Poder Judicial de Honduras. CIRCULAR 16 de Enero de 1995

Poder Judicial de Honduras (1995) CIRCULAR 16 de Enero de 1995 LABORAL Ordenar a todos lo Jueces y Magistrados del Poder Judicial, cuando conocieren...
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Poder Judicial de Honduras

(1995) CIRCULAR 16 de Enero de 1995

LABORAL Ordenar a todos lo Jueces y Magistrados del Poder Judicial, cuando conocieren de demandas, solicitudes y cualquier naturaleza que trataren de eludir la aplicación estricta de la Ley de la Reestructuración de los Mecanismos de Ingresos y la Reducción Del Gasto del Sector Publico, el Fomento de la Producción y la Compensación Social” específicamente el Articulo 27 del Decreto 135-94, referido a la reducción de personal en las Instituciones estatales, deberán en forma pronta y expedita, dictar una resolución declarando sus improcedencia en cuanto conste en Autos.

LABORAL Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.- Republica de Honduras, C.A.Tegucigalpa M.D.C ., 16 de Enero de 1995 .- Oficio No.97-SCSJ-95.- Señores :Corte de Apelación de Trabajo, toda la Republica .- Circular No.2.- Auto Acordado.- Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su cumplimientos y demás efectos me permito trascribirle el punto No.2 de Acta No.2 de la Sesión celebrada por el pleno de este Tribunal el día Miércoles 11 de enero del Año en curso , en donde por unanimidad de votos se aprobó el Auto Acordado que Literalmente dice: CONSIDERANDO: Que la forma de Gobierno es Republicana , Democrática Y Representativa . Se ejerce por los 3 poderes del estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La infracción de esta norma constituye delito de Traición a la patria.- CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional con fecha 12 de Octubre de 1994, emitió: La Ley de Reestructuración de los Mecanismos de Ingresos y la reducción de los Gastos del

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Poder Judicial de Honduras Sector Publico, el fomento de la Producción y la Compensación Social”. Decreto que Entro en vigencia el 28 de Octubre de 1994, y en su contenido el Articulo 27 prescribe: Todas las Secretarias de Estado y las Instituciones Descentralizadas, excepto en las ramas de la docencia y de servicios de salud deberán reducir su personal en un 5 % en el termino de 6 meses contados a partir de la entrad en vigencia del presente Decreto, y otro 5% 12 mese después, calculados ambos en base a la cantidad de empleados existentes al 27 de Enero de 1994. Los empleados y Trabajadores que forman parte de la reducción señalada en el párrafo anterior se les cancelaran sus prestaciones y demás Derechos Laborales que pudieran corresponderle de conformidad con la Ley. El Funcionario Publico que incumpla la obligación de reducción de personal establecido en el párrafo primero del presente Artículo incurrirá en responsabilidad personal sin perjuicio de la acción de desacato a la autoridad. El Poder Ejecutivo deberá informar al Congreso Nacional al finalizar los términos , sobre el cumplimiento de lo aquí establecido .- Considerando que las normas contenidas en el Decreto No.135-94 son de orden Publico e imperativas y en consecuencia, de aplicación preferente y de cumplimiento ineludible .- Considerando que el mismo Decreto relacionado con el Articulo 41, dispone que este Decreto deja sin valor ni efecto todas las disposiciones Legales que se le opongan .- Por tanto: La Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades que le confiere el Articulo Numero 83 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, dicta el siguiente AUTO ACORDADO: Art. No.1.-Se ordena a los Jueces y Magistrados del Poder Judicial que cuando conocieren las demandas, solicitudes y escritos de cualquier naturaleza que traten de eludir la aplicación estricta del Articulo 27 del Decreto 135-94, deberán en forma pronta y expedita, dicta resolución declarando su improcedencia en cuanto conste en Autos.- Art.2.- La contravención en lo dispuesto en el articulo anterior será castigada disciplinariamente con las multas a las que se refiere el Articulo 83 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales , sin

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Poder Judicial de Honduras perjuicio de las sanciones establecidas en el Articulo 27 del Decreto 135-94, consistente en responsabilidad personal y desacato a la Autoridad.- Art.3.- Este Auto Acordado entra en vigencia a partir de esta fecha.

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CIRCULAR 17 de Enero de 1995.

JURISDICCION DE MENORES Auto Acordado de emergencia, que dicta medidas para la reclusión de menores infractores en lugares temporales, mientras se construyen los centros apropiados para el internamiento de los menores.

