PRIMERA PARTE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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PRIMERA PARTE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

1. DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA 1. 1 Generalidades Aero Transporte S. A. (ATSA) es un Explotador Aéreo bajo la RAP 121 y 135, en la modalidad “charter” y carga, con permiso de operación No 004. Asimismo opera un Taller de Mantenimiento Aeronáutico TMA-021 bajo la RAP 145, y un Operador de Base Fija (FBO) bajo la RAP-111. Aero Transporte S .A. (ATSA) ha desarrollado el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a las normas establecidas en el D.S. 009-2005-TR, dado el 29-09-05. Asimismo siguiendo el principio de gestión integral establecido en el indicado dispositivo, la seguridad y la salud se integran a la gestión de la empresa. 1.2. Objetivos: El presente reglamento tiene los siguientes objetivos: a. Corroborar el liderazgo de la línea de mando, en la implantaci6n de un sistema de gestión de la seguridad y salud ocupacional. b. Cumplir con los elementos básicos de un programa de seguridad y salud ocupacional, como son: 1) Cumplimiento de normatividad aplicable. 2) Guía para el personal en materia de seguridad y salud ocupacional

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3) Adoctrinamiento del personal en todos sus niveles 4) Conocimiento de riesgos para su eliminación o minimización. c. Evitar

la

ocurrencia

de

accidentes

laborales

y

enfermedades

ocupacionales. d. Lograr un desarrollo sostenido en sus operaciones y asegurar un ambiente de trabajo seguro y libre de riesgos con el fin de obtener bienestar y una mejora sustancial en su personal. 1.3. Alcances: El presente reglamento alcanza en su cumplimiento a todo el personal de la empresa, como Operador Aéreo, Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Operador de Base Fija, incluyendo todas las áreas administrativas y de apoyo. 1.4. Finalidad: a. La finalidad del presente Reglamento es presentar las consideraciones mínimas indispensables de seguridad a tener en cuenta en las actividades de la Empresa a fin de proteger el potencial humano y posibilitar que desarrollen eficientemente sus funciones. b. Regular las acciones preventivas encaminadas a la protección de la salud e integridad física de los trabajadores por medio de la mejora de las condiciones de trabajo. c. Afrontar los riesgos ocupacionales desde una actitud proactiva, vigilando y controlando el conjunto de factores que puedan afectar a la salud del trabajador, y de terceros, promoviendo todas aquellas acciones que

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puedan contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo y en consecuencia, a mejorar la calidad y productividad. d. Establecer normas de actuación técnica basadas en el estudio de las características del trabajo a desarrollar, así como los riesgos involucrados, encaminadas a eliminar / minimizar los riesgos. 1.5. Política de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa: Ver Política publicada en Manual del Sistema Integrado de Gestión.

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2. GLOSARIO DE TÉRMINOS Los siguientes términos se aplicarán al presente reglamento y a las actividades de la Empresa. a. Accidente de Trabajo: Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce pérdidas tales como lesiones personales, daños materiales, derroches y/o impacto al ambiente, con respecto al trabajador le puede ocasionar lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Asimismo se considera accidente de trabajo aquellos que: - Interrumpen el proceso normal del trabajo - Se producen durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo Dependiendo de la gravedad, los accidentes con lesiones personales pueden ser: - Accidente Leve: Como resultado de la evaluación médica, el accidentado debe volver máximo al día siguiente a sus labores habituales. - Accidente Incapacitante: Como resultado de la evaluación médica se determina que el accidente no es leve y recomienda que el accidentado al día siguiente no asista al trabajo y continúe el tratamiento. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta, para fines de información estadística.

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Los accidentes incapacitantes pueden ser: Total Temporal: Donde la lesión genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el tratamiento médico y volver a las labores habituales totalmente recuperado. Parcial Permanente: Donde la lesión genera la pérdida parcial de un miembro o de las funciones del mismo Total Permanente: Donde la lesión genera la pérdida anatómica total de un miembro; se considera a partir de la pérdida del dedo meñique. -

Accidente Mortal: Donde la lesión genera la muerte del trabajador, sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y el deceso. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha del fallecimiento del trabajador.

b. Actividades peligrosas: Aquellas que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos o sustancias susceptibles de originar riesgos graves por explosión, combustión, radiación u otros modos de contaminación de análoga importancia para las personas o los bienes. c. Condiciones subestándares: Toda condición física en el entorno del trabajo que puede causar un accidente d. Actos subestándares: Toda acción a práctica incorrecta efectuada por el trabajador que puede causar un accidente. e. Control de Riesgos: Es el proceso de toma de decisión, mediante la información obtenida en la evaluación de riesgos, para tratar y/o reducir

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riesgos, para implantar las medidas correctoras, exigir su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia. f. Enfermedad Ocupacional o profesional: Enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo como agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, inherentes a la actividad laboral. g. Equipos

de

protección

personal:

Los

dispositivos

específicos

destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que lo protejan de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. h. Ergonomía: Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo, con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y limitaciones de los trabajadores, con el fin de minimizar el estrés y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador. i. Evaluación de riesgos: Proceso mediante el cual se establece la probabilidad y la gravedad de los peligros identificados, lo cual brinda la información necesaria para que la empresa esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad y el tipo de acciones preventivas a adoptar. j. Examen Médico de Entrada: Evaluación médica que se realiza al ingresote un trabajador a la empresa. Tiene por objeto determinar el estado de salud al momento del ingreso y las limitaciones para desarrollar actividades, y las necesidades de seguimiento médico.

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k. Examen de retiro: Evaluación médica que se realiza al trabajador una vez concluido el vínculo laboral, mediante la cual se busca corroborar el estado de salud física del trabajador, a fin de evitar eventuales discordancias entre el trabajador y la empresa. l. Gestión de riesgos: Es el procedimiento que permite, una vez caracterizado el riesgo, aplicar las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos. m. Incidente: Acontecimiento no deseado, el que bajo circunstancias ligeramente diferentes a un accidente pudo haber resultado en lesiones a las personas, daño a la propiedad o pérdida en un proceso de producción. n. Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de recopilación y evaluación de evidencias que conducen a determinar las causas de los accidentes e incidentes y que permite tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos. o. Peligro: Propiedad o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipo, procesos y ambiente. p. Riesgo: Probabilidad que un peligro se materialice en pérdidas, en determinadas condiciones. q. Salud Ocupacional: Rama de la salud pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico y mental de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades

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r. Seguridad ocupacional: Rama de la Prevención de Accidentes que gestiona todo lo necesario para evitar accidentes en el trabajo. s. Trabajo en Altura: es aquel que involucra a toda labor que se realiza a partir de 1.80 mts. Sobre la superficie, donde se deben emplear equipos de protección de altura.

