticuatro de junio del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Actividades Comerciales García & Acuña Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.— (IN2010065143). Ante mi notaría el día diecinueve de julio del dos mil diez se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sociedad Gómez y Duque Sociedad Anónima.— Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.— (IN2010065144).

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En escritura pública número 119-3, de las 9:00 horas del 3 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Jarofe S. A., cédula jurídica 3-101-089914, en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, se acepta la renuncia y se nombra junta directiva.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010065147). Ante esta notaría se constituye, en escritura número trescientos treinta y nueve, tomo diez, con un capital social de ochenta mil colones la sociedad denominada Rojas y Esquivel Tropicana de Alajuela Sociedad Anónima, siendo su representante legal Denia Rojas Esquivel. Es todo.—Alajuela, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010065154). Ante esta notaría en escritura trescientos cincuenta y tres, tomo diez se constituye Corporación Mariachi Alfa y Omega S. A., siendo sus representantes legales Luis René Solano Salas, Roy Matarrita Rojas, Marlon Díaz Herrera y Gerardo Garro Venegas, con capital social de veinte mil colones. Es todo.—Alajuela cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.— (IN2010065155). Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, comparecen Alberto Víquez Garro y Daniel Pelecano Villalobos constituyen una sociedad anónima que se denominará Grupo VGG Holding Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio de dos mil diez.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(IN2010065168). Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cuarto de agosto del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada Desarrollos Industriales Las Carmelas Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula sétima de la representación y se nombró nuevo secretario y tesorero.— Alajuela, 4 de agosto del 2010.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010065173). Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día cuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 4 de agosto del 2010.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.— (IN2010065174). Por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Espectáculos Solís S. A. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente, el secretario y el tesorero.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010065176). Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Bleak Producciones S. A. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario.— Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010065177). En escritura pública número sesenta y cinco otorgada a las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios de Mantenimiento Industriales y Residenciales Semir S. A. En donde se reforma la cláusula novena del pacto social, se revoca el nombramiento de la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos en estos cargos.—Palmares, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010065186). Por escritura otorgada a las dieciséis horas del tres de agosto APX Logistic Agüero Sociedad Anónima modificó su nombre a APX Logistic Arias Sociedad Anónima y varió junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.— (IN2010065187). En escritura pública número ochenta y nueve otorgada a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil diez se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Maveulsa S. A.;

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en donde se reforma la cláusula novena del pacto social, se revoca el nombramiento del secretario en su lugar se nombra a Mario Ulate Murillo.—Alajuela, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Krizza Montero López, Notaria.—1 vez.—(IN2010065188). Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Mazzone Lombardo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010065189). En escritura pública número ochenta y ocho otorgada a las catorce horas del día cuatro de agosto del dos mil diez se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Cacera Limitada; en donde se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra como subgerente a Mario Ulate Murillo.— Alajuela, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Krizza Montero López, Notaria.—1 vez.—(IN2010065190). Ante mí, Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Grupo Acurä·S Sociedad Anónima. Presidenta: Silvia Ramírez Alfaro.—Alajuela, 5 de agosto del 2010.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2010065193). Ante mí, Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Marobar Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Román Barquero.—Alajuela, 5 de agosto del 2010.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2010065194). Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las trece horas del siete de abril del dos mil diez, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Tucán Tico Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal de junta directiva.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010065195). Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las diecinueve horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la Fundación Tropical Sierra de Costa Rica, en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Quirós Rojas.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.— (IN2010065196). Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las doce horas del siete de abril del dos mil diez, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Industrias H.R.P. Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010065197). Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tropic Image S Sociedad Anónina por medio de la cual se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010065198). Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Icisa de San José Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010065199). Por escritura otorgada ante esta notaría el tres de febrero del dos mil diez a las diez horas. La sociedad Quimera Business Center Development Company Sociedad Anónima, acuerda modificar de manera total sus estatutos de manera que en adelante se conozca como Quimera Business Center Development Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio:

