PLIEGO DE CONDICIONES

CONVOCATORIA PÚBLICA DE OFERENTES 2013 QUE TIENE POR OBJETO “ LA SELECCIÓN DEL SOCIO ESTRATÉGICO QUE CONFORMARÁ CON EL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTAQUE SERVIRÁ COMO APOYO AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE VILLA DEL ROSARIO - DATRANS - EN EL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO

VILLA DEL ROSARIO – NORTE DE SANTANDER OCTUBRE DE 2013

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I.

GENERALIDADES.

INFORMACIÓN Y CONDICIONES GENERALES.

1.1.

RÉGIMEN LEGAL DE LA CONVOCATORIA Y DEL CONTRATO SOCIETARIO.

El presente proceso de convocatoria pública de oferentes para la selección del socio estratégico que conformará con el Municipio de Villa del Rosario, la sociedad de economía mixta que servirá como apoyo al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Villa del Rosario – DATRANS – en el Municipio de Villa del Rosario, a través de una tipología societaria por acciones simplificadas, se rigen por el derecho privado, por las normas contenidas en el código de comercio, la ley 489 de 1998, ley 1258 de 2008 y demás normas concordantes. Complementan éste marco normativo, las demás leyes, reglamentaciones y regulaciones que se encuentren vigentes o se expidan durante el término de duración de la sociedad de economía mixta que se constituya como consecuencia de este proceso de selección, y que guarden relación directa con la ejecución de su objeto social o con su estructura societaria. 1.2.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE OFERENTES.

EL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, a través del presente proceso de convocatoria pública de oferentes, busca seleccionar a un socio estratégico que conformará la sociedad de economía mixta que servirá como apoyo al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Villa del Rosario – DATRANS – en el Municipio de Villa del Rosario, y cuyas funciones principales se describen a continuación:

a)

Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento correcto y eficaz de su objeto social.

b)

Suscribir convenios para ofrecer y/o recibir cooperación administrativa y técnica de conformidad con las actividades comprendidas dentro del objeto de la sociedad, con el fin de lograr la realización de las funciones a su cargo.

c)

Participar en sociedades y asociaciones destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro del objeto de la sociedad.

d)

Celebrar de conformidad con la ley y las normas que la complementan, modifiquen o sustituyan, contratos de asociación con personas naturales o jurídicas privadas o públicas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.

e)

Cumplir y hacer cumplir a través de operaciones de tránsito y transporte las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre y las establecidas en las normas que lo reglamenten y/o modifiquen y/o subroguen y/o deroguen

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dentro de la jurisdicción del municipio de Villa Del Rosario y en la de los entes territoriales que se llegaren a constituir en accionista de esta sociedad o de los que suscriban convenios con ella.

f)

Establecer y controlar la velocidad de automotores y vehículos en circulación dentro de la jurisdicción del municipio de Villa del Rosario.

g)

Determinar las zonas de parqueaderos, zonas de vías peatonales, zonas de cargue y descargue, paradas de buses y terminales de transporte, previo concepto de la Secretaría de Planeación, quien verificará su concordancia con los planes viales, de tráfico y de ordenamiento Territorial del Municipio de Villa del Rosario.

h)

Adoptar las medidas necesarias para la prevención de accidentes de tránsito.

i)

Promover y elaborar programas de educación y cultura vial.

j)

Otorgar, modificar, cancelar, revalidar, elaborar, personalizar y comercializar toda clase de licencias de conducción, de acuerdo con los procedimientos y requisitos consagrados en el Código Nacional de Tránsito.

k)

Entregar, elaborar y comercializar las placas vehiculares de que habla el Código Nacional de Tránsito.

l)

Atención de trámites de tránsito y transportes que le encarguen.

m)

Custodia de documentos y registros relacionados con el ejercicio de las funciones de la autoridad de tránsito.

n)

Aplicación del Código Nacional de Tránsito en lo referente a comparendos, registros de conductores y automotores.

o)

Selección, operación y administración de agentes de tránsito.

p)

Recaudo de los cobros por comparendos y otras actividades relacionadas.

q)

Realizar cualquier actividad lícita de comercio en Colombia o el Exterior conforme a la normatividad vigente, conforme a la ley de S.A.S.

r)

Ejercer todas aquellas labores que impliquen apoyo a las autoridades de tránsito que permita la legislación colombiana en esta clase de empresas.

De igual forma, integrarán el catálogo funcional de la sociedad de economía mixta las siguientes: 

Resolución 1888 de 1994

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Delega en los organismos de tránsito y transporte clase A del orden departamental, distrital y municipal, la función de adquirir, elaborar, expedir y controlar las siguientes especies venales: Placa Única Nacional para automotores y motocicletas, licencias de tránsito, licencias de conducción, certificados de movilización y el Formulario Único Nacional y se estipulan otras consideraciones. 

Resolución 200 de 2004 (Modificada por la Resolución 700 de marzo 21 de 2004)

Por medio de la cual se implementan mecanismos de control, recaudos y consumo de especies venales. 

Artículo 134 de la ley 769 de 2002.

Establece que los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo: los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía solo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia. 1.3.

