POR TANTO, SE ACUERDA:

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Ministerio de Obras Públicas y Transportes CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO SECRETARIA DE ACTAS Teléfono 2586-9027, Telefax: 2586-9050 Apartado Postal 1359-1011 Y Griega San José, Costa Rica

San José, 26 de junio 2015 SEÑORES DIRECCIÓN EJECUTIVA A LOS CORREOS [email protected], [email protected], [email protected] DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS AL CORREO [email protected] TODOS LOS PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN LA MODALIDAD AUTOBÚS. DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE PERMISOS Y CONCESIONES A LOS CORREOS [email protected], [email protected] y [email protected] ÁREA TÉCNICA AL CORREO [email protected] PRESENTE Estimados señores: Para lo que corresponda, se pone formalmente en su conocimiento y se transcribe en lo conducente, lo resuelto por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en la Sesión Ordinaria 36-2015 celebrada el día 24 de junio del 2015. ARTICULO 7.17.- Se conoce oficio DAJ 2015-001848, referente al informe técnico DTE 2015-0668 observaciones al “Manual de Aplicación para la verificación de la Calidad del servicio de las empresas.” CONSIDERANDO: UNICO: Este Órgano Colegiado procede analizar el oficio DAJ 2015-001848, referente al informe técnico DTE 2015-0668 observaciones al “Manual de Aplicación para la verificación de la Calidad del servicio de las empresas.”, mocionándose para aprobar todas las recomendaciones emitidas en dicho oficio, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del referido oficio, el cual forma parte integral de esta acta. POR TANTO, SE ACUERDA: 1. Aprobar, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del oficio DTE-2015-0668, todas las recomendaciones emitidas en el informe dicho, el cual forma parte integral de este acuerdo. 2. Que debido a que en el informe DTE-2015-0668 se presenta una nueva propuesta en cuanto a modificar en su totalidad los manuales adoptados por la Junta Directiva en los años 2012, 2014 y 2015, se dejan sin efecto los acuerdos siguientes: artículo único de la sesión ordinaria número 31-2012; artículo 3.1 de la sesión ordinaria número 31-2014; artículo 8.1 de la sesión ordinaria número 11-2015; y cualquier otro que se oponga al presente acuerdo. Asimismo, el oficio DAJ 2015-001848 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo no tendría aplicabilidad en este caso, por cuanto realiza un análisis de los acuerdos que se están dejando sin efecto, únicamente se aplicaría en relación con la potestad que tiene el CTP para la emisión y aprobación del modelo y manual para aplicar el Decreto Ejecutivo número 28833-MOPT.

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3. Que en vista de que en el encabezado de la propuesta del manual se incluye una copia literal de la normativa del Decreto Ejecutivo número 28833-MOPT, se aclara que dicha transcripción no deberá ser tomada en cuenta en las eventuales observaciones a dicho proyecto, por cuanto ello no es modificable. 4. Por lo anterior, se procede a aprobar el proyecto de “Manual de Aplicación para la verificación de la Calidad del servicio de las empresas.”, el cual se inserta literalmente de seguido:

“MANUAL PARA LA EVALUACION Y CALIFACION DE LA CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS” Este Manual se fundamenta en el Decreto Ejecutivo Nº 28833-MOPT del 26 de julio del 2000, denominado “Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas”, el cual se establece como una herramienta indispensable que le permite al Consejo de Transporte Público bajo criterios técnicos determinar el grado de eficiencia, confortabilidad y calidad del servicio en el transporte remunerado de pasajeros operado por particulares autorizados. Consideraciones: 1º—Que el transporte remunerado de personas es un servicio público de interés social, de obligatorio e irrenunciable control, regulación y vigilancia por parte del Consejo de Transporte Público, de conformidad con la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley Nº 3503. 2º—Que es deber de la Administración Pública velar por la eficiencia y calidad de la prestación de los servicios públicos que por imperio de ley puedan ser concedidos a particulares para su ejecución, en aras de la prosecución de la satisfacción de los intereses generales de las comunidades usuarias. 3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28337-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 1 del lunes 03 de enero del 2000, "Reglamento sobre políticas y estrategias para la modernización del transporte colectivo remunerado de personas por autobuses urbanos para el Área Metropolitana de San José y zonas aledañas que la afecta directa o indirectamente", en su numeral 37 establece que el MOPT impulsará la puesta en vigencia de un modelo de calidad de servicio para el transporte colectivo que elaboró en conjunto con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la Defensoría de los Habitantes y el Proyecto MOPT/GTZ, con el propósito de velar por localidad en la prestación del servicio de transporte por autobús. 4º—Que de conformidad con el numeral 6 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, Ley Nº 7969 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del viernes 28 de enero del 2000, corresponde al Consejo de Transporte Público la definición de políticas y ejecución de planes y programas nacionales relacionados con el

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transporte público en coordinación con las instituciones y organismos públicos con atribuciones concurrentes o conexas. 5º—Que para cumplir con su competencia rectora y fiscalizadora del transporte público, es indispensable que el Consejo de Transporte Público cuente con un instrumento que le permita bajo criterios técnicos determinar los grados de eficiencia, confortabilidad y calidad del transporte remunerado de pasajeros operado por particulares autorizados. 6º—Que el artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 3503 autoriza al MOPT a emitir reglamentos que regulen la actividad del transporte de personas; medios normativos los cuales sonde obligatorio acatamiento por los operadores de transporte público autorizados. Modelo para la evaluación y calificación de la calidad del servicio público de transporte remunerado de personas. Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente instrumento técnico tiene como objeto la regulación de los parámetros de evaluación y calificación de la calidad del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes en la actividad, con excepción de los automóviles del servicio de taxi. Estarán sujetos a este modelo todos los operadores autorizados del transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público en el territorio nacional. Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Modelo y de su aplicación, para cada formulario técnico existe la guía práctica de aplicación y además se define los siguientes términos que se entenderá por: a. Administración: entes y órganos públicos con competencias de vigilancia, control y regulación del tránsito y del transporte terrestre colectivo de personas. b. Autoridad reguladora: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. c. Contrato de concesión: contrato de la administración sometido al régimen de derecho público, en el cual se otorga a un tercero, previo trámite formal establecido en la ley, un derecho de explotación de transporte público, por un determinado plazo, y con condiciones operativas específicas, con los consiguientes derechos y obligaciones, bajo el control, vigilancia y regulación de la administración concedente, percibiendo en contraprestación una tarifa que será aprobada por la Autoridad Reguladora y cancelada por los usuarios del servicio. d. Consejo: Consejo de Transporte Público. e. Fuentes de obligaciones de los operadores: conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones de aplicación en la relación de transporte remunerado de personas. Dentro de los mismos se comprenden las leyes, reglamentos, decretos,

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resoluciones, acuerdos, cartel de licitación, contrato de concesión y demás actos de menor jerarquía relacionados con la materia. f. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. g. Operador: persona física, jurídica o consorcio operativo, que presta servicio público de transporte remunerado de pasajeros, previa autorización obtenida mediante el trámite formal establecido por ley. h. Permiso: derecho excepcional, temporal y en precario otorgado por el Consejo a un tercero para que desarrolle actividades de transporte público, bajo condiciones operativas preestablecidas. i. Transporte remunerado de personas: Servicio público de transporte terrestre de pasajeros remunerado, desarrollado por particulares mediante autorización administrativa, sea mediante concesión o excepcionalmente mediante permiso de operación en una ruta regular. j. Calidad del Servicio: hábito desarrollado y practicado por los actores del transporte público para interpretar las necesidades y expectativas de los usuarios y ofrecerles, en consecuencia, un servicio accesible, adecuado, ágil, flexible, apreciable, útil, oportuno, seguro y confiable, aún bajo situaciones imprevistas o ante errores, de tal manera que el usuarios sienta comprendido, atendido y servido personalmente, con dedicación y eficacia, y sorprendido con mayor valor al esperado. k. Usuario: Persona que utiliza o demanda el servicio de transporte público remunerado de personas. l. Formulario: Un formulario es un documento con espacios en donde se pueden escribirlo seleccionar opciones. Cada campo tiene un objetivo y presentan una visión ordenada de múltiple información sobre algo, y son útiles para llenar bases de datos. m. Guía de Información: Documentos de apoyo del evaluador y/o técnico que realizará estudios para el transporte público de personas. Artículo 3º—Fuentes de obligaciones. Los operadores quedan sometidos en todo a las fuentes normativas definidas en el inciso e) del artículo anterior, durante todo el tiempo que se mantenga vigente su derecho de concesión o permiso. Artículo 4º—Obligaciones específicas del operador. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas por las fuentes de derecho referidas en el numeral anterior y de cualesquiera otras que se establezcan por la Administración según lo estime pertinente, son obligaciones de los operadores, las siguientes: a. Cumplir con los horarios y frecuencias establecidos en los contratos y en los actos administrativos de los entes y órganos públicos competentes para fijarlos y modificarlos. b. Respetar las paradas autorizadas y la modalidad del servicio. c. Respetar la capacidad máxima de pasajeros por unidad, autorizada por el órgano público competente.

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d. Mantener la limpieza y el buen estado físico y mecánico de las unidades. e. Cumplir con las especificaciones técnicas, mecánicas y estructurales de la flota establecidas por el órgano competente. f. Cobrar únicamente la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora. g. Brindar información oportuna y adecuada a los usuarios. Esta información, de conformidad con la reglamentación vigente, debe incluir como mínimo la rotulación e identificación de cada unidad, información en paradas sobre las condiciones del servicio en relación con horarios, frecuencia, cambios de paradas, y cualquier otra información que permita al usuario un mejor aprovechamiento del servicio. Asimismo, colocar en lugares visibles y de fácil acceso para los usuarios, en las unidades, paradas y terminales la información relativa a las convocatorias a audiencia pública para debatir aumentos de tarifa. h. Tomar las medidas necesarias para que los choferes brinden un trato respetuoso y cortés a los usuarios y que su presentación personal sea la adecuada. Asimismo, adoptar las medidas para que en la prestación del servicio se garantice la seguridad y comodidad de los usuarios. i. Sustituir las unidades en caso de accidentes o desperfectos mecánicos en forma expedita de manera que la continuidad del servicio sufra las menores interrupciones posibles de acuerdo con las frecuencias autorizadas. j. Acatar las disposiciones emitidas por el Consejo y la Autoridad Reguladora sobre las condiciones en que debe prestarse el servicio. k. Poner en funcionamiento una Oficina de Atención al Usuario encargada de dar seguimiento y solución a las quejas presentadas por los usuarios. Para ello, los operadores llevarán un Registro Diario de las gestiones presentadas y su resultado. Con base en ello, la Oficina de Atención al Usuario elaborará un informe de control semestral, de acuerdo con el formato establecido al efecto en el MODELO, que remitirá al Departamento de Inspección y Control, según corresponda. l. Las demás que establezca la ley y las restantes fuentes del Derecho aplicables. m. Brindar un servicio con un nivel mínimo de calidad B, de acuerdo con el Modelo. n. Utilizar las unidades de transporte público autorizadas por el Consejo de Transporte Público para la prestación de servicio en la ruta en la cual se brinda el servicio de transporte remunerado de personas. Artículo 5º—Derechos de los usuarios. Son derechos de los usuarios: a. Pagar una tarifa técnicamente determinada y que sea reflejo de la calidad del servicio recibido. b. Recibir el servicio de acuerdo con las estipulaciones del contrato de concesión y demás fuentes del derecho. c. Acudir al ente u órgano competente para solicitar variaciones en la prestación del servicio con el fin de satisfacer las necesidades de las comunidades y presentar quejoso denuncias por anomalías en la prestación del servicio cuando estas no hayan sido tendidas por el operador.

