1

Pliego de Solicitudes 2015 Presentado a la ESE METROSALUD, por las agremiaciones sindicales: ASMETROSALUD, SINTRAOMMED, ASMEDAS Y ANDEC, fundamentados en la Constitución Política de Colombia, los Convenios Internacionales 151 y 154 de la OIT, la Ley 411 de 1997 y el Decreto 160 de 2014 CAPÍTULO I NORMATIVO ARTÍCULO 1. GARANTÍAS DE NEGOCIACIÓN La administración de la ESE Metrosalud, concederá permisos sindicales remunerados durante todo el tiempo que dure la discusión de las solicitudes a los negociadores designados por ASMETROSALUD, SINTRAOMMED, ASMEDAS Y ANDEC, hasta la firma de un Acuerdo Laboral. En caso de que alguno de los negociadores se encuentre disfrutando de su período de vacaciones, éstas se le correrán por el tiempo que dure la negociación. Para negociar las presentes solicitudes, la ESE Metrosalud reconocerá a la comisión negociadora el equivalente a un (1) SMMLV por cada sesión, para los gastos de logística. La administración de la ESE Metrosalud, no tomará represalias de ninguna índole contra ningún empleado o trabajador de la entidad que participe de la negociación, asesoría o apoyo de la firma del presente Acuerdo. ARTÍCULO 2. FINALIDAD La filosofía y los valores que orientan el presente Acuerdo Laboral, están dirigidas a desarrollar los principios constitucionales, orientados por el diálogo, la participación y la negociación, teniendo como finalidad el Acuerdo Laboral que se suscribe, la de mejorar las condiciones laborales, económicas, sociales y reglamentarias de los empleados públicos, así como el de las organizaciones sindicales que lo celebran y la defensa de empresa.

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

2

En caso de conflicto entre lo pactado y las normas laborales de acuerdo a su jerarquía, se aplicará la más favorable al empleado público. ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN El Acuerdo Laboral se aplicará a los Empleados Públicos de la ESE Metrosalud conforme a la ley, Convenios Internacionales, Constitución Política y demás leyes y normas preexistentes, excepto los niveles Directivos y Asesor. ARTÍCULO 4. DERECHO DE ASOCIACIÓN La ESE Metrosalud no implementará medida alguna tendiente a impedir la asociación de los empleados públicos; en consecuencia, no obstruirá la afiliación a la organización sindical mediante dádivas o promesas, condicionando la permanencia en el empleo y la obtención de beneficios a la no afiliación; no despedirá, ni estigmatizará en el ejercicio de la actividad sindical, ni suspenderá, ni modificará las condiciones de trabajo de los empleados, ni impondrá sanciones económicas en razón de su actividad sindical o con el objeto de impedir el ejercicio del derecho de asociación. Asimismo, negociará las Solicitudes presentadas en el marco del Convenio 151 de la OIT, aprobado por la Ley 411 de 1997 y el Decreto reglamentario 160 de 2014 y la normatividad vigente al momento de la negociación; no adoptará medidas de represión contra los empleados que hayan acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación al derecho de asociación. ARTÍCULO 5. FUERO SINDICAL La ESE Metrosalud, acogerá las diferentes normas existentes en materia de fuero; en tal sentido, dará plena aplicabilidad a las mismas, en especial el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia y las demás normas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, Capítulo VIII Artículos: 405, 407 y 408; el Decreto 160 de 2014 y la Ley 584 de 2000. ARTÍCULO 6. ESTABILIDAD LABORAL La ESE METROSALUD dará efectivo y oportuno cumplimiento a la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1227 de 2005, la estabilidad derivada de ésta y a los

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

3

procesos de selección por méritos efectuados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y las demás normas que la modifiquen o deroguen. La ESE Metrosalud se abstendrá de celebrar cualquier modalidad contractual que implique la tercerización laboral un detrimento a los derechos laborales de los trabajadores, conforme lo dispone el Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de garantizar condiciones de trabajo decente. En este sentido, no habrá ningún tipo de intermediación laboral, ni contratistas para la provisión de personal para el desempeño de los servicios misionales, dando cumplimiento a la sentencia C- 614 del año 2009 y la C-171 de 2012 y demás normas concordantes. ARTÍCULO 7. VACACIONES ESPECIALES La ESE Metrosalud, acorde a la Ley, concederá dos períodos de vacaciones al año por un término de 15 días de vacaciones especiales al empleado público que labore en servicios de “Rayos X o imagenología y en el programa de Tuberculosis. Igualmente, se otorgará a las personas que laboran permanentemente en los servicios de urgencias, un descanso remunerado de ocho días hábiles por cada año laborado. ARTÍCULO 8. PERMISOS A partir de la vigencia del presente Acuerdo Laboral, la ESE Metrosalud reconocerá permisos remunerados a los empleados públicos, así: 8.1 PROTECCIÓN A LA GESTACIÓN La ESE Metrosalud concederá 30 minutos de descanso por cada cuatro horas, durante la jornada laboral a las funcionarias que se encuentren en estado de gestación. 8.2 PROTECCIÓN A LA FAMILIA La ESE Metrosalud concederá permiso remunerado hasta por cuatro horas para asistir a las convocatorias de padres de familia de los hijos que estudian, actividades de terapia familiar y de pareja, cada vez que éstas se requieran.

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

4

8.3 POR MATRIMONIO Por celebración de matrimonio de los empleados de la ESE Metrosalud, concederá ocho (8) días hábiles remunerados si es dentro de la ciudad y diez (10) días hábiles remunerados si es por fuera del Área Metropolitana. PARÁGRAFO: Para aquellos funcionarios que laboren por cuadro de turnos, se entenderá como día hábil, aquellos que figuren asignados con turno. 8.4 OTROS PERMISOS POR CALAMIDAD 8.4.1 Por muerte de familiares. La ESE Metrosalud, aplicará la Ley 1635 de 2013. Además reconocerá licencia remunerada hasta el tercer grado de consanguinidad (tíos y sobrinos), por un día hábil. Si el deceso se produce por fuera del Área Metropolitana se otorgará un permiso remunerado hasta por tres días hábiles. 8.4.2 Por hospitalización clínica o en casa de familiares. La ESE Metrosalud otorgará una licencia remunerada hasta por cinco (5) días hábiles de permiso remunerado por cada evento de hospitalización de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres, hijos y hermanos. PARÁGRAFO: Cuando sea por fuera del Área Metropolitana, dos días hábiles más con la posibilidad de que la administración la ampliará si se demuestra la necesidad. La empresa concederá hasta 30 días de licencia remunerada para el cuidado de cónyuge y/o compañero (a) permanente y familiares en primer grado de consanguinidad que se encuentren con una enfermedad terminal. 8.4.3 Por procedimientos ambulatorios y urgencias. La ESE Metrosalud, otorgará el día hábil de permiso para procedimientos ambulatorios que requieran acompañamiento a: padre, madre, hijo (a), cónyuge, compañero (a) permanente y hermano (a).