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE SOCIEDADES MIXTAS.

En virtud de las normas vigentes, las personas naturales o jurídicas privadas, tienen posibilidad de constituir junto con entidades públicas empresas de economía mixta, en un ambiente de libre competencia, sin que se requiera para su conformación el cumplimiento de requisitos distintos a los contemplados en el régimen jurídico de estas sociedades, los principios de la función administrativa, la ley 489 de 1998 y los requisitos de la convocatoria pública contenidos en el presente documento. Para efectos de la propuesta, los interesados en participar deberán analizar la normatividad señalada y la relacionada con este servicio, con el propósito que conozcan a cabalidad el régimen jurídico que regula el presente proceso de concurrencia de oferentes y selección, la minuta del Contrato Societario (Estatutos) y las particularidades de la prestación del servicio de Tránsito y Transporte en el nivel municipal. La sociedad de economía mixta que se constituye para que sirva de apoyo a el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Villa del Rosario - DATRANS, se someterá en todo caso a las normas regulatorias del Código Nacional de Tránsito y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Al contrato societario que se celebre como consecuencia del procedimiento de selección previsto en el presente documento les serán aplicables las normas legales, reglamentarias y regulatorias vigentes al momento de su celebración, especialmente las contenidas en el Título VII “De las Sociedades de Economía Mixta” del Código de Comercio.

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1.4.

OBJETO DEL CONTRATO SOCIETARIO.

Teniendo en cuenta las funciones atribuidas en el Código Nacional de Tránsito a las autoridades de tránsito, el objeto social de la sociedad será previo la suscripción de contrato interadministrativo las actividades de circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, vehículos en las vías privadas en las que internamente circulen vehículos y todas las actividades tercerizables por las normas de tránsito. 1.5.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

La sociedad se disolverá por las siguientes causales: a) por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente; b) por la imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social; c) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en los estatutos; d) por la iniciación del trámite de liquidación judicial; e) por decisión de los Accionistas, adoptada en el asamblea; f) por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley; g) por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito; h)Por las demás causales señaladas en la ley. 1.6.

APORTE DE CAPITAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA

La sociedad tendrá un capital autorizado de SEIS MIL DOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($6.250.000.000.oo) para lo cual, el socio que suscriba; es decir, que se comprometa a pagar a la sociedad, la suma de CINCO MIL MILLONES DE PESOS, ($5.000.000.000.oo) y le corresponderá el 80% de las acciones de la sociedad en los términos dispuestos en el artículo 981 del Código de Comercio y dentro de los plazos que demanden las alternativas de suscripción y cancelación del capital suscrito y pagado de las sociedades por acciones simplificadas, sin perjuicio de los incrementos de capital que la sociedad misma autorice, conforme a continuación se explica. El Municipio de Villa del Rosario efectuará sus aportes de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de la ley 489 de 1998. 

En todo caso, el socio seleccionado deberá pagar un capital equivalente a un mínimo del 10% del capital autorizado, es decir, la suma de SEICIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($625.000.000.oo), dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del contrato interadministrativo entre DATRANS y la Sociedad de Economía Mixta,



Las acciones que lleguen a suscribirse por los socios podrán pagarse en cuotas en un plazo que no exceda de dos años.

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CÓDIGO DE COMERCIO. ART 98: “Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados

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1.7.



Se suscribirá el número de acciones de acuerdo al capital que llegue a suscribirse, cuyo valor nominal será de mil pesos cada una.



El valor pagado por el particular lo realizará con las inversiones a que lo obliga el contrato interadministrativo.

TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD.

El término de duración de la sociedad de economía mixta prestadora del servicio de Tránsito y Transporte que se constituya entre el municipio y los particulares escogidos por intermedio de esta convocatoria será de treinta (30) años. 1.8.

ÁREA DE LA OPERACIÓN.

El área de la Operación Inicial corresponde al perímetro urbano y rural del Municipio de Villa del Rosario, definido en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, y podrá extenderse fuera del Municipio. 1.9. CRONOGRAMA DEL PROCESO Las fechas de apertura, cierre y demás de la presente convocatoria, se han fijado así:

ACTIVIDAD

FECHA

1. Publicación de Pliegos de condiciones en la página WEB de la entidad.

28 y 29 octubre de 2013

2. Acto administrativo de apertura del proceso de selección.

30 de octubre de 2013

3. Aviso de Prensa circulación nacional)

(Diario

de

amplia

29 de Octubre

4. Apertura del Plazo de la Convocatoria Pública (Fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas).

30 de octubre al 01 de noviembre 2013

5. Cierre del Plazo de la Convocatoria Pública (Fecha de finalización del plazo para la presentación de propuestas).

01 de noviembre de 2013 – Hora: 10:30 a.m. Alcaldía Municipal.

6. Publicación del Informe de Evaluación

el 05 de Noviembre de 2013

7. Resolución de Escogencia del Socio.

06 de noviembre de 2013

8. Constitución de la sociedad

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición de la resolución.

