PREGUNTAS FRECUENTES 2. QUE ELEMENTOS CONSTITUYEN EL PLAN DE PENSIONES?

PREGUNTAS FRECUENTES 1. ¿QUE ES UN PLAN DE PENSIONES? Un Plan de Pensiones es un instrumento de ahorro a largo plazo, cuyo objetivo principal es comp...
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PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿QUE ES UN PLAN DE PENSIONES? Un Plan de Pensiones es un instrumento de ahorro a largo plazo, cuyo objetivo principal es complementar la pensión de jubilación percibida por la Seguridad Social. También es definido como un sistema voluntario de previsión cuya finalidad es proporcionar a los partícipes unas prestaciones en forma de capital o renta, en el momento de su jubilación, orfandad, invalidez, o fallecimiento. Estas prestaciones variarán en función del capital aportado por el partícipe a lo largo de su vida activa.

2. ¿QUE ELEMENTOS CONSTITUYEN EL PLAN DE PENSIONES? - Promotor: es la entidad que insta a la creación del plan y participa en su desenvolvimiento. - Participe: toda persona físico en cuyo interés ha sido creado el plan. - Beneficiario: son las personas físicas con derecho a cobrar las prestaciones del plan, hayan realizado o no aportaciones.

3. ¿QUE TIPO DE MODALIDAD TIENE NUESTRO PLAN DE PENSIONES? Es del Sistema de Empleo, cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa, y cuyos partícipes son los empleados, incluyendo en este grupo al personal con relación laboral de carácter especial independientemente del régimen de la seguridad social aplicable. En los Planes de este sistema el promotor sólo podrá serlo de uno, al que exclusivamente podrán adherirse como partícipes los empleados de la empresa promotora. Y se ajusta a la modalidad de Aportación Definitiva, en la que se define el importe de la contribución a realizar por el Promotor y en su caso las aportaciones de los participes.

4. ¿QUIEN ES EL PROMOTOR? La Excma., Diputación Provincial de Almería.

5. ¿QUIENES SON LOS PARTÍCIPES? Los/as trabajadores/as de la Excma., Diputación adherido al plan de pensiones.

Provincial de Almería que se han

6. ¿CUAL ES LA ENTIDAD GESTORA? El BBVA.

7. ¿EN QUE FONDO DEL BBVA ESTAMOS INTEGRADOS? En el FONPOSTAL PENSIONES IV.

8. ¿QUÉ ES LA COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES? Es la que representa los intereses de los partícipes del Plan de Pensiones de la diputación de Almería, además de ser el órgano que supervisa el funcionamiento y ejecución del mismo.

9. ¿QUIÉN FORMA LA COMISION DE CONTROL? Está compuesta por nueve miembros. Tres en representación del Promotor (nombrados por la diputación) y seis en representación de los partícipes y beneficiarios. La duración del mandado será de cuatro años.

10. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA COMISION DE CONTROL? La principal tarea es la de supervisar la legalidad y el cumplimiento de las cláusulas del plan, en todo lo que se refiere a los derechos de los partícipes y beneficiarios. • Seleccionar a los actuarios que van a certificar la situación y dinámica del Plan. • Proponer y/o aprobar las modificaciones pertinentes sobre aportaciones, prestaciones, etc. Que se consideren necesarios en el asesoramiento y atención a los intereses del propio plan, partícipes y beneficiarios. • Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del plan en su respectivo fondo de pensiones, así como el estricto cumplimiento de las entidades gestoras y depositarias de sus obligaciones para con los intereses de los partícipes y beneficiarios del plan, de conformidad con los contratos. • Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios del plan ante el fondo de pensiones, ante las entidades gestoras y depositarias y, en general ante cualesquiera terceros, sean personas físicas o jurídicas. • Resolver las reclamaciones que formulen los partícipes y beneficiarios, e instar, en su caso, lo que proceda ante el fondo de pensiones o la entidad gestora.

