Poder Judicial del Estado de Campeche. Poder Judicial del Estado de Campeche. Escuela Judicial del Estado de Campeche

Poder Judicial del Estado de Campeche Poder Judicial del Estado de Campeche. Escuela Judicial del Estado de Campeche. Nombre de la Tesis: “IUS PUNI...
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Poder Judicial del Estado de Campeche

Poder Judicial del Estado de Campeche.

Escuela Judicial del Estado de Campeche.

Nombre de la Tesis: “IUS PUNIENDI Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL ESTADO DE CAMPECHE”

Que para obtener el grado de: Maestra en Derecho Judicial

Presenta: MARITZA DEL CARMEN VIDAL PAREDES.

Directora de Tesis DRA. ALMA LORENA FALCÓN LOZADA.

San Francisco de Campeche, Campeche; Octubre, de 2010.

DEDICATORIAS.

A Dios, por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente. A mis padres, A mi hermano y su esposa: Dres. Jorge y María Guadalupe. A mis tíos: Lic. José Ángel y Profra. Delia María, por el ánimo, apoyo y alegría que me brindan, me dan la fortaleza para seguir adelante. A mis amigos y en especial a Evita, por su amistad y motivación para la realización de esta tesis.

RECONOCIMIENTOS.

A mis catedráticos y en especial, a la Directora Dra. Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva, por sus aportaciones que me han servido en mi desarrollo profesional y a quienes les debo el haber realizado esta maestría en derecho judicial. Al C. Lic. Humberto Rodríguez Flores, por su paciencia, comprensión y apoyo infinitos. A la Dra. Alma Lorena Falcón Lozada, por la colaboración brindada durante la tesis, cuyo apoyo fue determinante para completar este trabajo.

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RESUMEN En esta tesis “EL IUS PUNIENDI Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL ESTADO DE CAMPECHE”, primeramente, realizó un breve bosquejo de la trayectoria que ha tenido el “Ius Puniendi o Derecho a Castigar”, a lo largo de la historia; a través de los distintos tipos de Estados, hasta llegar a nuestro Estado Democrático de Derecho; así como, los alcances o límites del Ius Puniendi Estatal. Posteriormente, pretendo dar un concepto de FAMILIA, no sin antes, analizarlo desde un enfoque antropológico, sociológico y jurídico, y dadas también, las múltiples transformaciones que ha tenido ésta institución, la cual ha sido motivo de múltiples discusiones, en cuanto a la integración de la familia, sus miembros, etc.; apreciando también, que nuestro Código Civil de nuestra Entidad, no cuenta con un concepto de familia. Por lo que después, de un estudio desde las dimensiones antes anotadas, me atrevo a dar un concepto de Familia desde el punto de vista jurídico. Luego, procedo a colocarme en la otra cara de la Familia, punto central de mi tesis, la violencia doméstica y las múltiples formas como se la ha denominado a éste problema. Observando que éste es un fenómeno complejo de múltiples factores endógenos y exógenos. Toda vez

que la mayoría de autores y estudios existentes relacionan esta prevalencia tan alta de

violencia contra las mujeres con la falta de conocimiento que se tiene sobre el tema y la pervivencia de una serie de mitos, creencias erróneas y prejuicios que justifican y minimizan el problema, y ayudan así a sustentarlo. También podemos señalar que la violencia no es un fenómeno que se presente en una clase social o que se manifieste sólo contra mujeres de un nivel cultural, económico o laboral en particular, sino que repercute en la vida de todas. Apreciando también, que la violencia doméstica ha tenido repercusiones no sólo en la familia sino en el grupo social y como consecuencia, de los compromisos adquiridos por México a partir de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer y la ratificación tanto de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, especialmente respecto de la Recomendación número 19, del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, relativa a la violencia de género, como de la Convención de Belén Do Pará, en la que se comienzan a establecer los mecanismos que permitan prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y en este caso concreto, la violencia familiar. Como podemos también apreciar, el marco jurídico internacional establece la obligación de los Estados Parte, con una normativa penal que sancione la violencia contra las mujeres. Y por último, en este apartado discurriremos sobre diversos aspectos que se discuten, en lo que hemos denominado, ¿es el derecho penal subjetivo una solución a la violencia doméstica? Dado que considero que es exagerada la confianza, que se depositaría al derecho penal para la solución de tan lamentable problema. Ya que si bien, en el presente trabajo, hago un

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análisis de cuantos estados de la república mexicana, ya tienen contemplada en la actualidad ésta figura delictiva, más sin embargo, es posible ver que los índices de violencia familiar siguen a la alza, como sucede en los estados de: Jalisco, México y Distrito Federal, quienes ya cuenta con la figura delictiva en el código penal y con una ley para prevenir y sancionar la violencia doméstica. Por lo que agregar éste ilícito a nuestro Catálogo Punitivo, no acabaría con éste problema, dado que también, la violencia genera más violencia y si a la violencia familiar, se le opone la violencia institucional, que el derecho penal representa, el problema dista mucho de encontrar una efectiva solución. Ya que cuando un individuo está en la prisión, es porque ya cometió la acción delictiva, por lo que además, de no resolver la violencia intrafamiliar, estigmatiza al infractor y a su familia, favorece una conciencia social poco integradora y resocializadora, contribuyendo así, a la postre a ningunear derechos y libertades que nos afectan a toda la ciudadanía. El castigo y los años de cárcel permiten “pagar” por lo que se ha hecho, pero no sirve para modificar la conducta de estas personas. Pueden incluso agravarla, aumentando la inseguridad para las mujeres cuando salen de la cárcel. Ahora si bien, Ciudad del Carmen, es el municipio que reporta en la Entidad, el nivel más alto de violencia intrafamiliar; así como también, es común ver, como aumenta el número de suicidios en menores de edad y que una de las causas, a parte de la falta de recursos económicos, es que en su hogar, éstos menores son también, víctimas de la Violencia Intrafamiliar, por parte de sus progenitores. Y no podemos dejar pasar por alto, también los casos de adultos mayores, los cuales son abandonados por sus familiares, por considerarlos como una carga, después de ser las personas que han dado lo mejor de su vida. Considero que es importante tener presente, que estamos ante un problema de gran magnitud, como lo es, la violencia intrafamiliar, pero estoy consciente que si nosotros logramos sentar una buena base, se podrían ver resultados satisfactorios, en una generación no muy lejana, que es lo que pretendo ofrecer con esta humilde aportación.

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CAPITULO I IUS PUNIENDI. Pág. 1.1.DERECHO A CASTIGAR……….…………………………………………………………… ………....3 1.1.2.EVOLUCION DEL IUS PUNIENDO EN EL ESTADO MODERNO……………………………… .4 1.1.3 ESTADO DEMOCRÁTICO Y LIBERAL MODERNO……………………………………………… .7 1.2.PRINCIPIOS RECTORES LIMITADORES DEL IUS PUNIENDI………………………… …………8 1.2.1.PRINCIPIO DE LEGALIDAD………………………………………………………………… ……….9 1.2.2.PRINCIPIO DE CULPABILIDAD…………………………………………………………… ………..9 1.2.3.PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD…………………………………………………… ………10 1.2.4. PRINCIPIO DE EXTREMA RATIO Y SUBSIDIARIDAD ……………………………… ………..11 1.2.5. PRINCIPIO DE FRAGMENTARIO……………………………………………………… …………12 1.2.6.PRINCIPIO DE PROTECIÓN DEL BIEN JURÍDICO…………………………………… ………..13 1.2.7.PRINCIPIO DE PREVENCION…………………………………………………………… ………...13 1.3.TEORIAS QUE NIEGAN EL IUS PUNIENDI……………………………………………… ………...14 1.4.CONCEPTO DEL IUS PUNIENDI…………………………………………………………… ……….15 1.5.RIESGO EN EL ABUSO DEL PODER PUNITIVO POR LA SATISFACCION DE INTERESES POLÍTICOS………………………………………………………………………… ………………………..16 1.6.¿CÓMO SE JUSTIFICA UNA INSTITUCIÓN AMPARADA EN LA PRIVACIDAD EN UN DERECHO PENAL?..........................................................................................................................18 CAPITULO II FAMILIA. 2.1.LA

FAMILIA

DESDE

UNA

DIMENSIÓN

ANTROPOLOGICA,

SOCIOLÓGICA

Y

JURÍDICA………………………………………………………………………………………… ………….20 2.2.

VISIÓN

ANTROPOLÓGICA

DE

L

PERSONA

EN

EL

CONTEXTO

FAMILIAR

……………………………………………………… .…………………………………………… …………..20 2.3.CONCEPTO ANTROPOLÓGICO DE LA FAMILIA……………..……………………… ………….24 2.4.LA FAMILIA EN EL TEJIDO SOCIAL…………………………………………………… ……………26 2.5. CONCEPTO DE FAMILIA DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO….……….………...28 2.6. TIPOLOGÍA DE LA FAMILIA……………………………………………………………… ………….30 2.6.1. FAMILIA NUCLEAR…………………………………………………………………… …………….30 2.6.2. LA FAMILIA POSNUCLEAR……………………………………………………………… ………..32 2.6.3.CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA FAMILIAR…………………………………………… ………..33 2.7 HORIZONTE JURIDICO DE LA FAMILIA…………………………………………… ……………....35 2.7.1. HACIA EL CONCEPTO DE FAMILIA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO…………... 38

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CAPITULO III VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL ESTADO DE CAMPECHE. 3.1.¿QUÉ ES LA VIOLENCIA?.........................................................................................................40 3.1.1.

DISTINTAS

DENOMINACIONES

DE

LA

VIOLENCIA

DOMÉSTICA

……………………………………………………… …...........................................................................47 3.2. FACTORES EXPLICATIVOS Y MITOS ENTORNO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA ………………………………………………………………………………………………………………… 52 3.2.1. EL MACHISMO……………………………………………………………………………… ……….54 3.3. TIPOS DE VIOLENCIA……………………… ...……………………………………………… ………55 3.4.

MANIFESTACIONES

DE

LA

VIOLENCIA

DOMÉSTICA

EN

LA

VÍCTIMA………………………… …………………………………………………………………………… 61 3.5.CONDUCTA DEL AGRESOR DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA…………………………………59 3.6. LA PROBLEMÁTICA QUE PRESENTA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA………………………….60 3.7. FASES DE ESCALADA DE LA VIOLENCIA…………………….……………………………….…61 3.8.EL CAMINO JURÍDICO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN NUESTRO ESTADO…………..63

CAPITULO IV EL IUS PUNIENDI y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA . 4.1.¿ES EL DERECHO PENAL SUBJETIVO UN BUEN INSTRUMENTO DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA?...............................................................................................................67 4.1. LA LUCHA DE LOS MOVIMIENTOS DE MUJERES Y EL DERECHO INTERNACIONAL……67 4.2. EL MARCO LEGAL INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES………………………………………………………………………………… ..70 4.3. REFLEXIONES SOBRE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN ORDEN AL SISTEMA PENAL…..75 4.4. SOLUCION DE CONFLICTOS Y ÁMBITO LEGISLATIVO……………………………………… ..82 CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………………… 99 REFERENCIAS…………………………………………………………………………………………… .102

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INTRODUCCIÓN La gravedad de la violencia ejercida contra las mujeres en Campeche, justifica de sobra la elección de este fenómeno como objeto de estudio. Ahora bien, la interrogante que me planteó en este trabajo, es examinar si el “derecho penal subjetivo” o “derecho a castigar”, sería una medida adecuada, para darle una solución a tan lamentable problema. Ahora bien, debemos tener presente, que la mayoría de autores y estudios existentes, relacionan esta prevalencia tan alta de violencia contra las mujeres con la falta de conocimiento que se tiene sobre el tema y la pervivencia de una serie de mitos, creencias erróneas y prejuicios que justifican y minimizan el problema, y ayudan así, a sustentarlo. Y siendo que el interés y deber de los estados en adoptar medidas legales y de cualquier otro carácter a fin de contar con un sistema de justicia respetuoso de los derechos de las mujeres, responde a un requerimiento de la comunidad internacional, en cuanto a reconocer la especial situación de discriminación de las mujeres, cuestión que es acogida en diversos instrumentos de derechos humanos. Así, por ejemplo, en materia de acceso a la justicia, el artículo 2, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece que los Estados Partes, entre los que se encuentra México; se comprometen a establecer la protección jurídica de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer en contra de todo acto de discriminación. Otro de los compromisos es el de adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación. El acceso a la justicia para las mujeres está especialmente previsto en la Convención de Belém do Pará, la que dispone que los Estados deberán establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido víctima de violencia, los que incluyen un juicio oportuno y el acceso efectivo a los procedimientos. Asimismo, establece la obligación de crear mecanismos judiciales y administrativos que aseguren a la mujer el acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño y otros medios de compensación justos y eficaces. En esta ocasión, se presenta el caso Campeche, uno de los treinta y dos, estados pertenecientes a la república mexicana, que al igual que otras entidades, la violencia contra la mujer se encuentra presente y en especial, la violencia familiar. Por lo que en este trabajo, se muestra una revisión de los índices registrados sobre la violencia familiar a nivel local y nacional, así como también, advertiremos cuales son las legislaciones estatales, que ya cuentan contemplada la figura delictiva de violencia intrafamiliar, su trascendencia, haciendo también notar, si realmente, el hecho de haber tipificado el ilícito de violencia doméstica dentro de su catálogo punitivo, ha solucionado el problema o al menos, disminuido los índices de la violencia intrafamiliar. Preparando de esta manera el terreno, ya que

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es importante tener presente, que las medidas que deban instrumentarse tienen que partir del conocimiento y análisis de las situaciones particulares, para que de esta manera puedan instrumentarse las políticas pertinentes para atender esta problemática. Motivo por el cual, la tesis que a continuación desarrollaré, contiene cuatro capítulos, en el primero abordo el ius puniendi o derecho a castigar, en el segundo capítulo, analizó a la familia y los diferentes tipos de familia, en el tercero, la violencia doméstica, como tema de actualidad en nuestro Estado y por último, en este apartado discurriremos sobre diversos aspectos que se discuten, en lo que hemos denominado, ¿es el derecho penal subjetivo una solución a la violencia doméstica?, con el propósito de problematizar sobre las posibilidades y límites del derecho penal en este tipo de violencia.

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CAPITULO I IUS PUNIENDI (DERECHO PENAL SUBJETIVO)

1.1.

DERECHO A CASTIGAR.

Sólo al Estado corresponde el ejercicio del llamado Derecho Penal Subjetivo del ius puniendi, por ser sujeto de la soberanía, fundado en la necesidad de la sociedad misma de reprimir aquellos actos que se dirigen contra las normas en que se sustenta su propia existencia. El Derecho Penal Subjetivo, nos manifiesta Carlos Fontan Balestra, “en su sentido más amplio, es la facultad que el Estado tiene de definir los delitos y fijar y ejecutar las penas o medidas de seguridad del IUS PUNIENDI”.1 Siendo esta una facultad del Estado, y sólo él, por medio de sus Órganos Legislativos, tiene autoridad para dictar leyes penales. Por tanto, como bien considera Gustavo Malo Camacho, “es evidente la interrelación entre el derecho penal en sentido objetivo y el derecho penal en sentido subjetivo, entendido, aquél como 2

el orden jurídico dado; y éste, como la facultad del Estado para establecer y aplicarlo” . Surge, así de entrada, la pregunta: ¿el derecho de punir del Estado constituye el origen del derecho penal?, o bien:¿el derecho penal objetivo origina el derecho de punir? Entendemos que la respuesta es relativa y está determinada por las razones históricas que la definen. Para el entendimiento del derecho penal en sentido subjetivo, lleva a la necesidad de comentar la evolución de la concepción del derecho penal hasta su estado actual. Para este efecto, se adopta como punto de partida el estado de derecho en sentido moderno. Las características del ius puniendi, naturalmente guardan relación con las características de la estructura del poder que lo ejerce; por lo que guiados por el hilo conductor de la evolución del Estado estableceremos en cada modelo estatal la justificación del ius puniendi.

Muchas son las ideologías de poder que tratan de justificar el derecho a castigar, dentro de esas encontramos que los primeros en cuestionarse al respecto son los filósofos. Así tenemos a Platón que asimilaba a

la pena como la expiación en nombre de la

comunidad y como necesaria consecuencia del delito; de igual forma justifica a la pena como un mal necesario para la existencia del Estado. El mismo Platón determinaba que con la pena se evitaba la reincidencia, de conductas que laceran la vida en sociedad y que era necesaria la rehabilitación del culpable a fin de que purificara su alma, pues se creía que la 1 2

Fontan Balestra, Carlos, “Tratado de Derecho Penal”, Buenos Aires. Ediciones Abeledo –Perrot, 1990. p. 563. Malo Camacho, Gustavo, “Derecho Penal Mexicano”, Editorial Porrúa, 2001 p. 81-82.

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pena era “la medicina del alma”. Otros filósofos como Ulpiano, Marciano y Cicerón se referían a la pena como base de la ejemplaridad que esta representaba3. Antes de adentrarnos al origen histórico del ius puniendi, es preciso evidenciar la relación dependiente del derecho penal subjetivo y objetivo de adentrar como consecuencia lógica de su existencia, ya que para poder existir el derecho penal objetivo tuvo que haber en primera instancia un poder subjetivo en determinada autoridad, llámesele monarca o emperador, que ejerce dicho poder determinar las normas y las penas a aplicar, mediante un derecho escrito que tarde o temprano se convierte en la base del poder punitivo del Estado. “El derecho a castigar supone la existencia de una autoridad para aplicarlo. Por esta razón, Estado y derecho – en este caso, derecho de penar - tienen una historia común desde el 4

surgimiento del Estado, que no se pueden separar” . Por lo que a continuación, procederemos a evidenciar la directa relación existente en cada época entre el Estado y el derecho a castigar. 1.1.2. EVOLUCIÓN DEL IUS PUNIENDI EN EL ESTADO MODERNO. Desde este particular enfoque que venimos realizando del derecho a castigar como facultad punitiva inherente al Estado, es necesario analizar la evolución y desarrollo histórico del Estado y su directa relación con la pena, entendida ésta, como uno de los principales instrumentos del poder estatal para imponer el orden jurídico y mantener el control social por medio de la coacción. “El Estado Moderno tiene sus orígenes en el siglo XVI, es en la época del feudalismo donde surge el Estado absolutista que es precisamente el Estado originario”. Miallie (Citada. por Bustos Ramírez)5. El surgimiento del Estado Absolutista varía según las peculiaridades de cada nación, dependiendo de la duración del feudalismo; no obstante se puede fijar su nacimiento a mediados del siglo XV y se extiende hasta el siglo XVII, la época de su consolidación. “El Estado absolutista se caracteriza por el hecho de que el titular del Poder Estatal, por lo general un monarca concentra en sus manos un poder incontrolable por las instituciones y cuyo ejercicio no es restringido por ninguna ley limitativa, ya sea esta ley de orden positivo o de orden 6

natural – divino” . 3

Citados por Carrancá y Trujillo, y Carrancá y Rivás, Raúl “Derecho Penal Mexicano, México, Editorial Porrúa, 2001, p. 155. 4 Jiménez Asúa, Luis, “La ley y el Delito”. Editorial Sudamericana. Buenos Aires 11ª. Edición, 1980, p. 21 5 Bustos Ramírez, Juan, “Criminología y evolución de las ideas sociales”. El Pensamiento Criminológico I., Barcelona, Ediciones Península, 1983, p. 11 6 Poulantzas, Nikos “Poder Político y Clases Sociales en el Estado Capitalista”, México, Siglo XXI, Editores, 18º Edición, 1979, p. 204.

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En el monarca se habían reunido todos los poderes, ya que como es sabido, el rey era el representante de Dios en la Tierra, lo cual le confería un poder ilimitado, sin embargo era necesario adecuar a este tipo de Estado un nuevo orden político, económico y social. “El Estado de Derecho Moderno encuentra su antecedente inmediato en el Estado Absolutista que lo precedió, básicamente monárquico, que estuvo caracterizado por la 7

centralización absoluta del ejercicio del poder legítimo en la persona del monarca” . Es el Estado Absoluto el que permitirá el acelerado ascenso y desarrollo de la burguesía y, consecuentemente, la necesaria gran acumulación de capital. Y así florece, el Estado Liberal, ya no puede ser ligado al soberano ni a Dios, la humanidad entra en un período de laicización, las condiciones socioeconómicas varían y el hombre comienza la lucha en defensa de sus derechos, igualdad y libertad. Siendo por tanto, el Estado Liberal de Derecho o Estado Guardián, en su carácter de depositario de todas las voluntades individuales se arroga el derecho a castigar, justificando esta facultad punitiva precisamente con la imposición de penas a todos los individuos que con sus actos delictivos se oponen al contrato social. Otro fenómeno que intervino en la transformación del Estado y del derecho penal es la Ilustración. Este movimiento intelectual impregno con sus ideas todos los ámbitos culturales. El pensamiento de los iluministas reivindica los derechos del hombre anteriores al Estado e independientes de su reconocimiento, “éste

movimiento no deja de tener algunas huellas

platónicas –afirma Zaffaroni -, como que, en definitiva es un movimiento aristocrático y elitista, pues corresponde a la actitud propia del despotismo ilustrado, del “todo para el pueblo, todo por el 8

pueblo, pero sin el pueblo”. . En este estado de cosas surge la concepción del contractualismo, cuya ideología sirve de fundamento al derecho a castigar, ya que en lo sucesivo se castiga en nombre y para la conservación del contrato social. El contractualismo sustentado por Rousseau J. J., parte de la idea de que la sociedad debe constituirse en una comunidad política en la que todos actúen como iguales y donde la participación de los individuos sea directa. “El delito es la lesión al contrato social y, por esto, es que debe ser castigado quien lo comete”. (citado por Cerroni, H.)9. Dos fenómenos acaecidos a mediados del siglo XVIII, marcaron una transformación socioeconómica, política y cultural irreversible para la sociedad humana: El industrialismo y el Iluminismo. En esta etapa se presenta la lucha por el poder entre los sectores de la nobleza y la burguesía, y no debemos soslayar la importante forma de control social que representa el derecho penal, de ahí que debía tener una base sólida para ejercer dicho control. 7 8 9

Malo Camacho, Gustavo, “Derecho Penal Mexicano”,…Op. Cit. p. 82. Zaffaroni, Eugenio R., “Manual de Derecho Penal”. Buenos Aires, Editorial Ediar, 1980, p. 209. Cerroni, Humberto, “Marx y el Derecho Moderno”, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa. 1947, p. 259.

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En medio de estas contradicciones por la hegemonía, señala Zaffaroni, “Los manufactureros o capitalistas necesitaban limitar el poder de la nobleza y sustraerse a su control social”. 10 De ahí que tuviesen que reclamar una medida y para ello se acudiese a la ideología del contrato social, como paradigma para la solución de cualquier conflicto. El pensamiento contractualista del origen social del hombre que de manera clara sostuvo Juan Jacobo Rousseau, su principal exponente, el cual afirmaba que: “el contrato social es la fuente legitimadora del ius puniendi, tanto en su contenido material, como en su contenido formal”. 11

(citado por Malo, Camacho).

En virtud de esta ideología contractualista, la voluntad general del pueblo depositada en el Estado la facultad de ejecutar las leyes y mantener la libertad de los individuos. Bajo esta concepción de Estado se presenta al derecho positivo como el conjunto de normas jurídicas creadas y sancionadas por el órgano estatal, revestidas de coerción y sustentadas en el principio de legalidad. Desde este momento es el derecho positivo, creación del Estado, el ordenamiento idóneo para garantizar los derechos del ciudadano. En esta etapa se le atribuyó a la pena una doble finalidad, prevención de delitos y la retribución por el mal cometido –ambas en el marco del contrato social-. Desde una perspectiva de la prevención la pena debía perseguir fines socialmente útiles, es decir, el Estado castiga para lograr efectos disuasivos en los potenciales delincuentes y para que el que ya delinquió no reincida, como es de observarse esta teoría declinó por la prevención general fundamentada en el supuesto carácter intimidatorio de la norma penal, pero no es está la teoría más sólida sino que impero la concepción de la pena retributiva expuesta por Kant y Hegel. (citado por Bustos 12

Ramírez).

La pena ha de ser remplazada por la retribución, es decir, se castiga para retribuir un mal por el mal causado con el delito, que desde luego atenta con el orden jurídico establecido por el Contrato Social. El nuevo Estado democrático liberal, en relación con el derecho penal, dentro del esquema de evolución general de las ideas penales que se refiere, “implicó el cambio decisivo por vía del cual el ius poenale pasó a ser el punto de partida del ius puniendi. Con la concepción del Estado de Derecho Moderno se crea el derecho legislado que se erige como el nuevo derecho positivo en las 13

codificaciones, una de las cuales es la Penal”.

Siendo importante, destacar que es en esta etapa donde se institucionaliza la pena privativa de la libertad (la prisión), instrumento idóneo para imponer el castigo de acuerdo a la ideología imperante. Posteriormente, el Estado deja de ser guardián y se convierte en regulador de las contradicciones sociales. El Estado Intervencionista es bien distinto de cómo se concebía al 10

Zaffaroni, Eugenio R., “Manual de Derecho Penal”… Op. Cit., p. 207. Malo Camacho, Gustavo, “Derecho Penal Mexicano”,…Op. Cit. p. 85. Bustos Ramírez, Juan “Bases Críticas de un Nuevo Derecho Penal”, Bogotá, Editorial Temis, 1984, p. 120. 13 Malo Camacho, Gustavo, “Derecho Penal Mexicano”,…Op. Cit. p. 89. 11 12

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Estado Liberal, cuya principal preocupación era defender a la sociedad del Estado, mejor dicho el respeto a determinadas garantías formales por el poder público, es decir, marcar ciertos límites para asegurar la salvaguardia de las esferas de libertad formalmente reconocidas a los ciudadanos, en tanto que, el Estado intervencionista se convierte en el “motor activo de la vida social” 14. El Estado intervencionista pretende entonces hacer efectivas las garantías jurídicas y formalmente establecidas. Por su parte, Malo, Camacho destaca que “en el Estado debe de intervenir de una forma más directa en el sistema punitivo, en una función orientada a la reincorporación social del 15

individuo que cometió el delito” . Este modelo de Estado permite la fundamentación de un nuevo derecho penal, ahora se concibe un derecho penal preventivo y se le confiere a la pena el fin de prevención. En este esquema, el delito ya no es solamente la contravención al orden jurídico u oposición al contrato social sino principalmente es un daño social y la sociedad debe defenderse de esos ataques. 1.1.3. ESTADO DEMOCRÁTICO Y LIBERAL MODERNO. (PROTECTOR DE LA PERSONA EN SU DIMENSIÓN INDIVIDUAL Y SOCIAL). Esta tendencia reafirmó el valor del Estado de Derecho Moderno sobre una base democrática y, con apoyo en ésta, se reconoció el valor de la persona, con el alcance previsto en las constituciones políticas de los países y también en las convenciones internacionales. La concepción moderna del derecho penal intenta ser congruente con el concepto de Estado de Derecho en sentido moderno y, es por ello que intenta precisar el alcance del ius puniendi a partir de los principios fundamentales que se reconocen y definen en las Constituciones Políticas de los Estados. 16 En el caso de México, el ius puniendi se deriva de la Constitución y como sostiene Díaz Aranda, en un trípode consistente en “la emisión de la norma por parte del poder legislativo (artículo 73 fracción XXI de la Carta Magna), al indicarse la facultad del congreso para señalar los delitos y las penas; en la aplicación que le corresponde al poder judicial, (artículo 21 17

constitucional), pues es exclusivo de la autoridad judicial la aplicación de las penas” . Evidentemente, desde esta perspectiva la pena ya no es mas castigo, sino que su fin es la prevención.

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Mir Puig, Santiago Penal “Función de la Pena y Teoría del Delito en el Estado Social y Democrático del Derecho”, Política Criminal y Reforma del Derecho Penal, Autores Varios , Editorial Temis, Bogotá, 1982, p.70 15 Malo Camacho, Gustavo, “Derecho Penal Mexicano”,…Op. Cit. p. 92. 16 Malo Camacho, Gustavo, “Derecho Penal Mexicano”,…Op. Cit. p. 95. 17 Díaz Aranda, E. “Derecho Penal” México, Editorial Porrúa, 2003. p. 4

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Así como surge también la necesidad de que la potestad punitiva, además de reflejar el sentir de las mayorías, no sea expresión de un grupo de poder, y observe principios fundamentales que sirvan de límites a los excesos o arbitrariedades que se puedan cometer, a efecto de que se observe organización jurídica en la comunidad, es decir, se viva un Estado de derecho, y no sólo sea el ejercicio incontrolado de esta potestad de castigar del Estado, lo que signifique la represión legalizada. “Por tanto, los límites que el fundamento funcional impone al Ius puniendi, como el principio de subsidiaridad del derecho penal-éste ha de constituir la última ratio – el carácter fragmentario del mismo y la exclusiva protección de los bienes jurídicos, entendidos como bienes necesarios 18

para la sociedad” . Debido a la naturaleza de la intervención penal, siempre ha existido la preocupación de establecer los límites al poder estatal. Este esfuerzo se ha orientado a la búsqueda de la justificación de la pena, y a la determinación de un criterio suficientemente claro que permita discernir las acciones que deben ser prohibidas, para la fijación de las condiciones cuya preexistencia permita la imposición de la sanción; y la especificación de los casos en que la actividad punitiva es oportuna, necesaria y positiva. Por lo que no se debe acudir a la pena sino sólo cuando sea inevitable.

1.2.

PRINCIPIOS RECTORES LIMITADORES DEL IUS PUNIENDI.

Esa facultad que conserva el Estado no puede ser ejercida arbitrariamente, sino que el propio Estado debe auto limitarse en el ejercicio del Ius Puniendi. Por lo que la potestad punitiva se ejerce, en un primer momento, cuando se crea la ley y se promulga, y en otro momento, cuando se aplica a sujetos concretos. Estos problemas deben ser resueltos a través de los límites formales de esa potestad, pero esto no quiere decir en modo alguno, lo que “formalmente” el Estado puede prohibir u ordenar, sino la forma que ha de revestir la expresión de esa potestad punitiva en todos sus aspectos, tomando en consideración un modelo de Estado Democrático, cuyo orden jurídico debe ser sistematizado e integral, a efecto de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los justiciables. Por lo que éstos principios limitadores del derecho penal, son aquellas partes de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del derecho penal, de tal forma que éste no se salga de control y acabe con el estado de derecho. El objetivo de los principios es la reducción del poder punitivo.

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Mir Puig, Santiago “Función de la Pena y Teoría del Delito en el Estado Social y Democrático del Derecho”, …Op. cit. p.78

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Frente a esta cuestión y con el propósito de hacer respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos, como uno de los postulados esenciales del Derecho Penal, han surgido ciertos principios que tienen como finalidad regular o limitar la potestad punitiva del Estado, considerando importante destacar los que a continuación se proceden a señalar:

1.2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. En México, la garantía de legalidad en materia penal se encuentra consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero, en el que se establece: “...En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata...”(nullum poena sine lege)19. Es importante destacar que este principio de legalidad es, de la misma forma, para la ciencia jurídico – penal la base para la construcción sistemática del tipo y de la tipicidad penal: La primera entendida como la función legislativa, y la segunda propia de la función jurisdiccional. El principio de legalidad establece que la intervención punitiva estatal, tanto al configurar el delito como al determinar, aplicar y ejecutar sus consecuencias, debe estar regida por el imperio de la ley, entendida ésta como expresión de la voluntad general. Este principio, supone al mismo tiempo, un freno para una política penal demasiado pragmática que decida acabar con la criminalidad a toda costa, aun movida por razones defensivas o resocializadoras radicales, sacrificando las garantías mínimas de los ciudadanos, imponiendo incluso sanciones no previstas, ni reguladas en ley alguna. 1.2.2. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD. No puede imponerse pena alguna sin culpabilidad, siendo esta el criterio para determinar la pena correspondiente al hecho cometido.20 No puede imponerse pena alguna si la conducta no es culpable. Por su parte, Miguel Polaino Navarrete, también señala que “la culpabilidad, es un requisito esencial del concepto de delito, que fundamenta la imposición de la pena al autor de dicha acción: 21

la pena se impone al autor culpable de una acción típica y antijurídica” , es decir, al sujeto que realiza una acción delictiva que le es imputada subjetivamente, mereciendo ser penada por el Ordenamiento Punitivo. 19

Carbonell, M. “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ”. México. Editorial Porrúa , 146ª. Edición Actualizada. 20 Muñoz Conde, F. “Derecho Penal”, Parte General , Valencia España, 4ª. Edición, Editorial Tirant Blanch, 2000, p. 93. 21 Polaino Navarrete, Miguel “Fundamentos Dogmáticos del Moderno Derecho Penal”, México. Editorial Porrúa, 2001, p. 284.

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Situación por la cual, el principio de culpabilidad tiene dos vertientes: 1).-No es concebible pena sin culpabilidad y, 2).-la pena que en su caso, corresponda imponer habrá de ser proporcional al grado de culpabilidad del agente. La culpabilidad –por otra parte y en forma inobjetable –será fundamento y límite de la pena, y sólo cuando el sujeto carezca de desarrollo o facultad mental necesario (inimputable); desconozca que el hecho estaba prohibido (esta bajo error de prohibición invencible); o no le fuera 22

exigible otro comportamiento diverso al que realizó, carecería de sentido imponer una pena *. La culpabilidad como medida de la pena, establece una función limitadora de la sanción, en atención al reproche al actor por actuar en forma antijurídica y no haberse conducido motivado por la norma, es decir, conforme a Derecho. En este sentido, el juzgador deberá imponer dentro del margen de la pena (la pena mínima o la máxima), aquélla que corresponda en mayor medida a la culpabilidad del sujeto. El Principio de Culpabilidad se encuentra plasmado en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.2.3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Santiago Mir Puig, señala que “No sólo es preciso que pueda culparse al autor de aquello que motiva la pena, sino también que la gravedad de ésta resulte proporcionada a la del hecho 23

cometido” . Este principio implica que la conducta considerada como delito y la pena deben ser congruentes entre sí. Con esto, se quiere decir que la pena debe ser simétrica a la lesión del bien jurídico protegido del que se trata. En este sentido, no deben admitirse penas o medidas de seguridad, exageradas o irracionales en relación con la prevención del delito. Hay que distinguir dos exigencias: 1.-La pena debe ser proporcional al delito, es decir, no debe ser exagerada. 2.-La proporcionalidad se medirá en base a la importancia social del hecho. La necesidad de la proporcionalidad se desprende de la exigencia de una prevención general capaz de producir sus efectos en la colectividad. De este modo, el Derecho Penal debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos, según el grado de afectación al bien jurídico. 22 Esta es la conformación de la culpabilidad adoptada hasta las aportaciones de la sistemática finalista, porque si se adopta la postura más avanzada en Europa, surgida a mediados de los años 60s y que es el funcionalismo, la culpabilidad es elemento de la responsabilidad, conjuntamente con el merecimiento de la pena, entonces se actualiza un cambio conceptual. 23 Mir Puig, Santiago. “Derecho Penal”. Parte General. 7ª. Edición B. de F. Montevideo – Buenos Aires .2004. Editor: Julio César Faira , p.136.

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Considerándose además que la respuesta penal debe ser equilibrada. No todo comportamiento igual se sanciona igual. Tampoco un comportamiento de lesión a un bien jurídico tiene el mismo desvalor que la simple puesta en peligro. El Principio de Proporcionalidad de las Penas se encuentra plasmado en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.2.4. PRINCIPIO DE EXTREMA RATIO Y SUBSIDIARIDAD. También conocido como el principio de intervención mínima o última ratio, el cual hace hincapié en que únicamente el derecho penal puede ser ejercido cuando los demás medios de control no hayan sido suficientes. En la actualidad el principio de intervención mínima se configura como una garantía frente al poder punitivo del Estado y constituye, por lo tanto, el fundamento de los ordenamientos jurídico – penales de los Estados de Derecho. Este principio, su esencia radica, en el hecho de que el derecho penal, no deberá ser usado de manera arbitraria, sino como última ratio a fin de proteger los bienes jurídicos de mayor jerarquía de la colectividad. Siempre que existan otros medios diferentes al Derecho Penal para la defensa de los derechos individuales, estos serán preferibles, porque son menos lesivos. Es la exigencia de la economía social que debe haber en el Estado social, a través de la cual se busca el mayor bien social con el menor costo social. Es el postulado de la “máxima utilidad posible” con el 24

“mínimo sufrimiento necesario” . Por su parte, Gustavo Malo Camacho, señala que ésta solo debe ser empleada cuando otras formas de respuesta social de la norma resulten insuficientes y, naturalmente, aquí vale tener presente que esa potestad punitiva puede significar la afectación a los más elevados valores y bienes de la persona”.25 Para que la ley penal no se transforme en un instrumento al servicio de los detentadores de la potestad legisladora y punitiva es preciso establecer ciertos límites. Esto significa que las leyes penales en un Estado de Derecho Democrático solamente se justifican porque prestan tutela a un valor que recibe protección penal, solo a efecto de hacer posible las condiciones mínimas de convivencia. Si se apartan de esa misión, no tutelan intereses comunitarios, sino solo establecen deberes, no serán Derecho Penal propio de un Estado de Derecho. De ahí la importancia de recurrir en última instancia al ámbito de la regulación penal es la expresión más gravosa con la que cuenta el Estado. Entra en juego así el “principio de

24 25

Ibídem, p. 127. Malo Camacho, Gustavo, “Derecho Penal Mexicano”,…Op. Cit. p. 100.

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subsidiariedad”, según el cual el Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos26. En la actualidad dicho principio es constantemente violado, ya que el derecho penal, es la solución por excelencia que el Estado implementa en contra de la criminalidad. Hasta hoy, debe ser considerada como uno de los parámetros del legislador, para la elaboración y mantenimiento de un sistema penal justo y coherente con los fines del actual Estado social y democrático de Derecho.

1.2.5. PRINCIPIO DE FRAGMENTARIO.

El carácter fragmentario consiste en limitar la actuación del Derecho penal a los ataques más violentos contra los bienes jurídicos más relevantes. Significa que el Derecho Penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos27. La protección de la sociedad justifica la actuación del Derecho penal en un Estado Social. Esta protección es expresada a través de la tutela del Derecho penal de bienes jurídicos (principio de protección de bienes jurídicos), que son los intereses sociales que merecen la protección penal 28

en razón de su importancia . Más sin embargo, este principio se refiere a que no puede considerarse delito ninguna conducta que no éste determinada como tal en la ley penal, es decir, no todas las conductas lesivas que tengan que ver con el bien jurídico tutelado, deben tener una respuesta penal, aunque eso no implica que otras ramas pueden responder ante tal lesión. Se impone en este principio, la presencia de dos elementos para que el Derecho penal actúe: que el bien jurídico posea importancia y que la lesión a éste sea violenta. Por otro lado, este principio encuentra su esencia en que el Estado sólo puede reaccionar en contra de aquellas conductas consideradas como delitos y no por simple analogía o mayoría de razón. Al respecto encontramos su fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prohíbe imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón pena alguna que no éste decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trate.