NOTA: Las fechas podrán variar de acuerdo a lo que establezca el Municipio de Villa del Rosario, modificando o ampliando los plazos previstos en los pliegos de condiciones. De

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las variaciones a que haya lugar, se dará oportuno aviso a los interesados. 1.10. PRÓRROGA DEL PLAZO DE CIERRE DEL PROCESO. EL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO cuando lo estime conveniente, tendrá la facultad discrecional de prorrogar antes de su vencimiento la fecha prevista para el cierre de la convocatoria, por medio de comunicación que será publicada en la página web de la entidad. 1.11.

CONSULTAS Y ACLARACIONES.

Para garantizar la adecuada participación y concurrencia de oferentes en esta convocatoria pública, las condiciones del presente proceso, incluidos los estudios previos y acuerdos de autorización se publicarán en la página web del municipio de Villa del Rosario, en la dirección, en el link contratación, en las fechas establecidas en el numeral 1.8 de los pliegos de condiciones. Las condiciones del presente proceso podrán consultarse en la oficina jurídica del municipio de Villa del Rosario, en las fechas establecidas en el numeral 1.8 de los pliegos de condiciones, en el horario de 7:30 a.m. – 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. – 5:30 p.m. Los proponentes serán responsables de que sus solicitudes de aclaración sean recibidas oportunamente, para lo cual podrán radicar en las instalaciones de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Villa del Rosario (Norte de Santander), por medio escrito ó a través del correo electrónico [email protected]. Todas las aclaraciones y modificaciones a las condiciones del proceso contenidas en el presente documento serán suscritas por la ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA DEL ROSARIO o por quien este delegue y serán comunicadas a los interesados en participar en el presente proceso a través de la página web de la entidad. Una vez conocidas dichas enmiendas serán de obligatorio cumplimiento para los proponentes. En tal sentido, el MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO otorgará el tiempo requerido para que los proponentes efectúen las sugerencias que sean del caso. 1.12.

PUBLICIDAD DEL PROCESO.

La convocatoria a las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección se efectuará mediante aviso en la página web del MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO y en un diario de amplia circulación.

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II.

REQUISITOS DE LA OFERTA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

2.1. EMPAQUE, IDENTIFICACIÓN Y ENTREGA DE PROPUESTAS El original y la copia de la propuesta serán colocadas en sobres separados, debidamente cerrados y marcados, así: “ORIGINAL”, “COPIA”. Los sobres cumplirán los siguientes requisitos: 1. Estarán dirigidos al MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, en la dirección contenida en estos pliegos de condiciones. 2. Indicarán el objeto del proceso, y además el nombre y dirección del proponente para efectos de que sea posible devolverle la propuesta sin abrir, en el evento que así lo solicite o en caso de que su entrega sea declarada tardía. 3. Si los sobres fuesen entregados sin cerrar o sin las condiciones exigidas, EL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, no tendrá responsabilidad alguna en caso de que la propuesta sea traspapelada o abierta prematuramente. 4. Las propuestas se depositarán en la Oficina Jurídica de VILLA DEL ROSARIO, concluido el plazo para la presentación de propuestas, se procederá a la apertura del original de las propuestas recibidas y se levantará un acta, en la que se indicará la razón o denominación social del proponente, y el número de folios que componen la misma y todos los datos relevantes respecto de la garantía de seriedad de la propuesta. 2.2. PROPUESTAS TARDÍAS O EXTEMPORÁNEAS Las propuestas que reciba EL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO posterior a la fecha y hora límites estipuladas para la recepción, serán declaradas tardías, y serán rechazadas y devueltas al proponente en las mismas condiciones en que fueron recibidas. El proponente será el único responsable de que su propuesta sea recibida por el MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO en la fecha, hora y sitio señalado en los pliegos. 2.3.

APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

2.3.1. APERTURA DE PROPUESTAS. Las propuestas se abrirán en presencia de los representantes de los proponentes que asistan, en el sitio, hora y fecha señalada para el cierre en los pliegos, en donde se anunciarán los nombres de los proponentes, el número de folios de la propuesta y los

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datos básicos de la Garantía de Seriedad de la Propuesta. Posterior a la apertura de las propuestas, las informaciones referentes al examen, clarificación, evaluación, comparación de las mismas y recomendaciones sobre la selección de los socios estratégicos para la selección de un socio estratégico que conformará con el Municipio de Villa del Rosario la Sociedad de Economía Mixta que servirá de apoyo Al DATRANS, estará a cargo del Municipio de Villa del Rosario, a través de un comité evaluador designado para tal efecto, publicándose los resultados en la página web señalada en estos pliegos y en las dependencias de la Alcaldía de Villa del Rosario. 2.4.

DISCREPANCIAS Y ERRORES ARITMÉTICOS.

Si existiere discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto en palabras, si existe discrepancia entre parciales y totales, o entre factores y los totales, prevalecerán los parciales ó factores. Si de las correcciones efectuadas se derivara(n) alguna(s) modificación(es) en las propuestas, el MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO procederá a comunicar a todos los proponentes la(s) modificación(es) realizada(s). Si el proponente afectado no aceptara la corrección realizada, su propuesta será rechazada. 2.5.

EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

Los siguientes son los criterios y puntajes para la evaluación de las propuestas. El grupo de expertos evaluadores tendrá en cuenta en primer lugar los criterios habilitantes, que son principalmente de carácter jurídico y técnico, y luego analizará los de carácter económico. 2.6. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS Y EVALUACIÓN DE AJUSTE A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. El Comité de Evaluación de las propuestas presentará al Alcalde de Villa del Rosario para su consideración y decisión final, un informe final de evaluación el cual primeramente será sometido a controversia de los oferentes, que señalará el orden de elegibilidad colocando las propuestas analizadas en orden descendente de acuerdo con los puntajes obtenidos en el proceso. El puntaje total obtenido en la evaluación y calificación, será el resultado de sumar los diferentes puntajes obtenidos en la aplicación de los pasos precedentes. 2.7.

SOLICITUD DE ACLARACIONES

Durante el término de evaluación de las propuestas y antes de realizar la publicación del resultado de la evaluación, el MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se requieran sobre sus propuestas, pero en ningún caso ello implicará mejorar o modificar las propuestas originalmente presentadas, ni solicitar documentos que impliquen modificación de la evaluación.

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2.8.

TÉRMINO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

El Grupo Evaluador designado para tal menester, deberá proceder al análisis de las mismas de acuerdo con estos pliegos de condiciones y en un todo, de acuerdo con la Ley, dentro de los plazos indicados en el cronograma del numeral 1.8. 2.9.

TÉRMINO PARA PRESENTAR OBSERVACIONES

El informe de evaluación será publicado en la página WEB del municipio http://www.villadelrosario-nortedesantander.gov.co, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes, dentro del plazo establecido en el cronograma del numeral 1.8. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, modificar o mejorar sus propuestas. 2.10. ADJUDICACIÓN, SOCIETARIO

SUSCRIPCIÓN

Y

LEGALIZACIÓN

DEL

CONTRATO

2.11. ESGOGENCIA DEL SOCIO ESTRATÉGICO. La escogencia se realizará a través de la expedición de Acto Administrativo – Resolución la cual se notificará personalmente al proponente favorecido en la forma y términos establecidos en estos pliegos. A los proponentes no favorecidos se les comunicará de la misma manera y se le devolverá la propuesta original con su respectiva garantía de seriedad de la propuesta. 2.12. SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO SOCIETARIO. Una vez seleccionado el socio estratégico, se procederá a la suscripción y legalización del respectivo contrato societario representado en los estatutos de la sociedad prestadora del servicio.

III.

3.

CONDICIONES DE LOS OFERENTES Y REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITAR.

NATURALEZA DE LOS OFERENTES.

El propósito del Municipio de Villa del Rosario, es seleccionar al socio estratégico que conformará con el Municipio de Villa del Rosario, la sociedad de economía mixta que servirá como apoyo al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Villa del Rosario – DATRANS – en el Municipio de Villa del Rosario, bajo la forma de sociedad por acciones simplificadas, con un número mínimo de dos (2) socios, ya sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que junto a éste suscriban la Sociedad por acciones simplificadas para el objeto descrito anteriormente. Así mismo, ante la convocatoria pública que se efectúe para seleccionar el socio o los socios que conformen la sociedad de economía mixta, estos podrán presentarse tanto en

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forma conjunta como individual y bajo cualesquiera de las formas de participación asociativa que contempla la ley y que permitan su selección conjunta por parte de la administración. Así las cosas, los proponentes que se presenten, deberán: 

Tener el socio o socios dentro de su objeto social, actividades relacionadas con el objeto de la sociedad de economía mixta, en el caso que el oferente sea una sociedad por acciones simplificadas no se exigirá este requisito.



En el caso de las propuestas de forma asociativa, cada uno de los miembros deberá manifestar en el documento de conformación de la misma, el compromiso de permanecer en la sociedad de economía mixta que constituya con el Municipio de Villa Del Rosario por el tiempo de duración de la misma, sin defecto de las facultades de negociabilidad de acciones que contempla la ley y los estatutos.



Así mismo la forma asociativa que se presente a título de proponente en la presente convocatoria, deberá demostrar que posee un patrimonio, sumado y/o conjunto, que como mínimo sea igual o mayor al valor del capital suscrito de la sociedad cuya conformación se pretende, teniendo en cuenta la información financiera que cada uno de los miembros presente con corte a 31 de diciembre de 2012.

3.1. PATRIMONIO DEL PROPONENTE. El proponente deberá demostrar que posee un patrimonio mínimo sumado y/o conjunto, que sea igual o mayor al valor del capital que oferte aportar a la sociedad cuya conformación se pretende, teniendo en cuenta la información financiera que cada uno de los miembros presente con corte a 31 de diciembre de 2012. 3.2 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Quienes se encuentren incursos en cualquiera de las incompatibilidades e inhabilidades establecidas por la ley, no podrán presentar propuestas ni celebrar el contrato societario respectivo. En todo caso, el proponente deberá afirmar en la carta de presentación de la propuesta, bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en las mencionadas prohibiciones. El juramento se entenderá prestado con la firma de la carta de presentación de la propuesta. 3.3.