• Admitir los derechos consolidados de los partícipes provenientes de otros planes de pensiones, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos al efecto. • Acordar, en su caso, la movilización de la cuenta de posición del plan en el fondo en que se integre, así como decidir su integración en otro fondo distinto. • Nombrar los representantes de la comisión del plan en la comisión de control del fondo de Fondpostal Pensiones IV.

11. ¿QUÉ VENTAJAS OFRECE EL PLAN DE PENSIONES? - Fiscalidad de las aportaciones: deducibilidad en la base imponible del IRPF. - No obligatoriedad de realizar aportaciones: en cualquier momento se puede dejar de aportar. - Control de las inversiones por parte de los propios partícipes. - Aportaciones flexibles y domiciliables. - Liquidez, en determinados supuestos como desempleo o enfermedad grave. - Capitalización óptima del ahorro y obtención de una prestación en valores actualizados muy superiores a la inflación.

12. ¿SON SEGUROS LOS PLANES DE PENSIONES? La seguridad de los Planes de Pensiones es muy superior a la de otros productos financieros existentes en el mercado. La ley de Planes y Fondos de Pensiones garantiza a los ahorradores una seguridad máxima en los Planes, dada la existencia de controles muy estrictos sobre la gestión de los patrimonios de estas entidades y sobre su funcionamiento. Los propios partícipes, como miembros mayoritarios de la comisión de control de los Fondos de Pensiones, pueden revisar la situación patrimonial de las entidades. Reciben, además, información puntual sobre las inversiones del Fondo y sobre la situación patrimonial de sus derechos consolidados, por lo que pueden evaluar la rentabilidad de sus ahorros con frecuencia.

13. ¿QUÉ CONTINGENCIAS CUBRE EL PLAN DE PENSIONES? Los Planes de Pensiones otorgaran unas prestaciones en caso de: -Jubilación del participe o situación asimilable. -Invalidez total del participe para la profesión habitual absoluta para todo trabajo u gran invalidez.

-Fallecimiento del beneficiario; la viuda, huérfanos u otros herederos previamente designados podrán recibir la prestación. -Fallecimiento del beneficiario (cuando éste no es la misma persona que el partícipe) podrá dar lugar a la prestación por viudedad u orfandad. Además, se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los supuestos siguientes: ▫ Enfermedad grave ▫ Desempleo de larga duración

14. ¿CUAL SON LOS CRITERIOS PARA SOLICITAR EL ALTA EN EL PLAN DE PENSIONES? Para solicitar el alta en el Plan de Pensiones de la Excma. Diputación Provincial de Almería es necesario cumplir los criterios establecidos en el Artículo 5 y en el Artículo 6 de nuestro Reglamento del Plan de Pensiones.

15. ¿CUÁL ES LA EDAD MÍNIMA Y MÁXIMA DE CONTRATACIÓN DE UN PLAN DE PENSIONES? No hay edad mínima para contratar un plan de pensiones, sin embargo, el partícipe ha de saber que comenzar a ahorrar al principio de la vida laboral proporciona una gran recompensa, ya que el tiempo es uno de los activos más valorados en un plan financiero, especialmente a la hora de acumular capital. Así mismo no existe edad máxima para contratar un plan de pensiones, únicamente se han de cumplir los requisitos que la ley determina.

16. ¿A QUIÉN INTERESA UN PLAN DE PENSIONES? • A personas entre 25 y 60 años con rendimientos del trabajo e ingresos anuales superiores a 18.000 euros. • A aquellas personas que necesiten desgravar el máximo posible cada año. Cuanto más rendimiento obtenga, mayores serán sus beneficios fiscales. No es un producto para capitalistas, sino para personas con rendimientos del trabajo o actividades económicas, ya que son éstos los que pueden aprovechar al máximo sus ventajas fiscales. El beneficio fiscal es máximo (un 48% de lo aportado) a partir de 67.433,66 euros de base líquida. En el capítulo de fiscalidad se pueden ver detalladamente las ventajas fiscales. • Y a quien necesita imponerse una fuerte disciplina de ahorro.

