PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ANTOFAGASTA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ANTOFAGASTA Antofagasta, veintiséis de diciembre del año dos mil seis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIM...
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ANTOFAGASTA

Antofagasta, veintiséis de diciembre del año dos mil seis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que desde el dieciséis al veintiuno del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, presidida por la juez Virginia Soublette Miranda e integrada por los jueces Myriam Urbina Perán y Jaime Medina Jara, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa Rit N°185-2006, RUC 0600081190-2, seguida contra M.A.C.S., chilena, cédula nacional de identidad N°10.249.377-K, de 40 años de edad, casada, comerciante, domiciliada en calle Fermín Vivaceta N°1023, villa Alemania de esta ciudad y, en contra de S.D.G., argentina, casada, cédula de identidad N°21.743.767-9, labores de casa, domiciliada en General Velásquez N°1069, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Cristian Aguilar Aranela, con domicilio en calle Condell N°2235 de Antofagasta. La defensa de la acusada M.C. estuvo a cargo del abogado particular don Justiniano Santos Martínez, y la de la otra acusada, estuvo a cargo del abogado particular Glauco Morales Cortés, con domicilio en calle Prat N°214, oficina 301 de esta ciudad. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir acusación en contra de las acusadas, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en que C. S.y González, entre el día 14 y 20 de enero de 2006, publicaron un aviso en el periódico “El Tribuno”, en las ciudades de Salta, Jujuy y Tucumán de Argentina, que ofrecía trabajo a señoritas para la atención de público en la ciudad de Antofagasta de Chile, motivo por el cual las ciudadanas argentinas S.S.C., V.P.M., Y.E.A.C., A.R.A., G.A.L., C.E.C.G., A.V.C., M.C.P., S.V.M. and G.M.V. , contestaron el aviso publicitado, contactándose y entrevistándose con ambas acusadas entre los días 20 y 24 de enero de 2006 en territorio foráneo, ofreciéndoles las acusadas mediante engaño que en Antofagasta de Chile, desempeñarían un trabajo en un local de expendio de bebidas alcohólicas, consistente en la atención de mesas y desempeñarse como garzonas, bajo una remuneración de alrededor de $ 1.500 pesos argentinos, equivalente a $ 250.000 a $ 300.000 pesos chilenos mensuales, por lo que viajaron a Chile a continuación del tiempo, por vía terrestre, cancelando sus pasajes la acusada C. Sáez, trasladándolas a trabajar en horario por turnos a un local de alcoholes, ubicado en calle Fermín Vivaceta Nº 1023 a 1025 de Antofagasta, manteniéndolas a todas ellas en un inmueble ubicado en calle Raúl Cisternas Nº 9368, facilitando y promoviendo su prostitución, ya que estas debían dar compañía a los clientes, sin cumplir con la función convenida primitivamente, sentándose y compartiendo con aquéllos, siendo inducidas e impulsadas de esta forma al comercio sexual, fin perseguido por las acusadas desde un inicio, por cuanto ellas deberían realizar aquella actividad para obtener algún tipo de remuneración adicional para poder mantenerse, ya que les cancelaba diariamente una suma inferior a la pactada, sin perjuicio de realizarles descuentos no acordados y mantener retenidos sus documentos identificatorios, hasta que el día 2 de febrero de 2006 concurrió la Policía de Investigaciones de esta comuna, adoptando el procedimiento de rigor. Al parecer del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de promoción y facilitación de tráfico de personas, previsto y sancionado en el artículo 367 bis inciso 2do Nº 3 y 6 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndoles a las encartadas M.C y S.D.G., la calidad de coautoras materiales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en relación al delito materia de la presente acusación, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos, de manera inmediata y directa. A juicio del ente acusador, beneficia a las acusadas la circunstancia minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código punitivo, esto es, su irreprochable conducta anterior, toda vez que las encausadas no registran condenas previas en su extracto de filiación y antecedentes, sin que en la especie concurran circunstancias agravantes. Solicita que se les condene a la pena corporal de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 31 Unidades Tributarias Mensuales, cada una; más la pena accesoria del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; y, se les condene al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. 1

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TERCERO: Que la defensa de la acusada C., en su alegato de apertura, señaló que no se dan los requisitos fácticos para configurar el delito por el que se acusó. En su representada, nunca ha existido la intención de que las supuestas víctimas ejerzan la prostitución, además, por las características del sitio del suceso, un espacio no muy grande y abierto, ello no es posible; no se actuó con engaño; además, sólo se trata de un hecho, lo que impide la habitualidad. Por lo que solicitó la absolución de su representada. Por su parte la defensa de la acusada González, señaló que la fiscalía olvidó que la norma por la cual acusó, requiere que la persona ejerza la prostitución, su representada nunca ha tenido esa finalidad. Ella pensaba que era efectivamente para atender el local de alcoholes de doña M., era una dependiente del local de ésta. Las conductas serían atípicas, por lo que también solicita la absolución de su representada. CUARTO: Que el delito imputado a las acusadas, requiere para su configuración, promover o facilitar la entrada de personas al país para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional,y en el presente caso, mediante engaño y existiendo habitualidad en la conducta del agente. QUINTO: Para acreditar los elementos del tipo penal, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: Declaración de Carlos Mora Oliva, quien señaló que conoce desde hace 6 años el local de don Vicente Rojas, que está ubicado en el sector norte de la ciudad, por Nicolás Tirado; conoce a doña M. como la dueña; en ese local siempre vio atendiendo mujeres, nunca vio hombres. El iba como l o 2 veces al mes a ese lugar, había de diferentes nacionalidades trabajando allí, usaban faldas cortas y transparentes, la labor que realizaban era tomar y llevar el pedido, algunas veces conversaba con alguna de las niñas, y les compraba trago, el que tomaban las niñas era más caro. Cuando iba, lo hacía como a las 23:00 horas. Agregó, que cuando se va más reiteradamente las va conociendo, por eso las saludaba más efusivamente; cuando algunos clientes estaban con más trago, a veces les daban besos. En algunas ocasiones, en la barra, escuchó que algunos hombres le pedían a la dueña si podían salir con alguna niña, ella les decía que en horas de trabajo no las autorizaba, y si la niña se iba ella la despediría. Continuó señalando, que ahora sólo va al local, más o menos cada dos meses, porque le detectaron diabetes. Señaló que el local es angosto, no tiene más de 4 metros de ancho; los viernes y sábados, veía hasta 5 niñas atendiendo. Reconoció a la acusada M.C.como la dueña del local. Contrainterrogado por el abogado defensor de esta acusada, señaló que la vestimenta de las niñas que trabajaban allí comparadas con las del centro, serían “de monjas”; los vestidos eran cortos y casi transparentes, por lo que se notaba si usaban cuadros chicos o más grandes. Cuando llegaban los policías, se llevaban gente por ebriedad, pero en general el local era tranquilo. Nunca vio niños en ese local. A las trabajadoras nunca las vio reclamando contra la señora M.; tampoco vio comercio sexual, además, era un local pequeño. El trato de doña M. para con las trabajadoras era bueno. Respondiendo a la defensa de la acusada González, el testigo señaló que las niñas servían comida, vio a S. trabajando allí como las demás personas, nunca la divisó dando órdenes. Jaime Maldonado Guzmán, perito contador de Lacrim de la Policía de Investigaciones de Iquique, expuso que efectuó un peritaje contable, para lo cual tuvo a la vista los formularios 22 de los años tributarios 2004 y 2005 (años comerciales 2003 y 2004) de don Vicente Rojas Rojas, lográndose constatar que hubo retiros y gastos rechazados; se estableció un ingreso promedio mensual $171.180. Agregó que en el formulario 22 no aparece concepto de remuneraciones de empleados. Fiscal le exhibió documentos, reconociendo el perito que corresponden a los formularios 22 de los años tributario 2004 y también el del 2005 a que ha hecho referencia. Procediendo a incorporar el ordinario N°735 de fecha 28 de julio de 2006, del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, remitiendo las dos formularios 22 sobre declaración de impuesto a la renta señalados por el perito en su declaración. Contra interrogado por defensa de M. C., el perito señaló que a parte del formulario 22 no vio libros de contabilidad. Ante una consulta del tribunal, el perito respondió que si en un negocio de este tipo, se llevara correctamente la contabilidad, tendrían que aparecer como gastos las remuneraciones de los empleados. 2

