OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS LICITACIONES Y LOS CONTRATOS DE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR

Mayo de 2013



Número de identificación fiscal: V-03965324 Avenida de Europa, 4 • E - 03008 Alicante • España Tel.: (+34) 965 139 100 • Fax: (+34) 96 513 13 44 Internet: http://oami.europa.eu/

PRIMERA PARTE: DISPOSICIONES SOBRE LAS LICITACIONES Y LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS .......... 3  ARTÍCULO 1 – OFERTAS  ...................................................................................................................................... 3  ARTÍCULO 2 – PRECIOS ....................................................................................................................................... 3  ARTÍCULO 3 – INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE ADJUDICAR EL CONTRATO ......................................... 3  SEGUNDA PARTE: DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO, A LOS  CONTRATOS DE OBRA Y A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS ............................................................................ 4  ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO

4 – DEFINICIONES .............................................................................................................................. 4  5 – PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CONTRATISTA ......................................................................... 4  6 – LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS ........................................................... 4  7 – EJECUCIÓN DEL CONTRATO ....................................................................................................... 4  8 – MEDIOS DE COMUNICACIÓN ....................................................................................................... 5  9 – RESPONSABILIDAD ...................................................................................................................... 6  10 – CONFLICTO DE INTERESES ...................................................................................................... 6  11 – CONFIDENCIALIDAD  .................................................................................................................. 7  12 – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES ................................................................................. 7  13 – SUBCONTRATACIÓN .................................................................................................................. 8  14 – MODIFICACIONES ...................................................................................................................... 9  15 – CESIÓN ....................................................................................................................................... 9  16 – FUERZA MAYOR ......................................................................................................................... 9  17 – INDEMNIZACIONES ..................................................................................................................... 9  18 – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ................................................................................................ 10  19 - RESOLUCIÓN ............................................................................................................................ 11  20 – F ACTURACIÓN Y PAGOS ......................................................................................................... 12  21 - RECAUDACIÓN .......................................................................................................................... 15  22 – CONTROL Y AUDITORÍA .......................................................................................................... 15 

TERCERA PARTE – DISPOSICIONES ADICIONALES APLICABLES A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE  SUMINISTRO ................................................................................................................................................ 17  ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO

23 – EMBALAJE, EXPEDICIÓN, TRANSPORTE Y SEGURO ............................................................ 17  24 – EMPAQUETADO ........................................................................................................................ 17  25 – ENTREGA DE LOS SUMINISTROS ........................................................................................... 17  26 – CONFORMIDAD  ........................................................................................................................ 18  27 – G ARANTÍA ................................................................................................................................ 19 

CUARTA PARTE – DISPOSICIONES ADICIONALES APLICABLES A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE  SERVICIOS .................................................................................................................................................... 21  ARTÍCULO 28 – PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL  .......................................................................................................................................................... 21  QUINTA PARTE – DISPOSICIONES ADICIONALES APLICABLES A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA23  ARTÍCULO 29 – REPRESENTACIÓN DE LA OFICINA ........................................................................................ 23  ARTÍCULO 30 – SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES CONTRACTUALES ....................................................... 23  ARTÍCULO 31 – PROHIBICIÓN DE QUE EL CONTRATISTA SUSPENDA, INTERRUMPA O RETRASE LAS ACTIVIDADES CONTRACTUALES  ........................................................................................................................ 23 

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

2/23

Primera parte: Disposiciones sobre las licitaciones y la adjudicación de los contratos ARTÍCULO 1 – OFERTAS Por el hecho de presentar una oferta en respuesta a una licitación convocada por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (denominada en lo sucesivo ‘Oficina’), el licitador: i)

acepta todas las condiciones estipuladas en la convocatoria de la licitación, en el presente pliego de condiciones generales y, en su caso, en el pliego de condiciones particulares;

ii)

renuncia a sus propias condiciones de venta o de trabajo.

ARTÍCULO 2 – PRECIOS 2.1

La Oficina celebra sus contratos y efectúa sus pagos en euros. Por consiguiente, las ofertas habrán de expresarse en euros.

2.2

Los precios contractuales serán firmes y no revisables, a no ser que en la convocatoria de la licitación se estipule expresamente lo contrario.

ARTÍCULO 3 – INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE ADJUDICAR EL CONTRATO La realización de un procedimiento de adjudicación de contrato no implica que la Oficina esté obligada a otorgar el contrato. Cuando la adjudicación o la licitación incluyan varias partidas o lotes, la Oficina se reservará el derecho de adjudicar únicamente algunos de ellos. La Oficina no estará obligada a abonar indemnización alguna a los licitadores cuyas ofertas no hubieren sido aceptadas o si decidiera no adjudicar el contrato.

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

3/23

Segunda parte: Disposiciones comunes aplicables a los contratos de suministro, a los contratos de obra y a los contratos de servicios ARTÍCULO 4 – DEFINICIONES En el presente contrato se aplicarán las siguientes definiciones:  



‘el contrato’: un contrato marco o directo de suministro, de obra o servicios, según se especifique en el título del contrato; ‘hoja de encargo o contrato específico’: contrato simplificado (hoja de encargo, contrato específico, etc.) que se emplea para aplicar un contrato marco, tal como se especifique en las Condiciones particulares o en el pliego de condiciones generales; ‘tareas’: se refiere a la entrega de suministros y/o la prestación de servicios y/o la ejecución de obras, tal como se especifique en el pliego de condiciones generales.

ARTÍCULO 5 – PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CONTRATISTA 5.1

Todo cambio en la personalidad jurídica del Contratista, debido a fusión, absorción, adquisición o cualquier otra causa, deberá ser inmediatamente comunicado por escrito a la Oficina.

5.2

Si la Oficina así lo exige, el Contratista deberá aportar inmediatamente un nuevo fichero de terceros, debidamente rellenado y firmado.

ARTÍCULO 6 – LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS 6.1

El contrato se regirá por el Derecho de la Unión Europea, complementado por el Derecho español en caso de ser necesario.

6.2

Cualquier controversia entre las partes resultante de la interpretación o aplicación del contrato que no pueda ser resuelta de forma amistosa se someterá a la jurisdicción de los tribunales de Alicante.

ARTÍCULO 7 – EJECUCIÓN DEL CONTRATO 7.1

El Contratista ejecutará el Contrato con arreglo a las mejores prácticas profesionales.

7.2

Correrán exclusivamente a cargo del Contratista las gestiones necesarias para la obtención de todos los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato en virtud de las leyes y reglamentos vigentes en el lugar donde deban ejecutarse las tareas encomendadas.

7.3

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 (Conflicto de intereses), toda alusión efectuada en el contrato al personal del Contratista se entenderá como exclusivamente referida a personas involucradas en la ejecución del Contrato.

7.4

El Contratista deberá asegurarse de que todos los miembros de su personal que participan en la ejecución del Contrato disponen de las cualificaciones y la experiencia profesionales necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas.

7.5

El Contratista no representará a la Oficina y no podrá comportarse de manera que pueda dar esa impresión. El Contratista pondrá en conocimiento de terceras partes que no pertenece a la Función Pública de la Unión Europea.

7.6

El Contratista será el único responsable del personal ejecutor de las tareas que le hayan sido encomendadas. En el marco de las relaciones laborales o de servicio que establezca con su personal, el Contratista deberá precisar que: a)

El personal que ejecute las tareas encomendadas al Contratista no puede recibir órdenes directas de la Oficina.

