POLITICAS DE CREDITO PRODUCTO TARJETA DE CREDITO

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1- INTRODUCCIÓN En el presente documento se definen un conjunto de políticas generales de crédito para el producto tarjeta ASEBANACIO Master Card ORO y tarjetas ASEBANACIO PLATINUM, cuyo mercado meta serán los todos los funcionarios del conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, en las siguientes categorías: a- Funcionarios del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica asociados a ASEBANACIO b- Funcionarios del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica no asociados a ASEBANACIO c- Funcionarios de ASEBANACIO.

2- TIPO DE TARJETA DEFINIDA Se operará bajo la franquicia internacional Master Card, en su denominación Oro Gold y Platinum cuyos límites se asignarán en función de la capacidad de pago hasta un máximo de $20,000 dólares.

3- POLITICAS APLICABLES A LOS DIFERENTES SEGMENTOS META 3.1 Asociados: Obtendrán las mejores condiciones en cuanto a la tasa de financiamiento de compras, compra de saldo y comisiones, siempre y cuando se mantengan activos en la asociación y como funcionarios del Conglomerado Banco Nacional. Si el funcionario cambia su condición de asociado activo, la tasa de financiamiento se ajustará aplicando los siguientes criterios: a- Si renuncia a la Asociación pero no al Banco Nacional, se aplica la tasa de financiamiento y condiciones de “No Asociado”, pero podrá seguir utilizando la tarjeta para compras y financiamiento. b- Cuando renuncie al conglomerado Banco Nacional de Costa Rica y consecuentemente a ASEBANACIO, deberá cancelar sus operaciones y la tarjeta será inactivada. Con excepción del eventual financiamiento de sus saldos en deber referentes a la tarjeta de crédito, se define una nueva tasa compuesta por TBPBCCR + 20 puntos porcentuales por lo tanto se creará una nueva línea de crédito donde se registrará la tasa indicada.

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3.2 No asociados a- Se aplicará una diferenciación de 2% sobre la tasa del asociado, tanto en los financiamientos de compras, en compra de saldo de tarjetas del Banco Nacional y de otros emisores, tanto en colones como en dólares. b- Cuando renuncie al conglomerado Banco Nacional de Costa Rica deberá cancelar sus operaciones y la tarjeta será inactivada. Con excepción del eventual financiamiento de sus saldos en deber referentes a la tarjeta de crédito, se define una nueva tasa compuesta por TBPBCCR + 20 puntos porcentuales por lo tanto se creará una nueva línea de crédito donde se registrará la tasa indicada. c- En caso de que el asociado se jubile o pensione con el Banco Nacional, puede mantener la Tarjeta de Crédito con la tasa de interés que aplica para no asociados 22 %. 4- POLITICAS GENERALES PARA ASIGNACIÓN DE LÍMITE DE CRÉDITO Y COMPRA DE SALDOS

Asignación de límites y garantías

Asociado Será sujeto de un crédito para la tarjeta ASEBANACIO el asociado que, además de presentar la solicitud conforme con lo establecido, se encuentre nombrado por plazo indefinido por el Conglomerado Banco Nacional. Además, deberá estar al día con sus obligaciones financieras con ASEBANACIO. Asociados con contrato por plazo definido (ocasionales) Para aquellos asociados con plazo definido (ocasionales), que sean asociados activos deberán contar con un mínimo de un año de laborar consecutivo para la institución. A estos funcionarios se les asignará un límite inicial de $1000. Aplicará lo establecido en el reglamento de crédito para funcionarios en esta condición: 1. Asociados ocasionales deberán presentar 2 fiadores que laboren para el conglomerado Banco Nacional de Costa Rica nombrados en propiedad. No asociados Será sujeto de un crédito para la tarjeta ASEBANACIO el funcionario del conglomerado Banco Nacional de Costa Rica no asociado a ASEBANACIO y los colaboradores de ASEBANACIO que además de presentar la solicitud conforme con Teléfonos (506) 2221-4197 / 2221-4198

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lo establecido, se encuentre nombrado por un plazo indefinido por el conglomerado Banco Nacional de Costa Rica. Estos funcionarios deberán presentar: 1. Solicitud llena y firmada 2. Colilla de salario para los funcionarios del Banco y para el caso de los funcionarios de las subsidiarias del BN, constancia de salario, con la indicación de la fecha de ingreso a la institución y tipo de nombramiento. 3. Copia cédula de identidad 4. Reporte del CIC. La asignación del límite de crédito se definirá con base en la capacidad de pago del funcionario y se aplicarán todas las políticas y disposiciones definidas en el reglamento de crédito. Todo otorgamiento de una tarjeta de crédito quedará respaldado por medio de un contrato mercantil para tarjeta de crédito, y de ser requerido, una garantía fiduciaria o de otra naturaleza. En caso de requerir garantía adicional, aplicará lo establecido en el reglamento de crédito. ASEBANACIO definirá los límites de crédito en función de la capacidad de pago del solicitante, discrecionalmente podrá solicitar garantías complementarias tales como: fiduciaria, hipotecaria o con respaldo en un certificado a plazo perteneciente al Sistema Financiero Nacional y supervisado por SUGEF. Garantía fiduciaria Los fiadores se constituyen en fiadores solidarios de todas y cada una de las obligaciones que se derivan del financiamiento, haciendo las mismas renuncias y estipulaciones al igual que lo hace el deudor del domicilio y los requerimientos en un eventual cobro judicial. Esta responsabilidad solidaria incluye cualquier cantidad que, en exceso del límite de crédito aprobado, disponga indebidamente el CLIENTE por titulares de las tarjetas adicionales y/o segundos plásticos, así como también respecto de los intereses, comisiones, sobregiros por variaciones de tipo de cambio y demás gastos que se causen por ese motivo. Garantía con respaldo en un certificado de depósito a plazo El cliente podrá endosar en garantía un certificado de depósito a plazo a nombre de ASEBANACIO, mediante el cual se otorgará un límite de crédito hasta un máximo del 80% sobre el valor de mercado del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras, intereses,

