"POR EL CUAL SE CREA Y CONFORMA EL CONSEJO MUNICIPAL DEL ADULTO MAYOR DE YOPAL"

MUNieiPIODEYOPAL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código: FGD-01-AC PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL Versión; 02 ACUERDO CONCEJO MUNICIPAL Aprobación: Mar...
3 downloads 0 Views 3MB Size
MUNieiPIODEYOPAL

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

Código: FGD-01-AC

PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL

Versión; 02

ACUERDO CONCEJO MUNICIPAL

Aprobación: Marzo de 2011

ACUERDO No. 07 (Julio 14 de 2015)

"POR EL CUAL SE CREA Y CONFORMA EL CONSEJO MUNICIPAL DEL ADULTO MAYOR DE YOPAL" EL CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL CASANARE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, ESPECIALMENTE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 Y LOS ARTÍCULOS 32 Y 71 DE LA LEY 136 DE 1994, Y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2°, señala como fines esenciales del Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo." Que en el artículo 46° la Constitución Política, determina que: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria...". Que los lineamientos de la POLÍTICA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ (2007-2019) en su numeral 3, establece que: "La Política Nacional de Envejecimiento y Vejez está dirigida a toda la población residente en Colombia y en especial, a los mayores de 60 años. Con énfasis en aquellos en condiciones de vulnerabilidad social, económica y de género. Teniendo presente el lineamiento por ciclo de vida. Es una Política Pública, de Estado, concertada, que articula a todos los estamentos del gobierno y la sociedad civil en un propósito común: visibilizar e intervenir la situación del envejecimiento y la vejez en el periodo 20072019". Que en el Numeral 3.4.1 de estos lineamientos establece como uno de los objetivos específicos de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez: "Promover, desarrollar y garantizar los derechos humanos, sociales, económicos y culturales de las personas mayores y crear condiciones que garanticen su

Avenida la Cultura * Teléfonos: 6348034 * Yopal - Casanare * Web: www.conceJQmunicipaldeyopai.gov.co * Mail:[email protected]

MUNttCMO DE YOPAL

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

Código: FGD-01-AC

PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL

Versión: 02

ACUERDO CONCEJO MUNICIPAL

Aprobación: Marzo de 2011

seguridad económica, satisfagan las necesidades fundamentales y mejoren su calidad de vida." Que la Ley 1251 de 2008, acerca de la Vejez en Colombia, dicta normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores. Que el literal a) del Artículo 4° de la ley 1251 de 2008, señala como principio la "Participación Activa". En donde el Estado debe proveer los mecanismos de participación necesarios para que los adultos mayores participen en el diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre él, con valoración especial sobre sus vivencias y conocimientos en el desarrollo social, económico cultural y político del Estado; Que el literal d) del Artículo 6 de la Ley 1251 de 2008, determina que: "El Estado debe generar espacios de concertación, participación y socialización de las necesidades, experiencias y fortalezas del adulto mayor". Que el numeral 5° del Artículo 7° de la Ley 1251 de 2008, establece que: "El Estado en cumplimiento de los fines sociales es responsable de la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las acciones encaminadas el desarrollo integral del adulto mayor, para lo cual deberá elaborar la política nacional de envejecimiento y vejez, teniendo en cuenta: Numeral 5. "Construir mecanismos de concertación, coordinación y cooperación en las distintas instancias del poder público y de la sociedad civil en la promoción, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los adultos mayores." Que además, el Articulo 34 de la Ley 1251 de 2008, establece, que: "En virtud al principio de descentralización, el Gobierno Nacional y los Entes Territoriales establecerán planes, programas y proyectos para atención, promoción y fortalecimiento de los derechos de los adultos mayores y preparación para el envejecimiento activo". Conforme a lo anterior, se requiere de la creación del Consejo Municipal del Adulto Mayor del Municipio de Yopal, como un espacio de participación de las Personas Mayores, a través del cual pueden intervenir en la evaluación y monitoreo de los distintos programas y proyectos Municipales dirigidos hacia esta población. Que por lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal de Yopal. ACUERDA:

Avenida la Cultura * Teléfonos: 6348034 * Yopal - Casanare * Web: www.concejomunicipaldeyopal.gov.co * [email protected]

