PROPONEN AJUSTE EN LOS PRECIOS DEL GAS LICUADO

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Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2011.04.01 14:23:53 -06'00'

www.imprentanacional.go.cr La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 4 de abril del 2011 ¢ 500,00

AÑO CXXXIII

PROPONEN AJUSTE EN LOS PRECIOS DEL GAS LICUADO Págs. 51 - 52

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) convoca a audiencia pública para exponer la propuesta planteada por la empresa Gas Nacional Zeta S. A.

Nº 66 - 72 Páginas

INCOFER CONTRATARÁ SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA OPERAR TREN URBANO ENTRE Pág.4538 HEREDIA Y SAN JOSÉ Pág.

Fotografías cortesía de ARESEP.

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ APRUEBA TASAS POR CONCEPTO DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y DESECHOS SÓLIDOS PARA EL SECTOR RESIDENCIAL Y COMERCIAL Pág. 52

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La Gaceta Nº 66 — Lunes 4 de abril del 2011

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Fernando Herrero Acosta, se nombra Ministra a.í. a la señora Jenny Phillips Aguilar, Viceministra de Ingresos, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, desde las 14:00 horas del 3 de febrero del 2011 hasta las 14:05 horas del 6 de febrero del 2011. Artículo 4º—El presente acuerdo rige desde las 14:00 horas del 3 de febrero del 2011 hasta las 14:05 horas del 6 de febrero del 2011. Dado en la Presidencia de la República a los dos días del mes de febrero del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11332.—Solicitud Nº 10632.—C-19820.—(IN2011023246).

CONTENIDO Pág Nº

PODER EJECUTIVO

Acuerdos................................................................. 2 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 3 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 36 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 37

Nº 197-P.—18 de febrero del 2011 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA De conformidad con las disposiciones de los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador, partiendo a las 6:15 horas del 23 de febrero y hasta las 21:05 horas del mismo día. Ello con el objeto de participar en reunión de Ministros en el marco de la primera reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, el 23 de febrero de 2011. Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $71,12 (setenta y uno con 12/100 dólares) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío dé documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos. Artículo III.—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se le encarga esta Cartera al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 6:15 horas del 23 de febrero y hasta las 21:05 horas del mismo día. Artículo IV.—Rige desde las 6:15 horas del 23 de febrero y hasta las 21:05 horas del mismo día. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 44906.—C-27900.—(IN2011023217).

REGLAMENTOS.................................................... 41 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 47 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 52 AVISOS..................................................................... 53 NOTIFICACIONES................................................. 71 El Alcance Digital Nº 20 a La Gaceta Nº 65 circuló el viernes 1º de abril del 2011 y contiene decretos del Poder Ejecutivo.

PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 193-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8908 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 244 del 16 de diciembre del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número unocuatrocientos siete-mil cuatrocientos ochenta y dos, para que participe en la Reunión de Consejo Asesor y Junta Directiva del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales a celebrarse en Antigua Guatemala del 3 de febrero del 2011 al 6 de febrero del 2011. Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de manutención y otros e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $1.000 y los gastos por concepto de tiquete aéreo y estadía serán cubierto por el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Nº 204-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 mayo de 1978).

Jorge Luis Vargas Espinoza

Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa

Lic. Mario Zamora Cordero

Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Representante Editorial Costa Rica Teléfono: 2296 9570

Fax: 2220 0385

Lic. Isaías Castro Vargas

Representante Ministerio de Cultura y Juventud Apartado Postal: 5024-1000

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La Gaceta Nº 66 — Lunes 4 de abril del 2011

ACUERDA: Artículo 1º—Conceder a la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula de identidad 1-0357-0156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, licencia sin goce de salario para atender asuntos personales del 14 de enero al 17 de enero de 2011. Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Piszk Feinzilber, se nombra como Ministro a.í. al señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula de identidad 02-0375-0147, Viceministro de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 3º—Rige de las 18:35 horas del 14 de enero hasta las 22:00 horas del 17 de enero de 2011. Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38735.—C-7670.—(IN2011023216). Nº 207-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Asistir a la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, para participar en el encuentro con el señor Ban Ki-Moon, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los Presidentes de Centroamérica, Belice, Panamá y República Dominicana. La salida de la señora Chinchilla Miranda será el 16 de marzo y el regreso estará previsto para el mismo día. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuertohotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internaciones, faxes y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢24.245,28 por concepto de viáticos y de ¢252.555,00 para gastos de representación sujetos a liquidación. Artículo 4º—Rige a partir de las 6:15 horas del día 16 de marzo del 2011 y hasta las 18:00 horas del mismo día. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 044-2011.—C-11720.—(IN2011023176).

DOCUMENTOS VARIOS EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº 862, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Murillo Allan Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011022162).

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Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título Nº 2684, emitido por el Colegio Santa María Guadalupe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Hernández Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011022326). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 108, asiento N° 115, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Córdoba Murillo Virginia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011022435). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en la Enseñanza Diversificada, Rama Académica en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 491, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chaves Rojas Nelly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011022513). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 854, emitido por el Liceo de Esparza, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rojas Fonseca Jeimy Eliza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2011023221).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Organismo Auxiliar Cooperativo Agroindustrial Atirro R. L., siglas AGROATIRRO R. L., acordada en asamblea celebrada el día 11 de febrero del 2011, resolución 1266. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1 y 20 del estatuto. Con la reforma al artículo 1º deja de denominarse: Organismo Auxiliar Cooperativo Coopeagri-Copeatirro R. L., siglas AGRIATIRRO.— San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011021965).

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JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de ganado PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº 46.722.—Solano Calderón Rodrigo, cédula de identidad número 3-122-292, mayor, viudo una vez, empresario, con domicilio en San Vito, Coto Brus, Puntarenas contiguo a Repuestos Barrantes, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 marzo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011228481.—(IN2011021526). Nº 2011-525.—Leiva Rivas Jorge Andrés, cédula de identidad número 1-1365-0456, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en Liberia, Guanacaste, barrio La Cruz, 400 metros oeste de la entrada principal, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Santa Ana, barrio Santa Ana de Liberia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.— San José, 10 marzo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011228532.—(IN2011021527). Nº 69.210.—Azofeifa Madrigal Jenaro, cédula de identidad N° 6-0090-0573, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Ceibo, Cariari, Pococí, Limón, con residencia situada a 350 metros noroeste de la escuela, solicita el registro de: 4 T Z, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2011228559.—(IN2011021528). Nº 2011-374.—Alpízar Méndez Freddy, cédula de identidad número 9-0065-0852, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 600 metros oeste, escuela Valle Azul, Agua Buena, Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2011228570.—(IN2011021529). Nº 114.035.—Castillo Castillo Emeterio, cédula de identidad número 6-081-891, mayor, casado dos veces, ganadero, con domicilio en 150 metros al sur de la plaza de Bajos Negros Paquera, Puntarenas, solicita el registro de: O C 6, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Paquera, Bajos Negros 150 metros al sur de la plaza. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero del 2011.— Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2011228571.— (IN2011021530). Nº 34.027.—Guadamuz Leal Eser, cédula de identidad número 5-058-465, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, 175 metros al este de la casa cural, solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, La Florida, finca El Vergel al sur oeste de la plaza. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a

partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de diciembre del 2010 .—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.— RP2011228572.—(IN2011021531). Nº 2011-606.—Elizondo Mesén Odel, cédula de identidad número 6-228-954, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Buenaventura de la Unión de Montes de Oca, calle La Micas mil quinientos metros al sur de la escuela, solicita el registro de: ODEL, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, San Buenaventura, calle las Micas mil quinientos metros al sur de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2011228602.—(IN2011021532). Nº 2011-617.—Arias Grillo María Andrea, cédula de identidad número 1-1010-559, mayor, soltera, administradora de negocios, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, del restaurante Los Anonos, cien metros este, cien norte y cincuenta este, casa setenta y seis B, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011228668.—(IN2011021533). Propiedad industrial Manuel Antonio Porras Sequeira, cédula de identidad Nº 1-767-135, en calidad de apoderado generalísimo de Cedea Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-603588, con domicilio en Grecia, San Roque Abajo, 300 metros oeste del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mantenimiento y reparación de vehículos automotores, compra y venta de repuestos y partes automotrices en general, venta de motores en general. Ubicado en Alajuela, Grecia, San Roque Abajo, 300 metros oeste del Hogar de Ancianos. Reservas: de los colores negro, blanco, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011020617). Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149, con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicio, en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos; y servicios de investigación científica con fines médicos. Reservas de los colores blanco, azul y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

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Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 25 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C-32640.— (IN2011020631). Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases 16; 26; 35; 38; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado. Clase 26: puntillas y bordados; cintas y lazos; botones; corchetes y ojetes; alfileres y agujas; flores artificiales; cremalleras. Clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet. Clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos; y servicios de investigación científica con fines médicos. Clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de la belleza para personas y animales; servicios de agricultura, horticultura y/o silvicultura. Reservas: de los colores verde, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 20110000430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2011.— Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 59645.— Solicitud Nº 26557.—C-32640.—(IN2011020632). Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149-36 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, y 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de la belleza para personas y animales; servicios de agricultura, horticultura y/o silvicultura. Reservas: de los colores azul, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C-32640.—(IN2011020633).

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Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149-36 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases 16; 19; 25; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado, 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; pez; betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; maderas semielaboradas; vigas de maderas semielaboradas; planchas de maderas semielaboradas; paneles de maderas semielaboradas, maderas contrachapadas; vidrios de construcción, incluyendo losas y tejas de vidrio; granulados de vidrio para la señalización de carreteras; buzones de mampostería. 25: Vestidos, calzados, y sombrerería para hombres, mujeres y niños. 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina. 38: Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet, y 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores rosado, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 20110000446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2011.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C-32640.—(IN2011020634). Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149-36 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 39: servicios relacionados al funcionamiento de puertos, muelles, salvamentos de buques en peligro y sus cargamentos, funcionamiento de aeropuertos, embalaje y empaquetado de mercaderías antes de su expedición; servicios relativos a la inspección de vehículos o de mercancías antes del transporte, y 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software; y servicios de investigación científica con fines médicos. Reservas: de los colores verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C32640.—(IN2011020635).

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La Gaceta Nº 66 — Lunes 4 de abril del 2011

Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149-36 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases 16; 25; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16: papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado. 25: vestidos, calzados, y sombrerería para hombres, mujeres y niños. 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina. 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet, y 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 26 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C-32640.— (IN2011020636). Manuel Gimenez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149-36 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases 16; 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado. 28: juegos y juguetes (excepto aparatos de esparcimiento creados para utilizarse solo a través del televisor); artículos de gimnasia y deportes (excepto trajes de gimnasia y deporte); decoraciones para árboles de navidad (excepto bujías para árboles de navidad, lámparas o guirnaldas eléctricas, confitería y chocolatería). 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina, y 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores verde, naranja, amarillo, azul, negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C-32640.—(IN2011020637). Manuel Gimenez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149-36 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases 16; 18; 23; 25; 28; 35; 38; 41; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16: papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación;

fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado. 18: cuero e imitaciones de cuero (excepto para artículos de vestir); pieles de animales (excepto para artículos de vestir); baúles; maletas; paraguas; sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería; mantas para caballos. 23: hilos para uso textil. 25: vestidos calzados, y sombrerería para hombres, mujeres y niños. 28: juegos y juguetes (excepto aparatos de esparcimiento creados para utilizarse solo a través de televisor); artículos de gimnasia y deportes (excepto trajes de gimnasia y deporte); decoraciones para árboles de navidad (excepto bujías para árboles de navidad lámparas o guirnaldas eléctricas, confitería y chocolatería). 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet. 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de la belleza para personas y animales; servicios de agricultura, horticultura y/o silvicultura, y 45: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 20110000440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2011.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C-32640.—(IN2011020638). Manuel Gimenez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149-36 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases 16; 20; 25; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado. Clase 20: muebles, incluyendo muebles metálicos y muebles para camping; artículos de cama, incluyendo colchones, somieres, y almohadas; espejos para mobiliario y tocador; placas de matrícula no metálicas; marcos; buzones de cartas que no sean de metal ni de mampostería. Clase 25: vestidos, calzados, y sombrearía para hombres, mujeres y niños. Clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet Clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos; y servicios de investigación científica con fines médicos. Reservas: de los colores morado, blanco, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la

La Gaceta Nº 66 — Lunes 4 de abril del 2011

Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C32640.—(IN2011020639). Manuel Gimenez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases 1 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: productos químicos destinados a la industrias, ciencia, y/o fotografía, así como la agricultura, horticultura y/o silvicultura; resinas artificiales en estado bruto; materias plásticas en estado bruto; abonos para las tierras; sal para conservar (que no sea para alimentos); composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina. Reservas: de los colores marrón, verde, blanco, negro, azul, café, rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 20110000433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2011.— Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 59645.— Solicitud Nº 26557.—C-32640.—(IN2011020641). Manuel Gimenez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: productos químicos destinados a la industrias, ciencia, y/o fotografía, así como la agricultura, horticultura y/o silvicultura; resinas artificiales en estado bruto; materias plásticas en estado bruto; abonos para las tierras; sal para conservar (que no sea para alimentos); composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Clase 2: colores, barnices, y/o lacas, para la industria, el artesanado y/o el arte; preservativos para la herrumbre (antioxidantes) y/o el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas o en polvo para pintores, decoradores, impresores y/o artistas; colorantes para el teñido de la ropa; colorantes para alimentos y bebidas. Clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y/o raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; desodorantes para uso personal; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; colorantes para el lavado y el blanqueo de la ropa; tintes cosméticos. Clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber; regar y concentrar el polvo; combustibles (incluida gasolina para motores); materias de alumbrado; bujías; mechas. Clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos incluyendo aquellos destinados para la medicina e higiene íntima que no sean productos de tocador; productos químicos destinados a la ciencia médica; desodorantes que no son para uso personal; cigarrillos sin tabaco para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para curas (apósitos); materias para empastar

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los dientes y/o para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas; infusiones medicinales; bebidas dietéticas para uso medicinal; bebidas energizantes con vitaminas, bebidas energizantes con minerales, bebidas energizantes con aminoácidos, bebidas con suplementos de fibras, bebidas a base de hierbas digestivas para uso médico, y líquidos proteínicos, así como combinación de dichos complementos vitamínicos, minerales, aminoácidos, fibras, hierbas digestivas y proteínas; alimentos para niños; cultivos de microorganismos para uso en medicina. Clase 6: metales comunes y sus aleaciones, excepto mercurio, antimonio, metales alcalinos y alcalinotérreos y la bauxita; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; minerales. Clase 7: máquinas; máquinas-herramientas; motores (excepto para vehículos terrestres y sus partes); acoplamientos y/o correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas; incubadoras de huevos. Clase 8: herramientas e instrumentos impulsados manualmente, incluyendo espátulas y cinceles de escultores; cuchillería (excepto quirúrgica), tenedores y cucharas; esquiladoras (instrumentos manuales); cortaúñas (excepto eléctricos); maquinillas de afeitar. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, y/o cinematográficos; aparatos ópticos de pesas, de medir, de señalización (balizamiento), de control (inspección), de socorro (salvamento) y/o de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, amplificación, y reproducción del sonido y/o de imágenes; soportes de registro magnéticos; discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; máquinas de calcular y equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos); extintores, mobiliario para uso médico y de laboratorio. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y/o veterinarios; miembros, ojos y/o dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; mobiliario especial para uso médico; vendajes ortopédicos, mantas eléctricas. Clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Clase 12: vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; acoplamientos y correas de transmisión para vehículos terrestres; planeadores. Clase 13: explosivos; y fuegos artificiales. Clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería (auténticos o de imitación), y piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; objetos de arte en bronce u otros metales preciosos y sus aleaciones; relojes de control. Clase 15: Instrumentos de música; pianos mecánicos y sus accesorios; instrumentos de música eléctricos y/o electrónicos. Clase 16: papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado. Clase 17: caucho (excepto materias de relleno en caucho o materias plásticas); gutapercha; goma (excepto para el recauchutado de neumáticos); amianto; mica; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y/o aislar; tubos flexibles no metálicos; pinturas y barnices aislantes. Clase 18: cuero e imitaciones de cuero (excepto para artículos de vestir); pieles de animales (excepto para artículos de vestir); baúles; maletas; paraguas; sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; mantas para caballos. Clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; pez; betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; maderas semielaboradas; vigas de maderas semielaboradas; planchas de maderas semielaboradas; paneles de maderas semielaboradas; maderas contrachapadas; vidrios de construcción, incluyendo losas y tejas de vidrio; granulados de vidrio para la señalización de carreteras; buzones de mampostería. Clase 20: muebles, incluyendo muebles metálicos y muebles para camping; artículos de cama, incluyendo

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colchones, somieres, y almohadas; espejos para mobiliario y tocador; placas de matrícula no metálicas; marcos; buzones de cartas que no sean de metal ni de mampostería. Clase 21: utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines; esponjas; cepillos (con excepción de pinceles); cepillos de dientes y peines eléctricos; materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro (estropajo metálico, de acero); vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Clase 22: cuerda, bramantes, y redes, en fibra textil, natural o artificial en papel o materia plástica; tiendas de campaña; toldos; velas; sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (excepto de caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. Clase 23: hilos para uso textil. Clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; mantas (excepto para caballos); ropa de cama de papel. Clase 25: vestidos, calzados, y sombrearía para hombres, mujeres y niños. Clase 26: puntillas y bordados; cintas y lazos; botones; corchetes y ojetes; alfileres y agujas; flores artificiales; cremalleras. Clase 27: alfombras; felpudos; esteras; linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles. Clase 28: juegos y juguetes (excepto aparatos de esparcimiento creados para utilizarse solo a través del televisor); artículos de gimnasia y deportes (excepto trajes de gimnasia y deporte); decoraciones para árboles de navidad (excepto bujías para árboles de navidad, lámparas o guirnaldas eléctricas, confitería y chocolatería). Clase 29: carne; pescado; aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conservas, secas y cocidas; jaleas; mermeladas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; salsas para ensaladas; conservas. Clase 30: café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de harinas y cereales; pan; pastelería; confitería; helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levaduras; polvos de esponjar; sal comestible; mostaza; vinagre; salsas (con excepción de salsas para ensaladas); especias; hielo; bebidas hechas a base de café, cacao y/o chocolate. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; maderas en bruto; cereales en grano; huevos para incubar. Clase 32: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina. Clase 37: servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, presas o líneas de transmisión; servicios especializadas y anexos en el campo de la construcción; servicios de construcción naval; servicios de alquiler de herramientas o de material de construcción; servicios de reparación, de electricidad, mobiliario, instrumentos, herramientas, construcciones, u objetos. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet. Clase 39: servicios relacionados al funcionamiento de puertos, muelles, salvamentos de buques en peligro y sus cargamentos, funcionamiento de aeropuertos, embalaje y empaquetado de mercaderías antes de su expedición; servicios relativos a la inspección de vehículos o de mercancías antes del transporte. Clase 40: servicios de tratamiento o transformación de materiales, incluyendo transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas u orgánicas de objetos, que implique una modificación de sus propiedades esenciales. Clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos; y servicios de investigación científica con fines médicos. Clase 43: servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de alojamiento temporal y albergue temporal; servicios de residencia para animales. Clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de la belleza para personas y animales; servicios de agricultura, horticultura y/o silvicultura. Clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a

satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C-32640.—(IN2011020643). Jaime Molina Ulloa, cédula de identidad Nº 1-396-1082, en calidad de apoderado generalísimo de Consyac Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-305177 con domicilio en…, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios comerciales de importación y exportación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011020654). Alberto Bermúdez Obando, cédula de identidad Nº 1-3951004, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-09059 con domicilio en intersección de la avenida quinta con calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Te l e c o m u n i c a c i o n e s , servicios con diseño, referido a servicios de internet de banda ancha que se emplea por medio de la red de cable coaxial de las empresas de cable por televisión. Reservas: de los colores fucsia y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2011, según solicitud Nº 20110000731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2011227922.— (IN2011020703). Alberto Bermúdez Obando, cédula de identidad Nº 1-3951004, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-09059 con domicilio en intersección de la avenida quinta con calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo s i g u i e n t e : Telecomunicacionesservicios con diseño, referido a servicios de internet de inalámbrico de banda ancha tecnología WIFI. Reservas: de los colores fucsia y negro. No se hace reserva del término WIFI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011227924.—(IN2011020704).

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Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 1-558-219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C. V. con domicilio en Avenida Gómez Morín Nº 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BAR - S como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles incluyendo carne procesada, carnes frías, embutidos, productos cárnicos con proteína vegetal, quesos, yogurts, comida preparada, refrigerada o congelada, a base de carne de res, carne de aves, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2011227995.—(IN2011020705). José Ricardo Oreamuno Sánchez, cédula de identidad Nº 2-0449-0231, en calidad de apoderado especial de Full Gospel Business Men’s Fellowship International con domicilio en 3 Holland, Irvine, California, 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FULL GOSPEL BUSINESS MEN’S FELLOWSHIP INTERNATIONAL como marca de fábrica y servicios, en clases 16; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase 38: servicios de emisiones de televisión y radio, difusión de programas de televisión y radio, y Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011227996.—(IN201120706). Werner Ossenbach Sauter, cédula de identidad Nº 3-192-1005, en calidad de apoderado generalísimo de Plasma Cut S. A., cédula jurídica Nº 3-101-593854, con domicilio en la Uruca, frente a la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de venta de equipo para cortar y transformar metales; así como servicios de corte y transformación de metales; relacionados con la marca PLASMACUT, registros Nº 201625 y 201626. Reservas: de los colores blanco, negro, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011228018.—(IN2011020707).

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Sergio Alonso Prada Sánchez, cédula de residencia Nº 117000895706, en calidad de apoderado generalísimo de Bandas y Fajas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253787, con domicilio en calle 20, avenidas: 9 y 9 bis; 400 metros norte del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: embragues para vehículos automotor, partes y repuestos de embragues para vehículo automotor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2010, según solicitud Nº 2010-0007706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— RP2011228054.—(IN2011020708). Martín Ramírez López, cédula de identidad Nº 9-051-506, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Mara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134183, con domicilio en Barrio Quesada Durán, de la pastelería Merayo, 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLD HORSE como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa casual y deportiva con énfasis en mezclilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011228062.—(IN2011020709). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Constructora y Promotora la Venta del Astillero S. A. de C. V. con domicilio en Av. Ávila Camacho Nº 3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: GRANVITA PUFFY’S como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereal de trigo inflado con sabor a vainilla, cereal de trigo inflado con sabor a chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011228076.—(IN2011020710). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Norberto Araya Umaña, cédula de identidad Nº 1-519-420, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 600 metros noroeste y 50 metros norte del Banco HSBC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIASALUD como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud. Ubicado en Santa Ana, Pozos, 600 metros noroeste y 50 metros norte del Banco HSBC, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011228078.—(IN2011020711). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Davines S. P. A. con domicilio en Vía Ravasini, 9/A 43126 Parma, Italia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y

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distinguir lo siguiente: productos de cuidado de piel, jabones en concreto faciales; cremas limpiadoras; lociones tonificantes; lociones; cremas hidrantes y máscaras; cremas y máscaras restauradoras; cremas anti-impurezas, gel, exfoliante y máscaras faciales; cremas antiarrugas, gel sueros y máscaras; geles para quitar el maquillaje; geles y crema de ojos; aceites exfoliantes para el cuidado personal; aceites de baño; cremas para hidratar el cuerpo; sueros y cremas tonificantes; cremas anti-celulitis; aceites y sueros; lodo para la cara y el cuerpo, aceites y cremas de masaje; aceites aromáticos; cremas bronceaduras; cremas depilatorias; aceite depilatorio y postdepilatorio; cremas de manos; sales cosméticas para el baño, jabones líquidos, jabones para transpiración de pies, jabones de baño, jabones de belleza, papel impregnado con jabón; lociones para el cabello, fijadores; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; aceites para fines cosméticos; jabones cosméticos; shampoos; desodorantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011228079.—(IN2011020712). Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Helvi S. P. A. con domicilio en Via Galileo Galilei, 123, 36066 Sandrigo (VI), Italia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clases 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; principalmente, unidades de soldadura, sistemas para cortar, compresores, bombas, bombas manejadas por motores, y clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; principalmente, unidades eléctricas de soldadura, unidades de soldadura de arco, unidades de soldadura MIG/MAG y unidades de soldadura TIG, generadoras de energía para unidades de soldadura, aparatos eléctricos para baterías para cargar y/o cargas de baterías, transformadores de voltaje, unidades de energía de continuidad de estática, transformadores electrónicos para soldaduras, aparatos para soldaduras de resistencias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de febrero del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— RP2011228080.—(IN2011020713). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Sagicor Financial Corporation con domicilio en Sagicor Corporate Centre, Wildey, ST. Michael, Barbados, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control

(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Reservas: de los colores verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011228081.—(IN2011020714). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de McCann Erickson Centroamericana (Costa Rica) Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Torre del Este, 2º piso, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUEHAGOCONESTO como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— RP2011228083.—(IN2011020715). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ETHALAS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011228084.—(IN2011020716). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Align Technology, Inc., con domicilio en 881 881 Martin Avenue, Santa Clara, California 95050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIGNTECH como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en el área dental; servicios relacionados con las áreas médicas, dentales y ortodoncia; servicios de ortodoncia y odontología; servicios y tratamientos dentales, de ortodoncia, de periodoncia, de endodoncia y de pedodoncia; diseño y creación de planes de tratamientos de ortodoncia para individuos; servicios de laboratorios dentales, tales como diseño y producción individual de dispositivos y aparatos de ortodoncia para utilizar en el fortalecimiento de los dientes y tratar las mal oclusiones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011228085.—(IN2011020717). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ABRIZYL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

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ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011228087.—(IN2011020719). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza solicita la inscripción de: FIRMIO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2011, según expediente Nº 2011-0000977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011228088.—(IN2011020720). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza solicita la inscripción de: JOICELA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2011, según expediente Nº 2011-0000978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011228090.—(IN2011020721). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Apoderado Especial de E.I. DU Pont de Nemours and Company con domicilio en 1007 Market Street, Wilmington, Delaware 19898, U.S.A. solicita la inscripción de: ACAPELA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, fungicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2011, según expediente Nº 2011-0000594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011228092.—(IN2011020722). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Apoderado Especial de Nilfisk-Advance A/S con domicilio en Sognevej 25, DK-2605 BrØndby, Dinamarca, oslicita la inscripción de: NILFISK como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de limpieza, incluidas las máquinas de limpieza de pisos y las aspiradoras, las instalaciones de aspiración centralizada de limpieza, limpiadores de alta-presión, aspiradores de polvo seco y húmedo, pulidoras de piso industriales, escobas, barredoras, máquinas barredoras (automotriz) y sus partes; incluyendo la manguera de la aspiradora, bolsas para las aspiradoras, filtros para aspiradoras y máquinas de limpieza y accesorios para máquinas de limpieza (no comprendidos en otras clases). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2011, según expediente Nº 2011-0000583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 27 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011228093.—(IN2011020723). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Apoderado Especial de RCN Televisión S. A., con domicilio en Av. de las Américas Nº 65-82, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Reservas: De los

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colores azul, blanco, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2011, según expediente Nº 2011-0000723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011228095.— (IN2011020724). María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de Scents & Senses Company S. L. con domicilio en Travessera de Gràcia 9, 08021 Barcelona, España, solicita la inscripción de: SHAKIRA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.— RP2011228096.—(IN2011020725). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Apoderado Especial de Emanuele Gioso, cédula de residencia 138000010027 con domicilio en costado oeste del parque Victoria, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pizzas. Ubicado en San Ramón, 400 metros al sur del Polideportivo, Alajuela y en Puntarenas, al costado oeste de Parque Victoria, Puntarenas Centro. Reservas: De los colores blanco, verde, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2010, según expediente Nº 2010-0011565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011228097.—(IN2011020726). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de Apoderado Especial de Molinos Valle del Cibao, C. Por A. con domicilio en kilómetro 5, carretera Duarte, Santiago, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, bizcochos y productos derivados de harina de trigo. Reservas: Se reserva el color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2010, según expediente Nº 2010-0008100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011228136.—(IN2011020727). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de Apoderado Especial de Molinos Valle del Cibao, C. Por A. con domicilio en kilómetro 5, carretera Duarte, Santiago, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, bizcochos y productos

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derivados de harina de trigo. Reservas: Se reservan los colores verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2010, según expediente Nº 2010-0008099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2011228137.—(IN2011020728). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de Apoderado Especial de Molinos Valle del Cibao, C. Por A. con domicilio en kilómetro 5, carretera Duarte, Santiago, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, bizcochos y productos derivados de harina de trigo. Reservas: Se reservan los colores amarillo, café, rojo y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2010, según expediente Nº 2010-0008097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011228139.—(IN2011020729). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de Apoderado Especial de Molinos Valle del Cibao, C. Por A., con domicilio en kilómetro 5, carretera Duarte, Santiago, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, bizcochos y productos derivados de harina de trigo. Reservas: blanco, azul, rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2010, según expediente Nº 2010-0008102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 13 de setiembre del 2010.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2011228140.—(IN2011020730). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de Gestor oficioso de Techtronic Outdoor Products Technology Limited con domicilio en Canon’s Court, 22 Victoria Street, Hamiliton HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: HOMELITE como marca de fábrica y comercio, en clase 7, 8, 9 y 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: máquinas y máquinas herramientas, herramientas motorizadas, herramientas eléctricas, herramientas eléctricas recargables, sierras de accionamiento mecánico y herramientas de corte, sierras de mano, operadas eléctricamente, herramientas de perforación de accionamiento mecánico, martillos de accionamiento mecánico, destornilladores de accionamiento mecánico, llaves de tuercas y llaves; máquinas para la madera estacionarias o herramientas de banco; sierras; sierras de corte transversal y tronzaderas, sierras de mesa; sierras radiales; sierras circulares de precisión; sierras circulares; sierras de plantilla; sierras de desplazamiento; sierras de cinta; torneador de madera, sierras circulares de banco; moldeadores del huso; herramientas eléctricas portátiles y sus partes y accesorios; taladros; los taladros de impacto, taladros sin cable; destornilladores; lijadoras de banda, lijadoras, colectores de polvo, máquinas abrasivas, cepillos de aire, las cortadoras de césped; cuchillas de la cortadora;-cortadoras de uso del jardín, transportadores neumáticos para uso del jardín-trituradoras; canteadoras para el uso del jardín; desbrozadoras, trituradoras (máquinas); cortadoras de troncos, excavadoras; cultivadores, maquinas quitanieves; aparatos para la limpieza de alfombras, aparatos para la limpieza de tapicería, máquinas y aparatos para su uso en la limpieza de alfombras y

pisos; aparatos de limpieza de vapor; implementos para pulidora eléctrica, aspiradoras eléctricas; aspiradoras eléctricas recargables, máquinas de limpieza para alfombras y pisos; máquinas de pulido de suelos; máquinas para pulir los suelos, máquinas para fregar suelo; máquinas de cocina eléctricas, procesadores de alimentos eléctricos, mezcladoras de alimentos, extractores de jugos; máquinas para licuar líquidos; licuadoras, cuchillos eléctricos de cocina, cuchillos eléctricos, maquinas eléctricas de cocina para la preparación de alimentos (excepto cocina), herramientas eléctricas dé cocina y utensilios; máquina y aparatos lavadores de presión, bombas (máquinas y partes de máquinas); generadores, bombas de agua, motores eléctricos; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, todos incluidos en la clase 7. Clase 8: Herramientas de mano, implementos, partes y accesorios, herramientas manuales, herramientas de uso manual para la perforación, aparatos manuales para el corte; herramientas abrasivas de uso normal, sierras de mano, tijeras de mano, herramientas de mano para la inserción de clavos y grapas; herramientas de mano para su uso en carpintería y ebanistería; herramientas de mano para su uso en la decoración, herramientas de mano para uso en el jardín; cepillos (herramientas de mano); martillos, llaves, llaves, destornilladores, martillos de demolición, sierras, lijadoras; partes y piezas para todos los productos antes mencionados, todos incluidos en la clase 8. Clase 9: Aparatos y instrumentos eléctricos y electrónicos, aparatos de control eléctrico; aparatos de televisión, aparatos de grabación, transmisión, almacenamiento y reproducción de sonidos y/o imágenes; aparatos automáticos de seguridad de acceso, acumuladores, adaptadores para usar con enchufes eléctricos, aparatos y sistemas de alarma; amplificadores, antenas, aparatos para controlar la temperatura; aparatos para la detección de tubos de metal y cables en las paredes, aparatos e instrumentos de medición; convertidores de medición, aparatos para medir la distancia; aparatos para el control de iluminación, aparatos para el seguimiento de los componentes eléctricos, aparatos para realizar pruebas de circuitos eléctricos, instrumentos y aparatos, aparatos e instrumentos de medición por láser; detectores, dispositivos de control conectados a las cámaras, densímetros, voltímetros, hidrómetros; barómetros, termómetros, baterías, cargadores de baterías; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, todos incluidos en la clase 9. Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, cocción, de refrigeración y ventilación, aparatos de ionización para el tratamiento de aire, acondicionadores de aire, aparatos de aire acondicionado e instalaciones; deshumidificadores de aire, aparatos para filtrar el aire; purificadores de aire, aparatos para filtrar el agua; aparatos para moderar el agua; aparatos de esterilización, aparatos de cocción, sus instalaciones y accesorios; aparatos para calentar las bebidas; hornos; estufas, cocinas; hornos de microondas, aparatos de barbacoa y sus accesorios, utensilios de cocción eléctricos; calentadores de agua; cafeteras eléctricas; vaporizadores eléctricos; ollas arroceras eléctricas; sartenes freidores eléctricos, ollas de cocimiento lento eléctricas; campanas de extracción para su uso con aparatos de cocina, congeladores, refrigeradores, luces, lámparas, linternas; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, todos incluidos en la clase 11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de setiembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011228141.—(IN2011020731). Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad 1-754-144, en calidad de Apoderado Especial de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios, en clase 7, 41, y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: Máquinas; máquinas - herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y/o correas de transmisión (excepto para vehículos

