PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2)

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) MEIS (PONTEVEDRA) SOLICITANTE: CONCELLO DE MEIS EMPRESA: COTIASA, S.L. ARQUITECTO: ANTONIO LA...
5 downloads 0 Views 207KB Size
PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) MEIS (PONTEVEDRA)

SOLICITANTE: CONCELLO DE MEIS EMPRESA:

COTIASA, S.L.

ARQUITECTO: ANTONIO LABRADOR TOQUERO

Mayo de 2005.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 1

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) MEIS (PONTEVEDRA)

MEMORIA

ÍNDICE 1.- DATOS GENERALES 1.1.- Antecedentes. 1.2.- Autor 1.3.- Objeto del Proyecto. 2.- MARCO NORMATIVO 2.1.- Determinaciones de la Ley 9/2002 modificada por Ley 15/2004 de Ordenación Urbanística de Galicia. 2.2.- Determinaciones del PXOM de Meis. 2.3.- Determinaciones del Plan Parcial. 3.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA. ESTADO ACTUAL DE LOS SERVICIOS Y EDIFICACIONES 3.1.- Ámbito del Plan. 3.2.- Características naturales del territorio. 3.3.- Usos, edificaciones e infraestructuras existentes. 3.4.- Fotografías de estado actual. 4.- SOSTENIBILIDAD. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN. NORMAS DE CALIDAD URBANA 4.1.- Introducción 4.2.- Condicionantes del entorno 4.3.- Conexión con el núcleo rural de Ai. 4.4.- Sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 2

5.- ORDENACIÓN. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA 5.1.- Descripción de la solución propuesta 5.2.- Concepción general 5.3.- Aprovechamiento urbanístico 5.4.- Cálculo de reservas de suelo para dotaciones 5.5.- Infraestructuras y servicios. 5.6.- Cumplimiento de la Ley 8/97 y D.35/2000 de Eliminación de Barreras Arquitectónicas. 5.7.- Servidumbres. 6.- ORDENANZAS Y APROVECHAMIENTO 6.1.- Síntesis del Plan Parcial 6.2.- Cuadros de aprovechamiento 6.3.- Generalidades y regulación de usos. 7.- PLAN DE ETAPAS 8.- PRESUPUESTO 8.1.- Estimación del Presupuesto 8.2.- Resumen del Presupuesto 9.- TRAMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL

ANEXOS

Anexo 1. CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA Anexo 2. RELACIÓN DE PARCELAS Y PROPIETARIOS Anexo 3. INFORME SOBRE LOS SERVICIOS TÉCNICOS EXISTENTES Anexo 4. FOTOGRAFÍAS DEL ESTADO ACTUAL.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 3

PLANOS Nº

0.- Ámbito.



1.- Situación en el PXOM.



2.- Plano Catastral.



3.- Plano Topográfico.



4.- Plano Parcelario.



5.- Ordenación Propuesta.



6.- Viales.



7.- Perfiles Longitudinales.



8.- Electrificación y Alumbrado Público.



9.- Abastecimiento y Red de H.C.I.



10.- Red de Gas, Saneamiento y Pluviales.



11.- Red de Telecomunicaciones.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 4

MEMORIA

1.- DATOS GENERALES

1.1- ANTECEDENTES El presente Plan Parcial se redacta por encargo del Concello de Meis, según la adjudicación de los trabajos acordada por la Junta de Gobierno Local el 15 de julio de 2004, y contrato firmado el 17 de agosto del mismo año. El objeto del contrato es la ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN PARCIAL SUI-2. Motivado por la redefinición del acceso a través de la C-531, se interrumpió el plazo de realización de este P.P.

1.2.- AUTOR El autor del Plan Parcial es la empresa COTIASA, S.L. bajo la dirección de Antonio Labrador Toquero, arquitecto con especialidad de urbanismo, colegiado nº 450 del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, firmante del presente Plan Parcial.

1.3.- OBJETO DEL TRABAJO El objeto del trabajo es la redacción del Plan Parcial en Suelo Urbanizable Industrial situado en la parroquia de San Lorenzo de Nogueira, según las prescripciones contenidas en el vigente PXOM de Meis, aprobado según el acuerdo plenario de fecha 23 de mayo de 2003, publicado en el B.O.P. de Pontevedra nº 156 de 14 de agosto de 2003. Dicho trabajo se adapta a las prescripciones técnicas al contrato suscrito entre el Concello de Meis y la empresa COTIASA, S.L, de fecha 17 de agosto de 2004. Para la gestión de este Plan Parcial DE INICIATIVA MUNICIPAL se ha optado, por parte del Concello de Meis, que esta facultado por el propio PXOM para fijar la modalidad de gestión, por el sistema de EXPROPIACION.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 5

2.- MARCO NORMATIVO

2.1.- DETERMINACIONES DE LA LEY 9/2002 MODIFICADA POR LEY 15/2004 DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GALICIA. El Plan Parcial que se redacta se realiza sobre la base de las determinaciones que la Ley 1/1997 del Suelo de Galicia establece para los Planes Generales de Ordenación Municipal, la Ley 6/1.998 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, así como de las que para su desarrollo y aplicación se establecen en el Reglamento de Planeamiento aprobado por el R.D. 2159/1978, de 23 de junio. También se ajusta a las determinaciones de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre modificada por Ley 15/2004 de 29 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia., por lo que este plan parcial recoge todas las determinaciones y documentos que exige esta Ley en lo relativo a límites de sostenibilidad, dotaciones, reservas de aparcamientos, espacios libres y zonas verdes en relación con lo exigible en Planes Parciales y su documentación mínima exigible. Además, se incluyen las determinaciones del Reglamento de Planeamiento, aprobado por RD 2159/78, algunas de las cuales aún tienen vigencia, y que han sido tenidas en cuenta en aquellos aspectos que no contradigan la Legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como aquellas otras determinaciones legales autonómicas o gallegas que le puedan afectar. Dentro de los objetivos principales que se fijaron de cara a la revisión del actual Plan Xeral de Ordenación Municipal como consta en su memoria, está la defensa de las características generales del paisaje y preservar del crecimiento urbano las áreas forestales, el sistema hidrográfico, las restantes zonas de mayor interés natural, ambiental y paisajístico, y sobre todo la defensa de las áreas primarias ligadas a la agricultura; estableciendo las medidas de protección urbanística del territorio. En cuanto a la documentación a presentar, de acuerdo con los Art. 63, 64 y 65 de la Ley 15/2004, también se han considerado las exigencias que plantea el Plan Xeral de Ordenación Municipal y los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre modificada por Ley 15/2004 de 29 de diciembre

2.2.- DETERMINACIONES DEL PLAN XERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE MEIS. El planeamiento de rango superior sobre el que se apoya este Plan Parcial, es el Plan Xeral de Ordenación Municipal de Meis, aprobado según el acuerdo plenario de fecha 23 de mayo de 2003, publicado en el B.O.P. de Pontevedra nº 156 de 14 de agosto de 2003. El Plan General de Ordenación del Municipio de Meis, establece en su CAP. 5º, las NORMAS REGULADORAS DEL SUELO URBANIZABLE DELIMITADO: En la totalidad de los ámbitos de suelo urbanizable y apto para urbanizar deberán preverse las conexiones a la redes de infraestructuras generales del municipio. Para ello el correspondiente Plan Parcial deberá prever las obras necesarias para la ampliación y refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere. Dichas obras y actuaciones deberán ser costeadas y ejecutadas por los propietarios de suelo incluido en el ámbito del Plan Parcial o del Plan de sectorización correspondiente.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 6

El Plan General de Ordenación del Municipio de Meis, establece en su Art. 62. el régimen SUELO URBANIZABLE DE CARÁCTER INDUSTRIAL: Se prevé la creación de tres suelos urbanizables de carácter industrial, dos de titularidad privada y otro a desarrollar por la empresa pública XESTUR, S.A. No obstante los propietarios de este último suelo delimitado (SUI-2) han presentado una alegación en la que se comprometen a desarrollar el sector de planeamiento. La Corporación Municipal del Ayuntamiento de Meis acepta la alegación, estableciendo la condición de que el suelo incluido en dicho sector sea desarrollado mediante planeamiento Parcial por los propietarios en el plazo máximo de un año a partir de la Aprobación Definitiva del Presente Plan General de Ordenación Municipal. De no cumplirse dicho requisito, la gestión del suelo de dicho sector revierte de forma automática en la empresa pública y XESTUR, S.A. Los propietarios de los SUI-1, SUI-2 y SUI-3, han suscrito un convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Meis, comprometiéndose al desarrollo de los citados suelos una vez aprobado definitivamente el presente Plan General de Ordenación Municipal. Para el desarrollo de cada uno de dichos suelos industriales se establece un único sector de planeamiento que comprende la totalidad de su superficie. Para el desarrollo de los Planes Parciales correspondientes se establecen las siguientes determinaciones: 1.- Delimitación. La definida en Plano de Ordenación. 2.- Condiciones Generales. -

La urbanización de la zona queda pendiente de la aprobación definitiva del plan parcial correspondiente. El Plan Parcial se ajustará a los Art. 63,64 y 65 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. Las reservas de suelo se establecerán de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Nota: La disposición derogatoria de la Ley 15/2004 permite acogerse a la modificación del Art. 47 de la Ley 9/2002. 3.- Condiciones Particulares. Delimitación de las áreas de reparto Los distintos sectores del suelo urbanizable de carácter industrial así como los sistemas generales pertenecientes o adscritos a dichos sectores se integrarán en una sola área de reparto conforme se regula en el Art. 111.4 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. La fijación del aprovechamiento tipo se establecerá conforme señala el Art. 114 de la misma Ley.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 7

Para estos suelos urbanizables se establece un único sector de planeamiento que comprende la totalidad de su superficie, configurando igualmente la delimitación exacta de una única “área de reparto”. Condiciones de volúmenes y aprovechamiento -

Aprovechamiento tipo y aprovechamiento susceptible de apropiación.

Por tratarse de un suelo urbanizable de carácter industrial el aprovechamiento lucrativo se considera homogeneizado, por lo que el aprovechamiento tipo será: AT = Aprovechamiento lucrativo total = Superficie total del área de reparto + Superficie de sistemas generales adscritos al área de reparto (0,00)

AT = 0,65 m2 construibles / m2 suelo. Finalmente el A.S.A. (Aprovechamiento susceptible de apropiación, según el Art. 22.d de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia), será: A.S.A. = Aprovechamiento tipo del área de reparto x 0,90 x superficie parcela -

Frente mínimo de parcela.

El frente mínimo de parcela será de 12 m. -

Alturas de la edificación.

La altura máxima será de 10 m. La edificación será de una planta permitiéndose entre plantas que no ocupen más del 50% de la superficie total de la planta. Retranqueos. De fachadas 5 m., de linderos 3 m., en el caso de que no se produzcan adosamientos. Condiciones de uso e intensidad Uso principal: - Industrial en todas sus categorías. Otros usos compatibles permitidos: - Vivienda del guarda, vinculada a uso industrial. - Comercial. - Oficinas. - Social. - Sanitario y primeros auxilios. - Servicios públicos. - Garaje-aparcamiento y servicios del automóvil. Usos prohibidos:

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 8

-

Los restantes no especificados.

Dotaciones y servicios Las reservas para dotaciones se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. Los trazados de redes y galerías de servicios se determinarán del modo establecido en el Art. 64 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia y Art. 53 del Reglamento de Planeamiento. Nota: La disposición derogatoria de la Ley 15/2004 permite acogerse a la modificación del Art. 47 de la Ley 9/2002. Características de la urbanización, de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano. Las características de la urbanización relativas a la accesibilidad en espacios públicos, itinerarios, parques y jardines, espacios libres públicos y aparcamientos así como las características del mobiliario urbano y otros elementos se atendrán a las determinaciones establecidas en la Ley 8/1997 de 20 de agosto de accesibilidad y supresión de barreras en la comunidad autónoma de Galicia. Gestión de sistemas generales Como consecuencia del desarrollo de este único sector mediante el planeamiento parcial se determinará como elementos de sistemas generales de necesaria creación e incorporación a la gestión del Plan Parcial los siguientes: -

Red de alcantarillado, abastecimiento de agua, alumbrado público y aceras de los viales que circundan el sector.

2.3.- DETERMINACIONES DEL PLAN PARCIAL. El desarrollo del SUI-2 tiene en cuenta el acceso y proximidad a las vías de comunicación principales de la comarca: AP-9, Vía Rápida de O Salnés y Carretera Pontevedra – Vilagarcía de Arousa. Se está constituyendo un organismo supramunicipal integrado por los Exmos. Ayuntamientos de Meis y Meis, con la incorporación de la Exma. Diputación Provincial de Pontevedra, en el sentido de crear el complejo industrial Barro-Meis del que formará parte el suelo industrial que se desarrolla con este Plan Parcial La red viaria interior completa la municipal, y las redes de servicios se prevén aprovechando recursos propios y enlace con las redes de los suelos industriales que complementa. Además de acuerdo con las determinaciones del PXOM de Meis: -

La tipología edificatoria es Industrial. Los otros usos compatibles, que se determinan en el Plan Parcial son los que complementan la actividad Industrial. Edificabilidad máxima: 0,65 m2/m2.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 9

-

Superficie de desarrollo, de 438.392,60 m2 es superior a la superficie mínima de desarrollo: 50.000 m2.

