por el cual se establece el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica para el SSMP, y se dictan otras disposiciones

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Consejo Superior de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional ACUERDOS Parágrafo. En estos comités podrán partici...
42 downloads 0 Views 5MB Size
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Consejo Superior de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

ACUERDOS Parágrafo. En estos comités podrán participar como invitados, profesionales de diferentes áreas o especialidades médicas de las diferentes Fuerzas, cuando sus conceptos sean indispensables para la toma de decisiones. Artículo 4°. Funciones del Comité de Revisión del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP. El Comité Técnico Financiero de Evaluación y Revisión, cumplirá las siguientes funciones: ACUERDO NUMERO 042 DE 2005 (diciembre 21) por el cual se establece el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica para el SSMP, y se dictan otras disposiciones. El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales b) y d) del artículo 9°, y el artículo 27 del Decreto 1795 de 2000, ACUERDA: CAPITULO I Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP Artículo 1°. Establecer el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica para aplicarlo en el SSMP, el cual se encuentra contenido en el listadodel Anexo 1 del presente Acuerdo, siendo de obligatorio cumplimiento en los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial y en el Hospital Militar Central. Parágrafo. Los medicamentos contenidos en el listado del Anexo 2, serán suministrados previa autorización del Comité Técnico Científico de Autorización de Medicamentos fuera del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP de que trata el Capítulo II del presente acuerdo. Artículo 2°. Creación del Comité de Revisión del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP. La Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central designarán los integrantes del Comité de Revisión del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, cuya función principal será la revisión, actualización y elaboración de las propuestas de modificación del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP. Artículo 3°. Conformación del Comité de Revisión del Manual Unico de Medicamen- tos y Terapéutica del SSMP. El comité señalado en el artículo anterior tendrá la siguiente conformación: 1. Dos médicos de la Dirección General de Sanidad Militar, Subdirección de Servicios de Salud. 2. Dos médicos de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional: Uno del Area de Atención y Desarrollo de Servicios de Salud y el Jefe del Departamento Médico del Hos- pital Central de la Policía. 3. El Subdirector Científico del Hospital Central de la Policía Nacional y el Jefe del Area Médica del Hospital Militar Central. 4. Un funcionario con formación y experiencia en ciencias económicas y financieras de la Dirección General de Sanidad Militar. 5. Un funcionario con formación y experiencia en ciencias económicas y financieras de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. 6. El Secretario Técnico del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa o su delegado. IMPORTANTE! 1. Revisar el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, teniendo en cuenta entre otros los estudios costo-beneficio, perfil de seguridad, conveniencia de las moléculas propuestas, y ventajas frente a las alternativas existentes en el Manual vigente, y presentar la propuesta de modificación para consideración y aprobación del CSSMP. 2. Analizar y conceptuar sobre las solicitudes de inclusión o exclusión de medicamentos que presenten la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional o el Hospital Militar Central. 3. Evaluar el costo beneficio y conveniencia de las inclusiones o exclusiones del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP. CAPITULO II Comité técnico-científico de autorización de medicamentos fuera del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP Artículo 5°. Creación. Las Direcciones de Sanidad del Ejército Nacional, Armada Na- cional, Fuerza Aérea Colombiana y el Hospital Naval de Cartagena en coordinación con la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central crearán un Comité Técnico Científico de Autorización de medi- camentos fuera del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP en cada uno de ellos, los cuales sesionarán mínimo una vez por semana y cuya función principal será la de estudiar, analizar y conceptuar sobre la pertinencia de las solicitudes de prescripción de medicamentos no incluidos en el presente Manual, así como decidir sobre la autorización de su suministro.

Parágrafo 1°. El Comité Técnico Científico de Autorización de Medicamentos fuera del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, también conocerá y decidirá sobre las solicitudes de prescripción de los medicamentos contenidos en el listado del Anexo 2 del presente Acuerdo y aquellos medicamentos no incluidos en el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP. Parágrafo 2°. Las Direcciones de Sanidad del Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, podrán crear comités técnico-científicos regionales de autorización de medicamentos fuera del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, de acuerdo con sus necesidades, los cuales sesionarán mínimo una vez por semana y cuya función principal será la de estudiar, analizar, conceptuar y auto- rizar sobre la pertinencia de las solicitudes de prescripción de medicamentos de urgencia no incluidos en el presente Manual en coordinación con el Comité Técnico Científico del nivel Central de la respectiva Dirección de Sanidad. Artículo 6°. Conformación. Dentro del mes siguiente a la expedición del presente Acuerdo, las Direcciones de Sanidad del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Policía Na- cional, Hospital Militar Central y el Hospital Naval de Cartagena, deberán expedir el acto administrativo que conforme, si no se han hecho, el Comité Técnico-Científico de Autorización de Medicamentos Fuera del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP en el cual se deberá establecer el trámite de autorización. Harán parte de los citados comités: En las Direcciones de Sanidad Ejército, Armada y Fuerza Aérea Colombiana: 1. El Subdirector Científico. 2. Un médico del área médica. 3. Un médico del área quirúrgica. 4. Un químico farmacéutico (opcional). En la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Hospital Militar Central y el Hospital Naval de Cartagena 1. El Subdirector Científico (Hospital Militar Central, Hospital Naval de Cartagena, Hospital Central de la Policía o un delegado del Area de Atención y Desarrollo de la Di- rección de Sanidad de la Policía Nacional). 2. El jefe del Departamento Médico. 3. El jefe del Departamento Quirúrgico. 4. Un químico farmacéutico. Parágrafo. El formato a utilizar para la solicitud de aprobación de medicamentos por fuera del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP será el que se incorpora al presente Acuerdo en el Anexo 3 y será de obligatoria aplicación en las Direcciones de Sanidad, los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial, el Hospital Militar Central y el Hospital Naval de Cartagena Artículo 7°. Criterios. La autorización de medicamentos por fuera del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP y de los medicamentos del Anexo 2, solo podrá ser autorizada por el Comité Técnico Científico de Autorización de Medicamentos Fuera del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP de cada Dirección de Sani- dad, Hospital Militar Central u Hospital Naval de Cartagena, de orden nacional y regional conforme a los siguientes criterios: 1. La prescripción del medicamento no incluido en el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, solo podrá realizarse por un médico u odontólogo especialista habilitado por las Direcciones de Sanidad Hospital Militar Central u Hospital Naval de Cartagena según corresponda, para la formulación correspondiente. 2. Debe existir un riesgo inminente para la vida y salud del paciente, lo cual debe ser demostrable y constar en la historia clínica respectiva. 3. La prescripción de estos medicamentos será consecuencia de haber utilizado y agotado las posibilidades terapéuticas del presente Manual, sin obtener respuesta clínica o paraclínica satisfactoria en el término previsto en sus indicaciones, o del observar reacciones adversas intoleradas por el paciente, o porque existan contraindicaciones expresas sin alternativa en el Manual. De lo anterior se deberá dejar constancia en la historia clínica del paciente. 4. Solo podrán prescribirse medicamentos que se encuentren debidamente autorizados para su comercialización y expendio en el país. Parágrafo. Los criterios establecidos con anterioridad deberán constar en la historia clínica del paciente y tanto su solicitud como la decisión frente a la autorización de su suministro deben estar debidamente justificadas. CAPITULO III Comité de Farmacovigilancia Artículo 8°. Creación. El Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional y el Director del Hospital Militar Central conformarán, si no lo han hecho, un comité de farmacovigilancia en cada uno de ellos, el cual tendrá como función principal coordinar con el personal asistencial la vigilancia farmacológica sobre los medicamentos prescritos a los usuarios y beneficiarios del SSMP. Harán parte de los citados comités: En la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Na- cional y el Hospital Militar Central: 1. Un médico del Area Administrativa. 2. Un médico del Area Clínica (del área médica o quirúrgica). 3. Un químico farmacéutico. 4. Un médico epidemiólogo (opcional).

CAMBIAMOS PARA SERVIRLE MEJOR A COLOMBIA Y AL MUNDO 5. Un médico farmacólogo (opcional). Artículo 9°. Funciones. Los Comités de Farmacovigilancia señalados en el artículo anterior tendrán, entre otras, las siguientes funciones: 1. Crear y estandarizar la ficha para reporte espontáneo de reacciones adversas a me- dicamentos y fallo terapéutico. 2. Fomentar la cultura del reporte espontáneo de reacciones adversas a medicamentos y fallo terapéutico entre el personal asistencial de cada uno de los Subsistemas de Salud. 3. Organizar la hoja de ruta que deberán seguir los reportes espontáneos. 4. Efectuar revisiones de literatura científica y actualizaciones multidisciplinarias con- cernientes al desarrollo de reacciones adversas a medicamentos.

5. Analizar las fichas de reporte diligenciadas por los médicos encargados de la asistencia a los usuarios del SSMP para determinar la correspondiente relación de causalidad. 6. Crear la base de datos de reacciones presentadas por los usuarios de cada uno de los Subsistemas de Salud. 7. Identificar los factores determinantes para la presentación de reacciones adversas. 8. Ejecutar el proceso de toma de decisión para intervenir el factor determinante iden- tificado. 9. Difundir permanentemente la información y resultados sobre reacciones adversas al interior de cada uno de los Subsistemas de Salud y al personal encargado de la asistencia a los usuarios del SSMP. 10. Reportar los informes consolidados de farmacovigilancia a las instituciones públi- cas involucradas como son el Invima, el Ministerio de la Protección Social y/o el Instituto Nacional de Salud. 11. Los demás que les asignen los Directores de cada Subsistema de Salud. CAPITULO IV Disposiciones finales Artículo 10. Obligatoriedad. El Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP será de aplicación obligatoria por parte de los profesionales tratantes del Hospital Militar Central, los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial del SSMP y la Red de servicios contratada. Parágrafo. La Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central, deberán informar a los profesionales de la salud sobre la implementación del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP de que trata el presente acuerdo. Artículo 11. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 041 del 21 de septiembre de 2005. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2005. El Presidente CSSMP, Jorge Mario Eastman Robledo. El Secretario CSSMP, Héctor José Navarro R.

ANEXO 1 MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS Y TERAPEUTICA PARA EL SSMP

CODIGO DESCRIPC 200000 ANALGESICOSION (ANTIPIRETICOS) 210000 ANALGESICOS - NO (o MOD) 210010 ACETAMINOFEN NARCOTICOS 210011 ACETAMINOFEN+ CODEINA 210012 ACETAMINOFEN + TRAMADOL 210020 ACETAMINOFEN 210030 ACETAMINOFEN 210031 ACIDO ACETIL SALICILICO 210040 DIPIRONA 210045 DIPIRONA 210050 DIPIRONA DIPIRONA+ISOMETHEPTENO 210055 +CAFEINA ANHIDRA 210081 ERGOTAMINA + CAFEINA 220000 ANALGESICOS – NARCOTICOS 220001 HIDROMORFONA 220002 HIDROMORFONA 220003 HIDROMORFONA 220010 MEPERIDINA 220015 TRAMADOL 220016 TRAMADOL 220019 TRAMADOL RETARD 220020 MORFINA 220021 MORFINA LIBERACION RETARD 220022 MORFINA LIBERACION RETARD 220023 MORFINA 220029 METADONA 220030 METADONA 220033 OXICODONA RETARD 220034 OXICODONA RETARD 220036 OXICODONA RETARD 230000 RELAJANTES MUSCULARES 230029 METOCARBAMOL 230060 TIZANIDINA 230070 TIZANIDINA 400000 ANTIALERGICOS 410000 ANTIHISTAMINICOS SIMPLES 410001 MOMETASONA 410002 FEXOFENADINA 410030 CLEMASTINA

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS SSMP VIA PRESENTACION CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL ON ION USO TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP JB GO E. TAB/CAP/GRAG/C T. TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP GO AMP/VIAL T.

500mg (500+30)mg (325+37.5)mg 150mg/5ml 100mg/ml 500mg 500mg 500mg/ml (0.4-0.5)g/ml

GO TAB/CAP/GRAG/C T. OMP TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP OMPAMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL GO TAB/CAP/GRAG/C T. OMPAMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP OMPAMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP

(300+50+30)mg/ (1+100)mg ml 2.5mg 5mg 2mg 100mg/2ml 50mg/ml 100mg/ml 100mg 10mg/ml 10mg 30mg 3% 40mg 10mg 10mg 20mg 40mg 750mg 2mg 4mg

AE 50mg/aplic TAB/CAP/GRAG/C 120mg R. 2mg/2ml OMPAMP/VIAL

NIVEL ATENCI ON

O O R O R O R O R O R O R O R PA R R O O R R O O R PA R PA R PA R O R O R PA R O R O R PA R O R O R O R O R O R R O O R O R R

G G C, G E G G G G G

I I II I I I I I I

G G

I I

C, C, E C, E C, E G E G G C, C, E C, E E C, C, E E E E

III III III III II II II III III III III III III III III III

E E E

I II II

NA O S PA R R

E E G

III II I

410080 410081 410087 410088 410089 410090 410100 410115 410121 420000 420045 420050 420055 800000 810000 810010 810020 810030 820000 820008 820010 820025 820026

HIDROXICINA HIDROXICINA LORATADINA LORATADINA DESLORATADINA PROMETAZINA PROMETAZINA CETIRIZINA CETIRIZINA ANTIHISTAMINICOS LORATADINA+PSEUDOEFEDRIN COMPUESTOS LORATADINA+PSEUDOEFEDRIN A FEXOFENADINA+PSEUDOEFED A ANTIINFLAMATORIOS RINA ANTIGOTOSOS ALOPURINOL ALOPURINOL COLCHICINA ANTIINFLAMATORIO – ANTIARTRITICO GLUCOSAMINA - OTROS DICLOFENACO DICLOFENACO DICLOFENACO + CODEINA

TAB/CAP/GRAG/C OMP JB TAB/CAP/GRAG/C E. OMP JB JB E. AMP/VIAL E. TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP JB E. JB TAB/CAP/GRAG/C E. TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP

25mg 0,25% 10mg 1mg/ml 0.5mg/ml 50mg/2ml 25mg 10mg 1mg/ml

O O R O R O R O R PA R O R O R O R R O O R O R R

G G G G G G G G G

I I I I I I I I I

G G E

I I II

TAB/CAP/GRAG/C 100mg TAB/CAP/GRAG/C 300mg OMP TAB/CAP/GRAG/C 0.5mg OMP OMP

O O R O R R

G G G

I I I

SO AMP/VIAL B. TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP

O PA R O R O R R

E G G C, E

III I I II

(5+60)mg/5ml 5mg+120mg (120+60)mg

1500mg 75mg/3ml 50mg (50+50)mg

DIARIO OFICIAL

4 Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

CODIGO DESCRIPC 820027 DICLOFENACOION COLESTIRAMINA 820050 INDOMETACINA 820069 HIDROXICLOROQUINA 820081 KETOPROFENO 820082 KETOPROFENO 820084 KETOPROFENO 820086 IBUPROFENO 820087 IBUPROFENO 820100 NAPROXENO 820105 NAPROXENO 820149 MELOXICAM 820200 SULFASALAZINA 100000 ANTIINFECCIOSOS 101000 AMIKACINA 0 AMINOGLUCOSIDOS 101001 AMIKACINA 5 101020 GENTAMICINA 5 101020 GENTAMICINA 5 CEFALOSPORINAS 6 CEFALOSPORINAS PRIMERA 101206 CEFAZOLINA GENERACION 101206 CEFALOTINA 4 101206 CEFALEXINA 5 101206 CEFALEXINA 3 CEFALOSPORINAS SEGUNDA 6 101207 CEFPROZIL GENERACION 101207 CEFPROZIL 1 101200 CEFUROXIMA 2 101210 CEFUROXIMA 3 101210 CEFUROXIMA 3 CEFALOSPORINAS TERCERA 8 101208 CEFOTAXIME GENERACION 101208 CEFOTAXIME 0 101208 CEFTAZIDIMA 5 101208 CEFOPERAZONA+SULBACTAM 8 101209 CEFTRIAXONA 9 CEFALOSPORINAS CUARTA 0 101210 CEFEPIME GENERACION CLORANFENICOL 1 101311 CLORANFENICOL 101311 CLORANFENICOL 5 101312 CLORANFENICOL 6 101312 CLORANFENICOL 0 MACROLIDOS 5

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS SSMP VIA PRESENTACION CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL TAB/CAP/GRAG/C 75mg C, ON ION O USO 1mg PA OMPAMP/VIAL R E TAB/CAP/GRAG/C 400mg O E R TAB/CAP/GRAG/C 200mg O G OMP R TAB/CAP/GRAG/C 100mg O G OMP R AMP/VIAL 100mg PA G OMP R TAB/CAP/GRAG/C 400mg O G R 100mg/5ml O G OMP SU R TAB/CAP/GRAG/C 250mg O G SP. R 125mg/5ml O G OMP SU R TAB/CAP/GRAG/C 7,5mg O G SP. R TAB/CAP/GRAG/C 500mg O E OMP R OMP R AMP/VIAL 100mg/2ml PA H AMP/VIAL 500mg/2ml PA H R AMP/VIAL 80mg/2ml PA G R AMP/VIAL 160mg/2ml PA G R R AMP/VIAL AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMP SU SP. SU TAB/CAP/GRAG/C SP. TAB/CAP/GRAG/C OMP OMPAMP/VIAL SU SP. AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL CO TAB/CAP/GRAG/C L. OMP SU SP.

1g 1g 500mg 250mg/5ml 250mg/5ml 500mg 500mg 750mg 250mg/5ml 0.5g 1g 1g (1+ 0.5)g 1g 1g 1g 0.5% 250mg 125mg/5ml

PA PA R O R O R R O O R O R PA R O R R PA PA R PA R PA R PA R R PA R PA TO R O P O R R

NIVEL ATENCI ON II I III V I I I I I I I II III III III I I

H H G G

III III I I

G G G H, G E

II II II II II

H, H, E H, E H, E H, E E H, E H E G G

III III III III III I V III II I I

101400 CLARITROMICINA 101410 CLARITROMICINA 1 101410 CLARITROMICINA 1 101411 AZITROMICINA 2 101411 AZITROMICINA 0 101417 ESPIRAMICINA 3 LINCOSAMIDAS 0 101510 CLINDAMICINA 101510 CLINDAMICINA 5 101510 CLINDAMICINA 6 101510 CLINDAMICINA 7 PENICILINAS 8 101600 AMOXICILINA+ACIDO 101600 AMOXICILINA+ACIDO 1 CLAVULANICO 101600 AMOXICILINA 2 CLAVULANICO 101600 AMOXICILINA 4 101600 AMOXICILINA 5 101600 TEICOPLAMINA 6 101601 PIPERACILINA+TAZOBACTAM 7 101602 AMPICILINA 1 101602 AMPICILINA 0 101602 AMPICILINA 1 101602 AMPICILINA+SULBACTAM 5 Edición 2 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

CODIGO DESCRIPC 101602 AMPICILINA+SULBACTAM ION 101602 AMPICILINA+SULBACTAM 3 101602 AMPICILINA+SULBACTAM 4 101605 AZTREONAM 6 101615 DICLOXACILINA 7 101615 DICLOXACILINA 0 101624 OXACILINA 8 101625 PENICILINA CRISTALINA 5 101625 PENICILINA CRISTALINA 5 101626 PENICILINA G BENZATINICA 8 101628 PENICILINA G BENZATINICA 5 101629 PENICILINA V POTASICA 0 101630 VANCOMICINA 5 CARBAPENEMS 0 101621 IMIPENEM+CILASTATINA 101600 MEROPENEM 0 101601 MEROPENEM 9 QUINOLONAS Y OTROS 0 102000 MOXIFLOXACINA 102006 NITROFURANTOINA 1 102008 NORFLOXACINA 0 102009 CIPROFLOXACINA 0 102009 CIPROFLOXACINA 5 102009 CIPROFLOXACINA 6 102010 OFLOXACINA 8 102011 NALIDIXICO ACIDO 0 TETRACICLINAS 0 103017 DOXICICLINA 0 103034 TETRACICLINA 0 103034 MINOCICLINA 1 ANTIVIRALES Y ANTIRETROVIRALES 101100 ACICLOVIR 5 101100 ACICLOVIR 6 101101 ACICLOVIR 0 101101 ACICLOVIR 1 101101 ACICLOVIR 3 101101 ACICLOVIR 5 101102 GANCICLOVIR 3 INHIBIDORES DE PROTEASA 101100 NELFINAVIR 2 101100 NELFINAVIR 3 101100 INDINAVIR 7 101101 LOPINAVIR + RITONAVIR 6 101101 LOPINAVIR + RITONAVIR 7 101103 RITONAVIR 1

TAB/CAP/GRAG/C OMP SU AMP/VIAL SP. TAB/CAP/GRAG/C OMP SU TAB/CAP/GRAG/C SP. OMP AMP/VIAL CR O E. TAB/CAP/GRAG/C V. OMP SU TAB/CAP/GRAG/C SP. OMP SU SU SP. TAB/CAP/GRAG/C SP. OMPAMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMPAMP/VIAL

500mg 250mg/5ml 500mg 500mg 200mg/5ml 3 M.U.I. 600mg/4ml 2% 300mg (400+57)mg/5ml (500+125)mg 250mg/5ml 500mg/5ml 500mg 400mg 4g+500mg (4.5g) 500mg 1g 500mg 1+0.5g (1.5g)

O O R PA R O R O R O R R PA VA R VA G O G R O O R O R O R O R PA R PA R PA R PA R O R PA R R

G G E E E E

II II III II II II

H G E G

III II II II

G G G G G H, H, E H E H G H, E

II II I I I I VI II V II I III

DIARIO OFICIAL

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS SSMP VIA PRESENTACION CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL AMP/VIAL 1+2g H, ON (3g) ION PA USO TAB/CAP/GRAG/C 375mg O R E 250mg/5ml O E OMP SU R AMP/VIAL 1g PA H, SP. R TAB/CAP/GRAG/C 500mg O G R E 250mg/5ml O G OMP SU R AMP/VIAL 1g PA H SP. R AMP/VIAL 1’000.000 Ui PA H R AMP/VIAL 5’000.000 Ui PA H R AMP/VIAL 1’200.000 Ui IR G AMP/VIAL 2’400.000 Ui I G M SU 250mg/5ml O G M AMP/VIAL 500mg PA H, SP. R R E AMP/VIAL (500+500)mg PA H, AMP/VIAL 1g PA H, R E AMP/VIAL 500mg PA H, R E R E TAB/CAP/GRAG/C 400mg O E TAB/CAP/GRAG/C 100mg O G OMP R TAB/CAP/GRAG/C 400mg O G OMP R TAB/CAP/GRAG/C 250mg O G OMP R TAB/CAP/GRAG/C 500mg O G OMP R 200mg PA H, OMPAMP/VIAL R TAB/CAP/GRAG/C 400mg O H, R E SU 5g/100ml PA G OMP R E SP. R TAB/CAP/GRAG/C 100mg O G OMP TAB/CAP/GRAG/C 500mg O R G OMP R TAB/CAP/GRAG/C 100mg O E OMP R AMP/VIAL 250mg PA E SU 2% O R G TAB/CAP/GRAG/C SP. 200mg O R G OMP R TAB/CAP/GRAG/C 800 mg O G OMP CR 5% VA R E E. G UN 5% TO G AMP/VIAL G. 500mg PA P H, R E SU 200mg/5ml O E TAB/CAP/GRAG/C SP. 250mg O R E OMP R TAB/CAP/GRAG/C 400mg O E OMP TAB/CAP/GRAG/C (133.3+33.3)mg O R E OMP SU R (400/100)mg/5ml O E TAB/CAP/GRAG/C SP. 100mg O R E OMP R

5

NIVEL ATENCI ON III III III III I I III I I I I I I V I VI VI V II I I II II III III/I II V I I III III I I I II I I V III I VI VI VI VI V

101104 ATAZANAVIR 0 101104 ATAZANAVIR 1 INHIBIDOR TRANSCRIPTASA REVERSA ANALOGO 101100 LAMIVUDINA 0 101100 LAMIVUDINA + ZIDOVUDINA 4 101100 LAMIVUDINA + ZIDOVUDINA 8 101101 ABACAVIR 2 101101 ABACAVIR+LAMIVUDINA+ZIDOV 8 UDINA 101101 DIDANOSINA 9 101102 DIDANOSINA 0 101102 DIDANOSINA 1 101102 DIDANOSINA 2 101102 DIDANOSINA 5 101103 ESTAVUDINA 3 101103 ESTAVUDINA 4 101103 ESTAVUDINA 5 101103 ZIDOVUDINA 6

TAB/CAP/GRAG/C 150mg OMP TAB/CAP/GRAG/C 200mg OMP

O R O R

E E

I VI V

SO TAB/CAP/GRAG/C L. OMP SU SP. TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB DISPERSABLE TAB DISPERSABLE TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP SU SP. TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP SU TAB/CAP/GRAG/C SP. OMP

O O R O R R O O R R O O R R O R O O R R O O R R O O R R

E E E E E E E E E E E E E E

I VI VI VI VI VI VI VI VI III V I VI V II I V

10mg/ml (150+300)mg 150mg 300mg (300+150+300)m g 25mg 100mg 250mg 400mg 10mg/ml 30mg 40mg 1mg/ml 100mg

DIARIO OFICIAL

6 Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

CODIGO DESCRIPC 101103 ZIDOVUDINA ION 7 INHIBIDOR TRANSCRIPTASA REVERSA NO NUCLEOSIDO 101100 NEVIRAPINA 101105 NEVIRAPINA 1 101104 EFAVIRENZ 0 ANTIMICOTICOS – FUNGICIDAS 5 104000 MICONAZOL 104000 MICONAZOL 2 104000 ANFOTERICINA B 3 104002 CLOTRIMAZOL 5 104003 CLOTRIMAZOL 0 104006 FLUCONAZOL 0 104006 FLUCONAZOL 2 104006 FLUCONAZOL 3 104008 NISTATINA 4 104009 NISTATINA 0 104010 NISTATINA 0 104011 TETRACICLINA+ANFOTERICINA 0 104012 KETOCONAZOL 0 B 104012 ISOCONAZOL 0 104012 ISOCONAZOL 5 104015 ITRACONAZOL 6 ANTI-AMEBIANOS Y OTROS 0 105001 METRONIDAZOL/NISTATINA 105003 METRONIDAZOL 0 105004 METRONIDAZOL 0 105005 METRONIDAZOL 0 105006 METRONIDAZOL 0 105007 ORNIDAZOL 0 105009 SECNIDAZOL 5 105009 SECNIDAZOL 0 105013 TINIDAZOL 1 105013 TINIDAZOL 0 ANTI-PARASITARIOS 1 106000 ALBENDAZOL 106000 ALBENDAZOL 1 106000 FURAZOLIDONA 2 106000 FURAZOLIDONA 5 106003 MEGLUMINA ANTIMONIATO 6 106003 NITAZOXANIDA 0 106003 NITAZOXANIDA 5 106004 STIBOGLUCONATO DE SODIO 6 106004 SULFADIAZINA 0 106004 TECLOZAN 2 106004 PIRANTEL/OXANTEL 5 106005 PRAZIQUANTEL 9 0

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS SSMP VIA PRESENTACION CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL JB 50mg/5ml ON ION O USOE E. R TAB/CAP/GRAG/C OMP SU TAB/CAP/GRAG/C SP. OMP CR GE E. AMP/VIAL L. O CR V. SU E. TAB/CAP/GRAG/C SP. OMPAMP/VIAL O CR V. SU E. CR SP. TAB/CAP/GRAG/C E. OMP SO O L. TAB/CAP/GRAG/C V. OMP O BO V. TAB/CAP/GRAG/C L. OMP SU O SP. AMP/VIAL V. TAB/CAP/GRAG/C OMP SU TAB/CAP/GRAG/C SP. OMP SU SP. TAB/CAP/GRAG/C OMP SU SU SP. TAB/CAP/GRAG/C SP. OMPAMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMP SU AMP/VIAL SP. TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP SU TAB/CAP/GRAG/C SP. OMP

200 mg 10mg/ml 600mg 2% 2% 50mg 2% 1% 50mg/5ml 200mg 200mg 100.000 Ui 100.000 Ui 100.000 Ui/ml 100+50mg 200mg 10mg/ml 600mg 100mg 500mg/100000u.i 500mg/100ml . 500mg 250mg/ml 500mg 500mg/3ml 500mg 500mg/5ml 500mg 200mg/5ml 200mg 100mg/5ml 50mg/15ml 100mg 1.5/5ml 500mg 2g 1.5g/ml 500mg 500 mg (250/250)mg/5ml 150mg

O O R O R R TO O P PA R VA R VA G O G O R PA R VA R VA G O G VA R O G TO R VA P O G R VA PA G O R O R VA R PA G O R O R O R O R R O O R O R O R PA R O R O R PA R O R O R O R O R R

E E E

NIVEL ATENCI ON I V

G G H, G E G E E H, G E G G G G G G E

III III/I VI V II I I VI I II II I VI I I I I II II III

G H G G G H G G G G

I I VI I I I VI I I I

G G G G E G G E E G G G

I I I I I II II II III I I I

106006 PRAZIQUANTEL 106007 TIABENDAZOL 1 ANTI-MALARICOS 5 107001 AMODIAQUINA 107002 CLOROQUINA 0 107004 PIRIMETAMINA 0 107006 PIRIMETAMINA + SULFADOXINA 0 107007 PRIMAQUINA 0 107008 QUININA CLORHIDRATO 0 107008 QUININA SULFATO 1 TUBERCULOSTATICOS 5 108001 ETHAMBUTOL 108003 ISONIAZIDA 0 108003 PIRAZINAMIDA 0 108019 ESTREPTOMICINA 5 108030 RIFAMPICINA 0 108030 RIFAMPICINA + ISONIAZIDA 5 108031 RIFAMPICINA 8 Edición 0 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

CODIGO 109001 109001 0 109003 5 109003 0 120000 1 0 121000 121000 1 121009 2 121018 0 7 121114 121114 5 121115 6 121115 0 121115 1 121115 5 121116 8 121118 0 121118 0 121119 3 121119 0 5 121201 121202 0 121203 0 121205 0 121206 0 121207 0 121209 0 121209 0 5 122014 122014 0 122015 1 122016 0 122017 0 122020 5 122022 0 0 122009 0 122012 122012 5 122026 7 0 122000 122000 7 122000 8 9

DESCRIPC SULFONAMIDAS Y SULFONAS ION TRIMETOPIM + TRIMETOPIM + SULFAMETOXAZOL TRIMETOPIM + SULFAMETOXAZOL TRIMETOPIM + SULFAMETOXAZOL CARDIOVASCULARES SULFAMETOXAZOL ANTIAGREGANTES PLAQUETARIOS CLOPIDOGREL – ANTITROMBOTICOS ACIDO ACETIL SALICILICO DIPIRIDAMOL TICLOPIDINA ANTIANGINOSOS VERAPAMILO CLORHIDRATO VERAPAMILO + TRANDOLAPRIL VERAPAMILO ISOSORBIDE DINITRATO ISOSORBIDE MONONITRATO VERAPAMILO RETARD VERAPAMILO RETARD METOPROLOL TARTRATO METOPROLOL TARTRATO METOPROLOL TARTRATO NITROGLICERINA ANTIARRITMICOS ESMOLOL ADENOSINA PROCAINAMIDA SOTALOL PROPAFENONA PROPRANOLOL AMIODARONA AMIODARONA DIURETICOS ESPIRONOLACTONA ESPIRONOLACTONA FUROSEMIDA FUROSEMIDA MANITOL HIDROCLOROTIAZIDA HIDROCLOROTIAZIDA+AMILORI ANTIHIPERTENSIVOS ALFA DA CLONIDINA ADRENERGICO ALFA BLOQUEADOR TERAZOSIN TERAZOSIN PRAZOCIN ANTAGONISTA RECEPTORES VALSARTAN ANGIOTENSINA II VALSARTAN LOSARTAN

TAB/CAP/GRAG/C 600mg TAB/CAP/GRAG/C 250mg OMP OMP TAB/CAP/GRAG/C 250mg TAB/CAP/GRAG/C 250mg OMP TAB/CAP/GRAG/C 25mg OMP TAB/CAP/GRAG/C 25 mg. + 500 mg. OMP TAB/CAP/GRAG/C 15 mg OMP 5% OMPAMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C 250mg OMP TAB/CAP/GRAG/C 400mg TAB/CAP/GRAG/C 300mg OMP TAB/CAP/GRAG/C 500mg OMP 1g OMPAMP/VIAL SU 2% TAB/CAP/GRAG/C 300+150mg SP. TAB/CAP/GRAG/C 300mg OMP OMP DIARIO OFICIAL

O O R R O O R O R O R O R PA R O R R O O R O R PA R O R O R O R R

G G

I II

G G G G G G G

I I I I I I I

G G G H, G E G G

II II II III II II II 7

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS SSMP VIA PRESENTACION CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL ON ION USO TAB/CAP/GRAG/C (160+800)mg O G AMP/VIAL (80+400)mg/5ml PA H, OMP R SU 40+200mg/5ml O G R E SU (80+400)mg/5ml O G SP. R SP. R TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP OMPAMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMPAMP/VIAL

75mg 100mg 75mg 250mg

AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP OMPAMP/VIAL AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP OMPAMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMP SO TAB/CAP/GRAG/C L. TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP

100mg 3mg/ml 100mg/ml 160mg 150mg 1mg/ml 50.00mg/ml 200mg

5mg/2ml 180mg/2mg 80mg 5mg 20mg 120mg 240mg 50mg 5mg/5ml 100mg (5-8)mg/10ml

100mg 25mg 20mg/2ml 40mg 20% 500ml 25mg (50+5)mg 0.150mg 2mg 5mg 1mg

TAB/CAP/GRAG/C 160mg TAB/CAP/GRAG/C 80mg OMP TAB/CAP/GRAG/C 100mg OMP OMP

O O R O R O R R PA O R O R O R O R O R O R O R PA R O R PA R R PA PA R PA R O R O R PA R PA R O R R O O R PA R O R PA R O R O R R O R O O R O R R O O R O R R

NIVEL ATENCI ON I III I I

E G G E

II I I III

H, E G G G E E G E G H, E H, H, E H, E E E H, H, E E

III II II I I II II II III II III

G G G G H G G

I I II I III I I

G

I

E E G

II II I

E E E

II II II

III III III II II III III III

122001 LOSARTAN ANTAGONISTAS DE LOS 0 CANALES DE CALCIO 122003 AMLODIPINO 122003 AMLODIPINO 1 122005 NIFEDIPINA 2 122005 NIFEDIPINA LIB. PROGRAMADA 0 123017 DILTIAZEM 5 123017 DILTIAZEM 5 BETABLOQUEADOR 7 121200 CARVEDILOL 121200 CARVEDILOL 2 121200 ALFAMETILDOPA 4 121200 ALFAMETILDOPA 5 7

TAB/CAP/GRAG/C 50mg OMP

O R

E

II

TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP

O O R O R O R O R O R R O O R O R O R R

E E G E G G

II II I II I I

E E G G

II II I l

5mg 10mg 10mg 30mg 60mg 180mg 6.25mg 25mg 250mg 500mg

DIARIO OFICIAL

8 Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

CODIGO DESCRIPC 122010 PROPRANOLOL ION INHIBIDOR DE LA ECA 0 122003 ENALAPRIL 122003 ENALAPRIL 5 122004 QUINAPRIL 8 122004 QUINAPRIL 1 122008 FOSINOPRIL 2 122008 FOSINOPRIL 5 VASODILATADORES 6 122018 NITROPUSIATO DE SODIO VASODILATADORES 6 CEREBRALES Y PERIFERICOS 123002 POLIDOCANOL 123004 PENTOXIFILINA 0 123004 PENTOXIFILINA 2 123005 ALPROSTADIL 3 123024 FLUNARIZINA 5 123026 NIMODIPINO 0 123026 NIMODIPINO 1 123027 GINKGO BILOBA EXTRACTO 2 INOTROPICOS DIGITALICOS Y 0 121200 NORADRENALINA OTROS 124000 BETAMETILDIGOXINA 3 124000 BETAMETILDIGOXINA 1 124000 BETAMETILDIGOXINA 3 124000 MILRINONA 4 124001 ADRENALINA 6 124002 DOPAMINA 0 124002 ESTREPTOQUINASA 0 124004 EFEDRINA 9 124005 DOBUTAMINA 0 ACTIVADOR TISULAR DE 0 124006 PLASMINOGENO HUMANO HIPOLIPEMIANTES 0 125000 ATORVASTATINA 125000 CIPROFIBRATO 4 125001 COLESTIRAMINA ANHIDRA 6 125002 GEMFIBROZILO 0 125002 GEMFIBROZILO 6 125006 PRAVASTATINA 7 MED. SINTOMATICA 0 131001 CORTICOIDE + LIDOCAINA HEMORROIDES 131001 CORTICOIDE + LIDOCAINA 5 ALTERACIONES VASCULARES 6 123000 FRACCION PERIFERICASFLAVONOIDE 348001 AESCINA AMORFA 3 MICRONIZADA 371008 ETANOLAMINA OLEATO 3 140000 RESPIRATORIOS 0 ANTITUSIVOS 0 142001 GLICERILO GUAYACOLATO 142002 DEXTROMETORFANO 5 142003 DIHIDROCODEINA BITARTRATO 9 MUCOLITICOS Y 0 EXPECTORANTES

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS SSMP VIA PRESENTACION CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL TAB/CAP/GRAG/C 40mg ON ION O USOG OMP R TAB/CAP/GRAG/C 20mg O G TAB/CAP/GRAG/C 5mg O G OMP R TAB/CAP/GRAG/C 10mg O E OMP R TAB/CAP/GRAG/C 20mg O E OMP R TAB/CAP/GRAG/C 10mg O E OMP R TAB/CAP/GRAG/C 20mg O E OMP R OMP R AMP/VIAL 50mg/ml O G R AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMPAMP/VIAL AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMPAMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMPAMP/VIAL GO AMP/VIAL T. AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL

1 - 3% 400mg 100mg/5ml 20mcg/ml 10mg 10mg/50ml 30mg 40mg 1mg/ml 0.1mg 0.2mg/2ml 0.6mg/ml1mg/ml 15got:0.2mg 1mg/ml 40mg/ml 1.500.000 Ui 50mg/ml 250mg

AMP/VIAL

50mg

TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP POL TAB/CAP/GRAG/C V. TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP CR SU E. P. TAB/CAP/GRAG/C OMP GE AMP/VIAL L.

20mg 100mg 9g 600mg 900mg 20mg

JB SU E. GO SP. T.

500mg 1% 5% 2% 0.3% 11mg/ml

NIVEL ATENCI ON I I I II II II II I

PA O R PA R PA R O R PA R O R O R R PA O R PA R O R PA R PA R PA R PA R PA R PA R R PA R O O R O R O R O R O R R RE RE C C O TO R PA P R

E G G E G H, E G

II I I III I I III V I

H, G E E G H, H E H, H, E H, E H, E E H, E E E E E E E

I VI II I I VI I VI VI VI V I V II II I I I II

G G

I I

E G H, E

II I I

O O R O R R

G G G

I I I

143005 ACETILCISTEINA 143005 ACETILCISTEINA 0 143005 ACETILCISTEINA 1 143005 ACETILCISTEINA 3 BRONCODILATADORES Y 5 144000 DOXOFILINA ANTIASMATICOS 0 144000 IPRATROPIO BROMURO 144000 IPRATROPIO BROMURO 2 3 144000 IPRATROPIO + SALBUTAMOL 144000 IPRATROPIO + SALBUTAMOL 6 144001 BECLOMETASONA 8 Edición 0 46.175DIPROPIONATO Martes 7 de febrero de 2006

CODIGO DESCRIPC 144001 IPRATROPIO +ION FENOTEROL 144001 IPRATROPIO + FENOTEROL 2 144002 BECLOMETASONA 3 144002 BECLOMETASONA 0 DIPROPIONATO 144002 MONTELUKAST 1 DIPROPIONATO 144002 MONTELUKAST 2 144002 MONTELUKAST 3 144002 MONTELUKAST 4 144010 FORMOTEROL 5 144016 SALBUTAMOL 0 144016 SALBUTAMOL 0 144018 AMINOFILINA 4 144019 TEOFILINA 0 144019 TEOFILINA LIBERACION LENTA 2 144021 TEOFILINA LIBERACION LENTA 5 144022 TERBUTALINA 0 SURFACTANTE PULMONAR 0 SURFACTANTE PULMONAR 144025 NATURAL O SINTETICO 160000 DIGESTIVOS 0 ANTIACIDOS Y 0 ALGINATO DE SODIO + NORMOKINETICOS 161000 ALUMINIO 161001 ALUMINIO HIDROXIDO 5 HIDROXIDO+MAGNESIO 161003 ALUMINIO+MAGNESIO 0 CARBONATO 161008 CISAPRIDA 0 HIDROXIDO 161008 CISAPRIDA 4 161007 SUCRALFATE 5 161007 SUCRALFATE 1 ANTIHISTAMINICOS H2 0 161113 RANITIDINA 161114 RANITIDINA 0 161114 RANITIDINA 0 161114 RANITIDINA 1 ANALOGOS DE LAS 2 161115 MISOPROSTOL PROSTAGLANDINAS INHIBIDORES DE LA BOMBA DE 5 161101 OMEPRAZOL PROTONES 161115 OMEPRAZOL 0 161116 LANSOPRAZOL 0 ANTIEMETICOS Y ENZIMAS 0 162000 ALIZAPRIDA DIGESTIVAS 162000 URSODESOXICOLICO ACIDO 2 162000 ENZIMAS PANCREATICAS 6 162001 CLOROFENOTIAZINILSCOPINA 7 162002 DIMENHIDRINATO 3 162003 DOMPERIDONA 0 162005 GRANISETRON 0 162006 METOCLOPRAMIDA 9 162007 METOCLOPRAMIDA 0 162008 METOCLOPRAMIDA 0 162014 ONDANSENTRON 0 ANTIDIARREICOS 8 163001 CAOLIN PECTINA 163002 DIFENOXILATO+ATROPINA 0 163004 LOPERAMIDA 0 163005 SACCHAROMYCES BOULARDI 0 LAXANTES Y EVACUANTES 0

GRA 600mg GRA 100mg N. JB 3g N. SO 10% E. L. JB 100mg/5ml (0.02+0.05 E. AE )mg/ SO 0.25mg/ml R. Pulverizaci (21+120) L. ón AE mcg/ AMP/VIAL (0.5+2.5)mg/2.5 R. Pulveriza IN 50mcg/Inhalació ml ción H. n DIARIO OFICIAL

O O R O R MN R B O R BU NA C S BU MN C BU B C

I I I I

G

II

G G

II I

G G G

II I II 9

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS SSMP VIA PRESENTACION CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL AE (20+50)mg ON ION BU USOG SO (0.25+0.5)mg/ml NA G R. C IN 50mcg/Pulveriza NA G L. S AE 250mcg/Pulveriz BU G H. ción S TAB/CAP/GRAG/C 5mg O E R. ación C TAB/CAP/GRAG/C (10-20)mg O E OMP R TAB/CAP/GRAG/C 4mg O E OMP R GRA 4mg O E OMP R AE 20mg O G N. R AE 100mcg/Pulveriz BU G R R SO 5mg/ml MN G R. ación C AMP/VIAL 240mg/ml PA H L. B ELI 80mg/15ml O G R TAB/CAP/GRAG/C 300mg O G X. R TAB/CAP/GRAG/C 125mg O G OMP R 0.5mg/ml PA E OMPAMP/VIAL R R AMP/VIAL

G G G G

NIVEL ATENCI ON II I II II II II II II II I I III I I I II

(25-80)mg/ml

O R

H, E

I V

SU SU SP. SU SP. TAB/CAP/GRAG/C SP. OMP SU SU SP. TAB/CAP/GRAG/C SP. OMP AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMP JB TAB/CAP/GRAG/C E. OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP OMPAMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMP SU AMP/VIAL SP. AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMP GO AMP/VIAL T.