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

5

La ESE Metrosalud, otorgará el día hábil de permiso para acompañamiento al servicio de urgencias para atención de padre, madre, hijo (a), cónyuge, compañero (a) permanente y hermano (a). PARÁGRAFO: Todos los permisos relacionados en este artículo son remunerados y por el turno completo que tenga el empleado público. ARTÍCULO 9. SALUD OCUPACIONAL Y COPASST Además de lo contenido en la Ley, La ESE Metrosalud asignará y ejecutará el presupuesto necesario para intervenir las necesidades plasmadas en el panorama de riesgo y todas las actividades que se deriven de los programas de salud ocupacional y dará a conocer a todos los empleados el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial actualizado. La ESE Metrosalud adquiere la obligación de reubicar y evaluar a los funcionarios que presenten problemas de salud ocupacional, según la evaluación dada al empleado por la entidad competente y se compromete a hacer una valoración semestral al servidor reubicado y a su puesto de trabajo. ARTÍCULO 1O. DESPLAZAMIENTO Cuando un servidor de la UPSS, en cumplimiento de sus funciones, deba desplazarse dentro de la red, durante la jornada laboral, la ESE Metrosalud asumirá los gastos de desplazamiento al sitio donde realizará la labor, previa autorización por escrito del Jefe inmediato. ARTÍCULO 11. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL La ESE Metrosalud tendrá la responsabilidad de suministrar los elementos de protección especial tales como: pijamas anti fluidos, calzados, delantales, gorros, guantes, batas y demás específicos de cada labor y servicio, éstos serán reconocidos al servidor público dos veces al año. Además, los elementos de protección específica que se entreguen a los empleados públicos, se darán teniendo en cuenta las recomendaciones de la oficina de Salud Ocupacional, Administradora de Riesgos Laborales y COPASST.

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

6

ARTÍCULO 12. ELEMENTOS DE DOTACIÓN Al personal que usa uniforme se le garantizará la cantidad de elementos que sean necesarios para una buena presentación personal. CAPÍTULO II SOCIAL ARTÍCULO 13. INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN La ESE Metrosalud, continuará realizando la re inducción o entrenamiento al puesto de trabajo, desde el nivel central, con un tiempo suficiente de acuerdo a las responsabilidades del cargo, antes de llegar a su nuevo puesto de trabajo, de acuerdo al procedimiento e instructivos de la entidad cuando a ello hubiere lugar. ARTÍCULO 14. EDAD DE RETIRO FORZOSO A partir del presente acuerdo laboral, la ESE Metrosalud no retirará forzosamente de la nómina al servidor público que haya cumplido los requisitos legales para la pensión de vejez, hasta tanto no surta efecto la resolución motivada de dicha pensión y que sea incluido en la nómina del asegurador. ARTÍCULO 15. JORNADA LABORAL La jornada laboral ordinaria de los servidores públicos de tiempo completo de la ESE Metrosalud será diaria y continua, sumando 44 horas semanales. Dentro de esta jornada se incluirá media hora para el consumo de alimentos para todos los servidores. Para los servidores públicos de medio tiempo, la jornada laboral será de 22 horas semanales y se les asignará 15 minutos para consumo de alimentos. PARÁGRAFO: La Empresa deberá adecuar en cada sitio de trabajo, un espacio adecuado y digno para ingerir alimentos.

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

7

Los cuadros de turnos serán institucionalizados, programados y socializados mínimo con 15 días de anticipación; sumado a lo anterior, se le dará cumplimiento a la Ley 1042, en cuanto a los pagos de horas nocturnas, dominicales y festivas, al igual que los compensatorios. Los funcionarios deberán tener conocimiento de los reportes de novedades de nómina antes del envío al nivel central, con el fin de verificar que se les reporte lo realmente laborado. ARTÍCULO 16. REEMPLAZOS La ESE Metrosalud asignará reemplazos, cuando en algún punto de atención se presenten novedades como, licencia, incapacidad, vacaciones o permisos sindicales. Para tal fin, se proveerán los cargos que se requieran para suplir las necesidades del servicio. ARTÍCULO 17. ESTÁNDARES La ESE Metrosalud, aplicará los estándares de programación establecidos desde la oficina asesora de planeación y desarrollo organizacional de la entidad de acuerdo a la capacidad instalada. ARTÍCULO 18. DESCANSO NOCTURNO Durante la jornada nocturna el personal dispondrá de dos horas de descanso en sitios debidamente acondicionados y dotados de todos los implementos necesarios para ello, sin discriminación y suministrará un refrigerio para los funcionarios que laboran en la jornada nocturna. ARTÍCULO 19. VACACIONES La ESE Metrosalud reconocerá a todos los Empleados Públicos quince (15) días hábiles de vacaciones dentro de los cuales no se computarán como hábiles los días sábados; el día de ingreso será el día hábil siguiente al término de las vacaciones. La empresa deberá concertar con el funcionario el momento de disfrute de las vacaciones cuando éste las haya cumplido y quedará plasmado en el plan de