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d. Recibir por parte del ente u órgano competente, respuesta técnica, adecuada y oportuna a las solicitudes de modificación de las condiciones del servicio. e. Recibir por parte de los operadores y la administración información adecuada y oportuna sobre las condiciones en las que debe prestarse el servicio, modificaciones a estas y de la celebración de audiencias públicas para discutir aumentos en las tarifas. f. Todos los demás derechos derivados de los contratos de concesión, los permisos, este Modelo, el resto del ordenamiento jurídico y las disposiciones administrativas de los entes y órganos competentes. Artículo 6º—Obligaciones de los usuarios. Los usuarios del transporte remunerado de personas deben: a. Cooperar para mantener el aseo y el buen estado de las unidades. b. Respetar las disposiciones administrativas dictadas para la prestación del servicio. c. Denunciar las anomalías en la prestación del servicio ante las autoridades competentes y Contralorías Internas de los operadores. d. Practicar normas de buena conducta dentro del autobús, hacia el conductor y otros usuarios. e. Respetar las normas relativas a la preferencia para con las personas con alguna discapacidad o adultos mayores. f. No incurrir en conductas vandálicas o dañar los equipos, así como la obligación de denunciar estas acciones. g. Dar un trato respetuoso a conductores, chequeadores y personal en general y no incurrir en las causales que determina el artículo 47 de la Ley N° 9078 y que dan pie a evitar el abordaje o exigir su desabordaje. Artículo 7º—Evaluación de la calidad de servicio. La calidad del servicio de transporte remunerado de personas será evaluada mediante la aplicación del MODELO de acuerdo con lo establecido en este Modelo y en el Manual. Artículo 8º—Constitución y naturaleza del Modelo. El Modelo consta de cuatro elementos que se evaluarán de acuerdo con los criterios definidos para tal efecto. Constituye una herramienta técnica que permite al Consejo y a la Autoridad Reguladora la verificación de la calidad del servicio y con ello también la verificación del cumplimiento, por parte de los operadores, de sus obligaciones contractuales y de las demás emanadas de las fuentes definidas en el artículo 2º inciso e) de este instrumento. Artículo 9º—Elementos del Modelo. Los elementos en los que se basa el Modelo para la evaluación y calificación del servicio de transporte remunerado de personas son:

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a. Tiempo de viaje. b. Comodidad, seguridad y contaminación. c. Accesibilidad. d. Información y comunicación. Artículo 10°—Criterio de evaluación. Para la evaluación de los elementos señalados en el artículo anterior, se utilizarán los criterios catalogados por el ámbito de responsabilidad tanto de la Administración como de los operadores, de conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 12 siguientes y el Manual. Artículo 11°—Criterios bajo responsabilidad de la administración. Los criterios que definirán y evaluarán el grado de responsabilidad de la Administración en la calidad deservido de los operadores, y que para los efectos serán denominados CRITERIOS TIPO A, serán los siguientes: A.1. Nivel de congestión vial: evalúa el efecto que tiene el nivel de congestión vial sóbrela prestación del servicio a lo largo del recorrido total de cada ruta. Se utilizará el Formulario 5 del Modelo. A.2. Deficiencias en el recorrido: evalúa la existencia y calidad de dispositivos para el control del tránsito que afectan al transporte público en el recorrido de la ruta, así como el diseño del recorrido. Se utilizará el Formulario N° 7 del Modelo. A.3. Calidad de la vía: evalúa la calidad del pavimento en cuanto a la superficie de ruedo estructura de la vía, según el recorrido de cada ruta. Se utilizará el Formulario N° 8 del Modelo. A.4. Infraestructura en paradas: evalúa la existencia y calidad del mobiliario urbano y otras facilidades necesarias en las paradas en tránsito y terminales. Se utilizará el Formulario N° 9 del Modelo. A.5. Formación: evalúa la oferta de programas e incentivos oficiales para la formación de técnicos de la conducción de transporte público. Para el cumplimiento de dicho criterio se debe remitir en la primera evaluación los certificados de capacitación de cada uno de los cursos de capacitación que han recibido los conductores. Para la segunda evaluación y siguientes se deberán presentar los certificados de capacitación de los cursos recibidos por los funcionarios en el último año calendario. A.6. Accesibilidad: evalúa la cobertura geográfica del servicio, con base en las distancias máximas para el abordaje en los puntos terminales o paradas intermedias. Se utilizará el Formulario N° 10 del Modelo.

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A.7. Capacidad de respuesta del Consejo: evalúa la prontitud o lentitud con la cual el Consejo, resuelve las gestiones que el operador de la ruta en análisis ha presentado a su consideración y cuya solución o atención incide de alguna forma en la calidad del servicio. Dicho criterio está sujeto al proceso de acreditación que debe afrontar el Consejo de Transporte Público. Dicho proceso está desarrollado en el Manual devaluación en donde se definen todos los requisitos que debe cumplir el CTP, para Administrar dicho Modelo de Calidad y tendiente a los Sistemas de Gestión de la Calidad. Artículo 12°—Criterios bajo responsabilidad del operador. Los criterios que definirán y evaluarán el grado de responsabilidad de los operadores en la calidad de servicio, y que para los efectos se denominarán CRITERIOS TIPO O, serán los siguientes: O.1. Cumplimiento de frecuencias y horarios: evalúa el grado de cumplimiento de las frecuencias y horarios establecidos para la ruta en cuestión, considerando de forma cruzada el grado de congestión vial del recorrido. Se utilizará el Formulario N° 11 del Modelo. 0.2 Nivel de Ocupación: Evalúa la confortabilidad con base en un índice de comodidad medido en pasajeros/m², para rutas urbanas, y en general para aquellas en que esté autorizado el transporte de pasajeros de pie. Se utilizará el Formulario N° 7 del Modelo. Se utilizarán los Formularios N° 14A, 14B y 14C, del Modelo según corresponda. O.3. Cumplimiento de las especificaciones de la flota: evalúa el grado de cumplimiento por parte del operador, de las condiciones estipuladas por el Consejo, específicamente en lo que respecta al grado de aprovechamiento de la flota y al acatamiento de disposiciones técnicas. Se utilizará el Formulario N° 16 del Modelo. O.4. Mantenimiento de las unidades: evalúa el aseo y apariencia de los vehículos así como su mantenimiento interno y de tipo mecánico. Se utilizará el Formulario N° 17 del Modelo. O.5. Capacitación: evalúa el grado de capacitación de los conductores del transporte público, con base en la cantidad de personal que ostente el nivel de técnico de la conducción. Para el cumplimiento de dicho criterio se debe remitir en la primera evaluación los certificados de capacitación de cada uno de los cursos de formación que han recibido los conductores de la empresa. Para la segunda evaluación y siguientes se deberán presentar los certificados de capacitación de los cursos recibidos por los conductores en el último año calendario.

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O.6. Información al usuario: evalúa la cantidad, tipo, actualidad, veracidad y calidad de información referente al servicio que se brinde interna y externamente en los vehículos, en las paradas y en las terminales del servicio de transporte público. O.7. Oficina de Atención al Usuario: evalúa la existencia, buen funcionamiento y grado de efectividad de una Contraloría Interna de Servidos de la empresa, en lo relacionado con el trámite y resolución oportuna de las quejas presentadas por los usuarios. Artículo 13.- Recolección y procesamiento de información. La labor de recolección y procesamiento de la información necesaria para la evaluación de los criterios y calificación del servicio se realizará según lo establece el MANUAL. Estas labores podrán ser realizadas directamente por el Consejo o bien, contratadas por éste o por los operadores de conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 27893-MOPT, Reglamento para la Contratación de Profesionales y Técnicos para la Elaboración de Dictámenes Periciales. En este último supuesto, el operador deberá notificar al Consejo de Transporte Público la realización del estudio de calidad, con una antelación de 10 días, a fin de fiscalizar la realización del estudio. Artículo 14.- Calificación de criterios. Con base en el MODELO se otorgará una calificación a cada uno de los criterios mencionados en los artículos 11 y 12 anteriores, según el siguiente escalafón: Muy buena: A Buena: B Regular: C Mala: D Muy mala: E Artículo 15.- Calificación Global. Para obtener la calificación global de la ruta se calculará un promedio ponderado de la calificación obtenida en los criterios referidos en el numeral anterior y el resultado de la encuesta aplicada a los usuarios del servicio en cuestión, cuyos procedimientos estarán definidos en el Manual. Artículo 16.- Realización del estudio. Una vez contratado el profesional que realizará el estudio, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo N° 27893-MOPT, este contará con un plazo de tres meses calendario para finalizar el estudio contratado. Una vez realizado el estudio, el perito deberá remitir el estudio al Consejo para su respectiva aprobación, según lo establecido en el numeral 16.

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Para tales efectos, el Consejo contará con un plazo de 30 días naturales contados a partir de la recepción del estudio, para aprobar, improbar, o bien ordenar la elaboración de un nuevo estudio. Artículo 17.- Eficacia y vigencia del estudio:* Para todos los efectos, el estudio será válido a partir de la fecha de la notificación por parte del Consejo y tendrá una vigencia máxima de un año. *Reformado por el artículo 1 del decreto Ejecutivo N° 29760 de 20 de agosto del 2001. Artículo 18.- Errores en el estudio. En caso de que la Administración detecte inconsistencias en la metodología o resultados finales del estudio, estará facultada para ordenar un nuevo estudio, o bien realizarlo por su cuenta a cargo del operador en los términos establecidos en el decreto ejecutivo N° 27893-MOPT. Cuando del análisis del informe se desprenda que el estudio ha sido realizado en desapego a las normas técnicas y procedimentales establecidas en el MODELO y el MANUAL, el Consejo podrá, previo cumplimiento del debido proceso, excluir al profesional que realizó el estudio del Registro de Peritos, según lo establecido en el artículo 11 del decreto ejecutivo referido en el párrafo anterior. La definición, denominación y estratificación de errores en cuanto a su gravedad se refiere, serán establecidas en el MANUAL. Artículo 19.- Revisiones tarifarias. Para efectos de revisiones tarifarias, según lo dispuesto por el numeral 31, inciso b), aparte 3, de la Ley N° 3503, el operador deberá presentar el estudio de calidad vigente en los términos del numeral 13 del presente reglamento. En los procedimientos de revisiones tarifarias instaurados de conformidad con el inciso a) del artículo 31 de la Ley N° 3503, el Consejo está facultado para solicitar a los operadores involucrados se sirvan aportar el estudio vigente de calidad de servicio. Artículo 20.- Remisión del Estudio.* El Consejo remitirá a la Autoridad Reguladora la evaluación y calificación del estudio de calidad del servicio. En la convocatoria a audiencia pública para discutir los aumentos tarifarios, la Autoridad Reguladora indicará el resultado de la evaluación de la calidad del servido según las áreas de responsabilidad definidas en este reglamento, así como las principales conclusiones del estudio de la ruta respectiva.