(0.63+2.39)g/100 61.5mg/ml ml (200+200)mg 10mg 1mg/ml 1g/5ml 1g

G G G G G G G

I I I II II I I

H G G G

II I I I

E

II

H G G

III II II

G G G G G G E G G G E

SU TAB/CAP/GRAG/C SP. TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP

200+10mg/ml 2.5+0.025mg 2mg 200mg

O O R O R O R O R O R O R R PA O R O R O R R O R PA O R O R R PA O R O R PA R O R O R O R PA R O R O R PA R R O O R O R O R R

II II I I I II I VI I I I V I I I II

50mg/2ml 150mg 150mg/10ml 300mg 200mcg 40mg 20mg 30mg 50mg/ml 300mg 25000 U.I. 1.6mg/2ml 50mg 1mg/ml 1 mg 10mg/2ml 10mg 4mg/ml 8mg/2ml

G G G G

164000 164001 1 164002 0 164003 0 164003 0 164004 5 164005 0 164006 0 0

POLIETILENGLICOL 3350 ACEITE DE RICINO GLICERINA ADULTOS GLICERINA NINOS LACTULOSA FOSFATO+BIFOSFATO DE PSYLLIUM MUSCILAGO SODIO PICOSULFATO DE SODIO

10

SO SO B. SU L. SU P. SO P. SO B. GRA L. EMUL N. S.

5,90%

10g/15ml 6mg+16g 49.7g (300g) 5mg/15ml

O O R RE R RE C O C OR/REC R O O R R

E G G G G G G G

III I I I II I II II

DIARIO OFICIAL

Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

CODIGO DESCRIPC 164007 PICOSULFATOION DE SODIO ANTICOLINERGICOS0 161008 TRIMEBUTINA ANTIESPASMODICOS MALEATO 1 161008 PINAVERIO BROMURO 6 165000 OXIBUTININO 1 165000 FENAZOPIRIDINA 2 165000 OXIBUTININO 3 165000 TOLTERODINA 4 165002 HIOSCINA BUTIL BROMURO 0 165003 HIOSCINA BUTIL BROMURO 0 165004 HIOSCINA BUTIL 0 BROMURO+DIPIRONA HIOSCINA BUTIL 165005 BROMURO+PARACE HIOSCINA BUTIL 0 TAMOL 165005 BROMURO+PARACE ANTIINFLAMATORIO INTESTINAL 5 TAMOL 187000 MESALAZINA 6 180000 NEUROLOGICOS 0 ANTI-CONVULSIONANTES 181000 LAMOTRIGINA 2 181000 LAMOTRIGINA 3 181000 LAMOTRIGINA 4 181000 LAMOTRIGINA 5 181000 MAGNESIO VALPROATO 8 181000 CARBAMAZEPINA 9 181001 OXCARBAMAZEPINA 1 181001 OXCARBAMAZEPINA 2 181002 CARBAMAZEPINA RETARD 4 181002 CARBAMAZEPINA RETARD 5 181002 TOPIRAMATO 6 181002 TOPIRAMATO 8 181002 TOPIRAMATO 9 181003 TOPIRAMATO 1 181004 CLOBAZAM 4 181004 CLOBAZAM 5 181006 CLONAZEPAM 0 181006 CLONAZEPAM 5 181007 CLONAZEPAM 0 181007 CLONAZEPAM 2 181009 FENITOINA SODICA 0 181010 FENITOINA SODICA 0 181013 FENOBARBITAL 0 181014 FENOBARBITAL 0 181015 FENOBARBITAL 0 181016 FENOBARBITAL 0 181017 FENOBARBITAL 0 181017 GABAPENTIN 5 181017 GABAPENTIN 6 181019 VALPROICO ACIDO 0 181020 VALPROICO ACIDO 0 181021 VALPROICO ACIDO 0 181022 VALPROICO ACIDO+VALPROATO 0 181023 DE SODIO ACIDO+VALPROATO VALPROICO 0 181024 DE SODIO ACIDO+VALPROATO VALPROICO 0 DE SODIO 181025 VIGABATRIN 0

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS SSMP VIA PRESENTACION CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL GO 1.5mcg/gota ON ION O USOG T. (7.5mg/ml) R TAB/CAP/GRAG/C 200mg O G OMP TAB/CAP/GRAG/C 50mg O R E OMP R TAB/CAP/GRAG/C 5mg O G OMP TAB/CAP/GRAG/C 200mg O R G OMP SU R 5mg/5ml O G TAB/CAP/GRAG/C SP. 2mg O R E OMPAMP/VIAL 20mg/ml PA R G R TAB/CAP/GRAG/C 10mg O G OMPAMP/VIAL (20+2.5)mg/5ml PA R G R TAB/CAP/GRAG/C (10+500)mg O G OMP R GO (2+100)mg/ml O G T. R TAB/CAP/GRAG/C 500mg O E OMP R TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP SU SP. TAB/CAP/GRAG/C OMP SU SP. TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMPAMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP GO T. TAB/CAP/GRAG/C OMPAMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP JB AMP/VIAL E. TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP

100mg 50mg 25mg 200mg 200mg 20mg/ml 600mg 60mg/ml 400mg 200mg 15mg 25mg 50mg 100mg 10mg 20mg 1mg/ml 0.5mg 2mg 2.5mg/ml 100mg 250mg/5ml 40mg/2ml 200mg/2ml 10mg 50mg 100mg 400mg 600mg 250mg 250mg/5ml 2% 125mg 250mg 500mg 500mg

O R O O R O R R O O R R O O R R O O R O R R O O R R O O R O R R PA O R R O O R R O PA R PA R R PA O R R O O R O R R O O R R O PA R R O O R O R R O R

E E E E E G E E G G E E E E C, C, E E C, C, E E C, C, E E G H C, H C, H C C C E E G G H, E G G E E

NIVEL ATENCI ON II I II I II I II I I I I I III

III III III III III II II II II II III III III III II II II II II II I III II II I I I II II II II II II II II III

ANTI-PARKINSONIANOS 182001 AMANTADINA 0 182003 BACLOFENO 4 182003 BIPERIDENO 5 182003 BIPERIDENO 6 182004 LEVODOPA CARBIDOPA 0 46.175 Edición Martes 7 de febrero de 2006

CODIGO DESCRIPC 182004 LEVODOPA CARBIDOPA ION 1 182004 LEVODOPA BENZERACIDA 2 ANTIMANIACOS 182004 LITIO CARBONATO 5 ANTIDEPRESIVOS 183000 VENLAFAXINA 183000 TRAZODONA 1 183000 TRAZODONA 5 183000 CLOMIPRAMINA 6 183001 TRAZODONA 7 183002 AMITRIPTILINA HCl 5 183007 SERTRALINA 0 183007 SERTRALINA 5 183009 IMIPRAMINA HCl 6 183011 FLUOXETINA HCl 6 187000 MIRTAZAPINA 0 ANSIOLITICOS 7 184000 ALPRAZOLAM 184000 ALPRAZOLAM 4 184002 BROMAZEPAM 6 184000 DIAZEPAM 3 184007 DIAZEPAM 1 184005 DIAZEPAM 0 184011 LORAZEPAM 0 184012 LORAZEPAM 0 SEDANTES HIPNOTICOS 0 184001 MIDAZOLAM 184000 ZOLPIDEM 8 NEUROLEPTICOS 3 183009 AMISULPRIDA 187000 CLOZAPINA 4 187000 RISPERIDONA 1 187005 CLOZAPINA 4 187006 FLUFENAZINA DECANOATO 0 187009 HALOPERIDOL 5 187010 HALOPERIDOL 0 187010 HALOPERIDOL 5 187016 CLORAL HIDRATO 6 187017 OLANZAPINA 1 187017 OLANZAPINA 0 200000 CORTICOIDES 5 GLUCOCORTICOIDES 0 201001 DEXAMETASONA 201001 HIDROCORTISONA 1 201005 HIDROCORTISONA 2 201006 METILPREDNISOLONA ACETATO 0 201007 METILPREDNISOLONA 5 201008 METILPREDNISOLONA 0 SUCCINATO SODICO 201009 PREDNISOLONA 0 201009 PREDNISOLONA 0 201009 PREDNISOLONA 1 201010 TRIAMCINOLONA 2 201011 BETAMETASONA 0 201011 BETAMETASONA 8 201012 DEFLAZACORT 9 201012 DEFLAZACORT 0 201012 DEFLAZACORT 1 HORMONAS Y 2 REGULADORES PROGESTAGENOS Y OTROS HORMONALES 212000 DIHIDROGESTERONA 210000 ESTROGENOS 213000 ETINILESTRADIOL+CLORMADIN 0 0 213000 ETINILESTRADIOL+LEVONORGE 0 ONA 6 STREL

TAB/CAP/GRAG/C 100mg OMP TAB/CAP/GRAG/C 10mg OMP TAB/CAP/GRAG/C 4mg OMP TAB/CAP/GRAG/C 2mg OMP TAB/CAP/GRAG/C (250+25)mg OMP DIARIO OFICIAL

O O R R O O R O R R

E E G G G

11

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS SSMP VIA PRESENTACION CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL TAB/CAP/GRAG/C (100+25)mg ON ION O USOG OMP TAB/CAP/GRAG/C (200+50)mg O R E OMP R TAB/CAP/GRAG/C 300mg O G OMP R TAB/CAP/GRAG/C 75mg O E TAB/CAP/GRAG/C 100mg O E OMP R TAB/CAP/GRAG/C 150mg O E OMP R TAB/CAP/GRAG/C 75mg O G OMP R TAB/CAP/GRAG/C 50mg O E OMP R TAB/CAP/GRAG/C 25mg O G OMP R TAB/CAP/GRAG/C 50mg O E OMP R TAB/CAP/GRAG/C 100mg O E OMP R TAB/CAP/GRAG/C 25mg O E OMP R TAB/CAP/GRAG/C 20mg O E OMP R TAB/CAP/GRAG/C 30 mg O E OMP R OMP R TAB/CAP/GRAG/C 0.25mg O C TAB/CAP/GRAG/C 0.5mg O C OMP R TAB/CAP/GRAG/C 6mg O C OMP R 1mg/ml O C OMP JB R TAB/CAP/GRAG/C 10mg O C E. R 10mg/2ml PA C, OMPAMP/VIAL R TAB/CAP/GRAG/C 1mg O C R H TAB/CAP/GRAG/C 2mg O C OMP R OMP R TAB/CAP/GRAG/C 7.5mg O C, TAB/CAP/GRAG/C 10mg O E OMP R OMP R TAB/CAP/GRAG/C 200 mg O E TAB/CAP/GRAG/C 100mg O C, OMP R TAB/CAP/GRAG/C 3mg O OMP R E TAB/CAP/GRAG/C 25mg O C, OMP R 25mg/ml PA OMPAMP/VIAL R E TAB/CAP/GRAG/C 5mg PA E R 5mg/ml O E OMPAMP/VIAL R GO 2mg/ml O E R JB 10% O C, T. R TAB/CAP/GRAG/C 5mg O E. R E TAB/CAP/GRAG/C 10mg O E OMP R OMP R AMP/VIAL SU AMP/VIAL SP. AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP SU AMP/VIAL SP. AMP/VIAL AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP SO L.

0,40% 1mg/ml 100mg 40mg 40mg 500mg 5mg 50mg (1-10)mg/ml 10mg/ml 0,40% 0,60% 6mg 30mg 1mg/gota

TAB/CAP/GRAG/C 10mg TAB/CAP/GRAG/C (0.03+2)mg OMP TAB/CAP/GRAG/C (30+150)mcg OMP OMP

II III I I II

NIVEL ATENCI ON II III II III II III II II I III III II III II II II II II II I II II II II II III II III III II II II II III III

PA O R PA R PA R PA R PA R O R O R O R PA R PA R PA R O R O R O R R

H E H E H H G E E G H E E E E

I II III II I VI VI II II I III II II II II

O O R O R R

G E G

II III II

213000 ETNILESTRADIOL+GESTODENO 213000 ESTRADIOL+NORGESTREL 8 9 12

TAB/CAP/GRAG/C (60+15) a TAB/CAP/GRAG/C (2+0.5)mcg OMP (75+30)mcg OMP

O O R R

E E

III II

DIARIO OFICIAL

Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

CODIGO DESCRIPC 213001 ESTROG CONJ+MEDROXIPROG. ION 213001 ESTROG 2 ACETATOCONJ+MEDROXIPROG. 213001 ESTRIOL 3 ACETATO 213001 ESTRIOL 8 213002 ESTRADIOL 9 213002 ESTRADIOL 1 213005 ESTRADIOL/ESTRADIOL+CIPRO 4 213011 ESTROGENOS NATURALES 0 TERONA 213011 ESTROGENOS 0 CONJUGADOS NATURALES 213011 ESTROGENOS 1 CONJUGADOS NATURALES 213011 MEDROXIPROGESTERONA 5 CONJUGADOS 213012 MEDROXIPROGESTERONA 9 213012 MEDROXIPROGESTERONA 0 213012 NORETISTERONA+ ESTRADIOL 1 213012 NORETISTERONA+ ESTRADIOL 2 ENANTATO DE 3 213012 PRASTERONA+VALERATO DE 213013 HEXAHIDROBENZOATO DE 5 ESTRADIOL 213014 FITOESTROGENOS 0 ESTRADIOL 213015 IMPLANTES DE PROGESTINA 0 213015 PROGESTERONA 0 213015 PROGESTERONA 4 213016 VERALIPRIDA 6 REGULAD. HORM.-ESTIM. 0 214100 CABERGOLINA OVULACION 214101 BROMOCRIPTINA 1 214102 CLOMIFENO 0 OXITOCICOS E INDUCTORES DEL 0 214200 METILERGONOVINA MALEATO PARTO 214203 DINOPROSTONA 1 214204 OXITOCINA SINTETICA 6 INHIBIDORES DE LA 5 214301 PIRIDOSTIGMINA COLINESTERASA BROMURO 214304 NEOSTIGMINA 0 ANTIANDROGENOS-PAT. 0 PROSTATICA- ANALOGOS LHANALOGO LH-RH RH 214400 ANALOGO LH-RH 214400 ANALOGO LH-RH 3 BLOQUEADORES ALFA 1 6 214400 TAMSULOSINA 214400 ALFUZOSINA 7 214401 TERAZOSINA 8 ANTIANDROGENO 0 214401 CIPROTERONA 214401 CIPROTERONA 5 214401 DOXAZOCINA 6 ACETATO+ETILINESTRADIOL 214403 FINASTERIDE 7 221017 FLUTAMIDA 2 221017 BICALUTAMIDA 2 VASOPRESINAS 3 214505 VASOPRESINA METABOLISMO DEL CALCIO 0 214601 ALENDRONATO 214602 ETIDRONATO 0 214603 RALOXIFENO 0 HIPOGLICEMIANTES ORALES 0 215000 METFORMINA 215001 METFORMINA 2 215002 GLIBENCLAMIDA 8 215002 GLIMEPIRIDA 0 215002 GLICLAZIDA 2 215002 ROSIGLITAZONA 4 INSULINAS 6 215003 INSULINA HUMANA C 0

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS SSMP VIA PRESENTACION CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL TAB/CAP/GRAG/C (0.625+2.5) ON ION O USOG TAB/CAP/GRAG/C (0.625+5) O G OMP R O 3.5mg VA E OMP R CR 1mg/g VA E V. G TAB/CAP/GRAG/C 2mg O E E. G 25mcg/Día TO E OMP PA R TAB/CAP/GRAG/C 2mg/(2+1)mg O E R. P TAB/CAP/GRAG/C 0,3mg O G OMP R TAB/CAP/GRAG/C 0.625mg O G OMP R 25mg PA G OMPAMP/VIAL R TAB/CAP/GRAG/C 2.5mg PA E R TAB/CAP/GRAG/C 5mg O E OMP R AMP/VIAL 50mg/ml O E OMP R TAB/CAP/GRAG/C (1+2)mg O G R (50+5)mg/ml PA G OMPAMP/VIAL R R AMP/VIAL (200+4)mg PA E AMP/VIAL 5mg PA E R TAB/CAP/GRAG/C O E R O E OMP IM R TAB/CAP/GRAG/C 100mg O E P. R 100mg VA E OMP O R TAB/CAP/GRAG/C 100mg O E V. G OMP R TAB/CAP/GRAG/C 0.5mg O E TAB/CAP/GRAG/C 2.5mg O E OMP R TAB/CAP/GRAG/C 50mg O E OMP R OMP R AMP/VIAL 0,2mg/ml PA E GE 0.5mg VA E R AMP/VIAL 10Ui/ml PA C, L. G R E TAB/CAP/GRAG/C 60mg O E 0.5mg/ml PA E OMPAMP/VIAL R R AMP/VIAL AMP/VIAL

(3.6-3.75mg) (10.8-11.25mg)

TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP AMP/VIAL

0.4mg 10mg 10mg

TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP AMP/VIAL

70mg 200mg 60mg

50mg (2+0.035)mg 4mg 5mg 250mg 50mg 20U.I./ml

500mg 850mg 5mg 2mg 80mg 4mg 100 Ui/ml

PA PA R R O O R O R R O O R O R O R O R O R R PA R O O R O R R O O R O R O R O R O R R S C

E E E E E E E E E E E H, E E E E

NIVEL ATENCI ON II II II II II II II II II II II II II I II III III III III III II II II II III II III I II III

I VI V III I III V I VI II V III I VI V III

G G G E E E

III III I V I I I II II III

G

II

215003 INSULINA HUMANA N/C Edición 5 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

CODIGO DESCRIPC 215004 INSULINA HUMANA ION N 215005 INSULINA ANALOGA DE ACCION 0 215006 INSULINA 0 CORTA ANALOGA DE ACCION TIROIDES Y ANTI-TIROIDES 0 LARGA 216000 PROPILTIOURACILO 216002 METIMAZOL 1 216003 LEVOTIROXINA 0 216003 LEVOTIROXINA 0 216003 LEVOTIROXINA 1 216003 LEVOTIROXINA 3 HORMONAS VARIAS 5 217003 GONADOTROPINA CORIONICA 217004 GONADOTROPINA FSH 0 217001 OCTREOTIDE (SOMATOSTATINA) 0 217001 OCTREOTIDE (SOMATOSTATINA) 0 217001 OCTREOTIDE LIB. RETARD 5 217001 LANREOTIDO RETARD 1 217005 SOMATROPINA RECOMBINANTE 2 217010 TESTOSTERONA 5 220000 ONCOLOGICOS/INMUNOMODUL 5 ANTINEOPLASICOS Y PROT. 0 ADORES AGENTES ALQUILANTES CELULARES 221000 CARBOPLATINO 221000 CARBOPLATINO 7 221008 BUSULFAN 8 221009 CARMUSTINA 0 221010 CICLOFOSFAMIDA 0 221011 CICLOFOSFAMIDA 0 221012 CICLOFOSFAMIDA 0 221012 CICLOFOSFAMIDA 0 221013 CISPLATINO 5 221014 CISPLATINO 0 221015 CLORAMBUCILO 5 221016 DACARBAZINA 0 221016 IDARRUBICINA 0 221016 I-FOSFAMIDA 4 221016 I-FOSFAMIDA 5 221017 TEMOZOLOMIDA 6 221017 TEMOZOLOMIDA 1 221017 TOPOTECAN 4 221022 MELFALAN 5 221022 MELFALAN 0 221090 OXALIPLATINO 2 221090 CAPECITABINA 2 AGENTES ANTIMICROTUBULO 3 221002 DOCETAXEL 221002 DOCETAXEL 4 221026 PACLITAXEL 7 221006 PACLITAXEL 5 AGENTES QUE INTERACTUAN 8 CON LAS TOPOISOMERASAS 221000 ETOPOSIDO 221000 ETOPOSIDO 1 221003 IRINOTECAM 2 ANTIBIOTICOS 5 221000 MITOMICINA 221001 DOXORRUBICINA 9 221001 DOXORRUBICINA 0 221001 MITOXANTRONA 1 221007 BLEOMICINA 4 221014 DAUNORRUBICINA 0 ANTIESTROGENOS 3 221001 TAMOXIFENO ANTIMETABOLITOS 2 221001 ACTINOMICIN-D O 221001 GEMCITABINA 5 DACTINOMICIN 6 14

AMP/VIAL

(70/30)U.I./ml

S C

G

II

DIARIO OFICIAL

13

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS SSMP VIA PRESENTACION CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL AMP/VIAL 100 ON Ui/ml ION S USOG AMP/VIAL 100U.I./ml PA G C AMP/VIAL 100U.I./ml PA G R R TAB/CAP/GRAG/C 50mg O E TAB/CAP/GRAG/C 5mg O G OMP R TAB/CAP/GRAG/C 50mcg O G OMP R TAB/CAP/GRAG/C 75mcg O G OMP R TAB/CAP/GRAG/C 100mcg O G OMP R TAB/CAP/GRAG/C 125mcg O G OMP R OMP R AMP/VIAL 5000Ui/ml PA E AMP/VIAL (50-75)Ui PA E R AMP/VIAL 50mcg PA E R AMP/VIAL 100mcg PA E R AMP/VIAL 20mg PA E R AMP/VIAL 30mg PA E R AMP/VIAL (16-24) U.I. PA E R AMP/VIAL 250mg/ml PA E R R AMP/VIAL AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMPAMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMPAMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMPAMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP OMPAMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMPAMP/VIAL AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMP AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL

150mg 450mg 2mg 100mg/ml 200mg 500mg 50mg 1g 10mg 50mg 2mg 200mg 10 mg 1g 2g 100mg 250mg 4mg 2mg 50mg 100mg 500mg 20mg 80mg 30mg/5ml 100mg/5ml

AMP/VIAL 100mg TAB/CAP/GRAG/C 50mg 100mg OMPAMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL

20mg 10mg 50mg 2mg/ml 15Ui 20mg

TAB/CAP/GRAG/C 20mg OMP AMP/VIAL 0.5mg/ml AMP/VIAL 1g DIARIO OFICIAL

PA PA R O R PA R PA R PA R O R PA R PA R PA R O R PA R PA R PA R PA R O R O R PA R O R PA R PA R O R R PA PA R PA R PA R R

E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E

O O R PA R R PA PA R PA R PA R PA R PA R R O R PA PA R R

E E E

E E E E

E E E E E E E E E

NIVEL ATENCI ON II II II II II II II II II III III III III III I III V II

I VI VI VI VI VI VI VI VI VI VI VI II V I VI III V III I VI VI VI VI V I VI VI VI V I VI VI V I VI VI VI VI VI V I V I VI V

Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

CODIGO DESCRIPC 221002 METOTREXATEION 221003 METOTREXATE 0 221004 METOTREXATE 0 221004 METOTREXATE 0 221013 EXEMESTANO 5 221014 CITARABINA O ARABINOSIDO 9 221014 CITARABINA O ARABINOSIDO 0 221017 HIDROXIUREA 7 221019 5-FLUORURACILO 6 221023 MERCAPTOPURINA 0 221027 TIOGUANINA 0 DIVERSOS 5 221028 VIMBLASTINA 221029 VINCRISTINA 0 221002 VINORELBINA 0 ENZIMAS 2 221003 ANASTRAZOL 221005 ASPARAGINASA 3 FACTOR ESTIMULANTE 0 COLONIAS GRANULOCITAS CRECIMIENTO 221002 LENOGASTRIN 221030 FILGRASTIN 6 HORMONAS 0 221021 TIBOLONA 221021 MEGESTROL ACETATO 4 221021 MEGESTROL ACETATO 5 INMUNOSUPRESOR 6 221006 AZATIOPRINA 221006 MOFETILO MICOFENOLATO 5 MODIFICADORES DE LA 7 RESPUESTA BIOLOGICA 221002 INTERLUKINA DOS 221004 INTERLUKINA ONCE 1 PROTECTORES CELULARES 1 221032 MESNA 240000 SANGRE 0 ANTIANEMICOS 0 241001 FOLINICO ACIDO O FOLINATO 241001 FOLINICO 0 DE CALCIOACIDO O FOLINATO 241002 FOLINICO 5 DE CALCIOACIDO O FOLINATO 241003 FOLICO ACIDO 5 DE CALCIO 241004 FOLICO ACIDO 0 241004 FOLICO ACIDO + SAL FERROSA 0 241005 FOLICO ACIDO + SAL FERROSA 5 241005 HIERRO AMINOQUELADO 0 241006 HIERRO DEXTRANO 8 241008 HIERRO SULFATO 0 241009 HIERRO SULFATO 0 241009 HIERRO SULFATO 0 ANTICOAG.5 ANTIAGREGANTES PLAQUETARIOS 241100 TIROFIBAN 241101 HEPARINAS HEPARINA DE BAJO P.M. 2 FRACCIONADAS 241101 HEPARINA DE BAJO P.M. 0 241101 HEPARINA DE BAJO P.M. 5 HEPARINAS NO FRACCIONADAS 8 241103 HEPARINA OTROS 0 241104 WARFARINA 241104 WARFARINA 0 241104 WARFARINA 1 COAGULANTES Y HEMOSTATICOS 2 241200 VITAMINA K1 (FITOMENADIONA) 241200 VITAMINA K1 (FITOMENADIONA) 1 241201 TRANEXAMICO ACIDO 2 Edición 0 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS SSMP VIA PRESENTACION CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL AMP/VIAL 5mg/2ml ON ION PA USOE TAB/CAP/GRAG/C 2.5mg O E R 50mg PA E OMPAMP/VIAL R AMP/VIAL 500mg/ml PA E R TAB/CAP/GRAG/C 25mg O E R 100mg PA E OMPAMP/VIAL R AMP/VIAL 500mg PA E R TAB/CAP/GRAG/C 500mg O E R 500mg/10ml PA E OMPAMP/VIAL R TAB/CAP/GRAG/C 50mg O E R TAB/CAP/GRAG/C 40mg O E OMP R OMP R AMP/VIAL 10mg PA E AMP/VIAL 1mg PA E R AMP/VIAL 50mg PA E R R TAB/CAP/GRAG/C 1 mg O E 10.000U.I. PA E OMPAMP/VIAL R R AMP/VIAL AMP/VIAL

263mcg 300mcg

TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP SU SP. TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP

2.5 mg 160mg 40mg/ml

AMP/VIAL AMP/VIAL

18 m.u.i. 5mg

AMP/VIAL

400mg

AMP/VIAL AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMPAMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMP JB TAB/CAP/GRAG/C E. TAB/CAP/GRAG/C OMP OMPAMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMP JB GO E. T.

50mg 250mg

50mg 100mg 10 - 15mg 5mg/ml 5mg (0.150+80)mg/15 (1+300)mg ml 166.67 mg 100mg/2ml 200mg 195mg/5ml 125mg/ml

AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL

0.25mg/ml 2500-4000U.I. 4001-6000U.I 6001-8000U.I.

AMP/VIAL

5000U.I./ml

TAB/CAP/GRAG/C 5mg TAB/CAP/GRAG/C 1mg OMP TAB/CAP/GRAG/C 2.5mg OMP OMP AMP/VIAL 2mg/0.2ml AMP/VIAL 10mg/ml TAB/CAP/GRAG/C 500mg OMP DIARIO OFICIAL

NIVEL ATENCI ON I VI VI VI VI VI VI VI VI VI VI V I VI VI V I VI V

PA PA R R O O R O R R O O R R

E E

PA PA R R PA R

E H, E E

I VI V I V

PA O R O R PA R O R O R O R O R PA R O R O R O R R

H E E G G G G E G G G G

III III III II I II II III II I I I

PA PA R PA R PA R R PA R O O R O R R PAR/ PA OR O R R

H, H, E H, E H, E E H

I III V III III

E E E

II II II

H E E

I I III

E E E E E

I VI V II I VI V I VI V

II

15

CODIGO DESCRIPC 241202 DESMOPRESINA IONACETATO 241210 TRANEXAMICO ACIDO 0 241211 ERITROPOYETINA 0 FACTOR VIII 0 241213 RECOMBINANTE(LIBRE DE FACTOR 0 VIRUS) VIII 241213 RECOMBINANTE(LIBRE DE 241214 PROTAMINA SULFATO 2 VIRUS) SUSTITUTOS DE PLASMA 0 241321 DEXTRANO BAJO P.M. EN D.A.D. 241322 DEXTRANO BAJO P.M. EN S.S. 0 241323 SUSTITUTO DE PLASMA 0 260000 LIQUIDOS Y ELECTROLITOS 0 LIQUIDOS Y DEXTROSALINAS 0 261000 AGUA ESTERIL PARA 261001 AGUA DESTILADA 1 IRRIGACION 261002 DEXTROSA EN SOLUCION 1 261002 DEXTROSA EN AGUA 0 SALINA 261002 DEXTROSA 5 DESTILADA EN AGUA 261003 DEXTROSA 8 DESTILADA EN AGUA 261004 SOLUCION 8 DESTILADASALINA NORMAL ELECTROLITOS 5 SOLUCION PARA PRESERVAR 262000 ORGANOS DE TRASPLANTES LACTATO DE RINGER 4 262000 (SOLUCION HARTMAN) 262000 SALES DE REHIDRATACION ORL 5 262001 CALCIO CLORURO 6 262001 SOLUCION DE RINGER 0 262001 MAGNESIO SULFATO 1 262002 SODIO BICARBONATO 5 262002 SODIO CLORURO 0 262003 POTASIO GLUCONATO 5 262004 CALCIO GLUCONATO 6 262004 POTASIO CLORURO 0 263000 SOLUCION ACIDA PARA 5 263000 SOLUCION BASICA PARA 1 HEMODIALISIS 263000 SOLUCION PARA DIALISIS 2 HEMODIALISIS 263000 SOLUCION PARA DIALISIS 3 PERIT. 263000 SOLUCION PARA DIALISIS 4 PERIT. 263000 SOLUCION PARA DIALISIS 5 PERIT. 263000 SOLUCION DE GLICINA PARA 6 PERIT. 270000 NUTRICION 7 IRRIGACIONPARENTERAL AMINOACIDOS Y VITAMINAS 0 ACIDOS GRASOS DE 271000 CADENA MEDIA Y LARGA ACIDOS GRASOS DE 1 271000 CADENA MEDIA Y LARGA 271000 AMINOACIDOS CON 2 271000 AMINOACIDOS 5 ELECTROLITOSSIN 271000 AMINOACIDOS 6 ELECTROLITOSPEDIATRICOS 271008 ELEMENTOS TRAZA 7 MULTIVITAMINAS Y 1 271008 MINERALES PARA INFUSION 280000 ELEMENTOS DE ACCION 5 INTRAVENOSA NUTRIENTES MINERALES Y 0 VITAMINICA 263000 CALCIO CITRATO VITAMINAS 281000 CALCIO FOSFATO + VITAMINA D 8 1 281000 CALCIO CARBONATO+VITAMINA 281001 ASCORBICO ACIDO 5 D 281001 ZINC+MULTIVITAMINAS 0 281001 VITAMINA E 1 281002 ASCORBICO ACIDO (VITAMINA 2 281002 MULTIVITAMINAS+MINERALES 0 C) 281003 CALCIO CARBONATO 5 281003 CALCIO FOSFATO 2 4 16

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS SSMP VIA PRESENTACION CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL AMP/VIAL 15mcg/ml H, ON ION PA USO AMP/VIAL 500mg/5ml PA H, R E AMP/VIAL 2000U.I./ml PA H, R E R E AMP/VIAL 1000U.I. PA H, R E AMP/VIAL 500U.I. PA H, AMP/VIAL 1000U.I./ml PA H, R E R E SO 10% PA H SO 10% PA H L. R SO 3.5% PA H L. R L. R BO SO L. SO L. SO L. SO L. SO L. SO L. L. FC O. SO SOB/F L. AMP/VIAL CO SO AMP/VIAL L. AMP/VIAL AMP/VIAL ELI AMP/VIAL X. AMP/VIAL BO BO L. BO L. BO L. BO L. BO L. BO L. L. EMUL S. EMUL SO S. SO L. SO L. AMP/VIAL L.

3L 500ml 5% 5% 10% 50% 0,90%

600+310mg 10% 860+30+33mg 20% 1mEq/ml 2mEq/l 3% 10% 2mEq/ml 3.4L 3.4L 1.5%x1000cc 1.5%X2000CC 2.5%x2000cc 4.25%x2000cc 1.5%X3000CC

10% 20% 10% 10% 10% S.M.N.F

AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP GRA PE N. AMP/VIAL R. TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP

200 mg 600mg+125u.i elemental (500600)mg+(100500mg 300)U.I. S.M.N.F 400u.i. 1g/5ml S.M.N.F. (500-1000)mg 500-600mg

DIARIO OFICIAL

Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS SSMP

NIVEL ATENCI ON III III I V I V I II V III III III

PA PA R PA R PA R PA R PA R PA R R

H H H H H H H

I I I I I I I

PA R PA O R PA R PA R PA R PA R PA R O R PA R PA R PA R PA R PA R PA R PA R PA R PA R R

H

I V I I III I I I I II I I I VI VI VI VI VI VI V

PA R PA PA R PA R PA R PA R R PA R

H, E H, H, E H, E H, E H, E E H, E

III

O O R R O O R O R O R PA R O R O R O R R

G G

I I

G G G G H G G G

I I I I III I I I

H G H H H H H H H H H H H H H H H

III III III III III III

CODIGO DESCRIPC 281004 VITAMINA A ION 281004 VITAMINA A 0 281005 CIANOCOBALAMINA (VITAMINA 5 281005 VITAMINA D3 0 B12) 281006 COMPLEJO B 5 281007 COMPLEJO B 0 281008 COMPLEJO B 0 281010 MULTIVITAMINAS Y MINERALES 0 281011 MULTIVITAMINAS Y MINERALES 0 281011 ZINC + MULTIVITAMINAS 0 281014 PIRIDOXINA (VITAMINA B6) 1 281014 PIRIDOXINA 0 281015 TIAMINA (VITAMINA B1) 1 281017 TIAMINA (VITAMINA B1) 0 282010 MODULO DE PROTEINAS 0 NUTRICION COMPLETA LIBRE 7 282011 DE LACTOSA PARA PACIENTE NUTRICION 0 PEDIATRICOCOMPLETA PARA 282011 PACIENTE ADULTO NUTRICION 1 282012 ESPECIALIZADA PARA NUTRICION 0 PACIENTE DIABETICO 282013 ESPECIALIZADA PARA NUTRICION 0 PACIENTE CON ENF. 282014 ESPECIALIZADA PARA PULMONAR NUTRICION 0 PACIENTE CON ENF. 282015 ESPECIALIZADA PARA RENAL 290000 MEDICACION BIOLOGICA 0 PACIENTE CON ESTRES INMUNOLOGICOS ALBUMINAS 0 METABOLICO 291001 ALBUMINA HUMANA ANTITOXINAS 0 291006 ANTITOXINA TETANICA GAMAGLOBULINAS 0 GAMAGLOBULINA 291000 ANTICITOMEGALO GAMAGLOBULINA 4 VIRUS 291000 ANTICITOMEGALO 291005 GAMMA 5 VIRUS GLOBULINA G HUMANA GLOBULINAS DE SUERO 7 291007 ANIMAL ANTI DIFTERICO INMUNOGLOBULINAS 5 291000 INMUNOGLOBULINA G HUMANA 291000 INMUNOGLOBULINA G HUMANA 1 291005 INMUNOGLOBULINA ANTI D 7 INMUNOGLOBULINA 0 291005 HUMANA INMUNOSUPRESO 4 ENRIQUECIDA CON RES 291000 Igm+Iga+igg LEVAMISOL INMUNOMODULAD 291000 CICLOSPORINA 2 ORES 291000 LEFLUNOMIDE 3 291001 CICLOSPORINA 9 291001 CICLOSPORINA 1 291001 CICLOSPORINA 2 291001 CICLOSPORINA 3 291001 CICLOSPORINA 4 291001 LEFLUNOMIDE 5 MODIFICADORES DE LA 6 RESPUESTA BIOLOGICA 291004 RILUZOL VACUNAS Y SUEROS VARIOS 1 291100 VACUNA TRIPLE VIRAL 291100 VACUNA ANTINEUMOCOCCICA 3 291100 ANTITOXINA TETANICA Y 4 291100 VACUNA ANTIMENIGOCOCCICA 5 DIFTERICA 291102 SUERO ANTIOFIDICO 6 291102 SUERO ANTIGANGRENOSO 0 POLIVALENTE 291102 SUERO ANTIOFIDICO 2 Edición 4 46.175MONOVALENTE Martes 7 de febrero de 2006

CODIGO DESCRIPC 291102 SUERO ANTIRRABICO ION 291107 TOXOIDE TETANICO 8 0

PRESENTACION PE PE R. AMP/VIAL R. TAB/CAP/GRAG/C OMPAMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMP JB JB E. GO E. TAB/CAP/GRAG/C T. TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP JB AMP/VIAL E. TAB/CAP/GRAG/C OMP POL V.

