POLIZA DE SEGUROS DE VIDA

Versión 1/2011 POLIZA DE SEGUROS DE VIDA CONDICIONES GENERALES El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la ley 50/80 de 8 de octub...
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POLIZA DE SEGUROS DE VIDA

CONDICIONES GENERALES El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la ley 50/80 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. del 17 de octubre),en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados , en su normativa de desarrollo y por lo dispuesto en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la propia póliza, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de derechos de los Asegurados que no sean expresamente aceptadas por el Tomador en las Condiciones Particulares. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentarios imperativos.

MURIMAR VIDA, cuya denominación social es Murimar Vida Seguros y Reaseguros S.A, está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 26221, Sección 8ª, Folio 65, Hoja M-472469, tiene su domicilio social en España, sito en la calle Orense 58 6ºC de Madrid, y tiene como número de identificación fiscal A-85490407.

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ÍNDICE Definiciones……………………………………………………….. Objeto del contrato ………………………………………………... Contratación……………………………………………………….. Garantía principal: El fallecimiento Perfección, toma de efecto y duración del seguro…………………. Designación de beneficiarios, cesión o pignoración de la póliza ….. Declaración falsa o inexacta……………………………………….. Beneficiario………………………………………………………… Agravación del Riesgo……………………………………………... Disminución del Riesgo……………………………………………. Error de Edad………………………………………………………. Rehabilitación del contrato …………………………………………. Pago de la prima …………………………………………………….. Declaración de siniestro…………………………………………….. Pago de indemnizaciones …………………………………………… Impuestos y recargos………………………………………………... Comunicaciones…………………………………………………….. Extravío o destrucción………………………………………………. Protección de datos de carácter personal……………………………. Prescripción de las acciones …………………………………………. Jurisdicción…………………………………………………………... Consorcio de Compensación de Seguros…………………………….. Resumen de las Normas Legales……………………………………... Clausula de Tratamiento y Cesión de Datos Personales……………... Clausulas de Información del Asegurado…………………………….

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DEFINICIONES En este contrato de seguro se entiende por: Asegurador: Murimar Vida Seguros y Reaseguros S.A en adelante MURIMAR VIDA, asume el riesgo contractualmente pactado. Asegurado: La persona física sobre cuya vida o estado físico se estipula el seguro. Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que asume las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado, y/o beneficiario, y que juntamente con el asegurador suscribe este contrato. El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador. Beneficiario: La persona física o jurídica a favor de quien se concierta el Seguro y por tanto titular del derecho a las prestaciones, designado por el Tomador. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de la Póliza: Las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales, si procedieran, y los Suplementos o Apéndices que se emitan para complementarla o modificarla. Suma Asegurado: El límite máximo de la indemnización del Asegurador, fijado en la Póliza. Prima: El precio del Seguro cuyo importe, junto con los impuestos, tasas o recargos que correspondan, deberá satisfacer el Tomador o el Asegurado según las condiciones establecidas en la presente póliza. Siniestro: Evento cuyo riesgo es objeto de cobertura en la póliza. Días: Días naturales. Condiciones Particulares: El documento que individualiza las coberturas para cada Asegurado. Condiciones Especiales: El documento que contiene las características de cada modalidad de seguro. Fecha de efecto: Es la fecha en que entrará en vigor la cobertura pactada para cada uno de los Asegurados. En ningún caso la cobertura entrará en vigor con anterioridad al momento en que el Tomador haya satisfecho la primera prima correspondiente a dicho Asegurado. 3

