Poder Judicial (111LE

CORTE DE APELACIONES DE TALCA, RECURSO DE AMPARO ECONOMICO

INGRESO CORTE N° 2725 - 2015

LIBRO ¡FECHA DE INGRESO

Civil 02/10/2015

TRIBUNAL ROL o RIT RUC MATERIA CARATULADO

---ROSA GABRIELA YAÑEZ SEPULVEDA CON BANCO DE CHILE SUCURSAL CAUQUENES

11111111111111111111111111111111111111111111 0100027252015000140

Recurrente Recurrido

ROSA GABRIELA YAÑEZ SEPULVEDA BANCO CHILE SUCURSAL CAUQUENES

PROCEDIMIENTO: ESPECIAL MATERIA: RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO RECURRENTE: ROSA GABRIELA YAÑEZ SEPULVEDA RUT: 12.318.002-K DOMICILIO: CHACABUCO 661, CAUQUENES

EN LOPRINCIPAL: Interpone recurso de amparo económico; PRIMER OTROSÍ: Solicita orden de no innovar. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos.

ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TALCA

ROSA GABRIELA YAÑEZ SEPULVEDA, chilena, casada, cedula nacional de identidad número 12.318.002-K con domicilio en Chacabuco 661, Cauquenes, a la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, con respeto, digo:

Que, encontrándome dentro del plazo, vengo en interponer Recurso de Amparo Económico en contra del BANCO DE CHILE sucursal Cauquenes, representado por don Jorge Morales Ribot, con domicilio en calle Claudina Urrutia N°398, Cauquenes, por cuanto dicho organismo a vulnerado mis derechos constitucionales en forma arbitraria e ilegal, a saber:

LOS HECHOS:

Sociedad Agrícola Hualve Ltda., es una sociedad constituida por escritura pública el 02 de noviembre del año 2011, Rol Único Tributario: 76.176.682-1, e inscrita en el registro de comercio de la ciudad de Linares a fojas trescientos cuarenta y siete vuelta numero trescientos ochenta del año 2011, cuyo objeto es el cultivo y explotación de predios agrícolas propios o de terceros, constituida por don Osvaldo Yáñez Muñoz, chileno, jubilado, cédula nacional de identidad N92.540.317-7, de actuales 89 años, y doña Irenia del Carmen Sepúlveda Oñat, chilena, jubilada, cédula nacional de identidad N9 5.362.783-5, de actuales 84 años, quienes cuentan con una participación del 70% y un 30% de respectivamente. La representación, administración y uso de la razón social corresponde a la socia doña Irenia del Carmen Sepúlveda Oñat.

Durante el año 2013, la Sociedad Agrícola Hualve Ltda. solicitó al Banco de Chile, Sucursal Cauquenes, un crédito comercial con garantía hipotecaria, con la finalidad que en el predio de propiedad de don Osvaldo Yáñez Muñoz, ubicado en la comuna de Cauquenes, e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes a Fojas 136vta 157 del año 1977 y a Fojas 269, numero 357 de 1988, se pudiera desarrollar una actividad productiva mediante el manejo y cultivo de 22 hás de viñedos. La solicitud de dicho crédito se sustentó en la existencia de un contrato a largo plazo con la Viña Concha y Toro, lo que garantizaba a futuro la compra de la totalidad de la producción de la viña, a un buen precio. Contrato que fue firmado con fecha 27 de Marzo de 2014, entre doña Irenia Sepúlveda Oñat en representación de Sociedad Agricola Hualve Ltda y Eduardo Guilisasti Gana y Rodrigo Ortuzar en nombre y representación de Viña Concha y Toro S.A., el cual mantiene vigencia a la fecha de hoy.

