POLITICA DE CLIENTES INTELIGO SAB S.A.

Enero 2013

INDICE

1.

POLITICA DE CLIENTES .................................................................................................................................. 1.1 Finalidad ........................................................................................................................... 3 1.2 Vigencia ............................................................................................................................ 3 1.3 Glosario de términos ............................................................................................................ 3 1.4 Requisitos para ser clientes de la Sociedad .............................................................................. 4 1.4.1 Personas Naturales ........................................................................................................................... 4 1.4.2 Personas Naturales que actúan a través de Representante ............................................................. 4 1.4.3 Sucesiones Indivisas ........................................................................................................................ 4 1.4.4 Personas Jurídicas ............................................................................................................................ 4 1.4.5 Personas Jurídicas no domiciliadas en Perú .................................................................................... 4 1.4.6 Patrimonio Autónomo ....................................................................................................................... 4 1.4.7 Intermediario extranjero ..................................................................................................................... 5 1.5 Condiciones para ser clientes de la Sociedad ........................................................................... 5 1.6 Mercado Primario de valores e instrumentos financieros ............................................................. 6 1.6.1 Definición ...........................................................................................................................................6 1.6.2 Recepción y transmisión de órdenes .................................................................................................6 1.6.3 Ejecución de órdenes ........................................................................................................................ 6 1.6.4 Asignación de órdenes y liquidación .................................................................................................7 1.7 Mercado Secundario de valores e instrumentos financieros. ........................................................ 7 1.7.1 Definición ...........................................................................................................................................7 1.7.2 Horario ...............................................................................................................................................7 1.7.3 Proceso de intermediación para operaciones al contado ..................................................................7 1.7.3.1 Recepción y transmisión de órdenes ............................................................................................ 7 1.7.3.2 Registro de órdenes ..................................................................................................................... 8 1.7.3.3 Tipos de órdenes .......................................................................................................................... 8 1.7.3.4 Ejecución de órdenes ................................................................................................................... 8 1.7.3.5 Modificaciones, cancelaciones y correcciones de órdenes .......................................................... 9 1.7.3.6 Asignación y liquidación de operaciones ...................................................................................... 9 1.7.4 Intermediación para operaciones de reporte ..................................................................................... 9 1.7.4.1 Recepción y transmisión de órdenes ............................................................................................ 9 1.7.4.2 Registro de órdenes ................................................................................................................... 10 1.7.4.3 Ejecución de órdenes ................................................................................................................. 10 1.7.4.4 Modificaciones, cancelaciones y correcciones de órdenes ........................................................ 10 1.7.4.5 Asignación y liquidación de operaciones .................................................................................... 10 1.7.5 Proceso Intermediación para operaciones de renta fija ................................................................... 10 1.7.5.1 Recepción y transmisión de órdenes .......................................................................................... 11 1.7.5.2 Asignación, ejecución y liquidación de operaciones ................................................................... 11 1.7.6 Proceso Intermediación para operaciones extrabursátiles con valores inscritos ............................. 11 1.7.6.1 Recepción y transmisión de órdenes .......................................................................................... 11 1.7.6.2 Registro de órdenes ................................................................................................................... 12 1.7.6.3 Ejecución de órdenes ................................................................................................................. 12 1.7.6.4 Asignación y liquidación de operaciones ................................................................................... 12 1.7.7 Proceso de intermediación para operaciones extrabursátiles con valores no inscritos ................... 12 1.7.7.1 Recepción y transmisión de órdenes .......................................................................................... 12 1.7.7.2 Registro de órdenes ................................................................................................................... 12 1.7.7.3 Ejecución de órdenes ................................................................................................................. 13 1.7.7.4 Asignación y liquidación de operaciones ................................................................................... 13 1.7.8 Proceso de intermediación de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero. .... 13 1.7.8.1 Definición .................................................................................................................................... 13 1.7.8.2 Procedimiento de recepción y transmisión de órdenes .............................................................. 13 1.7.8.3 Confirmación de las operaciones: ............................................................................................... 13 1.7.8.4 Asignación de operaciones: ........................................................................................................ 13 1.7.8.5 Sistemas de registro y custodia: ................................................................................................. 13 1.7.8.6 Asignación de valores e instrumentos financieros para colocaciones en las cuales se utilizan cuentas globales.............................................................................................................................. 14 1.8 Criterios para evitar conflictos de interés ................................................................................ 14 1.9 Presentación de denuncias y reclamos ................................................................................ 15 1.9.1 Requisitos de los escritos ................................................................................................................ 15 1.9.2 Copia de escritos ............................................................................................................................. 15 1.10 Difusión y modificación de la Política de Clientes ............................................................................. 16

Política de Clientes

1. POLITICA DE CLIENTES

1.1 Finalidad La presente política tiene la finalidad de establecer los requisitos para el conocimiento e identificación de clientes, procedimientos operativos de intermediación, acordes con los sistemas modernos de negociación de valores. Los mismos que han sido elaborados en cumplimiento a las normas aplicables. 1.2 Vigencia La Política de Clientes entró en vigencia a partir del 02 de mayo del 2007, actualización entrará en vigencia a partir 02 de Enero 2013.