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3. SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3.1. Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo 3.1.1 Compromiso de la Empresa a. Organizar, definir responsabilidades y funciones del personal de la Empresa para la Seguridad y Salud Ocupacional, y para actuar ante contingencias, de acuerdo a la normatividad vigente. b. Desarrollar las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo con personal especializado, propiciando un clima laboral que posibilite estas actividades. c. Participación activa y directa en el Sistema de Gestión de riesgos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptando medidas de control y prevención de riesgos. d. Capacitar y entrenar al personal de la Empresa en materia de Seguridad y Salud en Trabajo e. Evaluar el cumplimiento de las normas vigentes. f. Proporcionar los equipos de protección personal requeridos. g. Informar adecuadamente a todo el personal de la Empresa, sobre las disposiciones de Seguridad y Salud Ocupacional. h. Orientar a las prácticas adecuadas y uso de tecnologías disponibles para la ejecución de las distintas actividades dentro de la Empresa, a fin de optimizar el uso del potencial humano. i.

Realizar los exámenes médicos establecidos en la normatividad vigente.

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MENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3.1.2 Compromiso de los Trabajadores a. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo emitidos por el Estado y la empresa. b. Velar por su salud física y mental, por la de los trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores, así como también de los terceros a los que pueda afectar su actividad. c. Usar adecuadamente el equipo y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal, cuidando de su buen estado de conservación. d. Utilizar correctamente las maquinas, equipos, herramientas, y otros elementos, que les hayan sido entregados para el desarrollo de sus labores, aplicando las medidas de seguridad necesarias. e. Cumplir el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. f. Participación activa y obligatoria en los eventos de capacitación. g. Comunicar inmediata y oportunamente los incidentes y accidentes dentro de la Empresa por los conductos establecidos, cooperando y participando en el proceso de análisis e investigación de los mismos. h. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma.

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3.2. El Comité de Seguridad y Salud del en el Trabajo 3.2.1 Generalidades: a. ATSA contará con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo confeccionar Actas de todos los acuerdos adoptados en cada sesión b. La

composición

del Comité

es de

carácter paritario

entre

los

representantes de ATSA y los trabajadores, debiendo estar conformado por igual número de representantes de ATSA y de los trabajadores: 1) El Presidente: Es elegido por el propio Comité entre los representantes de la Dirección de ATSA y actúa de nexo entre el Comité y la Gerencia de ATSA. Sus funciones son convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité y facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste, canalizando el apoyo de la Dirección de ATSA. 2) El Secretario Es el encargado de la unidad orgánica o funcional de la seguridad y salud en el trabajo de ATSA. Sus funciones son encargarse de las labores administrativas del Comité. 3) Los Miembros Aportan iniciativas propias o del personal operativo de ATSA para ser tratados en las reuniones y son los encargados de fomentar y

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hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité sobre Seguridad y Salud en el Trabajo en ATSA. c. ATSA

designará a sus representantes titulares ante el Comité entre

quienes desempeñen cargos de responsabilidad ejecutiva o administrativa dentro de la estructura de la empresa. d. Los Trabajadores elegirán sus representantes ante el Comité. Para ser integrante del Comité se requiere ser trabajador a tiempo completo, y estar capacitado en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en un puesto que permita tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. e. Los representantes de los trabajadores serán renovados anualmente, los representantes de la parte empleadora serán renovados a necesidad, asimismo el Presidente es elegido anualmente. f. El Comité se reunirá en forma ordinaria una vez por mes, siendo requisito para poder sesionar la asistencia mínima de la mitad más uno de sus integrantes. También puede reunirse en forma extraordinaria. g. Al término de cada sesión del Comité se levantará la respectiva Acta. Una copia de la misma será entregada a cada uno de los miembros del Comité y a la Gerencia de ATSA. h. Al final de cada periodo, el Comité redactará un Informe Resumen de las labores realizadas, el cual servirá de referencia a los miembros del nuevo Comité.

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3.2.2 Funciones y Responsabilidades del Comité: El comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes responsabilidades: a. Velar por que todos los trabajadores conozcan los Reglamentos Oficiales o Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo de ATSA, y reciban una adecuada formación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. b. Proponer a la Gerencia General el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo para su aprobación. Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de ATSA, y otras disposiciones relativas a éste. c. Evaluar las causas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos. d. Vigilar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así como la eficacia de las mismas. e. Hacer visitas de inspección periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinarias y equipos en función de la Seguridad y Salud en el Trabajo. f. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia.

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g. Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc. h. Estudiar las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en ATSA. i.

Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.

j. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

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3.2.3 Organización del Comité ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PRESIDENTE

SECRETARIO

MIEMBRO LAMENTO

MIEMBRO

INTERNO DE S

MIEMBRO

MIEMBRO

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3.3. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 3.3.1 Del Empleador a. El empleador es responsable de proporcionar un local de trabajo adecuado, asegurando de que esté constituido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes y enfermedades ocupacionales. b. El empleador ejerce un firme liderazgo, respaldando las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo, promoviendo un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las buenas prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. c. El empleador instruirá a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales. d. El empleador proporcionará a sus trabajadores de los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes. e. El empleador promoverá en todos los niveles una cultura de seguridad, brindando facilidades al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. f. El empleador deberá: 1) Establecer medidas para promover la seguridad y la salud de los trabajadores en el ámbito laboral.

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2) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales, previendo la exposición de agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo. 3) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores. 4) Aplicar la gestión de riesgos en las operaciones, mejorando hasta un nivel aceptable los riesgos en el centro de trabajo. 5) Mantener políticas de protección colectiva e individual. 6) Capacitar y entrenar debidamente a los trabajadores. 7) Proporcionar las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o útiles de trabajo a los trabajadores. 8) Considerar las competencias personales y profesionales de los trabajadores, al momento de asignarles las labores, a fin de evitar riesgos innecesarios. 9) Realizar una investigación, cuando se hayan producido accidentes laborales o enfermedades ocupacionales. 10) Asumir los costos de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ocupacional.