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terrestres); instrumentos agrícolas; incubadoras de huevos. Clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos; y servicios de investigación científica con fines médicos. Reservas: De los colores azul, blanco, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según expediente Nº 2011-0000432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C-32646.—(IN201120929). Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad 1-754-144, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149, con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de educación en todas las áreas de conocimiento humano, y consecuente la elaboración de bienes derivados del conocimiento humano, así como la investigación, desarrollo y comercialización de dichos servicios y productos. Ubicado en San José, Montes de Oca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según expediente Nº 2011-0000427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C32640.—(IN201120931). Wálter Gómez Rodríguez, cédula de identidad 2-493-615, en calidad de apoderado especial de Inversiones Nitrox S. A., cédula jurídica 3-101-616734 con domicilio, de la Fundación Omar Dengo 150 metros sur en las oficinas de RC Invercom, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tarjetas de felicitaciones, tarjetas, papel para escribir cartas, tarjetas para regalo, colillas, invitaciones para boda, invitaciones para cumpleaños, invitaciones para baby showers, tarjetas de despedidas de solteros, separadores de papel para libros y todo tipo de artesanías hechas con papel. Reservas: de los colores celeste, morado y verde. No se hace reserva de la palabra “crafts”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de diciembre de 2010. Solicitud N° 2010-0011914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2011228228.—(IN2011021119). Gilberto Quesada Madriz, cédula de identidad 1-347-665 con domicilio en Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría y capacitación en gestión de empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

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la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2011. Solicitud N° 2011-0001380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo de 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011228233.—(IN2011021120). Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Cintamax Sociedad Anónima con domicilio en 14 calle 12-37, zona 1, interior 30. Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material plástico para embalaje, listón para regalos, listón para regalo decorado, listón para regalo estampado, cintas decorativas, papel timbrado, bolsas de papel impresas, cintas adhesivas, dispensadores de cintas adhesivas, dispensadores de listón, etiquetas adhesivas, moñas de listón para regalos, estrellitas prefabricadas con adhesivo, papel de empaque y envoltura para regalos, papel de regalo reciclado, papel de regalo laminado, papel de regalo estucado, cajas de regalo, pinturas fomy, porta bovinas, porta pliegos de papel de regalo, globos metálicos, cartón corrugado, rollitos y blísteres de papel, papel celofán, papel termo encogible, papel de china laminado, laminas decoradas autoadhesivas, etiquetadoras y perforadoras de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2011. Solicitud N° 2011-0001083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero de 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— RP2011228267.—(IN2011021121). Óscar Villalobos Herrera, cédula de identidad 1-0855-0315 con domicilio en costado oeste del parque Victoria, Puntarenas centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos tales como pinturas labiales, pinturas para uñas y pies, fibra gel, acri gel, T 3, eco gel, gel con calcio, gel con accesorios, gel pastel, geles para uñas, gel liviano, líquidos acrílicos, polvos acrílicos, selladores para uñas, uñas plásticas, fibra de vidrio para uñas, deshidratadores para uñas, aceites, removedores de cutícula, gomas para uñas, uñas plásticas, antisépticos para uñas, empujadores de cutícula, esterilizadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre de 2010. Solicitud N° 2010-0010078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011228276.—(IN2011021122). Óscar Villalobos Herrera, cédula de identidad 1-0855-0315 con domicilio en costado oeste del parque Victoria, Puntarenas centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cosméticos tales como pinturas de uñas y pies, geles para uñas, líquidos acrílicos, polvos acrílicos, limadoras para uñas, selladores para uñas, lámparas, pinceles, uñas plásticas, fibra de vidrio para uñas, deshidratadores para uñas, aceites, removedores de cutícula, gomas para uñas, uñas plásticas, antisépticos para uñas, sandalias para pies, corta uñas, empujadores de cutículas, cortadores de cutículas, tijeras,

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esterilizadores. Ubicado en Frente a Farmacia Andrea, edificio María Alejandra, avenida segunda, entre calles uno y dos, predio 6to. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre de 2010. Solicitud N° 2010-0010080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero de 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011228277.—(IN2011021123). Óscar Villalobos Herrera, cédula de identidad 1-0855-0315 con domicilio en costado oeste del parque Victoria, Puntarenas centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado .a venta de productos de belleza y accesorios. Ubicado en Puntarenas centro, edificio María Alejandra, frente a la farmacia Andrea, avenida segunda, entre calles uno y dos, predio sexto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre de 2010. Solicitud N° 2010-0010079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo de 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2011228278.—(IN2011021124). María José Chaves Cavallini, cédula de identidad 1-103100057, en calidad de apoderada especial de Centro Educacional Escuela Católica Activa, Sociedad Anónima, cédula jurídicaNº 3-101-19230 con domicilio en Pozos de Santa Ana, un kilómetro al oeste de la sucursal del Banco HSBC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: libros y textos impresos en general. Reservas: de los colores rojo, blanco, azul, verde, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2011. Solicitud N° 2011-0000893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo de 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.— RP2011228328.—(IN2011021125). José Julián Green Ortiz, pasaporte 711569422, en calidad de apoderado generalísimo de Advance Packing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390760 con domicilio en Pococí, Jiménez, calle 10, 150 metros sur de carretera principal, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, huevos leche y otros lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos. Reservas: de los colores verde, amarillo, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo de 2011. Solicitud N° 2011-0001978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo de 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.— RP2011228333.—(IN2011021126).

José Julián Green Ortiz, pasaporte 711569422, en calidad de apoderado generalísimo de Advance Packing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390760 con domicilio en Pococí, Jiménez, calle 10, 150 metros sur de carretera principal, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos; animales vivos; frutas y verduras frescas; semillas, plantas vivas, y flores naturales; sustancias para la alimentación de animales, malta. Reservas: de los colores verde, amarillo, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo de 2011. Solicitud N° 2011-0001979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo de 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.— RP2011228335.—(IN2011021127). Mauro Fernández Sandí, cédula de identidad 1-599-210 con domicilio en Zapote, frente al estadio, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Mauro: sexo, luego existo., como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios médicos. Señal de propaganda relacionada con el Registro marcario 193709. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2011. Solicitud N° 2011-0000756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 23 de febrero de 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011228344.—(IN2011021128). Fernán González Nieto, cédula de identidad 1-626-950, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Ejecutivas de Presentación S. A., cédula jurídica 3-101-122682 con domicilio en de Pollos Kentucky La California 100 este 50 sur 100 oeste apartamentos La California N° 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA MORADA, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de afiches, álbumes, tarjetas y postales. Ubicado en San Pedro de la ferretería El Mar, 100 norte local Nº 1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre de 2010. Solicitud N° 2010-0009679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo de 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— RP2011228353.—(IN2011021129). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de gestor oficioso de Bicycle Tools Incorporated DBA Park Tool Company con domicilio en 6 Long Lake Road St. Paul Minnesota 55115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARK TOOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calibrador de la línea de cadena; calibrador de la tensión de los niples; instrumentos de medición, a saber: instrumentos de medición para la cadena, instrumentos de medición para el marco, instrumentos de medición para niples, instrumentos de medición para tubos, marco, bicicleta e instrumentos de medición de peso de componentes, instrumentos de medición para el alineamiento de ruedas, instrumentos de medición de la horquilla, e instrumentos de medición de cojinetes (bearings). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2011. Solicitud N° 2011-0000563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero de 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011228361.—(IN2011021130).

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Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de gestora oficiosa de Bicycle Tools Incorporated DBA Park Tool Company con domicilio en 6 Long Lake Road St. Paul Minnesota 55115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARK TOOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bombas para bicicletas; parches para llantas y neumáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2011. Solicitud N° 2011-0000564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 24 de febrero de 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011228362.—(IN2011021131). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055703, en calidad de gestora oficiosa de Bicycle Tools Incorporated DBA Park Tool Company con domicilio en 6 Long Lake Road St. Paul Minnesota 55115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARK TOOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cepillos para limpiar bicicletas y motocicletas; cepillos para limpiar cadenas de bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2011. Solicitud N° 20110000565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero de 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011228363.— (IN2011021132). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Meritas Inc. con domicilio en 800 Hennepin Avenue Suite 600 Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MERITAS, como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proveer el intercambio de información profesional relacionada con servicios legales y la práctica y desarrollo del derecho local y global. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero de 2011. Solicitud N° 2011-0000664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero de 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— RP2011228364.—(IN2011021133). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Anagram International, Inc con domicilio en 7700 Anagram Drive, 553447307, Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: globos metálicos con o sin gas, globos metálicos con o sin aire, juguetes hechos con todo tipo de globos, y en general, todos los productos contenidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre de 2010. Solicitud N° 2010-0010118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero de 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.— RP2011228391.—(IN2011021134).

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María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Anagram International, Inc con domicilio en 7700 Anagram Drive, 553447307, Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: globos metálicos con o sin gas, globos metálicos con o sin aire, juguetes hechos con todo tipo de globos, y en general, todos los productos contenidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre de 2010. Solicitud N° 2010-0010119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero de 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2011228392.—(IN2011021135). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Cementos Progreso S. A. con domicilio en diagonal 6, 10-01 zona 10, edificio Centro Gerencial Las Margaritas, torre, solicito el registro II, nivel 19, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clase: 19; 35 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero de 2011. Solicitud N° 2011-0000777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero de 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011228393.—(IN2011021136). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de gestora oficiosa de Laboratorio Industrial Centroamericano S. A. de C. V. con domicilio en calle El Progreso Nº 38 bis, Cuscatancingo, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas de cereales, particularmente galletas de arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre de 2010. Solicitud N° 2010-0010541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero de 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011228394.—(IN2011021137). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Luxgen Motor Co. Ltd. con domicilio en Nº 39-1, Bogongkeng, Sanyi Township, Miaoli County 367, Taiwan, China, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos de transporte; mantenimiento (vehículos de transporte-); reparación de vehículos de transporte; tratamiento antioxidante para

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vehículos de transporte; lubricación para vehículos de transporte; lavado de vehículos de transporte; lavado de carros; estación de servicio (vehículo-); tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos operados por motor (o de motor); reparación de vehículo operados por motor (o de motor); mantenimiento (vehículos operados con motor o de motor-); reencauche de neumáticos [llantas]; pulido y encerado de vehículos de transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2011. Solicitud N° 2011-0000360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero de 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2011228396.—(IN2011021138). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Luxgen Motor Co. Ltd. con domicilio en Nº 39-1, Bogongkeng, Sanyi Township, Miaoli County 367, Taiwan, China, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos de transporte; mantenimiento (vehículos de transporte-); reparación de vehículos de transporte; tratamiento antioxidante para vehículos de transporte; lubricación para vehículos de transporte; lavado de vehículos de transporte; lavado de carros; estación de servicio (vehículo-); tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos operados por motor (o de motor); reparación de vehículo operados por motor (o de motor); mantenimiento (vehículos operados con motor o de motor-); reencauche de neumáticos [llantas]; pulido y encerado de vehículos de transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2011. Solicitud N° 2011-0000361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero de 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2011228398.—(IN2011021139). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Mavic S.A.S. con domicilio en Les Croiselets, 74370 Metz-Tessy, Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Cascos, cascos protectores para deporte, cascos para bicicleta. Anteojos, anteojos deportivos, anteojos de sol. Indicadores de velocidad, contadores, y 25 Ropa, ropa deportiva, ropa para bicicleta, calzado, zapatos deportivos, zapatos y botas para montar bicicleta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2011. Solicitud N° 2011-0000507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011228400.—(IN2011021140). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de National Petrochemical Industrial Company con domicilio en Jeddah, Amanah Street, Future Building 8th Floor, Arabia Saudita, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los químicos usados en la industria, investigaciones, experimentos científicos, fotografía, agricultura, jardinería y planes forestales, y sintéticos sin tratar, fertilizantes sintéticos y naturales, y componentes para

extintores de fuego; preparaciones para riego, y soldaduras minerales, sustancias químicas para preservar los alimentos, materiales para bronceado y adhesivos utilizados en industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2011. Solicitud N° 2011-0000451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 28 de enero de 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011228401.—(IN2011021141). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626794, en calidad de apoderada especial de Lafayette zona Libre, S. A. con domicilio en calle 17, edificio 33, local N° 8, zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 11 y 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 11: aspersores de riego por goteo (accesorios de riego). Clase 17: mangueras de riego y juntas para tuberías no metálicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2011. Solicitud N° 2011-0000356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero de 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2011228404.—(IN2011021142). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola British Virgin Islands, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2011. Solicitud N° 2011-0000357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero de 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2011228405.—(IN2011021143). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola British Virgin Islands, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: de los colores negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2011. Solicitud N° 2011-0000453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 28 de enero de 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011228407.—(IN2011021144).

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María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2011. Solicitud N° 2011-0000740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero de 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011228408.—(IN2011021145).

Mario Fonseca Solera, cédula de identidad 1-795-976, en calidad de apoderado especial de AB Enzymes GMBH, solicita la inscripción de: QUANTUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales y productos alimenticios que contienen enzimas, forraje, y aditivos para forraje (que no es para propósitos medicinales); proteínas para consumo animal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2010. Solicitud N° 2010-0005588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— RP2011228434.—(IN2011021149).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en 401 North Lake Street, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT NATURALI, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañuelos faciales, papel higiénico, servilletas de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2011. Solicitud N° 2011-0000450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— RP2011228409.—(IN2011021146).

Mario Fonseca Solera, cédula de identidad 1-795-976, en calidad de apoderado especial de Aktieselskabet af 21. November 2001, solicita la inscripción de: ONLY, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cajas de cuero; sobres de cuero para empacar; baúles valijas, bolsos de viaje, juegos de maletas (valijas) para viaje, bolsas de viaje para empacar prendas de vestir, necessers, estuches para cosméticos u artículos de vanidades, salveques, bolsos, carteras, bolsas de playa, bolsas para ir de compras, bolsos para hombro, bolsos, salveques (mochilas), para útiles escolares, sacos de lona para viajar, artículos de equipaje, maletines (estuches) ejecutivos, fajas, bolsas, maletines de cuero, carteras portafolio, cartucheras, valijas para correspondencia, billeteras, de bolsillo monederos, llaveros, tarjeteros de cuero; sombrillas, paraguas, parasoles, bastones, bastones con asiento integrado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2010. Solicitud N° 2010-0004574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto de 2010.—Juan Carlos Sánchez, Registrador.— RP2011228435.—(IN2011021150).

Mario Fonseca Solera, cédula de identidad 1-795-976, en calidad de apoderado especial de Textiles Jorda S. A., cédula jurídica 3-101-414465 con domicilio en San Miguel de Naranjo 300 metros al este del estadio San Miguel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHE - K’S, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, ropa interior, ropa casual, ropa de vestir, ropa para dormir, ropa deportiva, y para hacer ejercicios, ropa de playa, todo para hombres, mujeres y niños, camisas blusas camisetas, t shirt, tops, faldas, buzos o pantalones para jogging culottes suéteres sombreros gorras pañuelos para hombres mujeres y niños, calcetas, calcetines leotardos medias panty, hose lycras suspensorios calzado, zapatos de vestir, casual deportivo, para hombres mujeres y niños tennis, sandalias, fajas y/o cinturones, camisones, pijamas; prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2010. Solicitud N° 2010-0007270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre de 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011228432.—(IN2011021147). Mario Fonseca Solera, cédula de identidad 1-795-976, en calidad de apoderado especial de Aktieselskabet af 21 November 2001, solicita la inscripción de: VERO MODA, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cajas de cuero; sobres de cuero para empacar, baúles valijas, bolsos de viaje, juegos de maletas (valijas) para viaje, bolsas de viaje para empacar prendas de vestir, necessers, estuches para cosméticos u artículos de vanidades, salveques, bolsos, carteras, bolsas de playa, bolsas para ir de compras, bolsos para hombro, bolsos, salveques (mochilas), para útiles escolares, sacos de lona para viajar, artículos de equipaje, maletines (estuches) ejecutivos, fajas, bolsas, maletines de cuero, carteras portafolio, cartucheras, valijas para correspondencia, billeteras, de bolsillo monederos, llaveros, tarjeteros de cuero, sombrillas, paraguas, parasoles, bastones, bastones con asiento integrado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2010. Solicitud N° 2010-0004568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2011228433.—(IN2011021148).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de Representante Legal de Sicomed S. A. con domicilio en Bd. Theodor Pallady nr. 50, Sector 3, Bucuresti, 32266, Romanía, Rumania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo s i g u i e n t e : preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2004. Solicitud N° 2004-0001290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero de 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011228436.—(IN2011021151). Mauricio Campos Brenes, cédula de identidad 7-080-180, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holding Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50 y 74, San Francisco, edificio Ph, 909 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de

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2011. Solicitud N° 2011-0001033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero de 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— (IN2011021361). Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, cédula de identidad Nº 4-108-454, en calidad de apoderado Generalísimo de Zhi-Alimentos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-572253 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, 150 metros al sur de Palí, edificio blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 29 y 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29 verduras, hortalizas y legumbres en conserva y cocidas, y clase 31 productos agrícolas y hortícolas, no comprendidos en otras clases; corazones de palmito frescos. Reservas: de los colores negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2010. Solicitud N° 2010-0010431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero de 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.— (IN2011021365). Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad 1-664-536, en calidad de apoderada especial de Carife Service Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-623615, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica Pozuelo, 75 metros al norte y 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, construcción, instalación y mantenimiento de rampas y plataformas electrohidraúlicas para uso vehicular, ascensores eléctricos e hidráulicos y venta de todo tipo de repuestos y equipo médico para personas con discapacidad. Servicios de construcción, representación, exportación e importación. Ubicado en San José, La Uruca, de la Fábrica Pozuelo, 75 metros al norte y 25 metros al oeste. Reservas: de los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Oreamuno, Registradora.—(IN2011021443). Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad 1-664-536, en calidad de apoderada especial de Gina Rodríguez Bustamante, cédula de identidad 1-1102-321, con domicilio en Santa Ana, Brasil, de Fórum, cuatro, kilómetros, hacia Ciudad Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a soda, cafetería, bar, restaurante, catering service, eventos especiales, alquiler de equipo para fiestas y eventos. Hotel. Ubicado en San José, Santa Ana, Brasil, de Forum cuatro kilómetros, hacia Ciudad Colón. Reservas: de los colores púrpura y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2011021444).

Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad 1-664-536, en calidad de apoderada especial de Importaciones Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132087, con domicilio en Grecia, específicamente 200 metros al norte de la plaza de deportes de Barrio Peralta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; escaleras de metal, cables e hilos metálicos no eléctricos; ferretería metálica; escaleras metálicas, tubos metálicos; cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases. Reservas: de los colores azul, blanco, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 20100011682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011021445). Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad 1-664-536, en calidad de apoderada especial de Importaciones Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132087, con domicilio en Grecia, específicamente 200 metros al norte de la plaza de deportes de Barrio Peralta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: escaleras de fibra de vidrio, de madera o de materias plásticas, escaleras móviles para el embarque de pasajeros, no metálicas, sucedáneos de materias plásticas. Reservas: de los colores azul, blanco, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011021446). Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad 1-664-536, en calidad de apoderada especial de Mary Alice Spina, cédula de residencia 184000520109, con domicilio en Puerto Jiménez de Golfito, específicamente 18 kilómetros al sur de la bomba de Puerto Jiménez, frente a la playa Pan Dulce, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bálsamos esenciales, cosméticos, para el cabello, piel y labios fabricados a base de productos naturales. Reservas: de los colores negro, gris y blanco. No se hace reserva de las palabras “bálsamo natural”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011021447).

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Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad 1-664-536, en calidad de apoderada especial de Mileniun Cinco Servicios de Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216903, con domicilio en 400 metros este de la Cruz Roja de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a todo tipo de ropa, zapatos y accesorios de vestir, artículos deportivos, juguetes, juegos de video, software, hardward, vehículos y maquinaría, herramientas, producciones audiovisuales, programas de radio y televisión, productos electrónicos, electrodomésticos, servicios de mensajería. Ubicado en San José, específicamente 400 metros este de la Cruz Roja de Desamparados. Reservas: de los colores verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011021448). Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad número 1-1080-755, en calidad de apoderado especial de Lang & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-141542, con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Torre G, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proveer servicios de asesoría legal, y servicios jurídicos en general propios de un bufete de abogados, prestados a personas, grupos de personas, organizaciones y empresas. Ubicado en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Torre G, tercer piso. Reservas: de los colores blanco, azul, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0001915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— RP2011228487.—(IN2011021516). Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad número 1-1080-755, en calidad de apoderado especial de Lang & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-141542, con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Torre G, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores blanco, azul, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0001910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011228488.—(IN2011021517).

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María del Socorro Garita Gómez, cédula de identidad 302830872, con domicilio en Capellades de Alvarado, Cartago, al costado norte de la antigua escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz de cualquier tamaño que se produzcan y de distintos ingredientes además del maíz, así como la tortilla tostada de maíz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 10 de marzo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011228508.—(IN2011021518). Armando Rojas Chinchilla, cédula de identidad 1-668-761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-42152, con domicilio en calle primera, avenidas segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal mediante su Política Ambiental, que incluye el Sistema de Gestión Ambiental, la creación de nuevos productos, programas de formación ambiental, de capacitación, divulgación, así como estrategias de comunicación interna y externa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2010, según solicitud Nº 2010-0005569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2011228511.—(IN2011021519). Armando Rojas Chinchilla, cédula de identidad 1-668-761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-42152, con domicilio en calle primera, avenidas segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la colocación de Crédito de Vivienda total que financia el 100%. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0001928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2011228512.—(IN2011021520). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao, C. Por A., con domicilio en Kilómetro 5, Carretera Duarte, Santiago, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, bizcochos y productos derivados de harina de trigo. Reservas: de los colores morado y verde. Se cita a terceros

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interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 13 de setiembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011228592.—(IN2011021521). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao, C. Por A., con domicilio en Kilómetro 5, Carretera Duarte, Santiago, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, bizcochos y productos derivados de harina de trigo. Reservas: morado, amarillo, blanco, verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011228593.—(IN2011021522). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao, C. Por A., con domicilio en kilómetro 5, carretera Duarte, Santiago, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, bizcochos y productos derivados de harina de trigo. Reservas: celeste y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— RP2011228594.—(IN2011021523). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao, C. Por A., con domicilio en kilómetro 5, carretera Duarte, Santiago, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, bizcochos y productos derivados de harina de trigo. Reservas: anaranjado y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— RP2011228595.—(IN2011021524).

Francis Durman Esquivel, cédula de identidad 1-515-231, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101569075, con domicilio en calle 14, avenida 8, distrito tercero del cantón primero de la provincia de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios y cuidados médicos, servicios de análisis médicos relacionados al tratamiento de personas incluyendo de rayos X, tomas de sangre, inseminación artificial, servicios de optometría y odontología, todos prestados a través de un hospital clínica. Reservas: de los colores azul, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2011228610.—(IN2011021525). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Cadelga S. A., con domicilio en barrio La Guardia, tercera avenida, 15-16 calle, número 120, apartado postal Nº 343, San Pedro Sula, Departamento de CortÉs, Honduras, C. A., Honduras, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, insecticidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación, de este edicto. Presenta el 14 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 20100008277. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011022311). José Antonio Muñiz Fonseca, cédula de identidad 104339393, en calidad de apoderado especial de Lovient Consultoría e Servicios LDA, con domicilio en avenida Arriaga Nº 77, edificio Marina Forum, sexto Andar, sala 605, Funchal, Portugal, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, incluyendo alquiler de equipos médicos y camas; servicios de oxígeno, servicios farmacéuticos y ortopédicos, servicios de análisis de sangre y fluidos corporales, así como servicios de procuración de higiene corporal y belleza, servicios de óptica y optometría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Carolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011022312). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de gestora oficiosa de Isdin S. A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019, Barcelona, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 1, 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía,

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así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas, artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos), destinados a la industria. Clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011022313). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Diva World PTY Limited, con domicilio en Gateway, Level 29, 1 Macquarie Place, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: Como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 26 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 14 joyería, piedras preciosas, metales preciosos o de chapado de la misma no comprendidos en otras clases, 26 accesorios para el cabello y adornos para el cabello, y 35 venta al por menor, venta al por mayor y la franquicia de joyería, piedras preciosas, metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o de chapado de la misma y accesorios para el cabello y adornos para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera públicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011022314). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Discovery Communications LLC, con domicilio en One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOKI, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación de libros, fotografías, papelería; adhesivos para la papelería o la casa; materiales para artistas, pinceles; material didáctico o de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta; moldes de impresión, a saber, carteles, tarjetas postales, bolígrafos, lápices, estuches de lápices; estuches de lapiceros, reglas de dibujo, marcadores, separadores de libros, portadas de libros, cuadernos, enlaces de anillos, libros para colorear, cuadernos de notas, borradores que no sean eléctricos; sacapuntas que no sean eléctricos; plantillas; carpetas de papelería; sellos de hule; tablones de anuncios; bolsas de papel; papel para envolver, tarjetas comerciales para intercambiar, libros de actividades para niños; kits de actividades educativas, que contienen principalmente libros y crucigramas, juegos de palabras, tarjetas y otros materiales didácticos impresos, libros de composición; etiquetas; álbumes de etiquetas, calcomanías; servilletas de papel,

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platos de papel, manteles individuales, calendarios, es decir, calendarios de escritorio, calendarios de pared, calendarios diarios, papel, a saber, papel de escribir, papel de arte, papel de construcción, kits de pintura y artesanías; impresiones de arte, impresiones a color, impresiones litográficas; fotográficas; álbumes de fotos, grabados, cómics, libros, revistas, regalos de bienvenida (de papel y cartón), decoraciones de papel para fiestas; bolsas de papel para fiestas; pañales desechables. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2010. Solicitud Nº 20100006872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011022315). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de ADC GMBH, con domicilio en Beekowdamm 3-11, 14167 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: Como marca de fábrica y comercio en clase: 6; 8; 9 y 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 6: elementos de metálicos de fijación-unión para conexión de bandas, bandas alternas y bandas aislantes, en particular, piezas de conexión, marcos de conexión, varillas metálicas y soportes metálicos, materiales metálicos de fijación-unión, específicamente tornillos, tornillos para la toma de contacto con fundas de cables, uniones de cables, grapas para cables, soportes y agarraderas para terminales de cable. Clase 8: herramientas operadas manualmente para montar las bandas conectoras, bandas alternas y bandas aislantes; herramientas operadas manualmente para conexión a y hacer intacto entre las terminales del cable y los contactos eléctricos. Clase 9: partes conectoras, para la conexión eléctrica de cables de datos y telecomunicaciones, en particular, bandas conectoras, bandas alternas y bandas aislantes suministradas con contactos eléctricos, elementos de contacto eléctrico para hacer contacto con las terminales de cable, en particular, contactos de desplazamiento del aislamiento, adaptadores eléctricos para bandas conectoras, bandas alternas y bandas aislantes para aislamiento, pruebas o cambio de las terminales de cable conectadas a las bandas, en particular, adaptadores para el aislamiento, las pruebas y el cambio; dispositivos adaptados de protección contra el polvo para cubierta y para protección de contactos libremente accesibles, conexiones de cable enchufe eléctrico para la conexión de cables eléctricos y ópticos, en particular, enchufes, tomas corriente, enchufes de aislamiento y prueba, acoples, protección de sobrecargas eléctricas y dispositivos de seguridad como protección de corriente y voltaje para los cables eléctricos, paneles frontales adaptados de metal o plástico para las rejillas de distribución (electricidad), mangas de casquillo de cable de plástico y arandelas (electricidad) cubiertas plásticas para cable (electricidad): cobertores adaptados y los recintos para sostener el cableado y los dispositivos de conexión para dispositivos electrónicos, en particular uniones de cable, terminaciones de uniones y terminaciones; cajas de conexiones (electricidad), gabinetes distribución principal y secundaria (electricidad), para dispositivos electrónicos, paneles de distribución automática (electricidad); cables conectores y cables de prueba para propósitos electrónicos. Clase 20: marcos de plástico del casasalida, los elementos plásticos de fijación-unión para las bandas de conexión, las bandas a: e y bandas aislantes, en particular, partes de conexión, marcos de conexión, materiales de plási para unión fijación, específicamente uniones de cables, grapas de cables, soportes y agarra-e para terminales de cable; ganchos plásticos de puente y guías (material de unión). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— (IN2011022316).

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Marcas de Ganado PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº 113.864.—Portuguez Barrientos Edwin Eladio, cédula de identidad número 3-267-259, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Cartago, Paraíso, Urbanización La Mansión, casa Nº 1, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Teresita. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—Nº RP2011228730.—(IN2011021938). Nº 2011-539.—Guido Chavarría Rafael Enrique, cédula de identidad número 5-293-540, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Paso Tempisque de Carrillo, Guanacaste, 150 metros al este, de la clínica, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Paso Tempisque. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 marzo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—Nº RP2011228795.—(IN2011021939). Nº 2011-1126.—Rijoma S. A., cédula jurídica Nº 3-101018849, con domicilio en barrio La Granja, San Pedro Montes de Oca, San José, de escuela Roosvelt, 400 este, mano izquierda, representada por el señor Madriz Castro Ricardo, cédula Nº 090017-0134, con domicilio en barrio La Granja, San Pedro Montes de Oca, San José, de escuela Roosvelt, 400 este, mano izquierda, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Vista de Mar, frente al Mojón, kilómetro 14, carretera a Rancho Redondo. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—Nº RP2011228834.—(IN2011021940). Nº 69.353.—Navarro Hidalgo Carlos Humberto, cédula de identidad número 3-207-286, mayor, casado una vez, médico, costarricense, con domicilio en barrio Corazón de Jesús, Alajuela 30 metros este, de la escuela República de Guatemala, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, La Guácima, 250 metros este, súper La Canastica. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—Nº RP2011228895.—(IN2011021941). Nº 13.769.—Jirón Castellón Harleda, cédula de identidad número 5-134-184, mayor, divorciada una vez, pensionada, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, barrio Cacao 75 metros oeste, del salón comunal, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, barrio Cacao. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—Nº RP2011228918.— (IN2011021942).

