PROCEDIMIENTO Evaluaciones de Impacto Ambiental

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1.

OBJETIVO Establecer mecanismos para las evaluaciones de impacto ambiental, que permitan verificar el cumplimiento de compromisos ambientales relacionados al desarrollo de proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura mediante las respectivas inspecciones ambientales a obra.

2.

ALCANCE Es aplicable a la elaboración, revisión y conformidad de la Ficha de Cumplimiento de Compromiso Ambiental de los proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura. Asimismo, comprende las inspecciones ambientales a obra.

3.

DEFINICIONES -

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Certificación Ambiental.- Resolución emitida por la autoridad ambiental competente a través del cual se aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental (DIA, EIA-s o EIA-d), certificando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Asimismo la certificación ambiental establece las obligaciones que debe cumplir el titular para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales negativos generados. * Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves. Equipos responsables de proyectos y servicios.- Comprende al Equipo Gestión de Proyectos Norte, Centro y Sur (EGP-N, EGP-C y EGP-S), EGP-PP, EPE, ET-N, ET-C, ET-S que desarrollan proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura. Asimismo, comprende al EOMR, EGIP, ESCP, EG-PTAR, EA-N, EA-C, EA-S, EAC, EASu, ERPrim, EDP; cuyos servicios en infraestructura contemplan la construcción de patio de maniobras, zona de parqueo de desplazamiento vehicular operativo, archivos periféricos, mejoramiento de la infraestructura de las sedes, construcción y/o mejoramiento de Centros de Servicios, comedores u otras infraestructuras. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).- Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados. Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).- Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos significativos. Evaluación del Impacto Ambiental.- Es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, asimismo, intensificar sus impactos positivos. * Ficha de Cumplimiento de Compromiso Ambiental (FCCA).- Aquellos proyectos que no ameritan la elaboración de una DIA, EIA-sd ó EIA-d. La FCCA es un documento que contiene la identificación de impactos ambientales, medida de mitigación, duración y costos ambientales. La FCCA es utilizada para proyectos, que no están dentro del Anexo II Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión comprendidos en el Reglamento de la Ley del SEIA y sus actualizaciones, y que cumplen con el Art. 23° del D.S N° 019-2009-MINAM, los mismos que deben ser desarrollados de conformidad con el marco legal vigente, debiendo el titular de los proyectos cumplir con todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, agua, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que pudieran corresponder. La FCCA no es aplicable, cuando el proyecto se encuentra ubicado dentro de un área de interés ambiental de nivel local o

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regional; límites o zona de amortiguamiento de un Área Natural Protegida correspondiente al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), dentro de una zona de interés monumental o arqueológico. Impacto Ambiental.- Alteración positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente provocada por la acción de un proyecto. Instrumentos de Gestión Ambiental.- Son mecanismos diseñados para posibilitar la ejecución de la política ambiental. Pueden ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros. Proyecto.- Es toda obra o actividad pública, privada o mixta que se prevé ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales. Incluye los proyectos de inversión que conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y los proyectos de investigación.

DOCUMENTOS A CONSULTAR -

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Ley N° 26786 Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades. Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. D.L Nº 1078 Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. D.S N° 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. R.M Nº 052-2012-MINAM Aprueban Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). D. S N° 015-2012-VIVIENDA Aprueban Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. D.S N° 016-2012-VIVIENDA Aprueban los criterios a tener en cuenta para la evaluación ambiental de los proyectos en materia de saneamiento a que se refiere el segundo párrafo del Art. 16° del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Ley N° 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento y sus modificatorias. Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversiones, Reglamento y sus modificatorias. Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos, Reglamento y sus modificatorias. Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente y sus modificatorias. D.S N° 007-2004-Vivienda Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y sus modificatorias. Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. D.S N° 005-2012-TR Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. D.S N° 102-2007-EF Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias. Directiva General del SNIP aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01. Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Directiva N° 001-2011-EF/68.01. Ficha Informativa de Clasificación Ambiental (FICA) de Proyectos de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). MAMPR001 Procedimiento Identificación de los Aspectos e Impactos Ambientales Significativos.

RESPONSABILIDADES 5.1

5.2

Los Equipos responsables de proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura (EGP-N, EGP-C, EGP-S, EGP-PP, EPE, ET-N, ET-C, ET-S, EOMR, EGIP, ESCP, EG-PTAR, EA-N, EA-C, EA-S, EAC, EASu, ERPrim y EDP) deberán cumplir el presente procedimiento. El Equipo Gestión Ambiental (EGAm), es responsable de revisar y dar conformidad a la Ficha de Cumplimiento de Compromiso Ambiental (FCCA) y realizar inspecciones ambientales a obra para verificar el cumplimiento de las medidas de mitigación ambiental presentadas en la FCCA y lo propuesto en el Plan de Manejo Ambiental de la DIA, EIA-sd ó EIA-d.