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Artículo 1º.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la percepción por el Beneficiario designado, de los capitales asegurados en caso de ocurrencia de alguno de los riesgos que se hayan pactado expresamente en las Condiciones Particulares y que se hayan definido en las Condiciones Especiales. Artículo 2º.- CONTRATACIÓN 1. El Tomador que desee contratar, modificar y/o ampliar la cobertura, cumplimentará una solicitud de aseguramiento que incluirá un cuestionario de salud para todos los posibles Asegurados. A la vista de este cuestionario, el Asegurador podrá exigir los oportunos reconocimientos médicos, denegar alguna cobertura, limitar su ámbito o fijar limitaciones parciales. No podrá contratarse para Asegurados menores de catorce años de edad ni mayores de sesenta años, estableciéndose en sesenta años el límite de edad para la cobertura de fallecimiento y cincuenta y cinco años para las garantías complementarias. 2. Examinada la solicitud, el cuestionario y, en su caso, el reconocimiento médico, el Asegurador comunicará al Tomador su aceptación total o parcial de la solicitud de aseguramiento o, en su caso de denegación de la misma. 3. La contratación se efectuará mediante la suscripción por el Tomador de un original y una copia de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales. Las copias una vez firmadas, se entregarán al Asegurador. 4. El Tomador, una vez recibida la copia de las Condiciones Generales, Especiales y Particulares deberá comprobar que los datos son correctos. En caso de no ser así, podrá solicitar, en el plazo de un mes, la rectificación de los errores producidos. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación alguna, surtirán efecto las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares. La rectificación de los errores producidos podrá conllevar la modificación de las primas, sin que la modificación entre en vigor hasta que la mayor prima, en su caso, se satisfaga. 5. La cobertura/s que desee contratar, modificar y/o ampliar tendrá efecto desde el momento de el pago de la prima. 6. Este contrato de seguro quedará sin efecto en el momento en que el Asegurado alcance la edad de setenta años. Las coberturas complementarias quedarán sin efecto en el momento que el asegurado alcance los 65 años, renovándose únicamente la cobertura principal hasta que el asegurado alcance la edad de 70 años 7. Asimismo este contrato de seguro quedará sin efecto en el momento en que se produzca el fallecimiento del Asegurado o se declare su invalidez permanente.

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Artículo 3º: GARANTÍA PRINCIPAL: EL FALLECIMIENTO Mediante esta garantía el Asegurador abonará al Beneficiario/s designado/s, el capital indicado en las Condiciones Particulares en caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del contrato, cualquiera que sea la causa que lo produzca y el lugar en el que ocurra. No estarán cubiertos los riesgos que no figuren expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de esta póliza. Están excluidas de las garantías de la póliza la cobertura de los siguientes supuestos: 1- Los siniestros causados intencionadamente por el Asegurado, salvo el suicidio que si quedará cubierto a partir de la segunda anualidad de la póliza desde su fecha de efecto o desde su rehabilitación (art. 93 de la Ley de Contrato de Seguro). Por suicidio se entiende la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Asegurado. Muerte del Asegurado causada dolosamente por los Beneficiarios de la póliza. Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. 2- Aquellos siniestros cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros según su normativa propia. Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva. Las consecuencias del desarrollo de la actividad del asegurado en zona de guerra declarada. 3 Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por embriaguez, enajenación mental, o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. Se considerará que hay embriaguez cuando el alcohol en la sangre sea superior a 0,50 gramos por litro en sangre y 0,25 miligramos por litro en aire expirado y el Asegurado sea sancionado por ello. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, duelos, o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuando en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. Los siniestros que se deriven de la utilización por el Asegurado o de terceras personas de aparatos de locomoción de forma negligente o la utilización de zonas del vehículo no destinadas para pasajeros. Los accidentes ocurridos por participación del Asegurado en pruebas deportivas ocupando el vehículo como piloto, copiloto o simple pasajero. La utilización de aparatos aéreos, como piloto o pasajero, con o sin motor, con una capacidad inferior a 30 plazas. Esta exclusión no se aplicara cuando el vuelo sea debido a motivos exclusivamente laborales. 5

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Artículo 4º.- PERFECCION, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN SEGURO

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El contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes contratantes manifestado con la suscripción de la póliza. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto hasta el pago del primer recibo de primas. Las obligaciones del Asegurador comenzarán a las 24 horas del día en que hayan sido cumplidos ambos requisitos. La duración del contrato será la prevista en las Condiciones Particulares. El Tomador del seguro en contratos de duración superior a 6 meses que se hayan estipulado sobre su propia vida o la de un tercero, tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el Asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que perita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior. A partir de esta fecha en la que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del Asegurador, y el Tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El Asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.

Artículo 5º.DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS, CESIÓN O PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA Durante la vigencia de la póliza, el Tomador puede designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad del consentimiento del Asegurador, salvo que hubiese renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La designación de Beneficiario o la revocación de ésta se podrán hacer constar en las Condiciones Particulares o en una posterior declaración escrita al Asegurador o bien en testamento. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación. Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.