La disposición transitoria 1ª apartado d de la Ley 9/2002 modificada por la Ley 15/2004 obliga a aplicar lo dispuesto por ella en el suelo urbanizable. El apartado d de la citada disposición transitoria en el párrafo tercero indica la particularidad de que le son de aplicación los usos e intensidades fijados por el vigente PXOM. En todo caso le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley 15/2004 que limita la ocupación del terreno por las construcciones a los dos tercios de la superficie total del ámbito. REGIMEN APLICABLE. De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.2 de la Ley del Suelo de Galicia, el régimen urbanístico aplicable a esta actuación es el correspondiente al suelo urbanizable. DOTACIONES MÍNIMAS. La superficie a desarrollar permite la implantación de las dotaciones de equipamiento establecidas, como mínimo, para una “unidad básica” de acuerdo con su definición en el Reglamento de Planeamiento que para suelos industriales establece las cesiones obligatorias del 10% para Zonas Verdes (un 2% para Parque Deportivo) y otro 2% para Equipamiento (1% Equipamiento Social y 1% para equipamiento comercial) Y respecto a la ordenación del Suelo Urbanizable Industrial en concreto, el PXOM, establece en el Capítulo 5º las Normas Reguladoras del Suelo Urbanizable Delimitado y dentro del Art. 62 las correspondientes al Suelo Urbanizable de Carácter Industrial.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 10

3.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA. ESTADO ACTUAL DE LOS SERVICIOS Y EDIFICACIONES

3.1.- ÁMBITO DEL PLAN El terreno del ámbito presenta una orografía irregular y una superficie total de 438.392,60 m2 (43,84 Has.), de acuerdo con el estudio topográfico y parcelario. LÍMITES: - Norte: Suelo Rústico de Protección Forestal y Área de Expansión del Núcleo Rural de Ai. - Sur: Suelo Rústico de Protección Ordinaria, Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, Carretera C-531 Pontevedra – Vilagarcía de Arousa y Concello de Barro - Este: Suelo Rústico de Protección Forestal y Concello de Barro. - Oeste: Suelo Rústico de Proteccion Forestal, Suelo Rústico de Protección Ordinaria y Suelo Rústico de Protección Agropecuaria. A propuesta de los Concello de Barro y Meis, la Consellería de Política Territorial proyecta la variación del trazado de la C-531 (Pontevedra–Vilagarcía de Arousa) y el enlace con la VRG-4.1 (Vía Rápida do Salnes), facilitando así la conexión del Parque Empresarial Barro-Meis con la red de carreteras, lo que supone la ocupación de superficie susceptible de albergar usos industriales (8.898 m2). El Concello de Meis propuso la incorporación de un área de 13.516,75 m2 de Suelo Rústico de Protección Forestal (Ordenanza 9), con la finalidad, en principio, de compensar la citada ocupación y facilitar la conexión de los viales del ámbito con los Sistemas Generales. Cambiar la calificación de estos terrenos conllevaría la modificación puntual del PXOM, lo que se retrasaría la aprobación y publicación del P.P. Por lo que la incorporación de terrenos se realiza sin variar la calificación de los terrenos. Del total del área que se propuso incorporar, 6.401,45 m2 serán ocupados por las obras del nuevo trazado de la carretera C-531, por lo que únicamente se incorpora un área de 7.115,30 m2 de acuerdo con el Art. 62 de la Ley 9/2002 del 30 de diciembre, modificada por la Ley 15/2004 del 29 de diciembre. Los 7.115,30 m2 incorporados no serán computados para edificabilidad cumpliendo el Art. 32.4 de la Ley 9/2002 del 30 de diciembre, modificada por la Ley 15/2004 del 29 de diciembre, y se repartirán de la siguiente forma: -

1.715,30 m2 serán ocupados por el acceso principal de la red de viales que se proyectan en el ámbito, cuyo coste se presupuesta dentro de la inversión prevista en el P.P. para urbanización.

-

5.634,00 m2 tendrán, en el P.P., la consideración de Zona Verde, sin perder la calificación de S.R.P.F. permitiendo la protección del S.R.P.F. colindante. No se tendrán en cuenta en el cómputo de la zona verde del P.P. y se considera fuera de los criterios de sostenibilidad

En el extremo Sur del ámbito delimitado en el PXOM se prevén como suelo destinado a equipamiento

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 11

8.890 m2 que serán ocupados por la construcción de la variante de la carretera C-531. El PXOM no adscribe Sistemas Generales al ámbito del Plan Parcial. No obstante el P.P. comtempla la previsión de ceder los terrenos para S.G. considerándolo suelo de Equipamientos, aunque sin computarlo, ya que se considera necesario disponer de suelo de Equipamientos para cubrir otras necesidades. EN RESUMEN, Y A LOS EFECTOS DEL P.P. NO HAY UNA MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO ESTABLECIDO POR EL PXOM.

3.2.- CARACTERÍSTICAS NATURALES DEL TERRITORIO 3.2.1.-Orografía El terreno presenta una oragrafía irregular. La mayor cota es de 140 m. que se situa en el extremo N.E. mientras que la menor altitud, 105 m.,se encuentra en su extremo S.O. La pendiente de los terrenos incluidos en el ámbito se situa en torno al 10% llegando a extremos del 35-40 %, localizándose áreas de excasa pendiente.

3.2.2.- Geología y Geotécnia. Desde el punto de vista geológico el terreno se sitúa, en su totalidad, dentro de la zona paleogeográfica de Galicia Occidental. La zona investigada se localiza en la Hoja nº 152 - Pontevedra del Mapa Geológico de España, a escala 1:50.000, publicado por el ITGE en 1981. El terreno está formado por un mosaico de batolitos graníticos, en su mayor parte de edad hercínica, en los que quedan englobados restos de una serie esquisto-areniscosa, parcialmente asimilada y metemorfoseada por las intrusiones graníticas de la edad Precámbrico- Paleozoico. Apoyado indistintamente sobre este sustrato de naturaleza diversa (granitos, gneises y esquistos), recubriéndolo y dificultando su observación, afloran formaciones superficiales de edad cuaternaria y depósitos recientes que, aunque poco potentes, tapizan amplias superficies. El terreno está constituido por la columna de meteorización de una roca gnéisica que en ocasiones es alternante con esquistos alterados. En el ámbito existen aprovechamientos de recursos minerales, en concereto canteras de extración de áridos. No existen elementos catalogados del Patrimonio ni yacimientos arqueológicos.

3.2.3.- Cultivos. El 88% terrenos incluidos en el ámbito pertenecen a la Comunidad de Montes de San Lorenzo de Nogueira que están ocupados en un 20% por canteras y el 80% por monte pinar, eucaliptal y monte bajo restante la cantera ocupados por eucaliptos en un 90% de su superficie. El resto del monte comunal está dedicado a monte bajo y pequeñas plantaciones de frondosas. El tercio restante se reparte entre propietarios particulares. Sus terrenos están ocupados en un 85% por eucaliptos con presencia de especies frondosas, un 10% de monte bajo y el resto otros cultivos.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 12

3.3.- USOS, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. 3.3.1.- Información general El estado actual de la parcelación existente en el ámbito del Plan Parcial se recoge en el plano parcelario.

3.3.2.- Estructura de la propiedad del suelo. La superficie total del sector es de 438.392,60 m2. Los datos correspondientes a las parcelas que se incluyen y a sus propietarios se recogen en el anexo nº 2.

3.3.3.- Edificaciones. En el ámbito existen las construcciones vinculadas a la explotación de las canteras en las parcelas nº 1 y 2 y una nave industrial en las parcelas nº 11, 12 y 13. En la zona que se incorpora existe una construcción en la parcela nº 107 (plano nº 4). El volumen de las edificaciones existentes, en caso de mantenerse, se descontará del asignado en la parcela correspondiente.

3.3.4.- Estado actual: Infraestructuras existentes. Los terrenos del SUI-2 lindan por el sur con la carretera C-531, que como quedo dicho será modificada y desde la que se estabecerá el principal acceso al ámbito. En los lindes norte y oeste el ámbito linda con camino asfaltado desde el que no se establecerá más que un acceso restringido para evitar que el tráfico pesado circule por un vial destinado al tráfico local. El informe aportado por los Servicios Técnicos del Concello de Meis se recoge en el anexo nº 3, de acuerdo con el artículo 64 punto h de la Ley 9/2002 modificada por Ley 15/2004, referente a los servicios urbanos existentes. ABASTECIMIENTO DE AGUA: En el ámbito o en sus proximidades no existe red pública de abastecimiento de agua. RED DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES: No existe red de saneamiento ni de recogida de las aguas pluviales. RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Exite dentro del ámbito una líne de media tensión que abastece las instalaciones de la explotación minera. RED DE TELECOMUNICACIONES: La línea de Telefónica llega hasta el lugar de Ai. RED DE GAS: No existe red de Gas. OTROS SERVICIOS: No existe en el perímetro del SUI-2 ni en sus cercanías una red independiente de hidrantes.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 13

El Art.47.9 de la Ley 15/2004 establece la necesidad de aprobar un Proyecto Sectorial realizado al amparo de la Ley 10/1995 para las nuevas redes de abastecimiento de agua, saneamiento y pluviales, energía eléctrica, telecomunicaciones y red de gas. Esta necesidad surge del hecho de que estas redes (fuera del ámbito del P.P.) servirán conjuntamente a los suelos industriales limítrofes del Concello de Barro.

3.4.- FOTOGRAFÍAS DEL ESTADO ACTUAL. En el anexo nº 4 se incluye un reportaje fotográfico del estado actual.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 14

4.- SOSTENIBILIDAD Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN. NORMAS DE CALIDAD URBANA

4.1.- INTRODUCCIÓN El área de actuación supone la expansión del Suelo Industrial apoyado en la Autopista AP-9 y su acceso desde la carretera C-531 Pontevedra-Vilagarcía de Arousa y su conexión con el Suelo Rústico de Protección Forestal. Con el presente trabajo se persigue, de acuerdo con el PXOM, ordenar el crecimiento del Suelo Industrial, integrándolo en el paisaje forestal que lo delimita. La disposición del las zonas verdes y de equipqmiento, permite la protección del Área de Expansión del Núcleo Rural de Ai, del S.R.P.F. y del Suelo Rústico de Protección Ordinaria con los que linda. Además el suelo de dotaciones, articula la conexión con la carretera C-531 Pontevedra- Vilagracía de Arousa. Dentro de estos equipamentos se prevé que, en acuerdo con los otros suelos dotacionales de los demás suelos industriales aledaños, se pueda albergar usos que satisfazgan las necesidades de seguridad (parque de bomberos), de gestión y promoción del parque industrial, deportivos etc.

4.2.- CONDICIONANTES DEL ENTORNO Los principales condicionantes de la ordenación proyectada son: -

Las vías de comunicación existentes. La topografía del terreno La proximidad del núcleo rural de Ai. La característica habitacional y agrícola del entorno natural y la del Suelo Industrial limítrofe. La distribución de intensidades y usos que su entorno condiciona.

4.3. CONEXIÓN CON EL NÚCLEO RURAL DE AI. La conexión con el Núcleo Rural de Ai se realiza por el extremo norte del ámbito estableciendo un sólo acceso de tráfico rerstrigido.

4.4.- SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. IMPACTO TERRITORIAL Y PAISAJÍSTICO. El artículo 46.5 de la Ley 9/2002 modificada por Ley 15/2004, al tratarse de un suelo de uso industrial, se establece que la superficie edificable total del sector no podrá superar los dos tercios de la superficie total del mismo, además a efectos de cómputo se deben contabilizar todas las superficies edificables de carácter lucrativo, incluidas las del subsuelo y aprovechamientos bajo cubierta, con la única excepción de las que situándose en el subsuelo, tengan como único destino los aparcamientos y las instalaciones eléctricas, calefacción o análogas. Se computará toda la superficie del ámbito, computando los terrenos destinados a nuevos sistemas generales incluidos en él, y con exclusión de los terrenos reservados para dotaciones públicas

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 15

existentes que el plan mantenga y los destinados a sistemas generales adscritos para efectos de gestión que se sitúen fuera del ámbito (artº 46.6.b). Cualquier desarrollo urbano, lleva implícito grandes y profundas transformaciones sobre el territorio circundante. Los ayuntamientos tienen una especial responsabilidad en la gestión ambiental y el desarrollo “sostenible” que se define como “aquel que responde a las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para responder a las suyas propias”. Para conseguir este objetivo se deben cumplir los siguientes requisitos: Sostenibilidad Ambiental, Sostenibilidad Social y Eficiencia Económica. La Sostenibilidad Ambiental en el desarrollo urbano implica: -

Conservación de los elementos naturales valiosos del territorio, el agua, el suelo, el aire, la biodiversidad, el paisaje, etc, para las generaciones futuras.

-

Difusión de una buena imagen del parque industrial, y protección del Núcleo Rural próximo, lo que atraerá en un futuro nuevos proyectos y actividades, que al final se traducirán en empleo y riqueza para la población, y que son imprescindibles en el marco de compromisos europeos e internacionales firmados por España durante los últimos años.

-

Integrar dentro de un concepto globalizador, todas las intervenciones sectoriales, para garantizar su verdadera operatividad y favorecer sinergias.

Para que el desarrollo perseguido por el presente Plan Parcial se pueda considerar “sostenible” se tuvo en cuenta: -

La adecuada distribución de las parcelas y las consecuencias negativas de una alta densidad que generaría congestión o de una excesivamente baja que conlleva el encarecimiento de las infraestructuras y de los servicios.

-

Complejidad y variedad de morfologías y tipologías edificatorias –derivada de los propios usos- en las estructuras industriales que configuran el parque industrial y cada una de las partes.

-

Sistema de zonas verdes y espacios libres adecuados en cantidad y calidad a los requerimientos sociales.

-

Optimización de las redes locales del ámbito del P.P. de abastecimiento e infraestructuras.

-

Equipamientos integrados en la red de espacios libres y zonas verdes, con diversidad de uso, para optimizar sus instalaciones.

-

Gestión sostenible del tráfico, favoreciendo el uso peatonal y la utilización deportiva de las zonas verdes.

-

Reducción, reciclado y reutilización de residuos sólidos industriales.

El desarrollo sostenible, además de afrontar políticas sectoriales, supone un nuevo concepto de desarrollo que ligue lo económico con lo ambiental y lo social, integradamente en planes y proyectos

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 16

urbanísticos concretos adecuados a la peculiaridad del cada polígono, mejorando la calidad de vida en consonancia con la capacidad de carga del medio ambiente natural y la utilización de los parques más allá del puro desarrollismo económico de los procesos industriales y anejos..

4.4.1.- Impacto territorial y paisajístico. La implantación de la zona industrial prevista en Plan General de Ordenación municipal, supone, per sé, un inevitable impacto ambiental, y más si se tiene en cuenta que la mayor parte de estos suelos se localizan en zonas de monte y alejadas de las zonas de vivienda, donde el parcelario está menos desmenuzado y el valor inicial del suelo es inferior. No obstante, el hecho de que el ámbito del Plan Parcial esté incluido en una bolsa de suelo ya agredido por las infraestructuras de comunicación y la localización de Suelos Industriales Sectorizados, reduce de entrada las posibilidades de producir impactos de tipo ambiental y paisajístico, que únicamente podrían producirse hacia y desde el Núcleo Rural de Ai y los terrenos de suelo rústico que existen al norte y oeste. La concepción del propio Plan Parcial, con sus red de viales ajardinada en todo su perímetro, la zona verde lineal adosada al perímetro, son las líneas básicas de actuación tendente a reducir el propio impacto. La concepción de Parque Industrial con sus ordenanzas, tiende en el mismo sentido, al concebir de entrada una zona industrial a la que se le exige una configuración moderna y actual, con criterior ecolológicos y estéticos, con medidas de corrección para la contaminación, depuración de vertidos y tratamiento de residuos, lejos del hacinamiento de naves tipo galpón donde la economía de ejecución era el único factor contabilizado. El impacto ambiental se evalúa en el correspondiente estudio encargado por los Concellos de Barro y Meis, en el marco de Art.65 de la Ley 15/2004. Los criterios que se han seguido para atenuar el impacto que va a suponer en el territorio la urbanización y las futuras edificaciones propuestas, son: -

ANÁLISIS DE LOS USOS PREVISTOS. El presente Plan Parcial contempla los siguientes usos : Industrial y dotaciones anejas a dicho uso industrial con corrección de los riesgos futuros de contaminación ya sea por la aparición de vertidos o fuentes sonoras no controladas del medio ambiente.

