PRESUNCION OE I\tUERTE POR DESAPARECIMIENg

PAnA

'.;r. 'l'fT¡-LO DI'; ¡¡'JCTOl( /1;1'1 D\REC'HO P"LÍ1"C'\'--'. PI! cierto.; anteced,~¡;te.; llegamos al convencimiento de aquello que tratamos de> :,veriguar y que no es otl"a ('0811.que 1~1v("'dad q\ll) se discut,:'. E"criche al hablar de la presunción dke : (.111ubentendido; por ejemplo, se diee que el senor X está ausente para si~nificar que está fuera L1esu casa o en viaje. La. palabra se diferencia en este caso ordinario delsentlJo qUE" Re le da en Ddrecho: ausente es todo aquel que 110 se encuentra en su r.omiciho. Peru e~ta es la idea primitiva, y de ahí que sea necesario agre~ar otra para completar el vel'dc.(lero significado de la. palabra llusencia en &u sentido lt gol!. diciendo en este caso que la ausencia es la Incertidumbre a'~erCl\ de la existencia de una persona. El ausente e~. pues, todo aquel que ha desaparecido de ~u dO!I'icilio, sin que se tengan noticias, de suerte que no se sabe !Siestá ViV0 o hll. muerto. Conviene disdnguir los ausentes de otras dos cateRorfol.s de personas: Los ausentes en sentido vulgar del vocablo !'on todos aquellos a~erca de .::uya exi, tencia no hay Dingu na duda, bien que ellos estén lejos de su domicilio y de ahí que para evitar 'confusionas se designe a e8tls personas con la pahbra. no presentes. Y segunda, las persona& de-aparecidas. cuya muerte es cierta. La ausencIa es la incertl(jumbre de la vida o de la muerte. debida a la fol.lta.de noticia!>, de "quí que en la a~ueDcla propiamente dicba. s610 una cosa haga. l> u "oner la In uerte, la falta prolongada de noticias; a pesar de esto. la. pel'SODll ausente no se encuentra expuesta a un peligro df> muerte conocido de una manera directa. Pero la ausencia h:¡,ce nacp.r un sin número de Cllel'tiones 6 Qué va a hacerse de lo:! bienps dej:\dos por el ausente? ¿ Qué de 108 derechos de sus herederos presuDtivo~? ¿ Ql.lé de 8U cónyuge? ¿ Podrá éste volver a Cll.sarse? ,La c! el período de la posesión,que DO P8 otra COS8 Que la se~Unc1a faz de la au~encia dedarada. Comienza se ~ún el sistema que examinamo~ treida "nos despué~ del juicio de declaración de :lusencia, o más aún, transcurridus que sean cien anos desJe el nacimie¡, to del ausente, que es el tiempo máximo fiji\do a la vida humana. Esta declaración se caracte. riza por uo doble efecto: pone fin necesariamente a la continuación de la corr.unidad, provocada pOl" el esposo presente, lo que realiz:! todo .• los efectos de la auslDcia que h opción del cónyuge había retard ,uo. y segunda, ella da. los pue~to8 en dih'l pON#'siólJ derechos amplísimos: no está.n ya cbllgados a la re!>titución de los f"utos en el caso de presentarse el aUS8rlle yadquieren el derecho de emjenar los bienes sin limitadón alguna. La idea fundamental del sistema francés consiste en que 1\ ausencia.. cualquit· ra q ae sea el tiempo trall.~cu r ddo, jHvá'ó da la certidumbre de la muerte. Sin dudll, a medida que el th:mpo trascurre la probabilidad de muerte aumenta, y este heeho so hll tenido fn cuenta. A!'f. durante lo! primeros an08, no se reCl"noce a lo ..• interesados el derecho de hacer deels/'ar a la J)f'T¡lnnll. desaparpCida en estado de aU8encia. Además, el sistema fr8ncé~ que autoriz'1 a los her ederos pre:-ountivos del ausente para. tomar la pose-ión provisuria ue sus biene~, les confiere de. rechos más amplios cuando el estado de ausencia declarada du fa. más de treinta linOS. De este modo el sist'lLa francéil se encamina hacia la presund6n de ll}uerte, 1 abl"e realmente en provecho de aquellos que en e"ta. época. @on sus he'"ederos. Por lo demis, e~tas pueden se:- diferentes DElnOllas que tenían la c¡']idad de h~rederos pr e~untivos d día de su dE'8ll.parlción y que habían obtenido la pose,,'¡ón pro\'isoria. Tamb'én la8 tran~fol'[l1aciones en la compo¡¡.ición de la fllLilia puede cambia.r el destico y devolución de los biene!>, ya. colocándose en la época dela de!'aparición o de la. muerte.