26 27

28

Mir Puig, Santiago. “Derecho Penal”. Parte General,…Op. Cit. p.127. Ídem. Ibídem, p.128

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1.2.6. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO.

El concepto de bien jurídico, señala Gustavo Malo C., “ha evolucionado, es fundamental, tanto en relación con la teoría de la norma, en relación con la teoría del delito y la teoría de la pena, toda vez que no puede existir delito ni aplicarse pena, si no existe lesión o puesta en peligro al bien 29

jurídico protegido”.

Sin embargo, como bien estimara Mir Puig, “no basta que un bien posea suficiente importancia social para que deba protegerse penalmente. Es preciso que no sean suficientes para su tutela de otros medios de defensa menos lesivos: si basta la intervención administrativa, o la 30

civil, no habrá que elevar el bien al rango de bien jurídico – penal” . Lo que sucede es que con frecuencia será necesaria la protección penal de un bien frente algunas formas de ataque especialmente peligrosas y no frente a otras. Aquí hay que referirse, también, al problema de en qué medida es necesario que los ataques penalmente sancionables produzcan un resultado efectivamente lesivo o en qué medida basta que pongan en peligro los bienes jurídicos – penales. Ahora bien, en cuanto la falta de necesidad de protección frente a ciertas formas de ataque no depende de la importancia abstracta del bien ni de su concreto grado de afectación, no podrá decidirse con el solo criterio de la entidad del bien. Por lo que como bien considera el citado autor, el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos penales es sólo uno dentro de los distintos principios que deben limitar el Ius puniendi en un Estado Social y Democrático de Derecho.

1.2.7. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN. El principio de prevención va parejo al principio de tutela de bienes jurídicos, hasta el punto de que ambos principios confluyen en sus efectos, complementándose mutuamente en los ámbitos de convergencia de la misión tutelar de los bienes jurídicos y de la función de prevención de los 31

comportamientos lesivos de tales objetos jurídicos . Nuestro país, debe ponderar en la prevención del delito, por encima de la represión del mismo, esto a fin de optimizar los recursos disponibles para su combate, los que indudablemente son escasos y muy restringidos.

29

Malo Camacho, Gustavo, “Derecho Penal Mexicano”,…Op. Cit. p. 102. Mir Puig, Santiago “Bien Jurídico-Penal como Límites del Ius Puniendi”, en Estudios Penales y Criminológicos , Compostela, Universidad de Compostela, núm. 64, vol. XIV, 1991, p. 70- 78 31 Polaino Navarrete, Miguel “Fundamentos Dogmáticos del Moderno Derecho Penal”,…Op.Cit. p. 288. 30

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1.3.

TEORIAS QUE NIEGAN EL IUS PUNIENDI.

No siempre se ha examinado el derecho a castigar partiendo de la concepción de que éste sea un derecho inherente al Estado, muy por el contrario, se ha realizado severas críticas y teorías que niegan, no solo la necesidad de la existencia del Ius puniendi, sino que se cuestiona la existencia misma del Estado como bien señalara con anterioridad. Escritores del Renacimiento han dejado testimonio, negando el derecho a castigar, cierto es que, la inspiración comunista de sus obras los lleva a negar no sólo la pena sino al Estado. El más directo rechazo al poder coactivo estatal está dirigido desde la ideología anarquista, que sustenta la supresión del Estado, y junto con la desaparición del órgano estatal, obviamente el derecho a castigar. Varias son las tendencias del anarquismo, pero todas estas teorías tienen en común pugnar por la desaparición del Estado, que vendría a ser el verdadero perturbador del equilibro social. El pensamiento anarquista influye en algunos juristas, el caso más patente se presentó en las primeras décadas del presente siglo, en la obra del español Pedro Dorado Montero, (1915) su inclinación hacía el anarquismo lo condujo a rechazar la intervención estatal en la sociedad, a impugnar la función coactiva de sus órganos y a repudiar la pena como sufrimiento; lo cual lo llevo a sostener que los delitos eran creaciones políticas y por tanto, concebía a la justicia como decisión de poder. Por su parte, el pensamiento marxista, ha dirigido con insistencia sus enfoques al ámbito jurídico, empero con mayor detenimiento al derecho penal, instrumento éste al servicio de los intereses de las clases dominante, que se ha constituido en el brazo armado del Estado para proteger los intereses de la hegemonía en el poder – afirman-, y a la vez importante mecanismo de dominación y control de los desposeídos. Confirma en ese sentido Poulantzas, al señalar que no es justificable el derecho a castigar en el Estado capitalista basado en una distribución desigual del poder; en una concepción “integracionista” de la sociedad, de donde derivan el concepto de “participación en las decisiones32. Ahora bien, Serafín Ortiz O., manifiesta que “por este mismo camino transita la moderna criminología crítica que ha dejado de ser ciencia auxiliar del derecho penal. La criminología crítica se transformó en la crítica misma del derecho punitivo, desplazando su campo de acción al estudio del saber penal en general y del control social en su totalidad”33. De este modo la nueva criminología amplía su objeto de estudio y su horizonte se extiende también al análisis de la elaboración de la ley penal, dirige su crítica a la dogmática jurídica, cuestiona el derecho a castigar y devela las funciones de la pena.

32

Poulantzas, Nikos “Poder Político y Clases Sociales en el Estado Capitalista”, …Op. cit. p. 125 Ortiz Ortiz, Serafín “Los Fines de la Pena”, México, Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República, Primera Edición, 1993, p. 92.

33

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Desde otra posición, la corriente abolicionista, encabezada por Louk Hilsman, orienta su teoría hacía la “privatización del conflicto”, es decir, se rechaza la intervención del sistema penal para la resolución de las “situaciones – problemas” (y no delitos). Así, consideran que el derecho penal sólo entorpece las relaciones entre los particulares implicados en algún conflicto y no les deja la oportunidad a las partes del manejo de sus conflictos. En ese sentido, el derecho civil y el administrativo han cumplido una mejor función en la sociedad. Para Hulsman, debe abolirse el sistema penal y junto con él, el derecho a castigar que tiene el Estado, dejando libertad a los particulares para la solución de conflictos, --algo así como permitir los equilibrios naturales ---, y en 34

último caso, el sistema civil debe servir como conciliador y árbitro. (ctdo. Ortiz Ortiz, Serafín)

Del largo examen que se ha realizado, considera dicho autor que el Ius puniendi, nos ha permitido evidenciar su carácter ideológico anacrónico, su incongruencia con la filosofía política del Estado Moderno; y a la vez, con suficiente claridad se demuestra que el derecho a castigar sólo se puede fundamentar en un derecho natural de origen divino. 1.4. CONCEPTO DEL IUS PUNIENDI.

Toda comunidad de seres humanos requiere de unas reglas para regir su convivencia. Y esas reglas conllevan una situación de poder, una potestad sancionadora para conminar al cumplimiento de tales reglas o para sancionar al que las incumpla. “En el ámbito penal esa potestad sancionadora (incriminadora), reconocida al Estado 35

constituye el “IUS PUNIENDI” . El Estado como sujeto de la potestad penal, cuenta con la facultad de imponer penas a los transgresores de la ley vigente para restablecer el orden jurídico. Como se sabe el delito daña, quiebra ese orden jurídico, lo altera en definitiva, allí interviene el Estado como único sujeto dotado de potestad para imponer la sanción que es consecuencia de un juicio previo, con el objeto de restablecer aquel orden jurídico alterado. Solo al Estado corresponde el ejercicio del llamado Derecho Penal Subjetivo, por ser sujeto de la soberanía, fundado en la necesidad de la sociedad misma de reprimir aquellos actos que se dirigen contra las normas en que se sustenta su propia existencia. Esa potestad se manifiesta a través de la faz preventiva y represiva. “Los preceptos jurídicos del derecho penal objetivo deriva la pretensión penal subjetiva del Estado, (Ius Puniendi) que es garantizada a través de las exigencias de la legalidad procesal”. (August, Fritz, Arthur, ctdos. Polaino, Navarrete Miguel)36 34 35

Ibídem, p. 93 Polaino Navarrete, Miguel “Fundamentos Dogmáticos del Moderno Derecho Penal”,…Op.Cit. p. 245.

21

Estas líneas del pensamiento sostienen la imposibilidad de negar existencia al derecho subjetivo de castigar del Estado, ya que lo contrario, significaría a todas luces ignorar los fundamentos del sistema del derecho penal. Más sin embargo, algunos otros autores no comparten la idea del Ius puniendi, sea un poder del Estado, más bien lo visualizan como un deber o como un atributo de su soberanía, al respecto Zaffaroni, determina que “no existe un derecho subjetivo como tal, ya que el Estado no tiene derecho a castigar, sino el deber de hacerlo, deber que surge de la propia naturaleza de su función y existencia, toda vez que el Estado es necesario para la coexistencia, por lo que a fin de lograr ésta es indispensable que el Estado haga uso de la incriminación y de la pena”37. El ius puniendi no sólo debe ser considerado como el deber del Estado para castigar, es decir, a caso no es la misma sociedad quien otorga el Estado por medio de cualquier ideología de poder ese derecho subjetivo de castigar, por lo que es el único que ejerce violencia legitima, por tal razón no solo tienen el poder, sino el deber de ejercer su facultad de punir, es decir, en virtud de ese poder está obligado a castigar aquellas conductas que afectan el equilibrio de la convivencia social.38 Los autores han confundido en consecuencia, el Derecho Penal Subjetivo con el poder penal del Estado, poder que se ejerce mediante una triple función, legislativa, jurisdiccional y administrativa, propias del sistema jurídico penal. Por tanto, conceptúo al ius puniendi como el derecho subjetivo de castigar, al determinar el Juzgador mediante la promulgación de una norma penal, qué conductas son las que configuran o no el delito

y por tanto, son punibles, así como la capacidad de

aplicarla y ejecutar dichas normas.

1.5. RIESGO EN EL ABUSO DEL PODER PUNITIVO POR LA SATISFACCIÓN DE INTERESES POLÍTICOS.

Es de observarse, que el derecho penal en su forma actual, se caracteriza no sólo por asegurar unas garantías, sino por estar presidido por el objetivo de castigar en vez de solucionar o

36

Ibídem, p. 241 Zaffaroni, Eugenio Raúl “Tratado de Derecho Penal”, Ed. Sociedad Anónima, Editora, Comercial Industrial, 1998, p. 34. 38 A fin de entender con mayor claridad este punto precisaremos el significado de estos dos conceptos. Por “deber” semánticamente se entiende “aquello a que esta obligado el hombre por los preceptos religiosos o por las leyes naturales o positivas”, legalmente se habla de un deber jurídico el cual se define como el deber de cumplir el mandato concreto contenido en las normas, así como de prestar voluntario acatamiento adaptado a ella su conducta”. “Poder” es la autorización en virtud de la cual una persona ejerce en nombre de otra los actos jurídicos que éste le encargue”. Diccionario de Derecho, 31 a, Ed. SV, “deber”, 2003, p. 214). 37

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neutralizar el conflicto, por imponer al infractor penas que consisten en privar de la libertad y por negar autonomía a la víctima. Y el hecho de legislar para contentar a un sector de la sociedad, sean las víctimas, o en función de conceptos tan abstractos y difusos como puede ser inseguridad ciudadana o alarma social, al sustentarse en medidas populistas y politizadas, genera en la mayoría de las ocasiones un derecho penal simbólico, cuya eficacia resulta cuando menos dudosa. Es importante reconocer que el ejercicio del poder penal ha incurrido en los últimos tiempos en un alto grado de abuso y por ende, en detrimento de los derechos de los ciudadanos. (Moreno 39

Hernández, Moisés 2005, Cepolcrim)

Tratándose del ámbito del derecho penal, parece que vivimos un circulo vicioso donde el vertiginoso aumento de la delincuencia, trae aparejada la represión punitiva; esto es así, toda vez que no ha existido un verdadero compromiso de estudio, análisis y reflexión, en torno a la convivencia de adoptar diferentes medidas jurídico- políticas de índole penal. El Estado actual debería actuar de manera reflexiva, serena y objetiva, no por razones emotivas, para que sus medidas sean racionales y consistentes y constituyen respuestas adecuadas a las expectativas de la sociedad, y evitar que esas medidas al poco tiempo sean objeto de nuevos cuestionamientos y de nuevos cambios. Habrá que procurar que quien toma las decisiones políticas, sobre todo el legislador, debe partir de un conocimiento profundo de la realidad, de las causas del problema que se trata de enfrentar, hacer un diagnostico previo, para que la nuevas medidas cuenten con un sustento real. Considero que el Ius punitivo, debiera ser siempre de una realidad social dinámica y sorprendentemente mutable, por ende deberá evitarse en lo sucesivo incurrir en el mismo y ancestral error, basado únicamente en los acostumbrados planteamientos generales de tipo jurídico –represivos, endurecimiento de penas y aumento de tipos penales en el catalogo punitivo con la mera finalidad de cubrir los intereses políticos; al contrario la autoridad siempre deberá de enfocar sus esfuerzos al sector de la prevención del delito – ya sea en sus modalidades especial y general. Podemos afirmar que si la prevención – represión del delito es uno de los objetivos rectores de nuestro derecho punitivo, resulta valido afirmar que su labor no se encuentra desligada a otras ramas. El aumento desmedido y desproporcional de las consecuencias de derecho para los infractores de la ley penal, no representa en forma alguna, una medida de prevención general que disuada a las personas a fin de no involucrarse en hechos constitutivos del delito; pareciera que no se ha ponderado el hecho, de que lo que realmente importa, no es crear nuevas figuras delictivas ni la transformación de la normatividad vigente, sino la implementación, en el 39

Moreno Hernández, Moisés “Propuesta para la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal”. Acciones y Criterios para el Fortalecimiento del Estado de Derecho, CEPOLCRIM, México, D.F., 2005, http/www.cepolcrim.org.mx.

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mundo fáctico de las medidas idóneas para contrarrestar y/o resolver los concretos problemas suscitados en la realidad. 1.6. ¿CÓMO SE JUSTIFICA UNA INSTITUCIÓN AMPARADA EN LA PRIVACIDAD EN UN DERECHO PENAL?

Antes de entrar a analizar la respuesta del derecho penal ante la violencia doméstica, consideramos conveniente realizar una serie de puntualizaciones sobre el derecho a castigar en un Estado Democrático de Derecho y, más concretamente, sobre el papel del derecho penal ante la violencia doméstica. a) El derecho penal moderno, entendido como un derecho penal de garantías, tiene una eficacia limitada a la protección de los intereses más importantes para la convivencia social (principio de intervención mínima).40 La necesidad de recurrir al derecho penal como un instrumento de tutela para garantizar la convivencia, se debe utilizar únicamente cuando los medios de protección dispuestos por otros sectores del ordenamiento no resultan idóneos o eficaces para prevenir la comisión de hechos socialmente dañosos, que es necesario impedir para garantizar las condiciones de una convivencia pacífica (principio de subsidiariedad). b) La función del derecho penal, no consiste en su utilización por los poderes públicos para potenciar valores vigentes o promover cambios de valores de la sociedad, por muy perjudiciales que éstos sean. c) Y como bien apunta Moral García, A. (1999), tampoco es función del derecho penal la protección de los intereses de la víctima,—uno de los signos que diferencian a una sociedad moderna consiste precisamente en que el derecho penal se configura como un derecho público y el Ius puniendi se sitúa en el ámbito del Estado, como hemos venido señalando en líneas anteriores, ya que para evitar la venganza privada (ley del talión)— sino la protección de los intereses más importantes para la convivencia de la sociedad y, sobre todo, velar por el cumplimiento de las garantías legales y los derechos del ciudadano que ha cometido un delito. d) Un incremento de las penas no tiene por qué generar un efecto preventivo general negativo (intimidación), sobre todo para un cierto tipo de delincuencia como la que nos ocupa, en la que en determinadas ocasiones (sobre todo las de mayor gravedad como puede ser en casos de homicidio o tentativa de homicidio), el agresor no tiene ningún reparo en llevar su agresión hasta sus últimas consecuencias, y posteriormente entregarse a la policía, pese a la amenaza de la pena, e incluso llegar hasta el suicidio. Para prevenir y reducir la violencia doméstica, el derecho penal es un instrumento necesario, pero ni es el único ni el más importante, de modo que aquellas personas que piensen que es la única o la mejor solución incurren en un frecuente error.

40

Los principios de intervención mínima y subsidiaridad fueron analizados incisos anteriores, en donde se citaron sus referencias.

24

e) Legislar para contentar a un sector de la sociedad, sean las víctimas o colectivos de mujeres, o en función de conceptos tan abstractos y difusos como pueden ser la inseguridad ciudadana o la alarma social, al sustentarse en medidas populistas y politizadas, genera en la mayoría de las ocasiones un derecho penal simbólico, cuya eficacia resulta cuanto menos dudosa. Debiendo por tanto, tener presente que el derecho penal se configura como un derecho público, y que en un Estado Democrático, el cual tiene una eficacia limitada a la protección de los intereses mas importantes para la convivencia social, y sobre todo velar por el cumplimiento de las garantías legales y los derechos del sujeto que ha cometido el delito, así como su readaptación social, (Estado Democrático) por lo que considero que esta situación sólo se justificaría en un ESTADO DE BIENESTAR que garantizara a las víctimas una protección y apoyo confiables.

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CAPITULO II FAMILIA 2.1. LA FAMILIA DESDE UNA DIMENSIÓN ANTROPOLÓGICA, SOCIOLÓGICA Y JURÍDICA.

Desde nuestra experiencia podemos expresar con mayor o menor amplitud el significado del término familia, sabemos que más allá que una entidad, jurídica, social y económica, constituye una comunidad de vida, de amor, de entrega constante, de unidad, de solidaridad y de múltiples vivencias diarias. Así pues nos atrevemos a proponer algunos conceptos desde el punto de vista antropológico, sociológico y jurídico, que pueden ayudarnos a concretar el término familia. Comenzando por ofrecer una visión antropológica de la persona en el contexto familiar, pasamos por una serie de consideraciones éticas que resaltan las incidencias de la familia en la vida de la persona, para luego acercarnos a la realidad de la Familia. 2.2. VISIÓN ANTROPOLÓGICA DE LA PERSONA EN EL CONTEXTO FAMILIAR.

Por lo que iniciaremos diciendo que la familia se define a partir de la relación interpersonal, porque constituye la base para el encuentro entre personas desde la concepción hasta la muerte; esta situación vital le permite orientar el camino para recuperar la dimensión original de la persona, ya que este tipo de relaciones hacen de la familia una comunidad de personas: “La persona toma conciencia de sí misma y existe, por tanto, plenamente como persona, solamente a través de su relación con otros”41. El lugar óptimo para esta primera experiencia vital es la familia, que acoge a la persona y se constituye en fundamento de cualquier sociedad. Persona y familia van paralela en el reconocimiento de la mutua dignidad: promover la familia es velar por la persona y defender a la persona es proteger la familia. La realidad necesita ser transformada por la persona, pero esto sólo es posible si asume su condición en el seno de una familia, encarnándose en su propia realidad para acercarse a la realidad de los demás, comprendiéndoles y estimulando el mutuo desarrollo en la intimidad del hogar: “El carácter fundamental de la comunidad familiar radica en esta unión de una determinada especie de sociabilidad y de una determinada especie de intimidad; una unión que no puede 42

alterarse sin desflorar la persona y debilitarla” . J. Lacroix, presenta las relaciones entre persona y familia como una simbiosis vital, donde cualquier afección a uno u otro dejará profundas secuelas en ambos. Las consecuencias de las

41 42

Buttiglione, Rocco “La persona y la familia”, Madrid, Ediciones Palabra S.A., 1999, p. 55. Lacroix, Jean “Fuerza y debilidades de la familia”,: Salamanca, Kadmos, 1993,1ª. Reimpresión. p. 32.

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relaciones familiares no solo afectan a la persona y a la familia; la sociedad es quien sufre el peor descalabro porque las carencias familiares de la persona inciden en la estabilidad social. La familia se encuentra tan profundamente ligada a la persona, que ésta no podría existir sin aquella; por lo tanto, el descubrimiento paulatino del nexo esencial familia – persona, es vital para afianzar definitivamente una sociedad equilibrada y feliz. La reflexión sobre la situación en la que se encuentra la persona que nace y se desarrolla en el ámbito de la familia constituye el punto de referencia que hace posible la comprensión del papel familiar desde una perspectiva antropológica, es decir, como forjadora de personas. Para reflexionar sobre la persona en la familia deben establecerse las bases antropológicas que den soporte a los lazos interpersonales de la realidad doméstica: “La familia es la estructura antropológica que une – a través de mecanismos biológicos, que también pueden ser trascendidos simbólicamente, como en el caso de la adopción- sujetos de edad, capacidades y papeles distintos”43. La familia es, en primer lugar, factor de unidad y de integración personal, es personal, es el punto de referencia desde donde el hombre puede asumirse en toda su riqueza. La familia no se dirige a la persona como si ésta fuera un hecho aislado, sino que lo hace con la conciencia de que ésta enmarcada en un contexto comunitario, donde se fundan y se estrechan relaciones interpersonales que le permiten conocerse a medida que conocen a quienes viven con él: “Hermanando la necesidad biológica de la crianza de la prole con la exigencia subjetiva de adquirir la propia identidad personal, el hombre a través de la estructura familiar, se 44

encuentra a sí mismo en la doble dimensión de sujeto que da y de sujeto que recibe” . El papel de la familia desde esta perspectiva es fundamental, debe asumir la tarea integradora de la persona en su propia realidad; la familia tiene la responsabilidad de acompañar el proceso de crecimiento personal y comunitario. Esta institución es el factor más determinante en la vida de las personas. Por esta razón, la familia detenta una responsabilidad imprescindible en el proceso de consolidación de la personalidad, así como el compromiso de acompañar a la persona a lo largo de su existencia, desde la cuna hasta el lecho de muerte: “La familia es, en efecto, el ámbito natural en el que la persona viene a este mundo, se abre a los demás, y en el que de forma inmediata y fundamental 45

se forma” . En ella surgen, de modo espontáneo o intencionado, los primeros y más profundos influjos de la vida humana personal. La Familia, es el punto neurálgico a partir del cual se estructura la vida personal. La familia se configura así, como el entorno antropológico por excelencia: “Y ello, desde la misma convivencia indiferenciada, casi instintiva, impregnada de afectividad, de las primeras edades, hasta la convivencia socializada, ya configurada y responsablemente asumida de la niñez y 43 44 45

D’Agostino, Francesco “Elementos para una filosofía de la familia”, Madrid: Rialp, 2002, 2ª. Edición, p.144. Ídem. García Hoz, Víctor (ed.), “La educación personalizada en la familia”, Madrid: Rialp 1981, 4ª. Edición, p. 22.

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juventud”46. El proceso de acompañamiento familiar de la persona se lleva a cabo a través del tiempo con carácter indefinido, su influencia en la vida de la persona no acaba con el fin del periodo de la formación escolar, sino que se transforma a lo largo de la vida y según los procesos y cambios que traen consigo el paso de los años. La familia no solo es responsable de los cuidados con los que pueda favorecer a la persona en su ámbito privado, su influencia rebasa los límites familiares y se proyecta hacia el entorno público y social. El ambiente familiar es determinante para la personalización y socialización de las personas; ahora bien, esta realidad vital sólo puede ser satisfactoria en la vida personal si todos los miembros de la comunidad familiar se comprometen a velar los unos por los otros, especialmente por quienes se hallan en un proceso más delicado y al que debe prestarse mayor atención, es decir, los niños y los ancianos. La tarea de configuración personal es una labor que corresponde a cada quien llevar a término, sin embargo, debe encontrar puntos de referencia y apoyos incondicionales que les permitan asentarse con seguridad en la propia existencia: “Es en la familia donde la dimensión comunitaria de la persona se desarrolla en plenitud, gestando de este modo la propia identidad”47. Para dar consistencia a la propia personalidad y al propio carácter, se requiere el apoyo incondicional de la familia, primera comunidad referencial de las personas y realidad vital e insustituible para quien se haya en el proceso de personalización. La familia es el lugar original de la persona, donde ella se conoce tal cual es a partir de la interacción con los demás; sólo bajo este supuesto puede tener sentido la propia existencia. Sin puntos de referencia, sería prácticamente imposible el propio conocimiento; sólo a partir de las relaciones interpersonales es posible identificar la propia realidad. En las relaciones interpersonales, la gratuidad es un aspecto prácticamente inherente al desarrollo humano. Ninguna persona puede jactarse de haberse desarrollado solo, sin ningún punto de apoyo o al margen de la realidad de otra persona: “Nacer significa recibir sin haber dado todavía nada; para el hombre, el hecho mismo de nacer (es decir, el haber sido reconocido) fundamenta el deber absoluto de reconocer a su vez a los otros”.48 Esta coordenada antropológica es vital a la hora de hablar de la configuración del ser personal. Solamente se puede acudir a sí mismo en referencia al otro, y vincularse en una comunidad que también ha recibido con total gratuidad la propia existencia y los cuidados que le han permitido llegar hasta el momento vital que detenta en la actualidad. La familiaridad pasa por la gratuidad, de tal manera que “es familiar aquél que nos está próximo, aquél quien desde las primerísimas relaciones familiares hemos aprendido a reconocer 49

como el cercano, del que dependemos tanto material como afectivamente” .

46

Ibídem, p.22. Pérez Adán, José, (et. Al), “Comunitarismo, cultura de solidaridad”, La Caja: Madrid 2003, p.119. D’Agostino, Francesco “Elementos para una filosofía de la familia”, …Op.cit., 70. 49 Ídem. 47 48

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Dependencia y gratuidad son correlativas; las relaciones que se fraguan en la familia y que configuran el ser personal están traspasadas por esta condición fundamental. Esta experiencia familiar se proyecta con un grado similar hacia otras personas que no componen el núcleo doméstico; las relaciones sociales que se tejen entre personas al margen de la familia poseen este trasfondo que genera la amistad y la simpatía como una experiencia personal. En el proceso configurador de la persona en la familia, debe considerarse que este alberga miembros de diversas generaciones y por lo tanto de expectativas diferentes. El lazo familiar que une a todos sus miembros debe ser tan fuerte que no les deje sentirse solo, pero a la vez tan consistente que al mantenerlos unidos no afecte el desarrollo mutuo, ya sea por negligencia, desinterés o intereses egoístas: “Desde la perspectiva de los hijos, la familia es un contexto de desarrollo y socialización. Pero desde la perspectiva de los padres, es un contexto de desarrollo y realización personal”50. En la etapa de la niñez y la juventud, los mayores ejercen una influencia activa y pasiva en el desarrollo personal; depende de la adecuada relación interpersonal que ésta población vulnerable pueda llegar a configurarse de manera equilibrada para el resto de su vida. Parece bastante claro que la familia es inherente al desarrollo personal; la vida por fuera del contexto familiar trae consigo una serie de carencias que difícilmente se puede solventar. Una de las razones que podría argumentarse es el hecho de la necesidad de que una persona viva rodeada de congéneres como ámbito de socialización en aras del propio desarrollo: “Nacer en una familia, siempre, equivale a manifestar que el hombre no es un todo que se basta a sí mismo, un absoluto separado de todo el resto, sino que sólo existe, verdaderamente, como elemento de 51

múltiples relaciones ”. Una familia que acoge a la persona durante toda su vida se encuentra ante una realidad correspondiente a las condiciones de gratuidad propias de la comunidad doméstica: “En la entrega, elemento constituyente de la familia, hemos descubierto la formula universal del vínculo social; es decir: relacionarse con otro siempre es, más o menos, entregarse a él52”. Es evidente que lo recibido gratis debe tener la misma distribución, de tal manera que la familia, es también un recinto de gratuidad y por tanto, de entrega. Esta condición difícilmente entre las sociedades que podrían llegar a ser equiparables a la familia. El entorno familiar de la persona es dinámico, solo puede realizarse un acercamiento a la persona o a la familia cuando estos son considerados como realidades profundamente vinculadas y comprometidas entre sí. La dinamicidad de la persona no deja anquilosar a la familia y viceversa: la identidad personal de la familia crea en torno a la persona un horizonte abierto a un sinnúmero de posibilidades:

50

M.J., Rodrigo y Palacios J. (coords.) “Familia y desarrollo humano”, Madrid: Alianza 2000, p. 34. Lacroix, Jean “Fuerza y debilidades de la familia”,… Op.cit., 45. 52 Ibidem, p. 65. 51

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El sistema familiar es dinámico entre otras cosas, porque el continúo flujo de cambios que se operan en los hijos hace insostenible el mantenimiento de formas de relación que pudieron ser muy útiles en momentos pasados, pero que deben ser redefinidos y redimensionados para adaptarse a las cambiantes necesidades y posibilidades que los hijos presentan53. La índole familiar de la persona hace que esta pueda proyectarse en sus relaciones interpersonales y afianzarse como tal a medida que se compromete desde la familia con la sociedad. El seno familiar se ve enriquecido por la acción personal de sus miembros y precisamente, gracias a las diferencias que se viven al interior de la familia es posible la complementariedad. La presencia del padre y de la madre es fundamental en el afianzamiento de la vida personal porque son el soporte de la vida familiar; la autoridad aparece aquí como el punto de referencia de las acciones personales y del correcto desarrollo de la personalidad. El buen uso de la libertad, mediada por una autoridad coherente y responsable representa para la persona el punto de referencia. 2.2.1. CONCEPTO ANTROPOLÓGICO DE FAMILIA.

La persona se manifiesta en sus actos, y la familia tiene la responsabilidad de que pueda elegir como llevarlos a cabo, de la manera que más le convenga a ella y a las personas que le rodean. La familia es el contexto donde se aprenden las virtudes, no solo por medio de las conductas que darán paso a los hábitos, sino también por la experiencia de las actitudes y valores que buscan promoverse, pero que en realidad, se viven en la naturalidad del día a día: “Las actitudes radicales y primarias de la persona ante la vida, entendidas como predisposiciones subjetivas, estables, de naturaleza afectiva y mental, tendientes a facilitar respuestas conscientes, de un favorable o desfavorable, ante las situaciones de la vida social, tienen su aprendizaje inicial y fundamental en la familia”54. El proceso de acompañamiento para lograr un ambiente óptimo no es sencillo, porque encontrar el nexo y la frontera entre la libertad personal y el compromiso con los demás, tiene el riesgo de decantarse desequilibradamente a uno de los extremos. La autoridad en la familia constituye la coordenada para el buen ejercicio de los actos dentro y fuera del ambiente familiar: “El sentido de autoridad es perfectamente compatible con la responsabilidad de los padres en el proceso de transferencia y ayuda a la afirmación de la autonomía responsable de los hijos, sin el 55

cual esta autonomía no se da y se confunde con la pura arbitrariedad” .

53

M.J., Rodrigo y Palacios J., (coords.) “Familia y desarrollo humano”,… Op.cit., p. 69. García Hoz, Víctor (ed.), “La educación personalizada en la familia”,… Op.cit., p. 25. 55 Ibídem, p.34. 54

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La familia y con ello la vida familiar es insustituible tanto para el crecimiento y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para la formación y el desarrollo de cada miembro de la familia, como el acompañamiento y asistencia al final de la vida. Solo desde el seno familiar, la existencia humana logra su sentido pleno, el hijo se forma, crece y se fortalece, a través de la dedicación familiar, del cotidiano dar y recibir, de la entrega mutua que cada miembro de la familia da y recibe diariamente. Convivencia que promueve la aceptación de sí mismo es posible. La familia tiene entre otras funciones la de enseñarnos quienes somos. Recordemos con Yepes y Aranguren que “El hombre es un ser familiar precisamente 56

porque nace y muere indefenso, sin recursos, desprotegido, niño” . Es la familia la que ofrece ese sostén necesario, no solo para vivir sino para vivir dignamente, tanto en la infancia como en la vejez. El equilibrio de las sociedades depende de la eficiencia de la familia en el cumplimiento de estas funciones respecto de los hijos y los mayores. Según Yepes y Araguren, “la familia es el depósito de valores que más profunda y permanentemente quedan gravados en el espíritu de sus miembros mediante la educación57”. La familia tiene la responsabilidad de motivar a las personas que viven en su seno, para que puedan actuar según unos criterios y valores que promuevan la personalización de su entorno; de otra manera sería equívoco el mensaje que se vive en el seno familiar, porque la familia es el origen de la sociedad. Los valores que mejor se destacan la personalización en la familia deben ser a la vez los inspiradores de sus procesos éticos, por ejemplo, el sentido de la justicia, que lleva al respeto de la dignidad personal de cada ser humano; el sentido del amor, puesto al servicio desinteresado a los demás, el don de si mismo, como denominador común de las relaciones familiares; la promoción entornos críticos y dialogantes, con el fin de tomar conciencia de las situaciones adversas a los procesos de dignificación personal; y entre otros, la estimativa del ser sobre el tener, el poder o el placer. La promoción de actos que inspiren la asimilación consciente y práctica de estos valores de personalización, estimulan el potencial familiar en beneficio de las personas que viven dentro y fuera de la familia. La familia es el camino natural al surgimiento de toda vida humana particular, única e irrepetible para cada uno. Debe constituir en todo momento el modo natural de existencia del hombre. Es frecuente que cuando falta la familia, las carencias especialmente afectivas se hacen presentes. La función de desarrollo de la persona humana obliga a que la familia sea perpetua, por ello merece atención la evidente indisolubilidad natural del vínculo matrimonial, familiar.

56 57

Yepes y Aranguren, “Fundamentos de Antropología”, EUNSA, España, 2001, p. 215. Ídem.

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Yepes y Aranguren concuerdan en que: “La exclusividad y la perpetuidad vienen dadas también por las consecuencias de la unión conyugal, que son los hijos, sólo si existe una vida conyugal común puede existir familia. Más aún, la vida conyugal se despliega de modo natural en la familia, y la familia que uno tiene no puede cambiar: uno es hijo de sus padres y de nadie más. Y sólo si ellos viven juntos puede uno tener su hogar y su familia”58. En conclusión, podemos decir que esta comunidad doméstica tiene la responsabilidad de promover valores que faciliten el desarrollo personal a la vez promuevan las relaciones interpersonales, ya que la familia es el ambiente privilegiado para la vivencia de actitudes y valores que inciden directamente en la vida social. Por lo que desde el punto de vista antropológico, considero que la Familia es una unidad compacta, cooperativa, económica y organizada a su interior, intermedia entre el individuo y la sociedad, formada por un número variable de personas ligadas por vínculos de consanguinidad, de filiación (biológica o adoptiva) o de matrimonio, incluyendo las alianzas y relaciones de hecho cuando son estables y que conviven en un mismo hogar. 2.3. LA FAMILIA EN EL TEJIDO SOCIAL.

“La familia, que comienza con el matrimonio, es una comunidad de personas. Es la primera 59

sociedad humana que realiza la comunión por el amor de un modo más pleno” . Su papel favorece la integración intergeneracional dentro y fuera del hogar, a la vez que ayuda a ubicar a la persona ante su propia historia, con punto de referencia en el pasado, gracias a las generaciones de adultos, y otro en el futuro, el de sus posibilidades y las de la familia, ciertos de que se fragua en la realidad presente. La familia hace posible la perpetuación del género humano y la vida social. Si la sociedad está formada de personas y éstas se forman en la familia, quiere decir que la familia es fundamento de la sociedad; sin esta institución, el proceso socializador de la persona sería caótico, sin orientación, ni motivaciones vitales. Por este motivo, parece adecuado considerar su lugar en el tejido social, dar un concepto de ésta institución desde el punto de vista sociológico, así como el horizonte jurídico que debe destacar sus derechos y delimitar sus deberes, así como las responsabilidades que debe compartir con el Estado a la hora de proteger la institución que proyecta a la persona desde su esfera privada a la dimensión pública de la sociedad. La familia hace posible la perpetuación del género humano y la vida social. Si la sociedad está formada de personas y éstas se forman en la familia, quiere decir que la familia es fundamento de la sociedad; sin esta institución, el proceso socializador de la persona sería caótico, sin orientación, ni motivaciones vitales. Por este motivo, parece adecuado considerar también su lugar en el tejido social, para dar un concepto de ésta institución desde el punto de vista sociológico. 58 59

Ibídem, p. 207 Forment Giralt, E. ,“El personalismo medieval”, Valencia: Edicep 2002, p.356.

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Las relaciones familiares incardinan a toda persona en la gran familia humana, ya que son el eje sobre el que se vertebra la sociedad, de tal modo que desde la intimidad doméstica: “La familia es la encargada de llevar a cabo el proceso de socialización”60. Por esta razón, la experiencia que vive la persona en la familia le lleva a vincularse con su entorno, buscando la complementaridad que le permitirá estructurar y desarrollar su vida según unas posibilidades libremente elegidas y asumidas. La familia cumple un papel imprescindible en el tejido social, es la encargada de llevar a cabo los procesos de socialización de la persona, de prepararla para las relaciones extrafamiliares, y de inculcarle la necesidad de llevar más allá de la familia cuanto sólo puede experimentarse en su seno: “La familia, a pesar de que procede de una decisión personal, es necesariamente social, más aún, es la estructura esencial de la sociedad; es el lugar del origen de la vida, el anclaje existencial por excelencia, el lugar de encuentro entre las generaciones y los sexos, desempeña funciones sociales importantísimas etc.”61. La familia se inicia con el matrimonio, y desde entonces la sociedad se ve enriquecida con una nueva comunidad doméstica: “La familia aporta muchos bienes para el conjunto de la sociedad”62. Sin la familia, el tejido social simplemente no existiría, ya que la sociedad es una familia de familias: “Que las familias tengan hijos es un bien para la sociedad desde todos los aspectos y, por tanto, es la misma sociedad la que debe esforzarse porque se reconozca 63

públicamente” . Los bienes que aporta la familia a la sociedad no los puede aportar ningún otro conglomerado social, la gratuidad con que trata a las personas en su seno hace que afiance en ellos valores imperecederos que deberían ser asumidos y apoyados por el Estado, acorde con su responsabilidad social. La familia debería ser promovida por la sociedad con la justicia que se merece, parece que la crianza de los hijos no tuviera una proyección social que permite mantener una sociedad estable desde todos los puntos de vista, porque a veces parece que: “a la sociedad, lo que le interesa es que la familia ejerza sus funciones del mejor modo posible”64. El interés de la sociedad por la familia es meramente funcional. Sin embargo, se olvida del entorno original de las personas, a la vez que se les denigra hasta considerarles como un mero promotor de individuos que hacen posible las interacciones sociales. Esta realidad no se puede obviar, sino que por el contrario, debe recibir atención especial, ya que: “El Estado sólo puede desinteresarse del futuro familiar si la familia puede desarrollarse fuera de los marcos de la 65

sociedad” . 60 “El proceso por cuyo medio la persona humana aprende e interioriza, en el transcurso de su vida, los elementos socioculturales de su medio ambiente, los integra a la estructura de su personalidad, bajo la influencia de experiencias y de agentes sociales significativos, y se adapta así al entorno social en cuyo seno debe vivir”. (Cfr.G. ROCHER, Introducción a la sociología general, Barcelona; 1978, p.133). 61 Burgos, Juan Manuel, “Diagnóstico sobre la familia”, Madrid: Palabra 2004, p.156. 62 Forment Giralt, E., “El personalismo medieval”, Valencia, Edicep 2002, p.356. 63 Burgos, Juan Manuel, “Diagnóstico sobre la familia”,… Op.cit., p.156. 64 Gallego, José A.,- Pérez Adán, J., (eds.), “Pensar la familia”, Madrid : Palabra 2001, p. 23. 65 Segalén, Martine “Antropología histórica de la familia”, Madrid: Taurus 2000, p. 248.