Por su parte, el Banco de Chile otorgó el citado crédito el que quedó estructurado de la siguiente forma: 2 créditos en UF; que fueron otorgados el día 5 de agosto del 2013 con el número de operación 50813 por un monto de UF 2.186,303, en 7 cuotas fijas anuales de 232,743 UF y el día 29 de julio de 2013 con el número de operación 00713 por un monto de UF 10.926,722 en 9 cuotas

fijas anuales por un monto de 1349,1020 UF ambos con garantía FOGAIN. Además 3 Bullet números 004611 por $15.000.000, 040914 por $5.000.000 y 004592, por $15.000.000.

Quedó estipulado en el respectivo contrato que uno de los créditos de $15.000.000 quedaría exclusivamente reservado para el pago de intereses en Julio del año 2014 (año siguiente al otorgamiento del crédito), atendiendo a que los flujos de producción del viñedo no generaban recursos que permitieran el pago de ese año.

Se estipuló además, que como garantía al crédito otorgado quedaba el predio ya individualizado y el inmueble de propiedad de don Patricio Riveros del Río (yerno de don Osvaldo Yañez Muñoz), inscrito a fojas 261 N°489, del Registro de propiedad de Cauquenes del año 2012, quedando además éste último, como aval del crédito y por ende como deudor indirecto.

Posteriormente el predio ya citado, fue adquirido por doña Rosa Gabriela Yáñez Sepúlveda quien lo adquirió mediante el pago de una Renta Vitalicia de fecha 13 de octubre del 2014, transacción debidamente autorizada por el Banco de Chile, quedando en consecuencia doña Rosa Gabriela Yáñez Sepúlveda (hija de don Osvaldo Yáñez Muñoz) como aval de dicha deuda y deudora indirecta. La citada transacción se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes a Fojas 1092 N2 2000 del año 2014, a nombre de su hija.

En Agosto de 2014 se procedió al pago correspondiente a los intereses del primer año de los créditos en UF con el Bullet planificado para tal efecto. Asimismo, Sociedad Agrícola Hualve Ltda. solicitó un crédito con garantía FOGAPE, en pesos, número de operación 290814, otorgado el 29 de Agosto de 2014, con plazo de pago en cuotas mensuales pactadas para Junio, Julio y Agosto del 2015, para proceder al pago de los seguros respectivos, en atención a que el crédito en UF Nr2 de Operación 00713 (por un monto de UF 10.926,722) no se encontraba asegurado. En esa ocasión solicitamos al ejecutivo bancario don José

Bridevaux, copia de las polizas haciéndonos entrega de una "copia en blanco de las pólizas" mientras llegaba la documentación de la aseguradora, copia que también mantenemos en nuestro poder.

Sin embargo durante el mes de Junio del 2015, el agente del banco don Jorge Morales, nos informó que éste crédito por 19.223.538 millones de pesos (FOGAPE N°290814) fue utilizado para el pago de intereses del primer año, siendo que la Sociedad Agrícola Hualve Ltda. durante la gestión del crédito el año 2013 había dejado un Bullet de $15.000.000 para tal efecto.

Se debe señalar que la Sociedad Agrícola solicitó el crédito FOGAPE N° 290814, única y exclusivamente para el pago de seguros y que el Banco de Chile sín consulta y autorización previa de los deudores, procedió a pagarse con ese crédito los intereses generados.

El acto arbitrario del Banco, el cual no había sido pactado, ha sido causa de reiteradas consultas y solicitudes de información formal al banco, requiriéndoles claramente que se aclare el destino final dado al crédito Bullet de $15.000.000., el que como ya se expresara, iba a ser destinado exclusivamente al pago de intereses del 2014. A la fecha de hoy, el Banco de Chile y en particular el ejecutivo ya individualizado, han negado la entrega de la información solicitada.

Posteriormente, surgió un nuevo problema al fijar el valor cuota de los créditos en U.F., ya que se firmaron tres Pagarés, de los cuales los dos primeros contenían errores por lo que quedaron sin efecto, y el tercero y definitivo, se consignó que el monto anual ascendería aproximadamente a un estimado de $38.000.000, lo cual se adecuaría al valor de la UF al día del pago.

