Núm. Expte.: 117/11 (110000850)

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BILLETES Y LA RESERVA DE PLAZAS EN MEDIOS DE TRANSPORTE (EXCEPTO TRANSPORTE POR FERROCARRIL), LA RESERVA Y ALQUILER DE VEHÍCULOS Y EN LA CONTRATACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS QUE SE PRECISEN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS VIAJES DE SERVICIO DEL PERSONAL DE FEVE, PARA UN PERÍODO DE 24 MESES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BILLETES Y LA RESERVA DE PLAZAS EN MEDIOS DE TRANSPORTE (EXCEPTO TRANSPORTE POR FERROCARRIL), LA RESERVA Y ALQUILER DE VEHÍCULOS Y EN LA CONTRATACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS QUE SE PRECISEN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS VIAJES DE SERVICIO DEL PERSONAL DE FEVE, PARA UN PERÍODO DE 24 MESES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES............................................................................................. 4 CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DEL ACUERDO MARCO.....................................................................................4 CLÁUSULA TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE.................................................................4 CLÁUSULA CUARTA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. ................................................................................................5 CAPÍTULO SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. .................................................................................... 5 CLÁUSULA QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN...................................................................................................5 CLÁUSULA SÉPTIMA.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES...................................................7 CLÁUSULA OCTAVA.- CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN. ........................................................................................8 CLÁUSULA NOVENA.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES..................................................................................8 CLÁUSULA DÉCIMA.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. .....................................................................................................................................15 CLÁUSULA UNDÉCIMA.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O DESISTIMIENTO...............................21 CAPÍTULO TERCERO.-ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. ................................................................................ 21 CLÁUSULA DUODÉCIMA.- GARANTÍA. ..............................................................................................................................21 CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO. ..............................................................................22 CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO...............................................................................24 CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- EFECTOS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN...........................................................................24 CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- CONFIDENCIALIDAD. .............................................................................................................24 CAPÍTULO CUARTO.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. ................................................................................ 25 CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO Y PRÓRROGA. ...................................................25 CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO. ..................................................................................25 CLÁUSULA DECIMONOVENA.- CESIÓN DEL ACUERDO MARCO Y SUBCONTRATACIÓN. .........................................................25 CAPÍTULO QUINTO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA........................................................... 28 EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 2 de 53

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- PAGO DEL PRECIO. ......................................................................................................................28 CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- REVISIÓN DE PRECIOS...................................................................................................29 CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA................................29 CAPÍTULO SEXTO.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO............................................................. 30 CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA. ................................................................................30 CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- SUJECIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Y AL DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. .....................................................................................................................................................................................30 CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SERVICIO.........................................................................31 CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO......................................31 CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO. ..........................................................................................................31 CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR. ......................................................................32 CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- PLAZO DE GARANTÍA. .....................................................................................................34 CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- VICIOS O DEFECTOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA. ...............................................................34 CAPÍTULO SÉPTIMO.- CONCLUSIÓN DEL ACUERDO MARCO. ............................................................................ 35 CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL ACUERDO MARCO............................................................................35 CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. ..........................................................35 CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. ...........................................................................35 ANEXO 1- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ...........................................................................................................37 ANEXO 1.A.- COBERTURA DE RIESGOS. ANEXO 1.B.- MEJORAS ANEXO 1.C.- RELACIÓN DE SERVICIOS. ANEXO 2 – PROPUESTA ECONÓMICA.....................................................................................................................52 ANEXO 3 – MODELO DE AVAL ..................................................................................................................................53

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CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES. Cláusula primera.- Objeto y finalidad del acuerdo marco. El presente acuerdo marco tiene por objeto la prestación de los servicios designados en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características que figura como Anexo 1 y establecer el procedimiento para su contratación mediante contratos basados en este acuerdo. La adjudicación del acuerdo marco determinará los empresarios que prestarán el servicio. FEVE no se compromete a encargar servicio mínimo, por estar subordinado a las necesidades durante el plazo de vigencia del acuerdo, sin que los contratistas puedan exigir peticiones de servicio mínimo como condición para la prestación. Cláusula segunda.- Régimen jurídico, naturaleza y jurisdicción. La contratación que sirve de base a este Pliego de Condiciones Particulares se regirá por lo establecido en el mismo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), en las Normas de Contratación de FEVE, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en el Real Decreto 817/2009, 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a lo previsto en el anterior Pliego de Condiciones Particulares. En cuanto a sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado. Asimismo será de aplicación a la presente contratación la normativa comunitaria en vigor sobre la materia. El presente acuerdo marco tiene carácter privado de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la LCSP, y en concreto como contrato de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LCSP. Para la resolución de cuantas cuestiones puedan surgir en relación con la preparación y adjudicación, así como con los efectos, cumplimiento y extinción del presente acuerdo marco, será competente el orden jurisdiccional civil. Cláusula tercera.- Órgano de contratación y perfil de contratante. El órgano de contratación estará constituido por el representante legal de FEVE, facultad que según lo previsto en sus Estatutos, ostenta el Presidente de la Entidad. EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 4 de 53

El órgano de contratación podrá delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en materia de contratación mediante el otorgamiento de los correspondientes poderes. El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se realizará a través de la página web institucional de FEVE www.feve.es y en la Plataforma de Contratación del Estado: www.contrataciondelestado.es. Cláusula cuarta.- Presupuesto base de licitación. El presupuesto base de licitación es el que figura en el cuadro resumen de características que se acompaña como Anexo 1 al presente pliego, incluidos los tributos de cualquier índole que resulten de aplicación, así como todos los factores de valoración y gastos que para la correcta y total ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco deben tenerse en cuenta, excluido el IVA, que se expresará como partida independiente. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato se establece en el cuadro resumen de características anexo. En caso de que el objeto del acuerdo marco no se llegara a ejecutar íntegramente, solo se abonará la prestación efectivamente realizada. Se han cumplido en FEVE los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven del cumplimiento del contrato. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato en el ejercicio correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. Cláusula quinta.- Procedimiento de adjudicación. El acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto, mediante un único criterio (el precio) o varios criterios (valoración técnica y económica) según se establezca en el Cuadro Resumen de Características anexo. Cláusula sexta.- Aptitud para contratar. 6.1. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco: EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 5 de 53

a) Las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones enumeradas en el apartado primero del artículo 49 de la LCSP y que reúnan los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en el Cuadro Resumen de Características anexo. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. b) Las empresas no comunitarias deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP. c) También podrán contratar con FEVE las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente, en las condiciones definidas en el apartado siguiente de esta cláusula. d) Los operadores económicos deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación descrita en el presente pliego. 6.2. Uniones temporales de empresarios. Podrán concurrir uniones de empresarios (en adelante UTE) que se constituyan al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante FEVE y deberán nombrar un representante o un apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones del Contrato que se deriven hasta la extinción del mismo. Cada una de ellas deberá acreditar su capacidad, con arreglo a las anteriores normas y además presentar un documento firmado por todas ellas, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la UTE y designando la persona o entidad, que durante la vigencia del Contrato, ha de ostentar la representación de la UTE ante FEVE, que habrá de ser persona con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Acuerdo Marco hasta la extinción del mismo. En caso de resultar Adjudicatarios, deberán formalizar la constitución de la UTE y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del Acuerdo Marco.