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El Tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado Beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del Beneficiario. El Tomador deberá comunicar por escrito fehacientemente al Asegurador la cesión o pignoración realizada. Artículo 6º.- BENEFICIARIOS Beneficiario es la persona titular del derecho a percibir el capital asegurado. El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiaros, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace a favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se considerarán como tales lo que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del tomador que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. La designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace a favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga a favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás. Artículo 7º.-DECLARACIÓN FALSA O INEXACTA 1. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes desde el conocimiento de la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador o del Asegurado. 2. Si el siniestro sobreviniera antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiera el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.

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Sin embargo, el Asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido un año desde su perfección, salvo que el tomador o el Asegurado hayan actuado con dolo. Artículo 8º.-AGRAVACION DEL RIESGO 1. El Tomador o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, el cambio de las circunstancias contempladas en el cuestionario que pudieran agravar el riesgo y sean de tal naturaleza que de haber sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Las variaciones modificativas del riesgo a las que se refiere el apartado anterior no son las relativas al estado de salud del Asegurado, sino a la profesión, práctica de deportes, utilización de medios de transportes peligrosos (avionetas, helicópteros, etc.) y de residencia temporal o definitiva en países con riesgo agravado (políticos, de salud, etc.). De aceptar el Asegurador la agravación del riesgo, el Tomador quedará obligado al pago de la prorrata de la prima correspondiente, quedando hasta el momento en que ésta sea satisfecha, excluidas de la cobertura del seguro las referidas circunstancias de agravación de riesgo. 2. Las consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo serán las mismas que se derivan de una declaración falsa o inexacta por parte del Tomador o del Asegurado. 3. Si fuera comunicada al Asegurador una agravación del riesgo, éste notificará al Tomador en el plazo máximo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro los ocho siguientes comunicará al tomador la recisión definitiva. El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurador dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el 8

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asegurado ha actuado con mala fé. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Artículo 9º.- DISMINUCIÓN DEL RIESGO 1. Durante la vigencia del contrato, el Tomador o el Asegurado podrá poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y que, de haber sido conocidas por ésta, hubieran determinado condiciones más favorables. En tal caso, se reducirá el importe de las primas futuras en la proporción que corresponda, una vez finalice el periodo en curso cubierto por la última prima satisfecha. 2. En caso contrario, el Tomador tiene derecho a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar de haber tenido en cuenta la disminución del riesgo.

Artículo 10º.- ERROR DE EDAD En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, el Asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de la entrada en vigor del mismo, excediese de los límites de admisión establecidos por el Asegurador. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, el capital asegurado se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador esta obligado a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses. Artículo 11º.- REHABILITACIÓN DEL CONTRATO Estando la póliza en suspenso o reducida, el Tomador podrá rehabilitar la cobertura con las siguientes opciones: a) Manteniendo los mismos capitales y garantías. Para ello deberá abonar las primas no pagadas incrementadas con un interés anual igual al legal del dinero más dos puntos.

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b) Reiniciar el pago sólo de las primas futuras. En esta opción, los capitales garantizados se reducirán en función de las primas no pagadas con anterioridad a la rehabilitación.

En cualquiera de las dos opciones, el Asegurador podrá solicitar al Asegurado, bien que realice el proceso de selección, o bien que aporte documentos que permita realizar una valoración de su estado de salud. Artículo 12º.- PAGO DE LA PRIMA 1. La cuantía de la prima a abonar estará en función del capital asegurado objeto de cobertura, conforme a las bases técnicas correspondientes. 2. Las primas correspondientes a cada asegurado se abonarán por el Tomador por domiciliación bancaria y de forma anticipada, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. 3. Si por culpa del Tomador la prima no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo que se establezca otra cosa en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. 4. Transcurrido un mes desde el impago de una prima, el contrato de seguro quedará en suspenso. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que la póliza queda extinguida. 5. Si el contrato no ha quedado resuelto o extinguido conforme a lo previsto en los números anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en el que el Asegurado pague la prima. Artículo 13º.- DECLARACION DE SINIESTRO 1. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro con indicación del lugar, día y hora del suceso y las causas que lo determinaron, dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido. 2. El incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios derivados de la falta de declaración. 3. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

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Artículo 14º.- PAGO DE INDEMNIZACIONES 1.

La indemnización será satisfecha por el Asegurador al término de las investigaciones que realice para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el grado de invalidez resultante. Para obtener el pago, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberán remitir al Asegurador los documentos justificativos que se indican a continuación, junto con la correspondiente solicitud de indemnización.