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

4/23

b)

7.7

La Oficina no puede bajo ninguna circunstancia considerarse el empleador del personal mencionado en el epígrafe anterior, y que este último se compromete a no invocar ante la Oficina ningún derecho que surja de la relación contractual existente entre la Oficina y el Contratista.

En caso de alteración derivada de la actuación de un miembro del personal del Contratista que trabaje en las dependencias de la Oficina, o en caso de que los niveles de experiencia o competencia de un miembro del personal del Contratista no se correspondan con el perfil exigido por el Contrato, el Contratista procederá de forma inmediata a su sustitución. La Oficina tendrá derecho a exigir, motivando su petición, la sustitución del miembro del personal en cuestión. El sustituto deberá poseer las cualificaciones necesarias y estar capacitado para ejecutar el contrato en las mismas condiciones contractuales. El Contratista será responsable de cualquier demora en la ejecución de las tareas encomendadas derivada de la sustitución del personal. Previa petición por parte de la Oficina, en caso de que los empleados del Contratista trabajen en las dependencias de la Oficina, éste estará obligado a sustituir inmediatamente y sin indemnización a cualquier empleado que la Oficina haya considerado ‘persona non grata’.

7.8

En caso de que cualquier acontecimiento imprevisto, acción u omisión obstaculice de manera directa o indirecta la ejecución de las tareas parcial o totalmente, el Contratista, por su propia iniciativa, deberá dejar constancia e informar de ello a la Oficina. El informe incluirá una descripción del problema y una indicación de la fecha en la cual comenzó, así como de las medidas correctoras tomadas por el Contratista para asegurar el cumplimiento total de sus obligaciones contractuales. En tal caso, el Contratista dará prioridad a la solución del problema antes que a la determinación de la responsabilidad.

7.9

En caso de que el Contratista no ejecute las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato, la Oficina podrá – sin perjuicio de su derecho a rescindir el Contrato – reducir o recuperar sus pagos proporcionalmente al grado de incumplimiento de dichas obligaciones. Además, la Oficina podrá imponer sanciones y exigir indemnizaciones, tal como contempla el artículo 17 (Indemnizaciones).

ARTÍCULO 8 – MEDIOS DE COMUNICACIÓN 8.1

Cualquier comunicación relativa al Contrato o a su ejecución se realizará por escrito con indicación del número de contrato y, en su caso, de la hoja de encargo o del contrato específico. Se considerará que se ha realizado una comunicación cuando la haya recibido la parte destinataria, a menos que se estipule lo contrario en el Contrato.

8.2

Se considerará que las partes han recibido una comunicación electrónica el día de envío de la misma, siempre que se haya mandado a los destinatarios mencionados en las Condiciones particulares. Sin perjuicio de lo anterior, si la parte remitente recibe un mensaje que indique que no se ha enviado o que el destinatario está ausente, hará todo lo posible para velar por la recepción material de dicha comunicación por la otra parte. En caso de que lo solicite una de las partes, la comunicación electrónica se confirmará mediante una copia firmada original en papel de dicha comunicación, siempre que tal petición se presente sin retrasos injustificados. El remitente enviará la copia firmada original en papel sin retrasos injustificados.

8.3

El correo que se envíe a través de los servicios postales se considerará recibido por la Oficina en la fecha de registro por el departamento responsable mencionado en las Condiciones particulares. Toda comunicación oficial se efectuará por correo certificado con acuse de recibo o equivalente o por medios electrónicos equivalentes.

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

5/23

ARTÍCULO 9 – RESPONSABILIDAD 9.1

El Contratista será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales que le incumban. En particular, cuando el Contrato deba ejecutarse en el territorio español, el Contratista garantizará el cumplimiento de las correspondientes disposiciones de la legislación española en materia de seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y derechos de los trabajadores.

9.2

La Oficina no será responsable de los daños causados o sufridos por el Contratista, incluidos daños ocasionados por el Contratista a terceros durante o a consecuencia de la ejecución del contrato, salvo que se deban a dolo o negligencia grave por parte de la Oficina.

9.3

El Contratista será responsable de las pérdidas o daños experimentados por la Oficina con motivo de la ejecución del contrato, incluso en caso de subcontratación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 (Subcontratación), o de reclamación por parte de terceros, pero solo hasta un importe máximo equivalente a tres veces el total del contrato o, en su caso, de la hoja de encargo o del contrato específico. Sin embargo, si el daño o pérdida fuera producto de dolo o negligencia grave por parte del Contratista o de sus empleados, la responsabilidad del Contratista por el importe de la pérdida o el daño será ilimitada.

9.4

El Contratista se hará cargo de los daños y costes derivados de cualquier reclamación y eximirá a la Oficina de toda responsabilidad. El Contratista abonará la indemnización correspondiente a cualquier acción, reclamación o procedimiento emprendidos por terceros contra la Oficina a consecuencia de daños causados por el Contratista con motivo de la ejecución del contrato.

9.5

En caso de acción legal emprendida por terceros contra la Oficina en relación con la ejecución del Contrato, incluida cualquier presunta violación de los derechos de propiedad intelectual, el Contratista deberá prestar asistencia a la Oficina. La Oficina podrá asumir los gastos a los que deba hacer frente el Contratista por este motivo.

9.6

El Contratista dispondrá de un seguro contra riesgos y daños relacionados con la ejecución del Contrato si así lo exige la legislación vigente aplicable. Contratará seguros adicionales en la medida en lo que requiera razonablemente la práctica habitual del sector correspondiente. Previa petición, enviará a la Oficina una copia de todos los contratos de seguro en cuestión.

ARTÍCULO 10 – CONFLICTO DE INTERESES 10.1

El Contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación de conflicto de intereses. Esta situación puede plantearse cuando, como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros intereses compartidos, se vea comprometida la ejecución imparcial y objetiva del Contrato. Cualquier situación constitutiva de un conflicto de intereses o que pueda conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del Contrato deberá notificarse por escrito a la Oficina en el más breve plazo. El Contratista tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo. La Oficina se reserva el derecho a verificar la adecuación de tales medidas y podrá exigir que se adopten medidas adicionales en un plazo concreto.

10.2

El Contratista declara que no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado ni intentará obtener, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, a nadie ni de nadie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, en la medida en que suponga un incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución del Contrato.

10.3

El Contratista transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a sus empleados y a toda persona física autorizada a representarle o a tomar decisiones en su nombre, y velará

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

6/23

por evitar cualquier situación que pueda dar lugar a conflictos de intereses. Asimismo, el Contratista transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a cualesquiera terceros implicados en la ejecución del Contrato, incluidos los subcontratistas. Previa petición, proporcionará asimismo a la Oficina una copia de las instrucciones impartidas y de las medidas adoptadas en este sentido. 10.4

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 7 (Ejecución del Contrato), el Contratista sustituirá de forma inmediata y sin indemnización alguna por parte de la Oficina a cualquier miembro de su personal que se halle en una situación que pueda plantear un conflicto de intereses.

ARTÍCULO 11 – CONFIDENCIALIDAD 11.1

La Oficina y el Contratista estarán obligados a tratar con la más estricta confidencialidad cualesquiera informaciones o documentos, en cualquier formato, divulgados por escrito o verbalmente, vinculados a la ejecución del Contrato e identificados por escrito como confidenciales.

11.2

El Contratista deberá:

11.3

11.4

a)

evitar utilizar información y documentos confidenciales para fines distintos del cumplimiento de sus obligaciones contractuales sin previo consentimiento escrito de la Oficina;

b)

velar por la protección de dicha información y documentos confidenciales con el mismo nivel de protección que utiliza para proteger su propia información confidencial, que en ningún caso deberá ser menor que un cuidado razonable;

c)

no divulgar directa o indirectamente información y documentos confidenciales a terceros sin previo consentimiento escrito de la Oficina.