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Hace falta indagar sobre cómo gestionar las responsabilidades familiares apoyándose en el ente social. La sociedad tiene la obligación de apoyar los procesos que acompañan el desenvolvimiento de sus ciudadanos, personas que se han forjado y personalizado en una familia. Interrogantes tales como la manera de conciliar trabajo y familia, así como la atención a poblaciones especialmente vulnerables como el maltrato a mujeres, niños y los ancianos claman planteamientos con salidas reales a estas situaciones complejas, dejadas moralmente bajo la responsabilidad exclusiva de la familia. Ante esta panorámica, puede afirmarse que la relación entre Familia y Estado debe fraguarse en virtud del principio de subsidiariedad. Allí donde la familia es autosuficiente, no debe haber injerencia por parte del Estado, por tanto, debe intervenir para ayudar. La meta está en promover la unidad y atención familiar dentro y fuera de ella, a la vez evitar su desintegración, como origen de la marginación personal.

2.3.1.CONCEPTO DE FAMILIA DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO. Para no pocos autores, la familia es por sobre todo una institución social, toda vez que no podría encontrarse su desenvolvimiento sin que exista un reconocimiento social. Así por ejemplo, para Jean Carbonnier, señala que: La familia “es una agrupación elemental compuesta de individuos, conexionados, en virtud de una realidad sociológica de la que forman parte la unión 66

sexual, el hecho de la procreación y la descendencia de un progenitor común” . Esta concepción resulta insuficiente y se hace necesario, que tal actividad se fundamente en una regulación legal pues de lo contrario, dependería totalmente del arbitrio individual. Por su parte, la definición que propone la R.J. –Ottalengo (citado por Aspe Armella, Virginia)67 familia como una institución social, un fenómeno histórico que, sobre sus diferencias culturales, mantiene rasgos distintivos que la perfilan como una unidad de personas convivientes, enlazadas por vínculos de parentesco que generan una red de relaciones, las cuales derivan de la filiación y el matrimonio. El parentesco puede ser por consanguinidad, por afinidad o por adopción68. Es fundamental considerar desde el punto de vista sociológico, la idea de parentesco con un vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a ésta, para llegar a un primer acercamiento con la realidad familiar: la existencia de “una estructura de parentesco que compromete a obligaciones y otorga derechos relativos al trato entre 66 Jean Carbonnier, Renato, “Derecho Civil”, T.I, Volumen II, Situaciones familiares y cuasi familiares, trad., al español por M. Zorrilla, Edit. Bosh, Barcelona, 1961, pág. 7. 67 Aspe Armella, Virginia. Compiladora. “Familia: Una Jornada sobre su Naturaleza, Derechos y Responsabilidades”. Editorial Porrúa. Universidad Panamericana, México, 2006. p.207. 68 El parentesco es una institución universal ya que todas las sociedades han pautado y reconocido las relaciones consanguíneas (vínculos de sangre) y de afinidad (matrimonio) así como otras modalidades vinculantes y aceptadas que no derivan de relaciones biológicas. Cfr.Segalén, M.:Antropología histórica de la familia. Madrid, Taurus, 1992.

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adultos (cónyuges), jóvenes (hermanos) y entre ambas generaciones (padres e hijos)”69 , puede ayudar a comprender el significado real de la familia para la vida de las personas. Pero podemos afirmar, que la familia es una institución: “Que sanciona o legitima la convivencia sexual, el intercambio y disfrute de bienes económicos, la privacidad o intimidad, la protección, educación y desarrollo personal de cada miembro”70. Los aspectos prácticos de la convivencia familiar marcan la pauta comportamental de las personas, a la vez que orienta en la adaptación social, por lo tanto, la familia orienta y afianza a sus miembros en las conductas básicas que configura su vida e interacción en medio de su entorno vital. La interacción familiar prepara a cada uno de sus miembros para que pueda adaptarse y convivir en sociedad desde los diversos ámbitos de la relación humana: “Éste sería el conjunto de variables biológicas, culturales, sociales, económicas y psíquicas que definirían a los colectivos familiares propiamente dichos71”. Los aspectos que se han mencionado, adquieren particular interés en la concepción de la familia, porque inciden en la vida familiar, y constituyen, de manera general, una perspectiva común de la convivencia humana en la familia. La especial insistencia en que la vida familiar debe contar al menos con dos generaciones, manifiesta la necesidad de crear y afianzar los lazos humanos, así como promover la enseñanza y el aprendizaje de conductas sociabilizadoras e integradoras de la propia personalidad. Estas condiciones son imperiosas en la consolidación del carácter, sobretodo en los más jóvenes. Las variables que ahora consideramos, hacen pensar que la noción de familia está acompañada de una serie de condiciones que no están presentes en el momento de su constitución, sino que van apareciendo con el tiempo. “Titular familia a otro tipo de grupo, a otras formas de convivencia, sólo sería proceder por analogía y derivación; en todo caso, cuanto más se acercase una comunidad al modelo a penas descrito, con tanta mayor propiedad podría aplicársele tal nombre”72. Es quizás por este motivo, que las novedades con que se encuentran las nuevas familias son un itinerario, una serie de etapas dentro del proceso vital que se consolida a través del tiempo y solo mediante la convivencia. Desde el punto de visto sociológico, concluimos que: Es la institución permanente que está integrada por personas cuyos vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco que constituyen un sistema integrado en la estructura social con base en pautas estables de la sociedad. Ahora bien, podemos decir que la sociología nos permite contar con un saber descriptivo de base empírica que se concentra en cómo se «hace familia» y cómo «funciona la familia» dentro

69

Pastor Ramos, Gerardo, “Sociología de la familia”, Salamanca: Sígueme 1997, p.99-100. Pastor Ramos, Gerardo, “Sociología de la familia”, …Op.cit., 99-100. Ídem. 72 Ídem. 70

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de la vida social. Esto quiere decir, que la sociología más que preguntarse por la esencia de la familia, indaga qué papeles desempeña esta institución en la dinámica social73. A continuación nosotros tratamos de ofrecer algunas consideraciones de tipo sociológico que permitan abrir una discusión fructífera sobre la familia y sobre los denominados « tipos de familia y cambios en la estructura familiar».

2.4. TIPOLOGÍA DE FAMILIA. La familia, por ser una institución universal, no puede definirse mediante adjetivos, reducirse a clasificaciones, ni ser catalogada según una determinada tipología. Sin embargo por motivos de estudio, vemos conveniente hablar de la familia según unos criterios que nos permitan reconocer lo esencial de ésta institución, sin ignorar su comprensión histórica. Para acercarse a la familia desde esta perspectiva, se ha de tener en cuenta que ésta ha sufrido una serie de transformaciones accidentales. La manera de concebir la familia según un determinado tipo familiar, ha sufrido dos transiciones importantes a nivel histórico: la crisis de la familia tradicional, es decir, el cambio de la familia extensa a familia nuclear, y la crisis de la familia actual, que deriva la familia nuclear a otro tipo de formas familiares, situación que, a falta de mejor denominación, podemos referirnos con el nombre de familia posnuclear. La institución familiar ha pasado por diversas etapas, algunas de ellas críticas, para configurarse según el modelo actual: “La primera crisis redujo el número de individuos del núcleo 74

familiar y reorganizó las funciones de la familia” . La nuclearización familiar, no solo en el número de hijos, sino de miembros de otras generaciones ha ido acusando la profunda transformación que rápidamente se ha presentado en Occidente. “La segunda, además de seguir reorganizando las relaciones intrafamiliares y las funciones sociales, rompe los esquemas en el inicio, en la estructura y en el final de la institución familiar75. Este es quizás, el panorama más inquietante que supone la reflexión sobre la familia actual; sin embargo, las diferentes consideraciones sobre la adaptación de la familia a la sociedad, a través del tiempo, podrá orientar convenientemente la reflexión sobre la familia actual. De momento se consideran los términos generales que caracterizan los tipos de familia a través de la historia. 2.4.1. FAMILIA NUCLEAR. La tendencia de las personas hacía los grandes centros de trabajo industrial trae consigo la adaptación de las familias a nuevas realidades sociales, dependiendo del estilo de trabajo que adoptan sus miembros. Este proceso, bastante acelerado durante el siglo XIX, deja a la familia 73

Pensamos en sociólogos como José Pérez Adán o Pierpaolo Donati. En el presente texto el pensamiento y las investigaciones de estos dos últimos autores atraviesan nuestros argumentos.

74 75

Vidal García, Marciano, “Para orientar la familia posmoderna”, Navarra: Editorial Verbo Divino 2001, p.15. Ídem.

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reducida al modelo nuclear es decir, a la convivencia entre padres e hijos; sus roles manifiestan la ruptura paulatina entre el trabajo y el hogar, entre lo público y lo privado. La idea de lo privado frente a lo público, supone la separación entre el trabajo y la residencia. El padre representa la interacción pública de la familia, manifestada en su papel productivo, y la madre se ocupa de las tareas domésticas, así como de los cuidados afectivos de la vida privada familiar. Esta situación trae consigo una serie de interacciones sociales, y la familia va trasvasando sus funciones a instituciones formales: “La socialización pasa a la escuela, los colegios o los medios de comunicación; la seguridad colectiva, a la seguridad social pública; el 76

cuidado de los enfermos y los ancianos, a hospitales o asilos” . 77

La nueva condición de la familia, generalizada como familia nuclear , es adoptada como una realidad social a partir del siglo XIX. Su interacción con la sociedad da origen a las instituciones que le ofrecen servicios proporcionales a su condición ciudadana. La familia nuclear se apoya en la sociedad, consiguiendo que ésta llegue a privatizar sus funciones. Esta realidad abre una brecha en el seno de la familia, que derivará en una nueva crisis, y con ella, la configuración de nuevas formas familiares. Así tenemos al pensador ALVIN TOFFLER, quien partiendo de la clasificación de “familia de la segunda ola” a la tradicionalmente llamada “nuclear” - constituida por el matrimonio y los hijos-, auguraba que, sin perjuicio de su permanencia en el tiempo, la misma iba a tener que 78

coexistir en parigual con otros tipos o modelos de familia.

“La llegada de la tercera ola, –no significa el fin de la familia nuclear, como tampoco la de la segunda ola, significó el fin de la ampliada”. Lo que significa es que la familia nuclear no puede servir de modelo ideal para la sociedad”. (Aducía que en los EEUU el 93% de la población no se ajusta, ya a este modelo ideal de la segunda ola.)79 Teniendo como ejemplos de esa familia los siguientes: .La pareja estable no casada. .Las parejas, casadas o no, que deliberadamente han decidido no tener hijos. .Las “familias uniparentales o monoparentales”, es decir , las constituidas por solo el padre o la madre y los hijos (producto, en gran medida de las separaciones y divorcio ); .La “familia agregada”, en la que dos cónyuges divorciados y con hijos se vuelven a casar, aportando los hijos de ambos matrimonios; .Los matrimonios de los homosexuales; (la ley de convivencia en la actualidad). .Los grupos de personas de edad avanzada que se reúnen para compartir gastos . .Las agrupaciones tribales entre ciertas minorías étnicas. 76

Lamo de Espinosa, Emilio ¿Nuevas formas de familia?: Claves de la razón práctica, núm. 50 (1995), p. 50. “Familia nuclear es un conjunto de individuos que desempeñan papeles biológicos y que además desempeñan unos para con otros papeles sociales institucionalizados y que, al actuar así, desarrollan creencias y principios que dan vida a conjuntos de expectaciones –papeles- que les son privativas –o si se prefiere, que están institucionalizadas solamente dentro de esa familia particular-“(C. Harris, La familia, Madrid: G. del Toro 1971, p.90). 78 Toffler, Alvin, “La tercera ola”, Barcelona: Plaza y Janés, , 1984. p.250. 79 Ibídem, p.251. 77

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Y concluye, afirmando: “En lo sucesivo, la familia nuclear no será más que una, de las muchas formas socialmente aceptadas y aprobadas”.80 Es de considerarse que junto a estos elementos evolutivos, de familia extensa a nuclear, que podrían calificarse de naturales, también hoy en día, se están presentando otros de carácter legislativo, producto a su vez de las propias demandas sociales o consenso, que han estado incidiendo de forma muy importante en ese proceso de cambio – del concepto de familia. 2.4.2. LA FAMILIA POSNUCLEAR. La familia tradicional es la forma originaria, y la familia nuclear una restricción que surge de aquella. “Cuando la familia cumple muchas funciones sociales tiende a ampliarse, y cuando pierde funciones, tiende a desaparecer incluso por debajo del nivel conyugal”81. Esta observación, nos enseña, que la familia actual se está transformando a partir del modelo consolidado de familia nuclear. El impulso de la individualización ha venido afectando, durante los últimos decenios, al ámbito de la familia: Frente a un mundo externo, – el de las grandes urbes- que resultaba cada vez más difícil y hostil (especialmente si se compara con la monótona y estable vida campesina), la familia se convirtió en el refugio afectivo para los individuos, en un recinto privado e inaccesible en el que ningún extraño podía, ni debía entrar, porque era el lugar donde habían depositado 82

sus valores y relaciones más personales íntimos . En consecuencia con este proceso de análisis, el concepto de privatización recoge acertadamente muchos de los cambios que ha venido sufriendo la familia. La necesidad humana de intimidad contrasta con una cultura mediatizada e invasora de la vida privada. La familia se ha ido convirtiendo en un refugio o escape de los embates de la sociedad. La situación actual, que parece ofrecer más valor a la individualidad de sus miembros que a la cohesión familiar, intenta promover la comodidad por encima de la felicidad. En consecuencia, los hijos son vistos, en ocasiones, como invasores de la realización profesional de adultos, y éstos acaban confiándolos a terceros, trasmitiéndoles así una imagen distorsionada de la paternidad o de la maternidad: “La familia actual se centra principalmente en torno de la pareja y de la felicidad individual de los cónyuges, mientras que la familia de la modernidad lo hacía alrededor de los hijos, y la familia de 83

los tiempos premodernos, en torno del linaje o de la propiedad” . La familia nuclear integraba la satisfacción de las necesidades básicas de sus miembros, el nuevo tipo de familia posnuclear tiende a separarlas. El aspecto sexual, por ejemplo, es considerado como un placer egoísta que puede traspasar fácilmente las relaciones familiares y 80

Ibídem, p.255. Burin, Mabel (ET. AL) “Género y familia poder , amor y sexualidad en la construcción de la subjetividad”, Buenos Aires: Paidós 1998, p.38. 82 Burgos, Juan Manuel, “Diagnostico sobre la familia”,… Op.cit., p. 41. 83 Burin, Mabel (et. al.) “Género y familia poder, amor y sexualidad en la construcción de la subjetividad”,… Op.cit., p.239. 81

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alcanzarse por encima de ellas, disociándolo de la procreación. La actitud de ambos cónyuges, o de uno de ellos que vive solitario, consiste en una reivindicación de sus derechos individuales, al margen de las necesidades personales de la familia. Esta situación hace que se trate a los hijos como un derecho y no como un don. La mujer puede decidir adoptarlos en solitario, sin vínculo de pareja, o lo que se intenta hacer en la actualidad, adoptarlos con parejas del mismo sexo. Las nuevas formas familiares que surgen de la familia y, acto seguido de la sociedad, han redefinido la manera de relacionarse afectivamente. Si bien la familia sigue siendo un valor fundamental en la vida de las personas, la manera de concebir socialmente otro tipo de relaciones afectivas, independientemente de su tendencia, ha cambiado de tal manera que han llegado a equipararse con la propia familia. “Principios básicos como la estabilidad, la unicidad, la publicidad del matrimonio, la existencia de un hombre y una mujer al frente de la familia comienzan a ser rechazados de una manera estadísticamente relevante, lo que está dando lugar como ya sabemos, a las denominadas formas familiares”84. La reacción social contra lo establecido a través del tiempo por la institución familiar, amparada por la sociedad, ha significado un viraje importante en la vida de las personas que forman parte de esta comunidad vital. La fidelidad y apertura a la vida, propias del matrimonio, se han reconsiderado a partir de afanes inmediatos de reivindicar legalmente los derechos individuales. La situación se ha acentuado tanto, que ha incidido en las legislaturas, haciendo que éstas afirmen cuanto es contrario a la naturaleza; por ejemplo: la Ley de convivencia y matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta serie de situaciones han hecho considerar otras formas familiares que comienzan a hacer su arribo en la sociedad. 2.4.3. CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA FAMILIAR. Las nuevas formas familiares que surgen de la individualización de la familia y, acto seguido, de la sociedad, han redefinido la manera de relacionarse afectivamente. Si bien la familia sigue siendo un valor fundamental en la vida de las personas, la manera de concebir socialmente otro tipo de relaciones afectivas, independientemente de su tendencia, ha cambiado de tal manera que han llegado a equipararse con la propia familia. Principios básicos como la estabilidad, la unicidad, publicidad del matrimonio, la existencia de un hombre y una mujer al frente de la familia comienzan a ser rechazados de una manera estadísticamente relevante, lo que está dando lugar, como ya sabemos, a las 85

denominadas formas familiares . La reacción social contra lo establecido a través del tiempo por la institución familiar, amparada por la sociedad, ha significado un viraje importante en la vida de las personas que forman parte de esa comunidad vital. La situación se ha acentuado tanto, que ha incidido en las legislaturas, haciendo que éstas afirmen cuanto es contrario a la naturaleza; esta serie de 84 85

Burgos, Juan Manuel, “Diagnóstico sobre la familia”,…Op.cit., p.132. Burgos, Juan Manuel, “Diagnostico sobre la familia”, o.c., p.132.

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situaciones han hecho considerar otras formas familiares que comienzan hacer su arribo en la sociedad, como lo son: La familia monoparental86 es una realidad en alza. Ya que en países como el nuestro es el resultado de engaños y abusos de mujeres sin la cultura suficiente o sin la formación debida. El divorcio, situación anómala en la constitución y afianzamiento de la familia, las situaciones conflictivas que ocurren en la familia, adoptan la ruptura y disolución como la salida más rápida: “El divorcio actual no siempre parece ser el abandono que el varón hace de su familia, 87

sino una ruptura donde ambos miembros de la pareja son protagonistas activos” . El resultado de esta situación es la familia monoparental, donde, generalmente, la mujer termina adoptando la condición de cabeza de familia. Así como también, hoy en día es común ver, parejas de hecho que constituyen la proclamación de la subjetividad en pareja. Si bien el sentimiento pasajero se supera con el vínculo definitivo, ésta situación no es factible entre las parejas de hecho. “Se aprecia una especie de certidumbre frente al futuro, un rechazo a comprometerse, un deseo de recobrar más fácilmente la independencia: es en este sentido como se puede interpretar el desarrollo de la cohabitación no sancionada por un vínculo legal88”. Las circunstancias determinan la durabilidad de la relación, por lo que el compromiso es fugaz, perdiendo totalmente su sentido, realidad y validez. La vida en común con otra persona se convierte en una prueba para llevar a cabo un proceso de adaptación, en el cual si el cohabitante no se aviene al carácter del individuo, la relación llega a su fin. Así, a pesar de la convivencia diaria de la pareja, se confirma la tesis de J. Lacroix, que 89

sostiene: “La unión libre es tú y yo; el matrimonio es nosotros” . La entrega total no constituye una meta en las uniones de hecho. La vida en pareja se convierte en un aspecto más de la vida de cada individuo, y no el motor de su existencia: “El individuo se habitúa a no concebir ni el trabajo, ni la familia como experiencias decisivas para el desarrollo de la verdad de su humanidad”90. Y últimamente, los efectos civiles de la convivencia de dos personas homosexuales es un tema que actualmente se debatió por la Corte, declarando la validez del matrimonio entre personas del mismo sexo, en el Distrito Federal y su reconocimiento en todos los Estados de la República e incluso su capacidad de adoptar91. Considero que la categorización de esta situación entre dos individuos, carece de argumentos para que pueda hablarse de ella como familia: “La cultura occidental asume que una viuda o una divorciada, que una madre soltera, viviendo con sus hijos, que un matrimonio

86

El término monoparental es una invención sociológica todavía reciente, inspirada por el término americano single-headed con la intención de evitar el empleo , connotado ideológicamente y mal apropiado a la situación al mismo tiempo, de hijasmadres, que designaba en otro tiempo a las mujeres soleteras que habían procreado”(ctdo. M. Segalén, “Antropología histórica de la familia”,… Op.cit., p. 137). 87 Burin, Mabel (et.al.) “Género y familia poder, amor y sexualidad en la construcción de la subjetividad”,… Op.cit., p. 239. 88 Burguiére, Andre (et.al.) “Historia de la familia II”, Madrid: Alianza 1988,p.544. 89 Lacroix, Jean, “Fuerza y debilidades de la familia”,… Op.cit.,p. 8. 90 Buttiglione, Rocco, “La persona y la familia”,… Op.cit., p.186. 91 La Suprema Corte aprueba derecho de adopción a matrimonios gay. Noticias CNN. Nacional de fecha dieciséis de agosto de 2010. http://mexico.cnn.com/2010/08/16/ la-suprema –corte-aprueba-el- derecho-de-adopción- a- matrimonios-gay

40

temporalmente separado de su prole (por razones laborales o de estudios), también hay que tomarlos como unidades sociales familiares”92. La propia naturaleza hace constatar que la convivencia, o el encuentro casual entre dos ejemplares de una misma especie, trae consigo el arribo de su descendencia. Si bien, uno de los fines del matrimonio es el de la concepción, es difícil comprender de qué manera puede ser factible que dos individuos que no pueden complementarse sexualmente, puedan llevar a cabo este propósito: “No hay, en cambio, tanta unanimidad a la hora de convenir que una pareja homosexual, por muy estable que sea su relación y por muy estrecha comunidad de bienes que practique, deba 93

ser considerada propiamente familia” . Si bien, los cambios introducidos en las legislaciones de algunos países que se empeñan en aceptar la convivencia homosexual como matrimonio, con todos los efectos civiles, siguen líneas políticas e ideológicas, el mensaje que se dirige a la sociedad es equívoco: No cabe duda de que, al reconocer el matrimonio homosexual, el ordenamiento jurídico está favoreciendo la ruptura con la visión tradicional del matrimonio, y con ella una desestabilización social”94. El legislador debe tener prioridades a la hora promover iniciativas de ley: “Al reconocer el matrimonio, al reconocer a la familia como sociedad natural, el legislador no toma en cuenta un deseo psicológico de los individuos, sino que interviene para regular y proteger una estructura 95

antropológica objetiva” . La constitución vital de la familia a partir de un padre y una madre no es producto de un consenso, es la forma natural en que la vida humana se perpetúa. Las legislaciones a veces debaten lo que histórica y naturalmente se hace evidente, y esto a todas luces evidencia una defensa de la subjetividad como medida inspiradora y reguladora de todas las leyes. Los intereses políticos muchas veces llevan a estos malentendidos, así como a situaciones injustas y ventajosas. Sin embargo, la posibilidad de permitir el ingreso de diversos tipos de asociaciones con intereses específicos en las legislaciones, no es lo más complejo de esta situación. La equiparación de las uniones homosexuales con la institución familiar trae consigo una situación que altera la convivencia humana: “A pesar de hablar de dos orientaciones sexuales, como de algo simétrico…se olvida que de una depende la continuidad de la humanidad y de la otra no”96. A pesar de este olvido formal por parte del legislador, el hecho de que dos personas del mismo sexo, que no pueden engendrar, quieran estar en igualdad de condiciones con dos personas del sexo opuesto que si puedan hacerlo, abre las puertas legales a la adopción. La aversión social es una de las consecuencias negativas de esta condición. 2.5. HORIZONTE JURÍDICO DE LA FAMILIA.

92

Pastor, Ramos Gerardo, “Sociología de la familia”,… Op.cit., p.99-100. Ibid 94 D’Agostino, Franceso, “Elementos para una filosofía de la familia”,…Op. Cit. p.136 95 Ibid. 96 Castells, Paulino, “La familia ¿esta en crisis?”. Barcelona: Plaza y Janes, 1997, p. 98-99. 93

41

Si se tiene en cuenta que desde el punto de vista antropológico y social la familia es una realidad natural, contemporánea del hombre, podemos afirmar también que la familia es una realidad prejurídica, y por lo tanto, el derecho no es quien crea esta institución, únicamente la recibe para orientar su equilibrio personal y social dentro y fuera de ella: “Para el derecho la familia no resulta relevante en cuanto estructura afectiva, sino como estructura de constitución de la 97

subjetividad” . Las personas se dirigen desde la familia hacía la sociedad y desde ahí, se afirman socialmente. El gobernante y el legislador tienen la misión de asegurar la integración de las personas en la sociedad, a la vez que deben propiciar las condiciones óptimas para que la familia pueda ser considerada públicamente como una institución fundamental para la vida social, no solo en los proemios, sino en los contenidos de las legislaciones y en la práctica cotidiana: Desde la perspectiva del derecho, la familia posee una relevancia absoluta, y resulta jurídica en su mismo principio, por una razón muy clara: porque en la familia se concreta la estructura relacional humana fundamental, a través de la cual (con ella o contra ella, pero nunca sin referencia a ella) todo sujeto humano recibe, o, si prefiere, conquista su identidad subjetiva personal”98. Las exigencias individuales han ido minando esta realidad tan evidente. La reivindicación del individuo ha hecho que los entes legales se hayan decantado por buscar el bienestar individual, desatendiendo el aspecto más básico de la existencia personal. A veces se olvida que la persona es un ser familiar y social y por lo tanto, sus principios se remiten a la comunidad que le ha acogido siendo testigo de su desarrollo e integración social. No se han favorecido los lazos de cohesión familiar que constituyen la base de la sociedad; la facilidad con que se promueve la disolución de los matrimonios, no ayuda a garantizar un desarrollo integral de las poblaciones más vulnerables, entre las que se encuentran los niños. Esta situación ha hecho desencadenar una serie de equiparaciones legales que desvirtúan el carácter natural de familia y lo trasladan a cualquier tipo de reivindicaciones individuales. El fenómeno de la subjetivación del matrimonio, cada vez más extendido, y que lleva a que el interés individual prime sobre el interés personal y familiar olvida que: “el matrimonio tiene un carácter natural, y no solamente histórico o coyuntural. Está por encima de los cambios de tiempos, lugares 99

y culturas. Por naturaleza está orientado al bien común . Por su carácter natural, el matrimonio manifiesta su papel insustituible, siendo testigo del proceso personalizador del hombre a través de las distintas generaciones: “Se asumen por ello compromisos y responsabilidades públicas, que son exigibles en el ámbito jurídico. La dimensión de justicia surge del propio ser de la familia”

100

.

97

F. D’Agostino, “Elementos para una filosofía de la familia”,… Op.cit., p.159. Ibidem, p.158. Ídem. 100 Ídem. 98 99

42

La pluralidad de formas de convivencia afectiva que procede de la voluntad subjetiva y que ha hecho mella en la civilización occidental, reclama para sí el título de familia, porque precisamente es la institución a la cual el derecho y las legislaciones conceden una serie de cuidados, los cuales también exigen para sí mediante la protección social, jurídica y económica. Desde un punto de vista subjetivo, el matrimonio y la familia dejan de ser vistos como una realidad objetiva y quedan sometidos a los vaivenes de la voluntad humana, tanto individual como institucional, que amañan el concepto de familia de acuerdo a los criterios que más le convengan. Ante el peligro del subjetivismo legal es importante recordar que: “La naturaleza originaria 101

del matrimonio y de la familia, que funda, preceden y también exceden, el poder del Estado” . De tal manera, que en su deber de conservar y resguardar lo que ha recibido con la responsabilidad de ente regulador, sin que por ello pueda arrogarse el derecho de manipularlo según motivaciones subjetivas, provenientes de un contexto innovador. El matrimonio y la familia son realidades naturales: “fruto de la naturaleza humana, de sus tendencias y necesidades, principalmente la natural inclinación de la libertad humana a la donación recíproca. La sociedad, por ello lo reconoce legalmente”102. Al Estado, y en especial al ente legislador, le compete realizar su ejercicio según la ley 103

natural , defendiendo todo lo que esta promueve y respetando a quienes la interpretan según su criterio, siempre y cuando no represente un atentado contra la ley natural misma, ni contra las personas más indefensas. La protección de la familia es un derecho que debe ser favorecido con todas las herramientas e instrumentos legales de los que pueda disponerse, cualquier interpretación subjetiva que vaya en detrimento de la familia y atente contra la persona debe ser censurada. Al margen de las controversias que pueda desatar un concepto erróneo de familia, es importante destacar, que la familia condicionada en la actualidad por los privilegios del individuo en detrimento de la comunidad doméstica, y por lo tanto, condicionada por esta situación, requiere ser considerada como una institución a la cual deben reconocerse sus derechos. Hablamos pues de los derechos de la familia: “El derecho reclama siempre más derecho: no siempre más normas, como es obvio, ni siempre más trabas legales, sino sencillamente, cada vez más derecho, cada vez más justicia”104.

101

Forment Giralt, E. “El personalism o medieval”,… Op.cit., p.355. Ídem. 103 “Según el orden de las inclinaciones naturales, así es el orden de los preceptos de la ley natural. Pues bien, en primer lugar radica en el hombre la inclinación al bien según su naturaleza en la cual conviene con todas las sustancias, y así cualquier sustancia apetece la conservación de su ser según su naturaleza, y por esta inclinación pertenece a la ley natural todo aquello que contribuye a la conservación de la vida del hombre e impide su destrucción. En segundo lugar, radica en el hombre la inclinación a cosas más concretas según su naturaleza en la que conviene con los restantes animales, como la unión del macho y la hembra, la crianza de los hijos y cosas semejantes. Por último, en tercer lugar, radica en el hombre la inclinación al bien según su naturaleza racional, que le es propia y exclusiva, y así el hombre tiene inclinación natural a conocer la verdad acerca de Dios, y a vivir en sociedad, y por esta inclinación pertenece a la ley natural que el hombre evite la ignorancia , que no ofenda a los demás hombres con los que tiene que convivir, y cosas semejantes”(SANTO TOMAS, Suma Teológica, I-II, q.94,a.2) 104 D’ Agostino, Francesco, “Elementos para una filosofía de la familia”,… Op.cit., p.141. 102

43

El hecho de constatar esta realidad no significa que deba solicitarse un reconocimiento a la familia ante un ente legislador proveniente de la corriente política o ideológica de moda, sino que hablar de derechos de la familia consiste en reconocer la manifestación de su estructura jurídica fundamental, proveniente de la ley natural.

2.5.1. HACIA EL CONCEPTO DE FAMILIA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO. 105

En cuanto a Familia, escribe SÁNCHEZ ROMÁN,

– “es expresión de un estado social,

que debe calificarse de familiar, y aun se dice doméstico, dentro del cual se desenvuelven diversas relaciones que lo integran: relaciones patrimoniales entre padres e hijos; y en sentido lato, relaciones de parentesco entre las personas que proceden de un origen familiar común, más o menos remoto”. La familia es considerada por los tratadistas de nuestro tiempo, como una institución esencialmente ética, colocada bajo el imperio del derecho para su protección. Para el civilista De Pina Vara,106la familia tiene el valor de grupo étnico, intermedio entre el individuo y el Estado. Ahora bien, “la extensión y generalización que de las uniones de hecho” se va produciendo en nuestra sociedad, como una opción legítima más en la creación de una familia”. No sin excepciones, la doctrina más reciente se hace eco de estos criterios. 107

Así, por ejemplo, ENCARNA ROCA, “el matrimonio ya no identifica una familia”,

ha

perdido – dice – su valor como elemento básico para determinar cuando va existir un grupo al que 108

vamos a otorgar el nombre convencional de familia;

consecuentemente – concluye – “la

estructura tradicional, basada en el matrimonio, no puede asegurar una protección total” a la familia.109 A la vista de estas afirmaciones doctrinales, podría sacarse una primera conclusión al respecto: el concepto de familia da un paso más en su evolución, y en las postrimerías del siglo XX se abre, respondiendo a una realidad social a la que el legislador no puede ser ajeno. Esa célula básica social que es la familia sigue existiendo, sólo que transformada, o mejor dicho ampliada en sus formas y orígenes. Por lo que el concepto jurídico, de familia pudiera ser el siguiente: un grupo formado por la pareja, sus ascendientes y descendientes, así como otras personas unidas por vínculos de sangre o matrimonio o solo civiles a los que el ordenamiento legal, impone deberes y otorga derechos jurídicos.

105

Estudios de derecho civil español, T.V, vol.I, p.9-10 De Pina Vara, Rafael, “Derecho Civil Mexicano”, Decimoquinta edición. México, Editorial Porrúa, 1986. Elementos de Derecho Civil Mexicano, Introducción –Personas-Familia, Volumen Primero. 107 Roca Trías, Encarna “Familia y cambio social”, Edit. Civitas, Madrid, 1999, p.91. 108 Ibídem., p.225. 109 Ídem. 106

44

Por lo que atendiendo a los derechos y deberes que crea y reconoce la ley, la unión de la pareja y la descendencia extramatrimonial no siempre son familia, desde el punto de vista jurídico, para que lo sean se requiere de la permanencia de la relación (es decir el concubinato), y del reconocimiento de los hijos110. A modo de colofón, podemos dar algunas reflexiones finales en torno a toda esta compleja materia. En mi opinión, la familia, y pese a las profundas transformaciones estructurales que está experimentando, sigue siendo esa “célula básica” de la sociedad de que suele hablarse. 111

ENCARNA ROCA la califica muy plásticamente, de “agencia de bienestar social”,

y al respecto

se advierte que “en un Estado social y democrático de Derecho, las instituciones familiares tienen su razón de ser, en tanto que aseguran al individuo que forma parte de las mismas la garantía de los derechos fundamentales de que es titular”. Así tenemos también, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 4º. que: “…Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. Se aprecia que en dicho numeral se da protección a la familia tanto en lo particular como en lo general, pues hay que reconocer que es la organización primaria y nodal que funciona como cimiento de la estructura social y estatal. Por tanto, el orden jurídico le otorga un tratamiento de carácter tutelar, y la califica de orden público y de interés social. La familia es una célula básica en la que los Estados Modernos se apoyan para la inicial preparación del ciudadano hacía el logro de sus metas personales, alcanzadas en beneficio propio, pero necesarias también para el propio sustento de la sociedad en la que se inserta. Por tanto, podemos decir que la familia es la base de la sociedad, es el núcleo donde se constituye la formación de la personalidad de cada uno de sus miembros, es el pilar sobre el cual se fundamenta el desarrollo psicológico, social y físico del ser humano. El sistema familiar, está formado por una estructura (la pareja como esposos y padres, y los hijos, que a su vez son hermanos entre sí; cabe destacar que esta organización puede variar de una familia a otra), y por interacciones entre sus miembros. De estos dos aspectos de la familia, emanan funciones (deberes y obligaciones) que el sistema debe cumplir. En cuanto al concepto jurídico de FAMILIA, podemos decir: a) Como realidad social: La familia es una institución natural integrada por el padre, la madre y los hijos no emancipados por matrimonio, que conviven en el hogar común bajo la autoridad de los padres. b) Como realidad jurídica: La familia es el conjunto de personas unidas por un vínculo de parentesco legítimo, sin convivencia ni sujeción a autoridad familiar.

110 111

Baqueiro Rojas, Edgar. Derecho de familia y sucesiones. Editorial Oxford, México 2002, Pág. 9 Roca Trías, Encarna, Familia y cambio social,…Op. Cit., p.205.

45

CAPÍTULO III VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL ESTADO DE CAMPECHE. 3.1. ¿QUÉ ES LA VIOLENCIA?

Para abordar el tema de violencia doméstica, es necesario establecer una serie de conceptos clave o puntos de partida comunes. Entender qué es la violencia, cuáles son sus causas, consecuencias y categorías, son aspectos indispensables para constituir una mirada general de partida para abordar esta problemática. Para comenzar, me parece conveniente hablar de la raíz etimológica del término violencia; este remite al concepto de “fuerza”. Este sustantivo se relaciona con verbos tales como “violentar”, “violar” y “forzar”. A partir de esta primera aproximación semántica, podemos decir que la violencia implica siempre el uso de la fuerza para producir un daño. Es por lo anterior, que en sus múltiples manifestaciones, la violencia siempre es una forma de ejercicio del poder. Por ello toda forma o expresión de la violencia se relaciona con la libertad. Algunos autores distinguen entre violencia y agresión a partir del fin perseguido. En esta última el objetivo es causar un daño (para lo cual no se requiere la interacción de los sujetos implicados), en tanto que en aquélla se pretende sojuzgar, imponer una conducta determinada o impedir la realización de un acto deseado. Sin duda, siempre que hay violencia se produce un daño, pero la intención no se agota con ello. Va más allá. Además de la voluntad del ejecutor, esta presente la voluntad de la víctima. Ese es el elemento fundamental del acto de la violencia: La trasgresión a la voluntad de la otra persona. Y como es obvio, se requiere que esa voluntad exista previamente. De esta manera, podríamos definir la violencia como el “uso intencionado de la fuerza física en contra de un semejante con el propósito de herir, abusar, robar, humillar, dominar, ultrajar, torturar, destruir o causar la muerte112. Retomando también, que el ejercicio de ese poder, es mediante el empleo de la fuerza, ya sea física, psicológica, económica, política, etc.; e implica la existencia de un “arriba” y un “abajo”, reales o simbólicos, que adoptan habitualmente la forma de roles complementarios: padre-hijo, hombre-mujer, en fin. “El empleo de la fuerza se constituye, así, en un método posible para la resolución de conflictos interpersonales, como un intento de doblegar la voluntad del otro, de anularlo, precisamente en su calidad de “otro”. La violencia implica una búsqueda de eliminar los obstáculos que se oponen al propio ejercicio del poder, mediante el control de la relación 113

obteniendo a través del uso de la fuerza” .

