PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012

PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 ¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO? Es una práctica democrática que propone y define los proyectos de ...
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PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012

¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO?

Es una práctica democrática que propone y define los proyectos de inversión pública que se desarrollarán en nuestro distrito en el año 2012. Es la Municipalidad de Santiago de Surco que a través de Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), convoca a organizaciones sociales y representantes de la ciudadanía, para juntos decidir las obras y adquisiciones que se van a desarrollar y efectuar en beneficio de nuestra comunidad.

¿CÓMO SE REALIZA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO?

En tres etapas : ETAPA 1: Incluye la preparación, convocatoria, sensibilización, registro y capacitación de Agentes Participantes. En esta etapa La Municipalidad designa un equipo técnico. ETAPA 2 : Se desarrollan talleres de trabajo donde los agentes participantes se involucran con cada uno de los proyectos presentados. ETAPA 3 : Se prioriza la información y se eligen los proyectos a ejecutar.

¿QUIÉNES PARTICIPAN EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO?

La Municipalidad de Santiago de Surco y representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del municipio y que a la fecha cuenten con resolución de reconocimiento municipal vigente.

MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ



Artículo 197º, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.



Artículo 199º, los gobiernos regionales y locales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN, LEY Nº 27783



Artículo 17º.- Participación Ciudadana Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. La participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley

LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN, LEY Nº 27783



Artículo 18º.- Planes de desarrollo Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional.



Artículo 19º.- Presupuesto nacional descentralizado El presupuesto anual de la República es descentralizado y participativo.

LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN, LEY Nº 27783



Artículo 20º.- Presupuestos regionales y locales Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972



Artículo 9º.- Corresponde al Concejo Municipal el aprobar el Presupuesto Participativo y las normas que garanticen una efectiva participación vecinal. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972



Artículo 53º.- Presupuesto de los Gobiernos Locales Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos.

LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, LEY Nº 28056

Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados. El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos; y mecanismos de vigilancia y fiscalización de la gestión de recursos públicos.

LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, LEY Nº 28056

La sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión, de acuerdo con las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, D.S. Nº 142-2009-EF



Regular el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley Nº 29298.



Los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas.

INSTRUCTIVO PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2010-EF-76.01 •

Establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto.



El Proceso del Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos.

ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2012, ORDENANZA Nº 381-MSS •

Regula el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 del distrito de Santiago de Surco; así como reglamenta la participación de la sociedad civil.



Tiene por finalidad generar las condiciones para promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, para planificar, identificar y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse por la vía participativa al Presupuesto Institucional del Año 2012.