PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO

PERIODICO OFICIAL 12 DE ABRIL - 2011 PAGINA 29 PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE...
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B), 71 FRACCIÓN III, 72 FRACCIÓN IV, 202, 203, 203 A Y 204 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 16 Y 94 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10 DE MARZO DE 2011, APROBÓ DIVERSAS MODIFICACIONES AL CÓDIGO REGLAMENTARIO DE DESARROLLO URBANO PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, A SU ANEXO 6 «MANUAL TÉCNICO DE LAS CONSTRUCCIONES» ASÍ COMO AL ANEXO 1 DE ESTE ÚLTIMO DENOMINADO «TABLA DE REQUERIMIENTOS DE PROYECTISTAS, D.R.O. Y SERVICIO SOCIAL» DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León, Guanajuato., fue aprobado en sesión ordinaria celebrada de este H. Ayuntamiento el pasado 08 de Julio del año 2010, con el objeto de contar con instrumentos jurídicos que otorguen a la ciudadanía la aplicación de procedimientos administrativos prontos y expeditos, bajo lineamientos que se encuentren bien estructurados, coordinados y definidos, siempre en apego a los ordenamientos vigente, el citado instrumento normativo se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 125, segunda parte, de fecha 06 de Agosto de 2010. La Dirección General de Desarrollo Urbano, de acuerdo a la experiencia de trabajo diaria y tomando en consideración que el Código Reglamentario de Desarrollo Urbano, establece cuestiones tanto técnicas como jurídicas que deben ser observadas por las autoridades así como por la ciudadanía en general, es que se dio a la tarea de analizar el citado instrumento jurídico, encontrándose diversas áreas de oportunidad en la «Tabla de requerimientos de Proyectistas, D.R.O. y Servicio Social», así como en diversos articulados del citado ordenamiento en especifico en lo que respecta a la anuencia de técnicos y/o profesionistas en cuanto a la solicitud de la Licencia de Construcción. Aunado a lo anterior, actualmente el código urbano establece para el trámite de la Licencia de Construcción para Casa – Habitación localizados en desarrollos habitacionales, que son solicitados por la ciudadanía en general, como requisito esencial la presentación de planos básicos, la responsiva del proyectista y D.R.O. mismos que generan la erogación de gastos no solo por la obra a realizar, sino también por el cumplimiento de los citados requisitos, siendo que por la magnitud de la obra y las especificaciones que estos requieren bastara con la anuencia de los D.R.O. ello atendiendo a la capacidad técnica con que cuentan. No obstante los alcances y finalidades que persigue la presente modificación, atendiendo a la realidad urbana y el bienestar colectivo que debe de prever este instrumento jurídico, la facilidad administrativa que consta en la mejora de tiempos y servicios que brinda a la Dirección General de Desarrollo Urbano a la ciudadanía en general, resulta inviable en cuanto al tramité de la Licencia de Construcción para Conjuntos Habitacionales tramitadas por desarrolladores.