la presente

1.3 Glosario de términos CAVALI: Caja de Valores y Liquidaciones, institución de compensación y liquidación de valores. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores SMV: Superintendencia del Mercado de Valores (antes Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (antes CONASEV). ELEX: Sistema de Negociación Electrónica de la Bolsa de Valores de Lima. Días: Días hábiles. PATRIMONIO AUTÓNOMO: Un patrimonio es autónomo cuando una o más personas ejercen sobre él una titularidad limitada por encontrarse afecto a un fin específico señalado por el acto constitutivo o la ley. REPRESENTANTE: Persona autorizada por la Sociedad y por la Bolsa de Valores de Lima, para que actúe en nombre de la Sociedad en los actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. RUT: Registro Único de Titulares de CAVALI. MVNET: Sistema electrónico de intercambio de información, basado en tecnología PKI, permite el intercambio de información seguro y eficiente, entre las entidades obligadas y SMV. WARI: Un sistema desarrollado para cubrir las actividades de registro, transferencia, compensación y liquidación de valores. SISTEMA: Sistema integrado de operaciones. SOCIEDAD: Intéligo Sociedad Agente de Bolsa S.A. VINCULADOS: Se consideran vinculados a los accionistas, directores, gerentes, Representantes y demás funcionarios y colaboradores de la Sociedad. ROX SYSTEM: Sistema electrónico de órdenes, proporcionado por Lek Securities Corporation. OSCO: International Organization of Securities Commissions. APOSTILLA: Se refiere a la apostilla de la Haya, que es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional.

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1.4 Requisitos para ser cliente de la Sociedad 1.4.1 Personas Naturales a. Presentar copia simple de su documento de identidad vigente b. Completar la información solicitada en la Ficha de Registro de Cliente. c. Completar formulario original de la Declaración Jurada de Origen de Fondos Situación Patrimonial. d. Completar formulario original de Autorización de Débito / Abono en Cuenta.

y

1.4.2 Personas Naturales que actúan a través de Representantes a. Presentar copia simple del documento de identidad vigente del Representante (s) del titular b. Completar la información solicitada en la Ficha de Registro de Cliente c. Presentar Certificado de Vigencia de Poderes original expedido por Registros Públicos con una antigüedad no mayor a quince (15) días. d. La Ficha de Registro de Cliente será firmada por el cliente (persona natural), por su Representante legal acreditado en el país.

1.4.3 Sucesiones Indivisas a. Presentar copia simple de los documentos de identidad vigentes de cada uno de los herederos inscritos como tales y de ser el caso de sus Representantes. b. Completar formulario original de la Declaración Jurada de Origen de Fondos y Situación Patrimonial. c. Completar la información solicitada en la Ficha de Registro de Sucesión Indivisa d. Presentar copia simple de la inscripción en Registro público como Sucesión Indivisa e. Adjuntar una fotocopia de la ficha RUC de la Empresa (aplica para fondos mayores a US$ 50.000).

1.4.4 Personas Jurídicas a. Presentar copia simple de documento de identidad vigente del Representante(s). b. Presentar Certificado de Vigencia de Poderes original expedido por Registros Públicos con una antigüedad no mayor a quince (15) días. c. Completar la información solicitada en la Ficha de Registro de Cliente Personas Jurídicas d. Completar formulario original de la Declaración Jurada de Origen de Fondos y Situación Patrimonial. e. Adjuntar una fotocopia de la Ficha RUC de la Empresa (aplica para fondos mayores a US$ 50.000). Si se trata de personas jurídicas nacionales o domiciliados, por el Representante legal acreditado en el país de origen 1.4.5 Para Personas Jurídicas no domiciliadas en Perú a. Adjuntar el Certificado de Vigencia de la Sociedad Extranjera (también llamado Certificate of Incumbency o Certicate of Good Standing) con no más de tres (3) meses de antigüedad, con la apostilla o de ser el caso legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. b. Adjuntar Certificado de Vigencia de Poderes expedido por el Registro Público del Perú (Registro de Mandatos y Poderes de Sociedades Extranjeras). c. Adjuntar Declaración Jurada (Affidavit) según formato firmada por los Representantes de la empresa.

1.4.6 Patrimonios Autónomos a. Presentar copia simple de documento de identidad vigente del Representante(s). b. Completar formulario original de la Declaración Jurada de Origen de Fondos Vs. Enero 2013

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Situación Patrimonial (solo para patrimonios no regulados). c. Completar la información solicitada en la Ficha de Registro Patrimonio Autónomo. d. Acreditación como Patrimonio Autónomo. e. Completar el cuestionario de Prevención sobre Lavado de Activos (aplica para cliente institucional). f. Adjuntar una fotocopia de la Ficha RUC de la Empresa (aplica para fondos mayores a US$ 50.000). 1.4.7

Intermediarios Extranjeros a. Presentar copia simple de documento de identidad vigente del Representante(s) legal. b. Completar la información solicitada en la Ficha de Registro de Intermediario Extranjero, firmada por los Representantes. c. Acreditación como Intermediario en su país. d. Completar el cuestionario de prevención sobre lavado de Activos. Siempre que se trate de órdenes impartidas desde el exterior por un broker, banco de inversión o similar a cuenta de un tercero, la ficha de cliente deberá contener la información del ordenante y no del comitente final. En estos casos la ficha del cliente y los otros documentos requeridos podrán ser enviados de acuerdo a las modalidades establecidas en las fichas de registro.

