PROCESO GENERAL DE IMPORTACION

09/11/2010 PROCESO GENERAL DE IMPORTACION Estudio de mercado Cotizacion Internacional Permiso de Importación Análisis de mercado Términos de nego...
0 downloads 3 Views 237KB Size
09/11/2010

PROCESO GENERAL DE IMPORTACION Estudio de mercado

Cotizacion Internacional

Permiso de Importación

Análisis de mercado

Términos de negociación

Adquisición formularios MICOMERCIO

Puerto de destino

Partida arancelaria

Costo flete

Presupuesto de costos de Importación

Clasificación arancelaria

Verificación de la mercancia

Revisar norma técnica de calidad

Negociación Establecer Fletes medio de pago

Documentos a exigir

Embarque mercancía

Obligaciones Deposito o del transportador Zona Franca

Nacionalización Legalización de la mercancía giro al exterior

Notificación Aviso de llegada Recibe carga

Documentos de embarque

Llegada medio de transporte

Entrega manifiesto de carga

Reconoce mercancía

Declaración de cambio

Verficación de carga

Declaración de importación

Divisas

Almacén y custodia

Normas del valor de aduana

Liquidación de tributos aduanero

Obtención V,B entidades oficiales

Presentación y aprobación

Validez y prórroga registro y licencia

Presentar pago de entidades financieras

Retiro de mercancía

Conservación de documentos

MODALIDADES DE IMPORTACION

1

09/11/2010

MODALIDADES DE IMPORTACION 1. 2. 3. 4. 5. 6.

7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Importación Ordinaria Importación con franquicia Reimportación por perfeccionamiento pasivo Reimportación en el mismo Estado Importación en cumplimiento de una garantía Importación temporal para reexportacion en el mismo estado. a) De corto plazo b) De largo plazo Importación temporal para perfeccionamiento activo Importación para transformación o ensamble Trafico postal y envíos urgentes por avión. Entregas urgentes Viajeros Importación de muestras sin valor comercial Importación de menaje domestico.

IMPORTACION ORDINARIA DEFINICION. ART. 117 D.2685/99

Es la introducción de mercancías destinada a permanecer indefinidamente en el territorio Nacional en libre disposición con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento señalado por la aduana.

Introducción definitiva de mercancía

Territorio Extranjero

Cumpliendo los requisitos de ley

Territorio Nacional

2

09/11/2010

IMPORTACION ORDINARIA CARACTERISTICAS : 1. Permanencia de la mercancía en el territorio nacional, indefinida. 2. Disposición de la Mercancía: Libre 3. Tributos aduaneros: se causan los que hubiere lugar.

IMPORTACION CON FRANQUICIA ART. 135 D. 2685/99

Es aquella importación que en virtud de un tratado, convenio o ley goza, de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía estará restringida.

Introducción de bienes

Territorio Extranjero exención

Territorio Nacional * Tratado * convenio * Ley

Reconocimiento de la

- Concepto previo - Certificación - Visto bueno

3

09/11/2010

CARACTERISTICAS a) b) c) *

*

*

Permanencia de la mercancía en el territorio nacional indefinida. Disposición de la mercancía: restringida (tratamiento preferencia). Tributos aduaneros: goza de exención total o parcial Importación con franquicia total: contemplada en. - Contratos, tratados o convenios, celebrados por el gobierno. - Donaciones a entidades oficiales o sin animo de lucro; destinadas al deporte, la salud, la investigación científica y tecnológica y a la educación. Importación de mercancías con franquicia sobre el impuesto a las ventas. - Las dedicadas a la generación, transmisión y venta de energía eléctrica. Importación con franquicia parcial, ya sea del gravamen o IVA. - Importaciones de papel para la impresión o la edición de libros o revistas de carácter científico y/o cultural. - Importaciones de equipos y elementos por instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para proyectos aprobados por el D.N.P.

EXENCIONES ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO -

Salud publica Fondo Nacional del ahorro Corporaciones Autónomas Regionales Fondo vial Protección a magistrados y jueces Ministerio de defensas Policía Nacional DAS

SECTOR PRIVADO -

El CIAT Cruz Roja Internacional Industria Editorial Federación Nacional de ciegos y sordos Industria Minera y petrolera Convenios culturales y de asistencia técnica Plan Vallejo Actividad pesquera

4

09/11/2010

REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO. DEFINICION: Importación de mercancía exportada temporalmente para : - ELABORACION - REPARACION - TRANSFORMACION Exportación temporal de mercancías Territorio Colombiano

por la misma Aduana

Territorio Extranjero

FIN REIMPORTACION * elaboración * reparación * transformación

CARACTERISTICAS a. b. c. d. e. f.