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6.

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Equipo Licitaciones y Contratos (ELC), consolida, analiza y evalúa la vigencia de la información que contiene el expediente de contratación de obra.

CONDICIONES GENERALES 6.1 El contenido mínimo de la DIA, EIA-sd ó EIA-d estará sujeto a las disposiciones establecidas por el MVCS, y/o D.S. Nº 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. En caso de presentarse alguna consulta que requiera opinión técnica de carácter ambiental el EGAm brindará el apoyo y orientación necesaria. 6.2 El Anexo 01 y Anexo 02 Parte I de la Resolución Ministerial N° 052-2012-MINAM deberán ser desarrollados por un Ingeniero colegiado y habilitado. 6.3 La DIA deberá ser elaborada por un Ingeniero colegiado y habilitado registrado en el MVCS. En el caso del EIA-sd ó EIA-d deberá ser suscrito por una empresa consultora acreditada y registrada en* el MVCS. 6.4 Los Equipos responsables de proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura, cuyas actividades de ejecución de obras, se lleven a cabo dentro del alcance del Sistema de Gestión Integrado (SGI), deberán cumplir con lo señalado en el MAMPR001 Procedimiento Identificación de los Aspectos e Impactos Ambientales Significativos, así como con lo establecido en el presente Procedimiento. 6.5 La FCCA debe contar con la conformidad del EGAm, antes de incluirlo al expediente de contratación de obra que consolida, analiza y evalúa el ELC. 6.6 La resolución emitida por la Dirección Nacional de Saneamiento del MVCS, aprueba la DIA, EIA-sd o EIA-d el cual constituye la Certificación Ambiental. El Equipo Licitaciones y Contratos no evaluará el expediente de contratación de obra, sino cuenta con dicha certificación vigente. 6.7 En caso se incumpla lo señalado en el numeral 6.4 y 6.5 no se dará inicio a la obra. 6.8 Ninguna obra podrá iniciarse sino cuenta con la Certificación Ambiental vigente. 6.9 De acuerdo a los Artículos 7° y 41° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley N°27446 y el D.S. N° 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental respectivamente, la presentación de inicio de trámite para el proceso de evaluación de impacto ambiental que comprende: pronunciamiento, clasificación y certificación ambiental, deberán ser presentado por el Titular de la actividad. 6.10 Si por circunstancias no controladas, el inicio de ejecución de obra pueda ser posterior al tercer año de haber logrado la Certificación Ambiental, los Equipos responsables deberán tramitar en un plazo no menor de 30 días días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento la ampliación de la vigencia de la Certificación Ambiental. 6.11 Los Equipos responsables de proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura informarán en un plazo no mayor de treinta días hábiles posteriores al inicio del proyecto a la Dirección General de Asuntos Ambientales del MVCS, la fecha de inicio de las obras que están a su cargo, a fin de que realicen las acciones de fiscalización y auditoría ambiental para verificar el cumplimiento de las medidas de mitigación asumidas por la Contratista, además deberán de remitir una copia al EGAm informando el cumplimiento de dicha acción. 6.12 Los Equipos responsables de proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura deberán asegurar a través del Ejecutor de Obra (Contratista), el envío oportuno a la Dirección General de Asuntos Ambientales del MVCS de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos y Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, además de remitir una copia electrónica al EGAm evidenciando el cumplimiento de dicha acción. La Declaración de Manejo de Residuos Sólidos contiene la información anual sobre los residuos generados durante el año transcurrido y el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos contiene información por cada operación de traslado de residuos peligrosos, tal como se establece en la Ley N° 27314 Ley General de Residuos Sólidos y sus modificatorias.1

1

El formato de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos y el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos se encuentran en los Anexos del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S N° 057-2004-PCM.

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6.13 Los Equipos responsables de proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura, remitirán al EGAm a los cinco (05) días útiles de cada mes, el MAMFO121 Formulario Listado de Obras a Inspeccionar, de las obras que se vienen ejecutando. 6.14 Las inspecciones ambientales a obra son inopinadas, a fin de verificar el cumplimiento de las medidas de mitigación ambiental presentadas en la FCCA y lo propuesto en el Plan de Manejo Ambiental de los Instrumentos de Gestión Ambiental. 6.15 Los Equipos responsables de proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura, coordinarán con el EGAm una visita técnica de verificación ambiental al área del proyecto previa a la elaboración de la FCCA. El EGAm no revisará ni emitirá conformidad a la FCCA, sino se ha realizado la verificación ambiental por el personal asignado; a excepción de los casos de emergencia descritos en el numeral 7.1.1 h). 7.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 7.1