1.5 Condiciones para ser clientes de la Sociedad La Sociedad, da el mismo tratamiento a todos sus clientes, tanto personas naturales como jurídicas, en cuanto al estricto cumplimiento de sus instrucciones de compra y venta de valores, o en su defecto, en los mejores términos. Podrán ser clientes de la Sociedad las personas naturales y jurídicas que así lo soliciten, siempre y cuando cumplan a satisfacción de la Sociedad, con las políticas internas que aplica en cumplimiento de las normas legales, en especial aquellas referidas al “Conocimiento de los Clientes” y al “Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”. La Sociedad se encargará, dentro de la medida que sus posibilidades lo permitan, de verificar la solvencia moral y económica de sus clientes, así como el nivel de conocimientos sobre el Mercado de Valores de los mismos. Será necesario que todos los clientes que deseen realizar operaciones de intermediación en nuestra Sociedad tengan una cuenta corriente o de ahorros en el Banco Interbank, en la cual se realizará el cargo o abono de los importes referidos a las operaciones que realicen. Dicha cuenta deberá constar en la Ficha de Registro de Clientes. Los clientes deberán comunicar en forma oportuna a la Sociedad, cualquier cambio en cuanto a la vigencia de la información o formularios proporcionados. Intéligo SAB se reserva el derecho a no realizar operaciones por cuenta de un cliente cuando su Ficha de Registro de Cliente no se encuentre debidamente actualizada. Adicionalmente, Intéligo SAB se reserva el derecho a no realizar operaciones por cuenta de un cliente cuando considere que la información proporcionada no es veraz o que el cliente no cumple con los requerimientos especificados en sus políticas internas o normas legales vigentes relacionadas al Mercado de Valores, prevención de lavado de activos y afines. La Ficha de Registro de Cliente debe ser actualizada periódicamente (de acuerdo a la Res. Conasev 033-2011, art. 7.5) a fin de mantener la condición de cliente activo. Los clientes deberán comunicar a Intéligo SAB cualquier cambio en cuanto a la vigencia de la información y/o formularios proporcionados. Intéligo SAB no se hace responsable por no haber sido comunicada oportunamente de cambios en la información de sus clientes. Toda la información proporcionada por los clientes tiene carácter de declaración jurada, es confidencial y no será utilizada en beneficio propio o de terceros, ni para fines diferentes a aquellos para los que fue solicitada. La Sociedad será responsable por la veracidad de la información de aquellos casos que no se cuente con la firma inmediata de las fichas de clientes o sus Representantes o personas Vs. Enero 2013

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autorizadas.

Intéligo SAB podría solicitar formularios no detallados en esta política, en casó que lo considere necesario, también podría solicitar que se complete los Anexos para personas PEP o accionistas con participación mayor al 5 % los cuales deben estar debidamente firmados por el cliente al inicio de la relación comercial. El cliente está aceptando que desde el momento en que imparte una orden por medió telefónico, ha sido informando previamente de las condiciones de registro de las órdenes impartidas a través de este medio y autoriza que dicha orden sea grabada y esté a disposición de la SMV a su solo requerimiento para efecto de su labor de supervisión. 1.6 Mercado Primario de valores e instrumentos financieros 1.6.1 Definición Segmento del Mercado de Valores, donde se negocian las primeras emisiones de valores o instrumentos financieros ofertadas por las Empresas, con el objetivo de obtener financiamiento para la ejecución de sus proyectos. La Sociedad de manera previa a su participación como colocador en este mercado, debe determinar conjuntamente con el Emisor, si la colocación de valores o instrumentos financieros, por sus características o condiciones, constituye oferta pública. En las ofertas públicas, la Sociedad observa las disposiciones establecidas en la Ley, y en las normas específicas que regulan dichas ofertas. 1.6.2

Recepción y transmisión de órdenes La relación con el cliente se inicia con un contrato, el cual puede ser suscrito entre la Sociedad y el Emisor o con la empresa Estructuradora, en el que se incluyen los términos y condiciones correspondientes a los servicios que prestará la Sociedad. Se prepara el Anexo XI en base a la información presentada en el Prospecto Marco y Complementario; y se procede a publicar el aviso de emisión de la oferta pública en un diario local. El aviso debe ser publicado por lo menos dos días antes de la colocación. Dependiendo del tipo de ofertas públicas podrían ingresar todo tipo de inversionistas, el proceso anterior a la colocación lo realiza el Estructurador. La Sociedad realiza el sondeo del mercado, para determinar si los valores o instrumentos financieros serán aceptados por los inversionistas. Cuando se trata de una empresa nueva se realiza una presentación especial ante los potenciales clientes, se prepara el Anexo XI, requisito indispensable solicitado por la SMV para la colocación.

1.6.3

Ejecución de órdenes El día de la subasta ya se han establecido todas las pautas y los inversionistas deben completar y enviar el formato de orden irrevocable de compra para la adquisición de los valores. Las propuestas se reciben dentro de un horario preestablecido señalando monto y tasa si corresponde. A la hora de finalización de recepción de propuestas se realiza el corte bajo supervisión y en presencia de la SMV y Representantes del emisor y de la empresa estructuradora. La colocación se puede realizar mediante distintos métodos de subasta y previamente establecido en el Prospecto, Anexo XI y Aviso. La adjudicación se realiza en la División de Trading y luego se envía una carta de confirmación a cada uno de los adjudicados, una carta a CAVALI ICLV con el detalle de todos los adjudicados y el resultado de la subasta y otra carta a la SMV adjuntando el Anexo XII.