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Por su parte, Vicente Rojas Rojas, manifestó que es cónyuge de doña M. C.; tiene un restaurante en calle Fermín Vivaceta N°1023, denominado Villa Alemania, desde hace más o menos 30 años, desde el año 2003 su esposa está a cargo del local, por problemas de enfermedad que lo aquejan a él, por lo que sólo fiscalizaba el negocio y hacía compras; hasta principio de este año trabajaban como 5 a 6 personas, casi todas familiares; trabajaban dos argentinas S. y Nancy, con contrato e imposiciones. En enero de este año llegaron a su local como 10 personas argentinas, las trajo su señora, al parecer de Salta, por $5.000 diarios, eran garzonas y copetineras, esto último significa que ganaban por el trago, una comisión de $1.000; sólo trabajaron por 4 días, el problema fue que unas se avivaron, pues venían a Calama y se aprovecharon del viaje, y quisieron irse, por eso se les retuvo sus documentos para que pagaran los gastos, pero fueron a reclamar a Investigaciones. S. y Nacy llegaron como hace un año a trabajar. Agregó, que M. fue dos veces a Argentina, la última estuvo como 15 días, cuando contrató a las niñas. No sabe si éstas llegaron a la casa que arrendaba antes S.. La ropa con la que atendían era vestido corto transparente; las niñas no tenían contacto sexual con los clientes. En el segundo piso del local había unos reservados; su casa está separada del local, pero tiene acceso desde éste. Contrataron argentinas porque las extranjeras son un boom en los locales de todo Chile. Cuando habían viajado antes, M. y S. también trajeron como 4 o 5 niñas. Reconoció a S. como una de las niñas que trabajan en el local. El fiscal procedió a exhibir un set fotográfico, reconociendo el testigo, que corresponden a comedores del primer piso, donde caben 40 personas; un baño; un bar; la pantalla gigante para ver los partidos; la escala que sube al segundo piso; comedor del segundo piso; el N° del negocio; garage donde guarda el auto y desde donde se sube hacia su casa; en el segundo piso, se ve un privado sin puerta, había tres pero ahora ese piso está clausurado. Respondiendo a la defensa de la acusada C., el testigo dijo que su señora fue invitada por S. a ir a Argentina a pasear. Al local asistían todo tipo de personas, incluyendo familias con niños. Ante consultas de defensor de la otra acusada, el testigo respondió que S. trabajó como un año. Procedió a exhibirle documentos, que el testigo reconoció como el contrato de trabajo, con su firma y la de S.; también las liquidaciones de sueldo de los meses de noviembre y de diciembre de 2005 de esta persona. La mayoría del tribunal, permitió al fiscal, incorporación de prueba nueva, consistente en ordinario N°894 de fecha 14 de septiembre de 2006 por el cual el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos remite a la Fiscalía local declaración de renta del contribuyente Vicente Rojas Rojas correspondiente al año tributario 2006, adjuntando formulario 22, donde no aparecen indicaciones de gastos por remuneraciones. N.B.C., señaló que llegó a Chile el año 2004, como a los dos meses una amiga la llevó a trabajar al local de doña M., trabajó más de seis meses. Allí había como 4 chicas chilenas y una argentina llamada S., su trabajo era de garzona, atendía mesas, servía comida, entraba como a las 23:00 horas. No tenía contrato de trabajo, porque no iba todos los días, sólo a veces cuando la señora la necesitaba; manifestó que el local era grande, en el segundo piso había una sala más chica. Le pagaban 5 mil pesos diarios; dejó de trabajar cuando las llevaron detenidas, en esa época llegaron como 10 niñas desde Argentina. Cuando había partidos, habilitaban el segundo piso; en el caso que la invitaran a servirse una bebida o trago, ganaba mil pesos por comisión. Agregó que no había mayor contacto con los clientes, nunca hubo nada de corte sexual, nada vio al respecto. A esas niñas las vio un par de veces. Este verano estaba en Argentina visitando a sus familiares, cuando doña M. la llamó por teléfono para pedirle que se viniera para ayudar a las nuevas niñas que había contratado, como no tenía pasajes, le dijo que se encontrara con S. quien tenía uno, así lo hizo. Cuando llegó, supo que tres niñas se habían ido, no sabe el motivo. Días antes que llegara la Policía de Investigaciones, no conversó nada especial. Su actual marido también trabajó de garzón, pero sólo como una semana. La vestimenta que usaban en el local era una falda, más arriba de la rodilla, con una polera, algunas chilenas trabajaban con su propia ropa. Agregó, que sus documentos los mantenía siempre con ella. Se le exhiben fotografías, reconoce el segundo piso, donde se guardaban cosas, como sillas, televisor, una pieza donde se cambiaban; también se observa el salón del primer piso, se ven mesas y sillas, el baño, la barra. 3

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Las niñas argentinas nuevas vivían en una casa que la señora M. les arrendó, que quedaba como a diez cuadras del local. En la noche, a todas las llevaba un colectivo hasta los domicilios. Reconoció a las dos acusadas, como la señora M. y doña S.. Fiscal procedió a evidenciar una contradicción con lo declarado por la testigo ante la Policía de Investigaciones por delegación del fiscal, donde señaló que había un privado donde podían compartir con los clientes tocaciones, besos e incluso sexo oral, si ella quería, y también que la señora le manifestó que les dijera a las niñas que declararan que venían como turistas; al respecto dijo que nunca había declarado esas cosas, pero a lo mejor, como estaba presionada por la policía, pudo haber dicho algo así. Containterrogada por la defensa de M. C., manifestó que la policía la trató muy mal, con insultos. A las niñas argentinas no les dijo que podían tener contacto sexual con los clientes. A ella tampoco se lo dijo doña M.. Un taxi las llevaba a la casa cuando terminaban su turno. Ante consultas del defensor de S. González, respondió que vio trabajar en el local a S. González, realizando los mismos trabajos que todas. Jorge Guajardo Rottely, manifestó que está casado con Nacy Cruz; trabajó como garzón en el restaurante Villa Alemania ubicado en calle Vivaceta, a su señora la conocía de antes. Las personas que trabajaban eran todas mujeres, él se ofreció como garzón porque estaba sin trabajo, lo contrató doña M. por 8 mil pesos diarios, pero a prueba; había como 5 niñas trabajando, entre ellas 3 argentinas, después llegaron como 10 más, o sea, en total eran alrededor de 12, había 3 varones a parte de él. A veces, las garzonas tenían que sentarse con los clientes para consumir tragos, pero esto no era obligatorio. Agregó, que al local también iban familias, incluso con niños, esto era al medio día. Cuando él trabajó cerraban como a las 02:00 horas. Nunca vio nada de corte sexual. Respondiendo a consultas de la defensa de la acusada C., el testigo manifestó que el trato de la señora M. era bueno, cuando terminaba el turno, todos se iban en un auto que la señora contrataba para llevarlos de regreso a sus casas. Cecilia García Salazar, señaló que es propietaria de la casa ubicada en Raúl Cisternas N°9368, la tiene arrendada desde febrero de este año a don Marcelo Fueltealba en $100.000 mensuales, antes la esposa de este caballero es hija de doña M.; anteriormente la había arrendado a la señora M. en febrero de 2006, en $80.000, quien le dijo que iban ir a vivir unas niñas que trabajaban con ella. Fiscal procedió a exhibirle fotografías, en las que la testigo reconoció que corresponden a su casa, tiene un dormitorio y una pieza grande que no alcanzó a dividirla, se ve también el frontis. Señaló al abogado defensor de M. C., que reconoce a S. como una de las niñas que vivió en su casa. S.V.M., expresó que se enteró por una amiga que había una persona que estaba en Argentina para traer chicas a Chile, se reunió con M. y S. en unas mesas a fuera de un hotel en Salta, explicaron que el trabajo era de garzona. Se vino en bus con doña M., al día siguiente, después llegaron las otras. Le ofrecieron 1.500 pesos argentinos como sueldo; S. les explicó cómo era el trabajo, les dijo que era un restaurante donde iba la gente a comer. El pasaje lo pagó la señora M., costó 22 mil pesos chilenos. En Chile, tomaron un taxi hasta su domicilio, donde se quedó a alojar, después que llegaron las otras chicas, se fueron todas a una casa que la señora había arrendado, la que quedaba como a 15 minutos del local. En el local sólo funcionaba el primer piso, donde existían dos salones. Si uno quería se sentaba con un cliente a compartir, ganaba $5.000 diarios, el que se les entregaba al final de la jornada y mil pesos por comisión si se compartía con clientes. Había un turno, en la noche las llevaba un taxi a la casa, también había garzones varones. Agregó, que se siente engañada sólo por el sueldo, porque es bastante grande para saber lo que hace, nunca tuvo proposiciones de tipo sexual. Cuando llegó la policía, habían 6 niñas trabajando, las otras se habían ido, ignora por qué; sus documentos los tuvo siempre con ella, doña M. les dijo que se los iba a pedir, para hacerles contrato, pero no alcanzó. S. González hacía lo mismo que todas. El señor fiscal, procedió a evidenciar una contradicción con lo declarado ante la fiscalía, pues allí señaló que las ofrecían a los clientes para prostituirse, indicó en la audiencia que no declaró eso en la fiscalía. 4

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Claudio Vargas Seura, manifestó que el local era una fuente de soda o sala de cerveza, está ubicado en el sector norte, fue en dos o tres oportunidades con compañeros de trabajo, habían garzones varones y mujeres. El día en que fue la policía, se encontraba en el local, no vio a ninguna niña sentada con clientes, tampoco vio alguna interacción de tipo sexual; no sabía que las garzonas podían acompañar a los clientes en la mesa. Fiscal procedió a exhibir al testigo su declaración prestada en sede fiscal, para evidenciar contradicciones, donde señaló que las niñas acompañaban en la mesa, y los clientes les compraban cervezas, y que dependía de la mujer que pasara algo más. Explicó su contradicción, señalando que en este momento, en la audiencia, está nervioso, tiene sueño y hambre. Reconoció a la acusada S., porque atendía en la caja, la conocía como Patty. Juan Carlos Zepeda Medalla, manifestó que asistió en una oportunidad a la fuente de soda Villa Alemania, se le acercó una señorita y le dijo qué se iba a servir, respondiéndole que una cerveza, ella le manifestó que si quería le ofrecía un trago y se sentaba con él, le dijo que no. Agregó que eso, de sentarse con los clientes, se da en los lugares de topless. Ese día llegó la Policía de Investigaciones al local. Contrinterrogado por la defensa de C., el testigo señaló que no recuerda como vestía la niña, pero si hubiese andado sólo con ropa interior, se acordaría. Aquel día llegó al local como a las 21:00 horas. Arístides Sierra Cabello, señaló que una vez fue con un amigo al local llamado Villa Alemania, que era una shopería, ubicado en el sector norte, no recuerda la hora en que llegó, a él lo atendió un garzón. Las mujeres tenían todas un vestido rojo. Ese día llegó la policía de Investigaciones a controlar. Agregó, que no es normal que en ese tipo de locales las niñas se sienten con los clientes, eso pasa en los topless. Ese día estaba viendo un partido de futbol, y estaba más preocupado de ello. Jorge González Villalobos, declaró que una noche, como a las 22:30 horas, fue a un local de alcoholes ubicado en el sector norte de la ciudad, estaba solo, cuando llegó la policía; allí atendían mujeres que también acompañaban a los clientes en las mesas, había como ocho, todas vestían iguales, con falda corta; anteriormente había ido con un amigo, pero ese día fue solo, se sentó con una señorita, a quien le ofreció un trago, pero ella no se lo había pedido. El le preguntó si habían privados para tener relaciones sexuales, la niña respondió que no. A ese tipo de locales los conoce como shopería. Consultado por la defensa de la acusada C., respondió que en esa oportunidad sólo conversó con la niña. Ante una pregunta de la defensa de la acusada González, el declarante manifestó que no vio nada que hiciera presumir que allí se ejercía el comercio sexual. Guillermo Durán Ruiz, Detective perteneciente a la Brigada de delitos económicos de la Policía de Investigaciones, señaló que le correspondió ir al domicilio de don Vicente Rojas para solicitarle el libro de remuneraciones, quien le manifestó que no lo tenía, porque en los últimos tres años sólo tenía a una persona como garzona. El señor Rojas le indicó además, que se contactó con su contador, quien le dijo que no tenía dicho libro, porque no era necesario cuando se tiene más de 5 empleados y en los últimos años sólo habían contratado a una persona llamada S.. Germán Parra Murgas, Subcomisario de la Policía de Investigaciones, señaló que tomaron la denuncia de una persona que llegó desde Argentina para trabajar como garzona, pues en Salta salió un aviso en el diario El Tribuno, pero cuando llegaron a esta ciudad, no era así. Agregó, que fueron a los domicilios de Vivaceta y de Raúl Cisternas. En el primero funciona un local de alcoholes, allí incautaron nueve documentos de identidad de personas argentinas. Cuando se allanó el local, con orden judicial, pudieron observar que en el primer piso había una habitación con cortina que decía privado, en el segundo había dos de este tipo de habitaciones; trasladaron al Cuartel, en forma voluntaria, a todas las personas, luego se consiguió orden de detención para tres personas Maritza, el chico Rojas y su esposa, una era argentina. En el local había cinco mujeres argentinas, a parte de la imputada. También se allanó el domicilio donde vivían esas personas, allí había camas y colchones en el suelo. Se concluyó que las ciudadanas extranjeras habían sido contratadas como garzonas, que ingresaron por San Pedro, que la dueña del local tenía retenidos sus documentos. Personas que había en el local dijeron que no vieron que allí se sirviera comida, las niñas eran copetineras, bebían tragos con los clientes, e iban a los privados para otros servicios. 5

