PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

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Lunes 3 de noviembre de 2003

DIARIO OFICIAL

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PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDO por el que se designa a la licenciada María Guadalupe Morfín Otero como Comisionada de la Subcomisión de Coordinación y Enlace para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Chi huahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. RICARDO SEPULVEDA IGUINIZ, en mi carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo sexto fracciones II y VII del Acuerdo por el cual se crea con carácter permanente dicha Comisión Intersecretarial y por instrucciones del Presidente de la misma, hago constar los acuerdos tomados en la sesión extraordinaria celeb rada el día 31 de octubre de 2003, los cuales son del tenor siguiente: Por instrucciones del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo séptimo del Acuerdo de creación de la misma, y Considerando Que con el objeto de coordinar las acciones del Ejecutivo Federal en materia de derechos humanos, y a fin de fortalecer la promoción y defensa de estos derechos, tal y como se plasm a en el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en consideración que del respeto irrestricto de los derechos humanos depende el desarrollo integral de la sociedad y el verdadero bienestar de cada persona, el pasado 11 de marzo, el Presidente de la República determinó la creación de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos; Que ante la situación de violencia generada en la última década en el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, el Gobierno Federal reconoce la urgente necesidad de poner los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la promoción de los derechos humanos de las víctimas y de los agraviados, en particular en el derecho al acceso efectivo de la justicia; Que con objeto de analizar, prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, resulta necesario atender de manera integral las causas que dan origen a esta situación que tiene como expresión más vergonzante el feminicidio, mediante mecanismos que garanticen el respeto a los derechos humanos desde una perspectiva de género y promover en todo momento la participación activa de las instituciones públicas y de la sociedad civil organizada; Que es necesario transmitir a las víctimas de la violencia y a la sociedad juarense, el compromiso y decisión del Estado mexicano de restituirles el reconocimiento de su dignidad y el goce y respeto de sus derechos humanos; Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos de su competencia constitucional, emitió un informe preliminar sobre el caso de Ciudad Juárez, Chihuahua, complementario a la recomendación 44/98, en el que formula algunas sugerencias a los gobiernos federal, estatal y municipal, dentro de las que se contiene, para el Ejecutivo Federal, la de establecer los mecanismos de coordinación adecuados al interior de la Administración Pública Federal, que tengan como uno de sus objetivos la colaboración, eficaz y oportuna, de las instancias federales, en las acciones de investigación; Que, por otra parte, el Gobierno Federal, comprometido con su responsabilidad de cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, en los términos del artículo 133 constitucional, especialmente en el tema de promoción y defensa de los derechos humanos, tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, hace patente su propósito de atender las recomendaciones y señalamientos concretos que los relatores y comités del Sistema Interamericano y de Naciones Unidas, así como otros organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, han formulado sobre la grave situación de violencia e impunidad en el Estado de Chihuahua;

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Que con el objeto de planificar y dar seguimiento a las acciones de colaboración que emprenda el Gobierno Federal con los gobiernos estatal de Chihuahua y municipal de Ciudad Juárez, dirigidas a combatir y erradicar la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, en sesi ón extraordinaria celebrada el 6 de junio de 2003, aprobó la creación de la Subcomisión de Coordinación y Enlace para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, misma que ha venido informando mensualmente los avances obtenidos en esta materia; Que a fin de lograr la conveniente coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales en el presente caso, conforme a los pri ncipios de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en virtud del mandato expreso del C. Presidente de la República, es voluntad del Ejecutivo Federal, en los términos anunciados en el Tercer Informe de Gobierno rendido ante el H. Congreso de la Unión, designar a un comisionado de la Subcomisión de Coordinación y Enlace para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Ciudad Juárez, con el objeto de que promueva un análisis sistemático de la información existente de los fenómenos sociales que nos ocupan, así como las acciones de enlace necesarias entre las dependencias y entidades federales que puedan incluir, bajo fórmulas de colaboración, a los diversos niveles de Gobierno del Estado de Chihuahua y del Municipio de Ciudad Juárez. Para ello, los miembros de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, han tenido a bien tomar los siguientes: Acuerdos Primero.- Se designa como Comisionada de la Subcomisión de Coordinación y Enlace para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, a la licenciada María Guadalupe Morfín Otero, quien tendrá como encargo coordinar los trabajos de la Subcomisión tendientes a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez. Segundo.- La Comisionada coordinará y dará seguimiento a las acciones de colaboración que emprenda el Gobierno Federal con los gobiernos estatal de Chihuahua y municipal de Ciudad Juárez, dirigidas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, fortaleciendo la promoción y defensa de los derechos humanos en esa ciudad, especialmente los de las mujeres y los que se refieren a la seguridad e integridad de grupos y de personas; así como promover el acceso efectivo a la justicia y al desarrollo social. De la misma forma, analizará y sistematizará información sobre las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales que dieron lugar a la violencia contra mujeres de Ciudad Juárez, Chihuahua. Asimismo, atenderá en la ciudad de Chihuahua situaciones análogas que comprendan la dignificación de las víctimas del delito y de los agraviados por violaciones al debido proceso legal. Tercero.- Serán atribuciones de la Comisionada: I.

Coordinar y dar seguimiento a los trabajos que realice la Subcomisión de Coordinación y Enlace para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez;

II.

Elaborar y, en su caso, ejecutar con la participación de las diversas instancias públicas y privadas, un Programa de Acciones de Coordinación para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, tomando en cuenta en forma primordial la dignificación de las víctimas de esta situación y el fortalecimiento del Estado de Derecho;

III.

Establecer relaciones con los miembros e invitados permanentes de la Comisión Intersecretarial, y demás dependencias y entidades del Gobierno Federal, con el propósito de coordinar los trabajos de la Subcomisión de Coordinación y Enlace para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, así como apoyar los proyectos, programas y acciones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en esta materia;

IV.

Establecer relaciones con el Gobierno de Chihuahua y el Municipio de Ciudad Juárez, con el objeto de colaborar, de acuerdo a los principios de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la prevención y erradicación de la violencia en contra de las mujeres de Ciudad Juárez, fortaleciendo la promoción y defensa de los derechos humanos en esa ciudad, y el acceso efectivo a la justicia y al desarrollo social;

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V.

Establecer relaciones con los familiares de las víctimas, las personas vulneradas en sus derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos no gubernamentales de derechos humanos, con el objeto de atender sus legítimas demandas relacionadas con esta materia;

VI.

Establecer vínculos de comunicación con entidades públicas de otros países y organismos internacionales, que deseen brindar información y capacidades técnicas relevantes que constituyan un apoyo para la resolución de estos fenómenos sociales, en términos de la normatividad aplicable;

VII. Dirigir y ejecutar la política de información, difusión y comunicación social de la Subcomisión de Coordinación y Enlace para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, bajo los criterios de transparencia y de rendición de cuentas; VIII. Mantener una abierta comunicación con los actores gubernamentales y privados que intervengan en la ejecución de las acciones y políticas públicas y con la sociedad en general, con la finalidad de generar un clima de certidumbre y recuperar la confianza en las instituciones; IX.

Procurar un enlace permanente, para la consecución de su objeto, con el Congreso de la Unión y demás autoridades e instituciones involucradas, que tengan competencia para intervenir en los hechos que fueron motivo de creación del presente órgano de coordinación y seguimiento;

X.

Ejecutar todas aquellas tareas que le encomiende la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos y el Secretario de Gobernación en su carácter de Presidente de la Comisión Intersecretarial;

XI.

Informar mensualmente de sus actividades a la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, a través del Secretario de Gobernación en su carácter de Presidente de la Comisión Intersecretarial, o del Secretario Técnico de dicha Comisión.

Cuarto.- La Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, solicita al Secretario de Gobernación en su calidad de Presidente de la Comisión, para que a través de su conducto, se publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 31 de octubre de 2003.- El Secretario Técnico, Ricardo Sepúlveda Iguíniz. - Rúbrica.

ANEXO de Ejecución del Acuerdo de Coordinación para la modernización integral del Registro Civil, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Aguascalientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. ANEXO DE EJECUCION DEL ACUERDO DE COORDINACION PARA LA MODERNIZACI ON INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION EN ADELANTE “LA SECRETARIA” REPRESENTADA POR EL C. JAVIER MOCTEZUMA BARRAGAN, SUBSECRETARIO DE POBLACI ON, MIGRACION Y ASUNTOS RELIGIOSOS, CON LA ASISTENCIA DEL C. FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” REPRESENTADO POR EL C. ABELARDO REYES SAHAGUN, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y POR EL C. JUAN JOSE LEON RUBIO, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, CON LA ASISTENCIA DE LA C. MARTHA ESPERANZA CAMPOS ZAMBRANO, DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL.

ANTECEDENTES 1.

Que con fecha 7 de agosto de 2002, “La Secretaría”, por conducto del Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, asistido por Javier Moctezuma Barragán, Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos y por el Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Fernando I. Tovar y de Teresa y “El Gobierno del Estado”, a través de su

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Gobernador Constitucional, Felipe González González, asistido por el Secretario General de Gobierno, Abelardo Reyes Sahagún y por la Directora General del Registro Civil, Martha Esperanza Campos Zambrano, celebraron un Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil. 2.

Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del mencionado acuerdo se estableció que su objeto que es el de fortalecer los mecanismos de coordinación entre las partes para dar continuidad al desarrollo de los Programas para la Modernización Integral del Registro Civil, con la finalidad de sistematizar y eficientar la operación de los Registros Civiles y al mismo tiempo coadyuvar a elevar la calidad en la prestación de los servicios que proporciona a la sociedad, y obtener así información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita la integración y conformación del Registro Nacional de Población.

3.

Que en la cláusula vigésima quinta “La Secretaría” y “El Gobierno del Estado” acordaron apoyar al Programa de Modernización Integral del Registro Civil con recursos federales y estatales, de conformidad al presupuesto que se asigne a cada una de las partes. Dicha asignación se establecerá a través de la firma del Anexo de Ejecución del presente Acuerdo de Coordinación, con las ampliaciones que sean necesarias para la continuidad de acciones y consolidación de la Modernización Integral del Registro Civil en el Estado. Cláusula que fundamenta la suscripción del presente Anexo de Ejecución.

4.

Que con el objeto de coadyuvar en la ejecución del Programa de Modernización Integral del Registro Civil a que se refieren las cláusulas citadas del Acuerdo de Coordinación de referencia, es necesario entre otras acciones avanzar en la captura y digitalización de imágenes en medios magnéticos del Archivo Histórico del Registro Civil del Estado; así como el desarrollo e implementación de un Sistema Automatizado para la Inscripción y Certificación de los actos del Estado Civi l de las personas, para la explotación de la base de datos producto de la captura histórica y simplificación de procesos del Registro Civil, en el cual deberán considerar el uso de los formatos únicos aprobados para la inscripción y certificación de actos, así como la incorporación de la Clave Unica de Registro de Población en las inscripciones y certificaciones que se realicen, asimismo, considerar la interconexión de las oficialías del Registro Civil con la Dirección General del Registro Civil y ésta a su vez con la Dirección General del Registro Nacional de Población. DECLARACIONES

I.

Declaran “La Secretaría” y “El Gobierno del Estado”, que ratifican las declaraciones hechas en el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, que con fecha 7 de agosto de 2002 suscribieron y que se tienen aquí por reproducidas.

Expuesto lo anterior, las partes acuerdan las siguientes: BASES PRIMERA.- El objeto del presente Anexo de Ejecución es dar continuidad al Programa de Modernización Integral del Registro Civil, para avanzar en las diferentes vertientes que comprende dicha modernización relativas a: a)

Continuar la digitalización de imágenes, del archivo histórico de los actos del estado civil de las personas del periodo comprendido de 1930-2001;

b)

Equipamiento de la Dirección General del Registro Civil y de sus principales Oficialías para la Modernización y Automatización de sus procesos y funciones operativas del Registro Civil; la interconexión entre ellas y a su vez con el Registro Nacional de Población;

c)

Programa de regularización del estado civil de las personas, a fin de acercar los servicios que presta el Registro Civil a las regiones que carecen de éstos, favoreciendo primordialmente a los pueblos indígenas, grupos marginados y migrantes;

d)

Asignación e incorporación de la Clave Unica de Registro de Población por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

SEGUNDA.- Para llevar a cabo los compromisos relativos a los programas mencionados en la cláusula anterior “La Secretaría” y “El Gobierno del Estado”, se obligan a aportar los recursos necesarios, los cuales se conformarán de la siguiente manera:

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a. “La Secretaría”, hará una aportación con recursos federales durante el presente año, por la cantidad de $1’105, 393.00 (un mill ón ciento cinco mil trescientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.), que transferirá a “El Gobierno del Estado”. b. “El Gobierno del Estado”, hará una aportación con recursos estatales durante 2002-2003, por la cantidad de $473,740.00 (cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). TERCERA.- Los recursos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán destinados precisa y exclusivamente para cubrir el costo de ejecución de las acciones relativas al desarrollo de las presentes bases, destinando éstos de la siguiente forma: a)

Para el equipamiento de la Dirección General del Registro Civil y al menos 9 de sus oficialías, así como para iniciar el proceso de digitalización de las actas del Registro Civil.

b)

Para la implementación de un Sistema de Inscripción y Certificación en la Dirección General del Registro Civil y en al menos 9 oficialías.

c)

Para la interconexión de al menos 21 oficialías con la Dirección General del Registro Civil y ésta a su vez con el Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

d)

Para apoyar la asignación y entrega masiva de la Clave Unica de Registro de Población en el Estado, para lo cual específicamente se destinarán al menos $505,000.00 (quinientos cinco mil pesos 00/100 M.N.) de los recursos federales transferidos.

CUARTA. - Los recursos federales que se otorguen para el Programa de Modernización Integral del Registro Civil que no se encuentren devengados al 31 de diciembre no podrán ejercerse, y deberán ser devueltos a la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones legales aplicables. QUINTA.- Las partes designan como instancia responsable de ejecución de los diferentes programas a la “Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal” de la Secretaría de Gobernación y a la “Dirección General del Registro Civil del Estado”, quienes llevarán a cabo reuniones periódicas para la operación y evaluación de los programas. SEXTA.- “La Secretaría” podrá efectuar supervisiones respecto a la aplicación de los recursos federales aportados para el cumplimiento de las presentes bases. SEPTIMA.- “El Gobierno del Estado” se compromete a informar semestralmente a “La Secretaría” la realización de los pagos y los avances de los trabajos que se lleven a cabo para el cumplimiento de los propósitos indicados en las presentes bases, enviándole la comprobación documental del ejercicio de los recursos. OCTAVA. - Con el propósito de dar continuidad a las acciones que se llevan a cabo relacionadas con la captura y digitalización de los archivos del Registro Civil del año de 1930 a 2001, de aproximadamente 1’667,970 documentos registrales relativos al Estado Civil de las Personas, “La Secretaría” y “El Gobierno del Estado” asumen los siguientes compromisos: De parte de “La Secretaría”: a)

Supervisar directamente los trabajos de digitalización, en adición y sin perjuicio de la que realice “El Gobierno del Estado”.

b)

Efectuar el proceso de análisis de la base de datos, proporcionando a “El Gobierno del Estado” los resultados de inconsistencias detectadas, a efecto de que éste, en su caso, lleve a cabo las correcciones pertinentes.

c)

Proporcionar asesoría técnica en los procesos de licitación que realice “El Gobierno del Estado”, a fin de orientar correctamente la digitalización de los documentos registrales y el ejercicio de los recursos aportados al programa por ambas instancias.

De parte de “El Gobierno del Estado”: a)

Realizar la licitación pública para llevar a cabo el proceso de captura y digitalización del archivo histórico, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, para tales efectos “El Gobierno del Estado”

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enviará sus bases de licitación para su aprobación previo a la publicación de las mismas a “La Secretaría”. b)

Asimismo, en su caso, llevar a cabo la captura de la información del archivo de acuerdo a los criterios básicos de captura establecidos en el estado y a los propuestos por el Registro Nacional de Población e Identificación personal y aprobados por los Funcionarios del Registro Civil para la Captura Histórica para cada tipo de acto y a partir de esta información generar las certificaciones respectivas; criterios que forman parte del anexo uno del presente instrumento.

c)

Respaldar su archivo histórico bajo el esquema de digitalización de imágenes y relacionar las mismas con la captura histórica.

d)

Realizar las acciones jurídicas y/o administrativas encaminadas a subsanar los registros duplicados, errores u omisiones que se detecten en la información registral.

e)

Actualizar la información de cada uno de los actos registrales, considerando las anotaciones marginales que contengan las actas tanto en los libros originales de la oficialía, con los duplicados del archivo estatal y considerar en el esquema de captura el resguardo histórico de dichas anotaciones.

f)

Entregar a “La Secretaría” una copia de la base de datos generada en el proceso de captura, a través de medios magnéticos conforme a los criterios de entrega de base de datos establecidos por la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, conforme al Anexo Uno del presente instrumento y periódicamente mantener debidamente actualizada dicha base con la información que generen en el futuro, así como con las correcciones que realicen a la misma.

NOVENA. - “El Gobierno del Estado”, se compromete a implementar un Sistema para la Inscripción y Certificación de los Actos del Estado Civil de las Personas en la Dirección General del Registro Civil del Estado y en sus principales oficialías y en el caso de contar con dicho sistema, a continuar con su implementación a fin de concluir la automatización de las oficialías. DECIMA.- “El Gobierno del Estado” se compromete con recursos propios y a partir de la implementación del Sistema Automatizado de Inscripción y Certificación antes mencionado, a llevar a cabo la captura de la inscripción de los actos del estado civil de las personas realizados a partir de enero del 2003, proporcionándole al Registro Nacional de Poblac ión e Identificación Personal dicha información de inscripciones a través de medio magnético o telecomunicaciones, en virtud de lo cual a partir de esa fecha se dejará de enviar a “La Secretaría” las copias de las actas correspondientes. DECIMA PRIMERA.- “El Gobierno del Estado” se compromete a realizar las licitaciones públicas que se requieran para ejercer los recursos señalados en la Base Tercera de este Anexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como a la demás normatividad aplicable. DECIMA SEGUNDA.- “La Secretaría” proporcionará al Registro Civil toda la asesoría técnica necesaria que requiera para su equipamiento y establecer su interconexión entre ellas y el Re gistro Nacional de Población. DECIMA TERCERA.- “La Secretaría”, se compromete a promover propuestas de reforma al Código Civil de la entidad federativa, con el propósito de homogeneizar la legislación en materia de Registro Civil, por su parte “El Gobiern o del Estado” asume el compromiso de estudio y análisis de las mismas, a fin de someter al Congreso Local un anteproyecto, justificando razonadamente las reformas propuestas. DECIMA CUARTA. - “El Gobierno del Estado” se compromete a realizar las adecuaciones necesarias a su legislación sustantiva y reglamentaria para impulsar campañas de registro extemporáneo de nacimiento y regularizar el estado civil de personas en pueblos indígenas, grupos marginados y migrantes. DECIMA QUINTA.- Con objeto de llevar a cab o el pleno cumplimiento de estas bases se dará continuidad a la Comisión de Seguimiento del Programa, misma que estará integrada al menos por dos representantes del Registro Nacional de Población e Identificación Personal y dos representantes de “El Gobierno del Estado”, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

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Resolver los problemas que se presenten con motivo de la interpretación de las presentes bases, tomando en cuenta las disposiciones aplicables a las leyes federales y las normas y procedimientos dictados por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Ejecutivo Federal.

-

Resolver sobre los cambios o modificaciones que sea necesario realizar con motivo del desarrollo de los trabajos.

-

Definir el de stino de los recursos excedentes, una vez cubiertas las metas señaladas en la base tercera del presente instrumento.

-

Coordinar la supervisión de los trabajos que se realicen en las licitaciones públicas, y por la(s) empresa(s) a quienes se les adjudiquen los diversos contratos.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, conforme a la convocatoria hecha por el Registro Nacional de Población e Identificación Personal, en donde se establezcan previa agenda, los puntos a tratar. DECIMA SEXTA.- “El Gobierno del Estado” sistematizará los procesos de operación o, en su caso, realizará las adecuaciones necesarias al “Sistema Nacional para la Solicitud, Trámite y Obtención de Copias Certificadas de Actas del Registro Civil”, asimismo, difundirá en los diferentes medios de comunicación los beneficios y bondades del sistema, a fin de proporcionar un mejor servicio a la población en la entidad. DECIMA SEPTIMA.- “El Gobierno del Estado” se compromete a utilizar los Formatos Unicos con altas medidas de seguridad para la inscripción y certificación de los actos del estado civil de las personas, a partir de 2003, asumiendo los costos relativos a la elaboración de dichos formatos, una vez cubiertos sus requerimientos de uso de operación para un año del formato para certificación por “La Secretaría”. DECIMA OCTAVA.- “El Gobierno del Estado” se compromete a adoptar y a utilizar en todos los registros de personas que competen al ámbito estatal la Clave Unica de Registro de Población y adquirir el equipo de cómputo necesario para la instalación de módulos en la Dirección General del Registro Civil y en sus oficialías destinados a la asignación de la Clave Unica de Registro de Población, así como a buscar el esquema de interconexión óptimo para asignar en línea la Clave Unica de Registro de Población en todas las actas que se inscriban y expidan del estado civil de las personas, de acuerdo a los tiempos, procedimientos e instructivo normativo que para el efecto expida la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (Anexo Tres). DECIMA NOVENA.- Las partes resolverán de común acuerdo las dudas que surjan en materia de interpretación y cumplimiento del presente instrumento. VIGESIMA.- El presente instrumento jurídico y sus programas forman parte integrante del Acuerdo de Coordinación suscrito el día siete de agosto de 2002, entre la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes. VIGESIMA PRIMERA. - El presente Anexo de Ejecución tendrá la misma vigencia del Acuerdo de Coordinación y podrá revisarse, adicionarse o modificarse en cualquier tiempo, para lo cual se requerirá la conformidad de ambas partes. VIGESIMA SEGUNDA.- Este Anexo de Ejecución surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado. Estando de acuerdo las partes, lo suscriben por quintuplicado en la ciudad de Aguascalientes, Ags., a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil dos. - Por la Secretaría: el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Javier Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- El Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Fernando I. Tovar y de Teresa. - Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario General de Gobierno, Abelardo Reyes Sahagún.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Juan José León Rubio. - Rubrica. - La Directora General del Registro Civil, Martha Esperanza Campos Zambrano. - Rúbrica.