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11) Informar por escrito a las Autoridades competentes los incidentes laborales cuando esté establecido en el D.S. 009-2005-TR, y su modificatoria D.S. 007-2007-TR.

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3.3.2 De los Trabajadores a. Todos los trabajadores de ATSA están obligados a cumplir con lo establecido en el Contrato de Trabajo, y con el presente Reglamento, dentro del marco jurídico laboral vigente. b. Los trabajadores o sus representantes participan en la revisión de los programas de capacitación y entrenamiento, y formulan recomendaciones con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. c. Los representantes de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, sugieren medidas de control y hacen seguimiento de las mismas. d. Los trabajadores tienen derecho a ser informados de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. e. Los trabajadores, cual fuere su modalidad de contratación, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. f. En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: 1) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo, y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos.

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2) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores. 3) Usar y conservar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva. 4) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido entrenados y autorizados. 5) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando los datos que conocen ayuden a la investigación. 6) Someterse a los exámenes médicos de acuerdo a norma. 7) Participar en las actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la empresa. 8) Comunicar a sus jefes todo evento o situación que pueda poner en riesgo su seguridad y salud, proponiendo medidas correctivas.

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3.3.3 De los Gerentes Los Gerentes tienen las siguientes Responsabilidades: a. Establecer y comunicar la política de la empresa en materia de Prevención de Riesgos, Seguridad y Salud en el Trabajo. b. Asignar las responsabilidades que correspondan a cada nivel jerárquico de la Organización respecto al cumplimiento de la Seguridad, Salud en el trabajo. c. Coordinar los recursos y facilidades necesarias para el desarrollo de los actividades de seguridad y salud en el trabajo. d. Incentivar a través de su participación activa, al cumplimiento de los estándares de seguridad en las actividades programadas y efectuar las correcciones que resulten necesarias. e. Supervigilar que las empresas contratistas que laboran para la Empresa, cumplan con los requisitos de seguridad y salud ocupacional. f. Facilitar el seguimiento de las medidas de control derivadas de las actividades preventivas, auto evaluaciones y auditorias, coordinando la realización de las acciones correctivas de su área de responsabilidad. g. Participar activamente en la elaboración métodos de trabajos eficientes y seguros.

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3.3.4 De los Supervisores Los Supervisores (Jefe de de Línea, Jefe de Turno, Jefe de unidad dependiente de una gerencia) tienen los siguientes deberes y obligaciones: a. Informar los resultados de las inspecciones y observaciones. b. Investigar e informar los accidentes y/o incidentes que ocurren en su área de responsabilidad. c. Adoptar las medidas de control que sean de su competencia coordinando con su respectiva gerencia sobre aquellas situaciones que no estén a su alcance resolver. d. Controlar la aplicación de procedimientos, normas y métodos de trabajo, e instruir a los trabajadores. e. Controlar continuamente el uso de los equipos de protección personal e implementos de seguridad adecuados. g. Informar a su personal de los riesgos potenciales en las tareas que ejecutarán. h. Supervisar la ejecución de las actividades de prevención de riesgos laborales por los contratistas en su área de responsabilidad.

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3.3.5 De la Oficina de Calidad y Seguridad Operacional La Oficina de Calidad y Seguridad Operacional tiene las siguientes funciones y responsabilidades: a. Coordinar y apoyar la elaboración y desarrollo del programa de seguridad y salud en el trabajo. b. Efectuar la coordinación y seguimiento de las actividades preventivas de dicho programa. c. Controlar, en coordinación con las gerencias, el cumplimiento de los estándares de trabajo, y la calidad de las actividades preventivas. d. Apoyar en la coordinación de la capacitación en seguridad y salud ocupacional. e. Verificar el control y seguimiento de los programas de prevención de riesgos de las empresas contratistas. f. Brindar apoyo técnico en Prevención de Riesgos de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con las políticas y normas de la empresa, y disposiciones legales vigentes. h. Hacer seguimiento al levantamiento de las no conformidades y/o recomendaciones del resultado de las auditorias de seguridad y salud ocupacional.

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3.3.6 Del Médico Laboral El Médico Laboral desarrollará un programa de salud ocupacional tendiendo a que todos los peligros potenciales contra la salud en el ambiente laboral sean reconocidos, evaluados y controlados. Para ello participa en la identificación de los riesgos potenciales a la salud a fin de implementar sus controles respectivos, desarrollando las siguientes actividades: a. Efectuar observaciones de tareas, inspecciones planeadas, entre otros, para la identificación de los peligros potenciales en el ámbito laboral contra la salud. b. Realizar la evaluación de los riesgos de salud en el trabajo c. Coordinar la implementación de los controles adecuados en salud ocupacional. e. Participar en la elaboración de normas y procedimientos donde se involucre la afectación de la salud de los trabajadores. f. Participar en la identificación de necesidades de capacitación del personal en materia de salud e higiene ocupacional. g. Participar en comités o grupos de trabajo internos o externos a la empresa con el fin de establecer políticas, definir estándares o ejecutar actividades relacionadas con la protección de la salud integral del trabajador

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SEGUNDA PARTE PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

1. GENERALIDADES DEL PROGRAMA 1.1 El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo considera a nivel directivo de Aero Transporte S.A. realiza las siguientes actividades: a. Liderazgo y compromiso directivo. b. Seguimiento y control de las políticas gerenciales en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. c. Elaboración y Gestión de aprobación de Directivas en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. d. Organizar las Reuniones de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. e. Organizar, constituir y gestionar la oficialidad de las brigadas de seguridad y emergencia. 1.2 El empleador tiene el compromiso de realizar la capacitación y entrenamiento

de los trabajadores de acuerdo al programa de

seguridad. 1.3 El empleador tiene el compromiso de la realización de inspecciones planeadas

e

inopinadas

en:

Base

principal

(operaciones,

mantenimiento), línea de vuelos, zona de carga, counter, puntos de destino frecuentes.