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Cláusula séptima.- Consulta del expediente y presentación de proposiciones. 7.1. Consulta del expediente. Desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante (y en su caso “en el correspondiente Diario o Boletín Oficial”), el presente Pliego de Condiciones Particulares, junto con los demás documentos que integran el expediente podrá ser examinado, tomando las notas que se precisen, todos los días laborables, en las dependencias y dentro del plazo señalado en el Anuncio. 7.2. Lugar y plazo de presentación. La aprobación de los presentes Pliegos y la correspondiente convocatoria de licitación, constituye una invitación para que todo interesado presente su oferta, reservándose FEVE la facultad de dejar sin efecto la licitación, de adjudicar el Acuerdo Marco o, de dejarlo desierto con arreglo a la Ley. Los licitadores presentarán sus proposiciones en el lugar y plazo indicados en el anuncio de licitación. No se admitirán proposiciones presentadas por Correo. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisibilidad de todas las proposiciones por él suscritas. Si el acuerdo marco se encuentra divido en lotes, podrá ofertarse a la totalidad de los lotes citados en el Anexo 1 o aisladamente a uno o varios de ellos, siendo necesario que la proposición contemple, al menos, una oferta económica en relación con cada uno de los bienes que conforman el lote. La oferta económica que se presente para cada bien o producto, no podrá superar el precio máximo de licitación establecido en el Anexo 1. La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas que rigen el presente Acuerdo Marco, sin salvedad alguna.

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Cláusula octava.- Criterios objetivos de adjudicación. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del acuerdo marco, son los establecidos en el Cuadro Resumen de Características anexo, con su correspondiente ponderación. En el caso de que se utilicen “varios criterios de valoración”, se valorarán, con carácter previo a los criterios valorables de forma automática por aplicación de fórmulas, y en cualquier caso, con carácter previo a la oferta económica. Cláusula novena.- Forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones serán secretas, constarán de cuatro sobres cerrados, identificando en el exterior la licitación a la que se concurra y firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social y denominación de la empresa y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, acreditativa de la capacidad de obrar, el segundo (B) la correspondiente a la solvencia técnica y económica, el tercero (C) la documentación técnica y el cuarto (D) la oferta económica ajustada al modelo que incluye el Cuadro de Características anexo al presente Pliego.

SOBRE A: DOCUMENTACIÓN COMÚN

“TÍTULO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN” Indicación del Nº de Expte.: …. Referencia del anuncio de la licitación en el perfil de contratante y en su caso en el BOE: Nombre y CIF del licitador: Razón Social: Fecha y firma:

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CONTENIDO: documentos comunes para todos los licitadores. Este sobre incluirá original o copia autenticada notarialmente de los documentos que a continuación se detallan, que deberán enumerarse por ese orden. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador proceda a su corrección o subsanación.

i) Para la acreditación de la personalidad y capacidad de obrar, según el caso,: A) EMPRESAS ESPAÑOLAS Las empresas cuyo titular sea una persona física, habrán de aportar únicamente DNI del titular o fotocopia compulsada del mismo. Las empresas cuyo titular sea una persona jurídica, habrán de aportar escritura de constitución de la Sociedad, inscrita en el Registro Mercantil, o, en su caso, en el Registro Público que corresponda. B) EMPRESAS EXTRANJERAS B. I. Empresas comunitarias: a) Si la legislación interna de su Estado exige la inscripción en un registro profesional, será suficiente acreditar esa inscripción. b) Si su Estado no tiene establecido ese requisito, la capacidad de obrar se acreditará mediante un certificado expedido por la Embajada de España en el Estado correspondiente. c) Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas las anteriores empresas nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en dicho Estado el servicio de que se trate, aquellas deberán acreditar que cumplen este requisito. B. II. Empresas no comunitarias: a) Certificado acreditativo de su capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente española en el Estado correspondiente. EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 9 de 53

b) Informe de la respectiva representación diplomática española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. c) Será igualmente necesario que las empresas licitadoras acrediten que tienen abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil. Este requisito se acreditará mediante certificación de dicho Registro en que consten todas estas circunstancias. En todos los casos de empresas extranjeras, será necesaria la aportación de la declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta, pudieran surgir del Contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante. ii) La acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa, mediante la aportación del DNI (o equivalente si es persona extranjera) del representante y de los poderes de la persona facultada para intervenir en la licitación en el caso de tratarse de personas jurídicas, poderes que deberán estar debidamente inscritos en el Registro Mercantil, y de los que habrán de aportar los originales. En sustitución de los mismos se aportará una copia notarial simple. Si se trata de poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil (de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil) iii) Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 49.1 de la LCSP así como de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: a) Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos reglamentariamente, acreditativas de hallarse al corriente del EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 10 de 53

cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. b) Certificaciones expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de correspondiente, acreditativos de que no existen deudas de naturaleza tributaria con estas Administraciones. c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado, con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. iv) Compromiso de constituir una UTE. Cuando los empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además de la documentación requerida a modo individual, un documento en el que se comprometan a constituir una UTE para el caso de resultar adjudicatarios, designen un representante único y expresen la participación que corresponde a cada uno de ellos [artículo 48 LCSP]. v) Declaración responsable justificativa de pertenencia a un grupo de empresas. Si el licitador forma parte de un grupo de empresas, deberá realizar una declaración responsable en la que indicará dicha pertenencia, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, tanto si el licitador lo hace a modo individual o en compromiso de constituir una UTE. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el artículo 129.4 de la LCSP (cálculo de las ofertas que presentan con valores anormales o desproporcionados). vi) Información de contacto. Los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y telefax. Observaciones respecto a la presentación de documentación común: En aquellos casos de la relación anterior, en los que sea exigida copia o fotocopia autenticada del documento que corresponda, la falta de coincidencia del documento aportado por el licitador con su original, será de la exclusiva responsabilidad del mismo, el cual asumirá de forma plena, EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 11 de 53

las responsabilidades civiles, laborales, administrativas y penales, derivadas de ello, reservándose FEVE el ejercicio de las acciones que en derecho le correspondan, así como a la adopción de las medidas que en su caso procedan. Las empresas que dispongan de Justificante actualizado del Depósito Documental correspondiente o en su caso, Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en el que se encuentre incluida la documentación establecida en estos Pliegos, solo deberán aportar en este “Sobre A, Documentación Común”, una fotocopia del Justificante mencionado diligenciado por el firmante de la oferta. En el caso de que el licitador presente tan solo el Justificante de Depósito Documental se entenderá que la documentación depositada se encuentra vigente y que de no ser así, FEVE se reserva el derecho de excluir al licitador incumplidor o de solicitar la subsanación de los documentos necesarios. La presentación en la licitación del mencionado Justificante actualizado del Depósito Documental, no eximirá al mismo de la obligación de presentar igualmente documentos que se encuentren sujetos a un plazo de vigencia o que hayan sido objeto de modificación con posterioridad a la inscripción del licitador en el Depósito Documental, de manera que en el supuesto de que existan documentos vencidos o modificados, sean aportados por el interesado en este sobre.

SOBRE B: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y PROFESIONAL.

“TÍTULO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN” Indicación del Nº de Expte.: … Referencia del anuncio de la licitación en el perfil de contratante y en su caso del BOE: Nombre y CIF del licitador: Razón Social: Fecha y firma:

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CONTENIDO: incluirá documentación relativa a la solvencia técnica y económica. En este sobre se incluirá la documentación acreditativa de la solvencia, según los requisitos que se exija en el Cuadro de Características anexo. Cuando en el Cuadro Resumen de Características se haya exigido al licitador la adscripción de unos medios determinados o que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, ha de incluirse una declaración responsable en tal sentido. Asimismo, y cuando en el citado Cuadro, Anexo 1, se haya especificado la habilitación empresarial exigible para realizar la prestación, el licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación. La documentación relativa a la solvencia económica, técnica o profesional vendrá referida a la persona física o jurídica firmante de la proposición y/o a los socios que la compongan.

SOBRE C: DOCUMENTACIÓN OFERTA TÉCNICA

“TÍTULO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN” Indicación del Nº de Expte.: … Referencia del anuncio de la licitación en el perfil de contratante y en su caso del BOE: Nombre y CIF del licitador: Razón Social: Fecha y firma:

CONTENIDO: incluirá documentación de carácter técnico. En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado correspondiente del Cuadro Resumen de Características anexo, en orden a la aplicación de los EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 13 de 53

criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados también en el citado Anexo 1, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio. Cuando se establezcan criterios técnicos valorables de forma automática o mediante fórmulas así como criterios cuya cuantificación dependa de un juicio valor, en este sobre se deberán incluir, a su vez, dos sobres independientes (C.1 y C.2), uno con la documentación correspondiente a la oferta técnica valorable a través de juicios de valor y otro, con la oferta técnica valorable de forma automática a través de fórmulas.