La exportación temporal se lleva a cabo para: elaboración, reparación o transformación. Permanencia de la mercancía en el territorio Nacional: indefinida Disposición de la mercancía: libre Tributos Aduaneros: causados sobre el valor agregado en el exterior, incluidos gastos complementarios a las operaciones realizadas. La exportación temporal y la reimportación deben realizarse por la misma Aduana. La DIAN autoriza la reimportación de productos compensadores obtenidos por perfeccionamiento pasivo procedentes de Zonas Francas o de Territorio extranjero. Productos compensadores: los obtenidos en el extranjero a partir de mercancías idénticas por su especie, calidad y características técnicas a las que ha sido enviadas en exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

5

09/11/2010

REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO ART. 40 DECRETO 2685/99.

DEFINICION: Importación de mercancía exportada temporalmente o definitivamente siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero. Exportación Temporal Exportación definitiva Territorio Colombiano

Territorio Extranjero

Condición: La mercancía no sufre modificación en el extranjero.

Reimportación (dentro del año siguiente)

REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO ART. 40 DECRETO 2685/99.

• • • •

• •

Características de la Reimportación en el mismo estado: Permanencia de la mercancía en el territorio nacional es indefinido. Disposición de la mercancía: libre. Tributos aduaneros, goza de exención pero es necesario establecer que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos en la exportación definitiva. Durante el tiempo que la mercancía no permanezca en el territorio colombiano no puede sufrir ninguna modificación en el extranjero. Mercancías excluidas de la utilización de esta modalidad son: – Joyas y piedras preciosas. – Productos fungibles o perecederos.

6

09/11/2010

IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE UNA GARANTIA. ART. 142 DECRETO 2685/99

DEFINICION: Importación de una mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace a otra que haya resultado averiada, defectuosa, impropia para el fin que fue importada. CARACTERISTICAS: a. Permanencia de la mercancía en el territorio Nacional: indefinida b. Disposición de la mercancía: libre c. Tributos Aduaneros: no se causan.

IMP. CUMPLIMIENTO DE UNA GARANTIA Importación definitiva Territorio Extranjero

Territorio Nacional

Condición: Garantía expedida por el proveedor. DESPUES........ La mercancía resulto averiada, defectuosa, impropia Territorio Territorio Extranjero Nacional Exportación temporal La mercancía debe encontrarse (cumplimiento garantía) vigente en el momento de la exportación. Una vez reparada, Territorio reemplazada Colombiano La declaración de importación deberá presentarse dentro de Imp. en cumplimiento de una garantía.

los 2 años siguientes a la X.

7

09/11/2010

IMP. TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO ART. 140 DECRETO 2685/99

DEFINICION: Es la importación al territorio nacional de determinadas mercancías destinadas a la reexportacion en un plazo determinado sin haber experimentado modificación alguna. Importación temporal

Territorio Extranjero

Territorio Nacional Reexportacion

Hasta 6 meses Hasta 5 años Condición: sin modificación alguna

CARACTERISTICAS a.

b. c.

Permanencia: temporal Corto plazo (hasta 6 meses) Largo plazo (hasta 5 años) Disposición de la mercancía: finalidad determinada,

restringida.

Tributos Aduaneros: No se liquidan en las importaciones a corto plazo. En las temporales de largo plazo, si se liquidan tributos el total resultante de la suma del subtotal arancel y subtotal IVA, expresado en dólares de los Estados Unidos, se distribuye en cuotas semestrales iguales por el termino de duración de la importación, en la descripción de la mercancía debe señalarse el valor de la cuota semestral.

8

09/11/2010

IMPORTACIONES TEMPORALES a.

CORTO PLAZO: La mercancía se importa para atender una finalidad que determine su corta permanencia en el país. Ej.: exposiciones, ferias o actos culturales. El plazo máximo de importación de este tipo, será de 6 meses prorrogables hasta por 3 meses mas.

b.

LARGO PLAZO: Cuando se trate de bienes de capital, representado por maquinas, equipos, material de transporte y sus accesorios, partes y repuestos que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de 5 años.

TERMINACION DE LA MODALIDAD. a. Reexportacion de la mercancía. (hace relación a la exportación de mercancías que fueron importadas y sometidas a un régimen aduanero) b. Importación ordinaria c. Decomiso de la mercancía d. Abandono aceptado por la DIAN e. Destrucción de la mercancía.