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En caso de fallecimiento del Asegurado. a) Certificado de defunción del Asegurado. b) Certificado del médico que hubiese asistido al Asegurado, indicando el origen y naturaleza de la enfermedad o del accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente. c) En su caso, Certificado del Registro de Actos de últimas Voluntades, copia del último testamento del Asegurado o acta judicial de declaración de herederos. d) En su caso, justificante de ingreso del importe de la liquidación parcial o el de la autoliquidación practicada del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones. e) Documentación que acredite la personalidad y, en su caso, la condición de Beneficiario, así como su Número de Identificación Fiscal. f) El último recibo de prima satisfecho.

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En caso de supervivencia del Asegurado. a) N.I.F. y fe de vida del Asegurado referida al vencimiento del contrato. b) Carta de pago o exención de cualquier impuesto que procediera. c) El último recibo de prima satisfecho.

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En caso de invalidez permanente del Asegurado a) Certificado de nacimiento del Asegurado, salvo que ya haya sido aportado. b) Certificado del médico que hubiese asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o del accidente que ha causado la invalidez permanente. En su caso, testimonio de las diligencias judiciales instruidas al efecto. c) En caso de existir, certificado de calificación del grado de invalidez emitido por el I.N.S.S., será necesario aportar el original de esta confirmación o bien una fotocopia debidamente legalizada. d) El último recibo de prima satisfecho.

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El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberán proporcionar, además, cualquier otra documentación que el Asegurador considere necesario solicitar, para una adecuada valoración del siniestro. La comprobación y determinación del grado de invalidez será realizado por el Asegurador cuando el estado físico del Asegurado sea fijado médicamente como definitivo. Si transcurridos doce meses desde la fecha del siniestro no pudiera realizarse dicha fijación, el Asegurado podrá solicitar al Asegurador un nuevo plazo de hasta doce meses más, transcurrido el cual ésta habrá de fijar la invalidez según la que previsiblemente va a resultar definitiva. En el supuesto de no existir acuerdo en la determinación del grado de invalidez, las partes se someterán a la evaluación que resulte de seguir el procedimiento pericial contradictorio previsto en los artículos 38 y 104 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. El Asegurador, una vez aceptado el siniestro, deberá efectuar el pago del capital asegurado dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, y previa presentación oportuna de los documentos exigidos. Artículo 15º.- IMPUESTOS Y RECARGOS 1. Los impuestos y demás tributos legalmente repercutibles que deban satisfacerse por razón de las primas serán de cuenta del Tomador del Seguro. 2. Los impuestos y demás tributos que tengan por causa el pago de las prestaciones garantizadas en la presente póliza serán exigibles a quien corresponda, a tenor de lo que disponga la normativa reguladora vigente en cada momento. Artículo 16º.-COMUNICACIONES 1. Todas las comunicaciones derivadas de la presente Póliza deberán hacerse fehacientemente. Las realizadas al Asegurador se dirigirán a su domicilio social o a cualquiera de sus oficinas. Si se realizasen a través de un mediador surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador. 2. El Asegurador enviará sus comunicaciones al domicilio del Tomador, que, salvo notificación expresa y escrita en contrario, se entenderá el que conste en las Condiciones Particulares. Artículo 17º.- EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN 1. En caso de extravío, robo o destrucción de las Condiciones Generales, Especiales o Particulares, el Tomador lo comunicará al Asegurador que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, procederá a la emisión de un duplicado. 2. En la petición se explicarán las circunstancias del caso y el solicitante se comprometerá, si apareciesen, a devolver los originales y a indemnizar al

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3. Asegurador de los perjuicios que pudiesen irrogarse de la reclamación de tercero.