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Bajo ese mismo contexto, es de señalar que la «Tabla de Requerimientos de Proyectistas, D.R.O. y Servicio Social», correspondiente al Anexo 6 del Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el municipio de León, Guanajuato denominado «Manual Técnico de las Construcciones», establece dentro de sus apartados aquellos usos de suelo que requieren como requisito esencial planos básicos (planos arquitectónicos, planos arquitectónicos y estructurales e instalaciones básicas y planos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones) o bien la responsiva de proyectos por parte de un profesionista en la materia, dentro de los cuales se encuentran los Proyectistas y los Directores Responsables de Obra (D.R.O.). En lo que respecta a las construcciones y/o ampliaciones que se realizan en zonas habitacionales este tipo de requisitos se encuentran previstos en la multicitada tabla para todos los tipos de intensidad, motivo por el cual resulta importante desregular esta actividad ayudando así de manera significativa a facilitar la gestión y simplificación administrativa, ello con la finalidad de que la Dirección General de Desarrollo Urbano, este en posibilidades de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, otorgando respuestas prontas y congruentes con la realidad urbana actual. ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMAN los Artículos 289; 290; 293; 299; 302 fracción II; 306; 318 primer párrafo; 346 fracción I inciso a); 369 y 374; así como el artículo 4 y la «Tabla de requerimientos de Proyectistas, D.R.O. y Servicio Social» ambos del Anexo 6 denominado «Manual Técnico de las Construcciones»; Se ADICIONAN los Artículos 293 - A; la fracción VIII al artículo 296; 302 - A; 307-A; 315-A y un último párrafo al artículo 353; todos correspondientes al Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado numero 125, Segunda Parte, de fecha 06 de Agosto de 2010, para quedar en los términos siguientes: CÓDIGO REGLAMENTARIO DE DESARROLLO URBANO PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO Artículo 289.- La planeación y la ejecución de las obras de construcción que impliquen ampliación, remodelación, conservación, restauración, reconstrucción, reestructuración y demolición, de cualquier género de edificaciones o construcciones, públicas o privadas, se sujetarán a lo previsto en el presente Código para la Licencia de Construcción, al Manual Técnico de las Construcciones y demás normativa aplicable. Excepción hecha de aquellas ampliaciones relativas a la techumbre en zonas habitacionales que incrementen como máximo 60 metros cuadrados de la superficie cubierta construida en el inmueble y que no implique edificación alguna por encima de ellas. En tal caso si deberá obtenerse la licencia respectiva, pero no se requerirán planos básicos mínimos, ni responsiva de proyectista o DRO Artículo 290.- La dirección y ejecución de un proyecto de construcción o parte de él, deberá realizarse bajo la responsiva de un Proyectista o un DRO, de conformidad con lo dispuesto por el presente Código y el Manual técnico de las construcciones, con las excepciones que sobre esa responsiva se establecen en dichos instrumentos. Artículo 293.- Se requiere Licencia de Construcción para cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo anterior, sin planos básicos mínimos y sin necesidad de Proyectista, ni responsiva de un DRO, en los siguientes casos: I. Los usos habitacionales de tipo horizontal independientemente del régimen de propiedad, que se clasifiquen como H-5, H-6, H-7, H-8, excepto en la zona de centro

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histórico y la construcción de Conjuntos Habitacionales, ya sea fraccionamientos o desarrollos en condominio; II. Comercios y servicios de intensidad mínima y baja, hasta 90 metros cuadrados de construcción; III. Talleres familiares, hasta 90 metros cuadrados de construcción; IV. Las autoconstrucciones; y, V. Las ampliaciones relativas a la techumbre en zonas habitacionales, siempre y cuando éstas incrementen como máximo 60 metros cuadrados de la superficie cubierta construida en el inmueble y que no implique edificación alguna por encima de ellas. Independientemente de que el solicitante sea propietario o poseedor, de más de un inmueble, la facilidad administrativa prevista por la fracción I de este artículo, operará únicamente para uno de ellos, siempre y cuando la construcción no exceda de 90 metros cuadrados. Los metros cuadrados de construcción enunciadas en las fracciones II y III de este artículo, se consideraran como totales por lo que no podrán ser rebasados, aun tratándose de ampliaciones pues en el caso de estas últimas, se considerara tanto la edificación existente como el proyecto de ampliación. Estos usos deberán llenar un formato en el que se indiquen las actividades de construcción que realizarán, presentando un croquis donde se especifiquen los espacios que conformarán su construcción. Lo anterior sin perjuicio de que se puedan realizar los planos arquitectónicos a través de programas de servicio social profesional gratuito, que presten estudiantes de la rama de arquitectura o cualquier otra afín, autorizados por la institución educativa a la que pertenecen, como parte del servicio social universitario en actividades de supervisión de obra o realización de planos. De igual forma será optativo para el particular solicitar los planos básicos mínimos necesarios ante los diversos colegios de profesionistas existentes en el Municipio, quienes deberán expedirlos sin costo alguno. En los casos previstos por las fracciones de este artículo, las responsabilidades recaerán directamente sobre el propietario o poseedor, por lo que éstos deberán tomar las precauciones, adoptar las medidas técnicas y realizar los trabajos necesarios para proteger la vida y la integridad física de los trabajadores y la de terceros, así como para evitar todos los daños o perjuicios que directa o indirectamente pudiera causar la ejecución de la obra. Artículo 293 - A.- Tratándose de los usos habitacionales que no se encuentren comprendidos en la fracción I del artículo anterior, se requerirá licencia de construcción sea cual fuere su modalidad, y deberá presentarse la responsiva del DRO, y los planos básicos mínimos que refiere el Manual Técnico de las Construcciones y sus anexos; sin necesidad de proyectista. En el entendido de que la responsiva que otorgue el DRO, abarcará la validación de la parte estructural y de proyecto que implique la construcción en cualquiera de las modalidades que señala el artículo 292 de este Código. Artículo 296.- Son requisitos comunes………