Nº 112.695.—Bolaños Rojas Jeffry, cédula de identidad número 2-547-616, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Alajuela, urbanización Carolina, casa Nº 70, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guápiles, Río Blanco. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, catorce horas seis minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(IN2011022264). Nº 113.833.—Fallas Morales Verónica, cédula de identidad número 9-046-282, mayor, casada una vez, agropecuaria, con domicilio en La Rambla, Sarapiquí, Horquetas, Heredia, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.— (IN2011022266). Nº 112.116.—Norberto Picado Solano, cédula de identidad número 3-177-565, mayor, casado una vez, jornalero, con domicilio en Pocora, Guácimo, Limón, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.— San José, las catorce horas veintisiete minutos del veinte de diciembre del dos mil diez.—Viviana Segura de la O, Registradora.— (IN2011022268). Nº 2011-755.—Berrocal Alfaro Wilberth, cédula de identidad número 9-0065-0075, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Alajuela, San Antonio, el Roble de Alajuela 75 metros sur, del Colegio Ambientalista El Roble, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Anabán, Guápiles de la escuela de Anabán 800 metros hacia norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—(IN2011022284). Propiedad Industrial Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 1-912931, en calidad de apoderado especial de 3-101-518154, Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, carretera Próspero Fernández, centro empresarial Plaza Roble, oficina FF 1-3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de realización de torneos y juegos de póker. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2010. Solicitud N° 20100009744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo de 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011021853).

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Karla Arguedas Arias, cédula de identidad 1-1248-664 con domicilio en Pinares, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la salud integral con énfasis en nutrición y en yoga. Ubicado en San José, de la esquina noreste de Hipermás, 200 metros al este, 100 metros norte, 200 metros al este y 200 metros norte. Reservas: de los colores: azul, anaranjado, verde, rojo, amarillo, celeste, rosado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2011. Solicitud N° 2011-0002149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 17 de marzo de 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011228736.—(IN2011021929). Alexandra Marqués-Massino Rojas, cédula de identidad 1-668-013, en calidad de apoderada general de COOPEANDE Número Uno R. L., cédula jurídica 3-004-045027-14, con domicilio en barrio La California, 100 metros al este de la Embajada de Nicaragua, con oficinas regionales en todo el país, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Asuntos financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2011. Solicitud N° 2011-0001074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo de 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011228745.—(IN2011021930). Adriana del Pilar León Acevedo, cédula de residencia 117001354803, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Médicos Hernández León S. A., cédula jurídica 3-101-627959, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 1 kilómetro al norte del triángulo, condominio Macarena, número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NACER, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios médicos en general. Ubicado en Heredia Centro, del Cementerio 375 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo de 2011. Solicitud N° 20110002244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo de 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011228748.— (IN2011021931). Carlo Corazza, cédula de residencia 227437900190, en calidad de apoderado generalísimo de Tabacalera Brun del RE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471577, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial Escazú, local uno-trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: puros y cigarrillos de tabaco manufacturado. Reservas: no hace reserva de los términos Costa Rica, Hand Made in Costa Rica ni de Special Edition. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

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Presentada el 17 de febrero de 2011. Solicitud N° 2011-0001298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo de 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011228801.—(IN2011021932). Jessica González Govin, cédula de identidad 119200311305, con domicilio en San Juan de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario. Reservas: del color gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero de 2011. Solicitud N° 2011-0000846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero de 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011228804.—(IN2011021933). Sheila Bolaños Mendoza, cédula de identidad 6-0203-0731, en calidad de apoderada generalísima de Berakah Yoga & Pilates Store Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-615564 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, barrio Dent, avenidas nueve y once, calle treinta y siete, edificio CEJ oficina ocho, San José , Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y para la práctica de yoga, pilates. Reservas: del color púrpura oscuro y claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2010. Solicitud N° 2010-0011121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011228825.—(IN2011021934). Marco Antonio Hernández Ballestero, cédula de identidad 3-204-522, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa del Fontanero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-52978 con domicilio en La Florida de Tibás, del Instituto Costarricense de Electricidad, 250 metros al este, frente a la Universidad Unibe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos ferreteros. Ubicado en San José, La Florida de Tibás, del Instituto Costarricense de Electricidad, 250 metros al este, frente a la Universidad Unibe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre de 2010. Solicitud N° 20100009207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo de 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011228833.— (IN2011021935). Sherwin Cosiol Cohen, cédula de identidad 1-464-735, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-479778, S. A. con domicilio en Zona Industrial, Pavas contiguo a las oficinas Pizza Hutt, bodega Nº 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la operación con una pluridad de puestos de ventas y

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servicios. Ubicado en la avenida 12, calle 28, distrito Hospital, cantón Central, provincia de San José. Reservas: se hace reserva de los colores: celeste, rojo, azul, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2011. Solicitud N° 2011-0001101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo de 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2011228954.—(IN2011021936). José Alberto Cervantes Gamboa, cédula de identidad 1-454760, en calidad de apoderado generalísimo de Cegasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050369 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, 175 metros oeste de los bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de motos nuevas y usadas, repuestos para motos y carros y accesorios. Ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José, 175 metros al oeste, de los bomberos. Reservas: de los colores rojo, amarillo, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2011. Solicitud N° 2011-0002147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 17 de marzo de 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011228966.—(IN2011021937). Marjorie Sibaja Barrantes, cédula de identidad 1-484-207, en calidad de apoderada generalísima de Edilex Asesores Periodísticos Sociedad Anónima con domicilio en Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría periodística, publicidad, relaciones públicas, diseño y ejecución de estrategias de comunicación con públicos internos y externos, manejo de la prensa, relaciones públicas, comunicación interna, clientes. Reservas: de los colores terracota, azul, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero de 2011. Solicitud N° 2011-0000779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo de 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2011022143). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Servicio Agrícola Salvadoreño S. A. de C.V.con domicilio en Boulevard del Ejército Nacional Km. 3, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BUFFERMIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 28 de setiembre de 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011022289).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Servicio Agrícola Salvadoreño S. A. de C.V.con domicilio en Boulevard del Ejército Nacional Km. 3, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre de 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011022290). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Servicio Agrícola Salvadoreño S. A. de C.V con domicilio en Boulevard del Ejército Nacional Km. 3, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre de 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2011022291). Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad 1-1068-678, en calidad de apoderadaespecial de Wella Aktiengesellschaft con domicilio en Berliner Allee 65, 64274 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: LIQUEFY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumerías, aceites esenciales, productos para cuidados estéticos y corporales, lociones para el cabello, dentífricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2009 070 119 de fecha 30/11/2009 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2010. Solicitud N° 2010-0004882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011022292). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & Co. KG. con domicilio en Dieselstrasse 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: CELEBRATION OF HAPPINESS como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado y belleza del cuerpo, lociones para cabello, dentífricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 008791592 de fecha 24/05/2010 de La Unión Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2010. Solicitud N° 2010-0006083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre de 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2011022293). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AFTER PARTY como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: antitranspirantes, desodorantes personales, jabones líquidos, preparaciones para el afeitado,

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aerosoles fragantes para el cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre de 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2011022294). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Liza Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Final Av. San Martín 4-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: PETROV NICE como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licores y bebidas alcohólicas con excepción de las cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2010. Solicitud N° 20100006664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre de 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011022295). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de ISDIN S. A. con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción de: ISDIBEN como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, y clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2010. Solicitud N° 20100008694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de setiembre de 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011022296). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Diva World Pty Limited con domicilio en Gateway, level 29, 1 Macquarie Place, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: DIVA como marca de fábrica y servicios en clases: 14, 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 14: joyería, piedras preciosas, metales preciosos y sus aleaciones y artículos en metales preciosos o de chapado de la misma no comprendidos en otras clases, clase 26: accesorios para el cabello y adornos para el cabello, y clase 35: venta al por menor, venta al por mayor y la franquicia de joyería, piedras preciosas, metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o de chapado de la misma y accesorios para el cabello y adornos para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto de 2010. Solicitud N° 2010-0007698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre de 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011022297). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza. Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCUDO, como marca de fábrica y comercio en

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clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gel desinfectante para manos, desinfectantes, preparaciones sanitarias para higiene personal, preparaciones sanitarias para propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2010. Solicitud N° 2010-0009287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre de 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011022298). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería, aceites esenciales, preparaciones para el cuerpo y cuidado de la belleza, lociones para el cabello, champues, acondicionadores para el cabello y productos para el peinado del cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre de 2010. Solicitud N° 2010-0009072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre de 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2011022299). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Marpal S. A. Administração E Partipações con domicilio en Av. Cristóvão Colombo N° 2.834, 901 en la Ciudad de Porto Alegre, Etado do Rio Grande do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: VIPAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hule y caucho. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2010. Solicitud N° 20100000155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre de 2010.— Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011022300). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de gestora oficiosa de Ihop IP LLC con domicilio en International House of Pancakes Inc., 450 N. Brand Blvd, 7th Floor, Glendale, California, 9120, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IHOP, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración y llevar a cabo los servicios de alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2009. Solicitud N° 2009-0005288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 5 de octubre de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011022301). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Credit-Max de Costa Rica, S. A. con domicilio en Oficentro Villa de Guanacaste, local número 17, un kilómetro setecientos metros al oeste del cruce de Liberia, carretera al aeropuerto Internacional Daniel Oduber, distrito Liberia, cantón Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROMAX, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios financieros. Ubicado en Liberia, barrio Los Ángeles, del antiguo Almacén Suma 50 metros al oeste, local Nº 2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de setiembre de 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011022302).

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Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Credit-Max de Costa Rica, S. A. con domicilio en Oficentro Villa de Guanacaste, local número 17, un kilómetro setecientos metros al oeste del cruce de Liberia, carretera al aeropuerto Internacional Daniel Oduber, distrito Liberia, cantón Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROMAX, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de setiembre de 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011022303). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Lambi S. A. de C.V. con domicilio en Av.Torres Nº 402, Col. Parque Industrial Escobedo, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SMARTY BABY, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baberos de papel, banderas, banderolas y banderines de papel, pañales de papel y celulosa para bebé, desechables, pañales-calzón de papel y celulosa para bebé, desechables, artículos de cartón, catálogos, comics, material de enseñanza (con excepción de aparatos), mantelería de papel, material escolar (papelería), pañuelos desechables de papel, artículos de papelería, publicaciones impresas, publicaciones periódicas, tarjetas, tarjetas de felicitación, toallas de papel, toallas faciales de papel, toallitas de papel y celulosa para bebé, desechables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre de 2009. Solicitud N° 2009-0008099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de octubre de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011022304). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A. con domicilio en C/ Provençais, 33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para impronta dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre de 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011022305). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Thermaltake Technology Co., Ltd. con domicilio en 4F, Nº 268, Sec. 3, Beishen RD., Shenkeng Towship, Taipel, County 222, Taiwan, R.O.C, China, solicita la inscripción de como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: periféricos de computadoras, y equipos de enfriamiento para

computadoras personales, a saber, disipadores de calor, broches, aspas de ventilador, motores para refrescar, módulos termales, conductos de calor, unidades de computador, ratón de computadora, estuches de computadora, cubiertas anti polvo para computadoras, teclado de computadoras, amplificadores, sistemas de alimentación ininterrumpida, sistemas de alimentación, altavoz, micrófonos para computadora, audífonos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio de 2010. Solicitud N° 2010-0006044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre de 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011022306). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Ihop IP LLC con domicilio en International House of Pancakes Inc., 450 N. Brand Blvd, 7th Floor, Glendale, California, 9120, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración y llegar a cabo servicios de alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero de 2010. Solicitud N° 20100000267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre de 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011022307). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Cadelga S. A. con domicilio en barrio La Guardia, tercera avenida, 15-16 calle, número 120, apartado postal Nº 343, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras C. A., Honduras, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, insecticidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2010. Solicitud N° 20100008279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre de 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011022308). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Cadelga S. A. con domicilio en barrio La Guardia, tercera avenida, 15-16 calle, número 120, apartado postal Nº 343, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras C. A., Honduras, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, insecticidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre de 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011022309). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143447, en calidad de apoderada especial de Cadelga S. A. con domicilio en barrio La Guardia, tercera avenida, 15-16

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calle, número 120, apartado postal Nº 343, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras C. A., Honduras, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, insecticidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre de 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011022310). José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad 1-1166-942, en calidad de apoderado especial de Everlast World’s Boxing Headquarters Corporation con domicilio en 1350, Broadway New York, Estado de Nueva York, 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERLAST como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, específicamente pantalones, batas, camisas, pantalones cortos (shorts), chaquetas, abrigos y ropa interior, camisetas de boxeo; calzoncillos; trajes ejercicio, conjuntos para trotar, camisetas sin mangas, trajes para sauna, calcetines, pantalones de entrenamiento, sudaderas, camisetas para cubrirse, ropa deportiva, los pantalones para boxeo, uniformes para artes marciales, trajes de baño, bufandas, guantes, cinturones, a saber, cinturones de cuero, correas de materias textiles, calzado, artículos de sombrerería sombreros y gorras; ropa de dormir, pijamas; camisones, ropa interior de compresión, ropa interior térmica, suspensorios, sostenes deportivos, zapatos de boxeo, pantalones cortos de ejercicios, pantalones de ejercicio, tops de ejercicio, ropa de ejercicio, a saber, ropa deportiva pantalones, batas, camisas, shorts, chaquetas, camisetas, suéteres, sudaderas, camisetas, pantalones vaqueros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011, según solicitud Nº 20110001795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011022398). José Pablo Arce Pinar, cédula de identidad 1-1166-942, en calidad de apoderado especial de Everlast World’s Boxing Headquarters Corporation con domicilio en 1350, Broadway New York, Estado de Nueva York, 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERLAST como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería, equipaje, maletas, correas de equipaje, bolsos de viaje, baúles, bolsos de ropa, maletines, portafolios, carteras, maletines, bolsas de cuero y tela para la noche, carteras de mano, mochilas, bolsos de uso deportivo, bolsas de lona, bolsas de deporte de uso general y mochilas, maletas deportivas, bolsas de deporte, bolsas para equipos, bolsas de playa, bolsas para zapatos, bolsas para pañales, bolsas para cosméticos, bolsas de aseo, mochilas para la escuela, bolso de lona con tirante, paraguas, billeteras, estuches para tarjetas de negocios, estuche para tarjetas de crédito, estuches para llaves, llaveros, monederos, mochilas extensible, mochilas acolchadas, mochilas de niño, bolsos de hombros, loncheras y bolsas de viaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0001794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011022399).

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José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad 1-1166-942, en calidad de apoderado especial de Everlast World’s Boxing Headquarters Corporation con domicilio en 1350, Broadway New York, Estado de Nueva York, 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERLAST como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad, específicamente equipos deportivos, equipo de boxeo, equipo de artes marciales, protectores de oídos y cejas para boxeadores, máscaras de boxeo, protectores dentales para boxeadores, equipo de protección de boxeo para hombres, guantes de boxeo, guantes de levantamiento de pesas, vendajes, bolsas de arena, bolsas para el gimnasio, guantes para peleas, guantes para hacer ejercicios; maniquíes de entrenamiento, las plataformas para golpear bolsas de arena, pesas, protectores para los fútbol americano, máquinas de remo de entrenamiento, pesas a nivel del pecho, máquinas de ejercicio, agarraderas para entrenar, balones medicinales entrenamiento, protectores de boxeo para la cabeza, sacos para golpes, sacos de entrenamiento para boxeo, cuerdas para saltar, protectores de concha, protectores para zapatos de boxeo, cascos para deportes de boxeo y lucha libre, cuadriláteros, pelotas de béisbol, guantes de béisbol, bates de béisbol, máscaras y protectores para receptores de béisbol, pelotas de fútbol, pelotas de baloncesto, patines, patines de hielo, caballos para gimnasio, barras paralelas, cuerdas de escalada, bicicleta para entrenar, camas elásticas, equipos de levantamiento de pesas, cinturones para levantamiento de pesas, bancos de levantamiento de pesas, pesas, máquinas aeróbicas, es decir, los cinturones para ejercicio aeróbico, bandas elásticas para ejercicios, pesas para tobillos, pesas para las muñecas, bandas para correr, bicicletas para ejercicio y equipos de artes marciales, es decir, espinilleras, protectores para la cabeza, guantes para golpes de artes marciales, escudos para artes marciales, tablas para golpes y patadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011, según solicitud Nº 20110001796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011022400). Freddy Darcia Córdoba, cédula de identidad 5-0171-0300, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Studio Z S. A., cédula jurídica 3-101-532751 con domicilio en Pavas, de las Oficinas de Scotiabank Sabana Norte, 350 metros al norte, contiguo a Eureka, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar los servicios de tienda de ropa y accesorios para hombre y mujer. Ubicado en San José, Rohrmoser, Centro Comercial Plaza Rohrmoser, Local número 7. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011022429). Roberto Van Der Laat Alfaro, cédula de identidad 1-1146242, con domicilio en Moravia, San Vicente, 500 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la gestión de negocios

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comerciales y administración comercial; así como a la promoción, anuncio y servicios de publicidad a través de una página web y otros medios publicitarios de negocios de toda índole. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, 500 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2011, según solicitud Nº 20110002287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2011022489). Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 1-912931, en calidad de apoderado especial de Carolina Mac Courtney Arias, cédula de identidad 1-1087-463, con domicilio en Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y esparcimiento. Servicios de estimulación temprana, estimularte, clases de educación privada para niños y niñas. Terapias para niños con necesidades especiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.— (IN2011022511). Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia 155800533410, en calidad de apoderada especial de Alcalmes Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., con domicilio de la Iglesia Católica de San Sebastián, 300 metros al sur y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXIVIT-E. como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de marzo del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2011022512). Rocío Álvarez Olaso, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Índice Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-620828, con domicilio en número 1771 de la avenida 10, entre calles 17 y 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de mercadeo; relaciones públicas; servicios de publicidad; cabildeo; gestión de negocios; administración de comunicación y diseño gráfico. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, San Diego, Residencial Omega, casa 10-T. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2011,

según solicitud Nº 2011-0002245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— RP2011228974.—(IN2011022659). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: AFINOLIMUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011228996.— (IN2011022660). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: AFINITOLIMUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011228997.— (IN2011022661). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: RADOLIMUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2011.—Johnny Rodríguez García, Registrador.—RP2011228998.—(IN2011022662). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: solicita la inscripción de: JOYCELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2011, según solicitud Nº 20110000974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— RP2011229001.— (IN2011022663). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton RD. STE. 125, San Diego, California, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLUB DE PRECIOS PRICESMART, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para

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embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2011, según solicitud Nº 20110001015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229002.— (IN2011022664). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton RD. STE. 125, San Diego, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLUB DE PRECIOS PRICESMART, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2011, según solicitud Nº 20110001016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229003.— (IN2011022665). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton RD. STE. 125, San Diego, California, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLUB DE COMPRAS PRICESMART, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2011, según solicitud Nº 20110001013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229004.— (IN2011022666). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton RD. STE. 125, San Diego, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLUB DE COMPRAS PRICESMART, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2011, según solicitud Nº 20110001014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229005.— (IN2011022667). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ACADEMY2GO, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger

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y distinguir lo siguiente: servicios educacionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2011229007.—(IN2011022668). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ACADEMY2GO, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software descargable. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229008.—(IN2011022669). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation D/B/A Starbucks Coffee Company, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS VIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao, té (herbal y no herbal), bebidas de té y cacao, bebidas hechas con una base de té, chocolate en polvo y vainilla; compotas para añadir a las bebidas; jarabe de chocolate, jarabe para dar sabor para añadir a las bebidas, productos horneados incluyendo pastelitos, bollos, bizcochos, galletas, pastelería y pan, sandwiches, granola, té listo para tomar, crema y confitería congelada; chocolate, confites y caramelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229009.—(IN2011022670). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation D/B/A Starbucks Coffee Company, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS VIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: trituradores de café operados de forma manual y molinillos de café, tazas para resguardar del frío para café y bebidas, filtros para café reutilizables no hechos de papel, porta vasos no de papel, botellas para resguardar el frío, tazas de café, tazas y tacitas para té, cristalería, platos, vajilla y tazones, trébedes, canastas para almacenar, aparatos no eléctricos para chorrear café, aparatos no eléctricos tipo émbolo para hacer café, contenedores decorativos para almacenar para alimentos, teteras no eléctricas, dispensadores de té, teteras, coladores de té, porta velas (no de metales preciosos), candeleras no de metales preciosos, figuras de cerámica, figuras de porcelana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— RP2011229010.—(IN2011022671).

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Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation D/B/A Starbucks Coffee Company, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS VIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche, leche con sabores, batidos de leche y bebidas a base de leche, bebidas alimenticias a base de leche (excepto batidos de leche), bebidas gaseosas a base de leche no carbonatadas; bebidas energéticas a base de leche, mezclas de bebidas en polvo utilizadas para hacer bebidas a base de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— RP2011229011.—(IN2011022672).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QBIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Bocadillos a base de harina, maíz, cereales, arroz, semillas de cereales procesados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229015.—(IN2011022676).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation D/B/A Starbucks Coffee Company, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS VIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos eléctricos, tales como, aparatos para preparar expresos, para hacer café y calentadores eléctricos para bebidas para uso doméstico o comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229012.—(IN2011022673).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Corporativo Internacional Mexicano S. de R. L. de C. V., con domicilio en Poniente 128 Nº 606, Col. Industrial Vallejo, 02300 México, D. F., México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2011229016.—(IN2011022677).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-0660601, en calidad de apoderada especial de Corporativo Internacional Mexicano S. de R. L. de C. V., con domicilio en Poniente 128 Nº 606, Col. Industrial Vallejo, 02300 México, D. F., México, solicita la inscripción de: MAS SABOR A CHOCOLATE EN CADA MORDIDA, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar bocadillos, panecillos, pasteles, galletas, croissants, productos de panadería, relacionado con la marca CHOKIS, en clase 30, con el registro 189464. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2011229013.—(IN2011022674). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Corporativo Internacional Mexicano S. de R. L. de C. V., con domicilio en Poniente 128 Nº 606, Col. Industrial Vallejo, 02300 México, D. F., México, solicita la inscripción de: EMPEROR, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011229014.—(IN2011022675).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Kao Kabushiki Kaisha A/T/A Kao Corporation, con domicilio en 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio 103-8210, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; artículos de tocador; jabones; perfumería y fragancias; aceites esenciales; limpiadores; exfoliadores; humectantes, humectantes de manos, humectantes de pies, lociones, lociones para manos, lociones para pies, cremas, cremas de manos, cremas de pies, cremas de ojos; antiperspirantes y desodorantes para uso personal; preparaciones para cuidado y tratamiento del cuerpo, cara y piel; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229017.— (IN2011022678). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: AFEROLIMUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger

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y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229020.—(IN2011022679). Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Amac International Corp., con domicilio en Vía España, Edificio Beta, Mezanine 3B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y de expendio de comidas, bebidas, postres, helados y dulces, preparados para consumo humano, a través de establecimientos fijos o ambulatorios, tanto para consumo en el local como para consumo al paso y/o para llevar; servicios de autoservicio de restaurantes, de heladerías, de cafeterías y bares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.— RP2011229040.—(IN2011022680). Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Amac International Corp., con domicilio en Vía España, Edificio Beta, Mezanine 3B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y de expendio de comidas, bebidas, postres, helados y dulces, preparados para consumo humano, a través de establecimientos fijos o ambulatorios, tanto para consumo en el local como para consumo al paso y/o para llevar; servicios de autoservicio de restaurantes, de heladerías, de cafeterías y bares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011229041.—(IN2011022681). Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Jafer Limited, con domicilio en Clarendon House, 2 Church Street, Hamilton, HM, Bermudas, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería en general, fragancias, aguas de tocador y de colonia, perfumes; cremas, lociones bálsamos y geles para después de afeitarse; cosméticos en general; maquillaje en general; cremas, bálsamos, gels y lociones cosméticas para el cuerpo, pies, brazos, manos y cara, tales como hidratantes, humectantes, desmaquilladoras, astringentes, exfoliantes,

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balsámicas, limpiadoras, tonificantes, anti arrugas, anti-celulíticas, re afirmantes, moldeadoras; mascarillas, jabones de tocador; gels, cremas y espumas de afeitar; aceites esenciales, sales para el baño, desodorantes para el cuerpo; talcos; esmaltes y barnices para las uñas; champús y re acondicionadores para el cabello; spray, mousses, lociones y bálsamos para el peinado y cuidado del cabello; cremas, lociones, gels y preparaciones protectoras y bronceadoras de la piel expuesta a los rayos solares; cremas cosméticas y reductoras para la cara, manos, brazos, cuerpo, pies; cremas, bálsamos, gels y lociones cosméticas para el adelgazamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229042.—(IN2011022682). Gerardo Escalante López, cédula de identidad 1-04010617, con domicilio en Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL LA CALIFORNIA, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios médicos consulta y apoyo de pacientes quirúrgicos en distintas ramas de la medicina. Ubicado en San José, Barrio La California de Pizza Hut 50 metros oeste 75 metros norte frente a farmacia Barrio Escalante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011229043.— (IN2011022683). Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Amac International Corp., con domicilio en Vía España, Edificio Beta, Mezanine 3B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pescado, platos y alimentos a base de pescado; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres fermentadas; caldos; langostas, langostinos, camarones, mariscos, moluscos, ostras, ostrones y mejillones que no están vivos; cangrejos que no están vivos; carne, carne de ave, carne de caza, carne de cerdo; extractos de carne; sopas y consomés; croquetas; refrigerios a base de frutas; ensaladas de frutas, hortalizas, verduras y legumbres; frutas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, congeladas, secas y en conserva; refrigerios a base de fruta; jaleas comestibles; jaleas de fruta, jamón; confituras; compotas; huevo, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; legumbres y otros productos hortícolas comestibles preparados para el consumo o la conservación; productos alimenticios preparados listos para el consumo elaborados en base a pescado, carne y aves. Reservas de los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 21 de marzo del 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011229044.—(IN2011022684).

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Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Amac International Corp., con domicilio en Vía España, Edificio Beta, Mezanine 3B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y de expendio de comidas, bebidas, postres, helados y dulces, preparados para consumo humano, a través de establecimientos fijos o ambulatorios, tanto para consumo en el local como para consumo al paso y/o para llevar; servicios de autoservicio de restaurantes, de heladerías, de cafeterías y bares. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011229046.—(IN2011022685). Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Amac International Corp., con domicilio en Vía España, Edificio Beta, Mezanine 3B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos pescado, platos y alimentos a base de pescado; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres fermentadas; caldos; langostas, langostinos, camarones, mariscos, moluscos, ostras, ostrones y mejillones que no están vivos; cangrejos que no están vivos; carne, carne de ave, carne de caza, carne de cerdo; extractos de carne; sopas y consomés; croquetas; refrigerios a base de frutas; ensaladas de frutas, hortalizas, verduras y legumbres; frutas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, congeladas, secas y en conserva; refrigerios a base de fruta; jaleas comestibles; jaleas de fruta, jamón; confituras; compotas; huevo, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; legumbres y otros productos hortícolas comestibles preparados para el consumo o la conservación; productos alimenticios preparados listos para el consumo elaborados en base a pescado, carne y aves. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— RP2011229047.—(IN2011022686). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: AMBROTEG, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 20100009579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229054.— (IN2011022687).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ALPRATEG, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 20100009580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229055.— (IN2011022688). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ESCITALOTEG, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— RP2011229058.—(IN2011022689). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ACETATEG, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 20100009582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229059.— (IN2011022690). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: DULOXETEG, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 20100009583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229062.— (IN2011022691). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ORLISTEG, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 20100009584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229063.— (IN2011022692).

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Patentes de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Unto Alarik Heikkila, pasaporte PC1036971, mayor, empresario, vecino de Puntarenas, en calidad de apoderado especial de Negocios Farini Sociedad Anónima de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada GRÚA DE DESPLAZAMIENTO PARA CAMAS. Grúa que funciona levantado las camas sobre ruedas, lo que facilita la movilización de la misma, ya sea para limpieza de las superficies bajo ellas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/05, cuyo inventor es Unto Alarik Heikkila. La solicitud correspondiente lleva el número 20110097, y fue presentada a las 13:49:00 del 18 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011022529).

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Se describe una composición fertilizante de liberación controlada y los métodos para producir la composición fertilizante de liberación controlada. La composición fertilizante de liberación controlada comprende un núcleo de fertilizante soluble en agua que está recubierto con una capa polimérica, una capa intermedia, y una capa de azufre. Si se desea, la capa de azufre se puede recubrir con una capa externa insoluble en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C05G 5/00, cuyos inventores son Ogle, Jeffrey Michael, Sims, Johnny Durán. La solicitud correspondiente lleva el número 20110088, y fue presentada a las 14:18:00 del 15 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— (IN2011022480). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Leon Engineering S.P.A., de San Marino, solicita la patente de invención denominada SISTEMA PARA REDUCIR EL ANHÍDRIDO CARBÓNICO PRESENTE EN HUMOS DE COMBUSTIÓN.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada PIRROLIDINA-2-CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS. Se proporcionan compuestos de la fórmula, en la que X, Y, R1, R2, R3, R3, R4, R5, R6 y R7 tienen los significados aquí descritos y enantiómeros y sales y ésteres farmacéuticamente aceptables de los mismos. Estos compuestos son útiles como agentes anticancerosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/40, cuyos inventores son Ding, Qingjie, Jiang, Nan, Liu, Jin-Jun, Ross, Tina, Morgan, Zhang, Jing, Zhang, Zhuming. La solicitud correspondiente lleva el número 20110099, y fue presentada a las 13:40:00 del 21 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011022479). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Agrium Inc, de Canadá, solicita la Patente de invención denominada COMPOSICIÓN FERTILIZANTE DE LIBERACIÓN CONTROLADA.

La presente invención se refiere a un sistema para reducir el anhídrido carbónico englobado en humos de combustión que comprende al menos un conducto de introducción de humos dentro de al menos una cámara operativa y al menos un conducto de expulsión de los gases tratados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01G 9/18, cuyo inventor es Paolo Amadesi. La solicitud correspondiente lleva el número 20110048, y fue presentada a las 13:46:00 del 25 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.— (IN2011022481). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada 6-SUBSTITUTED ISOQUINOLINES AND ISOQUINOLINONES.

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La invención se refiere a derivados de isoquina e isoquinolinona 6-sustidos de la fórmula (I) útiles para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades asociadas con la Cinasa Rho y/o la fosforilación mediada por la Cinasa Rho de la Fosfatasa de Miosina de cadena ligera, y a composiciones que contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 217/24, cuyos inventores son Plettenburg, Oliver, Lorenz, Katrin, Loehn, Matthias, Weston, John, Kleemann, Heinz-Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 11830, y fue presentada a las 14:29:15 del 07 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2011.— Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011022482). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glycart Biotechnology AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS CD20 CON FUNCIÓN DEL EFECTOR Y AFINIDAD DE ENLACE AL RECEPTOR FC MEJORADAS. La presente invención se refiere a moléculas de enlace a antígeno (ABM). En modalidades particulares, la presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales recombinantes, incluyendo anticuerpos quiméricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Pablo Umaña, Peter Brunker, Claudia Ferrara, Tobías Suter, Úrsula Puntener, Ekkehard Mossner. La solicitud correspondiente lleva el número 11848, y fue presentada a las 14:01:00 del 15 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011022483). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada USO DE DRONEDARONA PARA LA PREPARACIÓN DE UN MEDICAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE ICTUS O ATAQUE ISQUÉMICO TRANSITORIO. Uso de dronedarona para la preparación de un medicamento para la prevención de ictus o ataque isquémico transitorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343, cuyos inventores son Davide Radzik, Eickels Van, Christophe Gaudin, Nacera Hamdani. La solicitud correspondiente lleva el número 20110061, y fue presentada a las 14:18:00 del 2 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011022484). La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, soltera, abogada, céd. 1-1055-703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Antonio José de Jesús de San Juan Bosco Echevarría Parrs, de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO Y APARATO PARA EXTRAER BIODIESEL A PARTIR DE ALGAS. La presente invención

se refiere a un sistema para el crecimiento del alga, extracción de lípidos y transesterificación de los lípidos para obtener biodiesel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C10L 1/02, cuyo inventor es Antonio José de Jesús de San Juan Bosco Echevarría Parres. La solicitud correspondiente lleva el número 11853, y fue presentada a las 11:00:00 del 17 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— RP2011228993.—(IN2011022791). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Reina y Señora de Todo lo Creado, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la protección del patrimonio del lugar, incluyendo las imágenes y demás artículos de liturgia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Felipe Blanco Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 234259.—Curridabat, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—(IN2011022370). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051029, denominación. Asociación Hogar Infantil de Martín. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 Asiento: 43663. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 31 minutos y 5 segundos, del 3 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011228980.— (IN2011022792). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vendedores de la Feria de Barranca, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cien metros al oeste de la Subasta Ganadera. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar total o parcial la feria de Barranca de Puntarenas, formar un frente de defensa a favor de los vendedores de la Feria de Barranca de Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Graciano Sibaja Benavides. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 329000, Adicional 2011-058965).—Curridabat, a los once días del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011229061.—(IN2011022793).