MUNICIPIO DE YOPAL

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

Código: FGD-01-AC

PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL

Versión: 02

ACUERDO CONCEJO MUNICIPAL

Aprobación: Marzo de 2011

ARTICULO PRIMERO: Crease el Consejo Municipal del Adulto Mayor de Yopal, como un espacio de participación de las Personas Mayores en las decisiones que los afectan o benefician, y como una instancia consultiva de la Administración Municipal, frente a los planes, programas y políticas relacionadas con este grupo poblacional. ARTICULO SEGUNDO: El Consejo Municipal del Adulto Mayor de Yopal, estará integrado por un representante de cada centro Vida del área urbana y el área rural y de los Centros de Protección Social del Adulto Mayor de la Ciudad de Yopal; quienes ejercerán funciones por un período de dos (2) años, el o la líder del adulto mayor de la oficina de Acción Social y un delegado de la personería Municipal. ARTÍCULO TERCERO: Los miembros del Consejo del Adulto Mayor de Yopal, serán elegidos por votación entre las personas mayores que asistan a los Centros Vida del área urbana y rural y de los Centros de Protección Social del Adulto Mayor de la Ciudad del Yopal. PARÁGRAFO PRIMERO: Para ser elegido Consejero, además, se deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser beneficiario activo de los Centros Vida y Centros de Protección Social Temporal y Permanente 2. Saber leer y escribir 3. Estar debidamente inscrito dentro del sistema de información del Adulto Mayor de Yopal 4. No registrar antecedentes disciplinarios impuestos por el Comité de Disciplinario dentro de los dos años anteriores a la fecha de elección. 5. Acreditar Certificación por la Líder del Programa de Adulto Mayor de su participación en actividades Culturales, Artísticas, Deportivas, Pedagógicas entre otras tomando como referencia el sistema de información del programa. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Consejo del Adulto Mayor de Yopal, ejercerán sus funciones ad-honorem. PARÁGRAFO TERCERO: No podrán ser elegidos Consejeros del Consejo Municipal del Adulto Mayor de Yopal, aquellas personas que se encuentren en Avenida la Cultura * Teléfonos: 6348034 * Yopal - Casanare * Web: www.concejomunicipatdeyopal.gov.co * [email protected]

MUNICMODEYOPAL

jYF^Crt

>%K

CONCEJO MUNICIPAL

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

Código: FGD-01-AC

PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL

Versión: 02

ACUERDO

Aprobación: Marzo de 2011

%

m

¿b*M&*af¿*. -dfcy. S&MOHÓ*

estado de interdicción de derechos y funciones públicas por decisión de autoridad competente. PARÁGRAFO CUARTO: Las primeras elecciones para conformar el Consejo Municipal del Adulto Mayor de Yopal se realizaran en el mes de Agosto del 2015, dentro del marco de la conmemoración del mes del Adulto Mayor, y posteriormente cada dos (2) años. Para este efecto y por única vez, el Alcalde Municipal quedara facultado para que mediante Decreto, defina los procedimientos y términos para realizar dicha elección. PARÁGRAFO QUINTO: Las faltas absolutas de los miembros del Consejo Municipal del Adulto Mayor de Yopal serán suplidas por los candidatos postulados no elegidos, que según la votación obtenida en la respectiva elección, le sigan en forma sucesiva y descendente; y ejercerán por el resto del período faltante. ARTÍCULO CUARTO: Son objetivos del Consejo del Adulto Mayor de Yopal, los siguientes: 1. Fomentar en el municipio, la definición y aplicación de las políticas nacionales, departamentales y municipales relacionados con las personas mayores. 2. Fortalecer la participación de las personas mayores en la concertación y definición de planes, programas y proyectos orientados a su bienestar y desarrollo. 3. Promover programas de formación de las personas mayores, sobre temas relacionados con la participación ciudadana y con los demás asuntos de interés de ese grupo poblacional. 4. Promover el intercambio de experiencias entre las personas mayores y entre estas demás grupos poblacionales. 5. Participar en la elaboración y conformación de la política pública municipal de la persona mayor. 6. Promover la participación democrática de las personas mayores, a través de la elección del Consejo. ARTICULO QUINTO: El Consejo del Adulto Mayor de Yopal, tendrá las siguientes funciones: Avenida la Cultura * Teléfonos: 6348034 * Yopal - Casanare * Web: www.concejomunicipaldeyopal.gov.co * Mail:[email protected]