La obligación de confidencialidad establecida en el presente artículo será vinculante para la Oficina y el Contratista durante la ejecución del Contrato y a lo largo de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo, a menos que: a)

la parte divulgadora acuerde eximir antes a la otra parte de la obligación de confidencialidad;

b)

la información confidencial se convierta en pública por medios distintos del incumplimiento del deber de confidencialidad, a través de la divulgación por la parte vinculada por esa obligación;

c)

la ley exija la divulgación de la información confidencial.

El Contratista obtendrá de toda persona física autorizada a representarle o a tomar decisiones en su nombre, así como de terceros involucrados en la ejecución del Contrato, incluidos subcontratistas, el compromiso de que respetarán la obligación de confidencialidad establecida en el presente artículo. Previa petición, enviará a la Oficina una copia de dichos compromisos por escrito.

ARTÍCULO 12 – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 12.1

Todo dato de carácter personal que figure en el Contrato será tratado conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Los datos serán objeto de tratamiento por la Oficina únicamente a efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del Contrato, sin perjuicio de su posible transmisión a los órganos encargados de labores de supervisión o inspección en aplicación del Derecho de la Unión.

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

7/23

12.2

El Contratista tendrá derecho a acceder a sus datos personales y a rectificarlos. El Contratista dirigirá toda solicitud sobre el tratamiento de sus datos personales al Responsable de protección de datos de la OAMI. El Contratista tendrá derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento.

12.3

En la medida en que el presente Contrato implique el tratamiento de datos personales por parte del Contratista, este último solo podrá actuar bajo la supervisión de la Oficina, en particular por lo que se refiere al objeto del tratamiento, las categorías de datos que podrán tratarse, los destinatarios de los datos y los medios a través de los cuales la persona interesada podrá ejercer sus derechos.

12.4

El Contratista limitará el acceso de su personal a los datos a lo estrictamente necesario para la ejecución, la gestión y el seguimiento del Contrato.

12.5

El Contratista adoptará las medidas pertinentes de seguridad de carácter técnico y organizativo en relación a los riesgos inherentes al tratamiento y la naturaleza de los datos personales en cuestión, con el fin de: a)

impedir a cualquier persona no autorizada acceder a los sistemas informáticos de tratamiento de los datos personales, y en particular: i)

que puedan leerse, copiarse, modificarse o eliminarse sin autorización de los soportes de almacenamiento;

ii)

cualquier introducción de datos no autorizada, así como cualquier divulgación, modificación o supresión no autorizadas de datos personales almacenados;

iii) el uso no autorizado de sistemas de transmisión de datos aplicado a los sistemas de tratamiento de datos ; b)

garantizar que los usuarios autorizados de un sistema de tratamiento de datos solo puedan acceder a los datos personales que su derecho de acceso les permita consultar;

c)

conservar un registro de los datos personales comunicados, así como del momento de su comunicación y de su destinatario;

d)

garantizar que los datos personales tratados por cuenta de terceros lo sean únicamente en la forma prescrita por el órgano de contratación;

e)

garantizar que, en el proceso de comunicación de datos personales y en el transporte de soportes de almacenamiento, los datos no puedan leerse, copiarse o borrarse sin autorización;

f)

contar con una estructura organizativa que responda a los requisitos de protección de datos.

El Contratista y la Oficina acordarán dichas medidas.

ARTÍCULO 13 – SUBCONTRATACIÓN 13.1

A menos que la Oficina lo autorice previamente y por escrito, el Contratista no podrá subcontratar las tareas que le hayan sido confiadas en virtud del contrato, ni actuar de forma que el contrato sea cumplido de facto por terceros..

13.2

Incluso en el supuesto de que la Oficina lo autorice a subcontratar con terceros, el Contratista no quedará libre frente a la Oficina de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Contrato y tendrá la responsabilidad exclusiva de su adecuada ejecución.

13.3

El Contratista se asegurará de que la subcontrata no afecte a los derechos y garantías adquiridos por la Oficina en virtud del Contrato, y en particular del artículo 22 (Control y auditoría).

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

8/23

ARTÍCULO 14 – MODIFICACIONES 14.1

Cualquier modificación del Contrato o, en su caso, de la hoja de encargo o del contrato específico, deberá efectuarse por escrito y firmarse por las partes contratantes con anterioridad al cumplimiento de cualesquiera nuevas obligaciones contractuales.

14.2

Las modificaciones no podrán tener por objeto o como efecto la introducción de cambios en el Contrato, en su caso, en las hojas de encargo o en los contratos específicos, que pudieran poner en cuestión la concesión de dicho Contrato, hoja de encargo o contrato específico, o dar lugar a un trato desigual entre los licitadores o contratistas.

14.3

Las hojas de encargo o los contratos específicos no se considerarán como modificaciones de un contrato marco.

ARTÍCULO 15 – CESIÓN 15.1

Salvo consentimiento escrito previo de la Oficina, el Contratista no podrá ceder en todo o en parte los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato, incluidas las solicitudes de pago.

15.2

A falta de dicha autorización, o en caso de incumplimiento de los términos del Contrato, la cesión de dichos derechos y obligaciones por el Contratista no será ejecutoria y no tendrá ningún efecto para la Oficina.

ARTÍCULO 16 – FUERZA MAYOR 16.1

Por ‘fuerza mayor’ se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad de las partes que impidiere a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del Contrato, que no se deba a error o negligencia por su parte o por parte de un subcontratista y que no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. No podrán invocarse como casos de fuerza mayor los defectos en el servicio o los retrasos en la disponibilidad del equipo o material, como tampoco los conflictos laborales, huelgas o problemas financieros que no sean consecuencia directa de una situación real de fuerza mayor.

16.2

Si alguna de las partes se hallare enfrentada a una situación de fuerza mayor, deberá notificarlo inmediatamente de manera formal a la otra parte, precisando la naturaleza, la duración probable y los posibles efectos.

16.3

La parte contratante que se hallare enfrentada a una situación de fuerza mayor no se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando no le haya sido posible ejecutarlas por dicha causa. En los casos en que el Contratista no haya podido cumplir sus obligaciones contractuales por causa de fuerza mayor, solo tendrá derecho a percibir la retribución que corresponda a las tareas realmente ejecutadas.

16.4

Las partes contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el perjuicio resultante de la situación de fuerza mayor.

ARTÍCULO 17 – INDEMNIZACIONES 17.1

La Oficina podrá imponer indemnizaciones en caso de que el Contratista no cumpla sus obligaciones contractuales, incluso en lo relativo al nivel de calidad necesario de conformidad con el pliego de condiciones.

17.2

En caso de que el Contratista dejara de ejecutar las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato o, en su caso, de la hoja de encargo o del contrato específico correspondiente, en el plazo que se indica en el mismo, y sin perjuicio de la responsabilidad real o potencial que le cupiere en relación con el Contrato o del derecho de la Oficina a rescindirlo , ésta

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

9/23

podrá decidir exigir una indemnización por cada día natural de demora con arreglo a la siguiente fórmula: 0,3 x (V/d) siendo: V= importe especificado en las condiciones particulares o, en su caso, el precio indicado en la correspondiente compra; d= duración indicada en las condiciones particulares o, en su caso, la duración especificada en la hoja de encargo o el contrato específico correspondiente o, en su defecto, el periodo comprendido entre la fecha de expedición y la fecha de entrega o ejecución especificada en las condiciones particulares y la fecha de entrega o ejecución especificada en la hoja de encargo o contrato específico correspondiente. 17.3

El Contratista podrá exponer sus observaciones contra esta decisión en el plazo de los treinta días siguientes a la comunicación oficial. A falta de reacción por su parte, o de anulación por escrito de su decisión por parte de la Oficina dentro de los treinta días siguientes a la recepción de dichas observaciones, la decisión de exigir una indemnización tendrá carácter ejecutorio.