Fecha Revisión Página

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:: :: :

06/AGO/2010 02/AGO/2011 01 02 SYSO-26 SYSO-26

1.4 El empleador a través de las gerencias y del área de seguridad, está comprometido dentro de su Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, a desarrollar los siguientes temas: a. Comunicaciones y participación. b. Promoción del desempeño excelente. c. Control de adquisiciones y servicios. d. Evaluación de la eficacia de los controles. e. Prevención de riesgos para el público en general. f. Análisis de tareas críticas y puntos críticos g. Análisis de accidentes y enfermedades ocupacionales h. Registro y análisis de incidentes i. Análisis de la seguridad en el trabajo j.

Controles de salud ocupacional

1.5 La empresa debe de fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos

de

prevención

y

pro

actividad,

promoviendo

comportamientos seguros. 1.6 La empresa debe dar las condiciones ambientales de trabajo, las cuales deben ajustarse a las características físicas y mentales de los trabajadores, y a la naturaleza del trabajo que se esté realizando.

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2. DE LAS ACTIVIDADES TECNICO - OPERATIVAS 2.1 Criterios Generales a. Los trabajadores deberán realizar sólo las actividades para las cuales han sido capacitados, entrenados, equipados y autorizados. b. Los trabajadores, que no tengan experiencia deberán realizar la actividad bajo la dirección de un trabajador experimentado y calificado. c. Si un trabajador tiene dudas sobre la ejecución segura de cualquier actividad, deberá solicitar instrucciones al supervisor o al trabajador encargado. En caso de persistir la duda, deberá detener la ejecución de la actividad. d. Los trabajadores deberán respetar los carteles, avisos y señales de seguridad. e. Los trabajadores deberán informar de inmediato a su supervisor sobre cualquier deficiencia en su área de responsabilidad que pueda ocasionar condiciones peligrosas. (Equipo, material, procedimientos, etc.), o incidentes en el trabajo. f. Los trabajadores que realizan las diversas actividades deberán conocer y disponer de las herramientas y equipos requeridos para cumplir con un trabajo seguro, sin causar pérdidas materiales ni causar riesgos a terceros, ni deterioro a otras instalaciones.

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2.2 Comportamiento en el trabajo: a. Los trabajadores nuevos deben de ser observados continuamente durante el periodo de prueba por el supervisor del área respectiva. b. Cuando se observa a trabajadores que no se involucren en la seguridad y salud serán capacitados de inmediato por el área de salud ocupacional, con el fin de buscar las causas que originan esta actitud por parte del trabajador y realizar las correcciones requeridas. c. Los supervisores deberán reportar al área de salud ocupacional la lista de trabajadores que presenten actitudes y/o comportamientos negativos que ponen en riesgo su vida y la de sus compañeros. d. Los supervisores deben: 1) Identificar con precisión las prácticas que pudieran causar accidentes, lesiones o daños. 2) Determinar las necesidades específicas de preparación y entrenamiento. 3) Verificar si los procedimientos y métodos de trabajo son adecuados. 4) Impartir la correspondiente corrección ante actos sub-estándar. e. Los supervisores y trabajadores son responsables de la verificación de sus equipos, herramientas, materiales de trabajo y Equipos de Protección Personal, para evitar riesgo a la seguridad, salud.

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f. Si el resultado de una inspección arroja una o más condiciones de riesgo con alto potencial de gravedad y alta probabilidad de ocurrencia de una pérdida se informará inmediatamente al supervisor o encargado inmediato para tomar las medidas correctivas inmediatas. g. Los supervisores y trabajadores deben de establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades hasta que el riesgo esté controlado. h. Los trabajadores emplearán en forma obligatoria los equipos de protección personal establecidos en el párrafo 4. Los trabajadores que no estén utilizando los equipos de protección personal no deben acercarse al lugar donde exista el riesgo.

Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-30

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2.3. Trabajos con escaleras y soportes

a. Los trabajadores, materiales, equipos, no deberán apoyarse en ninguna parte, estructura, poste, tarima, escaleras, muros u otra estructura elevada, etc., sin antes determinado, que dicho soporte posea una resistencia adecuada, buenas condiciones y se encuentre apropiadamente

asegurado,

siendo

esto

supervisado

por

el

supervisor y/o jefe del área. b. Cuando se haga uso de escaleras, se tendrá en cuenta que la distancia entre el punto de apoyo de las patas y la vertical de su punto superior de apoyo, será la cuarta parte de la altura al punto de apoyo. c. Los

trabajadores

inspeccionarán

las

escaleras

por

peligros

potenciales antes de usarlas. d. No debe nunca usarse una escalera en las siguientes condiciones: -

Frente a una puerta a no ser que esté trancada, bloqueada o resguardada.

-

En climas extremos como viento fuerte, tempestad, etc.

-

La escalera tenga las patas cubiertas de barro, grasa, aceite, etc.

-

El piso de apoyo tenga desniveles o inclinaciones.

-

Si los zapatos del trabajador estén con barro, aceite, grasa, etc.

e. Tanto al subir como al bajar, debe hacerse mirando a la escalera y sobre tres puntos de apoyo los pies y las manos, sujetarse de los lados con ambas manos, sin llevar herramientas o materiales en la mano.

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Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-31

f. Sólo una persona debe subir por la escalera a la vez; no apoyar en y/o contra un objeto movible. g. Nunca pararse en los tres últimos peldaños de la parte superior de una escalera.

Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-32

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2.4. Trabajos en altura

a. Las actividades en altura requieren en forma obligatoria el uso de un sistema de protección contra caídas, (correas, arneses y líneas de vida con absorbedor de golpe). b. El

uso

del

cinturón

de

seguridad

cumple

la

función

de

posicionamiento y comodidad del trabajador. El arnés de seguridad detiene su eventual caída. c. Los grilletes del sistema de protección contra caída deben tener doble seguro. d. Todo trabajo en altura será autorizado por el supervisor responsable o inspector. e. El sistema de protección contra caídas deberá ser inspeccionado por el trabajador antes de ser utilizado, a fin de asegurar que se encuentre en condiciones seguras de trabajo. f. Para el escalamiento de estructuras, la línea de vida siempre deberá estar instalada mediante el conector de anclaje a una parte segura de la estructura. g. Cuando el personal se trepe, transfiera o transite a través de los obstáculos, antes de soltar la línea de vida, deberá asegurar el estrobo del cinturón de seguridad a una parte segura de la estructura. Luego, antes de soltar el estrobo de la correa, deberá asegurar su línea de vida a una parte segura de la estructura. h. Cuando se realice trabajos en altura, mediante el uso de brazos telescopios con canastillas o similares, el uso del arnés de seguridad

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Fecha Revisión Página

:: :: :

06/AGO/2010 02/AGO/2011 01 02 SYSO-33 SYSO-33

será obligatorio, debiendo de anclar la línea de vida a una parte segura del brazo hidráulico.