IMP. TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. ART. 162 DECRETO 2685/99 DEFINICION: Es el régimen (de aduanas) que se aplica a las importaciones que siguen el régimen especial de sistemas especiales de importación y exportación; en las importaciones se aplica con suspensión parcial o total de tributos aduaneros, ya que el fin de estas es ser reexportadas en un plazo determinado. Bajo esta modalidad podrán importarse bienes de capital e insumos transformados que van a ser utilizados en forma total o parcial de bienes y servicios destinados a la exportaciones. Importación temporal (materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos. Territorio Extranjero

territorio nacional

REEXPORTACION (total o parcial)

FIN: - Transformación - Elaboración - Reparación

9

09/11/2010

OPERACIONES DE SISTEMAS ESPECIALES Corresponden a las siguientes operaciones: operaciones: MATERIAS PRIMAS 1. Operaciones (Art.. 172 decreto 444/67) que hace referencia a la importación temporal de materias primas e insumos con el objeto de utilizarlos exclusivamente y en su totalidad en la producción de bienes destinados a los mercados externos. 2. Operaciones (Art.. 173, literal B dec. 444/67) que tienen por objeto la importación de materias primas e insumos destinados en su totalidad a la producción de bienes cuya exportación podrá ser parcial, siempre y cuando la importación de ese bien final, si llegare a realizarse, este exenta del pago de gravámenes arancelarios. BIENES DE CAPITAL 1. Art. 173 literal C, dec. 444/67, se refiere a la importación de bienes de capital o repuestos que vayan a ser utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación oque se destinen a la prestación de servicios vinculados a la producción o exportación de esos bienes. 2. Las operaciones (Art.. 174 dec. 444/67) que pueden desarrollarse son las mismas que se identifican en el primer punto. Se diferencian en que se desarrollan en cumplimiento de estos artículos en los compromisos de exportación que adquiere el usuario, así como en los beneficios que obtiene. REPOSICION DE MATERIAS PRIMAS Art. 179 dec. 444/67, productos nacionales en cuya manufactura se hubiere utilizado materias primas e insumos importados por canales ordinarios o por reposición, tendrá derecho a importar libre de gravámenes, impuestos y demás contribuciones.

MODALIDADES Las operaciones anunciadas (excepto reposición), se desarrollan teniendo en cuenta : - Las personas que participan: * Modalidad directa * Modalidad indirecta - En relación al reembolso: * Modalidad reembolsable * Modalidad no reembolsable * La cesión del derecho en reposición

10

09/11/2010

IMP. TRANSFORMACION O ENSAMBLE DEFINICION: (Art. 189 dec.2685/99) Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente y autorizadas para tal efecto por la DIAN y su disposición quedara restringida. - ENSAMBLE - MATERIAL CKD - INTEGRACION

TRANSFORMACION O ENSAMBLE Importación de partes, piezas y componentes para operaciones de transformación o ensamble

Territorio Extranjero

Territorio nacional

Condición: La importación es exclusivamente realizada por industrias reconocidas como transformadoras o ensambladoras.

11

09/11/2010

TRANSFORMACION O ENSAMBLE Características de la Importación Transformación o ensamble:

para

1.Permanencia de la mercancía en el territorio nacional es indefinida. 2.disposición de la mercancía: restringida. 3.Tributos aduaneros se pagan por el valor de la transformación.

TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES ART. 192 DECRETO 2685/99

Podrá ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de los US$2.000 y cuyo peso no exceda de los (50) Kilos, su medida no supere 1.50 cm. en cualquiera de sus dimensiones y requieren ágil entrega a su destinatario por parte de las empresas de mensajeria, legalmente reconocidas ante el ministerio de comunicación de Colombia, (Fedex, Servientrega, DHL, UPS, entre otras) CARACTERISTICAS: 1. Permanencia en el territorio nacional indefinida. 2. Disposición de la mercancía: libre 3. Tributos Aduaneros a excepción de los envíos de correspondencia; y causan tributos las importaciones por vía postal y envíos urgentes por avión del 10% sobre el valor de la mercancía.

12

09/11/2010

ENTREGAS URGENTES ART. 204 DECRETO 2685/99

Se importan determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea por que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante. La DIAN podrá autorizar la entrega directa de la mercancía al usuario, sin tramite previo alguno.

CARACTERISTICAS: Tiempo de permanencia: * La mercancía que arribe en calidad de auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, su permanencia es indefinida. b. Disposición de la mercancía: restringida c. Tributos Aduaneros: * No se causan tributos si ingresan en calidad de auxilio. * Si se causan los tributos, cuando las mercancías revistan de una especial naturaleza o por que respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante satisfacción de una necesidad apremiante.