17. ¿CUÁL ES LA APORTACIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA POR PARTÍCIPE? Legalmente no se establece ningún límite mínimo para las aportaciones a un Plan de Pensiones pero cada plan suele fijar su cuantía mínima por aportación con independencia de su periodicidad. El motivo de esta limitación es evitar costes administrativos excesivos que repercutirían negativamente en la rentabilidad del plan. La aportación máxima anual se establece en la ley de Planes y Fondos de Pensiones, pudiendo modificarse cada año en la ley de Presupuestos Generales del Estado. Actualmente la cantidad máxima a aportar es de 16.000 euros con un límite máximo de 8.000 euros por partícipe para los partícipes menores de 52 años de edad. Este límite no se calcula para cada Plan sino para la suma de aportaciones que realice un mismo partícipe a diferentes Planes de Pensiones.

Edad Hasta los 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 en adelante

Límite inicial

Límite adicional

Límite final

8.000,00

--

8.000,00

8.000,00 8.000,00 8.000,00 8.000,00 8.000,00 8.000,00 8.000,00 8.000,00 8.000,00 8.000,00 8.000,00 8.000,00

1.250,00 2.500,00 3.750,00 5.000,00 6.250,00 7.500,00 8.750,00 10.000,00 11.250,00 12.500,00 13.750,00 15.000,00

9.250,00 10.500,00 11.750,00 13.000,00 14.250,00 15.500,00 16.750,00 18.000,00 19.250,00 20.500,00 21.750,00 23.000,00

8.000,00

16.250,00

24.250,00

18. ¿CÓMO PUEDE UN PARTICIPE PASAR DE UN PLAN PERSONAL A UN PLAN DE PENSIONES? Solamente tendrá que dirigir una carta certificada a la Entidad Gestora de su actual Plan de Pensiones, especificando todos sus datos e indicando a qué Plan desea que se movilicen sus derechos consolidados.

En efecto, según se establece en el artículo 20.5.c) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones: "Serán movilizables los derechos consolidados de un partícipe, minorados en los gastos que procedan, en las siguientes circunstancias: c) Por decisión unilateral del partícipe, comunicada al correspondiente plan de pensiones del sistema asociado o individual. Los derechos serán movilizados en el plazo máximo de quince días desde la recepción, por parte de la entidad gestora, de tal comunicación acompañada de la documentación necesaria. En cualquiera de estos supuestos, los derechos consolidados se integrarán en el plan o planes de pensiones que designe el sujeto que ha dejado de ser partícipe del plan inicial."

19. ¿SE PUEDE TENER MÁS DE UN PLAN DE PENSIONES? Nuestro Plan es compatible con Planes de Pensiones individuales. Existe la posibilidad de traspasar el dinero invertido en otro Plan de Pensiones a este, esta decisión es voluntaria y los trámites los realiza el BBVA sin coste alguno para el partícipe, previa petición de este a nuestra entidad gestora (BBVA).

20. ¿PUEDE UN PARTÍCIPE MOVILIZAR SU PLAN DE PENSIONES? Un partícipe puede movilizar su Plan de Pensiones, trasladando sus derechos consolidados (total o parcial) a otro Plan o a otros Planes. Mediante el traslado, el partícipe moviliza sus derechos consolidados a otro Plan, que puede ser de distinta modalidad en razón de los sujetos constituyentes y en razón de las obligaciones estipuladas.

21. ¿CUALES SON LAS FORMAS DE COBRO DE LAS PRESTACIONES? Las prestaciones podrán percibirse: - Prestación en forma de capital, consistente en la percepción de un pago único. - Prestación en forma de renta. - Prestación mixta, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital.

22. ¿EN QUÉ CONSISTE UNA PRESTACIÓN EN FORMA DE CAPITAL? Una prestación en forma de capital consiste en un pago único. El pago de esta prestación puede ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior, pero considerando siempre que un beneficiario sólo podrá obtener de todos sus planes de pensiones un único pago de capital.