17.4

Las partes reconocen y acuerdan expresamente que cualquier suma pagadera con arreglo a la presente cláusula lo será a título de indemnización y no de sanción, y que dicha suma representa la estimación razonable de una compensación justa por las pérdidas que puedan suponerse razonablemente como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

ARTÍCULO 18 – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 18.1

Suspensión por parte del Contratista

El Contratista podrá suspender la ejecución del Contrato total o parcialmente o, en su caso, la hoja de encargo o el contrato específico, si por causa de fuerza mayor dicha ejecución fuera imposible o excesivamente difícil. El Contratista informará de la suspensión a la Oficina sin demora alguna y le facilitará todas las razones y detalles necesarios, así como la fecha prevista para la reanudación de la ejecución del Contrato ,la hoja de encargo o el contrato específico. Una vez que las circunstancias permitan reanudar la ejecución, el Contratista informará de ello inmediatamente a la Oficina, a menos que ésta ya haya rescindido el Contrato, hoja de encargo o contrato específico. 18.2

Suspensión por parte de la Oficina

La Oficina podrá suspender la ejecución del Contrato o, en su caso, una hoja de encargo o un contrato específico pendiente, o cualquier parte de los mismos, en las siguientes circunstancias: a) en el supuesto de que se demuestre que se han producido errores importantes, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación del contrato, la hoja de encargo o el contrato específico, o en la ejecución del Contrato; b) con el fin de comprobar si se han producido realmente los presuntos errores importantes, irregularidades o fraude. La suspensión surtirá efecto el día en que el Contratista reciba la correspondiente comunicación oficial o en una fecha posterior prevista en la notificación. La Oficina le notificará al Contratista tan pronto como sea posible que reanude las tareas suspendidas del Contrato o, en su caso, de la hoja de encargo o del contrato específico pendiente, o informará al Contratista de que procederá a la rescisión del Contrato. El Contratista no tendrá derecho a exigir compensación alguna en razón de la suspensión total o parcial del Contrato o, en su caso, de las hojas de encargo o de los contratos específicos.

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

10/23

ARTÍCULO 19 - RESOLUCIÓN 19.1

Motivos de la resolución

La Oficina podrá resolver el Contrato y, en su caso, la hoja de encargo o el contrato específico, en las siguientes circunstancias: a)

cuando un cambio de la situación jurídica, financiera, técnica u organizativa o en la propiedad del Contratista pueda afectar de manera sustancial a la ejecución del Contrato o, en su caso, la hoja de encargo o el contrato específico, o poner en entredicho la decisión de adjudicación del Contrato, hoja de encargo o contrato específico;

b)

cuando la ejecución de las tareas con arreglo al Contrato o, en su caso, a la hoja de encargo o al contrato específico, no haya comenzado efectivamente dentro de los quince días siguientes a la fecha prevista al efecto, y la nueva fecha eventualmente propuesta resulte inaceptable para la Oficina, teniendo en cuenta el artículo 14.2;

c)

cuando el Contratista no ejecute el Contrato o, en su caso, la hoja de encargo o el convenio específico, según lo establecido en el pliego de condiciones o incumpla alguna obligación contractual fundamental; en su caso, la rescisión de tres o más hojas de encargo o contratos específicos basada en esta causa constituirá motivo para rescindir el contrato marco;

d)

en caso de fuerza mayor notificada de conformidad con el artículo 16 (Fuerza mayor) o en caso de que la ejecución del Contrato, hoja de encargo o contrato específico haya sido suspendida por el Contratista por causa de fuerza mayor notificada de conformidad con el artículo 18.1, cuando la reanudación de la ejecución resulte imposible o las modificaciones del Contrato o de la hoja de encargo o del contrato específico pudieren cuestionar la decisión de adjudicar el Contrato, hoja de encargo o contrato específico, o dar lugar a un trato desigual entre los licitadores o contratistas;

e)

cuando el Contratista se halle incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

f)

cuando el Contratista o cualquier persona física con facultades para representarlo o para tomar decisiones en su nombre haya sido declarado culpable de falta profesional grave demostrada por cualquier medio;

g)

cuando el Contratista haya incumplido sus obligaciones de pago de cotizaciones a la seguridad social o de impuestos con arreglo a la legislación del país en el que esté domiciliado o del país cuya jurisdicción corresponda al Contrato, o a la del país donde se ejecute el mismo;

h)

cuando la Oficina tenga pruebas de que el Contratista o cualquier persona física con facultades para representarlo o para tomar decisiones en su nombre haya cometido fraude, haya estado involucrado en algún caso de corrupción o participe en una organización criminal, blanquee capitales o realice cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión;

i)

cuando la Oficina tenga pruebas de que el Contratista o cualquier persona física con facultades para representarlo o para tomar decisiones en su nombre haya cometido errores importantes, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato, incluido el eventual suministro de información falsa;

j)

cuando el Contratista no haya podido obtener, por causa que le sea imputable, alguna de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del Contrato;

k)

en caso de un contrato marco, si las necesidades de la Oficina varían de manera sustancial y ya no precisa nuevos suministros y/o servicios con arreglo al Contrato;

l)

en caso de un contrato marco múltiple con reapertura de la competencia, cuando debido a la resolución del Contrato con uno o más contratistas, ya no se dé la competencia mínima exigida.

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

11/23

19.2

Procedimiento de rescisión

Cuando la Oficina tenga intención de rescindir el Contrato, hoja de encargo o contrato específico, deberá notificar formalmente su intención al Contratista, especificando los motivos. La Oficina invitará al Contratista a presentar sus observaciones y, en el supuesto del artículo 19.1, letra c), a informar a la Oficina de las medidas adoptadas para seguir cumpliendo con sus obligaciones contractuales, en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la notificación. Si la Oficina no confirma por escrito la aceptación de estas observaciones dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las mismas, se iniciará el procedimiento de resolución. En caso de resolución, la Oficina notificará de manera formal al Contratista su decisión de resolver el Contrato, hoja de encargo o convenio específico. En los casos contemplados en las letras a), b), c), e), g), j), k) y l) del artículo 19.1, se especificará en la comunicación oficial la fecha en que surtirá efecto dicha resolución. En los casos contemplados en las letras d), f), h), e i), del artículo 19.1, la resolución surtirá efecto el día siguiente a la fecha en que el Contratista reciba la notificación de la resolución. 19.3

Efectos de la resolución

En caso de resolución, el Contratista renunciará a cualquier reclamación por los daños resultantes, incluida la pérdida de los beneficios previstos por el trabajo no realizado. Al recibir la notificación de resolución, el Contratista adoptará todas las medidas oportunas para minimizar costes, evitar daños y cancelar o reducir sus compromisos. El Contratista dispondrá de un plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha efectiva de resolución para elaborar los documentos requeridos por las condiciones particulares, o las hojas de encargo o los convenios específicos para los suministros y/o servicios ya realizados en la fecha de resolución y emitir una factura si fuera necesario. La Oficina podrá negarse a efectuar pagos al Contratista, podrá recuperar los importes pagados con arreglo al Contrato y podrá exigir una indemnización por los daños sufridos. Tras la resolución del Contrato, la Oficina podrá recurrir a cualquier otro Contratista para que ejecute o finalice las tareas. La Oficina tendrá derecho a reclamar al Contratista todos los gastos adicionales que implique este hecho, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o garantías que pueda tener en virtud del Contrato.