Ficha de Cumplimiento de Compromiso Ambiental (FCCA): 7.1.1 Para los proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura, los Equipos responsables tomarán en cuenta lo siguiente: a. Elaborar la FCCA de acuerdo a lo establecido en el MAMFO127 Formulario Ficha de Cumplimiento de Compromiso Ambiental – FCCA. b. Remitir al EGAm el MAMFO127 Formulario Ficha de Cumplimiento de Compromiso Ambiental – FCCA, para su revisión, evaluación y conformidad. c. Recepcionar las observaciones, recomendaciones y/o conformidad del EGAm. d. Realizar el levantamiento de las observaciones remitidas por el EGAm. e. Anexar el documento de conformidad emitido por el EGAm al Expediente de Contratación de Obra. f. La FCCA es suscrita por el profesional responsable de su elaboración y/o Consultor a cargo de la ejecución del proyecto, con su respectiva firma en cada una de las hojas. g. Remitir al EGAm, la versión final impresa y digital de la FCCA, inmediatamente después de emitida la conformidad con los respectivos planos y panel fotográfico del proyecto. h. En caso de presentarse una emergencia que requiera de acciones inmediatas, ante la interrupción en el servicio de abastecimiento de agua potable y/o el colapso de las redes de alcantarillado, los Equipos responsables tomarán en cuenta lo siguiente: h.1 Elaborar la FCCA y la remitir al EGAm vía correo electrónico para su revisión con un plazo no mayor de 24 horas, respecto de la fecha en la cual requieren la FCCA aprobada. h.2 Adjuntar a la FCCA un informe detallado de la ocurrencia (relato de la emergencia) con su respectivo panel fotográfico, en formato digital. h.3 Realizar el levantamiento de observaciones remitido vía correo electrónico por el EGAm en caso corresponda. h.4 Remitir al EGAm, la versión final impresa de la FCCA por emergencia con su respectiva firma según el ítem f), inmediatamente después de emitida la conformidad por correo electrónico, con los respectivos planos y panel fotográfico del proyecto, a fin de que el EGAm emita el documento de conformidad. 7.1.2 Equipo Licitaciones y Contratos (ELC) a. Iniciar el proceso de selección, luego de revisar que el Expediente de Contratación de Obra contenga la FCCA correspondiente, con la conformidad del EGAm. b. Informar al EGAm mensualmente los procesos convocados y adjudicados, así como, el Equipo responsable de quien dependerá la ejecución de la obra.

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7.1.3 Equipo Gestión Ambiental (EGAm) a. Revisar y evaluar la FCCA firmada por el profesional responsable de su elaboración y/o Consultor a cargo de la ejecución del proyecto, quien deberá ser un ingeniero colegiado y habilitado. b. Remitir el informe de observaciones, recomendaciones y/o conformidad a los Equipos que desarrollan proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura, en un plazo no mayor de tres (03) días útiles. c. Proporcionar opinión técnica en los casos que haya sido solicitada por los Equipos que desarrollan proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura para la elaboración de la FCCA. d. * e. En caso de presentarse una emergencia que requiera de acciones inmediatas, ante la interrupción en el servicio de abastecimiento de agua potable y/o el colapso de las redes de alcantarillado, el EGAm dará conformidad a la FCCA en un plazo de 24 horas de haber sido recibida. En caso de existir observaciones a la FCCA, se coordinará vía correo electrónico con el responsable del proyecto y servicio de saneamiento o infraestructura, el levantamiento de observaciones. 7.2

Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIAsd), Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d): 7.2.1 Los Equipos responsables de proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura tomarán en cuenta l siguiente: Desarrollar el proceso de evaluación de impacto ambiental según lo señalado en el TUPA del MVCS y/o D.S Nº 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, para lo cual deberán: a. Según sea el caso, encargar al profesional colegiado y habilitado la elaboración del Anexo 01 y Anexo 02 Parte I de la Resolución Ministerial N° 052-2012-MINAM y el Anexo VI Contenido Mínimo de la Evaluación Preliminar, del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley N° 27446, D.S. N° 0192009-MINAM con los respectivos Términos de Referencia establecida por el MVCS. b. Gestionar la aprobación de lo señalado en el párrafo anterior ante la Dirección General de Asuntos Ambientales del MVCS para su clasificación ambiental respectiva. c. La empresa consultora desarrolla el estudio ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d) según la clasificación ambiental señalada por el MVCS. d. El Equipo responsable del proyecto deberá hacer seguimiento a todo el proceso de Certificación Ambiental. e. En el Anexo 03 del presente procedimiento, se encuentra los Términos de Referencia estandarizados para los proyectos de inversión pública – ítem Ambiental. f. Inmediatamente se cuente con la resolución de certificación ambiental, los Equipos responsables de proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura remitirán al EGAm, la versión digital de la DIA, EIA-sd o EIA-d con el V°B° de la Dirección Nacional de Saneamiento del MVCS. 7.2.2 Equipo Licitaciones y Contratos (ELC) a. Inicia el proceso de selección luego de revisar que el Expediente de Contrataciones de obra contenga la DIA, EIA-sd o EIA-d correspondiente con la Resolución emitida por la Dirección Nacional de Saneamiento del MVCS que constituye la Certificación Ambiental vigente.