JURISDICCION DE MENORES Secretaria de la Corte Suprema De Justicia.- Republica de Honduras C.A., Tegucigalpa M.D.C., 17 de Enero de 1995.- Oficio No.154-SCSJ-95.- Seores: Juzgados de Letras con competencia en la Jurisdicción de Menores ,Toda la Republica.- Circular No.4.- Auto Acordado.- cumplimiento y demás fines , me permito en transcribir el Auto Acordado aprobado en el punto numero 23 del Acta Numero 3 de la sesión de pleno celebrada el día Lunes 16 de enero de el año en curso, el cual dice: Considerando: Que en los últimos tiempos la sociedad Hondure►4ª se ha visto conmovida por hechos de violencia, en los que han participado menores de dieciocho años , y que si hubieran sido cometidos por mayores habrían sido calificados como delitos .- Considerando: Que por un mal manejo de la información y por una errada interpretación de la Ley de Jurisdicción de Menores , se ha creado en la opinión publica la alarmante idea de que, con base en esa Legislación y frente a la conducta irregular de los menores la sociedad se encuentra totalmente desprotegida , a raíz de una supuesta impunidad de los mismos .- Considerando que no se ajusta a una realidad la afirmación que los menores no pueden prevalecer privados de su libertad mas de 6 meses después de haber cumplido los 18 años pues de conformidad alo que dispone el Articulo Numero 42 literal) de la Ley de jurisdicción de los menores , al llegar a esa edad el menor , el Juez podrá ordenar su Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

Poder Judicial de Honduras internamiento en una Institución de trabajo, en una granja penal o una Institución de tratamiento neuro psiquiátrico, sin que esa norma se señale limite de tiempo, lo cual significa que puede mantenérsele hasta lograr su total resociliación, para cuyo efecto el Juez debe de realizar evaluaciones periódicas, oyendo el dictamen de los especialistas que establece la Ley.-Considerando : Que la comandancia en Jefe de las Fuerzas Armadas ha puesto a la disposición del Sistema de la Justicia, las instalaciones destinadas hasta hace poco ha dos unidades militares, que han en los Llanos Márcala, Departamento de la Paz, y , la otra, en Lepaterique, de este Departamento, para que ahí puedan funcionar centros de rehabilitación de menores.Considerando: Que el los centros dependientes de la Junta Nacional de Bienestar Social no hay, en realidad, condiciones para el Tratamiento de menores que hayan incurrido en conductas como las antes indicadas.- por una parte no hay la seguridad necesaria para garantizar su permanencia en tales centros , y por la otra se encuentra Juntamente con menores que se han recluido por conductas irregulares de otra naturaleza.- Considerando: Que existe la posibilidad de que en conductas Ilícitas en que incurren menores de 18 años, participen como autores intelectuales mayores de edad.- Por tanto la Corte Suprema DE Justicia, en uso de las Facultades de las que esta investida y con fundamento en lo que dispone el Articulo 83 de la Ley de las Organización y Atribución de los Tribunales, emite AUTO ACORDADO:, disponiendo lo siguiente: Primero: Que los Jueces que tienen competencia en jurisdicción de menores, deben cuando sea procedente y , en especial, cuando se trate de conductas que sub.-sumen en figuras delictivas sancionadas con reclusión por mas de 5 años, dar aplicación en lo dispuesto en el Articulo 42 literal c), de la Ley de Jurisdicción de menores.- Segundo: que tanto no entren en funcionamiento los centros que habrán de ubicarse en las Instalaciones de los Llano Márcala y Lepaterique, los indicados Funcionarios Judiciales deberán mantener recluidos a los menores en áreas independientes, dentro de la Penitenciaria Central o de las

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Poder Judicial de Honduras cárceles Departamentales, debiendo tomar las mas estrictas medidas a efecto de que permanezcan totalmente aislados del resto de la población penitenciaria; esto, sin perjuicio de que esos lugares se lleven a cabo los estudios, de investigación y diagnostico relativos a la personalidad de los menores, que prescribe la indicada Ley; y, en caso, de que se les someta al sistema educativo especial, que establece también esa Ley.- Tercero: Que cuando haya sospecha de que menores hayan sido incluidos por mayores de 18 años para cometer hechos calificados como delitos, se debe de poner de inmediato en conocimiento del Ministerio Publico, con el fin de que realicen las investigaciones del caso y , de resultar pruebas en contra de determinadas personas , se ejercite la correspondiente acción.-

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CIRCULAR 17 de Enero de 1995.

MATERIA CRIMINAL Obligaciones que tendrán los Tribunales con relación a ala actuación de los Fiscales o agentes del Ministerio Público y de los Defensores de los imputados.