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1.6.4 Asignación de órdenes y liquidación Luego se procede a ingresar al Sistema de Operaciones de la Sociedad, la relación detallada de los adjudicados y demás condiciones. Al siguiente día el Área de Operaciones verifica la relación de clientes adjudicados, identificando el código RUT y procede a generar las órdenes y pólizas. Se confirma con cada cliente el monto a pagar y a través de cual entidad bancaria se está realizando el pago, verificando que los mismos se hayan realizado. Para que CAVALI proceda con la adjudicación en las cuentas matrices de cada uno de los participantes en la colocación, cada participante debe enviar una carta detallando los clientes y la cantidad de bonos y/o acciones que se ha adjudicado. Lo propio hace el emisor, el cual recopila las cartas y envía una sola comunicación a CAVALI Se procede al abono del total de la colocación de acuerdo a carta de instrucción del Emisor. Una vez realizado éste, se realiza el traspaso de los valores adjudicados a las cuentas matrices de las sociedades agentes de bolsa o bancos custodios de acuerdo a las instrucciones recibidas. Se procede a la emisión y entrega de las pólizas a cada cliente y se envía el archivo de pólizas vía MVNET a la SMV. 1.7 Mercado Secundario de valores e instrumentos financieros. 1.7.1 Definición Es un segmento del Mercado de Valores, donde se transan operaciones de valores e instrumentos financieros ya emitidos en primera colocación. Es un mercado que otorga liquidez, a través de las sucesivas transferencias de los títulos, emitidos por personas jurídicas, para lo cual concurren los ofertantes y demandantes de dichos valores que están en circulación y cuyo precio se forma mediante la oferta y la demanda. 1.7.2 Horario Intéligo SAB realizará sus negociaciones en el mercado de valores en los horarios vigentes y comunicados por la Bolsa de Valores de Lima dependiendo del tipo de mercado. 1.7.3 Proceso de intermediación para operaciones al contado 1.7.3.1 Recepción y transmisión de órdenes La recepción de órdenes se realiza de acuerdo a la modalidad especificada en la Ficha de Registro de Cliente y está a cargo de los Representantes encargados de esta función, los cuales trasmiten la orden a los Representantes encargados de la transmisión y ejecución de las órdenes de clientes en el mercado, así como a la persona encargada del ingreso de órdenes al Sistema Integrado de Operaciones. En las oficinas en las que no se cuente con acceso directo a la negociación en mecanismos centralizados, un Representante autorizado recibirá la orden del cliente y la ingresará directamente y en forma remota al Sistema Integrado de Operaciones (En su defecto, el Representante trasmitirá la orden vía correo electrónico o telefónicamente a la oficina que cuente con acceso directo a la negociación en mecanismos centralizados, para que ésta sea ingresada al Sistema Integrado de Operaciones. Para la realización de sus operaciones, en ningún caso debe entregar dinero en efectivo debiendo realizar sus pagos únicamente a través de las cuentas de intermediación de la Sociedad.

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En el caso de operaciones de compra en las que el cliente no cumpla con entregar los respectivos fondos, la Sociedad queda facultada para vender los valores resultantes de dicha operación.

1.7.3.2

Registro de órdenes La Sociedad cuenta con un Sistema Integrado de Operaciones que le permite el registro inmediato de cada orden que recibe. Este registro inmediato de la orden contiene la identificación del cliente, su código RUT, el valor o instrumento financiero ordenado, cantidad, precio, vigencia y forma de pago o abono , la hora de recepción o de registro de la orden, el número correlativo que le corresponde y la calificación de orden ordinaria o especial, según corresponda. Los datos asignados automáticamente por el Sistema bajo ninguna circunstancia podrán ser alterados o modificados.

1.7.3.3

Tipos de órdenes Las órdenes que se registren en el Sistema, pueden ser de los siguientes tipos: Ordenes por Cuenta Propia.- Son las órdenes de compra o venta de valores que realice la Sociedad a su nombre, las cuales no podrán ser consideradas como órdenes especiales para evitar el conflicto de intereses. Ordenes de Vinculados.- Son órdenes de compra o venta de valores que realicen personas denominadas vinculados, las cuales no podrán ser consideradas como órdenes especiales para evitar el conflicto de intereses. Ordenes de otros Intermediarios.- Son aquellas órdenes que son ingresadas a nombre de otros intermediarios y posteriormente asignadas a sus clientes finales. Ordenes Especiales.- Son órdenes de compra o venta de valores, cuyo importe sea igual o mayor a S/.100,000.00 (Cien mil soles). Ordenes Ordinarias.- Por el contrario, se considerara a todas las órdenes no comprendidas dentro de los alcances de la calificación de orden especial, como órdenes ordinarias.

