PROGRAMA DE LOS PRIMEROS EMPLEOS

BOLETIN DE ACTUALIDAD JURIDICA 2/16 PROGRAMA DE LOS 40.000 PRIMEROS EMPLEOS Norma: Resolución 347 de 2015 – Manual operativo Volumen 2 Estimado Cli...
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BOLETIN DE ACTUALIDAD JURIDICA 2/16

PROGRAMA DE LOS 40.000 PRIMEROS EMPLEOS Norma:

Resolución 347 de 2015 – Manual operativo Volumen 2

Estimado Cliente: El Ministerio de Trabajo el pasado 14 de enero decidió dar continuidad al programa de los 40.000 primeros empleos. Conózcalo:

Finalidad del programa Con este programa el gobierno busca acabar con el creciente problema de desempleo juvenil facilitando la inserción a la vida laboral de los jóvenes recién egresados sin experiencia laboral. Se promueve la contratación por parte de las empresas de jóvenes entre los 18 y 28 años cumplidos que actualmente se encuentran buscando empleo, por medio de un incentivo que en un principio consiste en el apoyo al costo laboral que se realizará a las entidades privadas, por un periodo de seis meses, condicionado a la contratación de por lo menos el 60% de los jóvenes por seis meses adicionales.

Postulación de vacantes Este proceso se hace a través de los gestores de empleo de las Cajas de Compensación Familiar, para lo cual habrá que llenar un formulario de información de vacante; para llenar este formulario las empresas contarán con acompañamiento de los gestores. El formulario consta de 17 preguntas que ayudarán a determinar la calidad de la vacante.

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La postulación de vacantes al Programa no es sinónimo de inscripción de las mismas. Cada una será evaluada en función de su calidad y pertinencia para el nivel de formación requerido, mediante un aplicativo generado por el Ministerio de Trabajo que determina si cumple con unos estándares predeterminados. Este aplicativo lo pueden encontrar aquí: http://www.mintrabajo.gov.co/40000-primeros-empleos.html.

Pagos de obligaciones laborales que cubre el programa El programa pagará un apoyo a las empresas que dependerá del máximo nivel de formación del joven aspirante, independientemente de estar laborando tiempo completo o tiempo parcial. Sin embargo, la empresa puede pagar un salario o prestaciones superiores a los valores establecidos. En el manual operativo del programa de los 40.000 empleos expedido por el Ministerio del Trabajo en junio de 2015 se encuentran las tablas que establecen el valor de este apoyo dependiendo de si la empresa se encuentra exonerada o no del pago de Seguridad Social en Salud. Las obligaciones que se cubrirán con este apoyo serán: Salario y auxilio de transporte. Prestaciones sociales: cesantías, prima legal, intereses a las cesantías. Vacaciones. Aportes a Seguridad Social: se pagará el valor de las cotizaciones a salud, pensión y riesgos laborales. Si la empresa está exonerada del pago a salud el programa no cubrirá este monto. Cajas de Compensación Familiar. Adicionalmente, el Ministerio hizo las siguientes aclaraciones sobre los pagos cubiertos por el programa: No cubre el valor de las dotaciones y elementos de seguridad industrial. No se cubre el aporte al pago de trabajo suplementario, de dominicales, ni recargos que se causen.

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En cuanto a riesgos profesionales sólo cubre el pago a riesgos de categoría I de acuerdo con la asignación salarial determinada por cada nivel educativo. Si el puesto de trabajo tenga asociado una categoría de riesgo mayor, esta debe ser asumida en su totalidad por la empresa. En caso que las empresas paguen un salario mayor a dos SMMLV y quieran pagar un subsidio de transporte extralegal, el programa no lo reconocerá. El pago de la seguridad social y prestaciones sociales se encuentra reglamentado por la Ley 1607 de 2012, la cual en sus artículos 25 y 31 exonera a algunas empresas de realizar el pago de aporte a salud, al SENA y al ICBF. Por tanto, se reconocerá el valor pagado por aquellas que no estén exoneradas. Para el año 2016 los salarios se ajustarán de acuerdo con el aumento del salario mínimo y estos costos adicionales serán cubiertos por el empresario.