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En la resolución que establezca las tarifas, se resolverá lo concerniente a la calificación de la calidad del servicio de acuerdo con el artículo 14 y lo dispuesto en el MANUAL. *Reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 29760 de 20 de agosto del 2001 Artículo 21.- Reconocimiento tarifario de los costos del estudio. Para efectos tarifarios, únicamente se reconocerá el costo de un estudio de calidad de servicio por año, de acuerdo con las tarifas vigentes para el pago de peritos, establecidas por el Consejo. Artículo 22.- Procedimientos por deficiencias en la calidad. Cuando la calidad del servido obtenga en la columna correspondiente a los criterios tipo O, una calificación igual o inferior a C, el Consejo iniciará los procedimientos correspondientes de conformidad con lo que al efecto establezca el contrato de concesión. Artículo 23.- Corrección de deficiencias. En la resolución que imponga la sanción correspondiente el Consejo emitirá las disposiciones necesarias y vinculantes, de conformidad con lo establecido por el cartel de licitación, contrato de concesión, condiciones del permiso y demás fuentes del derecho aplicables aludidas en el artículo 2° inciso e), para que las deficiencias que originaron la calificación sean corregidas, para lo cual otorgará un plazo prudencial según sea la naturaleza de la corrección necesaria y que en ningún caso podrá ser superior a 3 meses. Artículo 24.- Incumplimiento de Correcciones.* Cuando injustificadamente el operador no haya acatado tales disposiciones en el plazo otorgado, el Consejo iniciara el procedimiento administrativo correspondiente para declarar la caducidad de la concesión o la cancelación del permiso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 17, 24, 25 y siguientes de la Ley N° 3503 y el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. *Ampliado por el artículo 2 del decreto Ejecutivo N° 29760 de 20 de agosto del 2001 Artículo 25.- Evaluación de operadores sin estudio. En octubre de cada año, el Consejo determinará cuáles operadores no han sido evaluados, tomará las medidas para su evaluación e iniciará el procedimiento de sanción si corresponde. Artículo 26.- Carácter vinculante del Reglamento y el Manual.

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Todo contrato de concesión y autorización de permiso de transporte remunerado de pasajeros, debe contener una cláusula que indique que este Reglamento y el Manual forman parte del contrato o permiso, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. El contrato indicará la calificación mínima que deben obtener los operadores en la evaluación de la calidad del servicio, con base en el MODELO vigente, así como las sanciones a aplicar en estos supuestos. Artículo 27.- Comunicación de criterios Tipo A. El Consejo comunicará los resultados de los criterios Tipo A, a los órganos y entes involucrados para lo de su competencia. Se remitirá copia de tal notificación a la Defensoría de los Habitantes para lo que corresponda. Artículo 28.- Signos distintivos de calidad. El Consejo emitirá unos distintivos de excelencia de calidad, cuyo uso autorizará a aquellos operadores que hayan obtenido calificación A en los criterios Tipo O referidos en el artículo 12, y que los acreditarán por un plazo máximo de un año como operadores con servicio de transporte público de alta calidad. Para tales efectos el Consejo llevará un registro y establecerá los procedimientos correspondientes. El diseño del distintivo será definido en el MANUAL. Artículo 29.- Comunicación de resultados de evaluación. En febrero de cada año, el Consejo, en coordinación con la Autoridad Reguladora, publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, un listado detallado que comprenda los operadores evaluados en el año inmediato anterior y sus respectivas calificaciones, así como los operadores que no cuentan con un estudio y calificación actualizada. El Consejo remitirá copia de este listado a la Defensoría de los Habitantes de la República para lo de su cargo. Artículo 30.- Revisión del Modelo y del Manual. El Consejo establecerá una Comisión Permanente encargada de la revisión del MODELO y del MANUAL, coordinada por un representante del Consejo, con participación de un representante de la Defensoría de los Habitantes, un representante de los usuarios, un representante de los operadores, sin perjuicio de que el Consejo pueda solicitar a otras instituciones y sectores su participación.* Dicha Comisión remitirá al Consejo, al menos una vez al año, un informe técnico que comprenda un análisis de la viabilidad y actualidad tanto del MODELO como del MANUAL, y presentará las sugerencias de modificación que estime pertinentes, sin perjuicio de otros informes que le sean requeridos.

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El Consejo conocerá del informe de la Comisión, y si corresponde definirá las modificaciones por realizar en aquellos instrumentos, a fin de actualizar las variables y modelos que los componen. Las variaciones realizadas serían debidamente comunicadas por los medios que legalmente correspondan. *Reformado su párrafo primero por el artículo 1 del Decreto ejecutivo N° 29760 de 20 de agosto del 2001. Artículo 31.- Entrada en vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia 6 meses posteriores a su publicación en el diario oficial La Gaceta. Transitorio I.En el período de 6 meses posteriores a la publicación del reglamento, el Consejo de Transporte Público se abocará al perfeccionamiento del procedimiento de confección del registro de peritos, establecido en el decreto ejecutivo N° 27893MOPT. Transitorio II.Si transcurrido el plazo referido en el artículo anterior, el Consejo de Transporte Público no hubiese finalizado el procedimiento de confección del registro de peritos a que hace alusión el numeral 13 del presente reglamento, los operadores del transporte colectivo remunerado de personas, podrán contratar a profesionales privados para que realicen el estudio de calidad de servido. A efectos de lo anterior, los profesionales contratados y/o el operador del servicio evaluado, deberán notificar al Consejo de Transporte Público la realización del estudio, a fin de que la Administración Pública realice las funciones fiscalizadoras tendientes a garantizar que el estudio se realizará en apego a las normas técnicas y procedimentales definidas, según lo establecido por el párrafo segundo del numeral 13. Transitorio III.Los operadores del transporte colectivo remunerado de personas, contarán con un plazo improrrogable e inmodificable de seis meses, contados a partir de la del día inmediato posterior a la entrada en vigencia del reglamento, para aportar al Consejo el estudio de calidad de servicio. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 25 del presente reglamento.

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Manual para la aplicación del Modelo de Calidad del Servicio Criterios del operador (TIPO O) Criterios bajo responsabilidad del operador Los criterios que definirán y evaluarán el grado de responsabilidad de los operadores en la calidad de servicio, y que para los efectos se denominarán CRITERIOS TIPO O, serán los siguientes:

Responsabilidad del Operador O1. Cumplimiento de frecuencia y horarios O2. Nivel de ocupación O3. Cumplimiento de la flota autorizada O4. Mantenimiento de las unidades O5. Capacitación O6. Información al usuario O7. Contraloría de servicios Peso de toda la Columna:

Peso Relativo (%) 20 15 15 25 10 10 5 100%

O.1. Cumplimiento de frecuencias y horarios:(20 puntos) Evalúa el grado de cumplimiento de las frecuencias y horarios establecidos para la ruta en cuestión, considerando de forma cruzada que no sean normales de infraestructura, o de cualquier otra tipo que afecten el grado de congestión vial del recorrido. Se evaluará la frecuencia o el horario dependiendo del tipo de ruta y se hará un informe resumen por empresa operadora asignado por el CTP. La verificación se realizará de forma anual y se deberá aplicar el formulario FORM-CS-CTP-001 o FORM-CTP-CS-004. Para ello el equipo de trabajo evaluará al menos dos días de servicio típicos y representativos, pudiéndose realizar dicho chequeo en corredores comunes con el fin de optimizar recursos. Alternativamente podrá realizar el trabajo la verificación mediante la auditoría de la operación a través del proceso de información de medios electrónicos o sistemas de registro que disponga la empresa según el contrato de concesión referente a datos de estudios de tiempo y de cantidad de servicios y/carreras (frecuencia horaria)

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ofrecidos, dicha verificación se hará contra dicha información, omitiéndose en caso de ser procedente el estudio de campo, utilizándose relación de información. Cuando se trate de utilización de sistemas electrónicos de control el período a evaluar será de 3 días hábiles y deberá realizarse de forma independiente por día, por recorrido(s) autorizado(s), por sentido de servicio (1-2 y 2-1) y por intervalo de servicio. Dicha información debe avalada mediante una certificación, constancia o el documento que la legislación considere como idóneo por el profesional responsable y debe cumplir con los requisitos que establezca el respectivo colegio profesional al que se encuentre debidamente colegiado y deberá utilizar el formulario FORM-CTP-CS-005, referentes a estudios de tiempo que utiliza para estos casos la Dirección Técnica del CTP. Se comparará la cantidad de servicios muestreados en campo (o mediante el análisis de las barras o instrumentos electrónicos idóneos) contra los servicios autorizados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, utilizando como documento oficial la constancia del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos y el FORM-CTP-CS-001 o FORM-CTP-CS-004 que contienen la cantidad de servicios verificados en el campo. El puntaje a obtener se calculará dividiendo la Cantidad de servicios verificados en campo según chequeo de punto fijo (b) entre Cantidad servicios autorizados según constancia del CTP (a). El porcentaje obtenido será clasificado según la relación porcentual, la cual tendrá definido un puntaje según resultado tal y como se muestra en el Cuadro N° 1.

TABLA DE CALIFICACION DE FRECUENCIA HORARIA Cantidad de Cantidad servicios servicios verificados autorizados según Relación Puntos obtenidos en campo según constancia del CTP b/a según relación chequeo de punto (a) fijo (b)

La cantidad total de los servicios, tanto autorizados como medidos en el campo, corresponden al promedio diario de las rutas autorizadas en la concesión respectiva. El estudio deberá realizarse al menos en dos días hábiles.

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CUADRO N° 1 TABLA DE RELACIONES B/A TABLA DE RELACIONES Relación b/a Relación b/a Relación b/a Relación b/a Relación b/a

RELACIÓN DE P0RCENTAJE b/a ≥ 0.95 0.95 > b/a ≥ 0.90 0.90 > b/a ≥ 0.85 0.85 > b/a ≥ 0.75 b/a < 0.75

Puntaje 20 Puntos 18 Puntos 16 Puntos 14 Puntos 11 Puntos

La presentación de la información electrónica se realizara mediante los formatos FORM-CTP-CS-005, los cuales no podrán ser modificados o alterados en su forma o contenidos.

Fecha Sentido Viaje

1--2

Ruta N° Descripción Anotar la hora a la que pasa la unidad por estos puntos

Intervalo Fecha Sentido Viaje

Placa o N° Unidades Utilizadas

2--1

Hora de Inicio del Servicio

Pto Interm

Hora Final del Servicio

Tiempo Total

Tiempo Promedio x Intervalo

Ruta N° Descripción Anotar la hora a la que pasa la unidad por estos puntos

Intervalo

Placa o N° Unidades Utilizadas

Hora de Inicio del Servicio

Pto Interm

Hora Final del Servicio

Tiempo Total

Tiempo Promedio x Intervalo

Para efectos de ejemplo, adjuntamos un ejemplo del formulario FORM-CTPCS-005 con información ilustrativa.