112

Rojas, Marcos Luís.“Las semillas de la violencia”. Madrid: Espasa- Calpe. Primera Edición. Pág. 11. Corsi, Jorge “Una mirada abarcativa sobre el problema de la Violencia Familiar”, en Violencia Familiar, Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social, Jorge Corsi, Compilador, Editorial Paidós, Buenos Aires, 1994. 113

46

Para ejercer la violencia es indispensable el uso de la fuerza en condiciones de dominación o superioridad sobre “otro”, tal como lo menciona Corsi. El daño por el uso de la fuerza puede ser físico, moral o psicológico y el mayor daño causado a una persona en un hecho violento es la muerte. La gran dificultad para discernir entre comportamientos violentos y no violentos, y lograr consenso en la definición operativa del término, se encuentra en los casos de violencia leve o moderada y radica en la diversidad de códigos morales a través de las culturas y momentos en el tiempo. La violencia es un fenómeno sumamente difuso y complejo cuya definición no puede tener exactitud científica, ya que es una cuestión de apreciación; se convierte, entonces, en un acto que se juzga de manera subjetiva o superficial. Ahora bien, además de atender a otras formas de violencia no físicas y de analizar los actos de violencia aisladas desde una perspectiva contextual, para esta tesis, se ha acudido a toda una serie de autores que emplean definiciones más amplias de la violencia. Por ejemplo, para Susan George, violencia sería “todo aquello que impide que la gente satisfaga sus necesidades más fundamentales, alimentos, víveres, vestido, sí, pero también dignidad”.114 Los planteamientos de Johan Galtung, para quien la violencia consistiría en amenazas evitables contra la satisfacción de las necesidades humanas básicas; disminuyendo el nivel real de satisfacción de las necesidades por debajo de lo que sería potencialmente visible. En otras palabras, “La violencia está presente cuando los seres humanos se ven influidos de tal manera que sus realizaciones efectivas, somáticas y mentales, están por debajo de sus realizaciones potenciales”, de modo que “cuando lo potencial es mayor que lo efectivo, y ello es evitable, existe 115

violencia.

Estas definiciones de violencia, no sólo son amplias respecto al concepto de violencia sino también respecto al propio concepto de necesidades básicas, esta haciendo referencia a cuatro clases de necesidades: además de las necesidades básicas de subsistencia, incorpora las necesidades de bienestar, identidad y libertad.116 De hecho Johan Galtung, distingue tres formas de violencia: violencia directa, violencia estructural y violencia cultural.117 Fig.3.1.

violencia directa

visible _____________________ invisible violencia cultural

violencia estructural

114

Citado en Tortosa, Blasco José María. “Violencia y Pobreza: Una relación estrecha” , en Papeles No. 50.(1994) Galtung, Johan. “Investigaciones teóricas”. Sociedad y Cultura contemporáneas. Madrid Tecnos/Instituto de Cultura “Juan Gil- Albert”.(1995). p. 314-315 116 Galtung, Johan “Cultural Violence” Journal of Peace Reserch,(1990) 27, núm.3, p. 292. 117 Galtung, Johan. “Tras la violencia 3 R: reconstrucción reconciliación, resolución”. Afrontando los efectos visibles e invisibles de la guerra y la violencia. (1998) Bilbao bakeaz, gernika gogoratuz. p. 15 115

47

En primer lugar, la violencia directa es aquella violencia física y/o verbal, visible en forma de conductas. Se trata de la violencia más fácilmente visible, incluso para el ojo inexperto o desde el más puro empirismo.118 Ahora bien, al hablar de violencia directa no se hace referencia, únicamente a actos de violencia entre dos personas, sin que la gama de posibles agentes y destinatarios de la violencia es mucho más amplía. Por su parte la violencia estructural consiste en “la suma de todos los choques incrustados en 119

las estructuras sociales y mundiales”.

Así la violencia estructural hace referencia a situaciones

de explotación, discriminación y marginación120. Finalmente la violencia cultural son los razonamientos actitudes, ideas que promueven, legitiman y justifican la violencia en sus formas directa o estructural. 121 Existe una estrecha interrelación entre estas tres formas de violencia, de manera que la violencia puede empezar en cualquiera de las esquinas del triangulo de la violencia y fácilmente se trasmite de una esquina a otra. Así también, tenemos que la clasificación utilizada por la Organización Mundial de la Salud en 122

el Informe mundial sobre la violencia y la salud , divide a la violencia en tres grandes categorías según el autor del acto violento: 1.-La violencia auto infligida comprende el comportamiento suicida y las autolesiones. El primero incluye pensamientos suicidas, intentos de suicidio también llamados “parasuicidio” o “intento deliberado de matarse” en algunos países. Por contraposición, el automaltrato incluye actos como la automutilación. 2.-La violencia interpersonal se divide en dos subcategorías: la violencia familiar o de pareja (esto se desarrollará más adelante) es decir la violencia que se produce entre los miembros de una familia o de unión relativamente estable, y que por lo general, aunque no siempre, sucede en el hogar y la violencia comunitaria que se produce entre personas que no guardan parentesco y que pueden conocerse o no, y sucede por lo general fuera del hogar. 3.-La violencia colectiva se subdivide en violencia social, violencia política y violencia económica. Es aquella que se produce entre individuos no relacionados entre sí y que pueden conocerse o no, que acontece generalmente fuera del hogar, e incluye la violencia juvenil, los actos violentos azarosos, las violaciones y las agresiones sexuales por parte de los extraños, y la

118

Galtung, Johan. “Investigacione s teóricas. Sociedad y Cultura contemporáneas”…,Op. cit. p. 295. Galtung, Johan. “Tras la violencia 3 R: reconstrucción reconciliación, resolución”…,Op. cit. p. 16. Tortosa, Blasco José María. “Sociología del Sistema Mundial”. Madrid Tecnos. p. 137. 121 Galtung, Johan. “Sobre la Paz”. (1985) Barcelona, Fontamara. p. 38. 122 “Informe Mundial sobre la violencia y la salud”: resumen(2002), Washington, D.C.: OPS, 2002, Publicado en español por la Organización Panamericana de la Salud por la Organización Mundial de la Salud, Washington, D.C. 2002.Edición Original en Inglés: World Reporto on Violence and Health: Summary. 119 120

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violencia en establecimientos como escuelas, lugares de trabajo, prisiones y residencias de ancianos. De lo anterior se infiere que la violencia es un acto susceptible de ser efectuado por cualquier tipo de persona, sobre cualquier tipo de individuos, en escenarios diversos, soportado y respaldado por la fuerza del poder de una relación y que, por no poderse medir, su impacto se ve afectado por un juicio subjetivo que no permite establecer su verdadera magnitud. Ahora bien, a continuación pondremos especial interés al problema social caracterizado por las distintas formas que adopta la violencia hacía las mujeres, punto clave de ésta investigación. Siendo importante destacar, que entre las consecuencias de la preocupación por los derechos humanos, el tema de la protección de las mujeres ha derivado en la necesidad de identificar y resolver las situaciones que ponen en riesgo sus propios derechos. En este contexto, ha sido posible reconocer la relevancia de un fenómeno de agresión que, debido a los patrones culturales predominantes en el seno de lo que se ha llamado patriarcalismo, había permanecido oculto. Este fenómeno ha sido identificado bajo el rubro general de violencia intrafamiliar o violencia familiar. Aun cuando en los numerosos escritos acerca de la Violencia en el seno de la familia, se han venido utilizando diversas denominaciones para referirse a éste fenómeno entre los que se mencionan: “Violencia Doméstica”, “Violencia Intrafamiliar”, “Violencia Familiar”, “Violencia 123

contra las Mujeres” y “Violencia de Género”. Julián Sinibaldi Gómez,

ha señalado la

diferencia entre cada una de ellas, mismas que a continuación analizaremos de la forma siguiente: Luego de exponer significados acerca de la violencia, desde diferentes miradas, es preciso delimitar un poco más el contenido de este trabajo, de acuerdo con mis intereses reales. 3.1.1. DISTINTAS DENOMINACIONES DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA. Según Amnistía Internacional, la Violencia contra las Mujeres es una forma de violencia de género, generada por el hecho de ser mujeres, o que afecta a las mujeres desproporcionadamente. Incluye los actos que inflingen daño o sufrimiento físico, mental o sexual, las amenazas de tales actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra las mujeres “es un subconjunto de la de género, que incluye también la dirigida contra los hombres en algunas circunstancias y aquella que se va contra las unas y los otros por su orientación sexual”.

124

La

violencia contra el género femenino es una modalidad de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. En el año de 1994, la Organización de las Naciones Unidas, presentó una Declaración que describía por “violencia contra la mujer” como “todo acto basado en la pertenencia al género femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o 123

Sinibaldi Gómez, Julián J. F. “Educación para la Diversidad: Prevención para la violencia”. (Primera Parte), Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo. Amnistía Internacional (2004). “Crímenes de odio, conspiración de silencio. Tortura y malos tratos basados en la identidad sexual”. p.26

124

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psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.125 Este concepto de violencia contra la mujer tiene una doble virtualidad: Por un lado proporciona visibilidad a las mujeres como víctimas de la violencia sufrida dentro del ámbito familiar y personas individuales a las que se niegan los derechos fundamentales; y de otro lado, elimina la privacidad como elemento justificador de la tolerancia o inactividad de los poderes públicos. Según la Asamblea General de la Naciones Unidas (1994), define la violencia contra la mujer abarca, sin carácter limitativo, la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. Así las cosas, la violencia contra la mujer constituye una violación a sus derechos humanos y libertades fundamentales y le impide total o parcialmente gozar de dichos derechos y libertades; evidencia una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales frente al hombre, que han conducido a su dominación y a la discriminación en su contra por parte de éste e impedido el adelanto pleno de la mujer. La violencia es unos de los mecanismos sociales fundamentales por los que se forza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre. (ONU, 1994) En cuanto a la Violencia de Género podemos decir, que la violencia se ejerce entre distintas personas y por múltiples razones, una de ellas es debido al sexo. En 1996, el libro “Violencia de género, un problema de derechos humanos”, estipula por violencia de género, el ejercicio de la violencia que refleja asimetría existente en las relaciones de poder entre hombres y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino. Ésta se caracteriza, por responder al patriarcado como sistema simbólico que determina un conjunto de prácticas cotidianas concretas, que niegan los derechos de las mujeres y reproducen el desequilibrio y la inequidad existen entre los sexos. La diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción estriba en que en éste caso, el factor de riesgo o vulnerabilidad es el sólo hecho de ser mujer. A lo largo de la historia, las distintas formas de violencia se han manifestado en las sociedades como producto de la dominación que determinados sectores o grupos ejercen sobre otros. En este contexto, la violencia de género “refleja las relaciones asimétricas entre varones y mujeres en cuanto al poder económico, social, moral, psicológico, etc. y

125

Organización de las Naciones Unidas, [ONU]1994.

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perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino”126. la hegemonía masculina se basa en el control social de lo femenino. Por tanto, “las violaciones a los derechos humanos de las mujeres se relacionan directa o indirectamente con el sistema de género y los valores culturales dominantes127. A esto añade, la Organización Panamericana de la Salud, con su documento del año 2000, donde afirma, que la violencia basada en el género, (VBG) “es uno de los abusos contra los derechos humanos y uno de los problemas de salud pública más difundidos en el mundo actual, que afecta a una de cada tres mujeres”. Es también una manifestación extrema de la desigualdad relacionada con el género, impuesta a las mujeres y a las niñas a causa de su posición subordinada dentro de la sociedad . “Las consecuencias de la (VBG) a menudo son devastadoras y prolongadas, y afectan la salud física y el bienestar mental de las mujeres y niñas. Al mismo tiempo, sus repercusiones ponen en peligro el desarrollo social de otros niños en la familia, de la familia como unidad, de las comunidades donde viven las personas afectadas y de la sociedad en general”. 128 La violencia de género constituye una violación del derecho a la identidad, puesto que refuerza y reproduce la subordinación de la mujer al varón, así como la distorsión del ser humano; del derecho al afecto, debido a que la violencia es la antitesis de toda manifestación de esa índole; del derecho a la paz y a relaciones personales enriquecedoras, ya que es una forma negativa de resolución de conflictos; del derecho a la protección, debido a que crea una situación de desamparo, que no proviene sólo del esposo y la familia sino también del Estado, que niega protección a las mujeres, y de la sociedad que invisibiliza el problema; del derecho al desarrollo personal, puesto que las víctimas sufren una parálisis psicológica que les impide desarrollar su potencial creativo; del derecho a la participación social y política, debido a que coarta la realización de las actividades extradomésticas (con excepción de las mínimas relacionadas con los roles tradicionales), como la participación en organizaciones, grupos o reuniones; del derecho a la libertad de expresión, y del derecho a una salud física y mental óptima129. Según la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, retomada en un documento publicado por Amnistía Internacional en el año 2004, la violencia basada en el género, incluye las amenazas, la coacción y la privación arbitraria de la libertad, dondequiera que se produzcan, tanto en la vida pública como en la privada.

126

Bernis, Cristina, Rosario López, Consuelo Prado y Julia Sebastián (Eds.), “XIII Jornadas de Investigación Interdisciplinarias”. Salud y Género. La salud de la mujer en el umbral del siglo XXI, Ediciones de la Universidad Autónoma de Madrid, 2001, Capítulo II, “Violencia y Maltrato”, p.78. 127 González Rico, Nieves “Violencia de Genér o: Un problema de derechos humanos”, en línea ¨, disponible en:http://www.eclac.cl/publicaciones /xm1/5/495/ddr5e.pdf. recuperado el 15 de noviembre de 2006. p.9 128 García, Moreno Claudia, “Violencia contra la mujer”. Género y equidad en la salud, Organización Panamericana de la salud- Harvard Center for population and development studies. 2000, Disponible en: http://www. Paho. Org/spanish/DBI/po06.htm. 129 González Rico, Nieves “Violencia de Genéro: Un problema de derechos humanos”… Op. cit. p. 9.

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Y plantea algunos de los elementos para determinar si un acto de violencia está basado en el género, a partir de la causa o motivo (por ejemplo, insultos sobre el género claramente expresados durante la violencia); las circunstancias o contexto (por ejemplo, abusos contra mujeres de cierto grupo dentro de un conflicto armado); el acto mismo, la forma que adopta el abuso (por ejemplo, actos manifiestamente sexuales, desnudo forzoso, mutilación de partes sexuales del cuerpo); las consecuencias del abuso (embarazo, vergüenza y victimización secundaria de la sobreviviente por su comunidad como consecuencia de haberse cometido una infracción contra el “honor”); la disponibilidad y accesibilidad de los recursos y las dificultades para interponerlos ( por ejemplo, las dificultades que encuentran las mujeres para interponer recursos judiciales por la falta de asistencia jurídica, la necesidad de apoyo de un familiar varón, la necesidad de centrarse en el cuidado de las personas a su cargo y la falta se servicios de salud apropiados.130 Finalmente, es importante reconocer que la violación de los derechos de las mujeres y la violencia de género no son problemas nuevos; suponen conductas que hasta hace muy poco eran socialmente aceptadas y que, por estar circunscritas en general al ámbito de la vida privada, eran muy poco conocidas. Hoy se hacen evidentes por medio de la gestión de organizaciones como Amnistía Internacional y las Naciones Unidas para quienes el tema de la mujer cobra cada vez mayor importancia. Por tanto, la Violencia de Género es entendida, como todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y subordina a las mujeres en diferentes aspectos de su existencia, afectando material o simbólicamente su libertad de determinación, su dignidad, seguridad, integridad física, sexual o moral, no es un elemento externo y particular, sino un elemento constitutivo, generalizado y necesario para el mantenimiento y reproducción de los privilegios masculinos por un lado y de la subordinación de las mujeres por el otro. En este contexto, los delitos sexuales y la violencia familiar aparecen como problemáticas de género no sólo en el sentido de que sus víctimas son mayormente mujeres y niñas/os y sus agresores preponderantemente varones, sino también por los mandatos y prejuicios que se construyen en torno a ellos, respecto de la moralidad sexual y de los roles tradicionalmente asignados a la mujer: encargada de la casa y el hogar, cuidado de los hijos y reproducción social, etc., los cuales a su vez contribuyen a su silenciamiento y justificación. La Violencia de Género ha sido entendida, sobre todo desde la normativa internacional de derechos humanos de los últimos treinta años, como un grave problema de discriminación y como violación a los derechos humanos más básicos. Por lo que podemos concluir, que la violencia de género es: Un tipo de violencia estructural que se dirige contra las mujeres en particular, manifestándose tanto dentro del marco familiar, como a un nivel institucional y social. Está basada en un sistema de creencias sexistas y

130

Amnistía Internacional …,Op. cit. p. 27

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androcentristas que se ven perpetuadas por un “sistema patriarcal”. Este tipo de violencia, por definición, excluye al hombre como posible víctima de una situación de este tipo dentro del hogar, a menos que éste sea un niño. En cuanto, al concepto de Violencia Intrafamiliar se centra específicamente, en el escenario familiar como el lugar donde se comete la violencia contra la mujer por parte de su esposo o compañero permanente sin desconocer que, ciertamente, es un espacio donde también se evidencia el maltrato hacia otros integrantes. Y a lo largo de este trabajo se ha estipulado cómo la mujer puede ser víctima de maltratos, pero desde este apartado, la violencia contra la mujer se verá enmarcada en un espacio privado y destinado a las relaciones estrechas, donde la mujer cumple el papel de esposa, compañera y madre, y en el cual se gestan problemas invisibles para la sociedad. Por ser la familia un escenario casi invisible a la sociedad, por el mismo hecho de que lo que suceda se queda dentro de la misma, tiene actores definidos, que son los que poseen posición de poder y liderazgo dentro del grupo familiar, donde las víctimas comunes son la esposa, madre, niño o niña, anciano y personas que se encuentran sojuzgadas. Así pues, luego de aclarado lo que se refiere a la familia, es tiempo de referirse a la mujer como víctima de los actos de violencia dentro de este ámbito. En el libro, “Violencia familiar: Una mirada interdisciplinaria a un problema social”, el autor Jorge Corsi, afirma que: “el concepto de jefe de familia”, que a menudo esta jurídicamente definido, se enmarca en la categoría de “varón adulto”; llegando a tal punto, la subordinación del género femenino frente al masculino, que en la cúspide del poder familiar, en muchas culturas y subculturas, cuando muere el padre, su lugar pasa a ser ocupado por el mayor de los hijos varones, independientemente de la existencia de la madre y/o hermanas mayores. Adicionalmente, este texto advierte que cuando estos fundamentos sirven de base para regular las relaciones intrafamiliares, se encuentran algunas de las siguientes “leyes”, implícitas pero sancionables como que los hijos deben respeto a los mayores; que la mujer debe seguir al marido, que los hijos deben obedecer a los padres, que el padre debe mantener el hogar, que el padre es quien impone la ley y, por último, que las faltas a la obediencia y al respeto deben ser castigadas. “En una estructura vertical, se suele poner el acento en las obligaciones, más que en los derechos de los miembros. Por lo tanto, los más débiles tienen una oscura conciencia de sus opciones y facultades. De ahí, que su dependencia con respecto a los más fuertes se acentúa y su autonomía 131

personal se ve recortada” . Es así, como la violencia contra la mujer en el marco del hogar, tiene características peculiares que la diferencia de otros tipos de agresión y abuso. Ya sea por el espacio en que ocurre, por tratarse de uno privado, por los actores que intervienen y por el conjunto de factores psicológicos que entran en juego, como la baja autoestima, la inseguridad, el miedo, etcétera; todo lo cual

131

Corsi, Jorge…, Op. Cit. pág. 26

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contribuye a la complejidad y a que la significación y percepción del problema no siempre sean evidentes, ni para la sociedad ni por ende, para el Estado. Existen diferentes enfoques teóricos y metodológicos para abordar la violencia contra la mujer, entre los que se encuentra, como aproximación descriptiva, el “ciclo de la violencia”, que se inicia con agresiones menores que se van incrementando hasta alcanzar un clímax para luego decrecer; a continuación viene un período de arrepentimiento del agresor, después del cual se repite. A partir de lo anterior, se puede creer que esta violencia contra la mujer se transforma para las mujeres en un círculo vicioso de donde difícilmente podrán salir. En el libro “10 Palabras Claves sobre la violencia de género”, se dice que “una vez que el agresor, pareja, ha ido elaborando a una mujer a sus caprichos y deseos, sumisa y marginada, a partir del uso de la violencia; ésta se sumerge en un laberinto sin salida, donde al reaccionar se convierte en un simple reflejo pero que no llega a hacerse realidad”. El lograr salir de una familia donde es agredida, se complica en la medida en que esto implica cambiar de vida, de relaciones, de seres queridos, etc. “A lo largo de este proceso de victimización, muchas mujeres han sido secuestradas dentro de sus propios hogares, de manera que han perdido sus amistades e incluso el contacto con sus familias, por lo que la decisión de irse, se hace aún más difícil por la falta de apoyos exteriores”132. Comprender la violencia contra la mujer dentro del hogar como un problema social implica cuestionar la creencia bastante común que lo que sucede dentro del ámbito de una familia es una cuestión absolutamente privada. “Esta afirmación deja de tener validez, si consideramos que cualquier acto de violencia de una persona contra otra constituye un crimen, independientemente 133

de que ocurra en la calle o dentro de las cuatro paredes de una casa” . Además, valdría la pena dejar por sentado algo sumamente importante, que la violencia contra la mujer pone en tela de juicio a la familia como institución social que proporciona seguridad, protección, afecto y los roles y funciones que tradicionalmente se le asignan a cada uno de sus integrantes; sin mencionar que “toda violencia se lleva a cabo como un instrumento de poder, de carácter funcional, destinado a afianzar la autoridad y la supremacía masculinas y a velar por el cumplimiento de las responsabilidades socialmente asignadas a las mujeres dentro de la familia”.134 El concepto de Violencia Intrafamiliar, se utilizó en un pasado no remoto, para hacer referencia a toda forma de control rígido y autoritario, que se perpetuaba en el marco del sistema familiar. Sin embargo, el prefijo “Intra” tenía la intención de señalar que este tipo de violencia se generaba en el seno de la propia familia y que en ella, era donde se encontraban tanto a las (os) víctimas, como a los (as) agresores (as); unidos además por algún tipo de relación emocional o significativa. Pero lamentablemente, éste término reforzó falsamente el “mito” de que estos abusos deberían de quedar “dentro” de la familia, sujetos a sus propias “leyes” y “sanciones”, lo que definitivamente no se puede aceptar, por lo que ésta terminología, ya no se utiliza. Es a partir de 132

Bautista, Esperanza. ”10 palabras claves sobre la violencia de género”, (2004), Madrid, Verbo Divino. p.20 Corsi, Jorge…, Op. Cit. p.30-31. 134 González, Rico Nieves…, Op. Cit. Pág.20. 133

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1980, durante la Segunda Conferencia Mundial de la Mujer” realizada en Copenhague, Dinamarca, que se reconoció que la Violencia contra la mujer, además de atentar contra los Derechos Humanos, debía considerarse del “Orden Público”, es decir, denunciable y penable jurídicamente. Estas son las razones, por las que el término “Violencia Intrafamiliar” quedó en desuso, dejando paso al de “Violencia Familiar”. Por otra parte, es también en noviembre de 1985, que el tema de la Violencia Familiar, aparece por primera vez en la agenda de discusiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por lo que toca, a la Violencia Familiar hasta hace poco, era un hecho cuya existencia no se admitía, con base en que nuestros hogares son privados, se mantenía éste abuso en secreto. Este tipo de violencia, la define Adriana Trejo Martínez, como un: “acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar; o agresión, física, psicológica, económica o sexual, dirigida a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, con parentesco civil o por una relación de hecho”.135 Por su parte, Corsi (2003), la define como: “Todas las formas de abuso de poder que se desarrollan en el contexto de las relaciones familiares y que tienen como víctimas a las personas más vulnerables, definidas éstas culturalmente como las más débiles”. Más allá de las denominaciones utilizadas, la mayoría de los autores coincide en identificar un patrón que, como quiera que se le llame, converge en la inflición de daño entre quien tiene poder dentro una determinada constelación familiar, y quienes no lo tienen. Ejemplo de ello, es la definición que señala Ruiz Carbonell, de violencia en la familia como: “Toda acción u omisión de uno o varios miembros de la familia que de lugar a tensiones, vejaciones u otras situaciones similares en los diferentes miembros de la misma”. (Definición aprobada en el Congreso de Organizaciones Familiares, celebrado en Madrid, en 1987)136. Otros autores, como María de la Luz Lima Malvado,137 hacen referencia a la expresión violencia doméstica, en sentido estricto, para referirse a casos de agresión física y sexual, como empujar, pellizcar, escupir, patear, golpear, punzar, asfixiar, quemar, aporrear, acuchillar, arrojar agua hirviendo o ácido, y prender fuego. También señala que algunas personas emplean esta expresión para designar la violencia psicológica o mental que puede consistir en el maltrato verbal reiterado, hostigamiento, confinamiento y privación de recursos físicos, financieros y personales; o para referirse a la violencia que se ejerce contra la mujer sólo en la familia o cualquier agresión si la víctima y el agresor tienen alguna clase de relación personal. Asimismo, señala que los orígenes de la violencia se localizan en la estructura social y en el complejo conjunto de valores, tradiciones, costumbres, hábitos y creencias que tienen que ver con la desigualdad entre los géneros. La violencia contra la mujer es el resultado de la creencia, 135

Trejo Martínez Adriana…, Op. cit., p. 7 Ruiz, Carbonell, Ricardo. “La violencia Familiar y los derechos humanos”. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, junio, 2003. p. 56. 137 Lima Malvido, María de la Luz. “Estrategias para luchar contra la Violencia Doméstica: Un Manual de Recursos”, Naciones Unidas, Nueva York, 1997. 136

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alimentada por la mayoría de las culturas, de que el hombre es superior a la mujer con quien vive, es posesión suya y puede ser tratada como el hombre juzga adecuado. Ya que si bien es cierto, que la violencia dentro de la familia se puede dar contra cualquier miembro de la misma, las estadísticas reflejan que existe mayor incidencia en cuanto a la violencia familiar ejercida en contra de la mujer, para ejemplificar lo anterior, hago mención del porcentaje de violencia familiar emitido por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal citada por Ricardo Ruiz Carbonell, la cual refleja que de 25,000 personas atendidas por violencia familiar en la última década 88% son mujeres, 10% son menores y un porcentaje mínimo son personas mayores. De igual manera, de acuerdo a un estudio difundido por el INEGI y publicado por la Academia Mexicana de Ciencias, Comunicación y Divulgación el 8 de marzo de 2005, el 47% de las mujeres mexicanas son agredidas por sus parejas138. Retomando la cita de Ruiz Carbonell, éste evoca la definición de Violencia Familiar aprobada en el Encuentro de Expertos de la Convención Interamericana sobre la Mujer y la Violencia celebrado en agosto de 1991, que señala: “cualquier acción, omisión o conducta, directa o indirecta, mediante la cual se inflige sufrimiento físico, sexual o mental por medio del engaño, la amenaza, la coacción o cualquier otra medida contra la mujer, con el propósito de intimidarla, castigarla o humillarla, mantenerla en un papel de estereotipo sexual que afecte su integridad física, mental o moral, menoscabarle la seguridad de su persona, su autoestima, su personalidad o 139

su capacidad física o mental” . La víctima de la violencia es la mujer en la mayoría de los casos, y el agresor, el hombre y las estructuras de la sociedad obran de tal manera, que confirman esa desigualdad. La violencia contra la mujer es el resultado de la creencia, alimentada por la mayoría de las culturas, de que el hombre es superior a la mujer con quien vive, es posesión suya y puede ser tratada como el hombre juzga adecuado. Así tenemos en ese sentido, que Blanca Galindo, por ejemplo, refiriéndose a lo que ella denomina “violencia conyugal o marital” dice que esta: “constituye un cuadro especifico de violencia doméstica, donde la principal afectada es la mujer, quien al no poder salir del vínculo, podría configurar lo que se le llama la mujer golpeada. No es fácil salir del vínculo por varias razones que van desde la dependencia económica, la afectiva, el entrenamiento social de que el rol de la mujer es tolerar y perdonar, que es la responsable de la unión conyugal y de la existencia de un hogar, casi a cualquier precio. Este tipo de violencia, aparte de incluir hechos conocidos como amenazas, insultos o golpes, incluye también situaciones de extrema gravedad como

138

139

Ruiz, Carbonell, Ricardo. “La violencia Familiar y los derechos humanos”. .. Op cit.p. 34. bidem, p. 56.

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lesiones invalidantes, abortos provocados por golpes, violación sexual, tortura y hasta homicidio”.140 Luis Bonino, define la violencia contra las mujeres en la pareja como toda la forma de coacción, o imposición legitima por la que se intenta mantener la jerarquía impuesta por la cultura sexista, forzando a que la mujer haga lo que no quiere, no haga lo que quiere, o se convenza que lo que le fija el varón es lo que debe hacer. Supone sentirse con derecho a un poder sobre la mujer (abuso de poder) que autoriza a violar, invadir o transgredir sus límites, con el objetivo de vencer sus resistencias y tener control, dominio y posesión sobre ella para conservar el poder en la 141

relación y encarrilarla según propios intereses y deseos.

Paola Silva, en su Curso de Introducción a la Psicología Forense define la violencia doméstica como: “el abuso deliberado de la fuerza para controlar o manipular a la pareja o al ambiente más cercano” la misma autora señala que la violencia psicológica es la más difícil de detectar y comprobar y describe las siguientes manifestaciones de éste tipo de violencia: a).-Abuso verbal: Rebajar, insultar, ridiculizar, humillar, utilizar juegos mentales e ironías para confundir, etc. b).-Intimidación: Asustar con miradas, gestos o gritos. Arrojar objetos o destrozar la propiedad. c).-Amenazas: De herir, matar suicidarse, llevarse a los niños. d).-Abuso económico: Control abusivo de finanzas, recompensas o castigos monetarios, impedirle trabajar aunque sea necesario para el sostén de la familia, etc. e).-Abuso sexual: Imposición del uso de anticonceptivos, presiones para abortar, menosprecio sexual, imposición de relaciones sexuales contra la propia voluntad o contrarias a la naturaleza. f).-Aislamiento: Control abusivo de la vida del otro, mediante vigilancia de sus actos y movimientos, escucha sus conversaciones, impedimento de cultivar amistades, etc. g).-Desprecio: Tratar al otro como inferior, tomar las decisiones importantes sin consultar al 142

otro . Y por último, el término de Violencia Doméstica, que va más allá de la familia y no se acaba en el matrimonio, ya que también incluye la violencia contra la mujer en las parejas que conviven sin matrimonio y en las parejas que no han comenzado aún la convivencia, o que ya se hayan separado. Puede considerarse doméstica en cuanto parte de ella, se desencadena en la convivencia, pero a la vez también tendremos la violencia de parejas que no conviven, cuando ese hombre y esa mujer están unidos por vínculos afectivos, o lo han estado.

140 Rico Galindo, Blanca. “La mujer y su actitud psicológica y cultural frente a situaciones de violencia”. Violencia Familiar: Las características psicológicas de las mujeres, En Memoria de las Jornadas Nacionales de Análisis de la Situación Real de la Mujer en México, CNDH, México, 2003, p. 57. 141 Bonino, Luis. “Obstáculos a la comprensión y las intervenciones sobre la violencia (masculina) contra las mujeres en la pareja”. (2003). Fuente: Soporte Psicología Jurídica y Forense. http://www.psicologiajuridica.org. p. 6 142 Silvia F. Paola. Curso de Introducción a la Psicología Forense”, Psicología Online.

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El término doméstico engloba una multiplicidad de fenómenos. Dentro de este enunciado podríamos considerar todas las formas de violencia entre miembros de una familia, como la de los padres que maltratan a sus hijos o cualquier otra forma de violencia y malos tratos entre miembros de una familia143. De acuerdo a Corsi (2003), es la forma de “Violencia de Género” que tiene lugar en el hogar. Entendiéndose entonces, como la “Violencia Género” delimitada a las interacciones que tienen lugar en contextos de carácter privado, más no exclusivamente limitadas al carácter físico de la casa o del hogar. Incluye entonces, además de las relaciones violentas por cuestiones de género en cualquier familia nuclear o amplia, las que suceden en las declaraciones de noviazgo, aquellas entre ex –parejas y/o ex cónyuges, así como en cualquier otro tipo de relación de pareja, o bien con parientes políticos. Esta definición tiene como base la Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas conocida como “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. (Resolución A.G.48/104, ONU,1994), en la cual destaca el señalamiento expreso de que la violencia tiene como origen el género, esto es, no es una violencia “per se”, sino enfocada contra la mujer por su condición de ser un “Ser Femenino”. De acuerdo a ésta Resolución, se entiende como Violencia Doméstica a “La violencia física, sexual o psicológica que se produce en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de los niños en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras practicas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia penetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación”. 3.2. FACTORES EXPLICATIVOS Y MITOS ENTORNO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA. La violencia doméstica es un fenómeno complejo, en cuyo origen y permanencia se ven implicados factores personales, sociales y culturales. Los primeros modelos que intentaron dar cuenta de este tipo de violencia, no abarcaron la totalidad de factores que la causan y la conservan. Así también tenemos, que a lo largo del tiempo se han ido construyendo numerosos mitos que intentan ocultar, explicar o justificar la violencia doméstica. Los mitos instituidos en una sociedad son cristalizaciones de significación que operan como organizadores de sentidos de actuar, pensar y sentir de los miembros que conforman esa 144

sociedad.

143

Alberdi Inés y Matas Natalia. Colección Estudios Sociales núm. 10. “La violencia doméstica. Informe sobre los malos tratos a mujeres en España”. Fundación la Caixa. España, 2002. [En línea] http:/obra social.la caixa.es/Static Files/Static Files/a88e677elf565210VgnVCM200000128cf10aRC RD/es/es10_esp.pdf. p.90 144 Centro Municipal de la Mujer. “Violencia contra las mujeres y políticas públicas”. Tendiendo un puente entre la teoría y la práctica”. Editora Marcela V. Rodríguez. Campaña de las Naciones Unidas por los derechos de las Mujeres . Buenos Aires, enero 2001. Pág. 59.

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En este sentido, los mitos son construcciones sociales que prescriben patrones de conducta, conforman valores y ofician de soporte de lo instituido, favoreciendo la repetición. Por eso, al ser creencias erróneas que la mayoría de la gente acepta como verdaderas es necesario revisarlos para poder comprender la realidad del fenómeno que analizamos. Los mitos que más habitualmente se presentan pueden resumirse entro los siguientes: .A la mujer víctima de violencia le gusta “ser victimizada”, por eso se queda en ese vínculo o establece otros iguales o similares. La víctima tiene un fondo masoquista. .La víctima tiende a priorizar el bienestar económico a su bienestar físico y/o emocional y se queda en el vínculo por comodidad. .Los casos de violencia doméstica son aislados, escasos; no representan un problema grave. .Los casos de violencia ocurren en familias marginales, clases sociales carenciadas, estratos sociales inferiores que no poseen educación. .Hay amores que matan. .La víctima algo hizo para provocar la agresión145. .La violencia es producto del alcohol y/o las drogas. .Las personas violentas padecen algún tipo de enfermedad mental. .La violencia es producto de la pobreza, el subdesarrollo o el desempleo. Con la finalidad de clarificar los mitos recién enunciados, analizaremos algunos datos precisos que lo hacen aparecer como falsos e irrelevante significación. En este sentido, las mujeres que están en un vínculo violento no reconocen la problemática en la que se encuentran, considerándola en muchos casos natural o normal, ya que desconocen la existencia de otras formas vinculares, posibilitando esta situación un rol pasivo o sumiso. Por otro lado, no existe ningún indicio que evidencie signos masoquistas, sino que en la mayoría de los casos la mujer no puede escapar a la situación por una cantidad de razones de índole emocional, social y económico, que nada tiene que ver con el experimentar placer o gozo de la situación que vive.146 El consumo de drogas y/o alcohol puede favorecer la emergencia de la violencia o funcionar en muchos casos como factor agravante, pero no son la causa de ella147. Si bien no existen datos acerca de la injerencia del consumo de estas sustancias en relación con la violencia intrafamiliar, la mayoría de las agresiones ocurren cuando la persona esta sobria, así como también es cierto que muchas personas que mantienen relaciones familiares abusivas no son adictas.

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Rivero, María Rosa: “Maltrato hacia los ancianos” en “Violencia familiar” dir. Cadoche, Sara Noemí, Ed. Rubinzal-Culzoni. Santa Fe, 2002. Pág. 293. 146 Ver Gelles, R.:”Abused wives; why do they stay?(Journal of Marriage and the family”, No. 38, págs. 659, 668). 147 Corsi, Jorge: “Algunas cuestiones básicas sobre violencia familiar” en Revista Interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia. Nro. 4 Año 1990. Editorial Abeledo –Perrot. Buenos Aires. 1990. Pág. 12.

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Si vemos a la violencia como fruto de una enfermedad mental, el maltratante estaría respondiendo algún tipo de patología psiquiátrica la cual podría ser diagnosticada y medicada, pero en la realidad de los casos las personas violentas obtienen sin ningún problema diagnósticos positivos en sus exámenes respecto de su salud mental: por otro lado los estudios realizados148 demuestran que menos del 10% de los casos de violencia doméstica son ocasionados por trastornos psicopatológicos de los miembros de la familia. El hecho de que la violencia afecte a persona de todos los niveles económicos descarta directamente el mito de que la violencia es producto de la pobreza o del desempleo, sin perjuicio de ello, éstos últimos son factores que influyen obviamente en el sistema familiar de manera negativa. También debe tenerse en cuenta, que los mayores ingresos del grupo familiar hacen que existan mayores recursos para mantener éste fenómeno oculto. El miedo, el aislamiento social y las propias estrategias de tolerancia que las víctimas arman para ocultar su situación es el mayor obstáculo en beneficio de la salud. La comodidad argumentada en el mito forma parte del no reconocimiento del trabajo invisible o doméstico. Esta violencia afecta a familias formadas por personas de diversas edades, sin distinción cultural ni racial alguna, atravesando todos los estratos sociales sin distinción. Si bien, estas explicaciones no tienen un carácter que abarque demasiado, se debe tener en cuenta que la violencia doméstica contra la mujer es un fenómeno complejo, de múltiples factores endógenos y exógenos. En el libro “Mujeres víctimas de la violencia doméstica”, expone el trabajo de: El Grupo de Trabajo en Violencia del Hombre contra la Mujer de la Asociación Psicológica Americana, que plantea que la violencia doméstica tiene múltiples causas, entre las que destaca el hecho de que es una conducta aprendida que se ha forjado por las normas socioculturales y las expectativas del rol que apoyan la subordinación femenina y perpetúan la violencia masculina.149 Siendo importante hacer notar, que hay otros sujetos diferentes al modelo humano dominante, como niños, ancianos, etc., son de igual forma fácil blanco de la violencia por las mismas razones: la jerarquización social que otorga a algunos el derecho de controlar a los otros utilizando cualquier medio, incluyendo la agresión en sus diversas formas y matices. Esta estructuración social, esta apoyada en una ideología que hace apreciar la violencia doméstica como algo natural; el abuso contra la mujer da comienzo al abuso doméstico, círculo vicioso que se perpetúa por mucho tiempo. Los niños son testigos de esta forma de relación, aprendiendo que la violencia es la manera adecuada de expresar los sentimientos, aun hacia 150

aquellos a quienes se ama .