Compromisos que debe adquirir la empresa para acceder al programa La empresa deberá comprometerse a: a) Brindar acompañamiento al joven a través de un tutor que mantendrá relación con la Caja de Compensación Familiar y supervisará el desarrollo de las actividades, así como los procesos de capacitación del joven necesarios para desempeñar la labor asignada. b) En ningún caso el empleador podrá desmejorar las condiciones laborales con las que postuló e inscribió la vacante al programa. c) Velar por el cumplimiento de las normas y regulación que aplican a toda relación laboral. Esto implica asumir costos de implementos de trabajo, indemnizaciones o liquidaciones cuando haya lugar. d) Prorrogar el contrato a por lo menos el 60% de los jóvenes vinculados al culminar los 6 meses iniciales, por un periodo de por lo menos otros 6 meses, logrando así 12 meses de experiencia

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laboral para el 60% de los jóvenes que participen en el programa. Este cálculo se hará sobre cada grupo de jóvenes contratados en un mismo momento, o grupo de jóvenes contratados en virtud de una convocatoria. En el caso que este porcentaje no sea un número entero, se redondeará al entero superior más cercano, como en el siguiente ejemplo: “Si una empresa contrató a dos jóvenes en el marco del programa deberá continuar con los dos, dado que el 60% es 1,2.” e) Promover los programas de capacitación para el desarrollo de habilidades y destrezas propias para la vida laboral.

Entrega de recursos Los recursos serán entregados en dos ocasiones dentro de las cuales el empleador deberá cumplir con algunas obligaciones para que el desembolso sea permitido. El primero, por el 50% del total de recursos será girado pasados los primeros 3 meses de la vinculación. Para acceder a este desembolso la empresa debe cumplir con las obligaciones mencionadas en los numerales b y c arriba mencionados. Adicionalmente deberá entregarse la siguiente documentación: a.

b.

c.

Certificado de nómina firmado por el representante legal o persona autorizada por la empresa, en donde se verifique que el joven ha recibido puntualmente su salario y prestaciones sociales según lo indicado en el contrato laboral. Certificado firmado por el tutor del joven en donde conste que este ha realizado las funciones y ha seguido el esquema de capacitación especificado en el contrato. Certificado de visita a la empresa firmado por el responsable de seguimiento del programa de la CCF y por el tutor.

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El segundo y último desembolso se hará 12 meses después de la vinculación inicial de los jóvenes. Para acceder a este debe cumplirse con la obligación establecida en el numeral e antes mencionado y la siguiente documentación dependiendo de si el joven continuará vinculado o no, veamos: 1. Para los jóvenes que continúan vinculados Dependerá del momento del que se trate: si es al terminar los 6 meses iniciales, los nueve iniciales o al finalizar el año laboral. Los recursos se entregarán previa presentación de los siguientes documentos: DOCUMENTO

6 9 12 MESES MESES MESES

Certificado de contratación firmado por el representante legal o persona autorizada, y copia del contrato laboral por los seis meses.

SI

NO

NO

Certificado de nómina firmado por el representante legal o persona autorizada por la empresa, en donde se verifique que el joven ha recibido puntualmente su salario y prestaciones sociales según lo indicado en el contrato laboral.

SI

SI

SI

Certificado firmado por el tutor del joven en donde se dé constancia del cumplimiento de las funciones y el esquema de capacitación especificado en el contrato.

SI

SI

SI

Certificado de visita a la empresa firmado por el responsable de seguimiento del programa de la CCF y por el tutor.

SI

SI

SI

Encuesta de satisfacción aplicada a los jóvenes del Programa, que será entregada por el Ministerio del Trabajo, y realizada por el la CCF.

SI

NO

SI

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Encuesta de satisfacción aplicada a los empleadores, que será entregada por el Ministerio del Trabajo, y realizada por la CCF.

NO

NO

SI

Para los jóvenes que NO continúan vinculados: al finalizar los 6 meses deberán remitir los documentos mencionados anteriormente y además certificado de previo aviso de desvinculación del joven firmado por el representante legal o persona autorizada por la empresa, siguiendo las especificaciones del Código Sustantivo del Trabajo, o la normatividad vigente respectiva. Incumplimiento de las anteriores obligaciones En caso de incumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio, se iniciarán las acciones a que haya lugar, lo cual incluye hacer efectiva una cláusula penal pecuniaria, por valor del 20% del convenio, recursos que serán destinados al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. Adicionalmente, si al finalizar el primer semestre la empresa no cumple con el requisito de continuar con la contratación de por lo menos el 60%, no se desembolsarán los recursos faltantes.

Cordialmente,

DEPARTAMENTO JURÍDICO PILONIETALVAREZ SAS

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