MATERIA CRIMINAL Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.- Republica de Honduras, C.A.Tegucigalpa, M.D.C., 17

de Enero de 1995.- Oficio No. 155-SCSJ-95.- Seores

Juzgados de Paz, Juzgados de Letras, Cortes de Apelaciones.- Toda la Republica.Circular No.5.- Auto Acordado.- Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su cumplimiento y demás fines, me permito transcribir el Auto Acordado aprobado en el punto Numero 24 del Acta No. 3 de la Sesión celebrada por el pleno de este Tribunal el día Lunes 16 de Enero del Año en curso, y que literalmente dice: Considerando: Que en el proceso de Modernización del Estado, la afirmación del Concepto de Estado de Derecho impuso la creación del Ministerio Publica como un ente auxiliar del Sistema Judicial.- Considerando: Que con la Ley del Ministerio Publico se actualizo la figura del Fiscal, asignándole un papel activo y Moderno dentro, del proceso, mediante la imposición de deberes que están dirigidos a colaborar estrechamente con los Titulares de los Tribunales en la Función de impartir Justicia.- Considerando que por tanto los Fiscales deben concertarse como coadyuvantes de los Titulares de los Tribunales en la impartición de la Justicia.Considerando que es preciso instruir a los titulares de los Tribunales sobre el carácter de los fiscales para que, mediante la aplicación de determinadas medidas , puedan colaborar mutuamente en la colaboración de la Justicia.- Considerando: Que Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

Poder Judicial de Honduras la defensa de los imputados debe disponer, hasta donde lo permite la Legislación vigente, de las mismas posibilidades que el Ministerio Publico, para que tenga vigencia el principio consagrado por la Doctrina de la Igualdad de Armas ; y que, por lo tanto debe tener la misma participación de los Fiscales en todas las Diligencias Probatorias que se practique en el sumario.- Por Tanto: En uso de sus facultades Legales, emite el siguiente AUTO ACORDADO: Primero: Los Tribunales en relación con la actuación de los Fiscales o Agentes del Ministerio Publico, tendrán las obligaciones siguientes: a) Exigir a los Fiscales, Titulares y Auxiliar4es, al momento de presentarse como tales, que acrediten su designación ante el Tribunal, con la exhibición de su identificación y la entrega de la nota remitida por el Fiscal General de la Republica o el Director de la Fiscalia y, en su ausencia, por sus respectivos suplentes, mediante la cual se comunica tal designación.- Estros documentos solamente deberán de presentarse al momento de su acreditación al Tribunal y por Tanto no deben exigirse en cada caso en el que intervengan los Fiscales.- Los fiscales acreditados ante un Juzgado de Letras serán los Competentes para intervenir en las causas de que conozcan los Juzgados de Paz que queden comprendidos dentro de su Jurisdicción. A este efecto, los Jueces de Letras harán del conocimiento de los Jueces de Paz los nombres de los Fiscales, Titulares o Auxiliares, Acreditados ante su Tribunal; b9 Alos Fiscales Especiales, en cuanto comparezcan en casos específicos cualquiera que sea el Tribunal de primera o Segunda Instancia únicamente se les exigirá la identificación que los acredite como tales ; c) Informar al Fiscal Titular del Despacho, dentro del termino de 24 horas, del inicio de todo el sumario; d) Abstenerse de tomar decisiones que entorpezcan la intervención de los Fiscales en todas sus diligencias sumariales, por lo que deberán de permitir su participación en todas las que se practiquen y las audiencias que se decreten ; e) Los Fiscales podrán por medio del Juez, preguntar o repreguntar a todos cuantos deban rendir declaración ante los Tribunales en la etapa sumarial, y

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Poder Judicial de Honduras deben de consignarse en el Acta respectiva las preguntas o repreguntas formuladas, así, como las respuestas; f) Los recursos de Apelación interpuestos por los Fiscales acreditan ante los Juzgados, cuales quiera que sea la competencia, deben de ser sustentados en las respectivas Cortes de Apelaciones, por los Fiscales Acreditados ante estas, mediante la presentación del escrito de personamiento y expresión de agravios; g) Hacer del conocimiento del Fiscal del Despacho de los casos en que las autoridades denieguen el auxilio al Tribunal o se negaren a dar cumplimiento a las sentencias o cualquier resolución judicial adoptada legalmente, para que proceda criminalmente contra el infractor .- Segundo: Los defensores de los imputados tendrán, igual que los Fiscales, las posibilidade3s de que se indican en los literales , d) Y el del numeral anterior . y en cuanto a la declaración indagatoria, pero sin que pueda tener la mas mínima intervención; cualquier observación o reclamo podrá hacerlo ya cuando le haya sido conferido poder, para el caso solicitando ampliación de una indagación o la declaratoria de nulidad.- Tercero: La vigilancia del cumplimientote este Auto Acordado, le corresponderé simultáneamente

a la

Inspectora Judicial y ala Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 74 de la Ley de la Carrera Judicial y 207 de su Reglamento.