VIA CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL 50.000U.I ON ION PA USOG 100.000U.I PA G R 1000mcg/ml PA G R 0.25mcg O E R PA G R O G R O G R S.M.N.F. O G R S.M.N.F. O G R S.M.N.F. O G R 300mg O G R 50mg/ml O G R 1mg/10ml PA G R 300mg O G R O E R R O E R O E R O E R O E R O E R O E R

AMP/VIAL

20%-25%

AMP/VIAL

3000Ui

AMP/VIAL

10%X(20ml)

AMP/VIAL AMP/VIAL

10%X(50ml) 800mg

AMP/VIAL

10.000Ui/1.5ml

AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL

2.5-3% 5-6% 300mcg/2ml

AMP/VIAL

(0.021.28+4.7)%

TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP GO TAB/CAP/GRAG/C T. TAB/CAP/GRAG/C OMP OMPAMP/VIAL SO TAB/CAP/GRAG/C L. OMP

150mg 50mg 20mg 1-2% 100mg 25mg 50mg/ml 100mg/ml 100mg

TAB/CAP/GRAG/C 50mg OMP AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL 15ml AMP/VIAL AMP/VIAL

NIVEL ATENCI ON I I I II I I I I I I I II I I III III III III III III III

PA R PA R

H, E G

I V I

PA R PA PA R R PA R PA PA R PA R R PA R

H, E H, H, E E E

I V I III V

H, H, E E

I V I VI II V

H, E

I V

O O R O R OF R O T. O R PA R O R O R R

E H, E E E E E E E

I VI VI VI VI VI VI VI VI V

O R PA PA R PA R PA R PA R PA R PA R R

E

I V I I I I I I I

DIARIO OFICIAL

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS SSMP VIA PRESENTACION CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL AMP/VIAL ON ION PA USOG AMP/VIAL 40U.I./0.5ml PA G R R

E E G E G G G

17

NIVEL ATENCI ON I I

291107 291111 7 291111 2 291111 3 291111 5 291111 6 291112 8 291112 0 291112 2 291112 3 291113 4 291113 0 291113 2 291113 4 291113 6 300000 8 0 302000 1 302001 0 302002 5 302003 0 302004 302004 0 5 302005 0 302005 302006 5 0 302006 5 302007 302007 0 302000 5 4 304001 304000 0 304002 1 304003 3 304006 5 0 304000 304001 4 304002 9 4 304000 304002 6 304000 0 2 302007 304002 6 302007 2 304005 7 0 304000 304004 5 304003 0 6 304010 0

TOXOIDE DIFTERICO VACUNA ANTIVARICELA VACUNA ANTIHEPATITIS A VACUNA ANTIHEPATITIS B VACUNA ANTIPOLIOMIELITICA VACUNA ANTIRRABICA VACUNA ANTISARAMPION VACUNA B.C.G. VACUNA ANTITIFOIDEA VACUNA D.P.T. VACUNA CONTRA H. VACUNA CONTRA INFLUENZAE TIPOFIEBRE B VACUNA CONTRA HEPATITIS A Y AMARILLA VACUNA CONTRA INFLUENZA B VACUNA VIRUS HEXAVALENTE ANESTESICOS (DpaT,VPI,Hbi,HB) ANESTESICOS LOCALES LIDOCAINA HCL SIN EPINEFRINA SIN BUPIVACAINA RESERVANTE CON EPINEFRINA SIN BUPIVACAINA PRESERVANTESIN EPINEFRINA SIN BUPIVACAINA PRESERVANTECON EPINEFRINA SIN BUPIVACAINA PRESERVANTESIN EPINEFRINA SIN LEVOBUPIVACAINA PRESERVANTE LIDOCAINA HCl CON EPINEFRINA SIN LIDOCAINA HCl CON PRESERVANTE EPINEFRINA SIN LIDOCAINA HCl PRESERVANTE LIDOCAINA HCl SIN EPINEFRINA SIN LIDOCAINA HCl SIN PRESERVANTE EPINEFRINA SIN LIDOCAINA SPRAY PRESERVANTE LIDOCAINA+PRILOCAINA ANESTESICOS GENERALES AGENTES BLOQUEANTES PANCURONIO BROMURO NEUROMUSCULARES ROCURONIO BROMURO SUCCINILCOLINA VECURONIO BROMURO DANTROLENE AGENTES HIPNOTICOS ETOMIDATO MIDAZOLAM TIOPENTAL SODICO ANESTESICOS INHALADOS DESFLUORANO ISOFLURANO SUSTANCIA PURA SEVOFLURANO DIVERSOS BUPIVACAINA PESADA KETAMINA LIDOCAINA PESADA PROPOFOL INDUCTOR ANESTESICO ALFENTANILO FENTANIL CITRATO REMIFENTANILO ALFA 2 AGONISTAS DEXMEDETOMIDINA

18

AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL

AMP/VIAL

2% X 20ml

AMP/VIAL

0,50%

AMP/VIAL

0.5% X 10ml

AMP/VIAL

0,25%

AMP/VIAL AMP/VIAL

0,25% 0.5% 0.75% 1%

AMP/VIAL

2%

AMP/VIAL JA L. AMP/VIAL

1% 2%

AMP/VIAL SO PA L. R.

2% X 10ml 10% (25+25)mg

AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL

4mg/2ml 50mg 1-5% 4mg/ml (20+3000)mg

AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL

15mg/3ml 1g

1%

SO SO L. SO L. L. AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL

100% 99,90% 10mg/ml

AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL

2.5mg/ml 0.5mg./10ml.

AMP/VIAL

200mcg

(5+8)% 1-5% (5+7.5)% 1%

PA PA R PA R PA R PA R PA R PA R PA R PA R PA R PA R PA R PA R PA R PA R R

G E E E E E E E E E E E E E E

I I i I I I I I I I II I I II III

PA R PA R PA R PA R PA PA R R PA R PA TO R P PA R PA TO R TO P P

H

I

H, E H, E H, E H, E E

II

II III

H

I

H H, E H

I I

H H E

I I I

H, H, E H, E H, E H, E E H, C, E H, E E H, H, E H, E E H, H, E H, E H, E E C, C, E H, E E H, E

II II II II III/i v II II II

PA PA R PA R PA R PA R R PA PA R PA R R NA NA S NA S S PA PA R PA R PA R R PA PA R PA R R PA R

II II

I

II II II II II II II II II II III/i v

DIARIO OFICIAL

Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

CODIGO DESCRIPC 320000 OTORRINOLARINGOLOGICOS ION VARIOS OTICOS 0

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS SSMP VIA PRESENTACION CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL ON ION USO

NIVEL ATENCI ON

COLISTINA+NEOMICINA+HIDR OCORTISO NA CIPROFLOXACINA + ANTIPIRINA+BENZOCAINA+GLIC FLUOCINOLONA GLICERINA CARBONATADA ERINA ANTIALERGICOS LOCALES Y 322000 BUDESONIDA VASOCONSTRICTORES 322000 BUDESONIDA 4 LOCALES 322001 BUDESONIDA 6 322000 LODAXAMIDA 7 322001 N ACETIL ASPARTIL GLUTAMICO 2 322003 OXIMETAZOLINA SOLUCION 0 322004 OXIMETAZOLINA SOLUCION 0 322000 SOLUCION SALINA NORMAL 0 ANTISEPTICOS Y 1 330000 OFTALMOLOGICOS ANTIBACTERIANOS ANTIALERGICOS 0 330001 KETOTIFENO ANTINFLAMATORIOS 0 331000 DICLOFENACO ANTIINFECCIOSOS Y/O 0 101102 ACICLOVIR CORTICOIDES 332000 OXITETRACICLINA+POLIMIXINA 9 332003 CIPROFLOXACINA 2 B 332004 CIPROFLOXACINA 0 332005 DEXAMETASONA/NISTATINA 0 +DEXAMETASONA 332006 CORTICOIDE+NEOMICINA+POLI 0 CORTICOIDE+SULFACE 0 MIXINA 332008 TAMIDA+ FENILEFRINA 332009 OFLOXACINA 0 332010 SULFACETAMIDA SODICA + 0 332011 SULFACETAMIDA SODICA 0 CORTICOIDE 332012 CORTICOIDE+NEOMICINA+POLI 0 332013 TOBRAMICINA + 0 MIXINA 332014 TOBRAMICINA SOLUCION 0 DEXAMETASONA 332015 GATIFLOXACINA 0 332015 FLUOROMETALONA ACETATO 0 332016 MOXIFLOXACINA 3 333003 GENTAMICINA 0 HUMECTANTES Y OTROS 1 334000 ALCOHOL POLIVINILICO 334000 POLIACRILICO ACIDO 2 334000 PERFLUORODECALINA 5 334000 SOLUCION SALINA 6 334000 ACEITE DE SILICONA 8 HIPERTONICA 334001 FLUORESCEINA 9 334001 CARBOXIMETILCELULOSA 2 334001 OLOPATADINA 4 SODICA 334002 CARBOMERO 974 P 6 334004 GOMA GUAR 0 MIOTICOS-MIDRIATICOS0 335000 LATANOPROST ANESTESICOS 335000 BRIMONIDINA TARTRATO 3 335000 TRAVOPROST 4 335001 ACETILCOLINA INTRAOCULAR 5 335001 ATROPINA SULFATO 0 335001 PROPARACAINA HCl 1 335001 CICLOPENTOLATO 2 335001 TROPICAMIDA 3 335002 HIALURINATO SODICO HCl. 4 335003 DORZOLAMIDA CLORHIDRATO 6 335003 TIMOLOL MALEATO 0 335003 TIMOLOL + DORZOLAMIDA 1 Edición 2 46.175 Martes 7 de febrero de 2006 321000 321000 2 321001 5 321001 0 5

CODIGO DESCRIPC 335004 FENILEFRINA COLIRIO ION 335007 CORTICOIDE+FENILEFRINA 0 335007 PILOCARPINA 0 335008 PILOCARPINA 9 340000 DERMATOLOGICOS 0 ANTIBACTERIANOS Y 0 ANTISEPTICOS

GO GO T. GO T. GO T. T. IN IN H. IN H. CO H. AMP/VIAL L. GO GO T. GO T. T.

(1.53+5+0.5)mg/ (3+0.25)mg ml 54+14mg 1%

O O T O T O T T

G E G G

I III I I

50mcg/DOSIS 100mcg/DOSIS 200mcg/DOSIS 0.1%

BU NA C BU S OF C MN T. NA B NA S NA S S

E E E E G G G G

II II II II II I I I

OF T. OF T. OF OF T. OF T. OF T. OF T. OF T. T. OF OF T. OF T. OF T. OF T. OF T. OF T. OF T. OF T. OF T. OF T. T. OF OF T. OF T. OF T. I T. OF O OF T. OF T. OF T. OF T. T. OF OF T. OF T. OF T. OF T. OF T. OF T. OF T. OF T. TO T. OF P OF T. T.

E

II

G

II

G G G E G G

I I II III II II

G G G G G G G E G E G

II II II I II II II III II III I

G G E E E E G E E E

I II III II III II I II III III

E E E E E E E E E E E E

II II II III II II II II III I II V II

0,05% 0,03% 0,90%

CO 0.25% L. CO 1mg/ml L. UN 3% UN 5mg+10000UI G. CO 0,30% G. CO (3+1)mg L. CO 0.1%+0.5% L. UN 1mg+(3500+600 L. G. 0)u.i. CO 0.2%+10%+0.12 CO 0,30% L. % CO (10+0.25)% L. CO 10-15% L. SU 0.5%+0.35%+16 L. CO 3% SP. 500U.I. CO 3% L. CO 0.3% L. CO 1mg/ml L. CO 0.5% L. CO 3mg/ml L. L. CO 1.4% CO 0,20% L. CO (2000-5000)CPS L. CO 5% L. SO 5000 CPS L. AMP/VIAL 2% L. CO (5-10)mg/ml CO 0.1% L. CO 0.25% L. CO 0.3% L. L. CO 0.005´% CO 0.2% L. CO 0.004% L. SO 1% L. CO 1% L. CO 5mg/ml L. CO 1% L. CO 1% L. AMP/VIAL 1% L. GO 20mg/ml CO 0,50% T. CO (0.5+2)% L. L. DIARIO OFICIAL

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS SSMP VIA PRESENTACION CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL CO 0,12% ON ION OF USOG SU (1+0.12)% OF G L. T. TAB/CAP/GRAG/C 5 mg O E SP. T. 2% OF E OMP CO R L. T.

19

NIVEL ATENCI ON II II III II

341000 341000 1 341000 2 341000 3 341000 5 341000 6 341000 7 341000 8 341001 9 341002 0 341003 0 341003 0 341003 5 341003 7 341005 8 341010 6 341013 0 341013 0 5 342000 342001 8 342001 0 342003 5 342008 2 342008 0 342008 4 342008 5 342008 7 342019 8 0 343002 343001 0 343001 0 5 347000 347000 1 347000 2 347000 7 347001 8 347001 0 347001 1 347004 3 347005 5 347006 0 347010 0 347012 0 347013 5 347018 0 347019 5 347020 5 347021 0 0 348000 348001 1 348000 1 6 334001 349500 3 349501 1 349501 0 3

METRONIDAZOL KETOCONAZOL CICLOPIROXOLAMINA ALCOHOL YODADO COMPLEJO YODADO POMADA SECANTE MERCURIO CROMO NITROFURAZONA PIMECROLIMUS CLINDAMICINA GENTAMICINA CLOTRIMAZOL COMPLEJO YODADO COLAGENASA PLATA SULFADIAZINA CICLOPIROXOLAMINA KETOCONAZOL TERBINAFINA ASTRINGENTES-ANTIACNEADAPALENE OTROS ERITROMICINA ERITROMICINA PODOFILINA PEROXIDO DE BENZOILO RETINOICO ACIDO RETINOICO ACIDO ISOTRETINOINA ISOTRETINOINA RETINOICO ACIDO + ANTIHANSEN HIDROQUINONA CLOFAZIMINE DAPSONA TALIDOMIDA CORTICOSTEROIDES SOLOS O CLOBETASOL ASOCIADOS PROPIONATO CLOBETASOL PROPIONATO MOMETASONA FUROATO BETAMETASONA+ACIDO BETAMETASONA SALICILICO HIDROCORTISONA+AC. DIPRO.+CLOTRIMAZOL MOMETASONA FUROATO FUSIDICO BETAMETASONA+GENTAMICINA BETAMETASONA BETAMETASONA+ACIDO DIPROPIONATO BETAMETASONA 17 VALERATO SALICILICO DESONIDA DESONIDA HIDROCORTISONA HIDROCORTISONA ACEPONATO DE ACEPONATO DE METILPREDNISOLONA ANALGESICOS/ANTIINFLAMATO METILPREDNISOLONA CAPSAICINA RIOS KETOPROFENO MENTOL+ALCANFOR+GUAYACO EMOLIENTES DIVERSOS L PAPAINA ZINC OXIDO+NISTATINA ALUMINIO ACETATO CALCIPOTRIOL

20

GE CR L. LO E. SO C. ES L. CR P. SO E. CR L. CR E. SO E. CR L. CR E. SO E. CR L. CR E. CR E. CHA E. TAB/CAP/GRAG/C M. OMP GE SU L. GE SP. LO L. LO C. CR C. GE E. TAB/CAP/GRAG/C L. TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP CR E. TAB/CAP/GRAG/C TAB/CAP/GRAG/C OMP TAB/CAP/GRAG/C OMP OMP CR LOC./EMULS E. CR UN E. CR G. CR E. LO E. CR C. UN E. LO G. UN C. SU G. CR SP. SO E. CR L. CR E. EMUL E. S. CR GE E. CR L. E. CR CR E. CR E. CR E. E.

0,75% 2% 1% (0.5+1)% 4% 1% 1,60% 0,20% 1% 1% 1mg/g 1mg 5% 8U.I./10g 1% 1% 2% 250mg 0.1g 2% 4% 20% (5-10)% 0,03% 0,05% 20mg 10mg 0.05 +4% 100mg 100mg 100mg 0,05% 0,05% 0,10% (0.064+3)% (0.05+1)% (1+2)% 0.1% (0.5+0.1)% 0,05% (0.064+3)% 0,10% 0,10% 0,05% 0,50% 1% 0.1% 0.1% 0.025 2.5% (3+4+1)% 0.5% 5%+100.000 U.I. Ph 4.2 30g 0,01%

TO TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P O P R TO TO P TO P TO P TO P TO P TO P O P O R TO R P O O R O R R TO TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P TO P P TO TO P TO P P TO TO P TO P TO P P

G G E G G G G G E G G G G E G E G E

II I II I I I I I II II I II I II I II II II

E G G G G E E E E E

III II II I II I I III III I

E E E

I I I

E E E G G G E G G G G E E G G E E

II II II I I I II I I I I I II I I III III

E E G

III II I

G G G E

II I I II

DIARIO OFICIAL

Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

CODIGO DESCRIPC 349501 BENZIDAMIDA ION VAGINAL 349501 ANTISEPTICO BUCOFARINGEO 6 349501 IVERMECTINA 7 349502 ALUMINIO ACETATO 8 349503 ALUMINIO ACETATO 0 349509 5-FLUORURACILO 0 349511 FUSIDICO ACIDO 0 0

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS SSMP VIA PRESENTACION CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL CR 0.5% ON ION VA USOE SO O G E. G GO O E L. R LO Ph 4.5 120ml TO G T. R POL Ph 4.2 2.2g TO G C. P CR 5% TO E V. P CR 2% TO G E. P E. P

NIVEL ATENCI ON II I I I I II I

349512 349512 7 349518 8 349518 3 349518 5 360000 6 0 361000 361000 1 361000 2 361000 3 361000 4 361001 5 361002 0 361003 0 361003 0 361004 5 361005 0 361006 0 361011 0 361013 0 361014 0 361014 0 370000 5 0 371000 371000 2 371001 5 371002 0 371003 0 371004 0 371005 0 371006 0 371007 0 0 372000 372000 2 372000 4 372000 5 372000 6 372000 8 372001 9 0

BENZIDAMIDA METOXIPSORALEN CALAMINA QUERATOLITICO (SALICILICO UREA AC+COLOD) MEDIOS DE CONTRASTE YODADOS-MEGLUMINICOSGADOTERICO ACIDO Y/O SU OTROS MEGLUMINA YOTALAMATO SAL MEGLUMINA YOTALAMATO IOBITRIDOL IOXITALAMATO IOHEXOL IOPAMIDOL DIATRIZOATO DE MEGLUMINA Y IOVERSOL SODIO YODAMIDA MEGLUMINICA YODAMIDA MEGLUMINICA BARIO SULFATO DIATRIZOATO DE MEGLUMINA IOPAMIDOL IOHEXOL IOHEXOL MEDICAMENTOS VARIOS TOXICOLOGIA S-ADENOSIL N-METIONINA ALCOHOL ETILICO (ETANOL) ATROPINA SULFATO AZUL DE METILENO CARBON ACTIVADO DIMERCAPROL FLUMAZENIL NALOXONA CLORHIDRATO PENICILAMINA VARIOS BORICO ACIDO MAGNESIO SULFATO USP BENTONITA PASTA SODIO BICARBONATO BENJUI TINTURA VASELINA PURA USP CAL SODADA

POL TAB/CAP/GRAG/C V. OMP LO LO C. CR C. E.

9.4g 10mg. 26% (10-40)%

AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL SU AMP/VIAL SP. AMP/VIAL AMP/VIAL AMP/VIAL

4.19g/15ml 60% 43% 300mg/ml 65% 300mgI/ml 300mgI/ml 66%+10% 68% 26% 65% 98% 60% 200mg/ml 180mg/ml 240mg/ml

AMP/VIAL SO AMP/VIAL L. AMP/VIAL POL AMP/VIAL V. AMP/VIAL AMP/VIAL TAB/CAP/GRAG/C OMP POL POL V. GE V. POL L. SO V. CR L. CA E. N.

100mg 70-96% 1mg/ml 1% U.S.P 10% 0.5mg/5ml 0,40% 250mg U.S.P. 30% 12%

TO O P TO R TO P TO P P

G E G G G

I II I I I

PA PA R PA R PA R PA R PA R PA R PA R PA R PA R PA R O R PA R PA R PA R PA R R

H, H, E H, E H, E H, E H, E H, E H, E H, E H, E H, E H, E H, E H, E H, E H, E E

III III III III III III III III III III III III III III III III

H, H, E H E H, G E H, H, E H, E H, E E G G G G G G G

I III I I I I I I I

PA OFT/TOP R PA PA R O R PA R PA R PA R O R R TO TOP/OR P TO O P TO R TO P P

I I I I I I I

ANEXO 2 LISTADO ADICIONAL DE MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN APROBACION POR PARTE DEL COMITE DE APROBACIONES DE MEDICAMENTOS POR FUERA DEL MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS DEL SSMP

NUMER DESCRIPC xo INTERFERON ALFA O ION 2B 2 PEGILADO xo INTERFERON ALFA 2B 3 PEGILADO xo INTERFERON ALFA 2B 4 PEGILADO xo INTERFERON BETA 5 xo INTERFERON BETA 6 xo IRBESARTAN 7 xo TELMISARTAN 8 xo NEBIVOLOL 9 xo1 SIMVASTATINA + EZETIMIBE Edición 0 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

VIA PRESENTACION CONCENTRACI ADMINISTRAC NIVEL VIA 80mcg ON ION PA USOE L R VIA 100mcg PA E L R VIA 120mcg PA E L R VIA 6’000.000U.I. PA E L R VIA 8’000.000U.I. PA E L R TA 150mg O E B R TA 80mg O E B R TA 5mg O E B R TA (10+20)mg O E B R DIARIO OFICIAL

NIVEL ATENCI ONIII/I V III/I V III/I V III/I V III/I V II II II III/I V 21

ANEXO 3 FORMATO DE APROBACION MEDICAMENTOS POR FUERA DEL MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS Y TERAPEUTICA DEL SSMP Datos de Identificación Nombre del Paciente: No. Identificación: Fuerza: EJN

ARC

Edad: No. Historia Clínica: FAC PONAL Homic Sí

No

Nombre del médico solicitante: Solicitud para Aprobación Medicamento solicitado: Nombre genérico del medicamento: Nombre(s) comercial(es) del medicamento: Concentración: Presentación: Diagnóstico: Justificación:

Alternativas en el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP DEBEN DILIGENCIARSE TODAS LAS ALTERNATIVAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL MUM SSMP Y LA JUSTIFICACION DE POR QUE NO. Nombre genérico del medicamento: _ Concentración: Justificación:

Presentación:

Nombre genérico del medicamento: _ Concentración: Justificación:

Presentación:

Nombre genérico del medicamento: _ Concentración: Justificación:

Presentación:

Firma del médico solicitante: Firmas miembros del Comité:

Aprobado: Sí

No

3. Relación costo/beneficio que sustente el uso del fármaco que se puede adquirir fuera del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP. 4. Perfil de seguridad del fármaco que se puede adquirir fuera del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP. 5. Experiencias clínicas con el fármaco que se puede adquirir fuera del Manual, Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP en Colombia. 6. Centros Hospitalarios y/o Médicos donde se está utilizando el fármaco que se puede adquirir fuera del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP. 7. Estudios clínicos especializados (antibiogramas - en caso de antibióticos). 8. Razones eminentemente especializadas farmacológicas o clínicas.

Firma del médico solicitante Registro Médico

ANEXO 4 FORMATO SOLICITUD DE INCLUSION DE NUEVOS MEDICAMENTOS SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICIA NACIONAL FECHA (D/M/A) : Fuerza ______________Establecimiento de Sanidad Militar Medicamento (nombre genérico) Concentración Presentación DIAGNOSTICO

JUSTIFICACION DE LA SOLICITUD DE INCLUSION En términos de: 1. Qué otro (s) Fármaco (s) con acción farmacológica similar hay en el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP y cuales las razones de inoperancia e intole- rancia. 2. Explique y sustente la (s) razón (es) por la (s) cual (es) no puede (n) ser utilizado (s) el (los) anterior (es). ANEXO 5 DEFINICIONES Y NORMAS MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS Y TERAPEUTICA DEL SSMP. Es el instrumento que contiene el listado de Medicamentos y Terapéutica que define, clasifica, y orienta la prescripción farmacológica para los usuarios del SSMP, en los Establecimientos de Sanidad Militar, Policial y en el Hospital Militar Central. MEDICAMENTO: Es toda sustancia o mezcla de sustancias con una concentración conocida, y unos efectos esperados, que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades. MEDICAMENTO DE CONTROL ESPECIAL: Es la sustancia o mezcla de sustancia de control especial que con o sin adición de sustancias auxiliares (excipientes, vehículos) sirven para la elaboración de una forma farmacéutica definida. FARMACOVIGILANCIA: Es la ciencia y actividades relacionadas con la detección, evaluación, entendimiento y prevención de los eventos adversos o cualquier otro problema relacionado con medicamentos. EVENTO ADVERSO: Es cualquier suceso médico desafortunado que puede presentarse durante un tratamiento con un medicamento, pero que no tiene necesariamente relación causal con el mismo. FALLO TERAPEUTICO: Entiéndase por fallo terapéutico todo caso en que a criterio del médico tratante, la terapia farmacológica prescrita no fue útil.

BIOEQUIVALENCIA: Entiéndase por bioequivalencia dos o más equivalentes far- macéuticos que demuestran biodisponibilidad y comportamiento farmacocinética estadís- ticamente no diferente. EQUIVALENCIA QUIMICA: Entiéndase por equivalencia química dos o más mo- léculas iguales, en la misma concentración, que por ende tienen idénticas características farmacodinámicas. EQUIVALENCIA FARMACEUTICA: Entiéndase por equivalencia farmacéutica dos o más moléculas iguales, en la misma concentración y presentadas en la misma forma Farmacéutica FARMACODINAMIA: Entiéndase por farmacodinamia las acciones de un fármaco en un organismo vivo, incluyendo interacciones con receptores, enzimas, fenómenos dosis- respuesta y demás mecanismos que explican su efecto terapéutico o tóxico. BIODISPONIBILIDAD: Es la fracción de la dosis administrada de un medicamento, que alcanza la circulación sistémica. FARMACOCINETICA: Entiéndase por farmacocinética la actividad de un organis- mo vivo sobre un fármaco, incluyendo procesos de absorción, distribución, metabolismo y excreción. NOMBRE GENERICO O DENOMINACION COMUN INTERNACIONAL (DCI): es el nombre adoptado para un fármaco y con el cual es reportado internacionalmente tanto por la comunidad científica como por la comunidad comercial. FORMULACION. La Formulación de medicamentos a los usuarios del SSMP, clasifi- cados como de Niveles I a IV se hará en los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial, en el Hospital Militar Central y en la Red Contratada de conformidad con lo determinado en la columna nivel de uso del medicamento incluida en el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP. CONTENIDO DE LA FORMULA MEDICA. El profesional de la salud tratante hará la prescripción del medicamento por nombre genérico, diligenciando la formula médica con la siguiente información: a) Número de historia clínica; b) Nombre, apellidos y documentos de identidad del paciente; c) Entidad o Fuerza a la que pertenece el usuario; d) Unidad de atención del usuario;

DIARIO OFICIAL

22 Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

e) Año, mes, día y hora de expedición de la fórmula; f) Especificación de la cantidad de medicamentos y dosificación por número de unidades y no por frascos o cajas; g) Firma del profesional de la salud tratante, sello y número de código; h) Nombre, apellidos y documento de identidad de quien recibe los medicamentos. ASPECTOS BASICOS PARA LA FORMULACION b) La prescripción de toda fórmula debe hacerse en letra legible, detallando el régimen de dosificación (pacientes hospitalizados y ambulatorios) y el nombre del medicamento expresado en la Denominación Común Internacional (nombre genérico); c) Los granulados, gotas, jarabes ungüentos, se formularán de acuerdo con la forma de presentación del medicamento; d) La farmacia no despachará o tramitará la entrega de medicamentos que no se en- cuentren incluidos en el presente Manual, salvo que se trate de medicamentos debidamente autorizados; e) Toda fórmula debe registrarla el profesional tratante en la Historia Clínica; f) La cantidad de medicamentos formulados a los usuarios que son atendidos en el Servicio de Urgencias, que no requieran hospitalización, se hará hasta para diez (10) días calendario, como máximo; g) La cantidad de medicamentos formulados a los usuarios del SSMP atendidos por Consulta Externa se hará hasta por treinta (30) días calendario; h) La cantidad de medicamentos formulados a los usuarios atendidos por los Servicios de Cardiología, Neurología, Psiquiatría y Programas Especiales, no podrá ser superior a la necesaria para sesenta (60) días calendario; i) En cada fórmula de tratamiento ambulatorio se incluirá máximo tres (3) medica- mentos; j) En ningún caso las fórmulas podrán ser escritas a lápiz, ni firmadas por personas distintas al profesional de la salud tratante; k) Al terminar toda fórmula deberán anularse las líneas no escritas; l) Toda fórmula con destino a un paciente ambulatorio tiene vigencia de setenta y dos (72) horas hábiles, salvo los casos que requieran autorización para su entrega. SOLICITUD DE INCLUSION DE NUEVOS MEDICAMENTOS. La inclusión de nuevos medicamentos se hará en el Formato que se incorpora en el Anexo 4 y contendrá: a) Citación de los medicamentos con acción farmacológica similar a los del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP; b) Justificación farmacológica para la inclusión del nuevo medicamento, sustentada en las razones por las cuales se considere que el medicamento es más eficaz, más seguro y de mayor costo-beneficio que las alternativas farmacológicas contenidas en dicho Manual y a la vez indicar que fármacos se excluirán. EXISTENCIAS DE MEDICAMENTOS. En el evento en que a la fecha de aprobación del presente Manual, se registren existencias de medicamentos excluidos del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica que establece el CSSMP, los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial y el Hospital Militar Central, tomarán las medidas conducentes para su debida utilización hasta su agotamiento. (C.F.) ACUERDO NUMERO 043 DE 2005 (diciembre 21)

por el cual se adoptan políticas en materia de Salud Sexual y Reproductiva en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal a) del artículo 9º del Decreto 1795 de 2000, por el cual se reestructura el sistema de salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y CONSIDERANDO: Que las Políticas de Salud Sexual y Reproductiva adoptadas por el Ministerio de la Protección Social resultan aplicables al Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, siendo el sistema de salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional un sistema excepcional, se requiere establecer estas políticas por el Consejo Superior de Salud de Fuerzas Militares y Policía Nacional; Que el día 31 de mayo de 2005, en la Casa de Nariño se firmó la carta de intención entre el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Mili- tares, el Director General de la Policía Nacional, el Director de Sanidad de la Policía Nacional, el Director General de Sanidad Militar, el Rector de la Universidad Militar Nueva Granada, la representante del Fondo de Poblaciones de la Naciones Unidas y la Primera Dama de la Nación en su calidad de testigo de honor. En dicho acto se acordó la presentación de un Proyecto en Salud Sexual y Reproductiva, Derechos Sexuales y Reproductivos para la Fuerza Pública, el cual fue firmado el día 31 de agosto de 2005 en el Palacio de Nariño, por el Ministro de Defensa Nacional, el representante de la Agencia Colombiana de Cooperación Técnica Internacional y la representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas. Que así mismo los suscribentes acordaron proponer al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacio- nal, un proyecto de Acuerdo que desarrolle la Política en Salud Sexual y Reproductiva para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En virtud de lo anterior, se: ACUERDA: Artículo 1°. Objeto. El presente Acuerdo en concordancia con el Objeto de la Política Nacional está orientado a mantener la Salud Sexual y Reproductiva en la población afiliada y de beneficiarios del SSMP, con especial énfasis en disminuir los factores de vulnerabilidad y los comportamientos de riesgo, incentivando los factores protectores, tomando como base los derechos Sexuales y Reproductivos. Artículo 2°. Objetivos específicos para el SSMP son: a) Fortalecer los Programas de Promoción y Prevención en Salud Sexual y Reproductiva con énfasis en educación y participación comunitaria; b) Fortalecer las actividades asistenciales en Salud Sexual y Reproductiva, las coberturas y la red de servicios con calidad; c) Fortalecer el Sistema de Vigilancia en Salud Sexual y Reproductiva, así como el control de la gestión y el Sistema Integral de Información en el mismo aspecto. Artículo 3°. Metas. De acuerdo con las establecidas en la Política Nacional son: a) Reducción del Embarazo adolescente; b) Reducción de la mortalidad materna evitable; c) Cubrimiento de los programas de Planificación Familiar; d) Detección temprana de cáncer de cuello uterino, cáncer de seno y de próstata; e) Prevención y atención oportuna de enfermedades de transmisión sexual y VIH/ SIDA; f) Detección y atención oportuna de la violencia doméstica y sexual incluyendo la Or- ganización de Redes Sociales de Apoyo como estrategia de soporte a la intervención; g) Incremento de cobertura en la atención de la menopausia y alteraciones de la Salud Sexual y Reproductiva en el adulto mayor. Artículo 4°. Población Objeto. Son todos los afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional SSMP. Artículo 5º. Componentes: Son componentes importantes para el desarrollo de la polí- tica, la educación, los servicios de salud, la integración comunitaria y la divulgación como elementos que deberán interactuar para lograr los objetivos de prevención, asistencia y difusión hacia la población objeto. Artículo 6º. Educación. Los Subsistemas de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a través de las Jefaturas del Area de Promoción y Prevención de la Dirección General de Sanidad Militar y el Area de Promoción y Mantenimiento de la Salud de la Policía Nacional o las oficinas que hagan sus veces, promoverán la educación continuada en temas relacionados con Salud Sexual y Reproductiva para el personal de salud, que favorezca la atención integral de las personas, así como el fortalecimiento de la asesoría de las / los adolescentes y jóvenes particularmente. Parágrafo 1°. Las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a través de los Establecimientos de Sanidad Militar y de la Policía Nacional promoverán las actividades de educación individual y grupal, en temas relacionados con Salud Sexual y Reproductiva así como prevención de la violencia domestica y sexual hacia la población objeto del SSMP, de acuerdo con los grupos de edad y factores de riesgo predominantes. Artículo 7º. Servicios de salud. Los Subsistemas de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional fortalecerán los servicios integrales en las siguientes áreas: a) Promoción de Sexualidad sana y responsable; b) Atención materna y perinatal; c) Planificación Familiar; d) Atención Integral de Adolescentes y Jóvenes; e) Prevención y detección precoz de Cáncer de Seno, Cérvix y Próstata; f) Infecciones de Transmisión Sexual, VIH/SIDA; g) Violencia Sexual. Parágrafo 1°. La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional suministraran los recursos necesarios para dar cumplimiento a los aspectos enunciados en el presente artículo, de acuerdo a las necesidades planteadas por

cada uno de los Subsistemas, así como la educación continuada del personal comprometido en el desarrollo de las áreas mencionadas. Parágrafo 2°. La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, establecerán coberturas ascendentes para los programas mencionados teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal y la Red de servicios, así como los criterios de calidad, oportunidad y costo beneficio. Parágrafo 3°. Las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional establecerán las estrategias necesarias para convocar y dar participación a los usuarios del SSMP en el desarrollo de las políticas contempladas en el presente Acuerdo. Artículo 8º. Comunicaciones. Los Subsistemas de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional podrán gestionar ante las áreas de Comunicaciones y Prensa Institucionales los mecanismos para promover, divulgar e inducir la demanda a las actividades y servicios contemplados en el presente Acuerdo. Artículo 9º. Proyección a la Comunidad General. Con el objeto de fortalecer la imagen institucional en las comunidades donde el personal militar y de Policía hace presencia, la Dirección General de Sanidad Militar y, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en coordinación con las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas y las autoridades locales y departamentales, establecerán planes conjuntos para que la información recibida por el cuerpo uniformado (Oficiales, suboficiales, agentes, patrulleros y soldados) a través de las políticas de Salud Sexual y Reproductiva, puedan ser replicadas en la comunidad general donde dichos uniformados hacen presencia. Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL 23

Artículo 10. Sistema de información. La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional establecerán comités Técnicos multidiscipli- narios de Salud Sexual y Reproductiva, liderados por las Jefaturas del Área de Promoción y Prevención de la Dirección General de Sanidad Militar y el área de Promoción y Mante- nimiento de la Salud de la Policía Nacional o las oficinas que hagan sus veces, los cuales en forma periódica evaluarán los resultados de las intervenciones realizadas en cada uno de los componentes mencionados en el artículo cuarto y cada uno de los Subsistemas de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, elaborarán un informe al menos una vez al año, para presentarlo al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Artículo 11. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 21 días del mes de diciembre de 2005. El Presidente CSSMP, Jorge Mario Eastman Robledo. El Secretario CSSMP, Héctor José Navarro R. (C. F.) ACUERDO NUMERO 044 DE 2005 (diciembre 21) por el cual se dispone la remisión de la valoración de la Invalidez absoluta y permanente de que trata el literal c) del artículo 24 del Decreto 1795 de 2000 a las Juntas de Calificación de Invalidez del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 9° literales a) y b), del Decreto 1795 de 2000, y Artículo 2°. El costo de valoración de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo será asumido por el interesado. Artículo 3°. La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional efectuarán las coordinaciones pertinentes con las Juntas de Calificación de Invalidez y emitirán las directrices para orientar a los usuarios que requieran la referida valoración. Artículo 4°. Las certificaciones por invalidez que hayan sido expedidas por las Areas de Medicina Laboral con anterioridad a la expedición del presente Acuerdo, serán válidas y surtirán plenos efectos. Artículo 5°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 059 del 28 de enero de 2000. Publíquese, comuníquese y cúmplase, Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2005. El Presidente CSSMP, Jorge Mario Eastman Robledo. El Secretario CSSMP, Héctor José Navarro R. (C. F.) SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia de Puertos y Transporte RESOLUCIONES CONSIDERANDO: Que la Ley 352 de 1997 “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”, en su artículo 20, literal c), determinaba que eran beneficiarios de los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional: “... c) Los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos menores de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado...”;

Que el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional mediante Acuerdo 059 del 28 de enero de 2000 definió el alcance del término “Incapacidad Permanente” de que trataba la Ley 352 de 1997, artículo 20, literal a), definiéndola como el estado proveniente de lesiones o afecciones patológicas, no susceptibles de recuperación por medio alguno, que incapacitan en forma total a la persona para ejercer toda clase de trabajo; Que el citado Acuerdo 059 del 28 de enero de 2000 del CSSMP dispuso que la inca- pacidad permanente sería certificada por las oficinas, dependencias o áreas de medicina laboral de los Subsistemas, o quien haga sus veces; Que el Decreto 1795 de 2000 “por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional” en su artículo 24, literal c), determina que son beneficiarios de los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional: “...c) Los hijos mayores de 18 años con invalidez absoluta y permanente, que dependan económicamente del afiliado y cuyo diagnóstico se haya establecido dentro del limite de edad de cobertura. Que el parágrafo 1° del artículo 24 del Decreto 1795 de 2000 definió la invalidez abso- luta y permanente de que trata el literal c) del artículo 24 del Decreto 1795 de 2000, como el estado proveniente de lesiones o afecciones patológicas no susceptibles de recuperación que incapaciten de forma total y permanente la capacidad laboral a la persona para ejercer un trabajo; y además dispuso que para determinar el grado de invalidez se creará en cada Subsistema un Comité de valoración, de conformidad con lo que disponga el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-479/03 del 10 de junio de 2003, declaró inexequibles algunos apartes del Decreto 1795 de 2000, entre los cuales se encuentra el parágrafo 1° del artículo 24 citado con anterioridad; Que en virtud de lo anterior, el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional no está facultado para crear los comités para valoración de la invalidez de los hijos de los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; Que a falta de regulación en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional para la valoración de la invalidez de los hijos de los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, es necesario acudir a las normas que regulan este tema en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, contenidas en los Decretos 917 de 1999, 2463 de 2001 y demás normas que los modifican, complementan o adicionan, conforme a las cuales las Juntas de Calificación de Invalidez son competentes para valorar a todos los habitantes del territorio nacional; En consecuencia, ACUERDA: Artículo 1°. La invalidez absoluta y permanente de que trata el literal c) del artículo 24 del Decreto 1795 de 2000, deberá ser diagnosticada dentro de la edad límite de cobertura, por las Juntas de Calificación de Invalidez del Sistema General de Seguridad Social en Sa- lud y se evaluará según lo establecido en los Decretos 917 de 1999, 2463 de 2001 y demás normas que los modifiquen, complementen o adicionen. RESOLUCION NUMERO 0274 DE 2006 (enero 13) por la cual se modifica la Resolución número 23970 del 28 de diciembre de 2005, por medio de la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001, 863 de 2003 y 901 de 2004. El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 25 y 27 de la Ley 1ª de 1991; el artículo 40 del Decreto 101 de 2000; el artículo 7º, numeral 18 del Decreto 1016 de 2000; Decreto 2741 de 2001, Ley 716 de 2001; Decreto 1282 de 2002; Ley 863 de 2003 y Ley 901 de 2004. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 23970 del 28 de diciembre de 2005, el Superintendente de Puertos y Transporte aprobó la depuración de los estados financieros de la Superinten- dencia de Puertos y Transportes, entre otras. Que en la mencionada Resolución se detectaron inconsistencias en la inclusión de valores que no correspondía sanear del vigilado Asesorías Marítimas y Portuarias Ltda., Asemarp Ltda.”, puesto que se establecieron valores diferentes a los aprobados en el Acta número 38 del Comité de Saneamiento Contable, el cual hace parte integral de la Resolución 23970 del 28 de diciembre de 2005, por lo que se requiere realizar la correspondiente corrección en el valor a sanear por concepto de interés de mora y multa por el no pago oportuno de la tasa de vigilancia. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 23970 del 28 de diciembre de 2005 con el fin de corregir las inconsistencias antes cita- das. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º de la Resolución número 23970 del 28 de diciembre de 2005 el cual quedará así: Depurar para el efecto eliminando de los estados financieros de la Superintendencia de Puertos y Transporte, las siguientes partidas contables que constituyen derechos a favor de la entidad de la cuenta (1º) Fondos Especiales – Contribuciones a Superintendencias – Tasa de Vigilancia, identificadas con el Código 140401030, cuyo valor afecta un crédito por ciento ochenta y cuatro millones ciento cuarenta y tres mil quinientos treinta y un pesos ($184.143.531) mcte., (2º) Otras Contribuciones a Superintendencias con el código 140401090, cuyo valor afecta un crédito por ciento veintiséis millones noventa mil dos- cientos cincuenta y ocho pesos con ochenta y ocho centavos ($126.090.258.88) mcte.; (3º) INGRESOS NO TRIBUTARIOS – Multas Cobradas por Superintendencias con el código 140102001, cuyo valor afecta un crédito por doscientos setenta y tres millones setecientos setenta mil ochocientos ochenta y seis pesos ($273.770.886.00) mcte., (4º) DEUDAS DE DIFICIL COBRO – Fondos Especiales, IDENTIFICADA CON EL CODIGO 147514, cuyo valor afecta un crédito por seiscientos diecinueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y un pesos con ochenta y tres centavos ($619.482.481.83) mcte.; (5º) DEUDAS DE DIFICIL COBRO - Ingresos no Tributarios, identificada con el código contable 147505, cuyo valor afecta un crédito por noventa y seis millones doscientos dieciocho mil seiscientos setenta y nueve pesos con

sesenta centavos ($96.218.679.60) mcte., conforme a la recomendación impartida por el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial de la Entidad, valores estos que a continuación se discriminan:

24

DIARIO OFICIAL

Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

NI RAZON 800.162.979 Ingeniería y Servicios Portuarios S.A. T SOCIAL 800.173.054 Gran Muelle -1 890.313.264 Transporte Serviequipos Ltda. -1 -0 835.000698SOCIEDAD PORT CARGO 802.002.885 Sociedad Colombiana de Operaciones 1 -1 Ltda. 800.145.949 Sociedad Servicios Unidos Ltda. 800.255.331 Equipos Portuarios de Colombia Ltda. -9 Serviunidos -1 802.001.804 ANTARES LTDA 800.199.462 MAMSILCA LTDA –SHIP SCHANDLERS -9 802.001.988 SERVIAMARES LTDA –EN LIQUIDACION -6 TOTA -5 L

TASA DE ACTA VIGILANCI 3 A $28.287.14 3 $65.679.11 0 7,00 3 $40.215.41 0 6,00 1 2,00 3 $25.464.41 3 $4.598.94 6 5,00 6 3,00 3 $3.148.38 3 $1.778.10 6 4,00 7 6,00 3 $8.932.57 3 $2.940.59 8 0,00 3 $3.098.84 9 2,00 $184.143.531 9 6,00 ,00

INTERES ES MULTA $27.186.24 $52.337.48 MORA $43.697.98 $69.247.68 3.88 4,00 $26.002.55 $45.860.82 3,00 0,00 7,00 5,00 $13.756.30 $70.030.48 $3.225.30 0,00 4,00 1,00 $1.963.10 $4.822.03 $1.031.30 $5.245.41 2,00 6,00 1,00 3,00 $5.602.06 $15.933.03 $1.558.15 $7.792.56 0,00 2,00 $2.067.25 $2.501.36 3,00 9,00 $126,090,258. $273,770,88 8,00 3,00 88 6,00

TASA NI RAZON SOCIAL ACT DE INTERESES 860.353. Induminsa Ltda. $40.573.3 MORA $49.272.4 T A3 VIGILAN 802.001. Cia. Rìo Grande Magdalena S.A. Riomagsa 3 $35.870.1 $27.991.9 719-1 0 31,00 57,55 CIA 800.197. Rivadeneira Ingenieros y Servicios Ltda. 3 $7.585.7 $5.310.0 362-5 1 73,00 97,92 800.152. Empresa de Servicios Portuarios Alvaco 3 $7.787.9 $7.161.8 316-1 2 25.00 08,00 800.083. Coop. Granelera del Pacífico Coogranalpa 3 $1.560.1 $1.092.1 660-5 Ltda. 43,00 48.72 800.142. Coop. 3 $7.021.4 $2.453.1 438-1 Ltda. de Servicios Aduaneros y Portuarios 82,00 27.28 800.040. Contratos Ltda.. 3 $4.645.3 $2.314.6 656-2 4 41,00 86.12 800.190. MUELLES AGROMAR 3 $18.079.8 $12.651.4 967-1 6 88,00 46,00 800.229. TEOFILO VALENCIA Y CIA LTDA 3 $2.899.3 $2.601.8 145-5 7 03,00 78,12 800.088. Sociedad Contratista de Gráneles y 3 $129.406. $111.037. 476-1 7 77,00 40,00 140-3 Empaques Ltda 7 778,00 831,00 800.108. TECNIMERA LTDA 3 $39.284.3 $29,157,0 Cograe 800.113. Asesorías Marítimas y Portuarias 3 $8.832.1 $6.609 372-2 8 71,00 14,00 800.187. SOCIEDAD 3 $2.521.3 $2.06.,8 282-8 “Asemarp” SERVINTER O.P. LTDA. 8 28,00 .486 800.044. WINCHEROS UNIDOS DEL PUERTO 3 $4.026.6 $2.343.5 748-5 9 62,00 85,00 800.215. SOCIEDAD SAMARIA DE 3 $585.25 $384.82 643-7 LTDA. 9 59,00 04,00 800.157. COOPERATIVA DE ASITENTES DE 3 $3.251.0 $2.055.3 695-4 FUMIGACIONES 9 3,00 3,12 452-2 MERCANCÍA ASOCIADOS9 85,00 54,00 835.000. Sociedad Tractomar Ltda. 3 $1.022.4 $591.98 COASIMERAS 890.982. Sindicato Departamental de Embarcaderos 3 $14.702.1 $10.291.5 081-6 9 81,00 6,00 800.061. Sociedad 3 $5.857.6 $7.321.8 188-8 y BracerosServicios Descargues Ltda. 9 67,00 17,00 800.114. CONTRATOS DE COLOMBIA LTDA. 4 $894.25 $365.12 805-5 9 56,00 08,00 TOT $336.407. $283.074. 239-5 0 5,00 6,00 GRAN $520.551. $409.165. AL 558,00 923,83 TOTAL 089,00 182,71 Parágrafo. No obstante lo ordenado en el presente artículo, se efectuará la reclasificación a cuentas de orden de las partidas de acuerdo con lo aprobado en las respectivas actas del comité de saneamiento contable y patrimonial, estipuladas en la parte considerativa de la presente resolución.