SOBRE D: DOCUMENTACIÓN OFERTA ECONÓMICA

“TÍTULO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN” Indicación del Nº de Expte.: Referencia del anuncio de la licitación en el perfil de contratante y en su caso del BOE: Nombre y CIF del licitador: Razón Social: Fecha y firma:

CONTENIDO: Oferta económica ajustada al modelo que se incluye como Anexo 2 a este Pliego. En este sobre se incluirá el modelo de proposición económica que figura como Anexo 2. La proposición económica se formulará tomando como referencia el valor estimado y se ajustará estrictamente al anexo correspondiente. Tanto en las ofertas que formulen los empresarios como en el presupuesto de licitación, se entenderán comprendidos a todos los efectos no solo el precio del Contrato, sino también el importe de la totalidad de los impuestos, tasas y arbitrios que graven los diversos conceptos, cualesquiera que sea su naturaleza y carácter, con inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que deberá figurar como partida independiente y los recargos provinciales que pudieran establecerse sobre el mismo por la legislación vigente en la materia. EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 14 de 53

No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que FEVE estime fundamental para considerar la oferta. Cuando una empresa presente oferta a dos o más lotes, en su caso, las propuestas deberán incluirse dentro de este Sobre D, de forma separada e indicando el número de lote, a fin de facilitar el manejo de la documentación en los estudios valorativos de ofertas. Cláusula décima.- Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones. 10.1. Mesa de contratación. La Mesa de Contratación tendrá como función la apertura de las plicas, la formalización del Acta y su remisión a la Dirección proponente que proceda, que hará la valoración pertinente. La Mesa de Contratación estará integrada por el Presidente y los Vocales que en cada caso se determinen, uno de los cuales ejercerá la función de Secretario. Deberá existir necesariamente entre los Vocales un letrado de los Servicios Jurídicos, y otra persona perteneciente a la Dirección Gerencia Económica-Financiera y un Técnico perteneciente a la Dirección proponente del Contrato, así como un representante de la Gerencia de Contratación. La Presidencia de la Mesa será ostentada por el Director proponente del Contrato o por la persona en la que delegue. El Secretario será designado entre los miembros de la Mesa dependientes de la Dirección proponente, con carácter previo al ejercicio de su actividad en cada convocatoria. Serán funciones del Presidente dirigir los trámites a realizar por la Mesa de Contratación y formalizar la documentación correspondiente a la tramitación del proceso de licitación. Serán funciones del Secretario, redactar las Actas en las que se recojan las actuaciones realizadas y firmar las mismas con el Visto Bueno del Presidente, dando legitimidad a los trámites realizados. 10.2. Calificación, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones. Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se reunirá en sesión de trabajo no pública a los efectos de calificar la documentación administrativa presentada por los licitadores.

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Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se lo comunicará a la Dirección proponente, a través del Presidente de la Mesa, para que dicha Dirección requiera de los interesados las subsanaciones oportunas que deberán corregir o subsanar en el plazo máximo de tres días naturales, remitiendo la Dirección proponente a la Mesa los documentos que aporten los licitadores. Asimismo, la Mesa podrá solicitar a la Dirección proponente que recabe del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados a los efectos de acreditar su capacidad y solvencia, o requerirle para la aportación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de máximo de tres días naturales, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas. La Dirección proponente, una vez calificada la documentación administrativa y transcurrido el plazo de subsanación y, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que figuran en los Pliegos de Condiciones Particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo. La Dirección proponente realizará el trámite de apertura y la calificación de la documentación del sobre C para determinar la puntuación técnica correspondiente. Asimismo, propondrá en su caso, previamente a la valoración, la subsanación de aquellos defectos observados en la documentación técnica que considere procedentes, que deberán subsanar los licitadores a los que se les requiera, en un plazo máximo de tres días naturales. La puntuación técnica será remitida por la Dirección proponente al Presidente de la Mesa de Contratación antes de la apertura de los sobres D (Proposición económica), y a los efectos únicamente de acreditar este hecho, el Acta que los contenga, será firmada por el Secretario, con el Vº Bº del Presidente. De todas las actuaciones se dejará constancia en el Acta de la sesión de la Mesa que necesariamente deberá extenderse. Concluidos los actos de calificación y valoración, se procederá a celebrar el acto público de apertura de las proposiciones que se celebrará en el lugar, día y hora que se determine en el preceptivo anuncio de licitación. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 16 de 53

procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del Contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de discrepancia entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las presentadas ante la Dirección proponente correspondiente, que las recibe para hacérselas llegar a la Mesa a través de su Presidente, o que se presenten dudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente, la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisibilidad de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del Contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre D) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica, abiertas las proposiciones económicas, se levantará Acta del resultado de la apertura, del que se dará traslado a la Dirección proponente, junto con la documentación correspondiente, a los efectos oportunos. 10.3. Ofertas con valores anormales (según se establezca en el Cuadro de Características anexo). 10.3.1.- Cuando el único criterio valorable de forma objetiva sea considerar para la adjudicación del contrato el precio (asignándose un valor 100 para la ponderación de la oferta económica), el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas puede apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos reglamentariamente establecidos, de tal manera que se considerará EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 17 de 53

propuesta desproporcionada o temeraria a todas aquellas cuyo presupuesto se encuentre en uno de los siguientes supuestos: Cuando concurra un solo licitador y el presupuesto sea inferior en más de 25 unidades porcentuales al presupuesto base de licitación. Cuando concurran 2 licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. En el caso de que concurran 4 o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales de la media de ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 10.3.2.- En los demás casos, para determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se considerará: BO: Baja de la oferta económica (%) BR: Baja de Referencia, calculada como se indica a continuación (%) BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación Se entenderán como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquellas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores: Para un número n de ofertas económicas “contemplables” mayor o igual que cinco (5): BO > BR + 4 Para un número n de ofertas económicas “contemplables” menor que cinco (5): Si BO > BM + 4

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Se denominan ofertas económicas “contemplables” las admitidas a la licitación siempre que su puntuación VT alcance el umbral mínimo señalado en el Cuadro de características anexo al presente Pliego, así como aquéllas que, a estos efectos, deban ser consideradas, según lo prescrito en el artículo 86 del RCAP y normas concordantes (empresas pertenecientes a un mismo grupo). Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de forma siguiente: Ofj = Importe de la oferta genérica “contemplable” j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas “contemplables”) PB = Presupuesto Base de Licitación que figura en el Cuadro de Características anexo.

Se obtendrá, para cualquier número n de ofertas:

 Of j   y BOj = 100 1 PB   1 j=n ∑ BOj n j= 1

BM =

Además, para n > 5, se obtendrá: 1/2

σ=

 j= n   ∑ (BO j ) 2 - n (BM )2   j =1    n      

Entre las mencionadas n ofertas económicas “contemplables” se elegirán aquellas n’ ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh, le corresponde un valor: BOh=  BOh = 1001 − Of h  



P.B 

Que cumpla la condición:

BOh − BM ≤ σ EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 19 de 53

Y contando sólo con dichas n’ ofertas, se calculará el valor BR, llamado “Baja de referencia”, del modo siguiente: h = n'

∑ BO

h

BR =

h =1

n′

Dicho valor de BR servirá, cuando, n > 5 para determinar los límites de la presunción de anormalidad. Si conforme a los criterios expuestos, alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados, la Dirección proponente recabará la información necesaria para determinar si es así, y por ello debe ser rechazada, o, sí por el contrario debe ser tomada en consideración para adjudicar el servicio. Para ello, la Dirección proponente solicitará al licitador por escrito en el que se especificará el plazo máximo que se le concede para responder, que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de estado. Si transcurrido este plazo la Dirección proponente no hubiera recibido dichas justificaciones, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Dirección proponente comunicará, bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. Dicha decisión deberá ser comunicada al Órgano de Contratación que proceda, junto con la propuesta de adjudicación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 20 de 53

sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de FEVE y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Cláusula undécima.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento. La propuesta de adjudicación de la Dirección proponente no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto de FEVE, mientras no se haya formalizado el Acuerdo Marco. Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

CAPÍTULO TERCERO.-ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Cláusula duodécima.- Garantía. 1.- Publicada la adjudicación del contrato, el Adjudicatario está obligado a constituir la correspondiente garantía, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, y por cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, o por la que, en su caso, se establezca en el Cuadro de Características anexo. 2.- Dicha garantía podrá constituirse en alguna de las siguientes modalidades: i)

En metálico, en la cuenta designada por FEVE y en las Condiciones establecidas por esta Entidad.

ii)

Mediante aval bancario – según modelo facilitado, como Anexo 3 – prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el correspondiente órgano de contratación.

iii)

Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación.