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Señaló además, que en Antofagasta, en las shoperías las que atienden son realmente garzonas, no se sientan a compartir con los clientes, donde sí lo hacen es en los locales denominados topless. El señor fiscal procedió a exhibir fotografías, indicando el declarante, corresponden al local, en el primer piso se ve la barra, mesas y sillas, un privado con cortina de color burdeo y los privados del 2° piso, los que tenían puertas, todos con luz tenue. Las otras corresponden al domicilio de calle Raúl Cisternas donde se alojaban las niñas argentinas. Reconoció a las acusadas como dos de las personas que fueron detenidas ese día. Fiscal procedió a exhibirle un documento, que el testigo reconoció como el fax enviado desde Argentina por el pololo de una de las niñas, referente al aviso publicado en el diario El Tribuno; los otros son los documentos de identidad incautados y que se encontraban en poder de la dueña del local. Respondiendo al abogado defensor de la acusada C., señaló que en ese momento no se detectó el ejercicio de actos de connotación sexual, sólo niñas conversando con clientes. Jorge Mondaca Poblete, Subcomisario de la Policía de Investigaciones, se desempeña en el Departamento de Extranjería, indicó que el 31 de enero de este año, una ciudadana extranjera llamada S. Choque hizo una denuncia, pues había llegado al país con la finalidad de trabajar como garzona en una shopería, siendo contratada en Salta, a través de un aviso publicado en un periódico, contactándose telefónicamente con una persona llamada S., luego se encontraron en la cafetería de un hotel, también estaba doña M. C., le dijeron que ella era la dueña del local. Posteriormente se juntaron con S. (acusada) en el Terminal de buses, venían cinco chicas, en Jujuy se subieron otras cuatro, una se había venido antes, en total eran 10. Cuando en esta ciudad, se les explicó el trabajo, se dio cuenta que no era sólo para ser garzonas, pues el 2° día, un cliente quiso tocarla, ella no aceptó, con otras niñas hablaron con la dueña, quien les dijo que si querían irse, tenían que pagarle 100 mil pesos, de lo contrario no les entregaría sus documentos. El 01 de febrero, a las 22:45 horas, se procedió a controlar el local, se incautaron 9 documentos de identidad, la explicación que dio la dueña fue que era para efectuar los futuros contratos. Todas habían ingresado el 24 de enero por San Pedro, salvo una que lo había hecho antes. Una de las mujeres, que tenía sus documentos, viajó a Calama a buscar a unos amigos, luego cuando se enteró de la denuncia, se presentó voluntariamente a Investigaciones a prestar declaración, se llamaba Gladys Miriam Velardes; ella declaró sobre lo de la contratación, su llegada a Chile y las explicaciones que le dio doña M. sobre el trabajo, que en el fondo era de copetinera y dama de compañía, se dio cuenta que no era trabajo de garzona, por lo que se sintió engañada. Eso de dama de compañía, claramente la inducía a la prostitución, por lo que decidió irse, junto con otras niñas. La señora M. le había dicho que si llegaban los Carabineros y estaban sentadas con clientes, debían pararse rápidamente y hacerse como que estaban limpiando las mesas. Cuando se fueron del local, durmieron en el centro, en calle Latorre, y al día siguiente fueron a buscar sus pertenencias al local de doña M., una niña de las niñas, que era hermana de la denunciante, tuvo un altercado con doña M., quien le dijo que si quería irse que lo hiciera sola, pero no incitara a las otras chicas y que además debían cancelarle los gastos en que había incurrido para traerlas al país. Agregó el declarante, que las shopería no tienen esas características de que las garzonas interactúen con los clientes, ni que les compren tragos, eso ocurre en los topless y otro tipo de lugares nocturnos que cuentan con reservados. Reconoció a la acusada M., como la persona a quien le incautó los documentos de las afectadas. Fiscal le exhibió documentos, que el testigo reconoció como el fax enviado desde Argentina con el aviso publicado en el diario y, los documentos identificatorios de las mujeres argentinas que fueron incautados y, oficio N°147 de fecha 21 de febrero de 2006, del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones firmado por él como jefe subrogante, dirigido a la fiscalía local donde se señala el movimiento migratorio de cinco de las ciudadanas argentinas; las fojas de ruta del bus en el cual ingresaron al país desde Salta, el 24 de enero de 2006. Pablo Mejías Salazar, Detective de la Brigada Delitos Sexuales de Policía de Investigaciones de Antofagasta, manifestó que tomó declaración a A.R.A., en la 6

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madrugada del día 02 de febrero de este año, quien dijo ser amiga de Patty, y se encontraba de visita, que el día del control, ella estaba en la barra del local. Agregó, que la señorita Gabriela Alejandra Luca le señaló que leyó el aviso publicado en un diario de Jujuy, donde se necesitaban señoritas para trabajar como Garzonas, se contactó con S., le prometieron pagarle el pasaje para que concurra al local de reunión; además mostró una foto de su prima, quien también fue aceptada. El trabajo sería de garzona en una shopería; llegó a Antofagasta con 10 niñas más, las estaba esperando la señora M.; al pasar los días se percató que el trabajo no era lo que le habían prometido, pues debía trabajar como copetinera y dama de compañía; había un privado en el cual el cliente pedía que una o varias niñas lo acompañaran, donde procedían a manosearlas; ella tuvo problemas con una sujeto, que trató de propasarse, le avisó al garzón pero éste no hizo nada, entonces le dio una bofetada al tipo; agregó, que vestían ropa transparente. Justo cuando llegó Investigaciones, doña M. les había dicho que se vistieran normal, pues sospechaba que iría la policía por un problema que se había suscitado con otras niñas, además les había dicho que manifestaran que estaban de visita. Continuó señalando el declarante, que esta niña dijo que no había tanta libertad para salir, debían hacerlo en grupo e incluso doña M. les pasaba un celular para comunicarse con ellas. Jean Contreras Contreras, Subinspector de la Policía de Investigaciones, declaró que el 02 de febrero del presente año, participó en la detención de las acusadas y de Vicente Rojas en el Cuartel de Investigaciones. Tomó declaración a Nancy Cruz, quien señaló que hace un año llegó a chile y, a través de una compatriota, ingresó a trabajar en una shopería, eran copitineras, en el local había un privado donde podían ir con el cliente a practicar actos de tipo sexual como tocaciones y sexo oral. Este testigo corroboró lo que Nancy Cruz expuso en la audiencia en cuanto a su viaje a Argentina y el llamado telefónico de doña M. para que volviera a Chile a trabajar. Según el testigo, Nancy señaló que en el viaje de regreso, se sentó junto a una niña de nombre de S., a quien le dio detalles sobre el trabajo a realizar, pero S. G. le dijo que no le contara más porque eso lo iba a hacer doña M. en Antofagasta. El testigo reconoció a las acusadas como las personas a quienes se ha referido como M. y S.. Respecto a la ampliación de la declaración de Cecilia Castillo, el testigo manifestó que ésta expuso que vino Chile engañada por las acusadas, aprovechándose de su condición económica y la de sus amigas, que en los primeros días se percató que la intención de doña M. era que ellas se prostituyeran; en una ocasión un cliente le dijo que si él quería tener relaciones sexuales, podía hablar con la señora M., y ella estaba obligada a hacerlo. En cuanto a la declaración ampliada de Sandra Del Valle, el testigo señaló que ésta dijo que las acusadas le manifestaron que trabajaría como garzona con un sueldo mensual de 1.500 pesos argentinas, lo que no fue así, pues sólo eran 800 pesos argentinos. Además dijo sentirse engañada, y que las condiciones donde vivían no eran buenas, incluso no había agua caliente, y que esa casa antes se había usado como prostíbulo. Patricio Arévalo Zambrano, Inspector de Policía de Investigaciones, Departamento Extranjerías, declaró que esa noche concurrieron al local denominado Villa Alemania, tenía fachada de shopería y un letrero decía restaurante, en el interior, existía un letrero donde se leía “Chico Rojas”; en el primer piso, había mesas de atención de público, un bar, una habitación que decía reservado; en el segundo piso, un tercer sitio para atención de público, y dos habitaciones reservadas, con mesas y televisor y, por el 2° piso había acceso hacia el domicilio de los dueños del local. El señor fiscal procedió a exhibirle fotografías, reconociendo el declarante, que corresponden al exterior e interior del local; se observa el privado, bar, escalera hacia el segundo piso, indicando los privados existentes en ese piso, los que tenían puertas. Agregó que tomó declaración a Vicente Rojas, señalando solamente que, conjuntamente con su cónyuge, eran dueños del local, acogiéndose a su derecho a guardar silencio, también ejerció dicho derecho doña S. G. El testigo señaló que doña Jessica Choque, dijo que en Salta se enteró, por un aviso en el diario, que necesitaban niñas para trabajar como mozas en Antofagasta, había un número de teléfono celular al cual llamó, contactándose con S. G., quedando de juntarse al día siguiente en una cafetería de un hotel, allí estaba S. y doña M., quienes le dijeron que el trabajo consistía en atención de público en general en una shopería. Al 7