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CIRCULAR 20 de Septiembre de 1995.

GRATUIDAD DE LA JUSTICIA Solo los Receptores y Jueces ejecutores tiene derecho a los emolumentos que la Ley señala para practicar determinadas diligencias ;ningún otro Funcionario ni empleado del Poder Judicial esta Autorizado para cobra por las Actuaciones en que intervenga, ya que la Justicia debe de ser gratuita a tenor del Articulo 303 de la Constitución de la Republica.

Los

Profesionales

del

Derecho o Particulares que ofrezcan o efectúen pagos por actuaciones realizada por el personal de los Tribunales de Justicia incurren en el delito tipificado en el Artículo 366 del Código Penal.

GRATUIDAD DE LA JUSTICIA Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.- Republica de Honduras.- Tegucigalpa M.D.C., 20 de Septiembre de 1995.- Oficio No. -4785-SCSJ-95 ; Señores Jueces de Letras y de Paz, Toda la Republica presente- Circular No.15.- Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia para su cumplimiento a lo dispuesto en el punto No. 14 del Acta No. 45 de la sesión celebrada los días 18 y 19 de septiembre del año en curso, me permito transcribirles el referido PUNTO DE ACTA que dice: ¨¨ Alos Jueces de Letras y de Paz, a efecto que deben hacerles saber que deben de abstenerse de realizar cobros por las inspecciones y demás diligencias que tenga que practicar en el ejercicio de sus funciones .- La Justicia debe de ser Gratuita a tenor de lo que dispone el Articulo 303 de la Constitución de la Republica, por manera de que ningún funcionario o empleado del Poder Judicial esta Autorizado para cobrar por las Actuaciones en que intervenga, a excepción de los Receptores y Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

Poder Judicial de Honduras Jueces ejecutare que tienen derecho a los emolumentos que la Ley señala para la practica que determinadas diligencias.- Los profesionales del Derecho o particulares que ofrezcan o efectúen pagos por actuaciones realizadas por el personal de los Tribunales de Justicia incurren en el delito Tipificado en el Articulo 366 del Código Penal.

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CIRCULAR Tegucigalpa, M.D.C, Miércoles 4 de Octubre de 1995

Materia Penal Cumplimiento a la Ley de Jurisdicción de Menores, en consonancia con los requerimientos del momento actual para los casos sobre los hechos constitutivos de parricidio.

MATERIA PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Visto el Auto Acordado en el punto No. 23 del acta No. 3 de la sesión del pleno celebrada el 16 de Enero del año en curso DECLARA Y AFIRMA: Que dicha Resolución se encuentra en armonía con los mandatos contenidos en la constitución de la Republica la Ley de Jurisdicción de Menores, declaraciones y Convenciones Internacionales relativos al tratamiento de los menores de 18 años cuando estos cometieren infracciones sancionados con mas de 5 años de reclusión. PREOCUPADO: Este Tribunal por el hecho de que dicho Auto Acordado ha sido objeto de una interpretación errónea, en el sentido de atribuirse al alcance de una resolución que permitiese la detención de menores de 18 años en centros penitenciarios, sin separación alguna respecto de personas adultas procesadas recluidas o internas en dichos establecimientos. MANIFIESTA: Que el Auto Acordado en regencia no contiene ninguna otra intención que la de proporcionar seguridad a la sociedad Hondureña conmovida por hechos de violencia que lesionan profundamente los hechos

de violencia que lesionan

profundamente los sentimientos de Humanidad arraiga en un ser social Hondureño.y que fueron recogidas en el seño de la comisión Espacialísima nombrada por el Soberano Congreso Nacional, con el objeto de brindar protección a los menores Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

Poder Judicial de Honduras infractores que en cierto momento pudieron haber sido objeto de la vindicta publica, y al mismo tiempo poniendo en practica una medida que garantizara la seguridad de todos los ciudadanos amenazados por la conducta violenta de los menores infractores. ACLARAR: Que el Auto Acordado en cuestión, esta encaminado a dar cumplimiento a la Ley de Jurisdicción de Menores, en consonancia con los requerimientos del momento actual para el caso hechos constitutivos de parricidio atribuidos a supuestos delincuentes precoses que han conmovido ala sociedad hondureña y por ende obligan a la Corte Suprema de Justicia a tomar medidas que concilien la seguridad de los menores y la seguridad de todos y cada uno de los miembros de la sociedad.