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10/07/2014 Ruta N° 2--1 Descripción

2534 La Luisa-Ciudad Principal

Anotar la hora a la que pasa la unidad por estos puntos

Intervalo

04:01-05:00

05:01-06:00

Placa o N° Unidades Utilizadas

Hora de Inicio del Servicio

TB-6565 TB-6566 TB-6567 TB-6568 TB-6569 RB-7070 RB-7071 RB-7072 RB-7073 RB-7074

04:15 04:20 04:25 04:30 04:35 05:10 05:20 05:30 05:40 05:50

Pto Interm

Hora Final del Servicio

Tiempo Total

04:40 04:45 04:50 04:55 05:00 05:31 05:44 05:57 06:10 06:23

05:05 05:10 05:15 05:20 05:25 05:59 06:11 06:23 06:35 06:47

00:50 00:50 00:50 00:50 00:50 00:49 00:51 00:53 00:55 00:57

Tiempo Promedio x Intervalo

00:50

00:53

0.2 Nivel de Ocupación (15 puntos): Evalúa la confortabilidad con base en el porcentaje de cumplimiento de la capacidad autorizada de pasajeros de pie. (Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29760 de 20 de agosto del 2001). La verificación de realizará anualmente y para realizar verificación o inspección se tomará una muestra de un cincuenta por ciento del total de la flota optima autorizada, muestreándose los servicios autorizados en ambos sentidos, incluyendo todos los ramales de la ruta. Para realizar dichos muestreos en campo se utilizarán los formularios se utilizarán los formularios FORM-CTP-CS-002 o FORM-CTP-CS-003. Las inspecciones deberán comprender las tres franjas horarias (hora pico de la mañana, hora valle y hora pico de la tarde) y en cada franja horaria se determinará el punto de mayor ocupación (B) y se comparará este resultado con la capacidad autorizada de pasajeros de pie (A) y de esta manera se establece el índice de comparación. Cuando se trate de utilización de sistemas electrónicos de control el período a evaluar será de 3 días hábiles y deberá realizarse de forma independiente por día, por recorrido(s) autorizado(s), por sentido de servicio (1-2 y 2-1) y por intervalo de servicio. Dicha información debe ser certificada por el profesional responsable y debe cumplir con los requisitos que establezca el respectivo colegio profesional al que se encuentre debidamente colegiado y deberá utilizar el formulario FORMCTP-CS-006, referentes a estudios de demanda que utiliza para estos casos la Dirección Técnica del CTP.

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La presentación de la información electrónica se realizará mediante los formatos FORM-CTP-CS-006, los cuales no podrán ser modificados o alterados en su forma o contenidos. TABLA DE DEMANDA(SUBEN) Fecha

N° Ruta:

Sentido Viaje

Descripción de la Ruta: Terminal Inicio

Intervalo

Paradero A

Paradero B

Terminal Final

TOTAL

Unidad

S

B

Q

S

B

Q

S

B

Q

S

B

Q

S

B

Volumen Movilizado x Intervalo

04:01-05:00 05:01-06:00 06:01-07:00 07:01-08:00 08:01-09:00 09:01-10:00 10:01-11:00 11:01-12:00 12:01-13:00 13:01-14:00 14:01-15:00 15:01-16:00 16:01-17:00 17:01-18:00 18:01-19:00 19:01-20:00 20:01-21:00 21:01-22:00 22:01-23:00

S: SUBE

B: BAJA

Q: QUEDA

La presente inspección se podrá llevar a cabo de manera presencial o verificando los registros electrónicos de barras en las empresas que cuenten con este sistema. El equipo de trabajo muestreará al menos tres días de servicio. Cuando las unidades cuenten con su respectiva tarjeta de capacidad y tarifa se deberá verificar las personas que lleva la unidad y se deberá dividir entre la capacidad autorizada. En caso que no existiese autorizada la capacidad de pasajeros de pie, entonces se usará el criterio de pasajeros por m2, que consta en el Cuadro N°3. Se deberá realizar una medición del pasillo de cada unidad y de acuerdo a dicha medición se clasificará la capacidad de la unidad. Posteriormente se deberá verificar las personas que lleva la unidad y se deberá dividir entre la capacidad definida por el ancho de pasillo de cada unidad.

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Cuadro N° 3 Relación de Ancho de Pasillo y Capacidad de la Unidad Ancho de pasillo 25 ≤ 35 cm. 36 ≤ 49 cm. 50 ≤ 65cm.

Capacidad de unidad 12 personas 22 personas 30 personas

En caso de que se no cuente con la tarjeta de capacidad y tarifa, se aplicará la fórmula para calcular dicho criterio: Pasajeros de pie muestreados por unidad Cantidad de pasajeros autorizados según tarjeta de capacidad y tarifa Las unidades se calificarán individualmente en virtud de que la capacidad de pie se encuentra ligada al ancho de pasillo para unidades urbanas, según los parámetros utilizados por el CTP y posteriormente para obtener la respectiva calificación se promediará cada uno de los datos obtenidos por unidad obteniendo un único resultado que se cuantificará de acuerdo a los criterios de los cuadros N°4 y N°5, que sintetizan los parámetros de comparación para las unidades muestreadas: Cuadro N° 4 Calificación del Criterio Nivel Ocupación para Bus Urbano y Rural N° de Pasajeros de Pie / m2 Calificación Obtenido 20 Puntos Muy bueno < 1*** *** En caso de que el resultado de evaluación sea superior a 1 deberá la Administración con su respectivo Departamento competente realizar la revisión de dicha capacidad por unidad o en su defecto, realizar los estudios técnicos en cuanto a demanda corresponda. Criterio

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Cuadro N° 5 Calificación del Criterio Nivel Ocupación para Bus Interurbano Directo Buseta Corta Larga N° de N° de N° de N° de Calificación Criterio Pasajeros de Pasajeros de Pasajeros de Pasajeros de Pie / cm2. Pie / cm2 Pie / cm2. Pie / cm2 0 0 20 Puntos Muy bueno 15*** 10*** *** En caso de que el resultado de evaluación sea superior a 1 deberá la Administración con su respectivo Departamento competente realizar la revisión de dicha capacidad por unidad o en su defecto, realizar los estudios técnicos en cuanto a demanda corresponda

O.3. Cumplimiento de las especificaciones de la flota: (15 puntos) Evalúa el grado de cumplimiento por parte del operador, de las condiciones estipuladas por el Consejo, específicamente en lo que respecta al grado de aprovechamiento de la flota (Calificación Flota) y al acatamiento de disposiciones técnicas (Flota Autorizada). Tipo de verificación: cada año. A. Calificación de Flota ¿Cómo se realizará la verificación? 

Se tomará al menos una fotografía de la parte delantera de la unidad en la cual se lea claramente el número de placa, así como el derecho de circulación por ambos lados.



Se revisará la siguiente información utilizando el formulario FORM-CTP-CS007 y se valoran los siguientes criterios:

o Certificación de flota extendida por el departamento de Administración de Concesiones y Permisos (DACP)* o Derechos de circulación al día de cada unidad, así como la etiqueta adhesiva en cada unidad. 

El evaluador revisará en el sistema de COSEVI para cada una de las unidades así como la empresa se encuentre al día en el pago de infracciones.



Las consultas efectuadas o imágenes de la vista de la consulta conformarán parte del expediente administrativo en digital.

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Se tomarán fotografías como mecanismo probatorio del cumplimiento de los requisitos.

Se tomará en cuenta la sustitución de flota debidamente presentadas antes de dos meses a la fecha de inspección. El evaluador procederá a ingresar al listado las respectivas placas las cuales verificará en el campo B. Flota autorizada ¿Cómo se realizará? 

La verificación de unidades será realizada en el área de estacionamiento de los planteles, por lo cual el equipo evaluador solicitará a los encargados de las empresas las unidades para que de acuerdo a los roles sean facilitadas para dicha verificación.



El evaluador tendrá para dicha verificación la certificación de flota autorizada extendida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos (DACP) sea digital o documental contra las cuales verificará por número de placa que la unidad esté debidamente autorizada.



En el caso de que alguna unidad inscrita al momento de la verificación se encuentre en mantenimiento mayor se verificará su condición y existencia, igual aplica para casos de pérdida total al menos que exista un proceso de sustitución en trámite dentro del plazo establecido para dicho fin, esto aplica para todos los ítems relacionados a flota.



Se tomarán fotografías como mecanismo probatorio del cumplimiento de los requisitos.

El inspector deberá registrar la información en el formulario FORM-CTP-CS-007:

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PLACA DE UNIDADES AUTORIZADAS(Ver constancia de CTP)

PLACA UTILIZADA EN CAMPO

DERECHOS DE CIRCULACION AL DIA

COSEVI AL DIA

Marcar con (SI) Correcto o (NO) Incorrecto

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Relación Porcentual

Total Unidades Autorizadas Total de Unidades Utilizadas en Campo Total Unidades Correctas Total Unidades Incorrectas

100%

**Se tomaran como unidades correcta aquellas que presenten un SI en las columnas de Derechos de Circulación y COSEVI al día

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Calificación de Flota

Flota autorizada

Para efectos de puntaje se tomaran como Unidades Correctas aquellas que presente un "SI" en las columnas de Derechos de Circulación y COSEVI al día de forma simultánea. Se consideran como Total de Unidades utilizadas en Campo, como la sumatoria de vehículos verificados en campo y que se encuentren autorizados por el Consejo de Transporte Público, incluyendo aquellos que por circunstancias especiales como unidades colisionadas, en reparación u otras se encuentren en PARO, pero que fueron reportadas con anticipación al CTP cuando corresponda de conformidad con los contratos de concesión y deben ser demostradas al inspector. O.4 Mantenimiento de las Unidades ( 25 puntos) Evalúa el aseo y la apariencia de las unidades dedicadas al transporte público de personas así como su mantenimiento interno y de tipo mecánico. Tipo de verificación: cada año. A) Condiciones Mecánicas (10 Puntos) A.1 )Revisión Técnica Vehicular (5 Puntos) Es requisito indispensable la obligatoriedad de la revisión técnica de acuerdo al calendario establecido para todas las unidades automotoras para obtener el puntaje total, salvo excepciones debidamente justificadas.

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Se verificará que todas las unidades autorizadas previa certificación de flota autorizada del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, cuenten con la revisión técnica vigente para lo cual se utilizará el Formulario FORM-CTP-CS-008. Se tomara fotografía de este documento. En caso de unidades fuera de circulación por motivos de accidentes, reparaciones, tramites de valoración de la empresa aseguradora, espera de repuestos, se tomara fotografía como elemento probatorio de la existencia y el estado de la unidad y el operador deberá en un término de 3 días a partir de la fecha de notificación informar a la administración bajo declaración jurada ante Notario la causa que ha provocado la falta de dicho requisito de Ley así como los datos y documentos que permitan constatar y evaluar las razones aducidas tales como: reporte oficial del accidente, declaración del accidente ante el INS, proformas de facturas donde se ha realizado el pedido de los repuestos etc. El evaluador verificará de previo utilizando el sistema de consulta del CTP la información de RITEVE sobre el estado de las revisiones técnicas las cuales deberán estar favorables y vigentes en el momento de la verificación, igual número a la totalidad de las unidades verificadas en el campo Las consultas efectuadas conforman parte de del expediente administrativo en digital. Se captura la imagen que muestre esta información. Se tomara en cuenta la sustitución de flota debidamente presentada dos meses antes de a la fecha de la inspección. El evaluador procederá a ingresar al Formulario FORM-CTP-CS008, el listado los respectivos números de placa las cuales verificara en campo. En este punto el operador deberá presentar el recibido debidamente sellado en el cual se hace constar que realizó dicho gestión. Se tomaran fotografías como mecanismo probatorio del cumplimiento de los requisitos. La calificación de dicho criterio se realizará mediante la fórmula:

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Números de Placa de las unidades autorizadas Constancia (CTP)

RITEVE (Indicar con un √) Vigente

Vencido

Desfavorable

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Cantidad de Unidades Autorizadas Cantidad de Unidades con RTV Vigente

A.2 ) Mantenimiento y Limpieza de Unidades (5 Puntos) Para puntuar en el tema de utilizará el Formulario FORM-CTP-CS-009, en donde el evaluado deberá demostrar que cuenta con planes de mantenimiento constantes y con las instalaciones adecuadas para llevar a cabo dichos trabajos o en su lugar deberá probar con facturas timbradas que contrata dichos trabajos a otro taller.