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San José, Bosques de Lindora Nº 43. Plazo: 99 años. Capital social: 100 mil colones. Gerente: Richard Harrah, cédula de residencia: 184000151519.—Escazú, 3 de febrero del 2010.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010065218). Denia Cruz Morera notaria pública comunica que por la escritura noventa y seis del tomo 18 de mi protocolo José Joaquín Alfaro Ruiz, Helena Alfaro Alfaro, Vera Violeta Alfaro Lara, Max Rafael Soto Alfaro y Vidal Ricardo Alfaro Ulate constituyen sociedad anónima denominada con su cédula jurídica conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado el 14/062006, domiciliada en Alajuela, San Luis, Sabanilla ochocientos norte de la iglesia. Objeto social: comercio transporte. Plazo: 100 años. Capital social: 10.000 colones representado 10 acciones comunes y nominativas de 1000 colones, representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente. Lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.— (IN2010065219). Maximiliano Quesada Guevara y Elizabeth Mayela Ureña Morera constituyen sociedad anónima denominada con su cédula jurídica conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado el 14/06/2006, domiciliada en Alajuela urbanización La Trinidad del super La Trinidad cien sur, doscientos cincuenta oeste, setenta y cinco sur. Objeto: comercio. Plazo: 100 años. Capital social: 12.000 colones, representada por su presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos actuando conjuntamente y como apoderados generales en forma separada. Lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2010065220). El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general de socios de la compañía Desarrollos Sol y Mar Sociedad Anónima, nombrándose secretario, tesorero y agente residente.—Alajuela, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2010065221). Denia Cruz Morera notaria pública comunica que por la escritura 121 del tomo 18 de mi protocolo se protocoliza acta 3 de asamblea general extraordinaria de Agrupación de Porteadores Sociedad Anónima, inscrita al tomo 1113, folio 205, asiento 282, cédula jurídica 3-101-228690, que modifica sus estatutos en la cláusula cuatro modificando su objeto en el comercio, el transporte privado de personas. Lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2010065222). Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos veintinueve ltda, celebrada al ser las catorce horas y cuatro minutos del día veintiuno de julio del dos mil diez, en donde se reforman las cláusulas segunda y octava. Es todo.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.— (IN2010065225). Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda El Mango Limitada, celebrada al ser las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, en donde se reforman las cláusulas tercera y sétima. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010065227). El suscrito, Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número ciento sesenta y nueve, visible desde el folio ciento catorce vuelto hasta el folio ciento dieciséis frente, del tomo uno de mi protocolo, fue constituida la sociedad Servicios Técnicos H & E Sociedad Anónima. Cuyo nombre de fantasía se denominará Sethe S. A., a las diecisiete horas del veintiséis de julio del dos mil diez, fungiendo como su presidente Edier Manuel Hernández Reina. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010065249).

Por escritura otorgada al ser las 13:00 horas del 30 de julio del 2010, se constituye sociedad Assil Store SRL. Gerente: Rabie Al Awar Jamal. Es todo.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010188742.— (IN2010065259). Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las once horas del catorce de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Samegue Sociedad Anónima. Cuya presidenta es la señora Sandra Gisselle Mejía Guevara, el plazo social es de 99 años. Capital social de 200.000,00 colones.— San José, 1º de agosto del 2010.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010188879.—(IN2010065260). Por escritura otorgada al ser las 9:00 horas del 3 de agosto del 2010, se protocolizó acta número uno de asamblea general de socios de Basma. Owaydeh S. A. Se procede a destituir a presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.— RP2010188743.—(IN2010065261). Que ante esta notaría se protocolizan las actas número dos de asamblea general extraordinaria de las empresas: Katari S. A., con cédula jurídica número 3-101-602034 y Desarrollos Taruka S. A., con cédula jurídica número 3-101-608602, reformándose en ambas la cláusula segunda, estableciéndose el domicilio en San José Central, Mata Redonda, Rohrmoser de la casa de Óscar Arias, 200 metros oeste, contiguo a parqueo Prisma dental, cláusula sétima: “... la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente y tesorero, debiendo actuar en forma conjunta únicamente para enajenar, vender, prendar o hipotecar bienes muebles e inmuebles, pudiendo sustituir su mandato en todo o en parte, y se reformó junta directiva y por el resto del plazo social se nombra: presidente: Rodolfo Orozco Aguilar, cédula 4-135-841, secretario: Juan José Orozco Alvarado, cédula 4-186-734, tesorero: William Bogantes Alfaro, cédula 4-135150, Fiscal: Errol Piedra Alfaro. cédula 1-638-579.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010188745.—(IN2010065262). Que ante esta notaría se protocoliza acta número dos asamblea general extraordinaria de la empresa: Corporación Travis S. A., con cédula jurídica número 3-101-605724, domiciliada en San José, se reforma cláusula primera cambiando el nombre a Desarrollos Ankala S. A., y se nombra junta directiva por todo el plazo social. Presidenta: Laura Orozco Montero, cédula 4-0182-0058, secretaria: Brunilda Montero Calvo, cédula 4-0134-0674, tesorero: Bryallan Vindas Cantillano, cédula 1-0901-0502, fiscal: Rodolfo Orozco Aguilar, cédula 4-0135-0841.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010188746.— (IN2010065263). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de julio del 2010, se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social de Ganadería Montes del Rey Sociedad Anónima.—29 de julio del 2010.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010188748.—(IN2010065264). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de julio del 2010, se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social de Jomacruz Sociedad Anónima.—29 de julio del 2010.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010188749.—(IN2010065265). Ante esta notaría se ha constituido la empresa Corporación JW Limitada. Domicilio social: San José, Desamparados, El Porvenir, de la Iglesia católica, cuatrocientos metros norte y setenta y cinco metros este. Capital social: cien mil colones. Gerente: Wilky Arce Vargas, subgerente: Josué Castillo Chaves.— San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2010188750.—(IN2010065266).