2.5. Exposición a la iluminación:

En todos los lugares de trabajo debe haber una iluminación homogénea y bien distribuida, sea del tipo natural o artificial o localizada, de acuerdo a la naturaleza de la actividad, de tal forma que no sea un factor de riesgo para la salud de los trabajadores al realizar sus actividades.

2.6. Uso de sustancias químicas:

Los límites permisibles para las sustancias químicas se establecerán de acuerdo a los límites establecidos en el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2005-SA.

Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-34

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

3. ESTÁNDARES

DE

SEGURIDAD

PARA

LA

PREVENCIÓN

DE

ACCIDENTES EN EL TRABAJO 3.1Todas las áreas a. El Jefe de cada área mantendrá las mejores condiciones de seguridad, salud y protección al trabajador contra posibles riesgos dentro de su área de responsabilidad. b. El personal empleará el equipo de protección personal adecuado a la tarea y a los peligros del entorno (ver párrafo 4. “Equipos de Protección Personal”). c. Está prohibido: -

Fumar o prender fuego en los interiores de la empresa, línea de vuelo y puntos de destino.

-

Provocar exceso de ruido, que perturben las actividades de las demás personas.

-

La reparación por personal no idóneo, de máquinas o artefactos deteriorados.

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Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-35

3.2 Áreas técnicas a. Las áreas técnicas comprenden los talleres de mantenimiento, la línea de vuelo, la zona de carga, la sección carga, la sección tráfico, el CCO y toda zona de actividades afines. b. El personal que labora en las áreas técnicas debe tener en cuenta: -

Antes de efectuar una tarea, verificará si se encuentra calificado y autorizado para ella.

-

No circular por zonas donde se encuentre maquinaria en movimiento que genere peligros, tales como, hélices de aeronaves, grúas, remolques, montacargas, equipos de prueba con partes en movimiento o que expulsen gases calientes, etc.

-

Los corridos de aeronaves se realizarán en zonas adecuadas que no generen problemas de trauma acústico al personal que labora en los talleres y oficinas.

-

El equipamiento se ubicará en forma ordenada en zonas que no interfieran la circulación del personal, ni generen riesgos de accidentes, adecuadamente frenados o con calzas a fin de evitar su desplazamiento involuntario.

-

Reportará cualquier avería del equipamiento o instalaciones.

-

No actuará precipitadamente cuando se encuentre entre las aeronaves o equipos, teniendo cuidado de no golpearse con elementos agudos (toma estática de aeronaves, extintores, equipos de aire acondicionado, etc.)

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -

Fecha Revisión Página

:: :: ::

06/AGO/2010 02/AGO/2011 01 02 SYSO-36 SYSO-36

No debe exigirse o permitirse el transporte de carga manual, para un trabajador cuyo peso es susceptible de comprometer su salud o su seguridad, cuando las cargas sean mayores de 25 Kg. para los varones y 15 Kg. para las mujeres, el empleador favorecerá la manipulación de cargas utilizando ayudas mecánicas apropiadas.

-

El transporte de materiales, realizado con carretas u otros equipos mecánicos donde se utilice la tracción humana, deben aplicarse de manera que el esfuerzo físico realizado por el trabajador sea compatible con su capacidad de fuerza, y no ponga en peligro su salud o su seguridad.

-

Todos los equipos y herramientas que componen un puesto de trabajo deben estar adaptados a las características físicas y mentales de los trabajadores, y a la naturaleza del trabajo que se esté realizando, ya sea de pie o sentado, se tratará en lo posible de alternar dichas posibilidades, para que un tiempo el trabajador se encuentre de pie y otro tiempo sentado.

-

Desechará los materiales de acuerdo a los procedimientos establecidos, evitando conservar material inservible.

-

Ante cualquier derrame, procederá a limpiar inmediatamente el área.

-

Mantener su ambiente de trabajo en condiciones de orden y limpieza.

-

Terminada la jornada de trabajo se apagará todo equipo eléctrico, y se dejarán los equipos en orden a fin de evitar peligros potenciales de accidente.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-37

3.3 Almacenes El Responsable de almacenes tendrá en cuenta: -

No obstruir el acceso a las tomas de agua, extintores, llaves contra incendio, interruptores, cajas de fusibles, válvulas, máquinas, equipos de primeros auxilios, puertas o salidas de personal, pasillos, etc.

-

No deberá dejar ocultos carteles informativos, señales de seguridad, indicaciones, entre otros.

-

Al apilar materiales pesados, se debe tener en cuenta que los niveles inferiores sean más resistentes.

-

Entre las pilas se deben dejar pasillos suficientemente anchos para dejar paso a personas y carretillas evitando los riesgos de accidentes debido al paso de trabajadores y carretillas.

-

Los materiales más pesados se colocarán en la parte inferior de los anaqueles (andamios).

-

Almacenar correctamente evitando los riesgos de accidentes por el paso de trabajadores y carretillas.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-38

3.4 Oficinas El personal de oficina debe tener en cuenta: -

Los muebles y enseres estarán distribuidos de modo que permitan el libre acceso hacia las salidas.

-

Conocer las zonas de seguridad, las escaleras y las rutas de escape.

-

Reportar las averías de los servicios higiénicos, e instalaciones eléctricas (toma corrientes, alumbrado, etc.).

-

Evitar la aglomeración de documentos innecesarios (causa de incendios).

-

Dejar siempre en lugares seguros los objetos que puedan causar una lesión (puntiagudos, punzo cortantes y otros).

-

Para alcanzar objetos de lugares elevados, se debe usar una escalera u otro dispositivo seguro.

-

Evitar dejar objetos pesados al borde de los escritorios, estos podrían caer accidentalmente y producir una lesión.

-

Siempre que se derrame un líquido en el piso limpiarlo inmediatamente.

-

Bajar las escaleras despacio y sujetándose al pasamanos.

-

Mantener los cajones de muebles cerrados cuando no se están utilizando.