MULTA

$12.078.0 09,00

$50.865.0 $9.674 64,00 .903 $11,878,6 $1,726,4 45,00 $5,414,3 19.60 74,00 $3,016,3 20,00 $1.564.9 $96.218.6 45,00 $369.989. 79,60 565,60

TOTA $107.810.87 L $178.624.77 4.88 $112.078.79 9,00 4,00 $109.251.19 $7.824.24 9,00 4,00 $9.933.52 $8.054.82 2,00 0,00 $30.467.66 $12.291.31 2,00 $7.667.46 4,00 $584,004,675. 7,00 88

TOT $89.845.7 AL $63.862.1 88,55 $12.895.7 70,92 $14.949.7 33,00 $2.652.3 91,72 $9.474.6 09,28 $19.038.0 27,12 $30.731.2 43,00 $5.501,2 81,12 $240.444. 17,00 609,00 $119.306. $25.116 449,00 $4.588.2 .517 $18.248.8 47,00 $2.696.4 08,00 $10.720.8 95,72 13,00 $4.630.7 $24.993.6 87,00 $13.179.4 84,00 $2.824.3 64,00 $715.701. 26,00 $1.299.705. 161,43 837,31

CIRCULARES EXTERNAS Artículo 2º. Modifícase el artículo 2º de la Resolución número 23970 del 28 de diciembre de 2005 el cual quedará así: Ordenar al contador de la Superintendencia de Puertos y Transporte, efectuar los si- guientes registros contables acreditar de la cuenta contable 199603 –Deudores el valor de Mil doscientos noventa y nueve millones setecientos cinco mil ochocientos treinta y siete pesos con treinta y un centavos ($1.299.705.837,31) mcte., y debitar de la cuenta contable 199703 - Provisión para Deudores - el valor de novecientos cuarenta y seis millones ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos pesos con cuarenta y siete centavos ($946.087.432,47) mcte., y el efecto del Saneamiento Contable Deudores, con el código 313804, por un valor de trescientos cincuenta y tres millones seiscientos dieciocho mil cuatrocientos cuatro pesos con ochenta y cuatro centavos ($353.618.404,84) mcte. Parágrafo. Los valores objeto de depuración que son materia de eliminación, consti- tuyen una determinación de carácter contable en aplicación de la Ley 716 de 2001, que no implica la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse de los hechos u omisiones de los funcionarios encargados de velar por su efectivo recaudo, operación que tan solo pretende obtener información contable de calidad, consistencia y veracidad, conforme los principios impartidos en la citada ley. Artículo 3º. Los demás aspectos de la Resolución número 23970 del 28 de diciembre de 2005 continúan vigentes. Artículo 4º. Ordénase una vez ejecutoriada, compulsar copia del presente acto admi- nistrativo a la Coordinación del Grupo

Control Interno Disciplinario de la Supertransporte, para lo de su competencia. Artículo 5º. Ordénese una vez ejecutoriada, compulsar copia del presente acto admi- nistrativo a la Contraloría General de la República para su competencia Resolución rige a partir de su publicación. Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de su publicación Dada en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2006. Publíquese y cúmplase. El Superintendente de Puertos y Transporte, CIRCULAR EXTERNA NUMERO 0004 DE 2006 (enero 25) 05-5-281 Para: Entes Vigilados Subsector Portuario De: Superintendente de Puertos y Transporte Asunto: Certificación Ingresos Brutos Portuarios 2005. En consideración a que la tasa de vigilancia se fija por parte del Ministerio de Transporte basado en los ingresos brutos portuarios reportados por los entes vigilados y se requiere enviar esta información en el primer trimestre del año 2006, se informa a todas las sociedades portuarias, operadores portuarios, muelles homologados y embarcaderos que deberán remitir a más tardar el 28 de febrero de 2006 al grupo cobro y control de tasa de vigilancia, una certificación de los ingresos brutos portuarios obtenidos durante el año 2005 debidamente firmada por Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal. Aquellos vigilados que utilicen el muelle para la movilización de carga propia y por lo tanto no generen contabilización de sus ingresos por actividad portuaria en subcuenta independiente, deberán calcular sus ingresos brutos portuarios basados en las toneladas de carga movilizada durante el ejercicio contable, por la tarifa promedio del mercado del tipo de carga respectivo, o la fijada por la sociedad y registrada ante la Superintendencia de Puertos y transporte. En todo caso, la tarifa a aplicar debe cubrir como mínimo los costos portuarios en que incurrió para efectuar las operaciones, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley 1a de 1991. Atentamente, El Superintendente de Puertos y Transporte, Alvaro Hernando Cardona González. (C.F.) Alvaro Hernando Cardona González. (C. F.) Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL 25

Superintendencia de Notariado y Registro Direccion de Registro RESOLUCIONES Artículo 2°. Esta modificación al Plan Unico de Cuentas tendrá como objetivo principal lograr la uniformidad en el registro de las operaciones realizadas por las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Artículo 3°. La modificación al Plan Unico de Cuentas contenido en la presente resolución se fundamenta en el artículo 10 de la Ley 79 de 1988, el cual dispone que los excedentes no susceptibles de ser distribuidos son los generados en la prestación de servicios a terceros. RESOLUCION NUMERO 0566 DE 2006 (enero 31) por la cual se suspenden términos y la prestación del servicio público registral en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales (Caldas), Neiva (Huila), Popayán (Cauca), Sincelejo (Sucre) y Valledupar (Cesar). El Director de Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto 302 de 2004, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Notariado y Registro viene adelantando la modernización del Folio de Matrícula Inmobiliaria, para lo cual se encuentra implementando el Sistema de Información de Registro SIR, proyecto que dirige la Dirección de Registro; Que por razones de índole técnica, dentro del programa de sistematización e imple- mentación de la nueva tecnología que se adelanta en las citadas Oficinas, se hace necesario suspender los términos y la prestación del servicio de acuerdo a la programación de las diferentes actividades de alistamiento, capacitación, pruebas y producción contempladas en el proyecto para esas Oficinas de Instrumentos Públicos. Que este Despacho, con fundamento en lo expuesto, ORDENA: Primero. Suspender los términos y la prestación del servicio público registral, en las Artículo 4°. La modificación a la descripción del Grupo 42, No Operacionales, realizada en la presente resolución se deberá reemplazar en el catálogo ya existente de la Resolución número 1515 de noviembre de 2001, modificada por la Resolución número 890 del 20 de octubre de 2004. En consecuencia, la descripción del Grupo 42, No Operacionales del Plan Unico de Cuentas, quedará así: DESCRIPCION Comprende los ingresos provenientes de transacciones diferentes a los del objeto social o giro normal de los negocios de la entidad, e incluye entre otros, los ítems relacionados con operaciones de carácter financiero y otros en moneda nacional, como arrendamientos, servicios, honorarios, utilidad en venta de propiedades, planta y equipo, dividendos y participaciones, indemnizaciones, recuperaciones de deducciones e ingresos de ejercicios anteriores. Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 7 de febrero de 2006. El Superintendente, Enrique Valderrama Jaramillo. (C.F.) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Manizales (Caldas), Neiva (Huila), Popayán (Cauca), Sincelejo (Sucre) y Valledupar (Cesar), entre el trece (13) y el veintisiete (27) de febrero de dos mil seis (2006), por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Segundo. Envíese copia de la presente Resolución a los señores Registradores de Ins- trumentos Públicos de las Oficinas relacionadas en el numeral anterior. Tercero. Esta Resolución debe darse a conocer a los usuarios del servicio registral y al público en general, por la Superintendencia de Notariado y Registro y por los señores Registradores de Instrumentos Públicos de las Oficinas precitadas. Cuarto. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página web de la Superintendencia de Notariado y Registro (www.supernotariado.qov.co). Quinto. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2006. El Director de Registro, Fernando Rojas Figueroa. (C. F.)

Superintendencia de la Economía Solidaria RESOLUCIONES UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Comisión de Regulación de Energía y Gas RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 002 DE 2006 (febrero 1º) por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a la asignación de recursos provenientes del Margen de Seguridad. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Co- misión de Regulación de Energía y Gas regular el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible; Que la Resolución CREG-074 de 1996, dispuso que los recursos provenientes del margen de seguridad, se administrarían a través de un contrato de fiducia, en los siguientes términos: “Artículo 29. Fiducia. A partir del primero (1º) de noviembre de 1996, los recursos pro- venientes del margen para seguridad establecido en la estructura vigente de precios de GLP fijada por la CREG, serán administrados por el Ministerio de Minas y Energía a través del RESOLUCION NUMERO 000077 DE 2006 (febrero 7) por la cual se modifica la descripción del Grupo 42, No Operacionales, del Plan Unico de Cuentas, Resolución número 1515 de 2001, para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. El Superintendente de la Economía Solidaria, en uso de sus atribuciones conferidas por los numerales 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución número 1515 del 27 de noviembre de 2001, se expidió el Plan Unico de Cuentas para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superinten- dencia de la Economía Solidaria, con aplicación a partir del 1º de enero de 2002. Que mediante la Resolución número 890 del 20 de octubre de 2004, se modifica, adiciona y corrige algunas cuentas mayores y subcuentas del Plan Unico de Cuentas y se adicionan unas descripciones y dinámicas de algunas cuentas mayores según Resolución número 1515 de 2001, para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Que efectuados los análisis y evaluaciones al Plan Unico de Cuentas, la Superintendencia encontró que hay mérito para introducir nuevas modificaciones al mismo. RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el Plan Unico de Cuentas creado mediante Resolución número 1515 de noviembre de 2001, para las entidades sometidas a la supervisión de la Superin- tendencia de la Economía Solidaria, en lo relacionado con la descripción del Grupo 42 “No Operaciones”, modificado por la Resolución número 890 del 20 de octubre de 2004. contrato de fiducia, de conformidad con el numeral 6º, artículo 2º, del Decreto 27 de 1995. (...).” Que mediante Resoluciones 8 2637 y 8 0091 de 1998, el Ministerio de Minas y Energía delegó en Ecopetrol la administración de los recursos del margen de seguridad.

Que en desarrollo de esta delegación Ecopetrol celebró, en el año de 1998, con la so- ciedad Fiduciaria Popular S.A. un contrato de encargo fiduciario. Que la Resolución CREG 048 de 2000 definió un Programa Intensivo de Mantenimiento y Reposición de cilindros portátiles y tanques estacionarios, con cargo a los recursos del margen de seguridad, el cual entraría en vigencia a partir de la fecha en la cual se contrataran los talleres de mantenimiento y reposición según lo establecido en la Resolución CREG – 074 de 1996; Que Ecopetrol realizó una convocatoria pública con el fin de contratar el mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP, con cargo a los recursos provenientes del margen de seguridad. Los contratos fueron adjudicados al Consorcio CCIM en el año 2001. Que el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, dispuso: “Margen de seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado “Margen de Seguridad”, con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y será reajustado anualmente de acuerdo al IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar anualmente participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación

DIARIO OFICIAL

26 Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

se buscará en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios. La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la re- gulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario.” Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001, la CREG expidió las Resoluciones 010 y 019 de 2002, por las cuales se reguló el esquema de administración y recaudo de los recursos provenientes del margen de seguridad y la reposición y manteni- miento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP, respectivamente; Que mediante Resolución CREG 077 de 2003 se estableció un mecanismo de distribu- ción anual de los recursos provenientes del margen de seguridad y otras disposiciones que permiten el seguimiento y control adecuado de su ejecución como lo establece la Ley 689 de 2001. Esta resolución fue modificada por resolución CREG 095 de 2004, en lo referente a la asignación de recursos provenientes del margen de seguridad para la capacitación de los usuarios del Servicio Público Domiciliario de GLP. Que durante el desarrollo del contrato Ecopetrol – Consorcio CCIM, Ecopetrol impuso multas a su contratista, y finalmente decidió su terminación anticipada, por considerar que este último incumplió sus obligaciones, lo cual fue objetado por el Consorcio. Que lo anterior motivó que las partes, mediante compromiso, acordaran someter las diferencias a un Tribunal de Arbitramento, que fue convocado por el Consorcio CCIM, al cual solicitó la declaratoria de incumplimiento y condena de Ecopetrol. Que en el mes de noviembre del año 2005, el Tribunal de Arbitramento Consorcio CCIM contra Ecopetrol ordenó pagar varias sumas de dinero al Consorcio, con cargo a los recursos del margen de seguridad de GLP, a título de condena por incumplimiento en los contratos celebrados para la recolección, transporte, mantenimiento, reparación, destrucción y reposición de cilindros y válvulas utilizados para el almacenamiento del gas licuado el petróleo (GLP) domiciliario, comercial e industrial, con cargo a los recursos provenientes del margen de seguridad. Que en el laudo arbitral el Tribunal definió “el centro de imputación patrimonial con cargo a la cual deben hacerse los pagos que surgen de este laudo” y ordenó que la condena se pague con cargo a los recursos del margen de seguridad. Que de igual forma el Laudo Arbitral en su parte resolutiva dispuso: “Cuarto: Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a Ecopetrol S.A. a pagar al Consorcio CCIM, a partir de la ejecutoria del laudo arbitral y con cargo a los recursos del margen de seguridad del GLP, la suma total ya actualizada con base en los índices de precios al consumidor (IPC) de …”. Que por lo anterior, se hace necesario incluir dentro de los porcentajes máximos que se establecen del total de las transferencias anuales de asignación de los recursos provenientes del Margen de Seguridad una deducción de los pagos ordenados mediante laudo arbitral con cargo a los recursos del margen de seguridad; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión Nº 283 del 1º de febrero de 2006, acordó por unanimidad expedir la presente resolución sin sujeción a lo previsto en el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, en razón a que se hace necesario determinar el presupuesto disponible para ejecutar el programa de mantenimiento y reposición de cilindros con los recursos provenientes del margen de seguridad; RESUELVE: Artículo 1º. El artículo 2º de la Resolución CREG 077 de 2003 modificado por el artículo 1º de la Resolución CREG 095 de 2004 quedará así: “Artículo 2º. Distribución anual de los recursos del Margen de Seguridad. Del total de transferencias anuales de los recursos del Margen de Seguridad, realizadas por los Gran- des Comercializadores al aplicar la fórmula contenida en el Artículo 5o de la Resolución CREG-010 de 2002, podrán destinarse para cada uno de los rubros que se especifican los siguientes porcentajes máximos:

CONCEP TO

Máximo % del total anual transferido a la Fiducia

1. 2. 3. 4. 5.

CONTRATACION FIDUCIA 0,1 INTERVENTORÍA CONTRATO DE 0,1 % PRESUPUESTO DE GASTOS COMITÉ 1,0 FIDUCIA % COMISION 3,0 FIDUCIARIOFIDUCIARIA % INTERVENTORIA PROGRAMA DE 4,8 % MANTENIMIENTO Y REPOSICION % 6. CAPACITACION A USUARIOS 5,0 7. MANTENIMIENTO Y REPOSICION 4,0 % DE TANQUES ESTACIONARIOS Y % 8. REPOSICION DE CILINDROS 62,0 SEMIESTACIONARIOS 9. MANTENIMIENTO DE CILINDROS 20,0 PORTATILES % TOT 100,0 PORTATILES % Parágrafo. Para efecto AL de determinar el valor de las % transferencias anuales efec- tivamente disponibles de que trata el presente artículo, del total de las transferencias anuales deberán deducirse los pagos ordenados mediante laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Consorcio CCIM contra Ecopetrol S.A. el 24 de noviembre de 2005. Artículo 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1º de febrero de 2006. El Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olano, Presidente. El Director Ejecutivo, Ricardo Ramírez Carrero. (C.F.)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 00866 DE 2006 (enero 31) por medio de la cual se establece la presentación de la “Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de ImportaciónExportación” y la “Declaración Consolidada de Pagos” para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan las características técnicas de la información que debe presentarse. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el artículo 5º del Decreto 2685 de 1999, RESUELVE: Artículo 1°. Ambito de aplicación. El contenido de la presente resolución aplica para las operaciones de comercio exterior que requieren la presentación de la Declaración Consolidada de Pagos para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes y, la Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, en los formularios prescritos para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 2°. Presentación de la Declaración Consolidada de Pagos para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos UrgenteFormulario 540. Los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes deben presentar la Declaración Consolidada de Pagos de la siguiente forma: a) Presentar la información contenida en la hoja 2 del formulario 540, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, en el formato 1084 a que hace referencia el Anexo 1 de esta Resolución, haciendo uso del mecanismo de firma digital. Presentada y validada la información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso. Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el literal b); si es de inconformidad, debe corregir la información y presentarla nuevamente; b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la hoja 1 de la declaración, a través de los servicios informáticos electrónicos y usando el mecanismo de firma con certificado digital; c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le permitirán al intermediario diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y/o Sanciones Cambiarias”, para proceder al pago de los tributos aduaneros en las entidades autorizadas. Parágrafo. La presentación, aceptación y pago de la declaración consolidada de pagos debe realizarse en los términos y condiciones establecidas en los artículos 202 del Decreto 2685 de 1999 y 124 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 3º de la Resolución 12802 de 2005. Artículo 3°. Información a suministrar por parte de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes. La información a la que se refiere el literal a) del artículo 2º de la presente resolución, es la siguiente: • Número de ítem. • Fecha de liquidación. • Número y fecha del manifiesto de carga. • Número y fecha del documento consolidador.

• Número y fecha del documento de transporte. • Apellidos y nombres o razón social del destinatario. • Dirección. • Código departamento. • Código ciudad/municipio. • Descripción de la mercancía. • Subpartida. • Tasa de cambio. • Valor FOB USD. Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL

27

• Valor fletes USD. • Valor seguros USD. • Valor en aduana USD. • Tarifa, base gravable y total a pagar por concepto de arancel. • Tarifa, base gravable y total a pagar por concepto de IVA. • Tarifa, base gravable y total a pagar por concepto de otros. • Total a pagar. Artículo 4°. Presentación de la Declaración para la Finalización de los Sistemas Espe- ciales de Importación-Exportación, Formulario 520. Los declarantes de la Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, deben presentar la declaración de la siguiente forma: a) Presentar la información contenida en la hoja 2 del formulario 520, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, en el formato 1082 a que hace referencia el Anexo 2 de esta resolución, haciendo uso del mecanismo de firma digital. Presentada y validada la información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso. Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el literal b); si es de inconformidad, debe corregir la información y presentarla nuevamente; b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la hoja 1 de la declaración, a través de los servicios informáticos electrónicos y usando el mecanismo de firma con certificado digital; c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le permitirán al declarante diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y/o Sanciones Cambiarias”, para proceder al pago de los tributos aduaneros en las entidades autorizadas. Parágrafo. La presentación, aceptación, pago y levante de la Declaración para la Finaliza- ción de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, debe realizarse en los términos y condiciones establecidos en los artículos 172 a 182 y 227 del Decreto 2685 de 1999. Artículo 5°. Información a suministrar por parte de los declarantes que presenten la declaración para la finalización de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación. La información a la que se refiere el literal a) del artículo 4º de la presente resolución es la siguiente: • Número de ítem. • Tipo de declaración. • Número y fecha de la declaración a modificar a importación ordinaria. • Número y fecha del registro de importación. • Número del contrato o programa de sistemas especiales. • Número y fecha del certificado o resolución de cumplimiento, incumplimiento o imposibilidad de cumplir. • Tipo de terminación. • Porcentaje de incumplimiento, cuando a este hubiere lugar. • Código del acuerdo. • Modalidad. • Subpartida. • Valor FOB declaración inicial USD. • Valor FOB actualizado USD. • Valor ajustes USD. • Valor en aduana USD. • Tasa de cambio. • Fecha hasta la cual está vigente la tasa de cambio que se registra. • Tarifa, base gravable y valor a pagar por concepto de arancel. • Tarifa, base gravable y valor a pagar por concepto de IVA. • Tarifa, base gravable y valor a pagar por concepto de otros. • Tarifa, base gravable y valor a pagar por concepto de sanciones. • Total a pagar. Artículo 6°. Mecanismo para firma y certificación digital. El mecanismo para firma, respaldado en certificación digital, se asigna en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de 2005 a la persona natural que en representación del intermediario o declarante, deba suscribir las respectivas declaraciones. Artículo 7°. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refieren los artículos 3º y 5º de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especi- ficaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 1 y 2 adjuntos, los cuales hacen parte integral de esta resolución. Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y tiene efectos a partir del 1º de marzo de 2006.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2006. El Director General, Oscar Franco Charry. ANEXO NUMERO 01 Especificaciones Técnicas DECLARACION CONSOLIDADA DE PAGOS (FORMATO 540) INFORMACION ANEXA Formato 1084-Versión 6 Objetivo Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta el formato de: Declaración Consolidada de Pagos (formato 540) – Información anexa. Especificación Técnica El formato de Declaración Consolidada de Pagos (formato 540) – Información anexa, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones: 1. Estándar del Nombre de los Archivos El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente se- cuencia de caracteres: Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml cc : Concepto (Nuevo = 01, Reemplazo = 02) mmmmm : Formato (Declaración Consolidada de Pagos (formato 540) – Informa ción anexa = 1084) vv : Versión del formato aaaa : Año de envío. (Versión = 06) cccccc : Consecutivo de envío 2. delaño. Archivo cc Formatopor El formato de Declaración Consolidada de Pagos (formato 540) – Información anexa, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.

Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2 ... Contenido Información N

1. El documento debe cumplir con la especificación XML 1.0 Tercera edición. 2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino N° 1: “ISO-8859-1”. 3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica. 4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros. 2.1 Formato del Encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio: ETIQUET DENOMINA A Año AñoCION de envío CASILLA CodCpt Concepto

int int

Formato

int int int

2 8

FecEnvío FecInicial

Código del formato Versión del Número formato de envío Fecha de envío Fecha Inicial

LONGIT 4 UD 2 CAMP O 5

datetime date

14 10

FecFinal

Fecha Final

date

10

ValorTotal

Valor Total

double

20

CantReg

Cantidad de registros

int

4

Versión NumEnvío

TIPO

VALIDACI ONES

Debe ser un número consecutivo por año loscalendario. formatos que el Debepara ser todos la fecha remitente envíe a la Debe ser la fecha DIAN calendario del inicio del período que se está final Debe ser la fecha calendario declarando. del período que se está declarando. Corresponde a la sumatoria de la casilla “total” (Total archivos a pagar)con de máximo los registros Se enviarán 5.000 reportados. registros; si se deben reportar más de

OBSERVACIONES Formato AAAA 1 = Nuevo 2 = Reemplazo Declaración Consolidada de Pagos (formato 540) Versión = 6 – Informaciónde anexa 1084 Consecutivo envío=por año. Formato AAAA-MMLos registros corresponden DDTHH:MM:SS mínimo a esta corresponden fecha inicial. Los registros Formato máximo aAAAA-MM-DD esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD Cantidad de registros reportados en el contenido.

5.000 registros se fraccionará la (*) Se enviarán archivos con máximo 5.000 registros;información si es necesario informarde más de 5.000 registros, se fraccionará la información en archivos en archivos de 5.000 registros o menos. La cantidad 5.000 registros o menos. La cantidad de de registros está medida por el número de elementos “ítem” que está contenga el archivo. registros medida por el número de elementos “ítem” que contenga el archivo. DIARIO OFICIAL 28 Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

2.3 Formato del Contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”. Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera. El contenido del archivo viene en el elemento “ítem” y se deben incluir los siguientes datos para cada transacción reportada.

ATRIBUT item O fecliq nman fecman doccons fecdoc doctrans fectrans apl1 apl2 nom1 nom2 rsoc dir dpto mun desc subpar tcamb

DENOMINACION Número de ítem CASILLA Fecha de liquidación Número de manifiesto de Fecha carga del manifiesto de Número carga de documento Fecha de documento consolidador Número de documento de consolidador transporte Fecha del documento de Primer apellido transporte Segundo apellido Primer Nombre Otros Nombres Razón Social Dirección Departamento Municipio Descripción Subpartida Tasa de cambio

vrfob vrflet vseg vrad tarar

Valor FOB USD Valor fletes USD Valor seguros USD Valor aduanas Tarifa Arancel

bgar

Base gravable Arancel

tpar tariva

Total a pagar Arancel Tarifa IVA

bgiva tpiva tarotr

Base gravable IVA Total a pagar IVA Tarifa Otros

bgotr tpotr total

Base gravable otros Total a pagar otros Total a pagar

TIPO LONGITU OBLIGATOR OBSERVACIO Int 5D S IA NES date 10 S Formato AAAA-DD-MM long 15 S date 10 S Formato AAAA-DD-MM string 50 S date 10 S Formato AAAA-DD-MM string 50 S date 10 S Formato AAAA-DD-MM string 60 N string 60 N string 60 N string 60 N string 450 N string 200 S string 2 S Código DANE Numérico string 3 S Código DANE Numérico string 500 S string 10 S Debe tener un longitud fija de 10 caracteres decim 5.2 S Puede contener seis decimales. Utilice punto (.) como al separador decimal. decim 20.2 S Puede dos decimales. Utilice punto (.) como (Hasta contener dos decimales) decim 20.2 S Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como al separador decimal decim 20.2 S Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como al separador decimal decim 20.2 S Puede contener dos al separador decimal decimales. Utilice punto (.) como decim 6.2 S Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como al separador decimal al separador decimal double 20 S % double 20 decim 6.2 al double 20 double 20 decim 6.2 al double 20 double 20 double 20

S S S S N N N S

Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal % Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal %

El campo ítem no debe repetirse para los registros de un mismo envío. 3. Validaciones 3.1 Validaciones Generales 1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados. 2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD en- tregado. 3. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día. 4. Lo valores que corresponden a porcentajes no deben incluir el símbolo “%” o su representación numérica. Por ejemplo si el porcentaje a informar es del 22.85 por ciento, utilice 22.85, no 0.22, ni 22.85%. 3.2 Validaciones del Encabezado 1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas. 2. Año de envío, debe ser el año calendario. 3. Número de envío, debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN. 4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH: MM:SS. 5. Cantidad de registros, debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como máximo puede ser 5.000 registros. 6. Valor total, corresponde a la sumatoria de la casilla “total” (Total a Pagar) de los registros reportados. 4. Esquema XSD A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica. Elemento que encapsula la información del formulario 1084 Detalle declaración para la finalización de los sistemas especiales de importación-export- ación Número de ítem Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL

Fecha de liquidación Número de manifiesto de carga Fecha del manifiesto de carga Número de documento consolidador Número del documento Número de documento de transporte

29

Fecha del documento de transporte Primer apellido Segundo apellido Primer Nombre Segundo Nombre Razón Social Dirección

Departamento

DIARIO OFICIAL

30 Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

Municipio Descripción Subpartida Tasa de cambio Valor FOB USD

Valor fletes USD Valor seguros USD Valor aduanas Tarifa Arancel Tarifa IVA Tarifa Otros

Base gravable arancel Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL

Base gravable IVA Base gravable otros Total a pagar arancel Total a pagar IVA Total a pagar otros Total

31

Elemento raíz del xml de carga masiva Año de envío Concepto Número de envío Fecha de envío Fecha inicial

DIARIO OFICIAL

32 Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

Fecha Final

Valor Total Cantidad de registros Especificación técnica El formato 1082 para la presentación de la información de la hoja 2 de la Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, formulario 520, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones: 1. Estándar del Nombre de los Archivos El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente se- cuencia de caracteres: Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml cc : Concepto (Nuevo = 01, Reemplazo = 02) mmmmm : Formato (01082) vv : Versión del formato (Versión = 06) aaaa : Año de envío. cccccccc : Consecutivo de envío por año. 2. Formato del Archivo El formato 1082 para la presentación de la información de la hoja 2 de la “Declaración para la Finalización de los Sistemas Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2 ... Contenido Información N

Especiales de Importación-Exportación, formulario 520, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado. ANEXO NUMERO 02 Especificaciones Técnicas INFORMACION HOJA 2 DECLARACION PARA LA FINALIZACION DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION-EXPORTACION (FORMULARIO 520) Formato 1082-Versión 6 Objetivo Definir las características técnicas y contenido de los archivos donde se reporta la in- formación de la hoja 2 de la Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, formulario 520. 1. El documento debe cumplir con la especificación XML 1.0 Tercera edición. 2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino N° 1: “ISO-8859-1”. 3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica. 4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros. 2.1 Formato del Encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:

ETIQUETA Año CodCpt

DENOMINACI ON Año de envío CASILLA Concepto

TIPO

Formato Versión NumEnvio

Código del formato int Versión del formato int Número de envío int

5 2 8

FecEnvio

Fecha de envío

14

int int

datetime

LONGIT UD 4 CAMPO 2

VALIDACIONES

OBSERVACIONES

Formato AAAA 1 = Nuevo 2 = Reemplazo 1082 Versión = 6 Debe ser un número consecutivo por Consecutivo de envío por año para todos los formatos que el año. Debe ser la fecha calendario. Formato AAAA-MMremitente envíe a la DIAN DDTHH:MM:SS

FecInicial FecFinal ValorTotal

Fecha Inicial Fecha Final Valor Total

date date double

Debe ser la fecha de envío de la Formato AAAA-MM-DD Debe ser la fecha de envío de la Formato AAAA-MM-DD información. Corresponde información. a la sumatoria de la casilla “tota” CantReg Cantidad de int 4 Se enviarán archivos con máximo Cantidad de registros (Total a pagar) de los registros registros 5.000 registros; si se deben reportados en el contenido. reportados. reportar más de 5.000 registros se fraccionará la información en archivos de 5.000 registros o menos. La cantidad de registros (*) Se enviarán archivos con máximo 5.000 registros; si es necesario estáinformar medidamás pordeel5.000 número de registros, se fraccionará la información en archivos de 5.000 registros o menos. La de registros está medida por el número de elementos “ítem” cantidad que contenga el elementos “ítem” que contenga el archivo. archivo. 2.3 Formato del Contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”. Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera. El contenido del archivo viene en el elemento “ítem” y se deben incluir los siguientes datos para cada transacción reportada.

ATRIBUTO DENOMINACIÓN item Número de ítem CASILLA cpt Tipo de declaración ndec Número de declaración fecdec Fecha de declaración Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

10 10 20

TIPO int int long date

LONGITUD 4 2 15 10

OBLIGATORIA S S S S

OBSERVACIONES De acuerdo a la Tabla 3 Formato AAAA-MM-DD

DIARIO OFICIAL

33

ATRIBUTO DENOMINACIÓN nreg Número de registro de CASILLA fecimp Fecha Registro de importación Número de contrato o importación ncontse programa de sistemas cert Número de certificado o especiales feccert Fecha de certificado o resolución tterm Tipo de terminación resolución

TIPO string date

LONGITUD OBLIGATORIA OBSERVACIONES 10 S 10 S Formato AAAA-MM-DD

string string date int

15 15 10 2

S S S S

incump ac mod subpar

Porcentaje de Acuerdo incumplimiento Modalidad Subpartida arancelaria

decimal string String string

3.2 3 4 10

S N S S

vrfobdec

20,2

S

vrfobact

Valor FOB declaración inicial decimal USD Valor FOB actualizado USD decimal

20,2

S

vraj

Valor ajuste USD

decimal

20,2

S

vrad

Valor en Aduanas USD

decimal

20.2

S

tc

Tasa de cambio

decimal

5.2

S

fectc

Fecha hasta

date

10

S

tarar bgar vpar

Tarifa Arancel Base gravable arancel Valor a pagar arancel

decimal double double

6.2 20 20

S S S

tariva gbiva vpiva

Tarifa IVA Base gravable IVA Valor a pagar IVA

decimal double double

6.2 20 20

S S S

tarotr bgotr vpotr

Tarifa Otros Base gravable otros Valor a pagar otros

decimal double double

6.2 20 20

N N N

Formato AAAA-MM-DD De acuerdo con la Tabla 1 Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. De acuerdo con la Tabla 2 Debe tener una longitud fija de 10 Puede contener dos decimales. Utilice caracteres punto (.) Puede contener dos decimales. Utilice como separador decimal punto (.) Puede contener dos decimales. Utilice como separador decimal punto (.) Puede contener dos decimales. Utilice como separador decimal punto (.) Puede contener dos decimales. Utilice como separador decimal punto (.) como separador decimal. El dato corresponde a la tasa de cambio representativa del mercado cambio que informe la Superintendencia Bancaria del USD frente al peso, para el último día hábil de la semana inmediatamente anterior a la fecha de Formato AAAA-MM-DD. presentación de la declaración. Si se El dato corresponde a la fecha trata de una declaración de máxima de vigencia de la tasa de corrección el dato corresponde a la cambio que registró en el campo tasa de cambio registrada en la Puede decimales. Utilice anterior.contener Si trata dos de una corrección el declaración que se va punto (.) como separador dato corresponde al datodecimal registrado a corregir, salvo que este sea el dato en la declaración que se va a corregir. que se pretende corregir. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal

tarsanc bgsanc vpsanc 6

7

8

9

10

Tarifa sanciones Base gravable sanciones Valor a pagar sanciones

int double double

3 20 20

N N N

Tabla 1 - TIPOS DE TERMINACION Decreto 2685/99 artículo 177. Terminación bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto, al amparo del artículo 174 del Decreto 444/67 Decreto 2685/99 artículo 178. Terminación bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación al amparo del artículo 173, literal c) del Decreto 444/67 Decreto 2685/99 artículo 179. Terminación bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación al amparo del artículo 174 del Decreto 444/67 Decreto 2331 de 2001 artículo 14. Sistemas Especiales importación Exportación Servicios. Terminación bienes de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos de exportación Decreto 2331 de 2001 artículo 16. Sistemas Especiales importación Exportación Servicios Terminación bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación, antes de vencerse el plazo señalado para el efecto.

total Total a pagar double 20 S El campo Item no debe repetirse para los registros de un mismo envío.

Tabla 1 - TIPOS DE TERMINACION 1 Decreto 2685/99 artículo 173. Terminación materias primas e insumos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el 2 Decreto 2685/99 artículo 174. Terminación materias plazo señalado para el efecto. primas e insumos por incumplimiento parcial o total de los compromisos de exportación vencido el plazo para 3 Decreto 2685/99 artículo 175. Terminación bienes de demostrar la importación. capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos de exportación, artículo 173 c) Decreto 4 Decreto 2685/99 artículo 175. Terminación bienes 444/67 de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos de exportación, artículo 174 Decreto 5 Decreto 2685/99 artículo 176. Terminación bienes de 444/67 capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto, al amparo del artículo 173, literal c) del Decreto DIARIO OFICIAL 34 444/67 Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

11

Tabla 1 - TIPOS DE TERMINACION Decreto 2331 de 2001 artículo 17. Sistemas Especiales importación Exportación Servicios Terminación bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación.

Tabla 2 - TIPOS DE MODALIDAD C540 Importación ordinaria de materias primas e insumos que se encuentren en importación temporal para C541 Importación ordinaria de materias primas e insumos, perfeccionamiento activo. excluidos del impuesto sobre las ventas, clasificables en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a este, C542 Importación ordinaria de maquinaria pesada para que se encuentren en importación temporal para industrias básicas ingresadas con anterioridad a la activo.maquinaria pesada para C543 perfeccionamiento Importación ordinaria vigencia de la Ley 223de de 1995. industrias básicas ingresadas con anterioridad a la C545 Importación vigencia de laordinaria Ley 223de de bienes 1995. de capital y repuestos que se encuentren en importación temporal para producir principalmente bienes exportables antes o C546 Importación ordinaria de bienes de capital y repuestos después de cumplir el compromiso de exportación y que se encuentren en importación temporal para por incumplimiento. producir bienes exportables parcialmente, antes o después de cumplir el compromiso de exportación y por incumplimiento. Tabla 3 – TIPOS DE DECLARACION 2 Legalización 4 Corrección 5 Modificación 3. Validaciones 3.1 Validaciones Generales

1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados. 2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD en- tregado. 3. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuando a año, mes, y días. 4. Los valores que corresponden a porcentajes no deben incluir el símbolo ‘%’ o su representación numérica. Por ejemplo si el porcentaje a informar es del 22.85 por ciento, utilice 22.85, no 0.22, ni 22.85%. 3.2 Validaciones del Encabezado 1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas. 2. Año de envío, debe ser el año calendario. 3. Número de envío, debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN. 4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH: MM:SS. 5. Cantidad de registros, debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como máximo puede ser 5.000 registros. 6. Valor total, corresponde a la sumatoria de la casilla “total” (Total a Pagar) de los registros reportados. 4. Esquema XSD A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica. Elemento que encapsula la información del formulario 1082 Detalle declaración para la finalización de los sistemas especiales de importación-export- ación Número de ítem Número de declaración Fecha de declaración Número de registro de importación

Fecha Registro de importación Número de contrato o programa de sistemas especiales Número de cerfiticado o resolución Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL

Fecha de certificado o resolución Tipo de terminación Porcentaje de incumplimiento Acuerdo

35

Modalidad Subpartida arancelaria valor FOB declaración inicial USD Valor FOB actualizado USD Valor ajuste USD Valor en Aduanas USD Tasa de cambio

Fecha Hasta (Tasa de cambio) Tarifa Arancel

DIARIO OFICIAL

36 Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

Tarifa IVA Tarifa Otros Tarifa sanciones Base gravable arancel

Base gravable IVA Base gravable otros Base gravable sanciones Valor a pagar arancel Valor a pagar IVA Valor a pagar otros Valor a pagar sanciones

Total a pagar Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL

Elemento raiz del xml de carga masiva Año de envio Cantidad de registros

(C.F.)