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CIRCULAR 17 de Octubre de 1995.

JURISDICCIÓN DE MENORES Ordenar a los Jueces y Magistrados que al aplicar el Auto Acordado del punto No. 23 del Acta No.3 de la Sesión del pleno celebrada el 16 de Enero de 1995, se enmarquen dentro de la Ley Fundamental, Ley de Jurisdicción de Menores, Declaraciones,

Tratados

y

Convenciones

Internacionales,

Sobre

el

Tratamiento y corrección de los menores de 18 Años.

JURISDICCION DE MENORES Secretaria de la Corte Suprema De Justicia.- Republica de Honduras C.A.Tegucigalpa M.D.C., 17 de Octubre de 1995.- Oficio No. -5009-SCSJ-95.- Señores Magistrados de Cortes de Apelaciones, Jueces de Letras de toda la Republica.Circular No. 16.- Con instrucciones de la Suprema Corte de Justicia, para su conocimiento y demás fines, transcribo el punto No. 5 del Acta No. 31 de la Sesión celebrada por el pleno de este Tribunal el día 4 de Julio (sic) del corriente año, que dice;¨¨ ACTA No.31.- Sesión celebrada por la Corte Suprema de Justicia el día Miércoles 4 de Octubre de 1995.- Presidio el Magistrado Rivera Portillo con la asistencia de los Magistrados Propietarios:1º…2º…3º…4º…5º…- Por unanimidad de votos se dispuso: La Corte Suprema de Justicia.- Visto el Auto Acordado en el punto No. 23 del Acta No. 3 de la sesión del pleno celebrada el 16 de Enero del año en curso DECLARA Y AFIRMA: Que dicha resolución se encuentra en armonía con los mandatos contenidos en la Constitución de la Republica, la Ley de Jurisdicción de Menores, Declaraciones y Convenciones Internacionales relativas al Tratamiento de los menores y Convenciones Internacionales relativas al tratamiento de los menores de 18 años cuando estos cometieren infracciones sancionados con mas de 5 años Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

Poder Judicial de Honduras de reclusión.- Preocupado: Este Tribunal por el hecho de que dicho Auto Acordado ha sido objeto de una interpretación errónea , en el sentido de Atribuírsele el alcance de ser una resolución que permite la detención

de menores de 18 en centros

penitenciarios, sin separación alguna respecto de personas Adultas procesadas recluidas o internas en dichos establecimientos.- Manifiesta : Que el Auto Acordado en referencia no contiene ninguna otra intención que la de proporcionar seguridad a la sociedad Hondureña conmovida por hachos de violencia que lesionan profundamente los sentimientos de humanidad arraigados en el ser social Hondureño; y que fueron recogidas en el seno de la Comisión Especial nombrada por el Soberano Congreso Nacional, con el objeto de brindar protección a los menores infractores que en cierto momento pudieron haber sido objeto de la vindicta Publica, y al mismo tiempo poniendo en practica una medida que garantizara la seguridad de todos los ciudadanos amenazados por la conducta violenta de los menores infractores.- Aclara: Que el Auto Acordado en cuestión, esta encaminado a dar cumplimiento a la Ley de Jurisdicción de Menores, en consonancia con los requerimientos del momento actual para el caso hechos constitutivos de parricidio atribuidos a supuestos deli9ncuentes precoses que han conmovido a la sociedad Hondureña y por ende obligan a la Corte Suprema de Justicia a tomar medidas que concilien la seguridad de los menores y la seguridad de todos y cada uno de los miembros de la Sociedad . En consecuencia decide: 1).- Ordenar a los Jueces y Magistrados de toda la Republica que al aplicar dicho Auto Acordado se enmarque dentro de la Ley Fundamental, Ley jurisdiccional de Menores, Declaraciones Tratados y Convenciones Internacionales sobre el Tratamiento y corrección de los menores de 18 años; en consecuencia, para los efectos del Articulo 42 de la Ley de Jurisdicción de Menores , deberán someterse a lo dispuesto en dicho Articulo, aplicando el Literal c) según el caso; y, en cuanto a la dispocisión transitoria contenida eh el Auto Acordado relacionado, relativo ala internamiento en