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3.- La garantía responderá de lo conceptos que se enumeran a continuación: i)

De las penalidades que se puedan imponer al contratista.

ii)

De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a FEVE por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

iii)

De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo en él establecido.

4.- Aprobada la liquidación del Contrato, y previa solicitud de los interesados, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. De no constituirse la garantía por causas imputables al Adjudicatario, se declarará resuelta la adjudicación. 5.- En un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha en que se hagan efectivas penalidades o indemnizaciones con cargo a la garantía, el adjudicatario deberá reponer o ampliar esta en la cuantía que corresponda, si ello le fuese requerido. 6.- En función de las características y naturaleza del contrato, FEVE podrá optar, cuando las circunstancias así lo requieran o aconsejen, por la devolución parcial de las garantías, requiriéndose a tal efecto al contratista para la aportación de otras nuevas de menores cuantías en sustitución de las preexistentes. 7.- Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste, no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1.830 y concordantes del Código Civil. Cláusula decimotercera.- Adjudicación del acuerdo marco. Se podrá solicitar, antes de que se formule la propuesta por la Dirección proponente, cuantos informes se consideren precisos y se relacionen con el objeto del acuerdo marco.

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La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el Acta a la Dirección proponente. A la vista de la valoración de las ofertas, en función de los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego, previa propuesta de la Dirección Proponente, el Órgano de contratación procederá a adjudicar el acuerdo marco a los licitadores que hayan realizado las proposiciones económicamente más ventajosas por aplicación de los criterios de adjudicación. Los números mínimo y máximo de empresarios con los que se concluirá el acuerdo serán los indicados, en su caso, en el Cuadro Resumen de Características. El Órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el acuerdo marco en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites previstos para el supuesto de ofertas con valores desproporcionados o anormales. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Una vez notificada la adjudicación del contrato, y en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, el adjudicatario deberá aportar los documentos acreditativos de haber constituido la garantía correspondiente, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima del presente Pliego, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo deberá aportar en este momento, en el caso de no haberlo hecho antes, la documentación justificativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (habilitación del Piloto de Prevención, etc.). Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación y antes de proceder a una nueva convocatoria, la Dirección proponente propondrá como adjudicatario al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello sea posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su consentimiento. En este caso se concederá un nuevo plazo de 10 días hábiles para acreditar los extremos anteriores. EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 23 de 53

En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de Empresas deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato y aportar el NIF asignado a la agrupación. Cláusula decimocuarta.- Formalización del acuerdo marco. Los contratos de FEVE se perfeccionarán con la firma del contrato. Cada adjudicatario deberá suscribir, en los términos previstos en la ley, el documento privado de formalización del Contrato. Es requisito necesario para la formalización del contrato la constitución por el adjudicatario de la garantía así como el abono de los gastos de publicidad de la licitación. Serán asimismo a cargo del Adjudicatario cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del Contrato y todo género de tributos estatales o locales, la legalización de proyectos, las acometidas de servicio, la obtención y gastos por permisos necesarios que deban otorgar empresas de servicios o administración. El contrato se podrá elevar a escritura pública cuando así lo solicite el Adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, y debiendo otorgar a FEVE copia de la misma. Cláusula decimoquinta.- Efectos de la falta de formalización. Cuando por causas imputables al Adjudicatario no pudiese formalizarse el Contrato dentro del plazo indicado por FEVE, ésta podrá declarar resuelta la adjudicación, procediendo en dicho caso a la reclamación de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Cláusula decimosexta.- Confidencialidad. El Adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del Contrato así como los datos o información a la que pueda tener acceso o generar como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros únicamente aquellos extremos que FEVE le autorice por escrito y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del Contrato.

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CAPÍTULO CUARTO.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Cláusula decimoséptima.- Plazo de vigencia del acuerdo marco y prórroga. El plazo de vigencia del acuerdo marco será el que se especifica en el Cuadro de Características anexo. Durante dicho plazo los adjudicatarios estarán obligados a atender las peticiones de servicio que reciban basadas en el acuerdo marco. El acuerdo marco podrá ser prorrogado antes de finalizar su vigencia, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años y que las prórrogas aislada o conjuntamente, no superen el plazo inicialmente pactado. La prórroga no podrá producirse por consentimiento tácito de las partes. Los precios no podrán sufrir variación durante el periodo de la prórroga que, en su caso, se acuerde, sin perjuicio de la aplicación de las revisiones de precios que pudieran corresponder conforme a lo estipulado en el acuerdo marco. Cláusula decimoctava.- Modificación del acuerdo marco. Una vez formalizado el contrato, el Órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Cláusula decimonovena.- Cesión del acuerdo marco y subcontratación. 19.1. Cesión. 1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas y personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. 2.- Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: i)

Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.

ii)

Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.

iii)

Que el cesionario tenga capacidad para contratar con FEVE y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición para contratar.

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iv)

Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

3.- El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. 19.2. Subcontratación. 1.- Para la procedencia de la subcontratación se estará a lo dispuesto en el Cuadro de características anexo al presente Pliego. En el supuesto de que proceda la subcontratación, el contratista deberá cumplir, en cualquier caso, las siguientes condiciones: i)

Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

ii)

En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a FEVE la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Además, el licitador deberá aportar un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista en el que deberá expresar que, para el caso en que el licitador resulte adjudicatario definitivo del contrato, el subcontratista pondrá a su disposición todos los medios necesarios para ejecutar la parte del contrato correspondiente, y éste debe estar inscrito o inscribirse en el Depósito Documental correspondiente. Esta documentación deberá aportarse en el sobre C, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 26 de 53

iii)

En la solicitud de autorización de subcontratación, el contratista deberá explicitar la parte del servicio objeto de subcontratación, el importe global del mismo y el porcentaje que representa sobre el total del contrato. La tramitación o inadmisión de la/s subcontratación/es, en ningún caso servirá como justificante del incumplimiento del plazo contractual.

iv)

Si el adjudicatario no se ajustase a lo previsto en el punto i) de este apartado, por celebrarse el subcontrato con empresarios distintos a los señalados nominativamente en la oferta o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran 20 días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el punto ii) anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que FEVE no hubiese manifestado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable, en el supuesto de que los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.

v)

Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

vi)

Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje señalado en el Cuadro de características anexo al presente Pliego (En el supuesto de que no se señale dicho límite, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60% del importe de adjudicación)

2.- La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.

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3.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49.1 LCSP.