MÜNICIPIODEYOPAL

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

Código: FGD-01-AC

PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL

Versión: 02

ACUERDO CONCEJO MUNICIPAL

Aprobación: Marzo de 2011

1. Promover ante y entre todos los ciudadanos e instituciones públicas y privadas el reconocimiento y el respeto de los derechos y deberes de las Personas Mayores. 2. Servir de instancia veedora frente a los recursos públicos destinados hacia la población de adultos mayores del municipio. 3. Incentivar la participación de los adultos mayores en asuntos sociales, económicos y culturales relacionados con dicho grupo poblacional. 4. Elaborar y presentar proyectos normativos de interés para las personas mayores a consideración del alcalde municipal para su adopción o trámite ante las instancias competentes. 5. Proponer y presentar iniciativas y proyectos a personas privadas, para el desarrollo de programas de responsabilidad social, emprendimiento y aplicación de estrategias de atención dirigidas a las personas mayores del respectivo municipio. 6. Coordinar y ejercer control sobre los programas de protección y restablecimiento de derechos de las personas mayores a cargo del municipio, a realizar o que tengan lugar dentro de la jurisdicción municipal con recursos públicos. 7. Participar en coordinación con el Consejo Territorial de Planeación, en el estudio del proyecto del plan de desarrollo del municipio y, cada año, en el proyecto de presupuesto municipal, enviando su opinión a la Administración y al Concejo Municipal. 8. Fomentar la integración intergeneracional y el fortalecimiento de relaciones familiares, culturales y sociaíes, promoviendo la transmisión de la memoria oral y de la experiencia de valor sociológico de las personas mayores a los jóvenes. 9. Fomentar una cultura de aceptación, auto-reconocimiento y de identificación con las personas mayores.

Avenida la Cultura * Teléfonos: 6348034 * Yopal — Casanare * Web: www.concejomuntcipaldeyopal.gov.co * Mail:[email protected]

MUTOOPIODEYOPAL

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

Código: FGD-01-AC

PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL

Versión: 02

ACUERDO CONCEJO MUNICIPAL

Aprobación: Marzo de 2011

10. Nombrar una Junta Directiva. 11. Adoptar su propio reglamento interno.

;

i AL i AL/

12. Las demás funciones que le sean asignadas por ia Ley y los reglamentos. PARÁGRAFO PRIMERO: La Administración Municipal brindara el apoyo logístico y técnico necesario para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de las funciones del Consejo del Adulto Mayor de Yopal. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo del Adulto Mayor de Yopal, podrá invitar cuando lo estimen conveniente a los representantes de otras entidades públicas y a los particulares con el fin de oír sus opiniones y conceptos en materias sobre las cuales deba conceptuar o analizar. ARTICULO SEXTO: El Consejo del Adulto Mayor de Yopal tendrá una Junta Directiva, integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes serán elegidos entre los miembros del Consejo por un periodo de un (1) año. Los miembros de esta Junta no podrán reelegirse. ARTICULO SÉPTIMO: El Presidente del Consejo del Adulto Mayor de Yopal llevara la representación de esta instancia, y tendrá la facultad para convocar sus reuniones ordinarias y extraordinarias. ARTICULO OCTAVO: El Vicepresidente reemplazara al Presidente del Consejo en sus faltas temporales y absolutas. ARTICULO NOVENO: El Secretario del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Llevar el Libro de Actas. 2. Comunicar oficialmente las decisiones adoptadas y otorgar las copias fidedignas de las actas y Otorgar a solicitud de los interesados la certificación de cualquier hecho que conste en la documentación del Consejo Municipal del Adulto Mayor. 3. Llevar el registro de correspondencia del Consejo. PARÁGRAFO PRIMERO: En las actas que se lleven, se consignará el nombre de los miembros asistentes a las reuniones, la reseña sucinta de lo tratado en ellas y Avenida la Cultura * Teléfonos: 6348034 * Yopal - Casanare * Web: www.concejomunlcipaldeyopal.gov.co * Mail:[email protected]

MUNICIPIO DE YOPAL

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

Código: FGD-01-AC

PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL

Versión: 02

/V\O MUNICIPAL

ACUERDO

Aprobación: Marzo de 2011

th %

muauuigsm&ij

&***&****• -dcy. ,****(i\— ~

CONCEJO MUNICIPAL

OFICIO

Aprobación: 10 de Abril de 2015

CTRD: 300.17.3 300.3-626

Yopal, Julio 17 de 2015

Doctor JORGE GARCÍA LIZARAZO Alcaide Municipal Yopal Referencia: Remisión Acuerdo No 07 de Julio 14 de 2015.

Cordial Saludo: De manera atenta, me permito remitir a su despacho para su respectiva sanción y publicación del Acuerdo anteriormente mencionado. •

Acuerdo No 07 "Por el cual se crea y conforma el Consejo Municipal del Adulto Mayor de Yopal.

Atentamente,

OSPINA RODRÍGUEZ Secretaria General Concejo Municipal Adjunto: 2 acuerdos Originales en 14 folios

GESTIÓN DOCUMENTAL Original: Destinatario Copia 1: Archivo CMY

Diagonal 15 N° 15 - 21 Piso 2 * Yopal - Casanare* Teléfonos: 6348034 * E-Mail:[email protected]* Página Web: www.conceio-yopal- casanare.gov.co

Suggest Documents