POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO COD. SPVS RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS No. 457 CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO COD. SPVS 203-934901-2002 05 013 RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS No. 457 Póliza Nro. Tomador Asegurados : :...
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POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO COD. SPVS 203-934901-2002 05 013 RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS No. 457

Póliza Nro. Tomador Asegurados

: : : Prestatarios del Tomador CONDICIONES GENERALES

CLAUSULA 1. Definiciones. Las partes convienen en definir, como a continuación se expresa, los siguientes términos: Asegurado: La persona física que está expuesta al riesgo cubierto por el seguro, en favor de quien, la Compañía otorga la Cobertura de seguro de acuerdo a las condiciones del presente Contrato. Los Asegurados se encuentran nominados en las Condiciones Particulares o Anexos de la Póliza y se caracterizan por ser prestatarios de instituciones crediticias, compradores al crédito de empresas comerciales o deudores de personas naturales o jurídicas. Podrá ser Asegurado el titular de la obligación contractual y los codeudores o corresponsables directos, de dicha obligación. Beneficiario: La Institución crediticia, empresa comercial o persona natural o jurídica, designada(s) por el Asegurado, a título oneroso, en la Solicitud de Seguro y descrita(s) en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Beneficiario puede ser o no el Tomador. Tomador: La persona, natural o jurídica, que por cuenta y a nombre del Asegurado, contrata esta Póliza con la Compañía. Compañía: LA VITALICIA SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA S.A., que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza el pago de las prestaciones que correspondan, de conformidad a las presentes condiciones. CLAUSULA 2. Partes Contratantes. Son partes contratantes, la Compañía y el Asegurado. En caso de existir un Tomador, éste se constituye en parte contratante conjuntamente con la Compañía. CLAUSULA 3 Asegurados. Podrán ser asegurados de esta Póliza, el deudor principal y de existir, los codeudores o corresponsables directos de la obligación

contractual. No podrán ser Asegurados los garantes o personas que sean responsables en forma indirecta. CLAUSULA 4. Admisibilidad. Serán admisibles en esta Póliza solo personas que tengan una obligación contractual, que sean mayores de quince años y menores del límite de edad establecido por la compañía en los requisitos de asegurabilidad. La vigencia de la cobertura de cada Asegurado comenzará desde el momento en que la Compañía acepte el riesgo, sobre la base de los requisitos de asegurabilidad que estén vigentes a la fecha de inclusión del Asegurado en los que se podrá establecer límites de cobertura automática. La Compañía antes del inicio de este Contrato, se reserva el derecho de rechazar los riesgos que considere no asegurables, de pedir reconocimiento médico antes de aceptarlos, de reducir el Capital Asegurado para ciertos riesgos o de exigir sobreprimas. Si los riesgos solicitados para su inclusión en el seguro, no son aceptados por la Compañía, ésta debe comunicar por escrito la no aceptación, sea al asegurado o al tomador. CLAUSULA 5. Consentimiento previo del Asegurado. Cuando esta Póliza sea contratada por un Tomador, se requiere consentimiento previo del Asegurado, antes de la emisión de la correspondiente Póliza, caso contrario, el Contrato será nulo, consecuentemente, cualquier solicitud posterior de modificación de términos y condiciones del Contrato original, por parte del Tomador tiene el mismo requisito. Sin embargo, en caso de que el Tomador sea el empleador del Asegurado, el consentimiento previo no es necesario. CLAUSULA 6. Declaraciones del Asegurado. La veracidad de las declaraciones hechas en la Solicitud de Seguro, en sus documentos anexos o complementarios y en el examen médico, cuando éste corresponda, constituyen parte integrante e indivisible de este Contrato de Seguro. Cualquier reticencia o inexactitud relativa al estado de salud, edad, ocupación, actividades o deportes del Asegurado, que pudiese influir en la apreciación del riesgo, o de cualquier circunstancia que, conocida por la Compañía, hubiese podido inducirla a no aceptar el contrato o estipular condiciones distintas, hacen anulable el contrato de seguro salvo lo establecido en las Cláusulas 7 y 19 de la presente Póliza.