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VII ………….. VIII. Presentar los planos básicos mínimos que en su caso se establezcan en el presente Código, en el Manual Técnico de las Construcciones y los anexos de éste último, excepto los casos previstos por el artículo 293 del presente Código.

Artículo 299.- Tratándose de Obra Nueva para Uso Habitacional Unifamiliar, además de los requisitos comunes que señala el presente Código para las Licencias de Construcción, se requerirán tres copias de los planos básicos mínimos de acuerdo al Manual Técnico de las Construcciones, firmados por el propietario y/o poseedor, así como por el DRO. Quedarán exceptuado de lo anterior, los supuestos previstos por el artículo 293 y 293 - A del presente Código. Artículo 302.- Tratándose de Ampliación…………… I. Copia de permisos………… II. Tres copias del proyecto de ampliación, diferenciando las áreas existentes de la ampliación, firmados por el propietario y/o poseedor, y por el DRO en su caso. Artículo 302 - A.- Tratándose de ampliaciones en zonas habitacionales de tipo horizontal. independientemente del régimen de propiedad, se seguirán las siguientes normas: I. Para los inmuebles edificados bajo la figura de autoconstrucción, así como para los bienes que se encuentren dentro de usos del suelo clasificados como H-5, H-6, H-7, H-8, excepto zona de centro histórico, no se requerirán planos básicos mínimos, Proyectista, ni responsiva de un DRO; II. Para los usos habitacionales que no se encuentren comprendidos en la fracción anterior, se deberán presentar los planos básicos mínimos que refiere el Manual Técnico de las Construcciones y sus anexos, con la responsiva de un DRO; ello sin necesidad del aval de un proyectista; y, III. Para las ampliaciones relativas a la techumbre en zonas habitacionales, independientemente del grupo de uso de suelo donde se ubiquen, no se requerirán planos básicos mínimos, ni responsiva de proyectista o DRO, si éstas incrementan como máximo 60 metros cuadrados de la superficie cubierta construida en el inmueble y no impliquen edificación alguna por encima de ellas. Artículo 306.- La Reestructuración implica modificar o afectar la estructura de una construcción existente, exclusivamente; y para su otorgamiento, además de los requisitos comunes que señala el presente Código para las Licencias de Construcción se requerirán tres copias del proyecto, indicando los elementos que se reestructuran. El proyecto en este caso deberá estar firmado por el propietario y/ o poseedor, y por un profesionista o especialista en proyectos estructurales y la obra deberá contar con un DRO. Quedarán exceptuado de lo anterior, los supuestos previstos por el artículo 293 y 293 - A del presente Código.