El citado valor fue publicado en BANCONEXION de la Agrícola durante el año 2014 en cuotas mensuales, es decir se exhibía en el cuadro de pago lo siguiente: Julio 2014, agosto 2014, septiembre 2014, octubre 2014, y así sucesivamente para ambos créditos pactados en UF, ante lo cual se le debió

solictar al ejecutivo que se corrigiera el error en la publicación de las cuotas antes de que expirara el plazo del vencimiento. Ello fue corregido a cuotas anuales sin embargo el valor cuota aumentado en $10.000.000 anuales, lo que significa un incremento de la deuda en los años de crédito pactados de $90.000.000. (BANCONEXION: servicio de consulta en línea que entrega el Banco de Chile en donde es posible realizar en la página web www.bancochile.cl con el Rut de la agrícola y clave entregada por el Banco consultas de saldos de las cuentas, cartolas, cuadros de pago, entre otros)

Ante esta situación, nuevamente se representó el problema al ejecutivo, el cual exibió el pagaré escaneado en su computador, expresando que no nos preocupáramos por ello, asegurándonos que el valor cuota anual correspondía a los $38.000.000 y que sería el quien solicitaría al encargado de sistemas que corrigiera el monto informado toda vez que había incluido en la deuda el monto correspondiente a uno de los dos pagarés erróneamente firmados y que luego fueron anulados. Solicitamos en ese mismo momento copia de dicho pagaré y de cuadro de pago escaneado exhibido y el ejecutivo nos comentó que no estaba autorizado para entregarnos copia del documento, pero sí anotamos los montos de cada cuota, pagaré que ha sido desconocido una y otra vez por el agente y el ejecutivo en reiteradas oportunidades y que nos han negado a entregar y reconocer.

Por otra parte cabe señalar que durante el año 2014 se realizaron varios acuerdos entre Sociedad Agrícola Hualve Ltda. y el Banco con el objeto de reestructurar la deuda de corto plazo (Bullet y crédito FOGAPE de los seguros) y consolidarla en un solo crédito de largo plazo, que permitiera a la empresa cancelar en forma progresiva y de acuerdo a la evolución teórica de la producción de los viñedos toda vez que esta vía es el único ingreso que posee la Agrícola en la actualidad. La Agente del Banco de Chile doña Marcela Olave y el ejecutivo del mismo banco don José Bridevaux, en su momento nos indicaron que nos apoyarían en la primera etapa e incluso el ejecutivo nos entregó una

simulación de crédito que se encuentra en nuestro poder en donde se consignaba lo anteriormente descrito.

Posteriormente la agente fue designada a otra oficina y llegó como agente de la sucursal Cauquenes, don Jorge Morales, quien desconoció todos los acuerdos anteriores y nos indicó que deberíamos pagar durante el 2015 aproximadamente $100.000.000, monto imposible de asumir, toda vez que la primera producción del campo rentó una cifra cercana a los $20.000.000, lo que demuestra que la relación de trabajo y cooperación que fue conversada inicialmente con los representantes del Banco ha sido desconocida absolutamente y no respetada.

El representante legal y los avales de la Agrícola, hemos solicitado en reiteradas oportunidades la documentación que avala la operación crediticia que mantiene la sociedad Agrícola Hualve Ltda. con dicha institución financiera, en forma verbal, en reuniones con el ejecutivo, con el agente, vía mail, en forma escrita lo que se nos ha negado una y otra vez, justificándose en el hecho que no contaban con autorización para a entregárnosla, indicándonos el mismo agente señor Jorge Morales, que acudiéramos a la Superintendencia correspondiente para solicitarlos.

El día 13 de Julio se realizó la presentación de solicitud N° 11678 a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), requiriendo que se entregara los detalles de la operación crediticia efectuada entre Banco de Chile y Sociedad Agrícola Hualve Ltda., solicitud que aún no ha sido resuelta por encontrarse en proceso en la Superintendencia. En el requerimiento formulado, se solicitó copia de toda la documentación que permitiera aclarar y comprobar que nuestra posición es la correcta. Además se requirió copia del sistema interno del banco llamado MAC, donde se consigna todo el historial de generación del crédito desde su inicio en julio del año 2013. Junto a ello, copia de los pantallazos de BANCONEXION en donde se publicó el valor cuota durante el año 2014, copia de los Pagarés de retiro de recursos de los bullet, copia de las Cartolas del año

2013 a la fecha, entre otros documentos como se indica en la carta que se acompaña.