CAPÍTULO QUINTO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Cláusula vigésima.- Pago del precio. 1.- El pago del precio por los servicios prestados, se hará conforme a lo establecido en el Cuadro de características anexo y, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la presente licitación, y subsidiariamente según los puntos siguientes. 2.- El soporte documental básico del pago será la factura o certificación por trabajo efectuado. 3.- El abono del precio, salvo que se pacte expresamente una fórmula distinta de pago, se realizará con cargo a certificaciones por unidades completas, previa recepción provisional de las mismas. El precio por tanto, se efectuará conforme al grado de ejecución efectuado. 4.- Las certificaciones no surtirán efecto, en tanto la aceptación o conformidad técnica no sea ratificada por el titular de la Dirección de FEVE responsable del contrato, debiéndose efectuar la misma en el plazo de quince (15) días hábiles, computados desde la fecha de la firma de la relación valorada o de la realización de la conformidad inicial de la factura, según el tipo de contrato. 5.- FEVE efectuará el pago en el plazo de cincuenta (50) días desde la fecha de las certificaciones conformes expedidas por el Director del Contrato a la vista de las relaciones valoradas, acreditativas de la coincidencia de la ejecución con las condiciones técnicas establecidas, y de las facturas entregadas por el contratista. En dichas facturas figurarán los precios unitarios ofertados y acordados contractualmente. 6.- A la finalización de la ejecución del contrato se realizará la liquidación del mismo, debiendo suscribirse un Acta firmada por los Servicios Técnicos de FEVE y el Contratista, acreditativa del cumplimiento de las condiciones técnicas del contrato y de las calidades de los materiales y operaciones efectuadas.

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7.- FEVE se reserva el derecho a retener el pago de la certificación o certificaciones pertinentes de concurrir disconformidad con el contratista con respecto al cumplimiento por parte del mismo de las condiciones técnicas de ejecución. Dicha retención se mantendrá hasta la realización por el mismo de las subsanaciones que procedan, ello sin perjuicio de los derechos indemnizatorios que le pudieran corresponder a FEVE por el incumplimiento contractual de concurrir tales circunstancias. 8.- FEVE podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto se determinan reglamentariamente. Cláusula vigésimo primera.- Revisión de precios. Para la procedencia inicial de la revisión de precios, se estará a lo indicado en el Cuadro de características anexo al presente Pliego. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda, se indicarán en el citado Cuadro de características los índices o fórmulas polinómicas que serán de aplicación a la misma. El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 77 a 82 de la LCSP y concordantes del RGLCAP. Cláusula vigésimo segunda.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones: i)

El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.

ii)

Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados de los anuncios de la licitación y de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública.

iii)

Asimismo el adjudicatario vendrá obligado al pago de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del servicio.

iv)

Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 29 de 53

seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, a excepción del IVA.

CAPÍTULO SEXTO.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. Cláusula vigésimo tercera.- Principio de riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de FEVE, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes, al amparo de lo previsto en el artículo 198 de la LCSP. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para FEVE como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. Cláusula vigésimo cuarta.- Sujeción al pliego de condiciones particulares y al de prescripciones técnicas. Los contratos basados en el acuerdo marco se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere FEVE al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad de los servicios que preste así como de las consecuencias que se deduzcan para FEVE o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.

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Cláusula vigésimo quinta.- Dirección y supervisión del servicio. FEVE podrá designar una persona como responsable del Contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Contrato, y cursará al contratista las instrucciones que estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Cláusula vigésimo sexta.- Adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco. Los servicios objeto de los contratos basados en el acuerdo marco serán encargados, sin necesidad de convocar nueva licitación, al empresario o empresarios que se elijan de entre los adjudicatarios del acuerdo marco. Para ello, se cursarán las adjudicaciones de los servicios que se necesiten, con arreglo al procedimiento establecido en el Cuadro de Características anexo o, en su defecto, en la cláusula siguiente. Cláusula vigésimo séptima.- Procedimiento. Para la solicitud de prestación de alguno de los servicios objeto del presente acuerdo marco se seguirá, en defecto de lo que establezca el Cuadro de Características, el siguiente procedimiento: i)

Elaboración de una memoria justificativa de la necesidad de adquisición.

ii)

Cuando no todos los términos del contrato estén establecidos en el acuerdo marco, se consultará por escrito a todas las empresas partes en el acuerdo marco capaces de realizar el objeto del contrato.

iii)

Elaboración y propuesta del documento o documentos contables que comprendan las fases de autorización y disposición del gasto.

iv)

Fiscalización previa, en su caso.

v)

Aprobación y contabilización del gasto.

vi)

Par la adjudicación del contrato derivado del acuerdo marco se estará a lo que, al respecto, establece el Cuadro de Características anexo.

vii)

Recepción de los servicios prestados y pago del precio, que se realizará conforme a las normas establecidas en el presente Pliego.

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Cláusula vigésimo octava.- Infracciones y régimen sancionador. 1. La vulneración de las obligaciones contenidas en el presente Pliego y en el PPTP llevará consigo la imposición al Adjudicatario de las penalizaciones establecidas en esta cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

La firma del Contrato por parte del Adjudicatario implica la aceptación del régimen de penalidades recogido en el presente Pliego. 2. Se consideran incumplimientos leves aquellos que no afecten directamente a la seguridad y/o ejecución del servicio, a cuyos efectos se enumeran los siguientes: i)

No informar a FEVE con suficiente antelación del momento en que, en su caso, se vayan a completar etapas significativas del servicio.

ii)

Desobediencia de las instrucciones de FEVE, siempre que la misma no afecte a los resultados del servicio.

iii)

Incumplimiento leve de la ejecución de manera que no se afecte a la marcha del servicio.

iv)

Todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente Pliego, en el PPTP y en el resto de normativa aplicable no calificados como graves.

3. Se consideran infracciones graves, las que se citan, sin carácter exhaustivo, a continuación: i)

No respetar los parámetros de calidad y seguridad establecidos en el PPTP o realizar prestaciones de servicios defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Pedido, todo ello sin perjuicio de la obligación de subsanación.

ii)

No llevar a cabo las mejoras ofrecidas por el Adjudicatario en su oferta y según las instrucciones que le dirija FEVE, todo ello sin perjuicio de la obligación de su realización efectiva.

iii)

Ejecutar el servicio incumpliendo las instrucciones dadas por FEVE, salvo que el incumplimiento se limite a los procedimientos de trabajo y no afecte a la calidad del servicio prestado.

iv)

Incumplimiento del plazo marcado en el presente Pliego para la entrega y puesta en marcha del servicio.

EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 32 de 53

v)

No solicitar y obtener alguna licencia de las legalmente necesarias, para realizar la prestación o para cualquier otra actividad instrumental del servicio que lleve a cabo el Adjudicatario.

vi)

La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente Pliego y el PPTP o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.

vii)

Incumplimiento de algunas de las previsiones establecidas en el Pedido de que se trate, salvo que no tengan efectos directos sobre la marcha de la prestación del servicio, en cuyo caso serán leves.

viii)

Obstrucción de las tareas inspectoras de la Dirección Técnica y de los Servicios Técnicos de FEVE.

ix)

No sustituir a cualquiera de los técnicos y/o personal que reiteradamente incumplan las indicaciones dadas por FEVE en sus labores de inspección de la prestación una vez se notifique por escrito este hecho.

x)

No remitir en los plazos fijados la documentación que se solicite por escrito por FEVE.

xi)

Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.

xii)

Incurrir en cuatro incumplimientos leves.

Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta FEVE pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes. En cualquier caso se estará a lo expresamente dispuesto en el PPTP en relación con el cumplimiento de los parámetros de calidad, y en particular en cuanto a sus niveles exigidos, formas de medición y acciones correctoras. FEVE, previo informe de sus Servicios Técnicos, y tras el trámite de audiencia concedido al Adjudicatario, podrá exigir, en su caso, las siguientes penalidades en función de la correspondiente tipificación de infracciones contenidas en esta cláusula. Los incumplimientos del Adjudicatario se regirán por el siguiente régimen: i)

Los incumplimientos leves serán penalizados con multa máxima de 300 euros.

ii)

Los incumplimientos graves serán penalizados con multa mínima de 301 euros y hasta un máximo del 10 por ciento del presupuesto de la prestación.

EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 33 de 53

En el caso de incumplimiento del plazo fijado en el presente Pliego para la prestación del servicio por causas imputables al Adjudicatario, FEVE podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de penalizaciones diarias por demora en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del Contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del Contrato, FEVE estará facultada para proceder a la resolución del Contrato o acordar la continuidad del mismo con imposición de nuevas penalidades. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho FEVE por los daños y perjuicios originados por la demora del Adjudicatario. El importe de las penalidades previstas en el presente Pliego se actualizara anualmente de acuerdo con el mismo índice determinado para la actualización de las tarifas técnicas conforme al contenido de la oferta del Adjudicatario. Cláusula vigésimo novena.- Plazo de garantía. El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se determine en el Cuadro Resumen de Características anexo al presente Pliego, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual FEVE podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Cláusula trigésima.- Vicios o defectos durante el plazo de garantía. 1.- Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego. 2.- Terminado el plazo de garantía sin que FEVE haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidades por razón de la prestación efectuada. 3.- El adjudicatario tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 34 de 53

CAPÍTULO SÉPTIMO.- CONCLUSIÓN DEL ACUERDO MARCO. Cláusula trigésimo primera.- Terminación del acuerdo marco. El acuerdo marco se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido su plazo de vigencia más las prórrogas que en su caso se puedan acordar, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de FEVE, la totalidad de su objeto. Cláusula trigésimo segunda.- Devolución y cancelación de la garantía. Finalizado el plazo de vigencia del acuerdo marco, previo informe de conformidad del órgano de contratación sobre su cumplimiento y transcurrido el plazo de garantía de los servicios prestados, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará resolución de devolución de aquélla o de cancelación de aval. Cláusula trigésimo tercera.- Resolución del acuerdo marco. Serán causas de resolución del contrato las que se señalen a continuación: i)

Por falta de reposición de la garantía en caso de penalidades o indemnizaciones con cargo a ésta.

ii)

Incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones esenciales del contrato calificadas como tales en los pliegos o en el propio documento contractual.

iii)

La demora en el cumplimiento de los plazos del contrato imputable al contratista.

iv)

El incumplimiento de las

limitaciones

establecidas

en

materia

de

subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer. v)

La obstrucción a las facultades de inspección de FEVE.

vi)

Por mutuo acuerdo de las partes.

vii)

Por muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, siempre y cuando no fuese posible la continuación del contrato con los herederos o sucesores.

La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o, en su caso, a instancia del contratista. EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 35 de 53

En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a FEVE los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

En Gijón, a 2 de agosto de 2011

Valentín Pérez García Secretario General, Servicio Jurídico y Contratación

EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 36 de 53

ANEXO 1 CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO MARCO ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BILLETES Y LA RESERVA DE PLAZAS EN MEDIOS DE TRANSPORTE (EXCEPTO TRANSPORTE POR FERROCARRIL), LA RESERVA Y ALQUILER DE VEHÍCULOS Y EN LA CONTRATACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS QUE SE PRECISEN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS VIAJES DE SERVICIO DEL PERSONAL DE FEVE, PARA UN PERÍODO DE 24 MESES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

Núm. Expte. 117/11 (110000850) A) OBJETO DEL ACUERDO MARCO 1.- Denominación: Acuerdo marco para la prestación del servicio de mediación en la adquisición de billetes y la reserva de plazas en medios de transporte (excepto transporte por ferrocarril), la reserva y alquiler de vehículos y en la contratación de los alojamientos que se precisen para la realización de los viajes de servicio del personal de Feve, para un período de 24 meses, por procedimiento abierto.

-2.- Clave: 110000850 3.- Fecha de aprobación de la licitación: 02 de agosto de 2011 4.- Comunidad Autónoma: No regionalizable. 5.- Provincia: No regionalizable.

Nomenclatura NACE:

Código CPV: 635160000.9 Servicio de gestión de viajes

B) PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

1.- Procedimiento:

Abierto

Restringido

Negociado

2.- Forma de adjudicación: Un único criterio de valoración (precio) Varios criterios de valoración. 3.- Sistema de tramitación: Ordinario EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 37 de 53

El acuerdo marco se suscribirá con el licitador que resulte adjudicatario de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en el presente Cuadro. Durante el plazo de vigencia del acuerdo marco, el adjudicatario estará obligado a atender las peticiones de servicio que reciba sobre el objeto del acuerdo marco en las condiciones y con los descuentos ofertados, sin que FEVE tenga, en ningún caso, obligación alguna de llevar a efecto una determinada cuantía de servicios, que solo se solicitarán según las necesidades de FEVE. Los contratos basados en el Acuerdo marco que se celebren para proceder al encargo de los servicios que se necesiten, se verificarán con las formalidades habituales para su importe y tipología, documentándose, en todo caso, por escrito. Las peticiones de servicio basadas en el acuerdo marco se ejecutarán con sujeción a las condiciones establecidas en el acuerdo marco y los pliegos y documentos anejos que reglan esta licitación, y no podrán tener un plazo de duración superior al de dicho acuerdo marco.

C) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Dadas las características del presente contrato, no existe un presupuesto de licitación determinado. Los licitadores podrán obtener información relativa al volumen y tipo de gasto de ejercicios anteriores mediante consulta en la dirección de correo electrónico que figura en el apartado R) del presente Cuadro El precio aplicable a los servicios objeto del acuerdo marco será el que se derive, en cada caso, de las ofertas realizadas por el proveedor adjudicatario.

D) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

110000850 E) REVISIÓN DE PRECIOS Procede

Si

No

F) FINANCIACIÓN CON FONDOS EUROPEOS -

Existen Si No Tipo de fondo: % de cofinanciación Código Eurofón:

G) GASTOS DE PUBLICIDAD El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el siguiente importe máximo: 1.500 Euros EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 38 de 53

H) LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo previsto en el anuncio de licitación. En la forma prevista en el Pliego de Condiciones Particulares. Todos los documentos que presenten los licitadores en cualquiera de los sobres de la licitación habrán de estar redactados o traducidos oficialmente al español. I) ADMISIÓN DE VARIANTES Y LOTES 1.- Se admiten variantes

Si

No

No se admiten variantes en el presente procedimiento. Las mejoras admisibles y puntuables son las que se detallan en el apartado M ( EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS) del presente Cuadro 2.- Se admiten lotes:

Si

No

J) SOLVENCIA 1.- Clasificación Si

No

No se requiere que los licitadores estén clasificados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. No obstante, los licitadores que dispongan de clasificación en el Grupo U, Subgrupo 4, Categoría c, podrán acreditar mediante certificación de dicho Registro su capacidad y solvencia respecto de todos los datos y circunstancias que se reflejen de forma expresa en el certificado. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el acuerdo marco objeto de la licitación, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 2.- Solvencia ECONÓMICA, FINANCIERA. a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda referida a los tres últimos años. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Los recursos propios vinculados al neto patrimonial deberán ser como mínimo el 20% de la anualidad media del contrato. En las UTE se contabilizará los recursos propios como suma de éstos vinculados al neto patrimonial de cada una de las empresas componentes. EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 39 de 53

c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 3.- Solvencia TÉCNICA. a.

Relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años.

La relación de servicios se aportará conforme al modelo que se acompaña al Pliego de Condiciones Particulares conforme ANEXO 1.C. del Pliego. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, b. de los que ésta disponga para la ejecución del servicio. c.

Títulos profesionales del responsable o responsables del servicio.

d. Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. e. Copia de los documentos de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social, TC2 correspondiente al mes anterior disponible a la fecha de publicación de la licitación, sellado por la correspondiente entidad bancaria y acompañado de la declaración jurada del representante legal, indicando la veracidad de los datos. 4.- Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación. a.

Habilitación agencia de viajes.