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llegar a esta ciudad, las esperaba doña M.; las llevó a su casa, donde tomaron once, luego las condujo a una casa donde vivirían. Al día siguiente, les dijo que no debían atender mesas, pues eso lo harían dos garzones, sino que, sentarse con los clientes y compartir tragos. Debido a esto, junto con su hermana decidieron irse, para lo cual le pidieron a doña M. sus documentos, pero ésta no se los dio, por lo que fueron a hacer la denuncia a la Policía de Investigaciones. La idea era que los clientes las manosearan y se aprovecharan de ellas; en una oportunidad, había unos tipos en estado de ebriedad, un garzón la llevó con ellos a un privado, donde comenzaron a tocarla, cuando quiso salir éste se lo impidió. El testigo señaló que también tomó declaración a Eric Orrego Ruz, quien le manifestó que las niñas argentinas trabajaban en el local, e inducían a los clientes a consumir tragos y prestaban servicios para el local, pero nunca vio que allí se vendieran poncheras. Ante consultas de la defensa de la acusada C., el testigo respondió que en la oportunidad que el garzón llevó a Jessica al privado con los clientes ebrios, desconoce si doña M. tuvo alguna intervención en ello. Orrego dijo que era él y otro garzón los que atendían las mesas, no las niñas, también señaló que el local no está autorizado para vender bebidas alcohólicas. Ronny Salgado Moreno, Inspector de la Policía de Investigaciones, manifestó que el 02 de febrero de este año, tomó declaración a María Cristina Pasora, quien le expuso que no fue a la entrevista con las acusadas, pero una prima llevó una foto suya y fue contratada. Viajó desde Argentina con S. G. y otras chicas. En Chile le llamó la atención lo chico del local para tanta garzona, le pasaron un uniforme, que ella consideró que era para “una mujerzuela” y no para garzonas, le dijeron que debía sentarse con los clientes lo que también le pareció extraño, pues eso parecía más un trabajo de dama de compañía; en una oportunidad atendió a un cliente en un privado, quien consumió una ponchera, quiso tocarla y como se negara, éste le dijo que parece que ella no entendió su trabajo, finalmente el cliente no insistió, ella no podía irse porque no tenía los medios, otras 4 chicas sí se fueron, aunque sin sus documentos. No había contrato de trabajo formal. Refiriéndose a lo declarado por Sandra del Valle Mendoza, el testigo manifestó que ésta le dijo que doña M. la contrató en Argentina, viajando con ella el 19 de enero del presente año, cuando llegaron a esta ciudad, la llevó a su domicilio, donde durmió. Al día siguiente, le entregaron el uniforme y la llevaron al lugar donde iba a vivir con otras chicas. Ellas tenían que sentarse en la barra y mirar lo que hacían los garzones, e inducir a los clientes a que consumieran trago, obteniendo una comisión de mil pesos por trago que lograran hacer comprar a éstos. También tomó declaración a Jorge Guajardo, quien le señaló que trabajó como garzón en el restaurante Villa Alemania ubicado en calle Vivaceta; que las personas que trabajaban eran todas mujeres, él se ofreció como garzón porque estaba sin trabajo, lo contrató doña M. por 8 mil pesos diarios, pero a prueba; había como 5 niñas trabajando, entre ellas 3 argentinas, después llegaron como 10 más, o sea, en total eran alrededor de 12, había 3 varones a parte de él. A veces, las garzonas tenían que sentarse con los clientes para consumir tragos, pero esto no era obligatorio, nunca vio nada de corte sexual. Alvaro Barraza Tabilo, Detective de la Policía de Investigaciones, Departamento de Extranjería, señaló que tomó declaración a M. C., quien guardó silencio. En cuanto a la declaración complementaria de Gabriela Luca manifestó que ésta le dijo que ellas tenían que sentarse en la barra, y los garzones se acercaban a ellas a decirles qué clientes querían estar con ellas. Dicha persona le manifestó que no realizó ninguna actividad de tipo sexual. También tomó declaración a Alejandra Cruz, quien le manifestó cómo la habían contratado en Argentina, a través de un aviso publicado en el diario; que en el bus en que viajaba hacia Chile, se encontró con Cecilia, que es su amiga; luego de la llegada a esta ciudad, se percató que el trabajo no era lo que le habían ofrecido, pues no consistía en desempeñarse como garzona, sino que se trataba de promover tragos dentro del local, hasta que algún cliente solicitara sus servicios en los privados. Una vez tuvo que compartir con un cliente, quien trató de propasarse con ella, pero se negó, esto fue visto por un garzón quien nada hizo. 8

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Respondiendo al abogado defensor de la acusada C., el declarante manifestó que doña M. no intervino en ese acto señalado por Alejandra Cruz; no sabe si doña M. les dijo que debían prostituirse. Jorge Chocano Araya, funcionario de la Policía de Investifaciones, refiriéndose a la declaración complementaria de A.R.A. a parte de lo que le expuso en cuanto a lo del contacto efectuado en Argentina y su viaje a este país el día 24 de enero del presente año, manifestó que ésta le dijo que cuando entró a trabajar se dio cuenta que el local parecía más un cabaret que un restaurante y que le entregaron como ropa de trabajo una polera muy corta y una minifalda, además le preguntó a la señora M. de por qué habían varones trabajando como garzones, respondiéndole que sólo era para ayudar, ésta también le dijo que podían ganar más comisión si se sentaban con los clientes y les sacaban tragos, ante esto se molestó y se sintió engañada, pues su trabajo era más de dama de compañía, sientó como que le estaban incitando a prostituirse. Agregó el declarante, que Alejandra Cruz, también se percató que el local no era como un restaurante sino más bien un cabaret, pues doña M. les dijo que podían ganar más si se sentaban con los clientes y les sacaban tragos, lo que no les gustó y se sintió ofendida; que también le llamó la atención que en el segundo piso habían habitaciones que parecían parejeras. Contrainterrogado por la defensa de la acusada C., el testigo respondió que Alejandra no dijo que alguien la obligara a prostituirse, pero que con el tiempo se trataba de llegarse a eso. Cristian Monsalve Garcés, Inspector de la Policía de Investigaciones de Antofagasta, se refirió a la declaración de S. Choque, quien dijo ser oriunda de Salta, tomo conocimiento del aviso aparecido en un diario, contactándose con el teléfono celular que allí salía, habló con doña S., luego se pusieron de acuerdo en encontrase en una cafetería, donde también llegó doña M.; el trabajo era de garzona en un restaurante de Antofagasta, después de la entrevista volvió a su casa, donde su hermana le dijo que también quería venir a trabajar; luego viajaron junto a otras chicas hacia Antofagasta; en Jujuy se subieron cuatro niñas más. Cuando llegaron a esta ciudad, las fueron a buscar en dos camionetas, luego las llevaron a la casa done iban a vivir. Al principio ellas tenían la intención de trabajar como garzonas, pero se dieron cuenta que allí habían varones cumpliendo esa función, ellas sólo debían sentarse en la barra; al día siguiente, su hermana le contó que había tenido un altercado con un sujeto que quiso propasarse, como no les gustó el trabajo, ella y su hermana optaron por irse junto a dos niñas más, al otro día fueron a entrevistarse con doña M. para que les devolviera sus documentos, a lo que está se negó mientras no le pagaran $100.000 por arriendo de la casa donde estaba pernoctando y los gastos en que había incurrido, por lo que decidieron irse a una residencia en el sector centro de la ciudad, posteriormente decidió hacer la denuncia a la Policía de Investigaciones respecto de la retención de sus documentos y de lo que estaba pasando; señaló no haber tenido contacto sexual con ninguno de los clientes, no sabe si alguna de las otras chicas lo habrá hecho; también dijo que tampoco se cumplieron las ofertas de remuneraciones. También interrogó a Viviana Martínez, quien dijo ser oriunda de Jujuy, respondiendo a un aviso publicado en el diario El Tribuno, se entrevistó con S. y M., pero la primera era la que más hablaba, cuando le pidieron las cédulas de identidad lo encontró raro y quedó de pensarlo, pero recibió insistentes llamados de S. hasta que al final accedió. En el local de Antofagasta, vio privados, uno en el primer piso y otros en el segundo piso, los que eran más caros. Supo los problemas de la hermana de S. Choque, por lo que decidió irse con ellas, teniendo los mismos problemas con sus documentos. Luego concurrió con S. a estampar la denuncia. Cecilia Castillo le señaló que tomó contacto con S. G. en Argentina, ingresando al país el día 24 de enero de este año, dijo comienza a trabajar en el local ejerciendo labores de garzona, ya que para eso había contratada, pero una de las chicas le dijo que esa no era su función, sino que debía esperar la solicitud de algún cliente para concurrir a las mesas; que nunca supo que los clientes pagaban dinero extra por estar con ellas; en varias oportunidades los clientes le solicitaron tener algún tipo de contacto con ella, pero no accedió; una vez, entre las mujeres conversaron la posibilidad de tener contacto sexual relaciones con los clientes, ya que dadas las circunstancias y el tipo de local en que estaban, podrían obtener ingresos extras, pero nunca lo hizo, por no estar de acuerdo con 9

