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PRESTACIONES ESPECIALES

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Regulación normativa Las Prestaciones Especiales y la gestión de las mismas viene regulada en el art. 67 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

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¿Qué son las Prestaciones Especiales? Las Prestaciones Especiales son ayudas no regladas en el marco de la Seguridad Social y de carácter graciable. Es decir, son ayudas que no forman parte de las prestaciones garantizadas por el sistema de Seguridad Social. Al no estar garantizadas, pueden reconocerse o denegarse.

art. 67.1 RD 1993/1995: […] La asistencia social consistirá en la concesión de los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones concretas de necesidad, se consideren precisos. Las prestaciones de asistencia social, de carácter potestativo claramente diferenciado de las prestaciones reglamentarias, pueden SU MUTUA. 275 concederse a los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y a sus derechohabientes que, habiendo sufrido un accidente www.fraternidad.com de trabajo o estando afectados por enfermedades profesionales, se encuentren en dichos estados o situaciones de necesidad. Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales, nº 275 - © Fraternidad-Muprespa

¿Quién decide el reconocimiento de estas Prestaciones Especiales? La decisión de reconocer o denegar esta prestaciones se toma por la Comisión de Prestaciones Especiales, la cual está constituida por una representación paritaria de los trabajadores y de las empresas asociadas a la Mutua. art. 67.1 RD 1993/1995: La Comisión de prestaciones especiales […] tendrá a su cargo la concesión de los beneficios de la asistencia social que hayan de ser satisfechos por la mutua […]. art. 67.2 RD 1993/1995: La Comisión de prestaciones especiales estará constituida por el número de miembros establecido en los estatutos, de los que la mitad corresponderá a representantes de los trabajadores empleados por las empresas asociadas y la otra mitad a representantes de los empresarios asociados, designados por la Junta directiva. Su Presidente será elegido por la propia Comisión de entre sus miembros. La designación de los representantes de los trabajadores, que deberá recaer en trabajadores de las empresas asociadas, se hará por las organizaciones sindicales que hayan obtenido el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas en las provincias en las que radican las empresas asociadas, en términos proporcionales a los resultados obtenidos por aquéllas en dichas provincias. SU MUTUA. 275

No podrán formar parte de la Comisión de Prestaciones Especiales las empresas o personas que formen parte de la Junta Directiva, www.fraternidad.com la Comisión de Control y Seguimiento, la Comisión de Prestaciones Especiales o desempeñen la dirección ejecutiva de otra Mutua. Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales, nº 275 - © Fraternidad-Muprespa

La Comisión de Prestaciones Especiales en Fraternidad-Muprespa En Fraternidad-Muprespa, la Comisión de Prestaciones Especiales está conformada por un total de 16 miembros, que se reúnen con una periodicidad mensual.

Deutsche Bank, S.A.E (CC.OO.) Comercial Mercedes Benz, SA (CC.OO.) Iberia L.A.E., S.A. (CC.OO.) Ministerio del Interior (CC.OO.) Ministerio de Economía y Hacienda (U.G.T.) Paradores de Turismo de España, S.A. (U.G.T.)

Pg. 5

Repsol YPF, S.A.

Iberia L.A.E, S.A Endesa ADIF Autocares Javier Miguel Moreno, S.A.

Repsol Butano, S.A. (U.G.T.)

RENFE Operadora

Iberia L.A.E., S.A. (U.G.T.)

AENA Aeropuertos, S.A.

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¿Quién puede solicitar estas Prestaciones Especiales? 

Cualquier trabajador por cuenta propia o ajena que sufra un Accidente de Trabajo o sea afectado por una Enfermedad Profesional durante el periodo de aseguramiento con Fraternidad-Muprespa.



Los causahabientes de un trabajador que haya fallecido a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, durante el periodo de aseguramiento con FraternidadMuprespa.

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¿Qué tipo de ayudas pueden cursarse a través de Prestaciones Especiales? A través de las Prestaciones Especiales puede cursarse cualquier tipo de ayuda que considere necesaria el solicitante, siempre que tenga alguna relación directa o indirecta con las consecuencias derivadas del accidente de trabajo o la enfermedad profesional contraída.

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Ayudas reconocidas durante el año 2014 AYUDA ECONOMICA

AYUDAS TECNICAS

3%

2%

GASTOS DE SEPELIO

4%

AYUDA MEDICA 1% CURSOS DE FORMACION 0%

MATERIAL DE ORTOPEDIA

5% ADAPTACIÓN DE VEHICULO

7%

ADAPTACIÓN DE VIVIENDA

AYUDAS A DOMICILIO

7% AYUDA DE ESTUDIOS

8% AYUDAS



ADAPTACIÓN DE VIVIENDA 13 GASTOS ACOMPAÑANTE 29 AYUDA DE ESTUDIOS 23 AYUDAS A DOMICILIO 11 ADAPTACIÓN DE VEHICULO 7 MATERIAL DE ORTOPEDIA 12 GASTOS DE SEPELIO 4 AYUDA ECONOMICA 9 AYUDAS TECNICAS 2 AYUDA MEDICA 1 CURSOS DE FORMACION 1 Total general 112

8

Importes 207.739 € 65.319 € 37.100 € 31.514 € 28.874 € 21.556 € 16.813 € 14.888 € 7.458 € 2.520 € 300 € 434.081 €

GASTOS ACOMPAÑANTE

48%

15%

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Importes

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¿Cómo solicitar estas ayudas de Prestaciones Especiales?

1. Descargar el formulario de solicitud www.fraternidad.com

2. Cumplimentarlo y aportar la documentación requerida 3. Presentarlo en cualquiera de nuestras oficinas 9

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AENOR ha certificado nuestro sistema de gestión en base a las normas:

ISO 9001, ISO 14001, ISO 27001.

AUDELCO ha certificado nuestro sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en base a la norma:

OHSAS 18001. Consulte alcance y certificados

fraternidad.com/certificados

MUCHAS GRACIAS SU MUTUA, 275