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Poder Judicial de Honduras Penitenciaria y Cárceles, observarla solo en casos que no fuera posible su internamiento en los Centros Previstos en la mencionada Ley de Jurisdicción de Menores, previo Acuerdo con las Autoridades Competentes de la Secretaria de Gobernación y Justicia y la Junta Nacional de Bienestar Social, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la reglas No.26.2 y 26.3, de las Normas Internacionales Relativas a Niñas y Niños en conflicto con la Ley que forma parte del Instrumento Universal de los derechos del Niño, entre la separación de menores de 18 años y mayores de 18 años así como la observancia de la Ley Interna, en el entendido de que la Convención tienen preeminencia ala tenor de lo dispuesto en el Articulo 18 Constitucional.- 2).- Reiterar. A las Autoridades Competentes la petición de la necesidad impostergable de construir los centros previstos en la Ley de Jurisdicción de Menores, con el objeto de hacer observable dicha Ley, pues la situación se agrava ante la no realización del supuesto previsto en ele mencionado Auto relativo ala funcionamiento de los Centros que deberán ubicarse en las Instalaciones de los Llanos, Márcala , Municipio de la Paz, y ¨¨Lepaterique¨¨ en Francisco Morazán, en virtud de no haberse hecho efectiva la oferta de dispocisión de las mencionadas Instalaciones.- 3).- Mantener la vigilancia del Auto Acordad en el punto numero23 del Acta No. 3 de la sesión del Pleno del día Lunes 16 de Enero de 1995.- 4). Darle la publicidad Legal y necesaria a este Auto Acordado.- 5). Esta resolución pasa a formar parte del mencionado Auto Acordado.-

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CIRCULAR 12 de Diciembre de 1995.

JURISDICCION DE MENORES Revocatoria del Auto Acordado de fecha 16 de enero de 1995, que por razones de emergencia fue emitido para el tratamiento de menores.

JURISDICCION DE MENORES Corte Suprema de Justicia.- Republica de Honduras.- Tegucigalpa M.D.C., 12 de Diciembre 1995.- Oficio No.- 5561-SCSJ-95.- Circular No. 18.- Juzgados de Menores y todos los que conocen de menores.- Toda la Republica.- Con Instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en cumplimiento a lo dispuesto en el punto No.14 del Acta No. 56 de la Sesión de Pleno celebrada el 14 de Noviembre del año en curso, para su conocimiento y demás fines , me permito en transcribir el Auto Acordado que Literalmente dice: Revocatoria de Auto Acordado- La Corte Suprema de Justicia , Considerando: Que la Junta Nacional De Bienestar Social puso en conocimiento de la Suprema Corte De Justicia que, a partir del aproximo año, contaran con la estructura necesaria para el tratamiento de los menores sometidos a la Ley de Jurisdicción de Menores.- Considerando: Que el Auto Acordado dictado con carácter Transitorio por este Tribunal, con fecha 16 de Enero y ratificado en fecha 4 de Julio del corriente año, obedeció a razones de emergencia conocidas en el Sen de la Comisión Espacialísima, no contando el país en ese Momento con los centros Previstos en la Ley de jurisdicción de Menores.- Considerando : Que habiendo cesado en parte la causas que dieron origen a la emisión del Auto Acordado antes relacionado es , procedente declararlo sin ninguna valor ni efecto.- Por Tanto: La Corte Suprema De Justicia ACUERDA: Articulo1 : Declarar sin ningún valor ni efecto el Auto Acordado de fecha 16 de Enero de 1995.- Articulo2 : Comunicar esta Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

Poder Judicial de Honduras resolución a los diferente Juzgados y Tribunales de la Republica en Materia de Jurisdicción de menores y a los Organismos encargados del Tratamiento de menores.- Articulo 3: El presente Auto Acordado sufrirá sus efecto a partir del 1 de Enero de 1996.- Dado en el Salón de Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a los 14 día s del mes de Noviembre 1995.- Miguel Ángel Ribera Portillo.- Presidente.Rigoberto Espinal Irías.- José Maria Palacios .- Darío Humberto Montes .- Marco Tulio Alvarado.- Armando Hernández Mundt.- José Eduardo Gauggel.- Eduardo Cáceres Castellanos.- Carlos Alberto Gómez Moreno.- Lucila Cruz Menéndez – Secretaria.-

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CIRCULAR 14 de Diciembre de 1995.

MATERIA PROCESAL PENAL Disposiciones que permiten la Transición en el Vacatio Legis del Nuevo Código Procesal Penal.