1.7.3.4 Ejecución de órdenes En el ingreso de las órdenes al Sistema Integrado de Operaciones se considera la fecha y la hora en la que fueron ingresadas al Sistema. Sin embargo, la hora de ingreso de la orden al Sistema Integrado de Operaciones puede ser posterior a la hora de ejecución de la misma en el Sistema de Negociación Electrónica (ELEX), debido a que por la agilidad del mercado resulta más eficiente ejecutar la operación primero. Por lo tanto, no se considerarán restricciones de hora, al realizar la asignación de operaciones, sólo se considerará la cronología de las órdenes y de las operaciones del día. Todas las órdenes de clientes y vinculados a la Sociedad son ingresadas al Sistema Integrado de Operaciones manteniendo el orden cronológico en el que fueron recibidas, asignándoles el Sistema en forma automática un número correlativo que guardará relación con la cronología de las operaciones realizadas en el proceso de asignación. De esta manera se elimina el tratamiento diferenciado a las órdenes de vinculados a la Sociedad, en el cual se les asignaba las últimas operaciones, procedimiento que en algunos casos perjudicaba al cliente no vinculado. Cuando no se puedan ejecutar todas las órdenes del día por restricciones del mercado, las órdenes de clientes tienen prioridad en la asignación de operaciones a las órdenes propias de la Sociedad y a las de sus vinculados. 1.7.3.5 Modificaciones, cancelaciones y correcciones de órdenes Vs. Enero 2013

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El cliente podrá modificar las órdenes antes de haberse ejecutado totalmente la orden original. La modificación de una orden original hace que ésta pierda su número correlativo y se anule, debiéndose emitir una nueva orden, a la cual se le asignará el número y hora de recepción que le corresponda. La corrección de una imputables a él, que registro o asignación efectuar en cualquier correspondiente.

orden se dará en caso la Sociedad deba subsanar errores pudieran haberse originado en el proceso de recepción, de órdenes de sus clientes. Las correcciones se pueden momento, siempre que no se haya liquidado la operación

La Sociedad no será responsable por las solicitudes de modificación o cancelación de órdenes que efectúen sus clientes a las órdenes previamente ingresadas. 1.7.3.6 Asignación y liquidación de operaciones El Sistema, registra cronológicamente la fecha, número y hora de las instrucciones recibidas de los clientes; las cuales se utilizarán para la asignación de las operaciones realizadas en el Mercado de Renta Variable. El registro, modificación, corrección y anulación de las órdenes, sólo puede ser realizado por las personas expresamente autorizadas por la Sociedad, las mismas que tendrán acceso a través de una clave personal. La asignación de las operaciones realizadas a través del Sistema de Negociación Electrónica (ELEX) es automática y se realiza respetando el derecho que les da a los clientes el registro cronológico de las órdenes por valor en el Sistema Integrado de Operaciones Los saldos provenientes de la mala ejecución de las operaciones, se asignarán a la Sociedad el mismo día. Cuando existan órdenes similares entre clientes y los vinculados a la Sociedad, se considerará los siguientes casos para la asignación de operaciones.

a. Si las operaciones realizadas satisfacen todas las órdenes, se asignan las órdenes en forma cronológica sin tomar en cuenta el tipo de vinculación del cliente. b. Si las operaciones realizadas no satisfacen todas las órdenes, las órdenes por cuenta propia y las de los vinculados se asignarán después de satisfacer las órdenes de los clientes no vinculados. c. Si se contara con órdenes especiales, autorizadas por la Gerencia General de la Sociedad, estás se asignarán primero que las de similares condiciones, sin considerar el orden cronológico en el que fueron ingresadas al Sistema Integrado de Operaciones. El día de la liquidación se ingresa al sistema Wari de CAVALI para proceder a la transferencia de los valores del vendedor al comprador (este proceso es automático y lo realiza CAVALI) y se procede con la liquidación monetaria de acuerdo a las instrucciones de los clientes. En el caso que el cliente no cuente con los fondos suficientes para cancelar una operación de compra ordenada, estamos facultados por el Art.176 del T.U.O. de la Ley del Mercado de Valores D.S. N°093-2002-EF, a vender los valores resultantes de dicha operación. 1.7.4 Intermediación para operaciones de reporte 1.7.4.1

Recepción y transmisión de órdenes La recepción de órdenes se realiza de acuerdo a lo especificado en la Ficha de Registro de Cliente, y está a cargo de los Representantes encargados de esta función, los cuales trasmiten la orden a los Representantes encargados de la

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transmisión y ejecución de las órdenes de clientes en el mercado, así como a la persona encargada del ingreso de órdenes al Sistema Integrado de Operaciones. En las oficinas en las que no se cuente con acceso directo a la negociación en mecanismos centralizados, un Representante autorizado recibirá la orden del cliente y la ingresará directamente y en forma remota al Sistema Integrado de Operaciones En su defecto, el Representante trasmitirá la orden vía correo electrónico o telefónicamente a la oficina que cuente con acceso directo a la negociación en mecanismos centralizados, para que ésta sea ingresada al Sistema Integrado de Operaciones Para la realización de sus operaciones, en ningún caso debe entregar dinero en efectivo debiendo realizar sus pagos únicamente a través de las cuentas de intermediación de la Sociedad. 1.7.4.2 Registro de órdenes La Sociedad cuenta con un Sistema Integrado de Operaciones, que le permite el registro inmediato de cada orden que recibe. Este registro inmediato de la orden contiene la identificación del reportado y/o reportante, su código RUT, el valor o instrumento financiero ordenado o el importe en soles o dólares a colocar, la tasa esperada, la hora de recepción o de registro de la orden, el número correlativo que le corresponde. Los datos asignados automáticamente por el Sistema bajo ninguna circunstancia podrán ser alterados o modificados. 1.7.4.3 Ejecución de órdenes El Representante de Intéligo encargado de la negociación de los reportes realizará el cruce de la información ingresada hasta el momento de la negociación, teniendo en cuenta la oferta (reportados) y demanda (reportantes) para de esa forma poder calzar las operaciones. 1.7.4.4 Modificaciones, cancelaciones y correcciones de órdenes El cliente podrá modificar las órdenes antes de haberse ejecutado totalmente la orden original. La modificación de una orden origina que ésta pierda su número correlativo y se anule, debiéndose emitir una nueva orden, a la cual se le asignará el número y hora de recepción que le corresponda. La corrección de una imputables a él, que registro o asignación efectuar en cualquier correspondiente.