CONDICIONES DE APTITUD LEGAL REQUERIDAS.

Para ser elegibles dentro de la presente selección, los interesados en participar deberán cumplir al momento de la presentación de su propuesta los siguientes requisitos: 

Acreditar su existencia y representación legal.

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Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato.



Acreditar que su objeto social principal permite a la persona la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta a estos efectos el alcance, la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere y lo manifestado en estos pliegos de condiciones.

3.3.1. ANÁLISIS JURÍDICO. Se evalúa el cumplimiento de los requisitos habilitantes legales mínimos exigidos en los pliegos. En caso de que las propuestas no cumplan, se califican como “NO CUMPLE” y se procede a cesar su evaluación; cualquier condición habilitante que no se cumpla elimina, por lo tanto, la propuesta. 3.3.2.

ACREDITACIÓN DE LA APTITUD LEGAL.

La aptitud legal del proponente se acreditará mediante los siguientes documentos: 1. Carta de presentación y compromiso. 2. Garantía de seriedad de la propuesta. 3. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar copia del acta en la que conste la decisión que autorice la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y la actuación del representante en los demás actos requeridos para la contratación adoptada por el órgano social correspondiente, y autenticada por el funcionario competente de la Sociedad. 4. No estar reportado como responsable fiscal por la contraloría general de la república de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000. Dicho requerimiento deberá acreditarse con la presentación del certificado expedido por la Contraloría General de la República, para tales efectos. 5. Certificación expedida por la Procuraduría General de la Nación de no registrar antecedentes disciplinarios. 6. Acreditar el pago al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales. 7. En caso que el socio sea una sociedad, debe acreditar la existencia de la misma y de su representante a través del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad con un mes máximo de antelación a la propuesta. 3.3.3

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.

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Deberá elaborarse de acuerdo con el Formato 1 incluido en el Anexo 1 de estos Pliegos de Condiciones y será suscrita por el representante, debidamente facultado en los términos de ley. 3.4 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. El proponente deberá constituir a favor del MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, para la presentación de su propuesta, una garantía de seriedad de la propuesta por un valor igual al diez por ciento (10%) del capital propuesto por el oferente para la futura sociedad. La vigencia de la garantía deberá cubrir no menos de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de concurrencia de oferentes. La garantía de seriedad de la propuesta, deberá ser expedida a favor del MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, por una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente establecida en Colombia y autorizada para otorgar este tipo de garantías, y cuya póliza matriz esté debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La no presentación de la garantía de seriedad de la propuesta, será un requisito no subsanable y genera el rechazo de la propuesta. La garantía de seriedad de la propuesta, una vez seleccionado el socio estratégico, se suscriba y se perfeccione el contrato societario objeto del presente proceso de Libre Concurrencia de Oferentes, será devuelta a los demás proponentes. Las garantías de seriedad de las propuestas serán devueltas a todos los proponentes cuando se declare desierto el proceso. Los riesgos amparados por la póliza de seriedad serán los siguientes: a. La no firma del Contrato Societario dentro del plazo fijado para ello. b. El incumplimiento por parte del adjudicatario de los requisitos previstos para la legalización y perfeccionamiento del Contrato Societario. La garantía de seriedad de la Propuesta se hará efectiva en los casos previstos en la ley, entre otros: 

Si el proponente retira su propuesta antes de terminar el período de validez estipulado para ésta en estos Pliegos, una vez vencido el término de cierre del proceso, acorde con lo establecido en el numeral 1.8.

3.5 INFORMACIÓN FINANCIERA. Los proponentes deberán presentar copia legible de los estados financieros con sus notas a los estados financieros a diciembre 31 de 2012, declaración de renta correspondiente al año 2012 y su correspondiente conciliación fiscal si a ello hubiere lugar, debidamente firmados por el representante legal, el contador público y dictaminados por el revisor fiscal

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si a ello hubiere lugar, según lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990. Igualmente tanto los estados financieros como las notas deberán estar firmados por el representante legal, el contador y el revisor fiscal si a ello hubiere lugar. El contador y el revisor fiscal que avalan los documentos anteriores deberán anexar fotocopia legible de la tarjeta profesional de Contador Público, el certificado de vigencia de la matrícula profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios. EL Municipio de Villa del Rosario podrá verificar la información financiera de los proponentes. Igualmente podrá verificar ante la Junta Central de Contadores los antecedentes disciplinarios de quienes suscriben la información financiera en calidad de contador y revisor fiscal. 3.6 ANÁLISIS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos necesarios para constituirse en el socio estratégico del Municipio de Villa del Rosario, el proponente deberá ofertar la aportación como mínimo de los componentes funcionales para la operación de los servicios de tránsito y transporte detallados en el ANEXO TÉCNICO.