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*Además deberá tener un expediente o algún elemento probatorio en el cual haga constar las inspecciones mecánicas realizadas a cada unidad por parte del área de mantenimiento de la empresa ya sean estas reparaciones preventivas o correctivas. Descripción de la Ruta: N° Ruta: Fecha del muestreo: Nombre del Evaluador Cantidad Unidades Inscritas Cantidad de Unidades Muestreadas

Variable Considerada

** Posee el requisito

Puntaje Obtenido

*Programa mínimo de Mantenimiento Preventivo y/o correctivo de las unidades de transporte de personas de ruta regular Personal en planilla de empresa o por contrato dedicado a las labores de limpieza ( barredores y lavadores) de las unidades de transporte de personas en ruta regular Instalaciones y equipo apropiado dentro del plantel de la empresa para realizar las labores de limpieza de las unidades de transporte de personas en ruta regular ** Marque con un SI o NO el cumplimiento del requisito

Total

La evaluación se determinará por los siguientes criterios:

Puntaje a Asignar Variable Considerada

Puntaje

*Programa mínimo de Mantenimiento Preventivo y/o correctivo de las unidades de transporte de personas de ruta regular

1 Punto

Personal en planilla de empresa o por contrato dedicado a las labores de limpieza ( barredores y lavadores) de las unidades de transporte de personas en ruta regular

1 Punto

Instalaciones y equipo apropiado dentro del plantel de la empresa para realizar las labores de limpieza de las unidades de transporte de personas en ruta regular

1 Punto

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B) Seguros y coberturas A y C (5 Puntos) En el Anexo 1 se describen los elementos que deben cubrir este tipo de seguros dado que esta nomenclatura es utilizada por el Instituto Nacional de Seguros (INS). Esto en caso que el operador tenga estos seguros con otra comercializadora autorizada de seguros. El evaluador verificará mediante la constancia de la Flota Autorizada suministrada por el Departamento de Administración de Concesiones del CTP y el Formulario FORM-CTP-CS-010 resultante de la revisión efectuada en plantel, que las unidades cuenten con seguro vigente a la fecha de la revisión en campo. En caso de que la empresa realice pagos mensuales, deberá demostrar que no presenta ningún monto o saldo sin cancelar ya que aunque las pólizas son semestrales la cancelación de las mismas en muchas ocasiones es mensual. En este caso dicho requisito se verificará por número de placa confrontando dicha lista con la certificación de flota autorizada emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, que todas las unidades cuentan con sus respectivas pólizas. Se tomarán fotografías o se solicitarán fotocopias de las pólizas originales como mecanismo probatorio del cumplimiento de este requisito. La calificación se realizará mediante la siguiente ecuación:

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las unidades autorizadas Constancia (CTP)

PÓLIZA DE SEGUROS (Indicar con un √) Vigente

Vencido

No posee

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Cantidad de Unidades Autorizadas Cantidad de Unidades con Póliza de Seguro Vigente

C) Accesibilidad cumplimiento de Ley 7600 de las unidades adaptadas (10 Puntos) Con base en la certificación del Departamento de Concesiones y Permisos y el Formulario FORM-CTP-CS-011, se evaluará que el operador cuente con una flota autorizada que cumpla el porcentaje de ley exigido al momento de la verificación. En caso de que no se cumpla con este requisito no se asignará puntaje. Se asignará puntaje a la efectiva operación la totalidad de las rampas de las empresas que preliminarmente califiquen para esta bonificación.

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Se tomaran fotografías como mecanismo probatorio del cumplimiento de los requisitos y video en caso de las rampas. *Se verificará que las empresas cumplan con el porcentaje de unidades adaptadas con rampa que la Ley establece y se inspeccionará de manera aleatoria al menos el 50% de la flota autorizada para comprobar el adecuado funcionamiento de la rampa para el acenso y descenso. Para ello se utilizará el Formulario FORM-CTPCS-011. Esta verificación será grabada como parte de los mecanismos probatorios utilizados. *El equipo evaluador verificará de acuerdo al Formulario FORM-CTP-CS-011 cada uno de los requisitos. Descripción de la Ruta: N° Ruta: Fecha del muestreo: Nombre del Evaluador Cantidad Unidades Inscritas Cantidad de Unidades Muestreadas N°

Números de Placa de las unidades autorizadas Constancia (CTP)

RAMPAS Números de Placa de las unidades muestreadas

Posee

Funciona

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Cantidad de Unidades Autorizadas Cantidad de Unidades con Rampa Porcentaje de Cumplimiento según Año de Verificación

(Rampas muestradas buen funcionamiento/Total Rampas muestreadas) x 2

Puntaje a Asignar

Puntaje a Asignar

No Funciona

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Números de Placa de las unidades autorizadas Constancia (CTP)

RAMPAS Números de Placa de las unidades muestreadas

Posee

Funciona

Asientos (1) No Funciona

Posee

Cumple

Timbre (2) Posee

Funciona

(3) Material Antidestilzante Posee

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Cumplimiento de Ley Cantidad de Unidades Autorizadas Cantidad de Unidades con Rampa Porcentaje de Cumplimiento según Año de Verificación

Puntaje a Asignar

Puntaje Total

Condiciones de Funcionamiento (Rampas muestradas buen funcionamiento/Total Rampas muestreadas) x 2

Puntaje a Asignar

(Unidades muestradas con asientos demarcados/Total Unidades autorizadas) x 0,5

Puntaje a Asignar

(Unidades muestradas con timbres accesibles y funcionan/Total Unidades autorizadas) x 0,5

Puntaje a Asignar

(Unidades muestradas con pisos antideslizante en buen estado/Total unidades muestreadas) x 1

Puntaje a Asignar

(1) Al menos dos asientos demarcados cerca de puertas ; (2) Timbre de aviso en lugares accesible para discapacitados; (3) Gradas y pasillos con materiales antideslizante, debidamente sujeto al piso

¿Cómo se puntúa?  Rampas: 1 puntos por cumplimiento cantidad mínima exigida por la Ley y 2 puntos por el correcto funcionamiento.

0

Funciona

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 Asientos: 1 punto que se fracciona en 0,5 puntos por el correcto señalamiento de mínimo dos asientos próximos a la puerta de entrada o salida y un 0.5 puntos por poseer timbres de aviso que funcionen en lugar accesible y visible.  Pisos: 1 puntos cuando las unidades presentan pisos, pasillo y gradas con estado bueno o regular del material antideslizante. O.5 Capacitación (10 Puntos) La verificación se realizará de forma anual y se realizará de la siguiente manera: En cada una de las visitas que se realicen en campo debe solicitarse a la empresa evaluada siguiente información con la cual se llenara el Formulario Form-CTP-CS012. Constancia emitida por el capacitador en la que conste : programa del curso ( presencial o de aprovechamiento), fecha del curso, nombre del personal calificado, o a. Certificados de cursos emitidos por las Instituciones Públicas Privadas en cada uno de los cursos o afines a la materia, o.

y/o

b. Atestados debidamente identificados que indiquen el emisor, tipo de curso, duración y nombre del participante. *Se tomarán fotografías como mecanismo probatorio del cumplimiento de los requisitos. *Se validará el aprovechamiento de la oferta estatal efectiva en este aspecto.

Evalúa el grado de capacitación de los conductores del transporte público con base en la cantidad de personal que ostente el nivel de técnico en la conducción. Para el cumplimiento de dicho criterio se debe remitir en la evaluación los certificados de capacitación de cada uno de los cursos recibidos por los conductores en el último año calendario. Se deberá corroborar los nombres de los conductores, reportados en planilla de la caja, contra las fotocopias certificadas de los títulos o constancia emitida por el ente correspondiente.

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b.- Para estimar el porcentaje de cumplimiento de capacitación se deberá tomar en cuenta la cantidad de conductores capacitados, entre el número total de conductores reportados en el en la planilla de la caja, siempre y cuando sea como mínimo igual o mayor al 50% de los conductores capacitados, de conformidad con el cuadro siguiente: Descripción de la Ruta: N° Ruta: Fecha del muestreo: Nombre del Evaluador

Nombre del Funcionario

Capacitación Recibida (Marque con una "X") CURSOS TIPO 2

CURSOS TIPO 1 Curso Mecánica Básica

Coducción Eficiente

Relaciones Humanas

Cantidad Cantidad Funcionarios según planilla Cantidad Funcionarios Capacitados Cursos Tipo 1 Cantidad Funcionarios Capacitados Cursos Tipo 2 Cantidad Funcionarios Capacitados Cursos Tipo 2

Atención al Usuario

Servicio al Cliente

CURSOS TIPO 3 Trato Adulto Mayor

Ley 7600

Relación % 100%

A continuación se muestra el puntaje para cada uno de los ítems a verificar. ¿Cómo se puntúa?  La puntuación será otorgada contra la verificación de mínimos un 50% de los conductores capacitados en cada uno de los grupos de capacitación es decir los de tipo 1, 2 y 3. En caso de no alcanzar dicho porcentaje, no se asignara puntuación en el tipo de curso evaluado. Tipo Cursos Cursos Tipo 1 Cursos

Descripción de Cursos Mecánica Básica o Conducción de manejo eficiente Relaciones Humanas o

Puntaje a Obtener

2 Puntos 2 Puntos

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1 Punto

 En caso de no cumplir alguno de los tres ítems a evaluar, el operador que presente un Plan de Capacitaciones (de al menos los próximos 6 meses) contemplando el curso que no cumplió, se le otorgará uno de los puntos en disputa. O.6. Información al usuario: (10 puntaje) Evalúa la cantidad, tipo, actualidad, veracidad y calidad de información referente al servicio que se brinde interna y externamente en los vehículos, en las paradas y en las terminales del servicio de transporte público. Dicha verificación se realizará anualmente Información al usuario ¿Cómo se verificará? Se verificará el porcentaje de cumplimiento de la cantidad total de unidades y se multiplicará por el puntaje asignado. Deberá fiscalizarse la existencia de las tarjetas de capacidad y tarifa oficiales. Adicionalmente se realizarán tomas fotográficas la parte delantera de la unidad para comprobar que exista la adecuada rotulación. De igual forma se debe verificar que existan controles que garantizan el libre acceso a los adultos mayores al servicio. Se tomarán fotografías como mecanismo probatorio del cumplimiento de los requisitos, las cuales se guardarán en un archivo digital que se entregará con el informe al CTP, o se colocarán en la web el mismo día de la inspección si el CTP habilitara un sitio para este fin, con el formulario de verificación del presente aspecto. A continuación se muestra el puntaje para cada uno de los ítems a verificar: Variable a evaluar Tarjeta de capacidad de pasajeros y tarifa autorizada por el CTP Rotulación de unidades Libre acceso a los adultos mayores al

Requisitos  Existencia y que estén ubicadas en un lugar visibles cerca de la puerta de entrada de la unidad* *Se otorgarán los puntos si la Concesionaria hubiese solicitado las tarjetas de capacidad y tarifa y este no las haya emitido aún  Indicación clara de la ruta (origen-destino)  Existencia de registros, tiqueteras, máquinas registradoras, informes entregados a la ARESEP u

Puntaje

3 puntos

3 puntos 4 puntos

servicio

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10 puntos

Descripción de la Ruta: N° Ruta: Fecha del muestreo: Nombre del Evaluador Cantidad Unidades Inscritas Cantidad de Unidades Muestreadas Números de Placa de las unidades Números de autorizadas Placa de las N° Constancia unidades (CTP) muestreadas

Tarjeta Capacidad Tarifa

Posee

No Posee

Visible

Rotulación(1)

Posee

Libre Acceso Adultos(2)

Cumple

Posee

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Uso Administrativo (N° Tarjetas de Capacidad existentes y visibles en la unidad/Total Unidades Autorizadas) x 2

Puntaje a Asignar

(Unidades muestradas con rotulación correcta/Total Unidades autorizadas) x 2

Puntaje a Asignar

(Unidades con mecanismos de control y acceso a adultos funcionando/Total Unidades autorizadas) x 1

Puntaje a Asignar

(1) Indicación clara de la ruta (origen-destino); (2) Existencia de registros, tiqueteras, máquinas registradoras, informes entregados a la ARESEP u otros sistemas de comprobación con que cuente la empresa

Puntaje Total

O.7. Contraloría Interna de Servicios de los Operadores: (5 puntaje) Evalúa la existencia, buen funcionamiento y grado de efectividad de una Contraloría Interna de Servidos de la empresa, en lo relacionado con el trámite y resolución oportuna de las quejas presentadas por los usuarios. Tipo de verificación: anual. El inspector verificará que la empresa cuente con registros y esquemas de los aspectos siguientes: 

Canal fluido y de fácil acceso para que el usuario exponga su queja. (Rotulación que identifique adónde llamar y que el número no sea de alta congestión) Puntuación 2,5 puntos.