Artículo 18º.-PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 1. La entrega de todos los datos personales facilitados al Asegurador en la solicitud es totalmente voluntaria, pero necesaria para la formalización de la póliza y el mantenimiento de la relación contractual. 2. En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Asegurador informa al Tomador del seguro de que los datos suministrados se incluirán en ficheros automatizados de su propiedad y serán tratados de forma confidencial tanto por el Asegurador como por aquellas entidades que, de acuerdo con la finalidad y objeto del contrato, así como por cuestiones de coaseguro y reaseguro, intervengan en la gestión de la póliza, al exclusivo efecto del correcto cumplimiento de las obligaciones pactadas. El Tomador y los Asegurados autorizan al Asegurador al tratamiento mecanizado de los referidos datos, comprendiendo los que afecten al estado de salud, incluso en el caso de que ello requiera la cesión a que se acaba de hacer referencia, a los exclusivos efectos de que el Asegurado pueda cumplir adecuadamente con su prestación. El consentimiento del Tomador y de cada Asegurado se expresará al firmar la solicitud de aseguramiento. Si un Asegurado concreto no consintiera la inclusión de sus datos en los ficheros o su posterior tratamiento informático, el contrato de seguro no podrá llevarse a efecto respecto del mismo. 3. El tomador y el Asegurado podrán ejercer respecto de los ficheros automatizados los derechos reconocidos por la ley. Posteriormente, gozarán, entre otros, de los derechos de acceso, modificación y cancelación de los datos contenidos en el referido fichero informático. 4. Conforme al artículo 25 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, el Asegurador informa que los datos o parte de ellos, así como los que se generen en caos de siniestro, ser cedidos a entidades públicas relacionadas con el sector asegurador con fines estadístico-actuariales y reprevención del fraude, en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros. Asimismo el Asegurador se reserva el derecho a ceder estos datos a las empresas que pertenezcan a su grupo con la finalidad de facilitar la comercialización de otros productos. Artículo 19º- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 50/1980, del Contrato del Seguro, todas las acciones para el reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de la presente Póliza quedarán extinguidas en el plazo de cinco años a computar desde el día en que aquéllas pudieron ejercitarse. 13

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Artículo 20º- JURISDICCIÓN La presente Póliza queda sometida a la jurisdicción española, siendo juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la misma, el del domicilio del asegurado fijado en las Condiciones Particulares, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

Artículo 21º- CLAUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/29004 de 29 de octubre y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo de a favor de la citad entidad publica empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubieses satisfecho los correspondientes recargos a su favor se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguros contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguros, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieren ser complicados por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros, ajustara su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguros, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

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RESUMES DE LAS NORMAS LEGALES 1-. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tomadores y caída de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.

2-. Riesgos excluidos. a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamientote terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

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i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”. 3.- Extensión de cobertura. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de 7 días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página “web” del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. CLAUSULAS DE INFORMACION DEL ASEGURADO Clausula adicional 1: El control y supervisión de la actividad de Murimar Vida corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía del Estado Español.

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Clausula adicional 2: Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de los anteriores podrán plantear reclamación ante:

-

Departamento de Atención al asegurado. Si el asegurado estuviera disconforme con la resolución dictada por el departamento o servicio objeto de la queja o reclamación, podrá formularla ante este Departamento. Para ello será necesario que el interesado presente un escrito en el que se haga constar sus datos personales, el motivo de la queja o reclamación, con especificación clara sobre las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento, el departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos, declaración expresa de no tener conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación esté siendo sustanciada en un procedimiento administrativo arbitral o judicial, y el lugar, fecha y firma. Asimismo, el interesado deberá aportar las pruebas que obren en su poder. La reclamación se podrá presentar en la siguiente dirección: Correo electrónico: [email protected] Persona de Contacto: Don Ángel Acevedo Rega Dirección: C/ Gutiérrez Solana, nº4 8ºDcha C.P. 28036 Madrid

-

Comisionado para la Defensa del Cliente (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). Debiéndose acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses sin recibir respuesta del Departamento de Atención al Cliente o que éste ha desestimado su petición.

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Juzgados y Tribunales. En cualquier caso podrá acudir a los Juzgados y Tribunales, siendo competentes los del domicilio del asegurado.

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Cláusula adicional 3: Cuando el contrato se celebre mediante algún sistema de comunicación telemática, sin presencia física del Tomador, éste o en su caso, el asegurado, podrá resolver el contrato que se le hubieres remitido por tal procedimiento, dentro de los quince días naturales, siguientes a su recepción lo que deberá comunicar necesariamente por escrito a MURIMAR VIDA quedando extinguida la cobertura de la póliza desde la fecha de emisión de dicha comunicación y con derecho de reintegro de la parte de la prima correspondiente que hubieres satisfecho en el plazo en que haya estado vigente el contrato.

Leído y conforme: El Tomador del Seguro

MURIMAR VIDA P.P.

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CONDICIONES GENERALES DE GARANTIAS COMPLEMENTARIAS

Estas garantías serán validas únicamente si se especifican en Condiciones Particulares en el apartado de Garantías Contratadas.

Artículo Preliminar DEFINICIONES En este Contrato se entiende por: Definición de accidente: Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte a consecuencia directa del accidente.