-

EVITAR LA ALTERACIÓN DEL SUBSUELO DE LA ZONA. No se va a proceder a la explotación del subsuelo. Las principales intervenciones en el mismo se deberán a la necesidad de rellenar suelos a fin de conseguire la necesaria planitud de toda parcela industrial. En cualquier caso se mantendrá mediante el drenaje adecuado la disposición actual de la aportación a los acuíferos existentes. El agua de pluviales se reutiliza naturalmente a fin de no cesar su aporte a los acuíferos naturales.

-

RESPETO DE LA OROGRAFÍA EXISTENTE. El trazado de los viales buscan adaptarse a la topografía existente, fundamentalmente en los bordes del plan. Las excavaciones y rellenos serán las imprescindibles para asegurar el acceso a todas las edificaciones previstas en el presente Plan Parcial.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 17

-

RESPETO DE LOS VALORES NATURALES. En el siguiente apartado se analiza detalladamente cuales son éstos y los criterios de intervenciones que se van a seguir.

4.4.2.- Valores naturales del ámbito de actuación. Los principales elementos naturales existentes en el área de actuación son el entorno forestal y agrícola, que lo delimita por el norte y por el oeste, cuya protección se busca mediante la ubicación de las zonas verdes del P.P. El impacto de la variante de la carretera C-531 se evalúa en su proyecto específico.

4.4.3.- Condicionantes bioclimáticos. Se propone que tanto en el proyecto de urbanización como en los correspondientes proyectos de edificación se tengan en cuenta aquellas medidas que favorezcan el uso de energías renovables, de soluciones arquitectónicas que tengan en cuenta el soleamiento, la ventilación, la distinta orientación de las fachadas, etc, y sistemas constructivos que aseguren un elevado aislamiento, capacidad acumuladora, etc., y que este documento urbanístico ya plantea.

4.4.4.- Proyecto de Prospección Arqueológica. Redactado por el arqueólogo Celso Hugo Barba Seara, el Proyecto de Prospección Arqueólogica tiene por objeto el Estudio de Evaluación del Impacto Cultural del P.P. SUI-2 y del SRAU de Outeda-Curro (Barro) con el fin de identificar y valorar las posibles incidencias sobre el Patrimonio Cultural. Los PXOM de Meis y de Barro no establece en las inmediaciones del ámbito áreas de protección de elementos catalogados. No hay constancia ni indicios, al menos manifiestos, de la existencia de ningún resto o yacimiento arqueológico ni existe referencia en el Inventario Xeral do Patrimonio Cultural de Galicia como se expone en el citado Proyecto de Prospección Arqueológica. No consta ninguna nota en este sentido o informe vinculante de la Dirección Xeral del Patrimonio de la Consellería de Cultura en la aprobación del PXOM. La existencia de restos o yacimientos arqueológicos, de existir, deberían haberse visto reflejados en el Proyecto de Prospección Arqueólogica que tan exaustivo resulta en la recogida de datos en el resto de las cuestiones propias del P.P. En el presupuesto del Proyecto de Prospección Arqueólogica se contabilizan 10 días de trabajo de campo de un Arqueólogo Director y ayudante que producirán dos horas de tatamiento de “posible” material arqueológico y dos horas de delineación, por lo que es lógico deducir que no se espera encontrar resto arquelógico alguno.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 18

5.- ORDENACIÓN, DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

5.1..- DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN PROPUESTA La solución propuesta se representa gráficamente, con carácter vinculante, en los planos de ordenación del plan parcial. Las normas urbanísticas del plan parcial, que desarrollan las normas del PXOM, contienen reglas escritas vinculantes que contemplen la regulación de la ordenación establecida por el plan.

5.2.- CONCEPCIÓN GENERAL. El ámbito se encuentra situado lindando con el área de expasión del Núcleo Rural de Ai (Parroquia de San Lorenzo de Nogueira), S.R.P.F. y el suelo industrial SU-I-1 del PXOM de Barro. Dentro de la zona verde se destinará un terreno equivalente al 2% de la superficie del ámbito a que obliga el Reglamento de Planeamiento en forma de viales indiferenciados de entrenamiento para la práctica del cross y el ciclocross, completados con puntos de realización de ejercicios sugeridos. El este del ámbito se cierra mediante un un vial compartido con la zona industrial SU-I-1 limítrofe del municipio de Barro. En el oeste del ámbito se establece la zona verde que sirve de barrera de separación con el resto de los terrnos del Concello de Meis. Se disponen viales de interconexxión de las parcelas siguiendo el doble criterio de adaptación a la topografía evitando grandes pendientes y la distribución compensada de la carga edificatoria. La superfcie edificable es de 228.813,85 m2 lo que supone el 52,2% de la superficie total del ámbito, es decir, inferior a los dos tercios del total. Se expone a continuación, los elementos característicos de la propuesta. A.- VIARIO El ámbito incluye el tramo de la carretera local que lo delimita por el norte y por el oeste y que supone una superficie de 7.746 m2. En el P.P. se mantienen las características dimesiones actuales, si bien se presupuesta la mejora de su capa de rodadura. El vial V-06 se plantea como alternativa al tramo de esta carretera que se interna en el ámbito, evitando así su utilización por el tráfico pesado y facilitando las penetraciones peatonales para el disfrute de las zonas verdes ZV-1 y ZV-2. La red viales de nueva construcción quedará conectada a la citada carretera, y por lo tanto a la red viaria local, únicamente a través del vial V-04 que se proyecta con las características de un acceso restringido. Los viales principales de nueva construcción contemplados en el presente tendrán un ancho total de 20 metros. Las aceras tendrán un ancho de 2,00 metros y los carriles de circulación en ambos sentidos 3,50 m. Está previsto la habilitación de dos bandas de aparcamiento en disposición de batería de 4,50

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 19

m. de ancho. Reunirán estaa características los siguientes viales: V-01: Parte de la rotonda R-02, en el extremo sur del ámbito y remata en la rotonda R-13 discurriendo su eje por el límite entre los Concellos de Barro y Meis, por lo que en le presente P.P. se presupuestará la mitad de su coste ya que la otra mitad corresponde al SU-I-1 de Barro. Tendrá su continuidad a partir de la rotonda R-13 en el P.P. de SRAU de Outeda-Curro que cuenta con la aprobación inicial del Concello de Barro. Tendrá una longitud de 941 ml. y una pendiente máxima de un 9,8% con tramos del 2,7; 3,7 y 1,8% V-03: Supone el eje principal y central de la red viaria del ámbito del presente plan parcial. Desde la rotonda R-01, en la que se inica, se establecerá la conexión con el exterior del ámbito, en concreto con la proyectada reforma de la C-531 y sus enlaces con la V.R.G.-4.1 que a su vez facilitarán la comunicación del Parque Empresarial con la autopista AP-9. Terminará en la rotonda R-12 donde se inicia el vial V-04 que se proyecta con las dimensiones propias de un tráfico restringido. El vial V-03 tendrá una longitud total de 872 ml. y una pendiente máxima del 10,2% con tramos del 4,6; 6,7; 5,1 y 7,2%. V-02 y V-05: Estos dos viales se proyectan con las mismas dimensiones que los V-01 y V-03 por tratarse de viales que sirven de enlace entre éstos. El vial V-02 dicurrirá entre las rotondas R-02 y R-03 y tendrá una longitud de 160 ml. con un tramo con un 8,7 % de pendiente y el resto practicamente llano. El vial V-05 dicurrirá entre las rotondas R-08 y R-09 y tendrá una longitud de 274 ml. con un tramo con un 10,0 % de pendiente y otro del 3%. ROTONDAS: Se proyectan 13 rotondas con un radio de 18 metros (R-01 a R-13), la acera será de 3,00 metros. Por su incomodidad no se prevé la habilitación de plazas de aparcamiento en las rotondas. A continuación se relacionan la características dimensionales de los viales descritos y de los que se proyectan para completar el servicio del ámbito: VIAL V-01 V-02 V-03 V-04 V-05 V-06 V-07 V-08 V-09 V-10

LONGITUD 941 160 872 60 274 113 705 241 230 623

ANCHO TOTAL 20,0 20,0 20,0 10,0 20,0 10,0 16,0 16,0 18,0 18,0

ACERAS 2,00 x 2 2,00 x 2 2,00 x 2 3,00 x 2 2,00 x 2 2,00 x 2 2,00 x 2 2,00 x 2 2,00 x 2

APARCAMIENTOS 4,50 x 2 4,50 x 2 4,50 x 2 4,50 x 2 2,50 x 2 2,50 x 2 3,50 x 2 3,50 x 2

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

CARRILES 3,50 x 2 3,50 x 2 3,50 x 2 2,00 x 2 3,50 x 2 3,50 x 2 3,50 x 2 3,50 x 2 3,50 x 2

Página, 20

B.- SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES. ZONAS VERDES La propuesta de ordenación presentada busca resaltar la buena imagen del Parque Industrial desde su exterior y configurar un parque lineal con usos deportivos. La zona verde prevista alcanza una superfice de 47.358 m2, estableciéndose además una zona verde de 5.634 m2 situada en el S.R.P.F. incorporado, no computable, que persigue su conservación y la creación de una barrera con el S.R.P.A. colindante. Para las zonas de equipamientos, se aplicará la ordenanza nº 4 del PXOM., corregida al caso. C.- EDIFICACIÓN INDUSTRIAL Se han previsto 105 parcelas distribuidas en 9 islas (A, B, C, D, E, F, G, H e I), todas con acceso directo a los viales proyectadas. En la ordenación de las parcelas se ha tenido en cuenta las siguientes premisas: -

Integración de las mismas en el entorno natural y adecuación, en lo posible y razonable, a la pendiente del terreno, evitando la creación de barreras visuales.

-

Estando fuera de las previsiones del planeamiento las caracteríasticas de las industrias a ubicar, se remite a las ordenanzas, que se hacen contemplando los aspectos estéticos, de utilidad y rentabilidad racional de las futuras industrias, que se prevé tengan una gran variedad morfológica derivada de la diversidadde usos.

D.- EQUIPAMIENTOS. Los equipamientos previstos en el Plan Parcial se han situado en la zona de acceso al ámbito. La parcela destinada a equipamientos tiene una superficie de 9.448 m2, a los que hay que añadir los 8.898 m2 de equipamiento que se ponen a disposición de la reforma de la C-531 y una pequeña parcela de 600 m2 situada en la isla D prevista para realizar captación de aguas. Para la zona de equipamientos, se aplicará la ordenanza nº 3 del PXOM., corregida al caso.

5.3 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO. El PXOM aprobado fija unas condiciones que se indican en el apartado 2.1. de este documento, dichas condiciones aplicándolas al terreno disponible, implica el siguiente desglose de superficie edificable y de usos lucrativos: Edificabilidad total: 0,65 m2/m2 x 438.392,60 m2 = 284.955,19 m2 de Uso Industrial. Al existir un único uso, no es necesario homogeneizar.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 21

Este sector no tiene adscrito ningún elemento catalogado, zonas de equipamiento e infraestructura, ni suelo no urbanizable de especial protección. Así con estos condicionantes obtenemos la Determinación del cálculo del aprovechamiento tipo del suelo urbanizable. Se establece una única área de reparto coincidente con el ámbito.

DETERMINACIÓN DEL APROVECHAMIENTO LUCRATIVO. Superficie computable: St = 438.392,60 m2 Coeficiente de Edificabilidad: 0,65 m2/m2 según ficha. Edificabilidad Total: 0,65 m2/m2 x 438.392,60 m2 = 284.955,19 m2 El Aprovechamiento Lucrativo coincide con la edificabilidad obtenida. El 10% del Aprovechamiento Lucrativo corresponde al Concello de Meis, independientemente del que le corresponde como propietario de terrenos incluidos en el ámbito. En este caso únicamente los correspondientes a los caminos de titularidad municipal incluidos en el ámbito. 10% de 284.955,19 m2 = 28.495,52 m2 El resto de la edificabilidad 284.955,19 m2 – 28.495,52 m2 = 256.459,67 m2 sería asignado a los propietarios de las superficies aportadas y distribuido según el índice de edificabilidad corregido una vez descontado el 10% del Aprovechamiento Lucrativo, lo que resulta irrelevante al ser la expropiación, el sistema elegido para la gestión del Plan. Según el Art. 22.d de la Ley 9/2002 modificada por Ley 15/2004 de 30 de diciembre (L.U.E.P.D.M.R.D. Galicia), el Concello no participa en la urbanización derivada de su 10% del Aprovechamiento Lucrativo de cesión obligatoria, ya que éste se contempla urbanizado. Pero sí en lo que le corresponde como propietariode suelo dentro del ámbito. Lo que ha de ser contemplado a la hora de repercutir el costo de la urbanización entre las parcelas resultantes, ya que las parcelas municipales donde se situe este 10%, se contemplan urbanizadas. La edificabilidad que corresponde a las Parcelas es la Edificabilidad Total Corregida. ET = Superficie Computable x 90% x 0,65 m2/m2 La edificabilidad total se repartirá entre las 105 parcelas establecidas entre las que se encuentran las correspondientes al Concello de Meis. Dado que las 105 parcelas totalizan 297.958,00 m2 les corresponden una edificabilidad de : 284.955,19 m2 / 297.958,00 m2 = 0,95636 m2 / m2 sobre nueva parcela neta.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 22