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El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Bioinnovación (Bioinnovar) Filial Inbio. Con domicilio en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, trescientos metros al norte y trescientos al oeste del cementerio. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Acelerar el desarrollo de la biociencia y los bionegocios en general, mediante el apoyo de empresas especializadas en biodiversidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fabián Antonio Segura Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 300275).—Curridabat, a los quince días del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.— RP2011229173.—(IN2011022794). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Ecole Experiencia, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 281363 y adicional tomo 2011 Asiento 60606).—Curridabat, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011229181.—(IN2011022795). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Damas Trabajando por el Ambiente, con domicilio en la provincia Puntarenas, Isla Chira. Sus fines, entre otros están: Promover la organización y consecución del bienestar de la población del distrito de Chira. Contribuir en mejorar el nivel social, cultural y deportivo de los asociados. Su presidenta Gloria Estela Pérez Martínez es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010 Asiento 295662.—Curridabat a los diez días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011229309.—(IN2011022796). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051514, denominación: Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, Asiento: 70059. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 18 minutos y 6 segundos, del 12 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011229374.—(IN2011022797). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Lecheros Zona Este-San Ramón-Santa Teresita de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Incentivar la actividad lechera en la zona motivando a los productores dedicados a la actividad ganadera, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite

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de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Miguel León León. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 254244.—Curridabat, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011229376.— (IN2011022798). REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE DIRECTRIZ DRBM-DIR-003-2011 DE: PARA:

Dirección de Bienes Muebles. Coordinadores, registradores, usuarios externos, Dirección de Regionales, Dirección de Servicios Registrales. ASUNTO: Presentación de nota de hacienda en trámites exonerados de aranceles. FECHA: 16 de marzo del 2011. De conformidad con el oficio del Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, número DIF-GE-048-2011, con fecha 8 de marzo del presente año, a partir de la publicación de esta Directriz en el Diario Oficial La Gaceta, deberá exigirse a todos los documentos sujetos de exenciones de impuestos la Nota de Exenciones del Ministerio de Hacienda. Quedan exonerados de dicha presentación los casos previstos en las leyes 7786 y 8745, donde expresamente se indica que se prescinde de la autorización de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, al Instituto Costarricense sobre Drogas y el Patronato Nacional de la Infancia. Rige a partir de su publicación. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002. Msc. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11024.—Solicitud Nº 43917.—C-10280.—(IN2011022345). DIRECTRIZ ADMINISTATIVA DRPI-02-2011 DE: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de la Propiedad Industrial. PARA: Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad Industrial. ASUNTO: Aclaración de la Circular Nº DRPI-01-2011. FECHA: 7 de marzo de 2011. Visto el punto 1) de la Directriz DRPI-01-2011, se indica de conformidad con lo que establece el Tratado Sobre el Derecho de Marcas TLT, que los plazos de uno y dos meses ahí consignados, son de aplicación única y exclusivamente en aquellos casos en que se dé un apersonamiento en calidad de apoderado y no se remita o adjunte el documento idóneo para demostrar que se poseen tales facultades. Por tanto se aclara, que dicho instrumento no regula lo relativo a la figura del gestor oficioso, en cuyo caso se aplicarán los parámetros acostumbrados según lo establece la normativa nacional que actualmente se encuentra vigente. Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O.C. Nº 11-0002.—Solicitud Nº 26616.—C-10820.—(IN2011022450).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 14507P.—Guiselle Murillo Arias, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Giselle Murillo Arias, en Belén, Carrillo, Guanacaste,

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para uso consumo humano y agropecuario, Riego. Coordenadas: 263.859/358.558 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011022147). Exp. 14508P.—Eduardo Cabalceta Aguilar, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Eduardo Cabalceta Aguilar, en Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario, Riego. Coordenadas: 244.003/363.458 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011022148). Exp. 14518P.—Abangares Properties S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo JU-28, efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 244.660 / 435.644 hoja Juntas. 5,66 litros por segundo del pozo JU-22, efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 244.660 /436.100 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011022497). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 7569P.—Coopesa R.L, solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del pozo AB-1907, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso agropecuario riego frutal y piscina. Coordenadas 217.600/512.360 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2011.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011022552). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 14509P.—Merkaba Internacional S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo AB-1539, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico comercial. Coordenadas 214.650/510.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011022414). Expediente Nº 13869P.—Inversiones Colven de Liberia S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo CN-700, efectuando la captación en finca de Inversiones Colver de Liberia en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso… Coordenadas 287.944/363.485 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011022415). Expediente Nº 14486P.—Interplaza Siete DDD Ltda, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo AB-2473, efectuando la captación en finca de Interplaza Siete DDD Ltda., en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 212.168/518.780 hoja Salitral. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011022417). Expediente Nº 7403P.—Corporación Caribeña Ebi S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del Pozo AB-1423, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.000/511.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,

deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011022478). Expediente Nº 14517P.—Hacienda la Jacaranda del Este S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo JU25, efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan (Abangares), Abangares, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario, riego y turístico. Coordenadas 244.580/436.035 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011022493). Expediente Nº 11696P.—Maison de la Vainille S. A., solicita concesión de: 9,88 litros por segundo del Pozo JU-21, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, frutal, turístico, piscina, consumo humano, doméstico. Coordenadas 244.310/436.050 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011022495).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Elsania Moncada Montoya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3002011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 38968-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María de los Ángeles Moncada Montoya...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ileana Elsania” y no como se consignó.— Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011022391). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivania del Socorro Torrez Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 14411.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veinticinco minutos del veintisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 42106-10. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kener Antonio Potosme Torres...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ivania del Socorro” y “Torrez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011022431). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aydalina del Carmen Oporta Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2262011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecinueve minutos del siete de febrero del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 46896-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jureksy Tatiana Sánchez Oporta...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Aydalina del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal.—Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011022469).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES PODER LEGISLATIVO DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-DHR (Invitación) Compra de equipo de cómputo La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 12 de abril del 2011, para la “Compra de equipo de cómputo”. Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, sin costo alguno. Sita: Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono: 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426. San José, 30 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30037.—C-9020.—(IN2011024330).

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-PROV Compra de papel de oficio F-74 El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos: Fecha y hora de apertura: 12 de mayo de 2011, a las 10:00 horas. __________ LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-PROV Contratación de servicios de fotocopiado y venta de discos para reproducción en formato de CD’S y DVD, así como de llaves maya con capacidad de 1GB y el escaneo de documentos, para los Despachos Judiciales de Grecia Fecha y hora de apertura: 12 de mayo de 2011, a las 10:00 horas El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poderjudicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm., o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes direcciones: jzuniga@poder_judicial.go.cr y kpiedra@ poder-judicial.go.cr., respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295. San José, 30 de marzo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.— Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011024275).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000009-BCCR Adquisición e instalación de una máquina de Rayos X para el Banco Central de Costa Rica El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de abril del 2011, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “adquisición e instalación de una máquina de Rayos X para el BCCR”.

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Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso. San José, 29 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Sr. Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—(Solicitud Nº 1704).—C-9020.—(IN2011023890).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-PCAD Contratación de servicios para mantenimiento preventivo y atención de averías para equipos de aire acondicionado tipo VRV en los edificios metropolitano y San Pedro del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Apertura: 14:00 horas del día 25 de abril del 2011 Venta del cartel: Lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos mil colones con 00/100). San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011024172). SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS CONCURSO: LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-PCAD Contratación de una empresa que brinde servicios de venta y entrega de tarjetas-(débito y crédito) y servicios asociados en todo el país (consumo por demanda) Apertura: 14:00 horas del día 29 de abril del 2011. Venta del cartel: Lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100). San José, 30 de marzo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.— (IN2011024317). LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000003-PCAD Contratación de una empresa que brinde el servicio de mensajería y traslado de valijas para las oficinas del banco ubicadas a nivel nacional (consumo por demanda) Apertura: 14:00 horas del día 28 de abril del 2011. Venta del cartel y retiro de la especificaciones: Lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m. Costo: ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100). San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011024320).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111003-UL Contratación de servicios de salas de cirugía y camas para hospitalización dentro del Área Metropolitana El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 3 de mayo 2011, para la contratación citada. Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr. San José, 30 de marzo del 2011.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—(Solicitud Nº 0514).— C-6320.—(IN2011024259).

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01 Contratación de servicios de logística para la operación del tren urbano entre Heredia y San José El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 14 de abril del 2011. Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER. San José, 30 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 10494.—Solicitud Nº 09877.—C-8120.—(IN2011023915).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL CONCURSO DE PRECALIFICACIÓN DE OFERTAS Nº 2011PR-000001-PROV (Apertura) Adquisición de sillas de ruedas manuales, eléctricas y sillas de ruedas tipo coche El Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social invita a participar en el concurso de precalificación de ofertas Nº 2011PR-000001-PROV, para la “Adquisición de sillas de ruedas manuales, eléctricas y sillas de ruedas tipo coche”. La apertura de ofertas se realizará en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2011. El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www. jps.go.cr, enlace contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta publicación, sin ningún costo. Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14785.—(Solicitud Nº 37241).—C7820.—(IN2011024240). LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000012-PROV (Apertura) Desarrollo del sistema de administración de beneficiarios SIAB La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000012-PROV por “Desarrollo del Sistema de Administración del Beneficiarios SIAB”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 5 de mayo del 2011, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social. El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr. Contrataciones Administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez en la dirección electrónica: [email protected] a partir de esta notificación. Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14775.—(Solicitud Nº 37239).— C-7040.—(IN2011024241). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-PROV Adquisición de arcos detectores de metal fijos La Junta de Protección Social, les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000011-PROV por “Adquisición de arcos detectores de metal fijos” Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 4 de mayo del 2011 en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social. El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www. jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez en la dirección electrónica [email protected] a partir de esta notificación. Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14770.—Solicitud Nº 37238.—C7040.—(IN2011024242).

ADJUDICACIONES GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA GESTIÓN DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-05401 Mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos automotores, autobuses y motocicletas. Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución de adjudicación Nº 005-2011-MABS de las 15:00 horas del 24 de marzo del 2011, indicó textualmente en su por tanto lo siguiente: “Adjudicar a la oferta Nº 3, a nombre de Súper Servicio S.A., cédula jurídica Nº 3-101-010753, la posición Nº 1 para la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos: 42 vehículos y 6 motocicletas, detallados en el anexo Nº 2 del pliego de condiciones, conteniendo como mínimo los servicios detallados en el anexo Nº 1 del pliego de condiciones, por un monto total por visita para el mantenimiento preventivo de ¢9.784.263,00 (nueve millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres colones exactos) y considerando un monto total presupuestado para el mantenimiento preventivo y correctivo para el periodo 2011 de ¢77.000.000,00 (setenta y siete millones de colones exactos). Además se declara infructuosa la posición Nº 2 por falta de oferentes, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.” San José, 25 de marzo del 2011.—Proveeduría Institucional.— MBA. Érika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—(Solicitud Nº 33903).—C-15770.—(IN2011023908).

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000015-PROV Contratación de servicios de vigilancia para los edificios anexo A y Tribunales del II Circuito Judicial de San José Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 28-11, celebrada el día 29 de marzo de 2011, artículo VII, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle: A: Servicio de Cuido Responsable SECURE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077363-21: La prestación de servicio de vigilancia para los edificios Anexo A y Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, por un monto mensual de ¢16.861.619,09, para un monto anual de ¢202.339.429,07. Demás características y condiciones según cartel. San José, 30 de marzo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.— Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011024267).

BANCO DE COSTA RICA OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-01 Contratación de servicios para la atención de incidentes y mantenimiento evolutivo para el Sistema BCR Clientes Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión: 11-2011 CCADTVA del 17/03/2011, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa S-COM S. A., por un monto total de US$100.000,00 (correspondiente a 4000 horas máximo por año a razón de US$25,00 la hora), por un período de 12 meses, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años. El Banco se reserva el derecho de consumir o no la totalidad de las horas contratadas durante este período y se cancelarán solamente las horas efectivamente laboradas.

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El plazo de inicio de labores será de 5 días hábiles, contados a partir de la comunicación por parte del Banco de la aprobación del contrato. La garantía de buen funcionamiento será por un período mínimo de 6 meses desde su aceptación por el BCR. El contratista debe realizar la corrección de errores de programación sin costo alguno para el Banco. Esta licitación se formalizará mediante contrato. San José, 30 de marzo del 2011.—Área de Licitaciones.— Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44043.—C-9920.—(IN2011024292).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-99999 (Resolución de adjudicación Nº 17) Compra de Software para modernizar los sistemas legados La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1672-2011, Art. II, inciso 9), celebrada el 28 de marzo de 2011. Se acuerda: Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2010LA000009-99999 “Compra de Software para modernizar los sistemas legados de la UNED” por cuanto no hubo oferentes al concurso. Sabanilla, 30 de marzo del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.— (IN2011024327).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000049-2104 Apósito hidrocoloide, crema protectora, película protectora, gel de relleno Empresas adjudicadas: Latin America Pharma Supply S. A. (Ítemes: 1, 2, 3, 4) y Laboratorios Rymco S. A. (Ítemes: 5, 6, 7). Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

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Monto en letras: catorce mil seiscientos ochenta y ocho dólares exactos. Cantidad: 80 frascos aproximadamente. Tiempo de entrega: Según demanda. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 30 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Br. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011024299).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PROCESO PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01 Adquisición de camiones recolectores compactadores La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria Nº 48, acta Nº 72 del 28 de marzo de dos mil once, Acuerdo Nº AC-151-11, se adjudica la Licitación Pública Nº 2011 LN-00000201 “adquisición de camiones recolectores compactadores”, por un monto de $677.064,00 (seiscientos setenta y siete mil sesenta y cuatro dólares con 00/100) equivalente al tipo de cambio referencia venta de ¢508,90 a la suma de ¢344.557.869,60 (trescientos cuarenta y cuatro millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve colones con 60/100), a la persona jurídica Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 3-101-004255. Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos pueden recurrir dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27, inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme. Francisco Cordero Madriz, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—(Solicitud Nº 35015).— C-11250.—(IN2011023901). MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo del Concejo Municipal de este cantón en el acta Nº 70-11 de la sesión celebrada el 22 de marzo y ratificado en el acta Nº 71-11 de la sesión celebrada el 29 de marzo, ambas fechas del 2011, aprobó adjudicar los siguientes procesos:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000018-2101

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-PROV

Gelatina de colágeno

Servicios de bacheo y recarpeteo calle costado norte de la escuela Ricardo Jiménez Oreamuno, distrito de El Tejar.

San José, 29 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefe.—1 vez.— (IN2011024244).

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Industrial Médica Internacional S. A. Monto total adjudicado: $4.570,00 Monto en letras: Cuatro mil quinientos setenta dólares exactos Cantidad: 20 frascos aproximadamente Tiempo de entrega: Según demanda Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr San José, 30 de marzo del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Br. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011024298). LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000019-2101 Pirofosfato La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Medco Productos Diagnósticos S. A. Monto total adjudicado: $14.688,00

A la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-316814 por la suma de ¢7.490.000,00. _________ LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-PROV Construcción carpeta asfáltica en barrio Santa Cecilia, Sector Higuito, distrito de San Isidro. A la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-316814, por la suma de ¢10.956.332,00. _________ LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-PROV Adquisición de base granular para calle Guayabal, distrito de El Tejar A la empresa Jorge y Hugo Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-222828 para un total de ¢23.750.000,00. Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados en esta oficina. Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011023921).

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VARIACIÓN DE PARÁMETROS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS Comunica: Que en referencia a oficio AMTC-0766-03-2011 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínico con base a acuerdo CCF 064303-11 (Sesión 2011-10) celebrada el 9 de marzo del 2011 el Comité Central de Farmacoterapia acordó excluir los siguientes Códigos de la Lista Oficial de Medicamento y por tanto del Catálogo General de Suministros: 1. Código 1-10-01-7640 Tiabendazol 1 g / 5 mL. Suspensión oral con sabor agradable. Frasco con 15 mL. 2. Código 1-10-45-4115 Hipromelosa, al 2% (20 mg / mL), solución viscoelástica estéril inyectable disuelta en un tampón/fisiológico e isotónico. Jeringa prellenada de vidrio con 1,5 mL de solución, con cánula estéril descartable. 16 de marzo del 2011.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37123.—C-8070.—(IN2011023171).

FE DE ERRATAS JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-00100 Actualización de la plataforma tecnológica y desarrollo del aplicativo para el sistema del Registro Inmobiliario del Registro Nacional El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional informa que para la licitación de referencia se presentaron modificaciones al cartel, las cuales se encuentran disponibles en Comprared. Las demás condiciones permanecen invariables. San José, 25 de marzo de 2011.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—(Solicitud Nº 25601).—C-7220.—(IN2011024187).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-503 Actualización de red de datos extreme networks, conectividad y virtualización La Contraloría General de la República comunica que por un error involuntario, se consignó en la publicación de La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo de 2011, la fecha de apertura para el día 12 de abril de 2011, siendo lo correcto: fecha de apertura de ofertas 14 de abril de 2011”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 30 de marzo del 2011.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe de Unidad.—1 vez.—(IN2011024286).

BANCO DE COSTA RICA OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-01 Diseño del modelo de gestión del desempeño e incentivos BCR Se comunica a todos los interesados en la licitación de referencia que el punto 7.6.1 de las especificaciones técnicas se modifica para que se lea de la siguiente forma: 7.6.1 Hoja de ruta de la prueba piloto ajustable a 6 meses y el plan de comunicación. El resto del cartel se mantiene invariable. Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44042.—C-5420.—(IN2011024289).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-01 Sistema de monitoreo para el control de lavado de dinero El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia las siguientes aclaraciones al cartel: Aclara que el punto 31.7.1 y 31.7.2. Pueden ser sustituidos por una declaración jurada del oferente, con respecto a los demás puntos 31.7.3, 31.7.4 y 31.7.5 se mantiene. El resto de condiciones se mantienen invariables. Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44044.—C5420.—(IN2011024290).

UNIVERSIDAD NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-SCA Adquisición de consumibles para faxes, impresoras y fotocopiadoras según demanda A todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2011LN000006-SCA, por concepto de “Adquisición de consumibles para faxes, impresoras y fotocopiadoras según demanda” se les comunica que se ha suspendido el plazo de recepción de ofertas hasta nuevo aviso. Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0106-2011.—Solicitud Nº 40031.—C4700.—(IN2011024282).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR Concesión de locales comerciales en el Depósito Libre Comercial de Golfito La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en la licitación de referencia, que se encuentra a disposición la nueva versión del cartel según las observaciones indicadas en la resolución Nº R-DCA-108-2011 de la Contraloría General de la República. Para mayor información puede comunicarse a la proveeduría de nuestra institución, a los teléfonos 2775-1811, y 2775-0496 extensión 136, fax 2775-1884 o al correo [email protected] Lic. Ignacio Carrillo Pérez, Proveedor a. í.—1 vez.— (IN2011023909).

AVISOS OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01 Compra de tóner y tintas para impresoras, faxes y otros La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., comunica que la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2011LA000005-01, cuyo objeto es la “compra de tóner y tintas para impresoras, faxes y otros”, se prorroga para las 10:00 horas del día 12 de abril del año 2011, en las oficinas de la Sección Administrativa. Demás condiciones y especificaciones técnicas se mantienen invariables. San José, 30 de marzo del 2011.—Sección Administrativa.— Msc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—Departamento Administración y Finanzas.—Lic. Gabriela Camaño Berrocal, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011024294).

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REGLAMENTOS CULTURA Y JUVENTUD CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN La Presidenta de la República y el Ministro de Cultura y Juventud, aprobaron el Decreto Ejecutivo Nº 36328-C “Reglamento de Organización y Servicio del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven”. El Texto de dicho documento puede ser consultado en la dirección electrónica www.cpj.go.cr. Rige a partir de su publicación. San José, 22 marzo del 2011.—Lic. Erick Sánchez Cervantes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011022536).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° cero setenta y dos-dos mil once, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el siete de marzo de dos mil once. Informe N° 14 de la Comisión de Accesibilidad La comisión municipal de accesibilidad COMAD, de la Municipalidad de Heredia, se permite presentar a la consideración del Concejo Municipal el presente reglamento, que pretende regular el funcionamiento de la COMAD y su vinculación con el gobierno local, de conformidad con la ley 8822, publicada en La Gaceta del 8 de junio de 2010, que modifica el Código Municipal según los siguientes artículos: “Artículo 1º—Adiciónase al artículo 13 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, un nuevo inciso h); además, se corre la enumeración de los incisos subsiguientes. El texto dirá: “Artículo 13.—Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N° 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas. Artículo 2º—Refórmase el párrafo segundo del artículo 49 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá: Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad). Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo”. Considerando: a) Que la Ley N° 7600: de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad en Costa Rica declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes. b) Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, c) Que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, d) Que de conformidad con la ley 7600, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y la ley 8661 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecen, es obligación de las entidades públicas definir y aplicar medidas políticas, jurídicas, administrativas y presupuestarias, necesarias para garantizar condiciones de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad,

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e) Que de conformidad con el inciso h), del art. 4 del Código Municipal, es responsabilidad de este gobierno local la promoción del desarrollo local participativo, tomando en cuenta la diversidad de las necesidades y los intereses de la población, f) Que pese a los esfuerzos emprendidos por este gobierno local, en materia de accesibilidad, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social, en detrimento del disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales, g) Que según la ley 8661 es responsabilidad de todas las instituciones del Estado, incluidos los gobiernos locales; El reconocimiento y protección de derechos de las personas con discapacidad. La eliminación de la discriminación. El desarrollo de bienes y servicios con diseño universal. Generar y facilitar información y comunicación accesibles. Desarrollar acciones de sensibilización a la sociedad. La aplicación de normas mínimas y directrices de accesibilidad. Facilitar la movilidad a de las personas con discapacidad h) La importancia de incorporar los principios orientadores; establecidos en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, La no discriminación; La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; La igualdad de oportunidades; La accesibilidad; La igualdad entre el hombre y la mujer; El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; En los planes municipales tendientes a lograr el desarrollo del municipio. Por lo tanto se establece la Comisión de Accesibilidad Comad de la Municipalidad de Heredia, con carácter permanente, la cual se regirá por las siguientes disposiciones REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPAC1DAD (COMAD) Artículo 1º—La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad -Comad- es una instancia generadora de propuestas de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón. Artículo 2º—Son funciones de la Comad: a) Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la municipalidad. b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el concejo o la administración. c) Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón. d) Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en este proceso. e) Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

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f) Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros. g) Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran h) Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón, i) Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad, j) Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales, k) Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la Comad. 1) Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de consultas a las organizaciones de personas con discapacidad en asuntos que competen a esta población. Artículo 3º—Esta comisión estará conformada por un mínimo de cinco integrantes del concejo municipal; así mismo podrán participar representantes de la administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras. Artículo 4º—Las personas que se integren a la Comad en calidad de asesoras, tendrán voz pero sin voto. Artículo 5º—La comisión nombrará en su seno, a una persona que presida y otra que asuma la secretaría, esta última podrá ser representante de la administración. La presidencia tendrá la responsabilidad de coordinar las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las funciones de la Comad, y la secretaría será la responsable de levantar actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o informes que se deberán presentar al concejo y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la Comad. Artículo 6º—La Comad de reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la administración, o bien de la programación y ejecución de sus actividades propias. Artículo 7º—Es obligación de las y los integrantes, designados/ as por el concejo, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la Comad. Artículo 8º—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las personas representantes del concejo. Artículo 9º—La Comad despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al concejo Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha en fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilite rendir informe en tal plazo, la Comad justificará ante la presidencia los motivos del atraso. Artículo 10.—La municipalidad dispondrá un blog en su página web para información relacionada con la labor de la Comad, avances del proceso de equiparación de oportunidades, y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el quehacer de la Comad y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad. Artículo 11.—La Comad podrá sesionar en la sala de comisiones del concejo municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el seno de esta comisión. De igual manera podrán hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta dicha instalación municipal. Artículo 12.—La Comad solicitará por medio del concejo, que la administración presente informes de rendición de cuentas al concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para el periodo siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre este particular.

Artículo 13.—El quórum requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de sus miembros. Artículo 14.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación. Heredia, 25 de marzo del 2011.—Msc. Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48005.—C-96990.—(IN2011023214). MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 09-2011, celebrada el 8 de marzo de 2011, que en letra dice: Se acuerda aprobar Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, conforme se detalla. Acuerdo unánime. El mismo se adjunta. REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto y Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y lineamientos que regularán el cobro administrativo y judicial de las cuentas, vencidas que los sujetos pasivos adeuden a la Municipalidad y serán de aplicación obligatoria para la Administración Tributaria en general y particularmente para la Oficina de Gestión Cobro de la Municipalidad de Buenos Aires. El objetivo de este Reglamento es lograr en el menor tiempo posible la máxima recuperación de las obligaciones en estado irregular siempre bajo criterio de conveniencia y oportunidad Institucional según el análisis y características en cada caso en particular. Artículo 2º—Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: a) Reglamento: El Reglamento para Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial del Municipalidad de Buenos Aires. b) Municipalidad: La Municipalidad de Buenos Aires. c) Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de los tributos administrados por la Corporación Municipal, sea en calidad de contribuyente o responsable. d) Abogados: Los profesionales en derecho, que laboren para las empresas consultoras especializadas contratadas o contratados individualmente, responsables de efectuar las gestiones de cobro judicial por concepto de tributos municipales. e) Cobro: Todas aquellas gestiones realizadas para la efectiva recuperación de las obligaciones tributarias documentadas y no documentadas y de las deudas. f) Cobro administrativo: Las acciones y estrategias internas que lleva a cabo la Municipalidad de Buenos Aires, por Administración Municipal, mediante el Departamento de Administración Tributaria a efecto de verificar el estado de las cuentas tributarias y comunicar a los sujetos pasivos sus obligaciones tributarias y solicitarles la cancelación de las cuentas vencidas o no. g) Cobro judicial: La gestión que, mediante traslado de cargos en la vía judicial, realizan los abogados, para requerir de los sujetos pasivos el pago de cuentas vencidas. h) Cuentas vencidas: Los créditos exigibles de plazo vencido, a favor de la Municipalidad de Buenos Aires, por concepto de tributos municipales, cánones y arrendamientos. i) Estrategia de cobro: Es la acción por medio de cual se establece el cómo realizar las gestiones de cobro para la recuperación de obligaciones tributarias y las deudas en un periodo determinado. Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro, administrativo o judicial, que sobre las cuentas pendientes o no, realice la Municipalidad de Buenos Aires se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad de Buenos Aires pueda recurrir a otros procedimientos más expeditos, que se ajusten al ordenamiento jurídico costarricense, en aquellos casos que las circunstancias lo ameriten.

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CAPÍTULO II Organización y funcionamiento de la Administración Tributaria en materia de cobro Artículo 4º—La Municipalidad de Buenos Aires tiene la Administración Tributaria que a su vez cuenta con el Departamento de Cobros, que tienen la responsabilidad de planificar, diseñar e implementar, las estrategias, mecanismos, acciones, actividades y controles necesarios para el cobro y hacer efectivo el pago de las cuentas vencidas o no, tanto mediante la vía administrativa como judicial. Artículo 5º—Para el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento la Administración Tributaria tendrá la responsabilidad de: a) Formular anualmente para ser incluido en el Plan Anual Operativo de la Municipalidad de Buenos Aires, un plan de gestión de cobro, que contenga clara descripción de objetivos generales y específicos, metas, indicadores de gestión, tareas, designación de responsabilidades, definición de recursos materiales y humanos, para el cobro y recaudo de los tributos que administra la Municipalidad. b) Coordinar las acciones y tareas del Departamento de Cobros y de otros Departamentos de la Municipalidad para el efectivo cobro y recaudo de los tributos. c) Diseñar y monitorear el sistema de control que debe llevar, tanto la Oficina Cobro como las demás dependencias de la Administración Tributaria, respecto al cumplimiento de los sujetos pasivos de sus obligaciones tributarias. d) Requerir de las dependencias de la Administración Tributaria, con la periodicidad respectiva, los informes y controles necesarios para realizar las gestiones de cobro a cargo de la Oficina Cobros. e) Diseñar y monitorear el sistema de control que debe llevar el Departamento de Cobros sobre las gestiones de cobro administrativo y judicial. f) Emitir los criterios y variables de clasificación y análisis de las cuentas vencidas para la gestión de cobro. g) Mantener actualizada la base de datos municipal de registro de los sujetos pasivos, incluyendo todos los datos e información requerida para lograr eficacia y eficiencia en la gestión cobratoria. h) Requerir, en forma coordinada con la Administración y encargado de Departamento, la colaboración del personal de la Municipalidad de Buenos Aires en gestiones extraordinarias de cobro. i) Definir y coordinar campañas publicitarias sobre la puesta al cobro de los tributos municipales, para incentivar al sujeto pasivo la cancelación de cuentas vencidas o no. j) Revisar y aprobar los arreglos de pago en coordinación con el Encargado de Cobros. k) Participar en los procedimientos administrativos, de cierre de negocio, multa y clausura en construcciones, de las obligaciones tributarias. l) Elaborar y presentar al Alcalde y Concejo Municipal, informes trimestrales de la gestión cobratoria, sus resultados y estado de morosidad. m) Agotadas las gestiones administrativas por parte el Departamento de Cobros en la recuperación de las cuentas morosas, entregar a los abogados para que se inicie el cobro judicial. Artículo 6º—Para el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento el encargado (a) del Departamento de Cobros tendrá la responsabilidad de: a) Colaborar con la Administración Tributaria en la formulación del plan anual de gestión de cobro. b) Llevar los controles sobre la gestión cobratoria y sus indicadores y una vez agotada la vía administrativa, elaborar la documentación necesaria y expedientes para continuar con el trámite de cobro judicial. c) Requerir y coordinar con el Administrador Tributario los replanteamientos, recursos, circunstancias e imprevistos y ajustes del plan anual de gestión de cobro.