3.8 CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA 3.8.1. ADMISIÓN DE PROPUESTAS Y CAUSALES DE RECHAZO Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se ajuste a estos pliegos. Se considera ajustada a los pliegos la propuesta que cumpla todos y cada uno de los requisitos establecidos en este documento y no se halle comprendida en una de las siguientes causales de rechazo de la oferta: 1. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley. 2. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas dentro de estos Pliegos de Condiciones. 3. Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente o miembro de consorcio o Unión temporal para este mismo Pliego de Condiciones. 4. Cuando no se responda dentro del plazo establecido por EL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, los requerimientos o solicitudes de aclaraciones, documentos o certificaciones efectuados. 5. Cuando no se presente o suscriba la carta de presentación de la propuesta por el proponente o por el representante Legal de la sociedad proponente, o cuando éste no

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se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta de acuerdo con los estatutos sociales. 6. Cuando no presente la garantía de seriedad de la propuesta. 7. Cuando se omita la presentación de la información sobre experiencia técnica mínima. 8. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o se envíe por correo. 9. Cuando la propuesta se condicione o se realice desconociendo explícitamente normas y regulaciones, técnicas y/o jurídicas para la realización o el cumplimiento del objeto social. 10. Cuando el MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección. 11. Cuando un proponente trate de enterarse indebidamente de las evaluaciones o para influir en el proceso de evaluación o en las decisiones. 12. Cuando técnicamente la oferta presentada resulte manifiestamente contraria a los fines perseguidos por el presente proceso de selección. 13. Cuando no presente el proponente oferta con plan comercial que incluya propuesta de inmueble.

IV.

PREPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y REQUISITOS DE PONDERACIÓN DE LAS OFERTAS

4. PREPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS Para presentar sus propuestas todo proponente deberá estudiar cuidadosamente la totalidad de las condiciones estipuladas en el presente documento y las informaciones adicionales, utilizando todos los medios disponibles para informarse a cabalidad de las reglas que regentan esta convocatoria.

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Es deber igualmente de los proponentes conocer las leyes y reglamentos relacionados con la prestación del servicio Tránsito y Transporte y cualquier otra clase de normas, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables. Cualquier omisión por parte del proponente sobre este respecto, será de su propio riesgo y sólo el proponente será responsable de los errores u omisiones en que incurra. La propuesta deberá elaborarse de conformidad con el alcance definido en este documento y sus anexos. Toda información contenida en este proceso se suministra al proponente exclusivamente para su uso en la elaboración de su propuesta. Por consiguiente, el proponente, deberá guardar absoluta reserva sobre la información contenida en este proceso. El riesgo por las diferencias que puedan presentarse entre la información y la realidad corre por cuenta de LOS PROPONENTES. Así mismo, tampoco podrá el proponente que resultare adjudicatario alegar en su favor restablecimiento económico y financiero del Contrato Societario, como resultado de una disminución del número de vehículos matriculados en cualquier momento de la ejecución del objeto social. 4.1 CONOCIMIENTO TOTAL DE LOS TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA. La presentación de la propuesta por parte del proponente, constituye prueba de que estudió, inspeccionó y consideró todas y cada una de las circunstancias de prestación del servicio de Tránsito y Transporte, objeto de este proceso de selección. De la misma manera, significa que el proponente estudió cuidadosamente las especificaciones, formularios y demás documentos de este proceso. Igualmente, que identificó las condiciones actuales de administración, operación y comercialización de los servicios y que recibió las aclaraciones necesarias por parte del MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, sobre inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que los documentos e informes para identificar el objeto de la presente solicitud de propuestas están completos, compatibles y adecuados. Todo error u omisión o indebida interpretación del formato de presentación de propuestas es por cuenta y riesgo del proponente, por lo tanto, estos hechos no darán lugar a reconocimientos económicos por parte del MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO. El MUNICIPIODE VILLA DEL ROSARIO no aceptará motivos de reclamación, ni reconocerá indemnización alguna por el hecho de que el proponente no ofrezca u olvide ofrecer alguna de las actividades necesarias para la ejecución cabal del objeto de este proceso contractual o no las haya tenido en cuenta al elaborar su propuesta. Tampoco se aceptará reclamación alguna cuando ésta se sustente en las diferencias encontradas entre la información provista o recabada y las realidades operativas que evidencie la prestación del servicio de tránsito. 4.2. VIGENCIA Las propuestas deberán tener vigencia de dos (2) meses a partir de su presentación. En caso de que se amplíe el plazo para la evaluación de las propuestas, EL MUNICIPIO DE

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VILLA DEL ROSARIO podrá solicitar la ampliación de la vigencia de las propuestas y los proponentes procederán de conformidad, so pena de que se entienda que desisten de sus propuestas. Caso en el cual deberán ampliarse por igual termino la garantía de seriedad de oferta requerida sobre el particular. 4.3. IDIOMA Y MEDIO. La propuesta que presente el proponente, deberá estar redactada y presentada en idioma español. 4.4. MONEDA Los valores correspondientes a los aportes que se presenten en la propuesta, deberán estar expresados en PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA. 4.5.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