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CLAUSULA 7. Impugnación del Contrato. La Compañía no puede impugnar el presente Contrato por reticencia o inexactitud de las declaraciones del Asegurado, a partir de dos años de vigencia ininterrumpida del mismo, salvo dolo o fraude en perjuicio de la Compañía, incumplimiento en el pago de las primas y cuando exista inexactitud en la declaración de la edad. En este último caso, se aplicará lo establecido en la Cláusula 19 del presente Contrato. CLAUSULA 8. Cobertura. El Capital Asegurado de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares será pagado, por la Compañía, a la muerte del Asegurado, al Beneficiario, si esto ocurre durante la vigencia de la Póliza. La muerte podrá ser por cualquier causa, excepto las que se señalan en la Cláusula 9 del presente Contrato. Para el caso de existir codeudores o corresponsables, la cobertura podrá ser otorgada en dos alternativas: 1. Cobertura de acuerdo al porcentaje de responsabilidad en la obligación contractual. 2. Cobertura mancomunada por el cien por cien, cuyo Capital Asegurado se paga a la primera muerte, del deudor o de cualquiera de los codeudores. CLAUSULA 9. Riesgos Excluidos. La Compañía no cubre y estará eximida de toda responsabilidad, en caso que la muerte del Asegurado sobrevenga directa o indirectamente como consecuencia de: a) Viajar como piloto, copiloto, asistente de vuelo o como pasajero en transporte aéreo privado y helicópteros, no autorizados para operar como línea aérea comercial sujeta a itinerario fijo, salvo que solicite cobertura específica en cada caso, y la Compañía la acepte, mediante anexo expreso, fijando una extraprima. b) Suicidio, intento de suicidio, mutilaciones o lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento, durante los dos primeros años de vigencia ininterrumpida de la Póliza. Si el fallecimiento se produce con posterioridad, la Compañía pagará el Capital Asegurado al Beneficiario, siempre que hayan transcurrido los dos años de vigencia a contarse desde la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación ó desde el aumento del Capital Asegurado. En éste último caso, el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del Capital Asegurado.

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c) Intervención directa o indirecta del Asegurado en actos delictuosos, que le ocasionen la muerte. d) Guerra internacional o civil (declarada o no), revolución, invasión y actos de enemigos extranjeros. Insurrección, sublevación, rebelión, sedición y motín cuando el Asegurado participe activamente. e) Fisión, fusión nuclear o contaminación radioactiva. f) Catástrofes naturales. g) Para todos los casos cuyo capital asegurado sea igual o menor al Limite de Capital Automático las enfermedades preexistentes conocidas entendiéndose como tal aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma congénito o no que se ha originado con anterioridad a la contratación del seguro y por el cual el asegurado a sido recomendado para realizar exámenes de diagnóstico, recibir tratamiento médico o tomar medicina recetada o recomendada por un médico. Se entiende por Límite de Capital Automático el monto establecido en las Condiciones Especiales, que forman parte de las Condiciones Particulares, bajo el cual se acepta como asegurados a los prestatarios del Tomador, sin ningún requisito de asegurabilidad. CLAUSULA 10. Vigencia de la Póliza. El presente seguro tendrá una duración mensual y podrá ser renovada en forma automática por periodos iguales, salvo que una de las Partes notifique a la otra, con quince días de anticipación de la fecha aniversario mensual, su decisión de no hacerlo. En caso que la Compañía opte por la no renovación, ésta se compromete, a petición del Tomador, a mantener la cobertura en las mismas condiciones por un plazo adicional máximo de dos meses. Por lo tanto, todas las coberturas otorgadas por préstamos u operaciones que sean objeto del seguro y que se realicen dentro de la vigencia, tendrán una duración individual de cobertura, según lo establecido en la Cláusula 11 del presente Contrato. CLAUSULA 11. Vigencia Individual de la cobertura. La vigencia individual para cada Asegurado se iniciará en la fecha de aceptación de éste por parte de la Compañía y terminará al finalizar la vigencia de la Póliza ó en la fecha de pago del crédito si este pago se realiza antes del fin de vigencia. CLAUSULA 12. Capital Asegurado. El Capital Asegurado de la presente Póliza es igual al monto adeudado por obligación contractual del Asegurado al Beneficiario, a una determinada fecha, de acuerdo al estado de cuentas elaborado