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Ante esta notaría se protocolizó acta uno de Language Incorporated S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta mil novecientos setenta, revoca y nombra cargos en la junta directiva y reforma de estatutos en la cláusula sexta de la administración, la representación legal y extrajudicial. Escritura otorgada San José, Coronado, San Isidro. Escritura otorgada en San José, al ser las 14:00 horas del 19 de julio del 2010. Es todo, al ser las quince horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.— RP2010188756.—(IN2010065267). Que en la asamblea extraordinaria de la compañía E.F. Education First Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las trece horas con quince minutos del seis de julio del dos mil diez, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima de la administración.—26 de julio del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010188762.—(IN2010065268). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Complejo Turístico Santubal Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.— RP2010188763.—(IN2010065269). Ante esta notaría bajo la escritura ciento ochenta y cinco-siete de las ocho horas del dos de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Servicios Internacionales Sagot & Satot Sociedad Anónima, donde se modifica el nombre y se nombra junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010188764.— (IN2010065270). Ante esta notaría bajo la escritura ciento ochenta y seis-siete de las nueve horas del dos de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Inversur Sociedad Anónima. Donde se modifica el nombre y se nombra junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010188765.—(IN2010065271). Ante esta notaría bajo la escritura ciento ochenta y siete- siete de las diez horas del dos de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación de Servicios Sagot de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.— San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010188766.—(IN2010065272). Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Land Candi Inc Sociedad Anónima del cambio de nombre de la sociedad LimeCoral Apparel Company Sociedad Anónima y de la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010188767.—(IN2010065273). Por escritura doscientos cincuenta y nueve-dos, tomo dos del suscrito notario, otorgada en San José, a las dieciocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Mundiglobo S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderadas: María Elena Cornier Carpio & Jennifer Elena Delgado Cornier, con facultades independientes de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Domicilio social: provincia: San José, cantón: San José, distrito: Pavas, de la casa del rótulo, cien metros oeste.—San José, dieciocho horas quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010188768.—(IN2010065274). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Famovar Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 3 de agosto del 2010. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de agosto del 2010.— Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010188769.— (IN2010065275).

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Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada Investments the Rock Eleven White S. A., modificó las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos sociales y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.— RP2010188770.—(IN2010065276). Por escritura número 296, otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se disuelve la sociedad Real Value Marketing Solutions Ltda.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010188771.—(IN2010065277). Por escritura otorgada ante este notaría, al ser las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Agropecuarias Villa San Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete, por medio de la cual se aprueba la reforma a la cláusula sétima y décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad en mención. Asimismo se realiza la revocatoria y el nuevo nombramiento del fiscal en la sociedad.—Pérez Zeledón, ocho horas del dos de agosto del dos mil diez.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.— RP2010188776.—(IN2010065278). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 3 de agosto del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Esterillos View Diecisiete Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra presidente y secretario.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.— RP2010188777.—(IN2010065279). Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Corporación Internacional Teno S. A., mediante el cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y nombra junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010188779.—(IN2010065280). Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Araucania de Costa Rica S. A., mediante el cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y nombra junta directiva.— San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010188781.—(IN2010065281). Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Manher S. A., mediante el cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y nombra junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010188782.— (IN2010065282). Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Nutria PVS Ocho B S. A., mediante el cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y nombra junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.— RP2010188783.—(IN2010065283). Por escritura ciento cincuenta y nueve-cincuenta y nueve, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las catorce horas del primero de julio del dos mil diez, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto, del tomo cincuenta y nueve del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Rosa Miranda Salazar y Francisco Jiménez Fernández, constituyen M y S de Frailes Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010188784.— (IN2010065284). Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cosméticos y Perfumería del Sector Central S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y décima del pacto social y se nombra presidenta y tesorero de la junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010188789.— (IN2010065285).