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d) Analizar y clasificar los listados de morosidad junto a la Administración Tributaria. e) Realizar las gestiones de cobro administrativo. f) Tramitar y controlar el cumplimiento de los arreglos de pago. g) Fiscalizar y controlar la gestión de cobro judicial. h) Formar los expedientes documentales, debidamente foliados, de los sujetos pasivos con cuentas vencidas con la finalidad de remitir copia de la documentación respectiva a los abogados para iniciar el cobro judicial. i) Mantener actualizados, completos y ordenados los expedientes formados para el trámite de cobro judicial. j) Informar correctamente a los sujetos pasivos sobre el estado de pago de las cuentas tributarias y los requisitos para los arreglos de pago, cuando estos lo requieran. CAPÍTULO III Del Procedimiento de Cobro Administrativo Artículo 7º—El Departamento de Cobros en coordinación con el Administrador Tributario serán responsables de llevar a cabo la gestión de cobro administrativo ajustándose a las siguientes disposiciones y formas de notificación: a) Personalmente, cuando el interesado concurra a la Municipalidad a realizar cualquier trámite, para lo cual se debe dejar constancia de su notificación en el respectivo expediente. b) Por medio de carta certificada con aviso de recepción dirigida al último domicilio de la persona, que obre en conocimiento de la Oficina de Cobro, en cuyo caso ese aviso es suficiente prueba de la notificación. Cuando la Oficina de Cobro envié telegrama con acuse de recibo, para comunicar la remisión de la carta certificada, la notificación se debe considerar realizada ocho días después, contados desde el día siguiente al envió del telegrama. c) Por medio de carta que entreguen los funcionarios o empleados de oficinas públicas o autoridades de policía a las que se encomiende tal diligencia. En estos casos, los notificadores deberán dejar constancia de entrega de la carta al interesado, requiriéndole su firma. Si el interesado no supiere o no le fuere posible hacerlo, puede firmar a su ruego un tercero mayor de edad, si el interesado se negare a firmar o recibir la notificación o no se encontrare en su domicilio se debe entregar la carta a cualquier persona mayor de quince años que se encuentre en el domicilio del interesado requiriéndole que firme el acta respectiva. En todo caso el acta de la diligencia debe expresar la entrega de la carta o cédula y nombre de la persona que la reciba, si esta no sabe o no quiere o no puede firmar, el notificador lo debe hacer constar así bajo su responsabilidad. El notificador, al entregar la carta o cédula debe indicar al pie de la misma la fecha y la hora de su entrega: y d) Por medio de un solo edicto publicado en el Diario Oficial o en un diario privado de mayor circulación en el país, cuando no se conozca el domicilio del interesado o tratándose de personas no domiciliadas en el país, no fuera del conocimiento de la Oficina de Cobro la existencia de un apoderado en la República. En estos casos se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil al siguiente a la fecha de publicación del edicto. e) Emitir y enviar un único aviso de cobro escrito a los sujetos pasivos que no cancelaron las cuentas vencidas o no, otorgando un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del recibo efectivo del aviso para que los sujetos pasivos procedan a realizar el pago respectivo. f) El aviso de cobro escrito debe contener la siguiente información: nombre, dirección y ubicación del sujeto pasivo, concepto, periodo, desglose y monto de los tributos; monto de los intereses, en caso que las cuentas estén vencidas; fecha de emisión del recibo y plazo otorgado para el pago; indicación de agotamiento de la gestión de cobro administrativo para proceder al cobro judicial; trasladándolo al Administrador Tributario. g) El aviso de cobro escrito será entregado por correo certificado o personalmente en el domicilio del sujeto pasivo. En todo caso, en el expediente se debe dejar constancia de la recepción del aviso.

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h) El Departamento de Cobros dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para verificar el procedimiento de cobro administrativo y trasladar, mediante oficio firmado, al Administrador Tributario, para que esté entregue los expedientes a los abogados externos para el cobro judicial. i) En cualquier otro caso se aplicara supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales Nº 7637. Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas. Artículo 8º—Plazo para pago. Dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas, debe pagarse el tributo que se determine de acuerdo con las declaraciones juradas, presentadas por el contribuyente o el responsable, o con base en cualquier otra forma de liquidación efectuada por uno u otro o la liquidación de pagos parciales o retenciones. Cuando la Ley Tributaria no fije plazo para pagar el tributo debe pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho generador de la obligación tributaria. Todos los demás pagos por concepto de tributos, deben efectuarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el sujeto quede legalmente notificado de su obligación. Los intereses y recargos se calcularan a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse conforme a las leyes respectivas. Artículo 9º—La Administración Tributaria, en coordinación con el Departamento de Informática y Contabilidad, realizará depuraciones anuales de las cuentas tributarias, con el propósito de tener mayor confiabilidad y certidumbre del pendiente de cobro y favorecer la planificación anual de cobro de las cuentas vencidas. Para tal efecto el departamento indicado incluirá en el Plan Anual Operativo las tareas y recursos necesarios y, con apoyo de la asesoría legal, definirán las acciones y el procedimiento a seguir en la depuración del pendiente de cobro. CAPÍTULO IV Cobro judicial Artículo 10.—La Municipalidad de Buenos Aires podrá contratar los servicios profesionales de empresas consultoras especializadas o de abogados externos para realizar el cobro judicial de las cuentas vencidas, tal contratación será sin sujeción laboral y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Contratación Administrativo y su respectivo Reglamento. La Municipalidad de Buenos Aires realizará los procesos de contratación que estime convenientes a los interés municipales con el propósito de lograr la mayor eficiencia y eficacia de la gestión de cobro judicial, o cuando sea requerido por renuncia o rescisión de cualquier contrato. Artículo 11.—La Oficina de cobro administrativo de esta Municipalidad será la encargada de elaborar los documentos necesarios para los expedientes de los sujetos pasivos que se haya agotado la gestión de cobro administrativo. El contribuyente estará obligado a pagar la suma de ¢3.000,00 (Tres mil colones exactos) por los gastos administrativos (certificaciones y copias) en que incurra la Municipalidad. Artículo 12.—Agotada la gestión de cobro administrativo, el gestor de Cobro remitirá, mediante oficio, al abogado designado, una copia idéntica del expediente, formado de cada sujeto pasivo objeto de cobro judicial, para que el abogado proceda a iniciar la gestión de cobro judicial. El abogado deberá hacer recibo formal del expediente y verificar la documentación que contiene, detallada en el oficio de envío. Artículo 13.—La asignación de casos para el cobro judicial será realizada por el Administrador Tributario entre todos los abogados contratados, en forma ordenada, equitativa, justa e inequívoca, atendiendo criterios en cuanto a número y monto de las operaciones de cobro judicial y de conveniencia institucional. Para ello el Administrador Tributario elaborará una lista en orden alfabético de los abogados donde consta la designación de los casos y que tendrá a disposición de los abogados. Tal designación deberá constar en el expediente respectivo. Artículo 14.—Obedeciendo a criterios del mejor interés municipal, la Administración Tributaria podrá alterar el orden de asignación de casos cuando pueda comprobar que el abogado está suspendido, ha omitido la presentación de informes o ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones y compromisos

contractuales, el ordenamiento jurídico y las disposiciones del Reglamento, hasta que la Municipalidad de Buenos Aires resuelva administrativamente si procede la rescisión del contrato. Procurará incentivar con la asignación de nuevos casos, a aquellos Abogados que demuestren una gestión de cobro judicial eficiente y diligente. Artículo 15.—Los expedientes de los sujetos pasivos objeto de cobro judicial deberán contener la siguiente información: datos básicos de ubicación, calidades, posibles bienes a embargar, razón o dominación social, representante legal en caso de personas físicas, domicilio conocido o reportado. Artículo 16.—Los casos de cobro que, a juicio de la Administración Tributaria, puedan presentar dificultades especiales, recibirán de parte del Abogado un trámite expedito de cobro judicial. El Abogado deberá realizar con prontitud los trámites de juicio ejecutivo, a efecto de apresurar el aseguramiento y embargo de bienes. Artículo 17.—El abogado será responsable de la gestión de cobro judicial ajustándose al ordenamiento jurídico costarricense y a las siguientes disposiciones: a) Presentar de la demanda de cobro en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del recibo formal de la documentación respectiva. El legajo de la demanda deberá contener la documentación y las certificaciones correspondientes debidamente firmadas por los funcionarios judiciales respectivos. En caso de incumplimiento del plazo indicado, el Abogado deberá notificar la situación al Departamento de Cobros, explicando los motivos de tal incumplimiento, para que el Departamento de Cobro proceda a emitir la autorización correspondiente. b) La demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha de presentación en el juzgado que recibió la demanda dicha, siendo esto requisito imprescindible para cobro de los honorarios. c) Exigir a los juzgados donde tramita la demanda, el sello y firma de las copias de todos los escritos que presenta y enviar copia de estos escritos al Departamento de Cobro. d) Realizar los estudios y acciones correspondientes a efecto de comprobar la existencia de bienes de naturaleza embargable, propiedad de los sujetos pasivos. e) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada dos meses y solicitar cuando existe sentencia firme la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia, de previo y en el plazo no mayor de quince días naturales, debe presentar al Tribunal Judicial respectivo la liquidación de costas del proceso. Artículo 18.—Abogado debe efectuar una atención diligente, oportuna y eficiente a cada caso asignado para el cobro judicial, evitando gestiones improcedentes o extemporáneas que signifiquen atrasos innecesarios en la gestión de cobro judicial. Debe encargarse en forma oportuna, de los trámites del juicio ejecutivo, incluyendo el embargo y aseguramiento de bienes, la liquidación periódica y oportuna de intereses moratorios, así como procurar la notificación oportuna y formal de los demandados y sus representantes legales y la publicación de los edictos que procedan según el ordenamiento jurídico. Artículo 19.—En el escrito inicial de la demanda se señalará lugar para notificaciones la oficina del Abogado que se le asigne el caso. Artículo 20.—Con la finalidad de fiscalizar la gestión de cobro judicial bajo la responsabilidad del Abogado, la Administración Tributaria y el Departamento de Cobros se reservan el derecho de revisar, periódica u ocasionalmente, los expedientes y registros que consideren necesarios, tomando como base la documentación que se encuentra en la Municipalidad a efecto de determinar la diligencia y oportunidad en la tramitación de los procesos judiciales. Artículo 21.—Mediante requerimiento escrito, el Administrador Tributario podrá solicitar al abogado, cuando así lo estime conveniente a los intereses municipales, informes especiales acerca del avance de las gestiones realizadas y los resultados parciales obtenidos, de cualquier caso bajo su responsabilidad.

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Artículo 22.—La Administración Tributaria deberá informar al Alcalde Municipal sobre cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor de los abogados. El Alcalde Municipal podrá solicitar una investigación de tales anomalías o irregularidades y si procede, suspender al abogado hasta que cumpla con las condiciones y compromisos asumidos en el contrato y establecidos en el Reglamento. En caso que el abogado reincida en tales incumplimientos o en otras anomalías o irregularidades, el Concejo Municipal, previo procedimiento administrativo, podrá prescindir definitivamente de los servicios del abogado. CAPÍTULO V Responsabilidades de los abogados Artículo 23.—El nombramiento de los abogados externos sin sujeción laboral para el cobro judicial lo hará el Alcalde Municipal por medio de una contratación de servicios, de conformidad siguiente y concordante de Contratación Administrativa. Artículo 24.—La designación le será comunicado por escrito al profesional, el cual deberá dentro de los siguientes diez días naturales, contestar por escrito de su aceptación, conocimiento y conformidad con las normas establecidas en este Reglamento de lo contrario se podrá nombrar a otro profesional en su lugar siempre y cuando hayan participado la contratación de servicios. El profesional designado deberá firmar el contrato correspondiente, que al efecto elaborará la Municipalidad. Artículo 25.—El abogado deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o incluso en caso de amistad, lo cual comunicará por escrito a la Oficina correspondiente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación de cobro. Artículo 26.—Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglos con el deudor, recibir pagos o abonos a la deuda, los honorarios profesionales los cobrara el abogado en su oficina con la excepción de la condonación de honorarios, donde deberá mediar nota del abogado donde indique, expresamente esa circunstancia. Artículo 27.—Todos los abogados nombrados por la Institución deberán presentar informe de los casos asignados en la forma prevista por este Reglamento y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los que serán entregados a la Oficina de Cobro. El incumplimiento de esta disposición faculta a la Oficina de suspender la entrega de nuevos expedientes. Artículo 28.—El abogado deberá realizar las siguientes gestiones: a. Presentación de la demanda de cobro judicial conteniendo las certificaciones correspondiente debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un plazo no mayor a tres días hábiles , en caso de no hacerse en ese lapso el abogado enviará una carta explicativa a la Administración Tributaria de la Municipalidad, para su autorización por parte de la oficina correspondiente. La presentación de la demanda debe testimoniarse con el sello y fecha del juzgado que recibió dicha demanda, siendo requisito imprescindible para el cobro de honorarios. b. Los abogados quedan obligados a exigir a los Tribunales donde se tramitan los casos, que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar copia a la Oficina de cobro administrativo para incluir en el expediente del contribuyente. c. Realizar estudios de retenciones como mínimo, cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando existe sentencia firme la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia de previo y en plazo no mayor a quince días naturales deberá presentar al Tribunal respectivo la liquidación de las costas, deberá entregar copia de la sentencia dictada a la Oficina de Cobro Administrativo para incluir en el expediente del contribuyente. d. En el escrito inicial de la demanda se señalara para notificaciones la oficina del profesional en derecho. Artículo 29.—El abogado será responsable de llevar a cabo la gestión de cobro judicial ajustándose al ordenamiento jurídico costarricense y a las disposiciones del Reglamento, con buena fe y buenas costumbres. Deberá actuar en forma diligente y oportuna, sin retrasos innecesarios para la Municipalidad de Buenos Aire se inconveniencias para el sujeto pasivo.

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Artículo 30.—Deberá mantener al Administrador Tributario informado y actualizado sobre el domicilio de su oficina, sus datos personales y los medios formales y técnicos para su localización. Artículo 31.—Por razones de carácter ético en el ejercicio de su profesión, el abogado no podrán aceptar casos de litigio en contra de la Municipalidad de Buenos Aires. El incumplimiento de esta disposición facultará a la Administración a rescindir el contrato respectivo, sin que exista la posibilidad de reclamos de ninguna especie. Artículo 32.—El abogado deberá presentar informes trimestrales de la gestión y resultados de los casos asignados para el cobro judicial. Tales informes serán presentados ante el Administrador Tributario dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. El incumplimiento de esta disposición faculta al Municipalidad de Buenos Aires a suspender la entrega de nuevos casos de cuentas vencidas hasta que cumpla con tal obligación. Artículo 33.—Los informes trimestrales contendrán como mínimo la siguiente información: a) Número del caso, nombre y número de cédula del sujeto pasivo. b) Fecha de notificación del arreglo extrajudicial. c) Fechas de presentación, traslado y notificación de la demanda. d) Despacho judicial que atiende la causa y número de expediente. e) Estado actual del proceso, del embargo y del aseguramiento de bienes. f) Problemas presentados durante el proceso si los hubiere. g) Estrategia a seguir, en donde se indicará el juicio en incobrable para lo que corresponda. h) Conclusiones y recomendaciones finales. Artículo 33.—El incumplimiento en la presentación oportuna del informe trimestral durante cuatro veces consecutivas o tres alternas en el curso de un año se considerará incumplimiento grave y facultará al Municipalidad de Buenos Aires para rescindir unilateralmente el contrato con el Abogado que incumpla esta obligación, previo procedimiento administrativo. Artículo 34.—Cuando el abogado, por cualquier causa, deba retirarse de su oficina por un plazo mayor de ocho días hábiles, deberá comunicarlo previamente y por escrito a la Administración Tributaria, e indicar el profesional en derecho que queda a cargo de los casos que le fueron asignados, quien durante su ausencia asumirá la responsabilidad de dar continuidad a la gestión de cobro judicial y deberá atender cualquier duda o consulta que se presente por parte de la Administración Tributaria. El profesional en derecho que lo sustituirá temporalmente deberá tener al menos las mismas calidades y experiencia. Artículo 35.—Para los efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la Administración Tributaria encargada del control del cobro revisará periódicamente, el número de expedientes y registros que considere necesarios, de operaciones entregadas a cada abogado, tomando como base la documentación en poder de la Oficina de cobro. Artículo 36.—El abogado que por razones de diversa índole deba obligatoriamente, dejar de prestar el servicio a la Municipalidad, deberán comunicar por escrito tal circunstancia, con treinta días naturales de antelación explicando las razones que le impiden continuar con la gestión de cobro judicial y por consiguiente rescindir el contrato. Tal comunicado debe hacerlo ante la Administración Tributaria, mismo que conjuntamente con la Oficina Cobro verificará lo expuesto por el abogado y remitirá dentro de los siguientes diez días hábiles al recibo de la comunicación, también por escrito, al Alcalde Municipal la evaluación al respecto. El Acalde Municipal resolverá y decidirá la aceptación de la rescisión del contrato. Un día antes de la fecha fijada, en el documento de rescisión del contrato, para dejar de brindar los servicios, el abogado entregará a la Departamento de Cobro la totalidad de los expedientes judiciales que le fueron asignados, con un informe que contenga los mismos datos del informe trimestral, y la sugerencia de las gestiones a seguir en el futuro para no atrasar el proceso. La Municipalidad de Buenos Aires se reserva el derecho de realizar los reclamos civiles y administrativos que correspondan, en caso de incumplimiento de lo señalado anteriormente.

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Artículo 37.—En aquellos casos comprobados de negligencia profesional, impericia, irrespeto al ordenamiento jurídico y al Reglamento o abandono de la gestión de cobro judicial, la Municipalidad de Buenos Aires se reserva el derecho de presentar los reclamos sobre daños y perjuicios en las vías administrativas y judicial correspondiente contra el abogado que incurrió en tales incumplimientos. Artículo 38.—La Municipalidad de Buenos Aires no estará obligada a contratar, para la gestión de de cobro judicial, a aquellos abogados que por cualquier motivo personal o por disposición de la Municipalidad de Buenos Aires hubieren rescindido el contrato, hasta por un período máximo de cinco años, contados desde la fecha en que se originó la situación descrita; con excepción de aquellos casos donde la rescisión del contrato se justifique por motivos de salud, fuerza mayor, caso fortuito, función del ejercicio de cargos públicos, incompatibilidad de sus funciones o cambio de domicilio a otro lugar que no sea el cantón. CAPÍTULO VI Honorarios de los abogados Artículo 39.—El abogado podrá cobrar los honorarios correspondientes de acuerdo con las disposiciones del Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados. El cálculo debe ser realizado únicamente por el profesional en derecho. CAPÍTULO VII Arreglos de pago Artículo 40.—Se entiende como arreglo de pago, el compromiso que asume el sujeto pasivo con cuentas vencidas, de cancelar en un tiempo previamente definido y de una forma determinada, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda a la Municipalidad. Todo arreglo de pago será formalizado mediante un documento que será firmado por el sujeto pasivo, el encargado (a) cobros y el Administrador Tributario, donde constarán las calidades del contribuyente, el monto y concepto de la deuda incluyendo los intereses, la forma y plazo de pago, las condiciones del arreglo y las consecuencias del incumplimiento. Artículo 41.—Será política de la Administración Tributaria aceptar y autorizar los arreglos de pago solicitados por el sujeto pasivo, que sean convenientes a los intereses de la Municipalidad. Por disposición del ordenamiento jurídico costarricense, la Municipalidad de Buenos Aires no podrá realizar condonación de deudas tributarias y sus respectivos intereses, excepto cuando existan leyes especiales que facultan a la Municipalidad de Buenos Aires a tal condonación. Artículo 42.—El plazo máximo que se concederá para realizar el arreglo de pago no excederá de cuatro meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. El cálculo de las cuotas para cancelar la totalidad de la deuda vencida será realizado por la oficina cobros, según el plazo acordado con el sujeto pasivo. Artículo 43.—En caso que el sujeto pasivo incumpla el arreglo de pago, la Administración Tributaria, procederá de inmediato, a incluir nuevamente la cuenta en el trámite de cobro judicial. Se considera incumplimiento del arreglo de pago cuando el sujeto pasivo no realice cualquiera de los pagos acordados. Artículo 44.—Los arreglos de pagos serán analizados y aprobados en cuentas vencidas superiores a veinte mil colones (¢15.000,00). Únicamente en casos de dificultades económicas comprobadas del sujeto pasivo serán tramitados y autorizados arreglos de pago por cuentas vencidas inferiores al monto indicado. Artículo 45.—La Administración Tributaria no tramitará, concederá o autorizará ninguna solicitud, permiso o arreglo de pago, presentados por el sujeto pasivo objeto de cobro judicial, hasta que demuestre el pago correspondiente de los honorarios, cuando estos procedan. Igualmente, la Municipalidad de Buenos Aires no podrá recibir pagos de cuentas vencidas hasta que los honorarios respectivos sean cancelados al abogado, mismo que deberá demostrar haber realizado trámites judiciales. Artículo 46.—Los sujetos pasivos interesados en realizar arreglos de pago con la Municipalidad de Buenos Aires podrán solicitar al Departamento de Cobro el formulario de solicitud de Arreglos de Pago.

Artículo 47.—Toda la documentación relativa al arreglo de pago quedará en custodia del Departamento de Cobro no obstante deberá entregar copia al sujeto pasivo. En caso de incumplimiento del arreglo, esta documentación formará parte del expediente de cobro judicial. CAPÍTULO VIII Terminación o suspensión del cobro judicial Artículo 48.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o suspendido por los siguientes motivos: a) Pago total de la cuenta vencida, incluyendo los intereses, los honorarios del abogado, los costos procesales y gastos administrativos (certificaciones, constancias del contador, informes registrales y copias del expediente) incurridos por la Municipalidad para dar inicio al proceso y cualquier gasto de la gestión de cobro judicial. b) Prescripción de la cuenta vencida ordenada por resolución firme del Tribunal correspondiente. c) Fenecimiento de la cosa en los casos de embargo de bienes o por la muerte del sujeto pasivo. d) Cuando se haya dictado sentencia en el juicio de cobro respectivo y ninguno de los demandados tenga bienes muebles o inmuebles, o salarios, sobre los cuales pueda recaer embargo que haga factible la recuperación de la obligación o deuda o cuando durante el proceso se determine por parte del abogado director de que no existen posibilidades de su recuperación. e) Cuando se hayan rematado los bienes que garantizaban la obligación y se haga imposible recuperar un eventual saldo en descubierto, por no existir bienes que perseguir. f) Cuando no sea posible localizar y notificar a los demandados en los casos de un juicio ejecutivo simple, pudiéndose tomar en cuenta que al asignársele abogado, se incurriría en gastos judiciales que superan el saldo adeudado. g) Cuando por resolución judicial se declare prescrita una cuenta y sea imposible para la Municipalidad la recuperación del saldo deudor, sin perjuicio de lo que señala en artículo 73 del Código Municipal. Cualquiera otra causa que establezca la normativa costarricense. CAPÍTULO IX Los remates Artículo 49.—Con el propósito de proteger de forma adecuada los intereses de la Municipalidad, el aseguramiento de bienes y de remates se ajustará a las siguientes disposiciones: a) Al inicio del cobro judicial, el Departamento de Cobros podrá solicitar, a la Oficina de Valoraciones, la realización de un avalúo de los bienes a embargar. El monto de este avalúo servirá de base para solicitar la adjudicación del bien, si conviene a los intereses de la Municipalidad. b) Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa el monto de la base del remate, y hubieses postores en la puja, la Municipalidad de Buenos Aires ofrecerá como máximo hasta el monto del avalúo, siempre y cuando éste no sobrepase el monto del total adeudado a la Municipalidad. c) Cuando el avalúo fuese menor que la base de lo adecuado a la Municipalidad, el abogado, con Poder Especial, realizará la puja de acuerdo con las instrucciones que al respecto gire por escrito el Alcalde Municipal. Artículo 50.—El abogado está obligado a cotejar los datos indicados en los edictos de ley, con anterioridad y posterioridad a su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de Buenos Aires de cualquier perjuicio que por error pudiera causar su omisión al respecto. Artículo 51.—El día hábil siguiente al remate el Abogado deberá informar por escrito a la Alcaldía Municipal y al Administrador Tributario, el resultado del remate. Si transcurrido un lapso de ocho días hábiles no cumpliera con lo anterior, el Departamento de Cobros solicitará al abogado el informe respectivo, mediante oficio, con copia, al Administrador Tributario, para que se proceda de conformidad con lo que fuere conveniente a los intereses municipales.

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CAPÍTULO X Prescripción de obligaciones tributarias Artículo 52.—La prescripción es la forma de extinción de la obligación tributaria que surge como consecuencia de la inactividad de la Administración Tributaria y del Departamento de Cobros para exigir al sujeto pasivo el pago de los tributos y sus intereses. Artículo 53.—Los estudios, trámites y resolución de la prescripción serán llevados a cabo, ajustándose a las siguientes disposiciones: a) El sujeto pasivo deberá presentar, al Departamento de Cobros, personalmente o autenticada por un abogado, una solicitud escrita para la aplicación de la prescripción de las deudas tributarias en sede administrativa. b) En un plazo máximo de diez días hábiles el Departamento de Cobros deberá formar un expediente del caso y verificar si el plazo de prescripción ha sido interrumpido por la algún tipo de gestión cobratoria de la Municipalidad. Deberá incluir en el expediente toda la documentación encontrada al respecto. Si no hubo gestión cobratoria de cualquier tipo, así lo hará constar en el expediente. c) Antes del vencimiento del plazo dicho y previa revisión el Departamento de Cobros remitirá el expediente a la Administración Tributaria, mediante oficio donde especifica el contenido del expediente. d) En un plazo máximo de cinco días hábiles, el Administrador Tributario mediante resolución administrativa debidamente justificada, declarará si procede o no la prescripción solicitada por el sujeto pasivo y remitirá el expediente, conteniendo la declaratoria pertinente, para el conocimiento, autorización y firma del Alcalde Municipal. e) El Departamento de Cobros se encargará de archivar y enviar al contribuyente el documento de resolución de la solicitud de prescripción. Artículo 54.—Cuando se declara en sede administrativa que la prescripción NO procede, el Departamento de Cobros deberá proceder con el cobro judicial de la cuenta vencida y sus intereses. Artículo 55.—Cuando se declara en sede administrativa que la prescripción procede, el Departamento de Cobros deberá proceder en coordinación con el Administrador Tributario a realizar los ajustes respectivos en la base de datos municipal de la cuenta del sujeto pasivo que solicitó la prescripción. Artículo 56.—En aquellos casos que por resolución administrativa se declara procedente la prescripción, el Alcalde ordenará la apertura de un procedimiento administrativo para que, observando el debido proceso, se proceda a determinar en quien o quienes recae la responsabilidad por haber dejado prescribir los tributos. Artículo 57.—Cuando una cuenta vencida se encuentra en cobro judicial el Municipalidad de Buenos Aires no podrá emitir la declaración de prescripción en sede administrativa. Artículo 58.—Las sumas pagadas por el sujeto pasivo para cancelar una obligación tributaria prescrita no son objeto de repetición. CAPÍTULO XI Disposiciones finales Artículo 59.—Resultan complementarias las disposiciones aplicables en cuanto correspondan contenidas en el Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Normas Conexas, la Ley de Bienes Inmuebles, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Normas conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, la Ley de Control Interno, así como cualquier otra norma que guarde relación con las disposiciones del Reglamento. Artículo 60.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria anterior a lo aquí regulado. Artículo 61.—El presente Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, luego de ese plazo la Administración se pronunciará sobre el fondo y se indicará a partir de cuándo rige el presente. Buenos Aires, 25 de marzo del 2011.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011022546).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 1 del artículo 9 del acta de la sesión 5492-2011, celebrada el 16 de marzo del 2011, considerando que: a. El artículo 85 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, exceptúa a las municipalidades de los procedimientos que determine el órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Sin embargo, según criterio de la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, emitido mediante el ofício AJ-196-2005 del 17 de febrero del 2005, dichos entes están sujetos a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central. b. La Municipalidad de San José solicitó, mediante oficios ALCALDÍA 8188-2010 del 9 de noviembre del 2010, ALCALDÍA 8941-2010 del 9 de diciembre del 2010 y fax enviado a la División Económica el 29 de noviembre del 2010, la autorización del Banco Central de Costa Rica para hacer efectiva una emisión de bonos municipales estandarizados por un monto de ¢10.000 millones. c. Según el criterio de la División de Asesoría Jurídica del Banco Central, externado mediante el ofício DAJ-429-2010 del 25 de noviembre del 2010, las municipalidades no están sujetas al control político y económico del Poder Ejecutivo, ni al control del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Lo anterior sustentado en lo dispuesto por la Sala Constitucional en resolución 5445-99 del 14 de julio de 1999. d. La colocación de títulos por parte de la Municipalidad de San José representa un competidor más por el ahorro financiero del sector privado. No obstante, por su magnitud, se considera que las presiones adicionales sobre el nivel de las tasas de interés locales pueden ser bajas. e. Si los recursos provenientes de la colocación de títulos municipales se dedican a la compra de bienes y servicios externos, en el 2012 podrían ampliar la brecha en cuenta corriente de la balanza de pagos, que de acuerdo con las estimaciones del Programa Macroeconómico, requiere financiarse con pérdida de reservas internacionales. f. De acuerdo con la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Municipalidad de San José cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento de autorización para la emisión de bonos, que establece la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, aunque todavía no se encuentran definidas algunas de las características financieras y operativas de la colocación de los bonos en las series D y E, en su conjunto por un monto de ¢8.844,0 millones. dispuso: Rendir criterio positivo para que la Municipalidad de San José emita bonos municipales correspondientes a la serie C por ¢1.156 millones. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 057.—C-20120.—(IN2011022535). La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5492-2011, celebrada el 16 de marzo del 2011, considerando que: 1. El artículo 85 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley 8131) exceptúa a las municipalidades de los procedimientos que determine el órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Sin embargo, según criterio de la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, emitido mediante el oficio AJ-196-2005 del 17 de febrero del 2005, dichos entes están sujetos a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558).

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Además, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó en el artículo 6 de la sesión 5396-2008, celebrada el 8 de octubre del 2008, el “Procedimiento para gestionar la autorización del Banco Central de Costa Rica para la contratación de créditos internos y externos por el sector público”, normativa que también aplica para el caso de las solicitudes de endeudamiento de las municipalidades. 2. La Municipalidad de Bagaces solicitó, mediante el oficio MB587-2010 del 1° de noviembre del 2010, el criterio del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito por ¢60,0 millones con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 3. Según la información disponible a diciembre del 2010, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal dispone de margen suficiente para conceder el financiamiento solicitado por la Municipalidad de Bagaces, sin exceder el límite establecido en el inciso 5 del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644). 4. Esta operación no implica desvíos con respecto a lo previsto en la Programación Macroeconómica 2011-12, en relación con los efectos que pudiera tener sobre la cuenta corriente de la balanza de pagos y el comportamiento de los agregados monetarios y crediticios. dispuso: emitir dictamen positivo a la solicitud planteada por la Municipalidad de Bagaces, motivo de su oficio MB-587-2010, del 1° de noviembre del 2010, para contratar un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal por ¢60,0 millones. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 057.—C-20120.—(IN2011022547).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA OFICINA AVENIDA DIEZ ESTE AVISO El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Avenida Diez Este, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por cajitas de seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Nombre

Identificación

John Aloysiusi Ruffley 175775141786 Tames González Carlos 1-0705-0253 Díaz Cruz Susan 1-1215-0793 Promptus 3-012-232059

Número de cajita

Fecha de apertura

147 180 90 202

03/05/2010 03/05/2010 03/05/2010 03/05/2010

Para mayor información puede comunicarse al teléfono 22237029, Servicio al Cliente, Banco Nacional Avenida Diez Este. San José, 9 de marzo de 2011.—Carlos Fernández García, cédula 1-0721-0152, Jefatura.—(IN2011020612).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

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VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI-1071-2011.—Solano Ramírez Ivannia Marcela, R-047-2011, costarricense, cédula 3-0340-0027, ha solicitado reconocimiento del diploma de doctora, Intervención en Pedagogía y Psicopedagogía, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C-13520.—(IN2011021812).