23. ¿EN QUÉ CONSISTE UNA PRESTACIÓN MIXTA? Consiste en la percepción, al momento de reconocimiento de la prestación, de un capital único y simultáneamente la contratación de una renta en cualquiera de las modalidades descritas. De este modo, tendríamos definida la prestación como una composición de capital (abonado en el momento inicial), y renta, con abono periódico de los términos de la misma. La forma y periodicidad se establece o bien en la propia definición de prestación del plan, o bien, si el plan lo permite, en el momento en que se reconoce el derecho a la percepción de prestaciones.

24. ¿QUE FISCALIDAD TIENEN LAS PRESTACIONES? Las prestaciones de los Planes de Pensiones tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo: • Si se han percibido en forma de capital, se aplicará una reducción del 40% sobre el rendimiento íntegro (50% en caso de personas con minusvalías del 65% o superiores), siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. • Si se han percibido en forma de renta, se considera rendimiento íntegro del trabajo sin que resulte de aplicación porcentaje reductor alguno. • Si se han percibido como prestación mixta, se aplicará la reducción del 40% (50% en caso de minusvalía) a la parte que perciba en forma de capital, siempre que cumpla el requisito de permanencia anteriormente mencionado. En caso de disponibilidad de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración, las cantidades percibidas tributarán según lo previsto para las prestaciones percibidas en forma de capital.

25. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR PARA COBRAR LAS PRESTACIONES? El beneficiario o su representante legal, comunicará por escrito a la Comisión de Control del Plan de Pensiones el acaecimiento de la contingencia cubierta por el Plan, en un plazo no superior a seis meses desde que se hubiera producido ésta, señalando la forma elegida para el cobro de la prestación, y presentando la correspondiente documentación. En el caso de fallecimiento, el plazo señalado se contará desde que el beneficiario o su representante legal, tuviere conocimiento de la muerte del causante y de su designación como beneficiario, o desde que pueda acreditar su condición por disposición testamentaria u otros medios. Para el reconocimiento de las prestaciones será necesario aportar la siguiente documentación:

a) En los casos de jubilación: DNI.; documentación que acredite la jubilación, o en su caso, cumplimiento de 60 años sin derecho a jubilación. b) En los casos de fallecimiento, certificado de defunción del partícipe, y documento acreditativo de su condición de beneficiario. En defecto de designación expresa de beneficiarios, se deberá acompañar documentación acreditativa de su condición de heredero. c) En los supuestos de incapacidad permanente: DNI, copia de su declaración expedida por la autoridad administrativa o judicial que corresponda en cada caso. La Entidad Gestora del fondo en el que esté integrado el Plan notificará por escrito al beneficiario el reconocimiento de su derecho a la prestación, dentro del plazo máximo de quince días desde la presentación de la documentación correspondiente, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones y grado de aseguramiento y demás elementos definitorios de la prestación de acuerdo con la opción señalada por aquél. Si la prestación se abona en forma de capital, se procederá al pago efectivo del mismo en el plazo máximo de quince días, desde su aprobación por la comisión de control del plan, y bajo la modalidad de transferencia bancaria.

26. ¿CÓMO SON LOS PLANES DE PENSIONES PARA MINUSVÁLIDOS? La legislación establece que las personas que padezcan minusvalías con un grado igual o superior al 65% pueden contratar un plan de pensiones (del sistema individual o asociado) en el que podrán aportar tanto los partícipes que sufran la minusvalía como familiares directos hasta el tercer grado en línea directa o colateral. En caso de que los familiares del minusválido realicen aportaciones, es necesario designar como beneficiario del plan, de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, a la persona minusválida.