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

8

vacaciones, teniendo en cuenta que pueden ser solicitadas hasta un año después de haberse cumplido. PARÁGRAFO: La empresa seguirá reconociendo la prima de vacaciones, equivalente a quince (15) días de salario promediado, más dos (2) días de bonificación por recreación. Adicionalmente, el empleado público recibirá una bonificación económica y en tiempo, equivalente a tres días. ARTÍCULO 20. JORNADAS ESPECIALES Cuando la empresa tome la decisión de compensar días de períodos especiales se hará extensivo a todos los funcionarios de la ESE. ARTÍCULO 21. PLAN DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS La ESE Metrosalud cumplirá el plan de estímulos e incentivos a los empleados públicos, su aplicabilidad y socialización. Se destacarán aquellos servidores públicos que por sus méritos y capacidad lo merezcan. Cada año realizará un acto público para otorgar los estímulos e incentivos a los funcionarios más destacados en la evaluación del desempeño laboral. Esto conforme a la Ley 909 de 2004 y demás decretos reglamentarios. Cuando se haga un reconocimiento al servidor público, La ESE allegará copia a su hoja de vida. Los encargos serán un incentivo o un estímulo para los funcionarios que cumplan los requisitos y puedan aspirar a dichos cargos. Las convocatorias internas serán públicas para que se logre la difusión necesaria en toda la ESE. ARTÍCULO 22. PLAN DE CAPACITACIÓN La Gerencia de la ESE Metrosalud presentará un proyecto de Acuerdo a la Junta Directiva de la entidad, para que en el menor tiempo posible se transforme la composición de los miembros de tal manera que garantice la participación de las

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

9

organizaciones gremiales y sindicales en el Plan Institucional de Capacitación. La ESE, en el primer trimestre de cada año, difundirá a todos los servidores dicho Plan. PARÁGRAFO: La ESE reconocerá el tiempo que sus servidores inviertan en todas las capacitaciones incluidas en el PIC o programadas por la ESE, además reconocerá el tiempo extra por los estudios realizados virtualmente y adecuará la infraestructura necesaria para tal fin. ARTÍCULO 23. PERMISOS DE ESTUDIO Y DOCENCIA La ESE Metrosalud concederá permisos remunerados a los servidores públicos, que dicten cátedra universitaria y aquellos que adelanten estudios técnicos, tecnológicos y superiores, como parte de la jornada laboral ordinaria. Este permiso será de diez horas semanales cuando se trate de empleados de tiempo completo y de cinco horas semanales para los empleados de medio tiempo. Para dichos servidores se hará la descarga laboral respectiva. ARTÍCULO 24. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE PERMISOS DE ESTUDIO Y DOCENCIA: Para la concesión de permisos de estudio y de docencia, se requieren los siguientes requisitos: 1. Que el empleado demuestre vinculación académica formal y no formal. 2. Que lo apruebe previamente el Comité Técnico de cada UPSS, cuando se trate de empleados adscritos a éstas o el jefe inmediato, si se trata de empleados adscritos a otras dependencias. 3. El representante de los servidores públicos, ante la comisión de personal hará parte del comité técnico.

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

10

PARÁGRAFO: Cuando un servidor público considere que se le están vulnerando algunos de los permisos mencionados, podrá apelar la decisión ante la Comisión de Personal de la ESE Metrosalud, quien decidirá, en última instancia, sobre la solicitud del servidor. ARTÍCULO 25. DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS La ESE Metrosalud, otorgará las comisiones de estudio que sean ofrecidas a la Institución, para que sean otorgadas a todos los servidores con equidad y transparencia. ARTÍCULO 26. ENCARGOS Sobre el derecho preferente de encargo para los empleados inscritos en Carrera Administrativa, en caso de presentarse una vacante TEMPORAL O DEFINITIVA, la ESE Metrosalud optará por seleccionar personal interno antes de seleccionar personal externo a la entidad; especialmente cuando en el interior de ésta haya personal cualificado para suplir dicha vacante. Entendiéndose que el no tener calificación sobresaliente no será argumento excluyente para dicha determinación, al igual que el régimen prestacional dando aplicación a lo normado, ni discriminación alguna por actividad sindical, procediéndose a escoger entre los aspirantes con calificación destacada. Los encargos formarán parte del Plan de Estímulos e Incentivos para los servidores públicos que cumplan los requisitos y puedan aspirar a dichos cargos. ARTÍCULO 27. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE La Administración de la ESE Metrosalud brindará el apoyo y respaldo a las actividades deportivas, recreativas y culturales para todos los empleados públicos, garantizando su financiación de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Igualmente, la ESE Metrosalud se compromete a elaborar convenio con Metroparques, para el ingreso de los servidores públicos y sus familias, con tarifas diferenciales que éste preste a través de sus parques recreativos.

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

11

La ESE Metrosalud, se compromete a realizar cada año un encuentro de integración para los funcionarios de la ESE. ARTÍCULO 28. DÍA DEL FUNCIONARIO La Administración de la ESE Metrosalud concederá un día libre remunerado, como reconocimiento en el día del servidor público, previa concertación con el jefe inmediato.

CAPÍTULO III SINDICAL ARTÍCULO 29. PERMISOS SINDICALES 29.1 PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO La ESE Metrosalud concederá permisos sindicales remunerados, incluidas todas las prestaciones sociales, en un número equivalente a 100 días mensuales, acumulables, los cuales estarán a disposición de la Junta Directiva y de las Secretarías Estatutarias de ASMETROSALUD, 50 días mensuales acumulables para SINTRAOMMED, y 10 días mensuales acumulables para ANDEC, los cuales estarán a disposición de las respectivas Juntas Directivas, para realizar las funciones propias de la organización sindical. Para hacer uso de estos permisos, los representantes legales de ASMETROSALUD, ANDEC Y SINTRAOMMED, comunicarán previamente a la administración la utilización de los mismos. 29.2 PERMISOS PARA LAS ASAMBLEAS Cuando los sindicatos convoquen a sus respectivas asambleas ordinarias o extraordinarias de asociados y/o delegados, la ESE Metrosalud concederá permisos sindicales remunerados para que éstos puedan cumplir con sus obligaciones estatutarias. Los sindicatos informarán a la Dirección de Talento Humano de la ESE Metrosalud oportunamente la fecha de realización de la asamblea respectiva.