37

Concepto Número de envio Fecha de envio Fecha inicial Fecha Final Valor Total RESOLUCION NUMERO 00921 DE 2006 (febrero 1°) por la cual se establecen medidas de transición para el cumplimiento del deber formal de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en el Decreto 408 de 2001 y en el Decreto 4694 de 2005, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de su plan estratégico, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra implementando distintos servicios informáticos electrónicos, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales a que están sujetos sus clientes calificados como contribuyentes, retenedores, responsables y usuarios; Que entre dichas obligaciones formales se destaca la de presentar las declaraciones prescritas para los diferentes conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; Que mediante Decreto 408 de 2001 modificado por el Decreto 4694 de 2005, se re- glamentó el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, estableciendo que la presentación de declaraciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se efectuará a través de sus servicios informáticos electrónicos; Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Resolución 12801 de 2005, señaló los contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos;

Que durante el año 2006, la obligación de presentar las declaraciones debe cumplirse dentro en los plazos señalados por el Decreto 4714 de 2005; Que la entrada en operación de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se considera como una etapa de transición, debido a la novedad que representan y a las eventualidades propias que conlleva este tipo de procesos de modernización; En mérito de las anteriores consideraciones, RESUELVE: Artículo 1°. Presentación de declaraciones tributarias en medio litográfico por parte de los obligados a presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos. Autorízase durante el término comprendido entre los días 3 y 28 de febrero de 2006, la presentación en medio litográfico (formularios en papel) de las declaraciones tributarias, ante las entidades autorizadas para recaudar, por parte de los obligados a presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, a que se refiere la Resolución 12801 de diciembre 28 de 2005. La autorización a que se refiere el inciso anterior aplica únicamente para el caso de la ocurrencia de inconvenientes en el uso de los servicios informáticos, que impidan al obliga- do presentar electrónicamente sus declaraciones, siempre que, a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar, el obligado comunique a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los motivos correspondientes. Dicha comunicación deberá ser dirigida vía correo electrónico a la dirección de correo “[email protected]”, evento debiendo conservarse copia del mensaje enviado; mediante escrito firmado por el Representante Legal, dirigido a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, ubicada en la Carrera 6ª número 15-32 Piso 6º de Bogotá; o radicada en la Administración de su jurisdicción, la cual deberá contener la información solicitada en el formato anexo a la presente resolución y que forma parte integral de la misma. La presentación en forma litográfica y el pago de las declaraciones respectivas deberá efectuarse en las fechas señaladas en el Decreto 4714 de 2005. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo será también aplicable en lo pertinente y dentro de las fechas indicadas, a las declaraciones de corrección y a aquellas que se presenten de manera extemporánea.

38

DIARIO OFICIAL

Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2006. El Director General, Oscar Franco Charry. (C.F.)

CONCEPTOS TRIBUTARIOS CONCEPTO TRIBUTARIO NUMERO 007097 DE 2006 (enero 24) Bogotá, D. C., 24 de enero de 2006 Area: Tributaria 53001-002 Señor WILSON RAMOS GIRON Carrera 11 N° 84-42 Int. 9 Bogotá, D. C. Referencia: Consulta radicada bajo el número 95990 de 22/11/2005 De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. Problema número 1 TEMA Impuesto a las ventas DESCRIPTORES IMPUESTOS DESCONTABLES POR ADQUISICION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL FUENTES FORMALES ARTICULO 485-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Problema jurídico El descuento especial del impuesto sobre las ventas por adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de los productores de bienes exentos o exportadores ¿está limitado a los porcentajes anuales indicados en el inciso 2° del artículo 485-2 del Estatuto Tributario? Tesis jurídica El descuento especial del impuesto sobre las ventas por adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de los productores de bienes exentos o exportadores no está limitado a los porcentajes anuales indicados en el inciso segundo del artículo 485-2 del Estatuto Tributario. Interpretación jurídica El artículo 485-2 del Estatuto Tributario dispone: “Artículo 485-2. Descuento especial del impuesto sobre las ventas. Durante los años 2003, 2004 y 2005, los responsables del régimen común tendrán derecho a descontar del Impuesto sobre las Ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial. Este descuento se solicitará dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se importe o adquiera la maquinaria. El 50% el primer año, 25% en el segundo y el 25% restante en el tercer año. El valor del impuesto descontable en ningún caso deberá superar el valor del impuesto a cargo del respectivo bimestre. Los saldos que no se hubieren podido descontar al finalizar el tercer año, se llevarán como un mayor valor del activo. Parágrafo 1°. En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes excluidos, el IVA pagado podrá ser tratado como descuento en el impuesto sobre la renta, en el año gravable en el cual se haya adquirido o importado la maquinaria. Parágrafo 2°. En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes exentos o por exportadores, el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas de conformidad con el artículo 496 de este Estatuto. Parágrafo 3°. En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de empresas que se constituyan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable en el im- puesto sobre las ventas dentro de los tres (3) años siguientes al inicio de las actividades gravadas. Parágrafo 4°. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo puede ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 de este Estatuto”. De acuerdo con el texto de la norma, el descuento del IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria industrial opera de manera diferente para los responsables del impuesto que producen bienes gravados y para los responsables que tienen la calidad de exportadores o producen bienes exentos. En efecto, el inciso 2º establece que el descuento especial debe solicitarse dentro de los tres años contados a partir del bimestre en que se importe o adquiera la maquinaria, el 50% el primer año, el 25% en el segundo y el 25% restante en el tercer año. Igualmente señala que el valor del impuesto descontable en ningún caso deberá superar el valor del impuesto

a cargo del respectivo bimestre. Por su parte, el parágrafo 2º se refiere específicamente al descuento del IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes exentos o por exportadores, señalando que el mismo puede ser tratado como impuesto descontable de conformidad con el artículo 496 del Estatuto Tributario. Ahora bien, el artículo 496 del Estatuto Tributario expresamente dispone: Artículo 496. Oportunidad de los descuentos. Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización. Tal como lo indicó este despacho al precisar el alcance del artículo 496 del Estatuto Tributario (Concepto Nº 052251 del 2 de agosto de 2005), para efectos de la procedencia de los impuestos descontables constituye requisito sine qua non la simultaneidad del re- gistro contable y la invocación o solicitud del derecho en la declaración tributaria. Una vez contabilizado el descuento en la oportunidad legal, este debe solicitarse en la declaración de ventas correspondiente al bimestre de su contabilización. Por esta razón, la limitación relativa a los porcentajes prevista en el inciso 2º del artículo 485-2 del Estatuto Tributario es incompatible con el tratamiento previsto en el parágrafo 2º, pues la remisión a la oportunidad prevista en el artículo 496 implica que el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial se contabilice en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes, contabilización que debe efectuarse por el valor total del impuesto facturado al responsable o pagado por este, según el caso, y no sobre un porcentaje del mismo. Por otra parte, es evidente que la limitación relativa al valor del impuesto a cargo con- sagrada en el inciso 2º no opera para los exportadores o productores de bienes exentos pues estos no generan impuesto a cargo. Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL 39

En estas condiciones, es claro que el procedimiento previsto en el inciso 2º del artículo 485-2 del Estatuto Tributario, con sus respectivas limitaciones, no se aplica para los responsables del IVA que sean exportadores o productores de bienes exentos sino para los responsables que realizan operaciones gravadas con el impuesto. Lo anterior significa que los exportadores y los productores de bienes exentos pueden solicitar como impuesto descontable la totalidad del IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria industrial, en la oportunidad prevista en el artículo 496 del Estatuto Tributario. Problema número 2 TEMA DESCRIPTORES FUENTES FORMALES Problema jurídico número 2 ¿Cómo opera el descuento especial del IVA previsto en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario cuando el responsable desarrolla simultáneamente operaciones gravadas, exentas y excluidas? Tesis jurídica El descuento especial del IVA previsto en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, cuando el responsable desarrolla simultáneamente operaciones gravadas, exentas y exclui- das, debe calcularse de manera proporcional al monto de las respectivas operaciones en el bimestre en el cual se solicite, teniendo en cuenta que sólo es descontable en la declara- ción bimestral el impuesto vinculado a operaciones gravadas y exentas y que el impuesto vinculado a operaciones excluidas debe ser tratado como descuento en la declaración de renta y complementarios. Interpretación jurídica Tal como se aclaró al analizar el problema anterior, el descuento del IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria industrial opera de manera diferente para los responsables del impuesto que realizan operaciones gravadas y para los responsables que tienen la calidad de exportadores o producen bienes exentos. Mientras los responsables que realizan operaciones gravadas deben aplicar el inciso 2º del artículo 485-2 y no gozan del derecho a la devolución y/o compensación del impuesto descontable, los exportadores y productores de bienes exentos pueden acogerse a la oportunidad prevista en el parágrafo 2º de la norma y solicitar la devolución y/o compensación del gravamen. Asimismo, el descuento opera en forma distinta para los productores de bienes exclui- dos quienes, como tal, no son responsables del IVA y, por expresa disposición de la ley, sólo pueden solicitar el descuento del impuesto a las ventas pagado en la adquisición o importación de maquinaria industrial en la declaración de renta y complementarios (E.T., art. 485-2, par. 1). Esta interpretación está a tono con las explicaciones del Gobierno Nacional contenidas en el pliego de modificaciones al artículo 40 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el artículo 485-2 al Estatuto Tributario: “Se adicionan unos parágrafos al artículo sobre descuento especial del impuesto sobre las ventas, para contemplar la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes excluidos, exentos, exportadores y empresas nuevas, quienes tendrán derecho a descontarlo en el impuesto sobre la renta si se trata de productores de bienes excluidos, llevarlo como impuesto descontable con derecho a devolución en el caso de productores de bienes exentos y exportadores, o llevarlo como impuesto descontable para las empresas nuevas en los términos que señala el mismo artículo, dentro de los tres (3) años siguientes al inicio de la actividad gravada”. Es claro que la ley estableció el tratamiento del descuento de manera distinta según el tipo de operación que realice el contribuyente, y por lo tanto el mismo no puede aplicarse de manera indiscriminada. En otras palabras, los contribuyentes que realizan una determinada operación (gravada, exenta o excluida) no pueden atribuirse los efectos que corresponden al tratamiento del impuesto pagado por la adquisición o importación de activos fijos, que se han establecido para los contribuyentes que realizan otras operaciones. Por tal motivo, cuando el contribuyente desarrolla simultáneamente operaciones gra- vadas, exentas y excluidas, el descuento

especial del IVA previsto en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario debe calcularse de manera proporcional al monto de las respectivas operaciones en el bimestre en el cual se solicite, teniendo en cuenta que sólo es desconta- ble en la declaración bimestral el impuesto vinculado a operaciones gravadas y exentas y que el impuesto vinculado a operaciones excluidas debe ser tratado como descuento en la declaración de renta y complementarios. Adicionalmente, en relación con el impuesto descontable en la declaración de IVA, es preciso reiterar que sólo otorga derecho a su devolución y/o compensación el que esté vin- culado a operaciones exentas. Así lo manifestó este despacho en el Oficio número 094816 del 19 de diciembre de 2005: (el) “saldo a favor, que se deriva de la imputación de impuestos descontables por ope- raciones exentas y gravadas, no es objeto de devolución y/o compensación en su totalidad pues, como se dijo inicialmente, sólo son materia de devolución y/o compensación los saldos a favor generados por el impuesto pagado en operaciones exentas...” ... Por esta razón, cuando existe saldo a favor originado en impuestos descontables pagados por operaciones gravadas y exentas, solamente se tiene derecho a la devolución y/o compensación del saldo a favor que corresponde a las operaciones exentas, situación que debe reflejarse en el respectivo formulario de declaración bimestral del impuesto, mediante el diligenciamiento de la casilla denominada “Total saldo a favor susceptible de ser solicitado en devolución o compensación”.”. En mérito de lo expuesto se revoca el Oficio número 009128 del 15 de febrero de 2004. Atentamente, El Jefe Oficina Jurídica, Camilo Andrés Rodríguez Vargas. (C.F.) Cuadro de Clasificación Arancelaria DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIVISIÓN DOCUMENTACIÓN GRUPO DE NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA NIVEL CENTRAL El Grupo de Notificaciones y Correspondencia de la División de Documentación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de RAZON los ActosSOCIAL Administrativos, por la División la Subdirección Técnica Aduanera, por RESOLUCI FECH NI proferidosPRODUCTO A de Arancel de DESCRIPCION SUBPARTI medio Arancelaria y que 05/01/2 A L FAuna N subpartida E M PA 860.002.29 “PAPEL EN BOBINAS PAPEL RECUBIERTO CON 4811.59.9 ON 7 de la cual A se expide T CLASIFICAR DA se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos Actos previa su notificación ejecutoria. IM- PRESO, 9 006 QUES 0-9 (ROLLOS), IMPRESO, yPLASTICO, 0.00 18 9 31 0 31 2 31 3 31 4 75 0

FLEXIBLES S. A. 11/01/2 MAC S. A. 006 17/01/2 IMPORTACION 006 DE ELEMENTOS 17/01/2 INDUSTRIAS MEDICOS “IM006 ALIMENTI- CIAS PLEMEDICA PERMAN S. A. LTDA.” 17/01/2 PRODUCCIONES 006 PARIS Y BENAVIDES 17/01/2 LTDA. ARTCASA 006 DISEÑO Y DE27/01/2 EVOFARMS CORACION LTDA. 006 COLOMBIA S. A.

RECUBIERTO CON RESINAS 890.304.40 “UNIDAD FUNCIONAL DE DE POLIURE- TANO CON 3-1 ENSAMBLE DE BATERIAS” PLASTIFICANTES” 860.057.40 “TUBO DE VIDRIO PARA 6-2 DISPOSITIVO DE DONACION DE SANGRE” 890.934.39 “BASE PARA PIZZA” 5-1

PRESENTADO EN ROLLOS UNA UNIDAD FUNCIONAL PARA EL EN- SAMBLE DE UN COMPUESTO QUIMICO BATERIAS PURO

POR TRATARSE DE BASES DE PAN PREPARADAS CON HARINA TRIGO, 800.174.79 “INTELIGENCIA EMOCIONAL DE POR TRATARSE DE UN KIT PREHORNEADAS, PARA 4-8 “EL GRAN SECRETO DEL DE CAPACITACION ELABORACION DEPOR PIZZA UN EXITO” COMPUESTO DISCO COMPACTO 830.008.41 “STARDUST” TEJIDO DE CHENILLA, DE GRABADO, 2 CARTILLAS Y 1-1 ALGODÓN 830.095.85 “OLYSET NET, MOSQUITERO INSECTICIDA A BASE DE UN DISQUETE 4-1 O TOLDILLO EN MALLA PERMETRINA AL 2% PLASTICA” IMPREGNADO SOBRE UNA MALLA DE POLIETILENO

8479.89.9 0.00 2922.49.4 1.00 1905.90.9 0.00 8524.39.0 0.00 5801.26.0 0.00 3808.10.9 2.00 (C.F.)

DIARIO OFICIAL

40 Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca RESOLUCIONES Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 677 del Código Civil, 80 del Decreto 2811 de 1974 y 19 del Decreto 1541 de 1978, las aguas de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Que el procedimiento administrativo adelantado por la Corporación ha sido tramitado con sujeción al principio de legalidad y a lo

dispuesto por el Decreto 1541 de 1978. Que con fundamento en el artículo 159 del Decreto-ley 2811 de 1974, artículo 232 del Decreto Reglamentario 1541 de 1978, artículo 43 de la Ley 99 de 1993, el artículo 47 numerales 15 y 22 de los Estatutos de la CAR, el Consejo Directivo de esta entidad expidió RESOLUCION NUMERO DRTAM-251 DE 2002 (septiembre 4) por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones. El Director Regional del Tequendama y Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de las facultades legales, en especial las otorga- das mediante delegación de la Dirección General por Resolución número 0129 de enero de 1997, y CONSIDERANDO: Que el señor Jorge Jara, identificado con la cédula de ciudadanía número 17113576 de Bogotá solicitó ante la Corporación concesión de aguas con destino al suministro de agua para uso doméstico y abrevadero de Ganado; del hacedero conocido con el nombre Agua Dulce, ubicado en el predio El Rocío, vereda Tapulo, Municipio de Jerusalén, Cundina- marca y de la fuente de uso público denominada Río Seco, igualmente solicita el respectivo permiso de vertimientos. Que de la misma forma el señor Alfonso Vargas identificado con la cédula de ciudadanía número 9513562 de Sogamoso, solicita concesión de aguas con destino a uso doméstico y abrevadero, de la fuentes de uso público denominadas Agua Dulce y Río Seco, para los predios Andromeda, Porvenir o Diamante y Socaire, ubicados en la vereda Tapulo Municipio de Jerusalén, Cundinamarca, como también solicita el permiso de vertimientos. Que mediante Auto número DRTAM-827 de fecha noviembre 13 del 2001, se procedió a dar inicio al trámite administrativo correspondiente, de concesión de aguas y permiso de vertimientos a nombre del señor Jorge Jara, identificado con la cédula de ciudadanía número 17113576 de Bogotá y se ordenó la apertura del expediente número DRTAM 3199, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70 de la Ley 99 de 1993 y 36 del Acuerdo 10 de 1989, originario de la Junta Directiva de la CAR (hoy Consejo Directivo), y se ordenó la práctica de una visita de carácter técnico al predio El Rocío ubicado en la vereda Tapulo del Municipió de Jerusalén. Que mediante Auto número DRTAM-828 de fecha noviembre 13 del 2001, se procedió a dar inicio al trámite administrativo correspondiente, de concesión de aguas y permiso de vertimientos a nombre del señor Alfonso Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 9513562 de Sogamoso y se, ordenó la apertura del expediente número DRTAM3200, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70 de la Ley 99 de 1993 y 36 del Acuerdo 10 de 1989, originario de la Junta Directiva de la CAR (hoy Consejo Directivo), y se ordenó la práctica de una visita de carácter técnico a los predios Andromeda, Diamante y Socaire. Que se practicó visita técnica por funcionarios del área de Calidad Ambiental a los predios El Rocío, Andrómeda, Socaire y El Diamante y se rindió el informe técnico número 208 de fecha 27 de Febrero de 2002, en el que se recomendó otorgar la concesión de aguas superficiales a los señores Jorge Jara, propietario del predio El Rocío y al señor Alfonso Vargas, propietario del predio Andromeda en un caudal de 0.0286 lps. Para satisfacer las necesidades de consumo doméstico y abrevadero de los predios El Rocío y Andromeda, ubicados en la vereda Tapulo del Municipio de Jerusalén, caudal que será derivado en forma conjunta de la fuente de uso público denominada Nacimiento Agua Dulce. Que en dicho informe se recomendó igualmente otorgar concesión de aguas al señor Alfonso Vargas, propietario de los predios Socaire y El Diamante en un caudal de 0.057 lps. Para satisfacer las necesidades de consumo doméstico 0.017 lps. Y abrevadero 0.040 lps. de los predios Socaire y El Diamante, ubicados en la vereda de Tapulo, en el Municipio de Jerusalén; caudales estos que serán derivados por sistema de bombeo de la. fuente de uso público denominada Río Seco. Que según concepto técnico del informe de Calidad Ambiental número 208 se de- terminó, que dado el escaso caudal producido por el nacimiento Agua Dulce, otorgar en forma conjunta ta concesión de aguas y eximir a los peticionarios de la presentación de los diseños y memorias de cálculo de las obras de captación, ya que prácticamente se deriva todo el caudal de esta fuente el cual es repartido en forma conjunta por los peticionarios Jorge Jara y Alfonso Vargas. Que teniendo en cuenta que los presentes procedimientos administrativos se vienen adelantando mediante los expedientes números DRTAM 3199 y DRTAM 3200, los cuales versan sobre una actuación que tiene el mismo elemento común, como lo es la fuente de captación Agua Dulce, y la actuación tiene el mismo efecto que consiste en el otorgamiento de la respectiva concesión de aguas, además estos procedimientos se tramitan ante una misma autoridad se considera necesario, siguiendo el principio de economía procesal, acumular en un solo expediente, las solicitudes de concesión de aguas y permisos de vertimientos de los señores Jorge Jara y Alfonso Vargas al tenor del artículo 29 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo). Que entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto en el artículo 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y realizar la evaluación, control y seguimiento de los usos del agua. Que según el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, “salvo disposiciones especiales, sólo se puede hacer uso de las aguas en virtud de concesión”. el Acuerdo 8 y las Resoluciones CAR 1074 y 1719 del 2000, mediante los cuales se aprobó el cobro de las tarifas por utilización de aguas y se estableció su procedimiento. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director Regional del Tequendama y Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R.. en uso de sus facultades legales y estatutarias, RESUELVE: Artículo 1º. Otorgar Concesión de aguas a los señores Jorge Jara, propietario del predio El Rocío y al señor Alfonso Vargas, propietario del predio Andromeda en un caudal de 0.0286 lps. Para satisfacer las necesidades de consumo doméstico, 0.0086 lps. y abrevadero en un caudal de 0.020 lps, para los predios El Rocío y Andromeda, ubicados en la vereda Tapulo del Municipio de Jerusalén, caudal que se derivará en forma conjunta de la fuente de uso Público denominada Nacimiento Agua Dulce.

Parágrafo. La presente concesión tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último año de su vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 2º. Otorgar concesión de aguas al señor Alfonso Vargas, propietario de los predios Socaire y El Diamante en un caudal de 0.057 lps. Para satisfacer las necesidades de consumo doméstico de 0.017 lps. Y abrevadero 0.040 lps. de los predios Socaire y El Diamante, ubicados en la vereda de Tapulo en el Municipio de Jerusalén. Caudales que serán derivados por sistema de bombeo de la fuente de uso público denominada Río Seco. Parágrafo. La presente concesión tiene un término de vigencia de diez (10) años, conta- dos a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último año de su vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 3º. Requerir a los beneficiarios de la presente concesión para que presenten ante la Corporación una propuesta técnica para el manejo y tratamiento de aguas resi- duales domésticas producidas en los predios El Rocío y La Andrómeda ubicados en la vereda de Tapulo Municipio de Jerusalén, Cundinamarca y para el casó específico del concesionario Alfonso Vargas para que implemente en cada uno de los predios Socaire y Diamante, respecto a los vertimientos un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas consistente en un pozo séptico con trampas de grasas acorde a los diseños presentados a la Corporación. Artículo 4º. Para captar el caudal asignado, el concesionario Alfonso Vargas deberá presentar a la Corporación con destino al expediente número 3.200 las especificaciones y características técnicas y curvas del equipo de bombeo, así como los diseños y memorias del Carcamo de succión que garanticen la derivación exclusiva del caudal asignado. Parágrafo. Para la presentación de las especificaciones y características técnicas y curvas del equipo de bombeo, así como los diseños y memorias del Carcamo de succión se concede un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Artículo 5º. A partir de la, ejecutoria de la providencia que los apruebe, el concesionario gozará de otro plazo de dos (2) meses, para que construya las respectivas obras e informe de ello por escrito a la CAR, a fin de recibirlas. Artículo 6º. Ejecutadas las obras conforme a las especificaciones y características técnicas y curvas del equipo de bombeo, así como los diseños y memorias del Carcamo para instalación de los equipos de bombeo, La Corporación le impartirá su aprobación y solo hasta entonces podrá hacer uso de la concesión otorgada mediante la presente resolución. Artículo 7º. Eximir a los señores Jorge Jara y Alfonso Vargas, de la presentación de los diseños y memorias de cálculos de las obras de captación del nacimiento Agua Dulce; dado el escaso caudal producido por esta fuente el que será derivado en su totalidad, en forma. conjunta por los anteriores peticionarios. Artículo 8º. Los concesionarios quedan sometidos a las obligaciones, prohibiciones y sanciones consagradas en esta resolución y a las previstas en el Título III Capítulos I, II, III y Título VI Capítulos I y II del Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y Capítulo V del Decreto Reglamentario 1594 de 1984. A. OBLIGACIONES: 1. Hacer regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que ocasione en el sitio de captación. 2. Mantener en cobertura boscosa las áreas forestales protectoras que comprenden: Los nacimientos de fuentes de agua en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia; una faja no inferior a treinta (30) metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua y los terrenos pendientes superiores al 100% (45°). 3. Pagar la suma correspondiente a la tasa por utilización de las aguas, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el Acuerdo CAR 8 del 2000 y las resoluciones CAR 1074 y 1719 del 2000. Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL 41

4. Informar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la tradición del predio beneficiado con la concesión el nuevo propietario poseedor o tenedor para efectos del traspaso de la concesión. 5. Encontrarse a paz y salvo con la Corporación para efectos de solicitud de traspaso o aumento de caudal. 6. Publicar en el Diario Oficial o Gaceta Departamental a su costa el encabezado de la parte resolutiva de la presente resolución y allegar un ejemplar del mismo con destino al expediente (3200), dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia. 7. Sembrar dentro de la zona ribereña del nacimiento hídrico en cercanías al sitio de captación, nacedero Agua Dulce, dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, 80 árboles de la especies nativas como Caracolí, Cajeto o Guadua, los que deben tener un buen aspecto fitosanitario y una altura mínima de 50 centímetros. 8. Y las demás obligaciones que se deriven del concepto técnico. B. PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarlas total o parcialmente sin la correspondiente autorización. 5. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. C. SANCIONES: 1. Multas sucesivas de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Con- tencioso Administrativo, y el Decreto 597 de 1998. 2. Las previstas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Decreto 1594 de 1984 (multas, suspensión temporal o definitiva de la concesión). 3. El no pago oportuno de la tasa por utilización de las aguas, dará lugar al cobro de intereses de mora. Para el cobro coactivo

de la tasa por utilización de las aguas, la presente resolución presta mérito ejecutivo (Resoluciones 1074 y 1719 del 2000). Artículo 9º. Servidumbres de acueducto. La presente resolución, no grava con servidumbre de acueducto los predios ajenos por donde deba pasar la conducción. El establecimiento de tal servidumbre, deberá gestionarlo y convenirlo directamente, en caso necesario, el bene- ficiario de la concesión de aguas, con los propietarios de los posibles predios sirvientes, o por intermedio del poder judicial. Artículo 10. Caducidad. Serán causales de caducidad de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974: 1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado dé aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la concesión durante dos años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses. Cuando fueren imputables al concesionario. 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución o en el con- trato. Parágrafo. Previamente a la declaratoria administrativa de caducidad, se dará al in- teresado la oportunidad de ser oído en descargos para lo cual dispondrá de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto 2811/74, 250 Decreto Reglamentario 1541/78 y 130 del Acuerdo 10/89). Artículo 11. Acumular el expediente número DRTAM-3199 al expediente número DRTAM 3200 a nombre de los señores Jorge Jara y Alfonso Vargas. Artículo 12. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al inte- resado y en su defecto, por edicto, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 13. Contra, la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Publíquese, notifíquese y cúmplase. El Director Regional Tequendama y Alto Magdalena, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter ACUERDOS ACUERDO NUMERO 18 DE 2006 (enero 19) por el cual se adiciona el Presupuesto de Fuentes y Aplicaciones de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para la vigencia fiscal de 2006, en la suma de cuatrocientos ochenta millones de pesos ($480.000.000,oo) moneda corriente. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo a la sesión no presencial de Junta Directiva del 18 de enero de 2006, se autorizó una adición presupuestal por valor de cuatrocientos ochenta millones de pesos ($480.000.000,oo) moneda legal, con el fin de dar cumplimiento al Decreto 3734 de 2005 y adelantar las acciones judiciales pertinentes a fin de interrumpir los términos de prescripción de las obligaciones por reintegro producto de la liquidación de los Fondos. 2. Que para su ejecución es necesario incorporar los recursos en el Presupuesto de la Financiera. 3. Que para la consecución de estos recursos se podrá realizar cualquier tipo de emi- siones. Por lo anteriormente expuesto, ACUERDA: Artículo 1º. Adicionar el Presupuesto de Fuentes y Aplicaciones de la Entidad en la presente vigencia así: A. PRESUPUESTO DE FUENTES 02 RECURSOS EXTERNOS 480.000.000 02-02 Recursos del Sector 480.000. 02-02Recursos 480.000. Financierode crédito 000 02-03 Emisiones 480.000. 01 000 TOTAL FUENTES 480.000. 000 000 B. PRESUPUESTO DE APLICACIONES 06 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 480.000.000 06-02 Honorarios y gastos de viáje 480.000.000 06-02-01 Honorarios 480.000.000 06-02-01-04 Asesoría Jurídica 480.000.000 TOTAL APLICACIONES 480.000.000 Artículo 2º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de dos mil seis (2006). La Presidenta, Ana Lucía Villa Arcila. La Secretaria,

Martha Elizabeth Moreno López. (C.F.) ACUERDO NUMERO 19 DE 2006 (enero 26) por medio del cual se modifican los límites y algunas políticas para el manejo de las operaciones de Tesorería establecidos en el Acuerdo número 002 del 28 de enero de 2005. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, modifica el Acuerdo número 002 del 28 de enero de 2005 en los siguientes aspectos: Artículo 1º. El artículo 11 del Acuerdo N° 002 del 28 de enero de 2005 quedará así: Artículo 11. Las operaciones de compra y venta de inversiones se regirán por los si- guientes límites máximos de negociación por operación y de negociación diaria, expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.) o en dólares americanos: Funcionario Trader Jefe División de Gestión Financiera Vicepresidente Financiero y de Operaciones Comité de Inversiones

Límite Hasta 12.500 S.M.L.M.V. Hasta 25.000 S.M.L.M.V. Hasta 50.000 S.M.L.M.V. Más de 50.000 S.M.L.M.V.

Operaciones de Tesorería diferentes a interbancarios, derivados compra de dólares José Gustavo Pinto Betancourt. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20600617. 6-II-2006. Valor $157.700.

42

DIARIO OFICIAL

Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

Interbancarios Funcion Trader ario Jefe División de Gestion Vicepresidente Financiero y de Financiera Comité de Inversiones Operaciones

Lími Hasta 5.000 S.M.L.M.V. te Hasta 20.000 S.M.L.M.V. Hasta 30.000 S.M.L.M.V. Más de 30.000 S.M.L.M.V. Compra de dólares

Funcion Trader ario Jefe Division de Gestión Vicepresidente Financiero y de Financiera Comité de Inversiones Operaciones

Lími Hasta UDS 1.000.000 te Hasta USD 3.000.000 Hasta USD 5.000.000 Más de USD 5.000.000 Operaciones con derivados

Funcion Lími Trader Hasta UDS 1.000.000 ario te Jefe División de Gestión Hasta USD 3.000.000 Vicepresidente Financiero y de Hasta USD 5.000.000 Financiera Comité de Inversiones Más de USD 5.000.000 Operaciones Límites diarios para operar en el Mercado Electrónico Colombiano - MEC Funcion Lími Trader Hasta 50.000te S.M.L.M.V. ario Jefe División de Gestión Hasta 100.000 S.M.L.M.V. Vicepresidente Financiero y de Hasta 150.000 S.M.L.M.V. Financiera Comité de Inversiones Más de 150.000 S.M.L.M.V. Operaciones Artículo 2º. Adiciónense los siguientes parágrafos en el artículo 11 del Acuerdo N° 002 del 28 de enero de 2005: Parágrafo 4º. En ausencia del Vicepresidente Financiero y de Operaciones, podrán autorizar las operaciones, de acuerdo con los límites establecidos en el presente artículo, el Vicepresidente Comercial o el Secretario General, en su orden. Parágrafo 5º. Las prórrogas de las operaciones de Tesorería solo deberán ser autoriza- das de acuerdo con los límites de negociación establecidos en el presente artículo, cuando contemplen una modificación en la tasa de interés, pues se entiende que estas ya habían sido autorizadas en el momento de la constitución inicial. Artículo 3º. El presente auerdo rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias en el tema de inversiones. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de enero de dos mil seis (2006). La Presidenta, Claudia Inés Hernández Villamil. La Secretaria, Martha Elizabeth Moreno López. (C.F.)

pladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en la ley. La finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Artículo 6°. Resolución de la duda. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla. Artículo 7°. Presunción de inocencia. El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsa- bilidad en fallo ejecutoriado. Artículo 8°. Gratuidad. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes inter- vengan en el proceso, salvo las copias solicitadas por los sujetos procesales. Artículo 9°. Ejecutoriedad. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido, mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por la misma conducta, aún cuando a esta se le dé denominación distinta. Lo anterior sin perjuicio de la Revocatoria Directa establecida en la ley. Artículo 10. Celeridad del proceso. El funcionario con atribuciones disciplinarias impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en la ley. Artículo 11. Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de res- ponsabilidad objetiva y las faltas son sancionables a título de dolo o culpa. Artículo 12. Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este prin- cipio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Carta Política. Artículo 13. Igualdad ante la ley disciplinaria. Los funcionarios con atribuciones disci- plinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de esta ley, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional, lengua, religión o grado. Artículo 14. Finalidad de la sanción disciplinaria. El acatamiento a la ley disciplinaria garantiza el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, en relación con las conductas de los destinatarios de esta ley. La sanción disciplinaria, por su parte, cumple esencialmente los fines de prevención, corrección y de garantía de la buena marcha de la Institución. Artículo 15. Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Artículo 16. Contradicción. Quien fuere objeto de investigación tendrá derecho a conocer las diligencias que se practiquen, a controvertirlas y a solicitar la práctica de pruebas, tanto en la Indagación Preliminar como en la Investigación Disciplinaria. Artículo 17. Proporcionalidad. La sanción disciplinaria debe corresponder a la grave- dad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley. Artículo 18. Motivación. Los autos interlocutorios y los fallos proferidos dentro del proceso disciplinario deberán estar debidamente motivados, atendiendo los principios de razonabilidad y congruencia. Artículo 19. Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria, el investigado tendrá derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse. Cuando se declare persona PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA LEY 1015 DE 2006 (febrero 7) por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional. El Congreso de Colombia DECRETA: LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL T I T U L O I NORMAS RECTORAS Artículo 1º. Titularidad de la potestad disciplinaria. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las conductas disciplinables de los destinatarios de esta ley. Artículo 2°. Autonomía. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales o administrativas. Artículo 3°. Legalidad. El personal destinatario de esta ley, será investigado y sancionado por conductas que estén descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización. Artículo 4°. Ilicitud sustancial. La conducta de la persona destinataria de esta ley será contraria a derecho cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna. Artículo 5°. Debido proceso. El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga, ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamente establecido y observando las garantías contemausente, deberá estar representado a través de defensor de oficio, quien podrá ser un estu- diante de consultorio jurídico. Artículo 20. Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constitución Política. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán los Tratados Internacionales sobre Dere- chos Humanos ratificados por Colombia, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Unico, Contencioso Administrativo, Penal, Penal Militar, Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que sea compatible con la naturaleza del derecho disciplinario. Artículo 21. Especialidad. En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal policial le serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este régimen disciplinario propio, así como las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes. T I T U L O II AMBITO DE APLICACION Artículo 22. Ambito de aplicación. La presente ley se aplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional. Artículo 23. Destinatarios. Son destinatarios de esta ley el personal uniformado escalafo- nado y los Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Policía Nacional; aunque se encuentren retirados, siempre que la falta se haya cometido en servicio activo.

Parágrafo 1°. Al personal que desempeña cargos en la Justicia Penal Militar, tratándose de faltas relacionadas con el desempeño de las funciones jurisdiccionales propias del respectivo cargo, le serán aplicadas las normas disciplinarias de la Rama Jurisdiccional por la Procuraduría General de la Nación, salvo que se trate de conductas relacionadas con el ejercicio de la función policial, caso en el cual serán investigados por las autoridades disciplinarias que señala esta ley. Parágrafo 2°. Los estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional, deberán regirse por el manual académico expedido por el Director General de la Policía Nacional, salvo que se trate de conductas relacionadas con el ejercicio de la función policial, caso en el cual serán investigados por las autoridades disciplinarias que señala esta ley. Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL 43

Artículo 24. Autores. Es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aún cuando la conducta reprochada se conozca después de la dejación del cargo o función. T I T U L O III DE LA DISCIPLINA Artículo 25. Alcance e importancia. La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional. Artículo 26. Mantenimiento de la disciplina. Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución. La disciplina se mantiene mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, coadyuvando con los demás a conservarla. Artículo 27. Medios para encauzarla. Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos. Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética, trabajos escritos, como medios disuasivos de aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública, sin que ello constituya antecedente disciplinario. Los medios correctivos hacen referencia a la aplicación del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida como tal en la presente ley. Parágrafo. El Director General de la Policía Nacional, mediante Acto Administrativo, creará el comité de recepción, atención, evaluación y trámite de quejas e informes en cada una de las unidades que ejerzan la atribución disciplinaria, señalando su conformación y funciones. T I T U L O IV DE LAS ORDENES Artículo 28. Noción. Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función. Artículo 29. Orden ilegítima. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. Parágrafo. Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta. Artículo 30. Noción de conducto regular. El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio. Artículo 31. Pretermisión del conducto regular. El conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales. Parágrafo 1°. Restablecimiento del conducto regular. Cuando un subalterno reciba di- rectamente una orden, instrucción o consigna de una instancia superior a su comandante, deberá cumplirla pero está obligado a informarle inmediatamente. Parágrafo 2°. En los aspectos relacionados con asuntos disciplinarios, no es exigible el conducto regular. 5. Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la Institución. 6. Violar la reserva profesional en asuntos que conozca por razón del cargo o función; divulgar o facilitar, por cualquier medio, información confidencial o documentos clasifica- dos, sin la debida autorización. 7. Utilizar el cargo o función para favorecer campañas o participar en las actividades o controversias de los partidos y movimientos políticos; así como, inducir o presionar a particulares o subalternos a respaldar tales actividades o movimientos. 8. Utilizar el cargo o función para fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, or- ganizarlos, instruirlos, dirigirlos o hacer parte de ellos. 9. Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo. 10. Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito, que empañe o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización. 11. Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente en beneficio propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga. 12. Cuando se está en desarrollo de actividades propias del servicio o sin estar en él, realizar prácticas sexuales de manera pública, o dentro de las instalaciones policiales, cuando se comprometan los objetivos de la actividad y de la disciplina policial. 13. Coaccionar a servidor público o a particular que cumpla función pública, para que ejecute u omita acto propio de su cargo, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero.

14. Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o per- tenencias de la Institución, de los superiores, subalternos, compañeros o particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero. 15. Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o particular para que omita información acerca de una conducta punible o disciplinaria. 16. Causar daño a su integridad personal, permitir que otro lo haga, realizarlo a un tercero, o fingir dolencia para obtener el reconocimiento de una pensión o prestación social. 17. Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después del retiro del cargo o permitir que ello ocurra; el término será indefinido en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones. 18. Causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos. 19. Vincular, incorporar o permitir la incorporación a la Institución de personas sin el lleno de los requisitos. 20. Manipular imprudentemente las armas de fuego o utilizarlas en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica. 21. Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad, violar la ley, reglamentos o instrucciones superiores mediante las si- guientes conductas: a) Retenerlos, ocultarlos o apropiárselos; b) Usarlos en beneficio propio o de terceros; TITULOV EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA CAPITULO I Causales de extinción de la acción disciplinaria Artículo 32. Las Causales de Extinción de la Acción Disciplinaria, al igual que la Pres- cripción de la Acción y de la sanción, se regularán, por lo contemplado en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Unico”. T I T U L O VI DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPITULO I Clasificación y descripción de las faltas Artículo 33. Clasificación. Las faltas disciplinarias se clasifican, en: 1. Gravísimas. 2. Graves. 3. Leves. Artículo 34. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 1. Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la con- ducción de la misma ante la autoridad competente. 2. Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o disponer la libertad sin estar facultado para ello. 3. Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional. 4. Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones. c) Darles aplicación o uso diferente; d) Extraviarlos, permitir que se pierdan, dañarlos, cambiarlos o desguazarlos; e) Entregarlos a personas distintas de su verdadero dueño; f) Malversarlos o permitir que otros lo hagan; g) Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización, en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica. 22. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar o apropiarse de cualquier tipo de precursores o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, prohibidas por la ley, así como permitir estas actividades. 23. Dejar de asistir al servicio o ausentarse durante un término superior a tres días, en forma continua sin justificación alguna. 24. Omitir su presentación dentro del término de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de orden público en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo con órdenes, planes o convocatorias. 25. Abstenerse de ordenar u omitir prestar el apoyo debido en alteraciones graves del orden público, cuando se esté en capacidad de hacerlo. 26. Consumir o estar bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, durante el servicio. 27. Ausentarse del lugar de facción o sitio donde preste su servicio sin permiso o causa justificada. 28. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o función, u obstaculizar su ejecución. 29. Afectar los sistemas informáticos de la Policía Nacional. 30. Respecto de documentos: a) Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información que tenga incidencia en la vinculación o permanencia en el cargo o la carrera, así como para ascensos y cualquier

44

DIARIO OFICIAL

Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

novedad atinente a la administración del talento humano o a la función encomendada, con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero;

b) Utilizarlos indebidamente para realizar actos en contra de la Institución o de sus integrantes; c) Sustituirlos, alterarlos, sustraerlos, mutilarlos, destruirlos, ocultarlos, suprimirlos o falsificarlos en beneficio propio; o en beneficio o perjuicio de un tercero; d) Dar motivo intencionalmente a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad, así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo; e) Abstenerse intencionalmente de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria. Artículo 35. Faltas graves. Son faltas graves: 1. Respecto de documentos: a) Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos, archivos o información que tenga la calidad de clasificada, a personas no autorizadas; b) Dar motivo con culpa a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad, así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo; c) Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a que se esté obligado por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria. 2. Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros. 3. Proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la Institución, servidor público o particular. 4. Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros. 5. Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica. 6. Omitir la colaboración necesaria a los servidores del Estado, cuando se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las competencias legales atribuidas a la Policía Nacional. 7. Dejar de asistir al servicio sin causa justificada. 8. Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al ser- vicio. 9. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros o celebrar convenios o contratos con éstos sin la debida autorización. 10. Incumplir, modificar, desautorizar, eludir, ejecutar con negligencia o tardanza, o in- troducir cambios, sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio. 11. Asignar al personal con alguna limitación física o síquica prescrita por autoridad médica institucional competente, servicios que no estén en condiciones de prestar. 12. Impedir o coaccionar al público o al personal de la Institución para que no formulen reclamos cuando les asista el derecho, o para que no presenten quejas o denuncias cuando estén en el deber de hacerlo. 13. Incitar al público o personal de la Institución para que formulen quejas o presenten reclamos infundados. 14. Emplear para actividades del servicio personas ajenas a la Institución, sin la auto- rización debida. 15. Dejar de informar, o hacerlo con retardo, los hechos que deben ser llevados a cono- cimiento del superior por razón del cargo o servicio. 16. Impedir, o no adoptar las medidas necesarias para asegurar la comparecencia del personal a diligencias judiciales o administrativas. 17. Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de culpa, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo. 18. Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como contravención, que empañe o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franqui- cia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización. 19. Invocar influencias reales o simuladas, ofrecer o recibir dádivas para sí o un tercero, con el fin de obtener ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio. 20. Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad: a) Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo, conser- vación o control; b) Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización; c) Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devolución a su dueño; d) Omitir la entrega o retardar el suministro de los elementos necesarios para su man- tenimiento. 21. No dedicar el tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones en- comendadas. 22. Omitir la entrega, al término del servicio, del armamento o demás elementos asig- nados para el mismo, o dejar de informar la novedad por parte de quien tiene el deber de recibirlos. 23 Respecto del personal en cumplimiento de actividades académicas: a) Dejar de asistir sin justificación a las actividades programadas o llegar retardado a ellas en forma reiterada; b) Procurar por cualquier medio conocer previamente los exámenes o evaluaciones; c) Utilizar cualquier medio fraudulento; d) Faltar a la debida consideración y respeto hacia docentes y discentes; e) Ausentarse sin permiso del lugar donde adelante su formación académica. Artículo 36. Faltas leves. Son faltas leves las siguientes: 1. Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presenta- ción, o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada. 2. Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia. 3. Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción. 4. Realizar, permitir o tolerar la murmuración o crítica malintencionada contra cualquier servidor público. 5. Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada. 6. Presentarse reiteradamente al servicio con retardo. 7. Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas. 8. Proceder con negligencia o desinterés en los deberes relacionados con el bienestar,

la atención y orientación del personal bajo su mando. 9. Negar, pretermitir o no restablecer el conducto regular. 10. Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado. 11. Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia, o emplear vocabulario soez. 12. Ejecutar actos violentos contra animales. 13. Abstenerse de tramitar oportunamente la documentación, cuando le corresponda. 14. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, co- merciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación. 15. Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se realicen estos. 16. Mantener desactualizados los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal. 17. Demostrar apatía o desinterés en el desarrollo del servicio, en los trabajos de equipo o en las tareas individuales que de ellos se desprendan. Artículo 37. Otras faltas. Además de las definidas en los artículos anteriores, constitu- yen faltas disciplinarias la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones, el abuso de los derechos o el incumplimiento de los deberes contemplados en la Constitución Política, los tratados públicos ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes y los Actos Administrativos. Parágrafo. Para efectos de determinar la gravedad o levedad de la falta, por vía de remisión, constituye falta gravísima la que está taxativamente señalada en la ley o aquella que constituya causal de mala conducta. En las demás, se determinará si la falta es grave o leve con base en los siguientes criterios: 1. El grado de culpabilidad. 2. La naturaleza esencial del servicio. 3. El grado de perturbación del servicio. 4. La jerarquía y mando en la Institución. 5. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. 6. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se preciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas. 7. Los motivos determinantes del comportamiento. 8. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos, y 9. La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave. CAPITULO II Clasificación y límite de las sanciones Artículo 38. Definición de sanciones. Son sanciones las siguientes: 1. Destitución e Inhabilidad General: La Destitución consiste en la terminación de la relación del servidor público con la Institución Policial; la Inhabilidad General implica la imposibilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera. 2. Suspensión e Inhabilidad Especial: Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL 45

La Suspensión consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración; la Inhabilidad Especial implica la imposibilidad de ejercer funciones públicas en cualquier cargo, por el término señalado en el fallo. 3. Multa: Es una sanción de carácter pecuniario, que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta. 4. Amonestación Escrita: Consiste en el reproche de la conducta o proceder, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida. Artículo 39. Clases de sanciones y sus límites. Para el personal uniformado escalafonado, se aplicarán las siguientes sanciones: 1. Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años. 2. Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración. 3. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración. 4. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días. 5. Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita. Parágrafo. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones. Artículo 40. Criterios para determinar la graduación de la sanción.

1. La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga; b) La diligencia y eficiencia demostradas en el desempeño del cargo o de la función; c) Obrar por motivos nobles o altruistas; d) Cometer la falta en el desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un superior, o cuando consista en el incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones; e) La buena conducta anterior; f) La confesión de la falta antes de la formulación de cargos; g) Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado; h) Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o separación no se hubieren decretado en otro proceso; i) La trascendencia social e institucional de la conducta; j) La afectación a derechos fundamentales; k) Eludir la responsabilidad o endilgarla sin fundamento a un tercero; l) Cometer la falta para ocultar otra; m) Cometer la falta en circunstancias de perturbación del orden público, de calamidad pública o peligro común; n) Cometer la falta contra menores de edad, ancianos, discapacitados o personas con trastorno mental, contra miembros de su núcleo familiar, de la Institución o persona puesta bajo estado de indefensión; o) Cometer la falta aprovechando el estado de necesidad de la víctima o depósito ne- cesario de bienes o personas; p) Cometer la falta encontrándose en el exterior o en comisión en otras entidades; q) Cometer la falta hallándose el personal en vuelo, navegando o en transporte terres- tre, y r) Cometer actos delictivos utilizando uniformes, distintivos, identificación o insignias de carácter policial, así como elementos o bienes de propiedad de la Policía Nacional o puestos bajo su custodia. 2. A quien, con una o varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposición, se le graduará la sanción de acuerdo con los siguientes criterios: a) Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se incre- mentará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal; b) Si la sanción más grave es la suspensión e inhabilidad especial, se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal; c) Si la sanción más grave es la suspensión, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal, y d) Si las sanciones son de multa se impondrá la más grave aumentada en otro tanto, sin exceder el máximo legal. Artículo 41. Exclusión de responsabilidad disciplinaria. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito. 2. En estricto cumplimiento de un deber Constitucional o Legal. 3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. 4. Para proteger un derecho, propio o ajeno, al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad. 5. Por insuperable coacción ajena. 6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disci- plinaria. 7. En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes. No habrá lugar a reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento. Artículo 42. Ejecución de las sanciones. La sanción se hará efectiva por: 1. El Gobierno Nacional, para Destitución y Suspensión de Oficiales. 2. El Director General de la Policía Nacional, para Destitución y Suspensión del personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, y Agentes. 3. Los funcionarios con atribuciones disciplinarias para Multas y Amonestación Escrita. Parágrafo 1°. Si al momento del fallo el servidor público sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corres- ponda, para que proceda a hacerla efectiva. Parágrafo 2°. Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, y no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial. Artículo 43. Registro. Ejecutada la sanción disciplinaria, el fallador de primera instancia remitirá copia de la decisión a la unidad donde repose la hoja de vida del sancionado para el correspondiente registro, comunicará tal decisión, en un término máximo de diez (10) días, a la Procuraduría General de la Nación y a la Inspección General de la Policía Nacional. T I T U L O VII CAPITULO UNICO Normas para los auxiliares de policía Artículo 44. Sanciones. Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima, Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años. Para las faltas gravísimas culposas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a bonificación. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre treinta y uno (31) y ciento ochenta (180) días, sin derecho a bonificación. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, Suspensión e inhabi- lidad Especial de uno (01) a treinta (30) días, sin derecho a bonificación. Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita. Parágrafo. La Suspensión en ningún caso se computará como tiempo de

servicio. Cumplida la sanción se continuará con la prestación del mismo. Artículo 45. Ejecución de las sanciones. La sanción se hará efectiva por: 1. El Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional, para Destitución e Inhabi- lidad General y para Suspensión e Inhabilidad Especial. 2. Por los funcionarios con atribuciones disciplinarias para la Amonestación Escrita. T I T U L O VIII LA COMPETENCIA CAPITULO I Generalidades de la competencia Artículo 46. Noción. Es la facultad que tienen los uniformados de la Policía Nacional, para ejercer la atribución disciplinaria establecida en la ley. Artículo 47. Factores determinantes de la competencia. La competencia se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta, la calidad del sujeto disciplinable, el territorio en donde se cometió la falta, el factor funcional y el factor de conexidad. En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y fun- cional, para determinar la competencia, prevalecerá este último. Artículo 48. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable. Corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional enunciados en el artículo 54 de esta ley, disciplinar al personal de la Institución. Parágrafo. De las faltas cometidas por los Oficiales Generales conocerá el Procurador General de la Nación en única Instancia. Artículo 49. Factor territorial. Es competente el funcionario de la Policía Nacional con atribuciones disciplinarias del territorio donde se realizó la conducta y en los casos de omisión, donde debió realizarse la acción. Cuando la falta sea continuada y cometida en diversos lugares del territorio nacional, conocerá el funcionario competente que primero hubiere iniciado la investigación, o en su defecto, el del lugar donde se haya cometido el último acto. Artículo 50. Competencia por razón de la conexidad. Cuando un uniformado de la Institución cometa varias faltas disciplinarias conexas, se investigarán y decidirán en un solo proceso.

46

DIARIO OFICIAL

Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

Si en la comisión de una o más faltas que sean conexas participan varios sujetos disciplinables, se investigarán y decidirán en el mismo proceso por quien tenga la competencia para disciplinar al de mayor jerarquía o antigüedad. Artículo 51. Conflicto de competencias. El funcionario con atribuciones disciplina- rias que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria, deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, dentro de los diez (10) días siguientes, a quien de conformidad con lo dispuesto en la ley tenga atribuida la competencia. Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitirá al superior común inmediato con atribución disciplinaria, quien resolverá el conflicto. Contra esta decisión no procede re- curso alguno. Este mismo procedimiento se aplicará cuando existan dos o más funcionarios que se consideren competentes. El funcionario de inferior nivel, no podrá promover conflicto de competencia al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y aquél resolverá lo pertinente. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Artículo 52. Conocimiento a prevención. Cuando el funcionario con atribuciones dis- ciplinarias del lugar donde se cometió la falta no sea competente por la calidad del sujeto disciplinable, iniciará la investigación correspondiente, informará inmediatamente a quien tenga la atribución y remitirá las diligencias practicadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de los hechos. Artículo 53. Acumulación de investigaciones. La acumulación de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra un mismo investigado, procederá de oficio o a soli- citud de parte, siempre y cuando la actuación se tramite por el mismo procedimiento y no se haya formulado auto de cargos o citado a audiencia. Cuando las investigaciones se adelanten en unidades diferentes, la acumulación solo procederá a solicitud de parte y se hará en aquella que indique el disciplinado, si allí cursa actuación en su contra. Parágrafo. La acumulación se decidirá mediante auto motivado contra el cual procede el recurso de reposición. CAPITULO II Autoridades con atribuciones disciplinarias Artículo 54. Autoridades con atribuciones disciplinarias. Para ejercer la atribución disciplinaria se requiere ostentar grado de Oficial en servicio directivo. Son autoridades con atribuciones disciplinarias para conocer e imponer sus sanciones previstas en esta ley, las siguientes: 1. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL. En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por el Inspector General. 2. INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL. En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Inspectores Delegados. En Primera Instancia de las faltas cometidas por: a) Oficiales Superiores; b) Personal en comisión en el exterior; c) Personal en comisión en organismos adscritos o vinculados a la Administración Pública; d) Jefes de Oficinas Asesoras de la Dirección General de la Policía Nacional. Parágrafo 1°. Podrá iniciar, asumir, proseguir, remitir

o fallar cualquier actuación disciplinaria, cuya atribución esté asignada a otra autoridad policial señalada en esta ley, cuando por su trascendencia afecte gravemente el prestigio e imagen institucional. Artículo 56. Dependencia funcional. El personal que sea designado por el Director General a las Inspecciones Delegadas y Oficinas de Control Disciplinario Interno, dependerá directamente del Inspector General de la Policía Nacional. Artículo 57. Otras atribuciones. Cuando se produzcan cambios que varíen la estructura orgánica de la Institución o se creen nuevas dependencias, el Director General de la Policía Nacional, mediante Acto Administrativo podrá modificar la denominación de las autoridades con atribuciones disciplinarias señaladas en la presente ley. El Director General implementará las Inspecciones Delegadas y Oficinas de Control Disciplinario Interno en cada Unidad, de acuerdo con las necesidades que se establezcan para el ejercicio de la función disciplinaria, determinando en el acto administrativo, la jurisdicción para cada una de ellas. LIBRO SEGUNDO T I T U L O I CAPITULO UNICO Del Procedimiento Disciplinario Artículo 58. Procedimiento. El procedimiento aplicable a los destinatarios de la presente ley, será el contemplado en el Código Disciplinario Unico, o normas que lo modifiquen o adicionen. T I T U L O II CAPITULO UNICO Disposiciones finales Artículo 59. Transitoriedad. Las actuaciones disciplinarias que se encuentren en trámite en las distintas dependencias de la Policía Nacional al momento de entrar en vigencia la presente ley se remitirán inmediatamente a los funcionarios competentes, de acuerdo con las normas aquí establecidas. No obstante, las actuaciones disciplinarias que adelanten las dependencias de la Ins- titución, en las cuales se haya proferido pliego de cargos, continuarán su trámite con la norma vigente. Artículo 60. Vigencia. La presente ley regirá tres meses después de su sanción y deroga el Decreto-ley 1798 del 14 de septiembre de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Defensa Nacional, Camilo Ospina Bernal. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES EJECUTIVAS Parágrafo 2°. Sin perjuicio de su atribución disciplinaria, el Inspector General ejercerá vigilancia, control y seguimiento de las actuaciones disciplinarias. 3. INSPECTORES DELEGADOS. a) En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de Oficinas de Control Disciplinario Interno de su jurisdicción; b) En Primera Instancia de las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos en su jurisdicción. 4. JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA DIREC- CION GENERAL. En Primera Instancia de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, D. C., por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, y Auxiliares de Policía, que labore en la Dirección General, Subdirección General, Inspección General, Direcciones y Oficinas Asesoras. 5. JEFES DE OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE POLICIAS METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICIA. En Primera Instancia de las faltas cometidas en su jurisdicción, por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional. Parágrafo. La Oficina de Control Disciplinario Interno de Comando de Policía Metro- politana organizada por Departamentos, conocerá en Primera Instancia de las faltas come- tidas por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional, adscrito al respectivo Comando de Metropolitana. Artículo 55. Competencia residual. En los casos de competencia no previstos en la presente ley, conocerá el Inspector General de la Policía Nacional. RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 022 DE 2006 (febrero6) porlacualsereconoce a una persona la calidad de miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitu- cionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 782 de 2002, CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; Que mediante Resolución número 091 de 15 de junio de 2004 se declaró abierta el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC; Que las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, han manifestado su voluntad y com- promiso de realizar todos los actos

tendientes a la desmovilización de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que operan bajo su mando; Que para efectos de la concentración y desmovilización del Frente “Omar Isaza” de las Auto Defensas Campesinas de Magdalena Medio, de las Auto Defensas Unidas de Co- lombia, AUC, el Gobierno Nacional considera pertinente reconocer la calidad de miembro representante al señor Walter Ignacio Ochoa Guisado, RESUELVE: Artículo 1º. Para los efectos mencionados en la parte considerativa de esta Resolución, reconocer el carácter de miembro representante del Frente “Omar Isaza” de las Autodefensas Campesinas de Magdalena Medio, de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, al señor Walter Ignacio Ochoa Guisado, por el término de 24 horas contadas a partir de las 00 del día siete (7) de febrero de 2006. Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL 47

Artículo 2º. Notificar a las autoridades competentes el contenido de la presente Resolución, para los efectos establecidos en el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 782 de 2002. Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. Artículo 3º. Entrega de los sellos a los declarantes. Previo al levante de las mercancías, el declarante deberá solicitar al suscriptor del convenio correspondiente, la entrega de los sellos para identificar cada una de las unidades importadas, teniendo en cuenta la cantidad de las mismas. Artículo 4º. Cantidad de sellos entregados. Salvo lo previsto en el parágrafo del presente artículo, los suscriptores de los convenios correspondientes harán entrega al declarante de una cantidad de sellos suficiente para identificar las unidades. Parágrafo. Cuando se trate de un importador que tenga habilitado un depósito privado, los suscriptores de los convenios dispondrán la entrega de los sellos que le permita disponer al importador de un inventario de los mismos, adecuado al volumen y periodicidad de sus MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

DECRETOS DECRETO NUMERO 312 DE 2006 (febrero 3) por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento en interinidad. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio del 16 de enero de 2006, el doctor Abelardo de la Espriella Juris, presentó renuncia al cargo de Notario Tercero del Círculo de Cartagena, Bolívar, por haber sido nombrado Notario Cuarenta y cinco del Círculo de Bogotá; Que de conformidad con el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, corresponde al Gobierno Nacional la designación de los Notarios de Primera categoría y por lo tanto la aceptación de sus renuncias; Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, el doctor Ricardo Vélez Pareja, identificado con la cédula de ciudadanía número 9067523 de Cartagena, Bolívar, reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto- ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría; En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º. Acéptese la renuncia presentada por el doctor Abelardo de la Espriella Juris, identificado con la cédula de ciudadanía número 19194475 de Bogotá, del cargo de Notario Tercero del Círculo de Cartagena, Bolívar. Artículo 2º. Nómbrese en interinidad en el cargo de Notario tercero del Círculo de Car- tagena, Bolívar, al doctor Ricardo Vélez Pareja, identificado con la cédula de ciudadanía número 9067523 de Cartagena, Bolívar. Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a los 3 de febrero de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. importaciones. Artículo 5º. Término y procedimiento para la entrega de los sellos. El término y el procedimiento para la entrega de los sellos será determinado por resolución que para el efecto profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 6°. Reposición de sellos. En el evento en que el declarante, al momento de colocación de los sellos, verifique que alguno o algunos de ellos presentan roturas, daños, o alguna deficiencia que impida su utilización, lo deberá informar de inmediato a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y al suscriptor del convenio para que este proceda a la reposición de los mismos previa entrega de los sellos que no sea posible utilizar. Artículo 7°. Medidas de control. El incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de la sanción establecida en el numeral 1 y 2.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999 y a las causales de aprehensión previstas en los numerales 1.1, 1.2, 1.6 y 1.25 del artículo 502 del mismo Decreto, según sea el caso. Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4470 de 2005.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Carlos Alberto Zarruk. DECRETO NUMERO 333 DE 2006 (febrero 6) por el cual se adiciona el Decreto 2590 de 2003, modificado por los Decretos 973 y 4380 de 2004 y 2777 de 2005. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: Artículo 1º. Adiciónase un parágrafo al artículo 18 del Decreto 2590 de 2003, el cual quedará así: “Parágrafo 2º. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, de acuerdo con sus disponibilidades de tesorería y para los fines del proceso que adelanta, podrá readquirir parte de los activos de que trata el presente artículo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETOS DECRETO NUMERO 300 DE 2006 (febrero 3) por el cual se establece la imposición de un sello de identificación para encendedores de gas de bolsillo importados. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero. El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano. y legales que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991, DECRETA: Artículo 1º. Objeto. El presente decreto tiene como objeto disponer la creación de un sello que permita identificar, en su empaque individual, encendedores de gas de bolsillo importados, clasificados por las subpartidas arancelarias 9613.10.00.00 y 9613.20.00.00 y por lo tanto, se constituye como documento soporte de la declaración de importación para ser adherido al empaque individual de las mercancías, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará mediante resolución el contenido del sello. Artículo 2º. Administración. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales celebrará convenios con los gremios de la producción y el comercio, con los depósitos habilitados o con otras entidades privadas, para que estos asuman la administración y control del sello de identificación. En estos convenios se establecerán las condiciones generales para la operación del mecanismo, y en particular, se especificarán los aspectos técnicos, los costos y las medidas necesarias para la elaboración y aplicación de los sellos. DECRETO NUMERO 336 DE 2006 (febrero 6) por el cual se ordena el reintegro de unos recursos. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 20 del artículo 189 de la Constitucional Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 111 de 2002 y el Decreto 197 de 1999, DECRETA: Artículo 1°. Las entidades financieras que administran recursos asignados por el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, Forec, destinados al otorgamiento de subsidios dentro del proceso de reconstrucción del Eje Cafetero y que a la fecha no hayan sido retirados de las cuentas por los beneficiarios, deberán reintegrarlos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 28 de febrero de 2006, de acuerdo con los parámetros

48

DIARIO OFICIAL

Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

que para el efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General

de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2006. DECRETA: N° Cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, los siguientes cargos vacantes: 2 (Dos) 2 (Dos) 3 (Tres) 5 (Cinco) 1 (Uno) 2 (Dos) 05 (Cinco) 20 (Veinte) 3 (Tres) 5 (Cinco) 2 (Dos)

Especialista Primero Especialista Tercero Especialista Cuarto Especialista Quinto Especialista Sexto Adjunto Jefe Adjunto Intendente Adjunto Mayor Adjunto Especial Adjunto Primero Adjunto Segundo

4012 4016 4018 4022 4024 5020 5022 5028 5032 5034 5036

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Alberto Carrasquilla Barrera.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DECRETOS

DECRETO NUMERO 332 DE 2005 (febrero 6) por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable; Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable; Que la Junta Directiva de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2562 de 2000. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de Defensa Nacional, Camilo Ospina Bernal. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano. A., CIAC S. A., como consta en las Actas números 441 del 15 de octubre de 2004 y 443 de marzo 28 de 2005, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la supresión de cargos vacantes de su planta de personal, DECRETA: Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal de la Corporación de la Industria Aero- náutica Colombiana S. A., CIAC S. A., el siguiente cargo vacante de empleado público:

N° Denominación cargos Auxiliar delAdministrativo empleo 1 (uno)

Có Gr dig ad 512 1 o o 0 8 Artículo 2°. Suprímense de la planta de personal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A., cinco (5) empleos vacantes de trabajadores oficiales. Artículo 3°. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores oficiales al servicio de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A., será de cincuenta y dos (52). Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Acuerdo número 05 de 1998 y deroga el Decreto 138 de 2004. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de defensa Nacional, Camilo Ospina Bernal. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIONES EJECUTIVAS RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 023 DE 2006 (febrero 6) por la cual se prorroga el término de la toma de posesión en la intervención forzosa administrativa para la liquidación de la Asociación Guaviare 2000 ESS en liquidación. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones previstas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, los Decretos 1922 de 1994 y 1015 de 2002, y el artículo 117 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO: 1. Que la, Asociación Guaviare 2000 ESS en liquidación fue autorizada por la Su- perintendencia Nacional de Salud para administrar los recursos del régimen subsidiado mediante Resolución número 164 del 23 de febrero de 1996. 2. Que la Ley 715 de 2001 y los Decretos 1922 de 1994, 788 de 1998 y 1015 de 2002, asignaron a la Superintendencia Nacional de Salud la facultad de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, total o parcialmente, entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado, aplicando los procedimientos previstos en el Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), la Ley 510 de 1999, el Decreto 2211 de 2004 (antes Decreto 2418 de 1999) y las demás normas que los complementen y modifiquen. 3. Que, en desarrollo de las competencias ya señaladas, la Superintendencia Nacional de Salud, por Resolución número 143 del 22 de enero de 2002, aclarada por Resolución No. 391 del 26 de marzo de 2004, ordenó la intervención forzosa administrativa para la liquidación de la Asociación Guaviare 2000 ESS. 4. Que la toma de posesión para la liquidación de la Asociación Guaviare 2000 ESS, se inició el día 18 de abril de 2002 (Auto N° 295 del 17 de abril de 2002). DECRETO NUMERO 334 DE 2006 (febrero 6) por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Ministerio de De- fensa Nacional, Armada Nacional. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos; Que el Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable; Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable, 5. Que, conforme lo señalado en el artículo 117 del Decreto-ley 663 de 1993, modi- ficado por el numeral 2 artículo 23 de la Ley 510 de 1999, la toma de posesión de toda la intervención forzosa administrativa para liquidar, “no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación”. 6. Que, según lo previsto en el parágrafo del artículo 48 del Decreto 2211 de 2004, la liquidadora de la Asociación Guaviare 2000 ESS en liquidación, presentó la solicitud de prórroga del plazo mediante Comunicación número 8008-1-165085 recibida el día 10 de enero de 2006. 7. Que, según información suministrada por la liquidación a la Superintendencia Na- cional de Salud, la cartera estimada de contratos de administración de recursos del régimen subsidiado suscritos entre la persona jurídica en liquidación y las entidades territoriales, asciende a $420 millones, correspondientes a 18 contratos pendientes por liquidar. A su vez, mediante Resolución número 001 del 18 de febrero de 2005, la Asociación Guaviare 2000 ESS en liquidación, reconoció acreencias de la no masa por $ 380 millones y no existen acreencias reconocidas en la

masa. Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

DIARIO OFICIAL

49

8. Que aún quedan pendientes por adelantar las etapas de pago de las acreencias reconocidas dentro de la no masa, hasta la concurrencia de los activos, la liquidación y el cobro de la cartera de contratos de régimen subsidiado suscritos con los entes territoriales, la organización y disposiciones para la administración, custodia y preservación del archivo. Por lo tanto, el término de cuatro (4) años previsto en el artículo 117 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el numeral 2 artículo 23 de la Ley 510 de 1999, resulta insuficiente para la culminación adecuada de la intervención forzosa administrativa para liquidar. 9. Que el Comité de Coordinación Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud en reunión celebrada el pasado 16 de enero de 2006 (Acta N° 014), recomendó solicitar la prórroga del mencionado proceso de intervención forzosa administrativa para la liquidación por un período de doce (12) meses. 10. Que, conforme a la proyección efectuada por el liquidador y las observaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, el proceso de intervención forzosa administrativa requeriría de doce (12) meses adicionales para su finalización, por lo cual se estima necesario prorrogar la toma de posesión que actualmente se adelanta sobre la Asociación Guaviare 2000 ESS en liquidación. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Prorrogar por doce (12) meses el término de la toma de posesión, de la intervención forzosa administrativa para liquidar la Asociación Guaviare 2000 ESS en liquidación. Artículo 2º. Comunicar el presente acto administrativo a la liquidadora de la Asociación Guaviare 2000 ESS en liquidación. Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. DECRETO NUMERO 296 DE 2006 (febrero 3) por el cual se aclara la aplicación de las preferencias arancelarias correspondientes a los contingentes del año 2005 establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 59. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu- cionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 141 del 26 de enero de 2005, el Gobierno Nacional dio cumpli- miento a los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo de Complementación Econó- mica, ACE 59, suscrito entre los Estados Partes del Mercosur; y los Países Miembros de la Comunidad Andina, en los cuales se establecieron los contingentes anuales de acceso preferencial para algunas subpartidas arancelarias en las cuales se clasifican carne bovina y leche en polvo, los cuales ingresarán al territorio aduanero colombiano dentro del período 1° de enero y 31 de diciembre del año que se trate. Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 148 del 2 de diciembre de 2005, recomendó que para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros correspondientes a los contingentes del año 2005, establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 59 para los productos clasificados en la partida y subpartidas arancelarias: 0402, 0201.30.00.10, 0201.30.00.90, 0202.30.00.00, 0206.10.00.00, 0206.21.00.00, 0206.22.00.00, 0206.29.00.00, 0210.20.00.00, 0504.00.10.00, 0504.00.20.00 y 0504.00.30.00 para los cuales se hubiere otorgado visto bueno por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con anterioridad al 31 de diciembre de 2005, podrán presentar las declaraciones de importación durante el año 2006 con cargo a dicho contingente, liquidando la preferencia arancelaria otorgada para el 2005. DECRETA: Artículo 1°. Los contingentes arancelarios del año 2005 establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 59, correspondientes a los productos clasificados por la partida y subpartidas: 0402, 0201.30.00.10, 0201.30.00.90, 0202.30.00.00, 0206.10.00.00, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETOS DECRETO NUMERO 295 DE 2006 (febrero 3) por el cual se modifica el Arancel de Aduanas. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2005. Que en la Sesión 148 del 2 de diciembre de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento para los productos laminados planos de hierro o acero sin alear, clasificados por las subpartidas 0206.21.00.00, 0206.22.00.00, 0206.29.00.00, 0210.20.00.00, 0504.00.10.00, 0504.00.20.00 y 0504.00.30.00, para los cuales se hubiere otorgado visto bueno por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con anterioridad al 31 de diciembre de 2005, podrán presentar las declaraciones de importación durante el año 2006 con cargo a dicho contin- gente, liquidando la preferencia arancelaria otorgada para el año 2005, hasta la fecha del vencimiento de la vigencia del respectivo visto bueno. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Luis Vicente Támara Matera. El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Carlos Alberto Zarruk Gómez. arancelarias 7209.18.10.00 y 7209.18.20.00, lo cual permitirá a los organismos de control evitar el contrabando técnico. DECRETA: UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Artículo 1°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación: Subpartida Grav. arancelaria Descripción % 7209.18.10 --- De espesor inferior a 0.5 mm pero superior o igual a 0.25 mm 10 ---- Lámina negra producida según normas ASTM A623 y ASTM A623M o JIS G3303 10 90 ---- Las demás 10 7209.18.20. --- De espesor inferior a 0.25 mm 10 ---- Lámina negra producida según normas ASTM A623 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 01095 DE 2006 (febrero 7) por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 12801 de diciembre 28 de 2005. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los 90

y ASTM A623M o JIS G3303 ---- Las demás

5 5

artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 5º del Decreto 408 Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4341 del 2004. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Carlos Alberto Zarruk Gómez. de 2001 y Decreto 4694 de 2005, y CONSIDERANDO: Que por mandato del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales debe señalar mediante resolución, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, aspecto que es reglamentado por el artículo 2º del Decreto 408 de 2001; Que el Decreto 4694 de 2005 modificatorio del Decreto 408 de 2001 establece que la presentación electrónica de las declaraciones y el diligenciamiento de los recibos oficiales de pago debe efectuarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, pre- cisando en el artículo 6º las declaraciones que deben presentarse a través de los mismos;

50 Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

DIARIO OFICIAL

Que con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, este Despacho expidió la Resolución 12801 de fecha 28 de diciembre de 2005, que en su artículo 1º dispuso que los contribuyentes, responsables y agentes de retención relacionados en las Resoluciones números 2889 de abril 2 de 2001, 02303 de abril 1° de 2005 y 09236 de octubre 6 del mis- mo año, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán utilizar los servicios informáticos electrónicos para presentar las declaraciones a que se refiere el artículo 10 del Decreto 408 de 2001, tal como fue modificado por el artículo 6º del Decreto 4694 del 22 de diciembre de 2005. A su vez, este mismo acto administrativo excluyó de esta obligación a los contribuyentes, responsables y agentes de retención relacionados en la Resolución 10502 de diciembre 18 de 2003; Que el artículo 5º del Decreto 4694 de 2005 señala que las sociedades usuarias de los Servicios Electrónicos Informáticos de la DIAN, que se liquiden definitivamente informa- rán de su nuevo estado a la oficina competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para efectuar la respectiva revocatoria de acceso a tales servicios; Que las sociedades relacionadas a continuación, fueron seleccionadas como usuarias de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, a través de la Resolución 12801 del 28 de diciembre de 2005, y una vez verificados los documentos correspondientes se estableció que a la fecha se encuentran liquidadas (matrícula cancelada) y en proceso de liquidación (trámite para cancelación de matrícula), por lo que se hace necesario revocarles el acceso a los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, según lo establecido en las disposiciones mencionadas; Que en mérito de las anteriores consideraciones, RESUELVE: Artículo 1° Modifícase el artículo 1º de la Resolución 12801 de 2005, en el sentido de excluir de la obligación de presentar las declaraciones y del diligenciamiento de los recibos de pago a que se refiere el artículo 10 del Decreto 408 de 2001 modificado por el artículo 6º del Decreto 4694 de 2005, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Di- rección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los contribuyentes, responsables y agentes de retención, señalados en la Resolución 10502 de fecha diciembre 18 de 2003, a los sujetos que se relacionan a continuación: 1.1 Contribuyentes de la Administración Local de Impuestos Nacionales de BarranNIT DV RAZON SOCIAL 890.117.563 8 CHM DEL CARIBE S. A. 890.935.050 0 ALMUERZOS INDUSTRIALES S. A. EN LIQUIDACION 891.701.202 2 DROINVER LTDA. EN LIQUIDACION 1.2 Contribuyentes de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali NIT DV RAZON SOCIAL 800.003.097 1 RECUBRIMIENTOS QUIMICOS S. A. 800.015.441 2 INVERSIONES INTERCONTINENTAL S. A. EN LIQUIDACION 800.021.536 8 LA SELVA GUTIERREZ Y CIA. S.C.A. EN LIQUIDACION 800.023.427 2 DISTRIBUIDORA HERPO S. A. EN LIQUIDACION 800.044.133 2 INDUSTRIAS CABYNOR S. A. - EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 800.053.293 0 CONSTRUCTORA SANTA ANA S. A. EN LIQUIDACION 800.061.314 0 MITSUCAMPEROS LIMITADA EN LIQUIDACION 800.063.869 5 DEL PILAR LIMITADA EN LIQUIDACION 800.078.132 1 EPICENTRO CAMINO REAL EN LIQUIDACION 800.080.688 0 UNIDAS S. A. EN LIQUIDACION 800.120.689 0 COMERCIAL ALDOR S. A. EN LIQUIDACION 800.129.963 5 INMOBILIARIA QUILICHAO S. A. Y CIA. S.C.A. EN LIQUIDACION 800.135.176 1 IMPORFAL LTDA. EN LIQUIDACION 800.155.645 8 INTERACCION S. A. SOCIEDAD INTERNACIONAL COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACION 800.161.939 2 LA MINA DE ORO LTDA. EN LIQUIDACION 800.162.541 1 PUNTO SABROSO LTDA. EN LIQUIDACION 800.169.884 2 FES SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA S. A. FESVALORES EN LIQUIDACION VOLUNTARIA 800.173.934 8 GRUPO MERCANTIL DEL VALLE S. A. EN LIQUIDACION 800.191.257 6 CORRUTEC S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 800.199.090 1 IMPORTADORES AM INDUSTRIAL LTDA. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA q@uilla 800.213.984 9 BANCO INTERCONTINENTAL S. A. EN LIQUIDACION NIT DV 800.016.003 800.142.381 800.143.682 800.150.006 800.226.744 800.250.508 800.256.404 802.000.130 802.001.268 802.004.772 802.007.054 860.514.452 890.100.359

4 2 9 9 4 3 3 9 0 5 9 2 7

RAZON SOCIAL 800.220.458 5 RIVESA S. A. ESCALA IMPRESORES S. A. EN LIQUIDACION COMERCIALIZADORA DE CUEROS DEL CARIBE LTDA. CODECUEROS FINATLANTICO S. A. EN LIQUIDACION SIDERURGICA TECNICA DE COLOMBIA S. A. SITECOL S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA ALFREDO DIAZ PLATA E. HIJOS S EN C. EN LIQUIDACION COMPAÑIA DE INVERSIONES OLIMPICA S. A. EN LIQUIDACION COMPAÑIA INVERSORA DEL CARIBE S. A. EN LIQUIDACION VIPLAST S. A. EN LIQUIDACION CONSULTORIA E INFORMATICA DE LA ARQUITECTURA LIMITADA EN LIQUIDACION OBLIGATORIA AUTOMOTORES CRUMP DIESEL S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA MACAUTOS JULIAO Y CIA. LTDA. EN LIQUIDACION PIELES Y DERIVADOS S. A. PIDESA EN LIQUIDACION TEXTILES SAAB DE COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA

890.100.375 5 CORPORACION FINANCIERA DEL NORTE S. A. EN LIQUIDACION 890.100.967 5 LAMINAS DEL CARIBE S. A. EN LIQUIDACION 890.101.085 9 MUELLES ATLANTICO S. A. EN LIQUIDACION 890.101.822 0 TALLERES Y ALMACENES ELECTROMECANICOS S. A. EN LIQUIDACION 890.102.003 1 EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA S. A. E.S.P. EN LIQUIDACION 890.104.058 3 ELECTROCREDITO LIMITADA EN LIQUIDACION 890.104.495 9 DANIEL J FERNANDEZ & CIA. LTDA. EN LIQUIDACION 890.105.934 5 ALMACEN LA PATRIA LIMITADA EN LIQUIDACION 890.108.021 1 INDUSTRIAS CELTEX S. A. EN LIQUIDACION 890.109.312 2 INMOBILIARIA CHAR S. A. EN LIQUIDACION 890.110.442 3 GRANJAS EL SOCORRO S. A. EN LIQUIDACION 890.111.680 4 CALZADO GUANTE DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACION 890.113.701 1 BANDAS Y CORREAS DEL CARIBE LTDA.