148

Corsi, Jorge,…Op. Cit. p.12. Labrador, Francisco Javier; Paz Rincón; Paulina; De Luis, Pilar y Fernández – Velasco, Rocío. “Mujeres víctimas de la violencia”. Programa de actuación. Manuales Prácticas de Tratamiento. Ediciones Pirámide. Madrid, 2004, p. 49. 150 Trejo Martínez, Adriana. “Prevención de la violencia Intrafamiliar”. Editorial Porrúa. 2003, Primera Edición.p. 7. 149

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3.2.1 EL MACHISMO. Considero también importante enfatizar, que el autor Rogelio Díaz Guerrero, en su libro “Psicología del Mexicano”, señala que: El origen de la palabra machismo, parece tener su origen en México y se refiere a una actitud de superioridad masculina, deseo de controlar a las mujeres y mantenerlas en posesión inferior.

151

Adicional a lo anterior, el libro “El Machismo”, habla de que éste es una forma de sexismo (discriminación por razón de sexo) en la que se infravaloran las facultades de un individuo del sexo femenino, basándose en argumentos débiles o no aplicables al tema en cuestión. Según este texto, es un fenómeno que ha caracterizado a nuestra civilización por años, es una forma de vida comprendida dentro de la dominación varonil donde se cumplen a cabalidad los roles familiares, especiales los de jerarquización. Con lo cual se mantuvo el orden social por siglos, y dicho orden y jerarquización generó los largos años de vida que lleva la sociedad humana. El machismo establece dentro de su jerarquización el trabajo fuerte por los hombres, esto es parte de la protección, muchos autores del romanticismo dieron la clara expresión de esto en sus cuentos y poemas, es una forma de protección evolucionada, ya no es la protección cavernícola de antaño. Dentro de esta protección no hubo una discriminación como se pretende hacer ver, simplemente que con el pasar del tiempo y el desarrollo de los derechos, la humanidad en si, logró comprender la igualdad entre géneros.

152

Con el dominio del varón, hombre, esposo, pareja macho, los roles femeninos se menosprecian y comunidad patriarcal, donde todo lo femenino era por de bajeado; y es desde ahí que mantenemos esa creencia de mundo. La discriminación de las mujeres en todos los ámbitos, educativo, económico, político, sexual, alimenticio, etc.; a pesar de que los años han pasado y que los cambios se han hecho evidentes, no han logrado avanzar; todavía nos encontramos en una especie de aldea donde lo femenino era relegado por lo masculino. 3.3. TIPOS DE VIOLENCIA. La violencia señala Ernesto Lamomoglia, “penetra en los hogares para después extenderse a las calles, escuelas, centros de trabajo y otros sitios de convivencia social. Se instala como un cáncer que destruye la intimidad y el potencial humano generando en sus víctimas un estado agónico permanente, produciendo sujetos sin aspiraciones trascendentes sin espíritu de 153

productividad y creatividad; en pocas palabras muertos en vida”.

151

Díaz Guerrero, Rogelio. “Psicología del Mexicano”; Descubrimiento de la etnopsicología. México Trillas. 6ª. Edición. Reimp. p. 22. 152 Ibidem. p. 33. 153 Lammoglia, E. “La violencia esta en casa”. Agresión doméstica. Grijalbo. Segunda Edición, 2ª. Reimpresión.2005, pág. 27.

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La violencia física sucede en diversas modalidades. Cuando uno piensa que se ha enterado de todas las formas de tortura posibles siempre surge una nueva. Hay golpes con todo tipo de instrumentos, quemaduras, latigazos, penetraciones vaginales con enseres domésticos, inyecciones, cortaduras, hachazos. La lista es interminable y abominable.154 Según el libro “Violencia familiar, una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social”, la violencia física incluye una escala que puede comenzar con un pellizco y continuar con empujones, bofetadas, puñetazos, patadas, torceduras, hasta provocar abortos, lesiones internas, 155

desfiguraciones, hasta el homicidio.

Pero como también señala el Dr. Lammoglia, hay golpeadores que tratan de dar los porrazos en donde no sean tan evidentes para evadir así, la acción de la justicia. Para que no existan testigos procurarán hacerlo a solas, en lugares apartados, sin gente que preste auxilio a su víctima, para propinarle la golpiza que el otro se merece, según él por haberlo provocado.156 Así también tenemos que la violencia que nace en los hogares no se limita tan solo a las golpizas y abusos físicos. Existe también otro tipo de violencia psicológica, siendo ésta una violencia sutil, que de igual manera, causa estragos y se refleja en nuestra sociedad. La violencia psicológica, es devastadora. Ataca la identidad de la otra persona privándola gradualmente de toda individualidad. El agresor busca rebajar al otro en un intento por elevar su autoestima sin sentir compasión ni respeto. Este tipo de violencia puede ser muy sutil, pero siempre es constante y aniquiladora. Según el autor Jorge Corsi, la violencia psicológica comprende una serie de conductas verbales tales como insultos, gritos, críticas permanentes, desvalorización, amenazas, etcétera... La mujer sometida a éste clima emocional sufre una progresiva debilitación psicológica, presenta cuadros depresivos y puede desembocar en el suicidio”157. Con frecuencia el agresor hace añicos la autoestima de su víctima en el hogar, pero éste finge ser formidable frente a los demás. En su lentitud es devastadora la víctima cae en un estado de presión permanente y pierde la alegría de vivir porque está siendo destruida por otro.158 Además, es posible que hagan comentarios y gestos sexuales no deseados, exigencias sexuales bajo presión o amenaza, burlas acerca del cuerpo de la pareja, agresiones sexuales con armas u objetos. Cuando hablamos de delitos sexuales o violencia sexual nos referimos: “a una serie de actos que engloban desde conductas aparentemente “insignificantes” como puede ser manoseo, hasta diversas prácticas sexuales, impuestas y no consentidas incluyan o no la relación coital y una amplia gama de actos humillantes y dañinos, como penetración con objetos, prácticas sádicas, etc.

154

Ibidem. pág.29. Corsi, Jorge. Op. Cit. pág.35 156 Lammoglia, Ernesto,...Op cit. p. 29. 157 Ibidem, p. 35. 158 Ibidem, p. 33. 155

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Desde las vivencias de las mujeres las agresiones sexuales son todos los contactos sexuales no consentidos. Cada experiencia de agresión sexual es singular y solo cada mujer puede dar verdadera cuenta de su verdadera dimensión. Según Jorge Corsi, en su libro “Violencia familiar, una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social”, la violencia sexual es un hecho mucho más frecuente de lo que la mayoría de las personas creen. Mucho más frecuente de lo que los medios de comunicación difunden. Mucho más frecuente de lo que las estadísticas y los registros oficiales establecen. La agresión sexual no es un hecho individual explicable por la patología, el desvío o la marginalidad de ciertos individuos en particular, sino que ésta profundamente enraizada en las relaciones de dominación entre varones y mujeres. Ahora bien, también tenemos que la Organización de las Naciones Unidas, señala que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluida los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. (Organización de las Naciones Unidas, 1994). 3.4. MANIFESTACIONES DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA VÍCTIMA . Patricia Olamendi Torres, manifiesta que: La valoración de casos de mujeres maltratadas ha permitido obtener las características que generalmente se manifiestan en los que se denomina Síndrome del Maltrato, las cuales son: 1.-Baja autoestima: Las mujeres violentadas en sus hogares sufren la pérdida de su valía personal, de amor hacía si mismas y del respeto que merece; no se sienten aptas para manejarse en los ámbitos de la vida. 2.-Aislamiento: Creen ser las únicas a quienes le ocurre esta situación; además, sea por ellas mismas, por su imposibilidad de comunicarse con los demás o por imposición de quien las arremete, han roto sus redes sociales; ello les provoca una sensación constante de soledad. 3.-Miedo al agresor: Generalmente, este sentimiento se fundamenta en diversas amenazas y manipulaciones, y en las experiencias de violencia que han vivido: las víctimas saben que quien las agrede es capaz de cumplir su amenaza.

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4.-Inseguridad: Imposibilidad total o parcial de tomar decisiones derivada de la escasa seguridad que les proporciona la convivencia con el agresor; la idea de un mundo amenazante y difícil de enfrentar, en tanto sus posibilidades laborales y profesionales están mermadas; además socialmente no cuentan con redes o estructuras de apoyo. 5.-Depresión: Pérdida del sentido de la vida; se manifiesta en forma de tristeza profunda por no haber mantenido una relación, la armonía en el hogar, la estabilidad en los hijos, por no cubrir sus propias expectativas o las que de ella se esperaban. La víctima de maltrato encuentra pocas situaciones esperanzadoras y manifiesta indiferencia ante el mundo. 6.-Vergüenza: Las personas maltratadas tienen dificultades para expresar su experiencia, se culpan de lo que les ocurre. Presentan introversión, es decir, tienden a guardar silencio acerca de su situación. 7.-Culpa: Asumen que la situación que viven es responsabilidad de ellas, en tanto no están haciendo las cosas bien, por lo que merecen ser maltratadas. 8.-Codependencia: En ocasiones las mujeres maltratadas basan sus decisiones en la aprobación de quien son victimas; es decir, dependen de su agresor para sentir, pensar y actuar. Además las víctimas se asumen como quienes: Propician los hechos violentos, causan la infelicidad de sus hijos por observar la violencia, provocan infelicidad o insatisfacción a su pareja, carecen del conocimiento necesario para formar a sus hijos y para cuidarse a ellas mismas, manifiestan enfermedades psicosomáticas, resultado del enojo en contra de ellas mismas, “son mujeres tradicionalmente apegadas a los papeles de género, se consideran incapaces de cambiar 159

su estilo de vida, colocan el poder siempre fuera de su ámbito ”. La víctima de malos tratos es por lo general una mujer con baja autoestima, inmadura, insegura de si misma que busca en la pareja una autoridad a veces semipaterna. Se trata de personas con una actitud infantil y tolerante, que rápidamente perdonan e inician un nuevo juego en su relación. Son torpes para enfrentar sus problemas y fricciones personales cargando en forma táctica o expresa con las culpas de cualquier discusión conyugal; se comportan como víctimas “natas”, poniéndose en el blanco del agresor para después vivir explotando su papel de víctimas. Y al verse golpeadas y avergonzadas, justifican virtualmente a su pareja incriminándose fallas que por lo general son ficticias o exageradas. En virtud de lo anterior, podemos señalar que cualquiera de los tipos de violencia que se comete en la relación de pareja, y en este caso hablando específicamente de la violencia que comete el hombre en contra de la mujer dentro del núcleo familiar, y que han sido descritas con anterioridad, constituye una conducta lesiva que no solo afecta a la mujer en el ámbito personal e incluso profesional, sino que además va mermando la sana convivencia entre la familia a la que pertenece, quizá sin darse cuenta de lo dañino que este tipo de relación y trato, la mujer como 159

Olamendi Torres, Patricia Manual “El cuerpo del delito: Los Derechos Humanos de las Mujeres en la Justicia Penal,” PGR., 2000.

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madre de familia al estar inmersa en lo que se ha definido como violencia familiar al permitir sobre su persona todo tipo de vejaciones y humillaciones, va creando un patrón de conducta que sus hijos pueden aprender, e incluso acostumbrarse tanto a este tipo de vida, que lo pueden percibir como algo natural y cotidiano, existiendo, por tanto la posibilidad de que estas conductas violentas se repitan en las siguientes generaciones y se continúe con el ciclo de violencia antes mencionado.

3.5. CONDUCTA DEL AGRESOR DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA. Con las experiencias familiares a temprana edad el varón aprende a disminuir y a denigrar a la figura femenina. “La inseguridad y baja autoestima hacen a un individuo especialmente propenso a agredir a otros, lo cual motiva que muchos hombres desarrollen una enorme necesidad de controlar su entorno dominando a su esposa”160. Su complejo de inferioridad es tan grande que intentan demostrar que son superiores maltratando a quienes dependen de ellos. El hombre misógino busca mantener el control de su pareja de modo cruel, crítico e insultante, haciendo polvo la autoestima de la mujer. “El misógino será el último en reconocer que maltrata a su mujer, no asume responsabilidad alguna por el sufrimiento que ocasiona a su pareja; por el contrario, más bien la culpa de todos los sucesos 161

desagradables de la relación” . El hijo de un hombre golpeador que exagera en el castigo físico con los hijos y esposa, trasmite un mandato parental negativo, las bases para conformar un nuevo golpeador. A los agresores desde pequeños los hacen sentirse responsables de los demás, guardianes de los problemas que van ocurriendo, les fomentan una supremacía masculina relacionada con la propiedad. “El hombre capaz de maltratar física o emocionalmente a su pareja es diferente del resto de los hombres. Tiene un comportamiento complejo, integrado por actitudes normales respecto de lo social”. 162 En público el golpeador se muestra pacífico, debido a que hasta el hombre más violento, en ciertos lugares, se comporta tranquilo. Es común que la imagen del golpeador sea contrastante fuera del hogar. El hombre golpeador se vuelve terriblemente absorbente, quizás por el temor de perder a su mujer; no le permite tener amigas, hacer visitas, tomar clases, menos aún trabajar, y restringe toda salida al exterior del hogar. En ocasiones, sólo le permite asistir a misa. El golpeador necesita psicológicamente toda la atención en él por parte de su pareja, así logra que ella se vuelva dependiente en todo, en lo social, en lo afectivo, en lo económico, etc. “El misógino se siente poderoso únicamente cuando controla a su mujer. Esto le provee un sentimiento de seguridad. Su miedo al abandono es mayor y cuando se siente amenazado 160

Lammoglia, Ernesto,...Op cit. p. 69. Íbidem, p.70. 162 Íbidem, p. 71. 161

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reacciona de inmediato, ya sea pidiendo perdón, haciendo promesas y juramentos o tornándose más violento”163. Y si en esas circunstancias la mujer decide dejar el hogar, se siente temerosa, desolada, acosada y derrotada, sin ningún sentimiento de autoestima. Lo cual lleva en ocasiones al suicidio. Los celos también juegan un papel importante en las relaciones destructivas. “Cuando los celos se salen de control, el individuo se obsesiona y busca desesperadamente las pruebas de sus sospechas atormentando a su pareja con continúas acusaciones y persecuciones. Si el celoso llega a confirmar sus sospechas se encontrará con la satisfacción de haber tenido la razón y, a la 164

vez de ser engañado. Cuando esto sucede la reacción violenta puede llegar hasta el asesinato” . Las mujeres víctimas de la agresión por muy sumisas que sean, muchas de las veces no pueden contener su cólera que le produce la crueldad de su agresor y éstas tratan de vengarse de diversas formas, a la vez sutiles y hostiles, como agresiones verbales, hirientes que hacen que el maltratador, ante éstas actitudes que son ahora nuevas justificaciones, para ser más cruel. 3.6. LA PROBLEMÁTICA QUE PRESENTA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA. En las últimas décadas, la sociedad está particularmente interesada en prevenir y tratar los actos de violencia que se producen en el seno de la familia. Por esta razón, el Estado pone especial interés en detectar funcionamientos deficientes que pongan en peligro los fines de la 165

organización familiar . El maltrato infantil y marital, constituyen unas de las más serias disfunciones de la familia, ya que no sólo le impiden cumplir con el cometido que le es propio, sino que la transforman en un sistema desintegrador de los miembros que la componen. La violencia doméstica, es un modo patológico de comunicación humana, instalado en la familia, la que pensada como un sistema, no funciona adecuadamente. En ella, se producen constantemente comportamientos que comunican el rechazo y descalificación del otro, y aún la desconfirmación (cuando el otro es “invisible”)166; siendo éste comportamiento “crónico, permanente y periódico”167. Si bien como dijéramos anteriormente, la agresión es un mecanismo necesario para la supervivencia, la familia tiene el desafío de controlar la agresión entre sus miembros con la

163

Íbidem, p. 72. Ídem, p.72. 165 Grosman, Cecili Paulina y Mesterman, Silvia, “Violencia Familiar” en Enciclopedia de Derecho de Familia.Tomo III. Editorial Universidad, Buenos Aires, 1994. p. 859 y s.s. 164

166

Conf. Watzlawik: “Teoría de la comunicación humana”. Ed. Tiempo Contemporáneo. Bs. As. 1973. (La comunicación patológica” Cap. 3. Pág. 73.

167

Lamberti…Op. cit. Citando a Corsi. Pág. 64.

66

finalidad de evitar su destrucción a través de la palabra hablada, la cual evita, por su carácter regulador y mediador, la transformación de la agresividad en violencia168 Pero no todas las veces, se logra controlar la agresión ni todas las familias lo consiguen, pudiendo producirse malos tratos en situaciones de crisis. Las tensiones externas e internas que amenazan el bienestar de la familia o su existencia misma, generan situaciones de estrés. Cuando los mecanismos naturales de control fallan (solución directa del problema o búsqueda de apoyo en el tejido social). En las familias que no poseen medios para resolver directamente éstos problemas o para buscar apoyo en el tejido social, 169

la reacción agresiva es un mecanismo permanente . 3.7. FASES DE ESCALADA DE LA VIOLENCIA. Este tipo de violencia es difícil que se haga visible hacia los demás ya que, por lo general, únicamente surge cuando lamentablemente ya hay daños graves físicos o psicológicos. Lo expuesto se debe a que la violencia conyugal o de pareja se desenvuelve en un ciclo de la violencia, usualmente conocida como “Teoría de Walker”(planteada en 1984 por Leonore Walker) que cumple diferentes fases que presenta tres fases fundamentales: acumulación de tensión, descarga aguda de la violencia y, luna de miel reconciliatoria. “Las fases varían en duración y severidad entre las distintas parejas y en ocasiones varía 170

también dentro de una misma relación”; dicho ciclo, también es formulado por Leslie Cantarell . En la primera etapa denominada “de acumulación de tensión”, “ésta se caracteriza por cambios repentinos en el ánimo del agresor, quien comienza a reaccionar negativamente ante lo que él se siente como frustración de sus deseos”.171

En ella se producen una sucesión de

pequeños episodios que llevan a roces permanentes en los miembros la pareja, con un incremento constante de ansiedad y hostilidad. El hombre y la mujer se encierran en un circuito en el que están mutuamente pendiente de sus reacciones. La tensión alcanza su punto máximo y sobreviene la segunda fase, denominada “episodio agudo”, “ésta fase consiste en la descarga incontrolada de las tensiones contraídas durante la primera fase”. Es el momento en que toda la tensión que se ha venido acumulado, da lugar a una explosión de violencia, pudiendo variar en cuanto a su gravedad y oscilando desde un empujón hasta el homicidio.

172

Esta fase se caracteriza por el descontrol y la inevitabilidad de los golpes. Las víctimas se muestran sorprendidas frente al hecho que se desencadena de manera imprevista ante cualquier 168

Barudy, Jorge: “El dolor invisible de la infancia”. Ed. Paidos. España. 1998, pág. 127. Barudy, Jorge. Op. Cit. pág. 75,76. Tomado de un documento de difusión proporcionado por COVAC, llamado Guía para la mujer golpeada de Leslie Canntrel, The Chas, Frankilin Press. 1996. ctdo. Por Adriana Trejo Martínez “Prevención de la Violencia Intrafamiliar”, pág. 13. 171 Ibídem, p. 13. 172 Ibídem, p. 14. 169 170

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situación de la vida cotidiana. “Tanto el agresor como la víctima, buscan formas de justificar la seriedad del ataque, depresión profunda y sentimientos de desamparo. Es por esto, que algunas de las mujeres golpeadas no buscan ayuda hasta las 48 horas después del ataque”173. En la tercera fase, denominada “luna de miel”, éste período “se distingue por la actitud del agresor, extremadamente amorosa y arrepentida. Él se da cuenta de que ha ido demasiado lejos y 174

trata de reparar el daño causado” . Produciéndose así, por parte del agresor el arrepentimiento por lo que comienza el período de disculpas y promesa de que nunca más van ocurrir hechos de igual naturaleza. Es el periodo de la conquista y de la reconciliación, pero lamentablemente al tiempo, vuelven a reaparecer los episodios de acumulación de tensión y a cumplirse el ciclo, el cual se convierte en un círculo vicioso del cual sus presas no pueden salir. “La duración de esta fase es difícil determinarla, pero muchas mujeres expresan que casi sin enterarse comienzan a ocurrir de nueva cuenta las agresiones, y de lo que se trata, es que cada mujer este consiente de que puede estar sufriendo éste ciclo; lo identifique y en el caso de hallarse dentro de él, recurra a buscar la ayuda necesaria”.175 Ana M. G. Chiavarini,176refiere que esta tercera fase se va diluyendo gradualmente y la tensión se irá incrementando lentamente para volver a repetir el ciclo. Y señala como característica del ciclo de violencia, las siguientes: .Cuando más veces se completa, menos tiempo se necesita para completarse. .Intensidad y severidad aumenta con el tiempo. .Esta fase puede hacerse más corta y desaparece con el tiempo, se crea un hábito en el uso de la violencia y ésta no se detiene por sí misma. Otro aspecto de la violencia conyugal se relaciona con la intensidad creciente del maltrato. En la primer etapa, la violencia es sutil, toma forma de agresión psicológica. Por ejemplo se relaciona

con

lesiones

en

la

autoestima

de

la

víctima, ridiculizándola,

agrediéndola

emocionalmente, ignorándola, riéndose de sus opiniones, etc. Si bien las consecuencias de este tipo de violencia no son visibles, provocan en el agredido un debilitamiento de las defensas psicológicas y el maltratado comienza a ser más introvertido, a deprimirse y mostrarse débil. En un segundo momento aparece la violencia verbal, que refuerza la violencia psicológica. El agresor comienza a denigrar a la víctima poniéndole sobrenombres, descalificantes, insultándola, criticándole el cuerpo a la vez que comienza a amenazarla con la agresión física u homicidio. El agresor va creando un clima de miedo constante, en el que la víctima se siente débil y deprimida. Termina este proceso que venimos describiendo con la violencia física, la cual se instrumenta primero con una especie de maltrato leve como apretones y pellizcotes para seguir 173

Ídem, p.14 Ídem, p. 14. 175 Ídem. p. 15. 176 Chiavarini, Ana M. G. “Violencia Familiar”, dirigido por Cadoche, Sara Noemí, Lux S.A. , H. Irigoyen, Santa Fe, 2002, p. 257. 174

68

luego con un maltrato más grave, es el momento de las cachetadas y golpes de puño que pueden llegar a las trompadas y patadas. En la etapa posterior y final se suele recurrir a objetos para provocar daño y en medio de ésta agresión muchas veces se exige el contacto sexual. Finalmente, esta escalada creciente puede terminar en homicidio o suicidio, siendo la única manera de cortar con este ciclo de violencia creciente, a través de la intervención de alguien externo a la pareja. En conclusión, podemos decir que la violencia doméstica tiende a darse en un ciclo de tres fases (acumulación de tensión, explosión y luna de miel), en que el maltratador alterna conductas de agresión, con conductas de arrepentimiento e incluso ternura, lo que confunde a la víctima y no le deja de ver del todo la situación en la que está inmersa. Asimismo, la violencia doméstica se da en escalada, es decir, la intensidad de la conductas violentas se incrementa de forma progresiva, llegando constituirse una verdadera espiral de violencia en la que los episodios de agresión son cada vez más intensos y peligrosos. 3.8. EL CAMINO JURÍDICO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN NUESTRO ESTADO DE CAMPECHE.

El tratamiento legal de la violencia doméstica, dada su dimensión social e implicaciones socioeconómicas, constituye en nuestro criterio uno de los elementos fundamentales de intervención de las políticas públicas sobre el tema, por ser el ordenamiento jurídico uno de los instrumentos esenciales de la política social. Y si se añade además, el hecho de que el desarrollo y alcance de las disposiciones legales, expresan a su vez el nivel de prioridad o jerarquización dado al problema en una sociedad determinada. Por lo que en nuestro Estado de Campeche, contamos con la LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL ESTADO DE CAMPECHE, que define como VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Aquel acto de poder u omisión recurrente, intencional y cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, realizado por quien con él tenga parentesco de consanguinidad o afinidad, o una relación derivada de matrimonio o concubinato, y que tenga por efecto causar daño. Esta misma Ley clasifica y define la violencia intrafamiliar en: a).-Maltrato físico: Todo acto de agresión intencional y repetitivo en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacía su sometimiento y control. b).-Maltrato psicoemocional: Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a du estructura de personalidad.

69

c).-Maltrato sexual. Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser: negar las necesidades sexoafectivas, inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen daño, así como los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual. Así como también, podemos notar que en nuestro Código Civil, la violencia intrafamiliar, es 177

considerada una causal para el divorcio.

Más sin embargo, en nuestro Código Penal, no

tenemos contemplada aún, la violencia intrafamiliar. La función de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche

ante la

problemática de la violencia familiar que se destaca en su artículo 3, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Campeche, señala como atribuciones del Procurador General de Justicia del Estado, coordinar el sistema de atención a las víctimas y ofendidos por la comisión de delitos. El artículo 6 establece las atribuciones en materia de atención a la víctima, comprenden; I.-Proporcionar orientación y asesoría jurídica a la víctima u ofendido, durante el procedimiento penal; II.-…III.-Concertar acciones con las instituciones de asistencia médica y social, públicas y privadas, para los efectos de lo dispuesto en el apartado “B”, del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como para brindar auxilio a las víctimas u ofendidos que por sus condiciones personales se encuentren en situaciones de desprotección; y IV.-Otorgar en coordinación con otras áreas de la Procuraduría e instituciones competentes , la atención que se requiera. Por acuerdo 003/2003, de fecha diez de marzo del año dos mil cuatro; el Procurador General de Justicia del Estado, crea la “Unidad de Atención para la Víctima del Delito”, en la cual se brinda desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia, a través de servicios técnicos y especializados: La unidad en comento está integrada por una Dirección de la cual dependerán jerárquicamente: Áreas: Jurídica, Servicio Médico, psicología y trabajo social; y el número de servidores públicos acorde a las necesidades del servicio y presupuesto que se le asigne. Para el cabal desempeño de la Unidad de Atención para la Víctima

del delito, los

servidores públicos se apegaran a la normatividad establecida en el presente acuerdo y en el Manual de Procedimientos, que al efecto se emita. La circunscripción jurisdiccional de los servidores públicos de la unidad señalada los constituirá el Municipio de Campeche. Y para dar atención específicamente a las víctimas de violencia familiar, con fecha once de abril del dos mil cinco, mediante un acuerdo dictado por el Procurador General de Justicia del Estado, la Séptima Agencia Investigadora del Ministerio Público, deja de conocer delitos menores, para convertirse en Agencia Especializada en Violencia Familiar, adscrita a la Dirección de Averiguaciones Previas del Estado de Campeche. Esta Agencia fue creada para lograr una justicia pronta y expedita. Con el fin de proporcionar a la comunidad campechana un mejor y más eficiente

177

Artículo 287 fracción XXI, del Código Civil del Estado de Campeche.

70

servicio en materia de procuración de justicia y seguridad pública, y tomando en consideración que el índice delictivo cometido en agravio de la familia por uno de sus integrantes, se ha acrecentado. Esta agencia funciona con un Agente Investigador Titular y un oficial secretario, así como el personal que a sus actividades requiera y su circunscripción de competencia abarca la del territorio del Estado de Campeche. En nuestra Entidad, de acuerdo con la Encuesta Nacional

sobre la Dinámica de las

Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2006), de cada 100 mujeres de 15 años y más, 60 han padecido algún incidente de violencia ya sea en su relación de pareja, o en los espacios comunitario, laboral, familiar o escolar. La violencia más frecuente es la ejercida por el actual o último esposo o compañero, declarada por el 37.9% de las mujeres; le sigue la violencia en la comunidad padecida por el 30.1% de las mujeres; la violencia en el trabajo que representa el 25.0% de las mujeres económicamente activas; la familiar 15.2% y la escolar 10.9 por ciento. Cabe aclarar que una mujer pudo haber declarado más de un tipo de violencia sufrida. Según resultados de esta misma encuesta de cada 100 mujeres de 15 años y más, 38 declararon haber vivido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual durante su última relación de pareja. En ésta se muestra que la violencia emocional, así como la económica, son las que más padecen las mujeres; en tanto que la física y la sexual la sufren en menor medida, independientemente de su estado conyugal. En general, las mujeres alguna vez unidas (divorciadas, separadas y viudas) presentan niveles más altos de violencia que los reportados por casadas o unidas y solteras, en los cuatro tipos de violencia: 48.0% violencia emocional, 40.3% violencia económica, 38.3% violencia física y 17.0% violencia sexual. Fig. 3.2.

71

En 2008, las muertes intencionales o por violencia representaron 4.0% de las defunciones totales y 33.5% de las muertes por lesiones, las cuales comprenden a los decesos por accidentes, homicidios y suicidios. Del total de muertes por violencia registradas en la entidad para este año, 60 fueron de mujeres y 355 de varones, lo que arroja una tasa de 4 y 17 decesos intencionales por cada 100 mujeres y varones, respectivamente. De 2003 a 2008, el valor relativo de los homicidios y suicidios muestra un aumento en sus cifras, mientras el porcentaje de muertes por homicidio pasó de 10.7 a 13.3%, el porcentaje de suicidios cambió de 12.6 a 17.3 puntos porcentuales. Según resultados de esta misma encuesta de cada 100 mujeres de 15 años y más, 38 declararon haber vivido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual durante su última relación de pareja. En ésta se muestra que la violencia emocional, así como la económica, son las que más padecen las mujeres; en tanto que la física y la sexual la sufren en menor medida, independientemente de su estado conyugal. En general, las mujeres alguna vez unidas (divorciadas, separadas y viudas) presentan niveles más altos de violencia que los reportados por casadas o unidas y solteras, en los cuatro tipos de violencia: 48.0% violencia emocional, 40.3% violencia económica, 38.3% violencia física y 17.0% violencia sexual. Por sexo, el número de homicidios femeninos, en el mismo periodo, paso de 12 a 8 por cada 100 defunciones femeninas violentas, en tanto que la de suicidios aumentó de 7 a 13 muertes por cada 100 mujeres. En el caso de los hombres, los homicidios aumentaron de 11 a 14 por cada 100 muertes violentas de hombres, mientras que los suicidios pasaron de 14 a 18 por cada 100 defunciones masculinas violentas178.

178

Según datos proporcionados por el Instituto de Estadística y Geografía del Estado de Campeche, en San Francisco de Campeche, el día ocho de marzo de 2010.

72

CAPITULO IV

4.¿ES EL DERECHO PENAL SUBJETIVO UN BUEN INSTRUMENTO DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA? A continuación, intentaremos abordar el tema de la violencia doméstica a partir de: 1).- Ser materia de análisis de tratados universales y por otro lado, continuaremos en abordar éste tema, sin profundizar en el concepto, dándolo por supuesto; 2).- y por otro lado el derecho penal, no tanto desde dentro de él, sino objetivándolo y mirándolo desde la sociología jurídica. Ejes temáticos que se reunirán al intentar contestar la siguiente pregunta: ¿Es el derecho penal subjetivo un buen instrumento de lucha contra la violencia doméstica? Ahora bien, la función del derecho como ordenador y estructurador de la sociedad, de sus relaciones de poder y sometimiento a los valores imperantes, se cumple elaborando una determinada concepción del mundo, “al producir y reproducir una representación imaginaria de los hombres respecto a si mismo y de sus relaciones de poder con los demás, los estatuimos como 179

libres e iguales al poder escamotear diferencias efectivas”.

Una rápida mirada que damos a nuestro actual Código Penal, nos muestra que nuestra legislación carece del tipo penal violencia doméstica. Hasta el momento, en la jurisdicción penal, se trata esta forma de violencia como un delito común, apelando a una serie de figuras penales que pueden incluir lesiones, amenazas, homicidio, violación, etc… Es de reconocerse también, que el reconocimiento de la violencia contra la mujer como un problema social, se ha convertido en una prioridad dentro de la agenda mundial que representa una propuesta para prevenirla, sancionarla y erradicarla, mismas que a continuación analizaremos. 4.1.

LA

LUCHA DE

LOS

MOVIMIENTOS

DE

MUJERES

Y

EL

DERECHO

INTERNACIONAL. En América Latina, la violencia contra las mujeres alcanza cifras alarmantes y la ineficacia de los Estados nos provee de casos tristemente célebres, como el de las muertas de Juárez.

179

Zaffaroni, Eugenio Raúl. “Sistema Penales y Derechos Humanos” . De Palma, Bs. As., 1989.

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En el imaginario colectivo, refranes como “el que te quiere te aporrea”, o la alusión a la paciencia de la mujer frente a la fuerza irrefrenable del hombre, la necesidad de que ésta se sacrifique para mantener la unidad del matrimonio y el bienestar de los hijos, culpar a las mujeres de la violencia que sufrieron por vestir o salir a la calle de forma y en un horario “inapropiado”, dan cuenta de un entramado cultural que reconocía en la violencia un elemento natural y propio de las interacciones entre hombres y mujeres (tal vez, asociada a la resolución de conflictos), que además le asignaba el valor de dar forma o de disciplinar los roles y conductas que cada uno de ellos debía jugar en la sociedad. Este es un problema antiguo que continúa presentándose dentro nuestras sociedades. Las consecuencias para las mujeres víctimas de violencia no han cambiado con el paso del tiempo. Los agresores y sus motivaciones tampoco. No obstante, la violencia que viven las mujeres y las consecuencias económicas y sociales que esta genera, en la actualidad es públicamente repudiada por la clase política, los medios de comunicación y la ciudadanía. Al efecto, resultan elocuentes las palabras del Secretario General de Naciones Unidas: “La violencia contra la mujer ha recibido una creciente atención en las Naciones Unidas como una forma de discriminación y una violación de los derechos humanos de las mujeres. La comunidad internacional se ha comprometido a proteger los derechos y la dignidad de las mujeres y los hombres a título individual mediante numerosos tratados y declaraciones”180. Esto podría conducirnos a pensar que lo que ha cambiado no es el tipo de violencia, sus autores y víctimas, o sus causas sino, aparentemente, nuestra percepción sobre la legitimidad del ejercicio de esta violencia. Es decir, que la sociedad ha transitado desde la justificación o tolerancia de la violencia contra las mujeres, a reconocerla como una conducta ilegítima e impropia que constituye una violación de sus derechos fundamentales. Prueba de ello, es la reforma al Código Penal que hoy nos convoca y que tipifica la violencia contra la mujer. ¿Cuáles han sido las causas o motivaciones tras esta modificación en la percepción social y en la legislación? ¿Cuáles son las principales obligaciones del Estado en esta materia? ¿En qué medida la reforma que comentamos responde a estas inquietudes? Si bien este cambio responde a una variedad de factores, una mirada histórica nos permite señalar certeramente que la lucha de los movimientos de mujeres contra la discriminación, particularmente contra la violencia en espacio privado y en el público, contribuyó en forma decisiva al rechazo de este flagelo. En el contexto de la Ilustración, las primigenias constituciones políticas de nuestros Estados proclamaron la igualdad y la libertad como los principios sobre los cuales se estructurarían los incipientes sistemas democráticos. No obstante, estos principios a priori universales no incluyeron en la práctica a las mujeres. Por ejemplo, las mujeres no podían votar, 180

Secretario General de Naciones Unidas. Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, 6 de julio de 2006. A/61/122/add.I, p.p. 82-131 (la obligación de hacer del Estado), párr.22, p. 15

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trabajar remuneradamente y fuera del hogar o recibir educación. Esta contradicción intrínseca tiene su origen en la dicotomía público/privado181. Ésta dicotomía, distingue “entre lo que pertenece al grupo en cuanto tal, a la colectividad, y lo que pertenece a los miembros específicos, o más en general entre la sociedad y los grupos menores (como la familia) […]”182. Dentro de estas grandes esferas del derecho existen dicotomías correspondientes, como la sociedad de iguales y la de desiguales. Norberto Bobbio, sitúa a la familia dentro de la segunda dicotomía y señala que el poder del patriarca, el padre o el amo respecto de los restantes miembros de la familia, se asemejan al del Estado con sus súbditos. Es decir, caracteriza las relaciones que se presentan dentro del espacio doméstico en la lógica de la obediencia y el control, y no de coordinación entre pares. Por la forma de estructurar a la sociedad y, por supuesto, el derecho, creó un sistema de jerarquías donde los hombres ejercían su poder sobre las mujeres. Ciertamente una de las facetas más complejas y nocivas de ese poder era el ejercicio de la violencia. Podía discutirse si se abusaba de la facultad de controlar a “su” mujer, pero no si esta existiese o si fuese ilegítima, pues subyacía una lógica de “propiedad” sobre las mujeres. El derecho internacional de los derechos humanos cristalizó la necesidad del reconocimiento y protección verdaderamente universal de la dignidad de todos los seres humanos, plasmado en la forma de derechos fundamentales, cuya protección debía realizarse a través de 183

esfuerzos conjuntos de la comunidad de naciones . A pesar de la formulación universal de los derechos humanos en la Declaración de Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales, la práctica de los organismos internacionales y de los Estados no abordó en forma sistemática las violaciones de derechos humanos de las mujeres184. La tolerancia de los Estados ante la violencia contra las mujeres – tanto en tiempo de paz, como en tiempo de guerra- no fue

181

La condición de subordinación de las mujeres, fue denunciada por Mary Wollstonecraft, en su clásica obra Vindicación de los derechos, uno de los textos fundamentales del feminismo. Simona Beauvoir describió elocuentemente la condición de subordinación de las mujeres en su libro El segundo sexo. Por otra parte, la omisión de las mujeres en la formulación de l Declaración de los Derechos de hombre y del Ciudadan o de 1789, fue fuertemente cuestionada por Olympe de Gouges, quien en 1791 escribió su Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana. 182 Bobbio, Norberto. Estado, Gobierno y Sociedad. Por una teoría general de la política; trad. José F. Fernández Santillán, Fondo de la Cultura Económica, México, 1989, p. 13 y ss. 183 Antes de la Segunda Guerra Mundial, y con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, existía un régimen de protección para los extranjeros, o minorías nacionales. Estas cláusulas buscaban garantizar la no discriminación de estos grupos, particularmente en lo relativo a “derechos lingüísticos de los grupos, la separación de las instituciones educativas y religiosas, una participación equitativa en los fondos públicos y el respeto de los feriados religiosos”. Shelton, Dinah. Prohibición de Discriminación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Anuario de Derechos Humanos. Nº 4, 2008, p. 16. Sin perjuicio de lo anterior, esta estructura no constituía una formulación universal de derechos, sino el reconocimiento de la situación excepcional de un grupo de personas que requería un tratamiento diferenciado. 184 La prohibición expresa de discriminación para los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2 de ambos Pactos) y una norma especial que concede igual título a hombres y mujeres a gozar de dichos derechos (artículo 3 de ambos Pactos), no se tradujo durante muchos años en su aplicación a las violaciones de los derechos humanos de las mujeres. En América Latina, para una interesante crítica a la labor que la Corte Interamericana ha desempeñado en la protec ción de los derechos humanos de las mujeres ver Palacios, Patricia. The Path to Gender Justice in the Inter-American Court of Human Rights. Texas Journal of Women and the Law, 17(2), primavera 2008.