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E~tudiado el si~tema. francés, veamos otros !\istema.s que como el italiano ;liguen Il.éste al pie da la Ift'8. E,¡te Código fIJe promulgado el 25 de junio de 1865. vara 8urtir sus efecto8 en toda h península a excied, pue.; por el momento no lie trata de los bienes de dichl persona, sin' d~~ averiguar la exi~tencia de la mbma, j es en e: lUg'll' del d,¡rnicilio donde más fácilmente puedH saberse de la persona :le la cual se quiere tener noticias. Una vez establecida la indagatoria de que se trat., el Juez debe tomar como primera provideneia el citar al desaparecido, para que se presentl' a hacer' valer SUR derecho,;; ya. Que se tome cuentr. de ~u e:xistellcia, o p.ll'a que en caso de que asf no suceda pUlc:da por otro conducto tenel'l;e lJotieili8. l) de que la pcr,.onl\ que se cita vive, o.por p} coutra.ri ha mller'to. La citación debE h cerse por el pe riódico ofldal y aun por otro~, pues como éstos recorren en poco tiempo todo el mundo civiliz'\do. puelen traer' lo que S8 desea: Dl)ticias de la pc,rsona q \le es Ila mada por dichas pu b i interesados justificm plenan entA estes hechos, el Juez hHá la. declaral:ÍÓIl. Sio em· bargo de dec"ptarse esta declaración, cualquier interesado, l;'l defensor de ausentes y au el mismo J u~z de oficio, pod rá pedir además de la.t< pruebas que se le pre1;entuon por los interesados en la d{-claradón, si no Jas estitnare bastant.es, Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

todas aq uella ~ que exij'ill lll.\l ci l'Cun ~tancias. Por el contrario, si practicadas todas estl\s pruebas o requisitos para averiguar la existencia del des'lpue,~.ido, Y 00 se tuvi 're noticia acerca de él, el uez pronunciará la. deelM!lción de muerte, Cumplido:, e~tus requi:.itus habrá de fij'lI'Sé alguno como

.r

d¡a presunti\'o

de la

muerte.

Como el hecho Je que se trata es

Inseguro, parece que el 1f'¡.(i·;\a.dor ha. tenido PO cuenta para. bacer esta. dec¡ara ea,,08 que esta. presunción !',e cambi, ,'Ii c1,,.,i ecrtidumbrf', cm;¡¡r!n '-'1 d¿sapare· cido "e encontr;lbl en un bi"CO qle naufr3g'1, :' "'; una acción de g"e¡' i lt, o en uH'O }wlhrro semI. jsnt€', v q U1~ ti ""pué:s de e",tos ll.:'l\nhleimientus.Y lué~o dH lienar:;e 10,;< reqdsito9 de cita.ciones

y

pllblimH:ioIl8s,

ti

\'1

t:anSCur·

ido eu

lto

anos, sin tenerse noti-

de Id pe"~olla que ",e enccntra.ba. en estaa circuDstancia., h.l} prubados fundamento" ¡,ara l'dmitir su muerte. ¿Cuál será en esta.s c\lndie ones el dia p,eiluntivo de la muerte? El del ~inie~tro; pero '-'i no fue"p conocido con precisión, se·'á. el térmil!u meJil>I!IJt1'l' ,1 ." iJJL:i~io y el fin del acontecimie'lto. No habiendo, . OD respecto a est~ muerte, noticias que se'funUen ('Í '"