ARTÍCULO 20 – FACTURACIÓN Y PAGOS 20.1

Fecha de pago

Los pagos se considerarán realizados en la fecha de su adeudo en la cuenta de la Oficina. 20.2

Moneda

Las cantidades que figuren en el Contrato estarán denominadas en euros. Los pagos se efectuarán en euros. 20.3

Gastos de transferencia

Los gastos de transferencia se repartirán del siguiente modo: a) los gastos de envío cargados por el banco de la Oficina correrán a cargo de esta última, b) los gastos de recepción cargados por el banco del Contratista correrán a cargo del Contratista, c) los gastos cargados por la repetición de una transferencia originada por una de las Partes correrán a cargo de la Parte que sea causante de dicha repetición. 20.4

Dirección de presentación de las facturas

Las facturas deberán enviarse a la siguiente dirección: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) Departamento de Recursos – Área Financiera Avenida de Europa, 4 Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

12/23

E-03008 Alicante ESPAÑA. La Oficina no será responsable de cualquier retraso en el pago de facturas que se hayan enviado a una dirección distinta. La Oficina se reserva el derecho de exigir al Contratista el envío de sus facturas de forma electrónica, en el caso de que haya establecido un sistema de facturación electrónica. 20.5

Fichero de terceros

La Oficina no efectuará pago alguno si el Contratista no ha rellenado correctamente el fichero de terceros. El Contratista deberá informar de forma inmediata a la Oficina de cualquier cambio en su información fiscal y/o bancaria y, en su caso, rellenar y presentar debidamente un nuevo fichero de terceros a la Oficina. La Oficina no será responsable de las demoras en el pago de facturas debidas a irregularidades o errores en el fichero de terceros del Contratista. 20.6

Facturas e Impuesto sobre el Valor Añadido

Las facturas deberán incluir la identificación del Contratista, el importe en euros y la fecha, así como el número de referencia del Contrato o, en su caso, de la hoja de encargo o del contrato específico. El Contratista reconoce que la Oficina está, por regla general, exenta de todos los impuestos y gravámenes, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) es una órgano de la Unión Europea dotada de personalidad jurídica que goza de los beneficios fiscales concedidos a las instituciones europeas por parte de los Estados miembros de la Unión Europea en el marco de los artículos 3, 4 y 18 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea (n° 7) anexo al Tratado de Roma y que son aplicables a la Oficina en virtud del Artículo 117 del Reglamento (CE) n° 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria. Respecto de España, la Oficina está exenta de IVA con arreglo al artículo 151, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2006/112/CE en los límites y condiciones establecidos en el Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea, firmado en Madrid el 20 de septiembre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial del Estado del 21 de octubre de 2011. Por consiguiente, el Contratista cumplirá ante las autoridades pertinentes las formalidades que le permitan garantizar que los suministros y los servicios necesarios para la ejecución del Contrato están exentos de impuestos y gravámenes, incluido el IVA. Las facturas deberán indicar el lugar de imposición del Contratista a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y especificarán por separado las cantidades con IVA y sin IVA. 20.7

Prefinanciación y garantías de buen fin

Las garantías de prefinanciación seguirán vigentes hasta que la prefinanciación haya sido deducida de los pagos intermedios o del saldo adeudados y, en caso de que este último adopte la forma de una nota de adeudo, tres meses después de la notificación de dicha nota al Contratista. La Oficina liberará la garantía a lo largo del mes siguiente. Las garantías de buen fin cubrirán la prestación del servicio con arreglo a los términos establecidos en el pliego de condiciones hasta su aceptación definitiva por parte de la Oficina. El importe de la garantía de buen fin no superará el precio total del Contrato. La garantía deberá establecer que seguirá vigente hasta su aceptación definitiva. La Oficina liberará la garantía en el plazo del mes siguiente a la fecha de aceptación definitiva. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en las condiciones particulares, se exija la constitución de una garantía financiera para el pago de la prefinanciación, o como garantía de buen fin, ésta deberá cumplir las siguientes condiciones: a)

que la emita un banco o una entidad financiera autorizada o, previa solicitud del Contratista y acuerdo por parte de la Oficina, un tercero;

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

13/23

b)

que el garante ejecutará la garantía a primer requerimiento y no exigirá a la Oficina que actúe contra el deudor principal (el Contratista).

El coste de la constitución de esta garantía correrá a cargo del Contratista.

20.8

Pagos intermedios y pago del saldo

El Contratista presentará una factura para el pago intermedio tras entrega de los resultados intermedios, acompañados de un informe de situación o cualquier otro documento que se especifique en las condiciones particulares o en el pliego de condiciones generales. El Contratista presentará una factura para el pago del saldo en el plazo de los sesenta días siguientes al final del plazo mencionado en las condiciones particulares, junto con un informe de situación final o cualquier otro documento mencionado en dichas condiciones particulares o en el pliego de condiciones generales. Una vez recibida la factura, la Oficina abonará el importe debido como pago intermedio o final, dentro del plazo especificado en las Condiciones particulares, siempre que la factura y los documentos hayan sido aprobados y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.9. La aprobación de la factura y de los documentos no implicará el reconocimiento de su conformidad, como tampoco el de la autenticidad, integridad o corrección de las declaraciones o informaciones incluidas en los mismos. El pago del saldo podrá adoptar la forma de un procedimiento de cobro. 20.9

Suspensión del plazo de pago

La Oficina podrá suspender los plazos de pago mencionados en las condiciones particulares en cualquier momento, notificando al Contratista que su factura no puede ser procesada, ya sea porque no cumple las disposiciones del Contrato o porque no se han presentado los documentos pertinentes. La Oficina informará al Contratista por escrito lo antes posible de cualquier suspensión, exponiendo los motivos de la misma. La suspensión surtirá efecto en la fecha en que la Oficina envíe la notificación. El plazo de pago restante volverá a correr a partir de la fecha de recepción de la información solicitada o de los documentos revisados, o de la fecha en que se lleve a cabo la necesaria comprobación posterior, incluidos los controles sobre el terreno. Cuando el plazo de suspensión sea superior a dos meses, el Contratista podrá solicitar a la Oficina que justifique el mantenimiento de la suspensión. Cuando los plazos de pago se hayan suspendido tras el rechazo de un documento de los contemplados en el párrafo primero y el nuevo documento elaborado también sea rechazado, la Oficina se reserva el derecho a resolver el Contrato de conformidad con el artículo 19.1, letra c). 20.10 Intereses de demora Una vez expirados los plazos de pago especificados en las condiciones particulares, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.9, el Contratista tendrá derecho a intereses de demora ajustados al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación en euros (‘tipo de referencia’) incrementado en ocho puntos porcentuales (‘margen’). El tipo de referencia será el tipo vigente el primer día del mes en que finaliza el periodo de pago, tal como se publica en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. La suspensión de los periodos de pago de conformidad con el artículo 20.9 no podrá considerarse una demora en el pago. Los intereses de demora se calcularán sobre el periodo que va del día siguiente al del vencimiento del plazo de pago hasta la fecha efectiva de pago, ésta incluida, tal como se define en el artículo 20.1. No obstante, cuando el importe de los intereses calculados sea igual o inferior a 200 EUR, solo se pagará al Contratista previa petición presentada en el plazo de dos meses a partir de la recepción del pago atrasado. Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

14/23

ARTÍCULO 21 - RECAUDACIÓN 21.1

Cuando, con arreglo a lo dispuesto en las condiciones del Contrato, deba cobrarse un importe, el Contratista deberá restituir a la Oficina el importe en cuestión según las condiciones y en la fecha que figure en la nota de adeudo.