MATERIA PROCESAL PENAL Corte Suprema de Justicia.-Republica de Honduras.- Tegucigalpa, M.D.C., 14 DE Diciembre de 1995.- Oficio No.- 5566-SCSJ-95.- Señores Juzgados de Letras de lo Criminal de toda la Republica.- Circular No. 20Con Instrucción de la Suprema Corte de Justicia, y en acatamiento a lo dispuesto en el punto No. 6 del Acta No. 58 de la Sesión celebrada por el Pleno el 27 de Noviembre del año en curso, para su conocimiento y damas fines, Tascribole el Auto Acordados que literalmente dice así: ^^Auto Acordado.- Corte Suprema de Justicia.- Considerando: Que en el Soberano Congreso Nacional se encuentra el proyecto del Código Procesal Penal , introducido por esta Corte en el ejercicio de la iniciativa de la Ley que le confiere la Constitución de la Republica; que al ser Ley de la Republica dicho Proyecto provocara un cambio radical en la Sociedad Hondureña, ala implantarse el sistema acusatorio que hará realidad, entre otros Principios de Oralidad y Publicidad, en sustitución del Inquisitivo, escrito CUASI-SECRETO que tenemos en la actualidad, cambio que a su vez creara condiciones para la celeridad de los tramites y así eliminar la Morosidad Judicial, poniendo fin al problema de los reos sin condena, y, además, tendremos un juicio en verdad transparente.- Considerando: Que para que entre en vigencia dicho código, siendo que tendrá un vacatio Legis de un año, habrá de transcurrir obviamente un periodo durante el cual no puede esperarse que el proceso penal continué tramitándose como hasta ahora, en abierta violación de la Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

Poder Judicial de Honduras propia normativa procesal actualmente vigente, por lo que se hace necesario que estar Tribunal dicte Normas practicada, por la vía de un Auto Acordado, con el fin de que hasta donde ello sea posible, dado al Sistema imperante se logre prontitud en el proceso mediante el estricto apego a los términos que señala la Ley y así atemperar, en alguna medida, los efectos nefastos de tal Sistema.- Considerando: Que el Código de Procedimiento Penales prescribe que las diligencias del sumario no dudaran mas de 1 mes, excepto cuando hayan de recibirse fuera del Territorio Nacional, caso en que la duración será de 3 mese.- Considerando: A pesar de la determinación Legal de los Plazos indicados los Jueces continúan prolongando dichos términos pretendiendo fundarse, en la expresión ^^^no estar agotada toda vía la información sumarial la cual no es valida, pues el Articulo 177 del Código de Procedimiento Penales debe de aplicarse en relación con el 174 del mismo Código.Considerando: Que los términos fijados para la duración del sumario son suficientes, tomando en cuente que cuando el Juez dicta Auto de Prisión , es porque ya se ha comprobado plenamente el cuerpo del delito y las actuaciones sumáriales aparece el indicio racional de que ese hecho delictuoso ha sido cometido por la persona contra la cual se dicto Auto de Prisión.- Considerando : Que las diligencias probatorias que no hayan podido evacuarse en el sumario, podrán practicarse en plenario, en el cual las partes adquirirán la actitud procesal para intervenir en todas las diligencias, e instar todos los tramites incidentales o Recursos Propios del Juicio Criminal hasta la sentencia definitiva.- Considerando Que un de la criticas Trascendentales ala sistema Procesal Penal nuestra es la que el Juez instructor es también el sujeto del Proceso que conoce el plenario, a consecuencia de lo cual ya traen una opino con Base a Pruebas del sumario y con ello la tendencia a no apreciar la prueba del plenario y solamente la del sumario, olvidando que esta no estuvo sujeta a la rigurosidad

de la prueba del plenario, donde debe de producirse un verdadero

contradictorio, para el caso, la prueba se propone y practica con conocimiento y

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Poder Judicial de Honduras citación de la parte contraria respectivamente, razón por la cual como medio de Política Judicial, deberá Procederse a especializar Jueces para la etapa del plenario y evitar a si lo perjuicios de los Jueces Instructores conociendo del Plenario, lo cual desde Lugo, es sin perjuicio de la comunicación que debe de existir entre los Jueces Instructores y los de plenario en aras del principio de inmediación.Considerando: Que los Autos Acordados son disposiciones reglamentarias de carácter general que podrá dictar la Corte Supremas de Justicia, encaminadas al cumplimiento exacto de las disposiciones legales vigente en materia de la Justicia.Considerando: Que los Autos Acordados se expedirán de oficio o por consulta de los Juzgados y Tribunales.- por tanto de Oficio dicta el siguiente: AUTO ACORDADO.Primero: Los Jueces Instructores deberán dar estricto cumplimiento al Articulo 174 del Código de Procedimientos Penales vigente; en consecuencia , Transcurrido un mes a partir de la detención real y efectiva de la persona procesada deberán elevar la causa a plenario, en los cargos en que no hubieren decretado sobreseimiento; sin embargo cuando haya de recibirse información fuera de la Republica, el Juez podrá ampliar dicho termino prudencialmente, sin exceder de tres mese.- lo anterior es sin perjuicio del procedimiento contra reos ausentes, situación ene que los Jueces deberán actuar al tenor de lo dispuesto en los Artículos 141, 142, y 143 del Código de Procedimientos Penales.- Segundo : La aplicación del Articulo 177 del Código de Procedimientos Penales en lo referente a la agotación de la información sumaria, debe hacerse en relación con el Articulo 174 del mismo Código; por lo tanto, la información sumaria estará agotada por Ley al transcurrir un mes a partir de la detención real y efectiva de la persona procesada, o en su caso 3 meses.- Tercero: Los Juzgados de Paz, deberán dar por estricto cumplimiento a los Plazos que para la tramitación del Sumario señala el Articulo 174 del Código de Procedimientos Penales y una vez vencidos , en sus respectivos caso, deberán remitir los Autos al respectivo Juzgado de Letras, el cual después de la revisión que ordena la Ley y ,