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cargos administrativos, comisiones o variaciones en el tipo de cambio) que resulte a cargo del cliente, el certificado se hará efectivo para resarcir la deuda con ASEBANACIO y eventualmente cualquier saldo que quede descubierto podrá ser cobrado por la vía judicial. Garantía Real El cliente podrá garantizar el financiamiento por medio de una garantía hipotecaria, otorgada por el cliente a favor de ASEBANACIO. El cliente es informado y advertido, que el incumplimiento de las obligaciones contraídas, dará derecho a ASEBANACIO, a tener por vencido y exigibles, la totalidad de los saldos adeudados y solicitar el remate de dicho inmueble. Aumentos de límite Todo tarjetahabiente podrá solicitar un incremento en su límite inicial, el cual se ajustará en función de su capacidad de pago. Para el aumento en su límite deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1234-

Solicitud llena y firmada Colilla de salario Copia de la cédula de identidad Reporte del CIC.

Además de ser necesario podrá incrementar este límite aportando garantías adicionales, fiadores, certificados de depósitos o tipo hipotecaria. Financiamientos Extra-financiamiento Es un financiamiento adicional al límite definido en la tarjeta de crédito que puede ser usado para compra de saldos de otros emisores o compras adicionales en promociones especiales. Intra – financiamiento Es un financiamiento especial y diferenciado dentro del límite original definido de la tarjeta de crédito, el cual podría tener una tasa y plazo diferente al aprobado y se puede aplicar para una compra en particular o un programa de fidelidad.

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Compra de saldos de otros emisores a. Para la compra de saldos del asociado o su cónyuge, de las tarjetas del Banco Nacional de Costa Rica y cualquier otro emisor de tarjetas, se procesará solo si adquiere la tarjeta ASEBANACIO, sea o no asociado, para lo cual debe cumplir con los requerimientos definidos.

b. No se incluirán clientes que presenten atrasos de más de 10 días en sus obligaciones con otros emisores. c. La compra de saldos se aplicará de acuerdo con el reglamento de crédito. d. Se comprarán los saldos transfiriendo directamente a la entidad financiera, no será indispensable eliminar la tarjeta de crédito. Para solicitar la compra de saldos de otros emisores, deberá llenar la solicitud respectiva, presentar los estados de cuenta de las tarjetas de los emisores que desea. La compra de otros emisores solo se realiza en colones. Si el tarjetahabiente tiene saldos en dólares de otros emisores y desea su compra, se trasladará dicha deuda a colones al tipo de cambio de compra vigente del BCCR y se aplicarán las condiciones para la compra de saldos en colones. Tarjetas adicionales El tarjetahabiente asociado o no asociado podrá solicitar tarjetas adicionales, las cuales compartirán un único límite. Estas tarjetas podrán tener límites y estados de cuenta independientes pero operarán sobre un único monto aprobado de financiamiento. Para la aprobación de una tarjeta adicional deberá llenar la boleta diseñada para este fin y presentar copia de la cédula de los tarjetahabientes adicionales. Intereses moratorios Monto por intereses según la tasa establecida por este concepto en el contrato, que el emisor cobra cuando el tarjetahabiente incurre en algún retraso en los pagos. El cargo se calcula sobre la parte del principal adeudado (dentro del pago mínimo) que se encuentra en mora. El concepto de pagos en pre-mora y mora aplicará inmediatamente después de la fecha en que el tarjetahabiente debe pagar su cuota mínima o pago de contado. Para el crédito en colones o en dólares, consistirán en la tasa de interés corriente de financiamiento más dos puntos porcentuales calculados sobre el monto de los importes vencidos si el pago se efectúa después de la fecha límite de pago y ajustables en la misma forma que se ajustan los intereses corrientes, ajuste que seguirá aplicándose en el evento de un cobro judicial de esta obligación. Las cuentas que se cobren por la vía judicial se considerarán vencidas en su totalidad. Teléfonos (506) 2221-4197 / 2221-4198

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La tarjeta será bloqueada en periodo de pre-mora hasta quince días después de la fecha de pago. El proceso de cobro se aplicará de la siguiente forma: 1- Del día 16 a 59 días de vencido: se aplica el cobro administrativo. 2- Más de 60 días inicia proceso de cobro judicial. Cobro Judicial Para los efectos del cobro en la vía ejecutiva del saldo adeudado por el cliente, ya sea por falta de pago o por terminación del contrato, bastará con que la totalidad de lo adeudado, quede consignado en una certificación expedida por un Contador Público Autorizado de acuerdo a lo estipulado por el artículo 611 del Código de Comercio. Igualmente tendrán el carácter de título ejecutivo las certificaciones de los saldos de sobregiros en las tarjetas de crédito expedidas por un Contador Público.

Seguros Las tarjetas de crédito tendrán de forma automática un seguro de fraudes, que cubrirá el preaprobado de los $ 2000 cargos no autorizados, dentro y fuera del país, transacciones por personas no autorizadas, falsificación o utilización del número de tarjeta. Además del seguro colectivo de saldos deudores.

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