Los licitadores habrán de acreditar que disponen de las autorizaciones o licencias que fueran preceptivas para el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes objeto del contrato licitado. K) GARANTÍA No exigible. L) PLAZO DE GARANTÍA -

Se exige

Si

No

M) EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

1.- VALORACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA Las ofertas admitidas se valorarán aplicando los criterios establecidos en el presente Cuadro y de acuerdo con la siguiente ponderación: EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 40 de 53

-

Criterios técnicos: Ponderación de la Oferta Técnica (PT) Coeficiente: 40

-

Criterios económicos: Ponderación de la Oferta Económica (PE) Coeficiente: 60

El criterio de adjudicación será el de la oferta económicamente más ventajosa que se determinará atendiendo a los siguientes CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS I.- CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR: Hasta 100 puntos Los documentos que acrediten el cumplimiento de estos criterios o que sirvan para valorar los mismos y en particular los ANEXOS 1.A. y 1.B., de este Cuadro, deberán presentarse en el SOBRE C, en la forma que recoge el Pliego de Condiciones Particulares COBERTURA DE RIESGOS: Hasta 60 puntos

I.1.-

Mejoras en la cobertura de riesgos a través de los correspondientes seguros, hasta 60 puntos, de los cuales se asignarán: 

Hasta 17 puntos: Seguro de accidentes, asignándose la máxima puntuación a la máxima indemnización por muerte o incapacidad permanente, y ponderándose proporcionalmente al resto.



Hasta 13 puntos: Seguro de responsabilidad civil por el ejercicio de la actividad, asignándose la máxima puntuación a la mayor cobertura, y ponderándose proporcionalmente al resto.



Hasta 17 puntos: Asistencia en viaje.



Hasta 13 puntos: Seguros para riesgos imprevistos.

Para que sea valorada la cobertura de los riesgos es imprescindible que las empresas licitadoras presenten copia de las pólizas y cumplimenten los ANEXO 1.A. del Pliego de Condiciones Particulares. MEJORAS: Hasta 40 puntos

I.2.

Hasta 30 puntos: Mejoras propuestas tales como incremento del horario de atención al público, servicios permanentes de atención telefónica y de resolución de incidencias durante las 24 horas del día, incluidos fines de semana, recursos humanos que se pone a disposición o cualquier otro tipo de ventaja económica, social o técnica.



Hasta 10 puntos: Extender las condiciones previstas en la oferta de licitación para viajes privados de los trabajadores de FEVE.

Estas mejoras deben presentarse en el ANEXO 1.B. del Pliego de Condiciones Particulares. Para obtener la valoración técnica de una proposición, se sumarán las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los aspectos enumerados. EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 41 de 53

II.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: Hasta 100 puntos Los documentos que acrediten el cumplimiento de estos criterios o que sirvan para valorar los mismos, deberán presentarse en el SOBRE D, en la forma que recoge el Pliego de Condiciones Particulares. La Proposición Económica, debidamente firmada, será formulada en número y letra con arreglo al modelo ANEXO 2 del Pliego de Condiciones Particulares. II.1- DESCUENTO SOBRE LA FACTURACIÓN: Hasta 70 puntos Beneficio económico (%) en forma de descuento homogéneo y único aplicable sobre la facturación de viajes de servicio y servicios conexos. Este descuento será aplicado sobre los precios y tarifas vigentes en cada momento, incluyendo las tasas que procedan. No se admitirán las ofertas que realicen descuentos en función de la facturación, incluso aunque se planteen como mejora sobre el descuento. La bonificación mínima será del 3%, obteniendo el máximo de puntuación las empresas que oferten bonificaciones del 10%. Los puntos se asignarán de forma proporcional al descuento ofrecido de forma que al descuento del 3% se le asignarán 8,76 puntos, al del 10% 70 puntos y al resto de descuentos incluidos entre estos intervalos se les asignarán puntos de forma proporcional, de acuerdo con el siguiente cuadro: Descuento %

puntos

3

8,76

4

17,50

5

26,26

6

35,00

7

43,76

8

52,50

9

61,26

10

70

II.2- CARGOS POR LA EMISIÓN DE BILLETE: Hasta 30 puntos Las comisiones o cargos por emisión de billetes de avión, autobús, u otro medio de transportes, exceptuado los de ferrocarril, se valorarán con un máximo de 30 puntos, de acuerdo al siguiente desglose: II.2.1.- Cargos por emisión de billetes de avión en vuelos en España: hasta: 6 puntos. Se le asignará la puntuación máxima a la oferta más baja y al resto con arreglo a la siguiente fórmula: EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 42 de 53

CMVN - CEVN P1= 6 x -------------------CMVN CMVN: Cargo máximo vuelos nacionales CEVN: Cargo por emisión vuelos nacionales de la oferta que se valora.

II.2.2.- Cargos por emisión de billetes de avión en vuelos en Europa y media distancia: hasta 8 puntos. Se le asignará la puntuación máxima a la oferta más baja y al resto con arreglo a la siguiente fórmula: CMVE - CEVE P2= 8 x -------------------CMVE CMVE: Cargo máximo vuelos Europa y medias distancias CEVE: Cargo por emisión vuelos Europa y medias distancias de la oferta que se valora.

II.2.3.- Cargos por emisión de billetes de avión en vuelos de larga distancia: hasta 13 puntos. Se le asignará la puntuación máxima a la oferta más baja y al resto con arreglo a la siguiente fórmula: CMVT - CEVT P3= 13 x ------------------CMVT CMVT: Cargo máximo vuelos transoceánicos CEVT: Cargo máximo vuelos transoceánicos de la oferta que se valora.

II.2.4.- Cargos por emisión de billetes de autobús u otros medios de transportes, exceptuados los de ferrocarril: hasta 3 puntos. Se le asignará la puntuación máxima a la oferta más baja y al resto con arreglo a la siguiente fórmula: CMT - CET P4= 3 x -------------------CMT CMT: Cargo máximo autobús u otros medios de transportes. CET: Cargo máximo autobús u otros medios de transportes de la oferta que se valora

EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 43 de 53

2.- PRIMERA CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. Una vez realizada la valoración técnica (VT), se clasificarán las ofertas mediante la aplicación de los siguientes criterios: a) Las ofertas de los concursante admitidos quedarán encuadrados en dos intervalos: - Se considerarán ofertas de CALIDAD TÉCNICA INACEPTABLE: aquellas cuya valoración técnica (VT) sea inferior al umbral mínimo (N) establecido en este Cuadro de Características. - Serán ofertas de CALIDAD TÉCNICA SUFICIENTE: aquellas cuya valoración técnica (VT) sea superior o igual a dicho umbral. b) Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera, que en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierta la licitación, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficiente. A partir de este punto no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable que no son ya tomadas en consideración. c) Se asignarán 30 puntos a la oferta u ofertas cuya valoración técnica sea igual al umbral mínimo de puntuación (N) señalado en este Cuadro de características anexo al presente Pliego: Los puntos correspondientes al resto de las ofertas se asignarán conforme a la siguiente fórmula:

3.- VALORACIÓN OFERTA ECONÓMICA. Para obtener las puntuaciones económicas (PE) de las ofertas se partirá de la asignación de 100 puntos a la oferta más económica y a las ofertas restantes se les asignará la puntuación obtenida mediante la siguiente fórmula:

Se entiende por baja de una oferta, la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente, en tanto por ciento. La puntuación económica se redondeará al segundo decimal. EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 44 de 53

4.- EVALUACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS. La puntuación global de las ofertas encuadradas en la calidad técnica suficiente se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

4.I.- CALIDAD TÉCNICA DE LA OFERTA Con una ponderación del X% siendo 0 < X ≤ 50 conforme indica el punto 1 de este apartado (N) 4.II.- CALIDAD ECONÓMICA DE LA PROPUESTA Con una ponderación de Y% siendo 50 ≤ Y ≤ 100 conforme indica el punto 1 de este apartado (N) Los valores X e Y, cuya suma deberá ser siempre igual a 100 (X + Y = 100), serán los establecidos en este Cuadro de características.