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Artículo 307 - A.- En el caso de usos habitacionales se atenderá a lo que dispone el artículo 306. En el entendido de cuando se requiera DRO, la responsiva que éste otorgue, abarcará la validación de la parte estructural, así como el procedimiento y las medidas de seguridad que se vayan a emplear en tratándose de edificaciones peligrosas o ruinosas. Artículo 315 - A.- Tratándose de inmuebles edificados bajo la figura de autoconstrucción, así como para los bienes que se ubiquen en usos del suelo clasificados como H-5, H-6, H-7, H-8, excepto zona de centro histórico, las obligaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 314 y 315 del presente ordenamiento, serán asumidas directamente por el propietario y/o poseedor. Para los demás grupos de uso habitacionales, sólo se deberá presentar la responsiva del DRO, la cual abarcará la validación del proyecto de demolición, así como el procedimiento y las medidas de seguridad que se vayan a emplear en tratándose de edificaciones peligrosas o ruinosas. Artículo 318.- Tratándose de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio, los requisitos para la obtención de la Licencia Especial, serán los mismos que los señalados por este Código para la Licencia de Construcción para Obras Nuevas de uso habitacional. Se expedirán licencias…………….. Se deberá tramitar……………. Artículo 346.- Los requisitos para solicitar la certificación………. I. Para uso habitacional: a) Formatos de terminación de obra debidamente llenados y firmados por el propietario y/o poseedor, y el DRO en su caso; tratándose de inmuebles edificados bajo la figura de autoconstrucción, así como para los bienes que se ubiquen en usos del suelo clasificados como H-5, H-6, H-7, H-8, excepto zona de centro histórico, el formato deberá suscribirse única y exclusivamente por el propietario y/o poseedor; y, b) Pago de derechos………….. II. Para usos no habitacionales……………. En ambas Fracciones, el inmueble …………….. Artículo 353.- Los DRO y Proyectistas, podrán ……………… I a XVII ……….. Los especialistas o profesionistas…………… Para el caso de las autoconstrucciones, así como para los grupos de uso del suelo H-5, H-6, H-7, H-8, excepto zona de centro histórico, la responsabilidad recaerá directamente en el propietario o poseedor. Artículo 369.- Las construcciones en las que el Proyectista interviene de acuerdo a su disciplina se ubican en el Manual Técnico de las Construcciones.

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En el caso de usos habitacionales, no se requerirá su intervención en las autoconstrucciones, así como en las construcciones que en su diversas modalidades, pretendan efectuarse en cualquiera de los grupos de uso del suelo H-5, H-6, H-7, H-8, excepto zona de centro histórico; tratándose de los demás usos habitacionales, la responsabilidad sobre la obra o el proyecto, será únicamente del DRO. Artículo 374.- Las construcciones en las que un DRO interviene están señaladas en el presente ordenamiento y en el Manual Técnico de las Construcciones. En el caso de usos habitacionales, no se requerirá su intervención en las autoconstrucciones, así como en las construcciones que en su diversas modalidades, pretendan efectuarse en cualquiera de los grupos de uso del suelo H-5, H-6, H-7, H-8, excepto zona de centro histórico. Siendo materia de su responsiva en usos habitacionales, los que no se encuentren previstos por el párrafo anterior. MANUAL TÉCNICO DE LAS CONSTRUCCIONES Artículo 4.- Todos los planos, memorias o estudios que integran el proyecto y que se presenten para autorización deben contener la profesión o rama profesional, el nombre, número de registro y número de cédula profesional del proyectista responsable de su realización y deben estar firmados por éstos; excepción hecha de los establecidos en el Código, y en el Anexo 1 del presente Manual Técnico. ANEXO 1 DEL MANUAL TÉCNICO DE LAS CONSTRUCCIONES TABLA DE REQUERIMIENTOS DE PROYECTISTAS, D.R.O. Y SERVICIO SOCIAL.

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Simbología de la tabla: R = Recomendable

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X = Necesario

Planos tipo A.- Arquitectónicos. Planos tipo B.- Arquitectónicos y Estructurales e Instalaciones Básicas. Planos tipo C.- Arquitectónicos, Estructurales y de Instalaciones Especiales. Espacios en blanco, implica ausencia de obligación para presentar planos y/o responsivas. Lo anterior sin perjuicio de lo que estatuye el Código, en su apartado de construcciones relativo a los supuestos donde se requiere Licencia de Construcción, sin necesidad de Proyecto Arquitectónico, ni DRO.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas municipales que se opongan a las presentes modificaciones. Por tanto, con fundamento en el artículo 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; y 94 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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