LEY 975 DE 2005 por la cual se dictan disposiciones para la Reincorporación de Miembros de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la Paz Nacional y se dictan otras disposiciones para Acuerdos Humanitarios. Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia. 800.244.511 1 LEFA S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 800.246.802 9 FIDUCIARIA DEL PACIFICO S. A. EN LIQUIDACION 800.247.825 2 CREDINORMA S. A. EN LIQUIDACION 800.256.721 3 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUPACIFICO S. A. EN LIQUIDACION 805.001.391 1 AGRODELTA S. A. EN LIQUIDACION 805.001.594 8 QUALIPRINT LTDA. EN LIQUIDACION 805.001.930 1 CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA S. A. EN LIQUIDACION 805.005.276 9 COOPERADORES INSTITUCION PRESTADORA DE SALUD S. A. EN LIQUIDACION 805.005.700 0 SIDELPA INVERSIONES S. A. EN LIQUIDACION 805.007.874 2 ADMINISTRADORA DE SERVICIOS VARIOS CALIMA S. A. - EN LIQUIDACION 805.009.610 4 SIMI LIMITADA SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO E INGEN. 805.010.232 5 UTE AMBIENTAL LTDA. EN LIQUIDACION 805.010.485 1 CINTRA COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACION 805.011.617 1 INTERCOMERCIAL GIRALDO GOMEZ Y CIA. S.C.A. 817.002.522 6 SOCIEDAD AGRICOLA Y PORCINA S. A. AGROPORK S. A. LIQUIDADA 830.009.071 5 TODA TEMPORADA LTDA. EN LIQUIDACION. 830.011.788 3 FINANCIERA FES S. A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL EN LIQUIDACION 860.503.140 2 INVERSIONES TEMPORALES S. A. EN LIQUIDACION 890.300.726 5 OLANO & PARDO LTDA. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.300.887 2 REPUESTOS LUGO LTDA. EN LIQUIDACION 890.300.977 7 MAC DONALD DE COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION 890.301.393 0 AGROGANADERA DEL VALLE DEL CAUCA S. A. EN LIQUIDACION 890.301.701 6 UNIPAPEL S. A. EN LIQUIDACION 890.301.909 0 ARISTON DE COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.306.337 0 VIAJES PACIFICO LTDA. EN LIQUIDACION 890.306.451 2 COLINSA S. A. EN LIQUIDACION 890.306.783 2 DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA CALI SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION 890.307.716 3 INVERSIONES EL CASCAJAL LTDA. EN LIQUIDACION 890.308.043 1 TELAS DEL NORTE S. A. EN LIQUIDACION 890.309.305 9 STAMPEX LIMITADA EN LIQUIDACION 890.309.837 5 BABOO LTDA. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.311.088 1 ENRIQUE GONZALEZ & CIA. S. A. EN LIQUIDACION 890.311.186 5 INVERCOLSA S. A. EN LIQUIDACION

890.310.894 7 SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSULTORIA S. A. SINCO S. A. EN Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL

NIT DV RAZON SOCIAL 890.312.199 5 FONRODONA RIOS Y CIA. S. EN C. S. SOCIEDAD CIVIL EN LIQUIDACION 890.314.901 9 IMPORTADORA EXPORTADORA DE COLOMBIA LTDA. IMPOREXCO EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.315.009 8 ING. VICTOR M. TEJADA LTDA. 890.316.526 9 JOANNE S.A. EN LIQUIDACION EN CONCORDATO 890.319.257 6 INVERSIONES EL VALLADO S. A. EN LIQUIDACION 890.322.581 9 AGROPECUARIA Y REFORESTADORA GUABINAS S. A. EN LIQUIDACION 890.323.715 3 LABORES LTDA. EN LIQUIDACION

51

890.323.756 5 VIDEO Y SONIDO PROFESIONAL LTDA. 890.324.385 0 PELETERIA EL BECERRO LIMITADA EN LIQUIDACION 890.325.875 2 COMPAÑIA INDUSTRIAL DE COMPONENTES ELECTRICOS LTDA. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.326.692 6 INTERNALES S. A. EN LIQUIDACION 890.327.775 3 AGREGADOS CALCAREOS LTDA. EN LIQUIDACION 890.327.905 4 GALVANIZADOS DEL VALLE LIMITADA EN LIQUIDACION 890.330.159 7 RESTREPO HOYOS Y CIA. S EN C. S. EN LIQUIDACION 890.330.788 1 FERRETERIA Y ELECTRICOS SAN NICOLAS LTDA. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.333.111 8 OSZEROWICZ REJTMAN E HIJOS Y CIA. S. EN C. S. EN LIQUIDACION 891.302.056 1 COMERCIALIZADORA PALMIRA S. C. S. EN LIQUIDACION 1.3 Contribuyentes de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Medellín NIT DV RAZON SOCIAL 890.900.657 1 P Y S COMERCIALIZADORA S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.901.479 1 FEDERACION ANTIOQUEÑA DE GANADEROS. FADEGAN. EN LIQUIDACION 890.902.412 1 OTTO LONDOÑO Y CIA. S. EN C. EN LIQUIDACION 890.902.493 8 PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA COMARCA S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.902.906 8 TRITURACION Y DERIVADOS MEJIA CECAL S. A. EN LIQUIDACION 890.903.342 9 BOLSA DE VALORES MEDELLIN S. A. EN LIQUIDACION 890.903.503 8 FRONTINO GOLD MINES LIMITED EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.904.496 9 COOPERATIVA FAMILIAR DE MEDELLIN LTDA. EN LIQUIDACION 890.904.550 9 INDUSTRIAS ARBAR S. A. EN LIQUIDACION 890.904.813 0 COOP DE CAFICULTORES DEL NORTE Y NORDESTE DE ANTIOQUIA LTDA. EN LIQUIDACION 890.904.839 1 CONFECCIONES MARINELLA S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.905.115 2 INVERDEL MEDELLIN LIMITADA EN LIQUIDACION 890.905.226 1 GUTIERREZ LLANO & CIA. S.C.A. EN LIQUIDACION 890.905.652 6 COOP. MULTIACTIVA TRABAJADORES DE LOS S S EN LIQUIDACION 890.905.934 8 COOPERATIVA DE MUNICIPALIDADES DE ANTIOQUIA LTDA. EN LIQUIDACION 890.907.355 2 ALMACENES ZHIVAGO VALENCIA Y CIA. S. EN C EN NIT DV RAZON SOCIAL 800.011.152 0 MANUFACTURAS PUPINO GIRALDO Y CIA. LTDA. EN LIQUIDACION 800.012.970 3 DISTRIBUCIONES SAVASCO S. A. EN LIQUIDACION 800.028.268 0 DISTRIBUCIONES C. Y T. LTDA. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 800.039.710 2 COMERCIAL Y DISTRIBUCION DE CONFECCIONES LINEA VERDE LTDA. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 800.048.557 1 GILDARDO ECHEVERRI F. Y CIA. S. A. EN LIQUIDACION 800.058.509 9 TEXTILES DEL OTUN S. A. EN LIQUIDACION 800.073.379 0 HILOS TRENZADOS S. A. - EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 800.077.420 3 MARMO LIMITADA EN LIQUIDACION 800.105.352 1 COMPAÑIA AGRICOLA EL RETEN S. A. EN LIQUIDACION 800.107.339 4 COMPAÑIA DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS PROSPECCION S. A. EN LIQUIDACION 800.134.627 5 RAYCO S. A. EN LIQUIDACION 800.137.026 2 INVERSIONES INDUSTRIALES Y AGROPECUARIAS DEL NORTE S. A. EN LIQUIDACION 800.137.117 4 DESARROLLOS URBANISTICOS S. A. EN LIQUIDACION 800.146.897 9 MINERALES PEÑAFLOR LTDA. EN LIQUIDACION 800.153.205 1 ACUACENTRO FERRETERIA S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 800.175.972 7 INSTITUTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RIO MEDELLIN MI RIO- EN LIQUIDACION 800.180.215 1 SANITARIOS Y ENCHAPES S. A. EN LIQUIDACION 800.191.986 7 DLR DE OCCIDENTE S. A. EN LIQUIDACION

800.082.771 3 DRESFER S. A. EN LIQUIDACION 800.087.758 1 A.S.T. FIGURACION S. A. EN LIQUIDACION

800.207.424 800.237.095 800.240.623 800.243.883

1 1 1 1

INVERSIONES F.M.P. S. A. EN LIQUIDACION I.C. AUTOMOTORES LIMITADA EN LIQUIDACION CAUTEX S. A. EN LIQUIDACION BOSTIK FINDLEY ANDINA S. A. EN LIQUIDACION VOLUNTARIA

800.249.765 800.250.294 811.005.307 811.005.990 811.008.654 811.010.013 811.010.182 811.011.883 811.012.084 811.013.387 811.013.739 811.014.084 811.014.510 811.016.833 860.023.819 890.900.261

8 2 0 1 5 0 7 6 2 3 2 1 8 0 4 7

DISMA S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA CONSTRUCTORA ROSELLON S. A. EN LIQUIDACION M C CAIN ANDINA S. A. EN LIQUIDACION COMPAÑIA FERRETERA CF S. A. EN LIQUIDACION ESCOBAR VASQUEZ ASOCIADOS S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA CENDIPUNTO LTDA. LIQUIDADA AUTOS UNIVERSO S. A. EN LIQUIDACION DISTRIBUIDORA DE LACTEOS DEL GOLGO EU “DILAGO EU” DISTRIBUIDORA PEREZ CORREA LTDA. EN LIQUIDACION J M ROMO COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION LICOANTIOQUIA S. A. EN LIQUIDACION DISTRIFIBRA S. A. EN LIQUIDACION AVANZAUTOS LTDA. EN LIQUIDACION FIDUCIARIA GRANAHORRAR S. A. GRANFIDUCIARIA NEG. FIDUCIARIO EN LIQUIDACION UNIVERSAL DE HOTELES S. A. EN LIQUIDACION CONSTRUCTORA COLOMBIANA DE MAQUINARIA S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA

LIQUIDACION 890.900.309 1 GAMECO S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.900.391 6 LAMINACION Y DERIVADOS LTDA. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.900.538 1 INDUSTRIAS COLIBRI S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA

890.900.274 2 INVERSIONES PALENQUE SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.908.696 3 CEMENTOS P.B. LIMITADA EN LIQUIDACION 890.908.791 5 R.D.J. S. A. EN LIQUIDACION 890.909.063 6 CONSERVAS ALIMENTICIAS DOÑA PAULA S. A. EN LIQUIDACION 890.909.175 2 COLFA S. A. EN LIQUIDACION 890.910.351 4 EL DINO ROJO LIMITADA EN LIQUIDACION 890.910. 8 AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S. LIQUIDACION 430 A. ACES EN OBLIGATORIA 890.910. 8 CEDAL S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.910. 0 INVERSIONES LA ANTIOQUEÑA LIMITADA EN 586 890.910. 6 INDUSTRIAS 654 LIQUIDACIONCICLOBY LTDA. EN LIQUIDACION 890.912. 5 INDUSTRIA COLOMBIANA DE COCINAS S. A. 824 OBLIGATORIA 583 EN LIQUIDACION 890.913. 7 CONSORCIO MERCANTIL COLOMBIANO S. A. 890.913. 8 DISTRIBUCIONES 126 EN LIQUIDACION AMERICA DISAMERICA LIQUIDACION 401 LTDA. EN 890.914. 9 PRODUCTOS METALMECANICOS TECNICOS LIQUIDACION OBLIGATORIA 272 LTDA. EN 890.915. 3 A. FACCINI Y CIA. S. A. EN LIQUIDACION 890.916. 1 DISTRIBUIDORA 127 OBLIGATORIA FONOGRAFICA DISFOCOL EN LIMITADA LIQUIDACION OBLIGATORIA 034 COLOMBIANA 890.916. 2 DISTRIGRULLA NACIONAL S. A. EN 890.916. 8 CREACIONES 083 LIQUIDACION VIVI S. A. EN LIQUIDACION 410 Consulte

@ nuestros servicios

[email protected]

52 Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

DIARIO OFICIAL

NIT DV 890.917.838 890.917.992 890.918.054 890.918.843 890.918.872 890.918.954 890.921.986 890.922.282 890.922.883 890.922.980 890.923.097 890.924.621 890.924.719 890.924.800 890.925.270 890.927.908 890.929.358 890.929.393 890.930.421 890.930.936 890.931.404 890.932.973 890.933.337 890.935.250 890.938.077 890.938.095 890.938.917 890.939.005 890.940.118 890.940.494 890.941.265

0 7 8 2 6 1 8 6 2 9 4 9 1 0 1 0 9 7 7 8 6 1 1 7 2 5 4 7 2 7 1

RAZON SOCIAL ACRIGLAS S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA ALMACEN EL ABANICO S. A. EN LIQUIDACION ALMACENES PAGUEMENOS S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA PROMOTORES S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA LIVERPOOL SA EN LIQUIDACION OBLIGATORIA DISTRIBUIDORA PEREZ RESTREPO Y COMPAÑIA LIMITADA EN LIQUIDACION INVERSIONES DOMINO R. ALVAREZ Y CIA. S. EN C. EN LIQUIDACION SERVICIOS ALIMENTICIOS LIMITADA EN LIQUIDACION PRODUCON LTDA. EN LIQUIDACION CASAS Y CASAS S. A. EN LIQUIDACION PAPELES E INVERSIONES S. A. EN LIQUIDACION HACIENDA LOS ARRAYANES S. A. EN LIQUIDACION PRODUCTOS VASMOR S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA TROQUELPARTES S. A. “EN LIQUIDACION” DIONISIO ARANGO VILLA Y CIA. LTDA. EN LIQUIDACION INVERSIONES HORIZONTES DE COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION COMERCIALIZADORA DE PLASTICOS S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA VEHISERVICIO S. A. EN LIQUIDACION SAINT GERMAIN INTERNACIONAL S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA TAPICERIA AUTOMOTRIZ S. A. “EN LIQUIDACION” INDUSTRIA DE FRIO LIMITADA EN LIQUIDACION ALIMENTOS NACIONALES A.N.P. S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA EDIFICADORA MILAN S. A. EN LIQUIDACION ARANDELAS ALFA LTDA. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA COLOMBIANA DE VIVIENDAS COLVISA S. A. EN LIQUIDACION VENTA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION VEMCO S. A. EN LIQUIDACION LAMPARAS OLMAR LIMITADA EN LIQUIDACION OBLIGATORIA INDUSTRIAS ROYAL S. A. EN LIQUIDACION SANELY ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA COLTENACIONAL LIMITADA EN LIQUIDACION INHOTELES S. A. ( EN LIQUIDACION )

890.942.826 8 HILANDERIAS PIMA S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.980.081 1 CORPORACION DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL CORVIDE EN LIQUIDACION

890.942.716 6 FSM LTDA. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.942.791 9 INVERSIONES SAN VICENTE LTDA. EN LIQUIDACION

1.4 Contribuyentes de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Palmira NIT DV RAZON SOCIAL 800.227.340 7 BIESTRA S. A. EN LIQUIDACION 815.001.082 5 CLINICA SANTA ISABEL DE HUNGRIA 890.301.888 4 FIBRO INFINITA DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACION 890.306.402 1 BECHARA SALOM Y CIA. TEJIDOS PALMITEX EN LIQUIDACION 890.323.654 2 BIOVA S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.323.672 5 FRUTERA DEL PACIFICO S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 891.300.757 7 TALLERES GAITAN LTDA. 891.303.823 9 MOTOS PALMIRA LTDA. 891.304.854 1 LOPEZ ESCOBAR Y CIA. LTDA 891.380.024 9 CAJA DE COMP. FAMILIAR DE BUGA 1.5 Contribuyentes de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá. D. C. NIT DV RAZON SOCIAL NIT DV RAZON SOCIAL 800.027.259 1 INSANCAR S. A. EN LIQUIDACION 800.032.554 8 AUDITAMOS CONSULTING S. A. EN LIQUIDACION 800.042.500 3 MEDOS DE COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACION 800.044.952 8 CONSTRUCTORA AZAHARA S. A. EN LIQUIDACION 800.047.118 5 DARIO MEJIA Y CIA. LTDA. 800.050.136 9 EMPAQUES COLAPSIBLES DE COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION 800.051.095 1 PARDO MORALES Y CIA. S. EN C. FAMPAR S. EN C. EN LIQUIDACION 800.052.451 3 PLAZA DE LAS AMERICAS S. A. EN LIQUIDACION 800.057.373 1 COMUNICACIONES TRUNKING S. A. EN LIQUIDACION 800.060.609 3 SOMOS SOLUCIONES LABORALES S. A. EN LIQUIDACION 800.068.725 6 T P INVERSORA S. A. EN LIQUIDACION 800.071.634 5 LEASING FINANCIERA CAUCA S. A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL EN LIQUIDACION

800.072.702 2 INVERSIONES G B S LIMITADA - EN LIQUIDACION 800.074.381 0 ARANGO GARCIA & CIA. S EN C EN LIQUIDACION 800.074.646 7 INVERSIONES ACONCAGUA S. A. EN LIQUIDACION 800.079.960 8 DIHAMARES LTDA. EN LIQUIDACION 800.083.420 8 T A C BOSQUE S. A. EN LIQUIDACION 800.083.796 1 TECNOLOGIA Y COMUNICACIONES IOTA S. A. EN LIQUIDACION 800.085.973 8 LLANTAS ESPECIALES S. A. EN LIQUIDACION 800.086.689 5 ESQUEMAS URBANISTICOS S. A. EN LIQUIDACION 800.086.875 9 DISTRACAR LTDA. EN LIQUIDACION 800.090.219 2 RADIODIAGNOSTICO EL BOSQUE LTDA. EN LIQUIDACION 800.092.398 1 IMPREGILO SPA SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACION 800.093.777 4 DELTA LEATHER LTDA. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 800.096.714 4 AUTOMOTORA MAZ MOTOR LTDA. EN LIQUIDACION 800.098.341 1 INVERSIONES AGUANICA LTDA. Y CIA. S. EN C. EN LIQUIDACION 800.098.381 4 PEÑALISA DE ENTRE RIOS S. A. EN LIQUIDACION 800.098.477 2 POLYCOM S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 800.101.662 1 FLUIDMATIC LTDA. EN LIQUIDACION 800.101.778 7 INVERSIONES NAVETAS S. A. Y CIA. S. EN C. EN LIQUIDACION 800.107.882 2 INVERSIONES MAPALE S. A. EN LIQUIDACION 800.111.244 9 MAHERZA S. A. EN LIQUIDACION 800.112.238 9 EQUIPOS DE LA SABANA LTDA. EN LIQUIDACION 800.114.657 0 FLORES SAN JOAQUIN LTDA. EN LIQUIDACION 800.119.301 7 AMINONA S. A. EN LIQUIDACION 800.119.567 9 INTERNACIONAL DE SERVICIOS EMPRESARIALES S. A. - INTERSESA S. A. EN LIQUIDACION 800.124.546 4 SIETE FLORES C I S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 800.128.045 4 C. I. JARDINES DEL VALLE LTDA. EN LIQUIDACION 800.129.135 3 INVERSIONES IR LTDA. 800.131.317 3 RIVIERA DE NIZA S. A. EN LIQUIDACION 800.132.659 1 FRIGORIFICO GANADERO S. A. FRIGOGAN EN LIQUIDACION 800.137.105 6 HURKER LIMITADA LTDA. EN LIQUIDACION 800.141.809 8 INVERSIONES VIENA S. A. EN LIQUIDACION 800.149.274 4 CORPORACION FINANCIERA DEL PACIFICO S. A. EN LIQUIDACION 800.149.385 3 INVERSIONES L.T.M. LIMITADA 800.149.506 8 AMICALUCCI S. A. EN LIQUIDACION 800.149.507 5 COPERTRADECO S. A. EN LIQUIDACION 800.149.548 7 ANDIFERBOTE S. A. EN LIQUIDACION 800.150.261 0 SOCIEDAD FIDUCIARIA EXTEBANDES S. A. FIDUBANDES S. A. EN LIQUIDACION 800.150.983 1 SYNMED QUIRURGICA S. A. EN LIQUIDACION 800.153.926 3 GEOPHYSICAL ACQUISITION & PROCESSING SERVICES GAPS LTDA. EN LIQUIDACION [email protected] 1 CASAR LABORATORIOS S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 800.154.895 8 FIDUCIARIA DEL ESTADO S. A. - FIDUESTADO EN LIQUIDACION 800.010.379 0 METAL LINEA S. A. EN LIQUIDACION 800.016.303 9 AGROPECUARIA TIMBA LTDA. EN LIQUIDACION 800.017.999 9 LEAN LTDA. EN LIQUIDACION 800.018.012 1 PROMOTORA ANDINA DE RECREACION S. A. EN LIQUIDACION 800.021.796 6 COMPAÑIA COLOMBIANA DE TENSIONAMIENTO S. A. COLTENSA EN LIQUIDACION 800.021.851 3 DESARROLLOTER S. A. EN LIQUIDACION 800.023.273 5 AUTOLAGOS LTDA. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 800.026.282 5 COACTIVOS S. A. EN LIQUIDACION 800.027.080 9 SOFINUNCIA S. A. EN LIQUIDACION 800.027.082 3 CODENEGOCIOS S. A. EN LIQUIDACION 800.027.086 2 INVICRESUR S. A. EN LIQUIDACION 800.027.092 7 COFISANGABRIEL S. A. EN LIQUIDACION 800.027.094 1 IMPLADECO S. A. EN LIQUIDACION 800.157.501 5 EL NOTICIERO LTDA. EN LIQUIDACION 800.158.577 9 AGRUPACION SIERRAS ETAPA CUATRO LTDA. EN LIQUIDACION 800.161.738 9 LLANTANDINA S. A. EN LIQUIDACION 800.163.633 3 DAEWOO MOTOR COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION 800.167.598 1 FIDUCIARIA ANDINO FIDUANDINO S. A. EN LIQUIDACION 800.169.617 2 PROVEEDORES JAR ASOCIADOS LTDA. 800.170.983 5 BUSH BOAKE ALLEN COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION 800.171.878 4 PLASTIFISER S. A. EN LIQUIDACION 800.173.585 0 HOMBRERAS ANATOMICAS LTDA. EN LIQUIDACION 800.173.769 9 JALCAS LIMITADA EN LIQUIDACION 800.176.665 5 CERROS 170 S. A. EN LIQUIDACION 800.176.666 2 PUNTO 116 S. A. EN LIQUIDACION 800.180.488 3 ALTOS DE GUAYACANES S. A. EN LIQUIDACION 800.181.125 1 MULTITOYS & CIA. S. A. EN LIQUIDACION Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL 53

NIT DV 800.181.779 800.181.963 800.184.051 800.189.247 800.189.563 800.197.325 800.198.891 800.200.854 800.203.249 800.203.296 800.208.268 800.208.867 800.209.259 800.213.124 800.213.226 800.218.507 800.223.058 800.228.276 800.232.912 800.236.452 800.246.380 800.247.075 800.247.288 800.247.654 800.248.234 800.248.988 800.250.424 800.253.452 805.002.393 811.002.777 830.000.560 830.000.714 830.000.888 830.001.345 830.003.705 830.004.124 830.004.361 830.004.428 830.004.599 830.006.190 830.006.245 830.006.342 830.006.956 830.007.231 830.010.194 830.010.928

6 5 7 6 9 6 8 3 0 7 3 5 1 1 4 1 6 8 1 1 2 5 7 1 4 9 3 3 9 5 4 1 4 1 9 4 3 8 9 1 6 2 4 8 4 3

RAZON SOCIAL DIAMANTE TRANSPORTES LTDA. EN LIQUIDACION FIDUCIARIA INTEGRAL S. A. EN LIQUIDACION STEWART & STEVENSON OPERATIONS INC. EN LIQUIDACION DISTRIBUIDORA COLVETEX S. A. EN LIQUIDACION CONCRETOS NACIONALES LIMITADA CONCRENAL LTDA. EN LIQUIDACION CAPITALIZAR VISTA FONDO DE VALORES EN LIQUIDACION VON AUTOS S. A. EN LIQUIDACION BOMPAR C. I. LTDA. EN LIQUIDACION COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE OFICINA S. A. EN LIQUIDACION CONSTRUCCIONES MUDEJAR S. A. EN LIQUIDACION ALFOMBRAS BOYACA LTDA. EN LIQUIDACION TELESOLUCIONES LTDA. CONSTRUCTORA SUPERIOR LIMITADA EN LIQUIDACION PARQUE COMERCIAL BIMA S. A. EN LIQUIDACION QUALITEX S. A. EN LIQUIDACION PARSONS ENGINEERS LTDA. EN LIQUIDACION CORPORACION TEXTILERA COLOMBIANA S. A. CORPOTEX S. A. EN LIQUIDACION CELUTRADE S. A. EN LIQUIDACION PROMOTORA REGENCY COUNTRY CLUB LTDA. EN LIQUIDACION VISION DIGITAL COMERCIALES S. A. EN LIQUIDACION BREDERO PRICE COLOMBIA BV EN LIQUIDACION PRESERVACION AMBIENTAL LTDA. DATACOL S. A. EN LIQUIDACION CORPORACION INTERRED EN LIQUIDACION AGROINDUSTRIAL CAROGA S. A. EN LIQUIDACION VERDI S. A. EN LIQUIDACION ALCATEL CIT SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACION CTT CENTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA S. A. EN LIQUIDACION GILLETTE ORAL CARE INC. EN LIQUIDACION COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS S. A. EN LIQUIDACION REMY DE COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION SERVICIOS INFORMATICOS DATOM POS SALUD LIMITADA EN LIQUIDACION CONSTRUCTORA EL ENSUEÑO S. A. EN LIQUIDACION APRENDIZAJE Y TECNOLOGIA LIMITADA EN LIQUIDACION BARCO GRAPHICS N.V. SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACION SITELSA SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA INTERPROJECT S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA ALIMENTOS IVAN LTDA. EN LIQUIDACION CONSTRUCTORA MUGOVI S. A. EN LIQUIDACION FITOGRAL S. A. EN LIQUIDACION MONTBLANC BOUTIQUE LIMITADA EN LIQUIDACION DANN COMPAÑIA DE INVERSIONES S. A. EN LIQUIDACION EFCO COLOMBIA LTD. EN LIQUIDACION TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL INC - EN LIQUIDACION SIRTI S. P. A. SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACION

EN LIQUIDACION 830.011.165 5 HOTEL BOGOTA REGENCY S. A. EN LIQUIDACION 830.011.823 3 COLUMBIA TRISTAR BUENA VISTA FILMS OF COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACION 830.013.235 1 DAEWOO ELECTRONICS DE COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACION

830.010.945 9 CORPORACION FINANCIERA ING. BARINGS S. A. ING BARINGS

830.015.714 830.016.129 830.016.992 830.017.289 830.017.329 830.017.811 830.018.326 830.018.338 830.018.919 830.021.299 830.021.580 NIT DV 830.022.715

7 2 2 7 3 2 6 4 3 6 1

C.I. FLORES PRIMAVERA LTDA. EN LIQUIDACION TRAILERS Y TRAILERS LTDA. CI INTERMEMORY DE COLOMBIA LTDA. LATIN NET S. A. EN LIQUIDACION AQJATB LIMITADA KADIMA DEPORTES S. A. - EN LIQUIDACION HERCULES DE COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION INFORMATICA DE SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS S. A. EN LIQUIDACION BONOMERCAD S. A. EN LIQUIDACION CENTRIMED LIMITADA EN LIQUIDACION ONSITE COLOMBIA INC. EN LIQUIDACION RAZON SOCIAL 3 UNION DE PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES EU UPROTEL EU EN LIQUIDACION

830.024.327 8 INVERAMERICA S. A. EN LIQUIDACION 830.025.629 1 DEPOSITOS ADUANEROS COLOMBIANOS S. A. DEPACOL S. A. EN LIQUIDACION 830.025.825 9 COMOVILES S. A. EN LIQUIDACION 830.026.944 1 ASEPRO EN LIQUIDACION 830.030.933 6 COOPERATIVA DE TRABAJADORES ASOCIADOS DE ADMINISTRACION Y MANEJO EN LIQUIDACION 830.031.735 9 AIR DRILLING SERVICES COLOMBIA LIMITED EN LIQUIDACION 830.033.046 1 SOLUTIA COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACION 830.034.245 5 REDES ELECTRICAS TELEFONICAS Y OBRAS CIVILES LTDA. EN LIQUIDACION 830.034.455 5 HI FOOD LIMITADA EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 830.034.783 6 BANDAS Y BANDAS R S LTDA. BANDAS & BANDAS EN LIQUIDACION 830.036.608 4 ACCENTURE SL SOCIEDAD UNIPERSONAL EN COLOMBIA EN LIQUIDACION 830.036.925 4 PUNTO 170 LTDA. EN LIQUIDACION 830.039.019 1 ASESORIAS FINANCIERAS Y JURIDICAS ANDINO LTDA. EN LIQUIDACION 830.039.424 1 COMPAÑIA DEL LITORAL S. A. EN LIQUIDACION 830.039.451 9 PROMOTORA COLPATRIA S. A. EN LIQUIDACION 830.045.491 8 SHELL EXPLORADORA Y PRODUCTORA DE COLOMBIA B V EN LIQUIDACION 830.046.732 2 LG ELECTRONICS PANAMA S. A. SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACION 830.047.627 1 CIUDAD REAL S. A. EN LIQUIDACION 830.048.102 1 VIOLY BYORUM Y PARTNERS HOLDING LIMITADA VBYP LIMITADA EN LIQUIDACION 830.049.480 5 C. I. OLYMPIA FLOWERS LTDA. EN LIQUIDACION 830.050.495 7 LATINOAMERICANA DE PRODUCCION S. A. EN LIQUIDACION 830.051.182 1 S I T S. A. EN LIQUIDACION 830.051.183 9 GRUPO TELEMANDO S. A. EN LIQUIDACION 830.052.574 1 GELATERIA PARMALAT LTDA. EN LIQUIDACION 830.053.072 9 DISTRIBUIDORA MOBARLI LTDA. 830.053.840 9 FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA BERMUDEZ Y VALENZUELA S. A. EN LIQUIDACION 830.055.196 2 PRODUCTOS SCRIVA S. A. EN LIQUIDACION 830.055.202 9 PARSONS GROUP INTERNACIONAL LIMITE EN LIQUIDACION 830.055.477 7 ALTOS DE SAN CARLOS EN LIQUIDACION 830.055.818 5 PARSONS POWER GROUP INC EN LIQUIDACION 830.061.568 3 ENERSIS ENERGIA DE COLOMBIA S. A. E. S. P. EN LIQUIDACION 830.062.743 0 COMPUGLOBE LTDA. EN LIQUIDACION

Haga sus solicitudes vía e-mail

[email protected] 830.021. 6 FABRICA DE TEJIDOS RONITEX 830.021. 1 INVERSIONES CORPORATIVAS TELEPORT LTDA. 647 LIQUIDACION 661 EN DIARIO OFICIAL

54 Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

NIT DV 860.000.145 860.001.071 860.001.444 860.001.487 860.001.958 860.002.090 860.002.121 860.002.306 860.002.425 860.002.545 860.002.556 860.002.832 860.002.836 860.002.939 860.003.055 860.003.209

1 8 1 8 5 2 2 8 6 1 2 0 1 1 9 6

RAZON SOCIAL SOCIEDAD FIDUCIARIA BERMUDEZ Y VALENZUELA S. A. EN LIQUIDACION BOGOTANA DE GAS S. A. EN LIQUIDACION C. I. SUPERBUS DE BOGOTA S. A. EN LIQUIDACION COLOMBIANA DE CARROCERIAS LTDA. COLCAR LTDA. EN LIQUIDACION FABRICA AGA LTDA. EN LIQUIDACION CAPITALIZADORA GRANCOLOMBIANA S. A. EN LIQUIDACION ICO PINTURAS S. A. - EN LIQUIDACION INDUSTRIAS E INVERSIONES SAMPER S. A. EN LIQUIDACION BOLSA DE BOGOTA S. A. EN LIQUIDACION INVERSIONES COLPATRIA S. A. EN LIQUIDACION INDUSTRIAS PERMAPINT S. A. EN LIQUIDACION OLIVETTI COLOMBIANA S. A. EN LIQUIDACION ORGANIZACION FARMACEUTICA AMERICANA S. A. LIQUIDACION EXPLOTACIONES CONDOR S. A. EN LIQUIDACION INDUSTRIAS GOMEZ DIAZ LTDA. E. GUTIERREZ VEGA LTDA. EN LIQUIDACION

860.003.229 3 INVERSIONES DEL SUR S. A. EN LIQUIDACION 860.004.974 7 ASEGURADORA GRANCOLOMBIANA DE VIDA S. A. EN LIQUIDACION 860.005.166 7 INVERSIONES OROBICA S. A. LIQUIDADA 860.005.215 1 BCMP COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION 860.006.665 5 PANAM COLOMBIA DE CALZADOS S. A. PANAM COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION 860.007.912 4 COMERCIAL RAMO S. A. EN LIQUIDACION 860.008.161 4 DISTRAL S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.008.735 1 SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSION CRECIMIENTO S. A. EN LIQUIDACION 860.009.466 1 COMPAÑIA COLOMBIANA DE CITRICOS S. A. COLCITRICOS S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.010.332 3 INMOBILIARIA COLOMBIANA S. A. EN LIQUIDACION 860.010.752 3 PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES INGENIERIA ELECTRICA

860.004.288 2 ERNESTO VIVAS Y COMPAÑIA LIMITADA EN LIQUIDACION

PROYCO S. A. EN LIQUIDACION 860.015.982 3 INVERDEL BOGOTA LTDA. EN LIQUIDACION 860.016.661 9 TEXTILES MADEIRA LTDA. - EN LIQUIDACION 860.023.094 1 BBDO COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION 860.023.339 0 PRODUCTOS MINERALES COLOMBIANOS LTDA. EN LIQUIDACION 860.023. 3 INDUSTRIAS OMEGA LTDA. EN 860.023. 0 MULTICENTROS S. A. EN 602 LIQUIDACION 973 LIQUIDACION Consulte a NIT DV RAZON SOCIAL 860.026.909 2 EXPLOTACIONES CMS OIL AND GAS COMPANY EN LIQUIDACION 860.027.589 3 INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S. A. EN LIQUIDACION 860.028.146 9 COMAR S. A. EN LIQUIDACION 860.028.563 7 INDUSTRIAS BAYCO CARLOS TORRES HURTADO Y CIA. EN LIQUIDACION 860.028.603 3 CONSTRUCCIONES BETA LTDA. EN LIQUIDACION 860.029.493 4 SYLVANIA S A N V EN LIQUIDACION 860.029.534 8 SANDVIK COLOMBIA S. A. - EN LIQUIDACION 860.029.847 8 COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL COFINPRO S. A. - EN LIQUIDACION 860.030.220 2 FINANCIERA BERMUDEZ Y VALENZUELA S. A. CFC EN LIQUIDACION 860.030.888 1 VAPSA S. A. EN LIQUIDACION 860.031.240 4 SINGER PRODUCTS INC. LTDA. EN LIQUIDACION 860.033.053 2 DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA BOGOTA SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION 860.033.608 1 UNICENTRO LTDA. EN LIQUIDACION 860.034.443 6 FONDO CRECIMIENTO EN LIQUIDACION 860.034.693 0 ABN AMRO INVERSIONES COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION 860.035.053 1 COMPAÑIA EXPORTADORA CITIEXPORT S. A. EN LIQUIDACION 860.035.822 9 MEDICAL INTERNATIONAL DE COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACION 860.036.274 7 KERNY LIMITADA EN LIQUIDACION 860.036.284 0 ESTACION DE SERVICIO N° 7 LTDA. 860.037.210 0 PACIFIC SERVICES AND DEVELOPMENT CORPORATION EN LIQUIDACION 860.038.130 4 COMPAÑIA ELECTRONICA COLOMBIANA CEC S. A. EN LIQUIDACION 860.039.548 3 TELLO TORRES Y CIA. S EN C. EN LIQUIDACION 860.040.819 6 PROURBANISMO S. A. EN LIQUIDACION 860.041.516 4 AUTO ANDINO S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.043.181 1 INVERLAZAS S. A. EN LIQUIDACION 860.044.114 0 POLIMETAL S. A. EN LIQUIDACION 860.045.268 0 LITOLAMINAS S. A. EN LIQUIDACION 860.047.827 7 URBANIZACION SALGUERO S. A. EN LIQUIDACION

860.048.743 860.049.548 860.050.684 860.050.958 860.052.140 860.052.664 860.052.834 860.054.761 860.055.122 860.055.503

1 6 1 4 6 3 9 9 7 1

FRONTIER DE COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION VEINTICUATRO 24 HORAS TELEVISION S. A. EN LIQUIDACION CARBONES DE COLOMBIA S. A. CARBOCOL S. A. EN LIQUIDACION GOLDEN GATE INVESMENTS S. A. EN LIQUIDACION RINCARES LTDA. EN LIQUIDACION FEGED CONTADORES PUBLICOS & CIA. S. EN C. EN LIQUIDACION DE MAÑOZCA LTDA. EN LIQUIDACION INDUSTRIA HARINERA AURA LTDA. EN LIQUIDACION CLINICA EL BOSQUE S. A. EN LIQUIDACION ALCATEL BELL SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACION

860.058.671 2 DISTRIBUIDORA TROPIVENTAS LTDA. EN LIQUIDACION 860.058.738 7 INVERSIONISTAS PROFESIONALES ASOCIADOS LIMITADA INPROAS LTDA. EN LIQUIDACION

860.058.615 1 COMUNICACION PRODUCCION Y SERVICIOS DE TELEVISION S. A. EN LIQUIDACION

Di@rio el Diario

Oficial

www.imprenta.gov.co 860.060. 2 PROCOFIN S. A. EN LIQUIDACION 860.061. 7 GRUPO DRAGADOS S. A. SUCURSAL 364 LIQUIDACION 624 COLOMBIA EN 860.066. 3 EFC CONSTRUCCIONES S. A. 860.070. 8 ENVASES TECNICOS LTDA. EN 882 860.071. 8 INVERSIONES 917 LIQUIDACION Y CONSTRUCCIONES LIQUIDACION 812 CATANIA S. A. EN 860.072.973 1 DROGAS COLOMBIA LTDA. 860.074.101 3 IBERICA LIMITADA EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.074.447 6 TORRES Y ORDOÑEZ LTDA. EN LIQUIDACION 860.076.781 0 LOS OCALES LTDA. EN LIQUIDACION 860.077.207 9 P C A S. A. EN LIQUIDACION 860.078.132 1 COLEL S. A. EN LIQUIDACION 860.078.265 0 C. I. BROCABRI-EXPONOVA S. A. EN LIQUIDACION 860.079.015 0 TECHINT CIA. TECNICA INTERNATIONAL SACI EN LIQUIDACION 860.079.155 3 CADENA ALMACENES MIL LTDA. EN LIQUIDACION 860.080.668 1 OBDULIO MORENO Y CIA. LTDA. EN LIQUIDACION 860.090.762 9 SERVIJAPONES LIMITADA EN LIQUIDACION 860.090. 5 INVERSIONES EL BOSQUE DE SAN LIQUIDACION 786 JORGE LTDA. EN 860.239. 8 ALFOFIQUE LIMITADA EN Edición 46.175 141 LIQUIDACION Martes 7 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL

NIT DV 860.350.630 860.351.004 860.351.116 860.351.139 860.352.275 860.352.556 860.353.279 860.400.704 860.402.799 860.403.935 860.450.589 860.502.057 860.503.003 860.508.075 860.508.391 860.510.371 860.512.620 860.512.689 860.513.601 860.515.461 860.516.310 860.520.540 860.522.250 860.522.532 860.523.571

1 5 1 0 9 3 2 3 1 1 6 4 1 4 7 6 4 1 9 3 4 7 5 7 9

RAZON SOCIAL INVERSIONES AMERICA DEL SUR S. A. INVAMERICA EN LIQUIDACION INVERSIONES MIL S. A. EN LIQUIDACION CONTINET LRDA EN LIQUIDACION DISTRIEXPRESS S. A. EN LIQUIDACION SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CONSORCIOS COMERCIALES LLAVEPLAN S. A. EN LIQUIDACION A-1 EXPRESS INTERNATIONAL S. A. EN LIQUIDACION CONSTRUCTORA PORTOBELO S. A. EN LIQUIDACION GOSAM LTDA. EN LIQUIDACION INVERSIONES DUQUE JIMENEZ LTDA. EN LIQUIDACION SERVIRICAURTE S. A. EN LIQUIDACION TREFILA DE COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA IMTUVAL S. A. EN LIQUIDACION COVAL S. A. EN LIQUIDACION AEROMENSAJERIA LTDA. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA INVERSIONES NAVETAS S. A. EN LIQUIDACION CREDISOCIAL CAJA FINANCIERA COOPERATIVA EN LIQUIDACION INVERSIONISTA SESANA Y CIA. S. EN C. LIQUIDADA TROKAR DE COLOMBIA S. A. - EN LIQUIDACION ASESORIA E INVERSIONES DE COLOMBIA S. A. LIQUIDADA PANAMERICANA DE REPRESENTACIONES LTDA. PANREP LTDA. EN LIQUIDACION PROVEEDURIA UNIVERSAL S. A. EN LIQUIDACION DERILAC S. A. EN LIQUIDACION EDICIONES VEA S. A. EN LIQUIDACION PRODUCTOS ACRILICOS S. A. ACRYLIT S. A. EN LIQUIDACION INVERSIONES LA PAULITA S. A. EN LIQUIDACION

55

860.524.476 860.524.624 860.526.566 860.527.387 860.529.116 860.529.249 860.530.316 860.533.374 860.533.781 860.533.952 860.535.310 860.536.201 890.100.472 890.300.368 890.300.535 890.302.169 890.302.592

1 5 5 8 8 9 6 7 1 4 5 5 1 1 5 1 4

CODISA CHALVER VETERINARIA LTDA. EN LIQUIDACION C. I. FLORES ALTAMIRA LTDA. EN LIQUIDACION REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES HUERTAS Y ASOCIADOS S. A. EN LIQUIDACION PETROBRAS INTERNACIONAL S. A. BRASPETRO EN LIQUIDACION CICOBAL COMERCIAL S. A. EN LIQUIDACION F.M.I. DE LA EMP. NAL. TELECOMUNICACIONES Y TRABAJADORES - EN LIQUIDACION AMADEUS MODA S. A. EN LIQUIDACION LEASING PATRIMONIO S. A. CIA. DE FTO CIAL EN LIQUIDACION SUTELA S. A. LIQUIDADA INVERSIONES RIGELA Y CIA. S. EN C. EN LIQUIDACION BENJAMIN ROMERO E HIJOS LIMITADA EN LIQUIDACION ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S. A. E. S. P. EN LIQUIDACION CALI PROPIEDADES S. A. EN LIQUIDACION COCA-COLA DE COLOMBIA S. A. - EN LIQUIDACION ATILA DE COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION ALISA S. A. EN LIQUIDACION

890.332.851 5 COMPAÑIA B B S. A. EN LIQUIDACION 890.403.576 1 COMPAÑIA PRODUCTORA DE TELEVISION S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.501.049 1 INDUSTRIAS METALICAS ANDINAS S. A. IMETAN S. A. EN LIQUIDACION 890.800.040 7 CARGILL AMERICAS COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACION 890.800.675 3 CARGILL CAFETERA DE MANIZALES S. A. EN LIQUIDACION 890.805.348 2 FIDUCIARIA BNC S. A. FIDUBNC S. A. EN LIQUIDACION 890.926.324 5 ACCIONES E INVERSIONES S. A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACION

890.306.273 8 HOECHST COLOMBIANA LTDA. EN LIQUIDACION

1.6 Contribuyentes de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogotá, D. C. NIT DV RAZON SOCIAL 800.083.018 1 CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DISTRAL S. A. C M D S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 800.117.518 9 INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACION DE TIERRAS INAT REG CUND EN LIQUIDACION 800.120.962 7 ESPECTRACOM LIMITADA EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 800.122.638 4 AL ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS LTDA. EN LIQUIDACION 800.127.874 9 COMPAÑIA PRODUTORA DE EMPAQUES TECNICOS S. A. EN LIQUIDACION 800.131.460 9 ASESORIAS EN REPUESTOS Y AUTOMOTORES S. A. ARAUTOS S. A. EN LIQUIDACION 800.137.710 2 SOCIEDAD COLOMBIANA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S. A. EN LIQUIDACION 800.140.680 0 UNION DE USUARIOS MEDICOS Y CAJAS UNIMEC ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S. A. EN LIQUI. 800.159.946 8 BANCO DEL PACIFICO S. A. EN LIQUIDACION 800.171.384 8 WAKED INTERNACIONAL DE COLOMBIA LTDA. WAKED DE COLOMBIA 800.171.428 3 SOLUCION TOTAL DE SERVICIOS S. A. SOLTSER S. A. 800.173.489 1 CAMBIOS COUNTRY S. A. 800.190.599 5 PANASONIC LATIN AMERICA S. A. SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACION 800.192.916 6 HOTELMAN LTDA. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 800.196.314 0 COMERCIAL INMOVILIARIA INTERNACIONAL S. A. EN LIQUIDACION 800.205.551 1 CHS COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACION 800.218.960 5 INVERSIONES ALIADAS FONNEGRA & CIA. SCA EN LIQUIDACION 800.220.721 8 TELEALCA S. A. EN LIQUIDACION 800.240.382 1 BANKBOSTON S. A. EN LIQUIDACION 800.244.538 1 ALCATEL SESA TECHNICAL SERVICES S. A. 800.245.462 3 CONSORCIO LIME BOGOTA 800.249.773 7 NALCO EXXON ENERGY CHEMICALS COLOMBIA S. A. 800.250.579 6 EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO S. A. E. S. P. EN LIQUIDACION 805.002.866 0 AVANZIT S. A. SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACION 805.005.795 1 OFIXPRES S. A. 830.002.381 1 BANCO SELFIN S. A. EN LIQUIDACION 830.008.639 3 CARGILL INVERSIONES LTDA. EN LIQUIDACION 830.012.422 8 NORTEL COMUNICACIONES DE COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION 830.013.532 4 WARNER MUSIC COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION 830.015.709 1 PW COLOMBIA GERENCIA EN PROCESOS LTDA

830.019.181 1 PRICE WATERHOUSE CONSULTORES DE EMPRESAS LTDA 830.024.617 9 TRANSPORTACION MARITIMA GRANCOLOMBIANA S. A. EN LIQUIDACION 830.028.709 6 BECHTEC OVERSEAS CORPORATION 830.029.099 6 LUZ DE BOGOTA S. A. EN LIQUIDACION 830.031.654 0 EAGLE INVESTMENTS LTDA. EN LIQUIDACION 830.035.121 5 FIDUCIARIA BANKBOSTON TRUST S. A. EN LIQUIDACION 830.043.704 2 JAFRA COSMETICS DE COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION 830.049.535 1 INVERSIONES REACOL S. A. - EN LIQUIDACION 830.052.821 4 EMPRESA NACIONAL MINERA LTDA. EN LIQUIDACION 830.053.752 9 FIDEICOMISOS FIDUIFI S. A. 830.054.099 1 FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DEL ESTADO S. A. 830.059.770 9 CLINICA CARLOS LLERAS RESTREPO 860.001.170 9 PONCE DE LEON HNOS. S. A. IMPRESORES DE VALORES EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 1. 860.001.401 5 AERO MERCANTIL S. A. EN LIQUIDACION 860.001.540 0 METALIBEC S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.002.125 1 FABRICA DE ELECTRODOMESTICOS S. A. EN LIQUIDACION 860.002.276 5 FABRICA NACIONAL DE PINTURAS S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA @ NIT DV 860.002.857 4 PFAFF DE COLOMBIA S. A. EN RAZON SOCIAL LIQUIDACION OBLIGATORIA 800.010.465 6 TV CABLE S. A. 800.042.036 7 LAMINACIONES MUZA LTDA. 800.052.263 5 CORPORACION DE EVENTOS Y PATROCINIOS “EN LIQUIDACION” 800.075.999 6 PHARMACIA INTER AMERICAN CORPORATION 800.076.785 1 EDITORIAL PRINTER LATINOAMERICANA LTDA. EN LIQUIDACION 800.082.934 7 EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS - FERROVIAS EN LIQUIDACION 860.003.023 3 BANCO ANDINO COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION 860.003.201 8 MOTORES S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.003.727 1 AQUAFORJAS MEDKA S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.005.015 3 MANDELACO S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.005.040 8 PARKE DAVIS Y COMPANY 860.005.225 3 INVERSIONES BAVARIA S. A. 860.005.519 3 TIERRA MAR AIRE S. A. T M A EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.006.343 9 INVERSIONES FENICIA S. A.