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

12

29.3 ORGANIZACIONES SINDICALES DE SEGUNDO Y TERCER GRADO La ESE Metrosalud concederá veinticuatro (24) días mensuales de permiso sindical a los servidores públicos que lleguen a ocupar cargos en las juntas directivas de las organizaciones de segundo grado y al comité ejecutivo de organizaciones sindicales de tercer grado, los cuales se repartirán entre las agremiaciones sindicales, de manera proporcional. 29.4 EVENTOS SINDICALES La ESE Metrosalud concederá a ASMETROSALUD, SINTRAOMMED y ANDEC trescientos cincuenta (350) días al año de permisos remunerados para eventos sindicales, tales como: foros, talleres, seminarios, cursos y congresos. La Junta Directiva de ASMETROSALUD y SINTRAOMMED, distribuirá libremente estos permisos entre todos sus afiliados, para asistir a los eventos convocados a nivel Municipal, Departamental, Nacional e Internacional que aporten a la organización sindical. Éstos serán distribuidos así: 200 SINTRAOMMED y 50 para ANDEC.

para

ASMETROSALUD,

100

para

ARTÍCULO 30. SEDE SINDICAL Con el fin de garantizar la libre asociación sindical, la ESE Metrosalud garantizará y establecerá para la organización sindical ASMETROSALUD, una bonificación de ciento cincuenta (150) salarios mínimos de la ESE Metrosalud para la adquisición de sede. ARTÍCULO 31. DOTACIÓN DE SEDE La ESE Metrosalud contribuirá anualmente con siete (7) salarios mínimos mensuales de la ESE Metrosalud para el sostenimiento de la sede ASMETROSALUD. ARTÍCULO 32. DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE ASOCIACIÓN SINDICAL Por virtud de la firma del presente Acuerdo Laboral, la ESE Metrosalud se compromete con ASMETROSALUD, a reconocer la suma de cien (100) salarios mínimos de la ESE Metrosalud, para la organización sindical, con el fin de propender y coadyuvar en el desarrollo de los principios fundamentales de

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

13

libertad, asociación, actividad y desarrollo sindical; el convenio en mención se le dará cumplimiento a la firma de éste. Y para ANDEC la suma de cincuenta (50) salarios mínimos de la ESE Metrosalud. ARTÍCULO 33. MEDIOS DE COMUNICACIÓN La ESE Metrosalud asignará espacios en sus diferentes medios de comunicación y carteleras ubicadas en sus diferentes sedes, para ser utilizados por ASMETROSALUD, SINTRAOMMED Y ANDEC. La ESE posibilitará la comunicación por medio de la Web a los Sindicatos sin bloquear los correos o la página web. La ESE Metrosalud se encargará de la distribución de las publicaciones producidas por las agremiaciones sindicales y garantizará que lleguen a todas las sedes de la Institución. Dicho material será transportado en vehículos de la empresa y acompañado por un representante asignado por las organizaciones sindicales. ARTÍCULO 34. CUOTA DE BENEFICIO La ESE Metrosalud descontará a todos sus empleados públicos, beneficiarios del presente Acuerdo Laboral, una cuota de beneficio por éste, equivalente al 50% del aumento salarial del primer mes pactado, para la vigencia de la misma, el cual se girará a la tesorería de ASMETROSALUD, SINTRAOMMED Y ANDEC proporcional al número de empleados públicos de cada organización. ARTÍCULO 35. CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS La ESE Metrosalud, deberá descontar las cuotas ordinarias y extraordinarias a la organización sindical correspondiente, en el porcentaje que estatutariamente tenga la organización definido como cuota sindical. ARTÍCULO 36. REUNIÓN ADMINISTRATIVA La ESE Metrosalud, ASMETROSALUD, SINTRAOMMED Y ANDEC, se reunirán una vez al mes con el fin de intercambiar la problemática manifestada por los funcionarios a la organización para una concertación de soluciones; para tal fin, se elaborará un cronograma anual de reuniones, en caso de cancelar una reunión se

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

14

procederá a programarla nuevamente dentro del mismo mes y antes de la siguiente. En cada UPSS, se deben hacer reuniones periódicas diferentes a las reuniones de personal, entre las directivas de la UPSS y los funcionarios de las mismas con el fin de dar trámite a las dificultades que cada día tienen que enfrentar con relación a su labor, además de levantar un acta de lo tratado allí. ARTÍCULO 37. FOLLETOS CONVENCIONALES Dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del Acuerdo Laboral, la administración de la ESE Metrosalud imprimirá por su cuenta cuatro mil (4.000) folletos de buena calidad y presentación, que contengan la totalidad del articulado del Acuerdo Laboral, los cuales serán entregados a ASMETROSALUD, SINTRAOMMED, ASMEDAS y ANDEC, éstas a su vez a los afiliados y trabajadores de la ESE Metrosalud. CAPÍTULO IV ECONÓMICO ARTÍCULO 38. SALARIOS 38.1 INCREMENTO SALARIAL A partir del primero (1) de enero del 2015, la ESE Metrosalud realizará un incremento salarial a todos sus Empleados Públicos en su salario básico mensual, igual al incremento porcentual determinado por el Municipio de Medellín para sus servidores públicos. 38.2 NIVELACIÓN SALARIAL A partir de la vigencia del presente Acuerdo Laboral, la ESE Metrosalud aplicará los principios de la OIT, la Constitución Política de Colombia y el Pacto por el Trabajo Decente. La ESE Metrosalud se compromete a desarrollar, conjuntamente con una comisión conformada por los sindicatos, un sistema de grados como lo contempla el Acuerdo 068 de 2005, para los diferentes cargos con su respectiva escala salarial

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

15

y los requisitos para cada uno de ellos, de tal manera que los funcionarios puedan acceder a un grado superior cumpliendo estos requerimientos. Se tendrá en cuenta para la elaboración de estos requisitos, antigüedad y experiencia en la ESE y las capacitaciones. ARTÍCULO 39. PRIMAS 39.1 FACTORES SALARIALES La ESE Metrosalud se compromete a no desmejorar por ningún motivo la remuneración y en especial la de aquellos factores que constituyen salario, tales como las primas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios. Son factores de salario para efectos de la liquidación de prestaciones sociales: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Prima de vida cara Prima de vacaciones Prima de servicios Prima técnica Bonificación por servicios Aguinaldo Prima de navidad Prima de antigüedad Prima de transporte y manutención