El crédito de largo plazo tiene vencimiento el año 2021 por lo que el deudor directo y socio mayoritario de la Sociedad Agrícola Hualve Ltda. don Osvaldo Yáñez Muñoz tendría a esa época 95 años y la Representante Legal doña Irenia Sepúlveda Oñat, por su parte 91 años. Esta stuaciones es del todo preocupante, dado a que como avales no contamos con seguros y en el caso que hubiera algún evento trágico que nos involucrara (fallecimiento u otro), el Banco de Chile pagará de la deuda con nuestro único patrimonio que se encuentra actualmente hipotecado como garantía crediticia. Somos de la convicción plena que el sistema bancario con el afán de conceder créditos y obtener rentabilidad de ellos, no respetan los derechos individuales de las personas, e incluso, en el caso del Banco de Chile que nos convoca, no tiene reparos en vulnerar su propia reglamentación, al otorgar como en este caso crédito a personas mayores de 85 años.

Por otra parte y en el ánimo de denunciar ciertos hechos vividos, debo señalar que por parte de personal del citado banco hemos sido permanentemente hostigados telefónicamente, por carta y recientemente fue citada la aval doña Gabriela Yáñez Sepúlveda, a una reunión con el agente el señor Jorge Morales y el abogado Humberto Cuevas, el día 17 de septiembre de 2015, donde fue consultada respecto de la fecha en que pagaría siendo amenazada que de no cumplir esa obligación, iniciarían los procesos de cobranza judicial. En esta reunión nuevamente doña Gabriela Yáñez les solicitó copia del pagaré del crédito que está en mora correspondiente a los seguros, teniendo como respuesta del agente que no estaba autorizado para entregar esa información.

Esta situación reiterada, ha vulnerado enormemente nuestros derechos y consideramos que como deudores y antes de efectuar cualquier pago, es de toda

justicia, que se nos entregue toda la documentación necesaria que sustente la deuda para que nos permita verificar que lo cobrado por el Banco es lo correcto.

Asimismo en la actualidad Patricio Riveros del Río y Gabriela Yáñez Sepúlveda, (avales del crédito de Agrícola Hualve Ltda. y por ende deudores indirectos) y cuyo ingreso familiar proviene exclusivamente de la actividad de asesoría que realiza la Consultora Cauquenes Emprende Ltda., ejecutando en la actualidad proyectos con instituciones del Estado como FOSIS, CORFO y el gobierno regional, lo que para efectos nos lleva a tener que presentar Boletas de Garantía a dichas instituciones, lo que hoy nos encontramos impedidos de generar en razón a que el Banco de Chile mantiene a la sociedad y a las personas naturales integrantes de ella y a sus avales, -sin fundamentos de hecho y de derecho alguno-, una "publicación de morosidad" por la primera cuota del crédito mal utilizado en pago de seguros y que banco de Chile se niega a entregar documentación que permita aclarar el destino de esos recursos, dado a que agrícola Hualve sólo autorizó la solicitud de este crédito para pago de seguros.

Ademas que la publicación de morosidad está directamente perjudicando el accionar de Agrícola Hualve Ltda., debido a que por esta situación arbitraria, le es impedido llevar a cabo la correcta ejecución de la actividad agrícola, toda vez que no le es psoible acceder a ningún créditos que otorgan las empresas proveedoras de insumos, lo cual como resultado final perjudicará sígnificativamente la producción de la viña correspondiente al año 2016, la que como se expresara precedentemente, estará integramente destinada a pagar la cuota del crédito otorgado por el Banco de Chile.

