PRODUCTOS Y SERVICIOS

La supervigilancia es un organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y ...
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La supervigilancia es un organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, creada por medio de la ley 62 del 12 de agosto de 1993 y decreto 2453 de ese mismo año. Le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada. Entre sus funciones podemos destacar las siguientes: •Velar porque las entidades sometidas a su vigilancia y los equipos o elementos autorizados no sean empleados para fines distintos a los autorizados por la ley, protegiendo el interés general y particularmente el de terceros de buena fe. •Adoptar políticas de inspección y vigilancia dirigidas a permitir y estimular el desarrollo tecnológico y profesional de la industria de la vigilancia y seguridad privada. Adoptar correctivos e imponer sanciones en los casos en que se violen las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada, o cuando se ejerza esta actividad sin las autorizaciones legales vigentes. •Que es función de la Supervigilancia expedir las licencias de funcionamiento y permisos a los prestadores de servicios de Vigilancia y seguridad privada de conformidad con lo establecido en el artículo 4 numeral 2 del Decreto 2355 de 2006. •Que en virtud de lo establecido en el artículo 4, numeral 14 del Decreto 2355 de 2006 es función de la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el servicio de vigilancia y seguridad privada. •Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º del Decreto Ley 356 de 1994, le corresponde a la Supervigilancia autorizar los medios tecnológicos o materiales para el desarrollo de las actividades de los servicios de vigilancia y seguridad privada. •Que el artículo 16 del Decreto Ley 356 de 1994 consagra que las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán contar con las instalaciones para uso exclusivo y especifico del servicio de vigilancia y seguridad privada. Estas serán adecuadas para el funcionamiento y desarrollo de la actividad de vigilancia y seguridad privada, de manera que brinden protección a las personas, las armas, municiones, equipos de comunicación, de seguridad y demás elementos utilizados en el servicio. Las instalaciones, la documentación, los medios que se utilizan, y cualquier otro elemento empleado para la prestación de los servicios podrán ser inspeccionados en todo momento por la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada.

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ESTAMOS VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

La imperiosa necesidad que tiene la sociedad de contratar un servicio experimentado y serio, que le brinde protección y vigilancia con altos resultados sin exponer a terceros, debido a los altísimos niveles de inseguridad que presentan nuestras ciudades y especialmente nuestra Capital de la República, fue lo que originó que reuniéramos a un grupo de profesionales altamente capacitados con el único objetivo de buscar una calificación de excelencia por parte de quien nos contrate, entendiendo, desde luego, que solo la podremos obtener si ustedes nos brindan la oportunidad de servirlos, para que en un tiempo razonable y gradual, afinando y creando un sistema especialmente ajustado a sus necesidades, lleguemos juntos al objetivo de seguridad privada que de común acuerdo marquemos.

V I N C U L E S E Y A! Será su mejor decisión

Con nosotros encontrarán muchos más que un hombre vigilando.

Nuestra experiencia y afán de servicio nos ha llevado a desarrollar una gran tecnología y a preparar a nuestro personal en este campo, pudiendo hoy en día manejar con solvencia la seguridad electrónica, tales como controles de acceso, controles de alarma, controles de ronda electrónicos, circuitos cerrados de televisión enfocados hacia la video vigilancia con observación remota, facilitando así el control de las áreas vigiladas para que los usuarios participen de él de la forma más práctica y sorprendente que permite la tecnología actual. Esto último se logra mediante la utilización de la tarjeta de observación digital o video captura, instalada en un servidor y/o DVR que permite almacenar y reproducir lo grabado simultáneamente. El acceso de los archivos de grabación se puede hacer en forma inmediata o remotamente con fecha y hora del evento o incidente. Este sistema de video vigilancia con acceso a internet permite obtener visualización remota en tiempo real desde la casa, oficina, lugar de descanso o desde el lugar en donde se encuentre, utilizando un computador de escritorio o personal (portátil), celular, Ipad, etc.

SU ORGANIZACIÓN DEBE HACER PARTE DE NUESTRO SELECTO GRUPO DE CLIENTES.

Monitoreo 24 horas

LA SEGURIDAD SU MEJOR INVERSIÓN

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VIDEO-VIGILANCIA

CONDICIONES COMERCIALES

CONDICIONES COMERCIALES Prestamos el servicio de vigilancia las 24 horas en turnos de 12 horas de labor por 24 horas de descanso, los 30 días del mes, o como el cliente lo solicite, siempre y cuando no sobrepase las 60 horas semanales, 240 horas en el mes. El valor de la tarifa será el ordenado por el decreto 4950 del 27 de Diciembre de 2007 expedido por el Ministerio de Defensa del cual destacamos sus aspectos más sobresalientes:

Objeto. El decreto tiene por objeto fijar las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia con armas y sin armas que utilicen el medio humano y/o medio canino y que se encuentren bajo el control, inspección y vigilancia de la Supervigilancia. Tarifas. Establécese como tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, las siguientes: Para el sector Empresarial y/o Comercial: SIN ARMA: Se multiplica el salario mínimo mensual legal vigente por 8.8 para conocer el valor del servicio más 8% (administración y supervisión), así obtener la tarifa a cobrar. CON ARMA: Se multiplica el salario mínimo mensual legal vigente por 8.8 para conocer el valor del servicio más 10% (administración y supervisión), así obtener la tarifa a cobrar. Para el sector Residencial: Se multiplica el salario mínimo mensual legal vigente por 8.6 para conocer el valor del servicio más el 10% (administración y supervisión), para obtener la tarifa a cobrar. Los impuestos y demás tributos que se causen con ocasión de la prestación de dichos servicios se determinarán de acuerdo con las normas especiales que los establezcan.

IMPORTANTE: La tarifa se aumentará cada año, el primero de enero, de acuerdo con lo indicado en el Decreto 4950.

SOMOS LOS MEJORES

A QUIEN SERVIMOS? Prestamos servicios de vigilancia a: INDUSTRIA, CENTROS COMERCIALES, EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES, RESTAURANTES, BANCOS, TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES, HOTELES, COLEGIOS Y UNIVERSIDADES.

CONTACTENOS

Si les interesan nuestros servicios y desean conocer más de nosotros CONTACTENOS y concédanos una cita para entregarles nuestra documentación legal y ampliarles en persona la bondad de los servicios que prestamos.

Los equipos descritos anteriormente podemos ofrecerlos como parte del servicio, mejorando su calidad, pues son complemento importante en el desarrollo de la labor diaria de nuestros vigilantes y son de vital importancia pues nos da la oportunidad de supervisar el comportamiento de nuestros guardas. Estos Valores agregados tienen un costo relativamente bajo que se agrega a la tarifa de servicios establecida. Adicionalmente y en forma permanente hacemos análisis de riesgos en los puestos que nos han contratado, recomendando nuevos controles y sugiriendo la implementación de equipos que mejoren el funcionamiento de los ya existentes. El armamento que utiliza la Empresa ha sido autorizado por la Supervigilancia y adquirido en Indumil; tenemos vigente la póliza de responsabilidad civil extracontractual tomada en los términos que nos exige nuestro ente regulador, la cual cubre el uso indebido de armas de fuego y manejamos una póliza contra robo hasta por la suma de Cincuenta Millones de Pesos ($50.000.000,oo) Mcte, que cubre cinco (5) eventos de hasta Diez Millones de Pesos (10.000.000,oo) Mcte, cada uno.

TEL: 5477662 – 5476213 5473120 - 5470520 GERENCIA: 2630190 [email protected] [email protected] Carrera 71A No. 54-25 Barrio Normandía Bogotá., D.C. – Colombia www.seguridaddcltda.com

CAPACITACIÓN PERMANENTE

La supervisión se hace a través de internet, cada hora, durante veinticuatro (24) horas (virtual), en motocicletas (día y noche) por reacción y a través de radio, cada hora, durante veinticuatro (24) horas. Somos muy cuidadosos en la incorporación del personal de vigilantes, por tal motivo los sometemos a estrictas pruebas y exámenes psicofísicos como de conocimiento, que aunadas a la investigación de su hoja de vida y a la realización de las visitas domiciliarias nos dan la tranquilidad en el proceso de contratación que hacemos. Los sueldos, la seguridad social, descansos y demás prestaciones contempladas en la legislación laboral se cumplen con rigurosa puntualidad, pues consideramos que ésta es una manera de poder exigirles cumplimiento y responsabilidad en todos los deberes que se asignan. Nuestra empresa Seguridad Privada Distrito Capital está vigilada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quien también nos autorizó para utilizar el nombre de Seguridad D.C. Ltda.

CONTROL Y EFECTIVIDAD EN NUESTROS SERVICIOS

Servicios Adicionales a los contemplados en la tarifa: Somos SEGURIDAD PRIVADA DISTRITO CAPITAL LTDA., una Empresa de vigilancia autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante resolución No. 0335 del 10 de marzo de 2000, posteriormente se nos autorizó la utilización de equipos tecnológicos, lo que nos permite desarrollar tecnología de punta, por tal razón nos expidió la resolución No. 02416 del 11 de octubre de 2002 y finalmente la resolución No. 20141200102877 del 28-11-2014, donde nos renuevan nuestra actual licencia de funcionamiento.