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percibida como violaciones por extenso período de tiempo185. La formulación de los tratados incluía a las mujeres, pero la aplicación de los mismos las ignoraba. 4.2.-EL MARCO LEGAL INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Esta evolución en el derecho internacional de los derechos humanos fue criticada por los movimientos de mujeres que cuestionaron fuertemente el rol que éste había desempeñado en la superación de la condición de subordinación en la que se encuentran las mujeres a lo largo del 186

mundo . Este fenómeno de desprotección hizo necesaria la adopción de un instrumento internacional dirigido expresamente a las mujeres: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), de 1979. La Convención que insertó en una campaña masiva por los derechos de la mujer en el marco de las Naciones Unidas, se dictó para recordarle al mundo que las mujeres también eran titulares de los derechos humanos y constituyó el primer intento serio de leer los derechos humanos teniendo en consideración a sus titulares y de explicar las consecuencias de la obligación de garantizar los derechos humanos a todos los seres humanos sin distinción de sexo 187. Si bien el texto de la Convención no hace referencia expresa a la violencia contra las mujeres, esta situación fue soslayada por el Comité CEDAW en su Recomendación General No 19, 188

de 1992 .La Recomendación General señala que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación y, por tanto, se encuentra definida en el artículo 1 de la CEDAW. Igualmente, definió la violencia contra las mujeres como aquella “basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que le afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que inflingen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad”189. Refiriéndose a los efectos de la violencia, el Comité señalo que ésta “menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades 185

Al efecto, puede revisarse Medina Cecilia. The Interamerican Comisión Rights and Women, with particular Reference to Violence. En: The Role of the Nation-State in the 21 st. Entury. Human Rights Internacional Organizations and Foreing Policy. Seáis in Honour of Meter Baehr. Cisternas- Holleman Monique, Van Hoof Fried & Smith Jacqueline (eds). Kluwer Law Internatinal, La Haya (1998), pp. 117- 134; Briceño, Rosa: Reclaiming Women’s Human Rights; MACKINNON Catherine. Crímenes de Guerra. Crímenes de Paz. En: SHUTE Stephen Y HURLEY Susan (ed), De los derechos humanos: Las conferencias Oxford Amnesty de 1993. Editorial Trotta, Madrid, pp. 87-115. 186

Por ejemplo, ver Charlesworth, Hilary. ¿Qué son los Derechos Humanos Internacionales de la Mujer? En COOK Rebecca (ed.). Derechos Humanos de la Mujer . Perpespectivas Nacionales e Internacionales. Asociación Probienestar de la Familia Colombiana (PROFAMILIA). Bogotá. Colombia. 1997, pp.55-80. 187 La Convención, además puso el tema de la mujer en la agenda nacional e internacional y ha tenido el importante efecto de proporcionar a las mujeres un instrumento legal que legítima ante el mundo sus demandas. Además de la CEDAW, en Naciones Unidas existen varios organismos que se ocupan de los temas asociados al progreso y los derechos humanos de las mujeres. La más conocida de estas agencias es UNIFEM. El 15 de septiembre de 2009, la Asamblea General de Naciones Unidas decidió fusionar UNIFEM la División para el Avance de las Mujeres (DAW, por sus siglas en inglés) y el Instituto Internacional de las Naciones Unidas para la Promoción y Capacitación de la Mujer (UN-INSTRAW, por sus siglas en inglés). 188 Comité CEDAW. Recomendación General No 19: La violencia contra la mujer. 11º período de sesiones, 1992, en: U.N.Doc. HRI/GEN/1/Rev. 1 at 84. 189 Ibíd., párr. 6.

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fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos”. Al identificar los derechos afectados, mencionó, entre otros, el derecho a la vida, la integridad personal y la igualdad y prohibición de discriminación190. Dicha Convención goza de jerarquía constitucional desde 1994, en México. América Latina, cuenta además con el único instrumento internacional que aborda en forma específica la violencia contra las mujeres la “Convención Interamericana para Prevenir, 191

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Belém do Pará”, de 1994 . En su artículo 1º. La Convención señala que: “Para los efectos de esta Convención debe entender por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. En el artículo 7 establece los deberes del Estado, donde se encuentran entre otros: “(c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; (f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otras medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a 192

tales procedimientos” . De lo antes expuesto, podemos notar que la violencia contra la mujer no es un problema que sólo afecte a nuestro país, razón por la cual como hemos visto, se han elaborado diversos instrumentos universales que tienden a proteger, unos genéricamente tanto al hombre como a la mujer sin distinción, y otros, específicamente respecto de la mujer, los derechos a la protección de la dignidad y la integridad de las personas. También podemos señalar que el problema de la violencia no es un fenómeno que se presente en una sola clase social o que se manifieste sólo contra mujeres de un nivel cultural, económico o laboral en particular, sino que repercute en la vida de todas, como consecuencia de una desigualdad real, ya sea social, cultural, política, jurídica o educativa entre el hombre y la mujer. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto 193

Internacional de Derechos Civiles y Políticos

nos refieren, en el párrafo 2o. del preámbulo, el

190

La referencia completa a los derechos es la siguiente: (a) el derecho a la vida; (b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; (c) El derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno; (d) el derecho a la libertad y a la seguridad personales; (e)El derecho a igualdad ante la ley; (f) El derecho a la igualdad en la familia, (g) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental; (h)El derecho a condiciones de empleo justas y favorables”. Comité CEDAW. Recomendación General 19. párr. 6. 191 Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer “Convención de Belém Do Pará”. Adoptada en Blém Do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General. 192 Además, establecer el deber de los Estados Partes de: (e) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”.

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reconocimiento de que todos los derechos consignados en el pacto se desprenden de la dignidad humana. La Convención Americana de Derechos Humanos protege en su artículo 11, la honra y la dignidad humanas al señalar: "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad". Asimismo, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer,194 tiene disposiciones que tienden exclusivamente a eliminar este problema de la comunidad mundial. Por otro lado, el artículo 4o. de la Constitución dice que es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental, y que la ley determinará los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas.

195

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 11.1., 12.1 y 10.3, señala que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, a una mejora continua en sus condiciones de existencia. Señala que se deberán tomar las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, asegurar el reconocimiento del derecho que toda persona tiene al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, proteger y asistir a todos los niños y adolescentes (menores de 18 años) sin discriminación alguna por razón de filiación o de cualquier otra condición en general y contra la explotación económica y social; evitar su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, lo que deberá ser sancionado por la ley. Finalmente los artículos 20.2 y 24.1 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles establecen, primero, que toda apología de odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley, y segundo, que todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

193

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado el 23 de marzo de 1981 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de mayo de 1981. 194 Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer: Violencia contra la Mujer. 195

Si bien la disposición protege a todo el grupo vulnerable denominado niños, lo cierto es que por el sesgo cultural de género con que se cuenta, de hecho y a la larga, es la niña y la mujer quienes son las principales víctimas de este tipo de violencia. Tal es el caso, que en el Informe de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer se inserta un rubro específico dedicado al análisis de la situación y derechos de las niñas. Véase Naciones Unidas, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, A/CONF.177/20, 17 de octubre de 1995. La conferencia fue celebrada en Beijing, China, del 4 al 15 de septiembre de 1995, numerales 259-285.

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La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, o Convención de Belém do Pará,

196

señala, en sus artículos 5o. y 6o., que es un derecho

humano de la mujer el de vivir libre de violencia: Artículo 5o. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y contará con la total protección de esos derechos consagrados en instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. Artículo 6o. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a) El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b) El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación. En estos términos pasaremos a revisar someramente algunos de los tipos de violencia que con mayor frecuencia son ejercidos contra la mujer. 1. Violencia familiar. La violencia familiar se ha explicado como aquella que nace del ejercicio desigual de la autoridad en las relaciones de poder que surgen en el núcleo familiar, cuya aplicación se concreta mediante la ejecución cíclica y sistemática de actos que vulneran la integridad física, psicológica o sexual de uno de los miembros de la familia y que son dirigidos a mantener un estatus de jerarquía.197 Por las repercusiones que se ha comprobado tiene este fenómeno, no sólo en la familia sino en el grupo social y como consecuencia de los compromisos adquiridos por México a partir de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer y la ratificación tanto de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, especialmente respecto de la Recomendación número 19 del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer relativa a la violencia de género, como de la Convención de Belém Do Pará, se comienzan a establecer los mecanismos que permitan prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y en este caso concreto la violencia familiar, lo que se plasma paulatinamente en la legislación nacional.

196

El decreto de promulgación de la Convención se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999.

197

Véase Mora Donatto, Cecilia y Pérez Contreras, María de Montserrat, "Contexto jurídico de la violencia contra la mujer en México", Revista Mexicana de Prevención y Readaptación Social, México, nueva época, núm. 4, enero-abril de 1999, pp. 55-57.

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Por ejemplo, en el Código Civil para el Distrito Federal se regula lo relativo a la violencia familiar en los artículos 244 y 245 los cuales reconocen como causa de nulidad a la violencia familiar; el 267, fracciones XVII y XVIII que regula a la violencia familiar como causal de divorcio; el 282, fracción VII, que establece las medidas provisionales para proteger a las víctimas de violencia familiar; el 323 ter, 323 quater, 323 quintus y 323 sextus que señalan el derecho de los integrantes de la familia a vivir en un ambiente de respeto, definen los actos constitutivos de violencia familiar e incorporan la obligación del pago de daños y perjuicios por cometer actos de tal naturaleza. En el Código de Procedimientos Civiles, se regula en el capítulo III del título quinto, en sus artículos 208 y 216, relativos a la separación como acto prejudicial, así como el título decimosexto, denominado De las Controversias del Orden Familiar, en sus artículos 941, 942 y 945 concretamente. En nuestro Código Civil del Estado de Campeche, también se regula la violencia familiar como causal de Divorcio, misma que se encuentra contemplada en el artículo 287 fracción XXI, del Ordenamiento antes citado. También es de apreciarse, que la Convención Belém do Pará, establece la obligación del Estado de tomar las medidas legales, incluidas las de naturaleza penal necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, lo que claramente incluye los casos de muerte de mujeres . Al mismo tiempo, la Convención Belém do Pará pone de manifiesto la importancia de una respuesta judicial efectiva por parte de los Estados ante la violencia contra las mujeres y su muerte. El efectivo y pleno goce de los derechos fundamentales de las mujeres ciertamente no se satisface sólo con la adecuación de la legislación interna en materia penal, o con una respuesta judicial efectiva. Específicamente en el ámbito de la violencia el artículo 5 de la CEDAW198 y el 8 (a) de la Convención Belém do Pará199 establecen la obligación del Estado de modificar los patrones socioculturales de hombre y mujeres se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad en cualquiera de los sexos. Como podemos también apreciar, el marco jurídico internacional establece la obligación de los Estados de contar con (1) una normativa penal que sancione la violencia contra las mujeres; (2) la necesidad de erradicar las barreras culturales que determinen la superioridad de uno de los sexos sobre el otro, y; (3) que en caso de que se afecten los derechos a la vida y la integridad personal exista una respuesta efectiva y eficaz de sus organismos en el sentido de “prevenir, investigar y sancionar” esta violación. 198

Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: (a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. 199 Artículo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: (b) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nieve del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer”.

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Por tanto, podemos decir que actualmente existe coincidencia en señalar en que "la doctrina del derecho internacional va más allá de la obligación clásica del Estado de no interferir el ejercicio de los derechos humanos individuales, e incluye la responsabilidad de los Estados por no actuar en forma positiva para garantizar los derechos.(1) Las organizaciones de mujeres han contribuido al reconocimiento de la responsabilidad del Estado en brindar protección y recursos legales efectivos contra la violencia doméstica, de la cual las personas del sexo femenino son sus principales víctimas. En el marco del Derecho Internacional, ya existen precedentes(2)de la afirmación de la obligación estatal de realizar acciones positivas necesarias en los niveles administrativo, jurídico, y político. Tanto para prevenir, investigar, castigar o incluso remediar violaciones a los derechos de negación de la libertad, de la seguridad y de la dignidad de las personas. 4.3. REFLEXIONES SOBRE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN ORDEN AL SISTEMA PENAL. El derecho penal sólo interviene en algunos tipos de violencia individual. La violencia institucional y la violencia estructural no entran en el horizonte de proyección del Derecho Penal.200 Entonces la intervención político- criminal, deja fuera aquellos ámbitos de violencia social no individual; estructuralmente el Derecho Penal sólo puede intervenir – parcial y selectivamente – en casos de violencia individual; construye punitivamente situaciones sociales de violencia individual. Pero además, el Derecho Penal interviene violentamente, pues reprime necesidades y/o derechos humanos; estamos en el plano de la violencia institucional. Aún hoy el Derecho Penal Subjetivo se articula en torno a la privación de libertad, como pena hegemónica, y su edificio predilecto es la cárcel. Y en la cárcel opera una masiva y sinérgica conculcación de derechos y necesidades humanas. Por supuesto que puede discutirse si la pena privativa de libertad es legítima o no; si esa violencia institucional está legitimada o no (cosa que hoy se debate profunda y exacerbadamente) por Zaffaroni 1989, Ferrajoli 1997, Silva Sánchez 1992, Uriarte, 1999. En lo que sí existe acuerdo mayoritario es en torno a la necesidad de minimizar los efectos violentos del sistema, a través de distintas estrategias y por distintas razones, una de las cuales es la necesidad de reducir la violencia de la intervención penal. Es importante agregar que el pensamiento crítico en criminología señala otras perversiones que encubre la intervención penal, por ejemplo: A) Se dice que al construir fragmentadamente el Derecho Penal sus situaciones de violencia, deja en penumbras la violencia estructural. Por vía de la construcción punitiva de los conflictos y de la reducción de la violencia a la violencia individual, en alguna medida se encubre la 200

La violencia institucional es excepcional y selectivamente considerada por el Derecho Penal sólo en relación con las acciones particulares y no en el contexto institucional-social que ellas expresan (Baratta, citado por Carlos E. Uriarte. “Algunas reflexiones sobre la violencia doméstica en orden al sistema penal”. Montevideo 2002. p. 26)

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no intervención política en las situaciones de violencia estructural (para las que, como dijimos, el Derecho Penal no es apto, y que requieren de políticas sociales de otro tenor y amplitud). B) Hay quienes dicen que, en tal caso, el Derecho Penal contribuye a reproducir la violencia estructural. Cada vez que usemos el Derecho Penal, cancelamos intervenciones alternativas, y, por ende, menos violentas, que pudieran ensayarse en el plano estructural. Por regla general, en estos casos la intervención coyuntural posterga las cuestiones de fondo; se actúa con políticas contingentes, concebidas bajo el signo de la urgencia

201

.

C) Finalmente, hoy también se discute si, propiamente, el Derecho Penal constituye una “solución” al problema social, tal como lo construye. Es decir, aún en los casos de violencia individual -incluida la violencia doméstica-, el Derecho Penal castiga al responsable, lo que más que una “solución” es meramente una “respuesta” al conflicto; la intervención punitiva, aún el en plano de la violencia doméstica, puede estar cancelando otras intervenciones que elaboren alternativamente el conflicto social, y convoquen a planteos menos violentos como señalan (Puig, 1995; Zaffaroni, 1989; Hulsman- Bernat de Celis, 1984)202. Estas consideraciones introducen un cambio paradigmático en el abordaje de la violencia doméstica y en especial, de la violencia sobre la mujer y los niños. Desde el punto de vista estructural, la discriminación de la mujer, por ejemplo: -que involucra una violación a la igualdad entre las personas, derecho humano esencial- supone una administración desigualitaria en la satisfacción de sus necesidades vitales, por ende, una restricción a su potencial de desarrollo personal (Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer, de 7.11.67, art. 1º). Desde esta perspectiva, la discriminación de la mujer es una forma de violencia estructural. Desde el punto de vista de la violencia individual, sin duda, a nivel de grupo de convivencia la mujer y los niños son víctimas de agresión, en el cara a cara cotidiano, lo que también supone una severa conculcación de derechos y de endurecimiento en sus condiciones de vida. Entonces, estas dos perspectivas de la violencia hoy divide a quienes luchan por mejorar la condición de la mujer. Por un lado, grupos militantes y teóricos feministas requieren, en defensa de la mujer, un endurecimiento de la intervención penal, por distintas vías: aumento de penas, creación de nuevos delitos, facilitamiento de la intervención punitiva por distintos caminos, etc. Por otro lado, grupos y teóricos formados en la crítica del Derecho Penal y del sistema penal, en general sustentados en propuestas de corte profundamente humanista -que cuentan entre sus filas con grandes defensores de los derechos de la mujer-, bregan por la urgente minimización, cuando no abolición del sistema penal. Estos últimos arguyen que aumentar la intensidad de la intervención penal contribuye a postergar el tratamiento de los problemas de 201

Zaffaroni, Eugenio R. “El sistema penal en los países de Ameríca Latina”. En sistema penal para o Terceiro Milenio (Revan 1991) citado por Carlos E. Uriarte. “Algunas reflexiones sobre la violencia doméstica en orden al sistema penal”. Montevideo 2002. p. 27) 202 citados por Maltzman Pelta, Daniel C. “Violencia y Peligrosidad en la sociedad de hoy”. Montevideo 2002. p. 28

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fondo, entre ellos, el de la discriminación de la mujer, y a reproducir estructuras autoritarias que consolidan esa situación. Más Derecho Penal, a la postre –dicen- equivale estructuralmente a más postergación y discriminación de la mujer. Una sinóptica exposición y ponderación de este enfrentamiento puede verse en Larrauri, 1992.203 La perspectiva del género, que introduce un corte transversal en la cuestión criminal y un particular accertamento de la cuestión de los derechos humanos, forma parte de una más general y 204

comprensiva: el enfoque de los derechos humanos específicos.

A grandes rasgos, la historia de los derechos humanos habla de los derechos humanos de la primera generación (civiles y políticos), planteados como límite a la arbitrariedad e ingerencia del Estado liberal (juez y guardián); luego habla de los derechos humanos de la segunda generación (económicos y sociales), como algo positivo a realizar desde el Estado (Estado del bienestar); finalmente, se habla de los derechos humanos de la tercera generación, como el derecho a la autodeterminación de los pueblos, al ambiente sano, etc. (lo cual encarta al hombre ya no frente al Estado ni desde el Estado, sino por sobre y por fuera de éste, a escala planetaria). Con la reorganización del mundo de posguerra y la Organización de las Naciones Unidas, y en la crisis fiscal del Estado del bienestar, se introduce una nueva perspectiva en la cuestión de los derechos humanos: el enfoque de los derechos humanos específicos. Desde este punto de vista se considera al ser humano, ya no ante o desde el poder del Estado, sino en los conflictos que ocurren a nivel del entramado social, en lares de poder, p. ej.: entre adultos y niños, ancianos y adultos, negros y blancos, inmigrantes y nacionales, excluidos e integrados, desviados y normales, hombres y mujeres, cultos e ignorantes, sanos y enfermos, capacitados y discapacitados, indígenas y no indígenas, presos y libres, informadores e informados, públicos y privados, jerarcas y subordinados, gobernantes y gobernados, del interior y de la capital. Decíamos al respecto, hace poco tiempo: “En estas proteiformes bipolaridades se establecen relaciones de poder, de dominación, de abuso, de sumisión, de discriminación, de marginación, de exclusión, de represión de necesidades y violencia, que en buena medida han ido generando nuevas formulaciones de derechos humanos, y, simultáneamente, han ido elevando la complejidad de sus conflictos, sobremanera cuando se cruzan (p. ej. la conflictividad entre quienes defienden los derechos de los criminalizados por el sistema penal y los defensores de los derechos de la mujer, en casos de violencia doméstica). En realidad –continuábamos- ese cruzamiento no es ya de ocurrencia puntual, sino un estado general asistemático y asincrónico, pues todos estamos simultáneamente involucrados en bipolaridades distintas y contradictorias; en momentos seremos 205

la parte dominante y en otros la parte dominada. Somos débiles y fuertes al mismo tiempo”.

203

Elena es profesora de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona; en ella convergen la doble cualidad de

defensora de los derechos de la mujer y criminóloga crítica. 204

Uriarte, Carlos E.. “Control institucional de la niñez adolescenc ia en infracción. Un programa mínimo de contención y limites jurídicos al sistema penal juvenil” (las penas de los jóvenes) 1999, (Carlos Álvarez Editor, 1999). p. 134 y ss. 205 Op. Cit. p.134 y 135

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Utilizando la trama teórica necesidades – derechos humanos, bien podemos concluir que esta particular concepción de los derechos humanos responde a particulares necesidades y especificidades humanas, en particulares y específicos escenarios de poder. Estamos lejos, aunque históricamente decantados y superpuestos con ellos (coetaneidad de lo no coetáneo), de aquellos derechos intemporales y a espaciales (derechos de todos) y hemos descendido al plano infinitesimal humano, de seres humanos situados e históricos; estamos operando a escala humana. Y bien, el conflicto que en el ámbito de la violencia doméstica ocurre entre agresor y víctima, pone de manifiesto un problema (cruzamiento) de especificidades: de género (en el caso de la mujer como víctima doméstica, p. ej.) y de exclusión, pues el sistema penal sólo intervendrá selectivamente en casos que le sean particularmente vulnerables, caratulando y profundizando tal vulnerabilidad;206 agresor y víctima son construcciones punitivas que caricaturizan problemas mucho más complejos. Esta asociación mujer – sistema penal, robustece la asociación sistema penal – exclusión. Para salvar una discriminación profundizamos otras. Esa asociación mujer – intervención punitiva, que en principio es buena en tanto interrumpe procesos de violencia individual en acto, a la larga robustece exclusiones ... y violencias, institucionales y de fondo. El punto es: ¿es posible resolver situaciones de violencia social individual aumentando la violencia punitiva? Supongamos que la cuestión tuviera una salida por el lado de la eficacia de la intervención: ¿la intervención penal, aún violenta, previene la violencia individual? Esto sólo sería posible de tres maneras: a) que la cárcel lograra “resocializar” al victimario, y transformarlo en un buen padre de familia, lo que hoy no puede defenderse seriamente (al contrario, es tradicional asociar la institucionalización de personas con el deterioro de los vínculos familiares o grupales); b) que el encarcelamiento del agresor inhibiera a futuros victimarios, lo cual jamás ha sido demostrado; al contrario, “auge” de criminalidad y aumento de intervención punitiva, no son magnitudes realmente vinculadas (en realidad, a partir de los estudios de Rusche y Kirchheimer 1984, ha ido ganando terreno la opinión de que el elenco de penas y delitos guarda más relación con aspectos estructurales o culturales de las sociedades, que con la cantidad y calidad de delitos); c) en los últimos tiempos se insiste en una tercera posibilidad, la función simbólica del Derecho Penal, luego si bien a nivel simbólico el derecho penal opera bajo la lógica de la prevención general, esto es identifica qué conductas tienen asociado un disvalor, los sanciona y espera que la comunidad se inhiba de realizarlas, lo cierto es que en términos prácticos los efectos disuasivos que genere son, a lo menos difíciles de cuantificar. En este sentido, se arguye que lo que interesa no es el castigo sino la utilización simbólica del Derecho Penal, como forma de promover la discusión pública de la nocividad de la violencia doméstica y de cambiar la percepción pública del agresor: que no pase ya como “espabilado” sino como delincuente. Se pretende la declaración pública de que esos comportamientos son 206

Recordemos los últimos pasajes de la obra de Foucault, Vigilar y castigar (Foucault, 1984).

84

intolerables. El derecho es una arena más donde deben librar la batalla las mujeres (v. Larrauri, 1992).207 Empero, se ha sostenido que “luego de unos años de aplicación de estas leyes en países pioneros, se advierte y reconoce que el efecto más importante no fue el sancionatorio, sino su capacidad educativa” (Perez Ferreiro, 1999), lo que deja en pie la interrogante de ¿por qué educar con mecanismos punitivos y no con otro tipo de intervención jurídica y educativa? Desde nuestro punto de vista, en primer lugar, no se explica por qué usar el aspecto simbólico del Derecho Penal y no de otras ramas del derecho; habría que explicar qué de particular tiene simbólicamente el Derecho Penal, cuya simbología desplace a otras regiones del derecho, menos violentas. En segundo lugar, el uso simbólico del Derecho Penal, que en un plano más general -y más amplio que el de la violencia doméstica- se aviene a las imágenes de una “inseguridad global” y de una “sociedad de riesgo”, tiende a romper -y quiebra efectivamente- las bases del Derecho Penal Mínimo, específicamente el “principio de lesividad del bien jurídico” y a transformarse en tiránico (v. Hassemer 1991; Fernández, 1996,) y en un riesgo para todos los derechos, incluidos los de la mujer. Es decir, si el Derecho Penal abandona la referencia y el ancla de la tutela del bien jurídico como fundamento y/o límite de su intervención, para transformarse en un referente simbólico, todo es materia criminalizable y no sólo aquellos comportamientos particularmente graves, en orden a los derechos que afectan. Este temperamento adquiere particular resonancia en la atmósfera de la (in) seguridad ciudadana. En tercer lugar, la dignidad humana no queda del todo bien parada, cuando sólo por razones simbólicas se pretende justificar la intervención del sistema penal. Justificar simbólicamente la intervención selectiva del sistema penal, supone consagrar la teoría del chivo expiatorio: utilizar unos pocos casos.208 por su efecto simbólico, para una lucha que los trasciende. De esa manera se viola el principio de no instrumentalidad de la persona, al servicio de fines que la trascienden, aspecto esencial de la dignidad humana (Nino, 1984). Entonces: para defender derechos humanos vulneramos derechos humanos; la teoría del medio injusto para un fin justo, que aquí se está aplicando, es una contradicción en los términos (y, además, peligrosa). Desde la perspectiva de los derechos humanos, en consecuencia, parecería que aumentar la intervención punitiva no sea una buena estrategia para aumentar los niveles de vigencia de los derechos de la mujer. Antes bien, la cuestión debe apreciarse más estructuralmente, desde donde se percibe la funcionalidad del Derecho Penal en el mantenimiento de un estado de cosas en el que la mujer resulta postergada. 207

Es particularmente interesante la profundización del conflicto estratégico entre el abolicionismo y el feminismo que realiza Gerlinda Smaus, quien opta por el feminismo (Smaus, 1992). Ctdo. Por Larrauri Elena. La herencia de la criminología critica (S.XXI, 1992) p. 302.

208

No hay que olvidar que el sistema penal interviene selectivamente, en pocos casos (Sutherland, 1969; Baratta, 1987).

85

Quizás, una estrategia alternativa de los grupos de defensa de la mujer, en orden al Derecho Penal, sea asociarse a sus corrientes minimistas, en el objetivo común de reducir la violencia institucional. Ello obligará a cesar en la utilización, en todo caso, meramente simbólica, del Derecho Penal, y asumir que él no resuelve eficaz y respetuosamente las situaciones de violencia doméstica, a la vez que posterga soluciones de fondo. Esto no supone prescindir de la intervención judicial ni de la utilización coactiva del derecho, que obviamente no se agota en el Derecho Penal. Al contrario, neutralizada la posibilidad -inmediata, fácil, ineficiente y violenta- del Derecho Penal, se abre un espacio de construcción alternativa al conflicto doméstico, en el que la violencia individual apenas sea un momento del mismo.

209

Al mismo tiempo, un análisis crítico del Derecho Penal, permite desplazar discursos que operan como hojarasca que impide percibir las cuestiones de fondo. Parece, entonces, que la estrategia alternativa pasa en este sentido por generar instancias menos violentas de intervención, en lo inmediato (contra lo cual, en parte, conspira la Ley de Seguridad Ciudadana, al incluir el principio de actuación de oficio en los conflictos domésticos). Luego, pasa por despejar todo el andamiaje discursivo institucional que impide percibir la violencia de fondo, madre de todas las víctimas. Por cierto, que la utilización coactiva del derecho en base a la denuncia es imprescindible para detener procesos de violencia física y psicológica –cara a cara- en curso, lo que, en propiedad, constituye un mínimo de intervención inexcusable, impostergable y justo. Pero este auxilio que alivia la situación desesperada de la víctima –auxilio que, insistimos, es inexcusable, impostergable y justo- seguido de la posterior rutina violenta del sistema penal (incomunicación, interrogatorio, encarcelamiento, distanciamiento y deterioro de otros vínculos de convivencia no violentos, pérdida de ingresos, deterioro institucional y de las condiciones de vida, estigmatización, etc.) se desvanece si no es acompañado de intervenciones alternativas, que apunten a elaborar los problemas y conflictos de fondo en los escenarios de convivencia en los que ocurren esos episodios de violencia intervincular. La descarga del peso colosal del sistema penal sobre el grupo de convivencia es un precio muy caro a pagar por aquel alivio inicial. La perversión del sistema pasa por no dar otras opciones, por lo menos intermedias, entre una cosa y otra. A todo esto, no hay que perder de vista que la intervención punitiva no se limita a la extracción del agresor del medio en el que agrede, que es su signo exterior más ostensible; existe una dimensión más profunda en todo esto y hay que reparar en ella. Hacemos referencia a la construcción punitiva del conflicto doméstico y el desplazamiento que ella provoca de otros abordajes posibles. La construcción punitiva del conflicto intervincular doméstico consiste en describir la conducta del agresor como delito de violencia doméstica, decretar su responsabilidad y sustraerlo 209

Puig insinúa algunas posibilidades, en este sentido (Puig, 1995).

86

de la libre circulación. El hecho es que cuando pensamos el problema exclusivamente con categorías como la conducta, la responsabilidad y la pena, lo articulamos acotadamente; iluminamos sólo parte de un paisaje más complejo, que es mucho más –o menos, pero siempre diferente- que una superposición de conductas; que es mucho más –o menos, pero también siempre diferente- que una cuestión de responsabilidad; y que, finalmente, merece otras respuestas diversas a la pena (la pena es una respuesta y no propiamente una solución).Ya que habitualmente la pena privativa de la libertad, lidiar con las consecuencias económicas, sociales y emocionales de los familiares no será un tema prioritario. El punto es que la construcción punitiva del conflicto doméstico desplaza otros enfoques, que pueden darnos versiones más ricas y complejas de la realidad del conflicto y, por ende, cancela otros patrones de intervención menos violentos que los que involucra la trama punitiva. La tipificación de la conducta violenta, desde este punto de vista es una formulación insular y fragmentada de un conflicto, que hace que parcelas del mismo se nos escurran (convivencia, vínculos, interacciones, asunción de roles, matrices grupales, proyecciones, el rol del chivo expiatorio, etc.). Entonces, la intervención punitiva, signada en el mejor de los casos por la estrategia de auxiliar a la víctima, en realidad nos da la ilusión de resolver el conflicto atendiendo apenas a una manifestación parcial del mismo (la violencia individual), cuando en realidad lo deja 210

intacto, y antes bien, probablemente lo acreciente . Si no fuera por la evidente desproporción de violencias que implica la intervención punitiva en la ecuación violencia doméstica – violencia institucional, el lugar común de aquello de la aspirina 211

para el cáncer podría valer para el caso.

En un plano más general, creemos que el “enfoque del labelling”, que propone un paradigma de abordaje de las cuestiones de criminalidad desde la perspectiva del control social – que en alguna medida hemos ensayado en este trabajo-, sugiere un camino crítico hacia las cuestiones de fondo que involucran a la mujer, y permite visualizar el problema de la violencia doméstica como parte de otro más amplio, que lo comprende: el control social de la mujer en nuestras sociedades.212 Recientemente Zaffaroni, ha aconsejado a los movimientos feministas “a huir de las trampas que les tiende la propia estructura patriarcal para que se dediquen a enviar mensajes en leyes penales y con ello se sumen a su política su política espectáculo” (Zaffaroni, 1999).

210

213

Desde nuestro punto de vista, la no percepción de otras parcelas del conflicto doméstico impide registrar otras necesidades humanas, que por tal virtud resultan postergadas; no ver eso es también violencia (véase nuestro Prólogo al libro de M. De Martino y B. Gabín, Hacia un enfoque integral de la minoridad infractora, cuando hablamos de “violencia eludida” (1998). 211 Por definición, la violencia doméstica lleva implícita una relación de convivencia entre víctima y victimario, una biografía en común, que la construcción punitiva del conflicto mistifica (véase al respecto los datos que menciona Pérez Ferreiro (1999, p. 572) 212 V. al respecto, entre otros, Miralles, 1983. 213 Con esto de la “política espectáculo” alude, precisamente, a la utilización simbólica del Derecho Penal y a la actuación –espectáculo- de operadores del sistema ante los medios masivos de comunicación.

87

Quizás, y al cabo del camino, la mujer encuentre una sociedad mejor - parafraseando a Radbruch-, no tanto con un Derecho Penal mejor, sino con algo mejor que el Derecho Penal. 4.4 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES Y ÁMBITO LEGISLATIVO.

Cada vez está más generalizada la tendencia a llevar los conflictos sociales al ámbito legislativo, como si fuese ahí donde pudiesen resolverse. Sin embargo, la violencia contra las mujeres no puede resolverse a corto plazo y, menos con una o varias leyes. Y si bien, en nuestro Estado de San Francisco de Campeche, contamos con una Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Campeche, la Procuraduría de la Defensa del Menor, un CAPEVI, así como también, con una Séptima Agencia Especializada de la Procuraduría que atiende a las víctimas de la violencia intrafamiliar y en la actualidad, tenemos un proyecto de Código Penal para nuestro Estado, que contempla la figura delictiva de Violencia Intrafamiliar, mismo que se encuentra en vías de aprobación; motivo por el cual, considero importante puntualizar, que entidades federativas como lo son: Jalisco, México, Distrito Federal, Chihuahua y Tabasco entre otros estados de la república, ya tienen incluido el tipo delictivo dentro de su Catálogo Punitivo, más sin embargo, es alarmante ver, los altos índices de violencia intrafamiliar, con que cuentan esos estados, según datos proporcionados por el INEGI

214

.

Fig. 4.1. Porcentaje de mujeres de 15 años y má s que sufrie ron algún incidente de viole ncia de pareja, comunitaria, la bora l, familiar, escolar o patrimonial por entidad fede rativa 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0

Fuente: INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2006.

Por lo que a continuación, señalaré los estados que ya cuentan incluida a dicha figura de violencia intrafamiliar en sus códigos y cuales son las entidades que cuentan con leyes para prevenir y erradicar la violencia215.

214

INEGI.Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2006. Tablas 1, 2, 3, 4 y 5, relativa a los códigos civiles y penales de los Estados de la República Méxicana, UNAM, página web. http://info4.juridicas.unam.mx.

215

88

TABLA 4. 1

Estados de la República

Código Civil

Código Penal

Ley

Art. 289

Art. 135 bis

26 de

Mexicana. Aguascalientes

Fracc. XIX

noviembre de 2007.

Baja California Norte

Art. 264

Art. 242 bis

fracc. XVIII Baja California

4 de julio de 2003

Artículo 302

Art. 240.

Sur

20 de marzo de 2005.

Campeche

Art. 287 fracción XXI

Proyecto

27 de junio de 2002.

Chiapas

Art.263 fracc. XIX.

Art. 145 bis

23 de marzo de 2009.

Chihuahua

Art.256 fracc. XX

Art. 190

24 de enero de 2007.

Coahuila

Art. 363 fracc. XIII

Art. 310

23 de octubre de 2002.

Colima

Art.267 fracc. XVIII.

Art. 191 bis-1, 191

4 de febrero de

bis-2, 191bis-3.

2002.

Tabla 4.2

Estados de la República

Código Civil

Código Penal

Ley

Art. 323 ter, 323 quáter,

Art. 200, 201.

9 de julio

Mexicana. Distrito Federal

323 quintus y 323 sextus. Durango

Art. 262

1996. Art. 320, 321, 322.

fracc. IV

22 de diciembre de 1999.

Edo. De México

Artículo 490

Art. 218.

fracc. XVII y XX

5 de julio de 2002.

89

Guanajuato

Guerrero

Art. 323 fracción XIX.

Art. 27 bis.

Hidalgo

Art. 221,

4 de febrero

221 a.

de 2000

Art. 194a-

13 de abril de

194 c-

1999.

Art. 243 bis a

31 de

243 quarter.

diciembre de 2007.

Jalisco

Artículo 404 fracciónXI

Art. 176 ter

19 de diciembre de 2003

Tabla 4.3

Estados de la República

Código Civil

Código Penal

Ley

Código Familiar

Art. 224 bis,

11 de febrero

Mexicana. Michoacán

Art. 295, 296 a 299.

Morelos

Nayarit

Nuevo León

Oaxaca

2002.

Art. 199

Art. 202 bis, 202 ter,

20 de enero

fracc. XI

202 quater.

de 1999.

Art. 260 fracción XIX

Artículo 273 bis, 273

11 de mayo de

ter.

2004.

Art. 287 bis, bis I, bis

4 de febrero

III.

de 2000

Art. 404, 405 y 406.

7 de agosto de

Art.267 fracción XVIII.

Art. 279 fracción XVII

2001. Puebla

Art. 454 fracción III inciso

Art. 284 bis.

E.

22 de marzo de 2001.

Queretáro

1 de enero de 1997.

Tabla 4.4

Estados de la República

Código Civil

Código Penal

Mexicana.