21.2

En caso de que se incumpla la obligación de pagar el importe adeudado en la fecha establecida por la Oficina en la nota de adeudo, dicho importe devengará intereses al tipo indicado en el artículo 20.10 (Intereses de demora). Los intereses de demora corresponderán al periodo transcurrido entre el día natural siguiente al del vencimiento del plazo de pago y el día natural, éste incluido, en que la Oficina reciba el pago de todo el importe adeudado. Todo pago parcial se imputará en primer lugar a los gastos e intereses de demora y a continuación al principal.

21.3

Si no se hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento, la Oficina podrá, tras haber informado al Contratista por escrito, proceder por compensación al cobro de los importes adeudados al Contratista por la Unión o la Comunidad Europea de la Energía Atómica, o mediante ejecución de la garantía, en los casos contemplados en las condiciones particulares.

ARTÍCULO 22 – CONTROL Y AUDITORÍA 22.1

La Oficina y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrán realizar controles o auditorías de la ejecución del Contrato. Podrán efectuarlos, bien directamente por su personal, bien por medio de cualquier otro organismo externo autorizado en su nombre. Estos controles y auditorías podrán iniciarse durante la ejecución del Contrato y por un periodo de cinco años que empezará a correr a partir de la fecha de pago del saldo o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la última hoja de encargo o del último contrato específico. Se considerará que el procedimiento de auditoría se ha iniciado en la fecha de recepción de la carta correspondiente enviada por la Oficina. Las auditorías se realizarán de manera confidencial.

22.2

El Contratista conservará todos los documentos originales almacenados en cualquier medio adecuado, entre ellos originales digitales cuando estén autorizados por la legislación nacional y en las condiciones establecidas en la misma, por un periodo de cinco años que empezará a correr a partir de la fecha de pago del saldo o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la última hoja de encargo o del último contrato específico.

22.3

El Contratista dará al personal de la Oficina, así como al personal externo autorizado por la misma, el oportuno derecho de acceso a los sitios y dependencias donde se ejecute el Contrato y a toda la información, incluso en formato electrónico, necesaria para llevar a cabo esos controles y auditorías. El Contratista se asegurará de que la información esté disponible en el momento del control o auditoría y, cuando se solicite, que los datos que deban facilitarse se entreguen en la forma adecuada.

22.4

Basándose en las comprobaciones efectuadas durante la auditoría, se elaborará un informe provisional. Se enviará al Contratista, que dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción para presentar observaciones. El informe definitivo se remitirá al Contratista en el periodo de los sesenta días siguientes a la expiración de dicho plazo. Sobre la base de las conclusiones de la auditoría definitiva, la Oficina podrá recuperar la totalidad o parte de los pagos realizados y podrá tomar otras medidas que considere necesarias.

22.5

En virtud del Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades y del Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

15/23

Lucha contra el Fraude (OLAF), la OLAF también podrá realizar controles e inspecciones sobre el terreno con arreglo a los procedimientos establecidos por el Derecho de la Unión para la protección de los intereses financieros de la misma contra el fraude y otras irregularidades. Cuando proceda, las conclusiones podrán dar lugar a la recuperación de fondos por la Oficina. 22.6

El Tribunal de Cuentas tendrá los mismos derechos que la Oficina, en particular el derecho de acceso, a efectos de control y auditoría.

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

16/23

Tercera parte – Disposiciones adicionales aplicables a la ejecución de los contratos de suministro ARTÍCULO 23 – EMBALAJE, EXPEDICIÓN, TRANSPORTE Y SEGURO El embalaje, expedición, transporte y seguro de los suministros serán responsabilidad del Contratista. El Contratista realizará o encargará la realización de todos los trámites de expedición, en especial los de exportación. Realizará o encargará la realización de los trámites de importación o facilitará todos los documentos necesarios a tal efecto, con arreglo a lo indicado en el pliego de condiciones.

ARTÍCULO 24 – EMPAQUETADO 24.1

Los suministros se envasarán en cajas duras o cajones o de cualquier otro modo que garantice que el contenido permanezca intacto y evite el daño o el deterioro. El embalaje, los palés, etc., incluido el contenido, no deberá pesar más de 500 kg. El volumen máximo total de las productos envasados (incluido el palé, en su caso) no deberá superar los 1250 mm de anchura y los 1600 mm de altura.

24.2

Los materiales de embalaje quedarán en propiedad de la Oficina, a menos que en las condiciones particulares o en el pliego de condiciones generales se estipule expresamente algo distinto. Salvo que las condiciones particulares o el pliego de condiciones generales estipulen lo contrario, los palés se considerarán envases de un solo uso y no serán retornados.

24.3

Cada caja deberá ir claramente etiquetada con la siguiente información: - Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y la dirección de entrega; - el nombre del Contratista; - la descripción del contenido; - la fecha de entrega; - el número de referencia y la fecha del Contrato y, en su caso, el número de referencia de la hoja de encargo o del contrato específico.

ARTÍCULO 25 – ENTREGA DE LOS SUMINISTROS 25.1

Plazo permitido para la entrega

El plazo permitido para la entrega será un máximo de cuatro semanas, a menos que se haya especificado algo distinto en las condiciones particulares o en el pliego de condiciones generales. 25.2

Lugar de entrega

La entrega de los suministros se realizará en la entrada de mercancías de la sede central de la Oficina, que se encuentra situada en la Avenida de Europa, 4, Polígono Agua Amarga, 03008 Alicante, España. El lugar de entrega también podrá ser cualquier otro inmueble en la zona de Alicante en que la Oficina disponga de instalaciones. La Oficina se reservará el derecho de modificar la dirección de entrega con la suficiente antelación; en tal caso, se modificarán de común acuerdo los costes de transporte. 25.3 Procedimiento de entrega Los suministros deberán ser descargados por el Contratista en el muelle de mercancías y trasladados al equipo de inspección de rayos X situado en el almacén contiguo a dicho muelle. Terminada la inspección y el precinto de los suministros por los servicios de seguridad de la Oficina, el Contratista deberá transportar los suministros al almacén que le indique el personal de la Oficina o Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

17/23

que se especifique en las condiciones particulares o, en su caso, en la hoja de encargo o el contrato específico. El Contratista deberá volver a cargarlos en su vehículo, transportarlos al edificio de la Oficina que se indique en las condiciones particulares, hoja de encargo o contrato específico y descargarlos allí definitivamente en su correspondiente muelle de recepción de mercancías. Todas estas operaciones deberá realizarlas el Contratista con sus medios técnicos y humanos. 25.4

Fecha y hora de la entrega

Se notificará por escrito a la Oficina con una antelación mínima de cuatro días laborales de la fecha exacta de la entrega. Todas las entregas se realizarán en el lugar de entrega acordado entre las 9:00 y las 12:00 horas. Todos los costes y riesgos relacionados con la entrega de los suministros en el lugar de entrega correrán a cargo del Contratista. 25.5

Carta de porte

Cada una de las entregas irá acompañada de una carta de porte, por duplicado, debidamente firmada y fechada por el Contratista o su transportista. La carta de porte indicará el número de contrato y, en su caso, el número de hoja de encargo o de contrato específico, así como los detalles de los suministros entregados. En su caso, deberá adjuntarse a la carta de porte una copia de la hoja de encargo, que deberá llevar el sello del Contratista. Una de las copias de la carta de porte será refrendada por la Oficina y se devolverá al Contratista o a su transportista. La firma de la carta de porte por parte de la Oficina es un mero reconocimiento del hecho de que los suministros han sido entregados y no implica, en ningún caso, que los suministros sean conformes con lo dispuesto en el Contrato o, en su caso, en la hoja de encargo o el contrato específico.