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b. Informa al EGAm de manera mensual sobre los procesos convocados y adjudicados, así como el Equipo responsable de quien dependerá la ejecución de la obra. 7.3

Inspección Ambiental a obra El EGAm coordinará con un representante de los Equipos responsables de proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura, la inspección ambiental en el transcurso de las siguientes etapas: Inicio de obra, etapa constructiva y/o etapa de cierre. 7.3.1 Las Inspecciones Ambientales a obras son efectuadas por el inspector EGAm, para lo cual los Equipos responsables de proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura, coordinarán con las empresas Contratistas y/o Supervisoras, a fin de que brinden las facilidades del caso. 7.3.2 El EGAm remite a los Equipos responsables de proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura, las observaciones detectadas en la inspección ambiental, en un plazo máximo de cuatro (04) días útiles. 7.3.3 Los Equipos responsables de proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura, coordinarán con la empresa Contratista y/o Supervisora, el levantamiento de observaciones en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles, y luego será remitido al EGAm para su revisión. 7.3.4 El EGAm realiza el seguimiento al levantamiento de observaciones detectadas en la inspección ambiental a obra, a fin de verificar que el Contratista cumpla con las medidas de mitigación propuestas en el Plan de Manejo Ambiental. En el caso de que no se cumpla con el cierre del total de observaciones, el EGAm solicitará se proceda a subsanar dichas observaciones pendientes en un plazo no mayor de tres (03) días útiles, que se emitirá por correo electrónico. 7.3.5 Todos los Equipos responsables remitirán en archivo digital el informe ambiental de avance de obra al Equipo Gestión Ambiental, hayan contado estas, con Certificación Ambiental del tipo DIA, EIA-sd y EIA-d o Ficha de Cumplimiento de Compromiso Ambiental aprobada por el EGAm. 7.3.6 * La revisión de los informes ambientales de avance de obra remitidos por los Equipos responsables van a servir de base para la inspección ambiental a obra. 7.3.7 Aquellos Equipos que no pertenecen a la Gerencia de Proyectos y Obras (GPO) y que desarrollan servicios en infraestructura, deberán remitir su informe ambiental de avance de obra, según el contenido en el Anexo 02 y cumplir con los lineamientos establecidos en el presente procedimiento. 7.3.8 En el informe mensual de obra, considerará la entrega del MAMFO101 Formulario Manejo de Residuos Sólidos, evidencias de las autorizaciones y/o permisos de acuerdo a los componentes del proyecto, copia de la carta de remisión de la declaración de residuos sólidos y manifiestos del manejo de residuos sólidos peligrosos presentados al MVCS.

8.

MEDIDAS DE SEGURIDAD 8.1 El inspector del Equipo Gestión Ambiental utilizará indumentaria y equipo de protección personal al desarrollar la inspección ambiental a obra y la visita técnica de verificación ambiental, tales como: casco, botines de cuero, además de vestimenta apropiada para llevar a cabo dicha actividad. Las orejeras y lentes de seguridad serán usados según requerimiento y cinturón de seguridad durante el traslado en la unidad vehicular. 8.2 En el proceso de inspección ambiental a las obras, el inspector del Equipo Gestión Ambiental sólo podrá realizar el recorrido por las zonas seguras indicadas en la obra. Asimismo, la unidad vehicular podrá acompañar al profesional del Equipo Gestión Ambiental hasta una zona segura y de fácil acceso, acorde a las condiciones del terreno.

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REGISTROS Y ANEXOS 9.1 Registros MAMFO127 Formulario Ficha de Cumplimiento de Compromiso Ambiental – FCCA MAMFO121 Formulario Listado de Obras a Inspeccionar MAMFO101 Formulario Manejo de Residuos Sólidos Informe Ambiental de Avance de Obra Informes 9.2 Anexos Anexo 01 Flujograma del Proceso de Evaluaciones de Impacto Ambiental Anexo 02 Contenido del Informe Ambiental de Avance de Obra con Ficha de Cumplimiento de Compromiso Ambiental* Anexo 03 Términos de Referencia para Proyectos de Inversión Pública – ítem Ambiental Anexo 04 Flujograma de PIP Declarado Viable con Nivel de Perfil Anexo 05 Flujograma de PIP Declarado Viable con Nivel de Factibilidad Anexo 06 Términos de Referencia para proyectos en los que aplica la elaboración de la Ficha de Cumplimiento de Compromiso Ambiental