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en un hecho negativo, sino la mu'y grave pl'ol)abilid¡¡d, eotJln la es la del siniestro ocurrido, que es un he('ho po"itivo, ¡;in duda. debe proced.'rse como en ca.-o de ve' dadera mU~rte, dando la. pc ••e!'16n definitiva de lo~ hiene" Il la~ penona8 que se~ún ¡ 1 derecho común les C( rrel'pondan. Pero e~te es un caso d{l excepción; por tal rezón, hay que seguir tratal do la OJaterh situados en el terreno gl:!nelal. Volva.u:08 ll. las últimas noticia, pHO ya desde un tiempo más dlatado, cual es el de los treinta ¡ flo", y se ve, á'qu, elo,ta au~encia hace ya má~ que proba ble la muer te del dtlsapar(:cidu, dando en consecuencia 8 su- herederu~ p;e,.u t¡vus la posesión l'ef nltiva de ~U8 bienes. Pl~I'Oh y má .• : la pre!'unei6o de muertLl se chmbla en ca:-i celtidliUl,Jre cuando después dll diez anos, lIin tel erse r.inguna clase de noticias de la persona des' aparecida., se acr{'dital'e QUe ésta tiene o ha cumplí 'o ochenta atlo8 de'3de 8U nacl!Jliento. ya que a pesar de que se pre"':>ntal1 caSOI en que algunas personas Dasan de p~t L edad, la est ••dí,tiC
Pero nilJ~ún sistema que reglamente tan científicamente la materia que trata .Yel artículo 18 dice: e La deClaración de muel-te e· tliblece la pre-un i60 de que el ausente ha fallecido en el mouH.'nto fija.do el el [·dl0 qU(l pronun~il1 esta. declaraciór.>. eSe reput~rá rnowento lIl.' la IJ)uurte cualJdo de las investigacione, no r'ésulte ut 1'0 > En los casIJs del artículo t-! aquel en quP la d elilraClln de muertdhaya pcdi lu h'lcerse; en el d 1 artículu t~), el de la tij.:.,¡ón de la paz, () la terminación del aflo eo que espiró la guerra; en los del artículo 10. la época en que se perdi6 el buqu3 o lLqu,~1>In qu,~ Belltribuye su pérdiltn ; en l-'l artíc;¡lo 17, aqul-'ll-'D QUe baya tení do lugar el acontecimiento Si la fecha de la muerte!lle fijare l-6Jo en cuallto al día, se reputará momer.to de aqul'lla la terminación de dicho día. Por lo df'más es cum;>leto en el si,.tema que -;;Plli:¡i03 eXimi nando, eolo que se refiere a los derecho .• de familia, la :-iituac:ión del ausente, lolitulLei6n que se consa~ra. en los al t en los] ;:-18 y 8igoient.e~, 1420, l·t~;), 1194, 1;J-f·!, 1~¡47, 1ti7\1, !ti\) , 1H7H ]Í''''-f Y siguientes, un;; y 1921, Y re,.peeto a \0-. del'\~ellOs del presuntu muerto. y en CUdDto a los que ban tomado la pos€!!i6n de sus ~iene:', se detail'l decir que nue~tro ~istema es perfectamente aceptable, dice el (lOctor González Va enda, en cuanto al primer períoio, el de las dilil{pnCÍll8 prepaato, i I~; no así en lo qun respeet.l ~l "'t>gundo,o ,"pa. é,quel que medi'1 entre la pose~ión provisoria .v la definitiva, Repetiwl)s qu(' el!< te perfodo b muy COI tu ,,¡ se atiende ¡, lH gravedad de la ¡Josesión ddinitiva de los bienes. Po:' mediu de dleho decreto se ent!"ega~ Ins bi",nes a los herederv'l paraque )O~ di"fruten COIDoa bien tengan, ces n todas las trabas i'Ilpl!estas a la posesión provi"oriil y se cambia la ••ituación de depositarios por el de verdllderos dUienOS Sentado lo ¡¡ntel'Ío!" IHec;sémoll la dif"renl'Ía ~ub8tandal d~ nuestro sistema con 1 del CÓdigo f¡,aDcés. Por el estudio que bemos hecho (le dicho ~i8t€ma vem(,s que el nué,tró e~tablpce una verdadera presunción de muerte; al desaparecido se l· con I'iderll. como si en realidad hubiera muertu, y al ef~cto se proce de a abrir 8U sucesió1l. Por lo apuntlido *,e ob8erva que en ~l C6digo trancés.natxiste esta pr~8undóD, y 108 c•••• r&l'O$de Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