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ANEXO de Ejecución del Acuerdo de Coordinación para la modernización integral del Registro Civil, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. ANEXO DE EJECUCION DEL ACUERDO DE COORDINACION PARA LA MODERNIZACI ON INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, EN ADELANTE “LA SECRETARI A” REPRESENTADA POR EL C. JAVIER MOCTEZUMA BARRAGAN, SUBSECRETARIO DE POBLACI ON, MIGRACI ON Y ASUNTOS RELIGIOSOS, CON LA ASISTENCIA DEL C. FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE EL “EJECUTIVO ESTATAL ” REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, BERNARDO H. MARTI NEZ AGUIRRE; CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS DEL ESTADO, ARMANDO ARTEAGA KING Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL REGISTRO CIVIL ESTATAL, JESUS AGUSTI N SILVA RAMIREZ.

ANTECEDENTES 1.

2.

3.

4.

Que con fecha 9 de diciembre de 2002, “La Secretaría”, por conducto del Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, asistido por Javier Moctezuma Barragán, Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos y por el Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Fernando I. Tovar y de Teresa y el “Ejecutivo Estatal”, por conducto del Gobernador del Estado, Eugenio Elorduy Walther, asistido por el Secretario General de Gobierno, Bernardo H. Martínez Aguirre y la comparecencia del Jefe del Departamento del Registro Civil Estatal, Jesús Agustín Silva Ramírez, cel ebraron un Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil. Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del mencionado Acuerdo de Coordinación, se estableció que tiene por objeto fortalecer los mecanismos de coordinación entre las partes para dar continuidad al desarrollo de los Programas para la Modernización Integral del Registro Civil, con la finalidad de sistematizar y eficientar la operación de los Registros Civiles y al mismo tiempo coadyuvar a elevar la calidad en la prestación de los servicios que proporciona a la sociedad, y obtener así información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita la integración y conformación del Registro Nacional de Población. Que en la cláusula vigésima quinta del Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, “La Secretaría” y el “Ejecutivo Estatal ” acordaron apoyar al Programa de Modernización Integral del Registro Civil con recursos federales y estatales, de conformidad al presupuesto que cada una de las partes asigne. Dicha asignación se establecerá a través de la firma del presente Anexo de Ejecución del Acuerdo de Coordinación, con las ampliaciones que sean necesarias para la continuidad de acciones y consolidación de la Modernización Integral del Registro Civil en el Estado. Que con el objeto de coadyuvar en la ejecución del Programa de Modernización Integral del Registro Civil a que se refieren las cláusulas citadas del Acuerdo de Coordinación de referencia, es necesario entre otras acciones avanzar en la captura y digitalización de imágenes en medios magnéticos del Archivo Histórico del Registro Civil del Estado; así como el desarrollo e implementación de un Sistema Automatizado para la Inscripción y Certificación de los actos del Estado Civil de las personas, para la explotación de la base de datos producto de la captura histórica y simplificación de procesos del Registro Civil, en el cual deberán considerar el uso de los formatos únicos aprobados para la inscripción y certificación de actos, así como la incorporación de la Clave Unica de Registro de Población en las inscripciones y certificaciones que se realicen, asimismo, considerar la interconexión de las oficialías del Registro Civil con la Dirección del Registro Civil del Estado y ésta a su vez con la Dirección General del Registro Nacional de Población. DECLARACIONE S

Eliminado: i Eliminado: Libre y Soberano Eliminado: l Gobierno del Estado Eliminado: el Eliminado: C. Eliminado: Borbón Vilches, Secretario General de Gobierno Eliminado: y por Eliminado: el C. Eliminado: , Secretario de Planeación y Finanzas Eliminado: , Eliminado: con la asistencia del C. Eliminado: Jefe del ... [1] Departamento del Registro Civil Eliminado: ¶ Eliminado: ______ Eliminado: ____________ Eliminado: "El Gobierno Eliminado: del Estado Eliminado: " Eliminado: a través de su Eliminado: Constitucional Eliminado: C. Eliminado: el C. Eliminado: Borbón Vilches Eliminado: y por Eliminado: el C. Eliminado: c Eliminado: p Eliminado: acuerdo Eliminado: su Eliminado: que es el de Eliminado: c Eliminado: v i Eliminado: q Eliminado: El Eliminado: Gobierno del ... [2] Estado Eliminado: se asigne a cada ... [3] una de las partes Eliminado: presente Eliminado: Cláusula que ... [4] fundamenta la suscripción del Eliminado: tal Insertado: tal

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Declaran “La Secretaría” y el “Ejecutivo Estatal”, que ratifican las declaraciones hechas en el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, que con fecha 9 de diciembre de 2002, suscribieron y que se tienen aquí por reproducidas. Expuesto lo anterior, las partes acuerdan las siguientes: BASES PRIMERA.- El objeto del presente Anexo de Ejecución es dar continuidad al Programa de Modernización Integral del Registro Civil, para avanzar en las diferentes vertientes que comprende dicha modernización relativas a:

Eliminado: S Eliminado: El …Gobierno del Estado ... [5] Con formato: Numeración y viñetas

Eliminado: D Eliminado: ____________…_ ________________…_______ __, ... [6]

a)

Continuar la Captura y Digitalización de imágenes, del archivo histórico de los actos del Estado Civil de las Personas del periodo comprendido de 1930-2001;

b)

Equipamiento de la Dirección del Registro Civil del Estado y de sus oficialías, para la Modernización y Automatización de sus procesos y funciones operativas del Registro Civil; la interconexión de aquéllas con la Direcci ón del Registro Civil del Estado y, entre ellas, y a su vez con el Registro Nacional de Población;

Eliminado: principales

c)

Programa de Regularización del Estado Civil de las Personas, a fin de acercar los servicios que presta el Registro Civil a las regiones que carecen de éstos, favoreciendo primordialmente a los pueblos indígenas, grupos marginados y migrantes, y

Eliminado: E…C…p…; ... [8]

d)

Asignación e incorporación de la Clave Unica de Registro de Población por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

SEGUNDA.- Para llevar a cabo los compromisos relativos al programa y objetos mencionados en la base anterior, “La Secretaría” y el “Ejecutivo Estatal” se obligan a aportar los recursos necesarios, los cuales se conformarán de la siguiente manera:

Eliminado: e…c…p…i ... [7]

Eliminado: O

Eliminado: los …s… cláusula…El …Gobierno del Estado…, ... [9] Eliminado: N…ILLÓN…CHOC IENTOS…UATRO…I L…CHOC IENTOS…EINTIDÓS…ESOS ... [10] Eliminado: 00/100

a. “La Secretaría”, hará una aportación con recursos federales durante el presente año, por la cantidad de $1’804,822.00 pesos, M.N. (un millón ochocientos cuatro mil ochocientos veintidós pesos 00/100 moneda nacional), que transferirá al “Ejecutivo Estatal”.

Eliminado: . ….

b. El “Ejecutivo Estatal”, hará una aportación con recursos estatales durante los años de 2002 y 2003, por la cantidad total de $773,495.00 pesos, M.N. (setecientos setenta y t res mil cuatrocientos noventa y cinco pesos, 00/100 moneda nacional).

Eliminado: El …Gobierno del Estado ... [13] Eliminado: ETECIENTOS…ETENTA…Y… RES…IL…UATROCIENTOS… OVENTA…Y…INCO ... [14]

TERCERA.- Los recursos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán destinados precisa y exclusivamente para cubrir el costo de ejecución de las acciones relativas al desarrollo de las presentes bases, destinando éstos de la siguiente forma:

... [11] Eliminado: El …Gobierno del Estado ... [12]

Eliminado: PESOS

a)

Para la captura y digitalización de aproximadamente 195,000 registros del año 2001, así como para iniciar el proceso de digitalización de aquellas actas del Registro Civil que no están digitalizadas;

b)

Para el equipamiento de la Dirección del Registro Civil del Estado, y de al menos 9 de sus oficialías, y

Eliminado: . ….

Para apoyar la asignación y entrega masiva de la Clave Unica de Registro de Población en el Estado, para lo cual específicamente se destinarán por lo menos $290,000.00 pesos, M.N. (doscientos noventa mil pesos 00/100 moneda nacional ) de los recursos federales referidos en la base anterior.

Eliminado: C…D…al menos…aproximadamente …. ... [16]

c)

CUARTA. - Los recursos federales que se otorguen para el Programa de Modernización Integral del Registro Civil que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, no podrán ejercerse, y deberán ser devueltos a la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones legales aplicables. QUINTA.- Las partes designan como instancia responsable de ejecución de los diferentes programas a la “Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal” de la Secretaría de Gobernación y a la “Dirección del Registro Civil del Estado”, quienes llevarán a cabo reuniones periódicas para la operación y evaluación de los programas.

Eliminado: ESOS Insertado: ESOS ... [15]

Eliminado: e

Eliminado: tal…, así como para iniciar el proceso de digitalización de las actas del Registro Civil que no están digitalizadas ... [17] Eliminado: al Eliminado: OSCIENTOS…OV ENTA…IL…ESOS ... [18] Insertado: ESOS Eliminado: PESOS Eliminado: . ….

... [19] Eliminado: transferidos.

Eliminado: Las partes ... [20]

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Eliminado: QUINTA Insertado: QUINTA

SEXTA.- “La Secretaría” podrá efectuar supervisiones respecto a la aplicación de los recursos federales aportados para el cumplimiento de las presentes bases. SEPTIMA.- El “Ejecutivo Estatal ” se compromete a informar semestralmente a “La Secretaría”, la realización de los pagos y l os avances de los trabajos que se lleven a cabo para el cumplimiento de los propósitos indicados en las presentes bases, enviándole la comprobación documental del ejercicio de los recursos. OCTAVA. - Con el propósito de dar continuidad a las acciones que se llevan a cabo relacionadas con la captura histórica y digitalización de los archivos del Registro Civil del año de 1930 a 2001, de aproximadamente 3’506,569 documentos registrales relativos al Estado Civil de las Personas, “La Secretaría” y el “Ejecutivo Estatal” asumen los siguientes compromisos: De parte de “La Secretaría”: a)

Supervisar directamente los trabajos de captura y digitalización, en adición y sin perjuicio de la que realice el “Ejecutivo Estatal”;

b)

Proporcionar al “Ejecutivo Estatal ” el programa para la verificación y validación de la captura;

c)

Efectuar el proceso de análisis de la base de datos, proporcionando al “Ejecutivo Estatal ” los resultados de inconsistencias detectadas, a efecto de que éste, en su caso, lleve a cabo las correcciones pertinentes, y

d)

Proporcionar asesoría técnica en los procesos de licitación, que realice el “Ejecutivo Estatal ” a fin de orientar correctamente la captura y digitalización de los documentos registrales y el ejercicio de los recursos aportados al programa por ambas instancias.

De parte del “Ejecutivo Estatal”: a)

b)

Realizar la licitación pública para contratar los servicios necesarios para llevar a cabo el proceso de captura y digitalización del archivo histórico, de conformidad con lo di spuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento enviando para tales efectos a “La Secretaría” las bases de licitación mencionadas, para su aprobación previ amente a la publicación de las mismas; Llevar a cabo la captura de la información del archivo de acuerdo a los criterios básicos de captura establecidos en el Estado, y a los propuestos por el Registro Nacional de Población e Identificación Personal, y aprobados por los Funcionarios del Registro Civil para la Captura Histórica para cada tipo de acto y a partir de esta información generar las certificaciones respectivas; criterios que forman parte del “Anexo Uno” del presente instrumento;

c)

Respaldar el archivo histórico bajo el esquema de digitalización de imágenes, y relacionar las mismas con la captura histórica;

d)

Realizar las acciones jurídicas y/o administrativas encaminadas a subsanar los registros duplicados, errores u omisiones que se detecten en la información registral, durante el proceso de captura;

e)

f) g)

Actualizar la información de cada uno de los actos registrales que se capturen, considerando las anotaciones marginales que contengan las actas tanto en los libros originales de la oficialía, como los duplicados del archivo estatal, asimismo, deberá observar en el esquema de captura el resguardo histórico de dichas anotaciones; Conformar un grupo de trabajo a fin de llevar a cabo los procesos de supervisión y validación de la captura de datos, a efecto de lograr el 100% de la calidad en la información procesada, y Entregar a “La Secretaría” a través de medios magnéticos, una copia de la base de datos generada en el proceso de captura, de conformidad a los criterios de entrega de base de datos establecidos por la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, que se comprenden en el “Anexo Dos” del presente instrumento ; y periódicamente mantener actualizada dicha base con la información que generen en el futuro, así como con las correcciones que realicen a la misma.

Eliminado: SEXTA Eliminado: SEXTA Eliminado: SÉPTIMA Eliminado: El …Gobierno ... del [21] Estado Insertado: SEXTA Eliminado: SÉPTIMA Insertado: SÉPTIMA Eliminado: OCTAVA Eliminado: e Insertado: e Eliminado: E…C

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Eliminado: “…Gobierno... del[36] Estado…, Insertado: OCTAVA Eliminado: NOVENA

NOVENA. - El “Ejecutivo Estatal” se compromete a implementar un Sistema para la Inscripción y Certificación de los Actos del Estado Civil de las Personas, en la Dirección del Registro Civil del Estado y en sus principales oficialías, y en el caso de contar con dicho sistema, a continuar con su implementación a fin de concluir la automatización de las oficialías. DECIMA.- El “Ejecutivo Estatal ” se compromete con recursos propios, a llevar a cabo la captura de la inscripción de los actos del Estado Civil de las Personas realizados a partir de la fecha en que se implemente en cada oficialía el Sistema Automatizado de Inscripción y Certificación antes mencionado, proporcionándole al Registro Nacional de Población e Identificación Personal dicha información de inscripciones a través de medio magnético o telecomunicaciones, en virtud de lo cual a partir de esa fecha se dejará de enviar a “La Secretaría” las copias de las actas correspondientes. DECIMA PRI MERA. - El “Ejecutivo Estatal ” se compromete a realizar las licitaciones públicas que se requieran para ejercer los recursos señalados en la Base Segunda y Tercera del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como a la demás normatividad aplicable. DECIMA SEGUNDA.- “La Secretaría” proporci onará a la Dirección del Registro Civil del Estado, toda la asesoría técnica necesaria que requiera para su equipamiento y establecer su interconexión entre ellas y el Registro Nacional de Población.

Eliminado: NOVENA Insertado: NOVENA Eliminado: DÉCIMA Eliminado: “…Gobierno... del[37] Estado Eliminado: Eliminado: y a partir de ... la [38] implementación del Sistema Eliminado: de la ... [39] implementación d Insertado: de la ... [40] implementación d Eliminado: en cada oficialí a Eliminado: enero del ... [41] 200____…a Eliminado: PRIMERA Eliminado: “…Gobierno... del[42] Estado Eliminado: tercera…este ... [43] anexo Eliminado: PRIMERA Insertado: PRIMERA Eliminado: SEGUNDA

DECIMA TERCERA.- “La Secretaría”, se compromete a promover propuestas de reforma al Código Civil de la entidad federativa, con el propósito de homogeneizar la legislación en materia de Registro Civil. Por su parte el “Ejecutivo Estatal” asume el compromiso de estudio y análisis de las mismas, y en caso de ser viables tales propuestas, considerará la posibilidad de someter al Congreso Local un anteproyecto, justificando razonadamente las reformas propuestas.

Eliminado: …,

DECIMA CUARTA.- El “Ejecutivo Estatal” promoverá las adecuaciones necesarias a su legislación sustantiva y reglamentaria, para impulsar campañas de registro extemporáneo de nacimiento y regularizar el Estado Civil de Personas en pueblos indígenas, grupos marginados y migrantes.

Eliminado: , …p…“

DECIMA QUINTA.- Con objeto de llevar a cabo el pleno cumplimiento de estas bases se formará la Comisión de Seguimiento del Programa, que estará integrada al menos por dos representantes d el Registro Nacional de Población e Identificación Personal y dos representantes del “Ejecutivo Estatal”, la cual tendrá las siguientes atribuciones: -

Resolver los problemas que se presenten con motivo de la interpretación de las presentes bases, tomando en cuenta las disposiciones aplicables a las leyes federales y las normas y procedimientos dictados por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Ejecutivo Federal.

-

Resolver sobre los cambios o modificaciones que sean necesari as realizar con motivo del desarrollo de los trabajos derivados de este Instrumento.

-

Definir el destino de los recursos excedentes, una vez cubiertas las metas señaladas en la base tercera del presente instrumento.

-

Coordinar la supervisión de los trabajos que se realicen mediante las licitaciones públicas, y por la(s) empresa(s) a quienes se les adjudiquen los diversos contratos.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, conforme a la convocatoria hecha por el Registro Nacional de Población e Identificación Personal, en donde se establezcan previa agenda, los puntos a tratar. DECIMA SEXTA. - El “Ejecutivo Estatal” sistematizará los procesos de operación o, en su caso, realizará las adecuaciones necesarias al “Sistema Nacional para la Solicitud, Trámite y Obtención de Copias Certificadas de Actas del Registro Civil”, asimismo, difundirá en los diferentes medios de comunicación los beneficios y bondades del sistema, a fin de proporcionar un mejor servicio a la población en la Entidad. DECIMA SEPTIMA. - El “Ejecutivo Estatal” se compromete a utilizar los formatos únicos con altas medidas de seguridad para la inscripción y certificación de los actos del Estado Civil de las Personas, a

... [44]

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partir del 2003, asumiendo los costos relativos a la elaboración de dichos formatos, una vez cubiertos sus requerimientos de uso de operación para un año del formato para certificación por “La Secretaría”. DECIMA OCTAVA. - El “Ejecutivo Estatal” se compromete a adoptar y a utilizar en todos los registros de personas que competen al ámbito estatal la Clave Unica de Registro de Población y adquirir el equipo de cómputo necesario para la instalación de módulos en la Dirección del Registro Civil del Estado y en sus oficialías destinados a la asignación de la Clave Unica de Registro de Población, así como a buscar el esquema de interconexión óptimo para asignar en línea la Clave Unica de Registro de Población en todas las actas que se inscriban y expidan del Estado Civil de las Personas, de acuerdo a los tiempos, procedimientos e instructivo normativo que para el efecto expida la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (Anexo Tres).

Eliminado: SÉPTIMA

DECIMA NOVENA.- El presente instrumento jurídico y sus programas forman parte integrante del Acuerdo de Coordinación suscrito el día 9 de diciembre de 2002, entre la Secretaría de Gobernación y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California.

Eliminado:

VIGESIMA.- El presente Anexo de Ejecución tendrá la misma vigencia del Acuerdo de Coordinación y podrá revisarse, adicionarse o modificarse en cualquier tiempo, para lo cual se requerirá el acuerdo por escrito de ambas partes. VIGESIMA PRIMERA.- El pre sente Anexo de Ejecución surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Estando de acuerdo las partes, lo suscriben por quintuplicado en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los diez días del mes de diciembre de dos mil dos. - Por la Secretaría: el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Javier Moct ezuma Barragán.- Rúbrica.- El Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Fernando I. Tovar y de Teresa. - Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Secretario General de Gobierno, Bernardo H. Martínez Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Armando Arteaga King.- Rúbrica. - El Jefe del Departamento del Registro Civil Estatal, Jesús Agustín Silva Ramírez. - Rúbrica.

Eliminado: “ Insertado: SÉPTIMA Eliminado: OCTAVA Eliminado: Gobierno del Estado Eliminado: General Eliminado: o Eliminado: e Eliminado: c Eliminado: p Eliminado: Eliminado: t Eliminado: E Eliminado: OCTAVA Insertado: OCTAVA Eliminado: NOVENA. - Las partes resolverán de común acuerdo las dudas que surjan en materia de interpretación y cumplimiento del presente instrumento. ¶ VIGÉSIMA.-

ANEXO de Ejecución del Acuerdo de Coordinación para la modernización integral del Registro Civil, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California Sur.

Eliminado: __

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.

Eliminado: L

ANEXO DE EJECUCION DEL ACUERDO DE COORDINACION PARA LA MODERNIZACI ON INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION EN ADELANTE “LA SECRETARIA” REPRESENTADA POR EL C. JAVIER MOCTEZUMA BARRAGAN, SUBSECRETARIO DE POBLACION, MIGRACION Y DE ASUNTOS RELIGI OSOS, CON LA ASISTENCIA DEL C. FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” REPRESENTADO POR EL C. VICTOR MANUEL LIZARRAGA PERAZA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y POR EL C. JOSE BORGES CONTRERAS, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, CON LA ASISTENCIA DE LA C. BLANCA ROSA TRASVIÑA AGUILAR, DIRECTORA ESTATAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, REGISTRO CIVIL Y ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS.

Eliminado: DÉCIMA NOVENA

ANTECEDENTES 1.

Que con fecha 23 de octubre de 2002, “La Secretaría”, por conducto del Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, asistido por Javier Moctezuma Barragán, Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos y por el Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Fernando I. Tovar y de Teresa y "El Gobierno del Estado", a través de su Gobernador Constitucional Leonel Ef raín Cota Montaño asistido por el Secretario General de Gobierno, el C. Víctor Manuel Lizárraga Peraza y por la C. Blanca Rosa Trasviña Aguilar, Directora Estatal del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Registro Civil y

Eliminado: ___________

Eliminado: Libre y Soberano Insertado: DÉCIMA NOVENA Eliminado: VIGÉSIMA PRIMERA Eliminado: Eliminado: nformidad Eliminado: SEGUNDA Eliminado: la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado

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Archivo General de Notarías celebraron un Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil. 2.

Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del mencionado acuerdo se estableció que su objeto que es el de fortalecer los mecanismos de coordinación entre las partes para dar continuidad al desarrollo de los Programas para la Modernización Integral del Registro Civil, con la finalidad de sistematizar y eficientar la operación de los Registros Civiles y al mismo tiempo coadyuvar a elevar la calidad en la prestación de los servicios que proporciona a la sociedad, y obtener así información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita la integración y conformación del Registro Nacional de Población.