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por el Tomador ó institución crediticia. En caso que dicho capital se incremente, el Asegurado deberá someterse a nuevos requisitos de asegurabilidad según las normas que se encuentren vigentes en la Compañía en ese momento, reservándose la Compañía el derecho de rechazar dicho incremento. Para efectos de cómputo del Capital Asegurado, se tomará en cuenta el total de obligaciones que tenga un Asegurado con el Beneficiario en uno o más contratos. CLAUSULA 13. Aviso del Siniestro. En caso de fallecimiento del Asegurado, el Beneficiario, tan pronto y a más tardar dentro de los tres días de tener conocimiento de la muerte, debe comunicar tal hecho a la Compañía, salvo fuerza mayor o impedimento justificado. La Compañía no invocará retardación u omisión del aviso cuando la Compañía o sus agentes, dentro del plazo indicado, intervengan en la comprobación del siniestro al tener conocimiento del mismo por cualquier medio. CLAUSULA 14. Pago del Capital Asegurado en caso de Muerte del Asegurado. Al fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará el Capital Asegurado, según lo específicamente determinado en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza. Con este objeto, el Beneficiario, acreditando su calidad de tal, podrá exigir el pago del Capital Asegurado presentando los siguientes documentos que se enuncian de manera informativa mas no limitativa: a) Certificado de Defunción extendido por Oficial de Registro Civil. Si el Asegurado hubiera fallecido fuera del país, el indicado Certificado deberá llevar las legalizaciones que correspondan según disposiciones legales tales como la del Consulado boliviano en el país donde hubiera ocurrido el hecho, Cancillería de la República y otros. b) Certificado Médico indicando la causa primaria, secundaria y la causa agravante del fallecimiento de acuerdo a normas de la Organización Mundial de la Salud. c) Certificado del Médico Forense (sí corresponde). d) Certificado de la Autoridad competente (sí corresponde). e) Certificado de Nacimiento del Asegurado. f) Carnet de Identidad del Asegurado g) Certificado Individual Original

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h) Información solicitada por la Compañía en formularios a ser proporcionados. i) Estado de Cuenta del préstamo a la fecha del fallecimiento. El reclamo por fallecimiento presunto, solo será atendido una vez que el o los interesados presenten Resolución Judicial correspondiente. CLAUSULA 15. Término para el pago del Siniestro. Una vez recibido el aviso del siniestro en las oficinas de la Compañía, se registrará la fecha como constancia y se pagará el Capital Asegurado correspondiente, en un plazo de quince días, o tan pronto sean llenados los requerimientos solicitados por la Compañía sobre los hechos y circunstancia de la muerte, las causas de la misma, la identidad del Asegurado y de los Beneficiarios y las indagaciones pertinentes necesarias a tal objeto, de acuerdo al Artículo 1031 del Código de Comercio. CLAUSULA 16. Designación de Beneficiarios. El Asegurado tiene el derecho personal e intransferible, de designar a sus Beneficiarios de este Seguro, los que serán a título oneroso, para lo cual conjuntamente con la solicitud de seguro deberá presentar el documento que certifique su obligación contractual y monto de la misma con el Beneficiario. La Compañía mantendrá en reserva la designación, revelándola a la muerte del Asegurado o por orden del Juez competente. El Asegurado no podrá revocar al Beneficiario, salvo que demuestre la extinción de su obligación contractual, en cuyo caso la cobertura de la presente Póliza respecto a ese Asegurado, cesará en forma inmediata. CLAUSULA 17. Prima. La Prima que corresponde al presente Contrato será una Prima mensual o periódica según lo señala las Condiciones Particulares. Esta será el resultado de aplicar el procedimiento que figura en las Condiciones Particulares. La tasa para el cálculo de la prima, podrá ser individual por cada edad o una tasa promedio en función de las edades de cada grupo asegurado. Esta tasa podrá ser ajustada periódicamente en función a la siniestralidad de la Póliza en común acuerdo entre Compañía y Tomador. La Prima será pagada por el Tomador o Asegurado en la oficina principal de la Compañía o en los lugares que ésta designe.

