PROCEDIMIENTO. ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS NO SUPERIOR A 600 Kg o L

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OBJETIVO Y ALCANCE 1.1

Establecer las etapas de trabajo y las medidas de seguridad para la conservación,

almacenamiento y control de productos que están clasificados como sustancias peligrosas según referencia normativa D.S 78/10 que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y a la comunidad en general. 1.2

Aplica a todas las áreas operativas de la empresa durante el proceso interno y la entrega a

destino del producto terminado. RESPONSABILIDADES 2.1.- Gerente Operaciones, Administrador, Supervisor: Velarán por el cumplimiento del presente procedimiento de trabajo, asegurándose de que todo el personal que participa la conoce y está debidamente instruido para realizar las tareas encomendadas. 2.2.- Prevencionista de Riesgos: Capacitar al personal sobre este procedimiento, fiscalizar el cumplimiento de este procedimiento y detectar las condiciones de riesgo. Será responsable del asesoramiento y revisión periódica de las jaulas de almacenamiento. 2.3.- Encargado de Jaula de Sustancias Peligrosas: Será responsable de conocer y cumplir lo especificado en este procedimiento, controlar Stock y ser conocedor de las Hojas de Seguridad de los productos almacenados.

DEFINICIONES

3.1 Sustancias Peligrosas: se entenderá por sustancias peligrosas o productos peligrosos aquellos que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y son aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial N°382Of 2004, o la que la sustituya, y las que cumplan con las características de peligrosidad que establece esa norma. 3.2.- Aerosol: Recipiente no rellenable construido de metal, cristal o plástico y que contiene un gas propelente licuado o disuelto bajo presión, con o sin líquido, pasta o polvo, y dotado con un

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dispositivo de cierre automático que permite al contenido salir en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión de un gas, como espuma, pasta o polvo o en estado líquido o gaseoso. 3.3.- Bodega común: Recinto o instalación destinada al almacenamiento de productos o mercancías, la cual tiene una zona destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas. 3.4.- Bodega para sustancias peligrosas: Recinto o instalación destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas. Cuando esta bodega sea destinada en forma exclusiva para una clase o división de sustancias peligrosas, se denominará según esa sustancia, por ejemplo Bodega Exclusiva para Sustancias Tóxicas, Bodega Exclusiva para Inflamables o Bodega Exclusiva para Sustancias Corrosivas. 3.5.- NFPA: Norma Americana de protección contra el fuego. 3.6.- Zona industrial: Zona urbana en la que se permiten actividades industriales, talleres, bodegas u otras de equipamiento o infraestructura, sin permitir residencias o viviendas, de acuerdo con el respectivo plan regulador.

4.- REFERENCIAS D.S 78/10 ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS NCh 2245/2003 SUSTANCIAS QUIMICAS HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD NCh 2190/2003 TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS - DISTINTIVOS PARA

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS. NCh 1411/1978 CLASIFICACION DE LOS MATERIALES PELIGROSOS NCh 382 Of2004 NFPA 704 ROMBO 4 COLORES ** Requisitos del Cliente 5.- REGISTROS

BEC-R-M-03.01 Inventario Semanal de Sustancias Peligrosas

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6.- PROCEDIMIENTO

Las sustancias peligrosas solamente podrán almacenarse en los lugares especiales que se señalan a continuación en el presente procedimiento, de acuerdo con su cantidad, clase y división de peligrosidad, según la NCh 382.Of2004 o la que la sustituya. Este almacenaje podrá siempre efectuarse en bodegas de mayor exigencia pero en ningún caso en una de menor complejidad que las que les corresponda según estas disposiciones. Los envases de las sustancias deberán estar diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; deben ser adecuados para su conservación, ser de un material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura, que minimice eventuales accidentes, mantenerse rotulado y deberá mantenerse controlado su stock almacenado.