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ANEXO 01 FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL

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ANEXO 02 CONTENIDO DEL INFORME AMBIENTAL DE AVANCE DE OBRA CON FICHA DE CUMPLIMIENTO DE COMPROMISO AMBIENTAL Mes: …….……… 1. Datos Generales -

Proyecto/Servicio. Fecha de inicio de obra. Fecha de término de obra. Ubicación de la obra. Empresa Contratista. Ing. Residente de obra. Ing. de Medio Ambiente /Seguridad. Equipo responsable. Inspector del proyecto. % Avance de obra programado. % Avance de obra ejecutado. Descripción de componentes. Costo total de ejecución de obra.

2. Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental -

-

Describir los impactos ambientales generados en la ejecución de la obra. Medidas de mitigación ejecutadas. Listar y adjuntar los permisos y autorizaciones correspondientes. Adjuntar los registros de charlas al personal sobre temas ambientales, simulacros, programas de mantenimiento preventivo de maquinarias y equipos, monitoreo de gases de combustión de las maquinarias y unidades vehiculares o Certificado de Inspección Técnica Vehicular. Presentar el informe de monitoreo ambiental, de ser el caso. Reportar el MAMFO101 Formulario Manejo de Residuos Sólidos correspondiente al mes. Reportar el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos en caso de movimiento de residuos peligrosos. Adjuntar copia de los comprobantes de disposición final. Conclusiones y Recomendaciones.

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ANEXO 03 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA – ÍTEM AMBIENTAL

Proyectos en la etapa de preinversión: a)

PIP viable con nivel de Perfil: Los proyectos que solo requieren Perfil para pasar a la Etapa de Inversión, deberán efectuar las siguientes acciones para lograr el pronunciamiento de la DGAA-MVCS:

1.

2.

3. 4.

b)

Se deberá llenar los campos exigidos en el Anexo 01 y Anexo 02 Parte I de la Resolución Ministerial N° 052-2012-MINAM y remitirlo a la autoridad ambiental competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), solicitando la Evaluación Preliminar para la categorización de proyectos de inversión de acuerdo al riesgo ambiental. Dichos Anexos deberán ser desarrollados por un Ingeniero colegiado y habilitado. El Anexo 01 y Anexo 02 Parte I deberán estar suscrito por el titular del proyecto. Asimismo, el Consultor adjuntará, junto a lo señalado en el párrafo anterior, el estudio de Pre Inversión a nivel de Perfil registrado en el Banco de Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en formato digital y en físico. En caso la autoridad ambiental competente del MVCS, genere observaciones al contenido de los Anexos antes indicados, el Consultor deberá subsanarlas, teniendo en consideración los plazos establecidos en el MVCS. Se deberá obtener el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente del MVCS, a través de un oficio de dicha entidad, como requisito previo para su viabilidad en el SNIP. Para el caso de Proyectos Priorizados señalados en el Anexo del D.S. N° 190-2013-EF del 31.07.2013, cuyo plazo ha sido ampliado mediante D.S. N° 342-2013-EF, que son elaborados según los contenidos mínimos establecidos en la R.M. N° 559-2006-EF/15 y sus modificatorias, la parte ambiental deberá considerar lo descrito en los párrafos anteriores. PIP viable con nivel de Factibilidad: Para los PIPs que mantienen el ciclo del proyecto completo (Perfil – Factibilidad – Expediente Técnico - Obra), se debe indicar que, en la etapa de Perfil no corresponde realizar ningún trámite ante la DGAA-MVCS. Para el caso de Perfil, sólo deberá contar con un Informe Ambiental que contendrá la identificación de impactos ambientales directos positivos y negativos del proyecto, planteamiento de medidas de mitigación ambiental y la estructura de costos debe contemplar el componente de mitigación ambiental. Dicho Informe Ambiental debe ser parte de Perfil. Para obtener la Clasificación Ambiental del Proyecto por parte de la DGAA-MVCS, en la etapa de factibilidad se debe proceder de la siguiente manera:

1.

2.

Se deberá desarrollar el Anexo VI Contenido Mínimo de la Evaluación Preliminar, del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 019-2009-MINAM. Dicho Anexo deberá ser elaborado por un profesional colegiado y habilitado registrado en el listado de Consultores para elaborar EIA de la DGAA-MVCS; el cual deberá estar suscrito también por el titular del proyecto. Presentar la solicitud de Clasificación Ambiental del proyecto ante la autoridad ambiental competente según lo indicado en el Art. 41° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley N° 27446 y el numeral 7) del TUPA del MVCS, adjuntando los requisitos señalados de dicho artículo.