-~BU jurisprudencia son ullifol'mel'l en el sentido de no conside· rar como muerto al desaparecido sino como a. persona de quirm e6 ignora su parader.). Vea.mos ell.llcance y naturllleza de e"ta pre~unción conforme a. nuestro Código. El art(;Ulo 107 dice: e El qU3 reclama. un dere· cho pare. cuya exi,tencia se Buponw" que el desaparecido hi~ muerto en 1& fecha da la. muerte prel'lunta, no cl'ltará obli~ado"

proba.r que el desapareciJo

ha muerto

verdadoramente

en ~s:~

fecha; mientras no se pre..;eoLe prueba en contrario podrá usar de BUS derechos en los tél'rnino!'! de laR artículos precedent'~s >. cY por el contrario, todo el que recl:lma un derl>cho pan cuya existencia. se requiel'e que el desaparecido lHya ,IlUl;\rtf1 ant.es o después de esa fecha, est.ará obligado a probarlo. y sin esa prUt!ba no podrá Impedir que el derecho reclamado pa8e a otros, ni ex! glr re pousabilidad a)~u[)a" De acut'rdo con eeta disP8siclón, la. presunción legal se refiere no 5610 a la. mUel"te miElma, !'Olno a. la fecha precisa en que ocunió esa lTluerte. En este terreno dllbe situarse ¡) Juez para fijar el df~ en 'lue 8e reputa haber ocurrido la. muerte, salvo pl'l.lpba en contrario aducida por el que tenga inrés, ya que legalmlll te hablando la ~I\\ler.te ha ocu rrldo en aquella

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~~,

CODsideremos ahora la importand.\ dd sefi:1Jamlento de e.;;ta fecha, pero antes veamos la. disposiciÓn del artfc,alo 1()() que dicE': eSe entiende por hel'ederos presuntivo5 del de8apareddoi()~ testamentarios o l(>g(timo~ que lo eran a la fecha de la muerte presunt&.. El patrimoniu en que 8e preRume que 8u~edan ('.o·r,· prenderá los bienes, derec:hos Y acciones del desaparec:ido cu,des eran a la fecha de la muerte presunta. ,. Nos parece IDuyacert.ada la designacióu de l.l f·cha que se hace en la disposición tra 1~critil, por las siguiente" consideraciones: llJo P,l!'a saber quiéJCS son los he rl:lde ros pre"unto~ a lo::! cuales ~e hace eDtre~a. de 10'1 bienes; 2Q Para determinar el patrimoniO en que habría!:. d(l 8uceder 108 herederos pr¿suotivo8, llegado el caso de dar la posesión ..iefinitiva. Según que esta fecha se adela.nte o se at!aCI~ puede haber suus~ancia\ díferencii\ tanto en lo referen\e a h. cuantía del patrimonio que 8e hoi d-~ entn!gar a los herederos, como en la. determinación misma. de e~tos herederos. SuporgamOil una persona millon~ria aquien el desap.lrecido elebe hs('(:dar, y 8uponq;ámonos qu~ ~e fija como fecha. presunt'\ de la II> uerte del desapareci.io el 20 de julio d0 1910, Y el ~uj ,to a ql1j¡~n el den.parecidodebía suceder murió ei 19 de jul¡o de 1910. es dal'o que este patrimooiO viene a 'Título

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i

:omo se ve por e8ta.