6.1.- Jaulas de Almacenamiento en pequeñas cantidades no superior a 600 Kg o L.

a) Podrán almacenarse sustancias peligrosas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente (Ej.: Se prohíben estanterías de madera), en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L. b) No podrán almacenarse en bodegas comunes los peróxidos orgánicos clases A a la D, los comburentes de los grupos de embalaje I y II, gases inflamables correspondientes a la división 2.1, gases tóxicos división 2.3 y los inflamables de la división 4.3 “sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables”, todos los cuales deberán estar en bodegas para sustancias peligrosas. c) La jaulas de almacenamiento donde estén almacenadas las sustancias peligrosas deberá contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en bandejas de contención, y contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, en que las cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, deberá tener un techo con inclinación para escurrimiento de agua, entre otros aspectos, deberán estar de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 IN G E N IE R IA – C O NS TR U C C IO N – MA N TE N C IO N Y M O N TA J E IN D USTR IA L – OB RA S C IV IL E S – S ER V IC IO S ES PE C IA L IZ AD O S Avda. El Parque # 450 Barrio Industrial Gulmué - Concón : Chile Fonos 56 32 2517738 :: [email protected] - www.becindustrial.cl

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del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. d) Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, deberán estar en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con barras antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior. Dicha estantería deberá contar con señalización que indique almacenamiento de sustancias peligrosas. e) Se deberá contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan e inventario de las sustancias almacenadas. f) Estará prohibido fumar al interior y alrededores de la Jaula donde se almacenen sustancias peligrosas, lo que deberá señalarse mediante letreros que indiquen “No fumar” en el acceso principal de la Jaula y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles. g) Las jaulas de almacenamiento deberán mantener ventilación natural permanente. h) Las Jaulas para Sustancias Peligrosas, deberán contar con rótulos externos e internos, que indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 de 2003, o la que la sustit uya. i)

Las hojas de seguridad de las sustancias que se almacenen deberán estar protegidas de la intemperie y deberá ser un documento escrito en idioma español disponible para organismos fiscalizadores.

j)

Deberá estar disponible fuera de la Jaula de almacenamiento el inventario semanal de las sustancias almacenadas el que deberá mantener actualizado el encargado de la Jaula de Sustancias Peligrosas. Además deberá existir un Kit de derrame que estará compuesto por balde de arena protegido del agua, escobillón, pala plástica y bolsa para recolectar residuos. (de uso exclusivo de la Jaula).

K) La persona responsable de la jaula de almacenamiento para sustancias peligrosas deberá recibir capacitación formal, información e instrucciones específicas, en forma oral y por escrito del prevencionista de riesgos de la faena, sobre: . Propiedades y peligros de las sustancias que se almacenan y su manejo seguro e Inventario semanal. . Contenidos y adecuada utilización de las Hojas de Datos de Seguridad. IN G E N IE R IA – C O NS TR U C C IO N – MA N TE N C IO N Y M O N TA J E IN D USTR IA L – OB RA S C IV IL E S – S ER V IC IO S ES PE C IA L IZ AD O S Avda. El Parque # 450 Barrio Industrial Gulmué - Concón : Chile Fonos 56 32 2517738 :: [email protected] - www.becindustrial.cl

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. Función y uso correcto de elementos e instalaciones de seguridad, incluidas las consecuencias de un incorrecto funcionamiento. . Uso correcto de equipos de protección personal y consecuencias de no utilizarlos. La empresa deberá llevar y mantener a disposición de quien lo solicite, el registro de las capacitaciones dadas a sus funcionarios.