1. La propuesta deberá ser entregada por duplicado (original y 1 copia), marcando con claridad el original y las copia. En caso de discrepancia, el texto original prevalecerá sobre el de la copia. 2. La propuesta deberá presentarse impresa, debidamente foliada; todas las páginas de la propuesta llevarán las iniciales de la persona o personas que firmen la propuesta, y la carta de presentación deberá estar firmada por el representante legal del proponente. 3. La propuesta no deberá contener textos entre líneas, tachones ni enmendaduras o raspaduras, salvo cuando fuere necesario para corregir errores del proponente, si llevan las iníciales de la(s) persona(s) que firma(n) la propuesta, o de lo contrario se entenderán como enmendaduras inaceptables. 4. El proponente deberá presentar el Plan Comercial y de Inversiones que se detalla a continuación: PLAN COMERCIAL Y DE INVERSIONES Cada uno de los proponentes debe presentar un Plan Comercial y de Inversiones que articule y dinamice todos los ingresos de la sociedad por concepto de los servicios de tránsito y transportes, para lo cual debe tomar como parámetros, además de la información presente en los estudios previos, los siguientes criterios: 1. Promedio de ventas de vehículos nuevos en el área de influencia del DATRANS de Villa del Rosario.

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2. Promedio de licencias de conducción (nuevas, duplicados, refrendaciones, revalidaciones, re categorizaciones) que se expiden en los tránsitos del área de influencia del Departamento. 3. Recaudo proyectado de las multas por infracciones de tránsito por ayudas tecnológicas. 4. Actividades de educación y cultura vial. 5. Actividades de promoción, propaganda y publicidad. 6. Inversión Proyectada. 7. La dotación, el software y hardware considerado en los estudios y en este pliego. Para cada uno de estos conceptos se deben enunciar actividades, proponer metas y determinar el plazo de realización de las inversiones, que en todo caso no podrá ser superior a 24 meses, contados a partir de la constitución de la sociedad.

4.6.

PROPUESTAS PARCIALES

No se admitirá la presentación de propuestas parciales. La que se haya entregado en esta forma no será objeto de evaluación. Para los anteriores efectos, se entiende por propuesta parcial aquella que no se refiere a la totalidad de las tareas específicas definidas en estos pliegos. 4.7.

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS

La evaluación se realizará teniendo en cuenta los parámetros establecidos en los Pliegos de Condiciones, según las diferentes actividades consideradas así:

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FACTOR EVALUACIÓN JURÍDICA

CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

PROPUESTA TÉCNICA Experiencia General del proponente Experiencia especifica del proponente Desempeño Financiero y Capacidad Económica del proponente TOTAL MÁXIMO PUNTAJE DE CALIFICACIÓN

PUNTOS (Hasta) No otorga puntaje pero habilita para que se pueda evaluar técnica y económicamente. No otorga puntaje pero habilita para que se pueda evaluar técnica y económicamente. 200 200 600 1.000

El puntaje de cada uno de los proponentes se aproximará, por exceso o por defecto, a la segunda cifra decimal, de tal manera que si la tercera cifra decimal es inferior a cinco (5) la segunda cifra decimal permanecerá idéntica, pero, si la tercera cifra decimal es superior o igual a cinco, la segunda cifra decimal se aproximará a la unidad inmediatamente superior. La evaluación de los proponentes y de las propuestas se realizara únicamente en la documentación y la información suministrada por el proponente en su Propuesta. La evaluación de las propuestas se efectuará en el término indicado en el numeral 1.8 de estos pliegos, plazo que podrá ser ampliado con el propósito de garantizar el deber de selección objetiva, mediante comunicación que será enviada a los proponentes incluidos en el Acta de Recepción de Ofertas. A continuación se describen los parámetros a considerar para cada uno de los factores de evaluación: 4.8.

PROPUESTA TÉCNICA

4.8.1. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA EXPERIENCIA EN TRABAJOS SIMILARES Los Proponentes deberán acreditar, a través de cualquiera de sus integrantes, como experiencia técnica mínima en la prestación del servicio tránsito y transporte y/o sus actividades conexas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 de los pliegos de condiciones.  EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE(200 puntos) Los proponentes, o cualquiera de sus integrantes deberán acreditar la experiencia a través de mínimo dos (2) contratos ejecutados o en ejecución, cuyo objeto sea la prestación de servicios de tránsito y transporte y/o implementación y/o mantenimiento y/o operación del sistema de información de tránsito y transporte y/o sus actividades conexas. Dicha experiencia se evaluará teniendo en cuenta lo siguiente: i.) Número de contratos;

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ii.) Plazo de los contratos acreditados y iii.) Número de carpetas de cada tránsito que manejó o maneja el oferente en los contratos acreditados. En caso de proponentes plurales, si un solo integrante aporta la experiencia general o específica, este deberá tener una participación no inferior al 50%. Los puntajes se asignarán tal como se pasa a describir: El oferente que acredite la operación de mínimo 4 puntos de foto multas obtendrá 50 puntos.

MÁXIMO PUNTAJE 50 puntos.

El oferente que acredite la operación de menos de 4 puntos de foto multas se le asignará 25 puntos. El oferente que acredite la operación de mínimo 15 cruces semafóricos obtendrá 50 puntos. El oferente que acredite la operación de menos de 15 cruces semafóricos se le asignará 25 puntos. Cada uno de los contratos aportados deberá tener un plazo mínimo de diez (10) años y a la fecha del cierre del presente proceso y al menos uno de los contratos deberá tener una ejecución mínima de cinco (5) años para obtener los 50 puntos.