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Asimismo, el Consultor adjuntará, junto a lo señalado en el párrafo anterior, el estudio de Pre Inversión a nivel de Factibilidad actualizado en el Banco de Proyectos del MEF, en formato digital y en físico. Según lo indicado en el numeral 7) del TUPA del MVCS, en caso corresponda, se deberá presentar a la autoridad ambiental competente del MVCS una propuesta de Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental respectivo. En caso la autoridad ambiental competente del MVCS, emita observaciones respecto a la información presentada, el Consultor deberá subsanarlas. Se deberá obtener la Clasificación Ambiental del proyecto y la aprobación de los Términos de Referencia de corresponder, emitida por la autoridad ambiental competente del MVCS, a través de una Resolución Directoral de dicha entidad. De ser el caso, se obtendrá la Clasificación con categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA), entendiéndose éste como Certificación Ambiental emitida por la autoridad competente del MVCS. El Consultor, deberá desarrollar el contenido indicado en el numeral 4.12 del ANEXO SNIP 07 de la Directiva General del SNIP vigente.

Proyectos en la etapa de inversión: c)

PIP viable con nivel de Perfil: Para obtener la Certificación Ambiental del Proyecto por parte de la DGAA-MVCS, se debe proceder de la siguiente manera:

1.

2.

3. 4.

5.

6.

7.

8.

En la etapa de elaboración del Expediente Técnico, se deberá presentar la solicitud de Clasificación Ambiental del proyecto, ante la autoridad ambiental competente según lo indicado en el Art. 41° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley N° 27446 y el numeral 7) del TUPA del MVCS, adjuntando los aspectos señalados en el Anexo VI Contenido Mínimo de la Evaluación Preliminar, del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley N° 27446, D.S. N° 019-2009-MINAM. Dicho Anexo deberá ser desarrollado por un Ingeniero colegiado y habilitado registrado en el MVCS; el cual deberá estar suscrito también por el titular del proyecto. En caso corresponda, se deberá presentar a la autoridad ambiental competente del MVCS los Términos de Referencia para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental, sugerida en la Evaluación Preliminar para la categorización (R.M. N° 052-2012-MINAM). En caso la autoridad ambiental competente del MVCS, emita observaciones respecto a la información presentada, el Consultor deberá subsanarlas. Se deberá obtener la Clasificación Ambiental del proyecto y la aprobación de los Términos de Referencia de corresponder, emitida por la autoridad ambiental competente del MVCS, a través de una Resolución Directoral de dicha entidad. De ser el caso, se obtendrá la Clasificación con categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA), entendiéndose éste como Certificación Ambiental emitida por la autoridad competente del MVCS. Para proyectos con Clasificación Ambiental correspondiente a la categoría II o III, EIA-sd o EIA-d respectivamente, a través de una empresa autorizada y registrada en el MVCS, procederá a elaborar el instrumento de gestión ambiental que corresponde, presentando la documentación establecida en el numeral 8) del TUPA del MVCS. Los estudios ambientales, anexos y demás documentación complementaria, deben estar suscritos por el titular del proyecto y los profesionales responsables de su elaboración. Asegurarse de presentar ante el MVCS toda la información y documentación necesaria y establecida en la normativa vigente, a fin de minimizar observaciones de dicha entidad, que generen retrasos en la ejecución del servicio. En caso la autoridad ambiental competente del MVCS, emita observaciones respecto a la información presentada, el Consultor deberá subsanarlas.

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Se deberá obtener la Certificación Ambiental emitida por la autoridad ambiental competente del MVCS mediante Resolución Directoral. El Consultor deberá hacer seguimiento a los plazos establecidos y determinados en base al TUPA del MVCS e informar a SEDAPAL en los casos de retraso, señalando las acciones que emprenderá para corregir la demora. El retraso en la presentación del Estudio de Impacto Ambiental a la autoridad ambiental competente del MVCS, generadas por reiteradas observaciones formuladas por dicha entidad al EIA-sd o EIA-d, o por la no efectiva subsanación de observaciones, no serán causales para la ampliación de plazo del servicio; sin embargo será materia de multa por el retraso generado. El Consultor realizará seguimiento al proceso de Certificación Ambiental en el MVCS. El expediente técnico deberá incluir los costos de mitigación de los impactos ambientales, establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente. El Consultor deberá Anexar al Expediente Técnico el instrumento de gestión ambiental, aprobado por la autoridad competente, asegurando se haya incorporado al mismo, los correspondientes costos de remediación ambiental establecidos en el instrumento de gestión ambiental. Los Equipos responsables remitirán al EGAm, una copia de la Certificación Ambiental y del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente del MVCS. PIP viable con nivel de Factibilidad: Para obtener la Certificación Ambiental del Proyecto por parte de la DGAA-MVCS, se debe proceder de la siguiente manera:

1.