90

Ley

Quintana Roo

Art. 779

Art. 176 bis, 176

11 de marzo

fracción:

quater.

de 2002.

Art. 177, 178 y 179.

28 de julio de

XII en base al art. 983 ter.. San Luis Potosí

Art. 799 fracc. XXII en base al art.

1998.

284.5 Sinaloa

Art. 267

Artículo 241a-

23 de

fracc XVII

241c.

noviembre de

art. 234 bis Sonora

2001.

Art.425 fracc

Art. 234A-

17 de febrero

XXI en base

234c

de 2000.

Art. 208 bis

15 de mayo de

al art.489bis. Tabasco

Art. 272 fracc. XIV

Tamaulipas

1999.

Art. 249

Art.368 bisa

15 de junio de

fracc XX en

368quater.

1999.

base al Art. 298ter. Tlaxcala

Art. 123 frac.

30 de abril de

XVIII

2004.

Tabla 4.5

Estados de la República

Código Civil

Código Penal

Ley

Art. 141

Art. 233, 234 y 235.

8 de

Mexicana. Veracruz

frac. XVIII en

septiembre de

base al art.

1998.

254 ter. Yucatán

Art. 194 fracción XVIII

Art. 228, 229 y 230.

7 de agosto de 1999.

Zacatecas

Art. 231 fracción XI

Código Familiar

19 de febrero

Art.254ª- Artículo

de 2002.

254 E

91

Desanima ver, el hecho de que en varios estados de la república, como se señala en las tablas antes citadas, las legislaciones resultan inadecuadas para abordar la problemática de la violencia contra las mujeres; ya que si bien todos los estados cuentan con una ley específica sobre la prevención y castigo de la violencia doméstica. Y solo tres estados no reconocen la violencia doméstica como un delito216. De los veintinueve estados, donde sí se penaliza la violencia doméstica, los códigos penales de dieciséis

de ellos exigen que las mujeres hayan sufrido 217

violencia “reiterada” en la familia para que el hecho califique como delito . En veinticuatro estados, la violencia intrafamiliar es considerada como una contravención al código civil estatal, además de un acto delictivo. Y si bien en ocho de estos estados los actos de violencia deben ser 218

también “reiterados” para ameritar sanciones . Además de las engorrosas definiciones legales sobre la violencia intrafamiliar que existen en algunos estados, en ciertas ocasiones los funcionarios públicos inventan requisitos adicionales que las víctimas deben de cumplir. Por ejemplo, en los casos en que la ley requiere que los actos de violencia doméstica sean “reiterados”, las víctimas deberán presentar tales requisitos, sin embargo no figuran como condición para aplicar sanciones en los códigos penales estatales ni en los códigos de procedimiento penal de ninguno de los dieciséis estados donde los códigos penales o civiles exigen que los actos de violencia sean “reiterados”. 219

A su vez, muchos entrevistados

lamentaron la concepción estrecha que tienen los

funcionarios públicos sobre qué significa un hecho de violencia, el que tampoco aparece estipulado en las leyes estatales. Allí donde se penaliza la violencia doméstica de manera específica, las 220

sanciones, por lo general, aplican tanto a los casos de violencia emocional como física . Considero que el protagonismo que ha estado adquiriendo este ilícito, en el espacio legislativo y particularmente las reformas penales, no garantizan una solución de éste conflicto social. El gobierno con el apoyo de la oposición se ha instalado en un frenesí legislativo-punitivo, del que solo pueden salir beneficiados ellos. Son actuaciones espectaculares que logran un amplio consenso social, basado en la falsa creencia de que por este camino es posible acabar con los enrevesados problemas sobre los que 216

Campeche, Queretáro y Tlaxcala. Las lesiones y amenazas son penalizados por todos los códigos penales estatales y dichas garantías también son aplicables a los casos de violencia familiar. 217

Baja California, Coahuila, Durango, Guerrero, Puebla, Sinaloa, Sonora (la violencia debe ser reiterada e “intencional”), Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León (la violencia debe ser reiterada y “grave”), Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, Hidalgo y Zacatecas, (la violencia debe ser reiterada).

218 Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango. Michoacán, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Quintana Roo (Quintana Roo, no menciona la violencia doméstica en su código penal pero sí la considera una infracción a su código civil,) (Campeche, en la actualidad, señala a la violencia intrafamiliar, como causal de divorcio, pero no esta contemplado en el código penal, más sin embargo, dicha figura delictiva ya se encuentra contemplada en el proyecto de Código Penal). 219 Según entrevistas realizadas por Human Rights Watch. 220 Señala Alejandrina Leal Gómez, Antropóloga social por la UADY y magíster en Igualdad de Género. Universidad Complutense de Madrid, manifestó: [que la única forma de proceder contra alguien es a través del delito de lesiones, las cuales tienen que ser visibles, siendo que muchos agentes del Ministerio Público] no entienden que la violencia familiar no es solamente física, que si no les ven el ojo morado, las devuelven, cosa que no sucede dentro de lo que es violencia psicológica o patrimonial, ni hablar del acoso sexual, que ni siquiera es considerado como delito y que ocurre sin distinción de sexo.

92

se legisla y, además de forma inmediata, aplicando esas normas. De paso, este camino contribuye a enmascarar los problemas sociales, reducidos como quedan a una simple tipificación penal. El Derecho Penal está adquiriendo un protagonismo social que no le corresponde. No es concebido como último recurso, para recurrir a él cuando han fracasado otras vías de gestión y resolución de conflictos. Por el contrario, hoy aparece en primer plano como el mejor garante de nuestra seguridad. Soy contraria a esta política punitiva. Además de no resolver la violencia doméstica (ni los demás conflictos sociales que dice afrontar), estigmatiza al infractor y a su familia, favorece una conciencia social poco integradora y resocializadora, contribuyendo así a la postre a ningunear derechos y libertades que nos afectan a toda la ciudadanía. Por lo que considero, como una buena opción serían las políticas de desarrollo administrando todo tipo de recursos para gestionar los conflictos sociales limitando así, el último de ellos, el penalizador. El castigo y los años de cárcel permiten “pagar” por lo que se ha hecho, pero no sirve para modificar la conducta de estas personas. Pueden incluso agravarla, aumentando la inseguridad para las mujeres cuando salen de la cárcel. En cuanto a nuestra Entidad de Campeche, tenemos que el 50 por ciento de las mujeres han resentido por lo menos en una ocasión algún tipo de violencia física infligida por su pareja, asegura la Directora de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad, Silvia Pérez Mitre, quien precisa que además de la afectación corporal que implica la agresión, se generan daños emocionales que pueden llevar al suicidio o el homicidio. Las cifras de violencia iban del 10 al 50 por ciento de las mujeres agredidas por sus parejas en algún momento de su vida221. Mensualmente el Instituto Municipal de la Mujer (IMM) de la Isla del Carmen Campeche222, recibe entre 20 y 25 mujeres que denuncian violencia intrafamiliar en sus hogares, cifras que son impactantes, según datos proporcionados por la C. Leydi Lugo Espadas, Coordinadora de esta dependencia, quien informa que una de las constantes por las que la violencia no aminora, es que tras la denuncia de las féminas agredidas, éstas vuelven con sus parejas dado que ellos las enamoran, para volver a agredirlas en un lapso no mayor a dos meses a partir de la reconciliación. De igual manera, deseo también hacer hincapié, que en la actualidad, no sólo las mujeres son víctimas de violencia intrafamiliar, también hay hombres que son víctimas, observándose que 221 Según datos proporcionados por la Directora de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad, Silvia Pérez Mitre, al diario Tribuna de Campeche, de fecha siete de mayo de 2010. http://www.tribunacampeche.com/index.php?option=com_content&view=article&id=20447:r esiente-alguna-violencia-50-delas-mujeres&catid=18:primeraplana&Itemid=27 222

Datos proporcionados por Leydi Lugo Espadas, Coordinadora del Instituto Municipal de la Mujer, en el Municipio del Carmen, al diario tribuna de Campeche, de fecha seis de julio de 2009. http://www.tribunacampeche.com/index.php?option=com_content&view=article&id=461%3Acrece-violenciaintrafamiliar&Itemid=38

93

en la Isla del Carmen en el año 2009, se reportaron nueve casos de hombres que han denunciado maltrato de sus parejas223. Es también, importante señalar que la población adulta mayor, se encuentra presente en todos los ámbitos territoriales de nuestra entidad, aunque con diferente peso relativo, situación que denota la importancia y diferencia espacial del envejecimiento de la población en la entidad. 224

De acuerdo con los datos del II Conteo de Población y Vivienda 2005 , las mayores proporciones de población de 60 años y más, se ubican en los municipios de Calkiní, Palizada y Tenabo, con valores superiores a los nueve puntos porcentuales; mientras que en Hecelchakán y Campeche, estas cifras son mayores a ocho puntos porcentuales. En contraparte, Hopelchén, Champotón, Candelaria y Escárcega, presentan porcentajes entre 7.9 y 6.7 por ciento; llegando en Calakmul y Carmen a sólo 5.8 y 5.7%, respectivamente. Fig.4.2.

Por tamaño de localidad se tiene que 46 de cada 100 personas de edad avanzada residen en localidades de 100 mil y más habitantes, mientras que 26 de cada 100 viven en localidades menores a los 2 mil 500 habitantes consideradas como rurales; en tanto que 28 de cada 100 personas residen en localidades de 2 500 a 49 999 habitantes. Por sexo, se tiene que por cada 100 personas de 60 y más años que residen en localidades menores a los 2 500 habitantes, 59 son hombres y 41 mujeres; por el contrario en las localidades de 2 mil 500 y más habitantes por cada 100 personas de edad avanzada, 52 son mujeres y 48 hombres. Ahora bien, la población no económicamente activa (PNEA) de 60 años y más, representa 17.9% de la registrada a nivel estatal. De la PNEA de personas de edad, 66 de cada 100 son

223 Datos proporcionados por la Psicóloga clínica, Ami Gabriela Carreto González, del Instituto Municipal de la Mujer (IMM). Diario de Tribuna, veintinueve de noviembre del dos mil nueve. http://www.tribunacampeche.com/index.php?option=com_content&view=article&id=10128%3Aincremento-en-violenciaintrafamiliar&Itemid=38 224 Segundo Conteo de Población y Vivienda 2005.

94

mujeres; la gráfica siguiente presenta la distribución porcentual de la PNEA de 60 años y más por tipo de actividad no económica225. Fig. 4.3 D is t ribuc ió n po rc e nt ua l de la P N E A de 6 0 a ño s y má s s e gún t ipo de a c t iv ida d no e c o nó m ic a , s e gundo t rim e s t re de 2 0 0 9

3 5 .2

4 2 .5

2 0 .8

0 .8

O t ro s no a c t iv o s Q ue ha c e re s do mé s t ic o s P e ns io na do s y jubila do s C o n im pe dim e nt o s f í s ic o s pa ra t ra ba ja r

Nota: No se incluyó a las personas que estudian, por no ser estadísticamente significativo. Fuente: INEGI, STPS. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Segundo trimestre de 2009.

Por sexo, la distribución según el tipo de actividad no económica presenta diferencias notables, uno de cada 100 varones de edad avanzada realiza quehaceres del hogar por 64 de cada 100 mujeres. Fig. 4.4 Distribución porcentual de la PNEA de 60 años y más por sexo, según tipo de actividad no económica, segundo trimestre de 2009 Con impedimentos físicos para trabajar

0.8 0.8 8.1

Pensionados y jubilados Quehaceres domésticos

45.4 64.0 0.8 27.1

Otros no activos

51.1 Mujeres

Hombres

Nota: No se incluyó a las personas que estudian, por no ser estadísticamente significativo. Fuente: INEGI, STPS. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Segundo trimestre de 2009.

Así también, tenemos que según datos, proporcionados por la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006 (ENDIREH 2006) reporta que en Campeche, 22.7% de las mujeres de 60 años y más casadas o unidas han vivido al menos un incidente de violencia por parte de su cónyuge, durante su relación de pareja; y que 13.6% la ha padecido durante el último año. Asimismo, evidencia que 11.5% de estas mujeres presentan violencia emocional, 7.1% económica, 4.0% registró violencia física y 2.1%, sexual.

225

Según datos proporcionados por el INEGI, STPS. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Segundo Trimestre de 2009.

95

Esta encuesta, también muestra la violencia familiar proveniente de otros miembros de la familia o personas que habitan en el hogar, como hijo(a), nieto(a), entre otros, fue padecida por 11 de cada 100 mujeres adultas mayores casadas o unidas durante el último año. Entre los incidentes de violencia familiar que ocurren con mayor frecuencia en las mujeres de 60 años y más casadas o unidas, sobresalen los siguientes: la han insultado u ofendido, 7.7% de estas mujeres la declararon; les quitaron bienes o propiedades, 6.0%, humillado o menospreciado, 4.2%, e ignorado, no tomado en cuenta o dejado sin atención, 3.8 por ciento. Fig. 4.5. P or cen t aje d e m uje res d e 6 0 a ñ os o m á s c asa da s o u ni da s co n al m en o s un i nc id en te d e vio le nc ia p or p art e de su p a reja o p o r p art e de f am ili ares o p ers o na s co n q ui en es viv e

2 2.7 1 3.6

Algu na vez e n la re la ción de par eja

11 .1

En la pa re ja e n lo s últim os 1 2 m ese s

Por pa rte d e u n fa miliar e n los ú ltimo s 12 me ses

FU EN TE : IN E GI. E n cu e sta N ac io n al so bre la D i ná m ic a d e l a s R e la c io n e s e n los Ho ga re s, 2 006

Considero que es triste ver, que éstas personas quienes también han dado su vida y entrega a sus hijos, nietos, etc; sean maltratados, abandonados y olvidados por sus propios familiares, ya que si bien, algunas personas se encuentran jubiladas, es de notarse, que éstas personas de la tercera edad, reciben pensiones, prestaciones y fondos para el retiro, que en muchos de los casos, resultan ser insuficientes; tomando también en cuenta, que por la edad y sus múltiples enfermedades, éstas pensiones suelen ser, indecorosas para poder subsistir dignamente. De igual manera, es importante ver que en nuestra Entidad, los índices de maltrato infantil se encuentran a la alza226, toda vez que en Campeche, en los últimos dos años, las cifras de maltrato o violencia infantil en Campeche, aumentaron significativamente, con más de 328, casos 226

Según datos proporcionados por la Procuraduría para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, al Diario Tribunal del Estado de Campeche, 6 de julio de 2009. http://www.tribunacampeche.com/index.php?option=com_content&view=article&id=461%3Acrece-violenciaintrafamiliar&Itemid=38

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comprobados de 385 quejas, en perjuicio de 573 niños, según cifras de la Procuraduría para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia (PDMMF) y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche (CDEHC). Ambas dependencias precisan que en 2008 recibieron 170 denuncias, con 161 comprobadas; en 2009 fueron 170 querellas, con 154 confirmadas, y en lo que va de 2010 han captado 45 quejas con 13 hechos verificados. El maltrato infantil más común es por omisión de cuidados (168 casos), maltrato físico (106) y abuso sexual (21). De los 161, casos de maltrato en el 2008, comprobados, 84, fueron por omisión de cuidados, 53, de tipo físico, 13, psicológico y 11, sexuales, que se turnaron al Ministerio Público del fuero común. En 2009, de 170, denuncias se comprobaron 154, de las cuales 13, fueron puestas a disposición del Ministerio Público del fuero común, debido a la comisión de un delito. Fueron maltratados 97 niños y 57 niñas. De las 154, denuncias confirmadas, en 56, la agresión fue por omisión de cuidado, 41 maltrato físico, 16 psicológico, ocho por abuso sexual, cuatro por corrupción de menores y uno por abandono de persona. En lo que va del presente año, de las 45, denuncias confirmadas, 28, han sido por omisión de cuidados, 12, por maltrato físico, tres por abuso psicológico, uno por agresión sexual, y otro por corrupción de menores. Se maltrató a 46, niños y 33, niñas, es decir, 79, infantes en total. De los casos de agresión que pudo comprobar la Procuraduría de la Defensa del Menor en el 2008, en 50.3 por ciento, la madre fue la principal agresora, con 81, participaciones, mientras que en 42, participaron ambos. En 21, de ellos el agresor fue el padre, en 10, la mamá y el padrastro, cuatro los abuelos, dos papá y madrastra, y uno los tíos. De los 126, casos por maltrato comprobados y registrados en 2009, en 58.7 por ciento, la agresión hacia el infante fue ocasionado por la mamá, con 74, denuncias, mientras que en 28, fue el padre y en 22, ambos progenitores. En lo que va de 2010, se registran 45, denuncias, de las cuales 13, han sido comprobadas, y la madre encabeza a los agresores, con 26, participaciones. Le sigue la actuación de ambos con seis, luego el padre con cinco, mamá y padrastro cuatro, padrastro tres y abuelos uno. En la Ciudad de Campeche, es impresionante también ver, que han aumentado suicidios 227

de niños y jóvenes , siendo que varios de éstos casos, tienen su origen porque muchos jóvenes se encuentran viviendo situaciones de violencia intrafamiliar, además de, que en nuestra localidad, encontramos a niños de la calle, limpiando parabrisas, algunos de cerillitos en los super o vendiendo periódicos y otros son explotados por alguna persona adulta viciosa. 227

Según datos proporcionados por el titular de la oficina local del Registro Civil, Víctor Manuel Villarreal Alegría, al Diario Tribunal del Estado de Campeche, del día 26 de diciembre de 2009, en el cual señala que durante este año, aumentó notoriamente el número de suicidios en esta localidad, mencionó que menores de edad y jóvenes encabezan la lista de las referidas estadísticas, por lo que resulta prioritario aplicar medidas drásticas para evitar que para el 2010. http://www.tribunacampeche.com Abreú Turriza, Ana Carmen, “Alarmante número de suicidios”. Sección Carmen, 24 de abril de 2010. Editorial del Sureste, S.A. DE C.V. , Campeche página 2.

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Por lo que al estar, ante problemas de tal magnitud, considero que es conveniente implementar políticas de desarrollo económico, salud y educación. Ya que en cuanto al tema, que hemos venido analizando, es común, ver que las víctimas (cónyuges) de la violencia intrafamiliar, no acusan a su agresor ante la dependencia económica en que se encuentran, porque no cuentan con un recurso propio o trabajo, por lo que éstas se encuentran supeditadas a su cónyuge (maltratador). Así también, tenemos que las víctimas, son maltratadas por personas, a través de violencia psicológica o emocional, no presentando signos visibles de violencia física, es decir, lesiones, hematomas, cicatrices y que por ese solo hecho, no les hacen caso, o no les dan los funcionarios públicos, la importancia que debiera. “En la medida que no [presentan] secuelas evidentes en el cuerpo nadie lo ve como un problema”. 228 Es frecuente, ver que el agresor muchas de las veces cuenta, con una enfermedad mental, mismas personas que si bien, es por de más, que puedan rehabilitarse dada la magnitud de su enfermedad, más sin embargo, considero que, también es importante, que la familia reciba suficiente atención psicológica, apoyo y se encuentre debidamente preparada, ya que el trató o convivencia con éste tipo de personas es desgastante e incluso brindarles un control o tratamiento a éstas personas con enfermedad mental (bipolaridad, esquizofrenia o psicópata); de igual forma, 229

considero importante puntualizar que en Ciudad del Carmen

, siendo que de la Entidad, la Isla del

Carmen, es el municipio con mayor índice de maltrato a la mujer y violencia intrafamiliar

230

, ya que

entre las personas con problema de alcoholismo en el municipio, ocupan el primer lugar, como los factores que predisponen la violencia, que hace víctimas a las mujeres, niños y adolescentes, motivo por el que considero, que es importante la atención y apoyo a éstas personas, brindándoles rehabilitación. Por lo que como señale con anterioridad, la implementación de políticas de desarrollo serían una buena opción, ya que en materia salud, considero que se deben proporcionar éstos servicios, toda vez que la dimensión de quienes padecen la violencia familiar impacta a la salud de las personas en todas las áreas de su desarrollo, por lo que es necesario intervenir y romper el ciclo de violencia.

228

Entrevistas de Human Rights Watch a Marta Gómez Silva, psicóloga, Ambar, Ciudad de México, 18 de agosto de 2005. Según datos estadísticos proporcionados por la Psicóloga Ana Gabriela Carreto González a Tribuna del Carmen, de fecha domingo veintinueve de noviembre de dos mil nueve. http://www.tribunacampeche.com/index.php?option=com_content&view=article&id=10128%3Aincremento-en-violenciaintrafamiliar&Itemid=38 229

230

Informe dado por la Directora del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche (IMEC), María Santamaría Blum, al Diario Tribuna de Campeche, el día ocho de marzo de dos mil diez. http://tribunacampeche.com/index.php?option=com_content&view=article&id=16495:el-carmen-primer-lugar-en-maltrato-ala-mujer-imec&catid=23:primeraplana&Itemid=38

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Para iniciar el manejo del problema de la violencia doméstica, recordemos primeramente que la Ley de Salud del Estado de Campeche; establece en el artículo 3231, que corresponde al Estado, en materia de salubridad general: La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;… Entendiéndose por grupos vulnerables a la persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen técnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia232. De esta forma, podemos observar que entre los grupos vulnerables que se ha identificado, en el caso de nuestro tema, que es la violencia doméstica, encontramos reconocidos como tales a las mujeres, los niños, los adultos mayores y los discapacitados. En el fenómeno de la violencia doméstica resulta de fundamental importancia tratar el tema de los grupos vulnerables, puesto que existen personas en la familia que tienen mayor riesgo de sufrir un menoscabo en sus derechos fundamentales y su dignidad humana, en su integridad física, psicológica y sexual. Dichas personas pertenecen a tres grupos: los niños, las mujeres en relación de pareja o matrimonio, y los ancianos. 233

De igual manera, vemos que la Ley de Asistencia Social de nuestra Entidad , tiene por objeto crear y establecer las bases y procedimientos de un Sistema de Asistencia Social quienes se encargaran de brindar la protección física, moral y social de las víctimas de violencia familiar, así como de canalizar cada caso a la respectiva institución, para su atención. (Arts. 1, 4, 6, 9, 25 y 30 fracción III). Por lo que también, considero importante reflexionar acerca de las limitaciones que se presentan en el sector salud, debido a las principales características que presenta el fenómeno, pudiéndose con éstas políticas de desarrollo en materia de salud, funcionar de una forma mejor al rediseñar los servicios y atención en materia de salud, mejorar el diagnóstico y la atención de la violencia, dado que éstas políticas tienen un campo de acción más amplio, ya que : En su

231

Art. 3 de la Ley de Salud del Estado de Cmpeche, Publicado en el Periódico Oficial: Fecha de Última Modificación: 15/septiembre/2006 . [En línea] http://vlex.com.mx/vid/ley-salud-campeche-27536315

232 Definición utilizada por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura. http://www3.diputados. Gob.mx./camara/001_diputados/008-comisionesIx/001_ordinarias /003_atención_a_grupos_vulnerables

233

Art. 11 de la Ley de Asistencia Social del Estado de Campeche, Última Modificación: 26/noviembre/2001 . [En línea] http://vlex.com.m x/vid/ley-asistencia-social-campeche-27523842#i xzz10IeU6OBG

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estructura actual, y en el mejor de los casos, su aplicación queda limitada a menos de la mitad de las mujeres que sufren violencia, dado que muchas mujeres callan la agresión de que son objeto, por pena o porque en la mayoría de los casos, no desean demandar a su pareja ante el temor de que el agresor se puede tornar más violento, siendo también importante destacar, por otro lado que en Campeche el índice más alto de violencia, es la emocional que se encuentra en un 48.0 %, por lo que es claro que éste fenómeno cuando se expresa en violencia física, es visible; sin embargo otros tipos de violencia no son tan fácilmente demostrables y por tanto, no son capaces de identificar, lo que obliga a trabajar en nuevas estrategias para su detección. Por lo que antes que nada, se debe dar una debida capacitación a los trabajadores, llevar registros de los casos de violencia doméstica y programas específicos para hacerle frente a éste problema [la violencia doméstica], ya que es de notarse, que el personal de salud muestra muchas veces, resistencias importantes para involucrarse en lo que considera un asunto que no es de su competencia. El personal de salud no está familiarizado, o no se quiere ver involucrado, debido al contexto institucional poco favorable para la atención de este problema, y su participación se limita en la mayoría de los casos, a atender la causa visible de la demanda de servicio médico. La mujer objeto de violencia de pareja no confía en el personal de salud, especialmente en el médico, para tratar el tema, lo que dificulta su detección y por consecuencia, su notificación y su seguimiento. Por lo que estimo necesario, capacitar al personal sea cual sea su función (médico, enfermera y trabajador social), y que sepan aplicar los lineamientos de ésta política de desarrollo en materia de salud, ya que además de normar su actuación ética en base a los siguientes “principios” fundamentales de la detección. 1).-No tener miedo de preguntar sobre el tema. 2).-Preguntar en un espacio privado. 3).-Explicarle a la persona afectada que todo lo que se hable va hacer confidencial. 4).-Crearle un ambiente de apoyo donde no se emitan juicios de valor. 5).-Emplear un lenguaje fluido para que la víctima entienda mucho lo que se le esta preguntando. 6).-Asegurarse de que la información que proporcione sea veraz y objetiva. 7).-Asegurarse de que se cuenta con el consentimiento de la mujer para realizar cualquier acción. 8).-Asegurarse de que por ninguna razón a las usuarias o los usuarios reciban un trato discriminatorio: por sexo, posición social, raza, edad, religión, opiniones, origen nacional o cualquiera otra causa. 9).-Manejar la situación con atención especial si el paciente lo identifica como “grupo vulnerable a la violencia” (niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas o personas con situaciones especialmente difíciles, adultos mayores; hombres y mujeres con enfermedad física o mental discapacitante, o en desventaja física, económica o cultural.

100

10).-Verificar indicadores de violencia: debemos poner especial cuidado a la persona afectada, ya que puede presentar rasgos significativos de que ha sufrido violencia, además los síntomas que presentan las personas violentadas son diversos y por tal motivo se tiene que observar perfectamente a la víctima para poder brindarle la mejor atención posible. De igual manera, considero que éstas políticas deberán realizar acciones, las cuales se deberán operacionalizar a través de la inclusión del tema en las acciones de promoción de la salud y la coordinación intersectorial que debe darse a nivel local. Primero, la detección a través de un procedimiento, que permita identificar a las personas que viven o han vivido en situaciones de violencia, con el fin de brindarles atención y asesoría y/o canalizarlas a las áreas adecuadas. La detección temprana es una herramienta básica para proporcionar a las mujeres, niños, adolescentes y personas de la tercera edad, en situación de violencia los apoyos necesarios para evitar el agravamiento de su situación y es la puerta de entrada al proceso de atención. Ya que es común observar que la demanda a los servicios de salud está supeditada a la gravedad de las lesiones ocasionadas, y se limita a la salud física, marginando los aspectos relacionados con la salud mental o sus secuelas. En otro plano de reflexión, es importante señalar los aportes de las metodologías tanto cuantitativas como cualitativas empleadas para el diagnóstico de la violencia de pareja, ya que nos permiten avanzar en el conocimiento de este grave problema de salud, desde el punto de vista 234

epidemiológico , a la vez que identificar los determinantes sociales que participan en su ocurrencia, y que pocas veces son considerados en el campo de la salud pública. La combinación de ambas metodologías fortalece la trascendencia de los resultados. Por otro lado, no se debe de perder de vista que la violencia contra la mujer, tiene claras y profundas repercusiones en la vida cotidiana, en el sector salud como causa de muerte y discapacidad. Los casos de lesiones físicas como consecuencia de la violencia de pareja, provocan cambios de roles y actividades cotidianas por un período que puede ser prolongado y, en algunos casos, de manera permanente. A todo lo anterior, habrá que agregar el impacto sobre la salud mental y sus efectos a largo plazo, los cuales pocas veces han sido incluidos en una investigación. Es muy importante también, la atención oportuna, estamos a tiempo, para una detección temprana, que comprendería las acciones orientadas a detener el escalamiento y las consecuencias de la violencia. Atención médica o servicios médicos. Este proceso sería responsabilidad de las políticas de desarrollo en cuanto a salud y lo constituyen las acciones que brindan el tratamiento y asesoría necesarios a las mujeres, niños, adolescentes y personas de la tercera edad que enfrentan situaciones de violencia. 234

Corsi, Jorge “Una mirada abarcativa sobre el problema de la Violencia Familiar”,…Op. cit. p.61

101

Los componentes del proceso de atención en el sector salud , en mi opinión, serían: • Identificación de la situación de violencia física, psicológica y sexual . • Consejería especializada. • Evaluación del riesgo y plan de seguridad. • Atención médica esencial y especializada. • Referencia, contrarreferencia y seguimiento. Considerando también, que habrán casos en donde la rehabilitación sea posible y podría realizarse un conjunto de actividades encaminadas a proporcionar los servicios y apoyos para que las mujeres en esta situación, cuenten con los elementos necesarios para romper el ciclo de la violencia y mejorar su calidad de vida (incluyendo medidas de protección y apoyo económico). En virtud de que existe la intencionalidad expresa de evitar otras afecciones o la muerte. En resumen, la violencia contra la mujer es un riesgo a la salud que deja una marca profunda en las personas que se ven involucradas, debido a todas las esferas afectadas que van desde la física hasta la emocional, la económica, la familiar y la social. Por último, es importante apuntar que el fenómeno de la violencia de pareja va más allá de las lesiones físicas e incluye el maltrato psicológico, el abandono y el maltrato sexual, problemas que han sido detectados como consecuencias mediatas y tardías de este problema. La depresión, la baja autoestima, los desórdenes postraumáticos, la ansiedad y el suicidio, son tan importantes de estudio como las fracturas, las heridas, las quemaduras y los homicidios. Siendo fundamental los daños a la salud mental, en dos aspectos como consecuencia y causa del problema. Por lo que así, debemos definir adecuadamente la política de desarrollo en materia de salud, tanto en la prevención como en las respuestas a las necesidades de las víctimas de la violencia, ya que: .Se considera necesario crear recursos que aseguren la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de doméstica, así como la de sus hijos e hijas, abarcando, al menos, los siguientes aspectos: Derecho a la información. Asistencia psicológica especializada. Apoyo educativo a los hijos e hijas, ya que considero que la base de la educación debe ir dirigida a los niños mediante los canales de enseñanza que tenemos como los medios de comunicación, la escuela, educadores y asistentes sociales, psicólogos, criminólogos y hacer un seguimiento de la educación familiar que recibe el niño e informar de cualquier desviación que pudiera haber y tomar medidas al respecto. Creación de recursos de acogida. Apoyo a la inserción sociolaboral. Por ello, también es necesario considerar a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de la violencia doméstica como víctimas de esta violencia, tratando de impulsar la creación de recursos específicos para su atención.

102

.Se considera necesario fomentar medidas de coordinación entre todas las instituciones y actores que intervienen en la lucha contra la violencia doméstica. .Se constata la necesidad de generar mecanismos que garanticen la accesibilidad a los recursos por parte de todas las mujeres víctimas de la violencia doméstica, prestando especial atención a las especificidades de las mujeres con discapacidad, mujeres que habitan en el ámbito rural, mujeres indígenas, mujeres con problemas de alfabetización. .Se considera conveniente elaborar mecanismos homogéneos de recogida de datos estadísticos en los municipios de nuestro Estado para el conocimiento real y objetivo del problema de la violencia doméstica. La recogida de estos datos es fundamental para la elaboración de políticas públicas. .Se constata la necesidad de elaborar indicadores objetivos para poder hacer un seguimiento y evaluación de las políticas contra la violencia doméstica. El seguimiento y la evaluación son fundamentales para conocer el impacto real de estas medidas y políticas. Asimismo, son esenciales para aprender de los errores y reconducir y eliminar las medidas ineficientes. Todo ello, con el objetivo de mejorar la respuesta ante el fenómeno de la violencia doméstica. Considero que también, es necesario establecer medidas preventivas y educativas, para combatir la violencia doméstica, como: •

Educar a nuestros/as hijos/as en base a la igualdad y respeto mutuo.



Prevenir con acciones educativas desde los alumnos de nivel básico, medio y medio superior, para que aprendan a detectarla y responder correctamente ante una situación violenta en la Familia.



Exigir

de ambas partes,

oportunidades

las mismas responsabilidades y ofrecerles las mismas

para

convivir

los

de

ambas

Respetar



Desarrollar



Compartir tareas, decisiones, autoridad, responsabilidades, diversiones, etc., de forma que

estrategias

exista

derechos

hijos/as.



no

sus

con

de

negociación

abuso

con

la

pareja

de

partes.

e

hijos/as.

poder.



Compartir información sobre violencia doméstica.



Respaldar programas educativos que promuevan la igualdad, cursos y ambiente escolar.

103



Orientar a las hijas/os, sobrinas/os y demás jóvenes sobre la importancia de establecer relaciones



de

pareja

donde

el

poder

esté

equilibrado.

Respaldarse a través de políticas públicas, esfuerzos gubernamentales y leyes dirigidas a proteger los derechos humanos de las mujeres, así como también fomentar las políticas de desarrollo. Debiendo también tener muy presente, que los hijos imitan a los padres, y si en la infancia

son parte de o presencian abusos físicos, serán reproductores de estas conductas cuando sean adultos. Por lo que de lo expuesto hasta aquí, concluyo, que crear montones de leyes y abrir montones de juzgados no servirá de nada; por lo que en la actualidad, considero que es más conveniente fomentar éstas políticas de desarrollo, en materia de salud, educación y económica, cuidando que éstas se cumplan, para poder notar los avances.

104

CONCLUSIONES. A partir de los años ochenta, la movilización social de las mujeres posicionó en el debate público la necesidad de la intervención de los gobiernos a través de medidas que le dieran el carácter de delitos a todas las conductas que atentaran contra la integridad física, psicológica o sexual de las mujeres y que lejos de seguir aceptándose y legitimándose debían ser consideradas violatorias de los derechos humanos. La violencia doméstica es un problema de gran complejidad, que incluye muchos factores, desde los cambios producidos en la sociedad (económicos, políticos, sociales) y como influyen estos en la psicología de las personas, así también, hay otro tipo de patologías que influyen en el comportamiento de sus autores. Formamos parte de una sociedad que vive muy deprisa. Los avances en la tecnología, la economía y las libertades, no han acompañado a una toma de medidas acorde con los nuevos tiempos que debe hacerse responsable el Estado; siendo que éste ha de aportar a la sociedad todos los instrumentos posibles para solucionar los problemas, y los problemas, a mi entender, son los siguientes: 1. La incorporación de la mujer en la vida laboral, social, política, económica, etc. ha hecho que muchos hombres no hayan asimilado este cambio, por lo tanto, estamos ante un problema de educación, que debe proporcionar el Estado. 2. Desde que hay democracia, la mujer se ha liberado mucho, así que estamos en una era reciente, no sólo en nuestro país, sino de todas las democracias, por lo tanto, durante toda la historia de la humanidad, prácticamente, la mujer no ha representado nada, ha sido un "cero a la izquierda", con lo cual estamos también ante un problema antropológico. 3. No debemos calificar a todos los maltratadores de "machistas". Algunos sufren trastornos psicológicos (narcisistas, antisociales, paranoides, celotipias, etc.) y/o adicciones al alcohol, drogas, etc., muchos de los cuales no han sido tratados, o lo han sido cuando ya han cometido el delito de maltrato o asesinato, por lo que estamos ante un problema psicopatológico. Tampoco debemos olvidar, que las mujeres también maltratan, aunque sean muchos menos, los casos. Debiendo tener también presente, que en nuestra Ciudad de Campeche, también los menores son maltratados por sus progenitores, en especial (madres de familia), trayendo como consecuencia, el incremento de suicidios en la localidad; sin dejar también desestimar, que las personas de la tercera edad, quienes dieron lo mejor de si, para sus hijos, nietos, etc; también sean víctimas de abandono y dejadas en el olvido. Así, tenemos problemas de educación, antropológicos y psicopatológicos, son los que influyen. Por lo que considero estamos ante un problema que no lo soluciona el Derecho Penal. Cuando un individuo está en la prisión, es porque ya ha cometido la acción delictiva, por lo tanto, no se soluciona la raíz del problema. Éste individuo puede salir de la prisión rehabilitado, pero se

105

trata de evitar que esta persona no cometa el delito, es decir, hay que también dotar a la sociedad de los sistemas de prevención antes señalados, como el educar en la igualdad y respeto mutuo.. Considero también que la base de la educación, debe ir dirigida a los niños mediante los canales de enseñanza que tenemos como: La Familia, los medios de comunicación, la escuela, educadores y asistentes sociales, psicólogos, criminólogos quienes deberán de hacer un seguimiento de la educación familiar que recibe el niño e informar de cualquier desviación que pudiera haber y tomar medidas (que no penales) al respecto. Por otro lado, hay personas que maltratan a su pareja a causa de su adicción a ciertas sustancias o por problemas psicopatólogicos, y a éstos, se les castiga también, por lo que pienso que no hay que castigarlo igual, porque la causa de la acción viene dada por un comportamiento que no tiene nada que ver, a veces, con el machismo. Ya que si bien, el Estado pretende en un momento dado, aplicar las penas como un medio de control social, buscando la seguridad individual y jurídica. Pero hay tendencia a desvirtuar esta realidad, desvinculando el fin de ejecución con la pena, ya que asignan a la pena un fin resocializador, incompatible con los métodos de ejecución. No es posible que se siga manejando como fin de la pena, la dogmática de la readaptación aplicada a través de la privación de la libertad, porque está comprobado suficientemente que sus efectos son opuestos; no se logra ni a través del régimen tradicional cerrado ni aún con el sistema progresivo al que muchos augurios se le han confiado. Y si bien, la situación real nos obliga a enfrentarnos a la necesidad de manejar las prisiones sólo como paliativos transitorios, en tanto se planean los sustitutivos de la prisión. Para que pueda definirse la realidad de la cárcel e interpretar su desarrollo histórico, hace falta tomar en cuenta si su función es efectiva en la sociedad. Deben abandonarse los enfoques idealistas representados por teorías finalistas de la pena, para realizarse enfoques político – económicos. Se necesitan alternativas de control, menos rigurosas que la prisión, más eficaces y menos estigmatizantes. Considero que el hombre debe recibir dosificada y paulatinamente la señal de cambio, de modo que sus actitudes y pensamientos vayan adoptándose al proceso de desarrollo. Sin planificación se acentúan los desequilibrios sociales que pueden llevar a la violencia; es decir, el cambio radical a un modelo de comportamiento diametralmente opuesto al tradicional, eleva la fuerza de resistencia y acarrea conflictos que conducen a la desviación. Se debe trabajar con los agentes socializadores (familia, escuela, trabajo, etc.) con el propósito

de

crear programas para

reforzar positivamente los

nuevos conceptos de

comportamiento, tanto para el hombre como para la mujer. Los nuevos parámetros contrarrestarán la influencia de los estereotipos sexuales de nuestra cultura y eliminaran con ello los mecanismos de descalificación y grandiosidad que guían la mayoría de las interrelaciones del varón y la mujer, permitiendo la apertura al desarrollo de las relaciones.