Artículo 1.0 OBJETO DEL SEGURO El Asegurador garantiza, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, el pago de las prestaciones previstas cuando el Asegurado sufra un accidente corporal de acuerdo con la definición de accidente del Artículo Preliminar. También están garantizados los atentados contra la persona asegurada, las inoculaciones infecciosas que puedan sufrir los médicos y practicantes en el ejercicio de su profesión, los casos de rabia y carbunco debido a mordeduras de animales o picaduras de insectos, así como la muerte inmediata que resulte de una caída involuntaria en el agua, o de una asfixia accidental por gases.

Artículo 2.º GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS

1.

Fallecimiento accidental: Si como consecuencia directa de un accidente cubierto por la Póliza se produjera la muerte del Asegurado, el Asegurador pagará al Beneficiario el capital establecido a tal efecto.

2.

Invalidez Permanente y Absoluta: a los efectos de este seguro se entiende por invalidez permanente y absoluta la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados, independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. En este supuesto el Asegurador indemnizará al Asegurado el capital contratado a tal efecto en las Condiciones Particulares del Seguro.

3.

Invalidez Permanente Total y Parcial por ACCIDENTE: es la consecuencia de un accidente que prive definitivamente (permanentemente) al Asegurado de todas o parte de sus capacidades físicas o psíquicas.

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  •

TOTAL: se entiende por invalidez permanente total aquella que inhabilita al Asegurado para la realización de todas o de las fundamentales tareas para realizar su profesión habitual siempre que pueda dedicarse a otra distinta.



PARCIAL: es aquella incapacidad permanente que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución del rendimiento en su profesión habitual pero sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.

Artículo 3.0 RIESGOS EXCLUIDOS Se excluyen de las coberturas de la Póliza los siguientes riesgos: 1.

Los que se deriven de la participación activa del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.

2.

Los accidentes o actos provocados intencionadamente por el Tomador, Asegurados, Beneficiarios o cualquier otro a cuyo favor resultara de la Póliza un derecho de cualquier naturaleza. Las lesiones o mutilaciones causadas conscientemente por el propio Asegurado, o como consecuencia de cualquier enfermedad no provocado por un traumatismo.

3.

Los accidentes por la conducción de motocicletas o ciclomotores en su vida privada o en la participación en eventos deportivos como amateur o profesional.

4.

Los accidentes por la conducción de cualquier clase de vehículo sin el correspondiente permiso expedido por la autoridad competente.

5.

Los accidentes sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental o por estar embriagado o bajo el efecto de drogas o estupefacientes no prescritos médica mente. Se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,50 gramos por litro en sangre y 0,25 miligramos por litro en aire expirado y el Asegurado sea sancionado o condenado por dicha causa.

6.

Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la Póliza.

7.

Los que derivan directa o indirectamente de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.

8.

Los accidentes que fueren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros según su normativa.

9.

Las hernias de cualquier clase, esfuerzos musculares o lumbago no causados por un accidente.

10. Los accidentes sufridos en la práctica profesional de cualquier deporte, o en la participación de eventos deportivos aun como amateur, y en general, todos los actos notoriamente peligrosos no justificados por necesidad profesional. Podrán, no obstante, garantizarse por condición particular, especial, suplemento o apéndice a la Póliza algunos de los riesgos anteriormente consignados, mediante el pago, en su caso, del recargo en la prima que corresponda. 11. Los siniestros que se deriven de la utilización por el Asegurado o de terceras personas de aparatos de locomoción de forma negligente o la utilización de zonas del vehículo no destinadas para pasajeros. Sin embargo, están a cargo del Asegurador los accidentes acaecidos en caso de legítima defensa o estado de necesidad.

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Artículo 4.º PERSONAS NO ASEGURABLES Los afectados de enajenación mental, parálisis, apoplejía, sida, epilepsia, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, encefalitis letárgica y, en general, cualquier lesión, enfermedad crónica o minusvalía física o psíquica, que disminuya su capacidad en comparación con una persona físicamente íntegra y de salud normal.

Artículo 5.º LÍMITES GEOGRÁFICOS En materia de riesgos ordinarios cubiertos por la presente Póliza, las Garantías de la misma en los supuestos de muerte y mutilación del Asegurado, surten efectos en todo el mundo, salvo los accidentes ocurridos en viajes que tengan carácter de exploración. En cuanto a la invalidez temporal y gastos de asistencia médico-farmacéutica, sólo queda garantizada dentro de los límites del territorio español.