QUIENES SOMOS

También prestamos servicios de escoltas a personas, vehículos y mercancías.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 4950 de 2007, cuando los usuarios contratantes requieran de servicios o bienes adicionales, éstos deberán ser cotizados o propuestos por las empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada que los ofrezcan a precios o valores reales y de mercado, y por ende deben ser contratados de esa manera por quienes estén interesados en ellos, so pena de incurrir en prácticas restrictivas de la competencia, como por ejemplo precios predatorios, es decir, aquéllos que dan a los clientes de un mercado competitivo o cuyas tarifas no están sujetas a regulación, tarifas inferiores a los costos operacionales, especialmente cuando la misma empresa presta servicios en otros mercados en los que sus tarifas están sujetas a regulación, con el ánimo de desplazar competidores o ganar posición dominante ante el mercado o ante clientes potenciales. En estos casos los servicios de vigilancia serán acreedores a las sanciones correspondientes. Se recomienda a las entidades públicas o privadas que requieran contratar servicios adicionales evitar la incursión en las siguientes prácticas, las cuales son repudiadas por la legislación y la normatividad sectorial, en todo caso, en razón de que afectan el mercado ya sea en la relación con la competencia, con la asimetría de información en que se halla el contratante respectivo o con el desconocimiento de los derechos laborales de los vigilantes:

Nuestra Empresa está certificada en ISO 9001-2008 otorgada por la firma COTECNA CERTIFICADORA SERVICES LTDA.

•El otorgamiento de descuentos financieros de cualquier índole cuyo efecto sea el pago de una cifra inferior a la tarifa regulada. •El otorgamiento de descuentos por pronto pago. •La demanda y oferta adicional de personal de supervisión u operación del servicio de vigilancia y seguridad privada sin el reconocimiento en el precio final de, por lo menos, el costo laboral en que incurre por el mismo la empresa o cooperativa que se pretende contratar. •La demanda y oferta de equipos para la vigilancia y seguridad privada, so pretexto de ser valores agregados, a precios irrisorios o de amortizaciones contables por depreciación que no responden al valor real de mercado y a los costos asociados de instalación y mantenimiento de los mismos. La Supervigilancia estará atenta a preservar el orden jurídico y a actuar, dentro de sus competencias, en la salvaguardia de las buenas prácticas comerciales y a remitir a la autoridad respectiva cualquier actividad que considere atentatoria de los derechos del consumidor y de la preservación de las condiciones de libre y sana competencia en el mercado.

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

SOLUCIONES INMEDIATAS

Para su mayor ilustración sobre la interpretación normativa del presente tema, pueden descargar el Manual de Doctrina versión 3.0 de la página web www.supervigilancia.gov.

CONTAMOS CON TECNOLOGÍA DE PUNTA

La dotación al personal incluye tres modelos de uniforme: A Pantalón color gris ratón con banda al costado de 3 cm color gris perla. Camisa gris perla con inscripción al respaldo en letras amarillas bordadas que dice: SEGURIDAD PRIVADA D.C. Corbata negra. Zapatos y medias negras. Cinturón y chapuza negros. Chaqueta negra con inscripción al respaldo en letras amarillas que dice: SEGURIDAD PRIVADA D.C. (DISTRITO CAPITAL). Kepiz gris ratón, con la inscripción Seguridad Privada y el escudo de la Empresa en metal.

UNIFORMES

B

Overol negro con banda en el costado de las piernas de 3 cm. Color amarrillo y un letrero en la espalda que dice SEGURIDAD PRIVADA D.C. letras bordadas color amarillo y banda amarilla de 3 cm en los costados de las mangas de los brazos. Cinturón negro y chapuza negra. Botas negras tipo militar. Chaqueta negra con inscripción al respaldo en letras amarillas que dice SEGURIDAD PRIVADA D.C. Goleana negra, con la inscripción Seguridad Privada D.C. y el escudo de la Empresa en tela. C Para clima cálido se utiliza el uniforme “A”, solamente que la camisa es de manga corta. CARACTERISTICAS 1. Durante el día no utilizan chaqueta excepto en los días muy fríos o lluviosos. 2. En todo momento lucirán en el costado izquierdo, a la altura del pecho, bien sea de la camisa, la chaqueta, o el overol la placa metálica y la credencial, además la insignia de la Empresa pegada en el brazo izquierdo de la prenda y en el costado derecho a la altura del pecho un parche con el apellido bordado en letras color amarillo. COMPLEMENTOS

Para días lluviosos se dota al personal con botas de caucho, capa de invierno y paraguas. Estos uniformes los autorizó la Supervigilancia mediante la expedición de la Resolución No. 925 del 15 de Abril de 2005.

MISIÒN Brindar un servicio eficaz y oportuno en seguridad con altos estándares de calidad, mediante nuestro personal especializado y comprometido, valiéndose del uso de tecnología de nueva generación.

VISIÒN Ser en el 2018 una Empresa reconocida por satisfacer las necesidades y expectativas de nuestros clientes mediante la adquisición de tecnología de nueva generación, llegando así a un alto grado de calidad, constituyéndose dentro de nuestro gremio en la primera opción de quienes demanden servicios de seguridad privada.

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Despiertos....Velando por su Seguridad. E-mail:[email protected] [email protected]