La puntuación global (PG), relativa a una Oferta cualquiera será la siguiente: PG = X * PT + Y * PE 100 100 Siendo PT la “puntuación técnica” y PE la “puntuación económica”

5.- DESEMPATE EN LAS VALORACIONES. La LCSP establece la posibilidad de que el órgano de contratación señale en el pliego de cláusulas particulares ciertas preferencias de adjudicación para algunas proposiciones, siempre que igualen a las que sean económicamente más ventajosas, a estos efectos se establece que, en caso de empate entre dos o más proposiciones la propuesta de adjudicación se hará a favor de: La empresa que acredite tener en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos, siempre que el mismo no sea inferior al 2% de los trabajadores, y siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. A efectos de la aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social. Si persiste el empate, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Ley 12/2001. N) UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (PT) Para ser admitidos a la fase de evaluación global, se exigirá que en los criterios no evaluables mediante fórmulas los licitadores alcancen el siguiente umbral mínimo de puntuación técnica: 50

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Ñ) OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. No será de aplicación lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares O) PLAZO DE PRESTACIÓN A los solos efectos de establecer el plazo de prestación del servicio, se observará lo siguiente: 1. Plazo total: VEINTICUATRO (24) MESES P) CONDICIONES DE EJECUCIÓN 1.- Adscripción de medios específicos: -

Se exige

Si

No

En caso afirmativo: -

Es condición especial de ejecución del contrato:

Si

No

3.- Garantías especiales en el caso de que FEVE aporte total o parcialmente elementos para la ejecución del contrato: - …… 4.- Seguro de responsabilidad civil por la cuantía de: 300.000.- Euros -

Es condición especial de ejecución del contrato:

Si

No

Si

No

5.- Cumplimiento de obligaciones de carácter social: - Se exige Si En caso afirmativo: -

No

Es condición especial de ejecución del contrato:

6.- Deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución: -

Se exige

Si

No

En caso afirmativo: -

Es condición especial de ejecución del contrato:

Si

No

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Q)SUBCONTRATACIÓN No se permite la subcontratación de los servicios objeto del contrato R) MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES -

Por correo certificado Por correo electrónico: [email protected] Por telefono: 985981778 Página web www.feve.es

S) PERFIL DE CONTRATANTE Es accesible desde las siguientes páginas web: www.feve.es http://contrataciondelestado.es Este Cuadro de Características forma parte inseparable del Pliego de Condiciones Particulares de la licitación que, junto con las Normas de Contratación de FEVE (V3 Enero 2010), el Pliego de Prescripciones Técnicas y el propio acuerdo marco, establecen el marco normativo y los derechos y obligaciones de las partes. Tanto las Normas de Contratación como los Pliegos están disponibles en el perfil de contratante de FEVE (Véase apartado S anterior) y en las dependencias de FEVE que se recogen en el Anuncio de la Licitación. La participación en el presente procedimiento de contratación implica la aceptación íntegra e incondicional de las citadas Normas y del Pliego del que forma parte este Cuadro, así como de las Prescripciones Técnicas correspondientes. Serán de aplicación igualmente los arts. 180, 181 y 182 de la Ley 30/2007, de contratos del Sector Público.

En Gijón, a 2 de agosto de 2011

Valentín Pérez García Secretario General, Servicio Jurídico y Contratación

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ANEXO 1.A COBERTURA DE RIESGOS SEGURO DE ACCIDENTE

Importe en €

Indemnización por muerte Indemnización por incapacidad permanente Indemnización por incapacidad temporal En vehículo de alquiler Otros. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 48 de 53

Importes en €

SEGURO ASISTENCIA EN VIAJES

SI/NO

Importe en €

SI/NO

Importe en €

Desplazamiento de acompañante por hospitalización Alojamiento de acompañante por hospitalización Prolongación estancia del asegurado Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero Tratamientos odontológicos en el extranjero Defensa jurídica en el extranjero Prestación y/o adelanto finanzas penales en el extranjero Responsabilidad civil del viajero Repatriación de heridos/fallecidos Otros SEGURO RIESGOS IMPREVISTOS Demora de entrega de equipajes Pérdida, robo o daño en equipaje Demoras (Retrasos de vuelos y pérdidas de conexiones) Cancelación viaje iniciado por fallecimiento familiar Anulación viaje no iniciado fallecimiento, causa médica, etc… Otros Otros Otros Otros Otros

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ANEXO 1.B. MEJORAS TIPO DE COBERTURA

Descripción de las mejoras

Ofertas especiales Capacitación profesional del equipo de personal comprometido en la prestación del servicio

Horario suplementario sobre el obligado en el pliego. Equipos técnicos informáticos Servicios de apoyo y emergencias Gestión de reuniones, convenciones y congresos Reembolso de billetes no utilizados Acuerdos suscritos con establecimientos hoteleros y/o empresas de transporte o derivadas de la estructura empresarial propia, sobre alojamientos, tarifas e itinerarios de transporte aéreo terrestre y marítimo. Otros Otros Otros Otros

EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 50 de 53

ANEXO 1.C. RELACIÓN DE SERVICIOS DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

IMPORTE

EXPTE. 117/11 PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES ACUERDO MARCO RESERVA DE VIAJES Y SERVICIOS RELACIONADOS Página 51 de 53

AÑO

ANEXO 2 PROPUESTA ECONÓMICA D. …, vecino de…, con domicilio en…, con DNI…,, expedido en…, el… , de…, de…, en nombre propio (o en representación de….) conforme acredito con poder notarial bastante, enterado del anuncio publicado en el Perfil de contratante de FEVE el día…de de 2011, del Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, para la adjudicación mediante ACUERDO MARCO para la prestación del servicio de “Mediación en la adquisición de billetes y reserva de plazas en medios de transporte (excepto transporte por ferrocarril), la reserva y alquiler de vehículos y en la contratación de los alojamientos que se precisen para la realización de los viajes de servicio del personal de FEVE para un periodo de 24 meses”, por la Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha, FEVE, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, toma parte en la presente licitación, y, en el caso de resultar Adjudicatario, se compromete a asumir el cumplimiento del citado Acuerdo Marco en las siguientes condiciones: -

Descuento aplicable sobre la facturación …………………………………….% (letra y número) Cargo por emisión de billetes: Importe sin IVA

Importe en concepto de IVA

Importe total, IVA incluido

(en número) € (en letra)

(en número) € (en letra)

(en número) € (en letra)

Cargo por emisión de billetes de avión (Europa (en número) € (en y medias distancias) letra)

(en número) € (en letra)

(en número) € (en letra)

Cargo por emisión de billetes de avión (transoceánicos)

(en número) € (en letra)

(en número) € (en letra)

(en número) € (en letra)

Cargo por emisión de billetes de autobús u otros medios de transporte (exceptuados los de ferrocarril)

(en número) € (en letra)

(en número) € (en letra)

(en número) € (en letra)

Cargo por emisión de billetes de avión (nacional)

El plazo máximo de ejecución ofertado es de 24 meses. El licitador se obliga a mantener vigentes las anteriores condiciones de la presente proposición económica durante un periodo de seis meses.

Lo firmo en…………. a………… de…………….. de…………… (Firma) Nota: Los precios consignados en la proposición deberán figurar tanto en letra como en número, prevaleciendo, en caso de discrepancia, los primeros sobre los segundos, salvo prueba en contrario.

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ANEXO 3 Según se indique en el apartado K) del Cuadro de Características. MODELO DE AVAL LA ENTIDAD…………………………………………………………… AVALA Solidariamente a la empresa………………………. con domicilio en ……….. NIF……………. Ante ……………. con renuncia a cualquier beneficio, y en especial, a los de orden, previa excusión y división de bienes, por la cantidad de…………….. euros (………..euros), para responder de todas y cada una de las obligaciones y eventuales responsabilidades de toda índole que se deriven del cumplimiento del Contrato de …. número de expediente…. El presente aval será ejecutable por FEVE a PRIMERA DEMANDA o PETICIÓN, bastando para ello el simple requerimiento notarial a la entidad avalista dándole cuenta del incumplimiento contractual en que haya incurrido la empresa avalada. El suscriptor del aval se encuentra especialmente facultado para su formalización según poderes otorgados ante el Notario D….. el día…. al número de su protocolo ….. y que no le han sido revocados ni restringidos o modificados en forma alguna. Este aval, que ha sido inscrito con esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número…. Estará en vigor hasta que no se hayan extinguido y liquidado todas y cada una de las obligaciones contraídas por la empresa avalada y FEVE autorice su cancelación. En….., a ….., de …., de……..

Fdo.- La Entidad Avalista

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