27. ¿QUE SON LOS DERECHOS CONSOLIDADOS? • En un plan de aportación definida, son la parte del fondo que corresponde al partícipe, y que viene determinada por las aportaciones realizadas, los rendimientos generados y los gastos incurridos. • En un plan de prestación definida, los derechos consolidados son la reserva que le corresponda al partícipe de acuerdo con el sistema actuarial utilizado. Estos derechos sólo podrán hacerse efectivos en los supuestos mencionados en “¿Cuándo puedo hacer efectivos mis derechos?”.

Los derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se produzcan las prestaciones o en que se hagan efectivos los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. En este caso, la prestación no se abonará al beneficiario sino que se estará a lo que disponga el mandamiento judicial o administrativo.

28. ¿CÓMO RESULTA MÁS VENTAJOSO PERCIBIR EL DERECHO CONSOLIDADO? ¿EN FORMA DE CAPITAL O RENTA? Dependerá de las circunstancias personales de cada contribuyente y también de sus necesidades económicas. Con carácter general, las prestaciones que se perciben en forma de capital gozan de una reducción del 40% siempre que la primera aportación tenga una antigüedad superior a 2 años, pero implican el pago inmediato de los impuestos correspondientes. En cambio, las prestaciones en forma de renta, que no gozan de la mencionada reducción, implican un diferimiento del pago de los impuestos en el tiempo y circunstancialmente, pueden evitar que se produzca una elevación del tipo impositivo del contribuyente.

29. ¿QUÉ SE CONSIDERA ENFERMEDAD GRAVE PARA CONCEDER LA LIQUIDEZ DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS? Dos supuestos: - Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. - Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación habitual de la persona afectada o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida. Todo esto siempre debe acreditarse mediante certificado médico. Respecto al supuesto de enfermedad grave, el Real Decreto Ley considera que el partícipe de un plan de pensiones puede hacer efectivos sus derechos consolidados cuando él o cualquier familiar en primer grado sufran una enfermedad de este tipo que suponga una disminución de la renta disponible.

30. ¿CÓMO PUEDO CONOCER QUIÉN TENGO DECLARADO COMO BENEFICIARIOS EN EL PLAN DE PENSIONES? ¿QUÉ DICE LA LEY AL RESPECTO SI EXPRESAMENTE NO INDIQUÉ NINGUNO?? Los Beneficiarios son las personas físicas con derecho al cobro de las prestaciones, hayan sido o no Partícipes. Son beneficiarios de las prestaciones:

a) Por jubilación del Partícipe: el propio Partícipe. b) Por invalidez del Partícipe, cualquiera que sea su grado y modalidad: el propio Partícipe. c) Por fallecimiento del Partícipe: los que este haya designado entre su cónyuge, hijos u otros herederos. En caso de falta de designación expresa del beneficiario para esta contingencia, se considerará beneficiario el cónyuge del Partícipe, en su defecto a los hijos del Partícipe por partes iguales, y en defecto de éstos a los herederos legales del Partícipe. La designación o modificación de Beneficiarios deberá estar fechada y firmada por el Partícipe, y se remitirá a la Comisión de Control del Plan de Pensiones

31. INFORMACIÓN A PARTÍCIPES Y BENEFICIARIOS: - Información actualizada diariamente sobre los Derechos Consolidados del partícipe en cualquier oficina de BBVA. “Cartilla Plan de Pensiones”. - “Extracto de operaciones”. - Informe de gestión trimestral, con detalle de todas las operaciones realizadas en la cuenta Plan de cada partícipe. - Con tarjeta débito/crédito BBVA información del Plan a través de la Red de Cajeros Automáticos. - Informe anual de gestión: rentabilidad, distribución de cartera, perspectivas económicas, etc. - Simulación de Rentas a los Beneficiarios. - En breve, información del Plan por Infovía (BBVA NET)

32. INFORMACIÓN A LA COMISIÓN DE CONTROL: - Información trimestral de gestión y sobre inversiones - Asistencia de la Entidad Gestora a las reuniones que se la cite. - Asesoramiento legal. - Información permanente sobre novedades legislativas, fiscales etc...