5.4.- CÁLCULO DE RESERVAS DE SUELO PARA DOTACIONES El artículo 47.2 de la LOUPMRG 9/2002 modificada por la 15/2004, fija las siguientes reservas de suelo, así: a.- Sistema General de espacios libres públicos destinados a parques y jardines, área de ocio, exposición y recreo de la población 10% del ámbito. (Art.47.2.a) 10% x 438.392,60 m2 = 43.839,26 m2 Por tanto la cesión mínima para Sistema General debe ser de 43.839,26 m2. El Art. 10 del Anexo Al Reglamento de Planeamiento, obliga a considerar un 2% de la superficie total del ámbito como Parque Deportivo. Esto supone: 2% x 438.392,60 m2 = 8.767,85 m2 Esta superficie está incluida en la zona verde en forma de viales indiferenciados de entrenamiento para la práctica del cross y el ciclocross, completados con puntos de realización de ejercicios sugeridos. El Plan Parcial prevé una cesión de 47.358,00 m2 para Espacios Libres y Zonas Verdes además de los 5.634,00 m2 que se establece en el S.R.P.F. incorporado, lo que supera el mínimo exigido por la Ley del Suelo de Galicia. b.- Sistema de equipamientos públicos (1% sanitario, asistencial, educativo, cultural, deportivo, y otros y 1% comercial, según indica el Art. 10 del Anexo del Reglamento de Planeamiento) 2% del suelo total del ámbito (Art.47.2.b). 2% x 438.392,60 m2 = 8.767,85 m2 Por tanto la cesión mínima para Sistema General de Equipamientos es de 8.767,85 m2 El Plan Parcial prevé una cesión para Equipamientos de 9.948,00 m2, además de 8.898,00 m2 que se destinan a Equipamiento y que se ponen a disposición de la reforma de la C-531, por lo que se cumple el mínimo exigido por la Ley del Suelo de Galicia. c.- Aparcamiento a razón de 1 plazas/ 100 m2 edificables (Art.47.2.c). 1plaza /100 m2 edificables x 284.955,19 = 2.849,55 plazas (2.850) siendo 1/4 plazas de dominio público = 712,39 plazas (713) Se dispondrán plazas de aparcamiento para minusválidos con vado según esquema adjunto del código de accesibilidad editado por la Consellería de Asuntos Sociales de la Xunta de Galicia, en la proporción de 2 plazas cada 40 plazas. 2/40 x 2.850 = 143 plazas El Plan Parcial prevé 5.225 ml. de aparcamiento de los cuales 2.391 ml. serán en batería con un ancho de 2,5 m. de ancho, es decir 956 plazas; y 2.834 ml. en cordón, con una longitud de 5 m. por plaza, es

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 23

decir 567 plazas, lo que hace un total de 1.523 plazas de uso público Las 1.327 plazas restantes deberán establecerse en las parcelas en función de su edificabilidad. 1.327 plazas / 284.955,19 m2 edificables = 0,0047 plazas / m2 0,47 plazas por cada 100 m2 edificables Se establece en ordenanza una plaza por cada 200 m2 edificables. OTRAS CUESTIONES: Se hace constar además que el Concello podrá acordar el cambio de uso de los terrenos reservados para equipamientos públicos por otro uso dotacional público o se destine a incrementar las zonas verdes y los espacios libres públicos (art. 47.4). Los viales principales de nueva apertura no podrán tener un ancho inferior a 16 metros (art. 48.2). El reajuste máximo del ámbito será del 5%, con audiencia a los afectados (art. 62.2) Las determinaciones del Plan Parcial se fijan en el art. 64 y su tramitación según el art. 86 de la LOUPMRG. Por tanto comparativamente se resume las condiciones que establece el PXOM y la LOUPMRG con las cesiones previstas en el Plan Parcial redactado. PXOM Y LEY 9/2002 MODIFICADA POR LEY 15/2004

PLAN PARCIAL

EL GRAFIADO

438.392,60 m2

----

438.392,60 m2

0,65 m2/m2 = 284.955,19 m2

284.955,19 m2

----

105 PARCELAS

ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES

10% AMBITO = 43.839,26 m2

47.358,00 m2

EQUIPAMIENTOS

2 m2 /100 m2 = 8.767,85 m2

APARCAMIENTOS

1 PLAZA/100 m2 (1/4 D.P.) = 2.850 PLAZAS (713 D.P)

10.048,00 m2 + 8.898,00 m2 a disposición de la C-531 1.523 PLAZAS D.P. 1.327 MÍNIMO PRIVADO

SUPERFICIE TOTAL SUPERFICIE COMPUTABLE APROVECHAMIENTO TOTAL NÚMERO DE PARCELAS

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 24

5.5.- INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS Características y Trazado de las Infraestructuras Como ya comentamos al hablar de la red de infraestructuras existentes podemos decir que al tratarse de una zona colindante con la C-531 y próxima al núcleo rural de Ai, se surtirá de los servicios de que dispone (red eléctrica y telefónica). De tal forma que este nuevo polígono podrá disfrutar de los servicios con la prolongación de éstas redes. Sin embargo estas instalaciones no están pensadas como un punto final, pues están dimensionadas y construidas pensando en el desarrollo del conjunto industrial que se dijo. Y con el presupuesto complementario de utilizar los recursos hídricos del ámbito. Dentro de los planos de ordenación se han incluido unos trazados básicos de las instalaciones propuestas (planos 8, 9, 10 y 11). Estos sólo pretenden ser una primera aproximación después del estudio de las redes existentes y de las reuniones mantenidas con los servicios técnicos del ayuntamiento o de sus concesionarios de servicios. Estos deberán definirse en detalle en el correspondiente proyecto de urbanización. Estos prediseños y conexiones con la redes podrán ser variados en el proyecto de urbanización siempre que respondan a un criterio económico y a un mejor funcionamiento de la instalación. El presente Plan Parcial prevé la incorporación de las siguientes infraestructuras para los servicios del Sector. A continuación se detallan las diferentes redes previstas en dicho Planeamiento. Red de Abastecimiento de Agua Se propone un trazado de red que discurra por los viales principales y que conecte con las redes existentes y las captaciones . Convendría realizar varios puntos de conexión para conseguir un red en anillo que asegurare el suministro en caso de avería. Se ha optado por desdoblar la red por ambas aceras donde existan industrias en ambos márgenes, previendo pasos bajo los viales. Las conducciones serán enterradas siguiendo el trazado de la red viaria. Se dejará una arqueta de conexión al borde de cada una de las parcelas con un tubo ciego para su futura conexión a las futuras industrias evitando así posteriores obras civiles en las aceras. Todas las parcelas tendrán acceso a la red desde la vías principales Se prevé la instalación de bocas de riego, ventosas y desagües a la red de saneamiento. Las llaves y elementos espaciales se dispondrán dentro de las arquetas necesarias. Los cálculos hidráulicos detallados al objeto de determinar los diámetros, trazados específicos, en planta y alzado, timbrajes y ubicación específica de los distintos elementos se realizarán en el correspondiente proyecto de urbanización, previéndose una dotación de 1,5 x 1,3 = 1,95 litros por segundo y hectárea. Se considera incluido el caudal necesario para la red de riego que dependerá de esta red de abastecimiento con sus respectivas bocas de riego, debido a no coincidir con las horas punta de consumo, y por su utilización ocasional en la red de hidrantes. Los materiales a considerar en la red serán de PVC y polietileno, dependiendo de los diámetros de cálculo y de las ventajas de uno u otro respecto al diseño final de la red. El diámetro mínimo será de 10 cm y la inclinación mínima será de 4 por mil y las conducciones se situarán a una profundidad mínima de 0,60 m, e irán reforzadas en un envolvente de hormigón en los cruces bajo las calzadas. Las instalaciones de agua en cualquier caso se separarán un mínimo de 50 cm en vertical y horizontal a las redes de saneamiento, gas, electricidad y telefonía.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 25

En cualquier caso el diseño de la red de abastecimiento se ajustará a los dispuesto en el PXOM y a las directrices municipales. Red de Aguas Residuales En el Concello de Meis, genéricamente no existe red separativa de aguas residuales. La considreación hecha anteriormente de no considerar el sistema separativo debido a la necesidad de recuperar el agua de lluvia manteniendo su aportación a los acuíferos naturales existentes, por ello se propone una red de aguas sucias que discurra por cada una de las aceras de los viales. Las vías debido a sus pendientes permiten que por gravedad la fácil evacuación. Los efluentes se vertirán desde la depuradora individual que obligatoriamente ha de instalar cada industria conforme a sus necesidades. Se dejará una arqueta de conexión a las futuras industrias evitando así posteriores obras civiles en las aceras. Las canalizaciones serán de hormigón o de PVC para diámetros inferiores a 50 cm, el trazado seguirá el de la red viaria. Los cálculos hidráulicos detallados con objeto de determinar los diámetros, trazados específicos, en planta y alzado y ubicación específica de los distintos elementos del sistema se realizará en el correspondiente proyecto de urbanización ajustándose a lo dispuesto en la normativa del PXOM y a las directrices de los servicios técnicos municipales. La situación de la depuradora prevista en el PXOM será ocupada por la variante de la C-531. Se hace constar la necesidad de depuradoras individuales que se ha previsto. La depuradora última será contemplada el el Proyecto Sectorial. Red de Pluviales Se propone una red de pluviales que recoja el agua de los viales y que discurra enterrada por las vías que conecte los sumideros de los viales. El esquema de la red se diseñará en base a conductos de tubos drena con pozos de registro ubicados a menos de 50 m. y sumideros conectados a ellos. Hay que procurar que las velocidades de circulación de las aguas se encuentren en un intervalo de 0,50 m/seg a 4,00 m/seg. Las rasantes materiales y diámetros de la red deberán definirse en el proyecto de urbanización mediante los cálculos justificativos ajustándose a lo dispuesto en la normativa del PXOM y a las directrices de los servicios técnicos municipales. Red de Energía Eléctrica Se proponen trazados que discurran por los viales. Se hace constar que lo ideal es acometer en dos puntos para asegurar el suministro en caso de avería. Todas las parcelas tendrán suministro a la red de media tensión por los viales previstos. Se dejará una arqueta de conexión al borde de cada una de las parcelas con un tubo ciego para su futura conexión a las parcelas evitando así posteriores obras civiles en las aceras. Respecto a los centros de transformación la potencia deberá ajustarse a las necesidades de las industrias, dado que la desviaciones emanadas de las características de estas, hacen inviable la previsión. Los centros de Transformación se deberán disponer enterrados o semienterrados en áreas públicas o

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 26

dedicadas al efecto Deberá tenerse en cuenta para el dimensionamiento de la red y de los centros de transformación el grado de electrificación de las industrias. En cualquier caso el diseño de la red de abastecimiento se ajustará a lo dispuesto en la normativa del PXOM y a las directrices de la compañía suministradora (UNIÓN-FENOSA). Red de Iluminación El proyecto de alumbrado público se desarrollará en detalle en el correspondiente proyecto de urbanización a realizar una vez aprobado el presente Plan Parcial. Dentro de todos los proyectos de servicios urbanos sin duda es la iluminación el de mayor repercusión estética por lo que se recomienda una especial atención en su diseño, debiendo coordinándose en especial con los proyectos de urbanización de espacios públicos y los de vegetación y ajardinamiento de viales y parques. Debe tenerse en cuenta que la zona debe integrarse con el entorno del núcleo urbano no provocando un contraste por exceso de iluminación espuria. Deberá tenerse en cuenta también que la luz artificial incida lo menos posible en las copas de los árboles, con el fin de no alterar los ciclos naturales de los mismos. Las lámparas deben situarse de manera que sean compatibles con las copas de los árboles y con los aparcamientos. Es muy importante saber diferenciar el alumbrado en función de la misión que desempeña. Queremos distinguir las siguientes clases de iluminación a considerar en el futuro proyecto de urbanización; tanto por su carácter como por la intensidad lumínica necesaria en cada una de ellas que serán consultadas en la correspondiente normativa, así se propone: -

Iluminación de las vías de tráfico rodado. Proponemos situar los báculos paralelos en las vías principales.

-

Iluminación de los espacios peatonales-aceras. Proponemos un báculo más bajo que ilumine los cierres exteriores.

-

Iluminación de espacios libres y zonas verdes. Iluminación adecuada para hacerlos atractivos en horario nocturno.

-

Iluminación de la zona de equipamientos. Debe ser con suficiente intensidad lumínica para poner en valor la ubicación del mismo.

Red de Telecomunicaciones. La conexión lógica a la red existente será por los viales perimetrales existentes. Al igual que en la mayoría de las instalaciones la disposición de la edificación recomienda canalización en una de las aceras a los viales principales. Todas las parcelas serán suministradas desde los viales. En un primer dimensionamiento se prevé un prisma de 8 tubos (o 125) en base dos, por donde podrán en un futuro tirar sus líneas las diferentes concesionarias. Serán de polietileno contarán con una arqueta cada grupo de 20. De esta manera cada uno tendrá su arqueta con su ICT. Es importante prever canalizaciones libres para los futuros operadores. El desarrollo de dichas canalizaciones se realizará por un proyecto eleborado por un técnico competente a incorporar como parte del proyecto de urbanización global del sector. La redacción de dicho proyecto y el desarrollo de las líneas se realizará conforme a las vigentes normas y reglamentos en el momento de su elaboración.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 27

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 28

Red de Gas Las conducciones, en su día, serán de polietileno enterradas siguiendo el trazado de la red viaria. La normativa de gas además, prohibe que esta discurra por galería de servicios común por problemas de seguridad. Se dejará una arqueta de conexión al borde de cada una de las parcelas con un tubo ciego para su futura conexión a las parcelas evitando así posteriores obras civiles en las aceras. Todas las parcelas serán suministradas desde los viales. En cualquier caso el diseño de la red de gas se ajustará a lo dispuesto en la normativa del PXOM y a las directrices de la compañía suministradora (Gas Galicia) e irá definida en detalle en el respectivo proyecto de urbanización. Si bien en el Presente Plan se proyecta la red de abastecimiento de gas, no parece aconsejable realizar esta red de gas dado el mimo con el que ha de realiazarse ésta derivada de su peligrosidad, y resulta consciente tener una red para el conducto del gas sin utilización en un futuro de duración incierta, con la pretensión de que va permaner en condiciones de seguridad para albergar, en su dia, el servicio. Red de Hidrantes Las conducciones serán enterradas siguiendo el trazado de la red viaria. La red irá paralela a la red de abastecimiento por una de las aceras de las redes principales. Se intentará cumplir las recomendaciones de la NBE CPI, que indican un caudal de 1000 l/min y una presión de 6 m.c.a. La instalación debe permitir el funcionamiento simultáneo de dos hidrantes consecutivos durante dos horas. Los hidrantes deben situarse en lugares fácilmente accesibles, fuera del espacio destinado a circulación y aparcamiento de vehículos y debidamente señalizados. Deberán situarse a una distancia menor de 200 metros. En cualquier caso el diseño de la red de hidrantes se ajustará a lo dispuesto en la normativa del PXOM y a las directrices de los servicios técnicos municipales e irá definida en detalle en el respectivo proyecto de urbanización. Red de Riego El Plan Parcial propone zonas destinadas a equipamientos y zonas verdes. Se propone que estas zonas ajardinadas dispongan de su propia red de riego de aspersión automática. Esta se conectará directamente con la red de abastecimiento de agua de los viales principales. De la misma manera se dispondrán bocas de riego para limpieza de los viales. Habrá que tener en cuenta para el dimensionamiento de la red de abastecimiento el caudal necesario para el riego de este parque y limpieza de las calles, aunque al no coincidir su uso con las horas punta posiblemente no influya en el dimensionamiento de toda la red. El proyecto de urbanización deberá definir esta red de riego en función del diseño final del parque y sus zonas ajardinadas ya que ésta es meramente indicativa en el plan parcial. De la misma manera se definirá la instalación de electro válvulas que agrupen los aspersores para que funcionen automáticamente. Los servicios técnicos estarán gestionados por la gestora que se constituya.