Estos hechos descrito por su naturaleza de arbitariedad nos está cohartando la libertad de trabajo, lo cual se contrapone a los preceptos constitucionales consignados en el artículo N219, 219 respecto del derecho a desarrollar cualquier actividad económica con las restricciones señaladas constitucionalmente.

Finalmente y en el carácter de interrogante pregunto a Su Señoría Ilustrísima, porqué el Banco de Chile ha vulnerado las condiciones para acceder a un Crédito Hipotecario que ellos mismos establecieron conforme a su reglamento interno, al otorgar un crédito hipotecario con garantía comercial a una ciudadano de 87 años de edad, o bien qué tipo de intenciones comerciales se enconden detrás de ello, teniendo presente que dicho actuar contrariaba claramente lo establecido en el Manual del Crédito para los Consumidores, del Sernac, sección derechos y deberes del consumidor.

EL DERECHO: No habiendo a la fecha recibido respuesta alguna por parte del Banco de Chile a nuestro requerimiento de información crediticia, y muy por el contrario, en respuesta haber recibido amenazas de cobro judicial en el caso de no pagar lo que el Banco sin documentación que lo avale dice señalar como deuda es que vengo en denunciar la vulneración de un derecho consagrado en la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 N2 21, esto es "el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; es menester señalar que por tratarse de un derecho constitucional, sus limitaciones deben ser establecidas mediante normas de rango legal, sin que pueda restringirse con medidas, arbitrarias e ilegales. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de la vulneración de las garantías establecida en el numeral 212 del artículo 19 de la Constitución Política, consideramos que de prosperar la acción ilegal y arbitraria de los recurridos, seremos objeto de un daño económico irreparable e irreversible en el patrimonio de esta recurrente.

POR TANTO: En mérito de lo expuesto y lo señalado en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política del República, el Articulo Único de la Ley 18.971 del año 1990, y demás normas que Su Señoría Ilustrísima estime pertinente,

A US. ILTMA. RESPETUOSAMENTE PIDO: se sirva tener por interpuesto el presente "Recurso de Amparo Económico" en contra del BANCO DE CHILE, sucursal Cauquenes, representado por Jorge Morales Ribot acogerlo a tramitación, y resolver en definitiva, declarando que los actos de los recurridos han sido arbitrarios e ilegales, afectando las garantías constitucionales señaladas precedentemente y en consecuencia ordene restablecer el imperio del derecho declarando que:

1. Se suspendan todos los cobros que Agrícola Hualve Ltda. adeuda al Banco de Chile, esto incluye generación de intereses de mora y penales, mientras esa entidad bancaria no remita a esa Ilustrísma Corte de Apelaciones la totalidad de la información de respaldo que avale la deuda crediticia que dice deber la sociedad. Debiendo aclarar en forma secuencial cada uno de los hechos y actuaciones sostenidas que han dado origen a las irregularidades denunciadas, y que permita a esa I. Corte de Apelaciones establecer el monto real de la deuda y los plazos en que deberá la sociedad agrícola pagar cada cuota conforme a lo estipulado en el contrato de crédito suscrito entre las partes.

2. Se aclare por parte del Banco de Chile las razones y autorizaciones que lo llevaron a no cumplir lo pactado contractualmente, en el sentido de utilizar un crédito otorgado a la sociedad agrícola para el pago de seguros y no para el pago de intereses en Julio del año 2014, ello por el monto de $19.223.538.-

3. Se levante el "estado de mora" impuesto arbitrariamente por Banco de Chile, hasta que esa entidad bancaria, en concordancia con lo solicitado en el numeral precedente, aporte la información necesaria que permita formar

esa I. Corte convicción plena lo que la sociedad se encuentra efectivamente en mora.