ORI-924-2011.—Silvania Serrano Leonicia Graciela, R-043-2011, costarricense, cédula 9-0110-0833, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Alimentación y Dietética, Universidad de Ámsterdam, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C13520.—(IN2011021813). ORI-895-2011.—Berrocal Kriebel Mónica, R-040-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1246-0516, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Educación, Universidad de Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C13520.—(IN2011021814). ORI-891-2011.—Pérez Martínez Alexis, R-041-2011, cubano, cédula de refugiado libre condición 119200345816, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Química Analítica, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C13520.—(IN2011021815). ORI-926-2011.—Ramírez García Lilia Constanza, R-042-2011, colombiana, documento de residente temporal Nº 117001266801, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional en Finanzas y Comercio Exterior, Universidad Sergio Arboleda, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C-13520.—(IN2011021816). ORI-965-2011.—Jurado Laurentin Daniel Alejandro, R-0442011, venezolano, cédula de residente permanente: 186200108313 ha solicitado reconocimiento del Diploma de Abogado, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C13520.—(IN2011021817). ORI-1045-2011.—González Zúñiga Jairo, R-045-2011, costarricense, cédula: 5-0262-0490, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría Tecnológica, Colegio Postgraduados, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C-13520.—(IN2011021818). ORI-1052-2011.—Fernández Veiga Pablo, R-046-2011, español, pasaporte: AAC898223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Técnico Industrial Especialidad en Electricidad, Universidad de Coruña, España. Cualquier persona

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interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C13520.—(IN2011021819). ORI-1047-2011.—Quesada Umaña Leonardo Antonio, R-048-2011, costarricense, cédula 1-1263-0334, ha solicitado reconocimiento del diploma Máster Universitario en Organización Industrial, Universitat Rovira I Virgili, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C13520.—(IN2011021820). ORI-945-2011.—Betancourt Canales Marcelino, R-038-2011, costarricense, cédula: 5-0155-0545 ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Fisioterapia y Ciencias Quiroprácticas, Universidad International Cristiana Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C-13520.—(IN2011021821). ORI-1070-2011.—Ortiz Pérez Sergio, R-059-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1163-0766, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Odontológicas con Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C13520.—(IN2011021822). ORI-1095-2011.—Gutiérrez Camacho Juan Carlos, R-0602011, español, pasaporte AAA519803, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diplomado en Enfermería, Universidad de Cádiz, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C-13520.—(IN2011021823). ORI-1040-2011.—Parejo Lucena José Antonio, R-061-2011, español, pasaporte AAB828048, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, Especialidad en Sistemas de Telecomunicación, Universidad de Málaga, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C-13520.—(IN2011021824). ORI-1032-2011.—Montoya Valle Julio Rubén, R-062-2011, nicaragüense, cédula de residente permanente 155807388102, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta

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Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C13520.—(IN2011021825). ORI-1028-2011.—Calderón Sánchez Pablo Alberto, R-0632011, costarricense, cédula de identidad 1-1163-0413, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C13520.—(IN2011021826). ORI-1014-2011.—Arroyo Castro Carolina, R-064-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1197-0987, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C13520.—(IN2011021827). ORI-1010-2011.—Matarrita Díaz Luis Indalecio, R-0652011, costarricense, cédula de identidad 5-0180-0784, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Tecnológica, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Colegio Postgraduados, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C-13520.—(IN2011021828). ORI-1002-2011.—Parra Thompson Carolina, R-66-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0978-0302, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes Plásticas con Especialización en Medios Digitales, Universidad de Gotemburgo, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C-13520.—(IN2011021829). ORI-1103-2011.—Bocanegra Hernández Paola Andrea, R-067-2011, colombiana, residente permanente Nº 117000649504, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Profesional en Diseño y Producción de Televisión, Taller Cinco Centro de Diseño, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C-13520.—(IN2011021830). ORI-1046-2011.—Rodríguez Hernández Maximiliano Frank, R-068-2011, venezolano, residente permanente Nº 186200088330, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del

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2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C-13520.— (IN2011021831). ORI-1049-2011.—Rivera Monge María del Mar, R-049-2011, costarricense, cédula 3-0386-0921, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C-13520.—(IN2011021832). ORI-1051-2011.—Hurtado Rivera Everardo, R-050-2011, salvadoreño, cédula de residente temporal: 122200178135 ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C-13520.— (IN2011021833). ORI-1050-2011.—Murillo Lizano Ana Patricia, R-051-2011, costarricense, cédula: 4-0182-0678, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Matrimonio y Familia, Universidad de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C-13520.— (IN2011021834). ORI-1042-2011.—Fung Zheng Yilen, R-053-2011, venezolana, pasaporte número 005504703, ha solicitado reconocimiento del diploma de Farmacéutica, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigó Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C-13520.—(IN2011021835). ORI-1048-2011.—Arrieta Orozco Orlando, R-054-2011, costarricense, cédula de identidad número 4-0173-0362, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Programa de Doctorado en Informática Industrial, Técnicas Avanzadas de Producción, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 del mes marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C-13520.—(IN2011021836). ORI-1009-2011.—Araya Leandro Carlos Eduardo, R-0552011, costarricense, cédula de identidad número 13-0305-0948, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Programa de Doctorado en “Economía, Gestión y Control de Entidades Políticas Públicas”, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C13520.—(IN2011021837).

OR1-893-2011.—Schmidt Díaz Víctor, R-28-2001-B, costarricense, cédula de identidad: 3-0277-0132, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Universidad Politécnica de Cataluña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38090.—C-13520.—(IN2011021838). ORI-1059-2011.—González Hernández Yaoska Argentina, R-056-2011, nicaragüense, residente permanente número 155812680434, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C-13520.— (IN2011021839). ORI-1062-2011.—García Cañizo Rodrigo, R-057-2011, mexicano, residente temporal número 148400145112, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cirugía Dentista, Universidad Tecnológica de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C13520.—(IN2011021840). ORI-1068-2011.—Fonseca Roa Susan Andrea, R-058-2011, costarricense, cédula de identidad número 8-0093-0972, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C-13520.—(IN2011021841). ORI-1055-2011.—Rosales López Alfonso, R-306-2008 B, costarricense, cédula de identidad número 3-0387-0360, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias (Ingeniería Biomédica), Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C-13520.—(IN2011021842). ORI-943-2011.—Arguedas Jiménez Laura Isabel, R-036-2011, costarricense, cédula: 1-1171-0071 ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias Profesionales y Biociencias Aplicadas, Universidad de Arizona, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38090.—C-13520.— (IN2011021843). ORI-832-2011.—Cascante Vindas Jaime, R-033-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1008-0549, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles

La Gaceta Nº 66 — Lunes 4 de abril del 2011

siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38090.—C-13520.—(IN2011021844). ORI-828-2011.—Falcón Echemendia Yusleidys, R-0322011, cubana, refugiado libre condición número 119200339817, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Central de Las Villas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38090.—C13520.—(IN2011021845). ORI-826-2011.—González de Jurado Mariana, R-031-2011, venezolana, residente permanente número 186200108206, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Abogado, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38090.—C-13520.—(IN2011021846). ORI-1125-2011.—Murillo Rodríguez Roy Alexánder, R-0692011, costarricense, cédula 1-0802-0611, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Estudios Avanzados de Derechos Humanos, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38090.—C-13520.— (IN2011021847). ORI-944-2011.—Rojas Araya Sergio Alberto, R-037-2011, costarricense, cédula: 1-1173-0550 ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister (Máster Of Science), Universidad Carl Von

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Ossietzky-Oldenburg-Facultad V Matemática y Ciencias Naturales, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38090.—C-13520.—(IN2011021848). ORI-834-2011.—Sánchez Dorado Fabián Andrés, R-026-2011, costarricense, cédula de identidad número 8-0094-0206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ecólogo, Fundación Universitaria de Popayán, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38090.—C-13520.—(IN2011021849).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A Jacob López Rivera y Jacqueline Aguilar Molinares cc Aguilar Molinari cc Aguilar Linares, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 14 de marzo del 2011, donde se resuelve: se declara la incompetencia en razón del territorio de esta oficina para continuar conociendo las presentes diligencias, remitiéndose el expediente número 231-00028-2009 de las personas menores de edad: Jacob López Aguilar, Yudi Scarleth Aguilar Molinares, Alex José Aguilar Linares y José Daniel Aguilar Molinari, a la oficina local del PANI de Santa Ana, a fin de que se arrogue el conocimiento de las mismas y se fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. Plazo: para interponer recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales deberán de interponerse ante este Órgano Director dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Es potestativo usar ambos recursos o solo uno de ellos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 37028.—Solicitud Nº 48206.—C-18010.—(IN2011023655).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Gas Nacional Zeta S.A., a fin de que se revise el margen y se ajusten los precios para el envasado y la comercialización del gas licuado del petróleo (GLP), tramitadas en el expediente ET-30-2011 y que se detallan de la siguiente manera: a. Incrementar el margen de comercialización para el envasador y distribuidor de GLP de ¢54,142 por litro a ¢105,496 por litro para un incremento de 94,85% en este margen, lo que a su vez representa un incremento de un 15,66% sobre el precio actual del producto, para llevarlo de ¢327,926 (La Gaceta Nº 40 del 25 de febrero del 2011) a ¢379,280 por litro. b. Los precios y márgenes solicitados son los siguientes: Precios Sugeridos para el GLP a lo largo de la Cadena de Distribución Tipo de Envase

Margen Mayorista ¢/l

10 lb

8,598

105,496

3 261,00

41,266

3 616,00

47,453

20 lb

17,195

105,496

6 522,00

41,266

7 231,00

47,453

8 047,00

25 lb

21,495

105,496

8 153,00

41,266

9 040,00

47,453

10 060,00

40 lb

34,392

105,496

13 044,00

41,266

14 463,00

47,453

16 095,00

100 lb

85,981

105,496

32 601,00

41,266

36 159,00

47,453

40 239,00

¢/cilind.

Margen detallista ¢/l

Precio detallista ¢/

Margen envasador ¢/l

Tanques fijos

Precio Envasador ¢

Precio Distribuidor y Agencia

Litros

cilind.

379,280/l 4 024,00

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 4 de mayo de 2011 a las 17:15 horas por medio del sistema de video-conferencia en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago, y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón. Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

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La Gaceta Nº 66 — Lunes 4 de abril del 2011

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José. La información que sustenta esta propuesta se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep. go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias). Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes. En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública. Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@ aresep.go.cr. Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. 5571-2011.—Solicitud Nº 36181.—C-37550.—(IN2011023791).

RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE ESCAZU 1) Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 46, Acta 69 del 14 de marzo del 2011, que indica lo siguiente: Acuerdo AC-121-11: “Se acuerda: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 y 169 de la Constitución Política y 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública, así como a las facultades otorgadas por el Código Municipal en su artículo 74 y sus reformas, se aprueban las tasas por concepto del servicio de Recolección de Basura y Desechos Sólidos para el sector residencial y comercial, de la siguiente forma:” Tarifa residencial propuesta Tipo tarifa T1

Anual ¢30.520

Trimestral ¢7.630

Tarifa comercial propuesta Tipo tarifa

Anual

T2 T3

¢48.520 ¢70.560

Trimestral ¢12.130 ¢17.640

T4

¢132.300

¢33.075

T5

¢220.500

¢55.125

T6

¢661.520

¢165.380

Declarado definitivamente aprobado. 2) Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 47, Acta 71 del 21 de marzo del 2011, que indica lo siguiente: Acuerdo AC-132-11: “Se acuerda: Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, 4, 75 y 76 del Código Municipal, esta Administración Tributaria recomienda y actualiza para el 2011 las multas fijadas en el artículo 76 del Código Municipal, por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 75 del mismo cuerpo normativo, las cuales empezarán a regir una vez publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al siguiente detalle:

A) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de la vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, novecientos noventa y ocho colones con 50/100 (¢998,50) por metro lineal del frente total de la propiedad. B) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, un mil trescientos treinta y un colones con 40/100 (¢1.331,40) por metro lineal del frente total de la propiedad. C) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, trescientos treinta y dos colones con 80/100 (¢332,80) por metro cuadrado del área total de la propiedad. D) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, un mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 20/100 (¢1.664,20) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. E) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, seiscientos sesenta y cinco colones con 70/100 (¢665,70) por metro lineal del frente total de la propiedad. F) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, seiscientos sesenta y cinco colones con 70/100 (¢665,70) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente. G) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcciones o artefactos de seguridad en entradas de garajes, un mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 20/100 (¢1.664,20) por metro lineal del frente total de la propiedad. H) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, dos mil seiscientos sesenta y dos colones con 70/100 (¢2.662,70) por metro lineal del frente total de la propiedad. I) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, un mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 20/100 (¢1.664,20) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%)”. Declarado definitivamente aprobado. Escazú, 23 de marzo del 2011.—Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 32299.— Solicitud Nº 3916.—C-49720.—(IN2011022453). MUNICIPALIDAD DE POÁS SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL Cambio de Sesión Ordinaria Que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 47, celebrada el día 22 de marzo del 2011, tomó el acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado, del cambio de la Sesión Ordinaria correspondiente del martes 19 de abril del 2011, se lleve a cabo el jueves 14 de abril del 2011 a las 6:00 p. m. en la Sala de Sesiones de esta Municipalidad. Esto con motivo del cierre de la Municipalidad por la celebración de la Semana Mayor del 18 al 22 de abril del 2011. Publíquese en la Diario Oficial La Gaceta. San Pedro de Poás, 23 de marzo del 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011023315).

La Gaceta Nº 66 — Lunes 4 de abril del 2011

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 72-2011, celebrada el 21 de marzo del 2011, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente acuerdo: Autorizar al Alcalde Municipal, para que en coordinación con el Jefe de la Administración Tributaria, inicie en los cinco distritos del cantón: el Proceso de Avalúo y Valoración de Bienes Inmuebles para los contribuyentes que no presentaron la declaración de bienes inmuebles en el cantón de San Rafael de Heredia. Se aplicarán las herramientas de valoración suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda Informe Técnico de Actualización de Plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, publicado en La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo de 2009; y el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, publicado en La Gaceta N° 30 del 11 de febrero del 2011, y al cual la Municipalidad de San Rafael de Heredia se adhiere mediante publicación en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 2011 y aplicar el programa de valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica para guiar los procesos de declaración, fiscalización y valoración. El proceso de valoración se iniciará a partir de su publicación en el Diario Oficial. San Rafael de Heredia, 22 de marzo del 2011.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.— (IN2011022378). MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Por medio de la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Santa Cruz, al ser las once horas y treinta y nueve minutos del 21 de marzo de 2011, informa que según acuerdo tomado por el Concejo Municipal, de la sesión ordinaria N° 11-2011, artículo 5, inciso 01 del 15 de marzo de 2011, se aprobó el cambio de horario de la sesión ordinaria del martes 19 de abril del 2011, que será trasladada para el lunes 25 de abril de 2011, a las 5:00 p. m. en el salón de sesiones de esta Municipalidad. Santa Cruz, 21 de marzo del 2011.—Lic. Keilor Jaén Rosales, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2011022416). MUNICIPALIDAD DE OROTINA Mediante el artículo III, aparte 33, de la sesión ordinaria N° 82, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de Orotina, el 22 de marzo del año dos mil once, se acuerda: Tomando en cuenta que se publicó el Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares de la Municipalidad de Orotina y que no se presentó objeción alguna al mismo. Se procede a su segunda divulgación, la cual que rige a partir de esta publicación. Aprobado unánime en firme. Orotina, 23 de marzo del 2011.—Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011022452). MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA ALCALDÍA MUNICIPAL CONCURSO EXTERNO 1-2011 La Municipalidad de Talamanca abre concurso externo para ocupar la siguiente plaza: Ingeniero Civil para laborar en la Unidad Técnica de Gestión Vial Requisitos: Ø Ingeniero Civil Ø Dominio de paquetes de cómputo Ø Experiencia en puestos similares mínimo tres años Ø Incorporado al colegio profesional respectivo Ø Licencia de conducir vehículo liviano Se ofrece: Ø Salario base ¢439.263,10 Ø Dedicación exclusiva: 55% sobre el salario base Ø Reconocimiento de anualidades laboradas en el sector público Ø Excelente ambiente laboral. √ La información de los requisitos podrán ser consultados al teléfono 2751-0100

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√ Se informa a los interesados que el cartel con toda la información puede ser retirado en la oficina del Alcalde, para lo cual se cuenta con un tiempo máximo de 5 días hábiles después de publicado este aviso, tiempo el que podrán retirar y presentar la documentación, venciéndose el día 15 de abril del 2011 a las 2:00 p. m. √ Las ofertas se recibirán en la oficina del Alcalde. Sr. Melvin Cordero Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.— (IN2011023891).

AVISOS CONVOCATORIAS PROPIEDADES FABIO MENA SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a los señores accionistas de la compañía Propiedades Fabio Mena S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil novecientos ochenta y cinco, a una asamblea general ordinario-extraordinaria que se celebrará en el domicilio social, en primera convocatoria, a las dieciocho horas del día veintiséis de abril del dos mil once. De no haber quórum a esa hora, la reunión se hará una hora después en el mismo lugar con cualquier número de socios presentes o debidamente representados. Esta Asamblea conocerá de los siguientes asuntos: 1. Aprobación y verificación de las acciones efectivamente suscritas y pagadas por los socios para el aumento de capital social propuesto en la asamblea del pasado 29 de enero del 2011. 2. Reforma de la cláusula quinta del capital social. Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder (artículo 146 y 912 del Código de Comercio), poder generalísimo o general, mismos que deberán presentar en el momento de la reunión de conformidad con las normas del Código Civil y el Código de Comercio. Sólo participarán y votarán en la asamblea los accionistas que estuvieren registrados en el libro de registro de socios y que presenten sus certificados accionarios en el momento de ingresar a la reunión. Las personas jurídicas que sean socias, además de los requisitos anteriores deberán acreditar su representación mediante certificación de personería jurídica extendida por notario público o por el Registro Mercantil con un máximo de un mes de emitida anterior a la fecha de la asamblea. Al salón designado para la reunión de la asamblea, únicamente podrán ingresar los señores accionistas, o sus representantes o apoderados debidamente identificados y acreditados en la forma aquí establecida. En caso de que los socios deseen hacerse acompañar por algún asesor deberá comunicarlo con anticipación a la junta directiva al fax 2244-2153, indicando el nombre de la persona que asistirá a la reunión y su área de asesoría. Los libros y documentos relacionados con esta asamblea estarán a disposición de los accionistas en Santo Domingo de Heredia, 25 metros este de la Cruz Roja, casa de dos pisos a mano derecha a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria (artículo Nº 164, párrafo 2º del Código de Comercio). Olga Marta Mena Pacheco, Presidenta.—1 vez.— (IN2011023925). EZ HITECH COSTA RICA S. A. El señor Jorge Camacho Rodríguez, en su calidad de socio con más del 50% de acciones y como presidente de la sociedad EZ Hitech Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-140359, convoca a todos los socios a asamblea de accionistas a celebrarse en la sede social de la empresa, Curridabat Freses, casa F seis, en primera convocatoria el día 2 de mayo del 2011, a las 13:00 horas, y en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de socios presentes, para conocer de los estados financieros y su aprobación y modificar la cláusula segunda del pacto social.— San José, 22 de marzo del 2011.—Jorge Camacho Rodríguez, Presidente.—1 vez.—RP2011229899.—(IN2011023998).

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PLAYA CAMIBAR ECO TOURISTIC DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA Playa Camibar Eco Touristic Development Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos ocho, cita y convoca a asamblea extraordinaria de socios. El orden del día serán asuntos correspondientes a protocolización de actas de sustitución y nombramiento de miembros de la Junta Directiva. Así como emisión física de acciones para ser entregadas a su propietario accionista correspondiente al anterior del artículo ciento sesenta del Código de Comercio. La asamblea extraordinaria se celebrará el veintiuno de abril del año dos mil once, a las trece horas en el domicilio social de la empresa, sita en Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, provincia de San José, cincuenta metros sur de la casa del Embajador de Italia.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.— RP2011230312.—(IN2011024183). CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial el Pueblo, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios que se celebrará a las dieciséis horas del 14 de abril del 2011, en el local Nº 14 del Condominio, con la presencia de los asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del Condominio. En caso en que a la hora indicada no hubiere el quórum de Ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con cualquier número de propietarios presentes o representados. Agenda 1) Comprobación del quórum. 2) Elección de presidente y secretario de la asamblea. 3) Lectura y aprobación del acta anterior. 4) Lectura y aprobación de la agenda. 5) Lectura y aprobación del informe de ejecución presupuestaria 2011. 6) Lectura y aprobación de los informes del periodo. 7) Aprobación del presupuesto anual. 8) Adecuación del condominio según la Ley 7600 a la Legislación de Discapacitados. 9) Elección de Junta Administradora periodo 2011-2012. 10) Asuntos varios. 11) Cierre de asamblea. Maynor Ocampo Chévez, Presidente.—1 vez.—(IN2011024328).

AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ T K DE LOMAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA T K de Lomas Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-dos nueve seis dos cinco nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes: libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas de Asambleas de Socios, actas de Registro de Socios y actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Caolina Toruño Gómez, Presidenta.—(IN2011022149). FEDEMAURI SOCIEDAD ANÓNIMA Fedemauri S. A., cédula jurídica 3-101-101969, solicita ante la Dirección General de la Tributación, al reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionitas y de Registro de Accionistas todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación este aviso.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.— (IN2011022161). 3-101-478053 SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-478053 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101478053, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: acta de Asambleas Generales, acta de Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al

Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2011022265). Iván Manuel Hidalgo García, cédula física 1-721-996, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balance 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Iván Manuel Hidalgo García.—(IN2011022505). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Villalobos Camacho, cédula 202130468 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado de participación hipotecaria Nº 105-301803301173777 por ¢1.030.410,39 y el cupón Nº 1 por ¢4.722,61 ambos con fecha de vencimiento del 3 de marzo del 2010.—San Ramón, 23 de marzo del 2011.—Alice Alfaro B., Representante.— (IN2011022538). PUBLICACION DE PRIMERA VEZ EDWRI S. A. Edwri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067269, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas todos número uno de esa sociedad, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de marzo de 2011.—Lic. Jorge Edwin Rivera Quirós, Apoderado.—(IN2011022380). TIAN COM S. A. Tian Com S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil novecientos dieciséis, anteriormente denominada Yaroom de Flamingo S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea General y Registro de Socios todos número uno, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de marzo de dos mil once.—Edgar Rosales Rodríguez.— (IN2011022401). PARQUEO PÚBLICO EL PIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA Parqueo Público El Pique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170250, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2011022421). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Por escritura once, otorgada ante los notarios públicos Brizza Mena Segura, Ana Sáenz Beirute y José Pablo Rojas Benavides, a las once horas del día veintitrés de marzo del dos mil once, en el protocolo de la notaria Mena Segura, la compañía Expocasa, Sociedad Anónima, vendió por la suma de cuatrocientos sesenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, el establecimiento mercantil de su propiedad dedicado a la realización de una feria de bienes y servicios relacionados con la industria de la vivienda, bajo la denominación Expocasa a la compañía Grupo

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Nación, GN, Sociedad Anónima. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil se encuentra depositado con la señora Ana Sáenz Beirute con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso, teléfono 2231-7060, de forma conjunta con el señor José Pablo Rojas Benavides, con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso nueve, teléfono 2256-5060. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Brizza Mena Segura, Notaria.— (IN2011022500). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del once de marzo del dos mil once, José Manuel Cortissoz Rodríguez vende a Ganasal S. A., su negocio Servicio Automotriz y Lubricentro Pura Vida, sito en Altos de Peralta de Grecia. La venta incluye todas las existencias del citado negocio y libre de todo tipo de gravámenes, se otorga el plazo de Ley para que los posibles acreedores hagan sus reclamos conforme a derecho.— Grecia, 15 de marzo del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—RP2011227941.—(IN2011020786). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las diez horas del diez de marzo del dos mil once, se realizó la venta de la empresa Corporación Multiservicios CCC Capricornio E.I.R.L., cédula jurídica número tres-ciento cinco-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, empresa domiciliada en Heredia Centro, contiguo a la Funeraria del Magisterio Nacional por lo cual se cita a los acreedores e interesados para que se presenten del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—10 de marzo del 2011.—Lic. Rolando Vargas Sánchez, Notario.—RP2011226861.—(IN2011018773). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Ante esta notaría bajo la escritura cinco-ocho de las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Internacionales del Pacífico M. C Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de un millón de colones.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011228063.— (IN2011020853). Ante esta notaría bajo la escritura cuatro-ocho de las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Comercializadora J. O. J. Centroamericana Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de un millón de colones.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011228064.—(IN2011020854). Por escritura de las 13 horas y 15 minutos, del 16 de diciembre de 2010, se constituyó la compañía Inversiones Yacar S. A., presidente Enrique Yarhi Choueka. Plazo social: cien años a partir del 16 de diciembre de 2010, domicilio San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Yoses, setenta y cinco metros al sur, del Automercado, edificio San Ignacio, segundo piso, oficina número cuatro. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011228142.—(IN2011020889). Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Servicios de Transportes Masís y Mena Sociedad Anónima, domicilio social: San José, Desamparados, Higuito, calle Valverde, cien metros al sur y cuatrocientos al oeste, de la guardia rural, capital doce mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011228143.—(IN2011020890).

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Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada el veintidós de febrero del dos mil once, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ranse de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: la suma de cien mil colones.—Desamparados, 22 de febrero de dos mil once.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011228144.— (IN2011020891). Por escritura número 234, del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía KN Los Jardines of Ken and Nancy Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se nombran nuevos gerentes: Nancy Ann Totzke, con pasaporte número JW135695 y Kenneth Joseph Totzke, con pasaporte número JW135692, así como un subgerente: Brian Timmons, con pasaporte número 711547423.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de marzo de 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.— RP2011228145.—(IN2011020892). Ante esta notaría, comparecieron los señores Eladio Coto Méndez y María de Los Ángeles Solano Romero, para modificar el artículo duodécimo de los estatutos de la empresa Cosolan Sociedad Anónima, para que en adelante digan: artículo duodécimo, representación social: corresponde al presidente y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, además podrán sustituir de forma total o parcial el poder, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo, reservándose o no su ejercicio del mismo y si la junta directiva los autorizare podrán delegar sus otras facultades en todo o en parte en otro miembro de aquella. Es todo.—Batán, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.— RP2011228146.—(IN2011020893). Mediante escritura de las once horas del diecisiete de marzo del año del dos mil once, Enrique Alexis Ellis Davis y Enrique Alexander Ellis Peters, constituyen la sociedad Ellis P.K:C Alimentos y Bebidas S. A., presidente el primero. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: venta de alimentos y bebidas, el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011228147.—(IN2011020894). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Tropeda Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, presidenta Mariela Brenes Trejos.—Lic. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011228148.— (IN2011020895). Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las catorce horas del quince de marzo del año dos mil once, los señores Gerardo Enrique Mora Chaverri y Magali Araya Madrigal, constituyen Multiservicios Remeco M. CH. Sociedad Anónima.—Alajuela, Naranjo, quince de marzo de dos mil once.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2011228151.—(IN2011020896). Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 15:30 y a las 15:40 horas de hoy, los señores Carlo Corazza y Sabrina Corazza, constituyeron las sociedades Alassio Sociedad Anónima y Sabcar Sociedad Anónima, respectivamente, domicilio San José, Escazú, capital ciento veinte mil colones suscrito y pagado, presidente Carlo Corazza.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011228152.—(IN2011020897). Ante mi notaría, han constituido sociedad anónima, los señores Andrés y Alina, ambos Ruiz Moguera. Capital social: cien mil colones.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2011228153.—(IN2011020898).

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Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas, del 15 de marzo del 2011, se constituye la sociedad Grupo Solís y Solís de Nicoya S. A., domicilio Guanacaste, Nicoya, barrio San Martín, de la iglesia católica, 75 norte. Objeto: transporte de cualquier material lícito, comercio, industria, agricultura y ganadería en general, presidente Rafael Antonio Solís Vásquez.—Nicoya, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011228154.—(IN2011020899). Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas, del diecisiete de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Ciento Tres Canario S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011228155.— (IN2011020900). Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Catadavi G.M. Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.— RP2011228156.—(IN2011020901). Por escritura número ochenta y seis la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas quince minutos, del diecisiete de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Tres Castor S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, diecisiete de marzo del mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011228157.— (IN2011020902). Por escritura número ochenta y siete otorgada ante la notaria, Laura Fernández Castro, a las ocho horas treinta minutos, del diecisiete de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Cinco Cerceta S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, diecisiete de marzo del mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011228158.—(IN2011020903). Por escritura número ochenta y ocho otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, ocho horas cuarenta y cinco minutos, del diecisiete de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Trescientos Uno Cinzolino S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011228159.—(IN2011020904). Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las dieciocho horas, del dieciséis de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Industrias V.L. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.— RP2011228160.—(IN2011020905). Por escritura número cincuenta y cinco del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 15:00 horas del tres de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Hospitalidad Costa Inversiones HCI S. A., nombramientos: directiva, fiscal.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011228162.—(IN2011020906). Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad a las nueve horas del once de enero del dos mil once, la señora Cindy Paola Delgado Cruz y otro constituyen sociedad, que se denominará Aldel Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011228164.—(IN2011020907).

Mediante escritura número cien-tres, de las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos nueve sociedad anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2011228166.— (IN2011020908). En mi notaría, por escritura número doscientos-tres, se constituyó la sociedad denominada Alsesa Comercial Sociedad Anónima, domicilia en El Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, cincuenta metros al oeste de la escuela, casa color crema, a mano izquierda, los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario de la sociedad.—Palmares, Alajuela, veinte horas del día quince de marzo del dos mil once.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011228167.— (IN2011020909). Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, la misma se le brindará como denominación el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, el capital social: cien mil colones, plazo de noventa y nueve años, a partir del día de su constitución. Objeto: lo constituye la actividad de comercio e industria, pudiendo exportar e importar, domicilio en el distrito de San Juan, cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, veinticinco metros norte del Lubricentro El Llamaron, apoderados el presidente y secretario de la junta directiva, quienes podrán actuar en forma conjunta únicamente.—Palmares, 17 de marzo del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011228168.—(IN2011020910). Por escrituras otorgadas en mi notaría, se constituyeron las sociedades Industria Eléctrica Eben-Ezer S. A. y Transportes Fagaba S. A.—Cartago 17 marzo del 2011.— Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2011228169.—(IN2011020911). El día de hoy, Víctor Noel Quintero Olivero, Andrea María Ramírez y Héctor Rafael Ramírez Pérez, constituyeron la sociedad denominada, Alborada Grupo Editorial S. A., plazo cien años, presidente Víctor Noel Quintero Olivero. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011228171.— (IN2011020912). El día de hoy, Víctor Noel Quintero Olivero y Veneraíces Independientes S. A., constituyeron la sociedad denominada Víctor Quintero Oficina de Representaciones S. A., plazo cien años, presidente Víctor Noel Quintero Olivero. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011228172.— (IN2011020913). Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día dos de marzo del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada G.T.M Costa Rica Limitada y se acuerda modificar su razón social, su junta directiva y hacer el cambio de sociedad limitada a sociedad anónima. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las doce horas del dos de marzo del dos mil once.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011228173.—(IN2011020914). Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número ciento noventa y siete-seis, el día diecisiete de marzo de dos mil once, comunica asamblea general extraordinaria de la sociedad Forex Consultants S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos doce, acta número uno de cambio de razón social a Reditus Capital S. A.—San José, diecisiete de marzo de dos mil once.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2011228174.—(IN2011020915). Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número ciento noventa-seis, el día catorce de marzo de dos mil once, comunica asamblea general extraordinaria de la sociedad

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Inmobiliaria Acobo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y uno, acta número nueve aumento en el capital social por la suma de cincuenta millones ochenta y seis mil cien colones.—San José, diecisiete de marzo de dos mil once.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2011228175.—(IN2011020916). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se modifica el pacto constitutivo de El Progreso Eprosal Sociedad Anónima Laboral. Se nombra nueva junta directiva.— San José, 1l de marzo del año 2011.—Lic. Marcela Nuñez Troyo, Notaria.—1 vez.—RP2011228176.—(IN2011020917). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 2 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Psicolestimulacion y Mas Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, del Colegio Universitario, 75 m sur, y 25 m este, Condominio Nº 1, Presidenta Carol Cristina Rojas Arrieta.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011228177.— (IN2011020918). Ante esta notaría, por escritura pública número cuarenta y siete de las 12:00 horas del 17 de marzo de 2011, visible a folio veintiocho vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, donde se acuerda cambio de junta directiva, nombre y domicilio social de Mercadeo Inteligente Forza Nova S. A.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011228178.—(IN2011020919). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Agro Comercial Industrial J&B de Latinoamérica Sociedad Anónima.—Tres Ríos, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011228179.— (IN2011020920). Por escritura número doce otorgada en mi notaría, en San José, a las diecisiete horas del once de marzo del año en curso, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones del Oeste Cálido S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se revoca el nombramiento de tesorero de la junta directiva, se nombra nueva tesorera a la señora Virginia Zúñiga Badilla, cédula de identidad tres-cero uno tres dos-cero seis cinco cero. Es todo.—Diecisiete de marzo del año dos mil once.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.— RP2011228180.—(IN2011020921). Por escritura número diez-cuatro, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del once de marzo del dos mil once, la señora María Elena Zúñiga Badilla, cédula de identidad tres-cero uno seis ocho-cero nueve cuatro cinco, otorga poder generalísimo sin límite de suma a Hugo Alberto Abarca Zúñiga, cédula de identidad uno-cero cuatro nueve uno-cero seis ocho seis. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011228181.— (IN2011020922). El suscrito notario, hace constar que el día veintidós de febrero del dos mil once, se constituyó en el tomo tres del protocolo del suscrito notario, la sociedad anónima denominada Inversiones Picaji Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, 28 de febrero del dos mil once.—Lic. Danny González Chávez, Notario.—1 vez.—RP2011228182.—(IN2011020923). Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy ante mí, se constituyó R C Gypsum Sociedad Anónima, con domicilio en Colima de Tibás, capital íntegramente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011228183.—(IN2011020924).