5.6.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY 8/97 Y DECRETO 35/2000 DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. Para garantizar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, se han adoptado las siguientes medidas, que deberán ser contempladas en el Proyecto de Urbanización:

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 29

En el Proyecto de Urbanización que desarrollará el presente Plan Parcial se tendrá en cuenta las determinaciones de la Ley 8/97 relativas a Supresión de Barreiras Arquitectónicas e Accesibilidade, en especial las que se establecen en el Anexo, Sección 1, relativas a Urbanizaciones; y en concreto: art. 6.b: Itinerarios mixtos. art. 6.c. Vados peatonales. art. 6.e. Pasos de peatones. Igualmente se cumplirá lo establecido en el: art. 09: Elementos de urbanización relativo a pavimentos y bordillos. art. 10: Señales y elementos verticales. art. 11: Otros elementos del Mobiliario Urbano. Asimismo se han respetado en el Plan Parcial las especificaciones recogidas en el Decreto 35/2000 de 28 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreiras Arquitectónicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en especial en los puntos que afectan al presente Plan Parcial (Anexo I, Base 1: Disposiciones sobre las barreras arquitectónicas urbanísticas): - Base 1.1. Red Viaria 1.1.1. Itinerarios peatonales. 1.1.2. Itinerarios mixtos, tráfico de peatones y vehículos. 1.1.3. Vados peatonales. 1.1.5. Pasos de peatones. - Base 1.2. Elementos de Urbanización. 1.2.1. Pavimentos. 1.2.2. Bordillos. 1.2.3. Rampas. - Base 1.4. Mobiliario Urbano. 1.4.1. Señales y elementos verticales. 1.4.2. Otros elementos de mobiliario urbano. 1.4.3. Protección y señalización de obras en la vía pública. Las plazas de aparcamiento tendrán las dimensiones (3,50 x 5,00 m. y 3,00 x 5,00 m), y demás características exigidas por este Decreto. Para poder cumplir las diversas exigencias del Decreto, todas las aceras contempladas en este Plan Parcial tienen un ancho superior al 1,80 m (incluyendo los 2 m. que deben dejarse libres en cada parcela), tal y como exige como mínimo esta legislación.

5.7 SERVIDUMBRES. En la redacción de este documento se ha tenido en cuenta todas la Legislación Sectorial que pueda condicionar el diseño final de la propuesta así se ha considerado específicamente:

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 30

La Ley 25/1988, de carreteras estatales, artículos 20 a 39 y su Reglamento, RD 1812/1994, en sus artículos 73 a 87, cumpliendo las mismas al estar el ámbito de actuación a mas de 25 m de la carretea C-531 que la circunda por su linde sur. El Real Decreto Ley 1/2001 de Aguas.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 31

6.- ORDENANZAS Y APROVECHAMIENTO

6.1.- SÍNTESIS DEL PLAN PARCIAL. Se exponen a continuación los datos más significativos del presente Plan Parcial.

SUPERFICIE TOTAL EDIFICABILIDAD APROVECHAMINETO TOTAL Nº TOTAL DE PARCELAS INDUSTRIALES SUPERFICIE DE PARCELAS INDUSTRIALES ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES EQUIPAMIENTOS EQUIPAMIENTOS A DISPOSICIÓN DE LA C-531 PLAZAS DE APARCAMIENTO VIALES DE LA NUEVA RED CARRETERA LOCAL INCLUIDA EN EL ÁMBITO

438.392,60 m2 0,65 m2/m2 284.955,19 m2 105 Parcelas 297.958,00 m2 47.358,00 m2 10.048,00 m2 8.898 m2 2.850 Plazas 66.384,00 m2 7.746,00 m2

6.2.- CUADROS DE APROVECHAMIENTO Parcelas A

B

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Total A 12 13 14 15

Superficie de Parcelas m2 2.963 2.031 2.031 2.031 2.031 2.000 2.000 2.002 2.363 2.114 2.360 23.926 2.005 2.005 2.005 2.005

Superf. Edif. m2 2.833,69 1.942,37 1.942,37 1.942,37 1.942,37 1.912,72 1.912,75 1.914,63 2.259,88 2.021,75 2.257,01 22.881,88 1.917,50 1.917,50 1.917,50 1.917,50

Categoría ORDEN. 1

ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1

1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4

ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1

1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 32

Parcelas B (cont.)

C

D

16 17 18 19 20 Total B 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 Total C 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 Total D

Superficie de Parcelas m2 2.005 2.811 3.044 3.292 2.848 22.020 2.075 2.662 2.662 2.463 2.323 2.626 2.568 2.307 2.686 2.686 2.686 2.786 2.705 2.667 35.902 2.005 2.000 2.134 2.390 2.258 2.016 2.000 3.013 2.882 3.239 3.779 4.162 3.763 4.338 39.979

Superf. Edif. m2 1.917,50 2..688,33 2.911,16 3.148,34 2.723,71 21.059,04 1.984,45 2.545,83 2.545,83 2..355,51 2.221,62 2.511,40 2.455,93 2.206,32 2.568,78 2.568,78 2.568,78 2.664,42 2.586,95 2.550,61 34.335,21 1.917,50 1.912,72 2.040,87 2.285,70 2.159,46 1.928,02 1.912,72 2.881,51 2.756,23 3.097,65 3.614,08 3.980,37 3.598,78 4.148,69 38.234,30

Categoría

ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1

1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4

ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1

1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4

ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1

1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 33

Parcelas E

F

49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 Total E 81 82 83 84 85

Superficie de Parcelas m2 5.866 2.877 2.321 2.246 2.171 2.065 2.109 2.103 2.097 2.124 2.139 2.116 2.129 2.155 2.170 2.009 2.172 2.182 2.053 2.215 3.802 2.228 2.230 2.245 2.247 2.572 2.804 2.922 2.590 2.505 2.254 3.000 78.718 2.398 2.000 2.000 2.000 2.686

Superf. Edif. m2 5.610,01 2.751,45 2.219,71 2.147,98 2.076,26 1.974,88 2.016,96 2.011,23 2.005,49 2.031,31 2.045,65 2.023,66 2.036,09 2.060,96 2.075,30 1.921,33 2.077,21 2.086,78 1.963,41 2.118,34 3.636,08 2.130,77 2.132,68 2.147,03 2.148,94 2.459,76 2.681,63 2.794,48 2.476,97 2.395,68 2.155,64 2.869,08 75.282,75 2.293,35 1.912,72 1.912,72 1.912,72 2.568,78

Categoría

ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1

1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4

ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1

1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 34

Parcelas F (cont.)

G

H

I

86 87 88 Total F 89 90 91 92 Total G 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 Total H 105 Total I

Superficie de Parcelas m2 5.771 6.210 6.541 29.606 5.537 5.817 4.370 3.705 19.429

Superf. Edif. m2 5.519,15 5.939,00 6.255,55 28.313,99 5.295,37 5.563,15 4.179,29 3.543,31 18.581,12

3.346 2.215 2.304 2.197 2.000 2.000 2.509 2.049 2.000 2.000 2.000 2.296 26.916 21.462 21.462

3.199,68 2.118,34 2.203,45 2.101,12 1.912,72 1.912,72 2.399,51 1.959,58 1.912,72 1.912,72 1.912,72 2.195,80 25.741,38 20.525,40 20.525,40

Categoría

ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1

1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4

ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1

1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4

ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1 ORDEN. 1

1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4 1, 2, 3 y 4

ORDEN. 1

1, 2, 3 y 4

En los cuadros anteriores se señalan las categorías de establecimientos industriales permitidos en las diferentes parcelas sin perjuicio de que estén afectadas por restricciones contempladas en el presente Plan Parcial o en el P.X.O.M. Parcelas EQUIPAMIENTOS EQUIPAMIENTOS A DISPOSICIÓN C-531 ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES

ZV-1 ZV-2 ZV-3 Total

Superficie de Parcelas m2 10.048 8.898 23.018 21.033 3.307 47.358

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

ORDEN. 2 ORDEN. 2 ORDEN. 3 ORDEN. 3 ORDEN. 3

Página, 35

VIALES V-01 V-02 V-03 V-04 V-05 V-06 V-07 V-08 V-09 V-10 R-01 R-02 R-03 R-04 R-05 R-06 R-07 R-08 R-09 R-10 R-11 R-12 R-13 Total

Longitud ml 941 160 872 60 274 113 705 241 230 623

Ancho total m 20,0 (1/2) 20,0 20,0 10,0 20,0 10,0 16,0 16,0 18,0 18,0 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

4.219

Superficie m2 9.410 2.964 16.260 482 5.244 10.808 3.620 3.668 10.860 236 236 236 236 236 236 236 236 236 236 236 236 236 66.384

6.3.-GENERALIDADES Y REGULACION DE USOS 6.3.1.- Generalidades a.- Ámbito de Aplicación y Vigencia. Estas Normas son de aplicación a las diferentes actuaciones que tengan como ámbito el correspondiente a este Plan Parcial, tanto las referentes a urbanización como a edificación y uso de las que se construyan en los terrenos. También serán de aplicación en la redacción de Proyectos de Urbanización, de Parcelación o Reparcelación, Estudios de Detalle, etc., independientemente de que sean promovidos por el Sector Público o el Privado.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 36

El Plan Parcial entrará en vigor una vez que, aprobado definitivamente sea publicado en el B.O.P. el texto íntegro del acuerdo de Aprobación Definitiva y de la Normativa Urbanística. Su vigencia será indefinida y su contenido deberá ser incorporado al Plan General, cuando éste, en cumplimiento de la D.T. 2ª, sea adaptado a la Ley 9/2002 modificada por Ley 15/2004. b.- Relación con el P.X.O.M. En los aspectos no contemplados expresamente en este documento, será de aplicación el Plan Xeral de Ordenación Municipal de Meis vigente. c.- Documentos y valor de los mismos. Los distintos documentos que componen este Plan Parcial tienen carácter obligatorio. La cartografía será de uso obligatorio a la hora de reflejar la situación y emplazamiento de las distintas obras a realizar, y será de incorporación obligatoria a los proyectos que se pretenden para obtención de licencias o en los casos de solicitud de información urbanística. d.- Modificación del Plan Parcial. El Plan Parcial podrá ser modificado por causas debidamente justificadas. Las modificaciones conllevarán la misma tramitación que las del presente Plan. e.- Desarrollo. Podrán desarrollarse o completarse mediante Estudios de Detalle que tendrán que acomodarse a los que establece la Ley 9/2002 modificada por Ley 15/2004 (art.73)

6.3.2.- Terminología y Condiciones de Volumen e Higiénicas. Son las contenidas en el capítulo 1, artículos 40 y 41 de “ Normas generales de edificación” y capítulo 2, artículos 42, 43, 44 y 49 de “Condiciones Generales de uso. Normas generales” del Plan Xeral de Ordenación Municipal vigente del municipio de Meis, con las correcciones introducidas en este Plan Parcial.

6.3.3.- Aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas FICHAS RESUMEN DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTA, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS (D 2414/61). OBJETO: (Art. 1º) El presente Reglamento, de obligatoria observancia en todo el territorio nacional, tiene por objeto evitar que las instalaciones establecimientos, actividades industrias o almacenes, sean oficiales o particulares, públicos o privados, a todos los cuales se aplica indistintamente en el mismo la denominación de «actividades», produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a la riqueza pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 37

ACTIVIDADES REGULADAS: (Art. 2º y 3º) Todas aquellas «actividades» que a los efectos del mismo sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con las definiciones siguientes: (todo ello con independencia DE QUE CONSTEN O NO EN EL NOMENCLÁTOR ANEJO, QUE NO TIENE CARÁCTER LIMITATIVO). Actividades molestas: Aquellas que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen. Actividades insalubres: Las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana. Actividades nocivas: Las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola. Actividades peligrosas: Las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosivos, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.

EMPLAZAMIENTO. DISTANCIAS: (Art. 4º). Las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada.(Art.4º) SE ADMITEN UBICACIONES A 1.000 M, SIEMPRE QUE INCLUYAN UN ESTUDIO DEMOSTRATIVO DE LA REDUCCIÓN DE RIESGO AL PROPIO ÁMBITO DE LA INDUSTRIA. ACTIVIDADES MOLESTAS CONCEPTO Emplazamiento y distancias (Art. 11º) Chimeneas, vehículos y demás actividades que puedan producir humos, polvos o ruidos (Art. 11º) Pescaderías, carnicerías, etc., donde se almacenen o expendan mercancías de fácil descomposición, en poblaciones de más de 10.000 habitantes (Art. 12º) Vaquerías, establos, cuadras y corrales de ganado y aves (Art. 13º) Motores fijos, cualquiera que sea su potencia, grupos electrógenos de reserva e instalaciones de aireación, refrigeración y calefacción por aire caliente (Art. 14º)

DECRETO Lo dispuesto en el art. 4º (arriba descrito) Deberán dotarse inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias Deberán estar dotadas obligatoriamente de cámaras frigoríficas de dimensiones apropiadas

Prohibidos dentro del núcleo urbano de localidades de más de 10.000 habitantes y que no sean esencialmente agrícolas o ganaderas No podrán instalarse en el interior de comercios, casas-habitación, edificios y locales públicos, sin la previa autorización municipal que señalará las medidas correctoras pertinentes

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 38

ACTIVIDADES INSALUBRES Y NOCIVAS CONCEPTO Emplazamiento y distancias (Art. 15º)