BAREMO A APLICAR EN CASO DE SINIESTRO

Invalidez Permanente Total

Pérdida total de la vista en los dos ojos

100%

Locura totalmente incurable

100%

Pérdida de los dos brazos o de las dos manos

100%

Sordera total en ambos oídos

100%

Luxación de la mandíbula inferior

100%

Pérdida de la palabra

100%

Pérdida de un brazo y de una pierna

100%

Pérdida de un brazo y de un pie

100%

Pérdida de una mano y de una pierna

100%

Pérdida de una mano y de un pie

100%

Pérdida de ambas piernas

100%

Pérdida de ambos pies

100%

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Invalidez Permanente Parcial:

Miembros Superiores

  Pérdida de un brazo o de una mano Lesión definitiva e incurable del hueso del brazo Parálisis del miembro superior (lesión incurable de los nervios) Parálisis total del nervio circunflejo  Anquilosis del hombro  Anquilosis del codo: - en posición favorable - en posición desfavorable Lesión definitiva e incurable de 2 huesos del antebrazo Parálisis total del nervio mediano  Parálisis total del nervio radial en el foco de torsión Parálisis total del nervio radial del antebrazo Parálisis total del nervio radial de la mano Parálisis total del nervio cubital 

DERECHO  60%  50%  65%  20%  40%  25%  40%  40%  45%  40%  30%  20%  30% 

IZQUIERDO 50% 40% 55% 15% 30%

  20% 35% 30% 35% 35% 25% 15% 25%

 

  Anquilosis de la muñeca:  - en posición favorable - en posición desfavorable Pérdida total del dedo pulgar  Pérdida parcial del dedo pulgar  Anquilosis total del dedo pulgar  Amputación total del dedo índice  Amputación de dos falanges del dedo índice Amputación de la falangeta del índice Amputación del dedo pulgar y de otro dedo que no sea el índice Amputación de dos dedos distintos del pulgar y del índice Amputación de tres dedos distintos del pulgar y del índice Amputación de cuatro dedos comprendido el pulgar Amputación de cuatro dedos sin incluir el pulgar Amputación del dedo mediano  Amputación de cualquier dedo excepto pulgar, índice o mediano

 

20%  30%  20%  10%  20%  15%  10%  5%  25%  12%  20%  45%  40%  10%  7% 

  15% 25% 15% 5% 15% 10% 8% 3% 20% 8% 15% 40% 35% 8% 3%

 

Miembros inferiores Amputación del muslo (mitad proximal) Amputación del muslo (mitad distal) o de la pierna Pérdida total de un pie  Pérdida parcial de un pie (desarticulación del hueso bajo la rodilla) Pérdida parcial de un pie (desarticulación medio-tarsal) Pérdida parcial de un pie (desarticulación tarso-metatarsiana) Parálisis total y definitiva de un miembro inferior Parálisis completa del nervio poplíteo ciático externo Parálisis completa del nervio poplíteo ciático interno Parálisis completa de dos nervios poplíteos ciáticos Anquilosis de la cadera 

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60% 50% 45% 40% 35% 30% 60% 30% 20% 40% 40%

  Anquilosis de la rodilla  Lesión definitiva e incurable del hueso del muslo Lesión definitiva e incurable de dos huesos de la pierna Lesión definitiva e incurable de la rotula (sin posibilidad de movimientos) Lesión definitiva e incurable de la rotula (con posibilidad de movimientos) Acortamiento de un miembro inferior: - en al menos 5 cm - de 3 a 5 cm - de 1 a 3 cm Amputación total de todos los dedos Amputación total de cuatro dedos, incluido el dedo gordo del pie Amputación total de cuatro dedos, sin incluir el dedo gordo del pie Amputación del dedo gordo del pie  Amputación de dos dedos, sin incluir el dedo gordo Amputación de dos dedos, incluido el dedo gordo  

 

20% 60% 60% 40% 20%

  30% 20% 10% 25% 20% 10% 10% 5% 3%

  Cabeza Pérdida de la sustancia oxea del cráneo en toda su densidad - superficie de al menos 6 cm² - superficie de 3 a 6 cm² - superficie de al menos 3 cm² Luxación parcial de la mandíbula inferior Pérdida de un ojo  Sordera completa de un oído 

  40% 20% 10% 40% 40% 30%

 