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Poder Judicial de Honduras dentro del espíritu que anima este Auto, procederá a elevar la causa a plenario.Cuarto: A los agentes de Tribunales del Ministerio Publico, al tenor de lo dispuso en el Articulo 33 No.4, de la Ley del Ministerio Publico, se les permitirá intervenir en todas las diligencias sumáriales, a efecto de velar que se establezcan los elementos esenciales de la etapa del sumario, sin dejar transcurrir mas de un mes, o en su caso tres meses de tal manera que al, transcurrir esos términos , si no se ha dictado sobreseimiento, deberán instar la elevación de la causa a la segunda etapa del proceso penal, el plenario y el Juez acceder a ello.- Quinto: Con fundamento con principio de igualdad, consagrado en la Constitución de la Republica , los Jueces Instructores deberán permitir la intervención en todas las diligencias sumariales a los defensores de los Procesados , para los efectos que vigilen dentro de los términos Legales de duración del sumario el cumplimiento del derecho de defensa y legalidad de los procesados.-En los casos en el que el procesado no se encuentre toda vía a la orden del Juez , este podrá permitir que un mandatario de aquel, lleve a su conocimientos elementos probatorios, a efecto de que el Juez si lo considera substancial para la etapa del sumario, realice la investigación correspondiente sin que ellos de pie para que una prolongación del sumario mas allá de los términos legales mencionados.- Sexto : siendo el plenario la etapa del Juicio en el cual las partes adquieran la aptitud procesal para intervenir en todas las diligencias e instar todos los tramites, incidentes o recursos, propios del Juicio Criminal hasta la sentencia definitiva o el sobreseimiento en su caso , es decir que el , avance del proceso en esta etapa depende en gran medida del impulso que las partes den ala Proceso, los Jueces deberán asegurarse que los Agentes del Ministerio Publico, Defensores y Acusadores Privados, se notifiquen de las resoluciones dentro de los términos Legales y que los traslados se evacuen también dentro de los lapsos (SIC) Legales, bajo la prevención de que si no lo hacen incurrirán en responsabilidad civil y Penal por retardar la Administración de la Justicia ; en el entendido de que el

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Poder Judicial de Honduras Ministerio Publico, Defensores y Acusadores Privados, deberán intervenir activamente en todos los tramites del Juicio, su pena de nulidad, pues ha sido una practica constante en los Juzgados y Tribunales de la Republica , la de que si los Defensores,

Acusadores, Y Ministerio

Publico , no se presentan a llevar los

Traslados, se les ponen a la orden y después se solicita la caducidad del termino, con los siguientes perjuicios para la sociedad y los litigantes.- En los casos que los Agentes del Ministerio Publico no cumplen con lo establecido anteriormente, el Juez dará cuenta inmediata al Director de Fiscales a efecto de que se asigne otro Agente al Juicio; y, en los casos de acusadores privados y defensores, se pondrá en conocimiento del Procesado, de la defensa publica y de la parte acusadora privada en su caso para que de inmediato procesan al nombramiento de un nuevo defensor o de un nuevo apoderado acusador.-Con el fin de que los Jueces instructores no sean los mismos que conozcan las etapas plenarias , en los Juzgados donde existan Jueces Supernumerarios unos serán instructores y otros Jueces de plenario y sentencias .- Los Jueces aunque las partes no soliciten la apertura de pruebas , deberán decretar la apertura a una prueba con el animo a que las partes tengan la oportunidad de aportar pruebas y en su caso someter al verdadero contradictorio , las contenidas en el sumario .- Los inspectores Judiciales y el Ministerio Publico cuidaran o velaran por el cumplimiento de este Auto Acordado.- Dado en el Salón de Sesiones del Pleno de la Corte Suprema De Justicia , a los 26 días del mes de Noviembre de 1995.-Miguel Ángel Rivera Portillo .- Presidente.

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