En caso de retiro, renuncia o despido del empleado, por cualquier causa, las anteriores primas serán pagadas en forma proporcional. 39.2 BONIFICACION POR SERVICIOS. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, el reconocimiento de bonificación por servicios se hará extensivo a todos los servidores públicos de la ESE. ARTÍCULO 40. AUXILIOS La ESE Metrosalud reconocerá a los empleados públicos los siguientes auxilios:

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

16

40.1 POR MATERNIDAD O PATERNIDAD Una suma equivalente a diez (10) días de salario básico del empleado público, por el nacimiento de cada hijo. 40.2 POR HOSPITALIZACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO Cuando el empleado público sea hospitalizado por más de ocho (8) días se dará un auxilio equivalente a quince (15) días de salario básico del empleado público afectado. 40.3 POR MUERTE DE FAMILIARES Un mes de salario básico mensual de la ESE Metrosalud, por muerte de cónyuge o compañera (o) permanente o familiar hasta primer grado de consanguinidad. 40.4 POR MUERTE DEL EMPLEADO PÚBLICO Un mes de salario a los beneficiarios que el Empleado Público hubiese designado previamente en el respectivo formato. Si la muerte del Servidor Público es por accidente de trabajo, se reconocerá el doble del valor acordado. 40.5 ANTEOJOS La ESE Metrosalud, suministrará el 80% del valor de los lentes prescritos por oftalmólogo u optómetra cada vez que sea necesario. 40.6 AUXILIO POR PROCEDIMIENTOS ESPECIALIZADA Y ODONTOLÓGICA)

MÉDICOS

(MEDICINA

La ESE Metrosalud reconocerá hasta dos (2) salarios mensuales del mínimo mensual vigente de La ESE Metrosalud, para procedimientos y tratamientos tanto médicos como odontológicos no cubiertos por el POS, para el empleado público o su familia en primer grado de consanguinidad. PARÁGRAFO: Para efectos de aplicación del pago de los auxilios, se entienden como familiares los padres biológicos o adoptantes, el cónyuge o compañera o compañero permanente, los hijos y los hermanos o hermanas menores de 18 años del

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

17

empleado público soltero cabeza de familia y que dependan económicamente de él o que tengan alguna limitación física o mental. 40.7 AUXILIO POR INCAPACIDADES Al servidor público que sea incapacitado la Administración le reconocerá el 100% de su salario básico mensual independiente del número de días de incapacidad. Cuando el Servidor Público sea incapacitado por ningún motivo quedará adeudando horas, se le contabilizará para la incapacidad el turno que tenía asignado. 40.8 AUXILIO POR ENFERMEDADES DE ALTO COSTO Dos (2) salarios mínimos mensuales de La ESE Metrosalud en el momento del diagnóstico de la enfermedad. ARTÍCULO 41. CRÉDITO DE VIVIENDA La ESE Metrosalud continuará otorgando el crédito de vivienda, contemplado en el Acuerdo N°188A, como se ha venido realizando hasta la fecha; además se conserve y haga parte de los Estímulos e Incentivos para los servidores de la entidad. La ESE hará una modificación del Acuerdo 188A, para disminuir los intereses estipulados en éste, a cero punto cinco (0,5 %) anuales. La ESE incrementará el presupuesto de este rubro en 500 millones anuales. ARTÍCULO 42. AYUDA ESCOLAR Anualmente la ESE Metrosalud, destinará una suma de cien mil pesos ($100.000), para la compra de útiles escolares por cada hijo estudiante del empleado público, que estudie en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas. ARTÍCULO 43. AUXILIO PARA EDUCACIÓN La ESE Metrosalud destinará un auxilio educativo de cien mil pesos ($100.000) por cada uno de los estudiantes que acredite tener a su cargo el empleado público.

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

18

La adjudicación de los anteriores auxilios será reglamentado de común acuerdo entre una comisión conformada por representantes de la ESE Metrosalud y por parte de ASMETROSALUD, SINTRAOMMED, ASMEDAS y ANDEC, dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del Acuerdo Laboral. ARTÍCULO 44. AUXILIO DE ESTUDIO PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS La ESE Metrosalud reconocerá un auxilio de estudio correspondiente al 50% del valor de la matrícula en universidad reconocida. CAPÍTULO V SOLICITUDES DE LOS MÉDICOS A LA ESE METROSALUD La Asociación Médica Sindical Colombiana ASMEDAS, seccional Antioquia, Organización Sindical de Primer Grado y Gremial, con personería jurídica 1029 del 30 de julio de 1958, con domicilio en el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, cuyo representante legal, según consta en documento anexo, es el señor Germán Enrique Reyes Forero, identificado con cédula 8.301.533, presenta en las siguientes solicitudes a la ESE Metrosalud las cuales serán integradas al pliego unificado como capítulo con base en la Constitución Política de Colombia, Acuerdos, Tratados internacionales y en las decisiones de su Asamblea de Delegados. ARTÍCULO 45. ASPECTOS GENERALES DE LA NEGOCIACIÓN 1. La ESE Metrosalud concederá descarga laboral a los negociadores principales y suplentes que representarán a la Asociación Médica Sindical Colombiana ASMEDAS, seccional Antioquia, durante el tiempo que dure el proceso de negociación del Pliego. (se integra al Artículo 1 del presente pliego). 2. El acuerdo laboral al cual se llegue aplicará para todos los médicos afiliados o no a la organización médica ASMEDAS, seccional Antioquia, quien obrará en su representación. 3. La vigencia del acuerdo laboral al que se llegare será por los años 2015 y 2016. (Se integra al Artículo 59 del presente pliego).