3.

Que en la cláusula vigésima quinta “La Secret aría” y “El Gobierno del Estado” acordaron apoyar al Programa de Modernización Integral del Registro Civil con recursos federales y estatales, de conformidad al presupuesto que se asigne a cada una de las partes. Dicha asignación se establecerá a través de la firma del Anexo de Ejecución del presente Acuerdo de Coordinación, con las ampliaciones que sean necesarias para la continuidad de acciones y consolidación de la Modernización Integral del Registro Civil en el Estado. Cláusula que fundamenta la suscripción del presente Anexo de Ejecución.

4.

Que con el objeto de coadyuvar en la ejecución del Programa de Modernización Integral del Registro Civil a que se refieren las cláusulas citadas del Acuerdo de Coordinación de referencia, es necesario entre otras acciones, avanzar en la captura y digitalización de imágenes en medios magnéticos del Archivo Histórico del Registro Civil del Estado; así como el desarrollo e implementación de un Sistema Automatizado para la Inscripción y Certificación de los actos del Estado Civil de las personas, para la explotación de la base de datos producto de la captura histórica y simplificación de procesos del Registro Civil, en el cual deberán considerar el uso de los formatos únicos aprobados para la inscripción y certificación de actos, así como la incorporación de la Clave Unica de Registro de Población en las inscripciones y certificaciones que se realicen, asimismo, considerar la interconexión de las Oficialías del Registro Civil con la Dirección Estatal del Registro Público de l a Propiedad y del Comercio, Registro Civil y Archivo General de Notarías y ésta a su vez con la Dirección General del Registro Nacional de Población. DECLARACIONES

a)

Declaran “La Secretaría” y “El Gobierno del Estado”, que ratifican las declaraciones hechas en el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, que con fecha 23 de octubre del 2002 suscribieron y que se tienen aquí por reproducidas.

Expuesto lo anterior, las partes acuerdan las siguientes: BASES PRIMERA.- El objeto del presente Anexo de Ejecución es dar continuidad al Programa de Modernización Integral del Registro Civil, para avanzar en las diferentes vertientes que comprende dicha modernización relativas a: a)

Continuar la captura y digitalización de imágenes, del archivo histórico de los actos del estado civil de las personas del periodo comprendido de 1930-2001;

b)

Equipamiento de la Dirección Estatal del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Registro Civil y Archivo General de Notarías y de sus principales Oficialías para la Modernización y Automatización de sus procesos y funciones operativas del Registro Civil; la interconexión entre ellas y a su vez con el Registro Nacional de Población;

c)

Programa de Regularización del Estado Civil de las personas, a fin de acercar los servicios que presta el Registro Civil a las regiones que carecen de éstos, favoreciendo primordialmente a los pueblos indígenas, grupos marginados y migrantes;

d)

Asignación e incorporación de la Clave Unica de Registro de Población por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

SEGUNDA.- Para llevar a cabo los compromisos relativos a los programas mencionados en la cláusula anterior “La Secretaría” y “El Gobierno del Estado”, se obligan a aportar los recursos nec esarios, los cuales se conformarán de la siguiente manera:

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a. “La Secretaría”, hará una aportación con recursos federales durante el presente año, por la cantidad de $1’018,432.00 (un millón dieciocho mil cuatrocientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.), que transferirá a “El Gobierno del Estado”. b. “El Gobierno del Estado”, hará una aportación con recursos estatales durante 2002-2003, por la cantidad de $436,471.00 (cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y un pesos 00/100 M.N.) TERCERA.- Los recursos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán destinados precisa y exclusivamente para cubrir el costo de ejecución de las acciones relativas al desarrollo de las presentes bases, destinando éstos de la siguiente forma: a)

Para la captura y digitalización de al menos 25,000 registros de nacimiento.

b)

Para el equipamiento de la Dirección Estatal del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Registro Civil y Archivo General de Notarías y al menos 6 de sus Oficialías, así como para iniciar el proceso de digitalización de las actas del Registro Civil que no están digitalizadas.

c)

Para apoyar la asignación y entrega masiva de la Clave Unica de Registro de Población en el Estado, para lo cual específicamente se destinarán al menos $290,000.00 (doscientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) de los recursos federales transferidos.

CUARTA. - Los recursos federales que se otorguen para el Programa de Modernización Integral del Registro Civil que no se encuentren devengados al 31 de diciembre no podrán ejercerse, y deberán ser devueltos a la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones legales aplicables. QUINTA.- Las partes designan como instancia responsable de ejecución de los diferentes programas a la “Dirección General del Registro Na cional de Población e Identificación Personal” de la Secretaría de Gobernación y a la “Dirección Estatal del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Registro Civil y Archivo General de Notarías”, quienes llevarán a cabo reuniones periódicas para l a operación y evaluación de los programas. SEXTA.- “La Secretaría” podrá efectuar supervisiones respecto a la aplicación de los recursos federales aportados para el cumplimiento de las presentes bases. SEPTIMA.- “El Gobierno del Estado” se compromete a inf ormar semestralmente a “La Secretaría” la realización de los pagos y los avances de los trabajos que se lleven a cabo para el cumplimiento de los propósitos indicados en las presentes bases, enviándole la comprobación documental del ejercicio de los recursos. OCTAVA. - Con el propósito de dar continuidad a las acciones que se llevan a cabo relacionadas con la captura histórica y digitalización de los archivos del Registro Civil del año de 1930 a 2001, de aproximadamente 591,619 documentos registrales relati vos al Estado Civil de las Personas, “La Secretaría” y “El Gobierno del Estado” asumen los siguientes compromisos: De parte de “La Secretaría”: a)

Supervisar directamente los trabajos de captura y digitalización, en adición y sin perjuicio de la que realice “El Gobierno del Estado”.

b)

Proporcionar a “El Gobierno del Estado” el programa para la verificación y validación de la captura.

c)

Efectuar el proceso de análisis de la base de datos, proporcionando a “El Gobierno del Estado” los resultados de inconsistencias detectadas, a efecto de que éste, en su caso, lleve a cabo las correcciones pertinentes.

d)

Proporcionar asesoría técnica en los procesos de licitación que realice “El Gobierno del Estado”, a fin de orientar correctamente la captura y digitalización de los documentos registrales y el ejercicio de los recursos aportados al programa por ambas instancias.

De parte de “El Gobierno del Estado”: a)

Realizar la licitación pública para llevar a cabo el proceso de captura y digitalización del archivo histórico de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, para tales efectos “El Gobierno del Estado” enviará sus bases de licitación para su aprobación previo a la publicación de las mismas a “La Secretaría”.

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b)

Llevar a cabo la captura de la información del archivo de acuerdo a los criterios básicos de captura establecidos en el Estado y a los propuestos por el Registro Nacional de Población e Identificación Personal y aprobados por los Funcionarios del Re gistro Civil para la Captura Histórica para cada tipo de acto y a partir de esta información generar las certificaciones respectivas; criterios que forman parte del anexo uno del presente instrumento .

c)

Respaldar su archivo histórico bajo el esquema de digit alización de imágenes, y relacionar las mismas con la captura histórica.

d)

Realizar las acciones jurídicas y/o administrativas encaminadas a subsanar los registros duplicados, errores u omisiones que se detecten en la información registral, durante el proceso de captura.

e)

Actualizar la información de cada uno de los actos registrales que se capturen, considerando las anotaciones marginales que contengan las actas tanto en los libros originales de la oficialía, con los duplicados del archivo estatal y considerar en el esquema de captura el resguardo histórico de dichas anotaciones.

f)

Conformar un grupo de trabajo a fin de llevar a cabo los procesos de supervisión y validación de la captura de datos, a efecto de lograr el 100% de la calidad en la información procesada.

g)

Entregar a “La Secretaría” una copia de la base de datos generada en el proceso de captura, a través de medios magnéticos conforme a los criterios de entrega de base de datos establecidos por la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, conforme al Anexo dos del presente instrumento y periódicamente mantener debidamente actualizada dicha base con la información que generen en el futuro, así como con las correcciones que realicen a la misma.

NOVENA. - “El Gobierno del Estado” se compromete a implementar un Sistema para la Inscripción y Certificación de los Actos del Estado Civil de las Personas en la Dirección Estatal del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Registro Civil y Archivo General de Notarías y en sus principales Oficialías y en el caso de contar con dicho sistema, a continuar con su implementación a fin de concluir la automatización de las oficialías. DECIMA.- “El Gobierno del Estado” se compromete con recursos propios y a partir de la implementación del Sistema Automatizado de Inscripción y Certificación antes mencionado, a llevar a cabo la captura de la inscripción de los actos del estado civil de las personas realizados a partir de enero del 2002, proporcionándole al Registro Nacional de Pobl ación e Identificación Personal dicha información de inscripciones a través de medio magnético o telecomunicaciones, en virtud de lo cual, a partir de esa fecha se dejará de enviar a “La Secretaría” las copias de las actas correspondientes. DECIMA PRIMERA.- “El Gobierno del Estado” se compromete a realizar las licitaciones públicas que se requieran para ejercer los recursos señalados en la Base Tercera de este Anexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como a la demás normatividad aplicable. DECIMA SEGUNDA.- “La Secretaría” proporcionará al Registro Civil toda la asesoría técnica necesaria que requiera para su equipamiento y establecer su interconexión entre ellas y el Registro Nacional de Población. DECIMA TERCERA.- “La Secretaría” se compromete a promover propuestas de reforma al Código Civil de la entidad federativa, con el propósito de homogeneizar la legislación en materia de Registro Civil, por su parte “El Gobi erno del Estado” asume el compromiso de estudio y análisis de las mismas, a fin de someter al Congreso Local un anteproyecto, justificando razonadamente las reformas propuestas. DECIMA CUARTA. - “El Gobierno del Estado” se compromete a realizar las adecuaciones necesarias a su legislación sustantiva y reglamentaria para impulsar campañas de registro extemporáneo de nacimiento y regularizar el estado civil de personas en pueblos indígenas, grupos marginados y migrantes.

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DECIMA QUINTA.- Con objeto de llevar a cabo el pleno cumplimiento de estas bases se dará continuidad a la Comisión de Seguimiento del Programa, misma que estará integrada al menos por dos representantes del Registro Nacional de Población e Identificación Personal y dos representantes de “El Gobierno del Estado”, la cual tendrá las siguientes atribuciones: -

Resolver los problemas que se presenten con motivo de la interpretación de las presentes bases, tomando en cuenta las disposiciones aplicables a las leyes federales y las normas y procedimientos dictados por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Ejecutivo Federal.

-

Resolver sobre los cambios o modificaciones que sea necesario realizar con motivo del desarrollo de los trabajos.

-

Definir el destino de los recursos excedentes, una vez cubiertas las metas señaladas en la Base tercera del presente instrumento.

-

Coordinar la supervisión de los trabajos que se realicen en las licitaciones públicas, y por la(s) empresa(s) a quienes se les adjudiquen los diversos contratos.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, conforme a la convocatoria hecha por el Registro Nacional de Población e Identificación Personal, en donde se establezcan , previa agenda, los puntos a tratar. DECIMA SEXTA.- “El Gobierno del Estado” sistematizará los procesos de operación o, en su caso, realizará las adecuaciones necesarias al “Sistema Nacional para la Solicitud, Trámite y Obtención de Copias Certificadas de Actas del Registro Civil”, asimismo difundirá en los diferentes medios de comunicación los beneficios y bondades del sistema, a fin de proporcionar un mejor servicio a la población en la entidad. DECIMA SEPTIMA.- “El Gobierno del Estado” se compromete a utilizar los formatos únicos con altas medidas de seguridad para la inscripción y certificación de los actos del estado civil de las personas, a partir de 2003, asumiendo los costos relativos a la elaboración de dichos formatos, una vez cubiertos sus requerimientos de uso de operación para un año del formato para certificación por “La Secretaría”. DECIMA OCTAVA.- “El Gobierno del Estado” se compromete a adoptar y a utilizar en todos los registros de personas que competen al ámbito estatal la Clave Unica de Registro de Población y adquirir el equipo de cómputo necesario para la instalación de módulos en la Dirección General del Registro Civil y en sus Oficialías destinados a la asignación de la Clave Unica de Registro de Población, así como a buscar el esquema de interconexión óptimo para asignar en línea la Clave Unica de Registro de Población en todas las actas que se inscriban y expidan del estado civil de las personas, de acuerdo a los tiempos, procedimientos e instructivo normativo que para el efecto expida la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (Anexo tres) . DECIMA NOVENA.- Las partes resolverán de común acuerdo las dudas que surjan en materia de interpretación y cumplimiento del presente instrumento. VIGESIMA.- El presente instrumento jurídico y sus programas forman parte integrante del Acuerdo de Coordinación suscrito el día 23 de octubre de 2002, entre la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. VIGESIMA PRIMERA. - El presente Anexo de Ejecución tendrá la misma vigenci a del Acuerdo de Coordinación y podrá revisarse, adicionarse o modificarse en cualquier tiempo, para lo cual se requerirá la conformidad de ambas partes. VIGESIMA SEGUNDA.- Este Anexo de Ejecución surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado.

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Estando de acuerdo las partes, lo suscriben por quintuplicado en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil dos. - Por la Secretarí a: el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Javier Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- El Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Fernando I. Tovar y de Teresa. - Rúbrica. Por el Gobierno del Estado: el Secretario General de Gobierno, Víctor Manuel Lizárraga Peraza. Rúbrica. - El Secretario de Finanzas, José Borges Contreras.- Rúbrica. - La Directora Estatal del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Registro Civil y Archivo General de Notarías, Blanca Rosa Trasviña Aguilar. - Rúbrica. ANEXO de Ejecución del Acuerdo de Coordinación para la modernización integral del Registro Civil, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Coahuila. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. ANEXO DE EJECUCION DEL ACUERDO DE COORDINACION PARA LA MODERNIZACI ON INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION EN ADELANTE “LA SECRETARIA” REPRESENTADA POR EL C. JAVIER MOCTEZUMA BARRAGAN, SUBSECRETARIO DE POBLACI ON, MIGRACION Y ASUNTOS RELIGIOSOS, CON LA ASISTENCIA DEL C. FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBL ACION E IDENTIFICACION PERSONAL, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” REPRESENTADO POR EL C. RAUL SIFUENTES GUERRERO, SECRETARIO DE GOBIERNO; POR EL C. JAVIER GUERRERO GARCI A, SECRETARIO DE FINANZAS, Y POR LA C. MARI A INES GARZA ORTA, LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, CON LA ASISTENCIA DE C. MARI A DEL CARMEN GALVAN TELLO, DIRECTORA ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL.

LA

ANTECEDENTES 1.

Que con fecha 4 de noviembre del 2002, “La Secretaría”, por conducto del Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, asistido por Javier Moctezuma Barragán, Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos y por el Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Fernando I. Tovar y de Teresa y "El Gobierno del Estado", a través de su Gobernador Constitucional, Enrique Martínez y Martínez, asistido por el Secretario de Gobierno, Raúl Sifuentes Guerrero y por la Directora Estatal del Registro Civil, María del Carmen Galván Tello, celebraron un Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil.

2.

Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del mencionado acuerdo se estableció que su objeto que es el de fortalecer los mecanismos de coordinación entre las partes para dar continuidad al desarrollo de los Programas para la Modernización Integral del Registro Civil, con la finalidad de sistematizar y eficientar la operación de los Registros Civiles y al mismo tiempo coadyuvar a elevar la calidad en la prestación de los servicios que proporciona a la sociedad, y obtener así información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita la integración y conformación del Registro Nacional de Población.

3.

Que en la cláusula vigésima quinta “La Secretaría” y “El Gobierno del Estado” acordaron apoyar al Programa de Modernización Integral del Registro Civil con recursos federales y estatales, de conformidad al presupuesto que se asigne a cada una de las partes. Dicha asignación se establecerá a través de la firma del Anexo de Ejecución del presente Acuerdo de Coordinación, con las ampliaciones que sean necesarias para la continuidad de acciones y consolidación de la Modernización Integral del Registro Civil en el Estado. Cláusula que fundamenta la suscripción del presente Anexo de Ejecución.

4.

Que con el objeto de coadyuvar en la ejecución del Programa de Modernización Integral del Registro Civil a que se refieren las cláusulas citadas del Acuerdo de Coordinación de referencia,

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es necesario entre otras acciones avanzar en la captura y digitalización de imágenes en medios magnéticos del Archivo Histórico del Registro Civil del Estado; así como el desarrollo e implementación de un Sistema Automatizado para la Inscripción y Certifi cación de los actos del Estado Civil de las personas, para la explotación de la base de datos producto de la captura histórica y simplificación de procesos del Registro Civil, en el cual deberán considerar el uso de los formatos únicos aprobados para la inscripción y certificación de actos, así como la incorporación de la Clave Unica de Registro de Población en las inscripciones y certificaciones que se realicen, asimismo considerar la interconexión de las oficialías del Registro Civil con la Dirección del Registro Civil Estatal y ésta a su vez con la Dirección General del Registro Nacional de Población. DECLARACIONES I.

Declaran “La Secretaría” y “El Gobierno del Estado”, que ratifican las declaraciones hechas en el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, que con fecha 4 de noviembre de 2002, suscribieron y que se tienen aquí por reproducidas.

Expuesto lo anterior, las partes acuerdan las siguientes: BASES PRIMERA.- El objeto del presente Anexo de Ejecución es dar continuidad al Programa de Modernización Integral del Registro Civil, para avanzar en las diferentes vertientes que comprende dicha modernización relativas a: a)

Continuar la captura y digitalización de imágenes, del archivo histórico de los actos del estado civil de las personas del periodo comprendido de 1930-2001;

b)

Equipamiento de la Dirección del Registro Civil y de sus principales oficialías para la modernización y automatización de sus procesos y funciones operativas del Registro Civil; la interconexión entre ellas y a su vez con el Registro Nacional de Población;

c)

Programa de Regularización del Estado Civil de las personas, a fin de acercar los servicios que presta el Registro Civil a las regiones que carecen de éstos, favoreciendo primordialmente a los pueblos indígenas, grupos marginados y migrantes;

d)

Asignación e incorporación de la Clave Unica de Registro de Población por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

SEGUNDA.- Para llevar a cabo los compromisos relativos a los programas mencionados en la base anterior “La Secretaría” y “El Gobierno del Estado”, se obligan a aportar los recursos necesarios, los cuales se conformarán de la siguiente manera: a. “La Secretaría” hará una aportación con recursos federales durante el presente año, por la cantidad de $4’787,691.00 (cuatro millones setecientos ochenta y siete mil, seiscientos, noventa y uno 00/100 M.N.), que transferirá al “El Gobierno del Estado”. b. “El Gobierno del Estado”, hará una aportación con recursos estatales durante 2002-2003, por la cantidad de $2’051,867.00 (dos millones, cincuenta y un mil, ochocientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.). TERCERA.- Los recursos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán destinados precisa y exclusivamente para cubrir el costo de ejecución de las acciones relativas al desarrollo de las presentes bases, destinando éstos de la siguiente forma: a)

Para la captura y digitalización de al menos 363,362 registros de nacimiento del periodo comprendido entre1930 y el 2001.

b)

Para el equipamiento de la Dirección del Registro Civil Estatal y al menos 10 de sus oficialías, así como iniciar el proceso de digitalización de las actas del Registro Civil.

c)

Para la instalación de al menos 15 cajeros automáticos en el Estado para la expedición de copias certificadas de las actas.

d)

Para apoyar la asignación y entrega masiva de la Clave Unica del Registro Nacional de Población en el Estado, para lo cual específicamente se destinarán al menos $290,000.00 (doscientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) de los recursos transferidos.

e)

Para la interconexión de 8 oficialías automatizadas y 15 cajeros automáticos.

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CUARTA. - Los recursos federales que se otorguen para el Programa de Modernización Integral del Registro Civil que no se encuentren devengados al 31 de dici embre no podrán ejercerse, y deberán ser devueltos a la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones legales aplicables. QUINTA.- Las partes designan como instancia responsable de ejecución de los diferentes programas a la “Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal” de la Secretaría de Gobernación y a la “Dirección Estatal del Registro Civil”, quienes llevarán a cabo reuniones periódicas para la operación y evaluación de los programas. SEXTA.- “La Sec retaría” podrá efectuar supervisiones respecto a la aplicación de los recursos federales aportados para el cumplimiento de las presentes bases. SEPTIMA.- “El Gobierno del Estado” se compromete a informar semestralmente a “La Secretaría”, a través de la “Dirección Estatal del Registro Civil”, la realización de los pagos y los avances de los trabajos que se lleven a cabo para el cumplimiento de los propósitos indicados en las presentes bases, enviándole la comprobación documental del ejercicio de los recursos. OCTAVA. - Con el propósito de dar continuidad a las acciones que se llevan a cabo relacionadas con la captura histórica y digitalización de los archivos del Registro Civil del año de 1930 a 2001, de aproximadamente 4,065,842 documentos registrales relati vos al Estado Civil de las Personas, “La Secretaría” y “El Gobierno del Estado” asumen los siguientes compromisos: De parte de “La Secretaría”: a)

Supervisar directamente los trabajos de captura y digitalización, en adición y sin perjuicio de la que realice “El Gobierno del Estado”.

b)

Proporcionar al “El Gobierno del Estado” el Programa para la Verificación y Validación de la Captura.

c)

Efectuar el proceso de análisis de la base de datos, proporcionando a “El Gobierno del Estado” los resultados de inconsistencias detectadas, a efecto de que éste, en su caso, lleve a cabo las correcciones pertinentes.

d)

Proporcionar asesoría técnica en los procesos de licitación, que realice “El Gobierno del Estado”, a fin de orientar correctamente la captura y digitalización de los documentos registrales y el ejercicio de los recursos aportados al programa por ambas instancias.