rii ;posició'l. lo primero qUf) Sl' d~ctúCl. e ..•1, di-;olucíón de la 8('cied'l.d conyugal que hlbía eul1 el Ulj".l.parecido, El decrdo dl:; que Ihbla la di"poskión tienl~ por causa. disolvel' la kociedad t ,nto en virtud de> esta dislusició" co:no de otra. que encontra!líO" en el Libro 4aparecido con todas las consecuencias de la muerte re¡¡', la presunció'l legal no va hasta aisolver el vinculo. dice el aoctor' Gonzált'z Vaiencift¡ porque ~i consideramos por ulla parte la disolución de la 8ccled"d conyugal, el Código dice que el matrinonio Be diInelve sólo por III muert~ de uno dp.lot' cónyuge~ ('l.rtfculo 152); y no encontramos en el re"to d~l Cóil{o texto alguno que sendle otro modo de disolución d::-lvírcu lo matrimonial. Y ¡,or el contrario al b&blar de que la. muerte presunta disuelve la.sociedad l!onyugal a contrario sensu se afirma lua el matcimonio subsiste no obst~nte la posesión definitiva j y nI pod ría ser de otl'a manera: extender los efrctos de este decreto hasta disolvN ~l .Cnculo conyuJeal sería muy peligro-o; &utorizlr al cónyuge para contraer un nuevo matrimonio, óerfa poner en graves dificultades al desaparecido. Asf, pue~, el decreto de muerte pTl~ suota es una ca usa de disolución análoga al divorcio y fo, lo que con~tituye la autenticación: a. estu. dilig~ucia., de scuec do con el artícuio 1077. se l~ Ilamll. publicación. En con, lecuencia Y de acuerdo con el a.rtícul .99 que hab',\ de la muero te pn·suntii, se ordena, si se trata. de testameutJ cerrhdo, se pro~eda a su apertura. y si de nuncupati,o a su puLlícac.i6n: diligencias nece aria.!\ piHa que ti test,mento prouuzc ¿Qué sedl:beelltender por h3rederos le¡:dtimos? Expresión que no encontramos en ninguna pa.rte del Código. El doctor Gúrzález V"l~Lcia dicl~ qUtl esta expresión ea Impropia deb do a que se tomÓ al pie dn la letra la disposici"n del CóJigo CiviJ f:ancé", :oin a moniz,¡.ria con el sistema y tel"minología de nuestro CódilZO. En el Libro 3 poseedores

provísorioB.

:Según heUlus vhto en ell'.istema cel Código francés a estos po:>eedores se les considera coroo deposit lrlO!l, y este miswo caráder parece es el qu· tienl'1I en nuestro CóJigo, pero nuestro ,.i~téIlHl. e" mUcho UJá,., (jUll'li, que el francés. Estos poseedores

sún de

con las dispot,icioncs que examinatienen que CODsérvar los bienes y restituíriO~ Y E;slas Sf'D I - principales obligaciones de los depositarios: pero este e" tll' éL ¡,{),.í!o ,,!ti !rneri,~, desde luego queh)s pu",eedo1u:;p:ovlsorius \;Ucllcn hac~r suycs todo8los [¡,utos de lo.; bier.e~. en tanto que en el depósit'J ordina.rio no se t,iene esla Licultdd, En Código frallcé:> se asimila más al depósitu ~ín que se pued;l decir que el> una miswa co~a. Otra diferencia. .:l1uy >ub"t,ncial con el dE~, ó~ito es que los depositar íos no pu\;dt~il en ui!J~ún 1~,usent('. y aqul SI' pre,.enta unli uneva diferencia con el depó.,ito ptopiaweute dich('. ye" \.jue eu el depó~ito s610 en caso,j ex(~epdona]e~ SI:! exige caución. También se necesita de r,'quisitc .•. e>poesióo definitiva de b!'i bit:; nes del desaparecido :t Este an culo es el mismo que COrresponde al 811dell'ódigo Civil chilen". Aquf ya no e~ simplemente el hecho n-!gatlvo de fJ.lti de noticias lu q Jf~ se p¡'esenta, es un Bcontecimhmto cierto y ~eguro De ',cuerdo clln lo dicho más IitrlÍ8 IIcerca de la. PI esunción que ex ~mln3.rno", cr,e,IlOS que en este C.,80 debi ra acortarse mucho más el plazo, seis meses por ljemplo. plllZ:>que una vez cump:ldo daría la posesión de fi'nitlva de los bienea, pues es talla seguridad que so de8phm de de un tal acontecimiento que no encontramos exagera.lo el plazo, qU'3 por otra parte so acerca al derecho común. e IJI e enta otro caso en qlle se decreta la posesión definitiva sin r!ecesidad de I¡¡, provi:wria, e., el c .ntempl.do pur d artículo 98, ~ue dice iene.,. u:ieIlL~af! no "e dí·-te el de· creto de posesión definitiv ¡, obre la presunción d·! Olt:'crte d 1 desaparecido, pero no sucede asf, pOr' cuanto hay otroR mutivo i qoe favorecen la conveniencia. ue la disposición. Exa.minemos el segu; do caso que contewpla. el ,¡treulo con relación a los fideicomisat'io~. Según el artículo 794, el fideicomiso consiste en la atl"Íbución de h prcpiedad de una coaa. a una per801111.¡JOI' el he~bo de cumpli:,se una conclieión. La persona que adquiere esta propiedad se llama propirt,ario fiduciario, y llquel il. quien debe restituirse fideicomisario. Si la condIción es la muerte del fiduciario unida a la existeDch del desaparecido en esta época, tenemos una condkió 1, Y e-t'! es el plazo contemplado por la. disposición. Pel'o aquí como en ~'l usufructo la ley no ha querido q¡e se produzca e •.te efect,') !i I·~¡.{ado~.lo~ iru tus pertenecen allegatl("io, día por día, ut3sde la dela.ci 'm Sin embargo, esto podemos ex[.)licarlo, diciendo que la. ley, al conC\ldar la ~oiasión de lo,; bienes al heredero univel" .•al mienlra~ :itl dicta el decreto de posesión definitiva, se fund,\ en qUI~eon~i:ll~' ra. los poseedores provisorios como ll.depositarios Con tod'l,