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sus principios; además efectuaba labores de aseo; por todo esto, se sintió engañada, pues la realidad no era como la oferta que le habían hecho. Respondiendo a la defensa de la acusada C., señaló que las niñas dijeron que los guardias las podían proteger si algún cliente se propasaba. Declararon, mediante prueba anticipada, las siguientes testigos: G.M.V., quien señaló que tiene su residencia en Salta; que el día 15 de enero de este año, compró un diario donde vio una viso necesitando señoritas para trabajar en Antofagasta, por lo que llamó al número de teléfono que aparecía, comunicándose con S., una niña argentina, quedando de acuerdo en juntarse en la cafetería del hotel Italia; al concurrir al encuentro, estaba también doña M., ambas le dijeron que el trabajo era de moza, esto es, atender mesas, la señora le dio confianza, pues le dijo que iba a vivir en su casa, donde había una niña de 8 años; el sueldo era de 1.800 pesos argentinos; con posterioridad a eso, le pidieron sus documentos de identidad, con el fin de comprar el pasaje, eso se lo pedía S., pero ella le dijo que no, que sólo podía darle una fotocopia. Posteriormente, viajó a Chile, en bus Pullman con S. y Nancy, que eran las encargadas, además venían otras chicas; Nancy le entregó el pasaje y S. le devolvió la copia de su documento de identidad. En Antofagasta, las esperaban doña M. y dos varones en dos camionetas; las llevaron a su casa donde les sirvieron once, esta le mostró la vestimenta que usarían en el trabajo y que consistía en un vestido corto transparente; el local no era ni grande ni chico, había unas habitaciones ocultas, eran 4, doña M. dijo que eran los reservados y los privados; después las llevaron a una casa, que estaba muy sucia, había piojos de las palomas; tenía sólo 4 camas, para 10 mujeres, las dejaron encerradas con llaves, pues doña M. les dijo que el barrio era muy malo; al día siguiente, ella les dijo a las niñas que no eran lo que habían esperado, porque eso era un cabaret y no un restaurante, sobretodo por los reservados. Agregó, que trabajó sólo dos días; el señor Rojas las llamaba “sus chicas”, estaba en estado de ebriedad, este entrevistó a varones para que trabajaran, contrató a dos porque uno ya trabajaba allí, éstos eran los que las vendían (ofrecían). En la noche cuando regresaba a la casa, las llevaban en un taxi, luego el chofer las dejaba encerrada con llave. Continuó señalando la testigo que se sintió engañada porque no era lo que le habían prometido; ella debía sentarse con los clientes y pedirle que le sirvieran un trago o bebida, ganando mil pesos por comisión; en el fondo, las trajeron para prostituirse, la propia M. le dijo “vez, si quieras ganar más, hasle compañía”. Los clientes eran estéticamente desagradables, sucios, lo que ella llama “trabajadores”. Se sintió ultrajada, secuestrada, engañada. En Argentina nunca trabajó como copetinera, ni menos en un cabaret, si hubiese sabido que ese era el trabajo, no habría venido a este país. Agregó, que en el local no vendían comida. A otra chica, un cliente le pidió tener sexo con él; cuando pidieron aumento del sueldo, doña M. le dijo que iba a hablar con su marido y que pagarían 6 mil pesos diarios, pero ya no iba a ser optativo sentarse con los clientes sino que sería una obligación. Fiscal le exhibió documentos, que ésta reconoció que corresponden al aviso en el diario de Salta, y a fotografías del interior del local. Ante una pregunta de la Juez que recibió la prueba anticipada, la testigo manifestó que en la mañana se iban a pie al trabajo, la señora M. habría la puerta. Finalmente señaló, que doña M. le reconoció, abiertamente, que eso había sido un cahuín. Contrainterrogada por la defensa, la testigo respondió que cuando le mostraron los vestidos no se fue, porque no tenía idea donde estaba, pues no ubicaba en la ciudad. Al día siguiente que llegó, trabajó con una falda cota de jeans. Respondió que efectivamente, viajó voluntariamente a Chile. V.P.M., señaló que entre el 13 y 20 de enero de este año, vio un aviso en el diario El Tribuno, por lo que llamó por teléfono al número que allí salía, le contestó una tal S., se pusieron de acuerdo en encontrarse en un lugar determinado que era una confitería en Jujuy, allí estaba la señora M. y S., le dijeron que el trabajo era una shopería, los primeros días iban a estar en su casa y después les arrendaría una, la que más hablaba era S., doña M. parecía simpática, señaló que tenía marido y dos hijas, les dijo que confiaran en ella, que el sueldo sería de 1500 a 1.800 pesos argentinos y que con las propinas podían llegar a 2 mil pesos. Pero cuando llegaron a esta ciudad, esto no era así. En primer lugar, la casa en que iban a vivir era una mugre, no tenía camas suficientes; al día siguiente, les mostraron el vestido que tenían que usar, que era super corto, y ella dijo que por nada del mundo se lo pondría. Nancy les indicó que si querían podían compartir con los clientes y 10

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por consumir trago con ellos ganarían comisión. Doña M. era supuestamente la dueña del local, S. era como la encargada, Nancy también. Desde la primera vez que hablaron en Argentina, les pidieron el documento identificatorio, ella no se lo dio e igualmente le sacaron el pasaje. No entiende por qué mintieron y no dijeron en qué consistía realmente el trabajo, pues hay chicas que sí les gusta trabajar en eso. También era raro que los que atendían a los clientes eran los garzones varones, y que ellas sólo estuvieran sentadas en la barra. Agregó, que en abajo, en el primer piso, había un reservado, en el segundo piso, había dos o tres. Trabajó dos días, considera que las trajeron a prostituirse. El señor fiscal le exhibió documentos, que la testigo, reconoció que corresponden al recorte del diario con el aviso y a fotografías del local, tanto del primer piso como del segundo. Agregó, que en Argentina a este tipo de locales se les llama cabaret; nunca había trabajo en algo así; en la noche las llevaba un colectivo, el chofer las dejaba encerrada con llave. Ni doña M. ni S. le dijeron que ejerciera la prostitución, pero piensa que si se hubiera quedado habría terminado en eso. Respondiendo a la defensa, señaló que no estaban conforme con el pago de 5 mil pesos diarios, doña M. les dijo que iba a hablar con su marido, para que les pagara 7 mil u 8 mil, pero hubieran tenido obligadamente que “hacer tragos”. Esa noche ella le pidió sus documentos a doña M., pero no se los dio, porque le dijo que ella debía tenerlos. El segundo día, no fue el taxista, las fue a dejar uno de los garzones, pero ellas le pidieron que las llevara al centro. Señaló que como a los 4 días que dejaron el trabajo, hicieron la denuncia. Cuando fueron a retirar sus cosas doña M., las trató mal y se puso a discutir con una de las chicas; dijo que ella se despidió cordialmente de la señora, e incluso ésta trató de convencerla de que se quedara. Ellas sólo denunciaron la retención de sus documentos. No las inducían a prostituirse, pero les decían que hicieran lo que quisieran, que se animaran. Por lo que contaba la señora M., eso antes era un prostíbulo. A.V.C., señaló que en Jujuy trabajó como secretaria ejecutiva en una agencia de turismo. Vio un aviso en el diario El Tribuno, que señalaba que necesitaban chicas buenas presencia para trabajar en Antofagasta; se entrevistó con la señora M. y la señora S., dijeron que era para trabajar como mozas o garzonas, debían atender sirviendo comidas, el sueldo mensual entre 1.500 a 1.800 pesos argentinos, los que podían llegar a 2.000 con las propinas; ella le hizo un comentario, que había tenido una experiencia mala en su país, siendo engañada, donde tenía que ser copetinera y hacer fichas (inducir a consumir tragos), doña M. se tomó la cabeza y dijo no, cómo se te ocurre. Agregó, que viajó hacia este país el 24 de enero de este año, con otras chicas, además de S. y Nancy; les exigían que le entregaran los documentos identificatorios, pero ella sólo les dio una fotocopia. Doña M. les había dicho que las iba a tener una semana en su casa, hasta ubicarlas, pero no fue así, sino que las llevaron a una casa que había arrendado, allí estaban todas; señaló, que trabajó seis días hasta que llegaron los policías. El local era más bien chico, había reservados donde los clientes pagaban más, y pensaban que tenían derecho a tocarlas y practicar sexo oral. El primer día, trabajaron como garzonas, pero al segundo día había garzones varones, ellas estaban sentadas como en vitrina, los garzones incitaban a los clientes para que tomaran trago con ellas y les decían que aceptaran. Era evidente que las trajeron para prostituirse, aunque doña M. había dicho que no habían piezas, pero al tercer día, cuando subió al segundo piso del local, vio unas piezas; un cliente le dijo que si pagaba una ponchera tenía derecho a sexo oral, ella le manifestó que no lo haría, entonces el sujeto le dijo que en dos semanas más, iban a estar dispuestas, respondiéndole que arriba no habían camas, pero el tipo le señaló “¿quien te dijo que para tener sexo se necesita una cama?”. Ellas en ciertas oportunidades les preguntaron a M. y a S., cuánto se cobraba por subir con un cliente, éstas se ponían super contentas, y les decían 40 mil, si estaban muy “calientes” podía llegar a 50 o 100 mil pesos. También, les decían que si llegaban los de control debían decir que estaban de visitas y que eran amigas de S.. Cuando llegaron los policías, estaban todas con clientes, pero les dijeron que estaban de visita, hasta que el final las ablandaron y tuvieron que decir la verdad. El marido de M. era el jefe, ella no podía hacer nada sin consultarlo con él. Agregó la testigo, que si ella hubiese sabido lo que tenía que hacer no habría venido a este país. Siguió trabajando porque no podía irse, pues no conocía la ciudad, no tenía ni siquiera un punto de referencia; los clientes decían que ese local siempre había funcionado como prostíbulo; que siempre habían traído chicas, algunas se ablandaban y otras, como no les gustaba el trabajo, se iban. 11