DECRETO Lo dispuesto en el art. 4º, excepto casos excepcionales y previo informe favorable de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos Explotaciones mineras que afecten a aguas Se aplicarán las disposiciones vigentes relativas a continentales, o viertan aguas residuales (Art. Pesca fluvial y a Policía de aguas, si vierten al 16º) mar se aplicará la Ley de Puertos y disposiciones complementarias Actividades como industrias del papel, Deberán estar dotadas de disposiciones de celulosas, azucareras, curtidos, colas, potásicas, depuración mecánicos, químicos o físicotalleres de flotación para el beneficio y químicos, para eliminar de sus aguas residuales concentración de minerales, fábricas de gas y los elementos nocivos que puedan ser productos secundarios de la industria del coque, perjudiciales para las industrias situadas en la de sosa, textiles y anexas, etc. (Art. 16º) proximidad, o para las riquezas piscícola, pecuaria, agrícola o forestal. Excepcionalmente podrán adoptarse soluciones de alejamiento de estas aguas siempre que no se produzcan los daños indicados Actividades que supongan un riesgo de No podrán autorizarse si no cumplen lo dispuesto contaminación o alteración de las condiciones en el Reglamento de Policía de Aguas y sus de potabilidad de aguas para abastecimiento o Cauces y demás disposiciones aplicables para balneación (Art. 17º) Establecimientos que produzcan aguas Prohibido el establecimiento de pozos, zanjas, residuales capaces, por su toxicidad o por su galerías o cualquier dispositivo destinado a composición química y bacteriológica, de facilitar la absorción de dichas aguas por el contaminar las aguas profundas o superficiales terreno, así como el vertido en los ríos o arroyos (Art. 17º) sin previa depuración. Se autorizará el uso de pozos absorbentes cuando se sitúen a 500 m o más de todo poblado y un estudio geológico demuestre la imposibilidad de contaminación de las capas acuíferas freáticas y profundas Cuando el volumen de líquidos sobrantes de Será tolerado el vertimiento sin previa industrias o los procedentes del lavado mineral depuración, excepto en el supuesto de que varíen sea por lo menos veinte veces inferior a los que proporciones de los líquidos residuales respecto en el estiaje lleva el curso de agua o cuando al volumen del curso de agua, de forma que aguas abajo del punto de vertido no exista aumente el peligro de nocividad o insalubridad poblado alguno a una distancia inferior a la necesaria para que se verifique la autodepuración de la corriente (Art. 17º) La depuración de las aguas residuales ha tenido El agua no contiene más de 30mg/l de materias plena eficacia en el momento del vertido al en suspensión, la demanda bioquímica de cauce público cuando se cumplan las oxígeno a los 5 días a 20º no rebasa los 10mg/l, circunstancias siguientes. Si no deben ser antes y después de 7 días de incubación no sometidas a depuración por procedimientos desprenda ningún olor pútrido o amoniacal y su adecuados (Art. 17º) pH está entre 6 y 9

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 39

Límites de toxicidad: Plomo: 0,1 mg/l; Arsénico: 0,2 mg/l; Selenio: 0,05 mg/l; Cromo: 0,05 mg/l; Cloro: 1,5 mg/l; Ácido cianhídrico: 0,01 mg/l; Fluoruros: 1,5 mg/l; Cobre: 0,05 mg/l; Hierro: 0,1 mg/l; Manganeso: 0,05 mg/l; Compuestos fenólicos: 0,001 mg/l (Art. 17º) Las actividades calificadas como insalubres, en atención a producir humos, polvo, nieblas, vapores o gases de esta naturaleza (Art. 18º)

Las actividades relacionadas con el empleo de la energía nuclear o atómica, como las industrias de tratamiento de minerales radiactivos, las centrales eléctricas que funcionen a base de energía atómica, las instalaciones de reactores y experiencias nucleares y las que utilicen isótopos radiactivos (Art. 19º)

ACTIVIDADES PELIGROSAS CONCEPTO Emplazamiento y distancias (Art. 20º)

Se instalarán en locales ya construidos o que se construyan ad hoc (Art. 21º)

La construcción de depósitos y almacenes de productos combustibles o inflamables (alcoholes, éteres, sulfuro de carbono, acetona, petróleo, gasolina, bencina, barnices, aceite, etc.) (Art. 21º) La fabricación, almacenamiento, manipulación y venta de explosivos (Art. 22º)

Las aguas residuales depuradas no deberán añadir a los cauces públicos componentes tóxicos o perturbadores en cantidades que eleven su composición por encima de las anteriormente indicadas Deberán estar dotadas de las instalaciones adecuadas y eficaces de precipitación del polvo o de depuración de los vapores o gases, en seco, en húmedo o por procedimiento eléctrico. En ningún caso la concentración de gases, vapores, humos, polvo y neblinas en el aire interior de las explotaciones podrá sobrepasar las cifras indicadas en el Anexo II Serán calificadas como insalubres y nocivas en cuanto puedan dar lugar a la contaminación del suelo, aire, aguas o productos alimenticios y adoptarán las medidas preventivas específicas dictadas por los Organismos técnicos competentes

DECRETO Lo dispuesto en el art. 4º, excepto casos muy especiales y previo informe favorable de la comisión Provincial de Servicios Técnicos Dotados del nº suficiente de aparatos, sistemas y toda clase de recursos que permitan prevenir los siniestros, combatirlos y evitar su propagación (extintores, depósitos productores de ambientes no comburentes, maquinaria para la aspiración de gases y vapores inflamables y para la condensación del polvo combustible, etc.) Se realizará de acuerdo con las normas específicas de aplicación general dictadas para cada producto por el Organismo técnico competente

Se regirá por las disposiciones especiales vigentes sobre esta materia y a las de este Reglamento Aquellas actividades que necesiten de la No podrán instalarse en locales que formen parte utilización de materias de naturaleza inflamable de edificios de viviendas, determinando el riesgo o explosiva, que entrañen fundado riesgo (Art. según la capacidad del local y los materiales de 23º) construcción

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 40

Si son actividades particulares como pueden ser las domésticas y se utilicen materias de naturaleza inflamable o explosiva en nº o condiciones peligrosas (Art. 23º) Almacenes de productos inflamables: (Art. 24º) Almacenes al por mayor de artículos de droguería Almacenes al por mayor de artículos de perfumería Almacenes al por mayor de artículos de limpieza Almacenes al por mayor de productos químicos Almacenes al por mayor de abonos nitrogenados Los estudios destinados al rodaje de películas, depósitos de empresas distribuidoras o alquiladoras y todos aquellos lugares en que esté prevista la existencia de material de esta índole, de naturaleza inflamable (Art. 25) Los estudios de doblaje, cines y teatros (Art. 25) Locales donde se almacenen películas (Art. 25)

La industria e instalaciones petrolíferas calificadas como peligrosas e insalubres (Art. 26) Los garajes públicos, estaciones de autobuses o camiones y estaciones de servicio (Art. 26)

Las actividades relacionadas con el empleo de la energía nuclear o atómica, de tratamiento de mineral radiactivo, las centrales eléctricas que funcionen a base de energía atómica, las instal. de reactores y experiencias nucleares, las que utilicen isótopos radiactivos u otras (Art. 26) Todos los locales donde se ejerzan actividades peligrosas

Se deberán tener en cuenta las medidas de seguridad a que se refiere el Reglamento

No se autorizarán en locales de edificios de viviendas cuando entre los productos almacenados existan algunos de naturaleza inflamable o explosiva. Estarán dotados de los medios preventivos de incendios.

Deberán estar separados de las viviendas por muros incombustibles de suficiente espesor y altura, en los que no existirán puertas, ventanas ni ninguna clase de huecos, para evitar la propagación de incendios. Prohibido fumar Se ajustarán al Reglamento de Espectáculos No podrá haber más de 1500gr/m3 de local y de 500gr/m3 si se trabaja en el mismo. Las películas deberán estar en caja metálica y en armarios incombustibles. No podrá haber películas a más de 5m. de la puerta. Prohibido fumar Se someterán a las prescripciones generales de este Reglamento y a la legislación específica correspondiente Deberán estar dotadas de las condiciones de seguridad mencionadas (Art. 21) para edificios de actividades peligrosas en proporción adecuada a la superficie de los locales y al nº de vehículos encerrados en los mismos Serán calificadas como peligrosas, en cuanto puedan dar lugar a incendios, explosiones o riesgos da análoga gravedad para las personas o los bienes. Adoptarán las medidas preventivas específicas dictadas por el Organismo Técnico competente Deberán tener visibles los avisos de precaución pertinentes

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 41

ANEXO NOMENCLÁTOR ACTIVIDADES MOLESTAS Vaquerías Avicultura Doma de animales y picaderos Secado o salado de cueros y pieles Elaboración de tripas en seco Conserv. de pescado y marisco envasado Elaboración de piensos comp. para ganadería Elaboración de productos de molino Obt. De levaduras prensadas y en polvo Ind. De las 2ª transf. de la madera, excepto fabricación de material y art. de madera Fabricación de muebles de madera Fabricación de muebles metálicos Tipografías (imprentas) Industrias de la prensa periódica Fab. de fertilizantes fosfatados Obt. de abonos orgánicos y otros Colorantes y pigmentos en general Oct. de color. y pigmentos vegetales y animales Oct. de colorantes y pigmentos sintéticos Oct. de negro de humo Fundición de sebo Obtención de estearatos Fab. de medicamentos químicos Fabricación de piedras de molino Trituración de piedras y su clasificación Laminación de aceros en caliente Laminación de aceros en frío Fabricación de hojalata Lamin,forja y estamp aluminio-aleaciones ligeras Centrales termoeléctricas a vapor Centrales termoeléctricas Diesel y a gas Centrales mixtas de producción de energía eléct. Evac. local o individual de aguas de albañal Evac. general de aguas de albañal Recogida de basuras Destruí. de basuras por autodepuración Destruí. de basuras por depur. Biológica Destruí. de basuras por proced. Físicos Destruí. de basuras por proced. Biológicos Almacenes al por mayor de carne sin frigor. Almacenes al por mayor de pescado Almacenes al por mayor de abonos orgánicos Carnicerías y casquerías

Cebo del ganado de cerdo Cunicultura Mataderos en general Preparación de tripas Elaboración de tripas en salado Conserv. de pescado en salazón y escabeche Margarinas y grasas concretas Almazaras Obtención de pimentón Ind. De picado y machacado de esparto Fábricas de géneros de punto Fabricación de suelas troqueladas Ind. De la 1ª transformación de la madera Fab. de produc. farmacéut. para veterinaria Fab. de productos aromáticos Fab. de detergentes Fab. de colas animales Fab. de colas vegetales Fab, de colas frías Fab. de cemento hidráulico Aserrado, tallado y pulido de la piedra Aserrado, tallado y pulido de mármol Forja, lamin. y tubería de cobre y sus aleaciones Fab. de artículos de fumistería Fab. de artículos de herrería Fab. de herramientas Fab. de recipientes metálicos Construcciones metálicas y calderería Fab. De tirafondos Fab. De armamento ligero Fab. De artillería Construc. de maquinaria (excepto eléctrica) Fab. De acumuladores eléctricos Const. navales y reparación de buques Const. de equipos ferroviarios Const. de vehículos automóviles Const. de otro material de transporte Derribos y demoliciones Pescaderías Depósitos de locomotoras Salas de proyección de películas Locales de teatro Academias y salas de fiesta y baile

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 42

Locales de circo ACTIVIDADES INSALUBRES Y NOCIVAS Vaquerías Cebo de ganado de cerdo Minas de hulla Minas de antracita Minas de lignito Extracción de minerales metálicos Extracción de grafito Extracción de ocres Extracción de turba Mataderos en general Instal. para el secado o salado de cueros Instal. para preparación de tripas Fabricación de pasta para papel y cartón Fabricaciones mixtas de pasta y papel Tenerías y talleres de acabado de cuero Fab. de ácidos minerales Fab. de potasa cáustica por electrolisis Fab. de óxidos y sales de plomo Obtención de arsénico y derivados Fab. de cloro y sosa electrolíticos Fab. de cianuros por vía electroquímica Fab. de sales para galvanoplastia Fab. de anticriptogámicos clorados y ars. Fab. de insecticidas arsenicales Fab. de insect. del cloro, uso agrícola Fab. de insect. del cloro, uso doméstico Fab. de raticidas Oct. de productos por síntesis orgánica Oct. de tricloroetileno Oct. de extractos de corteza Ind. de fibras artificiales Obtención de albayalde Obtención de minio Obtención de azul de Prusia y afines Oct. de aceites y otros resid. Animales Oct. de sulfonados y derivados Fab. de medicamentos químicos Fab. de medicamentos biológicos Metalurgia del antimonio Industria del cromado por galvanoplastia Ind. del revest. de plomo por inmersión Ind. de amalgamado de espejos Fab. de acumuladores eléctricos Centrales termoeléctricas a vapor Centrales termoeléctricas Diesel y a gas

Ind. de elaboración de tripas en seco Ind. de elaboración de tripas en salado Conserv. de aceituna (aderezo en verde) Oct. levadura prensada y en polvo Ind. teñido y blanqueo del algodón Ind. Clasificación y lavado de lana Ind. del enriado del cáñamo Ind. del teñido y blanqueo del cáñamo Ind. del enriado del lino Ind. del teñido y blanqueo del lino Ind. del cocido o enriado del esparto Fabricación de linóleo Oct. de arsénico y derivados Fab. de gas sulfuroso Fab. de cloro y sosa electrolíticos Fab. de cianuros por vía electroquímica Fab. de sales para galvanoplastia Fab. de fertilizantes fosfatados Fab. de fertilizantes potásicos Obtención de abonos orgánicos Fab. de sulfato de cobre Fab. de otras sales de cobre Fab. de detergentes y blanqueadores líquidos Fab. de abrasivos químicos Refinerías de petróleo Hornos de coque Fab. de cemento hidráulico Oct. de lingotes de hierro Fabricación de acero Fabricación de aceros finos o especiales Fundición de hierro y acero Fab. de ferroaleaciones Producción de aluminio virgen Produc. de aluminio de 2ª fusión Producción de zinc bruto Producción de zinc extrapuro Producción de cáscara de cobre Metalurgia del mercurio Produc. de plomo de 1ª fusión y desplant Produc. de plomo de 2ª fusión Produc. de coque en fábricas de gas Produc. de alquitrán en fábricas de gas Evac. local o indiv. de aguas de albañal Evac. general de aguas de albañal Recogida de basuras

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 43

Centrales mixtas de producc. de energía eléctrica Produc. de gas en fábricas de gas Depósitos de locomotoras de carbón Actividades con sustancias radiactivas Destruc. de basuras por proa. Biológicos ACTIVIDADES PELIGROSAS Minas de hulla con coquería Minas de hulla con coquería y fáb. de aglom. Extracción de petróleo Extracción de gas natural Fáb. de azúcar de remolacha con destilación de alcoholes Almazaras con extrac. De aceite de orujo Refinería de aceite de oliva con disolvontes combustibles Fabricación y rectificación de alcoholes y elaboración de bebidas espiritosas Ind. de clasificación y lavado de lanas Fab. de aglomerados de caucho Fab. y reparación neumáticos y cubiertas Fab. de art. Continuos de caucho Fab. de art. de caucho por inmersión Fab. de disoluciones de caucho Cauchutado de tejidos Obtención de azufre en sus variedades Oct. de fósforo Fabricación de gas hidrógeno Fabricación de acetileno Fab. de gas amoníaco por síntesis Fab. de cloro y sosa electrolíticos Fab. de carburo de calcio Oct. de alcohol metílico Destil. De carbones minerales y derivados Oct. de productos por síntesis orgánica Oct. del éter Oct. del cloroformo Oct. de los acetatos alquílicos Oct. del sulfuro de carbono Oct. del tricloroetileno Fab. de derivados de ceras y parafinas Fab. de colodión y adhesivos análogos Refinerías de petróleo Hornos de coque

Ropavejeros y chamarileros Destruc. de basuras por autodepuración Destruc. de basuras por depur. Biológica Destruc. de basuras por proced. Físicos

Industrias del teñido y blanqueo de lana Fab. de linóleo, cuero artif. Y telas imperm. Ind. creosotado y alquitranado de madera Ind. Aglomerados de corcho Obtención de caucho natural Obtención de caucho sintético Fab. de regenerados de caucho Fabricación de planchas, suelas y tacones de caucho Fab. de calzado (todo goma) Fab. de calzado mixto de caucho Otras industrias de caucho Fab. de sosa cáustica por electrolisis Fab. de potasa cáustica por electrolisis Fab. de cloratos y percloratos Fab. de cianamida cálcica Fab. de insect, del petróleo, uso agrícola Fab. de insect, del petróleo, uso doméstico Oct. de acetone Oct. de tetracloruro de carbono Oct. por fermentación de alcoholes, acetona, ácidos orgánicos y glicerina Destilación de aguarrás y colofonias, obt. de aceite de resina Oct. de rayón y fibras artificiales Fab. de explosivos y pirotecnia Fab. de agresivos e incendiarios químicos Extrac. por disolventes de aceites vegeta. Oct. de alcoholes grasos y derivados Fab. de medicamentos químicos Fab. de especialidades farmacéuticas Fab. de prod. Farmacéuticos para veterinaria Fabricación de productos aromáticos Fab. de pinturas, barnices y tintes Produc., envase, almacenamiento, transporte y distrib. de combustibles gaseosos Instal. productoras de energía nuclear Destilación de rocas bituminosas

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 44

6.3.4.- Regulación de Usos Los usos admitidos en el ámbito de este plan parcial son los siguientes: -

Uso-industrial: Comprende las actividades industriales de cualquier tipo, los almacenes conexos y las instalaciones complementarias.