Funciona

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Registro de las quejas según lo haya dispuesto el CTP en comunicado oficial a los operadores. Puntuación 2.5 puntos.

Se verificará en las oficinas del operador y se guardará registro digital del último trimestre en un archivo digital que se entregará con el informe al CTP, o se colocarán en la web el mismo día de la inspección si el CTP habilitara un sitio para este fin, con el formulario de verificación del presente aspecto. Manual para la aplicación del Modelo de Calidad del Servicio de Transporte Público para la Administración (TIPO A) Criterios para la Administración Los criterios que definirán y evaluarán el grado de responsabilidad de los operadores en la calidad de servicio, y que para los efectos se denominarán CRITERIOS TIPO O, serán los siguientes: Criterios

Nota

A1 Nivel de congestión vial

20

A2 Deficiencias en el recorrido

15

A3 Calidad de la Vía

30

A4 Infraestructura en paradas

20

A5 Formación

---

A6 Accesibilidad

15

A7 Capacidad de respuesta del MOPT

---

2. Calificación de la Administración: CA

100%

A.1. Nivel de Congestionamiento Vial (20 puntos) Descripción de la Ruta : Nombre de Ruta (lugar de origen y destino final de la ruta estudio). Número de la Ruta:

Número de Ruta en estudio.

Encuestador: Nombre completo de la persona que recolecta o procesa los datos de campo.

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Fecha: Se debe indicar el día y fecha en que se recolectaron los datos de acuerdo al formato establecido. Sentido más Crítico: Marcar con "X" el sentido más crítico en relación con el congestionamiento de la ruta en estudio e indicar la descripción del mismo. (1-2) Sentido desde un centro Interurbano de mayor población o más importante hacia el centro de menor población o importancia de acuerdo a la distribución política de C.R. (2-1) Sentido desde el centro de menor población hacia el centro Interurbano de mayor población o importancia de acuerdo a la distribución política de C.R.

Longitud: Distancia existente entre las terminales de la ruta en estudio separada para ambos sentidos, este valor se debe indicar en kilómetros y con un decimal. CUADRO Período PICO: Indicar la hora de inicio y final del período pico para la ruta en estudio. Periodo NO PICO: Indicar la hora de inicio y final del período no pico para la ruta en estudio. Fecha: Se debe indicar el día y fecha en que se recolectaron los datos. Hora Inicio: Hora a la cual se inició el estudio de la hora pico. Se debe indicar la hora según el siguiente formato (hh:mm). Hora Final: Hora a la cual se concluyó el estudio de la hora pico. Se debe indicar la hora según el siguiente formato (hh:mm). Tiempo promedio total: Es el tiempo promedio de los viajes estudiados durante el periodo pico de cada uno de los días en que se realizó el análisis. Se debe indicar en minutos y se obtiene de la fórmula No. 6 específicamente de la columna de resumen por periodo, sin embargo en dicho formulario este tiempo se indica en horas por lo cual es necesario transformarlo a minutos. Veloc. Prom. Total (Vp): Es la velocidad promedio durante el periodo pico de cada uno de los días se presenta en unidades de (Km/h) con dos decimales, y se obtiene a partir de la siguiente fórmula:

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Vp= distancia de recorrido más crítico / (tiempo total en pico (min) / 60) Período PICO: Indicar la hora de inicio y final del período pico para la ruta en estudio. Periodo NO PICO: Indicar la hora de inicio y final del período no pico para la ruta en estudio. Hora de inicio: Hora a la cual se inició el estudio de la hora no pico. Se debe indicar la hora según el siguiente formato (hh:mm). Hora Final: Hora a la cual se concluyó el estudio de la hora no pico. Se debe indicar la hora según el siguiente formato (hh:mm). Tiempo promedio total: Es el tiempo promedio de los viajes estudiados durante el periodo no pico de cada uno de los días en que se realizó el análisis. Se debe indicar en minutos y se obtiene de la fórmula No. 6, específicamente de la columna de resumen por periodo, sin embrago en dicho formulario este tiempo se indica en horas por lo cual es necesario transformarlo a minutos. Veloc. Prom. Total (Vp): Es la velocidad promedio durante el periodo no pico de cada uno de los días se presenta en unidades de (Km/h) con dos decimales, y se obtiene a partir de la siguiente fórmula: Vp= distancia de recorrido más crítico / (tiempo total en no pico (min) / 60) Velocidad promedio Vpp y Vpnp (KPH): Son los valores promedio de las velocidades para los periodos pico y no pico, donde: Vpp= (Vp(día 1) + (Vp(día 2) +....+Vp(dían)) / n Vpnp= (Vnp(día 1) + (Vnp(día 2) +....+Vnp(dían)) / n Donde n = Número de días en que se realiza el estudio

Nivel de congestión: El nivel de congestión de la ruta en estudio se obtiene aplicando la siguiente fórmula: NC= ((Vpnp/Vpp) - 1) * 100

Dónde:

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Vpp = Velocidad promedio (pico) (Km/h) Vpnp = Velocidad promedio (no pico) (Km/h) Calificación:

Completar esta casilla con la letra correspondiente a la calificación obtenida por la ruta [ (A) (B) (C) (D) (E) ], ésta se obtiene chequeando o comparando el valor obtenido (NC) para el sentido más crítico, con la tabla correspondiente a calificación que se encuentra en la fórmula. FORMULARIO CRITERIO A-1

A.2. Deficiencias en el recorrido (15 puntos) Descripción de la Ruta: Nombre de Ruta (lugar de origen y destino final de la ruta en estudio). Número de la Ruta: Encuestador:

Número de Ruta en estudio.

Nombre completo de la persona que recolecta o procesa los datos de campo.

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Fecha:

Se debe indicar el día y fecha en que se recolectaron los datos según formato establecido.

CUADRO Sentidos:

Completar la información (Origen – Destino) para el sentido en estudio. Según la siguiente convención: (1-2) Sentido desde un centro Interurbano de mayor población o mas importante hacia el centro de menor población o importancia de acuerdo a la distribución política de C.R. (2-1) Sentido desde el centro de menor población hacia el centro Interurbano de mayor población o importancia de acuerdo a la distribución política de C.R..

Origen:

Lugar de origen de la ruta a estudiar tomando en cuenta el centro de mayor población.

Destino:

Lugar de destino final de la ruta a estudiar tomando en cuenta el centro de menor población.

Estación (Km) :

Esta casilla indica la distancia desde la terminal al punto de referencia. Se debe mantener este formato en todas las estaciones ( #+### ).

Ubicación del Conflicto: Descripción lo más exacta y detallada posible de la ubicación de cada tramo o punto específico donde se encuentra el conflicto. Tipo de Conflicto: Marcar con una “X” el tipo de conflicto que se presenta en el recorrido, según la información que se presenta en el formulario (ejemplo 1: No está señalizada la parada). Sumatoria por tipo de Conflicto: Indicar el número de veces que se repite cada conflicto según su tipo. Valor Ponderado: En esta casilla se debe indicar el valor que resulta de la aplicación de la fórmula ( VP) presentada en el formulario: VP (Sentido + crítico) = [ (Tipo1x(Pond. Tipo1))+....+( Tipo5x(Pond. Tipo5)) ] /km

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Calificación:

Completar esta casilla con la letra correspondiente a la calificación obtenida por la ruta [ (A) (B) (C) (D) (E) ], ésta se obtiene chequeando o comparando el valor obtenido (VP) para el sentido más crítico, con la tabla correspondiente a calificación que se encuentra en la fórmula. FORMULARIO CRITERIO A-2

A.3. Calidad de la vía (30 puntos)

Descripción de la Ruta: Nombre de Ruta (lugar de origen y destino final de la ruta en estudio). Número de la Ruta:

Número de Ruta en estudio.

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Encuestador:

Nombre completo de la persona que recolecta o procesa los datos de campo.

Fecha:

Se debe indicar el día y fecha en que se recolectaron los datos de acuerdo al formato establecido.

CUADRO Sentidos:

Completar la información (Origen – Destino) para el sentido en estudio. Según la siguiente convención: (1-2) Sentido desde un centro Interurbano de mayor población o mas importante hacia el centro de menor población o importancia de acuerdo a la distribución política de C.R. (2-1) Sentido desde el centro de menor población hacia el centro Interurbano de mayor población o importancia de acuerdo a la distribución política de C.R..

Origen:

Lugar de origen de la ruta a estudiar tomando en cuenta el centro de mayor población.

Destino:

Lugar de destino final de la ruta a estudiar tomando en cuenta el centro de menor población.

Estación (Km) :

Esta casilla indica la distancia desde la terminal al punto de inicio de la descripción y la distancia al punto de referencia final. A la terminal de origen le corresponde iniciar con 0+000 Km, y se debe mantener este formato en las siguientes estaciones.

Ubicación del Conflicto: Descripción de la ubicación de cada tramo en estudio.

Descripción del Estado del Pavimento: En esta casilla se debe indicar el estado en que se encuentre la superficie de rodamiento, puede ser buena, regular o mala, según corresponda al tramo en estudio. Tipo de Conflicto: Marcar con una X el tipo de conflicto que se presenta en el tramo en estudio, según la información que se presenta en el formulario (ejemplo: 0 = Estado excelente o muy bueno).

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Valor Ponderado: En esta casilla se debe indicar el valor que resulta de la aplicación de la fórmula ( VP ) presentada en el formulario. VP = (( T1x d1 )+( T2 x d2 )+ .... +( Tn x dn )) D Donde: T = Clasificación por tipo en cada tramo d = Distancia en cada tramo D = Distancia Total por sentido Los valores 1,2,3,.....,n corresponden a los tramos de análisis seleccionados. Calificación:

Completar esta casilla con la letra correspondiente a la calificación obtenida por la ruta [ (A) (B) (C) (D) (E) ], ésta se obtiene chequeando o comparando el valor obtenido (VP) para el sentido más crítico, con la tabla que se encuentra en la fórmula. FORMULARIO CRITERIO A-3

A.4. Infraestructura de paradas (20 puntos) Descripción de: la Ruta

Nombre de Ruta (lugar de origen y destino final de la ruta en estudio).