-

Abrir los cajones de los muebles uno por uno.

-

Fijar los estantes en forma segura.

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Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-39

-

Mantener su ambiente de trabajo en condiciones de orden y limpieza.

-

Terminada la jornada de trabajo se apagará todo equipo eléctrico o de alumbrado de las oficinas y se guardarán o depositarán los documentos en los gaveteros, archivadores y armarios o lugares adecuados para tal fin, los cuales se mantendrán siempre cerrados.

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Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-40

3.5 Seguridad en el transporte El conductor de todo vehículo de Aero Transporte S.A. es el único responsable de la operación segura del vehículo y del cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito y de las normas de seguridad vigentes. Asimismo cumplirá las siguientes normas: -

Tener licencia de la categoría de acuerdo al vehículo a conducir.

-

Para operar remolques o montacargas, deberá estar calificado expresamente.

-

Antes de operar un vehículo verificará el correcto funcionamiento de frenos, luces, dirección, neumáticos, espejos, limpia parabrisas, espejos retrovisores, niveles de combustibles y lubricantes.

-

Sólo iniciará su recorrido, después de que él y todos sus ocupantes se hayan colocado el cinturón de seguridad.

-

Debe presentarse y mantenerse en sus labores en la mejores condiciones físicas (no debe conducir un vehículo si ha ingerido bebidas alcohólicas o si se encuentra bajo los efectos de drogas o medicamentos que afecten su conciencia)

-

Debe conocer el empleo de los equipos de emergencia (extintores)

-

Conducir siempre a la defensiva, previendo incluso errores de peatones u otros conductores.

-

Reportar a su supervisor y a mantenimiento cualquier condición insegura del vehículo.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -

Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-41

Esta prohibido el transporte de personas sobre camiones, remolques, montacargas, y similares.

-

Esta prohibido dejar un vehículo con el motor encendido, o con la llave de contacto colocada.

-

Esta prohibido subir o saltar a un vehículo en movimiento

Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-42

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 4.1 Generalidades

a. Los Equipos de Protección Personal, destinados a eliminar o reducir los riesgos ocupacionales son de uso obligatorio. b. La compra de Equipos de Protección Personal se hará según las especificaciones

técnicas

formuladas

por

la

oficina

de

salud

ocupacional, de acuerdo a normas aceptadas por la industria. 4.2 Descripción de los equipos de protección personal a. Ropa de trabajo. La empresa proporciona ropa de trabajo a fin de facilitar la realización de las tareas en forma eficiente, además de identificar al trabajador como integrante del equipo de ATSA, levantando su espíritu, lo cual contribuye a proyectar la imagen de la empresa. El personal está obligado a usarlo y mantenerlo en condiciones presentables. b. Protección Visual. Los equipos de protección visual, tales como gafas o anteojos, son necesarios en trabajos donde existen riesgos para la vista por impacto de partículas volantes, salpicadura de líquidos o polvos, o por energía radiante. c. Protección Facial. Cuando el riesgo por proyección de partículas, líquidos o gases o por emisión de energía radiante de alta intensidad involucra no solo la vista si

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Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-43

no también otras partes del rostro del trabajador, será obligatorio el uso de equipo de protección facial (escudos o caretas, máscaras y capuchas antiácidas, entre otros). d. Protección Auditiva. En zonas de trabajo donde las aeronaves o los equipos generen ruidos por encima de 85 dB (escala A) es obligatorio el uso de equipo de protección auditiva, el cual se empleará durante todo el tiempo de exposición al ruido. e. Protección de las Vías Respiratorias. Todo trabajador será protegido contra los riesgos de atmósferas peligrosas originados por polvos, humos, nieblas, gases o vapores tóxicos, mediante máscaras adecuadas. Para los vapores, gases y humos tóxicos se empleará una máscara con filtro intercambiable. f. Protección de las Extremidades Superiores. Se tomará en cuenta lo siguiente: -

Para los trabajos de acarreo de materiales diversos, de mecánica pesada, de manejo de piezas o materiales punzo cortantes, abrasivos y otros, se empleará guantes de cuero resistentes y reforzados.

-

En los trabajos en líneas o equipos eléctricos o para las maniobras con electricidad se empleará guantes dieléctricos adecuados y en buen estado.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -

Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-44

En los trabajos de soldadura eléctrica o autógena, se empleará guantes de mangas de cuero al cromo o equivalente.

-

Para la manipulación de ácidos o sustancias corrosivas se utilizará guantes de manga larga de neoprene o equivalente.

Debe verificarse que la protección de las extremidades superiores no provoque dificultades mayores para el movimiento. g. Calzado de Seguridad. La empresa proporcionar a los trabajadores calzados de protección para las diferentes labores que se realizan, para protegerlos, según sea el caso contra: -

Impactos, aplastamientos y golpes: se usará calzado con puntera de seguridad (puntera reforzada) para la protección de los dedos.

-

Choque eléctricos: se empleará calzado dieléctrico los que no deberán tener ninguna parte metálica, de acuerdo a la norma técnica peruana correspondiente.

-

La humedad y el agua: se empleará botas de jebe de media caña o caña completa según sea necesario.

h. Cinturones y Correas de seguridad. Para los trabajos en altura es obligatorio el uso de cinturones y arneses de seguridad considerando las siguientes pautas: -

El cinturón de seguridad tiene por función posicionar al trabajador, evitando su desplazamiento más allá de lo deseado. El arnés de

Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-45

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

seguridad tiene por finalidad evitar la caída, y debe estar acompañado de un estrobo y un amortiguador de caída. -

Las partes metálicas serán de una sola pieza y resistencia superior a la correa.

-

Se inspeccionará siempre el cinturón o arnés antes de su uso. Cuando

tengan,

cortes

o

grietas,

o

se

encuentren

partes

deshilachadas, que comprometan su resistencia, serán dados de baja. -

Estarán provistos de anillos por donde pasará la cuerda salvavidas Los anillos no deberán ir sujetos por medio de remaches.