6.2.- ALMACENAMIENTO DE GASES ENVASADOS EN OBRAS

Los gases envasados en cilindros podrán almacenarse en Jaulas de sustancias peligrosas de acuerdo a las cantidades y compatibilidades que se indican este procedimiento. Están sujetos a las condiciones de almacenamiento los siguientes tipos de gases:

2.1 Gases inflamables 2.2 Gases no inflamables y no tóxicos, y 2.3 Gases tóxicos

6.3.- Gases inflamables (Clasificación 2.1 NCh382 Of 2004) Se podrá almacenar hasta 5 cilindros de gases inflamables en jaulas de sustancias peligrosas. Cantidades superiores a ésta deben almacenarse en una zona exclusiva para gases en cilindros. En caso de almacenarse gases inflamables junto con otros cilindros de otras clases incompatibles, se deberá mantener una distancia mínima de 6 m entre ellos o un muro divisorio de RF 120 de una altura de 0.5 m por sobre el cilindro con una altura mínima de 2 m.

Si las jaulas contasen con sistema de instalaciones eléctricas deberán ser a prueba de explosión o intrínsecamente seguras u otro sistema que asegure igual o mayor protección. Las áreas de almacenamiento de gases inflamables deberán contar con un techo de material liviano e incombustible.

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Las áreas de almacenamiento de gases inflamables en cilindros en una cantidad menor de 200 kg, que estén provistas de rejas deberán estar a una distancia mínima de 6 m de los muros medianeros o deslindes de la instalación u otra construcción. En caso de tener muro sólido de RF 120 dicha distancia se reduce a 3 m. Las áreas de almacenamiento superior a 200 kg que estén provistas de rejas deberán estar a una distancia mínima de 10 m a muros medianeros o deslindes de la instalación y a otra construcción; si tiene muro sólido de RF120 dicha distancia se reduce a 6m.

6.4.- Gases no inflamables y no tóxicos (Clasificación 2.2 NCh382 Of 2004)

Los gases no inflamables y no tóxicos se podrán almacenar en bodegas para sustancias peligrosas, ya sea del tipo adyacente o separada, hasta 1.000 kg; sin embargo, los gases con riesgo secundario tóxico se podrán almacenar hasta 100 kg. Por sobre las cantidades indicadas estos gases deberán almacenarse en cilindros en un área exclusiva para gases. Esta área deberá tener un distanciamiento al muro medianero o deslinde del sitio de 5 m y de 3 m a cualquier otra construcción al interior del sitio. 6.5.- Gases Tóxicos

El almacenamiento de más de 100 kg de gases tóxicos debe realizarse en un área exclusiva para ellos. Dicha área deberá contar con techo liviano, incombustible y en caso de ser cerrada, tener un sistema de detección automático para el gas específico, si no existiese este tipo de detectores, será obligatorio el uso de equipos de protección personal para el manejo de este tipo de gases como por ejemplo máscaras con filtros específicos para sustancias manejadas y/o equipos de respiración autónomos para el personal. Esta área deberá tener un distanciamiento al muro medianero o deslinde de la instalación de 10 m y de 3m a cualquier otra construcción al interior del sitio. 6.6.- Líquidos y sólidos Inflamables (clase 3 de NCh 382 Of 2004)

Se rigen para las sustancias peligrosas pertenecientes a la Clase 3 de la NCh. 382 Of2004 o la que la sustituya. Los líquidos inflamables podrán almacenarse en una bodega de sustancias peligrosas hasta 10 t. Sobre esta cantidad la bodega deberá ser exclusiva para inflamables. IN G E N IE R IA – C O NS TR U C C IO N – MA N TE N C IO N Y M O N TA J E IN D USTR IA L – OB RA S C IV IL E S – S ER V IC IO S ES PE C IA L IZ AD O S Avda. El Parque # 450 Barrio Industrial Gulmué - Concón : Chile Fonos 56 32 2517738 :: [email protected] - www.becindustrial.cl

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6.7.- Etiquetado de las sustancias peligrosas

Todas las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo a su respectiva reglamentación específica. La etiqueta de los productos terminados debe contener la información detallada en los siguientes artículos para las sustancias peligrosas que los componen, esta debe ser legible, letra negra oscura fondo claro y en español. Las etiquetas Originales deberán contener información básica, la cual debe ser coincidente con lo señalado en la Hoja de Datos de Seguridad: •

Identificación del producto Nombre comercial



Peligrosidad



Nombre químico



Número UN



Nombre, dirección y teléfono del fabricante y/o del importador



Indicaciones de Seguridad



Medidas de primeros auxilios relativas a la ingestión, inhalación, contacto con la piel, contacto con los ojos, según corresponda.