De parte de “El Gobierno del Estado”: a)

Realizar la adjudicación para llevar a cabo el proceso de captura y digitalización del archivo histórico de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, para tales efectos “El Gobierno del Estado” enviará sus bases de licitación para su aprobación previo a la publicación de las mismas a “La Secretaría”.

b)

Llevar a cabo la captura de la información del archivo de acuerdo a los criterios básicos de captura establecidos en el estado y a los propuestos por el Registro Nacional de Población e Identificación Personal y aprobados por los funcionarios del Registro Civil para la captura histórica para cada tipo de acto y a partir de esta información generar las certificaciones respectivas; criterios que forman parte del anexo uno del presente instrumento .

c)

Respaldar su archivo histórico bajo el esquema de digitalización de imágenes y relacionar las mismas con la captura histórica.

d)

Realizar las acciones jurídicas y/o administrativas encaminadas a subsanar los registros duplicados, errores u omisiones que se detecten en la información registral, durante el proceso de captura.

e)

Actualizar la información de cada uno de los actos registrales que se capturen, considerando las anotaciones marginales que contengan las actas tanto en los libros originales de la oficialía, con los duplicados del archivo estatal y considerar en el esquema de captura el resguardo histórico de dichas anotaciones.

f)

Conformar un grupo de trabajo a fin de llevar a cabo los procesos de supervisión y validación de la captura de datos, a efecto de lograr el 100% de la calidad en la información procesada.

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g)

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Entregar a “La Secretaría” una copia de la base de datos generada en el proceso de captura, a través de medios magnéticos conforme a los criterios de entrega de base de datos establecidos por la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, conforme al Anexo dos del presente instrumento y periódicamente mantener debidamente actualizada dicha base con la información que generen en el futuro, así como con las correcciones que realicen a la misma.

NOVENA. - “El Gobierno del Estado”, se compromete a implementar un Sistema para la Inscripción y Certificación de los Actos del Estado Civil de las Personas en la Dirección del Registro Civil del Estado y en sus principales oficialías y en el caso de contar con dicho sistema, a conti nuar con su implementación a fin de concluir la automatización de las oficialías. DECIMA.- “El Gobierno del Estado” se compromete con recursos propios y a partir de la implementación del Sistema Automatizado de Inscripción y Certificación antes mencionado, a llevar a cabo la captura de la inscripción de los actos del estado civil de las personas realizados a partir de enero de 2002, proporcionándole al Registro Nacional de Población e Identificación Personal dicha información de inscripciones a través de m edio magnético o telecomunicaciones, en virtud de lo cual a partir de esa fecha se dejará de enviar a “La Secretaría” las copias de las actas correspondientes. DECIMA PRIMERA.- “El Gobierno del Estado” se compromete a realizar las licitaciones públicas que se requieran para ejercer los recursos señalados en la Base Tercera de este Anexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como a la demás normatividad aplicable. DECI MA SEGUNDA.- “La Secretaría”, proporcionará al Registro Civil toda la asesoría técnica necesaria que requiera para su equipamiento y establecer su interconexión entre ellas y el Registro Nacional de Población. DECIMA TERCERA. - “La Secretaría” se compromete a promover propuestas de reforma al Código Civil de la entidad federativa, con el propósito de homogeneizar la legislación en materia de Registro Civil, por su parte “El Gobierno del Estado” asume el compromiso de estudio y análisis de las mismas, a fin de someter al Congreso Local un anteproyecto, justificando razonadamente las reformas propuestas. DECIMA CUARTA. - “El Gobierno del Estado” se compromete a realizar las adecuaciones necesarias a su legislación sustantiva y reglamentaria para impulsar campañas de registro extemporáneo de nacimiento y regularizar el estado civil de personas en pueblos indígenas, grupos marginados y migrantes. DECIMA QUINTA.- Con objeto de llevar a cabo el pleno cumplimiento de estas bases se dará continuidad a la Comisión de Seguimiento del Programa, misma que estará integrada al menos por dos representantes del Registro Nacional de Población e Identificación Personal y dos representantes de “El Gobierno del Estado”, la cual tendrá las siguientes atribuciones: -

Resolver los problemas que se presenten con motivo de la interpretación de las presentes bases, tomando en cuenta las disposiciones aplicables a las leyes federales y las normas y procedimientos dictados por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Ejecutivo Federal.

-

Resolver sobre los cambios o modificaciones que sea necesario realizar con motivo del desarrollo de los trabajos.

-

Definir el destino de los recursos excedentes, una vez cubiertas las metas señaladas en la base tercera del presente instrumento.

-

Coordinar la supervisión de los trabajos que se realicen, como resultado de las licitaciones públicas, y por la(s) empresa(s) a quienes se les adjudiquen los diversos contratos.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, conforme a la convocatoria hecha por el Registro Nacional de Población e Identificación Personal, en donde se establezcan previa agenda, los puntos a tratar. DECIMA SEXTA.- “El Gobierno del Estado” sistematizará los procesos de operación o, en su caso, realizará las adecuaciones necesarias al “Sistema Nacional para la Solicitud, Trámite y Obtención de Copias Certificadas de Actas del Registro Civil”, asimismo difundirá en los diferentes medios de comunicación los beneficios y bondades del sistema, a fin de proporcionar un mejor servicio a la población en la entidad.

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DECIMA SEPTIMA.- “El Gobierno del Estado” se compromete a utilizar los formatos únicos con altas medidas de seguridad para la inscripción y certificación de los actos del estado civi l de las personas, a partir de 2003, asumiendo los costos relativos a la elaboración de dichos formatos, una vez cubiertos sus requerimientos de uso de operación para un año del formato para certificación por “La Secretaría”. DECIMA OCTAVA.- “El Gobierno del Estado” se compromete a adoptar y a utilizar en todos los registros de personas que competen al ámbito estatal la Clave Unica de Registro de Población y adquirir el equipo de cómputo necesario para la instalación de módulos en la Dirección General del Registro Civil y en sus oficialías destinados a la asignación de la Clave interconexión óptima para asignar en línea la Clave Unica de Registro de Población en todas las actas que se inscriban y expidan del estado civil de las personas, de acuerdo a los tiempos, procedimientos e instructivo normativo que para el efecto expida la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (Anexo tres) . DECIMA NOVENA.- Las partes resolverán de común acuerdo las dudas que surjan en materia de interpretación y cumplimiento del presente instrumento. VIGESIMA.- El presente instrumento jurídico y sus programas forman parte integrante del Acuerdo de Coordinación suscrito el día 4 de noviembre de 2002, entre la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Coahuila. VIGESIMA PRIMERA. - El presente Anexo de Ejecución tendrá la misma vigencia del Acuerdo de Coordinación y podrá revisarse, adicionarse o modificarse en cualquier tiempo, para lo cual se requerirá la conformidad de ambas partes. VIGESIMA SEGUNDA.- Este Anexo de Ejecución surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Estando de acuerdo las partes, lo suscriben por sextuplicado en la ciudad de Saltillo, Coahuila, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil dos. - Por la Secretaría: el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Javier Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- El Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Fernando Tovar y de Teresa. - Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Gobierno, José Jesús Raúl Sifuentes Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Javier Guerrero García.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría y Modernización Administrativa, María Inés Garza Orta .- Rúbrica.- La Directora Estatal del Registro Civil, María del Carmen Galván Tello.- Rúbrica. ANEXO de Ejecución del Acuerdo de Coordinación para la modernización integral del Registro Civil, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. ANEXO DE EJECUCION DEL ACUERDO DE COORDINACION PARA LA MODERNIZACION INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION EN ADELANTE “LA SECRETARIA” REPRESENTADA POR EL C. JAVIER MOCTEZUMA BARRAGAN, SUBSECRETARIO DE POBLACION, MIGRACION Y ASUNTOS RELIGIOSOS, CON LA ASISTENCIA DEL C. FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” REPRESENTADO POR EL C. JOSE GILBERTO GARCIA NAVA, ENCARGADO DEL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; Y POR EL C. ALMAR PETTERSEN MORA, SECRETARIO DE FINANZAS, CON LA ASISTENCIA DEL C. JOSE MANUEL ROMERO LARES, DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL.

ANTECEDENTES 1.

Que con fecha 29 de noviembre de 2002, “La Secretaría”, por conducto del Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, asistido por Javier Moctezuma Barragán, Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos y por el Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Fernando I. Tovar y de Teresa y "El Gobierno del Estado", a través de su Gobernador Constitucional, Fernando Moreno Peña, asistido por el C. José Gilberto García Nava, encargado del despacho del Secretario General de Gobierno y por el Director del

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Registro Civil, José Manuel Romero Lares, celebraron un Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil. 2.

Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del mencionado acuerdo se estableció que su objeto es el de fortalecer los mecanismos de coordinación entre las partes para dar continuidad al desarrollo de los Programas para la Modernización Integral del Registro Civil, con la finalidad de sistematizar y eficientar la operación de los Registros Civiles y al mismo tiempo coadyuvar a elevar la calidad en la prestación de los servicios que proporciona a la sociedad, y obtener así información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita la integración y conformaci ón del Registro Nacional de Población.

3.

Que en la cláusula vigésima quinta “La Secretaría” y “El Gobierno del Estado” acordaron apoyar al Programa de Modernización Integral del Registro Civil con recursos federales y estatales, de conformidad al presupuesto que se asigne a cada una de las partes. Dicha asignación se establecerá a través de la firma del presente Anexo de Ejecución del Acuerdo de Coordinación, con las ampliaciones que sean necesarias para la continuidad de acciones y consolidación de la Modernización Integral del Registro Civil en el Estado. Cláusula que fundamenta la suscripción del presente Anexo de Ejecución.

4.

Que con el objeto de coadyuvar en la ejecución del Programa de Modernización Integral del Registro Civil a que se refieren las cláusul as citadas del Acuerdo de Coordinación de referencia, es necesario entre otras acciones avanzar en la captura y digitalización de imágenes en medios magnéticos del Archivo Histórico del Registro Civil del Estado; así como el desarrollo e implementación de un Sistema Automatizado para la Inscripción y Certificación de los actos del Estado Civil de las personas, para la explotación de la base de datos producto de la captura histórica y simplificación de procesos del Registro Civil, en el cual deberán considerar el uso de los formatos únicos aprobados para la inscripción y certificación de actos, así como la incorporación de la Clave Unica de Registro de Población en las inscripciones y certificaciones que se realicen, asimismo considerar la interconexión de las oficialías del Registro Civil con la Dirección del Registro Civil y ésta a su vez con la Dirección General del Registro Nacional de Población. DECLARACIONES

I.

Declaran “La Secretaría y “El Gobierno del Estado”, que ratifican las declaraciones hechas en el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, que con fecha 29 de noviembre de 2002, suscribieron y que se tienen aquí por reproducidas.

Expuesto lo anterior, las partes acuerdan las siguientes: BASES PRIMERA.- El objeto del presente Anexo de Ejecución es dar continuidad al Programa de Modernización Integral del Registro Civil, para avanzar en las diferentes vertientes que comprende dicha modernización relativas a: a)

Continuar la Digitalización de imágenes, del archivo histórico de los actos del estado civil de las personas del periodo comprendido de 1930-2001;

b)

Equipamiento de la Dirección del Registro Civil y de sus principales Oficialías para la Modernización y Automatización de sus procesos y funciones operativas del Registro Civil; la interconexión entre ellas y a su vez con el Registro Nacional de Población;

c)

Programa de regularización del estado civil de las personas, a fin de acercar los servicios que presta el Registro Civil a las regiones que, carecen de éstos, favoreciendo primordialmente a los pueblos indígenas, grupos marginados y migrantes;

d)

Asignación e incorporación de la Clave Unica de Registro de Población por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

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SEGUNDA.- Para llevar a cabo los compromisos relativos a los programas mencionados en la cláusula anterior “La Secretaría” y “El Gobierno del Estado”, se obligan a aportar los recursos necesarios, los cuales se conformarán de la siguiente manera: a. “La Secretaría”, hará una aportación con recursos federales durante el presente año, por la cantidad de $477,200.00 (cuatrocientos setenta y siete mil doscientos pesos 00/100 M.N.), que transferirá al “El Gobierno del Estado”. b. “El Gobierno del Estado” hará una aportación con recursos est atales durante 2002-2003, por la cantidad de $204,514.00 (doscientos cuatro mil quinientos catorce pesos 00/100 M.N.). TERCERA.- Los recursos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán destinados precisa y exclusivamente para cubrir el costo de ejecución de las acciones relativas al desarrollo de l as presentes bases, destinando é stos de la siguiente forma: a)

Inicio de la digitalización de actos del estado civil asentados en los libros de registro correspondientes, y en re sguardo en su archivo histórico.

b)

Para la interconexión de al menos 3 oficialías con la Dirección del Registro Civil y ésta a su vez con el Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

c)

Para apoyar la asignación y entrega masiva de la Clave Unica de Registro de Población en el Estado, para lo cual específicamente se destinarán al menos $290,000.00 (doscientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) de los recursos federales transferidos.

CUARTA. - Los recursos federales que se otorguen para el Programa de Modernización Integral del Registro Civil que no se encuentren devengados al 31 de diciembre no podrán ejercerse, y deberán ser devueltos a la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones legales aplicables. QUINTA.- Las partes designan como instancia responsable de ejecución de los diferentes programas a la “Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal” de la Secretaría de Gobernación y a la “Dirección del Registro Civil del Estado”, quienes llevarán a cabo reuniones periódicas para la operación y evaluación de los programas. SEXTA.- “La Secretaría” podrá efectuar supervisiones respecto a la aplicación de los recursos federales aportados para el cumplimiento de las presentes bases. SEPTIMA.- “El Gobierno del Estado” se compromete a informar semestralmente a “La Secretaría” la realización de los pagos y los avances de los trabajos que se lleven a cabo para el cumplimiento de los propósitos indicados en las presentes bases, enviándole la comprobación documental del ejercicio de los recursos. OCTAVA. - Con el propósito de dar continuidad a las acciones que se llevan a cabo relacionadas con la captura histórica y digitalización de los archivos del Registro Civil del año de 1930 a 2001, de aproximadamente 894,453 documentos registrales relativos al Estado Civil de las Personas, “La Secretaría” y “El Gobierno del Estado” asumen los siguientes compromisos: De parte de “La Secretaría”: a)

Supervisar directamente los trabajos de digitalización, en adición y sin perjuicio de la que realice “El Gobierno del Estado”.

b)

Efectuar el proceso de análisis de la base de datos, proporcionando a “El Gobierno del Estado” los resultados de inconsistencias detectadas, a efecto de que éste, en su caso, lleve a cabo las correcciones pertinentes.

c)

Proporcionar asesoría técnica en los procesos de licitación, que realice “El Gobierno del Estado”, a fin de orientar correctamente la digitalización de los documentos registrales y el ejercicio de los recursos aportados al programa por ambas instancias.

De parte de “El Gobierno del Estado”: a)

Realizar la licitación pública para llevar a cabo el proceso de captura y digitalización del archivo histórico en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, para tales efectos “El Gobierno del Estado”

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enviará sus bases de licitación para su aprobación previo a la publicación de las mismas a “La Secretaría”. b)

Asimismo, en su caso, llevar a cabo la captura de la información del archivo de acuerdo a los criterios básicos de captura establecidos en el estado y a los propuestos por el Registro Nacional de Población e Identificación Personal y aprobados por los funcionarios del Registro Civil para la captura histórica para cada tipo de acto y a partir de esta información generar las certificaciones respectivas; criterios que forman parte del Anexo Uno del presente instrumento

c)

Respaldar su archivo histórico bajo el esquema de digitalización de imágenes y relacionar las mismas con la captura histórica.

d)

Realizar las acciones jurídicas y/o administrativas encaminadas a subsanar los registros duplicados, errores u omisiones que se detecten en la información registral.

e)

Actualizar la información de cada uno de los actos registrales, considerando las anotaciones marginales que contengan las actas tanto en los libros originales de la oficialía, con los duplicados del archivo estatal y considerar en el esquema de captura el resguardo histórico de dichas anotaciones.

f)

Entregar a “La Secretaría” una copia de la base de datos generada en el proceso de captura, a través de medios magnéticos conforme a los criterios de entrega de base de datos establecidos por la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, conforme al Anexo Dos del presente instrumento y periódicamente mantener debidamente actualizada dicha base con la información que generen en el futuro, así como con las correcciones que realicen a la misma.

NOVENA. - “El Gobierno del Estado”, se compromete a implementar un Sistema para la Inscripción y Certificación de los Actos del Estado Civil de las Personas en la Dirección del Registro Civil del Estado y en sus principales oficialías y en el caso de contar con dicho sistema, a continuar con su implementación a fin de concluir la automatización de las oficialías. DECIMA.- “El Gobierno del Estado” se compromete con recursos propios y a partir de la implementación del Sistema Automatizado de Inscripción y Certificación antes mencionado, a llevar a cabo la captura de la inscripción de los actos del estado civil de las personas realizados a partir de enero de 2003, proporcionándole al Registro Nacional de Población e Identificación Personal dicha información de inscripciones a través de medio magnético o telecomunicaciones, en virtud de lo cual a partir de esa fecha se dejará de enviar a “La Secretaría” las copias de las actas correspondientes. DECIMA PRIMERA.- “El Gobierno del Estado” se compromete a realizar las licitaciones públicas que se requieran para ejercer los recursos señalados en la Base Tercera de este Anexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como a la demás normatividad aplicable. DECIMA SEGUNDA.- “La Secretaría”, proporcionará al Registro Ci vil toda la asesoría técnica necesaria que requiera para su equipamiento y establecer su interconexión entre ellas y el Registro Nacional de Población. DECIMA TERCERA.- “La Secretaría”, se compromete a promover propuestas de reforma al Código Civil de la entidad federativa, con el propósito de homogeneizar la legislación en materia de Registro Civil, por su parte “El Gobierno del Estado” asume el compromiso de estudio y análisis de las mismas, a fin de someter al Congreso Local un anteproyecto, justificando razonadamente las reformas propuestas. DECIMA CUARTA. - “El Gobierno del Estado” se compromete a realizar las adecuaciones necesarias a su legislación sustantiva y reglamentaria para impulsar campañas de registro extemporáneo de nacimiento y regularizar el estado civil de personas en pueblos indígenas, grupos marginados y migrantes. DECIMA QUINTA.- Con objeto de llevar a cabo el pleno cumplimiento de estas bases se dará continuidad a la Comisión de Seguimiento del Programa, misma que estará integrada al menos por dos representantes del Registro Nacional de Población e Identificación Personal y dos representantes de “El Gobierno del Estado”, la cual tendrá las siguientes atribuciones: -

Resolver los problemas que se presenten con motivo de la interpretación de las presentes bases, tomando en cuenta las disposiciones aplicables a las leyes federales y las normas y

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procedimientos dictados por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Ejecutivo Federal. -

Resolver sobre los cambios o modificaciones que sea necesario realizar con motivo del desarrollo de los trabajos.

-

Definir el destino de los recursos excedentes, una vez cubiertas las metas señaladas en la base tercera del presente instrumento.

-

Coordinar la supervisión de los trabajos que se realicen en las l icitaciones públicas, y por la(s) empresa(s) a quienes se les adjudiquen los diversos contratos.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, conforme a la convocatoria hecha por el Registro Nacional de Población e Identificación Personal, en donde se establezcan previa agenda, los puntos a tratar. DECIMA SEXTA.- “El Gobierno del Estado” sistematizará los procesos de operación o, en su caso, realizará las adecuaciones necesarias al Sistema Nacional para l a Solicitud, Trámite y Obtención de Copias Certificadas de Actas del Registro Civil, asimismo difundirá en los diferentes medios de comunicación los beneficios y bondades del sistema, a fin de proporcionar un mejor servicio a la población en la entidad. DECIMA SEPTIMA.- “El Gobierno del Estado” se compromete a utilizar los Formatos Unicos con altas medidas de seguridad para la inscripción y certificación de los actos del estado civil de las personas, a partir de 2003, asumiendo los costos relativos a la elaboración de dichos formatos, una vez cubiertos sus requerimientos de uso de operación para un año del formato para certificación por “La Secretaría”. DECIMA OCTAVA.- “El Gobierno del Estado” se compromete a adoptar y a utilizar en todos los registros de personas que competen al ámbito estatal la Clave Unica de Registro de Pobl ación y adquirir el equipo de cómputo necesario para la instalación de módulos en la Dirección del Registro Civil y en sus oficialías destinados a la asignación de la Clave Unica de Re gistro de Población, así como a buscar el esquema de interconexión óptimo para asignar en línea la Clave Unica de Registro de Población en todas las actas que se inscriban y expidan del estado civil de las personas, de acuerdo a los tiempos, procedimientos e instructivo normativo que para el efecto expida la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (Anexo Tres). DECIMA NOVENA.- Las partes resolverán de común acuerdo las dudas que surjan en materia de interpretación y cumplimiento del presente instrumento. VIGESIMA.- El presente instrumento jurídico y sus programas forman parte integrante del Acuerdo de Coordinación suscrito el día 29 de noviembre de 2002, entre la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima. VIGESIMA PRIMERA. - El presente Anexo de Ejecución tendrá la misma vigencia del Acuerdo de Coordinación y podrá revisarse, adicionarse o modificarse en cualquier tiempo, para lo cual se requerirá la conformidad de ambas partes. VIGESIMA SEGUNDA.- Este Anexo de Ejecución surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado. Estando de acuerdo las partes, lo suscriben por quintuplicado en la ciudad de Colima, Col., a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dos. - Por la Secretaría: el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Javier Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- El Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Fernando I. Tovar y de Teresa. - Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Encargado del Despacho del Secretario General de Gobierno, José Gilberto García Nava.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Almar Pettersen Mora. - Rúbrica.- El Director del Registro Civil, José Manuel Romero Lares. - Rúbrica.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION por la que se autoriza a Banco de Crédito Centroamericano, S.A., de Managua, República de Nicaragua, para establecer en territorio nacional una oficina de representación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular. - 101- 00805.