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Número de la: Ruta

Número de Ruta en estudio.

Encuestador:

Nombre completo de la persona que recolecta o procesa los datos de campo.

Fecha:

Se debe indicar el día y fecha en que se recolectaron los datos de acuerdo al formato establecido.

CUADRO Sentidos

Completar la información (Origen – Destino) para el sentido en estudio. Según la siguiente convención: (1-2) Sentido desde un centro Interurbano de mayor población o mas importante hacia el centro de menor población o importancia de acuerdo a la distribución política de C.R. (2-1) Sentido desde el centro de menor población hacia el centro Interurbano de mayor población o importancia de acuerdo a la distribución política de C.R..

Origen:

Lugar de origen de la ruta a estudiar tomando en cuenta el centro de mayor población.

Destino:

Lugar de destino final de la ruta a estudiar tomando en cuenta el centro de menor población.

Distancia entre Terminales: En este espacio se debe indicar la distancia entre las para el sentido en estudio, este se presenta en kilómetros y con tres decimales de precisión. Parada Número:

Para este punto se mantiene la numeración para la determinación de la parada en estudio.

Ubicación del: Conflicto

Descripción de la ubicación de cada parada en estudio.

Tipo de Conflicto: Marcar con una “X” el tipo de conflicto que se presenta en la parada en estudio, según la ins que se presenta en el

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formulario en el apartado de clasificación del tipo de conflicto. (ejemplo: 1 = Falta la caseta). Sumatoria por tipo de Conflicto: Indicar el número de veces que se repite cada conflicto según su tipo. Valor Ponderado: En esta casilla se debe indicar el valor que resulta de la aplicación de la fórmula ( VP) presentada en el formulario:

VP: [(Tipo1x(Pond. Tipo1))+ ....+( Tipo4*(Pond. Tipo4))] #paradas

Calificación:

Completar esta casilla con la letra correspondiente a la calificación obtenida por la ruta [ (A) (B) (C) (D) (E) ], ésta se obtiene chequeando o comparando el valor obtenido (VP) en el sentido más crítico, con la tabla que se encuentra en la fórmula. FORMULARIO CRITERIO A-4

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A.6. Accesibilidad de paradas (15 puntos) Descripción de Ruta: Nombre de Ruta (lugar de origen y destino final de la ruta en estudio). Número de la Ruta:

Número de Ruta en estudio.

Encuestador:

Nombre completo de la persona que recolecta o procesa los datos de campo.

Fecha: de a

Se debe indicar el día y fecha en que se recolectaron los datos cuerdo al formato establecido.

CUADRO Sentidos

Completar la información (Origen – Destino) para el sentido en estudio. Según la siguiente convención: (1-2) Sentido desde un centro Interurbano de mayor población o mas importante hacia el centro de menor población o importancia de acuerdo a la distribución política de C.R. (2-1) Sentido desde el centro de menor población hacia el centro Interurbano de mayor población o importancia de acuerdo a la distribución política de C.R..

Origen:

Lugar de origen de la ruta a estudiar tomando en cuenta el centro de mayor población.

Destino:

Lugar de destino final de la ruta a estudiar tomando en cuenta el centro de menor población.

Parada Número: Para este punto se mantiene la nomenclatura para las paradas definida en la fórmula 2. Población Servida: Nombre y la ubicación de los diferentes centros de población en el tramo en estudio. Distancia a pie a la parada más cercana: Indicar en este espacio la distancia en metros desde el centroide de población hasta la parada más cercana de la ruta en estudio.

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Calificación por Tipo: Marcar con una “X” el tipo de accesibilidad que se presenta en el tramo en estudio, según la información que se presenta en el formulario, mediante la tabla de calificación de accesibilidad (ejemplo: “A“ Z=1,96 (siendo este el valor esperado) Nivel de confianza 99% -> Z=2,575 e = Es el margen de error máximo que admito (5%). p = Es la proporción que esperamos encontrar. (Usaremos p=50%)

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FORMULAS DE CALIFICACION Y PONDERACION Responsabilidad del Operador Criterios

Nota

Puntos

01 Cumplimiento de frecuencias y horarios 02 Nivel de ocupación 03 Cumplimiento de la flota autorizada 04 Mantenimiento de las unidades 05 Capacitación 06 Información al usuario 07 Contraloría de servicios 1. Calificación del Operador: CO

Responsabilidad de la Administración Criterios A1 Nivel de congestión vial A2 Deficiencias en el recorrido A3 Calidad de la Vía A4 Infraestructura en paradas A5 Formación A6 Accesibilidad A7 Capacidad de respuesta del MOPT 2. Calificación de la Administración: CA

Nota

Puntos

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Encuesta a Usuarios Criterio Nota Puntos Fórmula con metodología para cálculo de muestra, aplicación e interpretación 3. Calificación de la Encuesta: CE

Para la ponderación: CALIFICACION FINAL Excelente (100) Muy Bueno (91 a 99) Bueno (86 a 90) Regular (76 a 85) Malo (66 a 75) Muy Malo

Criterio OPERADOR ADMINISTRACION ENCUESTA USUARIOS Total

(0 a 65)

Peso Relativo 45% 45% 10% 100%

AA A B C D E

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Calificación Final de La Ruta Calificación Final de La Ruta

(AA) (A) (B) (C) (D)

(E)

REGLAMENTO PARA REGULAR LA FUNCIÓN DE LOS EJECUTORES Y PERITOS EN EL CONSEJO DE TRANSPORTES PÚBLICO CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento regula la labor que realizan los Ejecutores y Peritos en el Consejo de Transporte Público. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento debe entenderse como: a) Ejecutor o perito: Aquella persona debidamente inscrita y juramentada por la Oficina de Ejecutores y Peritos Valuadores que puede ser designada por el Departamento de Inspección del Consejo de Transporte Público para la ejecución o evaluación del Manual de la Calidad de Servicio desarrollado por dicho Consejo. Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. b) Comisión Evaluadora y Acreditadora de Ejecutores y Peritos Valuadores: Grupo Conformado por un integrante de la Dirección Técnica, un integrante del Departamento de Inspección y Control y un representante del Departamento de Asuntos Jurídicos, actuando como tal por adscripción de funciones acordada por el Consejo de Transporte Público. CAPITULO II. DE LOS EJECUTORES O PERITOS Artículo 3. La actuación de los Ejecutores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica y reglamentos conexos del Colegio Profesional que rigen la actuación los profesiones afines, Código Procesal Civil, Ley Orgánica del Consejo de Transporte Público, Ley General de la Administración Pública y la demás normativa conexa y aplicable adecuándola a sus funciones y a las normas contenidas en el presente Reglamento. Artículo 4. Para la inscripción en la Lista Oficial, los Ejecutores deberán aportar a la Oficina de Ejecutores y Peritos Valuadores, los siguientes documentos ANTE LA Proveeduría del Consejo de Transporte Público: - Fotocopia de la cédula de identidad. - Curriculum vitae. -Fotocopia del título profesional, o en su caso de los títulos profesionales que lo avalen para desempeñar el cargo (deberán mostrar los títulos originales para efectos de confrontación) - Certificación expedida por el Colegio Profesional respectivo, en la que específicamente

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se indicará que el interesado se encuentra al día en el pago de las debidas cuotas, y además que no existe ningún impedimento para que preste servicios como perito. - Nota dirigida a la Dirección Ejecutiva en la que se indique el interés de brindar los servicios de evaluación y la zona del país en las que desea prestar servicios y los números telefónicos, de número de fax o dirección de correo electrónico en los que pueda ser localizado. - Experiencia preferiblemente comprobada en la materia (con carácter preferible de Ingeniero Mecánico, Ingeniero Civil o Industrial y/o exservidores del CTP. - Declaración jurada en la que el interesado exprese que no trabaja para ninguna institución del Estado (no es necesario que sea autenticada por un Abogado). Artículo 5. El perito deberá inscribirse y someterse obligatoriamente en el proceso de capacitación que establecerá este Consejo, y aprobar dicho curso, el cual tendrá una nota mínima de 80 puntos de calificación. Una vez cumplidos los requisitos estipulados en el presente Reglamento y aprobada su designación. El curso de capacitación tendrá un costo de mil quinientos dólares, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que oportunamente el Consejo indicará. Artículo 6. A los Ejecutores debidamente inscritos se les confeccionará un carnet de identificación para facilitar el cumplimiento de sus funciones. Este carnet se expedirá por un año, renovable por periodos iguales y consecutivos, siempre y cuando el Ejecutor no tenga impedimento para seguir fungiendo como tal. Es obligación del Ejecutor portar el carnet cuando cumpla diligencias propias de su función y presentarlo cuando así se requiera. Artículo 7. Las listas de Ejecutores se publicarán periódicamente en página web del Consejo de Transporte Público. Se establecerán por áreas de influencia o de interés y serán confeccionadas por la Comisión Evaluadora y Acreditadora de Ejecutores y Peritos Valuadores. Anualmente los peritos acreditados deberán depositar en el mes de enero la anualidad que les mantendrá vigente su acreditación por un monto de quinientos dólares, la cual será depositada en la cuenta bancaria oportunamente el Consejo indicará. Artículo 8. Los Ejecutores actuarán en la zona o área que expresa el acta donde consta su juramentación, salvo que en casos muy calificados a juicio de la Comisión Evaluadora y Acreditadora de Ejecutores y Peritos Valuadores, deban hacerlo en un lugar diferente. Artículo 9. Los Ejecutores no son competentes para realizar funciones diferentes a las requeridas en el Manual de Calidad de Servicio. Artículo 10. El Ejecutor será contratado y coordinará directamente con los operadores de las rutas lo correspondiente al giro de sus honorarios, de conformidad con la tabla aprobada por el Colegio Profesional correspondiente. Las relaciones contractuales no serán de interés alguno del Consejo de Transporte Público, el cual no tendrá ninguna mediación en este proceso.