Podrán importarse bajo la modalidad de entrega urgente por razón de su naturaleza, las siguientes : • Órganos, sangre, plasma sanguínea humanos. • Materias perecederas destinadas a la investigación medica y agentes etiológicos. • Materias radioactivas • Animales vivos • Géneros perecederos como carnes, pescados, leche y productos lácteos, huevos, frutas frescas, margarina, legumbres y otros productos alimenticios.

13

09/11/2010

Podrán importarse bajo la modalidad de entrega urgente por necesidad apremiante, las siguientes mercancías: • • • • •

Medicamentos y vacunas Piezas de intercambio Material científico y medico Materia para investigaciones y encuestas Material y equipo para necesidades de prensa, radio fusión y televisión. • Material profesional para cinematografía y películas impresionadas y reveladas, mudas o con la impresión de imagen.

VIAJEROS • PERSONA RESIDENTE QUE SALE DEL PAIS TEMPORALMENTE AL EXTERIOR Y REGRESA AL TERRITORIO NACIONAL, ASI COMO LA PERSONA QUE INGRESA AL PAIS CON UNA PERMANENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA

14

09/11/2010

VIAJEROS • Características de los Viajeros: 1. Permanencia de la mercancía en el territorio nacional es indefinida. 2. Disposición de la mercancía: libre 3. Tributos aduaneros Pagan si hubiere lugar.

EQUIPAJE CON FRANQUICIA DEL TRIBUTO UNICO

 Los viajeros que ingresen al país tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro, licencia de importación, hasta por un valor de US $ 1.500 .  Los viajeros menores de edad solo podrán importar el 50% de los cupos establecidos.

15

09/11/2010

EQUIPAJE CON PAGO DE TRIBUTO UNICO • Los viajeros que ingresen al país y acrediten una permanencia mínima en el exterior con (5) días calendario, tendrán derecho a traer equipaje acompañado sin registro o licencia de importación y con el pago del tributo único hasta (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: • Artículos de uso domestico • Artículos deportivos • Artículos propios del arte u oficio, hasta por un valor de US $ 2.500 o su equivalente.

Liquidación y pago de tributos aduaneros por concepto de la importación de equipajes de viajeros

• De conformidad con lo dispuesto ley 1742 de 1991 las mercancías que vengan en el equipaje de los viajeros provenientes del exterior y que no gocen de franquicia de gravámenes pagaran un tributo único de 15% advalorem.

16

09/11/2010

IMP. MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL • Por envió, debe cumplirse: 1. El valor unitario no supere US$100 2. La cantidad no sea mayor a 10 unidades por referencia. • 1. 2. 3.

Por envió, se cumpla: La cantidad es mayor a 10 unidades. Los productos deben presentarse marcados (envase o empaque original) El valor total no supere US$1.000.

VENTAJAS Y REQUISITOS a. b.

c. d. e.

No requieren de registro o licencia. Los bienes deben de importarse para cumplir fines promociónales y publicitarios, para experimentación, ensayos técnicos y científicos o como prototipos de productos no destinados a su comercialización. De acuerdo a la cantidad que se importe debe cumplir estrictamente con lo indicado en los casos mencionados anteriormente. Están sujetos al pago de tributos aduaneros, para lo cual, se diligencia la declaración de importación y se liquidan los tributos aplicables a la mercancía. El usuario presenta el deposito correspondiente a la declaración.

17

09/11/2010

IMP. MENAJE DOMESTICO ART. 218 DECRETO 2685/99

DEFINICION: Los residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en el, tendrán derecho a introducir al momento de su ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje domestico correspondiente a su unidad familiar.

IMP. MENAJE DOMESTICO ART. 218 DECRETO 2685/99

• Características del menaje domestico: 1. Permanencia de la mercancía en el territorio nacional es indefinida. 2. Disposición de la mercancía: libre 3. Tributos aduaneros Pagan si hubiere lugar.

18

09/11/2010

REQUISITOS a. b.

c. d.

Demostrar permanencia en el exterior mínima por 2 años. El menaje debe haber sido adquirido durante el periodo de permanencia en el exterior del propietario del menaje y proceder del país en el cual se encontraba residenciado. En caso contrario se admite la procedencia de un país diferente. Están sujetos al pago de los tributos aduaneros aplicables a la mercancía en el momento de presentación de la declaración de importación. El menaje deberá llegar dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha del arribo del propietario y hasta dentro de los 120 días después de esa fecha.

19