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El fiscal procedió a exhibirle documentos, reconociendo la testigo que corresponden al aviso del diario y alas fotografías del local, tanto del primer como del segundo piso; se ve el reservado del primer piso, donde ella fue dos veces, la barra, la entrada a otros reservados, frontis del local, habitación donde se vestían para ponerse el uniforme. Contrainterrogada por la defensa, la declarante manifestó que en Argentina a una moza le pagan como 500 pesos, dependiendo del tamaño del restaurante. El sueldo ofrecido era tan superior, que lo encontró sospechoso. Encuentra que es prostitución tomar un trago con un cliente; que en los días trabajados, recibió abiertamente muchas proposiciones sexuales, pero siempre dijo que no. La última vez que fue al reservado con una ponchera, los tipos eran 8 y ellas sólo 3, después llegó Patty. Al lugar de trabajo se trasladaba a pie o en liebre. Cuando llegó Investigaciones, las detienen por trabajar sin contrato y porque allí se estaba ejerciendo la prostitución, pues tres chicas habían hecho la denuncia. Nadie la obligó a prostituirse, pero los tipos la tomaban y las tocaba. Al marido de la señora M., lo vio como tres veces, se ponía a compartir con amigos, una vez les dio un pequeño discurso, pero ella no le puso mucha atención porque S. les había dicho que doña M. era muy celosa. G.A.L., señaló que en Argentina vivía en la provincia de Jujuy. Estaba buscando trabajo, vio el aviso, donde figuraba número de teléfono, que resultó ser de la señorita S., acordaron encontrarse, las entrevistó S., quien le ofreció trabajo como garzona en un restaurante, atendiendo mesa, el sueldo era entre 1.500 y 1.800 pesos argentinos más las propinas, lo que le llamó la atención, pero como las encontró de confianza, aceptó; la señora M. le pagó el pasaje. Le entregó sus documentos identificatorios a S., en la entrevista conoció a doña M., quien dijo que ella cocinaba y que en el local se servía comida e iban incluso familiar a comer; en total eran 10 chicas las que viajaron desde Argentina; ella lo hizo el 24 de enero de este año. Cuando llegaron las llevaron al local, las agasajaron con un té, aparentaba estar de vacaciones, no era tan grande; al día siguiente les dieron la ropa que era un faldita y una musculosa, tenían que sentarse en la barra y después sentarse con los distintos clientes como damas de compañía, le pagaban 5 mil pesos diarios, más mil por los tragos que compraban los clientes; en su mayoría iban hombres, excepcionalmente fue una pareja. Deduciendo todo, piensa que la trajeron a prostituirse, es decir, ofrecer su cuerpo por dinero. Había reservados, allí iban los que compraban una ponchera, a uno que se puso pesado y quería manosearla, le pegó. En Argentina a ese tipo de locales se les conoce como prostíbulos o cabaret. Una vez un empresario fue con un alemán y le ofreció 70 mil pesos por encamarse en el mismo local, no aceptó, ella quería irse pero no podía hacerlo porque doña M. le tenía sus documentos. Los clientes le decían que ese local siempre había funcionado así, incluso un cliente apodado “El Chino” le dijo que si eso no era para ella, debía irse. Doña M. le dijo que con los Carabineros no iba a tener problemas porque “les mataba el hambre” a todos. A los de Investigaciones, debían decirles que eran amigas de Patty y que sólo estaban probando trabajar. Doña M. estaba casada con Vicente Rojas, cuando éste bajaba se ponía a charlar con los clientes, decía estas son “mis chicas, mi harem”, le tocaba la cara y decía miren que es bonita. Ella trabajó 5 días, en los cuales no pasó nada, o sea ninguna de las chicas se prostituyó Reconoció a las acusadas como M. y S.. Fiscal le exhibió documentos, reconociendo la testigo el aviso del diario y las fotografías del local. Agregó que ella con Valeria Alejandra hicieron un plan para obtener información, le preguntaron a Patty cómo era el asunto, ella dijo se podía cobrar 40 mil o más, dependiendo del cliente, si era un empresario, mucho más. Indicó las diferentes piezas del local; nunca fue para el segundo piso con algún cliente. Los garzones como que las obligaban a estar con los clientes. En el reservado, llevaban a las chicas, las tocaban, besaban e incluso, escuchó decir, que tenían sexo oral. El local nunca se llenó, tampoco fue alguna familia a comer. Ante consultas de la defensa, manifestó que ganaba diario como $2.200, con propinas se hacía $14.000. No podía irse porque no tenía sus documentos. No le manifestó su molestia a doña M.. Nadie la obligó a tener relaciones sexuales con algún cliente, estos decían que no hacía falta una cama para tener sexo. Decidió abandonar el local cuando fueron los policías de Investigaciones, pues se sintió protegida, por eso dijo toda la verdad, no fue amenazada por ellos. No desarrolló prostitución en ese lugar. 12

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A.R.A., manifestó que vivía en Salta capital, donde vio un aviso en el diario El Tribuno, fue a encontrarse con la persona cuyo número telefónico salía allí, enterándose que se consistía en trabajar como moza, o sea atender mesas, preguntó si no se trataba de nada raro, le dijeron que no, se pusieron de cuerdo para viajar el día 24 de enero de este año, venían varias chicas y otras subieron en Jujuy, en la entrevista participó la señor M. y S. que le decían Patty. Aquí en Antofagasta, las esperaba la señora y las llevó a su casa, donde tomaron té; el local era bastante chico para tantas garzonas, vieron el tema de los uniformes, que era una falda de jean bien corta y una musculosa, después se fueron a la casa donde iban a vivir, que había arrendado la señora M., quedaba como a 8 cuadras del local, cuando iban hacia el local lo hacían caminaban o en liebre, en la noche las llevaba un colectivo que les cobraba mil pesos; en la casa había una sola llave, el chofer cerrada con llave. Trabajó 5 días; el primer día vio a un solo garzón, al día siguiente llegaron dos más, quienes hacían el trabajo que supuestamente tenían que hacer ellas. Estaban sentadas esperando los clientes y los garzones las ofrecían, ella le dijo que no lo hiciera porque no estaba para eso; uno iba y se ponía a charlar con los clientes, así se fueron enterando que el trabajo era para otra cosa, un señor le dijo abiertamente si quería acostarse con él, ella le dijo que no estaba para eso, le dijo que con la carita de mosca muerte todas empiezan así y después terminan igual; una vez fue con unos tipos que pagaron una ponchera, y empezaron a ponerse cargosos, se empezó a sentir incómoda, por lo que se retiró de allí, era como si fueran “una loca”, esto es, una chica de la calle, una prostituta. Ella piensa que la trajeron para que con el tiempo aflojaran y estuvieran con los tipos; Vicente era el esposo de la señor M., lo vio muy poco tomando con sus amigos, decía “estas son mis chicas, mi harem”; si hubiesen sido controladas por la policía debían decir que estaban paseando y que eran amigas de Patty. Doña M. les dijo que se servia comida en ese local, pero nunca vio, solo bebidas alcohólicas, tampoco vio familias con niños que fueran a comer. Reconoció a ambas acusadas como M. y S.. El fiscal le exhibió documentos, señalando la testigo que corresponden al aviso aparecido en el diario, y también fotografías del local. En realidad ellas no hacían nada, sólo esperar que alguien les invitara un trago. Contra interrogada por la defensa, señaló que en Argentina una moza gana como 400 pesos, por eso era bastante atractivo lo que ofrecían, e incluso sospechó e hizo preguntas; ganaba 4 mil pesos diarios, no era obligación que se sentaran con los clientes. Cuando compraban poncheras, estaba incluido que las tocaran, sin embargo no vio a nadie teniendo relaciones sexuales. El trato de la señora a veces era bueno, otras no tanto, pero desde un comienzo les dijo que ella era la dueña y que no miraran a su marido; la señora las llevó de paseo a las playa. Charló varias veces con otras niñas, para poder pagarle los pasajes e irse, pero nunca se lo manifestó abiertamente a doña M.; ella se molestó bastante cuando se fueron las otras chicas; al día siguiente que volvieron de la playa, llegó la Policía de Investigaciones y las llevaron detenidas. No ejerció prostitución. J.A.C. , señaló que tiene su residencia en Salta capital, que en el mes de enero de este año, su hermana vio el aviso en el diario, y como necesitaba dinero, fue a la entrevista en la cafetería del hotel Italia, estaba doña M. y S., les ofrecieron 1.800 pesos argentinos para trabajar como mozas en un restaurante en Antofagasta, cuando llegaron acá les pagaban 5 mil pesos chilenos diarios, jamás pensó que tenía que sentarse con los clientes y consumir tragos con ellos. El pasaje los pagó S. o M., viajando el día 24 de enero; en Chile a la llegada se fueron a la casa de la señora, vio que el local era muy chico para tantas garzonas, tenían comisión de mil pesos si los clientes les compraban trago, trabajó dos días y los garzones las presentaban y les decían a los tipos que había muchas chicas para atenderlos, los garzonas les decían vayan a acompañar a esos señores que quieren chicas, toda la clientela eran hombres de 28 años hacia arriba, e iban generalmente ebrios, no se servía comida en el local; después del turno se iban a la casa que la señora había arrendado para que vivieran, no tenían mayor libertad, además que el barrio no era bueno, de regreso, en la noche, las llevaba un colectivo, cuyo chofer era conocido de doña M.; el local tenía dos pisos, un reservado en el primer, arriba había habitaciones, donde, según S., servían como prostíbulos; piensa que las trajeron para prostituirse, a los dos días se fue con su hermana y otra chica, porque ella nunca había trabajado en algo así. A Nancy la conoció en Argentina, trabajaba desde hacía un año con doña M., no hizo nada especial, sólo decía cosas que a ella le parecían raras, por eso ella tenía temor; en esos dos días que trabajó, entraron 4 hombres ebrios, el garzón fue y les 13