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Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-46

4.3 Uso y asignación de los equipos de protección personal a. Los equipos de protección personal deben ser usados durante las horas de trabajo de acuerdo a los riesgos generados por la ocupación del trabajador o el entorno. b. El trabajador es responsable por el uso debido y adecuado de su equipo de protección personal, y del buen estado de conservación y mantenimiento del mismo, solicitando su cambio cada vez que sea necesario. c. Todo implemento de seguridad será cambiado por la empresa si presenta un desgaste normal por el uso; si ha sido deteriorado negligentemente se cambiará a cuenta de trabajador. d. Ninguna persona podrá ingresar a las instalaciones sin el equipo de protección necesario. Las visitas serán adoctrinadas para su uso también.

Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-47

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e. Asignación de Equipos de Protección Personal:

EQUIPO

Ropa de Trabajo Chaleco fosforescente Protector de oídos Botas de seguridad Fajas Lentes protectores Guantes según tipo Zapatos dieléctricos

M E C A N I C O

L I N E A

C A R G A

T R A F I C O

O F I C I N A

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X

X

C H O F E R

V I G I L A N T E

X

X X

X X

X

X

X

G E R E N T E S

X X X Según riesgos de trabajo Según riesgos de trabajo

Nota: 1) Las máscaras anti-gas, arneses y correas de seguridad, y equipos de protección facial serán entregados a necesidad, siendo devueltos al término de su uso al almacén. 2) Las botas de jebe se adquirirán y asignarán cuando haya misiones en zonas húmedas.

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Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-48

5. SEGUIMIENTO MEDICO 5.1 Generalidades a. La Empresa practica exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral de los trabajadores acorde a los riesgos a la salud a que están expuestos en sus labores para detectar enfermedades ocupacionales y determinar sus controles. b. La empresa realiza el seguimiento médico de sus trabajadores por medio del médico laboral. 5.2 Exámenes médicos a. Se practicará un examen médico de entrada al personal que ingresa a laborar en la empresa, a fin de determinar su estado de salud y detectar enfermedades que puedan limitar la actividad del trabajador. b. El examen médico de entrada incluirá los exámenes detallados en el Anexo C. c. Durante la relación laboral, la empresa realiza el seguimiento médico de los trabajadores a través del medico laboral. d. Se aplicará un examen médico de retiro similar al examen de entrada, cuando el trabajador se dado de baja de la empresa, a fin de conocer su estado de salud, y prever cualquier discordancia empresatrabajador.

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Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-49

6. ENTRENAMIENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 6.1 Todo el personal de Aero Transporte S.A. recibirá entrenamiento de Seguridad y Salud Ocupacional, según se detalla Área

Anual

Mantenimiento

X

Línea

X

Carga

X

Bi-Anual

Tráfico

X

Oficinas

X

Gerentes

X

. 6.2 El entrenamiento incluirá aspectos legales, organización del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud del Trabajador, y acciones para la prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes en el trabajo (Ver Anexo “B”):

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Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-50

7. INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7.1 Las inspecciones de Seguridad y Salud Ocupacional deberán considerar todas las actividades e instalaciones de la empresa en el lapso de un año. 7.2 El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo realizará inspecciones para poder identificar peligros y evaluar riesgos de pérdidas en el ámbito de la empresa. 7.3 Los jefes y supervisores están obligados a realizar inspecciones continuas de seguridad en el trabajo e impartir las medidas pertinentes para la seguridad a sus trabajadores. 7.4 Las observaciones y recomendaciones producto de las visitas de inspección a las diversas instalaciones y áreas de trabajo deberán ser ejecutadas y cumplidas por las Gerencias respectivas. ALUD EN EL TRABAJO 7.5 Al comprobar en las inspecciones la existencia de responsabilidad por parte de los mandos o de los trabajadores en el incumplimiento del reglamento se aplicará sanciones según la escala vigente. LAMENT

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Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-51

8. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES 8.1 Con el fin de crear conciencia sobre la importancia del cuidado de la seguridad y salud del trabajador, y en provecho de ésta, el incumplimiento de lo prescrito en el presente Reglamento, será sancionado de acuerdo a una evaluación de cada caso, por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 8.2 Antes de imponer una sanción, cada caso deberá ser evaluado minuciosamente por el Comité, tomando en consideración si hubo reincidencia, mala intención, mal ejemplo hacia los subordinados o hacia los compañeros, etc., a fin de que la sanción sea aplicada con justicia, y produzca el efecto correctivo, creando conciencia en el personal. 8.3 Las sanciones serán propuestas al Comité por el Gerente del área afectada, los Jefes de Sección, el Asesor PREVAC o el Médico Laboral. 8.4 El Gerente General puede imponer sanciones directamente, sin intervención del Comité.

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Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-52

9. GESTIÓN DE RIESGOS, ACCIDENTES E INCIDENTES 9.1 Estudio de riesgos a. La empresa deberá elaborar un estudio donde se identifique, describa, analice y evalúe los riesgos existentes en el trabajo (riesgos a la salud y riesgos de accidentes). Para ello empleará la metodología establecida en el Programa de Evaluación de Riesgos b. La empresa actualizará el Estudio de Riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se detecten nuevos factores que puedan producir daños a la salud y seguridad. c. El representante de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo participará en la identificación de los peligros y en la evaluación de riesgos en el trabajo, sugiriendo las medidas de control y haciendo seguimiento de los mismos. 9.2 Control de riesgos a. El nivel de riesgos máximo aceptable es definido por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación del representante de los trabajadores. La empresa tomará acciones para que el nivel de riesgo medido en el estudio de

riesgos se encuentre dentro del

máximo definido por el Comité. b. Los Gerentes y supervisores tienen la obligación de informar a sus trabajadores las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.

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Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-53

9.3 Gestión de accidentes a. La empresa notificará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo todos los accidentes de trabajo mortales, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, utilizando el formulario N° 01 indicado en el anexo 01 del D.S. N° 009-2005-TR. (Artículo 75 del DS N° 009-2005-TR) b. La empresa está obligada a informar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido. Asimismo el Centro Médico está obligado a notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el último día hábil del mes siguiente. (Artículo 76 del DS N° 009-2005-TR). Se usará el formulario N° 02 indicado en el anexo 02 del D.S. N° 009-2005-TR. DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO c. La investigación de todo accidente se realizará de acuerdo a lo establecido en el Programa de Prevención de Accidentes. Se registrará la investigación en el formato SYSO-001 de Investigación de Accidentes /Incidentes Laborales (Anexo “A”). 9.4 Gestión de incidentes a. Los trabajadores de la Empresa y de las empresas contratistas están obligados a reportar todos los incidentes a la oficina de medicina laboral. Para la investigación se empleará el formato IPPA de acuerdo al Programa de Prevención de Accidentes, de acuerdo a los procedimientos de dicho programa. Adicionalmente, se registrará la investigación en el formato SYSO-001 de Investigación de Accidentes /Incidentes Laborales (Anexo “A”).