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Banco de Crédito Centroamericano, S.A. Edificio Bancentro Kilómetro 4½ carretera a Masaya Managua, República de Nicaragua. Esta Secretaría, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y la Cuarta de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención a los siguientes: ANTECEDENTES Que con fecha 11 de febrero de 2002, la Junta Directi va de Banco de Crédito Centroamericano, S.A., aprobó establecer una oficina de representación en México; Que con fecha 29 de abril de 2002, la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, de la República de Nicaragua, expresó su no objeción a la decisión de Banco de Crédito Centroamericano, S.A., de establecer una oficina de representación en México; Que mediante diversos escritos, el último de ellos de fecha 5 de diciembre de 2002, el representante legal de Banco de Crédito Centroamericano, S.A., solicitó autorización de esta Secretaría para establecer una oficina de representación en territorio nacional a fin de llevar a cabo, a través de ella, un programa de actividades dentro del marco jurídico establecido; Que esta Secretaría mediant e oficios DGBA/AIBM/444/2002 y DGBA/AIBM/445/2002 de fecha 19 de septiembre de 2002, solicitó la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de la solicitud de autorización de Banco de Crédito Centroamericano, S.A. , para establecer una oficina de representación en el país, y Que Banco de México mediante oficio Ref.: S53/92-02 de fecha 3 de octubre de 2002 y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio DGA-172-1372 de fecha 24 de marzo de 2003, emitieron opinión favorable para que esta Secretaría autorice el establecimiento en el país de la oficina de representación de Banco de Crédito Centroamericano, S.A., por lo que en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES Que Banco de Crédito Centroamericano, S. A., es una sociedad constituida conforme a las leyes de la República de Nicaragua, autorizada por la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras de ese país para realizar operaciones bancarias; Que la solicitud cumple en términos generales con las disposiciones legales y administrativas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior; Que resulta positivo para la economía del país autorizar el establecimiento de la oficina de representación de Banco de Crédito Centroamericano, S.A., en virtud de que a través de ella podrán favorecerse las relaciones entre empresarios y autoridades de la República de Nicaragua y los Estados Unidos Mexicanos; Que tal situación contribuirá al desarrollo comercial y de inversión en el país, y Que después de analizar la información y documentación presentada, de haber razonado los argumentos propios y los vertidos por el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Secretaría: RESUELVE PRIMERO. - En uso de la facultad que le confiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y la Cuarta de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, autorizar a Banco de Crédito Centroamericano, S.A., de Managua, República de Nicaragua, para establecer en territorio nacional una oficina de representación.

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SEGUNDO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 105 de la Ley de Instituciones de Crédito, autorizar que la citada oficina ostente la denominación: Banco de Crédito Centroamericano, S.A., Managua, República de Nicaragua, oficina de representación en México. TERCERO.- Establecer que la presente autorización es, por su propia naturaleza jurídica, intransmisible. CUARTO. - Autorizar, de conformidad con lo dispuesto por la fracción V de la Novena de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, que el señor Antonio García de la Peña actúe como representante a cargo de la oficina de representación en México de Banco de Crédito Centroamericano, S.A. QUINTO.- Manifestar que la oficina de representación de Banco de Crédito Centroamericano, S.A., en su operación y funcionamiento deberá observar en todo momento las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, las orientaciones que de acuerdo con la política financiera señalen el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la propia Secretaría, así como las demás que por su naturaleza le resulten aplicables. SEXTO.- Señalar que, de conformidad con la fracción II de la Novena de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, Banco de Crédito Centroamericano, S.A., deberá obtener la autorización de esta dependencia, para establecer la oficina en el domicilio que señalen para ese efecto, a fin de estar en posibilidad de iniciar sus actividades. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 13 de junio de 2003. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz. - Rúbrica. (R.- 186884)

ACUERDO por el que se delegan en el Vicepresidente Jurídico y en el Director General Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de amonestar, suspender, remover e inhabilitar a los consejeros, contralores normativos, directivos, comisarios, apoderados, funcionarios y demás personas que presten sus servicios a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como la facultad de emplazar a dichas personas y a las entidades de que se trate, llevar a cabo los demás actos y notificaciones inherentes a la imposición de las mencionadas sanciones y desahogar los trámites, procesos y procedimientos que sean necesarios a tal efecto, incluyendo la emisión de las resoluciones correspondientes, aun tratándose de sanciones cuya determinación e imposición se encuentren en trámite, en términos y para efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL VICEPRESIDENTE JURIDICO Y EN EL DIRECTOR GENERAL JURIDICO DE LA COMISI ON NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO LA FACULTAD DE AMONESTAR, SUSPENDER, REMOVER E INHABILITAR A LOS CONSEJEROS, CONTRALORES NORMATIVOS, DIRECTIVOS, COMISARIOS, APODERADOS, FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, CON EXCEPCION DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, AS I COMO LA FACULTAD DE EMPLAZAR A DICHAS PERSONAS Y A LAS ENTIDADES DE QUE SE TRATE, LLEVAR A CABO LOS DEMAS ACTOS Y NOTIFICACIONES INHERENTES A LA IMPOSICION DE LAS MENCIONADAS SANCIONES Y DESAHOGAR LOS TR AMITES, PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SEAN NECESARIOS A TAL EFECTO, INCLUYENDO LA EMISION DE LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES, AUN TRATANDOSE DE SANCIONES CUYA DETERMINACI ON E IMPOSICION SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EN

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TERMINOS Y PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTI CULO 52 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los artículos 2o., 3o. y 8o. párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de marzo de 2002 y de conformidad con el “Acuerdo por el que se delegan al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de aprobar el nombramiento de los consejeros no independientes, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores, comisarios y apoderados de las Administradoras de Fondos para el Retiro y de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, así como la facultad de amonestar, suspender, remover e inhabilitar a las personas antes mencionadas y a los consejeros independientes, al contralor normativo y al demás personal que preste sus servicios a las Administradoras de Fondos para el Retiro y a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1997, en relación con lo dispuesto por los artículos 8o. fracción III y penúltimo párrafo y 52 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y por los artículos 2o., 3o., 8o. párrafo primero, 12 fracciones IV, V y VIII y 15 fracciones VI, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV y XXVII del referido Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y CONSIDERANDO Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante Acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1997, delegó al Presidente de dicho órgano administrativo desconcentrado, entre otras facultades, la de amonestar, suspender, remover e inhabilitar a los consejeros no independientes, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores, comisarios y apoderados de las Administradoras de Fondos para el Reti ro y de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, así como a los consejeros independientes, al contralor normativo y al demás personal que preste sus servicios a las mencionadas entidades financieras; Que el Presidente de la Comi sión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro puede ejercer las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como aquellas que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno, directamente o a través de los vicepresidentes y directores generales de la propia Comisión, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, tal y como lo prevén los artículos 8o. penúltimo párrafo y 12 último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como el artículo 8o. párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y Que, asimismo, es facultad y obligación del Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro proveer en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro el eficaz cumplimiento de sus preceptos, motivo por el cual con objeto de llevar a cabo una adecuada distribución de funciones entre las diversas unidades administrativas y servidores públicos que integran dicho órgano administrativo desconcentrado, así como de que el procedimiento administrativo tendiente a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se efectúe en forma ordenada, expedita y con apego a derecho, ha tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro delega en el Vicepresidente Jurídico y en el Director General Jurídico de dicho órgano administrativo desconcentrado, la facultad de amonestar, suspender, remover e inhabilitar a los consejeros, contralores normativos, directivos, comisarios, apoderados, funcionarios y demás personas que presten sus servicios a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como la facultad de emplazar a dichas personas y a las entidades de que se trate, llevar a cabo los demás actos y notificaciones inherentes a la imp osición de las mencionadas sanciones y desahogar los trámites, procesos y procedimientos que sean necesarios a tal efecto, incluyendo la emisión de las resoluciones correspondientes, aun tratándose de sanciones cuya determinación e imposición se encuentren en trámite, en términos y para efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La presente delegación de facultades se hace sin perjuicio del ejercicio directo de las mismas por parte del Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El Vicepresidente Jurídico y el Director General Jurídico deberán informar periódicamente al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro acerca del estado de los asuntos y del

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ejercicio de las facultades que les han sido delegadas. TRANSITORIO UNICO. - El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y por el artículo 8o. párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se ordena la publicación del presente Acuerdo delegatorio en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 23 de octubre de 2003. - El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo. - Rúbrica.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se dan a conocer los estudios técnicos del acuí fero El Hundido en la zona de Cuatrociénegas, en el Estado de Coahuila. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CRISTOBAL JAIME JAQUEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 4o., 9o. fracciones I, V, IX y XVI, 12 y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y V, 73 y 77 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 2o. fracción XXXI inciso a), 40, 41, 42 fracción VIII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento establecen que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua. Que la Comisión Nacional del Agua expidió, con fundamento en la fracción XII del artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, la Norma Oficial Mexicana NOM -011-CNA-2000, Conservación del Recurso Agua Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002 y cuyo objetivo es establecer el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y subterráneas, para su explotación, uso o aprovechamiento. Que con base en dicha norma el 31 de enero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización, acuerdo dentro del que se comprende el acuífero 0506 El Hundido. Que al ser deficitaria la disponibilidad de agua en dicho acuífero se procedió a la re alización de los estudios técnicos a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de contar con los elementos que permitan determinar si se configura alguna de las causas de interés público, previstas por dicho precepto. Que en cumpli miento de lo establecido por el artículo invocado y el diverso 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales se promovió para la realización de dichos estudios, la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca del Río Bravo. Que el día 7 de marzo de 2003 del presente año, los representantes del valle El Hundido manifestaron tener conocimiento de dichos estudios. Que en virtud de las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

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ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTUDIOS TECNICOS DEL ACUIFERO EL HUNDIDO EN LA ZONA DE CUATROCIE NEGAS, EN EL ESTADO DE COAHUILA ARTI CULO UNICO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el resultado de los estudios técnicos practicados respecto del acuífero denominado El Hundido, mismo que se ubica en la zona de Cuatrociénegas, en el Estado de Coahuila. ESTUDIO TECNICO 1. Descripción del valle El Hundido El área de interés se ubica en el Estado de Coahuila en la confluencia de dos municipios colindantes entre sí: Cuatrociénegas y San Pedro de las Colonias, ver tabla 1. La extensión territorial de estos municipios alcanza 16,040 km 2 equivalente al 10% de la superficie del Estado y a poco menos de 1% de la superficie del territorio nacional. Tabla 1.- Superficie Municipal Municipios

Superficie km2

% vs. Estado*

Cuatrociénegas

9,740

6

San Pedro

6,300

4

16,040

10

Total

2

* Superficie del Estado 151,600 km .

Las colindancias de este acuífero se muestran en la tabla 2: Tabla 2.- Colindancia con otros acuíferos Acuífero

Colindancias de El Hundido con otros acuíferos Norte

El Hundido

Laguna El Coyote y Cuatrociénegas

Sur La Paila y Principal-Región Lagunera

Este Valle de San Marcos

Oeste Las Delicias

* El nombre del acuífero corresponde a la publicación del Diario Oficial de la Federación del 5 de diciembre de 2001.

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102°50’

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102°40’

102°30’

102°20’

31

102°10’

102°00’ -102

26°50’

26°50’

26°40’

26°40’

VALLE EL HUNDIDO

26°30’

26°30’

26°20’

26°20’

26°10’

26°10’

Límite del acuífero 102°50’

102°40’

102°30’

102°20’

102°10’

102°00’ 10

0

10 Km

Figura 1. Delimitación de la poligonal Los datos sobre la poligonal (figura 1) que define la superficie del acuífero se detallan en el Anexo 1. 1.1. Localización El valle El Hundido se localiza en la porción centro -meridional del Estado de Coahuila entre los paralelos 26°00´ y 26°50´ de latitud norte y entre los meridianos 101° 55´ y 102°50´ de longitud oeste. Está comprendida en la Región Hidrológica del Bolsón de Mapimí (RH-35), ver figura 2. Tiene extensión superficial aproximada de 3,509 kilómetros cuadrados (km 2); de esta superficie, 854 km 2 corresponden a porción plana o valle, y los 2,655 km 2 restantes, a su porción montañosa.

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Figura 2. Localización del acuífero

1.2. Clima El clima de la región se clasifica como desértico con escasas lluvias en verano, con temperatura promedio anual de 18.2°C a 21.4°C. La precipitación promedio anual registrada en la estación Santa Teresa de Sofía es de 157 mm y en la estación Cuatroci énegas es de 230 mm, con una evaporación potencial promedio anual registrada en esta última de 2,128 mm. 1.3. Fisiografía El acuífero de que se trata se localiza en la Provincia Fisiográfica de Sierras y Cuencas, Subprovincia Plataforma de Coahuila (Erwin Raísz, 1964). El valle El Hundido es una llanura orientada Este-Oeste, de suave pendiente topográfica concéntrica, con elevaciones entre 880 m.s.n.m. y 1,000 m.s.n.m. El valle está limitado al norte por la Sierra de La Fragua y al sur por la Sierra de Alamitos; en su porción central se forman lagos intermitentes y humedales. 2. Caracterización socioeconómica 2.1. Población Según el censo de población y vivienda del año 2000 (INEGI), la población total de los municipios de San Pedro de las Colonias y Cuatrociénegas era de 100,497 habitantes. El crecimiento poblacional es incipiente: según las tasas de crecimiento del CONAPO, la población de ambos municipios aumentará a

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114,602 habitantes en el año 2025. La densidad de población es de 14.02 y 1.23 hab/km2, respectivamente, mucho menores que la media nacional (49.4 hab/km 2) y que la media estatal de Coahuila (15.12 hab/km 2), ver tabla 3. Tabla 3. Proyección de la población total Población Municipios

2000

Cuatrociénegas

12,154

San Pedro Total

2005 12,334

2010

2015

12,516

12,702

2020

2025

12,890

13,080

88,343

90,834

93,396

96,030

98,738

101,522

100,497

103,168

105,912

108,732

111,628

114,602

En el valle El Hundido, la población eminentemente rural, en ese año era apenas de 1,075 habitantes, distribuidos en 12 localidades. Se estima que en el año 2025, la población ascenderá a 1,166 habitantes, ver tabla 4. Tabla 4. Proyección de la población rural de El Hundido

Acuíferos

Número localidades

El Hundido

12

Población 2000

2005

2010

2015

2020

2025

1,075

1,093

1,111

1,129

1,148

1,166

2.2. Aspectos socioeconómicos El Indice de Población Económicamente Activa (PEA) por kilómetro cuadrado en los municipios de San Pedro de las Colonias y Cuatrociénegas es de 3.68 y 0.71; mientras que en el Estado de Coahuila es de 5.64, y en el ámbito nacional es de 18.03. El Producto Interno Bruto (PIB) de ambos municipios representa apenas el 5.2% del indicador estatal, y el 0.2% del indicador nacional. La escasez natural y el aprovechamiento inadecuado de los recursos agua y suelo, implica presión y competencia por su uso, con el consiguiente impacto negativo sobre la población. Como consecuencia de lo anterior, la población de estos municipios presenta un grado creciente de desintegración social, que se refleja en los cambios en el equilibrio de los grupos de género y edad que la conforman. A su vez, estos cambios se derivan de la emigración hacia las ciudades fronterizas y hacia Estados Unidos, así como de la crisis de la industria siderúrgica y de las maquiladoras, especialmente las del área de Monclova. En cuanto a las ramas de actividad, la producción agrícola de algunos cultivos, como los forrajes, se ha intensificado para cubrir la demanda de insumos de la industria lechera de la Comarca Lagunera, destacando la producción de alfalfa, fri jol, sorgo, maíz, trigo y hortalizas. Se aprovechan al menos 33 especies de plantas, entre las cuales destacan mezquite, candelilla, orégano y lechuguilla, que generan beneficios de carácter precario y estacional; a pesar de esto, en algunos casos representan la única fuente del ingreso familiar. Hay una modesta actividad ganadera (ganado bovino, caprino, ovino, equino, porcino y aves) para autoconsumo. No hay desarrollo industrial y los servicios disponibles se relacionan con la compraventa de productos agropecuarios. Por lo que toca a los servicios básicos existentes, los municipios de San Pedro de las Colonias y Cuatrociénegas, se consideran de bajo índice de marginalidad; en el valle El Hundido los servicios son restringidos. En el medio rural hay un promedio de cinco habitantes por vivienda; en su mayoría, éstas son de dos habitaciones y únicamente un 64% cuenta con electricidad. 2.3. Régimen de propiedad

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En esta región el régimen de propiedad y tenencia de la tierra estaba concentrado en las haciendas, a principios del siglo XX; sin embargo, en la década de los años treinta, se crearon gran cantidad de ejidos, los cuales se dedicaron a la agricultura y al aprovechamiento de la candelilla. A finales de la década pasada, productores de la Comarca Lagunera empezaron a aprovechar grandes extensiones de terreno en la cuenca de El Hundido. Así, el régimen de propiedad social se ha modificado, ya que algunos ejidos como Tanque Nuevo, Santa Teresa de Sofía, Las Morenas y El Campizal, entre otros, han vendido a los productores de la Comarca Lagunera, extensas áreas de cultivo (aproximadamente 10,000 Has.). 3. Geologí a La zona estudiada está comprendida en las provincias fisiográficas Región Montañosa de Coahuila y Sierra Madre Oriental. Presenta dos rasgos geomorfológicos principales: sierras y bolsones. Las sierras que limitan al valle El Hundido presentan forma dómica, derivada del plegamiento de las rocas calcáreas que las constituyen; su elevación varía entre 1,400 y 2, 400 m.s.n.m. El valle tiene elevaciones de 800 a 900 m.s.n.m. y está limitado por las escarpadas sierras La Fragua y Alamitos (Australia), ver figura 3. Entre las sierras y el valle se han formado abanicos aluviales. En el centro de éste existen lagos intermitentes y humedales.

ELEVACION EN METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR

Dentro del valle El Hundido afloran rocas que datan del Cretácico al Cuaternario. Las más antiguas son las areniscas de la formación San Marcos, sobre las que descansan las rocas calcáreas de las formaciones La Virgen, Cupido, La Peña, Acatita, Aurora, Kiamichi, George Town y Buda del Grupo Washita y las formaciones Eagle Ford, todas ellas del Cretácico. Las rocas más jóvenes expuestas en el valle, son los sedimentos lacustres terciarios y los materiales aluviales del Cuaternario.

Potrero de San Marcos (900 msnm)

Sierra La Fragua 2000 1500

Valle del Hundido (780 msnm)

Sierra San Marcos

Valle de Cuatrociénegas

1000 500 0

DIRECCION FLUJO

-500

VALLE DEL VALLE EL HUNDIDO HUNDIDO SANTA TERESA DE SOFIA

POZO Pozo CAUDAL POZOen EN caudal Pozo alto ALTO CALIZA Caliza

Noria somera

POZO CAUDAL Pozo BAJObajo caudal

SECCIÓN

POZO CON AGUA Agua salada SALADA

Evaporitas

Rellenos

Calizas

Calizas

Figura 3. Descripción de las formaciones geológicas de la zona

1

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Las calizas de las formaciones Aurora, Acatita, Georgetown y Buda presentan porosidad y permeabilidad secundaria, asociada con oquedades y conductos de disolución; las demás formaciones calcáreas -San Marcos, Cupido, La Peña, Del Río y Eagle Ford - se consideran prácticamente impermeables. Probablemente, existe comunicación hidráulica entre las calizas permeables y el aluvión del valle, a través de las fracturas de la formación Eagle Ford o de otras más antiguas que están en contacto directo con el aluvión, sobre todo en las áreas donde la erosión ha disminuido el espesor de ésta. En cuanto a la geología estructural, las sierras que limitan al valle El Hundido están formadas por pliegues anticlinales, en que las formaciones impermeables quedan a elevaciones superiores que la superficie freática, de tal manera que el parteaguas superficial coincide con el subterráneo. Por esto, la cuenca también es subterráneamente cerrada, esto es, el acuífero El Hundido no tiene conexión hidráulica alguna con los acuíferos de la cuenca adyacente de Cuatrociénegas. 4. Hidrología superficial El valle El Hundido es una cuenca endorreica o cerrada: las corrientes superficiales son generadas en las sierras, transitan por los abanicos formados en sus flancos y desembocan al valle. El régimen de las corrientes es transitorio y los escurrimientos, de corta duración, se infiltran en su mayor parte en los abanicos aluviales y a lo largo de los cauces. Las lluvias torrenciales generan escurrimientos relativamente caudalosos, que llegan hasta las partes más bajas del valle y forman humedales y lagos intermitentes, donde

el

agua

se evapora dando lugar a la formación de rocas evaporíticas (yesos y anhidritas). A este proceso se debe la elevada concentración de sales en el agua subterránea. 5. Hidrogeología 5.1. El acuífero Para fines de la administración del agua subterránea, en acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de diciembre de 2001, se definió el acuífero o unidad hidrogeológica denominada El Hundido. Posteriormente, en acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de enero de 2003, se dieron a conocer los límites y la información relativa a la disponibilidad de agua subterránea del mismo acuífero. El acuífero se extiende en los municipio s de Cuatrociénegas y de San Pedro. Comprende tanto al valle El Hundido, donde se encuentra su porción más favorable para el almacenamiento y la captación del agua, como a la porción montañosa de la cuenca, que es la principal zona receptora y transmisora de recarga. El valle está conformado por materiales aluviales dispuestos en estratos de geometría irregular y granulometría variada; su espesor es de 100 a 150 m; en las montañas limítrofes está constituido por las calizas permeables que, a través de sus conductos de disolución y fracturas, transmiten el agua al relleno aluvial.

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La frontera superior del acuífero es la superficie freática, cuya profundidad es de 10 a 20 m en el valle y se incrementa hasta 120 m en las estribaciones de las sierras. El basamento hidrogeológico está constituido por rocas calcáreas arcillosas de muy baja permeabilidad; sus fronteras laterales son: al poniente, la falla normal que disloca la Sierra de los Venados; al norte y oriente, la falla La Fragua o San Marcos, y al sur, el parteaguas de la Sierra Alamitos-Australia, que separa las regiones hidrológicas Bolsón de Mapimí (RH-35) y Río Nazas Aguanaval (RH-36), ver figura 4.

Figura 4. Sistema de flujo en el acuífero El Hundido 5.2. Niveles del agua subterránea La profundidad a los niveles estáticos del acuífero variaba en el área entre 10 y 120 m entre los meses de septiembre y noviembre de 2001, aumentando de las porciones central y oriente del valle hacia los flancos de las sierras; originalmente, el nivel freático afloraba en los lagos y humedales. Ahora, en esta área los niveles freáticos se detectan a varios metros de la superficie, y en el sector donde están ubicados la mayoría de los pozos, a profundidades entre 20 m y 40 m. Los niveles más profundos, de 60 a más de 120 m, corresponden a pozos ubicados en los bordes del valle, ver figura 5.