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Ante mi notaría se protocoliza acta número 4 de la compañía Urbanización La Hacienda Lote Número Cuatro S. A., domiciliada en San José, modificándose el domicilio social el cual es Cartago, 200 metros al sur del Puente de Agua Caliente. Escritura número 367, visible al folio 166 f, del tomo IV de mi protocolo, con fecha de otorgamiento a las 7:00 horas del 21 de julio del 2010.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.— RP2010188792.—(IN2010065286). Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa Yocemar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 2 de agosto del 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010188793.—(IN2010065287). Jorge Luis Gómez Alpízar, Eduardo Gómez Alpízar constituyen la sociedad anónima su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por Registro, Sección Personas Jurídicas, de acuerdo decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuado conjunta o separadamente. Escritura número diecinueve visible a folios diez vuelto once frente y vuelto y doce frente del tomo sétimo de mi protocolo, de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, hecha ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2010188794.—(IN2010065288). Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa Nekotiko Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010188795.— (IN2010065289). Gerardo Jiménez Jiménez, Nidia Vindas Cordero, y Diana Mariela Jiménez Vindas, constituyen sociedad Las Orquídias D G N Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como S. A. Presidente: es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número diecisiete, visible a folios ocho frente y vuelto nueve frente y vuelto del tomo número sétimo de mi protocolo, de las diecisiete horas del veintiocho de julio del dos mil diez, hecha ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.— RP2010188796.—(IN2010065290). Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa Gonbatis Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 2 de agosto del 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010188797.—(IN2010065291). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil diez, se constituyó Orange Blossom Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010188798.—(IN2010065292). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, se constituyó Pine Peak Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.— RP2010188799.—(IN2010065293). Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 16 de julio del 2010, protocolicé acta de la sociedad Rojo Fuerte S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. María Agnes Monestel Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010188800.—(IN2010065294). Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad NGG Costa Rica

Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.— RP2010188806.—(IN2010065295). Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Destino Caliente Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010188807.—(IN2010065296). Por escritura pública de las dieciséis horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima High Point Premium Furniture S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones. Representación: les corresponde al presidente y secretario, actuando separadamente. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.— RP2010188808.—(IN2010065297). Por escritura otorgada en esta fecha tres de agosto del dos mil diez, por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Llavedeoro S. A.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010188809.— (IN2010065298). Por escritura otorgada en esta fecha tres de agosto del dos mil diez, por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Brisfico Zahav Holdings S. A.—San José, tres de agosto del dos mil diez.— Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010188810.— (IN2010065299). Mediante escritura ciento noventa y nueve-dos, otorgada ante mí, Inmobiliaria Loar Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-017610, reforma la cláusula sexta del pacto social sobre la administración.— San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010188811.— (IN2010065300). Que hoy se ha modificado la directiva de la sociedad Paglia Borgo PB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cincuenta y cinco, sustituyéndose al presidente por la señora Yadira Villalobos Lara, cédula número uno-mil cincuenta y dos-setecientos veinticuatro, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y el domicilio social se modificó siendo su actual domicilio social: Liberia, distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste, Condominio Luna Liberiana, casa once C.—Liberia, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010188813.—(IN2010065301).

NOTIFICACIONES TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES De conformidad con resolución RMT-1744-2010 de las nueve horas del día 7 de junio del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1489-2010 de sesión celebrada en San José, a 9:00 horas del 28 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Fernández Castro Gladys Jesús, cédula de identidad N° 1-230-577, a partir del día 1º de abril del 2010; por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢62.760,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010188625.— (IN2010064891).