En los contratos ejecutados por el oferente, se tendrá en cuenta el número de carpetas de transito atendidas por este, y se otorgarán 25 puntos a aquellos que hayan manejado una cifra entre 10 mil y 30 mil carpetas y 50 puntos a aquellos que hayan manejado una cifra superior a 30 mil.

50 puntos.

50 puntos.

50 puntos.

Para acreditar tales contratos, se deberá aportar copia de los mismos, certificado expedido por la entidad contratante y/o el interventor o supervisor del contrato donde conste la calidad de contratista del oferente, el objeto del contrato, el tiempo de ejecución y el número de carpetas que maneja. Cuando los contratos presentados para efectos de acreditar la experiencia general o específica hayan sido resultados de la ejecución de trabajos bajo la modalidad de consorcios o uniones temporales, se aceptara la totalidad de la experiencia sin tener en cuenta el porcentaje de participación en el consorcio o la unión temporal. Salvo que en el caso de uniones temporales el oferente que pretenda hacer valer su experiencia tenga

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determinadas sus actividades y responsabilidades y estas no correspondan a la totalidad de las del contrato. 

EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE(200 puntos)

Los proponentes, o cualquiera de sus integrantes, en caso de proponentes plurales, deberán acreditar la experiencia específica a través de la constitución de mínimo una (1) Sociedad de Economía Mixta cuyo objeto sea el apoyo a la gestión a la operación de servicios de tránsito y transporte para que le sean asignados doscientos (200) puntos. Para acreditar esta experiencia, se deberá aportar copia del acto de adjudicación, copia del documento de constitución de la Sociedad de Economía Mixta y Certificado de Existencia y Representación Legal, en los que pueda verificarse el objeto de la sociedad. -

DESEMPEÑO FINANCIERO Y CAPACIDAD ECONOMICA DEL PROPONENTE (600 puntos)

Se calificará los siguientes indicadores financieros calculados a partir de la información solicitada en estos Pliegos de Condiciones con corte a 31 de diciembre de 2012, para alcanzar un total de SEICIENTOS (600) puntos. El proponente acreditará su capacidad financiera para la ejecución del contrato, acreditando solvencia en las siguientes relaciones financieras: CAPACIDAD FINANCIERA Índice de liquidez. Nivel de endeudamiento Patrimonio Capital de trabajo TOTAL CAPACIDAD FINANCIERA

PUNTAJE 150 puntos 150 puntos 150 puntos 150 puntos 600 puntos

El Municipio con base en la Información Financiera calculará los siguientes indicadores financieros (Índice de Liquidez, Nivel de Endeudamiento, patrimonio y capital de trabajo) por lo que comprobará el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación Índice de Liquidez (IL): Deberá ser mayor o igual a (3) Índice de Liquidez (IL) = AC/PC ≥3 AC = Activo Corriente PC= Pasivo Corriente Se consideraran únicamente los índices de liquidez obtenidos que cumplan con el requisito de ser mayores de 3 de cada proponente y se llamará IL, donde i es el número que identifica al proponente. Para el caso de consorcios o uniones temporales se calculará el índice de liquidez con base en el promedio ponderado del activo corriente y del pasivo corriente, de los integrantes, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno dentro del consorcio o de la unión temporal, , aplicando la siguiente fórmula: (AC1 x % P1 + AC2 x %P2 +AC3 x % P3+.........+ ACn x %Pn) ILT = ------------------------------------------------------------------------------------------

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(PC1 x % p1 + PC2 x %P2 + pc3 x % p3 +……..+ PCn x %Pn) Dónde: ILT = Índice de liquidez total AC (1...n) = Activo corriente de cada integrante del Consorcio o de la Unión Temporal. PC (1...n) = Pasivo corriente de cada integrante del Consorcio o de la Unión Temporal. %P (1...n) = Porcentaje de participación de cada integrante del Consorcio o de la Unión Temporal. Se asignarán 150 puntos, de acuerdo a la siguiente tabla: Liquidez >3 ≤4

Puntaje 25 puntos

>4 ≤5

50 puntos

>5 ≤6

100 puntos

>6 ≤7

150 puntos

Nivel de Endeudamiento: Deberá ser menor o igual a cero punto sesenta (0,60) NE = PT/AT ≤ 0.60 NE = Nivel de Endeudamiento PT = Pasivo Total AT = Activo Total El puntaje para la calificación para el nivel de endeudamiento de cada proponente se obtendrá de la siguiente manera: Endeudamiento Puntaje ≥50% 6 ≤7

150 puntos

6.2.2.4. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO: Deberá ser menor o igual a cero punto sesenta (0,60) NE = PT/AT ≤ 0.60 NE = Nivel de Endeudamiento PT = Pasivo Total AT = Activo Total El puntaje para la calificación para el nivel de endeudamiento de cada proponente se obtendrá de la siguiente manera: Endeudamiento Puntaje ≥50%