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La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencias que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la Prima se concede el plazo de gracia, que será de treinta (30) días, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la Póliza permanecerá vigente. Si el Asegurado fallece durante dicho plazo de gracia, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo de gracia no ha sido pagada la prima vencida, la Póliza caducará inmediatamente sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, quedando la Compañía libre de toda obligación y responsabilidad derivada de la Póliza. Si la Póliza termina durante o al final del período de gracia, el Tomador o Asegurado será responsable del pago de la prima proporcional al tiempo que la Póliza ha estado en vigor durante el período de gracia. La Prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la Póliza o hasta la fecha de fallecimiento del Asegurado, si esto ocurre antes. CLAUSULA 18. Inclusiones y Exclusiones de Asegurados. El Tomador deberá notificar a la Compañía las inclusiones o exclusiones que se produzcan en los Asegurados, mediante relación escrita de altas y bajas, acompañando, para el primer caso, la Solicitud del Seguro y el Cuestionario de Salud. La vigencia del Seguro de los nuevos componentes del Grupo, se iniciará desde la fecha de aceptación de la Compañía, previo cumplimiento de los requisitos de selección y pago de la prima correspondiente. La cobertura de esta Póliza terminará anticipadamente respecto de un Asegurado, en el momento en que deje de tener una obligación contractual con el Beneficiario. Las bajas tendrán lugar, adicionalmente, por alguna de las siguientes causas: a) Por el pago de la indemnización correspondiente de un Seguro Complementario, en el que se estipule la terminación del seguro principal, en caso de procederse a la indemnización de dicho seguro complementario.

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b) Al cumplir 61 años de edad, salvo que se especifique otro término en las Condiciones Particulares o en Anexos Especiales. CLAUSULA 19. Error en la Edad del Asegurado. La Compañía exigirá la comprobación de la edad real del Asegurado, mediante documentación fehaciente, antes de efectuar cualquier indemnización de la misma. En caso de inexactitud en la edad del Asegurado comprobada por la Compañía, se aplicarán las siguientes normas: a) Si la edad real del Asegurado fuera mayor a la declarada, pero estuviese dentro de los límites de admisión, edad mínima de 15 años y edad máxima de 61 años, se reducirá el Capital Asegurado, en la proporción que exista entre la prima pagada y la que, según tarifa de la Compañía, hubiese correspondido a la edad verdadera. Si la edad real fuese menor a la declarada, pero estuviese dentro de los límites de admisión, el Capital Asegurado se aumentará, en la misma proporción al exceso de la prima pagada o, en caso de comprobación de la edad en vida del Asegurado, el Tomador o Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima en exceso. b) Si la edad real, a tiempo de celebrar el Contrato, excediese a los 60 años, o fuese inferior a los 14 años, el seguro será nulo, devolviéndose al Tomador, en caso de existir éste, las primas recibidas sin intereses. Caso contrario esta prima será devuelta a los Beneficiarios. Es válida la excepción, si ésta es señalada en las Condiciones Particulares o especiales de la Póliza. Para los cálculos que deban efectuarse de acuerdo con esta Cláusula se aplicará la tarifa vigente en el momento de comprobación de la edad. CLAUSULA 20. Modificación del Contrato. Los funcionarios autorizados y apoderados de la Compañía son las únicas personas que podrán modificar, de acuerdo con el Tomador o Asegurado, las condiciones de la presente Póliza. Toda modificación se hará constar en Anexo firmado y adherido a la Póliza. En consecuencia, los corredores de seguros, agentes o cualquier otra persona sin poder legal de la Compañía, no tienen facultad para hacer concesión o modificación alguna. CLAUSULA 21. Comunicación entre las partes. Cualquier comunicación, declaración o notificación del Tomador o, en su caso, del Asegurado o Beneficiarios, sólo serán válidas si han sido dirigidas por escrito al domicilio de la Compañía.

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Las comunicaciones, declaraciones o notificaciones, de la Compañía al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, se considerarán válidas si se han dirigido por escrito al último domicilio declarado por el Tomador o el Beneficiario en caso de muerte del Asegurado. Por tanto, es una obligación notificar a la Compañía cualquier cambio de domicilio del Tomador o Beneficiario.