-

Uso vivienda: Exclusivamente vivienda unifamiliar anexa a la industria con el concepto de vivienda para el vigilante.

-

Uso-garaje-aparcamiento y servicio del automóvil: Es el correspondiente a la guarda y estacionamiento habitual de los vehículos así como a su mantenimiento-entretenimiento.

-

Uso-comercio: Es el correspondiente a la compra-venta y aquellos servicios al público con el objeto de la permuta de mercancías. Se admite también en CATEGORÍA 1ª. Se amplia a la venta al por mayor y todo tipo de la modalidad conocida como Industria-Escaparate.

-

Uso-oficina: Comprende las actividades administrativas o burocráticas, de gestión pública o privada, prestación de servicios personales, banca y servicios profesionales.

-

Uso-hotelero: Corresponde al servicio al público de alojamiento temporal. Se consideran incluidas las residencias sin fines asistenciales y actividades complementarias.

-

Uso-salas de reunión: Comprende aquellas actividades de vida social o de relación entre los individuos. Se incluyen aquellas actividades de hostelería que no impliquen alojamiento (bares, restaurantes, cafés, cafeterías, salones de baile, incluso discoteca, salones de juegos y similares).

-

Uso-socio-cultural: Comprende aquellas actividades culturales con carácter de relación social (casas de cultura, museo, bibliotecas, etc.) Exclusivamente en el suelo de Equipamientos.

-

Uso-deportivo: Se refiere a las actividades relacionadas con la educación física y la práctica de juegos deportivos.

-

Uso-recreativo: Comprende las actividades relacionadas con el ocio, el tiempo libre y el esparcimiento lúdico.

-

Uso-espectáculos: Comprende aquellas actividades tradicionales o nuevas relacionadas con el teatro, la música, la danza y el cine y que necesitan de espacios específicos para desarrollarse y no comprendidas en el resto de los usos aquí considerados.

-

Uso-servicio público y administrativo: Comprende aquellas actividades que tienen en común el carácter específico de estas realizadas por los organismos públicos (municipales o de rango superior) o por entidades privadas con carácter subsidiario, (mercados de abastos, mataderos, mercado de ganados, estación de autobuses, instalaciones de comunicaciones, de energía, vertederos, etc...).

Estos usos vienen regulados en la memoria del PXOM. Únicamente tendrán cabida en tanto en cuanto

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 45

satisfagan la compatibilidad de usos prevista en el PXOM. El PXOM de Meis establece en el Art. 49. la REGULACION DEL USO INDUSTRIAL, que se adapta a este Plan Parcial como sigue: 1.- Se entiende en estas Normas por uso industrial el correspondiente a los edificios o locales dedicados al conjunto de operaciones y transformación de primeras materias, su posterior transformación, su envasado, almacenaje, distribución y reparación. Se incluye en la definición de este uso las actividades de artesanía. 2.- Los establecimientos industriales, de acuerdo con su impacto urbanístico se clasifican en las siguientes categorías : -

Categoría 1ª : Actividades industriales y artesanas compatibles con la vivienda. Es decir, aquellas que no suponen perjuicios de ningún tipo a la vivienda y pueden por tanto desarrollarse en los mismos inmuebles residenciales.

-

Categoría 2ª : Actividades industriales y artesanas compatibles con las zonas residenciales Es decir, aquellas que por su tamaño y efectos producidos no suponen perjuicios al normal desarrollo de la función residencial en las zonas asignadas primordialmente a dicho uso.

-

Categoría 3ª : Actividades industriales a localizar y polígonos industriales. Es decir, aquellas que por su envergadura y efectos producidos necesitan localizarse en áreas cuyo uso principal sea el industrial.

-

Categoría 4ª : Actividades industriales de carácter especial. Se trata en este caso de aquellas que requieran una ordenación específica y una localización singular.

3.- Los establecimientos industriales, en atención a los productos que en ellos se obtengan, manipulen o almacenen se clasifiquen en los siguientes grupos: GRUPO 1º. INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN: Talleres de pintura y decoración; escultura, cantería y pulimentación de piedras artificiales; vidriería y, en general, los dedicados a la preparación de materiales pétreos, naturales o artificiales, cerámicos, vidrios, áridos y aglomerados, etc. GRUPO 2º. INDUSTRIAS ELECTROMECÁNICAS: Talleres de ferretería, fontanería, hojalatería, broncistas, platerías, fabricación de camas y muebles metálicos, juguetería, óptica y mecánica de precisión; reparaciones electromecánicas, con exclusión de los destinados únicamente a reparación de automóviles o anejos a las instalaciones de transportes urbanos; fabricación de instrumentos de música, etc. GRUPO 3º. INDUSTRIAS DE LA MADERA: Talleres de carpintería, tapicería, decorado y acabado de muebles cuya materia principal sea la madera; juguetería no mecánica; instrumentos de música con caja de madera; fabricación y preparación de embalajes y de pasta de madera, productos sintéticos, concha, celuloide, pasta de papel y cartón, etc. GRUPO 4º. INDUSTRIAS QUÍMICAS: Talleres y laboratorios de preparación de productos químicos en general; tratamientos químicos de productos de cualquier clase, incluso de pieles y su curtido;

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 46

productos y especialidades farmacéuticas, productos de perfumería y limpieza y fabricación de vidrios, esmaltes, pinturas, lacas y barnices, etc. GRUPO 5º. INDUSTRIAS TEXTILES Y DEL VESTIDO: Talleres de confección y adorno de ropas de todas clases; sombrerería, zapatería y guantería; guarnicionería; reparación, acabado, tinte y limpieza de ropas; confección de adornos, joyería y bisutería y talleres de hilado, tejidos, encajes, incluso tinte, apresto y acabado de los mismos, etc. GRUPO 6º. INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN: tahonas, hornos de confitería, bollería, galletas, etc.; preparación de granos, café, cebada, achicoria, cacao y molido y envase de estos productos vegetales y animales y vaquerías y cabrerías; preparación y envase de leche y productos lácteos; cría, engorde y matanza de animales de corral y ganado; preparación de conservas a base de carne y pescado; productos alimenticios a base de residuos de matadero; preparación y envase de bebidas, fábrica de hielo, heladerías e instalaciones frigoríficas de conservación; fábricas de cerveza y harinas, etc. GRUPO 7º. INDUSTRIAS GRÁFICAS Y DE ELABORACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN: Talleres de imprenta, litografía, encuadernación y artes gráficas en general; de cortado, doblado, engomado de objetos de papel y cartón con impresión y sin ella; de grabado y fabricación de rótulos esmaltados; talleres y laboratorios de fotografía y artes fotomecánicas y de revelado, copiado; montaje, doblaje y sonorización de películas, etc. GRUPO 8º. INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS de distribución de energía eléctrica, de agua y limpieza; estaciones de generación, transporte, transformación y distribución de energía eléctrica, instalaciones de elevación, conducción, distribución y depuración de aguas; limpieza, desinfección, destrucción o aprovechamiento de productos residuales urbanos, etc.

4.- Localización de las actividades. Las diferentes categorías y grupos de establecimientos industriales se localizarán bajo las siguientes condiciones : 1.- CATEGORÍA 1ª.- Se podrán situar en planta baja y primera de edificios residenciales y en patios de manzana con tolerancia para la edificación en una planta. Pueden permanecer en esta categoría los siguientes grupos y en las condiciones que se señalan. DEL GRUPO 1º: 1. Todos los almacenes y depósitos al por menor que no ocupen una superficie superior a los 250 m2. Cuando se almacenen sustancias inflamables y combustibles, deberían estar situados en planta baja y ajustarse a las siguientes limitaciones. a) Las sustancias inflamables contenidas en envases corrientes, deberán limitar la capacidad del depósito a 300 litros para los líquidos y de 500 kilos para los sólidos. Se exceptúan, por su particular peligro el sulfuro de carbono, éter, colodón y disoluciones de celuloide que en cada caso requerirán una licencia especial, que no podrá concederse en ningún caso para capacidades superiores a los 30 litros.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 47

Si están contenidos en depósitos subterráneos, con arreglo a las normas de su reglamento especial, podrá alcanzar la capacidad de 2.500 litros. b) Los aceites lubricantes, pesados, mazcuts, etc. y en general, los líquidos inflamables de punto de inflamación superior a los 35º, se permitirán hasta mil litros en envases corrientes y hasta tres mil litros en tanques metálicos o depósitos subterráneos convenientemente dispuestos y los depósitos en la vía pública en la forma y capacidades antes indicadas. c) Los combustibles sólidos (carbón, leña, madrera, etc.) sólo podrán almacenarse en cantidades inferiores a las diez toneladas en peso u ocho metros cúbicos en volumen. En particular los depósitos de hulla no podrán establecerse en capas o montones de profundidad superior a los 2,50 metros. d) Queda prohibido en absoluto el almacenamiento de trapos, ropas, etc. en montones que no hayan sufrido lavado y desinfección previa y, en este caso, el amontonamiento se limitará por la misma cifra de los combustibles sólidos. En especial se prohíben el almacenamiento de algodones engrasados fuera de recipientes metálicos cerrados. e) Todas las sustancias que puedan producir olores o vapores nocivos o molestos, deberán depositarse en recipientes herméticos. 2. Talleres de vidrios, hojalateros, fontaneros y elaboración, cortado y decorado del vidrio, con superficie máxima de 250 metros cuadrados; y situados en planta baja cuando posean potencia mecánica, 3. Los talleres de pintura, decoración y pequeños almacenes a su servicio, con superficie máxima de 250 m2.; y situados en planta baja cuando posean potencia mecánica. DEL GRUPO 2º: 4. Los talleres de carpintería, ferretería, construcción y reparación electromecánica y, en general, todos los electrometalúrgicos con superficies no superiores a 250 m2. y se encuentren instalados en planta baja, en el caso de poseer potencia mecánica. En las instalaciones de cargas de acumuladores se permitirá hasta 6 KWA instalados y, por el contrario, las instalaciones de afilado se reducen a 1 KWA DEL GRUPO 3º: 5. Los talleres de carpintería, ebanistería y, en general, todos los que trabajan en la madera y materiales análogos, siempre que no utilicen potencia mecánica y la superficie no exceda a 250 m2.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 48

DEL GRUPO 4º: 6. Los laboratorios de productos químicos, farmacéuticos y de perfumería, siempre que no produzcan gases nocivos o perjudiciales, establecidos en planta baja. DEL GRUPO 5º. 7. Las industrias de la confección, vestido, adorno, comprendidos los de reparación, limpieza y acabado y pequeños almacenes a su servicio, con las siguientes restricciones: a) No podrá instalarse maquinaria que requiera potencia mecánica más que en planta baja. b) Los depósitos de materiales combustibles e inflamables se someterán a las prescripciones indicadas anteriormente. En especial se prohíbe el almacenamiento en montón de tejidos impregnados de aceite secante. DEL GRUPO 6º. 8. Las industrias de preparación de productos alimenticios con las siguientes restricciones: a) No tener cuadras ni establos, ni estancias para ninguna clase de ganados. b) No podrá instalarse maquinaria que requiera potencia mecánica más que en planta baja. c) La solera de los hornos no excederá de 20 m2 y el número de ellos de dos, si están instalados en planta baja; la instalación no rebasará la de un horno doméstico, en caso contrario. d) No desprenderá humos ni gases molestos al exterior del establecimiento, debiendo disponer de instalaciones adecuadas para captarlos. e) Las chimeneas deberán rebasar en dos metros las edificaciones colindantes. 9. Los almacenes y establecimientos de preparación y venta de bebidas, siempre que los depósitos de sustancias combustibles o inflamables, se sometan a las restricciones del apartado primero y que el volumen total almacenado no exceda de 20.000 litros. 10. Las instalaciones frigoríficas anejas a los dos apartados anteriores. DEL GRUPO 7º. 11. Los talleres y artes gráficas, incluso encuadernaciones y elaboración de papel y cartón, con superficie que no exceda de 250 m2.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 49