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JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO INMOBILIARIO DIVISIÓN REGISTRAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se hace saber a: I. Eliodoro Cabezas Quesada, II. María Salas Álvarez, III. Francisco Salas Álvarez, IV. Josefa Salas Álvarez, V. Fulgencia Salas Álvarez, propietarios de la finca de Alajuela 19016, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 09-394-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral.—Curridabat, 27 de julio del 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4861.—C55570.—(IN2010064928). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se hace saber a 1º—José Manuel Aguilera Mata, cédula 1-608-272, titular de los planos H-670996-2000, H-682438-1987 y H-682439-1987; 2º—Ángela Teresa Torres Castillo cédula 2-418096, titular del plano H-853146-2003; 3º—Sociedad Meza y Bow S. A., no indica número de cédula jurídica en el plano H-23242-1974 del cual aparece como titular; 4º—Rubén Valerio Arce no indica número de cédula en plano H-14504-1973 del cual aparece como titular; 5º—Antonio Meza Castro no indica número de cédula en plano H-14494-73 del cual aparece como titular; 6º—José Luis Oses Oconitrillo cédula 2-317-217, titular del plano H-7803421988; 7º—José Amoldo López Garita, cédula 2-378-565, titular del plano H-725213-1988; 8º—José Bernabé Sánchez Sánchez cédula 2-242-044 del plano H-978601-1991; 9º—Danilo Barquero Vega cédula 5-140-1081, titular del plano H-727573-1988; 10.—Carlos Armando Aguilera Mata cédula 1-732-386, en su condición de titular de la finca 4-186250 que publicita el plano H-504880-1998; 11.— Juan Carlos Pérez Murillo, cédula 1-628-808, como propietario de la finca 4-186225, que publicita el plano H-645617-2000 a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2008-096, donde se investiga un posible traslape de planos que involucra los planos catastrados de Heredia: H-382902-1980, H-530864-1998, H-645617-2000, H-647083-2000, H-579620-1999, H-5308871998, H-504880-1998, H-725214-1988, H-363126-1979, H-682438-1987, H-682439-1987, H-670996-2000, H-787405-2002, H-654951-2000, H-853146-2003, H-23242-1974, H-14504-1973, H-14494-1973, H-780342-1988, H-725213-1988, H-978601-1991, H-727573-1988, H-941012-1991, H-41978-1961, H-11378532007, H-1137863-2007, H-956925-2004, H-833036-2002, H-41977-1961 y H-855059-2003. Por lo que mediante resoluciones de las 10:30 horas del 20-10-2008 y de las 7:30 horas del 22-102009 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre los planos catastrados de previa cita. En resolución de las 11 horas del 27-52009, de las 7:30 horas del 24-9-2009 y 7:40 horas del 4-11-2009, se concedió audiencia a las partes. No obstante se detectaron errores en los números de cédula con que se identificaron a varios de los notificados, así como en los asientos catastrales indicados. A efecto de no incurrir en vicios que puedan acarrear nulidades y con el fin de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se procede a enderezar el proceso administrativo, por resolución de las 9 horas del 15-6-2010 se otorgó nueva audiencia a las partes que fueron erróneamente consignadas; excepto en el caso del señor Juan Carlos Pérez Murillo, a quien, se le brindó audiencia en la resolución de las 7:40 horas del 4-11-2009 y siendo que devuelto el certificado de correos RR011481586CR, con la leyenda de que no fue retirado

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el destinatario, se le brindó nueva audiencia en resolución de las 9 horas del 28-1-2010. Las resoluciones mencionadas, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto a fin de conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 2008-096).— Curridabat, 15 de junio del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 0233.—Solicitud Nº 4856.—C161520.—(IN2010065246).

BANCO DE COSTA RICA Procedimiento para la Distribución de Utilidades, según el Acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005. Publicación por única vez. Aviso de Devolución de Excedentes. Banco de Costa Rica, Unidad de Bienes adquiridos a todas las entidades supervisadas por la SUGEF. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del citado Reglamento, correspondiente a la venta del Inmueble de la expropietaria Condolote Verde Residencia Uno S. A., cédula jurídica No. 3-101281012, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del Artículo 4° del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado. Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según siguiente listado: 1. Entidades supervisadas por la SUGEF al 31 de julio del 2009. 1.1 Bancos comerciales del estado. Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica. 1.2 Bancos creados por leyes especiales. Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal 1.3 Bancos privados y cooperativos. Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A. 1.4 Empresas financieras no bancarias. Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., Financiera Multivalores S. A. 1.5 Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito. En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 03/02/2010, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro

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y crédito con activos superiores a ¢1.022,4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. COOCIQUE R.L., COOPAVEGRA R.L., COOPEACOSTA R.L., COOPEALIANZA R.L., COOPEAMISTAD R.L., COOPE-ANDE N°l R.L., COOPEANDE N° 7 R.L., COOPEANDE No. 5 R.L., COOPEASERRÍ R.L., COOPEAYA R.L., COOPEBANPO R.L., COOPEBRUMAS R.L., COOPECAJA R.L., COOPECAR R.L., COOPECO R.L., COOPEFYL R.L., COOPEGRECIA R.L., COOPEJUDICIAL R.L., COOPELECHEROS R.L., COOPEMAPRO R.L., COOPEMEP R.L., COOPEMEX R.L., COOPENAE R.L., COOPEOROTINA R.L., COOPESANMARCOS R.L., COOPESANRAMÓN R.L., COOPESERVIDORES R.L., COOPESPARTA R.L., COOPETACARES R.L., COOPEUNA R.L., CREDECOOP R.L., SERVICOOP R.L. 1.6 Entidades autorizadas del sistema financiero nacional para la vivienda. Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo. 1.7 Otras entidades financieras. Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE 1.8 Entidades mercado cambiario Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A. Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto. San José, 03 de agosto del 2010.—Unidad de Bienes Adquiridos.—Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(IN2010065887).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCARIA Y NULIDAD DE TÍTULO Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Cartago, a las diez horas del cuatro de agosto de dos mil diez. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 109 inciso d), 110, 111 y 112 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 116 del miércoles 16 de junio de 2010, el acuerdo de Junta Directiva nueve, de la sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de acuerdo de adjudicación contra los señores Miguel Pineda Álvarez, cédula nueve-cero ochenta y dos-trescientos ochenta y uno, y Deyanira Ileana Grant Espinoza, cédula siete-ciento veinte siete y novecientos veinticuatro, la cual corresponde al lote 16 del centro de población 02 del Asentamiento Pilón, Tres Equis de Turrialba, provincia de Cartago y está inscrita bajo Folio Real Nº 113343-000, posee un área de cuatrocientos veintiocho mil doscientos veinticinco metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado C-0614554-1985 y está ubicada en el distrito de Tres Equis, cantón de Turrialba, provincia de Cartago. Dicho inmueble fue adjudicado a los mencionados señores en el acuerdo de Junta Directiva artículo LII de la sesión 096-01 celebrada el 17 de diciembre del año dos mil uno. Asimismo, en este mismo acto, se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia a los señores Miguel Pineda Álvarez y Deyanira Ileana Grant Espinoza. La comparecencia podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal de la Dirección Central, y se realizará en las oficinas del IDA en la provincia de Cartago, ubicada doscientos metros norte de la esquina noreste de la Iglesia María Auxiliadora a las nueve horas del tres de setiembre

del dos mil diez; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Los administrados podrán hacerse acompañar a la comparecencia por un Abogado debidamente incorporado al Colegio en defensa de sus intereses. Se les previene que deben de señalar número de fax para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado para recibir notificaciones fuera impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 185 del Código Procesal Civil). Se hace de conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4 párrafo b) y d) de la citada ley Nº 2825, por presunto abandono injustificado de la parcela. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se indica que el presente expediente se encuentra en la Oficina Subregional de Cartago para su consulta y estudio, en dicho expediente constan los siguientes documentos: Folio 1 plano catastrado de la propiedad, folio 2 acuerdo de adjudicación de los señores Miguel Pineda Álvarez y Deyanira Grant Espinoza, folios 3 y 4 informe de del lote 16 del Asentamiento Pilón de Azúcar en el que consta inspección realizada por los funcionarios Tec. Alexander Monge y el Ing. Juan Carlos Cubero Hernández, en la cual informan que en el lote por el abandono de los adjudicatarios se encuentra habitado por otra familia y que el lote fue abandonado por los adjudicados hace dos años, folio 5 acuerdo solicitud del Lic. Federico Villalobos para ampliar información de este caso, folio 6 nota del director del Centro educativo El pilón señor Gerardo Contreras Mora en la que indica que Johana Soto, hija de Marcela Rodríguez Herrera ha cursado la educación general básica en ese centro educativo, e indica que desde ese tiempo habitan la casa que se encuentra en el lote 16 de la Finca El Pilón. Folio 7 carta firmada por 19 personas que indican que el lote 16 fue abandonado por sus propietarios que el IDA asignó hace 3 años. Folio 8 declaración rendida por la señora Marcela Rodríguez Herrera. Folios 9 y 10 declaraciones rendidas por el señor Carlos Herra Coto sobre el estado de abandono de la propiedad quien ocupa el lote 16 del Asentamiento Pilón de Azúcar. Folios 11 al 13 informe de la Oficina de Turrialba con las razones que justifican el inicio del procedimiento de revocatoria de la adjudicación del lote 16 de Pilón por la causal de abandono. Folio 14 estudio registral de la propiedad adjudicada. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes. Exp. RV-00012-10. Notifíquese.—Lic. Leonardo Solórzano Muñoz.— (IN2010064719). 2 v. 2. El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con quince minutos del catorce de julio del año dos mil diez. Expediente Nº 044 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con diez minutos del tres de agosto del año dos mil diez. Expediente Nº 048-2010 NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil diez. Expediente Nº 49-2010-NUL. 4Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con quince minutos del tres de agosto del año dos mil diez. Expediente Nº 050-2010 NUL. 5- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil diez. Expediente Nº 051-2010 NUL. 6- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar

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de Orotina, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil diez. Expediente Nº 052-2010 NUL. 7- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas del treinta de julio del año dos mil diez. Expediente Nº 053-2010 NUL. 8- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas del seis de agosto del año dos mil diez. Expediente Nº 054-2010 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación y la Subsecuente Nulidad de Títulos, en los casos donde exista título de propiedad, de los predios que se indican: 1Lote Nº 40 del Asentamiento Las Delicias II, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Enrique del Rosario Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-0970-0558, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de San José, matrícula Nº 442812-001. Expediente Nº 044-2010 NUL. 2- Lote Nº 51 del Asentamiento Las Huacas, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Orlando Masís Ulloa, cédula de identidad número 3-0147-0941, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 341.343-000. Expediente Nº 048-2010 NUL. 3- Lote Nº 46 Asentamiento Las Delicias I, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra los señores Shirley Suárez Agüero, cédula de identidad número 1-0924-0798 y Fabio Hernández Sandí, cédula de identidad número 1-07480314, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de San José, matrícula Nº 442.817-001 y 002. Expediente Nº 049-2010 NUL. 4- Lote Nº 47 del Asentamiento Las Delicias, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra los señores Olga Pérez Monge, cédula de identidad número 1-0931-0108 y Luis Fernando Agüero Sandí, cédula de identidad número 1-0754-0758, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de San José, matrícula Nº 442.818– 001 y 002. Expediente Nº 050-2010 NUL. 5- Lote 37 del Asentamiento Las Delicias con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra los señores Maribel Guadamuz Rodríguez, cédula de identidad número 1-949-0081 y Luis Madrigal Guadamuz, cédula de identidad número 1-0762-0024, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia San José, matrícula Nº 442.809-001 y 002. Expediente Nº 051-2010 NUL. 6- Lote 53 del Asentamiento Las Delicias con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra los señores Pedro Joaquín Zúñiga Cambronero, cédula de identidad número 1-670-344 y Patricia Chacón Jiménez, cédula de identidad número 1-0709-0506, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia San José, matrícula Nº 471.904 001 y 002. Expediente Nº 052-2010 NUL. 7- Lote 42 del Asentamiento Cuarros con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra los señores Odilíe Arias Monge, cédula de identidad número 2-0291-1434 y Daniel Rodríguez Vargas, cédula de identidad número 2-0237-0218, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia Puntarenas, matrícula Nº 97.405-001 y 002. Expediente Nº 053-2010 NUL. 8Parcela 30 del Asentamiento Lagunillas con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra el señor Alonso Mata Méndez, cédula de identidad número 1-0764-0808, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia Alajuela, matrícula Nº 314.007-000. Expediente Nº 054-2010 NUL, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores Enrique del Rosario Monge Rodríguez, Orlando Masís Ulloa, Shirley Suárez Agüero y Fabio Hernández Sandí, Olga Pérez Monge y Luis Fernando Agüero Sandí, Maribel Guadamuz Rodríguez y Luis Madrigal Guadamuz, Pedro Joaquín Zúñiga Cambronero y Patricia Chacón Jiménez, Odilíe Arias Monge y Daniel Rodríguez Vargas y a Alonso Mata Méndez, el presente emplazamiento para

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ante este despacho, Dirección Región Pacífico Central en Coyolar de Orotina, (…) dicho apersonamiento debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, (…), con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto de apersonamiento toda la prueba que crean conveniente (…). Se les previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deben señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día de notificada la presente resolución, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con lo anterior se emplaza a los señores Enrique del Rosario Monge Rodríguez, Orlando Masís Ulloa, Shirley Suárez Agüero y Fabio Hernández Sandí, Olga Pérez Monge y Luis Fernando Agüero Sandí, Maribel Guadamuz Rodríguez y Luis Madrigal Guadamuz, Pedro Joaquín Zúñiga Cambronero y Patricia Chacón Jiménez, Odilíe Arias Monge y Daniel Rodríguez Vargas y a Alonso Mata Méndez, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de esta resolución se apersonen a esta Oficina, Dirección Región Pacifico Central, en coyolar de Orotina, a efectos de que hagan valer sus derecho, dicho apersonamiento lo deben hacer por escrito y se hace de su conocimiento que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación de edicto, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Asesoría Asuntos Jurídicos.—Licenciada Isabel Escalante Gutiérrez, Asesoría Legal Regional.—(IN2010065212). 2 v. 2.