CLAUSULA 22. Certificado Individual. La Compañía emitirá para cada Asegurado, el correspondiente Certificado Individual de Seguro, en el que constarán los Capitales Asegurados Originales para la Cobertura Principal, los Beneficios de los Seguros Complementarios y designación de beneficiarios. CLAUSULA 23. Duplicados de Pólizas. En caso de destrucción, extravío o robo de esta Póliza, o de un Certificado Individual, la Compañía emitirá un duplicado, previa solicitud escrita del Tomador o del Asegurado, quienes deberán cubrir los gastos correspondientes. CLAUSULA 24. Peritaje. Las controversias de hecho sobre las características técnicas del Contrato, sobre causal de muerte hecha por la Compañía, serán resueltas mediante una evaluación por dos peritos médicos versados en la medicina del seguro, nombrados uno por cada parte; éstos nombrarán a su vez, a un tercero dirimidor para el caso en que no pudieran ponerse de acuerdo. El dictamen del tercero dirimidor tendrá fuerza obligatoria para ambas partes, cada una pagará los honorarios de sus respectivos peritos y los del dirimidor serán pagados en partes iguales. Las controversias sobre otras características técnicas del Contrato serán resueltas con el mismo procedimiento nombrando peritos en la materia, como ser actuarios, técnicos en seguros, agentes de bolsa etc. CLAUSULA 25 Arbitraje. Si por la vía del Peritaje, las controversias no son resueltas, éstas se definirán por la vía del Arbitraje. Asimismo, las controversias de derecho suscitadas entre las partes sobre la naturaleza y el alcance del contrato de seguro serán resueltas en única e inapelable instancia, por la vía del Arbitraje. En consecuencia las partes intervinientes en este Contrato, acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de la presente Póliza o relacionado con ella, directa o indirectamente, se resolverá definitivamente mediante Arbitraje en el marco del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y de acuerdo a su Reglamento; a la que se encomienda la administración del Arbitraje, de conformidad a lo establecido por la Ley No. 1770 de fecha 10 de Marzo de 1997.

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Se conviene expresamente que el Tribunal Arbitral estará formado por tres Arbitros, cada parte nombrará uno, y el tercero deberá ser designado por ellos mismos de mutuo acuerdo. En caso de no existir acuerdo para el nombramiento del tercer Arbitro y/o no se haya definido el Arbitro de una o ambas partes, éste o éstos serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, de acuerdo a su Reglamento. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el Laudo Arbitral que se dicte, renunciando expresamente a cualquier tipo de recurso contra el Laudo Arbitral. CLAUSULA 26. Domicilio. Para todos los efectos que se pudieran derivar del presente Contrato, las partes eligen como Domicilio el lugar donde reside el Asegurado, conforme al Artículo 1039 del Código de Comercio. CLAUSULA 27. Prescripción. En caso de muerte del Asegurado, los beneficios de este seguro prescriben, en el término de cinco años, a contar de la fecha en que el Beneficiario conozca la existencia del beneficio a su favor, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1041 del Código de Comercio. CLAUSULA 28. Comisión de Beneficios. La Compañía reconocerá a favor del Tomador una comisión de beneficios al final de cada gestión anual que se calculara de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares. CLAUSULA 29. Seguros Complementarios. Los Seguros Complementarios que se contraten en forma adicional con esta Póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos Seguros Complementarios, con el pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, determinar el término anticipado de la cobertura de la Póliza, cuando esta disposición esté prevista en las condiciones del Seguro Complementario respectivo. De optarse por un Seguro Complementario, el Tomador o Asegurado pagará la prima correspondiente determinada por la Compañía, que se incrementará a la prima de la cobertura principal, suscribiéndose la cláusula anexa correspondiente. CLAUSULA 30. Discrepancias de la Póliza. Si el Tomador o Asegurado encuentran que la Póliza no concuerda con lo convenido o con lo propuesto, pueden solicitar por escrito la rectificación correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la Póliza. Se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si durante dicho plazo no se solicita la mencionada rectificación.

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CLAUSULA 31. Otros Aspectos no Previstos. Todo lo que no esté previsto en este Contrato se sujetará a lo establecido en el Código de Comercio y a las disposiciones legales vigentes en la materia. LA VITALICIA SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDAS.A.

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