ARTÍCULO 26 – CONFORMIDAD 26.1

Certificado de conformidad

Constituirá prueba de la conformidad de los suministros entregados la firma del certificado expedido a tal efecto por la Oficina en un plazo no superior a un mes desde la fecha de entrega, a menos que las condiciones particulares o el pliego de condiciones estipulen algo distinto. La conformidad se declarará únicamente si se cumplen las condiciones establecidas en el Contrato o, en su caso, en la hoja de encargo o en el contrato específico, y los suministros sean conformes con lo dispuesto en el pliego de condiciones. Cuando por causas imputables al Contratista la Oficina no pueda aceptar los suministros, tal circunstancia deberá serle notificada por escrito al Contratista. 26.2

Conformidad de los suministros entregados con el Contrato

a)

Los suministros que el Contratista entrega a la Oficina deben ser conformes en cantidad, calidad, precio y embalaje con lo dispuesto en el Contrato y, en su caso, en la hoja de encargo o el contrato específico correspondiente.

b)

Los suministros entregados deberán: i)

ajustarse a la descripción indicada en el pliego de condiciones y poseer las cualidades de los suministros que el Contratista presentó como muestra o modelo a la Oficina;

ii)

ser aptos para el uso específico requerido por la Oficina que ésta puso en conocimiento del Contratista en el momento de celebrar el Contrato y que el Contratista aceptó;

iii) ser aptos para los usos a que normalmente se destinan suministros del mismo tipo; iv) presentar la calidad y las prestaciones habituales de un suministro del mismo tipo que la Oficina puede fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del suministro y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los suministros hechas por el Contratista, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado; v)

estar envasados de conformidad con el método habitual de los suministros del mismo tipo o, en su defecto, de un modo diseñado para preservarlos y protegerlos.

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

18/23

26.3

Subsanación

a)

El Contratista será responsable ante la Oficina de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de comprobación de los suministros.

b)

En caso de falta de conformidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 (Indemnizaciones) en relación con los daños aplicables al precio total de los suministros en cuestión, la Oficina tendrá derecho: i) a la subsanación, gratuita, de la falta de conformidad de los suministros, mediante reparación o sustitución, o bien ii) a una rebaja adecuada en el precio.

c)

Las reparaciones o sustituciones deberán realizarse en un plazo razonable y sin mayores molestias para la Oficina, teniendo en cuenta la naturaleza de los suministros y la finalidad para los que la Oficina los requiere.

d)

El término ‘gratuita’ incluido en la letra b) hace referencia a los costes sufragados para hacer conformes los productos, en particular, el coste de transporte, mano de obra y materiales.

26.4

Montaje

De ser necesario, el Contratista montará los suministros entregados en el plazo de un mes, a menos que se indique algo distinto en las condiciones particulares o, en su caso, en la hoja de encargo o el contrato específico. Toda falta de conformidad derivada de la incorrecta instalación de los suministros entregados se considerará equivalente a una falta de conformidad de los suministros si la instalación forma parte del Contrato y los suministros fueron instalados por el Contratista o bajo su responsabilidad. Esto también se aplicará si el producto debía haber sido instalado por la Oficina y no se hizo correctamente debido a una falta de instrucciones de instalación adecuadas. 26.5

Servicios proporcionados a los suministros

Si así lo exigen las condiciones particulares o el pliego de condiciones generales, los servicios asociados a los suministros deberán suministrarse de forma adecuada.

ARTÍCULO 27 – GARANTÍA 27.1

Los suministros estarán garantizados contra todos los defectos de fabricación o en los materiales durante dos años desde la fecha de entrega, a menos que se indique un periodo más largo en el pliego de condiciones.

27.2

El Contratista garantizará que se han obtenido todos los permisos y las licencias requeridas para la fabricación y la venta de suministros.

27.3

El Contratista sustituirá a sus expensas, en un plazo razonable acordado por las partes, cualquier artículo que se hubiera deteriorado o dañado en el transcurso del uso normal durante el periodo de garantía.

27.4

El Contratista será responsable de cualquier defecto de conformidad que exista en el momento de la entrega, incluso si el defecto aparece en una fecha posterior. El Contratista será responsable asimismo de cualquier defecto de conformidad que tenga lugar después de la entrega y que sea imputable a una falta de cumplimiento de sus obligaciones, incluida la falta de proporcionar una garantía de que, durante un determinado periodo, los suministros que se utilizan para los fines para los que se aplican habitualmente o para un fin específico preservarán sus cualidades o características tal y como se han especificado.

27.5

Si se sustituye una pieza de un artículo, dicha pieza de recambio estará garantizada, en las mismas condiciones y durante un periodo de igual duración a lo especificado anteriormente.

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

19/23

27.6

Si se considera que el defecto tiene su origen en un fallo sistemático de diseño, el Contratista deberá sustituir o modificar todas las piezas idénticas incorporadas en otros suministros que son parte del Contrato o, en su caso, la hoja de encargo o el contrato específico, aunque dichas piezas no hayan causado ningún incidente. En este caso, el periodo de garantía deberá ampliarse, tal como se ha especificado anteriormente.

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

20/23

Cuarta parte – Disposiciones adicionales aplicables a la ejecución de los contratos de servicios ARTÍCULO 28 – PROPIEDAD

DE LOS RESULTADOS: DERECHOS DE PROPIEDAD

INTELECTUAL E INDUSTRIAL 28.1

Los resultados y los derechos de los mismos, incluidos los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual e industrial, obtenidos como resultado de la ejecución del Contrato, serán propiedad exclusiva de la Oficina. Todos los derechos serán adquiridos por la Oficina desde el momento en que el Contratista entrega los resultados y éstos son aceptados por la Oficina. Se considerará que el pago del precio que figura en el Contrato, hojas de encargo o contratos específicos, incluye los posibles derechos que deban abonarse al Contratista en relación con la adquisición de la propiedad de los derechos por la Oficina, incluidas todas las modalidades de uso de los resultados. La adquisición de la propiedad de los derechos por la Oficina en el marco del Contrato abarca todos los territorios del mundo.

28.2

La Oficina podrá utilizar, publicar, explotar, asignar o transferir los resultados y derechos mencionados en el apartado 1 como estime conveniente, sin límites geográficos ni de otro tipo, salvo las limitaciones que vienen impuestas por la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial anteriores a la celebración del Contrato. El Contratista dará licencia sobre los derechos preexistentes a título gratuito, de forma no exclusiva o irrevocable a la Oficina. Se otorgará licencia a la Oficina sobre todos los derechos preexistentes desde el momento en que los resultados hayan sido entregados y aceptados por la Oficina. La concesión de licencia a la Oficina sobre los derechos preexistentes con arreglo al presente Contrato abarca todos los territorios del mundo y es válida para todo el periodo de protección de los derechos de propiedad intelectual.