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habría. sidomé.!l justo disponer que la posesióopro,j8Q.r{a." diera tanto alosberederos p.resuntos, como 8 1011 lf'g.~r_1:7 en ello no ha.bría. inconveniente alguno. Al eXl\minar el 8Is~m. del Código francés, vimos que alH 88 puede demandar la poJeaión provhoria de los biell~S no sólo por los herederos. .sin'L\8,W: bién por 108 leg~tarios. No sucede esto en eltdstema de DUelliro Código y no encontramos suficiente rezón para negarle.aato,a 108 lega.ta.rios; .v así, si el desaparecido no ha. dejado testamento y tiene como herederos abintestllto a cinco herman08, estosser.án poseedores provi -arios por partes iguales haciendo llU'y~ loa fru',o,;. ¿ Qué inconveniente habría en du esta misma pOBellón a. los legata.rios, cuando aSii \'odo (>j ly,trimonio se bll. distribuido de e~te modo? gepetimoti I\Uf' no encoutramog los motive. para negJ.r esto a les legat;¡,rios. Pllra terminar la. ma.te¡ ia de que nos hemos ccupado con reIll.ción a. lolS eft:ctt,s que da el decreto de poseo,ión definlti~ade los bienes, encontramos una iccongruel ei cntl e 108 artículoa 105 del Código Civil y 700 del í..'6dlgo de Comercio, inciso 29 Como hemos visto al eXciminar la di:;¡posiCión civil, unavezdecretada la pose~iún ddiniLÍva de los bienes, sin que se bayan t~nido noticias del rtbapalecido,sc distribuir án los biene8conforme~ 1a8 reglas gdmll'ale~ C'ltr(' los heredpro" presuntivo y se ca~celarán Iss cauciones. Pe ro III CódigiJ de Come, el O, en la disposición citada, dice que -i 108 Ill~red9ru" p é~ulltiv(j8 del desaparecido outuvleren la posesiÓn detbit:v¡¡ ,le los biene:> VJdrá,n exigir el pago de la t:sntida.d a::'!egur~da, ¡,-lumpre que den c'lución de restitución pal'a 01 CJ.so de que el desaparecido reap .recier-e. Por lo trJ.nscrito se \'e claramente la contradicción que existe entre las dOlildisposiciones. la uua que dic.' que una VtZ decretlida la po6e· sirín drjlnitica se t1/tre{}(/rl1U [US uiene8 y s' C1l1ícelanín la, caucio 111',', ::: la otra (fll.!: /in(/. t:,..;~,lttTdwiala ptJst:siá n df',tinitwa de lo, bie1/1.'.) Se podrá pedL- por parte de los heredero:! el pHgO de la cs.n· tidad asegurauándonos, preIrI1Dlamol: ¿ Quiénes pueden pedir la. rescisión del auto de de· claratorla Ge muerte 't El articulo 109, en su numeral 1(.l, nos dice que el deeaparecido podrá pedir la rescisión en cualquier tiemo que se pre.ente, o que haga cousta.r su existencia. Salta a primera vlata el alcance que encierra la disposición, ha.ciélldo· nOS "er que la prescripCión jamás alcanza al de8Bparecido. Pero no buta .u presencia para. volver las C088.11 & su estado ant'!rior. Sabemol que por 108 decretos de posesión provisoria y deflnlti· Ya le crean derechos subordinados a la ~ondición de muerte del del.p&l'eeido, Y no leda justo ni jurídico destroz\t todo lo hecho por la clrcunstancill. de presentarse el desaparecido. En el CIlSO, por ejemplo, de la posesión provisoría, ésta se dio por decreto jadlclal, '1 ]01 poseedores tendrán que dar cuenta de su admi· nl.tración, de tal suerte que para hac~r la restitución será necesaria una providencia judicial. No podrá hacerse la entrega mlentra. no sea identificada la persona que se pretJent:l. a reclamarlol, o le prueba la. autenticidad de 8U existencia cua.ndo .e presenta apoderado, hechos que deben acreditarse en juicio. Según el numeral primero del artlculo que examinamos, bemos visto que contra. el dellapa.recioo DO corre prescripción alguna. Los herederos presuntlvo!J no podrán a.legar contra el desapa.recldo prescripción alguna, no tienen tItulo que les asista, porque el decreto de ¡.losesión provtsoria lólo lel da el carácter de deposita.rios Y ésto9 jamás pueclen adquirir por prescripción. En el segundo C6S0, el de la po.esión definitiva, tampoco, pue!!, sería absurdo jur(di· coEsteluceder a unaPorpersona viva, yal mismo tiempo etto Irla libro fue Digitalizado la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