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EXPLICACION 500

Pozo Censado Curva de igual elevación del nivel estático en msnm Dirección del Flujo Elevación del nivel está tico y dirección del flujo subterráneo valle El Hundido, año 2001.

Figura 5. Flujo subterráneo en el acuífero El Hundido En el valle, la elevación de los niveles estáticos del agua subterránea es de 780 a 800 m.s.n.m. y decrece de los bordes del valle hacia sus partes más bajas. Esta configuración confirma que en el subsuelo el agua infiltrada circula hacia la porción central del valle y que no hay flujo subterráneo hacia o desde cuencas adyacentes, a través de las sierras. Los niveles freáticos del acuífero presentaron abatimientos medios anuales de 0.20 a 0.40 m en el lapso 1998-2001, correspondiendo los valores mayores a las localidades de Las Morenas y Santa Teresa de Sofía, donde se concentran las captaciones de agua subterránea, ver figura 6.

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I. II.

EXPLICACION

Pozo Censado

49

500 Curva de igual evolución del nivel estático en metros

Evolución media anual del nivel estatico valle El Hundido 1998-2001.

Figura 6. Abatimiento de los niveles del agua subterránea en el acuífero El Hundido 5.3. Recarga y descarga natural del acuífero La recarga del acuífero es originada por la infiltración de la lluvia y del escurrimiento superficial en los afloramientos de caliza permeable, en los flancos de la sierra y a lo largo de los cauces. El agua infiltrada en las calizas es transmitida al relleno del valle, ver figura 7. En el estado natural del acuífero, antes de que la extracción de agua subterránea fuera significativa, su descarga natural tenía lugar por evapotranspiración en los lagos y humedales permanentes formados en la porción más baja del valle.

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ANTICLINAL Y SIERRA DE LA FRAGUA

ANTICLINAL Y

ANTICLINAL Y SIERRA ALAMITOS

SIERRA DE SAN MARCOS ACUIFERO FORMACION AURORA, PERMEABILIDAD MENOR QUE WASHITA

ACUIFERO GRUPO WASHITA INDIFERENCIADO (MUY ALTA PERMEABILIDAD)

EL HUNDIDO

FORMACION CUPIDO MENOR PERMEABILIDAD FUNCIONAMIENTO INDEPENDIENTE

BASAMENTO GEOHIDROLOGICO FORMACION SAN MARCOS

Figura 7. Sección esquemática de las zonas de recarga del acuífero El Hundido 5.4. Extracción de agua subterránea Como parte del estudio realizado en el año 2001, se censaron en el acuífero El Hundido 81 captaciones de agua subterránea (pozos y norias), de los cuales sólo 28 se encuentran activas. La m ayoría de ellas están concentradas en las localidades de Las Morenas y Santa Teresa de Sofía, se operan con fines agrícolas y captan agua de la parte aluvial del acuífero, aunque algunos pozos más profundos en esta última localidad extraen el agua directam ente de las calizas. Sus profundidades varían entre 10 y unos 200 m. Los pozos extraen gastos entre 0.5 y 100 lps. Con base en gastos aforados y tiempos de operación, se estima que su volumen de extracción es de 21. 87 millones de metros cúbicos por año (hm 3/año). 5.5. Calidad del agua El agua del acuífero El Hundido es de mala calidad: su salinidad total varía entre poco menos de 1,000 y 5,000 partes por millón (ppm) de sólidos totales disueltos, aunque localmente se detectan valores mayores que 10,000 ppm. Las concentraciones más altas se registran en la porción baja del valle; las menores corresponden al agua de pozos localizados en los bordes del valle y revelan que la recarga del acuífero se genera, principalmente, en los flancos de las sierras. Los iones disueltos que predominan en el agua subterránea son el calcio y el sulfato, lo cual se atribuye a la circulación del agua a través de las rocas calcáreas (calizas, yesos y anhidritas) y de los sedimentos derivados de ellas; la concentración de los demás iones principales también es elevada, fuera de las normas de calidad. Esta composición química es una consecuencia de la evaporación que, en condiciones naturales, tenía lugar en las porciones bajas del valle.

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EXPLICACIÓN Pozo Censado

49 96

Sitio con análisis fisícoquímico (LEASA 2001) Curva de igual concentración de STD en el agua 1000

Sólidos totales disueltos en ppm valle El Hundido

Figura 8. Distribución de la salinidad del agua subterránea en el acuífero El Hundido Debido a su salinidad, en la mayor parte del valle el agua no cumple las normas de calidad para consumo humano y tampoco es apta para la agricultura -conforme a la clasificación de Wilcox es de tipo C4-S1-; aunque se le utiliza con ciertas restricciones, en el riego de cultivos tolerantes a las sales en terrenos arenosos, ver figura 8. Esta práctica ha propiciado un mayor ensalitramiento de los terrenos y el incremento de la salinidad del agua, con la consiguiente disminución del rendimiento de los cultivos, ver tabla 5. Mediante la determinación del contenido de los isótopos Deuterio y Oxígeno 18 en muestras de agua obtenidas en pozos del valle El Hundido y en las pozas de la zona adyacente de Cuatrociénegas, se han diferenciado tres grupos de agua, ver figura 9. El primero corresponde al agua muestreada en las calizas de El Hundido; el segundo, al agua que brota en las pozas de Cuatrociénegas, y el tercero, al agua captada en el relleno aluvial del valle El Hundido. La diferente composición isotópica de los tres grupos de agua, demuestra, sin lugar a dudas, que el agua de las pozas de Cuatrociénegas no tiene relación alguna con el acuífero de El Hundido.

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ACUIFERO CALIZO POZAS

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GRAFICA DUETERIO-OXIGENO 18 VALLE EL HUNDIDO, COAH. SEPTIEMBRE 2002

VALLE EL HUNDIDO

Figura 9. El contenido isotópico de las cuencas de El Hundido y de Cuatrociénegas

Tabla 5. Resumen de calidad del agua Zona Valle El Hundido

Cloruros (mg/L)

Sulfatos (ppm )

Sólidos Totales Disueltos (ppm)

50-300

500-2,000

2,000-5,000

5.6. Disponibilidad media anual 5.6.1. Balance de aguas subterráneas El balance se planteó con base en información técnica de los estudios geohidrológicos realizados en los años de 1980 y 2001, así como en los datos obtenidos en los trabajos de censo y piezometría realizados en los años 1995, 1997 y 1999, ver figura 10. Para determinar la recarga media anual del acuífero, se planteó la ecuación de balance de aguas subterráneas, la cual establece que la diferencia entre los volúmenes de agua que entran y salen del mismo, en un intervalo de tiempo dado, es igual a la variación de su almacenamiento. Las salidas son medidas o estimadas; el cambio de almacenamiento es valuado a partir de las variaciones de los niveles del agua y de valores del coeficiente de almacenamiento deducido con base en pruebas de bombeo o en consideraciones sobre la litología del acuífero. La recarga es obtenida por diferencia en la ecuación de balance.

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Dado que las salidas naturales han sido totalmente eliminadas, la única salida de agua subterránea del acuífero El Hundido ocurre a través de los pozos, cuya extracción total para los usos antes indicados asciende a 21.87 hm 3/año.

Balance de agua subterránea Recarga total = 20 hm 3/año Bombeo = 22 hm 3/año Déficit = 2 hm 3/año

POZOS ACTIVOS

POZOS INACTIVOS

Extracción = 21.87 hm3/año

Figura 10. Balance de aguas subterráneas del acuífero El Hundido La diferencia entre los volúmenes de entrada y salida se refleja en la variación de los niveles estáticos. Las mediciones realizadas como parte de los estudios indican que en el lapso 1999 -2001, el nivel del agua subterráneo presentó un abatimiento promedio de 0.3 metros por año. La cubicación del volumen de agua perdido por el acuífero, considerando un valor medio del coeficiente almacenamiento de 0.03, resultó de 1.72 hm 3/año. Con los valores anteriores aplicados en la ecuación de balance, resulta que la recarga media anual del acuífero en el intervalo de tiempo 1999-2001 fue de 20.15 hm 3/año. 5.6.2. Disponibilidad La disponibilidad media anual del agua subterránea, se determinó aplicando las especificaciones y el método señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM -011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, en su fracción relativa a las aguas subterráneas.

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Conforme a esa NOM, la disponibilidad media anual se obtiene restando a la recarga total, la descarg a natural comprometida y los volúmenes de agua concesionados inscritos en el REPDA. En este caso, la 3 descarga natural es nula y el volumen de agua registrado es de 21.87 hm /año. Por tanto, la disponibilidad media anual de aguas subterráneas queda: Disponibilidad media anual de agua subterránea - 1, 720,000

= =

Recarga media anual 20,150,000

-

Descarga comprometida 0

-

Volumen concesionado 21,870,000

Este resultado implica que existe un déficit de 1,720,000 m 3/año y, consecuentemente, que no hay disponibilidad de agua para otorgar nuevas concesiones en la unidad hidrogeológica denominada El Hundido, en el Estado de Coahuila. 6. Antecedentes normativos Las aguas subterráneas en el valle El Hundido, se encuentra n en condiciones de libre alumbramiento, l o cual permite extracciones siempre y cuando no se afecten los intereses comunes de los usuarios actuales relacionados con la explotación, uso y aprovechamiento del agua superficial y subterránea. 7. Problemática 7.1. Escasez natural La ocurrencia del recurso hidráulico subterráneo, se encuentra vinculada a l as condiciones climáticas de precipitación pluvial, ya que, tanto el flujo de agua superficial como de agua en el subsuelo, depende de la cantidad de lluvia que anualmente se registra en la región y en cada una de las zonas de recarga de los acuíferos. La precipitación en las zonas montañosas que limitan el valle alcanza un valor de 300 mm en promedio anual, decreciendo este valor hasta 200 mm en las áreas planas de El Hundido. Este valor es inferior a la precipitación media en el Estado que es del orden 373 mm y también a la media nacional que es de 777 mm, ver tabla 6 y 7. Tabla 6. Precipitación media anual Localidad Santa Teresa de Sofía

Precipitación media anual (mm) 148.3

Relación con la precipitación media anual estatal (%) 39.7

Relación con la precipitación media anual nacional (%) 19.0

Tabla 7. Precipitación media anual periodo 1991-2000 Año

Santa Teresa de Sofía mm

1991

221.00

1992 1993 1994

219.00 38.00 111.00

1995 1996 1997

51.00 208.00 257.20

1998

136.00

1999 2000

126.80 114.80

SUMA PROMEDIO

1, 482.80 148.28

La ocurrencia de agua en el subsuelo guarda estrecha relación con las zonas de recarga pluvial de las áreas montañosas que las circundan, lo cual sustenta la recarga por renovación de agua de reciente

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infiltración a los aprovechamientos subterráneos existentes en los mismos. Es evidente que ante una precipitación promedio natural inferior a 150 mm las posibilidades de desarrollo social y económico, así como de disponibilidad de vegetación susceptible de explotación se ven seriamente limitadas. La evaporación potencial es mayor que 2,000 mm/año; consecuentemente, la mayor parte del agua precipitada retorna a la atmósfera por evaporación, el escurrimiento superficial es casi nulo y la infiltración es reducida. Adicionalmente, en los últimos años la escasez natural del agua se ha agravado debido a la ocurrencia de una sequía prolongada y severa, que ha afectado principalmente a la porción norte del país. 7.2. Calidad del agua Otro problema, derivado también del clima, es la elevada salinidad natural del agua subterránea. Debido a la intensa evaporación, gran cantidad de sales depositadas en el suelo y en los detritos desprendidos de las rocas por erosión, son disueltas y acarreadas por el agua infiltrada hacia las partes bajas de la cuenca. La concentración de sales en el agua aumenta en su recorrido subterráneo y en las áreas de descarga son depositadas en el terreno al evaporarse el agua. Este proceso, repetido en tiempos a escala geológica, ha dado lugar a una acumulación de sales en los suelos y en el agua, hasta concentraciones elevadas que no son aptas para el consumo humano y los demás usos del agua. 7.3. Sobreexplotación Según los resultados del balance, la extracción de agua del acuífero ha superado ligeramente a su recarga media anual, con lo cual se ha iniciado ya su sobreexplotación. Esta condición será notablemente agravada si se continúa la construcción de pozos, pues su extracción incrementará la sobreexplotación. El proyecto que se tiene en marcha para el cultivo de forrajes en esta cuenca incluye la construcción de pozos, cuya operación incrementaría la extracción del acuífero a un volumen equivalente a unas tres veces su recarga media. La diferencia entre ambos volúmenes sería tomada del almacenamiento subterráneo; los efectos consiguientes serían un abatimiento progresivo de los niveles de agua, que reduciría el caudal y el rendimiento de los pozos existentes, al grado de dejar inactivos a algunos de ellos. Otro efecto del incremento de la extracción sería el aumento de la salinidad del agua, ya de por sí elevada, pues provoca la migración hacia las áreas de bombeo de agua más salina, contenida en estratos más profundos o en los horizontes de materiales finos; además, el lavado de los suelos salinos y la aplicación de agroquímicos genera una carga contaminante que se infiltra y contamina al acuífero. Tal condición no sería sostenible, tanto por la magnitud de los abatimientos provocados como por la calidad resultante del agua subterránea. En zonas de escasa estadística hidrométrica de extracciones por bombeo, como es el caso, es conveniente sujetar a un régimen de explotación controlada que permita detallar la relación hidrodinámica de los acuíferos con la recarga. En t érminos prácticos, la medición sistemática de la extracción por bombeo y su estadística evolutiva de variación de niveles de explotación representa una alternativa viable para concretar diagnósticos temporales asociados a los efectos climáticos de la precipitación pluvial en las áreas de recarga regional y local, con lo cual se pudieran definir, en su caso, áreas susceptibles de protección para fines de reserva para el abasto de agua potable a poblaciones sujetas a una restricción por veda. Dada la situació n de la sobreexplotación se hace necesario implementar un ordenamiento del aprovechamiento (veda) que regule el equilibrio entre la recarga y la extracción, orien tado al manejo sustentable de las propias reservas del agua y su utilización sostenible. 7.4. Conflictos por el agua entre valles de la zona de Cuatrociénegas Dado el incremento poblacional, así como el desarrollo agropecuario en la zona, que demandan agua, ha creado incertidumbre por los usuarios tradicionales de las pozas y manantiales, por consi derar que la apertura de aprovechamientos de agua subterránea en los valles de El Hundido, Cuatrociénegas y Ocampo pudiera afectar sus actuales fuentes de abastecimiento.

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Del análisis geológico se observa que los valles corresponden a sinclinales, mientras que las sierras a anticlinales. Los aluviones de cada valle se encuentran aislados y no existe relación geohidrológica entre ellos. Por lo que respecta al horizonte acuífero en calizas del Grupo Washita y porción superficial de la Aurora, su distribución en cada valle provoca direcciones de flujo hacia el centro de los sinclinales. Por otra parte, en las sierras, las formaciones del Cretácico inferior son de menor permeabilidad o incluso impermeables, alcanzan gran altura en el eje de los anticlinales. Ell o provoca que las rocas calizas de las sierras funcionen como parteaguas. A partir de lo anterior, se deduce que no existe conexión geohidrológica entre los valles, ver figura 11 . Por lo que respecta a la piezometría, se trazaron curvas que muestran la dirección de flujo para cada uno de los valles, siendo en todos los casos de tipo radial con dirección de circulación hacia el centro de los mismos. Desde el punto de vista piezométrico, se comprueba que no existe comunicación entre valles. La calidad del agua presenta diferencias para cada uno de los valles, siendo de muy alta salinidad en el valle El Hundido, de salinidad media en Cuatrociénegas y de baja salinidad en Ocampo. En caso de que el agua del valle El Hundido (caracterizada por presentar alta salinidad), circulara hacia Cuatrociénegas, el agua de este último valle debería de presentar, cuando menos, una salinidad igual a la de El Hundido, lo cual no sucede. Tomando en cuenta la salinidad del agua, se deduce que tampoco existe flujo de agua del valle El Hundido hacia el de Cuatrociénegas.

ANTICLINAL Y

ANTICLINAL Y SIERRA DE LA FRAGUA

ANTICLINAL

SIERRA DE SAN MARCOS

ACUIFERO FORMACION AURORA, PERMEABILIDAD MENOR QUE WASHITA

ACUIFERO GRUPO WASHITA INDIFERENCIADO (MUY ALTA PERMEABILIDAD)

EL HUNDIDO

FORMACION CUPIDO MENOR PERMEABILIDAD FUNCIONAMIENTO INDEPENDIENTE

BASAMENTO GEOHIDROLOGICO FORMACION SAN MARCOS

Figura 11. Relación geológica-geohidrológica entre valles

Conjuntando los puntos de vista geológico, piezométrico y de calidad del agua, se concluye que no existe relación entre lo s acuíferos de los valles de El Hundido, Cuatro ciénegas y Ocampo. Actualmente, éstos funcionan de manera independiente por lo que la recarga o extracción que sufra uno de ellos no repercutirá en los restantes.

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Las características geológicas y geohidrológicas del sitio son peculiares y diferentes a las de los alrededores. Estas mismas características distintivas han provocado el desarrollo de una flora y fauna diferentes. 8. Conclusiones y recomendaciones •

El acuífero El Hundido tiene recarga media anual d e unos 20.1 hm3/año y una extracción de unos 21.8 hm 3/año.



La calidad del agua que contiene no es apta para consumo humano y presenta serias restricciones para el uso agrícola por su alta concentración de sales (de 2,000 a más de 10,000 ppm).



El incremento de la extracción por bombeo implicaría el abatimiento de los niveles del agua subterránea, la afectación a los usuarios ya establecid os y una salinización aun mayor del acuífero, generando una condición que no sería sustentable.



Debido a la estruct ura geológica y a la topografía, el acuífero El Hundido forma parte de una cuenca superficial y subterráneamente cerrada. No tiene comunicación hidrológica con el acuífero de Cuatrociénegas, pues la falla de La Fragua y la formación San Marcos constituyen una barrera impermeable que no permite la circulación del agua subterránea entre ellos; por tanto, la extracción de los pozos existentes en el valle El Hundido no afecta a la descarga de las “pozas” de Cuatrociénegas.

El acuífero del valle El Hundido se ubica en una zona árida de desierto cuya precipitación es muy limitada. Adicionalmente, conforme al modelo conceptual de funcionamiento del acuífero los rellenos y las calizas son los depósitos donde se acumula, evapora o aprovecha el agua, cuya calidad no es apta para casi ningún uso, incluido el doméstico y el riego. Estas características le otorgan al desarrollo socioeconómico local, fundamentalmente rural, la particularidad de ser básicamente dependiente de un sector primario poco desarrollado, salvo los nuevos programas para producción de alfalfa. Sin duda, la mala calidad del agua mermará gradualmente el suelo con lo cual es de preverse que la agricultura bajo riego no será permanente. Sin embargo, las condiciones actuales de aprovechamiento más allá de la oferta natural están provocando los efectos característicos de la sobreexplotación. Si a ello se le suma que el acuífero está bajo condiciones de libre alumbramiento, donde cualquier nuevo aprovechamiento es legal, resulta necesario instrumentar acciones administrativas, legales y técnicas para evitar un mayor deterioro en el recurso hidráulico disponible y en el entorno en general. Los datos e información disponible demuestran además de la sobreexplotación, una escasez extraordinaria natural con lo que se cumplen al menos dos de las causales de interés público establecidas en la Ley de Aguas Nacionales para ordenar el uso y aprovechamiento del agua mediante alguno de los instrumentos legales establecidos: reserva, veda o reglamentación. Sin embargo, el solo instrumento legal no es suficiente para detener y revertir la situación en el acuífero, pues existen otros elementos adicionales indispensables para lograr la sostenibilidad del aprovechamiento del agua subterránea en el acuífero. Estos elementos son la creación, fortalecimiento y consolidación de la organización de los usuarios en la forma de Comité Técnico de Aguas Subterráneas (COTAS); la formulación, consenso, instrumentación y evaluación del Plan de Manejo del Acuífero; la participación de las autoridades estatales y municipales; y la vigilancia del cumplimiento de los ordenamientos legales por la

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autoridad del agua. Finalmente, de acuerdo a los resultados de los estudios realizados, y congruente con la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, se recomienda vedar el alumbramiento de aguas del subsuelo de manera inmediata para evitar mayores extracciones, e iniciar, en el seno del COTAS, la formulación del Plan de Manejo del Acuífero y, en consecuencia, de su reglamento correspondiente con el fin de preservar en cantidad y calidad el agua subterránea y hacer sustentable el desarrollo socioeconómico de la región. Anexo 1 La poligonal que define el territorio ocupado por este acuífero es: ACUIFERO 0506 EL HUNDIDO VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS

OBSERVACIONES

MINUTOS

SEGUNDOS

1

102

31

51.6

26

38

45.6

2

102

32

6.0

26

43

44.4

3

102

13

37.2

26

37

40.8

4

102

8

20.4

26

31

26.4

5

102

6

18.0

26

19

15.6

6

102

9

28.8

26

14

27.6

7

102

4

48.0

26

13

19.2

8

102

4

44.4

26

6

10.8

9

102

6

36.0

26

2

56.4

10

102

18

10.8

26

6

32.4

11

102

25

33.6

25

58

48.0

12

102

29

20.4

25

57

36.0

13

102

33

50.4

25

59

52.8

14

102

31

55.2

26

6

28.8

15

102

33

43.2

26

14

31.2

16

102

37

1.2

26

15

25.2

17

102

36

28.8

26

21

25.2

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48

18

102

41

31.2

26

29

45.6

19

102

42

21.6

26

36

0.0

1

102

31

51.6

26

38

45.6

Sufragio Efectivo. No Reelección. Dado en la Ciudad de México, Di strito Federal, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil tres. El Director General de la Comisión Nacional del Agua, Cristóbal Jaime Jáquez. - Rúbrica.