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

19

ARTÍCULO 46. RECONOCIMIENTO Y REPRESENTATIVIDAD 1. La ESE Metrosalud reconocerá en la Mesa de Negociación, y en razón de sus condiciones especiales de organización gremial y sindical, a ASMEDAS Antioquia como la representante de los servidores y empleados públicos médicos, a filiados o no, que laboran en dicha ESE. Entiéndase por servidores y empleados públicos los de carrera administrativa, provisionales y temporales (texto acordado por las partes en el proceso de negociación de 2014, que consta en el Acta N° 4 del 19 de mayo de 2014). 2. Acordado un Pliego unificado con las otras organizaciones de los empleados públicos de Metrosalud, ASMEDAS seccional Antioquia hará parte de un capítulo especial. 3. Cualquier situación que tenga que ver con las condiciones de trabajo de los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no, que laboran en dicha ESE deberá ser consultada con ASMEDAS seccional Antioquia o con sus delegados debidamente acreditados. La ESE Metrosalud reconocerá a ASMEDAS Antioquia como la organización representante y vocera legítimamente acreditada de dichos servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no. ARTÍCULO 47. GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO GREMIAL Y SINDICAL 1. La ESE Metrosalud concederá descarga laboral remunerada de dos medios tiempos, de cuatro horas cada uno, permanentes a los servidores y empleados públicos médicos afiliados que la Junta Directiva de ASMEDAS seccional Antioquia designe, con el objeto de desarrollar sus actividades gremiales y sindicales y de representación en las diferentes instancias institucionales (será integrado en la discusión del Artículo 29 del Pliego unificado). 2. La ESE Metrosalud concederá descarga laboral remunerada a los servidores y empleados públicos médicos, afiliados para asistir a las sesiones seccionales y nacionales de la Junta Directiva de ASMEDAS, así como a las sesiones seccionales y nacionales de la Asamblea de Delegados Ordinaria y Extraordinaria (será integrado en la discusión del Artículo 29 del Pliego unificado). 3. La ESE Metrosalud concederá descarga laboral remunerada a los servidores y empleados públicos médicos, afiliados, que sean electos o designados en

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

20

organismos de representación institucional de Metrosalud, tales como: Junta Directiva, Comité de Capacitación, Comité de Bienestar Social, Comisión de Personal, Comité Paritario de Salud Ocupacional u otros. El tiempo de participación en estas actividades será acordado con la Gerencia de Metrosalud (será integrado en la discusión del Artículo 29 del Pliego unificado). 4. La ESE Metrosalud garantizará a ASMEDAS Antioquia, en sus diferentes unidades y centros de salud, sitios especiales tipo carteleras para promocionar la información institucional de la Asociación Médica ASMEDAS Antioquia (se integrará al Artículo 33 del Pliego unificado). ARTÍCULO 48. EDUCACIÓN MÉDICA Y CAPACITACIÓN 1. La ESE Metrosalud continuará incluyendo dentro del PIC el Congreso de Medicina General y Social que realiza ASMEDAS seccional Antioquia desde hace varios años. Para ello, garantizará la asistencia de los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no a dicho evento académico, concediéndoles la respectiva descarga laboral. Así mismo, la ESE Metrosalud sufragará los costos de dicha asistencia a través de un convenio suscrito entre las dos instituciones. El número de participantes será acordado en el Comité de Capacitación de Metrosalud (texto acordado por las partes en el proceso de negociación de 2014, que consta en el Acta N° 4 del 19 de mayo de 2014). 2. La ESE Metrosalud se compromete a incluir en su Plan de Educación y Capacitación un Seminario anual de Actualización en Urgencias para los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no que laboran en los servicios de Urgencias, a quienes les concederá la respectiva descarga laboral; así mismo, la ESE Metrosalud sufragará los costos de dicha asistencia a través de un convenio suscrito entre las dos instituciones. El número de asistentes no deberá ser inferior al 30% de los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no que laboran en la ESE Metrosalud. 3. La ESE Metrosalud se compromete a incluir en su Plan de Educación y Capacitación un Seminario anual de Actualización en Atención Primaria en Salud (APS y APS-R) para los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no, el cual podrá ser extensivo a otros profesionales y auxiliares de Salud; a quienes se les concederá la respectiva descarga laboral; así mismo, la ESE Metrosalud sufragará los costos de dicha asistencia mediante un convenio suscrito entre las dos instituciones. El número de asistentes no

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

21

deberá ser inferior al 30% de los servidores y empleados públicos que laboran en la ESE Metrosalud. 4. La ESE Metrosalud se compromete a incluir en su Plan de Educación y Capacitación la Actualización para la Certificación y Re-Certificación en Reanimación Cardiopulmonar Básica y Avanzada para todos los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no, a quienes les concederá la respectiva descarga laboral; así mismo, la ESE Metrosalud sufragará los costos de dicha asistencia mediante un convenio suscrito entre las dos instituciones. 5. La ESE Metrosalud se compromete a incluir en su Plan de Educación y Capacitación la Actualización en Guías de Atención para todos los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no, a quienes se les concederá la respectiva descarga laboral; así mismo, la ESE Metrosalud sufragará los costos de dicha asistencia mediante un convenio suscrito entre las dos instituciones. 6. La ESE Metrosalud se compromete a incluir en su Plan de Educación y Capacitación el Taller de Escritores de ASMEDAS Antioquia para los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no que lo soliciten. La ESE Metrosalud sufragará los costos de inscripción mediante un convenio entre ambas instituciones, el cual podrá ser extensivo a otras profesiones u oficios. 7. La ESE Metrosalud designará a un médico afiliado a ASMEDAS seccional Antioquia como miembro permanente, con su respectivo suplente, en los Comités de Educación y Capacitación, Vivienda, Bienestar Social, Ética Hospitalaria e Investigaciones. 8. La ESE Metrosalud se compromete a estudiar el Proyecto de investigación sobre riesgos laborales y enfermedades profesionales de los médicos y demás empleados y trabajadores que allí laboren, que sea presentado por ASMEDAS Antioquia, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la empresa ante el Comité de Investigaciones y éste analizará su viabilidad (texto acordado por las partes en el proceso de negociación de 2014, que consta en el Acta N° 4 del 19 de mayo de 2014).