28.3

Al entregar los resultados, el Contratista garantizará que estén libres de derechos o reclamaciones de los creadores y de terceros, incluso en relación con derechos preexistentes, para cualquier uso previsto por la Oficina. Esto no afecta a los derechos morales de las personas físicas. El Contratista creará a tal efecto una lista de todos los derechos preexistentes y de los derechos de los creadores y de terceros sobre los resultados del presente Contrato, o de partes de éste. Esta lista se facilitará a más tardar en la fecha de entrega de los resultados finales. En el resultado, el Contratista señalará claramente todas las citas de los trabajos textuales existentes. La referencia completa deberá incluir, en su caso: nombre del autor, título de la obra, fecha y lugar de publicación, fecha de creación, dirección de la publicación en Internet, número, volumen y otros datos que permitan identificar fácilmente el origen.

28.4

A petición de la Oficina, el Contratista aportará pruebas sobre la propiedad o los derechos a utilizar todos los derechos preexistentes recogidos en la lista, así como los derechos de terceros, con excepción de los que sean propiedad de la Oficina. Estas pruebas podrán referirse, entre otras cosas, a los derechos de: partes de otros documentos, imágenes, gráficos, cuadros, datos, programas informáticos, inventos técnicos, conocimientos técnicos, etc. (en papel, en soporte electrónico o de otro tipo), las herramientas informáticas, rutinas, subrutinas y/u otros programas (‘tecnología de base’), conceptos, diseños, instalaciones u obras de arte, datos, material fuente o material de base o cualquier otra parte de origen externo. Las pruebas incluirán, en su caso: a) el nombre y número de versión del programa informático; b) la identificación completa del trabajo y de su autor, desarrollador, creador, traductor, responsable de la introducción de datos, diseñador gráfico, redactor, editor, fotógrafo, productor, etc.; c) una copia de la licencia para utilizar el producto, o del acuerdo por el que se concedan al Contratista los derechos correspondientes o una referencia a esa licencia;

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

21/23

d) una copia del acuerdo o un extracto del contrato de trabajo que concede al Contratista los derechos pertinentes cuando parte de los resultados hayan sido creados por su personal; e) el texto de la cláusula de exención de responsabilidad, si procede. La presentación de las pruebas no libera al Contratista de su responsabilidad en caso de que se descubra que no dispone de los derechos pertinentes, independientemente de cuándo se detecte y de quién lo revele. El Contratista también garantizará que posee los derechos o facultades correspondientes para ejecutar la transferencia y que ha pagado o comprobado el pago de todos los derechos, incluidos los debidos a las sociedades de gestión, en relación con los resultados finales. 28.5

Con la entrega de los resultados, el Contratista garantizará que los creadores se comprometen a no oponerse a que se mencionen sus nombres cuando se presenten públicamente los resultados, y confirmará que estos resultados pueden divulgarse. Previa petición, se recordarán los nombres de los autores en la forma comunicada por el Contratista a la Oficina. El Contratista obtendrá el consentimiento de los creadores en lo relativo a la concesión de los derechos pertinentes y deberá proporcionar pruebas documentales si se le requieren. En caso de que en los resultados aparezcan personas físicas reconocibles o de que se grabe su voz, el Contratista presentará una declaración de estas personas (o de las personas que ejerzan la patria potestad en el caso de los menores) en la que autoricen el uso descrito de su imagen o su voz a petición de la Oficina. Esto no será aplicable a las personas cuya autorización no sea necesaria en consonancia con la legislación del país donde se hayan tomado las fotografías, se hayan rodado las películas o se haya grabado el sonido.

28.6

Cuando la ejecución del Contrato implique la utilización de una patente, un modelo de utilidad, una marca de fábrica o comercial, un diseño, un modelo industrial que pertenezca a un tercero, el Contratista indemnizará a la Oficina frente a cualquier acción por infracción interpuesta contra ella. El Contratista no indemnizará a la Oficina en los casos en que la acción por infracción sea consecuencia de: 

que la Oficina obligue a utilizar uno de los derechos de propiedad industrial pertenecientes a un tercero mencionados en el primer subapartado;



la utilización de los derechos de propiedad industrial por parte de la Oficina para un fin distinto de los previstos en el Contrato, en contra de lo expresamente dispuesto al respecto en el Contrato;



la denegación injustificada por parte de la Oficina de los cambios en las disposiciones del Contrato que haya propuesto el Contratista para minimizar los riesgos de la infracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

La Oficina y el Contratista se comunicarán cualquier dato que indique que la ejecución del Contrato puede verse obstaculizada por un derecho de propiedad intelectual o industrial. Tan pronto como se conozca que un tercero ejercita una acción (especialmente de tipo reivindicatorio), incluso después de la ejecución del Contrato, la parte implicada informará de ello a la otra parte a la mayor brevedad; desde ese momento, ambas partes actuarán de común acuerdo e intercambiarán cuantas informaciones y elementos de prueba obren o puedan obrar en su poder.

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

22/23

Quinta parte – Disposiciones adicionales aplicables a la ejecución de los contratos de obra ARTÍCULO 29 – REPRESENTACIÓN DE LA OFICINA La Oficina designará a un representante que supervise al Contratista para garantizar que se cumplen todas las estipulaciones y disposiciones incluidas en los documentos del Contrato. La Oficina informará, en el plazo de quince días desde la firma del Contrato, al Contratista del nombre de su representante, así como del nombre de la persona que sustituirá al representante en caso de ausencia por parte de este último. El representante de la Oficina será responsable, en particular de: 

autorizar la entrada del personal del Contratista a las dependencias de la Oficina;



supervisar los servicios prestados por el Contratista en virtud del Contrato y comprobar que éstos se ajustan a las disposiciones del Contrato;



proponer alteraciones o modificaciones que puedan mejorar el avance de la tarea en cuestión;



comprobar y certificar el número de personas empleadas por el Contratista, así como sus cualificaciones, con arreglo a los requisitos del Contrato;



indicar deficiencias y fallos en la ejecución del Contrato.

El Contratista debe asegurar y permitir que su personal guarde el debido respeto a los representantes de la Oficina, y garantizará que tengan acceso libre a las instalaciones de trabajo del Contratista, y a todas las zonas de trabajo y almacenes de los materiales que van a utilizarse en las obras, con el fin de inspeccionarlos. El hecho de que el representante de la Oficina lleve a cabo funciones de supervisión, realice inspecciones y comprobaciones y emita disposiciones o estipulaciones no libera al Contratista de sus obligaciones o responsabilidades en relación con la correcta y completa aplicación del Contrato ni le libera de sus obligaciones en virtud de las leyes, reglamentos y normas vigentes aplicables.

ARTÍCULO 30 – SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES CONTRACTUALES En el caso de que existan temporalmente circunstancias imprevistas que impidan la realización de una o más actividades contractuales, la Oficina podrá ordenar la suspensión de dichas actividades y su posterior reanudación, tan pronto como dejen de existir las razones para dicha suspensión. Si la Oficina ordena la suspensión de solo una parte de las actividades contractuales, el Contratista deberá seguir realizando el resto de actividades, sin que tenga derecho a solicitar una indemnización por no poder realizar todas las actividades contractuales de manera simultánea.

ARTÍCULO 31 – PROHIBICIÓN

DE QUE EL CONTRATISTA SUSPENDA, INTERRUMPA O RETRASE LAS ACTIVIDADES CONTRACTUALES El Contratista no podrá, en ninguna circunstancia, adoptar una decisión unilateral para suspender, interrumpir o retrasar la ejecución de las actividades contractuales ni siquiera en caso de controversias con la Oficina pendientes de resolución. La decisión unilateral por parte del Contratista de suspender, interrumpir o retrasar las actividades contractuales constituirá un incumplimiento y podrá dar lugar a la rescisión inmediata del Contrato, por incumplimiento del contrato por parte del Contratista.

Pliego de condiciones generales aplicables a las licitaciones y contratos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

23/23