SECRETARIA DE ENERGIA RESOLUCION por la que se declara la terminación por caducidad del permiso de autoabastecimiento de energía el éctrica E/051/AUT/96 y se rechazan las solicitudes para modificar las condiciones originales de generación de energía eléctrica presentadas por Cozumel 2000, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva. RESOLUCION No. RES/173/2003 RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA LA TERMINACION POR CADUCIDAD DEL PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA E/051/AUT/96 Y SE RECHAZAN LAS SOLICITUDES PARA MODIFICAR LAS CONDICIONES ORIGINALES DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA PRESENTADAS POR COZUMEL 2000, S.A. DE C.V.

RESULTANDO PRIMERO. Que el 25 de octubre de 1996 esta Comisión Reguladora de Energía mediante la Resolución número RES/107/96, otorgó a Cozumel 2000, S.A. de C.V., en lo sucesivo la permisionaria, el permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/051/AUT/96, en lo sucesivo el permiso; SEGUNDO. Que mediante resoluciones números RES/137/98 y RES/212/99, de fechas 26 de junio de 1998 y 5 de noviembre de 1999, respectivamente, esta Comisión autorizó la modificación de las fechas de inicio y de terminación de obras de las etapas del proyecto objeto del permiso, estableciéndose en la última de ellas como fecha de inicio de la primera etapa octubre de 1998 pa ra concluir en el mes de octubre de 2001, y octubre de 1999 para iniciar la segunda etapa y concluirla en octubre de 2002; TERCERO. Que con fecha 24 de abril de 2002 y en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución número RES/043/2002, de fecha 11 de abril de ese mismo año, personal de esta Comisión se constituyó en el lugar donde, de acuerdo con la Resolución a que se hace mención en el resultando primero anterior, debían encontrarse las instalaciones de generación de la permisionaria, ubicadas entre los kilómetros 43 y 47 de la carretera Costera Oriente, población de Cozumel, Quintana Roo, con el objeto de inspeccionar que cumplieran, en su caso, con las condiciones y obligaciones contenidas en el permiso, así como con las disposiciones técnicas y jurídica s que resultan aplicables contenidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento; CUARTO. Que con fecha 2 de mayo de 2002, la permisionaria presentó ante esta Comisión, solicitud para modificar las condiciones originales del permiso , en lo relativo a las fechas de terminación de las obras de las etapas del proyecto, de manera que la conclusión del proyecto pudiera ser hasta el mes de octubre de 2003 para ambas etapas, apoyando su petición en la imposibilidad de firmar un Contrato de Interconexión para Fuente Renovable y Convenio de Transmisión, debido a caso fortuito y fuerza mayor, lo que le ha impedido iniciar las obras a desarrollar al amparo del permiso; QUINTO. Que con fecha 8 de mayo de 2002, mediante oficio número SE/DGE/539/2002, se notificó a la permisionaria el resultado de la visita de verificación mencionada en el resultando tercero anterior;

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SEXTO. Que con fecha 14 de mayo de 2002, la permisionaria presentó escrito por el cual da contestación al oficio a que se refiere el resultando inmediato anterior, en el cual reitera su solicitud para modificar las condiciones originales del permiso, en los términos a que se refiere el escrito mencionado en el resultando cuarto anterior, manifestando que no inició la construcción de las obras en las fechas correspondientes debido a que no fue sino hasta octubre de 2000 cuando entró en operación la red de la Comisión Federal de Electricidad, consistente en un cable submarino de Playa del Carmen a Chankanab, Municipio de Cozumel y que el 7 de septiembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de esta Comisión número RES/140/2001, por la que se aprueban la metodología para la determinación de los cargos por servicios de transmisión de energía eléctrica; los mod elos de contrato de interconexión y de convenios de transmisión para la aplicación de cargo mínimo o cargo normal y sus opciones de ajuste, con los anexos correspondientes, para fuente de energía renovable, a celebrarse entre la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro y los permisionarios; SEPTIMO. Que mediante Resolución núm ero RES/271/2002, de fecha 27 de noviembre de 2002, esta Comisión inició el procedimiento de terminación por caducidad del permiso, toda vez que de la visita de verificación a que se refiere el resultando tercero anterior se comprobó que la permisionaria no había iniciado las obras correspondientes a la central de generación descrita en la condición novena del título de permiso, en el sitio mencionado en el resultando tercero anterior, según se hizo constar en el Acta de Verificación número E/07/2002, de fecha 24 de abril de 2002, suscrita por el C. Alejandro Tello Campos, en su carácter de verificador acreditado al efecto por esta Comisión, actualizándose, en tal virtud, la causa de terminación del permiso prevista en la fracción V del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y se le concedió a la permisionaria un término de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquel en que surtiera efectos la notificación de la misma, para que alegara lo que a su derecho conviniera y ofreciera las pruebas y defensas que tuviere, apercibida que, de no hacerlo, este órgano dictaría desde luego la resolución correspondiente; OCTAVO. Que con fecha 9 de enero de 2003, mediante oficio de la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión número SE/1815/2002, se notificó a la permisionaria la Resolución a que se refiere el resultando inmediato anterior; NOVENO. Que por escrito presentado ante est a Comisión con fecha 29 de enero de 2003, la permisionaria alegó lo que a su derecho convino con relación a la Resolución a que hace referencia el resultando séptimo anterior; DECIMO. Que con fecha 7 de febrero de 2003, la permisionaria presentó ante esta Comisión, nueva solicitud para modificar las condiciones originales del permiso, en lo relativo a las fechas de terminación de las obras en las dos etapas del proyecto, y señaló para tal efecto el mes de junio de 2004, apoyando su petición en la imposibilidad de firmar un Contrato de Interconexión para Fuente Renovable y Convenio de Transmisión debido a caso fortuito y fuerza mayor, lo que le ha impedido terminar las obras relativas a la construcción de la central objeto del permiso, y DECIMO PRIMERO. Que con fecha 6 de marzo de 2003, la permisionaria presentó ante esta Comisión, información y documentación complementarias a la solicitud mencionada en el resultando inmediato anterior. CONSIDERANDO PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, compete a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de las actividades reguladas; SEGUNDO. Que el artículo 45 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los titulares de los órganos administrativos ante quienes se inicie o se tramite cualquier procedimiento administrativo, de oficio o a petición de parte interesada, podrán disponer su acumulación, entendiéndose que ésta procede cuando, como en el caso de los procedimientos referidos en los resultandos cuarto, séptimo y décimo anteriores, la decisión que se emita está referida al mismo permiso; TERCERO. Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, resulta procedente disponer la acumulación del procedimiento de terminación por caducidad del permiso, materia de la Resolución a que se refiere el resultando séptimo anterior, a los procedimientos de las solicitudes para

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modificar las condiciones originales del permiso a las que se alude en los resultandos cuarto y décimo, con el objeto de que en un mismo acto administrativo se resuelvan con criterios de economía procesal los procedimientos administrativos de referencia, evitándose, de esta forma, fallos que pudieran resultar contradictorios; CUARTO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para generar energía eléctrica en condiciones distintas a las del permiso, el permisionario deberá solicitar previamente autorización a este órgano, en cuyo supuesto se encuentran las solicitudes a que se refieren los resultandos cuarto y décimo anteriores; QUINTO. Que en relación con lo manifestado por la permisionaria en los escritos a que se refieren los resultandos cuarto y décimo anteriores, en cuanto a la imposibilidad de firmar un Contrato de Interconexión para Fuente Renovable y Convenio de Transmisión por caso fortuito y fuerza mayor, debe señalarse que el derecho mexicano reconoce que existen ocasiones en que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al obligado, porque éste se ve impedido a cumplir, por causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar; a un acontecimiento de esa naturaleza se le llama caso fortuito o fuerza mayor, existiendo tres categorías generalmente reconocidas, para clasificar los acontecimientos constitutivos del caso fortuito o de fuerza mayor, a saber: (i) que provengan de sucesos de la naturaleza; (ii) de hechos del hombre o (iii) de actos de la autoridad; cualquier acontecimiento que proceda de esas fuentes y provoque la imposibilidad del obligado para cumplir la obligación, traerá como lógica consecuencia que aquél no incurra en mora y no pueda considerársele culpable de la falta de cumplimiento con la correspondiente responsabilidad, dado que nadie está obligado a lo imposible; SEXTO. Que la sola manifestación de la imposibilidad de firmar un Contrato de Interconexión para Fuente Renovable y Convenio de Transmisión por caso fortuito y fuerza mayor, argumento presentado por la permisionaria, no puede ser considerada, ni constituye un caso fortuito o fuerza mayor, máxime que no se manifiestan, precisan, ni acreditan las circunstancias y motivos que originan la misma, haciendo imposible entrar al estudio de la figura jurídica mencionada, para el efecto, en su caso, de determinar si dicha imposibilidad deriva o no de sucesos de la naturaleza, de hechos del hombre o de actos de la autoridad; SEPTIMO. Que a mayor abundamiento, las solicitudes de modificación a que se refieren los resultandos cuarto y décimo anteriores no resultan procedentes, toda vez que el permisionario, no obstante existir constancias fehacientes en el expediente respectivo sobre la no iniciación de las obras, pretende obtener una prórroga sólo de las fechas de terminación de las mismas; OCTAVO. Que la fracción V del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que los permisos a que se refiere dicho ordenamiento terminarán por caducidad, cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro del plazo de seis meses contado a pa rtir del señalado en el permiso correspondiente o se suspenda la construcción de las mismas por un plazo equivalente; NOVENO. Que en el escrito a que se refiere el resultando noveno anterior, la permisionaria manifestó que: a)

Reitera a esta Comisión su compromiso de dar cumplimiento a todos y cada uno de los términos del permiso de autoabastecimiento;

b)

Manifiesta su total desacuerdo en que se inicie el procedimiento de caducidad del permiso;

c)

Nuevamente plantea a esta Comisión la necesidad de otorgarle una prórroga para permitir a la permisionaria concluir los trabajos requeridos al amparo del permiso de autoabastecimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2003, debido a que dichos trabajos no han podido ser concluidos por razones fuera del control de la permisionaria, y

d)

Tiene por reproducidos todos y cada uno de los argumentos expuestos en los escritos a que se refieren los resultandos cuarto y sexto anteriores.

DECIMO. Que de acuerdo con los resultados de la visita de verificación a que se refiere el resultando quinto anterior y a la información presentada por la permisionaria a que hace referencia el considerando inmediato anterior, no se desvirtuó el resultado de la visita de verificación mencionada, en el sentido de que

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dicha permisionaria no ha iniciado las obras correspondientes al proyecto materia del permiso, además de que no aportó elementos suficientes para justificar tal incumplimiento; Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 fracción I, 36 fracción I y base 5) y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 2 fracción II, 3 fracciones XII y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 2, 3, 12, 13, 14, 16 fracción X, 18, 35, 45 y 49 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 72 fracción I inciso b), 77, 78, 90 fracción IV, 99, fracción V y 100 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE PRIMERO. Se rechazan por improcedentes las solicitudes para modificar las condiciones originales del permiso de autoabastecimiento número E/051/AUT/96, presentadas por Cozumel 2000, S.A. de C.V., con fechas 2 de mayo de 2002 y 7 de febrero de 2003. SEGUNDO. Se declara la terminación por caducidad del permiso de autoabastecimiento número E/051/AUT/96, otorgado el 25 de octubre de 1996, a Cozumel 2000, S.A. de C.V. TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a Cozumel 2000, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado, interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio número 1750, col onia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. CUARTO. Publíquese el contenido de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. Inscríbase la presente Resolución con el núm ero RES/173/2003 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 21 de agosto de 2003.- El Presidente, Dionisio Pérez Jácome. - Rúbrica. Los Comisionados: Rubén Flores, Raúl Monteforte, Adrián Rojí. - Rúbricas.

SECRETARIA DE ECONOMIA RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 26/2003. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 26/2003 La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de la cancelación de las concesiones mineras correspondientes, por término de vigencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 fracción I de la citada Ley Minera, resuelve. PRIMERO. - Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros: TITULO

AGENCIA

EXPEDIENTE

NOMBRE DEL LOTE

SUPERFICIE (HAS.)

MUNICIPIO

ESTADO

195391

OAXACA, OAX.

9244

LA NEGRA

100

TANETZE DE ZARAGOZA

OAX.

200278

CULIACAN, SIN.

8698

LA HUERTA

600

CULIACAN

SIN.

200356

CULIACAN, SIN.

8699

MINA LA MEZCALA

233.3802

CULIACAN

SIN.

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SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en elDiario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas. Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente. TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son: La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así

como la Dirección General de Minas, sita en calle de

Acueducto número 4, esquina Calle 14 bis, colonia Reforma Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F. CUARTO. - Conforme a lo dispuesto por la disposición quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote. Sufragio Efectivo. No Reelecci ón. México, D.F., a 13 de octubre de 2003.- El Director General de Minas, Luis Raúl Escudero Chávez. Rúbrica.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DECRETO por el que se declara de utilidad pública la construcción de la carretera Lagos de Moreno-San Luis Potosí, tramo Lagos de Moreno-Las Amarillas, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 162,210.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Lagos de Moreno, Estado de Jalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 1o., 2o., fracciones I, III y XIV, 3o., y 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63, fracción II, de l a Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracciones II y XII; 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de la carretera Lagos de Moreno-San Luis Potosí, tramo Lagos de Moreno-Las Amarillas, y su respectivo derecho de vía, ubicados en el Municipio de Lagos de Moreno, Estado de Jalisco;

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Que la carretera de referencia es una vía general de comunicación, que garantizará el desplazamiento más rápido y seguro de personas y bienes; permitirá al incrementar la capacidad de tránsito, disminuir los problemas de contaminación que actualmente afectan a las ciudades de Lagos de Moreno y Ojuelos, Jalisco; proporcionará un mejoramiento al transporte de los productos comerciales, ganaderos e industriales de la región, incrementando la economía de la misma, apoya rá al turismo que recorre los estados de Jalisco y San Luis Potosí; y reducirá los costos de operación del aforo de 6520 vehículos por día, de transporte de pasajeros, de turismo, de carga y particular que utilizarán dicha vía de comunicación, lo que justi fica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior; Que la autoridad integró el expediente de expropiación número 02/JAL/2002, en el cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de l os bienes, materia de la presente expropiación, para atender la causa de utilidad pública señalada en el artículo primero de este ordenamiento, y Que para la atención de las necesidades de interés general, que deben ser satisfechas de manera prioritaria, el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. - Se decla ra de utilidad pública la construcción de la carretera Lagos de MorenoSan Luis Potosí, tramo Lagos de Moreno -Las Amarillas, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 162,210.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Lagos de Moreno, Estado de Jalisco, localizada entre los kilómetros 26+450.50 al 29+154.00, con origen de cadenamiento en la Ciudad de Lagos de Moreno, Estado de Jalisco, y cuyos datos de localización son los siguientes: Se inicia la afectación en el PST=26+450.50, continúa tangente de 799.42 m. y AZAC=39°56'14" hasta el PC=27+249.92 donde inicia curva simple con las siguientes características: Delta c=8°08' derecha, Gc=0°15', St=325.88 m., Rc=4,583.68 m., Lc=650.67 m. hasta el PT=27+900.50, continúa tangente de 1,253.41 m. y AZAC=48°04'14" hasta el PST=29+154.00, lugar donde termina la afectación. La amplitud del derecho de vía es de 60.00 m. en forma constante, correspondiendo 30.00 m. a cada lado del eje del camino. El plano del área a que se refiere el presente artículo y el expediente formado con motivo de la presente expropiación, están a disposición de los interesados en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ARTÍCULO SEGUNDO. - La expropiación de los terrenos a que se refiere el artículo anterior incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de ellos. ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, tomará posesión de la superficie expropiada y la pondrá a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarla a la referida obra. ARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse, en los términos de ley, a quienes acrediten su legítimo derecho. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. TRANSITORIOS

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PRIMERO. - Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que de ellos conste en el expediente de expropiación. En caso de que el domicilio ya no corresponda, o bien, no se tenga registrado, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos de notificaci ón personal. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil tres. - Vicente Fox Quesada. - Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica. - El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.

DECRETO por el que se declara de utilidad pública la ampliación de la carretera Costera del Pacífico, tramo Arriaga-Huixtla, por lo que se expropian a favor de la Federación cuatro superficies de 14,304.00, 12,838.51, 9,040.00 y 625.00 metros cuadrados, ubicadas en diversos municipios en el Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 1o., 2o., fracciones I, III y XIV, 3o., y 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracciones II y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la ampliación de la carretera Costera del Pacífico, tramo Arriaga-Huixtla, y su respectivo derecho de vía, ubicados en los munici pios de Arriaga, Tonalá, Acacoyagua y Villa Comaltitlán, Estado de Chiapas; Que la carretera de referencia es una vía general de comunicación, cuya ampliación a cuatro carriles reducirá el tiempo de recorrido de personas y bienes entre diversas ciudades de los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Veracruz con el centro del país, apoyará al turismo que por vía terrestre recorre la zona, permitirá resolver el problema de congestionamiento de la carretera generado por las bajas velocidades de los vehículos que por ella transitan, dando mayor seguridad y eficiencia a los usuarios de la vía; y reducirá los costos de operación del aforo de 925 vehículos por día, de transporte de pasajeros, turismo, de carga y particular que utilizarán dicha vía de comunicación, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior; Que la autoridad integró el expediente de expropiación número 01/CHIS/2002, en el cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes, materia de la presente expropiación, para atender la causa de utilidad pública señalada en el artículo primero de este ordenamiento, y Que para la atención de las necesidades de interés general, que deben ser satisfechas de manera prioritaria, el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación

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correspondiente, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la ampliación de la carretera Costera del Pacífico, tramo Arriaga-Huixtla, por lo que se expropian a favor de la Federación las siguientes superficies: 1.- La superficie de 14,304.00 metros cuadrados, destinada para la ampliación de la carretera Costera del Pacífico, tramo Arriaga-Huixtla, ubicada en el Municipio de Arriaga, Estado de Chiapas, localizada entre los kilómetros 49+448.00 al 50+044.00, con origen de cadenamiento en la Ciudad de Tapanatepec, Estado de Oaxaca, y cuyos datos de localización son los siguientes: Se inicia la afectación en el PST=49+448.00, continúa tangente de 596.00 m. y AZAC=141°18'08" hasta el PST=50+044.00, lugar donde termina la afectación. La amplitud del derecho de vía es de 60.00 m . en forma constante, correspondiendo 30.00 m. a cada lado del eje del camino. 2.- La superficie de 12,838.51 metros cuadrados, destinada para la ampliación de la carretera Costera del Pacífico, tramo Arriaga-Huixtla, ubicada en el Municipio de Tonalá, Est ado de Chiapas, comprendida en seis fracciones, localizada entre los kilómetros 69+156.00 al 90+182.00, con origen de cadenamiento en la Ciudad de Tapanatepec, Estado de Oaxaca, y cuyos datos de localización son los siguientes: FRACCIÓN I. Se afecta una superficie de 121.71 metros cuadrados. Se inicia la afectación en el PST=69+156.00 en el lado izquierdo del eje del camino, continúa tangente de 9.80 m. y AZAC=131°55'00" hasta el PST=69+165.80, lugar donde termina la afectación; FRACCIÓN II. Se afecta una superficie de 96.80 metros cuadrados. Se inicia la afectación en el PST=69+247.00 en el lado izquierdo del eje del camino, continúa tangente de 8.00 m. y AZAC=131°55'00" hasta el PST=69+255.00, lugar donde termina la afectación; FRACCIÓN III. Se afecta una superficie de 1,575.00 metros cuadrados. Se inicia la afectación en el PSC=86+788.00 en el lado izquierdo del eje del camino, continúa longitud parcial de curva simple de 157.50 m. con las siguientes características: Delta c= 12°40' izquierda, Gc=0°30', St=254.37 m., Rc=2,291.84 m., Lc=506.67 m. hasta el PSC=86+945.50, lugar donde termina la afectación; FRACCIÓN IV. Se afecta una superficie de 1,575.00 metros cuadrados. Se inicia la afectación en el PSC=86+945.50, continúa longitud parcial de curva simple de 28.96 m. con las siguientes características: Delta c= 12°40' izquierda, Gc=0°30', St=254.37 m., Rc=2,291.84 m., Lc=506.67 m. hasta el PT=86+974.46, continúa tangente de 128.54 m. y AZAC=124°03'00" hasta el PST=87+103.00, lugar donde termina la afectación; FRACCIÓN V. Se afecta una superficie de 2,920.00 metros cuadrados. Se inicia la afectación en el PST=87+103.00 en el lado izquierdo del eje del camino, continúa tangente de 292.00 m. y AZAC=124°03'00" hasta el PST=87+395.00, lugar donde termina la afectación, y FRACCIÓN VI. Se afecta una superficie de 6,550.00 metros cuadrados. Se inicia la afectación en el PSC=89+527.00 en el lado izquierdo del eje del camino, continúa longitud parcial de curva simple de 320.17 m. con las siguientes características: Delta c= 12°34' izquierda, Gc=0°30', St=252.35 m., Rc=2,291.84 m., Lc=502.67

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m. hasta el PT=89+847.17, continúa tangente de 334.83 m. y AZAC=111°36'00" hasta el PST=90+182.00, lugar donde termina la afectación. La amplitud del derecho de vía es de 60.00 m. en forma constante, correspondiendo 30.00 m. a cada lado del eje del camino. 3.- La superficie de 9,040.00 metros cuadrados, destinada para la ampliación de la carretera Costera del Pacífico, tramo Arriaga-Huixtla, ubicada en el Municipio de Acacoyagua, en el Estado de Chiapas, localizada entre los kilómetros 210+434.00 al 210+660.00, con origen de cadenamiento en la Ciudad de Tapanatepec, Estado de Oaxaca, y cuyos datos de localización son los siguientes: Se inicia la afectación en el PST=210+434.00, continúa tangente de 226.00 m. y AZAC=130°27'00" hasta el PST=210+660.00, lugar donde termina la afectación. La amplitud del derecho de vía es de 60.00 m. en forma constante, correspondiendo 30.00 m. a cada lado del eje del camino. 4.- La superficie de 625.00 met ros cuadrados, destinada para la ampliación de la carretera Costera del Pacífico, tramo Arriaga-Huixtla, ubicada en el Municipio de Villa Comaltitlán, en el Estado de Chiapas, localizada entre los kilómetros 229+356.00 al 229+381.00, con origen de cadenamiento en la Ciudad de Tapanatepec, Estado de Oaxaca, y cuyos datos de localización son los siguientes: Se inicia la afectación en el PST=229+356.00, continúa tangente de 25.00 m. y AZAC=126°08'00" hasta el PST=229+381.00, lugar donde termina la afectación. La amplitud del derecho de vía es de 60.00 m. en forma constante, correspondiendo 30.00 m. a cada lado del eje del camino. Los planos de las áreas a que se refiere el presente artículo y el expediente formado con motivo de la presente expropiación, están a disposición de los interesados en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ARTÍCULO SEGUNDO. - La expropiación de los terrenos a que se refiere el artículo anterior incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de ellos. ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, tomará posesión de las superficies expropiadas y las pondrá a disposición de la Secretarí a de Comunicaciones y Transportes para destinarlas a la referida obra. ARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse, en los términos de ley, a quienes acrediten su legítimo derecho. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. TRANSITORIOS PRIMERO. - Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que de ellos conste en el expediente de expropiación. En caso de que el domicilio ya no corresponda, o bien, no se tenga registrado, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos de notificación personal.