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Juan Pablo Fallas Hidalgo y Rosella Hidalgo Chacón, constituyen sociedad anónima y su nombre será el mismo número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Escritura otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del quince de marzo del dos mil once, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—Cartago, 16 de marzo del 2011.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas Notario.—1 vez.—RP2011228184.—(IN2011020925). Por asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Daloganesas S. A., se nombra como nueva secretaria a la señorita Loana Rivera Rodríguez, y se deja sin efecto el nombramiento de la señora Marcela Rodríguez Masís. Víctor Hugo Rivera Silesky, Presidente, cédula Nº 1-568-264.—Cartago, primero setiembre del dos mil diez.—Lic. Marcela Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011228187.—(IN2011020926). Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula tercera del pacto social de la sociedad Contemporary Homes Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.— RP2011228188.—(IN2011020927). Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil once, se constituyó la empresa Rogleew S. A., siendo su presidente el señor Esteban Ramírez Camacho, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado, 18 de marzo del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011020932). Mediante protocolización realizada por la suscrita notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil once, con la escritura número ciento treinta y siete, Empresa de Pagos Electrónicos PEL S. A., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al cambio de domicilio social. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Xinia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.— (IN2011020948). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó GBH Private Ban CORP S. A., capital íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 15 de marzo del 2011.— Lic. Alfredo Fournier Beéche, Notario.—1 vez.—(IN2011020951). Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Zumbado Corrales Dos Mil Ocho S. A., otorgada a las 07:00 horas del día 26 de febrero del 2011, se reformó la cláusula sétima representación; se nombró vicepresidente, secretaria y tesorero de junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 26 de febrero del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011020953). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 10 de marzo del 2011, se constituyó la empresa denominada, Suministro Avícola Belén S. A., domiciliada en La Ribera de Belén, Heredia, costado este, de la iglesia católica, presidenta María Isabel Álvarez González, cédula número 4-122-437. Capital social: cien mil colones.—Belén, Heredia, 10 de marzo del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011020954). El suscrito notario, hace constar que en escritura número doscientos veintiocho, visible al folio inicial ciento treinta frente, del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Vista Los Sueños Cinco Sociedad Anónima.—Garabito, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011020956). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 9 de marzo del 2011, se constituyó la empresa denominada Transportes ILE de Belén S. A., domiciliada en San Antonio de

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Belén, Heredia, 400 metros al oeste, del polideportivo, presidente Luis Carlos Murillo Murillo, cédula número 1-907-411. Capital social: cien mil colones.—Belén, Heredia, 9 de marzo del 2011.— Lic. Daniel Murillo Rodríquez, Notario.—1 vez.—(IN2011020957). Ante mi notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la empresa denominada Industria Sol Longistica Natural Sociedad Anónima, presidenta Ileana Arguedas Maklouf.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2011020960). Ante mi notaría, se protocolizan acuerdos asamblea de socios de la empresa denominada Campoviejo Sol Tye Sociedad Anónima, presidenta Ileana Arguedas Maklouf.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2011020961). Ante mi notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la empresa denominada, General Quinoa W&W Sociedad Anónima, presidenta Ileana Arguedas Maklouf.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2011020962). Ante mi notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada CR Electro Río Sociedad Anónima, presidenta Ileana Arguedas Maklouf.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2011020963). Por escritura número veinte del tomo primero, otorgada a las once horas del día dieciséis de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Frepaes Grupo Independiente Sociedad Anónima, presidenta: Patricia Arias Alvarado. Capital social: doce mil colones.—San Isidro de El General, al ser las once horas del día dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Maureen Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2011020966). El suscrito notario, hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil setenta s. a., a las dieciocho horas del diecisiete de enero del año dos mil once, en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y representación y se nombran presidente y secretario.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.— (IN2011020977). Mediante escritura Nº 226, otorgada ante este notario, a las 13.00 horas del 17 de marzo del 2011, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Golden Hawkrider INC Limitada, cédula jurídica número 3-102-620348 y ahora la razón social será, Servicio Mantenimiento Ocotal Limitada, se modifica la cláusula octava. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 17 de marzo del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.— (IN2011021002). Mediante escritura Nº 215, otorgada ante este notario, a las 9:45 horas del 14 de marzo del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Transportes Privados El Coco Limitada, cédula jurídica número 3-102-557424 y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general uno, un gerente general dos, y un gerente general tres. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 16 de marzo del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011021003). Lauro Hermógenes Velázquez de León, notario público de San José, carné once cero dos, procede a protocolizar acta de asamblea general ordinaria de la asociación Los Cipreses, celebrada a las trece horas del veintiocho de noviembre del año dos mil diez, y que tuvo como objetivo el nombramiento de nueva junta directiva que se conformó así: presidente Julio Mora Barquero, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula seis-uno cero uno-siete ocho cero, vicepresidente Federico Grant Grant, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula siete-cero tres siete-siete tres dos; Gerardo

Aguilar Vindas, tesorero y quien es mayor, soltero, comerciante, cédula nueve-cero siete tres-cinco dos cero y secretaria a Emelina Bermudez Andrade, mayor, miscelánea, cédula uno cinco cinco ocho uno uno nueve cinco cero seis dos dos y soltera, vocal II Ana Lidieth Rojas Vásquez, ama de casa, divorciada, cédula uno-cinco tres uno-tres ocho nueve y vocal I: Rosa Centeno Álvarez, ama de hogar, cédula siete-cero ocho dos-cero nueve cero, casada y vocal III Hermes Venegas Cordero, pensionado, casado una vez, cédula uno-dos ocho tres-seis uno tres y como fiscal general Leticia Luna Ugalde, mayor, soltera ama de casa, cédula seis-cero nueve uno-seis uno uno, todos vecinos de San José. Es todo.—Catorce de febrero del año dos mil once.—Lic. Lauro Hermógenes Velázquez de León, Notario.—1 vez.—(IN2011021004). Mediante escritura Nº 212, otorgada ante este notario, a las 15:30 horas del 12 de marzo del 2011, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Cuyeo Americano Luxury Lands Call Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-4460078 y ahora la razón social será, Finca El Sapal Sociedad Anónima, también se modifica la cláusula segunda, por último se modifica la cláusula décimo quinta. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 16 de marzo del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.— (IN2011021005). Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Soluciones Activas Construremo Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011021026). Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será RNR Innovación Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011021027). Ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Fresh Yagoda S. A., cédula jurídica 3-101-617091. Se nombra nuevo secretario.—Heredia, 14 de marzo del 2011.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.— (IN2011021042). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de marzo de 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, según nombre que asigne el Registro Nacional. Gerente: Randolf Padilla Chinchilla.—San José, 18 de marzo del 2011.— Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.— (IN2011021050). Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de marzo del dos mil once, ante esta notaría, Bernal Blanco Calvo y Berny Blanco Calvo, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto: El comercio en el sentido más general. Capital: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: Bernal Blanco Calvo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2011021054). Por escritura otorgada ante mí a las once horas del dieciocho de marzo de dos mil once se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación Sequeros del Valle S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Cartago, 18 de marzo del 2011.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2011021068). Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se constituyó Lehman Pipe and Plumbing Supply Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Manuel Chacón Segura, con

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un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: Su domicilio social será en cantón Barva, distrito San Pablo de la provincia de Heredia, cincuenta metros sur, y cincuenta metros oeste de la iglesia católica. Plazo social: noventa y nueve años; otorgada en Heredia a las ocho horas del veintiuno de marzo de dos mil once. Es todo.—Heredia, veintiuno de marzo de dos mil once.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2011021069).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público. Presidenta: Dulce María Quirós Calderón, su capital social la suma de cien mil colones.—Barva de Heredia, diez de marzo del año dos mil once.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.— RP2011228199.—(IN2011021192).

Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se constituyó H-DEQ Diseño y Equilibrio Sociedad Anónima, cuyo presidente es Mauricio José Delgado León, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, domicilio: su domicilio social será en cantón Barva, distrito Central de la provincia de Heredia, Urbanización San Bartolomé, de la plaza de deportes ochocientos sur. Plazo social: noventa y nueve años; otorgada en Heredia a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil once. Es todo.—Heredia, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.— (IN2011021070).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad denominada Linda Vista Sociedad Anónima. Cláusula décimo sexta: De la representación.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011228201.—(IN2011021193).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 15 de marzo de 2011, se protocolizó el acta número veintinueve de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad S&S Representaciones S. A., en la cual se procedió a reformar la cláusula octava del pacto social.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2011021071). Alejandro Rodríguez Jiménez, cédula 2-651-379, localiza como finca independiente su derecho inscrito matrícula setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos-submatrícula doce, situado calle Buríos de San Isidro de Alajuela, que identifica el plano catastrado Nº 648702-2000, diligencias que se tramitan en el Juzgado Agrario de Alajuela.—Alajuela, 21 de marzo del 2011.—Lic. Rafael Ángel Arroyo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011021076). Por escritura número trescientos diez, de mi protocolo número veintiuno, se protocolizó acta de reunión de asamblea general extraordinaria de accionistas de G & L Grupo Luna S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social de la compañía y se nombra como nueva secretaria de la junta directiva a la señora Iria Guiselle Salas Paniagua.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2011021077). En mi notaría al ser las 8:00 horas del ocho de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad Grinstuff Sociedad Anónima.— Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2011228189.— (IN2011021186). En mi notaría al ser las 9:00 horas del ocho de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad Grinland Sociedad Anónima.— Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2011228191.— (IN2011021187). Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios, CR Luxury Tours S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.— RP2011228193.—(IN2011021188). En esta notaría a las 8:00 horas del 16 de marzo 2011, mediante la escritura número 323, se constituyó la sociedad anónima, por denominación el número de cédula jurídica, capital social ¢800.000,00. Presidente: Rafael Ángel Esquivel Méndez, cédula 50097-0885. Ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011228195.—(IN2011021189). Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del día dieciséis de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Casa Quincho S. R. L. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Pablo de Heredia.— Heredia, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011228198.— (IN2011021191).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Representaciones Mundiales Centroamericanas S.R.L., por la que se modifican cláusulas 2 y 4 del pacto social.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011228202.—(IN2011021194). Por escritura: ciento treinta y cuatro-tres, otorgada en Cariari, Pococí, a las dieciséis horas del diecisiete de marzo de dos mil once, se constituyó: Porteca S. A. Capital social: Doce mil colones. Apoderados: Cristian Mora Torres, Edilberto Ramírez Álvarez, Oldemar Vega Marín, Wilson Badilla Miranda, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Provincia: Limón, cantón: Pococí, distrito: Cariari, cien metros oeste de la pulpería El Jorón, casa color blanco, mano izquierda con rumbo este-oeste.—Cariari, dieciséis horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil once.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2011228203.—(IN2011021195). José Alberto Charpantier Barquero, cédula seis-tres tres sietedos tres cinco y Aracelly Charpantier Barquero, cédula seis-tres dos siete-dos tres siete constituyen sociedad limitada, que se denominará con el número de cédula jurídica que le sea asignada, con domicilio social en Golfito, Puntarenas, en kilómetro treinta y uno de río Claro Siete cien metros al sur de la pulpería.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011228210.—(IN2011021196). Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Monarca Express Rapidito Sociedad Anónima se acordó modificar la cláusula relativa al plazo de la sociedad en el pacto social, a efecto de mantener su vigencia hasta el día dos de julio del año dos mil once. Escritura otorgada a las trece horas del nueve de marzo del año dos mil once.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2011228211.—(IN2011021197). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Calvo y Barquero S. A.—Cartago, 10 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011228212.—(IN2011021198). Por escritura otorgada a las 15:00 horas de 17 de marzo de 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de A-Doce S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011228217.—(IN2011021199). La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad El Tiempo Lo Dirá S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil ciento cuarenta y uno, realizada el diez de febrero del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2011228218.—(IN2011021200). Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las ocho horas del día 11 de marzo de dos mil once, se constituye la Fundación Meco.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011228219.—(IN2011021201).

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Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Navarro Guillén Sociedad Anónima escritura otorgada a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.— RP2011228221.—(IN2011021202). Por escritura otorgada ante mi, a las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil once, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Mazibinier Sociedad Anónima, se acuerda disolver. Es todo.—San José, Costa Rica diecisiete de marzo del año dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011228224.— (IN2011021203). El suscrito notario Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta notaría, se constituyó: Construalfaro Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser dieciséis horas treinta minutos del día quince de marzo del dos mil once.— Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011228225.— (IN2011021204). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de marzo del año dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Complejo Cacumen Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, once horas del diecisiete de marzo del año dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011228226.—(IN2011021205). Ante esta notaría se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social: cien mil colones. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sabalito, Coto Brus, 15:00 horas del 10 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.— RP2011228227.—(IN2011021206). En esta notaría, al ser las 8:20 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con Decreto Nº 33171-J. Capital 3.000.000,00 de colones. Presidente Yee Wang Hu. Plazo 99 años.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011228234.—(IN2011021207). Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de marzo de dos mil once, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil quinientos uno sociedad de responsabilidad limitada.— San José, diecisiete de marzo de dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011228235.— (IN2011021208). Mediante escritura pública otorgada en Ciudad Colón, Mora, a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Murillo Agüero de Piedras Negras de Mora Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Firmo en Ciudad Colón, a las 16:00 horas del día 17 de marzo del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.— RP2011228237.—(IN2011021209). Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del diecisiete de marzo del dos mil diez once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Entrenamiento Por Circuito Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, domicilio y quinta, capital social, del pacto social.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011228238.—(IN2011021210). Por escritura 321 otorgada en esta notaría, a las diez horas del once de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Tres Monitos Café Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00, apoderados presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011228241.—(IN2011021211).

Ante esta notaría, a las catorce horas del quince de marzo del dos mil once, Alejandro Banfi Giordano y Ernesto Banfi Giordano, constituyen sociedad denominada: Construsite Sociedad Anónima, nombran como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma al primero, domicilio de la sociedad Cóbano, Puntarenas, cuatrocientos metros oeste de la escuela privada de Playa Hermosa; su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—RP2011228244.—(IN2011021212). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se revocó los nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombró nuevos miembros de la sociedad Hacienda Los Maderos Cinco Verde Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del año dos mil diez.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.— RP2011228245.—(IN2011021213). En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada J.T.C. Consultores Cima I.T.K Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011228246.—(IN2011021214). Importadora y Distribuidora Euroamericana Idea Sociedad Anónima, jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil setecientos dieciséis, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil once, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011228247.— (IN2011021215). Hervas del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil once, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011228248.—(IN2011021216). En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Tabuclar C.R.C. Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José a las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.— RP2011228249.—(IN2011021217). En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Movimientos Laborales C.R. Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José a las ocho horas con quince minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011228250.—(IN2011021218). Por medio de la escritura número ciento uno del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en Cartago, a las veintiún horas del diez de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Borrasé & Rouillon Sociedad Anónima.—Cartago, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011228251.—(IN2011021219). En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada JTC Procedimientos Dermatológicos C.R. Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José a las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.— RP2011228252.—(IN2011021220).

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Por escritura número 71 otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de Inversiones Platinum S.R.L. mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011228253.—(IN2011021221). Ante mí notaría, a las 15:00 horas del 15 de marzo del año 2011, se constituyó Salón de Belleza SL Ramírez Ramírez Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de marzo del año 2011.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—RP2011228254.— (IN2011021222). El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 21:00 horas del 4 de marzo de 2011, se constituye la sociedad Consorcio Corporativo Interlegal DG Sociedad Anónima. Presidente: José Giovanni Vargas Baltodano.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Bernán Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011228255.—(IN2011021223). Por escritura número treinta y tres del tomo III de mi protocolo, otorgada el día cuatro de marzo del dos mil once, se hacen nombramientos de la sociedad denominada Pacific Business North & Development Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana.—Dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011228256.—(IN2011021224). El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada, a las 20:25 horas del 4 de marzo de 2011, se constituye la sociedad Desarrollos Comerciales Interlegales Sociedad Anónima, presidente José Giovanni Vargas Baltodano.—San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011228257.—(IN2011021225). El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 20:40 horas del 4 de marzo de 2011, se constituye la sociedad Mercadeo Estratégico del Norte GV Sociedad Anónima, presidente José Giovanni Vargas Baltodano.—San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011228258.—(IN2011021226). El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 20:35 horas del 4 de marzo de 2011, se constituye la sociedad Latamcenter.com Sociedad Anónima, presidente José Giovanni Vargas Baltodano.—San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011228259.— (IN2011021227). El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 20:45 horas del 4 de marzo de 2011, se constituye la sociedad Alianza Comercial del Norte GVB Sociedad Anónima, presidente José Giovanni Vargas Baltodano.—San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011228260.—(IN2011021228). El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 20:50 horas del 4 de marzo de 2011, se constituye la sociedad Inversiones y Comercios Corporativos GVB Sociedad Anónima, presidente José Giovanni Vargas Baltodano.—San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011228261.—(IN2011021229). El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 11:30 horas del 15 de marzo de 2011, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Transportes P y C de Golfito Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente, vicepresidente y tesorero. Presidente Carlos Pereira Álvarez.— San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011228262.—(IN2011021230). El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 20:30 horas del 4 de marzo de 2011, se constituye la sociedad DG Comunicación Efectiva Sociedad Anónima, Presidente José Giovanni Vargas Baltodano.—San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011228263.—(IN2011021231).

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Por escritura número 79 del tomo 20 del suscrito notario, se constituyó sociedad con nombre de cédula jurídica. Presidente Alejandro Vargas Fuentes, secretario Charles Macgowan, tesorera Mónica Alejandra Aguilar Monge y fiscal Luis Guillermo Villegas Arroyo.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.— RP2011228264.—(IN2011021232). Ante mi notaría, a las 17:00 horas del 17 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima, denominada Love Smart Marketing S. A., presidenta Cindy Sandoval Villalobos.—San José, 18 de marzo de 2011.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—RP2011228268.—(IN2011021233). El suscrito Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos cuarenta, iniciada al folio ciento ochenta y seis vuelto, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Emporio Q Sociedad Anónima, cuyo secretario tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011228271.—(IN2011021234). Los señores Sebastián Vargas Rojas y Lidia Lucia Aguilar Guzmán, por medio de la escritura de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil once, constituyen las sociedades anónimas: Inversiones Cielo Escondido Sociedad Anónima, El Cerezo Azul Sociedad Anónima, El Prat de Llobregat Sociedad Anónima, Aufes del Norte Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011228275.—(IN2011021235). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día trece de setiembre dos mil diez, las señoras Viviana, Emilia María y Silvia Eugenia, todas Jiménez Montero, constituyen la empresa La Casita de Las Hermanas Jiménez Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, 18 de febrero del 2011.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011228279.—(IN2011021236). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 17 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad La Casa del Pollo Negro S. A., capital social: diez mil colones, domicilio Heredia, calle central, avenidas dos y cuatro, Hotel América, primer piso, presidente Marlon Enrique Ocampo Camacho.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011228280.—(IN2011021237). Por escritura otorgada el día de hoy, se modificó la cláusula octava, de la administración de Grupo Pozuelo y Pro G.P.P. Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.— RP2011228281.—(IN2011021238). Por escritura de las 8:00 horas del 15 de marzo de 2011, se constituye la sociedad AN PRO Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo de 2011.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.— RP2011228282.—(IN2011021239). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2011, se constituyó Costa Rica Deluxe Travel S. A., con un plazo social de 99 años y con un capital social de 10 mil colones.—San Ramón, Alajuela, 1 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011228283.— (IN2011021240). Por escritura de las 8:30 horas del 15 de marzo de 2011, se constituye la sociedad Pyrotec Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo de 2011.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.— RP2011228284.—(IN2011021241).

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Debidamente autorizado al efecto, procedo a protocolizar a las 18:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cyprosa Consultorías y Proyectos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio social, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se modifica la representación legal, se nombra nuevo tesorero y agente residente.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Federico Carlos Sáenz de Mendiola, Notario.—1 vez.—RP2011228285.— (IN2011021242). Debidamente autorizado al efecto, procedo a protocolizar a las 16:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Moda Accesorios Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio social, la representación legal y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Federico Carlos Sáenz de Mendiola, Notario.—1 vez.—RP2011228286.—(IN2011021243). Debidamente autorizado al efecto, procedo a protocolizar a las 17:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mía Accesorios Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio social, la representación legal y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Federico Carlos Sáenz de Mendiola, Notario.—1 vez.—RP2011228287.—(IN2011021244). Debidamente autorizado al efecto, procedo a protocolizar a las 19:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Estoril Número Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Federico Carlos Sáenz de Mendiola, Notario.—1 vez.—RP2011228288.— (IN2011021245). Debidamente autorizado al efecto, procedo a protocolizar a las 20:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil Doscientos Diecinueve Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifica la representación legal.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Federico Carlos Sáenz de Mendiola, Notaria.—1 vez.—RP2011228289.—(IN2011021246). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 8 de setiembre de 2010, Hermanos Araya Abarca Sociedad Anónima, reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, el capital social será la suma de cincuenta millones de colones, representado por quinientas acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una.—Cañas, Guanacaste, 8 de setiembre de 2010.— Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011228290.— (IN2011021247). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Arguedas Sole S. A., capital suscrito y pagado, apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente y tesorero actuando conjuntamente o presidente y secretario actuando conjuntamente.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2011228292.— (IN2011021248). Por escritura -260, otorgada a las 12:00 horas del 03/03/2011, se reformaron las cláusulas segunda, sétima, octava y se agrega la décimo tercera, se nombra gerente general y agente residente de la sociedad denominada Pesca Deportiva Quepos Limitada.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—RP2011228294.— (IN2011021249). Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Nutriyoga Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del dos mil once.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011228296.—(IN2011021250).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Leslie Sociedad Anónima, otorgada a las nueve y treinta horas del dieciocho de marzo del año dos mil once, presidente Leslie Alberto Díaz Solera. Capital social: diez mil colones, domiciliada San José, cantón Desamparados, del cementerio, doscientos cincuenta metros al norte. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011228298.—(IN2011021251). Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Casandres Cuatro K Limitada.—17 de marzo del 2011.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011228299.— (IN2011021252). Mediante escritura 123-9, de las 10:00 horas del 16 de marzo, protocolicé reforma de estatutos de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Once Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, 16 de marzo del año dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011228300.— (IN2011021253). Víctor Hugo Castillo Mora, notario público de San José, comunica que por escritura de las 13:00 horas del 8 de febrero de dos mil once, se constituyó una sociedad cuyo nombre correcto debe leerse Inversiones Clínica Habes Limitada.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011228301.—(IN2011021254). Mediante escritura 122-9, de las 09:00 horas del 16 de marzo, protocolicé reforma de estatutos de Colorado Tamarindo Cinco Sociedad Anónima.—Tamarindo, 16 de marzo del año dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.— RP2011228302.—(IN2011021255). Al ser las 10:00 del día 16 de marzo del año 2011, ante la notaria Ángela Aurora Leal Gómez, se constituye la compañía denominada Oriago Sociedad Anónima, domiciliada en Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, del súper Kalima, cien metros al oeste, y doscientos metros al norte, presidente Paride Pittarella, portador del pasaporte de su país número YA uno ocho cuatro ocho uno cinco tres.—Santa cruz, 16 de marzo de 2011.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011228308.—(IN2011021256). Por escritura número cincuenta y cuatro-tres, otorgada ante el notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo de dos mil once, se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad Los Sonidos del Triunfo Cuatro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cinco uno ocho dos uno.—San José, dieciséis de marzo de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011228309.— (IN2011021257). Por escritura número cincuenta y tres-tres, otorgada ante el notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil once, se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad Los Sonidos del Triunfo Tres Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cinco uno ocho dos cinco.—San José, dieciséis de marzo de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011228310.—(IN2011021258). Por escritura número cincuenta y dos-tres, otorgada ante el notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil once, se reforma la cláusula primera y tercera de los estatutos de la sociedad El Tucán Tercero Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cinco uno ocho cero uno.—San José, dieciséis de marzo de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.— RP2011228311.—(IN2011021259). Por escritura 96, otorgada a las 8:00 horas del 17 de marzo del 2011, la sociedad Autovisa S. A., protocoliza acta de aumento de capital social y cláusula de prelación.—17 de marzo del 2011.— Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011228313.— (IN2011021260).

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Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero de marzo dos mil once, se constituye Grupo Bontek Industrial Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado, presidente Wilber Crawford Sharpe.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2011228315.—(IN2011021261).

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bananera Las Marías Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo del año 2011.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.— RP2011228332.—(IN2011021271).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Playa Negra Cabanas S. A., capital social: cien mil colones, presidente Randy Jackson Cárter.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011228319.— (IN2011021262).

Por escritura pública número 197, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 16 de marzo del año 2011, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria accionistas de Brisas y Olas de Matapalo Azul Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011228334.—(IN2011021272).

Por escritura otorgada en la notaría de la Lic. Ginnnette Arias Mora, a las quince horas del once de marzo del dos mil once, en escritura número doscientos dieciocho se constituyó la sociedad Construcciones Mencha Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011228320.—(IN2011021263). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Gile CHR Sociedad Anónima, capital social: diez colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años, domicilio social San José, Costa Rica.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.— RP2011228321.—(IN2011021264). El suscrito notario público, Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos treinta y uno, visible al folio ciento tres vuelto, del tomo octavo de su protocolo, otorgada a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Famovis de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011228323.—(IN2011021265). Centro de Desarrollo Logístico Para Eventos S. A., modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y por renuncia nombra nueva secretaria y tesorera de junta directiva por modificación nombra vicepresidente. También fiscal por renuncia.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011228325.—(IN2011021266). Al ser las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil once, se constituyó Servicios Magraca Sociedad Anónima, domicilio en Heredia, Lagunilla, residencial Real Santamaría, casa doscientos cincuenta y cuatro, con un plazo de cien años. Objeto: distribución de productos veterinarios, publicidad y mercadeo, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2011228326.—(IN2011021267). Por escritura otorgada al ser las 17:00 horas del 17 de marzo del dos mil once, se constituyen dos sociedades, Importadora El Mega Rojo SRL, Importadora J. Yazid SRL, gerente Natalia López Corrales. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2011.— Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011228327.— (IN2011021268). En esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de marzo del dos mil once, Fernando Aguilar Guido y Lorena Ugalde Montero, constituyen una sociedad anónima, nombran presidente al primero, domicilio social será, Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, contiguo a la delegación. Objeto: comercio en general, plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 18 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011228329.— (IN2011021269). A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eregu Zafiro Amarillo Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo del año 2011.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.— RP2011228330.—(IN2011021270).

Por escrituras otorgadas a las 11:00 horas, 14:00 horas y 14:30 horas del 21 de febrero y del 15 de marzo del 2011, se protocoliza acta de Y & V Teipco Tenedora de Empresas de Ingeniería y Construcción Ltda, y se constituyeron las siguientes sociedades Tailtale Software Holding Sociedad Anónima y Novas Aeterno Online Sociedad Anónima. Notarios: Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011228336.— (IN2011021273). El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Interactive Media Consultancy Costa Rica T.W.P. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2011228338.—(IN2011021274). El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Interactive Media Marketing T.W.P. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2011228339.—(IN2011021275). Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 16 de marzo del 2011, se constituye la sociedad con solicitud de asignación de razón social según cédula jurídica (sociedad anónima).—16 de marzo del 2011.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.— RP2011228340.—(IN2011021276). Por escritura Nº 9-17, de las 18:00 horas del 15/3/2011 N, se constituyó la sociedad Jaro Global S. A., cuyo presidente es el señor Julio Alberto Rodríguez Obaldía, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo de 2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.— RP2011228342.—(IN2011021277). Por escritura otorgada ante nosotros, la sociedad tres ciento uno quinientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho, reforma las cláusulas primera quinta y sétima del pacto constitutivo, capital suscrito y pagado.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.— RP2011228345.—(IN2011021278). Por escritura otorgada en San José, a las doce horas con treinta minutos del día de hoy, se constituyó la empresa Bolid Corp Sociedad Anónima, plazo social cien años, capital social: suscrito y pagado de diez mil colones, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011228346.—(IN2011021279). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de marzo del 2011, la sociedad Celeestin Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-624243, se protocolizó acuerdos en que se reformaron las cláusulas del pacto social, primera del nombre, segunda del domicilio, y se nombró nueva junta directiva.— San José, 16 de marzo de 2011.—María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011228349.—(IN2011021280).

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A las quince horas del día diecisiete de marzo de dos mil once, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Jeff Wranglers Jeps de Costa Rica Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula segunda: del domicilio y se incluyó la cláusula décimo segunda, del agente residente.— San José, diecisiete de marzo de dos mil once.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2011228354.— (IN2011021281). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil once, Elena Solís Rodríguez y Marlene Solís Rodríguez, constituyen Solmar Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011228355.—(IN2011021282). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil once, Elena Solís Rodríguez y Marlene Solís Rodríguez, constituyen El Rescate Dos Mil Once Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011228356.—(IN2011021283). Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del dieciocho de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos del Corcel S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—San Juan de Tibás, dieciocho de marzo de dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011228359.—(IN2011021284). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-102621950 SRL, donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— RP2011228360.—(IN2011021285). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de marzo del 2011, María Isabel Chacón Rodríguez y José Luis Arroyo Chacón, constituyen la sociedad JRK Arroyo Sociedad Anónima, domicilio San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cincuenta metros norte de gasolinera Río Java. Capital social: ¢500.000.00, administración junta directiva o consejo de administración.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011228366.—(IN2011021286). En mi notaría, mediante escritura 171, de las 16:00 horas del 16 de marzo de 2011, se constituyó la sociedad Tubo Sistemas y Tecnología de Centroamérica Sociedad Anónima, plazo social 99 años, capital social: cien millones de colones, representante judicial y extrajudicial el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, para disponer de bienes muebles e inmuebles de la empresa por venta, cesión, donación, hipotecar, pignorar, dar bienes en fideicomisos, deberán actuar en forma conjunta. Agente residente: Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011228368.— (IN2011021287). Por esta escritura número setenta, de las nueve horas del once de marzo del dos mil once, otorgada por el notario Joaquín Bernardo Molina Hernández, el señor Niels Giovanni Cruz Villalobos, quien es mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seisdoscientos cinco-seiscientos diecisiete, vecino de Guápiles, de la Mucap, doscientos cincuenta metros al oeste, solicita la inscripción al Registro Público, de la sociedad MiTVMundo, que es nombre de fantasía, la última palabra podrá abreviarse Ltda.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011228369.— (IN2011021288).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza JEV de Occidente Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San Ramón, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Víctor Gamboa Campos, Notario.—1 vez.—RP2011228371.— (IN2011021289). Por escritura número ciento ochenta y nueve-tres, otorgada a las diez horas del quince de marzo del dos mil once, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Fabric Shapes International Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.— RP2011228372.—(IN2011021290). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Los Robledales Sociedad Anónima, presidente Otto Castro López.— San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Argerie Tinoco Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011228376.—(IN2011021291). Se hace constar, que en acta número uno de las nueve horas del cuatro de febrero del año dos mil once, se modificó la junta directiva y se realiza aumento de capital de Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Seis OPQ Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011228377.—(IN2011021292). Se hace constar, que en acta número uno de las nueve horas del cuatro de febrero del año dos mil once, se modificó la junta directiva de Bruna Porta Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011228378.—(IN2011021293). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de marzo del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fondos Colegrave Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula primera del pacto social.—San José, 17 de marzo del 2011.— Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2011228389.— (IN2011021294). Etnia Costa Rica J Y S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco, modifica su domicilio social y representación legal.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011228390.—(IN2011021295). Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Blanca de Cariari BN Sociedad Anónima, Blanca Nieves Salas Arrieta, presidenta, capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jaco, 18 de marzo del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— RP2011228397.—(IN2011021296). Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Regálate Un Obsequio MB Sociedad Anónima, Marion Ivonne Chaverri Salas, presidente, capital social debidamente suscrito y pagado.— Puntarenas, Jacó, 18 de marzo del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011228399.—(IN2011021297). Por escritura otorgada a las 08:30 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Travesuras de Niños BM Sociedad Anónima, Blanca Nieves Salas Arrieta, presidenta, capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 18 de marzo del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— RP2011228402.—(IN2011021298). Por escritura otorgada a las 19:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Kloklo Casa CGCR Sociedad Anónima, Claude Gauthier, presidente, capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 15 de marzo del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— RP2011228403.—(IN2011021299).