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PROCESO DE INSPECCIÓN Notifica a los propietarios de los inmuebles a continuación indicados, el incumplimiento de sus deberes, según artículo 75 del citado código: Cédula

Nombre

Nº finca

Incumplimiento

4-111-454

Soto Jiménez Guido

202795-000

Inciso B

1-622-198

Coto Ureña Melvin Javier

456266-001

Inciso B

1-584-751

Aguilar Castro María Engracia

456266-002

Inciso B

1-550-147

Solano Padilla María Eugenia

458170-000

Inciso B

27014773908498

Dávila Ruiz Pablo

470109-001

Inciso B

27014774108198

Rivera López Maritza Carrillo Matarrita Félix

470109-002

Inciso B

470108-000

Inciso B

416633-000

Inciso B

5-248-002 1-309-220

Genaro Piedra Morales Zaida

52927095

Navarro Norma Cecilia

085357-A

Inciso B

3-209-224

Rodrigues Chacón Álvaro

085357-A

Inciso B

5-14-984

Méndez Araya José Manuel

085357-A

Inciso B

1-465-359

Segura Molina José Eliécer

085357-A

Inciso B

1-411-478

Díaz Esquivel Maritza

085357-A

Inciso B

1-243-130

Hernández Zúñiga Irene

137714-001

Inciso B

1-422-240

Arriola Fernández Felipe

137714-002

Inciso B

1-450-606

Arriola Fernández Maureen

137714-003

Inciso B

1-628-819

Arriola Fernández Bernardo

137714-004

Inciso B

1-628-819

Rodrigues Calderón Milagrito

137714-005

Inciso B

Se les hace saber con base al artículo 76 del citado código tal situación y que dispondrán de un plazo de cinco días contados a partir del tercer día de la publicación para presentar el recurso respectivo, conforme artículo 162 del Código Municipal, así mismo deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Desamparados, 4 de agosto 2010.—Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(IN2010064911). ter

175 aniversario CIRCULAR Nº 019-2010 ASUNTO: Obligatoriedad de respaldo digital de las publicaciones en los Diarios Oficiales en algún medio electrónico, a partir de enero del 2011. LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL En uso de las facultades y atribuciones que confieren el artículo 4 de la Ley Nº 5394 del 5 de noviembre de 1973, el artículo 14 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 3937 del 1º de julio de 1974, los artículos 2, 3 y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26651 del 19 de diciembre de 1997, y en cumplimiento de las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información emitidas por la Contraloría General de la República, Considerando: I.- Que la Imprenta Nacional ha tomado la firme decisión de evolucionar, como institución estatal de naturaleza empresarial, para transformarse en una entidad altamente competitiva, y prestataria de servicios más eficientes y optimizados, insertándose firmemente en el concepto de un Gobierno Electrónico o Digital, y así ser parte de sus múltiples ventajas. II.- Que el uso de nuevas tecnologías, para la publicación de los Diarios Oficiales, por medios electrónicos conforme permite la ley, pretende no sólo reducir el uso de papel, sino además lograr una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios, reducción de tiempos y costos, mejor acceso a la información, simplificación de trámites, mayor transparencia, etc. III.- Que para la puesta en marcha de la utilización de estos medios electrónicos, se hace necesario el requerimiento para que los usuarios presenten un respaldo digital de los documentos físicos a publicar. Por tanto: LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE: A partir de enero del 2011, para la publicación de toda clase de documentos en La Gaceta y el Boletín Judicial, los usuarios deberán presentar, junto con el documento impreso, un respaldo digital, que sea copia fiel del mismo, en algún medio electrónico (disco CD / DVD, dispositivo de almacenamiento “llave maya”, u otro), o bien remitirlo por medio del correo electrónico que la Imprenta suministre. La Imprenta Nacional asegurará al usuario que los datos sean procesados en forma completa, exacta y oportuna y que serán transmitidos, almacenados y desechados en forma íntegra, confiable y segura. Los requerimientos técnicos sobre el formato de los documentos digitales pueden obtenerse en las oficinas del Departamento de Publicaciones o en el sitio web de la Imprenta Nacional www. imprentanacional.go.cr.

Jorge L. Vargas Espinoza

Director General Imprenta Nacional