Principios Generales del Derecho Peruano

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PRINCIPIOS

GENERALES

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DERECHO

PERUANO

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Principios Generales del Derecho Peruano Carlos Enrique

BECERRA PALOMINO

«Lm jucces no pueden dejar de administrar jUsticia por vaci(J o defecto de la ley. E" tales casos,deben aplicar losprincipios generales de derecho y, preftrentemente, los que inspiran el derecho peruano" (Código Civil Peruano. Are. VIII de! Título Preliminar). PRESENTACiÓN. ! CONCEPTO DE PR.INCIPIOS GENERALES DEL DER.ECHO, 2. BREVE REFERENCIA A SISTEMAS IURiO/cos. 3. TENDENCIAS DOCTRINAR!AS, 4, FUNCIONES, 5. RECEPCiÓN EN LOS CÓDIGOS CIVILES. 6, LOS PRlNC!PIOSGENERALES INTERPRETACiÓN. INTEGRACIÓN A MODO DE CONCLUSIÓN. r El. CÓDlGOC1VJ!. PERUANO.l,

PRESENTACIÓN

El Código Civil de 1984, en el Título Prdiminar, al referirse a los principios generales del derecho recogió la norma de la Constitucí6n POlítica de 1979 que introdujo la referencia a los "principios generales que inspiran el derecho peruano". Este asumo ha sido materia de COntroversia entre diversos autores nacionales y algunos extranjeros, considerando nosotros que por su importancia debiera merecer un mayor análisis. En el presente ensayo nos aproximamos al tema, refiriéndonos en primer lugar aJ concepto de principios generales del derecho, una breve mención a los siStemas juridicos, tendencias doctrinarias, funciones, interpretación e integración, re-

cepción en los Códigos Civiles Y cn el Código Civil Peruano.

1. CONCEPTO DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Existe "consenso" entrc los juristas sobre la dificultad para conceptualizar o definir los principios generales de! derccho, no obstanre la abundante bibliografía. Basta citar las afirmaciones de DiezPicaza}' Guillón: "Hay que confesar que esta idea, no Obstante Ja atención que la doctrina le ha prestado y lo mucho que sobre el tema se ha trabajado, adolece de una falta de claridad", Según 10s autores citados, parte de Jas

CARLOS

dificultades se debe al problema de perfiJar el concepto, que a su vez depende de concepciones filosóficas sobre el Derecho y los fenómenos jurídicos en general. Borda dice: "Cabe preguntarse, por consiguiente, qué son Jos llamados principios generales del derecho. Este punto ha dado lugar a una larga controversia... "l. Josef Esser señala que la dificultad estriba en la heterogeneidad de las cuestiones que puedan induirseentre los principios generales2. EUas de Tejada, cree que el problema nmdamental es de enfoque: científico en vez de filosófiw, que le corresponde; a que quienes se han acercado al tcma son civilistas (científicos del derecho) en vez de filósofos y, se trata más bicn de conceptos filosóficos, "sea en su esencia, sea en su contenido" y, el conocimiento de ellos "conviene con exclusividad al saber filosófico jurídico3". En la Clásica obra de Jaime M. Mans Puigarnau se asegura que las definiciones propuestas presentan defectos insubsanables. "No es la peor entre rodas aquel!as para citar más que una ... la que los define como verdades jurídicas universales, con lo cual no hace más que suStituir unos términos por otros, que por otra parte,

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no son del todo equivalentes; pues ni el sustantivo verdad equivale a principio, ni el adjctivo universal puede reemplazar a general, que es de comprensión más limitada".. Es que efecrivamente, el derccho es dificil comprenderJo en una abstracción que comprenda todas sus esencias y matices, más aún si se entiende que oscila entrc el ideal y la realidad. Estc autor, luego de describir las tres idcas básicas de principalidad, generalidad y juridicidad, así como de criticar las posiciones restrictivas, propone un con. ccpro total o integral: "los principios generales del derecho abarcan o compren. den todos aquellos conceptos fundamentales}' preceptos básicos y elementales que inspiran la conciencia y el sentido jurídicos (principios de derecho y equidad na. turales) y que informan el sistema de normas que regulan las instituciones (principios sistemáticos del derecho positivo) o la construcción doctrinal o teórica de las mismas (principios de la ciencia del derecho) y que rigen la realización prácrica de unas y otras (reglas del arte de! derecho reglas técnicas jurídicas)"5 Estamos de acuerdo con esta definición quc consideramos una de las más

DIEZ PICAZa. Luis y GUllON Antonio. Slltemn de DerKho Civil. Vol. 1. EditOlial Tecnos SA Madri