La tasa de invalidez será fijada sin tener en cuenta elementos subjetivos: sólo las lesiones anatómicas constatadas por un médico a través de un examen clínico podrán dar lugar a la indemnización. La anquilosis de los dedos (distintos del pulgar y del índice) o de los dedos del pie (distintos del dedo gordo) da derecho a 50% ade l compensación que sería obtenida por la pérdida de estos miembros Las incapacidades permanentes que no estén mencionadas anteriormente serán indemnizadas según su importancia, en comparación con las mencionadas, la profesión del asegurado no será tenida en consideración. La incapacidad parcial o total “funcional” que no sea tratada específicamente en el Baremo de Incapacidades Permanentes será indemnizada en la misma proporción que la pérdida del miembro u órgano concernido.

Se puede llegar a la indemnización total pagable por varias incapacidades, debidas a un mismo accidente, sumando los diversos importes debidos. No obstante, el montante total no deberá sobrepasar el importe garantizado para una incapacidad total. Del mismo modo, la suma de diversas indemnizaciones debidas para un mismo miembro, no podrá sobrepasar la indemnización prevista para la pérdida total de dicho miembro.

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  La pérdida de miembros u órganos antes del accidente no puede dar lugar a una indemnización. La lesión de miembros u órganos impedidos sólo es indemnizable por la diferencia entre los estados posterior y anterior al accidente. Por el contrario, las lesiones de miembros u órganos afectados por el accidente deben ser evaluados sin tener en cuenta un estado anterior de invalidez pudiendo afectar a otros miembros u órganos.

Si el asegurado es zurdo, y lo señala de forma precisa en el formulario de la propuesta, los porcentajes indicados para el miembro superior derecho y del miembro superior izquierdo serán invertidos. En el sentido de la presente Póliza, la expresión «pérdida completa del uso de un miembro» significa su impotencia funcional absoluta, de tal manera que los miembros de los cuales no se pueda hacer ningún uso, haya que considerarlos como perdidos o amputados.

Serán de aplicación, como complemento del anterior baremo, las siguientes normas: a) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se indemnizará acumulando sus porcentajes de indemnización, con máximo del 100% del capital asegurado para esta Garantía. b) La suma de los porcentajes de indemnización por varios tipos de invalidez parcial, en un mismo miembro u órgano, no podrá ser superior al porcentaje establecido para el caso de pérdida total del mismo. c) Los tipos de invalidez no especificados de modo expreso en el baremo se indemnizarán por analogía con otros casos que figuren en el mismo. d) Las limitaciones y las pérdidas anatómicas de carácter parcial serán indemnizadas en proporción a la pérdida o impotencia funcional absoluta del miembro u órgano afectado. e) Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba con anterioridad al mismo, amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización aplicable será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el de la que resulte después del accidente. El grado de invalidez será establecido por el Asegurador una vez presentado el certificado médico definitivo de invalidez. Si transcurridos doce meses desde la fecha del accidente no hubiera podido realizarse dicha fijación, el Asegurado podrá solicitar del Asegurador un nuevo plazo de hasta doce meses más, transcurrido el cual se fijará la invalidez en base a la que se estime resultaría previsiblemente como definitiva. Si con posterioridad a que el Asegurador hubiera pagado una indemnización por invalidez ocurriera el fallecimiento del Asegurado, a consecuencia del mismo accidente, el Asegurador sólo estará obligado a pagar la diferencia si la hubiere entre el importe indemnizado y el capital asegurado para la Garantía de fallecimiento accidental. Si lo ya indemnizado fuese superior, el Asegurador no podrá reclamar la diferencia.

El Asegurador abonará hasta un 10% del capital asegurado por incapacidad permanente, por el importe de la primera prótesis que se le practique al Asegurado para corregir las lesiones residuales producidas por accidente garantizado en la Póliza. Se tomará como fecha de iniciación de la Invalidez Permanente el día en que el Asegurado cause baja en la empresa o situación asimilable. El capital que se considerará como indemnización será el que estuviese vigente el día en que se declare la invalidez.

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Artículo 6º SUBROGACIÓN El Asegurador, en base a los pagos que hubiera efectuado por la Garantía de asistencia sanitaria y de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Contrato de Seguro, podrá ejercitar, con gastos a su cargo, los derechos y acciones que, por razón del siniestro, pudieran corresponder al Asegurado frente a las personas responsables del accidente.

MURIMAR VIDA SEGUROS Y REASEGUROS SA

Leído y conforme: El Tomador del Seguro

P.P.

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