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Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-54

b. En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o a la población, se notificará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por el empleador dentro de las 24 horas de producido, usando el formulario Nº 04 indicado en el Anexo 04 del D.S. N° 009-2005-TR. (Artículo 77 del DS N° 0092005-TR) c. Los incidentes laborales no regulados en los Artículos 75°, 76° y 77° del D.S. N° 009-2005-TR (y su modificatoria D.S. Nº 007-2007-TR) serán notificados por la empresa dentro de los 10 días naturales del mes siguiente usando el Formulario N° 05 indicado en el Anexo 05 del D.S. N° 009-2005-TR. (Artículo 78° del DS N° 009-2005-TR).

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Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-55

10. REGISTROS DEL SISTEMA DE GESTION 10.1 La empresa contará con un registro de los accidentes, enfermedades ocupacionales e incidentes ocurridos a sus trabajadores, debiéndose consignar los eventos ocurridos en los doce (12) últimos meses y mantener archivado los mismos por espacio de cinco (5) años posteriores al suceso. Deberán mantenerse las copias de las notificaciones de accidente de la organización. 10.2 La empresa contará con los siguientes registros: a. Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales. b. Registro de exámenes médicos. c. Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso. d. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo e. ergonómicos. f. Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad. g. Estadísticas de seguridad y salud. h. Registro de incidentes y sucesos peligrosos. i.

Registro de equipos de seguridad o emergencia.

j.

Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

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Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-56

11. PREPARACIÓN Y RESPUESTA EN CASOS DE EMERGENCIAS VER PROGRAMA DE PREVENCION DE ACCIDENTES

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ANEXOS

Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-57

Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-58

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ANEXO “A” FORMATO INVESTIGACION DE ACCIDENTES/INCIDENTES LABORALES 1.- Obra o Proyecto:

2.- Dirección:

3.- Lugar del accidente/incidente: 4.- Nombre del accidentado:

5.- Edad

6.- Especialidad:

7.- Supervisor:

CIRCUNSTANCIAS DEL INCIDENTE/ACCIDENTE Trabajo habitual?

SI

NO

Detallar:

Horas continuas trabajadas por el lesionado al momento del incidente/accidente: _________ Supervisión durante el incidente/accidente:

Directa

Indirecta

Por quién? ________________

Sin supervisión SI

LESION

NO

DAÑOS MATERIALES

Parte del cuerpo:

Objeto dañado:

Tipo de lesión:

Tipo de daño:

Objeto involucrado:

Origen del daño:

Días perdidos calculados:

Costo:

SI

NO

Costos: EVALUACION DE LA OCURRENCIA Potencial de daño o lesión: Mayor

De consideración

Probabilidad de ocurrencia: Menor

Alto

Moderado

DESCRIPCION DEL INCIDENTE/ACCIDENTE

Causas inmediatas: (Actos o situaciones subestandares que causaron el incidente/accidente)

Causas contributorias:

Testigos: Acciones correctivas para prevenir la repetición del incidente/accidente:

Nombre del investigador: Fecha: FORMATO SYSO-001

Firma:

Bajo

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-59

ANEXO “B” TEMARIO PARA ENTRENAMIENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. Exigibilidad de un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo -

Decreto Supremo Nº 009-2005-TR

-

Exigencias para el comercio internacional (TLC, normas OSHA, exigencias contractuales, auditorias, etc.)

2. Decreto Supremo Nº 009-2005-TR -

Principios y espíritu de la norma

-

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

-

Organización del Sistema de Gestión o Rol del empleador o Rol de los empleados y sus representantes o Rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

-

Mejora continua del sistema

-

Derechos y obligaciones del empleador

-

Derechos y obligaciones del empleado

-

Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales o Generalidades o Investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes o Notificaciones de accidentes e incidentes (Artículos 75 al 84)

-

Fiscalización y sanciones

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-60

3. Otras normas complementarias 4. El trabajador en la empresa -

Cuidado de su salud en el trabajo

-

Evaluación de riesgos laborales (salud y accidentes)

-

Participación activa en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

5. Otros aspectos de interés

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-61

ANEXO “C” EXAMEN MÉDICO LABORAL (Examen Tipo) 1. Filiación -

Datos personales y familiares completos

-

Historia ocupacional

-

Antecedentes patológicos personales

-

Antecedentes patológicos familiares

-

Uso de medicinas o tratamientos que recibe

-

Practica de actividad física

-

Hábitos alimenticios

-

Alergias

-

Hábitos nocivos (alcohol, tabaco, café, drogas)

2. Examen Físico Completo -

Funciones vitales

-

Índice de masa corporal

-

Evaluación clínica integral por órganos y sistemas

3. Examen Odontológico -

Verificar la ausencia de caries dental e indicar su inmediato tratamiento de ser necesario

4. Exámenes de Laboratorio -

Hemograma completo

-

Hemoglobina

-

Grupo sanguíneo y factor RH

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Fecha : 06/AGO/2010 Revisión : 01 Página : SYSO-62

-

Glicemia (en ayunas)

-

Velocidad de sedimentación

-

Perfil Coronario: Colesterol Total, HDI, LDL, triglicéridos

-

Serología

-

Urea Creatinina

-

Acido úrico

-

Perfil hepático: Transaminasas (TGO, TGP) y Fosfatasa alcalina

-

Aglutinaciones

-

Examen completo de orina

-

Parasicólogo en heces

5. Examen por Imágenes y otros -

Radiografía de tórax y columna cervical y lumbosacra

-

Electrocardiograma

-

Audiometría

-

Examen oftalmológico con agudeza visual

6. Examen Psicológico -

Detectar cualquier anomalía

7. Diagnóstico Final -

Enfermedades que trae a su ingreso

-

Tipo de seguimiento requerido

Nota: El médico laboral podrá determinar para cada caso particular, qué pruebas realizar al trabajador en función a su exposición al peligro, pudiendo ampliarse o reducirse el presente listado de pruebas..

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