orden se dará en caso la Sociedad deba subsanar errores pudieran haberse originado en el proceso de recepción, de órdenes de sus clientes. Las correcciones se pueden momento, siempre que no se haya liquidado la operación

La Sociedad no será responsable por las solicitudes de modificación o cancelación de órdenes que efectúen sus clientes a las órdenes previamente ingresadas. 1.7.4.5 Asignación y liquidación de Operaciones Las operaciones negociadas en el ELEX por el Representante encargado de Intéligo serán informadas puntualmente por este mismo al Área de Operaciones detallando la cantidad de valores del reporte, precio, tasa, cliente reportante y cliente reportado, fecha de operación, fecha de liquidación, comisiones, fecha de vencimiento y Margen de Garantía, así como la cantidad y cuenta a cargar y abonar. El Área de Operaciones se encargará de asignar a los clientes (reportado y reportante) de acuerdo a la información mostrada por CAVALI en el Sistema Wari ingresando también el margen de garantía.

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El día de la liquidación el Área de Operaciones realizará la liquidación del reporte en el Wari y se realizaran los cargos y abonos respectivos de acuerdo a las pólizas generadas. 1.7.5 Proceso de intermediación para operaciones de renta fija 1.7.5.1 Recepción y transmisión de órdenes Las órdenes de Renta Fija no serán registradas como tales en el Sistema Integrado de Operaciones debido a las siguientes características de la negociación en el Sistema de Negociación Electrónica (ELEX) de este mercado: a. No existen propuestas acumuladas en la negociación del mercado de Renta Fija como en el mercado de Renta Variable. b. Las propuestas existentes sólo pueden ser aplicadas en orden puntual, y no por el orden de ingreso de las propuestas como en el mercado de Renta Variable. c. Las instrucciones de los clientes serán recibidas por los medios consignados en la Ficha de Registro de Clientes, especificando vencimiento de la operación, monto nominal, precio, fecha de liquidación y comisión pactada la cual no necesariamente es la especificada en la Ficha de Registro de Cliente. d. Los datos de las operaciones pactadas con los clientes serán consignados tanto en la confirmación de la operación como en la póliza. La confirmación de la operación realizada por instrucción del cliente le será remitida de inmediato a la ejecución de la misma. 1.7.5.2 Asignación y liquidación de operaciones La asignación de las operaciones de Renta Fija se realizará de manera puntual a partir de las operaciones ejecutadas en el mercado correspondiente. Las operaciones negociadas en el ELEX por el Representante encargado de Intéligo serán informadas puntualmente por este mismo al Área de Operaciones detallando la cantidad de valores, precio, tasa, comitente comprador y/o vendedor, fecha de operación, de liquidación, comisiones, así como la cantidad y cuenta a cargar y/o abonar. El Área de Operaciones se encargará de asignar a los clientes (Comitentes) de acuerdo a la información mostrada por CAVALI en el Sistema Wari El día de la liquidación el Área de Operaciones realizará la liquidación en el Wari y se realizaran los cargos y abonos respectivos de acuerdo a las pólizas generadas. 1.7.6 Proceso de intermediación para operaciones extrabursátil con valores inscritos 1.7.6.1 Recepción y transmisión de órdenes La recepción de órdenes se realiza de acuerdo a lo especificado en la Ficha de Registro de Cliente, y está a cargo de los Representantes encargados de esta función, los cuales trasmiten la orden al Área de Operaciones a fin de proceder con el ingreso de órdenes al Sistema Integrado de Operaciones Para la realización de sus operaciones, en ningún caso debe entregar dinero en efectivo debiendo realizar sus pagos únicamente a través de las cuentas de intermediación de la Sociedad.