106

De lo expuesto hasta aquí, concluyó que la violencia doméstica es un fenómeno complejo, de múltiples factores endógenos y exógenos, por lo que considero importante, fomentar políticas de desarrollo en el sector salud, en educación y el económico. Considero que es exagerada la confianza que se deposita en el derecho penal para su control y represión. Tenemos la impresión de que la intervención penal, a lo mucho servirá para registrar estadísticamente algunos delitos cometidos pero no todos, y por otra parte, dados los reconocidos efectos estigmatizantes del derecho penal, el pronóstico no puede ser menos que preocupante. Por lo que estimo que en nuestra Entidad, urgen las políticas de desarrollo, (señaladas en el capítulo anterior) en materia de salud, económica y que fomenten también, una educación basada en valores tales como el diálogo, tolerancia y respeto, dirigida a niños y jóvenes para evitar que las futuras generaciones sigan asumiendo modelos de relación social y familiares violentos y de dominación. Por tanto, podemos decir que el Estado no soluciona el problema, todo lo que hace es "de cara a la galería", es decir, con fines electoralistas, con el método más fácil que es "todos a prisión" y así, no se puede construir una sociedad mejor. La dominación del hombre sobre la mujer tiene miles de años de historia y no podemos solucionarlo rápidamente. Pero si se sienta una buena base, como las políticas de desarrollo que he venido haciendo hincapié, considero que se podrían ver resultados satisfactorios en una generación no muy lejana, creo que si esto se hubiera hecho desde el principio de la democracia, ahora podríamos haber visto los primeros resultados, y quizás muchas mujeres no habrían muerto, y otras tantas no sufrirían malos tratos.

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REFERENCIAS.

1).-Aspe Armella, Virginia. Compiladora. “Familia: Una Jornada sobre su Naturaleza, Derechos y Responsabilidades”. Editorial Porrúa. Universidad Panamericana, México, 2006. 2).-Baqueiro Rojas, Edgar. “Derecho de familia y sucesiones”. Editorial Oxford, México 2002. 3).-Baratta, Alessandro. “Requisitos Mínimos de Respeto de los Derechos Humanos en la Ley Penal”. En Criminología y Derecho I, FCU, 1987). 4).- Bernis, Cristina, Rosario López, Consuelo Prado y Julia Sebastián (Eds.), “XIII Jornadas de Investigación Interdisciplinarias”. Salud y Género. La salud de la mujer en el umbral del siglo XXI, Ediciones de la Universidad Autónoma de Madrid, 2001, Capítulo II, “Violencia y Maltrato”. 5).- Bobbio, Norberto. “Estado, Gobierno y Sociedad”. Por una teoría general de la política; trad. José F. Fernández Santillán, Fondo de la Cultura Económica, México, 1989. 6).- Briceño, Rosa: Reclaiming Women’s Human Rights; MACKINNON Catherine. “Crímenes de Guerra”. Crímenes de Paz. En: SHUTE Stephen Y HURLEY Susan (ed), De los derechos humanos: Las conferencias Oxford Amnesty de 1993. Editorial Trotta, Madrid 7).-Burin, Mabel (ET. AL) “Género y familia poder , amor y sexualidad en la construcción de la subjetividad”, Buenos Aires: Paidós 1998. 8).- Burgos, Juan Manuel, “Diagnóstico sobre la familia”, Madrid: Palabra 2004. 9).-Burguiére, Andre (et.al.) “Historia de la familia II”, Madrid: Alianza 1988. 10).-Bustos, R. J. (1984). Bases Críticas de un Nuevo Derecho Penal, Bogotá. Editorial Temis. __,“Criminología y evolución de las ideas sociales”, El Pensamiento Criminológico I., Barcelona, Ediciones Peninsula, 1983. 11).- Buttiglione, Rocco “La persona y la familia”, Madrid, Ediciones Palabra S.A., 1999. 12).- Carbonell, M. (2004) “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. México. Editorial Porrúa, 146ª . Edición actualizada. 13).-Carrancá, y T. y Carrancá, y R., R. (2001), Derecho Penal Mexicano, México, Editorial Porúa. 14).-Castells, P. “La familia ¿esta en crisis?”. Barcelona: Plaza y Janes, 1997. 15).-Cerroni, H. (1947) “Marx y el Derecho Moderno”, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa.

108

16).- Charlesworth, Hilary. ¿Qué son los Derechos Humanos Internacionales de la Mujer? En COOK Rebecca (ed.). Derechos Humanos de la Mujer . Perpespectivas Nacionales e Internacionales. Asociación Probienestar de la Familia Colombiana (PROFAMILIA). Bogotá. Colombia. 1997 17).-Chiavarini, Ana M. G. “Violencia Familiar”, dirigido por Cadoche, Sara Noemí, Lux S.A. , H. Irigoyen, Santa Fe, 2002, p. 257. 18).-Corsi, Jorge “Una mirada abarcativa sobre el problema de la Violencia Familiar”, en Violencia Familiar, Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social, Jorge Corsi, Compilador, Editorial Paidós, Buenos Aires, 1994. 19).- D’Agostino, Francesco “Elementos para una filosofía de la familia”, Madrid: Rialp, 2002, 2ª. Edición. 20).-. De Martino, Mónica, Gabín, Blanca. “Hacia un enfoque integral de la minoridad infractora”. (Carlos Alvarez Editor, 1998) 21).- De Pina Vara, Rafael, “Derecho Civil Mexicano”, Decimoquinta edición. México, Editorial Porrúa, 1986. Elementos de Derecho Civil Mexicano, Introducción –Personas-Familia, Volumen Primero. 22).-Díaz, A. E. (2003) “Derecho Penal”, México, Editorial Porrúa y UNAM. 23).-Dorado, M. P. (1915) “El Derecho Suárez Editorial, 2 vólumenes.

Protector de

los

Criminales”, Madrid, Victoriano

24).-Encarna Roca Trías, “Familia y cambio social”, Edit. Civitas, Madrid, 1999. 25).-Fontán, B. C. (1990), “Tratado de Derecho Penal”, Buenos Aires. Ediciones Abeledo – Perrot . 26).- Ferrajoli, Luigi. “Derecho y razón” (Trotta, 1997). 27).-Forment Giralt, E. ,“El personalismo medieval”, Valencia: Edicep 2002. 28).-Foucault, Michel. “Vigilar y castigar” (Siglo XXI), 198. 29).-Galtung, Johan. “Investigaciones teóricas”. Sociedad y Cultura contemporáneas. Madrid Tecnos/Instituto de Cultura “Juan Gil- Albert”.(1995). --“Cultural Violence” Journal of Peace Reserch,(1990) 27, núm.3. --“Tras la violencia 3 R: reconstrucción reconciliación, resolución”. Afrontando los efectos visibles e invisibles de la guerra y la violencia. (1998) Bilbao bakeaz, gernika gogoratuz. --“Sobre la Paz”. (1985) Barcelona, Fontamara. 30).-Gallego, José A.,- Pérez Adán, J., (eds.), “Pensar la familia”, Madrid : Palabra 2001.

109

31).-García Hoz, Víctor (ed.), “La educación personalizada en la familia”, Madrid: Rialp 1981, 4ª. Edición. 32).-Gracia, M. L. (1986) “Las Consecuencias Jurídicas del Delito en el Nuevo Código Español”, Valencia, España, Editorial Tirant lo Blanch Libros. 33).-Grosman, Cecili Paulina y Mesterman, Silvia, “Violencia Familiar” en Enciclopedia de Derecho de Familia.Tomo III. Editorial Universidad, Buenos Aires, 1994. p. 859 y s.s. 34).-Hulsman, Louk, y Bernat de Celis, J. “Sistema Penal y Seguridad Ciudadana” (Ariel, 1984) 35).- Jean Carbonnier, Renato, “Derecho Civil”, T.I, Volumen II, Situaciones familiares y cuasi familiares, trad., al español por M. Zorrilla, Edit. Bosh, Barcelona, 1961. 36).-Jiménez A. L.(1980) “La Ley y el Delito”, Editorial Sudamericana, Buenos Aires 11º Edición, __, “Lecciones de derecho Penal. Editorial Oxford, México, 1999. 37).-König R., “La familia en nuestro tiempo”, Madrid: Siglo XXI, 1981. 38).-Lamo de Espinosa, Emilio ¿Nuevas formas de familia?: Claves de la razón práctica, núm. 50 (1995). 39).-Lammoglia, E. “La violencia esta en casa”. Agresión doméstica. Grijalbo. Segunda Edición, 2ª. Reimpresión.2005, 40).-Larrauri, Elena. “La herencia de la criminología crítica” (S. XXI, 1992). 41).- M.J., Rodrigo y Palacios J. (coords.) “Familia y desarrollo humano”, Madrid: Alianza 2000. 42).-Malo, C. G. “Derecho Penal Mexicano”. Editorial Porrúa, 2001. 43).-Maltzman Pelta, Daniel C. “Violencia y Peligrosidad en la sociedad de hoy”. Montevideo 2002. 44).- Medina Cecilia. The Interamerican Comisión Rights and Women, with particular Reference to Violence. En: The Role of the Nation-State in the 21 st. Entury. Human Rights Internacional Organizations and Foreing Policy. Seáis in Honour of Meter Baehr. Cisternas- Holleman Monique, Van Hoof Fried & Smith Jacqueline (eds). Kluwer Law International, La Haya (1998) 45).-Mir, P. S. (1991) “Bien Jurídico – Penal como Límites del Ius Puniendi” en Estudios Penales y Criminológicos, XIV, Santiago Compostela Universidad de Santiago Compostela) __, “(1988) Derecho Penal Parte General, parte general, 5ª. Edición, Barcelona, Ed. Reppertor. 46).-Moral, G.,A. del, “El delito de violencia habitual en el ámbito familiar”, en varios autores, Delitos contra las personas, Madrid, CGPJ, Manuales de formación continuada, 3, 1999. 47).- Muñoz, C. F. (2000) “Derecho Penal”, Parte General, Valencia España, 4ª. Edición, Editorial Tirant Blanch Libros.

110

48).- Nino, Carlos Santiago. “Etica y Derechos Humanos” (Paidos,1984). 49).-Nikitin, P.(1959) “Economía Política”, Bogotá, Ediciones Ateneo. 50).- Olamendi Torres, Patricia Manual “El cuerpo del delito: Los Derechos Humanos de las Mujeres en la Justicia Penal, PGR., 2000. 51).-Ortiz, O. S. (1993). “Los fines de la Pena”. México, Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República. Primera Edición. 52).- Pastor Ramos, Gerardo, “Sociología de la familia”, Salamanca: Sígueme 1997. 53).-Pérez Adán, José, (et. Al), “Comunitarismo, cultura de solidaridad”, La Caja: Madrid 2003. 54).-Polaino, N. M. (2001) “Fundamentos Dogmáticos del Moderno Derecho Penal”. México. Editorial Porrúa. 55).- Poulantzas, N. (1979) “Poder Político y Clases Sociales en el Estado Capitalista”, México, Siglo XXI Editores, 18º Edición. 56).- Quintero, O. G. , (2002) “Manual de Derecho Penal”, España, Parte General, Editorial Aranzadi. 57).- Rivero, María Rosa: “Maltrato hacia los ancianos” en “Violencia familiar” dir. Cadoche, Sara Noemí, Ed. Rubinzal-Culzoni. Santa Fe, 2002. 58).- Rojas, Marcos Luís.“Las semillas de la violencia”. Madrid: Espasa- Calpe. Primera Edición. 59).-Rusche, Georg y Kirchheimer, Otto. “Pena y estructura social” (Temis, 1984). 60).- Segalén, Martine ,“Antropología histórica de la familia”, Madrid: Taurus 2000. 61).-Silva Sánchez, Jesús María. “Aproximación al derecho penal contemporáneo” (J. M. Bosch Editor, 1992). 62).- Toffler, Alvin, “La tercera ola”, Barcelona: Plaza y Janés, 1984. 63).- Trejo Martínez, Adriana. “Prevención de la violencia Intrafamiliar”. Editorial Porrúa. 2003, Primera Edición. 64).-Uriarte, Carlos E. –“Derechos del Niño Adolescente y Violencia”. En Niños y Adolescentes en Conflicto con la Ley. Proceso Judicial y Medidas de Seguridad (Serpaj-Carlos Alvarez Editor, 1995). -“Reflexiones acerca del proceso de validación del nuevo Código para la Infancia y Adolescencia”. En Gurises Unidos, Unicef, Programa de Atención al Niño en la Calle, Iname, 1996). -“Control institucional de la niñez adolescencia en infracción”. Un programa mínimo de contención y limites jurídicos al sistema penal juvenil (las penas de los jóvenes) (Carlos Alvarez Editor, 1999).

111

65).-Vidal García, Marciano, “Para orientar la familia posmoderna”, Navarra: Editorial Verbo Divino 2001. 66).- Yepes y Aranguren, “Fundamentos de Antropología”, EUNSA, España, 2001. 67).-Zaffaroni, E. R. (1983) “Tratado de Derecho Penal”, Buenos Aires

Parte General, Tomo

V, Ediciones Ediar, ___, (1980) “Manual de Derecho Penal”, Buenos Aires, Editorial Ediar. ___, (1989)”En busca de las penas perdidas”. Editorial Ediar) ___,“(1989)”Sistema Penales y Derechos Humanos” . De Palma, Bs. As. ___, (1998)”Tratado de Derecho Penal. Argentina”, Ed. Sociedad Anónima Editora, Comercial, Industrial. ___,(1991) “El sistema penal en los países de América Latina”. En Sistema Penal para o Terceiro Milênio (Revan). ___,-(1999) “La globalización y las actuales orientaciones de la política criminal”. Exposición realizada el 23 de febrero de 1999 en México D.F., Seminario Internacional de Derecho Penal, organizado por el Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales. INFORMES, CONVENCIONES, PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES. 1).-Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer “Convención de Belém Do Pará”. Adoptada en Blém Do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General. 2).- Comité CEDAW. Recomendación General No 19: La violencia contra la mujer. 11º período de sesiones, 1992, en: U.N.Doc. HRI/GEN/1/Rev. 1 at 84. 4).-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado el 23 de marzo de 1981 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de mayo de 1981. 3).-Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer: Violencia contra la Mujer. 4).- Si bien la disposición protege a todo el grupo vulnerable denominado niños, lo cierto es que por el sesgo cultural de género con que se cuenta, de hecho y a la larga, es la niña y la mujer quienes son las principales víctimas de este tipo de violencia. Tal es el caso, que en el Informe de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer se inserta un rubro específico dedicado al análisis de la situación y derechos de las niñas. Véase Naciones Unidas, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, A/CONF.177/20, 17 de octubre de 1995. La conferencia fue celebrada en Beijing, China, del 4 al 15 de septiembre de 1995, numerales 259-285. 5). El decreto de promulgación de la Convención se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999. 6).- “Informe Mundial sobre la violencia y la salud”: resumen (2002), Washington, D.C.: OPS, 2002, Publicado en español por la Organización Panamericana de la Salud por la Organización Mundial de la Salud, Washington, D.C. 2002.Edición Original en Inglés: World Reporto on Violence and Health: Summary. 7).-Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, 6 de julio de 2006. A/61/122/add. 8).- Amnistía Internacional (2004). “Crímenes de odio, conspiración de silencio. Tortura y malos tratos basados en la identidad sexual”. 8).-Organización de las Naciones Unidas, [ONU]1994.

112

REFERENCIAS DE REVISTAS. 1).-Baratta, Alessandro.-“Derechos Humanos: Entre violencia estructural y violencia penal”. En Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Vol. 11, 1990 (IIDH, 1990) 2).- Corsi, Jorge: “Algunas cuestiones básicas sobre violencia familiar” en Revista Interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia. Nro. 4 Año 1990. Editorial Abeledo –Perrot. Buenos Aires. 1990. 3).- De la Barreda, L. (1988) “La Democratización del Derecho Penal” , México, Otoño. Revista Topodrilo. Universidad Autónoma Metropolitana, Núm. 3. 4).- Pérez Ferreiro, María de los Angeles. “Violencia doméstica: el derecho a vivir libre de violencia. Otra lectura legal”. En Revista de Ciencias Penales, Nº 4, 1998 (Carlos Alvarez Editor, 1999). 5).-Puig, Gustavo. “La sencilla solución de resolverlo todo a través de la punición, por ejemplo el delito de violencia doméstica”. En Revista de Ciencias Penales, Nº 1, 1995 (Carlos Alvarez Editor, 1995). REFERENCIAS DE DOCUMENTOS O PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS. 1).- Alberdi Inés y Matas Natalia. Colección Estudios Sociales núm. 10. “La violencia doméstica. Informe sobre los malos tratos a mujeres en España”. Fundación la Caixa. España, 2002 [En línea] http:/obra social.la caixa.es/Static Files/Static Files/a88e677elf565210VgnVCM200000128cf10aRCRD/es/es10_esp.pdf. p. 90. 2).-Bonino, Luis. “Obstáculos a la comprensión y las intervenciones sobre la violencia (masculina) contra las mujeres en la pareja”. (2003). Fuente: Soporte Psicología Jurídica y Forense. http://www.psicologiajuridica.org. p. 6 3).- García, Moreno Claudia, “Violencia contra la mujer”. Género y equidad en la salud, Organización Panamericana de la salud- Harvard Center for population and development studies. 2000, Disponible en: http://www. Paho. Org/spanish/DBI/po06.htm. 4).-González Rico, Nieves “Violencia de Genéro: Un problema de derechos humanos”, en línea ¨, disponible en:http://www.eclac.cl/publicaciones /xm1/5/495/ddr5e.pdf. recuperado el 15 de noviembre de 2006. 5).- Mora Donatto, Cecilia y Pérez Contreras, María de Montserrat, "Contexto jurídico de la violencia contra la mujer en México", Revista Mexicana de Prevención y Readaptación Social, México, nueva época, núm. 4, enero-abril de 1999 6).-Sinibaldi Gómez, Julián J. F. “Educación para la Diversidad: Prevención para la violencia”. (Primera Parte), Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo. 7).-Estadísticas a propósito del día internacional de la mujer. “Datos Campeche”. México D.F., realizada por el Instituto de Estadística y Geografía del Estado de Campeche, en San Francisco de Campeche, el día ocho de marzo de 2010. .[En línea] http://www.google.es/search?sourceid=navclient&hl=es&ie=UTF8&rlz=1T4ADBF_esMX222MX224&q=Encuesta+Nacional++sobre+la+Din%c3%a1mica+de+las+R elaciones+en+los+Hogares+%28ENDIREH+2006%29%2c+realizada+por+el+Instituto+de+Estad% c3%adstica+y+Geograf%c3%ada+del+Estado+de+Campeche%2c+en+San+Francisco+de+Campe che%2c+el+d%c3%ada+ocho+de+marzo+de+2010.

113

8).- Estadísticas a propósito del día internacional de la mujer. “Datos Nacionales”. México D.F., realizada por el Instituto de Estadística y Geografía, México, D.F.; de fecha 25 de noviembre de 2009. .[En línea] http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/estadisticas/2009/violencias09. asp?s=inegi&c=2744&ep=243 9).-Estadísticas a propósito del día internacional de las personas de edad, “Datos de Campeche”. Instituto Nacional de Estadística y Geografía,San Francisco de Campeche de fecha 1 de octubre de 2009. [En línea] http://www.google.es/search?sourceid=navclient&hl=es&ie=UTF8&rlz=1T4ADBF_esMX222MX224&q=encuesta+de+adultos+mayores+inegi+campeche 10).-Pérez Mitre, Silvia, “Resiente alguna violencia 50% de las mujeres”, sección Campeche, 7 de mayo de 2010, [En línea] http://www.tribunacampeche.com/index.php?option=com_content&view=article&id=20447:resientealguna-violencia-50-de-las-mujeres&catid=18:primeraplana&Itemid=27 11).-Lugo Espadas, Leydi, “Crece violencia intrafamiliar”, sección Carmen, 6 de julio de 2009, [En línea] http://www.tribunacampeche.com/index.php?option=com_content&view=article&id=461%3Acreceviolencia-intrafamiliar&Itemid=38 12).-Carreto González, Ami, “Incremento en violencia intrafamiliar”, sección Carmen, 29 de noviembre de 2009, [En línea] http://www.tribunacampeche.com/index.php?option=com_content&view=article&id=10128%3Aincre mento-en-violencia-intrafamiliar&Itemid=38 13).-González Valdez, Jorge, “Crece la violencia infantil en Campeche”, sección Campeche, 24 de abril de 2010, [En línea] http://www.tribunacampeche.com/index.php?option=com_content&view=article&id=19629%3Acrec e-la-violencia-infantil-en-campeche&Itemid=27 14).-Human Rights Watch, ”Impunidad para la violencia sexual y doméstica”. 2010. [En línea] http://hrw.org/spanish/informes/2006, Víctimas por partida doble. 15).-Santamaría Blue, María, “El Carmen, primer lugar en maltrato a la mujer: IMEC”, 8 de marzo [En línea] de 2010. http://tribunacampeche.com/index.php?option=com_content&view=article&id=16495:el-carmenprimer-lugar-en-maltrato-a-la-mujer-imec&catid=23:primeraplana&Itemid=38 16).- Suprema Corte aprueba derecho de adopción a matrimonios gay. Noticias CNN. Nacional de fecha dieciséis de agosto de 2010. http://mexico.cnn.com/2010/08/16/ la-suprema –corte-apruebael- derecho-de-adopción- a- matrimonios-gay REFERENCIAS DE PERIÓDICOS. 1).-Leal Gómez, Alejandrina, “Igualdad de géneros”. Sección Campeche, 29 de noviembre de 2009, Editorial del Sureste, S.A. DE C.V., Campeche, página: 5-A 2).-Abreú Turriza, Ana Carmen, “Alarmante número de suicidios”. Sección Carmen, 24 de abril de 2010. Editorial del Sureste, S.A. DE C.V. , Campeche página 2. REFERENCIAS DE DOCUMENTOS LEGALES.

114

1).- Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Campeche. Publicado en el Periódico Oficial: 30/junio/2003. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/5/157/default.htm?s= 2).-Código Civil del Estado de Aguascalientes. Publicado en el Periódico Oficial: 07/diciembre/1947. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/2/15/default.htm?s= 3).-Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes. Publicado en el Periódico Oficial: 21/julio/2003. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/2/20/default.htm?s= 4).-Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes. Publicado en el Periódico Oficial: 26/noviembre/2007. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/2/21/default.htm?s= 5).-Código Civil para el Estado de Baja California Norte. Publicado en el Periódico Oficial: 31/enero/1974. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/3/55/default.htm?s= 6).-Código Penal para el Estado de Baja California Norte. Publicado en el Periódico Oficial: 20/agosto/1989. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/3/60/default.htm?s= 7).-Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California. Publicado en el Periódico Oficial: 25/junio/2008. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/3/64/default.htm?s= 8)).-Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. Publicado en el Periódico Oficial: 19/julio/1996. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/4/94/default.htm?s= 9).-Código Penal para el Estado de Baja California Sur. Publicado en el Periódico Oficial: 20/marzo/2005 [En línea] . http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/4/98/default.htm?s= 10).-Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur. Publicado en el Periódico Oficial: 31/marzo/2008. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/4/99/default.htm?s= 11).-Código Civil del Estado de Campeche. Publicado en el Periódico Oficial: 17/octubre/1942. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/5/128/default.htm?s= http://www.cobacam.edu.mx/web2007/descargas/MARCO.JURIDICO/20.20Codigo%20Civil%20de%20Campeche.pdf. 12).-Código Penal del Estado de Campeche. Publicado en el Periódico Oficial: 08/enero/1974. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/5/134/default.htm?s= 13).-Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Campeche. Publicado en el Periódico Oficial: 04/julio/2007. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/5/135/default.htm?s= 14).-Código Civil del Estado de Chiapas. Publicado en el Periódico Oficial:: 02/febrero/1938. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/8/244/default.htm?s= . 15).-Código Penal para el Estado de Chiapas. Publicado en el Periódico Oficial: 14/marzo/2007. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/8/251/default.htm?s=

115

16).-Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas Publicado en el Periódico Oficial: 23/marzo/2009. [En línea].http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/8/254/default.htm?s= 17).- Código Civil del Estado de Chihuahua. Publicado en el Periódico Oficial:23/marzo/1974.[En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/9/281/default.htm?s= 18).-Código Penal del Estado de Chihuahua. Publicado en el Periódico Oficial: 27/diciembre/2006 . [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/9/287/default.htm?s= 19).-Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publicado en el Periódico Oficial: 24/enero/2007. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/9/305/default.htm?s= 20).-Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Publicado en el Periódico Oficial: 25/junio/1999. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/6/166/default.htm?s= 21).-Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Publicado en el Periódico Oficial: 28/mayo/1999. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/6/171/default.htm?s= 22).-Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Publicado en el Periódico Oficial: 11/julio/2008 [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/6/175/default.htm?s= 23).-Código Civil para el Estado de Colima. Publicado en el Periódico Oficial: 25/septiembre/1954. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/7/206/default.htm?s= 24).- Código Penal para el Estado de Colima. REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. (3 de mayo de 2008). [En línea] http://www.scribd.com/doc/26008962/Codigo-Penal-de-Colima 25).-Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar. Publicado en el Periódico Oficial: 14/febrero/1998. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/7/212/default.htm?s= 26).-Código Civil para el Distrito Federal. Publicado en el Periódico Oficial: 26/mayo/1928. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/313/default.htm?s= 27).-Código Penal para el Distrito Federal - Publicado en el Periódico Oficial: 16/julio/2002. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/319/default.htm?s= 28).-Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar . Publicado en el Periódico Oficial: 08/julio/1996. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/324/default.htm?s= 29).-Código Civil del Estado de Durango. Publicado en el Periódico Oficial: 22/enero/1948. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/11/366/default.htm?s= Código Penal para el Estado de Durango. Publicado en el Periódico Oficial: 29/abril/2004. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/11/372/default.htm?s= 30).-Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia. Publicado en el Periódico Oficial: 30/diciembre/2007. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/11/379/default.htm?s= 31).-Código Civil para el Estado de Guanajuato. Publicado en el Periódico Oficial: 14/mayo/1967 . [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/12/407/default.htm?s=

116

32).-Código Penal para el Estado de Guanajuato. Decreto 341. Código Publicado en el Periódico Oficial; 4 de mayo de 1978. Última reforma publicada en el periódico oficial: 2 DE NOVIEMBRE DEL 2001. [En línea] http://www.amdh.com.mx/ocpi/pj/mj/docs/gua_cp.pdf 33).-Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato . Publicado en el Periódico Oficial: 27/marzo/2009. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/12/433/default.htm?s 34).-Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Publicado en el Periódico Oficial: 02/marzo/1993. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/13/434/default.htm?s= 35).-Código Penal del Estado de Guerrero. Publicado en el Periódico Oficial: 14/noviembre/1986. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/13/438/default.htm?s= 36).-Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero. Publicado en el Periódico Oficial: 08/febrero/2008. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/13/442/default.htm?s= 37).-Código Civil para el Estado de Hidalgo. Publicado en el Periódico Oficial: 08/octubre/1940. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/14/470/default.htm?s= 38).-Código Penal para el Estado de Hidalgo . Publicado en el Periódico Oficial: 09/junio/1990. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/14/475/default.htm?s= 39).-Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo. Publicado en el Periódico Oficial: 31/diciembre/2007.[En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/14/476/default.htm?s= 40).-Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. Publicado en el Periódico Oficial: 25/febrero/1995. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/505/default.htm?s= 41).-Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco - Publicado en el Periódico Oficial: 02/Septiembre/1982. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/510/default.htm?s= 42).-Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco - Publicado en el Periódico Oficial: 27/mayo/2008. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/511/default.htm?s= 43).-Código Civil del Estado de México – Publicado en el Periódico Oficial: 07/junio/2002 . [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/16/542/default.htm?s= 44).-Código Penal del Estado de México.-Publicado en el Periódico Oficial 20/marzo/2000. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/16/549/default.htm?s= 45).-Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México- Publicado en el Periódico Oficial: 20/noviembre/2008 . [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/16/550/default.htm?s= 46).- Código Civil para el estado de Michoacán de Ocampo. Publicado en el Periódico Oficial: 11/02/2008. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/17/575/default.htm?s=

117

47).-Código Penal del Estado de Michoacán. Última reforma publicada en el Periódico Oficial: 6 DE JULIO DE 2004. Código publicado en el Suplemento del Periódico Oficial, el 7 de Julio de 1980. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/17/582/default.htm?s= http://www.amdh.com.mx/ocpi/pj/mj/docs/mich_cp.pdf 48).-Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Michoacán de Ocampo. Publicado en el Periódico Oficial: 31/Diciembre/2008. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/17/584/default.htm?s= 49).- Código Civil para el Estado de Morelos. Publicado en el Periódico Oficial: 13/octubre/1993. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/18/609/default.htm?s= 50).-Código Penal para el Estado de Morelos. (ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 29 DE JUNIO DE 2004). Ley publicada en el Periódico Oficial, Segunda Sección, el día 9 de octubre de 1996. [En línea] http://www.cuernavaca.gob.mx/new/transparencia/documentos/juridico/codigo05.pdf http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/18/613/default.htm?s= 51).-Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Morelos. Publicación en el Periódico Oficial: 05/diciembre/2007 http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/18/615/default.htm?s= 52).- Código Civil para el Estado de Nayarit. Publicado en el Periódico Oficial: 22/agosto/1981. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/19/646/default.htm?s 53).-Código Penal para el estado de Nayarit. Código publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 29 de noviembre de 1986. Adicionado este artículo en el P.O 25 de diciembre de 2004. . Última reforma publicada en el Periódico oficial: 24 de diciembre de 2008. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/19/650/default.htm?s= 54).-Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Nayarit. Publicado en el Periódico Oficial: 15/noviembre/2008 [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/19/652/default.htm?s=

55).- Código Civil para el estado de Nuevo León. Publicado en el Periódico Oficial: 6/julio/1935. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/20/681/default.htm?s

118

56).-Código Penal para el estado de Nuevo León. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 26 de Marzo de 1990) Actualizado al 7 de diciembre de 2005. [En línea] http://www.nl.gob.mx/pics/pages/contraloria_leyes_estatales_base/117.pdf. http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/20/685/default.htm?s= 57).-Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia. Publicado en el Periódico Oficial: 20/septiembre/2007 [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/20/687/default.htm?s= 58).- Código Civil para el Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial: 25/Noviembre/1944. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/21/717/default.htm?s= 59).-Código Penal para el estado libre y soberano de Oaxaca. Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el Sábado 9 de Agosto de 1980. Última reforma publicada en el Periódico Oficial del 09 de septiembre de 2006. [En línea] http://www.teeoax.org/leyesyreglamentos/files/codpenoax.pdf http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/21/722/default.htm?s= 60).-Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Oaxaca. Publicado en el Periódico Oficial: 15/septiembre/2001 [En línea]

http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/21/724/default.htm?s= 61).-Código Penal de la Defensa Social del Estado de Puebla. Código de Defensa Social del Estado L. y S. de Puebla, se expide el 23 de diciembre de 1986 Última reforma 25 de enero de 2008. [En línea] http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/sistemas/pryCMD/codigos/cp21.pdf http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/22/746/default.htm?s= 62).-Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Publicado en el Periódico Oficial: 30/abril/1985 [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/22/745/default.htm?s= 63).-Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar Para el Estado de Puebla. Publicado en el Periódico Oficial:: 06/04/2001 [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/22/754/default.htm?s= 64).- Código Civil del Estado de Querétaro – Publicado en el Periódico Oficial: 21/octubre/2009 [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/23/772/default.htm?s=

119

65).-Código Penal para el Estado de Querétaro. PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL “LA SOMBRA DE ARTEAGA” EL 23 DE JULIO DE 1987. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EL 07 DE DICIEMBRE DE 2009. [En línea] http://www.pgjqueretaro.gob.mx/MarcoLegal/CodPenalQro.pdf http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/23/776/default.htm?s= 66).-Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia – Publicado en el Periódico Oficial : 27/marzo/2009. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/23/799/default.htm?s= 67).- Código Civil para el Estado de Quintana Roo. Publicado en el Periòdico Oficial: 08/octubre/1980 [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/24/811/default.htm?s 68).-Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. SEGUNDA PUBLICACIÓN: 29 de Marzo de 1991. Decreto núm. 95. 30 de junio 2006. Se Adiciona el Capítulo VIII, Conteniendo los Artículos 176 Bis, 176 TER y 176 QUATER al Título Primero de la Sección Segunda. [En línea] http://www.tsjqroo.gob.mx/Legislacion/codigos/frames/Cod_Penal_Fr.htm. http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/24/815/default.htm?s= 69).-Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Quintana Roo. Publicado en el Periódico Oficial: 15/06/2000 [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/24/817/default.htm?s= 70).-Código Civil para el Estado de San Luis Potosí. Publicado en el Periódico Oficial 18/abril/1946. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/25/840/default.htm?s= 71).-Código Penal para el Estado de San Luis Potosí. Fecha de publicación 30 de septiembre de 2000. Fecha de última reforma 1 de junio de 2002. [En línea] http://www.amdh.com.mx/ocpi/pj/mj/docs/slp_cp.pdf http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/25/845/default.htm?s= 72).-Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí. Publicado en el Periódico Oficial: 07/agosto/2007 [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/25/847/default.htm?s= 73).-Código Civil para el Estado de Sinaloa. Publicado en el Periódico Oficial: 25/julio/1940 [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/26/869/default.htm?s= 74).-Código Penal para el Estado de Sinaloa.(Ref. por Decreto número 368, publicado en el P. O. No. 096 del 11 de Agosto de 2006). DECRETO NUMERO 539 Publicado en el P.O. No.131 de 18 de octubre de 1992. [En línea] http://www.stjsin.gob.mx/Leyes/CODPENAL.html http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/26/873/default.htm?s=

120

75).-Ley para Prevenir y Atender la Violencia Intrafamiliar del Estado de Sinaloa. Publicado en el Periódico Oficial: 07/12/2001 [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/26/896/default.htm?s= 76).- Código Civil para el estado de Sonora. Publicado en el Periódico Oficial: 24/Agosto/1949. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/27/897/default.htm?s= 77).-Código de Familia para el Estado de Sonora. Publicado en el Periódico Oficial: 15/octubre/2009. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/27/899/default.htm?s= 78).-Código Penal para el Estado de Sonora – Publicado en el Periódico Oficial: 24/marzo/1994. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/27/903/default.htm?s= 79).-Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora. Publicación en el Periódico Oficial: 29 de octubre de 2007. [En línea] http://www.congresoson.gob.mx/Leyes Archivos/doc 124.pdf 80).-Código Civil para el Estado de Tabasco. Publicado en el Periódico Oficial: 09/abril/1997 [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/28/920/default.htm?s= 81).-Código Penal del estado de Tabasco. Publicado en el Periódico Oficial: 05/febrero/1997. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/28/924/default.htm?s= 82).-Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . Publicado en el Periódico Oficial: 20/diciembre/2008 . [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/28/934/default.htm?s= 83).- Código Civil para el Estado de Tamaulipas. Publicado en el Periódico Oficial: 10/enero/1987. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/29/943/default.htm?s= 84).-Código Penal para el estado de Tamaulipas. Publicado en el Periódico Oficiall: 30/diciembre/1986. . [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/29/947/default.htm?s= 85).-Ley de Prevención de la Violencia Familiar del estado de Tamaulipas. Fecha de publicación Periódico Oficial número 76 de fecha 24 de junio del 2008. Departamento del Periódico Oficial del Estado. [En línea]

121

http://www.tamaulipas.gob.mx/servicios/tramitesyservicios2/archivos/ley.pdf 86).- Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Publicado en el Periódico Oficial: 20/octubre/1976 . [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/30/974/default.htm?s= 87).-Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Publicado en el Periódico Oficial : 02/Enero /1980. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/30/978/default.htm?s= 88).-Ley de Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el estado de Tlaxcala. Publicado en el Periódico Oficial: 04/mayo/2004 . [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/30/987/default.htm?s= 89).- Código Civil para el 15/Septiembre/1932 [En línea]

Estado

de

Veracruz.

Publicado

en

el

Periódico

Oficial:

http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/31/1000/default.htm?s= 90).-Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave. Publicado en el Periódico Oficial: 07/noviembre/2003 [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/31/1004/default.htm?s= 91).-Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el estado de Veracruz – Publicado en el Periódico Oficial: 08/septiembre/1998. [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/31/1005/default.htm?s= 92).- Código Civil del Estado de Yucatán. Última Reforma: 28-Enero-2010. [En línea] http://www.congresoyucatan.gob.mx/pdf/CODIGO_CIVIL.pdf http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/32/1024/default.htm?s= 93).-Código Penal del Estado de Yucatán. DECRETO 253. Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el jueves 30 de marzo de 2000. [En línea] http://www.yucatan.gob.mx/gobierno/orden_juridico/Yucatan/Codigos/nr249rf2.pdf. http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/32/1031/default.htm?s= 94).-Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán. Publicada en el Periódico Oficial 20/marzo/2008. [En línea] http://www.congresoyucatan.gob.mx/PDF/LEY-ACCESO-MUJERES-LIBRE-VIOLENCIA.pdf

95).-Código Penal para el Estado de Zacatecas. Publicado en el Periódico Oficial: 17/mayo/1986 . [En línea]

122

http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/33/1058/default.htm?s= 96).-Código Familiar del Estado de Zacatecas. Publicado en el Periódico Oficial: 10/mayo/1986 . [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/33/1057/default.htm?s= 97).-Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas. Publicado en el Periódico Oficial: 17/enero/2009 . [En línea] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/33/1060/default.htm?s= 98).-Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura. [En línea] http://www3.diputados. gob.mx./camara/001_diputados/008-comisionesIx/001_ordinarias /003_atención_a_grupos_vulnerables 99).-Ley de Salud del Estado de Campeche. Publicado en el Periódico Oficial: Fecha de Última Modificación: 15/septiembre/2006 . [En línea] http://vlex.com.mx/vid/ley-salud-campeche-27536315 100.-Ley de Asistencia Social del Estado de Campeche. Publicado en el Periódico Oficial: Fecha de Última Modificación: 26/noviembre/2001 . [En línea] http://vlex.com.mx/vid/ley-asistencia-social-campeche-27523842#ixzz10IeU6OBG

.

123

124