contra el !'\istema Jeg,l.l de nuestro Código, que traUde 101 modos de SUCt!dt~l'por Cllusa de mUéfté, ¿Otros interelado~ podrán solicitar la rescisión? S1, pero sólo dentro de loa respectivos plazos de pre!'lcripc1ón. contados desde la verdadera fecha de la muerte. y €n e,¡te caso 10(11 poseedora. deftnf\lY08 .e encontrarían en aptitud de prescribir. ¿Siendo la rescisión un beneficio de la ley que !e otor~a a las personas qua la obtienen. la rescisión a. favor de una persona aprovecha.rá. al ••• deml.I t No, y 108 que quieran aprovecha.rse de ella tienen que aoUel· tu la.. Pero uno de 108 problem-\s más importantes del artículo que examinamos es el contemplado \.-Iorel numeral que dice: cEo virtud de este beoeflcio se recobrarán los bienes en el estado en que se hallaren, !lub~i,¡tiendo las enajenaciOne8, las hipotecas y demá.s derechos reales, constituídos legalmente en ellos> Fijemos ei a.lca.nce de la di8po'.iición. Un coheredero del desapa.recido ha enajena.do una propiedad raíz pert~necleQte a 1& suc881ón de que es copa.rtícipe_ Se presenta. el desaparecido. o hace con~tar su existencia, ¿ podria. bacer uso de algún reCUfltO, tendría a.lguna. acción que hl\cer v.ler an el ej:>mplo pro~u.3tO. o en virtud ue la regla de que veiimos tratando, h~brá de rea •. pet:\r el derE)cbo creado por la. venta verificada. por llU coheredero? De la '1lluci6r.l de este problema. jurídico. depende. en gran parte, el alc:l.l\ce de la dispo:,id6n del numeral 49 del artículo 100. Un not,lble expo.itOl· al lllblar del artículo 91 del Código Civil, chl,.:no que contempla. ti mismo problema del numeral de que nOi!ocup~mo~, dice al respecto: e Comopodrfa el coheredero salvar,,¡e de Id. dC :ión