DIARIO OFICIAL

56 Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

NIT DV NIT DV

RAZON SOCIAL RAZON SOCIAL

860.006.820 0 ASEGURADORA GRANCOLOMBIANA S. A. EN LIQUIDACION 860.007.636 6 CIA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.008.133 8 INDUSTRIA ELECTRICA ERGON S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.009.179 0 INDUSTRIAS WESTELL LIMITADA EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.009.526 3 INTERCONTINENTAL DE AVIACION S. A. INTER EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.009.660 2 BANCO UNION COOPERATIVA NACIONAL BANCO UCN EN LIQUIDACION 860.010.466 1 PROMOCIONES INDUSTRIALES S. A. PROINDUSTRIAL S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.013.433 2 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR ASFAMILIAS EN LIQUIDACION 860.013.748 7 FABRICA DE RADIOS MC S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.013.813 8 HILACOL S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.022.982 2 GERMAN MORALES E HIJOS ORGANIZACION HOTELERA S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.023.730 8 ADMINISTRACION COOPERATIVA INTERREGIONAL DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACION 860.024.108 0 COMERCIAL MODERNA S. A. COMODERNA S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.024.528 0 INDUSTRIAS QUIMICAS BEG LTDA. EN LIQUIDACION 860.029.907 1 IMPERTELA LTDA 860.033.670 7 SAJATEX S. A. O AROTEX S. A. O MAVITEX S. A. EN LIQUIDACION 860.033.856 1 TAS COMUNICACIONES S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.037.478 7 COMESA S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.039.436 7 FABRICA DE CALZADO HEVEA C. I. S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.039.505 7 DALHOM S. A. EN LIQUIDACION 860.041.385 6 CURTIEMBRES INMACU S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.041.994 1 TALLERES DE MECANICA I KLEIN Y CIA. LTDA. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.043.820 8 ANDESIA COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION 860.044.533 3 RECUPERADORA DE PAPELES LTDA. 860.045.450 5 INVERSIONES LA CABRERA S. A. EN LIQUIDACION 860.046.779 7 EMPRESA COLOMBOAMERICANA DE TELECOMUNCACIONES S. A. EN LIQUIDACION 860.051.402 6 COMPAÑIA DE INFORMACIONES AUDIOVISUALES AUDIOVISUALES EN LIQUIDACION 860.052.783 1 TEXINS SISTEMAS DE TECNOLOGIA AVANZADA S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.068.830 1 PRODUCCIONES PUNCH SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION 860.400.857 1 CORPORACION SOCIAL PARA LAS COMUNICACIONES CENPRO 860.502.658 0 PRODUCCIONES TEVECINE S. A., EN ACUERDO DE EESTRUTURACION LEY 550/99 860.505.071 1 JOSE PEREZ T Y CIA. S. A. EN LIQUIDACION 860.508.269 6 CAPITALIZADORA AURORA S. A. EN LIQUIDACION 860.511.029 6 TIENDAS MITAD DE PRECIO N LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.511.926 8 CONSTRUIMOS EL FUTURO DE COLOMBIA CONSTRUCTODO S. A. EN LIQUIDACION 860.514.214 6 DISTRIBUIDORA SUBARU DE COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION 860.520.683 1 SORTEOS EXTRAORDINARIOS ASOCIADOS COMPAÑIA LIMITADA EN LIQUIDACION 860.523.008 3 COLOMBIAN SEWING MACHINE COMPANY S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.527.400 6 IDEA TEXTIL S. A. EN LIQUIDACION 860.528.327 0 ALBRIGHT & WILLSON PAAD LTDA. EN LIQUIDACION 860.532.818 0 LOSANI COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACION 860.534.245 1 COLOMBIANA DE EMULSIFICANTES S. A. COLEMUL S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 860.600.021 1 LEASING SELFIN S. A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL EN LIQUIDACION 890.114.297 1 INMOBILIARIA AGUILA S. A. 890.116.049 9 REDES DE COLOMBIA S. A. 890.405.589 4 MADERAS DE LA COSTA S. A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.806.881 1 ZURICH S. A. ORGANIZACION PARA LA ALTA TECNOLOGIA EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 890.900.020 9 DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA CALOX COLOMBIANA S. A. EN LIQUIDACION 891.303.040 9 TABLEROS DE COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION 891.500.015 9 BANCO DEL ESTADO S. A. EN LIQUIDACION

899.999.018 1 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION LTDA. EN LIQUIDACION 899.999.021 4 CORPORACION FINANCIERA DEL TRANSPORTE S. A. EN LIQUIDACION 899.999.023 9 EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM EN LIQUIDACION 899.999.047 5 CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACION 899.999.088 7 INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI EN LIQUIDACION 1.7 Contribuyentes de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, D. C. NIT DV RAZON SOCIAL

860.522.477 1 TOPCO S. A. EN LIQUIDACION 8.8 Contribuyentes de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Mani- zales. NIT DV RAZON SOCIAL 800.080.618 5 C. I. PROQUIMICOS S. A. 8.9 Contribuyentes de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Santa Marta. NIT DV RAZON SOCIAL 891.702.862 8 ALMACEN JR LIMITADA -JR LTDA. Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publica- ción. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2006. El Director General, Oscar Franco Charry. (C.F.) VA R I O S

Banco de la República ACTAS DE SORTEO ACTA DE SORTEO NUMERO 95 Bonos Agrarios “B” 1981 2% En Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2006 reunidos los abajo firmantes en la oficina principal del Banco de la República, procedieron a efectuar el sorteo de $2.471.000.00 moneda corriente en Bonos Agrarios “B” 1981 2% saliendo favorecidos los siguientes: Serie A de $1.000.00 cada uno. 000540/000541 000720 000765 000929 000998 001136 001156 001414 001418 001658/001659 001841 001854 002023 002077 002248/002249 002491 002502 002708 002771 002910 002973 003094 003196 003353/003354 003613/003614 003848/003849 004009 004055 004216 004254 004420 004442 004692/004693 004901 004936 005089 005104 005286 005357 005544/005545 005697/005698 005830/005831 005869/005870 005917/005918 005927 005930 005943/005944 005956. Total por Serie 61 $61.000.00 Serie B de $5.000.00 cada uno 000573 000577 000926 000967 001290 001293 001632 001644 001972 001998 002360/002361 002708/002709 003065 003095 003417/003418 003763/003764 004090 004099 004441 004462 004791/004792 004940 004942 004966/004967 004978/004979 004987/004 988. Total por Serie 34 $170.000.00 Serie C de $10.000.00 cada uno 000257/000258 000390 000399 000540/000541 000681 000684 000819/000820 000969/000970 001065 001115 001225 001228 001392/001393 001480 001550 001627 001630 001781/001782 Total por Serie 24 $240.000.00 Serie D de $50.000.00 cada uno 000402/000403 000434/000435 000621/000622 000778 000789 000895 000916 001068 001073 001217 001224 001293 001341 001371 001376 Total por Serie 18 $900.000.00 Serie E de $100.000.00 cada uno 000119/000120 000226/000227 000405 000407 000584/000585 000651/000652 00076 8. Total por Serie 11 $1.100.000.00 Total Empréstito 148 $2.471.000.00

Estos bonos no ganarán intereses a partir del 31 de enero de 2006 y serán pagados por su valor nominal a su presentación en las Oficinas del Banco de la República. Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

DIARIO OFICIAL

57

En constancia se firma la presente acta por quienes participaron en el sorteo: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Luz Mary Rodríguez Sarmiento. Contraloría General de la República, Edmundo Ibarra. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Consuelo Rojas. Superfinanciera de Colombia, Germán A. Guerra L. Auditoría Banco de la República, Martha Díaz. Fiduciaria y Valores Banco de la República, Fernando Garzón Rey. De acuerdo con lo estipulado en el respectivo contrato de Fideicomiso además de la firma de los representantes de las entidades nombradas anteriormente, la presente es sus- crita por: Auditor Banco de la República, Luis José Orjuela Rodríguez. Subgerente de Operación Bancaria Banco de la República, Joaquín Fernando Bernal Ramírez. Director Departamento de Fiduciaria y Valores Banco de la República, Dionisio Valdivieso Burbano. (C.F.)

AVISOS JUDICIALES EL JUZGADO DE FAM I LI A DE SOACHA, CUNDI NAM ARCA, AVISA: QUE EL SEÑOR GABRI EL ANTONI O PI NZÓN NEI RA, A TRAVÉS DE AP ODERADO JUDI CI AL P RESENTÓ DEM ANDA P ARA QUE EL SEÑOR PEDRO GUI LERM O PI NZÓN NEI RA SEA DECLARADO EN I NTERDI CCI ÓN JUDI CI AL Y EN FECHA DE JULI O VEI NTI SÉI S (26) DE DOS M I L CI NCO (2005), SE P ROfiRI Ó SENTENCI A QUE EN SU ENCABEZADO DI CE: “Juzgado de Familia de Soacha. Soacha, julio veintiséis (26) de dos mil cinco (2005). Dentro de términos, procede el despacho a decidir de fondo dentro del proceso de interdicción incoado por Gabriel Antonio Pinzón Neira, a favor de su hermano Pedro Guillermo Pinzón Neira y en consecuencia designado curador legítimo del incapaz, acción fundada en los siguientes (…)”. Así como en su parte resolutiva dice: 1º. Declárase en estado de interdicción permanente, por causa de retraso mental severo, asociado a síndrome convulsivo severo, al señor Pedro Guillermo Pinzón Neira, mayor e identificado con cédula de ciudadanía número 3208829 de Tocaima, Cundinamarca, con fundamento en las razones expuestas en la motivación precedente. 2º. Desígnase al señor Gabriel Antonio Pinzón Neira, mayor e identificado con cédula de ciudadanía número 79251434 de Tunjuelito, Usme, en calidad de curador legítimo del interdicto Pedro Guillermo Pinzón Neira, de conformidad a las razones esbozadas prece- dentemente. 3º. Dasele posesión del cargo al curador legítimo, para lo cual ha sido designado el señor Gabriel Antonio Pinzón Neira, a quien se le releva de prestar fianza, según los argumentos señalados. 4º. Disciérnasele desde ya el cargo de curador legítimo al señor Gabriel Antonio Pinzón Neira, a quien se le otorga un plazo de cuarenta (40) días, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que presente ante el despacho informe privado de inventario de bienes del pupilo, por las razones anotadas. 5º. Ordénase publicar la presente decisión, y por una sola vez, en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional. 6º. Notifícase personalmente esta decisión, al señor agente del Ministerio Público y a la señora Defensora de Familia. 7º. Envíase en grado de consulta la presente decisión, ante la Sala Civil, Familia, Agra- ria del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de acuerdo a la disposición legal que así lo autoriza. Notifíquese y cúmplase. El Juez, Gilberto Vargas Hernández”. (Hay firma). En sentencia de fecha octubre veintiséis (26) del dos mil cinco (2005), el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia-Agraria, confirmó la sentencia proferida por este Juzgado, la cual en su parte resolutiva dice: “Primero. Confirmar la sentencia consultada, proferida el 26 de julio de 2005 por el juzgado de Familia de Soacha, que declaró en interdicción por retardo mental severo, aso- ciado a síndrome convulsivo severo a Pedro Guillermo Pinzón Neira y designó a Gabriel Antonio Pinzón Neira como su curador legítimo. Segundo. Sin costas en la consulta por tratarse de un grado de jurisdicción obligatorio.

Cópiese, notifíquese y devuélvase. Los Magistrados Myriam Avila de Ardila; Juan Manuel Dúmez Arias (con aclaración de voto); José Malagón Páez. (Hay Firmas). Publíquese el presente aviso en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circula- ción nacional, lo anterior de conformidad con el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil. Fecha: 27 de enero de 2006. Atentamente, La Secretaria, Gladys Amparo Arroyave Castro. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20600650. 7-II-2006. Valor $26.000.

El Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán, Cauca, HACE SABER: Al público en general que dentro del proceso de interdicción judicial por causa de sordomudez congénita y demencia instaurado a través de apoderado judicial por la señora Delmy Andrea Ortega López, siendo interdicto Plinio Nel Ortega Moncayo, se ha proferido el siguiente: FALLO: Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán. Sentencia 218. Popayán, Cauca, ocho (8) de septiembre de dos mil cinco (2005)… En mérito de lo expuesto, el Juz- gado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán, Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Decretar la interdicción judicial por causa de sordomudez congénita y demencia del señor Plinio Nel Ortega Moncayo, identificado con la cédula de ciudadanía número 4708533 de Florencia, Mercaderes, cauca, por haberse comprobado en forma suficiente y legal su estado de incapacidad absoluta, que lo inhabilita para velar de sí mismo y admi- nistrar sus bienes. Segundo. Designar como curadora legítima del interdicto Plinio Nel Ortega Moncayo, a la señora Delmy Andrea Ortega López, identificada con la cédula de ciudadanía número 25285264 de Popayán, quien tendrá en ejercicio de su cargo la representación de su pupilo, la administración de su patrimonio y el cuidado de su persona. Tercero. De conformidad con el numeral 7 del artículo 659 del C. de P. Civil, publíquese esta sentencia mediante aviso, en el Diario Oficial y en uno de los siguientes periódicos El Tiempo o El Espectador a elección de los interesados. Cuarto. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento del interdicto y el discernimiento de la guarda, líbrese oficio al funcionario competente del estado civil de las personas y expídase copias auténticas de este proveído (artículos 5º y 6º del Decreto 1260 de 1970). Quinto. Ordenar que el registro y la notificación se limitará a expresar que el señor Plinio Nel Ortega Moncayo, no tiene la libre administración de sus bienes. Sexto. Para el discernimiento de la guarda, la prestación de caución y entrega de bienes bajo inventario se estará a lo dispuesto en los artículos 463, 464, 468 a 478 del C. Civil, en armonía con el artículo 655 del C. de Procedimiento Civil, una vez ejecutoriada esta providencia y cumplida la inscripción en el registro y la publicación aquí ordenada. Séptimo. Consúltese esta sentencia ante la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Popayán. Oportunamente remítase el expediente. Octavo. Cítese a la curadora nombrada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente proveído y póngasele en conocimiento el contenido del artículo 600 del C. Civil. Noveno. Notifíquese este proveído a la señora Procuradora Judicial en Familia de esta ciudad. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La Juez (firmado), Graciela Edilma Vásquez Sarmiento. Providencia que fue confirmada por el honorable Tribunal Superior de Popayán, el 5 de diciembre de 2005, la cual se encuentra notificada y ejecutoriada. Este aviso deberá publicarse por el término de (15) quince días, en aplicación analó- gica del artículo 318 del C. de P. Civil, en el Diario Oficial y en el diario El Tiempo o El Espectador de amplia circulación nacional que se emiten en Bogotá, D. C., y que hará por una sola vez, hoy veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006), siendo las ocho de la mañana (8 a. m.). La Secretaria, Luz Stella Cisneros Porras. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0056055. 6-II-2006. Valor $26.000.

58

DIARIO OFICIAL

Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

El Secretario del Juzgado Doce de Familia de Medellín, HACE SABER: Que la señora María Blanca Echeverri Velásquez fue declarada en Interdicción Judicial Provisoria por Demencia, mediante Auto proferido por el Despacho en diciembre 13 de 2005, habiéndose designado como Curadora General Legítima de la interdicta a la señora Blanca Luz Sanín Echeverri, identificada con la cédula de ciudadanía 32434985. Lo anterior, conforme lo dispone el artículo 659, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose publicar este edicto en el Diario Oficial y el diario El Colombiano de esta ciudad, por una vez. Medellín, 17 de enero de 2006. Radicado: 00808-2005. El Secretario, El Juzgado Séptimo de Familia de Medellín

HACE SABER: Que Carlos Rodrigo Milán Cortés, residenciado en Medellín, fue declarado en Inter- dicción Judicial por causa de Demencia y no tiene libre administración de sus bienes. Se designó como Curador a Jorge Alberto Milán Cortés. Lo anterior, de conformidad con el artículo 659-7 del Código de Procedimiento Civil. Medellín, agosto dos de dos mil cinco. Radicado: 04-0970. La Secretaria, Isnelda Rangel Velásquez. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20600637. 6-II-2006. Valor $26.000. Víctor Julián Moreno Mosquera. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20600639. 6-II-2006. Valor $26.000.

El Juzgado Tercero de Familia de Medellín HACE SABER: Que en auto del 2 de diciembre de 2005, el que se encuentra debidamente ejecutoriado, se decretó la Interdicción Provisoria del señor Santiago Andrés Gómez Sánchez y se designó como Curador Provisorio de su hermano, Diego Fernando Gómez Sánchez, quien se identifica con cédula 70557316. Está debidamente posesionado y autorizado para ejercer e1 cargo. Medellín, 25 de enero de 2006. Radicado: 2005-0939. La Secretaria, Olga Lucía Vásquez Rúa. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20600640. 6-II-2006. Valor $26.000.

El Juzgado Séptimo de Familia de Medellín HACE SABER: Que Diana Cecilia Ledesma Gallego, residenciada en Medellín, fue declarada en Inter- dicción Judicial por causa de Demencia y no tiene libre administración de sus bienes. Se designó como Curadora a María Eneriet Gallego Palacio. Lo anterior, de conformidad con el artículo 659-7 del Código de Procedimiento Civil. Medellín, octubre dieciocho de dos mil cinco. Radicado: 05-0471. La Secretaria, Isnelda Rangel Velásquez. Juzgado Séptimo de Familia Medellín, agosto once de dos mil cinco Radicado: 05-0471. Se remite a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín para que surta efecto la consulta ordenada en el fallo de agosto tres de dos mil cinco, según lo pre- ceptúan el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y artículo 6º del Decreto 2272 de 1989. Consta de dos cuadernos, uno principal con 35 folios y uno de pruebas con 7 folios. La Secretaria, Isnelda Rangel Velásquez. Tribunal Superior de Medellín Secretaría Sala de Familia Recibimos del Juzgado Séptimo de Familia de Medellín, hoy 12 de agosto de 2005, a las 2:30 p. m. Consta de dos (2) cuadernos con 35 y 7 folios. Secretaria, Gisela P.C. Juzgado Séptimo de Familia Medellín, octubre once de dos mil cinco. Radicado: 05-0471. Cúmplase lo resuelto por el Superior. Notifíquese. La Juez, Celina María Agudelo Galeano. Certifico que el Auto anteror fue notificado en estado número 180, fijado hoy 13 de octubre de 2005 en la Secretaría del Juzgado, a las 8:00 a. m. La Secretaria, Firma ilegible. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20600638. 6-II-2006. Valor $26.000.

La Secretaria del Juzgado Octavo de Familia de Medellín, por medio del presente, HACE SABER: Que por Sentencia de 6 de septiembre de 2005, dictada por este Despacho y confirma- da por el honorable Tribunal Superior de Medellín, se decretó la Interdicción Judicial por Demencia Definitiva de Marco Antonio Alvarez Agudelo. Por lo tanto, no tiene la libre administración y disposición de sus bienes. Se nombró Curadora General Legítima a Ana Cecilia Alvarez Guerra (2005-203). Se elabora el presente edicto para dar cumplimiento al artículo 659, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil. Medellín, 18 de enero de 2005. La Secretaria, Olga Lucía Oquendo Urrego. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20600636. 6-II-2006. Valor $26.000.

El Juzgado Trece de Familia de Medellín, Antioquia, AVISA AL PUBLICO: Que mediante Auto proferido el 16 de enero de 2006, se decretó la Interdicción Judicial Provisional de la señora Zuly Maureen Zapata Román y en consecuencia se le designó como Curadora Interina en representación de la presunta incapaz a la señora María Lourdes Zapata Román. Este Aviso se insertará por una vez en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, El Tiempo o El Mundo. Medellín, 2 de febrero de 2006. 8:00 a. m. La Secretaria, Mary Mejía Grisales.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20600643. 6-II-2006. Valor $26.000.

El Juzgado Sexto de Familia de Medellín, EMPLAZA: Al señor Ramiro de Jesús Echeverri Franco, para que se presente ante este Despacho. PREVIENE: A todas las personas que tengan noticias de su paradero, para que las comuniquen al Juzgado a la mayor brevedad posible. HACE SABER: Que por Auto del día 2 de noviembre de 2005, este Juzgado admitió la demanda mediante la cual la señora Gabriela Franco de Echeverri está solicitando que se declare la Muerte Presuntiva por Desaparecimiento del señor Ramiro de Jesús Echeverri Franco (hijo). INFORMAN LOS HECHOS DE LA DEMANDA El señor Ramiro de Jesús Echeverri Franco tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en la ciudad de Medellín, hasta el día 30 de enero de 1999, fecha en la cual se ausentó definitivamente, sin tenerse ninguna noticia al respecto desde la citada fecha. A pesar de las constantes diligencias investigativas oficiales y particulares, no se pudo obtener información de su paradero. Al momento de su desaparecimiento el señor Echeverri Franco dejó consolidados derechos que son transmisibles a sus padres, tales como prestaciones sociales en la empresa SHELL- MAR y pensión en el ISS. Medellín, 2 de noviembre de 2005. La Secretaria, Gloria Amparo Cuervo Ruiz. Radicado: 050013110006-2005-00953-00. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20600642. 6-II-2006. Valor $26.000. Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL 59

El Secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral, Antioquia, HACE CONSTAR: Que mediante Auto del doce (12) de septiembre de 2005, proferido en el proceso de Interdicción Judicial por Demencia, se decretó la Interdicción Provisoria de la señora Te- resita de Jesús Garzón Villada y se le designó a la señora Luz Elena Garzón Villada como Curadora Provisoria. Se da este Aviso para que sea publicado en el Diario Oficial y en el periódico El Mundo, de la ciudad de Medellín, artículo 659, inciso 7 del Código de Procedimiento Civil. Abejorral, Antioquia, 30 de enero de 2006. El Secretario, Luis Enrique Villa Grajales. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20600641. 6-II-2006. Valor $26.000.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral, Antioquia, EMPLAZA: Al señor Néstor Jairo Valencia Escobar, para que se presente a este Juzgado y previene a las personas que tengan noticias de él, para que las comuniquen a la mayor brevedad posible. Igualmente, hace saber que la demanda mediante la cual se pretende la declaración de Muerte Presuntiva por Desaparecimiento del señor Néstor Jairo Valencia Escobar, es síntesis expresa: Que el señor Néstor Jairo Valencia Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 4452919 expedida en Marsella, Risaralda, residió finalmente en el municipio de Abejorral, Antioquia, hasta el mes de mayo de 1982, cuando desapareció y se presume su muerte en operativo policivo desarrollado en el municipio de Caucasia, Antioquia, conforme a reportes periodísticos, sin que las autoridades competentes hubieren esclarecido o bien oficializado la muerte del señor Néstor Jairo Valencia Escobar. Al momento de su desapare- cimiento, el señor Valencia Escobar era casado con la señora María Margarita Villa Correa, actualmente residente en Abejorral, Antioquia. Para su publicación se dará cumplimiento a los artículos 657, numeral 2, inciso 2 y 656, literal b) del Código de Procedimiento Civil y 97 del Código Civil. Abejorral, Antioquia, 3 de febrero de 2006. El Secretario, Luis Enrique Villa Grajales. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0378504. 4-II2006. Valor $26.000.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Cisneros, Antioquia, EMPLAZA: Al presunto desaparecido, Ever Alirio Tapias Murillo y se previene a quienes tengan noticias del mismo para que lo comuniquen a este Despacho dentro del término del em- plazamiento, pues de no hacerlo, se le designará curador ad litem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Lo anterior fue ordenado por Auto del 29 de agosto de 2005, dentro del proceso de Ju- risdicción Voluntaria de Presunción de Muerte por Desaparecimiento de aquel, promovido por sus padres, Valvanera del Socorro Murillo de Tapias y Jairo de Jesús Tapias Mazo, mediante apoderado idóneo, cuyo extracto de la demanda es del siguiente tenor y que en su parte pertinente se transcribe: “Los señores Valvanera del Socorro Murillo de Tapias y Jairo de Jesús Tapias Mazo, contrajeron matrimonio católico en el

municipio de Santiago el día 24 de junio de 1973. Procrearon varios hijos, entre ellos Ever Alirio Tapias Murillo, nacido el 18 de septiembre de 1982 en Santo Domingo, Antioquia, teniendo su último domicilio permanente en este municipio, estaba prestando su servicio militar obligatorio en el Batallón de Cimitarra y el día 24 de mayo de 2003 encontrándose de licencia, fue abordado por elementos al parecer de un grupo irregular en el parque de Cisneros, fecha en la cual se ausentó al parecer defi- nitivamente y hasta el día de hoy han transcurrido más de dos años sin ninguna noticia de él a pesar de las continuas diligencias investigativas, las gestiones particulares y oficiales tendientes a lograr con su paradero. Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley para la declaración de Muerte Presunta por causa de Desaparecimiento de este, quien hasta el día que se ausentó era soltero y carecía de descendientes legítimos y naturales. Con base en estos hechos, sus progenitores solicitan a este Despacho se declare la Muerte Presunta por Desaparecimiento del mismo”. El edicto será publicado en el Diario Oficial, tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones y en los periódicos El Espectador o El Tiem- po, da amplia circulación nacional y en El Colombiano o El Mundo, de amplia circulación en esta región, por una sola vez, en la forma indicada en los artículos 97 del Código Civil, 656, 657, en armonía con el 318 del Código de Procedimiento Civil, modificado este último por el artículo 30 de la Ley 794 de 2003; es decir, por 15 días y que sea el día domingo y también en la emisora local de Cisneros, Antioquia, por una sola vez. Cisneros, Antioquia, 29 de agosto de 2005. El Secretario, Ramiro Torres Agudelo. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20600634. 6-II-2006. Valor $26.000. Juzgado Promiscuo de Familia de Ciudad Bolívar, Antioquia. AVISA: Al señor Jesús María Ruda Tabares, para que dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezca por sí o por intermedio de apoderado, a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de muerte presunta por desaparecimiento, promovida con relación a él, por el señor Oscar Emilio Ruda Hoyos; ya que de lo contrario se le designará Curador Ad- Litem que lo represente en el proceso hasta su terminación. EXTRACTO DE LA DEMANDA: El señor Jesús María Ruda Tabares, el día 28 de mayo de 2000, se desplazaba en un bus hacia la vereda “El Concilio” del municipio de Salgar, en el trayecto fue interceptado por grupos armados irregulares, los cuales procedieron a retenerlo, sin que desde esa fecha sus familiares tengan noticias de su paradero. Se previene a quien tenga información sobre su paradero para que lo comunique a este despacho. La Secretaria, Bertha Ligia Marín Ramos. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20600633. 06-II-2006. Valor $26.000.

El suscrito Secretario del Juzgado Primero de Familia Cali, Valle. HACE SABER: Que en el proceso de interdicción judicial por demencia, promovido por Adolfo García Quintero, mediante sentencia número 289 del 15 de junio de 2005, la cual se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada fue decretada la interdicción definitiva por demencia, del señor Alvaro García Quintero, a quien se le designó como curadora legítima del incapaz a su hermano Adolfo García Quintero. Para su conocimiento público en general, se fija el presente aviso en lugar visible de la Secretaría del Despacho de conformidad con el artículo 659 del C. P. C., hoy catorce (14) de octubre de dos mil cinco (2005), se entregan copias a las partes para su publicación una vez por lo menos, en el Diario Oficial y en el Diario El Tiempo. El secretario, Andrés José Sossa Restrepo. Imprenta Nacional de Colombia. Banco Agrario de Colombia 0370959. 2-XII-2005. Valor $26.900.

La suscrita Secretaria del Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta, Norte de Santander. AVISA: Que en el proceso de interdicción judicial promovido por Ana Yamile Solano Rodríguez mediante fallo de fecha 7 de septiembre de 2005, se decretó la interdicción definitiva de la señora Lucy María Quintero Bayona, designándose a la señora Clara Inés Quintero Bayona como guardadora definitiva. Por lo tanto la señora Lucy María Quintero Bayona no tiene la libre administración de sus bienes. Para los fines que se contrae el artículo 659 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, se expiden copias para su publicación por una vez en el Diario Oficial y en un pe- riódico de amplia circulación. En San José de Cúcuta, 30 de enero de 2006. La Secretaria, Livia Teresa García Guevara. Imprenta Nacional de Colombia. Banco Agrario de Colombia 0248557. 30-I-2006. Valor $28.100.

El Secretario del Juzgado Sexto de Familia de Ibagué, Tolima. AVISA: Que mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de junio del año dos mil cinco (2005), la cual fue consultada para ante la Sala Civil-Familia del honorable Tribunal Superior de este Distrito Judicial, habiendo sido confirmada, a través de providencia del trece (13) de diciembre del año anterior, se ordenó notificar al público la interdicción definitiva del señor José Libardo Tapia Cruz quien no tiene la libre administración de sus bienes, que se insertará una vez en el Diario Oficial y en uno de amplia circulación Nacional (El Tiempo). Para los efectos del artículo 659 del C. P. Civil, se fija el presente aviso en la Secretaría y se expiden copias para su publicación, siendo las 8:00 a. m. de hoy 3 de febrero de … El Secretario, Mario Fernando Peñaloza Granados. Imprenta Nacional de Colombia. Banco Agrario de Colombia 0407485. 6-II-2006. Valor $28.100.

60

DIARIO OFICIAL

Edición 46.175 Martes 7 de febrero de 2006

CONTENIDO Resolución número 00921 de 2006, por la cual se establecen medidas de transición para el Págs. cumplimiento del deber formal de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ........................................ 37 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Consejo Superior de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional Acuerdo número 042 de 2005, por el cual se establece el Manual Unico de MedicaPágs. Concepto tributario número 007097 de 2006 ....................................................................... 38 Cuadro de clasificación Arancelaria ...................................................................................... 39 CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES mentos y Terapéutica para el SSMP, y se dictan otras disposiciones. .............................. 1 Acuerdo número 043 de 2005, por el cual se adoptan políticas en materia de Salud Sexual y Reproductiva en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. ................................................................................................... 22 Acuerdo número 044 de 2005, por el cual se dispone la remisión de la valoración de la Invalidez absoluta y permanente de que trata el literal c) del artículo 24 del Decreto 1795 de 2000 a las Juntas de Calificación de Invalidez del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ............................................................................. 23 SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Puertos y Transporte Resolución número 0274 de 2006, por la cual se modifica la Resolución núme- ro 23970 del 28 de diciembre de 2005, por medio de la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001, 863 de 2003 y 901 de 2004 .................................. 23 Circular externa número 0004 de 2006.................................................................................. 24 Superintendencia de Notariado y RegistroDirección de Registro Resolución número 0566 de 2006, por la cual se suspenden términos y la prestación del servicio público registral en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales (Caldas), Neiva (Huila), Popayán (Cauca), Sincelejo (Sucre) y Valledupar (Cesar)............................................................................................................................... 25 Superintendencia de la Economía Solidaria Resolución número 000077 de 2006, por la cual se modifica la descripción del Grupo 42, No Operacionales, del Plan Unico de Cuentas, Resolución número 1515 de 2001, para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. ................................................................................................. 25 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución número 002 de 2006, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a la asignación de recursos provenientes del Margen de Seguridad. ................................................................................................. 25 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 00866 de 2006, por medio de la cual se establece la presen- tación de la “Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación” y la “Declaración Consolidada de Pagos” para los Inter- mediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan las características técnicas de la información que debe presentarse. ......................................... 26 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Resolución número DRTAM-251 de 2002, por la cual se otorga una conce sión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.......................................... 40 EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter Acuerdo número 18 de 2006, por el cual se adiciona el Presupuesto de Fuentes y Aplicaciones de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para la vigencia fiscal de 2006, en la suma de cuatrocientos ochenta millones de pesos ($480.000.000,oo) moneda corriente............................................................................................................... 41 Acuerdo número 19 de 2006, por medio del cual se modifican los límites y algunas políticas para el manejo de las operaciones de Tesorería establecidos en el Acuerdo número 002 del 28 de enero de 2005. ............................................................................................ 41 Poder Público - Rama Legislativa Ley 1015 de 2006, por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional. ........................................................................................................... 42 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Resolución ejecutiva número 022 de 2006, por la cual se reconoce a una persona la calidad de miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC......................... 46 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 312 de 2006, por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento en interinidad.

........................................................................................... 47 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Decreto número 300 de 2006, por el cual se establece la imposición de un sello de identificación para encendedores de gas de bolsillo importados. .................................................... 47 Decreto número 333 de 2006, por el cual se adiciona el Decreto 2590 de 2003, modificado por los Decretos 973 y 4380 de 2004 y 2777 de 2005. ............................................ 47 Decreto número 336 de 2006, por el cual se ordena el reintegro de unos recursos. .............. 47 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Decreto número 332 de 2005, por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A. ........................................................................................................................ 48 Decreto número 334 de 2006, por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de per sonal del Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional. ......................................... 48 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Resolución ejecutiva número 023 de 2006, por la cual se prorroga el térmi- no de la toma de posesión en la intervención forzosa administrativa para la liquidación de la Asociación Guaviare 2000 ESS en liquidación..................................... 48 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Decreto número 295 de 2006, por el cual se modifica el Arancel de Aduanas. .................... 49 Decreto número 296 de 2006, por el cual se aclara la aplicación de las preferencias

IMPRENTA NACIONAL E C O L O M B I A

D iario

Oficial

CCuuppóónnddeeSSuussccrripipccióiónn arancelarias correspondientes a los contingentes del año 2005 establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 59. ............................................... 49 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 01095 de 2006 .................................................................................. 49 VARIOS D Nombre o razón social: Apellidos: C.C. o NIT. No.: Dirección envío: Teléfono: Ciudad: Departamento:

Fecha: Banco de la República Acta de sorteo número 95 ...................................................................................................... 56 Avisos judiciales El Juzgado de Familia de Soacha, Cundinamarca,avisa que Gabriel Antonio Pinzón Neira, a través de apoderado judicial presentó demanda para que Pedro Guillermo Pinzón Neira sea declarado en interdicción judicial ............................. 57 El Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán, Cauca, hace saber que se decretó la interdicción judicial Plinio Nel Ortega Moncayo ........................... 57 El Secretario del Juzgado Doce de Familia de Medellín, hace saber que María Blanca Echeverri Velásquez fue declarada en Interdicción Judicial Provisoria ........................... 58 El Juzgado Tercero de Familia de Medellín hace saber que se decretó la interdicción Los pagos podrán efectuarse en Bogotá, D. C., en el Banco Popular cuenta número 060-00005-6, en el Banco Davivienda cuenta corriente número 001969999539 o en nuestras oficinas ubicadas en la Diagonal 22B No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68). En el resto del país, en el Banco Davivienda cuenta corriente número 001969999539, o en el Banco Agrario cuenta número 3192000339-4 en cheque de gerencia o efectivo a favor de la Imprenta Nacional de Colombia. Tarjeta de Crédito: provisoria de Santiago Andrés Gómez Sánchez ............................................................... 58

El Juzgado Séptimo de Familia de Medellín hace saber que Diana Cecilia Ledesma Gallego fue declarada en interdicción judicial ............................................................................... 58 El Juzgado Séptimo de Familia de Medellín hace saber que Carlos Rodrigo Milán Cortés fue declarado en Interdicción Judicial .............................................................................. 58 La Secretaria del Juzgado Octavo de Familia de Medellín, hace saber que se decretó la interdicción judicial definitiva de Marco Antonio Alvarez Agudelo ............................ 58 El Juzgado Trece de Familia de Medellín, Antioquia, avisa al público que se decretó la interdicción judicial provisional de Zuly Maureen Zapata Román............................... 58 Credibanco - Visa Diners Credencial

Master Card

Suscripción nueva

Renovación Firma C.C.

No. de tarjeta: Válida hasta: No. de cuotas: El Juzgado Sexto de Familia de Medellín, emplaza a Ramiro de Jesús Echeverri Franco ............................................................................................................................... 58 El Secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral, Antioquia, hace constar que se decretó la interdicción provisoria de Teresita de Jesús Garzón Villada........................... 59 El Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral, Antioquia, emplaza a Néstor Jairo Valencia Escobar ...................................................................................................... 59 El Juzgado Promiscuo de Familia de Cisneros, Antioquia, emplaza al presunto desaparecido Ever Alirio Tapias Murillo ............................................................................................... 59 El Juzgado Promiscuo de Familia de Ciudad Bolívar, Antioquia. avisa a Jesús María Autorizo cargar la suma indicada a mi tarjeta de crédito Valor suscripción anual: $144.400.00 - Bogotá, D. C. $144.400.00 - Otras ciudades Más portes de correo. Suscripción Anual En caso de consignación, favor remitirla vía fax al 4578034 adjuntando este cupón. Para mayor información, dirigirse a la Diagonal 22B No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68), Grupo de Promoción y Divulgación, o comunicarse con nuestra línea de Servicio al Cliente: 4578000. Ruda Tabares, para que dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezca por sí o por intermedio de apoderado ........................... 59 El Secretario del Juzgado Primero de Familia Cali, Valle, hace saber que fue decretada la interdicción definitiva de Alvaro García Quintero ....................................................... 59 La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta, Norte de Santander. avisa que se decretó la interdicción definitiva de la señora Lucy María Quintero Bayona................... 59 El Secretario del Juzgado Sexto de Familia de Ibagué, Tolima, avisa que se ordenó notificar al público de la interdicción definitiva de José Libardo Tapia Cruz ................................. 59 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2006

Suggest Documents