En la etapa de elaboración del Expediente Técnico, si la Clasificación otorgada para el proyecto corresponde a la categoría II o III, la entidad autorizada y registrada ante el MVCS procede a elaborar el instrumento de gestión ambiental que corresponde, presentando la documentación establecida en el numeral 8) del TUPA del MVCS. Los estudios ambientales, anexos y demás documentación complementaria, deben estar suscritos por el titular del proyecto y los profesionales responsables de su elaboración. 2. Asegurarse de presentar ante el MVCS toda la información y documentación necesaria, establecida en la normativa vigente, a fin de minimizar observaciones de dicha entidad, que generen retrasos en la ejecución del servicio. 3. En caso la autoridad ambiental competente del MVCS, emita observaciones respecto a la información presentada, el Consultor deberá subsanarlas. 4. Se deberá obtener la Certificación Ambiental emitida por la autoridad ambiental competente del MVCS mediante Resolución Directoral. 5. El Consultor deberá hacer seguimiento a los plazos establecidos y determinados en base al TUPA del MVCS e informar a SEDAPAL en los casos de retraso, señalando las acciones que emprenderá para corregir la demora. 6. El retraso en la presentación del Estudio de Impacto Ambiental a la autoridad ambiental competente del MVCS, generadas por reiteradas observaciones formuladas por dicha entidad al EIA-sd ó EIA-d, o por la no efectiva subsanación de observaciones, no serán causales para la ampliación de plazo del servicio; sin embargo será materia de multa por el retraso generado. 7. El Consultor realizará seguimiento al proceso de Certificación Ambiental en el MVCS. 8. El expediente técnico deberá incluir los costos de mitigación de los impactos ambientales, establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente. 9. El Consultor deberá Anexar al Expediente Técnico el instrumento de gestión ambiental, aprobado por la autoridad competente, asegurando se haya incorporado al mismo, los correspondientes costos de remediación ambiental establecidos en el instrumento de gestión ambiental. 10. Los Equipos responsables remitirán al EGAm, una copia de la Certificación Ambiental y del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente del MVCS.

PROCEDIMIENTO Evaluaciones de Impacto Ambiental

Código Revisión Aprobado Fecha Página

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ANEXO 04 FLUJOGRAMA DE PIP DECLARADO VIABLE CON NIVEL DE PERFIL

PIP DECLARADO VIABLE CON NIVEL DE PERFIL ETAPA DE PRE INVERSIÓN - PERFIL UNIDAD FORMULADORA - SEDAPAL

AUTORIDAD COMPETENTE AMBIENTAL

OPI

INICIO

Formula estudio a nivel de Perfil Culmina el Perfil y lo registra en el banco de Proyectos del MEF

Recepciona estudio a nivel de Perfil

Evalúa

Verifica si el PIP está en el Anexo II del Reglam. de la Ley del SEIA

SI

SI NO

Observa NO

Aplica Art. 23° del Reglam. de la Ley del SEIA

Elabora la solicitud de Evaluación Preliminar y adjunta: - Estudio a nivel de Perfil - Anexo 01* - Anexo 02 Parte I*

Recepciona solicitud de Evaluación Preliminar

Revisa

SI Completa información

Observa NO

Recepciona pronunciamiento y lo remite

Emite pronunciamiento sobre Evaluación Preliminar para categorización Recepciona pronunciamiento

Declara Viabilidad del estudio a nivel de Perfil

FIN

2

R.M. N° 052-2012-MINAM

PROCEDIMIENTO Evaluaciones de Impacto Ambiental

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ETAPA DE INVERSIÓN - EXPEDIENTE TÉCNICO UNIDAD FORMULADORA - SEDAPAL

AUTORIDAD COMPETENTE AMBIENTAL

INICIO

Desarrolla el Expediente Técnico

Elabora la solicitud de Clasificación y adjunta: - Contenido Mínimo de E valuación Preliminar (A nexo V I del Reglam. de la Ley del SEIA) - Recibo de pago, según TUPA 7 (11.08%

Recepciona solicitud de Clasificación

Revisa

SI Completa información

Observa NO

Elabora EIA (categoría II o III) según Anexo III o IV del Reglam. de la Ley del SEIA

Resolución de Clasificación: Categoría II o III y aprueba TdR

Resolución de Certificación Ambiental (categoría I - DIA)

FIN Elabora la solicitud de Evaluación del EIA (categoría II o III) y adjunta: - Estudio de Impacto Ambiental - Recibo de pago, según TUPA 8 (54.91% UIT)

Recepciona solicitud de Evaluación del EIA

Revisa

SI Completa información

Observa NO Otorga Resolución de Certificación Ambiental

FIN

OPI

PROCEDIMIENTO Evaluaciones de Impacto Ambiental

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ANEXO 05 FLUJOGRAMA DE PIP DECLARADO VIABLE CON NIVEL DE FACTIBILIDAD