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Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Sueños de Vida en El Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.— Puntarenas, Jacó, 15 de marzo del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011228406.—(IN2011021300). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 17 de marzo del año de 2011, se constituyó la sociedad denominada Catamaranes de Quepos Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domiciliada en el centro de Quepos, costado sur, del Banco Nacional de Costa Rica, edificio esquinero segunda planta, distrito primero de Quepos, cantón sexto de Aguirre, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Roberto Andrés Oliva Astete, Notario.—1 vez.—RP2011228410.—(IN2011021301). Por escritura otorgada ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil once, se modifica la cláusula sétima de compañía Ganadera Guacimal Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011228411.—(IN2011021302). Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgadas ante las notarias públicas Carolina Ulate Zárate y Betsy Camacho Porras, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Veintiocho de Setiembre Sociedad Anónima, su presidenta es la señora Miriam Alfaro Alvarado, su capital social es la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, cuatro de marzo del año dos mil once.— Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2011228412.— (IN2011021303). Por escritura otorgada ante mí, el día diecinueve de febrero del dos mil once, se constituyó la compañía denominada Sorsa Ortopédica Costa Rica Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, domicilio en San José, Goicoechea, barrio Montelimar, quinientos metros sur y ciento cincuenta metros este, de los Tribunales de Justicia, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011228414.—(IN2011021304). Por escritura número trescientos noventa y cuatro, se constituye la sociedad denominada Taller Hermanos Poveda Sociedad Anónima, presidente Max Alejandro Poveda Sánchez, capital social: veinte mil colones, domicilio San Francisco de Dos Ríos.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011228415.— (IN2011021305). Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día dieciséis de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento unoseiscientos cinco mil setecientos cuarenta S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Guanacaste, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.— RP2011228416.—(IN2011021306). Por escritura número trescientos noventa, se constituye la sociedad denominada Seguridad Nume Sociedad Anónima, presidente Omar Antonio Núñez Monge, capital social: veinte mil colones, domicilio Alajuelita.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.— RP2011228417.—(IN2011021307). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mueblería y Decoraciones Kere S. A., domicilio social: Naranjo, Alajuela, objeto: comercio en general, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Naranjo, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011228419.—(IN2011021308).

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Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas de hoy, Víctor Manuel Mora Barrantes y Berliotte La Croix Araya, constituyeron WBS Group Consultores Sociedad Anónima, presidente el socio Mora Barrantes, plazo 100 años, capital social: cien mil colones, domicilio San Joaquín de Flores, Heredia.— San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011228420.—(IN2011021309). Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de marzo del año 2011, se protocoliza actas de la asamblea extraordinaria de accionistas de Industrias Cena CRC S. A., donde se reforma cláusula sétima, de la administración y representación de la sociedad.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.— RP2011228422.—(IN2011021310). Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se constituyó Oil and Chemical Inspection Limitada, capital suscrito y pagado.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011228423.—(IN2011021311). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Stein Sociedad Anónima.—San José, doce de enero del dos mil once.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011228424.—(IN2011021312). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de marzo de 2011, se constituyó la sociedad denominada Logikomer S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo de 99 años con domicilio en La Trinidad de Moravia.—San José, 18 de marzo de 2011.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011228425.—(IN2011021313). Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Ticagro Sociedad Anónima, domicilio San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, ciento veinticinco metros al noreste, de la entrada a Calle Siles, casa dos cinco dos seis, plazo noventa y nueve años, objeto: importación y comercialización de equipos agrícolas, agropecuarios, pesqueros y forestales. Capital social: seis millones de colones representado por sesenta acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, presidente Carlos Alberto Soto Leiva.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2011228426.—(IN2011021314). Mediante escritura otorgada en San José, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Compostela de San Pedro S. A., mediante el cual se modificó el capital social.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil once.— Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011228427.— (IN2011021315). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicio de Cosechadoras Teca Secote Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas 1, 2 y 9 del estatuto y nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 18 de marzo del 2011.— Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011228429.— (IN2011021316). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de marzo del 2011, se constituyó Inversiones Dadoce Sociedad Anónima, domicilio Heredia, plazo social 50 años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de marzo del 2011.— Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011228430.— (IN2011021317). Mediante escritura número ciento ocho de las quince horas del quince de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Instituto Neurológico San José Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó las

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cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de Ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011228431.—(IN2011021318). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Equile Parking Sociedad Anónima, en donde se reforma la junta directiva, y se modifica la cláusula décima sexta del pacto social.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2011228440.—(IN2011021319). En escritura número seis-trescientos cuarenta y ocho, otorgada a las 14:20 horas del 17 de marzo de 2011, tomo 6 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Global Sun International Importing S. A.—San José, 17 de marzo de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.— RP2011228441.—(IN2011021320). Por asamblea extraordinaria de accionistas, la sociedad Inversiones W ILPO Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se establece nuevo domicilio. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día 18 de marzo del año 2011.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011228442.— (IN2011021321). Por escritura otorgada, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad Revista A Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011228443.— (IN2011021322). Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del diecisiete de marzo del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Masar Ciento Uno Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., capital social: diez mil colones, presidente Mario Salazar Araya, cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y siete-ciento noventa y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2011228444.—(IN2011021323). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye sociedad anónima, denominada Inversiones Marchena y Ramírez de la Guinea S. A. Domicilio social de la sociedad: será en el cantón quinto de Carrillo de la provincia de Guanacaste, frente al tanque de Acueductos y Alcantarillados de La Guinea. Plazo social: 99 años. Objeto: la agricultura, el comercio en general, el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la industria, la ganadería, el turismo, la prestación de servicios, la minería y la exportación e importación de toda clase de productos.— San José, 18 de marzo de dos mil once.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011228447.—(IN2011021324). Por escritura otorgada ante esta notaría el 11 de julio del dos mil diez, se ha constituido sociedad denominada con su cédula jurídica más las siglas S. A. Presidente: Jeiner Miranda Mejía. Domicilio: Ciudad Colón, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Heredia, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2011228448.—(IN2011021325). Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-499683 sociedad anónima, celebrada a las catorce horas del diez de febrero del dos mil once, protocolizada ante esta Notaría a las nueve horas del quince de marzo del dos mil once, se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio social y la sexta en cuanto a la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, quince de marzo del dos mil once.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011228449.—(IN2011021326).

Ezequiel Castillo Gaytán y Yolanda Leticia Guzmán Morales constituyen Business Excellence Consulting BE C S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del 17 de marzo del 2011.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.— RP2011228450.—(IN2011021327). Ante mí, Piero Vignoli Chessler, se constituyó la sociedad denominada RP Telecom Latinoamérica Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Dicho capital está dividido en diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2011228452.—(IN2011021328). Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las once horas del cuatro de marzo del presente año, se modifica la cláusula segunda, sobre el domicilio, de la sociedad denominada Zucchini Noval Ltda. Gerente: Mónica María Solano Mena.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.— RP2011228453.—(IN2011021329). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del doce de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de Nicoya, Guanacaste, que se denominará Bolque C & E de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(IN2011021342). Ante mi Notaría protocolizan acta de 3-101-626290 sociedad anónima, modifica cláusula primera pacto constitutivo.—Heredia, 21 de marzo de 2011.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011021347). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Oigres Servicios de Asesoría y Consultoría Sociedad Anónima.—Veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011021356). Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del día 9 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Inmobiliarias Tita Ceci e Hijos Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.— (IN2011021363). Por escritura otorgada en mi Notaría a las 15:00 horas del día 8 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Transportes B y Z Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, 16 de marzo del 2011.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2011021364). Por escritura dieciocho, del tomo segundo se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Zukia S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Maricela Meléndez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2011021366). Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar: que el 17 de marzo de 2011, se constituyó S&G Solutions S. A. con un capital social de 3 millones de colones. Siendo presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2011021367). Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Público. Hace constar: que el 17 de marzo de 2011, se constituyó Industrias Multicarnicas S. A. con un capital social de 3 millones de colones. Siendo presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2011021368). Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos mediante escritura número cuarenta y siete otorgada en San José a las doce horas del día viernes dieciocho de marzo de dos mil once, se

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constituyó la sociedad de esta plaza Estéticamente Bella Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del día viernes dieciocho de marzo de dos mil once.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011021369). Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Genus Bismarckia Forty S. A., cédula jurídica: tres-uno cero unocuatro dos cinco seis siete seis.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011021384). Ante Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se cambia agente residente de la sociedad Amara del Profundo Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011021386). Ante Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se reforma la cláusula segunda del domicilio, se cambia secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se reforma la cláusula sexta de la administración y la representación judicial de la sociedad Entertainment Golf Tico T.G.E S. A. cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y uno.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011021387). Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será la que se asigne como número de cédula de persona jurídica, al momento de su inscripción.—San José, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2011021399). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 13 de enero del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Consultoría de Seguridad e Investigaciones Privadas G.R.M. Sociedad Anónima según la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2011021400). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:20 horas del 2 de marzo del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: IS Costa Rica Sociedad Anónima según la cual se modifica la cláusula segunda y se adiciona la cláusula décima cuarta a los estatutos sociales. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011021402). Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas quince minutos del día diecisiete de marzo del dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será la que se asigne como número de cédula de persona jurídica al momento de su inscripción.—San José, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2011021404). El suscrito notario avisa que mediante escritura número trescientos diez, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las 13 horas del 18 de marzo del 2011, los señores: Fernando Salas Cedeño, Katherine Mora Chavarría, Adriana Arce Chavarría, José Salgado Pichardo, Pablo Arce Alfaro, David Ramírez Lejarza, Beatriz Valverde Noguera, Karla Oconitrillo Venegas, Hugo Vargas Chinchilla, Olman López Méndez, María Alcázar Cordero y Miguel Peraza Gutiérrez; constituyeron la sociedad denominada Home Bakery S. A. Informes al teléfono, 2430 3951.—Alajuela, 21 de marzo del 2011.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.— (IN2011021405).

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Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será la que se asigne como número de cédula de persona jurídica al momento de su inscripción.—San José, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.— (IN2011021407). El suscrito notario, avisa que mediante escritura número doscientos trece, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las 10 horas del 25 de febrero del 2011, los señores Rafael Antonio Ayala; Jorge Mynor González Molina y Yorleny Morera Acuña; constituyeron la sociedad denominada Asesores Soluciones Integradas S. A. Informes al teléfono, 2430 3951.—Alajuela, 21 de marzo del 2011.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.— (IN2011021409). El suscrito notario, avisa que mediante escritura número trescientos once, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las 14 horas del 18 de marzo del 2011, los señores: Roy Salas Luna y Eilen Umaña Herrera; constituyeron la sociedad denominada Bienes J.D.M.B. Salas Umaña S. A. Informes al teléfono 2430 3951.—Alajuela, 21 de marzo del 2011.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011021413). Debidamente autorizado protocolicé hoy a las 16 horas acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Big Fat Mustang S. A. mediante la cual reforma el nombre de la sociedad a Las Palmas de Verano Sociedad Anónima, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva, se reforma la administración social y la representación social.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011021438). Debidamente autorizado protocolicé, a las 15 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Bokura Limitada mediante la cual se autorizan cesión y traspaso de cuotas, se modifica la administración y representación de la sociedad, se nombra nuevo gerente y se modifica el domicilio social.—San José, 20 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011021441). En esta Notaría el veinte de marzo del dos mil once, se constituyó la empresa denominada Proyecciones Inmobiliarias Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones y cuyo presidente es Leonel Matamoros Zúñiga.—Alajuela, a las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011021452). Por escritura trescientos doce-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil once, se protocolizó el cambio de junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Alquileres de Equipo MB de Occidente Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011021459). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas de treinta y uno de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Kermesse Insieme Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Kermesse Insieme S. A. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.— (IN2011021480). Mediante escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Red Box Entertainment R.B.Ent. Sociedad Anónima, en la que se conoció renuncia del presidente y aprobó nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva.—San José, once de marzo del dos mil once.— Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2011021481). Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Elimala Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela centro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite

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de suma. Plazo: cien años.—Alajuela, dieciocho de marzo de dos mil once.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.— RP2011228457.—(IN2011021552). Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-102-527127 Limitada. Se acordó: A) Modificar su nombre a: Golfo Dulce Vista SRL. B) Modificar el domicilio a: San José, Rohrmoser veinticinco metros al norte del Edificio Franklin Chang. C) Revocar el nombramiento del gerente y subgerentes. D) Modificar la cláusula sobre la administración de la sociedad; y E) Nombrar como gerente por el resto del plazo social a: John Fleming.—San José, 17 de marzo de 2011.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011228458.— (IN2011021553). Por escritura de las 14:00 horas del 3 de marzo de 2011 protocolicé acta de asamblea extraordinaria de A House In Bird Paradise S. A.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—RP2011228459.—(IN2011021554). Protocolizamos acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Incimarna Platino Fky Sociedad Anónima, en la cual se modifica cláusula segunda: del domicilio y sexta: de la representación la cual corresponderá al presidente y secretario. Escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de febrero del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011228460.—(IN2011021555). Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2011, ante mí, Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, se constituyó Sincity S. A., con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conjunta o separadamente.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011228461.— (IN2011021556). Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad: Servicios Técnicos Profesionales R M Contractor Sociedad Anónima, en escritura número: ciento sesenta y cuatro, tomo: quinto de mi protocolo, visible al folio: ciento tres frente, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho marzo del dos mil once. Es todo. Al ser las ocho horas del día veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.— RP2011228463.—(IN2011021557). Por escritura de hoy en esta notaría se constituye Academia y Sala de Belleza Vöguet S. A. Objeto: academia y sala de belleza, el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Maritza Hernández Leitón.—Cartago, diecinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2011228464.— (IN2011021558). Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Limón Club de Campo S. A. Se reforma cláusula sexta de los estatutos.— Limón, 15 de marzo del 2011.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—RP2011228466.—(IN2011021559). Ante mí, Alexander M. Quesada Venegas, Notario Público, a las dieciséis horas del dieciocho de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Femtibumyta Sociedad Anónima, a las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Kuictusmenfo Sociedad Anónima y a las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Trobuterunta Sociedad Anónima.—Lic. Alexander M. Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011228468.—(IN2011021560).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 10 marzo 2011, se constituyó Hipower Systems Sociedad Anónima. Domicilio: Santo Domingo. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011228469.—(IN2011021561). En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2011, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora al Norte Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 18 de marzo del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011228470.—(IN2011021562). En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 18:00 horas del 17 de marzo del 2011, se constituyó Mercurio HG. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 17 de marzo del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011228471.—(IN2011021563). Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó la empresa Monque Limitada. Capital social la suma de cien mil colones, a la escritura 168 del tomo 21 de mi Notaría.— Palmares, 20 de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011228472.—(IN2011021564). La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada sin nombre, bajo el decreto tres tres uno siete uno-J SRL, cuyo capital social es de un millón de colones. Gerente: Betina Aurora Fuentes De Pinto.—Puntarenas, 18 de marzo del 2011.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011228473.—(IN2011021565). En mi Notaría, a las 10 horas del 16 de febrero del 2011, se constituyó la empresa Mecaluz Constructores M y Z Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Cruz Enrique Moraga Suazo, cédula de residencia número 155802262827. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.— RP2011228474.—(IN2011021566). La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Tico Fish Charters C.R Sociedad de Responsabilidad. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San Miguelito de Barranca, Puntarenas.— Puntarenas, veinte de marzo del dos mil once.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011228475.—(IN2011021567). Ante mí, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades: Art In Glass Desing S. A., con un plazo social de cien años, y la sociedad Sonría Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 7 de octubre del 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011228576.—(IN2011021618). Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se constituyó la siguiente sociedad: Estetic Supply S. A., con un plazo social de cien años y Distribuidora J y T Supply S. A., con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 16 de marzo del 2011.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.— RP2011228577.—(IN2011021619). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Keywell Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Representada por su presidente, secretario y tesorero.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2011228579.—(IN2011021620).

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Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sukerfo Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2011228580.—(IN2011021621). Dagoberto Mata Quirós y Carmen Jacqueline Soto, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil once, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.— Cartago, a las dieciséis horas del dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.— RP2011228581.—(IN2011021622). Por otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 17 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad Ángel Guerra S.R.L. Se reforma cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011228583.—(IN2011021623). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotora del Horizonte S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011228584.— (IN2011021624). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Amnet Cable Costa Rica S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos sociales.— San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011228585.—(IN2011021625). Mediante escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil once, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio les asigne, todas con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, veintiuno de marzo del dos mil once.— Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—RP2011228586.— (IN2011021626).

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San Andrés de León Cortés, cien metros al sur de la escuela, contiguo al súper Buen Precio. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2011228590.— (IN2011021629). Por escritura número ciento seis, de las nueve horas del dieciséis de marzo del año dos mil once, se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Inversiones Barval-Laguna Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil once.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.— RP2011228754.—(IN2011022017). Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Manzanas Pico Blanco Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente.—San José, 21 de marzo de 2011.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011228761.—(IN2011022018). Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del día once de marzo del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora OMSA Costa Rica S. A., se modifica la cláusula octava sobre la administración y representación de la sociedad y se revoca nombramiento del vicepresidente.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011228765.— (IN2011022019). Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las diez horas del día diecisiete de marzo del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Montepuerto S. A., se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio social de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011228767.—(IN2011022020). Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 14 de marzo del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Desarrollos Educativos Chikos S. A., presidente y vicepresidente, con la representación judicial y extrajudicial. Capital social: 10.000 colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.— Lic. Pablo Zamora Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011228768.— (IN2011022021).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y dos, del veintiuno de marzo del presente año, se constituyó Deportes El Dorado M Y M Sociedad Anónima, por las socias Marcela de Diego de Murillo y Marisel Salas Murillo. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Gaston Sancho Cubero, Notario.—1 vez.— RP2011228587.—(IN2011021627).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, seguido con el aditamento limitada, el cual podrá abreviarse LTDA., de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: barrio San José de Alajuela, capital social: diez mil colones, representación corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011228770.—(IN2011022022).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, de las once horas del dieciséis de marzo del año en curso, la compañía: Productos HQ de Costa Rica S. A., realiza cambio de junta directiva, cambio de domicilio social y cambio de denominación social. Presidente: Ramón Luis Bolaños Zamora.— San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011228588.—(IN2011021628).

Que por asamblea de cuotistas, de las sociedades denominadas tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos noventa y siete SRL, tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos cincuenta y tres SRL, se nombran nuevos representantes. Es todo.—San José, 22 de marzo del año dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011228771.— (IN2011022023).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad individual de responsabilidad limitada: Pinturas Neca Empresa de Responsabilidad Limitada, otorgada mediante escritura pública número doscientos cincuenta y nueve, visible a folio: ciento diecisiete vuelto, del tomo: diez de fecha a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil once. Gerente: Marco Tulio Arias Castillo. Capital social: cien mil colones. Domiciliada: en San José,

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintiuno de febrero del presente año, la empresa Central American Money Market Brokers S. A., protocoliza literalmente acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, dos de marzo del año dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011228773.—(IN2011022024).

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Por escritura número 107-7 otorgada en el protocolo de la suscrita notaria pública, a las 14:00 horas del 21 de marzo del 2011, se protocolizó el acta número 6 de la sociedad El Sostenedor de la Colina S. A., donde se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las 15:00 horas del 21 de marzo del 2011.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011228774.—(IN2011022025). Por medio de la escritura número diez, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bromiton CR Inc Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial al gerente, el señor Eric Brian Skanes.—Lic. José Manuel Arias Gonzáles, Notario.—1 vez.—RP2011228775.—(IN2011022026). Por medio de la escritura número once, otorgada a las dieciocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Riviera Unidad C cinco Limitada, con domicilio en playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial al gerente. Gerente el señor: Sergiy Getmanchenko.—Lic. Jóse Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011228776.—(IN2011022027). Por medio de la escritura número doce, otorgada a las diecinueve horas del día dieciocho de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada CNC Corp Holdings Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial al gerente. Gerente el señor: Clyde Vincent.—Lic. José Manuel Arias González, notario.—1 vez.—RP2011228777.— (IN2011022028). Por medio de la escritura número trece, otorgada a las ocho horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Italian Dream by Duilio and Magda Sociedad Anónima, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, San José. Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial al presidente. Gerente la señora: Maddalena María Mancino.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011228778.—(IN2011022029). Por medio de la escritura número catorce, otorgada a las diez horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tropical Dream Unidad Número Siete Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial al gerente. Gerente Robert Ramírez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011228779.— (IN2011022030).

Por escritura pública número ciento trece del tomo cuarenta y nueve, del notario Freddy Enrique Salazar Quirós, se constituye la sociedad denominada Compañía Solís Durán de Zarcero Limitada. Capital social: cien mil colones.—Zarcero, 22 de marzo del 2011.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.— RP2011228786.—(IN2011022033). En mi notaría, al ser las diez horas del ocho de marzo del dos mil once, se constituyó Grupo Viclaro Sociedad Anónima, escritura sesenta y cinco del tomo primero de mi protocolo, sus apoderados generalísimos sin límite de suma son Roberto Calderón Solano, cédula tres-doscientos diecinueve-cuatrocientos treinta y siete, Otoniel Díaz Flores, cédula tres-doscientos veintiunodoscientos cincuenta y siete; Viriam Fumero Paniagua, cédula nueve-cuatrocientos setenta-doscientos treinta y seis y Clarita María Solano Villalobos, cédula tres-doscientos setenta y cuatrotrescientos veintiocho.—Turrialba, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Julio Antonio Gonzáles Jamienson, Notario.—1 vez.— RP2011228787.—(IN2011022034). Escritura Nº 4-75, del 4 marzo del 2011, ante mí, Maricela Alpízar Chacón, constituye E.F. Ethical Forestry Costa Rica CR & UK S. A., capital diez mil colones, plazo 99 años, domicilio San José, Tibás, de Burger King, 100 sur, oficinas Colombo Legal.—San José, 21 marzo 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011228788.—(IN2011022035). Escritura Nº 4-82, del 19 marzo del 2011, ante mí, Maricela Alpízar Chacón, constituyen E.F. Timber Exports S. A., y dos sociedades más denominadas de acuerdo al número de cédula jurídica que les será asignado, capital un millón de colones, plazo 99 años, domicilio San José, Sabana, 300 norte, del Balcón Verde, edificio esquinero, a mano derecha.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.— RP2011228789.—(IN2011022036). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de marzo de 2011, se constituyó la sociedad denominada Santa Inés Amalia Sociedad Anónima. Presidenta Carmen Cordero Montero.—Barva, 21 de marzo del 2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011228839.—(IN2011022066). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil diez, la señora Lyn Fabiola Salas Castro, constituye la Fundación Vida y Esperanza, domiciliada en Liberia, Guanacaste.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. Teresita Marín Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011228841.— (IN2011022067).

Por medio de la escritura número tres, otorgada a las diez horas del día dieciséis de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos catorce mil doscientos cincuenta y ocho sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011228780.— (IN2011022031).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de marzo del año dos mil once, se creó la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento, para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domicilio social será, distrito primero, cantón Curridabat, provincia San José, quinientos metros al sur y veinticinco metros al este, del Centro Comercial Plaza del Sol. Presidenta: Carolina Dien Hau.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.— RP2011228842.—(IN2011022068).

Por medio de la escritura número sesenta y siete, otorgada a las diez horas del día catorce de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Magnolias Unidad Tres Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial al gerente. Gerente el señor: James Webster Wildman.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.— RP2011228783.—(IN2011022032).

El suscrito notario, Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica S. A., presidente Franklin González Johansson, cédula Nº 103080491, tesorera María López Jiménez, céd., 501230426, secretario Jorge González López, céd. 702180418, fiscal María Herrera López, céd., 702180418, constituida por diez acciones.—Lic. Geovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.— RP2011228844.—(IN2011022069).

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Mediante escritura número 38-2, 39-2 y 40-2 se protocolizan actas de las sociedades 3102629761 Limitada, Adimistration Properties Hills Comunity Sociedad Anónima y Carao Langosta Estates Sociedad Anónima, se reforma cláusulas de administración y se nombran representantes legales. Por escritura Nº 41-2, se constituye sociedad anónima, domicilio San Isidro de Heredia. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2011228846.—(IN2011022070). Que mediante escritura número 179, otorgada a las 10:20 horas del 23 de marzo del año del 2011, visible a folio ciento ochenta y ocho, del tomo número cuatro de mi protocolo; se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Agencia de Seguros Gama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573262 domiciliada en San José, La Uruca del Centro Nacional de Rehabilitación CENARE 50 oeste, casa Nº 8.—Alajuela, veintitrés de marzo del año dos mil once.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2011022282).

NOTIFICACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS SERVICIO DE ENFERMERÍA Propuesta de Sanción Clínica Dr. Solón Núñez Frutos. Servicio de Enfermería. Al ser las siete horas veinticuatro minutos del día nueve de marzo del año dos mil once. Nombre: William Castro Esquivel, cédula de identidad Nº 1-0612-0144. Lugar de trabajo: Servicio de Enfermería. Tipo de comunicación: Proposición despido. Explicación: Según solicitud de información, de fecha 03 de enero del 2011, del señor Castro Esquivel, se comprende que los periodos de incapacidad 19/10/2010 al 17/11/2010 y del 8/12/2010 al 22/12/2010 (folio 0006), el citado funcionario no se presentó a laborar a su jornada ordinaria de trabajo durante el periodo que comprende del 18/11/2010 al 7/12/2010. En virtud de lo anterior, según Acta de Comparecencia en Audiencia Oral y Privada de las catorce horas y diez minutos del veinte de enero del año dos mil once (folio 0014), y Acta de Comparecencia Audiencia Oral y Privada de las catorce horas del dieciséis de febrero del año dos mil once (folio 0026),que existe un certificado del IAFA correspondiente a esas fechas en cuestión por ausencias, pero esta indicaba una recomendación de incapacidad por treinta días, condicionada a la decisión del Sr. Castro Esquivel de internarse para su tratamiento, pero este No se internó por lo que la validación del trámite de incapacidad no se realizó debido a las condiciones mencionadas. En ese sentido se debe destacar que si bien es cierto el trabajador no se encontraba obligado a internarse, sin existió un deber de presentarse a laborar pues la recomendación de incapacidad dispuso su validez si este se encontraba en algún centro de internamiento. Así las cosas, con vista en el expediente administrativo levantado al efecto, se hace Propuesta de Sanción disciplinaria por haber incurrido en ausencias injustificadas los días supra indicados. Al efecto se debe indicar que el Órgano Director del Procedimiento, efectuó el traslado de cargos mediante el cual señaló audiencia oral y privada de las catorce horas del diecisiete de febrero del año dos mil once (folios 0031 al 0034), todo lo cual fue debidamente notificado al funcionario en cuestión, quien se presentó a la audiencia pactada, todo lo cual quedó debidamente documentado (folios arriba mencionados), por lo cual una vez finalizado el procedimiento de marras quedó demostrado que señor Castro Esquivel No se presentó a laborar durante el periodo comprendido del dieciocho de noviembre del dos mil diez al siete de diciembre del dos mil diez, por lo cual se propone el despido sin responsabilidad patronal, con fundamento en las razones que a continuación de dirán.

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Presunta(s) Falta(s) o Hechos Ocurridos: De conformidad con el análisis del expediente conformado al efecto se le imputa haber incurrido en la siguiente falta: a) Ausencias injustificadas a su jornada ordinaria de trabajo los días que comprendidos entre el 18/11/2010 al 7/12/2010, se debe destacar que el funcionario Castro Esquivel presentó justificación del IAFA, pero esta fue una recomendación a incapacidad con la condición si se internaba, por lo que No hace significar variación en el criterio de esta Jefatura, razón por la cual se configura la causal de sanción prevista en el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo el cual establece que el funcionario que compute dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas injustificadas, se sancionará con despido del trabajo. Tal y como se desprende del análisis del expediente de marras, la resolución inicial de traslado de cargos fue debidamente notificada, en ese mismo acto se le indican sus garantías procesales y se establece fecha y hora para la comparecencia a la audiencia oral y privada (folio 0025), respetando la normativa atinente y los plazos legales previamente establecidos en esta. Así las cosas, una vez determinada y comprobada la infracción a la normativa institucional, esta Jefatura considera motivo suficiente para imponer la sanción propuesta, la cual se ha establecido valorando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad, a la normativa legal que será indicada posteriormente. Se debe resaltar que en este caso al señor Castro Esquivel se le ha brindado toda la atención y el apoyo requerido debido a su padecimiento, al punto de que desde el mes de febrero del año 2008 se ha venido internando en diferentes centros, todo lo cual se encuentra debidamente documentado en su expediente médico. Asimismo la comisión de Incapacidades en su momento le recomendó realizar sus internamientos en centros autorizados por el IAFA pues dicha situación la venía realizando en centros no reconocidos, situación que no le corresponde determinar a esta Jefatura si ha sabido o no aprovechar, sin embargo consta que recibió todo el apoyo posible, siendo que finalmente es debido a una situación ajena a la suscrita la que origina la apertura del presente procedimiento y sus consecuencias. Se le previene al trabajador que en caso de estar disconforme con la medida propuesta, puede oponerse a la gestión disciplinaria, por escrito ante esta Jefatura en el plazo de cinco días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto. En ese mismo plazo deberá razonar por escrito su defensa, aportando las pruebas que estime necesarias, todo lo cual será debidamente trasladado ante la Comisión de Relaciones Laborales y/o la Junta de Relaciones Laborales, según corresponda, de lo anterior deberá aportar la copia pertinente para esta Jefatura. Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesan y pedir certificaciones (las costas corren por su cuenta). Transcurrido ese plazo sin que el trabajador se oponga a la medida propuesta, esta adquiere firmeza y se hace ejecutable. La Comisión podrá conocer desde propuesta escrita hasta Gestión de Despido. La oposición a la gestión disciplinaria que no sea competencia de la Comisión o Junta mencionada, podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o vía administrativa correspondiente. Pruebas: La que consta en el expediente administrativo (0042 folios), el cual se encuentra en custodia y a su disposición, en esta Jefatura. Fundamento Legal: - Código de Trabajo, artículos 17 y 81 l). - Ley General de la Administración Pública, artículos 113, 211, 213, 214, 252 y 308 siguientes y concordantes. - Reglamento Interior de Trabajo artículos 2, 4, 6, 46 incisos a) y b); 72 al 74 y 79. - Normativa de Relaciones Laborales artículos 118 y siguientes. - Código de Ética del Servidor de la CCSS artículos 1 al 11 y 14 al 16. Notifíquese: Al señor William Castro Esquivel en el Servicio de Enfermería de esta clínica. San José, 21 de marzo del 2011.—Dra. M.A.S.S. Flor Chévez Herra, Directora de Enfermería.—(IN2011021432).

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