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

22

ARTÍCULO 49. NIVELACIÓN SALARIAL 1. La ESE Metrosalud se compromete a presentar a su Junta Directiva un Plan de Nivelación y Actualización Salarial para los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no, el cual debe contemplar estímulos económicos por antigüedad y capacitación (Se integra al Artículo 38.2 del presente pliego de solicitudes). 2. El salario básico de partida de la nivelación sería el máximo hoy existente para los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no, sumado al aumento salarial pactado en este Pliego. Los puntos por capacitación y antigüedad oscilarían entre el 5 y el 10% de acuerdo a los años de antigüedad y las horas de capacitación certificada. (Se integra al Artículo 38.2 del presente pliego de solicitudes). 3. El aumento salarial para la vigencia 2015 será igual al que se decrete a los empleados públicos del nivel central o del nivel nacional, si es más favorable. (Se integra al Artículo 38.2 del presente pliego de solicitudes). 4. La ESE Metrosalud presentará a su Junta Directiva la propuesta de establecer una bonificación especial por capacitación a los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no, de acuerdo con su experiencia, idoneidad y títulos obtenidos en instituciones académicas debidamente certificadas. Dicha bonificación tendrá el carácter de salarial, mensual y permanente y oscilará entre el 5 y el 10% del salario básico. ARTÍCULO 50. DISMINUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO, DÍAS DE DESCANSO ADICIONAL 1. La ESE Metrosalud se compromete a conceder ocho (8) días de descanso remunerado al año a los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no, que laboren habitualmente durante un (1) año en los servicios de Urgencias. Concederá diez (10) días de descanso remunerado al año para aquellos que trabajen habitualmente durante un (1) año en unidades de Cuidados Intensivos. Cinco (5) días de descanso remunerado para aquellos que laboren habitualmente durante un (1) año en los Servicios de Hospitalización y cuatro (4) días de descanso remunerado para aquellos que laboren habitualmente durante un (1) año en los servicios de Consulta Externa, Programas Especiales de Atención Primaria en Salud o Medicina Familiar. A todos estos servidores y empleados públicos médicos, afiliados o

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

23

no, se les asignarán los respectivos reemplazos. Este beneficio será extensivo a los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no, que trabajen en zonas de exposición a Rayos X. 2. La ESE Metrosalud se compromete a conceder a los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no, que laboren alternadamente en los servicios de Urgencias, Consulta Externa, Programas Especiales de Atención Primaria en Salud o Medicina Familiar, Hospitalización, etc., cuatro (4) días de descanso, y a asignarles los respectivos reemplazos. 3. Los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no, que presten su Servicio Social Obligatorio en la ESE Metrosalud, tendrán las mismas garantías anteriormente señaladas. 4. Este compensatorio por Disminución de la Exposición al Riesgo, Días de Descanso Adicional será diferente del que se genera por trabajar en forma habitual y permanente en dominicales y festivos. 5. La ESE Metrosalud concederá a los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no, como parte de su jornada laboral, treinta (30) minutos en jornadas de ocho (8) horas, quince (15) minutos en jornadas de cuatro (4) horas y una (1) hora para jornadas de doce (12) horas para el consumo de alimentos en sitios adecuados por la ESE Metrosalud. 6. En jornadas nocturnas de doce (12) horas para los servidores y empleados públicos médicos generales y especialistas, la ESE Metrosalud les concederá, si las condiciones de trabajo lo permiten, dos (2) horas de descanso en sitios adecuados por la ESE Metrosalud. ARTÍCULO 51. VACACIONES La ESE Metrosalud reconocerá días adicionales de vacaciones de acuerdo a la antigüedad en el servicio, así: De 1 a 5 años, 15 días; entre 5 y 10 años, 18 días; más de 10 años, 20 días de vacaciones. Los días adicionales se entenderán como un compensatorio por servicios prestados y se tendrá en cuenta para la liquidación de la prima de vacaciones. (Se integrará al Artículo 19 del pliego de solicitudes unificado).

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

24

ARTÍCULO 52. PRIMAS La ESE Metrosalud se compromete a mantener las actuales primas que reciben los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no, tales como: Prima de Vida Cara, Prima de Vacaciones, Prima de Servicios, Prima Técnica, Bonificación por Servicios, Aguinaldo, Prima de Navidad, Prima de Antigüedad, Prima de Transporte y Manutención, las cuales seguirán siendo factores salariales para liquidar las prestaciones sociales. En el evento de que en los Pliegos de Solicitudes de las otras organizaciones sindicales se concedan mayores beneficios, se harán extensivos a los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no a nuestra organización gremial y sindical ASMEDAS. (Se integra al Artículo 39 del presente pliego de solicitudes). ARTÍCULO 53. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL La ESE Metrosalud se compromete a contratar y a pagar la Póliza de Responsabilidad Civil del ejercicio médico profesional para los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no, y exigirá a la entidad contratante cursos de capacitación a realizar conjuntamente con ASMEDAS Seccional Antioquia para mejorar la calidad de la prestación de los servicios de salud y disminuir, así, los riesgos de mala práctica en el ejercicio profesional. Así mismo, se creará un Comité Paritario de seguimiento a las demandas que surjan de la práctica del ejercicio médico profesional, para establecer los correctivos correspondientes; este comité será de Pares. ARTÍCULO 54. PLANTA DE PERSONAL La ESE Metrosalud se compromete a crear una Comisión conjunta entre la ESE y ASMEDAS Antioquia, para estudiar y evaluar el faltante de servidores y empleados públicos médicos generales y especialistas, y presentar una propuesta a la Junta Directiva para su actualización. Mientras tanto, se impulsará conjuntamente la creación de una Planta de Supernumerarios que cubra las novedades por compensatorios, vacaciones, licencias e incapacidades. (Se integra al Artículo 16 del presente pliego). De acuerdo con las normas legales y jurisprudencia existente, la ESE Metrosalud se compromete a no utilizar ninguna forma de tercerización laboral para la contratación de los servidores y empleados públicos médicos generales y especialistas, por tratarse de personal misional.