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Artículo 11. En caso de que un Auxiliar Ejecutor tenga intereses directos o indirectos, relaciones familiares o comerciales con un operador de la ruta en proceso de evaluación, debe excusarse de realizar la diligencia para la cual fue designado. Artículo 12. Cuando algún operador no cuente con un Ejecutor en el área de influencia, la Comisión Evaluadora y Acreditadora de Ejecutores y Peritos Valuadores, podrá sugerir un ejecutor cercano, o promover un concurso para esa circunscripción en especial, en el entendido de que los interesados deberán reunir los requisitos señalados en el numeral 4 de ese reglamento. Solo en el caso de que no hubiere oferentes con tales requisitos, podrá proponerse y designarse por la referida Comisión Evaluadora y Acreditadora de Ejecutores y Peritos Valuadores, una persona específica, que preferiblemente sea profesional en las áreas definidas en el artículo 4. Artículo 13. Si el Ejecutor no acepta la designación, deberá presentar ante la Comisión Evaluadora y Acreditadora de Ejecutores y Peritos Valuadores por escrito, las razones o motivos que lo justifiquen. Los operadores que contraten los servicio profesionales de los ejecutores y evaluadores del Manual de Calidad de Servicio, deberá informar a la Comisión Evaluadora y Acreditadora de Ejecutores y Peritos Valuadores las faltas que cometan los Ejecutores en el desempeño de su labor, para que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento administrativo. Artículo 14. El modelo de Calidad de Servicio, obligatoriamente deberá confeccionarse en el lugar donde se encuentre el plantel de la empresa evaluada y en el momento en que se realiza el estudio con letra legible y buena ortografía, en forma clara, en perfecto estado de limpieza y deberá contener toda la información definida en los formularios que conforman dicho modelo. Artículo 15. Luego de evaluadas las empresas, el ejecutor deberá presentar al Consejo de transporte Público las evaluaciones y resultados obtenidos, de acuerdo a las fechas que fije dicha instancia gubernamental, sin fechas ni períodos extraordinarios. Artículo 16. Los honorarios de los Ejecutores se fijarán de conformidad con las tarifas aprobadas por el respectivo Colegio Profesional. Artículo 17. Las denuncias por las faltas que se aduzcan cometidas por los Ejecutores en todos los casos, serán investigadas conforme al debido proceso administrativo. A tal efecto, se le dará al ejecutor el traslado de cargos por el plazo de cinco días a fin de que ejerza el derecho de defensa. Según la gravedad de la falta y la reincidencia, se procederá al retiro del permiso de Acreditación de Ejecutor, sea las sanciones de: a) advertencia b) amonestación escrita, c) expulsión temporal por seis meses y d)exclusión de la Lista Oficial de Ejecutores. Se consideran faltas gravísimas las siguientes: 1) La infracción de las incompatibilidades, a los deberes o el incumplimiento de las obligaciones como Ejecutor establecidos en las leyes y en el presente Reglamento Exclusión por 6 meses.

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2) El interesarse indebidamente, dirigiendo órdenes o presiones de cualquier tipo, en asuntos cuya resolución corresponda a la Comisión Evaluadora y Acreditadora de Ejecutores y Peritos Valuadores. Exclusión de la Lista Oficial de Ejecutores. 3) Realizar evaluaciones no incorporadas en su área de influencia según lo determina el artículo 8. Exclusión de la Lista Oficial de Ejecutores. 4) Recibir dinero directamente de otras fuentes extrañas al operador interesado, sea para realizar actos contrarios a sus labores y generar modificaciones a los resultados. Exclusión de la Lista Oficial de Ejecutores. 5) Las acciones u omisiones funcionales que generen responsabilidad civil. Exclusión de la Lista Oficial de Ejecutores. 6) La reincidencia al menos en dos ocasiones en la comisión de alguna falta grave de las indicadas en este reglamento, las cuales hayan sido debidamente sancionadas. Exclusión de la Lista Oficial de Ejecutores. 7) Cuando deban ser sancionadas simultáneamente la comisión de tres o más faltas graves. Exclusión de la Lista Oficial de Ejecutores. 8) Modificar información o alterarla con la finalidad de distorsionar los resultados que de la evaluación aplicada al operador. 9) Cuando haga uso indebido del carné que lo acredita como Auxiliar Ejecutor. Exclusión por 6 meses. 10) La comisión de cualquier hecho constitutivo de delito doloso, como autor o partícipe. Tratándose de delitos culposos, el órgano competente examinará el hecho a efecto de determinar si justifica o no la aplicación del régimen disciplinario de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. 11) Cuando el Perito no se presentare a realizar la aclaración o ampliación del dictamen pericial solicitada por la Comisión Evaluadora y Acreditadora de Ejecutores y Peritos Valuadores. Expulsión por 6 meses. Se consideran faltas graves las siguientes: 1) La falta de respeto a las autoridades o funcionarios del Consejo de Transporte Público, intervinientes en el proceso. Advertencia. 2) El retardo injustificado de sus labores. Exclusión de la lista por seis meses. 3) Cualquier otra infracción o negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de la función de estos auxiliares de la justicia, no prevista en este artículo, será conocida por el Director Ejecutivo a efecto de examinar la gravedad de la falta, con el objeto de aplicar la sanción correspondiente. Las evaluaciones de campo que validan la veracidad de la información se realizarán de forma discrecional de acuerdo a la programación que determine en forma estratégica el Consejo de Transporte Público, y para lo cual no realizará notificación alguna a la empresa o al ejecutante al momento de programar dicha evento. Artículo 18. El Director Ejecutivo, previo a la imposición de esas sanciones dará traslado al ejecutor por el plazo de cinco días, será el encargado de dictar el acto final, sea decretando el archivo de las diligencias o aplicando la sanción correspondiente, según el mérito de las pruebas incorporadas al expediente administrativo. De conformidad con lo expresado en el Capítulo Primero del Título Octavo de la Ley General de la Administración Pública, contra lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria

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ante esa misma instancia y de apelación ante el Consejo Superior. CAPITULO III. DISPOSICIONES FINALES Artículo 34. La Dirección Ejecutiva podrá definir las normas y procedimientos de control que estime necesarias con el propósito de fiscalizar la labor de los Ejecutores y Peritos del Consejo de Transporte Público. Artículo 35. Lo no previsto en este Reglamento se regulará por las disposiciones del Código Procesal Civil, Ley Orgánica del Consejo de Transporte Público, Ley General de la Administración Pública y la demás normativa conexa y aplicable. Artículo 36. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el página Web del CTP. CONSIDERACIONES SEGUN DECRETO 





Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28337-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 1 del lunes 03 de enero del 2000, denominado "Reglamento sobre políticas y estrategias para la modernización del transporte colectivo remunerado de personas por autobuses urbanos para el Área Metropolitana de San José y zonas aledañas que la afecta directa o indirectamente", en su numeral 37 establece que el MOPT impulsará la puesta en vigencia de un modelo de calidad de servicio con el propósito de velar por localidad en la prestación del servicio de transporte por autobús. Para cumplir con su competencia rectora y fiscalizadora del transporte público, es indispensable que el Consejo de Transporte Público cuente con un instrumento que le permita bajo criterios técnicos determinar los grados de eficiencia, confortabilidad y calidad del transporte remunerado de pasajeros operado por particulares autorizados. Los criterios que definirán y evaluarán el grado de responsabilidad de la Administración en la calidad de servicio de los operadores, y que para los efectos serán denominados CRITERIOS TIPO A, serán los siguientes:

A.1. Nivel de congestión vial: evalúa el efecto que tiene el nivel de congestión vial sóbrela prestación del servicio a lo largo del recorrido total de cada ruta. Se utilizará el Formulario 5 del Modelo. A.2. Deficiencias en el recorrido: evalúa la existencia y calidad de dispositivos para el control del tránsito que afectan al transporte público en el recorrido de la ruta, así como el diseño del recorrido. Se utilizará el Formulario N° 7 del Modelo. A.3. Calidad de la vía: evalúa la calidad del pavimento en cuanto a la superficie de ruedo estructura de la vía, según el recorrido de cada ruta. Se utilizará el Formulario N° 8 del Modelo.

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A.4. Infraestructura en paradas: evalúa la existencia y calidad del mobiliario urbano y otras facilidades necesarias en las paradas en tránsito y terminales. Se utilizará el Formulario N° 9 del Modelo. A.5. Formación: evalúa la oferta de programas e incentivos oficiales para la formación de técnicos de la conducción de transporte público. Para el cumplimiento de dicho criterio se debe remitir en la primera evaluación los certificados de capacitación de cada uno de los cursos de capacitación que han recibido los conductores. Para la segunda evaluación y siguientes se deberán presentar los certificados de capacitación de los cursos recibidos por los funcionarios en el último año calendario. A.6. Accesibilidad: evalúa la cobertura geográfica del servicio, con base en las distancias máximas para el abordaje en los puntos terminales o paradas intermedias. Se utilizará el Formulario N° 10 del Modelo. A.7. Capacidad de respuesta del Consejo: evalúa la prontitud o lentitud con la cual el Consejo, resuelve las gestiones que el operador de la ruta en análisis ha presentado a su consideración y cuya solución o atención incide de alguna forma en la calidad del servicio. Dicho criterio está sujeto al proceso de acreditación que debe afrontar el Consejo de Transporte Público. Dicho proceso está desarrollado en el Manual devaluación en donde se definen todos los requisitos que debe cumplir el CTP, para Administrar dicho Modelo de Calidad y tendiente a los Sistemas de Gestión de la Calidad. 

Para obtener la calificación global de la ruta se calculará un promedio ponderado de la calificación obtenida en los criterios referidos en el numeral anterior y el resultado de la encuesta aplicada a los usuarios del servicio en cuestión, cuyo procedimiento estarán definidos en el presente Modelo y su respectivo manual.



Una vez recibido el estudio, el Área Técnica del Consejo de Transporte Público, como responsable de este proceso, procederá a analizar y valorar el informe de estudio de conformidad al procedimiento establecido para ello y remitirá el informe a la Junta Directiva órgano que deberá aprobar, reprobar, o bien ordenar la elaboración de un nuevo estudio.



En caso de que la Administración detecte inconsistencias en la metodología o resultados finales del estudio, las cuales deberá indicar de manera expresa, estará facultada para devolver el informe de estudio, para que los errores sean subsanados o bien para que se realice un nuevo informe de conformidad en los términos establecidos en el presente Modelo. Cuando el Área Técnica detecte inconsistencias en la información suministrada en los formularios, deberá realizar un estudio de campo y comprobadas dichas inconsistencias, remitirá a conocimiento de Junta Directiva el informe realizado para que, previo cumplimiento del debido proceso, se excluya al evaluador que realizó el estudio del Registro de Evaluadores, que para tales efectos llevara el Consejo de Transporte Público.

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El Consejo remitirá a la Autoridad Reguladora la evaluación y calificación del estudio de calidad del servicio para que sea valorado en la convocatoria a audiencia pública para discutir los aumentos tarifarios del operador.



Cuando la calidad del servido obtenga en la columna correspondiente a los criterios tipo O, una calificación igual o inferior a C, el Consejo iniciará los procedimientos correspondientes de conformidad con lo que al efecto establezca el contrato de concesión, y el presente modelo, respetando el debido proceso y al derecho de defensa.



Evaluación de operadores sin estudio. En octubre y marzo de cada año, el Consejo determinará cuáles operadores no han sido evaluados, tomará las medidas para su evaluación e iniciará el procedimiento de sanción si corresponde y el artículo 18 del modelo.



El Consejo comunicará los resultados de los criterios Tipo A, a los órganos y entes involucrados para lo de su competencia. Se remitirá copia de tal notificación a la Defensoría de los Habitantes para lo que corresponda. DISTINTIVO DE CALIDAD PARA EMPRESA AA Y A

5. Otórguese la audiencia que manda el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública a todos los interesados, y colóquese en la página WEB del Consejo, a fin de que eventuales terceros interesados puedan presentar sus observaciones. Las observaciones deberán ser presentadas en la Plataforma de Servicios de este Consejo. 6. Notifíquese: A todos los permisionarios y concesionarios del transporte remunerado de personas en la modalidad autobús / Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected], [email protected] / Defensoría de los Habitantes de la República / Departamento de Administración de Permisos y Concesiones a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] / Área Técnica al correo [email protected] 7. Se declara firme.De conformidad con los artículos 11 y 22 de la Ley Nº 7969, contra el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, podrá interponerse Recurso de Revocatoria ante el Consejo de Transporte Público y/o Apelación ante el Tribunal Administrativo de Transporte, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo. NOTIFÍQUESE.

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