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1.7.6.2 Registro de órdenes La Sociedad cuenta con un Sistema Integrado de Operaciones que le permite el registro inmediato de cada orden que recibe. Este registro inmediato de la orden contiene la identificación de los clientes, su código RUT, el valor o instrumento financiero ordenado, la hora de recepción o de registro de la orden, el número correlativo que le corresponde. Los datos asignados automáticamente por el Sistema bajo ninguna circunstancia podrán ser alterados o modificados. 1.7.6.3 Ejecución de órdenes La mayoría de las operaciones extrabursátiles se realizan con su contraparte ya definida, por tal motivo la ejecución de la orden se realiza en el Área de Operaciones. 1.7.6.4 Asignación y liquidación de operaciones El Área de Operaciones se encargará de la asignación y liquidación de las operaciones extrabursátiles de acuerdo al siguiente procedimiento: a. Una vez recibida la información de las operaciones, se procederá al ingreso de cada una de ellas a la página Web de la Bolsa de Valores de Lima, detallando Fecha de liquidación, Valor transado y precio. b. Una vez ingresadas cada una de las operaciones al sistema se procederá con el ingreso de las órdenes para su posterior asignación. c. Al día siguiente de la operación se remitirán las pólizas que serán enviadas a cada uno de los clientes. d. El día de la liquidación se ingresa al sistema Wari de CAVALI para proceder a la transferencia de los valores del vendedor al comprador y se procede con la liquidación monetaria de acuerdo a las instrucciones de los clientes. e. Se remitirá vía MVNET el archivo con la información completa de las operaciones. 1.7.7 Proceso de intermediación para operaciones extrabursátiles con valores no inscritos 1.7.7.1 Recepción y transmisión de órdenes La recepción de órdenes se realiza de acuerdo a lo especificado en la Ficha de Registro de Cliente, y está a cargo de los Representantes encargados de esta función, los cuales trasmiten la orden al Área de Operaciones a fin de proceder con el ingreso de órdenes al Sistema Integrado de Operaciones. Para la realización de sus operaciones, en ningún caso debe entregar dinero en efectivo debiendo realizar sus pagos únicamente a través de las cuentas de intermediación de la Sociedad. 1.7.7.2 Registro de órdenes La Sociedad cuenta con un Sistema Integrado de Operaciones que le permite el registro inmediato de cada orden que recibe. Este registro inmediato de la orden contiene la identificación de los clientes, su código RUT, el valor o instrumento financiero ordenado, la hora de recepción o de registro de la orden, el número correlativo que le corresponde. Los datos asignados automáticamente por el Sistema bajo ninguna circunstancia podrán ser alterados o modificados.

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1.7.7.3 Ejecución de órdenes La mayoría de las operaciones extrabursátiles se realizan con su contraparte ya definida, por tal motivo la ejecución de la orden se realiza en el Área de Operaciones. 1.7.7.4 Asignación y liquidación de operaciones El Área de Operaciones se encargará de la asignación y liquidación de las operaciones extrabursátiles de acuerdo al siguiente procedimiento: a. Una vez ingresadas cada una de las operaciones al sistema se procederá con el ingreso de las órdenes para su posterior asignación. b. Al día siguiente de la operación se remitirán las pólizas que serán enviadas a cada uno de los clientes. c. El día de la liquidación se ingresa al sistema Wari de CAVALI para proceder a la transferencia de los valores del vendedor al comprador y se procede con la liquidación monetaria de acuerdo a las instrucciones de los clientes. Siempre y cuando sea un valor registrado en CAVALI, de no ser así y el certificado de la empresa es físico, se remitirán las cartas de transferencia a la empresa emisora para que procedan a la transferencia de las acciones. d. Se remitirá vía MVNET el archivo con la información completa de las operaciones. 1.7.8 Proceso de intermediación de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero. 1.7.8.1 Definición Es la negociación de valores de instrumentos financieros en el extranjero, que se realiza a través de intermediarios extranjeros, utilizando para tal fin una cuenta global. 1.7.8.2 Procedimiento de recepción y transmisión de órdenes La recepción de las órdenes se realiza de acuerdo a lo especificado en la Ficha de Registro del Cliente y está a cargo de los Representantes encargados de realizar dicha función; los cuales envían la orden al Representante designado especialmente para realizar la transmisión de las órdenes al intermediario extranjero, utilizando para tal fin el sistema ROX SYSTEM. 1.7.8.3 Confirmación de las operaciones: La Sociedad cuenta con el sistema de información ROX SYSTEM proporcionado por el intermediario extranjero, Lek Securities Corporation (LSC) que brinda información rápida y en línea, de la cotización de instrumentos, confirmación de operaciones y estados de cuenta. 1.7.8.4 Asignación de operaciones: Las órdenes se asignarán tomando en cuenta el tipo de orden, la fecha y la hora en que éstas fueron ingresadas y los precios dados por el cliente, los que deberán estar claramente especificados en su orden. Cada Representante deberá enviar información de cada uno de sus clientes (RUT, precio cantidad, tipo, comisión) al área de operaciones para realizar la asignación de los clientes 1.7.8.5 Sistemas de registro y custodia: La Sociedad cuenta con un registro que le permite identificar cada orden que recibe. Este registro contiene la identificación del ordenante, el precio del valor o instrumento financiero ordenado y el mercado donde se debe negociar. Asimismo,

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se mantendrá un registro de las órdenes propias para las operaciones realizadas en el mercado extranjero. La modalidad de intervención asumida por la Sociedad es nombre propio; por lo que se suscribirá un contrato con cada uno de los clientes que desee que se le intermedie este tipo de operaciones. Intéligo SAB solo recibirá órdenes de compra o de venta, para ejecutar en el extranjero, respecto de valores o instrumentos financieros que cumplan con las siguientes condiciones: a. Se encuentren inscritos y regulados por algún Organismo con funciones equivalentes a SMV, de países miembros del Comité Técnico de IOSCO; así como instrumentos financieros representativos de deuda a cargo de dichos países o de sus bancos centrales, que puedan ser adquiridos por el público en general. b. Cuenten con información sobre sus cotizaciones a las que pueda acceder vía Internet u otros medios de información de fácil acceso u obtención. c. Cuenten con una institución encargada del registro o custodia de los instrumentos, que es supervisada por alguna comisión de valores miembro de IOSCO de Lima.