PIP DECLARADO VIABLE CON NIVEL DE FACTIBILIDAD ETAPA DE PRE INVERSIÓN - PERFIL Y FACTIBILIDAD UNIDAD FORMULADORA - SEDAPAL

AUTORIDAD COMPETENTE AMBIENTAL

OPI

INICIO

Formula estudio a nivel de Perfil Culmina el Perfil y lo registra en el banco de Proyectos del MEF

Recepciona estudio a nivel de Perfil

Evalúa

SI Observa NO Formula estudio a nivel de Factibilidad

Aprueba estudio a nivel de Perfil y autoriza elaboración de Factibilidad

Culmina la Factibilidad y lo registra en el banco de Proyectos del MEF

Recepciona estudio a nivel de Factiblidad

Evalúa

Elabora la solicitud de Clasificación y adjunta: - Estudio a nivel de Factibilidad - Contenido Mínimo de E valuación Preliminar (A nexo V I del Reglam. de la Ley

SI

Observa

Recepciona solicitud de Clasificación

Revisa

Completa información

SI Observa NO Resolución de Clasificación: Categoría II o III y aprueba TdR

Recepciona Resolución y lo remite a la OPI

Resolución de Certificación Ambiental (categoría I - DIA) Recepciona Resolución de Clasificación (categoría I o II) o Resolución de Certificación Ambiental (categoría I - DIA)

Aprueba el estudio a nivel de Factibilidad y declara viabilidad

FIN

PROCEDIMIENTO Evaluaciones de Impacto Ambiental

Código Revisión Aprobado Fecha Página

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ETAPA DE INVERSIÓN - EXPEDIENTE TÉCNICO UNIDAD FORMULADORA - SEDAPAL

AUTORIDAD COMPETENTE AMBIENTAL

INICIO

Desarrolla el Expediente Técnico

Si la Resolución otorga Clasificación: Categoría II o III y aprueba TdR. Entonces, elabora EIA (categoría II o III) según A nexo III o IV del Reglam. de la Ley del SEIA

Elabora la solicitud de Evaluación del EIA (categoría II o III) y adjunta: - Estudio de Impacto Ambiental - Recibo de pago, según TUPA 8 (54.91% UIT)

Recepciona solicitud de Evaluación del EIA

Revisa

Completa información

SI

Observa NO Otorga Resolución de Certificación Ambiental

FIN

OPI

PROCEDIMIENTO Evaluaciones de Impacto Ambiental

Código Revisión Aprobado Fecha Página

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ANEXO 06 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA PROYECTOS EN LOS QUE APLICA LA ELABORACIÓN DE LA FICHA DE CUMPLIMIENTO DE COMPROMISO AMBIENTAL

1. El consultor deberá evaluar la existencia de algún requerimiento ambiental establecido en el proceso administrativo municipal donde se desarrollará el proyecto, a fin de considerar dichos requisitos para la elaboración del expediente. 2. Asimismo, el consultor,de ser el caso, tramitará, gestionará, elaborará y realizará los pagos respectivos en las municipalidaes u otras instituciones involucradas con el proyecto, considerando que estas ayan emitido normas, procedimientos o requerimientos ambientales respecto a la obra de saneamiento 3. El consultor deberá elaborar una propuesta de cumplimiento ambiental de los impactos ambientales que pudieran generarse por la ejecución del proyecto, según como lo establece el ART. 23° del reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, estableciendo los costos que involucrará su mitigación, remediación y compensación. 4. Elaborar la FCCA de acuerdo a lo establecido en el MAMFO127 Formulario Ficha de Cumplimiento de Compromiso Ambiental para proyectos de saneamiento (FCCA). 5. El MAMFO127 Formulario Ficha de Cumplimiento de Compromiso Ambiental debe contar con la conformidad del EGAm, antes de incluirlo en el expediente de contratación. 6. La FCCA es suscrita por el profesional responsable de su elaboración y/o consultor a cargo de la ejecución del proyecto, con su respectiva firma en cada una de las hojas. 7. Remitir al EGAm, la versión final impresa y digital de la FCCA, inmediatamente después de emitida la conformidad con los respectivos planos y panel fotográfico del proyecto. 8. No podrá dar inicio a la obra, sino se cuenta con la FCCA aprobada por el EGAm. 9. Los equipos responsables de los proyectos y servicios de saneamiento o infraestructura, coordinan con el EGAm una visita técnica de verificación ambiental al área del proyecto previa a la elaboración de la FCCA. El EGAm no revisará ni emitirá conformidad a la FCCA, si no se a realizado la verificación ambiental por el personal asignado.