Lo solicitado precedentemente se funda en que la situación descrita latamente, perjudica directamente la operatividad de la señalada sociedad agrícola, por cuanto el Banco de Chile, sin documentación de respaldo -ya que su entrega como deudor me ha sido reieteradamente negada,- señala la existencia de un crédito en mora del cual desconocemos el destino de esos recursos, como también, que en virtud de esa declaración en mora adoptada unilateralmente, está afectando todas nuestras operaciones crediticias tanto bancarias como de insumos y servicios, lo que en definitiva de continuar esta situación sin la necesaria aclaración, afectará en definitiva nuestro único patrimonio y la productividad de nuestro proyecto viñatero. Además de aclarar a través de la exhibición de todos los pagarés firmados (3) que permitan demostrar que Banco de Chile está utilizando uno de los pagarés erróneamente firmados para hacer un cobro mayor al valor cuota pactado, esto es $48.000.000 y no $38.000.000, como fue lo firmado y que se han negado a entregar copia y a reconocer.

PRIMER OTROSÍ: De conformidad a lo señalado en el Auto Acordado de la Excma.

Corte Suprema, de 24 de Junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, solicitamos a S.S. ILTMA., se sirva conceder ORDEN DE NO INNOVAR en cuanto a que se suspenda los efectos de la medidas de cobros, decretada por la recurrida, oficiando al efecto, en mérito de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

1. La doctrina es uniforme en señalar que la orden de no innovar tienen por objeto esencial disponer "(...) la suspensión, desde luego, del acto perturbador de un derecho y produce efectos por mientras se resuelve el recurso de protección. Es un complemento importante del procedimiento sobre la materia, pues de este modo se precaven los efectos perniciosos del acto reclamado" (Enrique Pailas en "El recurso de Protección ante el Derecho Comparado". Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1997, página 103)

2. En el caso que nos ocupa, es evidente el "efecto pernicioso" del acto recurrido, toda vez que dicho acto impide a esta parte realizar una actividad económica que significa el sustento de una familia, lo que provoca un agravio cierto, real y concreto sobre estos, concurriendo además los requisitos que la doctrina exige para la procedencia de la orden de no innovar: fumus boni juris; y periculum in mora; (Raúl Tavolari en "Tribunales, Jurisdicción y Proceso". Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1994, página 146.)

3. En relación con el fumus boni juris, resulta a todas luces evidente que dadas las características de la medida ilegal y arbitraria adoptada por los recurridos, existe certidumbre acerca la privación, perturbación y amenaza sobre las garantías constitucionales ya mencionadas, que cumple los requisitos de ser real, actual, grave, precisa y concreta en sus resultados, como exige la jurisprudencia invariable de nuestros Tribunales de Justicia;

4. En relación al periculum in mora, hacemos presente a esa I. Corte que siendo el objeto del presente recurso la protección de las garantías constitucionales que están siendo actual y permanentemente afectadas, esta sola circunstancia justifica la orden de no innovar, ya que de aceptarse el proceder de los recurridos, se violará de manera irreversible los derechos constitucionales de esta recurrente.

SEGUNDO OTROSÍ: solicito a S.S. Iltma., se tengan por acompañados los siguientes documentos: 1. Copia de escritura de constitucr, extracto y publicación diario oficial de Sociedad Agrícola Hualve Ltda. 2. Copia de carta de solicit d de documentación remitida al Banco de Chile de 06 de Julio del 2015 3. Copia de pantallazo www.cliente bancario.cl en onde se muestra el estado del proceso de análisis de antecedentes a la uperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

4. Copia de los mail de solicitud de información del mes de Agosto del 2014.Y 5. Copia de la simulación de crédito de restructuración de la deuda de corto plazo. 6. Copia de las polizas en blanco correspondiente a los seguros.

Y

7. Copia de Manual de Credito para los Consumidores del SERNAC 8. Copia de reglamento interno de BANCO DE CHILE en donde se especifican las condiciones para acceder a crédito hipotec 11 9. Copia de contrato de compra de uvas 10. Copia de escritura de renta vitalicia ntre Osvaldo Yañez Muñoz y Rosa Gabriela Yañez Sepúlveda (aval) 11. Copia de escritura casa a nombre de Patricio Riv os del Rio (aval)