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Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil tres. - Vicente Fox Quesada. - Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica. - El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.

DECRETO por el que se declara de utilidad pública la construcción de la autopista Torreón-Saltillo, tramo La Cuchilla-El Porvenir, por lo que se expropian a favor de la Federación dos superficies de 12,460.00 y 25,620.00 metros cuadrados, ubicadas en los municipios de Parras y General Cepeda, respectivamente, Estado de Coahuila.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artí culos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 1o., 2o., fracciones I, III y XIV, 3o., y 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Na cionales; 1o., fracciones II y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de la autopista Torreón Saltillo, tramo La Cuchilla-El Porvenir, y su respectivo derecho de vía, ubicados en los municipios de Parras y General Cepeda, Estado de Coahuila; Que la autopista de referencia es una vía general de comunicación que garantizará el desplazamiento más rápido y seguro de personas y bienes entre las ciudades de Torreón y Saltillo, comunicará a las poblaciones intermedias importantes como Emiliano Zapata, La Cuchilla y El Dorado, contribuirá a la modernización y desarrollo integral de la zona, ampliará el sistema carretero que habrá de comunicar el Océano Pacífico con el Golfo de México, a través de las ciudades de Matamoros, Reynosa, Monterrey, Saltillo, Torreón, Durango y Mazatlán; y reducirá los costos de operación del aforo de 2,300 vehículos por día, de transporte de pasajeros, de turismo, de carga y particular que utilizarán dicha vía de comunicación, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior; Que la autoridad integró el expediente de expropiación número 01/COAH/2002, en el cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes, materia de la presente expropiación, para atender la causa de utilidad pública señalada en el artículo primero de este ordenamiento, y Que para la atención de las necesidades de interés general, que deben ser satisfechas de manera prioritaria, el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO

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ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción de la autopista Torreón-Saltillo, tramo La Cuchilla-El Porvenir, por lo que se expropian a favor de la Federación las siguientes superficies: 1.- La superficie de 12,460.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Parras, Estado de Coahuila, localizada entre los kilómetros 139+733.50 al 140+356.50, con origen de cadenamiento en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, y cuyos datos de localización son los siguientes: Se inicia la afectación en el PST=139+733.50, continúa tangente de 623.00 m. y AZAC=94°15'00" hasta el PST=140+356.50, lugar donde termina la afectación. La amplitud del derecho de vía es de 60.00 m. en forma constante, correspondiendo 30.00 m. a cada lado del eje del camino. 2.- La superficie de 25,620.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de General Cepeda, Estado de Coahuila, localizada entre los kilómetros 211+698.00 al 212+125.00, con origen de cadenamiento en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, y cuyos datos de localización son los siguientes: Se inicia la afectación en el PST=211+698.00, continúa tangente de 427.00 m. y AZAC=106°09'20" hasta el PST=212+125.00, lugar donde termina la afectación. La amplitud del derecho de vía es de 60.00 m. en forma constante, correspondiendo 30.00 m. a cada lado del eje del camino. Los planos de las áreas a que se refiere el presente artículo y el expediente formado con motivo de la presente expropiación, están a disposición de los interesados en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ARTÍCULO SEGUNDO. - La expropiación de los terrenos a que se refiere el artículo anterior incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de ellos. ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, tomará posesión de las superficies expropiadas y las pondrá a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarlas a la referida obra. ARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse, en los términos de ley, a quienes acrediten su legítimo derecho. ARTÍCULO QUINTO. - Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. TRANSITORIOS PRIMERO. - Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que de ellos conste en el expediente de expropiación. En caso de que el domicilio ya no corresponda, o bien, no se tenga registrado, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil tres. - Vicente Fox Quesada. - Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica. - El Secretario de Comunicaciones y

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Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 30-53-99 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, localizados en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, propiedad del ejido San Lucas Tepetlacalco, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Edo. de Méx. (Reg.- 386) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundam ento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relaci ón con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Tultitlán del Estado de México, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado “SAN LUCAS TEPETLACALCO”, Municipio de Tlalnepantla de Baz, del propio Estado, se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, provocando inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de que dificulta el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna. RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio número 1.0/006 Bis/2003 de fecha 14 de enero del 2003, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 30-53-99 Has., de terrenos del ejido denominado “SAN LUCAS TEPETLACA LCO”, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12917. Ini ciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 30-53-99 Has., de agostadero de uso común, y que se localizan en el Municipio de Tultitlán, Estado de México. RESULTANDO TERCERO. - Que obra en el expediente respectivo Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 23 de noviembre del 2002 en la cual el núcleo agrario “SAN LUCAS TEPETLACALCO”, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, manifestó su anuencia con la presente expropiación a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. RESULTANDO CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 7 de agosto de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1931 y ejecutada el 23 de septiembre de 1931, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido “SAN LUCAS TEPETLACALCO”, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, una superficie de 72-30-00 Has., para beneficiar a 157 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 27 de septiembre de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1939, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo ejidal “SAN LUCAS TEPETLACALCO”, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, una superficie de 64-00-00 Has., para beneficiar a 8 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 5 de junio de 1994, entregando una superficie de 38 -48-66 Has.; por Decreto Presidencial de fecha 12 de noviembre de 1958, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de

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1959, se expropió al ejido “SAN LUCAS TEPETLACALCO”, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, una superficie de 7-14-31 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para destinarse a la construcción de la carretera México-Saltillo, en su tramo México-Querétaro; por Resolución Presidencial de fecha 25 de noviembre de 1958, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1959, se segregó al ejido “SAN LUCAS TEPETLACALCO”, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, una superficie de 15-84-17.3687 Has., para constituir la zona de urbanización del núcleo ejidal de referencia, ejecutándose dicha resolución en sus términos; por Resolución Presidencial de fecha 11 de noviembre de 1963, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1963, el ejido “SAN LUCAS TEPETLACALCO”, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, permutó con el Señor Mauricio Kurian una superficie de 51-25-51 Has., de terrenos ejidales, recibiendo a cambio una superficie de 113-43-98 Has., localizadas en el Municipio de Polotitlán, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 21 de diciembre de 1963, recibiendo una superficie de 109-00-00 Has.; por Decreto Presidencial de fecha 5 de abril de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1976, se expropió al ejido “SAN LUCAS TEPETLACALCO”, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, una superficie de 15-08-83 Has., a favor de la Comisión para la Regul arización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse al mejoramiento del centro de población existente en los terrenos que se expropian, regularizando la tenencia de la tierra; por sentencia del Tribunal Superior Agrario de fecha 30 de septiembre de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1993, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al núcleo ejidal “SAN LUCAS TEPETLACALCO”, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, una superficie de 6-72-29 Has., para beneficiar a 39 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha sentencia en sus términos; y por Decreto Presidencial de fecha 21 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1997, se expropió al ejido “SAN LUCAS TEPETLACALCO”, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, una superficie de 2-54-50 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. RESULTANDO QUINTO. - Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada por asentamientos humanos irregulares. RESULTANDO SEXTO. - Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 03 0685 de fecha 17 de junio del 2003, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo fijado el monto de la indemnización, atendiendo a la cantidad que se cobrará por la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $41,544.94 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 30-53-99 Has., de terrenos de agostadero a expropiar es de $1’268,778.31. Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y CONSIDERANDO: ÚNICO. - Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con las causas de utilidad pública, consistentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, construcción de vivienda, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Co nstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 30-53-99 Has., de terrenos de

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agostadero de uso común, localizados en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, pero propiedad del ejido “SAN LUCAS TEPETLACALCO”, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que las destine a su regularización y titulación legal mediante l a venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $1'268,778.31 por concepto de indemnización a favor del ejido de referencia. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: PRIMERO. - Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 30-53-99 Has., (TREINTA HECTÁREAS, CINCUENTA Y TRES ÁREAS, NOVENTA Y NUEVE CENTIÁREAS) de terrenos de agostadero de uso común, localizados en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, propiedad del ejido “SAN LUCAS TEPETLACALCO”, Municipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así com o la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposi ción de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización. SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $1'268,778.31 (UN MILLÓN, DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL, SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 31/100 M.N.), suma que pagará al ejido afectado o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio. TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publi cado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antece de; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. CUARTO. - Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a realizar la venta de los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular, como a los terceros que le soliciten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no ocupadas, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.

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Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposi ciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y los lineamientos que en su caso señale la Secretaría de Desarrollo Social. QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido “SAN LUCAS TEPETLACALCO”, Municipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil tres.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada . - Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA ACUERDO número A/103/03 del Procurador General de la República, por el que se crea el Comité Estatal del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República en el Estado de Chiapas y se establecen las reglas para su organización y funcionamiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Procuraduría General de la República. ACUERDO No. A/103/03 ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITE ESTATAL DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN EL ESTADO DE CHIAPAS Y SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.

MARCIAL RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 fracción V, 5 fracción III, 6 fracción XI, 9 y 11 fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5, 10, 11 fracción X, 78 y 79 de su Reglamento, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que señale la Ley para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública; Que el artículo 20 de la Ley de Planeación establece que en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la actualización y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que del mismo se deriven; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en su objetivo rector 8, relativo al Capítulo de Orden y Respeto, señala entre sus estrategias, el incremento de la confianza de los ciudadanos en la procuración de justicia federal, para lo cual se emprenderá un esfuerzo nacional a efecto de integrar recursos, instituciones públicas y privadas, comités vecinales y asociaciones civiles o empresa riales que conformen la pluralidad de canales para la participación ciudadana en la construcción de una gran política nacional de prevención de delitos y conductas violentas, que busquen inhibir los factores de riesgo e incrementar los factores de protección; Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, mismo que deriva del instrumento programático antes mencionado, en su objetivo particular 1, relativo a las Estrategias y Líneas de Acción, señala como objetivo el lograr un sistema de procuración de justicia a nivel nacional que alcance los niveles óptimos de eficiencia y eficacia en el ejercicio de las atribuciones que les otorgan las leyes, como único

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camino para combatir la impunidad, restablecer la confianza ciudadana en las instituci ones de procuración de justicia y mantener la vigilancia del orden jurídico; Que en términos de lo dispuesto por el artículo 5 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Institución participará en el Sistema Nacional de Planeación Democrática en lo que hace a las materias de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 fracción XI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Procurador podrá crear Consejos Asesores y de Apoyo, que tendrán la función de coadyuvar en la solución de la problemática que implica las distintas actividades de la Institución; Que la Procuraduría General de la República cuenta con un sistema de desconcentración territorial basado en la existencia de Delegaciones en las Entidades Federativas de conformidad con el artículo 11 fracción II de la Ley Orgánica de la Institución; Que mediante acuerdo A/037/02 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de abril de 2002, el Procurador General de la República creó el Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República, que tiene por objeto analizar, proponer, evaluar, consensar y dar seguimiento a las políticas, programas, estrat egias y acciones relacionadas con las tareas de la Institución, actualmente promueve la participación ciudadana, siendo el interlocutor de ésta con la Procuraduría; Que para el mejor cumplimiento de los objetivos de la participación en la procuración de justicia federal, es conveniente fomentar la vinculación de la población en todas las entidades federativas con los órganos desconcentrados de la Institución, de manera uniforme y organizada, a fin de que los esfuerzos ciudadanos, locales y nacionales, se coordinen y complementen; Que la sociedad del Estado de Chiapas cuenta con necesidades particulares en materia de procuración de justicia, por lo que es necesario crear un Comité Estatal del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de l a República en dicha entidad, que se vincule con el Consejo de Participación Ciudadana para coordinar los esfuerzos a nivel nacional y mantener una retroalimentación de información que permita elevar el nivel de comunicación entre la Procuraduría y la comunidad ciudadana de esa entidad federativa, para la mejora de la procuración de justicia; Que en este orden de ideas, la creación de los Comités Estatales, su organización y funcionamiento, deben regirse por normas homogéneas, que permitan fluidez a sus acciones mediante la aplicación de los mismos criterios, y Que por lo expuesto, se debe crear el Comité Estatal del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República en el Estado de Chiapas, como un órgano colegiado de consulta, análisis y opinión, integrado por miembros de la sociedad civil de dicha entidad federativa, para el diseño y desarrollo de las tareas de procuración de justicia en el ámbito estatal, así como para coadyuvar en la transparencia de la rendición de cuentas de la Institución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. - El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Comité Estatal del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República en el Estado de Chiapas (en adelante “El Comité Estatal”) y establecer las reglas para su organización y funcionamiento. SEGUNDO.- El Comité Estatal será un órgano consultivo del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República en el Estado de Chiapas, el cual tendrá por objeto analizar, proponer, evaluar, consensar, coadyuvar y dar seguimiento a las políticas, programas, estrategias y acciones relacionadas con las tareas de la Delegación de la Institución en dicho Estado. Asimismo, se constituirá en e l conducto para promover la participación de la ciudadanía y ser los interlocutores de la sociedad del Estado de Chiapas, con la Delegación de esta Procuraduría en dicha entidad federativa. TERCERO.- El Comité Estatal se constituirá para promover la participación ciudadana y ser los interlocutores de la sociedad del Estado de Chiapas, con la Delegación de esta Procuraduría en dicha entidad; integrándose por personas de trayectoria ejemplar y reconocido prestigio de la sociedad civil, así como de instituciones académicas, a invitación del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República, tomando en consideración la opinión del titular de la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Chiapas y deberán reunir los requisitos siguientes: I.

Ser de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos;

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II.

Carecer de cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios;

III.

No tener cargo o empleo en los partidos políticos o agrupaciones políticas, ni desempeñar actividades partidistas;

IV.

No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a procedimiento penal, y

V.

Gozar de buena fama pública.

Cada uno de los consejeros estatales podrá designar un suplente, quien en todo caso deberá reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores. CUARTO. - Los consejeros estatales se rotarán en el ejercicio de su encargo de conformidad con las reglas de organización y funcionamiento previstas en el Manual correspondiente. Los consejeros ejercerán su cargo en forma honorífica, y no recibirán emolumento o contraprestación alguna por el mismo. QUINTO.- El Comité Estatal elegirá a su Presidente de entre sus miembros, quien durará un año en el ejercicio de su encargo, conforme a lo que disponga el Manual de Organización respectivo. SEXTO.- El Comité Estatal se reunirá de manera periódica de conformidad con las reglas de organización y funcionamiento que al efecto expida. El Presidente del Comité convocará a las sesiones ordinarias con cinco días de anticipación. El Comité Estatal podrá tener sesiones extraordinarias a convocatoria de su Presidente. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. SEPTIMO.- El Comité Estatal deberá coordinarse en todo momento con el Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República para su funcionamiento. OCTAVO. - El Comité Estatal tendrá las siguientes funciones: I.

Coadyuvar con la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Chiapas, con pleno respeto de las atribuciones de la misma, emitiendo recomendaciones en las tareas relacionadas con la procuración de justicia;

II.

Identificar las asociaciones ciudadanas y organizaciones locales dedicadas a la promoción de la justicia y los derechos humanos así como a los principales líderes de opinión para la integración y el fortalecimiento del trabajo sustantivo de la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Chiapas;

III.

Vincularse con la Comisión de Comités Estatales del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República, para regular los esfuerzos a nivel nacional y mantener una retroalimentación de información que le permita elevar su proceso ciudadano a nivel local;

IV.

Difundir las actividades y resultados obtenidos por la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Chiapas y sus resultados en el combate a la delincuencia, entre organizaciones, instituciones de los sectores social y privado y a la población en general en los principales medios de comunicación, así como las acciones emprendidas por el Comité Estatal;

V.

Analizar temas en materia de procuración de justicia, tales como prevención del delito, atención a víctimas, equidad y género, a fin de formular recomendaciones y hacerlas del conocimiento del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República, y

VI.

Las demás que sean afines para el cumplimiento de su objeto o que le solicite el Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República.

NOVENO.- El Comité Estatal tendrá un Secretario Técnico que será el titular de la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Chiapas y en sus ausencias será suplido por el Subdelegado que para tal efecto designe. DECIMO.- El Secretario Técnico del Comité Estatal pro piciará la interlocución con el mismo, de manera que se cumplan los objetivos del presente Acuerdo.

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DECIMO PRIMERO.- El Comité Estatal elaborará un plan de trabajo anual en el cual se establecerán los objetivos, metas y estrategias en el desempeño de sus actividades, así como las acciones que corresponderán a las comisiones o grupos respectivos. En la elaboración del Plan a que se refiere el párrafo anterior, el Comité deberá tomar en consideración los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006 y del Programa Regional que de éste deriva, así como las sugerencias y recomendaciones que formule el Consejo de Participación Ciudadana o el titular de la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Chiapas. DECIMO SEGUNDO.- La Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en el Estado de Chiapas, colaborará con el Comité Estatal con pleno respeto a su autonomía de función. DECIMO TERCERO.- El Comité Estatal, observará las normas y reglas establecidas en el Manual de Organización y Funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República y el marco legal que lo rige. TRANSITORIO PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a 24 de octubre de 2003.- El Procurador General de la República, Marcial Rafael Macedo de la Concha.- Rúbrica.

BANCO DE MEXICO

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $11.0525 M.N. (ONCE PESOS CON QUINIENTOS VEINTICINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente México, D.F., a 31 de octubre de 2003. - BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Corvera Caraza.- Rúbrica. - El Gerente de Operaciones Nacionales, Jaime Cortina Morfín. - Rúbrica.

TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL

Para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril de 1989, se informa que el promedio de las tasas de interés ofrecidas

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por las instituciones de banca múltiple a las personas físicas y a las personas morales en general, a la apertura del día 31 de octubre de 2003, para DEPOSITOS A PLAZO FIJO a 60, 90 y 180 días es de 2.40, 2.66 y 2.82, respectivamente, y para PAGARES CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO a 28, 91 y 182 días es de 2.03, 2.22 y 2.40, respectivamente. Dichas tasas son brutas y se expresan en por ciento anual. México, D.F., a 31 de octubre de 2003. - BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Corvera Caraza .- Rúbrica.- El Director de Información del Sistema Financiero, Cuauhtémoc Montes Campos.- Rúbrica. (R.- 187163)

TASA de interés interbancaria de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO

Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día de hoy, fue de 5.1487 por ciento. La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banca Serfin S.A., Banco Internacional S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Invex S.A., ING Bank México S.A. y Banco Mercantil Del Norte S.A. México, D.F., a 31 de octubre de 2003. - BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Corvera Caraza.- Rúbrica. - El Gerente de Operaciones Nacionales, Jaime Cortina Morfín. - Rúbrica.

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Jefe del Departamento del Registro Civil Estatal.

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se asigne a cada una de las partes Página 8: [4] Eliminado

Cláusula que fundamenta la suscripción del presente Anexo de Ejecución. Página 9: [5] Eliminado El

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Las partes designan como instancia responsable de ejecución de los diferentes programas a la “Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal” de la Secretaría de Gobernación y a la “Dirección del Registro Civil del Estado”, quienes llevarán a cabo reuniones periódicas para la operación y evaluación de los programas. Página 10: [21] Eliminado El

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Página 11: [49] Eliminado e

Yessica Nuñez

12/4/2002 8:42 PM

Página 11: [49] Eliminado c

Yessica Nuñez

12/4/2002 8:42 PM

Página 11: [49] Eliminado p

Yessica Nuñez

12/4/2002 8:42 PM

Página 11: [50] Eliminado QUINTA

Gobierno del Estado

11/19/2002 7:23 PM

Página 11: [50] Eliminado dará continuidad

Gobierno del Estado

11/19/2002 7:36 PM

Página 11: [50] Eliminado a

Gobierno del Estado

11/19/2002 7:36 PM

Página 11: [50] Eliminado

Gobierno del Estado

11/19/2002 7:29 PM

Página 11: [50] Eliminado misma

Gobierno del Estado

11/19/2002 7:52 PM

Página 11: [51] Eliminado Gobierno del Estado

Yessica Nuñez

11/15/2002 2:22 PM

Página 11: [52] Cambio

Yessica Nuñez

11/15/2002 1:52 PM

Página 11: [53] Eliminado “

Yessica Nuñez

11/19/2002 9:08 AM

Página 11: [53] Eliminado Gobierno del Estado

Yessica Nuñez

11/15/2002 2:23 PM

Página 11: [53] Eliminado e

Yessica Nuñez

11/19/2002 9:25 AM

Página 11: [54] Eliminado “

Yessica Nuñez

11/19/2002 9:08 AM

Página 11: [54] Eliminado Gobierno del Estado

Yessica Nuñez

11/15/2002 2:23 PM

Página 11: [54] Eliminado e

Yessica Nuñez

12/4/2002 8:42 PM

Página 11: [54] Eliminado c

Yessica Nuñez

12/4/2002 8:42 PM

Numeración y viñetas con formato

Página 11: [54] Eliminado p

Yessica Nuñez

12/4/2002 8:42 PM