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

25

ARTÍCULO 55. PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1. La ESE Metrosalud se compromete a respetar la relación médico-paciente de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ética Médica y la Ley Estatutaria en Salud, recientemente aprobada. El constreñimiento a dicha autonomía será motivo de investigaciones disciplinarias. 2. La ESE Metrosalud se compromete, conjuntamente con ASMEDAS Antioquia, mediante la creación de un comité de pares permanente, a mejorar la capacidad resolutiva del Médico General y a implementar mecanismos administrativos que eliminen las barreras de acceso en la pronta atención a los pacientes, los apoyos diagnósticos y la remisión a los especialistas. También se compromete a facilitar el acceso oportuno y a redefinir los puntos de entrega de los medicamentos que le eviten al paciente trabas para su adquisición. 3. La ESE Metrosalud se compromete a que el anterior comité discuta, analice, evalúe y defina la forma del modelo de atención, principalmente el diseño y rediseño de los programas especiales de Promoción, Prevención, Atención Hospitalaria y Medicina Familiar, al igual que la Atención Primaria en Salud. 4. La ESE Metrosalud continuará trabajando en el mejoramiento de la calidad de la prestación de los servicios de salud y fortaleciendo la red de urgencias. Así mismo, la ESE Metrosalud continuará ampliando la oferta de servicios según la disponibilidad de recursos, indicadores de salud y la contratación; buscando mejorar el aprovechamiento de la capacidad instalada, conforme a los contenidos del Plan de Desarrollo (texto acordado por las partes en el proceso de negociación de 2014, que consta en el Acta N° 4 del 19 de mayo de 2014). 5. La ESE Metrosalud continuará gestionando la posibilidad de incursionar en nuevos nichos de mercado como es el régimen contributivo (texto acordado por las partes en el proceso de negociación de 2014, que consta en el Acta N° 4 del 19 de mayo de 2014). 6. La duración de la consulta por motivos de índole administrativo será como mínimo de veinte (20) minutos para Medicina General, de treinta (30) minutos para programas especiales de Promoción y Prevención y de treinta (30) minutos para Especialistas. En la eventualidad de que el médico, en el marco de su autonomía, considere pertinente que el paciente necesite más tiempo, la ESE Metrosalud creará un Comité Paritario que resuelva los problemas más

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

26

complejos de la relación médico-paciente en cuanto al tiempo a disponer para su tratamiento. 7. Los cuadros de turno serán estandarizados e institucionalizados, programados de manera mensual y socializados mínimo con cinco (5) días de anticipación; sumado a lo anterior se le dará cumplimiento, de acuerdo con la Ley, a los pagos de horas nocturnas, dominicales o festivas y los compensatorios. Los funcionarios tendrán la posibilidad de conocer el reporte de novedades de nómina a través de publicación que se efectuará una vez se haya remitido la información a la Dirección de Talento Humano (texto acordado por las partes en el proceso de negociación de 2014, que consta en el Acta N° 3 del 5 de mayo de 2014). 8. El tiempo dedicado a la entrega de pacientes por fuera de la jornada laboral del correspondiente turno deberá ser tenido en cuenta como tiempo adicional en el cómputo de horas trabajadas. 9. La ESE Metrosalud continuará definiendo el plan de vacaciones y sus posibles modificaciones de manera concertada con los servidores. De no lograr acuerdo, se asignará el período de vacaciones en atención a la fecha de cumplimiento del año de labores y la necesidad del servicio, conforme a los lineamientos de la Dirección de Talento Humano (texto acordado por las partes en el proceso de negociación de 2014, que consta en el Acta N° 4 del 19 de mayo de 2014). ARTÍCULO 56. CUOTAS ORDINARIAS, FORTALECIMIENTO GREMIAL

EXTRAORDINARIAS

Y

DE

1. La ESE Metrosalud continuará descontando, en el respectivo pago de la nómina las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por ASMEDAS Antioquia a los servidores y empleados públicos médicos, afiliado o no, beneficiarios del presente acuerdo, previa autorización del servidor público (texto acordado por las partes en el proceso de negociación de 2014, que consta en el Acta N° 4 del 19 de mayo de 2014). 2. La ESE Metrosalud se compromete a descontar una cuota de beneficio por el acuerdo pactado correspondiente al 50% del aumento salarial del primer mes por cada año de vigencia, a todos los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no, previa autorización del servidor público (texto

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

27

acordado por las partes en el proceso de negociación de 2014, que consta en el Acta N° 4 del 19 de mayo de 2014). ARTÍCULO 57. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 1. La ESE Metrosalud se compromete a mantener la Unidad de Empresa. Para ello, no presentará proyectos de escisión. Si se crearan más unidades hospitalarias y centros de salud en los planes de Desarrollo Municipal, éstos deberán ser parte integral de la red de Metrosalud. Se compromete, también, a revisar, conjuntamente con su Junta Directiva, la reversión de la Unidad Hospitalaria Infantil Concejo de Medellín al patrimonio y a la administración de la ESE Metrosalud. 2. La ESE Metrosalud, conjuntamente con ASMEDAS Antioquia, hará un frente común permanente para la defensa de la red pública y la consecución de recursos nacionales, departamentales y municipales, para lograr una mejora permanente tanto en su estabilidad financiera como en su infraestructura hospitalaria existente y su ampliación. A la vez, lograr una mejora permanente en la atención a los usuarios en cuanto a calidad, calidez y oportunidad; para este objetivo, se propone la creación de un Comité Institucional de Representatividad en el que participarían los representantes de las demás organizaciones gremiales y sindicales existentes al interior de la institución. ARTÍCULO 58. VIGENCIAS Todos los acuerdos vigentes en normas o resoluciones gerenciales o de Junta Directiva que no se modifiquen con este acuerdo continuarán con el carácter de derechos adquiridos. (Se integra al Artículo 59 del presente pliego de solicitudes) ARTÍCULO 59. VIGENCIA El Acuerdo Laboral resultante de la negociación de las presentes solicitudes tendrá una vigencia de (2) dos años, contados a partir del primero (1) de enero de 2015 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2016 y prorrogable automáticamente hasta la firma de otro Acuerdo Laboral.

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]

28

ARTÍCULO 60. DISPOSICIONES VIGENTES Quedan vigentes todos los acuerdos y derechos adquiridos por los empleados públicos y servidores que no hayan sido modificados o sustituidos, por el presente Acuerdo Laboral.

CLAUDIA NIDIA ALCARAZ ALCARAZ Presidenta Junta Directiva Asmetrosalud

ELKIN RODRIGO RENDÓN LÓPEZ Presidente Junta Directiva Sintraommed

GERMÁN ENRIQUE REYES FORERO Presidente Junta Directiva Asmedas

LUZ MARIELA AGUDELO ÁLVAREZ Presidenta Junta Directiva Andec Nacional

ROSA ELPIDIA MACÍAS MONSALVE Presidenta Junta Directiva Andec Seccional

Medellín, febrero 25 de 2015

ASMETROSALUD – SINTRAOMMED – ASMEDAS – ANDEC Escríbanos: [email protected]