1.7.8.6 Asignación de valores e instrumentos financieros, para colocaciones primarias Para la asignación de valores e instrumentos financieros realizados cuando el agente colocador de los mismos es una Sociedad agente de Bolsa diferente a Intéligo Sab, se procederá con la asignación a nombre propio ante el agente colocador y se enviará una comunicación a CAVALI y al emisor si lo exigiera, informándoles quienes son los clientes que realmente han sido favorecidos con la colocación primaria. 1.8 Criterios para evitar conflictos de interés Las reglas de control interno que permitirán limitar problemas de conflicto de interés entre las órdenes de clientes y órdenes propias de la sociedad agente de bolsa y de sus vinculados son las siguientes: La cronología de las órdenes de nuestros clientes, será respetada de manera estricta al ser ingresadas al Sistema Integrado de Operaciones para evitar conflicto de intereses entre los mismos, salvo que la Gerencia General decida dar a alguna orden el tratamiento de orden especial como se mencionó anteriormente. En el caso, que las operaciones realizadas no satisfagan todas las órdenes, las órdenes de los clientes tienen prioridad en la asignación de operaciones a las órdenes propias de la Sociedad y las de sus vinculados. En protección de los inversionistas, y de conformidad con las normas sobre actos contrarios a la transparencia e integridad del mercado de valores, Inteligo SAB cuenta con las políticas y procedimientos que aseguran que sus accionistas, directores, gerentes, Representantes, trabajadores u otras personas que mantienen o entablen una relación que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos particulares, tienen acceso a información privilegiada referida a las órdenes o instrucciones de compra o venta en el marco de una colocación primaria o negociación secundaria de valores u otro, conozcan la normatividad aplicable y las sanciones aplicables a su revelación, recomendación o uso indebido.

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Presentación de denuncias y reclamos La persona que se considere perjudicada por la actuación de la Sociedad o de sus Representantes, puede, previo a la presentación de cualquier reclamo o denuncia ante las vías administrativas, solicitar por escrito a la Sociedad, resolver las controversias surgidas a consecuencia de la intermediación en el Mercado de Valores. El agente atenderá directamente cualquier reclamo por parte de sus clientes en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la fecha de presentación del respectivo reclamo. Este plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que será puesta en conocimiento del reclamante antes de la culminación del plazo inicial. Si el reclamante lo requiere, la respuesta deberá realizarse por escrito. Este procedimiento no constituye vía previa ni supone limitación alguna que los clientes puedan utilizar otros mecanismos de solución de controversias o para interponer las denuncias administrativas correspondientes. En la vía administrativa, los administrados que conozcan de cualquier conducta o hecho que implique una infracción de las normas bajo competencia de la SMV, pueden comunicar dichos hechos de manera escrita o verbal a la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial o la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 7° del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV No. 055-2001-EF/94.10, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley No. 29782, los comitentes, partícipes o asociados que ostenten la condición de consumidores finales y que se consideren afectados por posible inobservancia de las normas sobre protección del consumidor por parte de sus sociedades agentes de bolsa, podrán formular la respectiva denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). En los casos que se formulen reclamaciones ante la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), que se encuentren bajo lo previsto en este párrafo, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial o la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas, informará a los inversionistas sobre la posibilidad de presentar su reclamo ante INDECOPI en la medida que

cumplan con la condición de ser consumidores finales.

Sin perjuicio de lo anterior, quien se considere afectado por la conducta de las personas bajo la competencia de la SMV, puede acudir a la vía judicial o arbitral correspondiente.

De conformidad con el reglamento de agentes de intermediación, las sociedades agentes de bolsa están obligadas a conservar los documentos, libros y registros, durante un periodo de diez (10) años, razón por la cual no se atenderán reclamos o solicitudes que se refieran a documentos u operaciones que tengan una antigüedad mayor a la señalada. 1.9.1 Requisitos de los escritos Todo escrito ú Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones, que se presente ante la Sociedad debe contener los siguientes datos mínimos:

a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de b. c. d. e. f. g.

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Identidad o Carné de Extranjería del cliente, y en su caso, la calidad de Representante y de la persona a quien represente. La dirección del lugar donde se desea recibir las respuestas o notificaciones. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. Fecha y teléfonos. Identificación del bien contratado. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho. La relación de los documentos y anexos que acompaña. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

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1.9.2 Copia de escritos El escrito es presentado en papel simple acompañado de una copia conforme y legible, salvo que fuere necesario un número mayor para notificar a terceros. La copia es devuelta al cliente con el sello de recepción. En el caso que el reclamo sea presentado por el cliente en forma verbal ante un Representante de nuestra Sociedad, el cliente deberá llenar los datos requeridos en la Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones, una copia del mismo le será entregada con el sello y firma del Representante como evidencia de recepción. 1.10 Difusión y modificación de la Política de Clientes Toda modificación a la Política de Clientes comenzará a operar a partir del día siguiente de comunicada a los clientes a través de alguno de los siguientes medios de difusión: publicación en la página Web de la Superintendencia del Mercado de Valores, correo electrónico o correo simple. La Sociedad entregará a cada cliente un ejemplar de su Política de Clientes, luego de abrir la Ficha de Registro respectiva; además, mantendrá en sus oficinas ejemplares de su Política de Clientes, los cuales se encontrarán a disposición de sus clientes y del público en general. La Sociedad exhibirá en sus oficinas un aviso remarcado en el que se oriente a los clientes a solicitar y tomar conocimiento de la Política de Clientes.

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