Información toxicológica sobre efectos agudos y crónicos asociados a la ingestión, inhalación, contacto con la piel, contacto con los ojos, según corresponda.



Precauciones para la manipulación y almacenamiento seguro



Identificación y teléfono del o los Centros de Información Toxicológica específicos



Los envases y embalaje se etiquetarán en idioma español, con letra legible; los títulos deberán estar impresos en color negro sobre fondo blanco, dispuestos en forma horizontal cuando el envase se encuentre en su posición normal.

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6.8.- Rotulación

Deberán llevar un rótulo, de acuerdo a lo establecido en la NCh2190 Of2003. El ROTULADO deberá ser indeleble y estar fijado firmemente o impreso directamente a lo menos en la cara principal del envase. Para envases y/o embalajes de capacidad igual o mayor a 250 ml hasta 1 L la etiqueta tendrá un tamaño mínimo de 8x6 cm. Para envases menores a 250 ml la etiqueta deberá ser legible y contener como mínimo el pictograma yla clase o división de peligrosidad.

No podrán figurar en la etiqueta ni en el envase/embalaje de las sustancias reguladas, indicaciones tales como "no tóxico", "inocuo" o cualquiera otra análoga que induzcan a error respecto a la peligrosidad del producto contenido y el embalaje que no constituya un envase, deberá cumplir lo establecido en la NCh.2190Of2003 o la que la sustituya. 6.9.- Planes de Emergencia Como requisito mínimo se debe contar con lo siguiente: − − − − −



Inventario Semanal de sustancias peligrosas almacenadas por bodega BEC-R-M-03.01 Plan de emergencia. Flujo grama de Emergencia con responsables identificados. Simulacro de emergencia programado para todo el personal, con su registro de evidencia. Capacitación al personal responsable de los puntos de almacenamiento de sustancias peligrosas. Equipos para enfrentar emergencias.

** El inventario deberá ser semanal según indica registro y este debe mantenerse actualizado según stock real por obra.

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7.- ANEXO 1 Materiales que se excluyen de este decreto Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento: •

Las sustancias radiactivas, reguladas por su normativa específica.



Los explosivos y sustancias susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, reguladas por la ley 17.798.



Los combustibles líquidos y gaseosos, utilizados como recursos energéticos, regulados por los decretos Nº 160 de 2008 y 29 de 1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.



El almacenamiento realizado en los recintos portuarios, regulado por el decreto ley Nº 2.222 de 1.978 y el decreto Nº 618 de 1970, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.



Las sustancias infecciosas, clase 6, división 2, de acuerdo a la NCh 382. Of 2004 o la que la sustituya.



Las áreas de producción en que se utilicen sustancias peligrosas y en las que no se almacenen éstas en forma permanente.



Las faenas de la industria extractiva minera reguladas por el decreto Nº 132 de 2002 del Ministerio de Minería que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera. No obstante, las sustancias peligrosas almacenadas en las instalaciones o servicios de apoyo de las faenas mineras, ubicadas en el radio urbano, se someterán a las disposiciones del presente procedimiento, en lo que fuere compatible con el Reglamento de Seguridad Minera.

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ANEXO 2.-Ejemplos fotográficos

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ANEXO 3: Rotulación según NCh 2190: •

APLICA CLASE 2, 3, 8 y 9 DE LA TABLA.

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ANEXO 4: Rotulación según NCh 1411 / IV y NFPA 704

Rotulación según Comunidad Económica Europea

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