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ofreció tomar pisco y les dijo que los acompañaran, uno de los tipos empezó a tocarla, sin que el garzón hiciera nada. Con los pocos clientes que trató, le dijeron que antes ese local era como un cahuín. Cuando se fueron, se dirigieron a casa de una amiga, como era día viernes, tuvieron que esperar hasta el lunes para hacer la denuncia. Doña M. se negó a entregarle sus documentos, porque tenían que pagarle los gastos. Si hubiese sabido en qué consistía el trabajo no habría venido a Chile. Fiscal procedió a exhibirle documentos, reconociendo que corresponden al aviso en el diario El Tribuno de Salta y a las fotografías del local, tanto primer y segundo piso, el reservado donde ella estuvo y privados del segundo piso. Contra interrogada por la defensa, señaló que llegaron a Antofagasta el 25 de enero; no fue a la playa con otras chicas, tampoco fue la señora M.; ella fue a denunciar, principalmente, por sus documentos y también porque habían sido engañada. No sabe en qué fecha dejaron de trabajar las otras chicas. Según su opinión era obvio que las llevaron para prostituirse. S.S.C., manifestó que vive en Salta, allá trabajó como vendedora en tiendas de ropa, cuando vio el aviso en el diario El Tribuno, llamó por teléfono, le dijeron que el trabajo era para atender público en una shopería, cuando se reunió con S., ésta le dijo que a dicho local iban familias a comer. El sueldo era de 1.500 a 1.800 pesos argentinos; viajó a Chile con S., Nancy y las otras diez chicas. El local era chico, tenía reservados para que los clientes estuvieran con las chicas, estuvo dos días trabajando, nunca lo hizo como garzona, porque no la dejaron, los garzones varones las ofrecían a los clientes, ganaban comisión de mil pesos si los clientes le invitaban un trago. Como su trabajo en realidad no era de garzona. Piensa que las trajeron para prostituirse, porque los garzones las ofrecían, por eso trabajó sólo dos días, si hubiese sabido que de eso se trataba, no habría venido al país. Piensa que si se hubiese quedado más tiempo, habría terminado prostituyéndose; el marido de la señora pasó bebiendo esos dos días que ella estuvo en el local. En los días que trabajó, durmió en una casa que M. arrendó, pero que ellas tenían que pagar más adelante. En la noche las llevaba un colectivo y el chofer las dejaba encerrada, porque había solo una llave. Como a los tres días que se fueron, hicieron la denuncia. Doña M. y S. no cumplieron lo que le habían prometido. Fiscal procedió a exhibirle documentos, reconociendo que corresponde el aviso en el diario El Tribuno de Salta y, a las fotografías del local, tanto primer y segundo piso. Respondiendo a la defensa, señaló que se le pagó 5 mil pesos diarios, ella esperaba 8 mil, dejó de trabajar al segundo día; junto a su hermana y otras dos chicas, se fueron del local porque no les gustaba el trabajo, se vinieron al centro de la ciudad. Antes había trabajado en Calama como garzona en una shopería, pero eso sólo para atender mesas; fueron a Investigaciones, especialmente para poder recuperar sus documentos, pero allí denunciaron todo lo que les pasó. Señaló también, que no se le propuso tener una comisión por tener sexo dentro del local. M.C.P., manifestó que vive en San Miguel de Tucumán en Argentina, trabajaba como empleada administrativa; su prima Gabriela Luca le contó lo del aviso que salió en El Tribuno de Jujuy, llamó por teléfono y le dijeron que fuera a entrevistarse a San Salvador de Jujuy, con S., ella mandó su foto porque no podía ir, el trabajo era de garzona en un local de Antofagasta, después su prima le contó que fueron aceptadas ambas, viajaron el 24 de enero de este año hacia Antofagasta; eran 4 chicas las que se embarcaron en Jujuy; en Antofagasta, se dirigieron hacia el restaurante, era de tamaño medio, tenía dos pisos; le pagaban 5 mil diarios, no realizó el trabajo que le habían ofrecido, sino de dama de compañía, es decir, sentarse con los clientes a conversar para que le inviten trago; trabajó 5 días en el local, no se iba porque tenía que pagarle a la señora; vivió en una casa con las otras 9 chicas, la que no era muy cómoda; al trabajo se iba caminando, regresaba en un colectivo. Piensa que la trajeron a Chile como dama de compañía, ese tipo de locales en Argentina se llaman cabaret; en este local mandaba la señora M., la ayudaba S.. El marido siempre estaba conversando con sus amigos, aunque lo vio pocas veces. Fiscal procedió a exhibirle documentos, señalando, que al parecer corresponde el aviso aparecido en el diario El Tribuno de Jujuy y, a fotografías que corresponden al local, se ve tanto el tanto primer como el segundo piso.

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Ante consultas de la defensa, señaló que declaró en Investigaciones porque la sacaron del local. No recibió ninguna oferta para que realizara trabajos sexuales por parte de las acusadas o del señor Rojas. El señor fiscal, procedió a incorporar, una cinta de video que contiene la prueba anticipada referida. Finalmente, el representante del Ministerio Público, incorporó materialmente, el set fotográfico, que fuera exhibidos a la mayoría de los testigos, como asimismo copia del aviso publicado en el diario El Tribuno de Salta y Jujuy, para contratar señoritas en el vecino país. Además de los siguientes documentos, incorporados mediante lectura resumida: 1) copia de 9 documentos nacional de identidad de las afectadas; 2) copia del ordinario N°147 de fecha 21 de febrero de 2006 del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones dirigido a la Fiscalía Local, sobre ingreso al país, el día de enero del presente año, por la avanzada de San Pedro de Atacama de Gladys Velardes, S. Choque, Yessica Choque, Cecilia Castillo y Alejandra Cruz, y manifiesto de pasajeros del bus Pullman Bus, recorrido Salta Antofagasta el día 24 de enero de 2006, donde aparece el nombre de 9 de las 10 afectadas y de S. González; 3) oficio N°678 de fecha 25 de julio de 2006, del Departamento de Rentas Municipales, que informa que el local ubicado en Fermín Vivaceta N°1023, Villa Alemania de esta ciudad, aparece con dos patentes, del giro de restaurante diurno y nocturno de alcoholes y restaurante comercial; 4) oficio 7991/2006 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, señalando que ni doña M.C.S.ni don Vicente Rojas Rojas, registran propiedades inscritas a su nombre y, 5) extracto de filiación y antecedentes de ambas acusadas, que no registran anotaciones anteriores. SEXTO: La acusada M. Ana C. S., renunciando a su derecho a guardar silencio y, a modo de defensa, prestó declaración en la audiencia, señalando que los hechos por los que se le acusa, son mentiras. Efectivamente, viajó a Salta para contratar señoritas de buena presencia con el fin de que trabajaran de garzona en Chile, se presentaron varias, la entrevista se realizó en un restaurante cuyo nombre no recuerda; les explicó a todas que el trabajo era de garzona; ella les pagó pasajes y estadía y después se lo devolverían, al principio fue así, les arrendó una casa; trabajaron como 4 a 5 días pero después la mayoría se fue, Cecilia, una de ellas, le dijo que S. Choque se iba a ir y que quería sus documentos. Su esposo se llama Vicente Rojas, el es el dueño del local desde hace 30 años, es un restaurante-fuente de soda, shopería, llamado Villa Alemania; ella trabaja desde hace más o menos 15 años; normalmente trabajan allí un promedio de dos o tres personas. En el mes de enero de este año, viajó a Salta acompañada por S., porque estaba medio enferma, viajaron especialmente a pasear, pero se le ocurrió poner el aviso solicitando señoritas de buena presencia, el teléfono de contacto era de S.. Como 11 o 12 personas contestaron el aviso, las entrevistó en un local, también fue a Jujuy, el trabajo era de garzonas, les explicó a todas que si querían más dinero, podían tomar un trago con los clientes, les ofreció 5 mil diarios y si tomaban un trago mil pesos más, esto era una comisión para ellas; en todo caso, no era obligación sentarse, todas estuvieron de acuerdo. Cuando regresó lo hizo con doña Nancy, quien trabajó esporádicamente en su local, atendiendo mesas. Ella pagó la totalidad de pasajes, las diez restantes se vinieron después, se vinieron con S., ella las fue a recibir, las llevó a comer a su domicilio y luego a la casa que había arrendado para que pernoctaran, la que tenía dos habitaciones grandes, ella les puso 8 camas, pagaba $100.000 de renta. Anteriormente en esa casa había vivido S., después la arrendó ella, unos días antes que llegaron las chicas; dicha casa, quedaba como a 16 cuadras de la shopería. Les pagaba diariamente, no alcanzó a hacerles contrató de trabajo, por los pocos días que estuvieron. Trabajaban en dos turnos, de 3 de la tarde hasta las 8 de la noche, y de ahí hasta que se cerraba. El local tiene dos pisos, en el primero está el restaurante, tenía algunos reservados, porque cuando iban familias con niños, normalmente no les gustaba estar con los curados; en el segundo piso había tres dependencias, estos eran usados cuando había partidos grandes; para ingresar a su casa, se entra por la puerta de la calle. Agregó que su error fue retenerles los documentos, para que les pagaran los pasajes, ella los tenía por si iban los carabineros, pero las niñas no se lo pedían cuando se iban en la noche. Estas regresaban a su casa en colectivo, que ellas pagaban. Ella les pagaba diariamente, alrededor de $5.000, tres niñas que ficharon (beber con clientes) ganaron más, como $7.000. El sistema de fichas lo tenía desde hace unos tres años. 15

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Antes que llegaran las niñas argentinas nunca vio un acto de prostitución, tampoco cuando ellas estuvieron. No sabe por qué se fueron las 3 primeras niñas, tal vez no se acostumbraron. Cuando llegaron los de Investigaciones, en forma muy prepotente, insultando, se llevaron a las chicas. Respondiendo a su abogado defensor, señaló que viajó con S. a Argentina, allá entrevistó a varias jóvenes todas mayores de edad, incluso algunas casadas. El objetivo era para que trabajaran de garzonas; el pasaje vale como 30 mil pesos, gastó como 300 mil en pasajes, más la comida. El reservado no tiene puertas, ni cortinas. Las niñas debían ofrecer comidas; también la local van matrimonios e incluso niños. Antes que llegaran estas personas, sólo estaba S. como extranjera y ocasionalmente Nancy Cruz que iba cuando había mucha gente, las niñas comían allí. Nunca hubo comercio sexual en su local, ellas estaban para atender mesas, hacer aseo; arrendó la casa porque les iba a regalar un mes de estadía, las niñas eran 10 que se vinieron con S. y ella se vino con una. Los funcionarios de Investigaciones, prácticamente las obligaron a ir pues tenían armas que le pusieron en la espalda, también les hicieron firmar unos documentos, tampoco en forma voluntaria. Respondiendo a la defensa de la otra acusada, señaló que S. tiene familiares en Argentina. Esta no recibió ningún beneficio por viajar con ella a ese país, salvo ver a sus familiares. Ante una consulta de uno de los miembros del tribunal, en el sentido de por qué, trajo tantas niñas desde Argentina, si señaló que normalmente trabajan en su local dos o tres, la acusada señaló que decidió que trabajaran por turnos y que cuando llegaron los policías había seis u ocho de estas niñas. Efectivamente el traer personas de Argentina le reportó un gran gastó, pero como estaba en Salta quiso aprovechar la oportunidad, considerando que en Antofagasta, casi todas las shoperías y lugares donde venden bebidas alcohólicas tienen niñas extranjeras. SEPTIMO: Que la prueba de cargo referida, apreciada libremente, permite tener por establecidos los siguientes hechos: 1.-Que las acusadas M.C.S.y S. González -esta última de nacionalidad argentina- viajaron a la ciudad de Salta, donde, entre los días 14 y 20 de enero de 2006, publicaron un aviso en el periódico “El Tribuno”, tanto en localidad como en Jujuy, ofreciendo trabajo a señoritas buena presencia para la atención de público en la ciudad de Antofagasta, Chile. 2.- Las ciudadanas argentinas S.S.C., V.P.M., Y.E.A.C., A.R.A., G.A.L., C.E.C.G., A.V.C., M.C.P., S.V.M. and G.M.V., contestaron el referido llamado, contactándose y entrevistándose con ambas acusadas entre los días 20 y 24 de enero de 2006, en el vecino país. En dicha entrevista, M. Y S. les dijeron que el trabajo consistía en la atención de mesas y desempeñarse como garzonas, en un local de expendio de bebidas alcohólicas, con una remuneración mensual de $1.500 a $1.800 pesos argentinos. 3.- Que el día 24 de enero del año en curso, viajaron desde Argentina hacia esta ciudad, en compañía de S. González, con excepción de Sandra del Valle que lo había hecho antes con M. C., quien pagó los pasajes de todas. Cuando llegaron a Antofagasta, las trasladaron, primeramente, a casa de la acusada M., para luego ser llevadas todas ellas a un inmueble ubicado en calle Raúl Cisternas Nº 9368, donde vivirían. 4.- Que el trabajo en el local ubicado en calle Fermín Vivaceta Nº 1023, no consistía en desempeñarse como garzonas, que era lo que se había convenido, sino que debían sentarse en la barra para que los clientes las invitaran a tomar un trago y compartir con ellos, por lo que se les pagaría una comisión de $1.000. 5.- Que se les cancelaba diariamente una suma inferior a la pactada, sin perjuicio de realizarles descuentos no acordados y mantener retenidos sus documentos identificatorios, debido a lo cual y, por no estar de acuerdo con el trabajo que realmente debían realizar, cuatro de las jóvenes decidieron irse y, ante la negativa de M.C.de devolverle sus documentos, optaron por concurrir a la Policía de Investigaciones a denunciar el hecho. Fue así, que el día 2 de febrero de 2006, funcionarios policiales concurrieron al local, adoptando el procedimiento de rigor y, posteriormente, por orden judicial, fueron detenidas ambas acusadas y Vicente Rojas Rojas. OCTAVO: Que a juicio de este tribunal, los hechos referidos, no configuran el tipo penal previsto en el artículo 367 bis inciso 2 N° 3 y 6 del Código Penal, consistente en 16

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promover o facilitar la entrada al país de personas para que éstas ejerzan la prostitución. En efecto, si bien la prueba incorporada permite establecer la existencia de un incumplimiento de lo acordado por las acusadas con las ciudadanas argentinas, en cuanto a la remuneración y condiciones labores, no resulta claro y surge más de una duda razonable, que el móvil de las acusadas, al facilitar la entrada al país de dichas personas, haya sido para que ejercieran la prostitución. Las propias afectadas, señalaron que al llegar a esta ciudad, concretamente al local de la acusada C., se percataron que su trabajo consistía en que los clientes les ofrecieran una bebida o un trago, sentándose con ellos en su mesa a compartir, por lo cual ganaban una comisión de mil pesos. Esto significa promover el consumo de bebidas alcohólicas, conociéndose a tales personas como “copetineras” o damas de compañía y fue por ello que se sintieron engañadas. Si bien el tipo penal por el cual se acusó, no requiere que la víctima haya alcanzado a prostituirse, y aún cuando no existe acuerdo a nivel doctrinal ni jurisprudencial sobre el término prostitución, no es menos cierto que las actividades referidas y acreditadas en el juicio, no pueden considerarse, como aquello que, el común de la gente entiende por comercio sexual, esto es, vender el cuerpo por dinero; tampoco lo es el hecho que clientes ebrios hayan manoseado o intentado manosear a alguna de las jóvenes argentinas, lo cual no resulta extraño en un local de las características del que eran propietarios la acusada C. y su pareja, donde lo que se vendía preferentemente eran bebidas alcohólicas. Además, todas las ciudadanas argentinas que declararon mediante prueba anticipada, y también ante la Policía de Investigaciones, señalaron que el tener que compartir tragos con los clientes, podría llevarlas a la prostitución, es decir, el ejercicio de tal actividad, sólo se presentó como algo probable para ellas, sin que exista en el juicio ningún antecedente concreto que permita establecer que fueron traídas al país con esa finalidad. Al respecto es necesario tener presente que este delito requiere dolo directo –así lo señalan los profesores Mario Garrido Montt y Luis Rodríguez Collao- tomando en consideración que los actos deben estar anímicamente orientados hacia unos fines muy concretos, para ejercer la prostitución. Es eso, precisamente, lo que no se ha acreditado en el juicio, pues la prueba incorporada, sólo permite concluir que si bien las persona argentinas no fueron traídas al país para trabajar como garzonas, sí lo fueron para desempeñarse como “copetineras”, que no puede entender como sinónimo de prostitución, menos aún para configurar un delito que, en los términos formulados en la acusación, tiene asignada pena de crimen. Ahora bien, si tomamos en consideración lo expuesto por las afectadas, al señalar que podrían haber llegado a prostituirse, estaríamos ante la existencia de dolo eventual por parte del sujeto activo, lo que obviamente esta figura penal no lo permite, porque lo que se castiga no es el facilitar o promover la prostitución, sino que, realizar alguna de estas conductas tendiente a que personas ingresen al país para que ejerzan la prostitución. NOVENO: Refuerza aún la conclusión a que ha arribado este tribunal, el hecho que sólo cuatro de las diez jóvenes, luego de saber que no trabajarían como garzonas, hayan abandonado el local, y con posterioridad, concurrieran a la policía únicamente para denunciar la retención de sus documentos identificatorios por parte de M. C., y sólo, ante el interrogatorio a fueron sometidas, relataron su viaje a Chile y los pormenores de su contratación en Argentina, por parte de las acusadas y la sensación de sentirse engañadas, por no haberse cumplido lo ofrecido, en términos de remuneración y de condiciones laborales. DECIMO: Que así las cosas, no puede prosperar la pretensión punitiva del Ministerio Público, pues la existencia de más de una duda razonable, en el sentido que las acusadas hayan actuado con dolo directo en la facilitación de la entrada al país de diez jóvenes argentinas para que ejercieran la prostitución, ha impedido a estos sentenciadores formar convicción condenatoria en este juicio, pues la prueba de cargo, apreciada libremente, no superó el estándar exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal, que no es otro que el de la duda razonable, disposición que establece que “nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación…”

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UNDECIMO: Que habiéndose emitido veredicto absolutorio para las acusadas, resulta intranscendente referirse a la prueba testimonial y documental presentada por sus respectivas defensas. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1° y 367 bis del Código Penal y, artículos 47, 144, 295, 296, 297, 325, 340, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara : I.- Que se absuelve a M.A.C.S. y a S. D.G., ya individualizadas, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, como autoras del delito de promover o facilitar la entrada al país de personas para que ejerzan prostitución. II.- Se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvanse a los intervinientes, los documentos incorporados al juicio. Remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de la causa para los fines pertinentes. Regístrese. Redactada por la Juez doña Myriam Urbina Perán. No firma la presente sentencia, don Jaime Medina Jara, no obstante haberse concurrido al juicio y a la deliberación, por encontrarse con permiso. RUC N° 0600081190-2 RIT N° 185-2006. PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA, VIRGINIA SOUBLETTE MIRANDA, MYRIAM URBINA PERAN Y JAIME MEDINA JARA.

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