DEL GRUPO 8º. 12. Las instalaciones de los servicios de distribución de energía, agua y gas, con arreglo al Plan de Ordenación de los mismos y sus reglamentos especiales. En la categoría 1ª en sus distintos grupos, la potencia mecánica instalada no podrá exceder de 6 C.V. 2.- CATEGORÍA 2ª.- Se situarán en edificios exclusivos e independientes, separados de edificios de viviendas con muro continuo de no menos de 30 cm. de espesor, sin viviendas en las plantas superiores, en patios de manzana con tolerancia para la edificación en una planta, en polígonos industriales. Pueden pertenecer a esta categoría los siguientes grupos y en las condiciones que se señalan: DEL GRUPO 1ª. 1. Las fábricas de productos hidráulicos, piedra artificial, mosaicos y similares, con una superficie máxima de 600 metros cuadrados. 2. Los talleres de aserrío y labra de piedra, mármoles, etc. con una superficie máxima de 600 metros cuadrados. 3. Los talleres de decorado, pintura, etc. con superficie máxima de 600 metros cuadrados. 4. Almacenes de materiales de construcción, con 600 metros cuadrados en superficie máxima. DEL GRUPO 2ª. 5. Los almacenes de productos metalúrgicos clasificados. 6. Los talleres electromecánicos con excepción de forjas mecánicas. DEL GRUPO 3ª. 7. Los talleres de carpintería, tapicería, decorado y acabado de muebles cuya materia prima sea la madera, fabricación y preparación de embalajes. DEL GRUPO 4ª. 8. Los laboratorios de productos químicos, pequeñas fábricas de jabón, lejías y perfumes con las siguientes limitaciones: a) Que no ocupen una superficie superior a 600 metros cuadrados. b) Que no desprendan ninguna clase de ácidos o polvos nocivos o perjudiciales. c) No verter aguas residuales nocivas para la depuración biológica de las mismas o para la conservación de los conductos del alcantarillado. 9. Las fábricas de colores de pinturas con las limitaciones anteriores y las establecidas para

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 50

sustancias inflamables y combustibles. 10. Los laboratorios biológicos con las mismas limitaciones, siempre que no posean estancias de ganado para un número de cabezas superior a 7. 11. Las manufacturas de caucho, cuero, etc. y materiales similares con las mismas limitaciones anteriores siempre que el volumen máximo de sustancias inflamables que se almacenen, no excedan de 200 kilos y los almacenes de sustancias combustibles no superen las cifras indicadas. DEL GRUPO 5ª. 12. Los talleres de tintorería, lavado y limpieza que empleen potencia mecánica y líquidos inflamables para su trabajo con las limitaciones del apartado b) del grupo 4º, y cuya superficie ocupada no exceda de 600 m2. 13. Las manufacturas textiles con superficies máximas de 600 metros. 14. Los lavaderos públicos. DEL GRUPO 6ª. 15. La preparación de los productos alimenticios para el hombre y para el ganado sin matanza ni utilización de productos residuales del matadero, siempre que la superficie ocupada no exceda de 600 m2. 16. Almacenes y preparación de bebidas, licores, etc., fábricas de gaseosas y hielo con su superficie no superior a 600 m 2. DEL GRUPO 7ª. 17. Todos los talleres de artes gráficas con superficie máxima de 600 m 2. 18. Las manufacturas de papel y cartón con superficie máxima de 600 m 2. DEL GRUPO 8ª. 19. Parques de limpieza. 20. Todas las instalaciones de distribución de los servicios de gas, agua y electricidad, cuya ubicación en manzanas industriales sea compatible con el servicio que prestan. ALMACENES. 21. Todas las clases de almacenes limitadas a 900 m2. con las restricciones establecidas en las de primera categoría a las sustancias combustibles e inflamables.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 51

Estas restricciones podrán atenuarse cuando las condiciones técnicas que se establezcan determinen una seguridad contra accidentes técnicamente suficiente. Los núcleos industriales que agrupan industrias de una misma característica, se someterán a aislamientos especiales y ordenanzas adecuadas al tipo de industria y a la ubicación proyectada. En la categoría 2ª en sus distintos grupos la potencia mecánica instalada no podrá exceder de 30 C.V. 3.- CATEGORÍA 3ª.- Se situarán en polígonos industriales. Pueden pertenecer a esta categoría las instalaciones comprendidas en los siguientes grupos y en las condiciones que se señalan: DEL GRUPO 1º. 1. Los almacenes de mármoles y piedras naturales, con taller de aserrío, machacado o clasificación. DEL GRUPO 2º. 2. Los almacenes de productos metalúrgicos, con cizallas y aparatos para rotura de chatarra.. DEL GRUPO 3º. 3. Los almacenes de madera y materiales similares con talleres de aserrío en los locales diferentes de los almacenes. DEL GRUPO 4º. 4. Los almacenes de carbones y combustibles e instalaciones de lavado, clasificación y aglomeración. 5. Los almacenes de todas clases de productos con instalaciones de clasificación, lavado, refinado o repartición. DEL GRUPO 5º. 6. Los almacenes de grano con lavado, desecación, molturación y clasificación. 7. Las centrales de preparación y distribución de leche y productos derivados. 8. Las cámaras e instalaciones de desecación y conservación de productos alimenticios. DEL GRUPO 6º. 9. Las estancias para ganado trashumante..

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 52

Se incluyen en esta categoría todas las industrias y almacenes no incluidos en las anteriores por rebasar los límites establecidos para ellas; aquellas que no es indispensable situar dentro del núcleo urbano; y aquellas otras que por su insalubridad, peligro o incomodidad, son incompatibles con las zonas de viviendas. 4.- CATEGORÍA 4ª: Se situarán en las zonas industriales especiales. Pertenecen a esta categoría las actividades industriales que por sus características de funcionamiento, su gran ocupación de suelo o por las dimensiones de sus instalaciones, no se pueden encuadrar en los grados anteriores. 5.- Ampliación de instalaciones existentes. Las instalaciones industriales de las categorías 1ª y 2ª existentes a la aprobación del presente documento, que fuesen ampliadas, podrán llegar con esa ampliación a superar en un 10% las limitaciones de tamaño anteriormente establecidas, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) Estar en una localización que la norma considere propia para el uso industrial en la categoría correspondiente. b) No superar las limitaciones establecidas en el momento de la solicitud de ampliación. c) Para los de categoría 1ª, no tener actividad al servicio del inmueble en que se localice así como que la ampliación se produzca en locales contiguos a los que previamente ocupe. 2. Los establecimientos de la categoría 1ª, y para cada actividad diferente que se lleve a cabo, no sobrepasarán por toda clase de efectos, los índices 0, 1, 2, que se precisan en el anexo del Decreto 2414/1.961, de 20 de noviembre y en la Instrucción vayan produciéndose en ellos las adaptaciones derivadas de las nuevas legislaciones en la materia que requiera el cambio tecnológico. Cuando la intensidad 3 se alcanzase por razón de la insalubridad de las aguas residuales, podrá admitirse su inclusión en esta categoría siempre que previamente se corrijan las causas que produjeron tal índice. 3. Los establecimientos de la categoría 2ª, y para cada actividad diferente que se lleve a cabo, no sobrepasarán, por toda clase de efectos, la intensidad 3. 4. Cuando las actividades correspondientes a la categoría 2ª se situaren en interiores de manzana, habrá de tenerse especialmente en cuenta, para la concesión de las licencias de edificación o uso, y en todo caso para su funcionamiento, que las chimeneas, vehículos, maquinaria y demás instalaciones o actividades que puedan producir humos, polvos o ruidos, se doten inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario 5. Los establecimientos de las categorías 3ª y 4ª no podrán superar el índice 4 más que para dos clases de efectos. 6. Los locales industriales, además del cumplimiento de las condiciones de edificación, se instalarán de forma que permitan prevenir los siniestros, combatirlos y evitar su propagación; las actividades peligrosas, en cualquier caso, deberán respetar las normas específicas de aplicación general, dictadas para cada producto, por el organismo competente.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 53

7. Los grados de actividades industriales no rigen para las instalaciones al servicio de viviendas como ascensores, montacargas, puertas automáticas, instalaciones de calefacción, generadores de electricidad, etc. que vendrán reguladas por las disposiciones especiales del Ministerio de Industria, y en su caso de la Consellería de Industria. 6.- Condiciones de funcionamiento de las actividades industriales. 1. Como norma general no podrá utilizarse u ocuparse ningún suelo o edificio para usos industriales que produzcan alguno de los siguientes efectos : ruido, vibración, olores, polvo, humo, suciedad y otra forma de contaminación, perturbaciones de carácter eléctrico o de otro tipo, peligros especiales de fuego, peligro de explosión o en general cualquier tipo de molestia, nocividad, insalubridad o peligro en grado tal que afecte negativamente al medio ambiente, a los demás sectores urbanos y a los predios situados en sus lindes o impida la localización de uno cualquiera de los demás usos permitidos por estas normas. 2. Los lugares de observación en los que se determinarán las condiciones de funcionamiento de cada actividad serán los siguientes : a) En el punto o puntos en los que dichos efectos sea más aparente en los casos de humos, polvo, residuo o cualquier otra forma de contaminación y perturbaciones eléctricas o radioactivas. En el punto o puntos en donde se puedan originar, en el caso de peligro especial de incendio y de peligro de explosión. b) En los límites exteriores de la línea solar o parcela o del muro medianero perteneciente a los vecinos inmediatos, en los casos en que se originen molestias por ruidos, vibraciones, deslumbramientos, olores o similares. 3. Los establecimientos deberán evitar o limitar los efectos que se relacionan, por debajo de los límites máximos de funcionamiento que, para tipo de efectos, se establecen a continuación : a) FUEGO Y EXPLOSIÓN: Todas las actividades que, en su proceso de producción o almacenaje, incluyen “inflamaciones” y “materias explosivas”, se instalarán con los sistemas de seguridad adecuados, que eviten la posibilidad de fuego y explosión así como con los sistemas adecuados, tanto en equipo como en utillaje, necesarios para combatirlas en casos fortuitos. Bajo ningún concepto podrán quemarse materiales o desperdicios al aire libre. Las instalaciones de los diferentes elementos deberán cumplir además las disposiciones pertinentes que se dicten por los diferentes organismos estatales o locales, en la esfera de sus respectivas competencias. En ningún caso se autoriza el almacenaje al por mayor de productos inflamables o explosivos, en locales que formen parte o sean contiguos a edificios destinados a vivienda. Estas actividades por consiguiente, se clasifican siempre en categoría 3ª y 4ª. b) RADIOACTIVIDAD Y PERTURBACIONES ELÉCTRICAS:

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 54

No se permitirá ninguna actividad que emita peligrosas radiaciones o perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaría, diferentes de los que originen dicha perturbación. Deberá cumplir también las disposiciones especiales de los organismos competentes en la materia. c) RUIDOS: La intensidad del sonido procedente de todo uso o equipo (a excepción de los equipos provisionales de transporte o de trabajos de construcción), no podrá exceder de los valores que, por octavas correspondientes a las diferentes frecuencias, se incluyen en la Tabla 1, una vez corregidos los valores observados conforme a las condiciones de localización o del carácter del ruido precisadas en la Tabla 2. Si el ruido no es agudo y continuo y no se emite entre las diez de la noche y las ocho de la mañana, se aplicará una o más de las correcciones contenidas en la Tabla 2, a los diferentes niveles de banda de cada octava de la Tabla 1. d) VIBRACIONES: No podrá permitirse ninguna vibración que sea detectable sin instrumentos en los lugares de medida especificados en el párrafo 2 de este artículo. Para su corrección se dispondrán bancadas independientes de la estructura del edificio y del suelo del local para todos aquellos elementos generadores de la vibración, así como dispositivos antivibratorios. TABLA 1 Frecuencia bandas de octava estándar (en ciclos/sg.) 20-75 75-100 150-300 360-600 600-1200 1200-1400 > 2400

Intensidad máxima de sonido (en decibelios) 65 55 50 45 40 40 35

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 55

TABLA 2 Localización de la operación o carácter del ruido 1.- Operación que se realiza durante el día 2.- Fuente de ruido que opera menos de: a) 20% por cualquier período de 1 hora y b) 5% por cualquier período de 1 hora 3.- Ruidos provocados por impulsos (martilleo, etc.) 4.- Ruidos de carácter periódico 5. Parcela o solar industrial que se halle en una zona o polígono industrial, alejado más de 100 metros de cualquier núcleo urbano o de suelo de núcleo rural identificado en el Plan General.

Corrección en decibelios +5 + 5 (20%) -10 (5%) -5 -5

+ 10

La vibración V se medirá en pals por la siguiente fórmula 10 log10 3200 A2 N2, en la que A es la amplitud en cm. y N la frecuencia en hertzios. La vibración no podrá superar los 25 pals en las industrias de la categoría 2ª y 5 pals en las de la categoría 1ª. e) DESLUMBRAMIENTOS: Desde los puntos de medida especificados no podrá ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado, debido a fuentes luminosas de gran intensidad o a procesos de incandescencia a altas temperaturas, tales como combustión, soldadura y otros. f) HUMOS: A partir de la chimenea u otro conducto de evacuación no se permitirá ninguna emisión de humo gris, visible, de sombra igual o más oscura a la intensidad 2 de la escalera de MicroRinglemann, excepto para el humo gris visible a intensidad de sombra igual a 3 de dicha escala emitido sólo durante cuatro minutos (4 min.) en todo período de treinta minutos (30 min.). Por consiguiente, las actividades calificadas como “insalubres”, en atención a la producción de humos, polvo, nieblas, vapores o gases de esta naturaleza, deberán estar dotadas de las adecuadas y eficaces instalaciones de precipitación de polvo o de depuración de los vapores o gases (en seco, en húmedo o por procedimiento eléctrico). Asimismo, en el interior de las explotaciones no podrán sobrepasarse los niveles máximos tolerados de concentración de gases, vapores, humos, polvo y neblinas en el aire, que se definen en el Anexo del Reglamento aprobado. En ningún caso, los humos ni gases evacuados al exterior podrán contener más de 1,50 gramos de polvo por metro cúbico, medido a cero grados y a 760 mm. de presión de mercurio y, sea cual fuere la importancia de la instalación, la cantidad total de polvo emitido no podrá sobrepasar la de 40 kg/hora. g) OLORES:

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 56

No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias que produzcan malos olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detectables, sin instrumentos, en el linde de la parcela desde la que se emiten dichos olores. h) OTRAS FORMAS DE CONTAMINACIÓN: No se permitirá ningún tipo de emisiones de cenizas, polvos, humos, vapores, gases ni de otras formas de contaminación del aire, del agua o del suelo, que puedan causar daño a la salud de las personas, de los animales o de las plantas y a las propiedades, o que causen suciedad. Aquellas actividades industriales que sobrepasen los anteriores límites serán consideradas como de carácter especial o de categoría 4ª y sólo podrán localizarse en las zonas previstas al efecto o en parcelas reservadas de polígonos industriales mediante autorización expresa del Ayuntamiento. En cualquier caso será necesario reducir al máximo los niveles de funcionamiento que resulten extralimitados, en particular aquellos cuyos efectos sobrepasen los propios límites de la zona industrial aunque esta sea de carácter especial (cualquier tipo de contaminación, humos, olores, etc.). i)

AGUAS RESIDUALES:

La utilización de aguas de ríos o arroyos vendrá acompañada de la obligación de restituir la misma en óptimas condiciones de utilización, aún si para ello fuera necesario un proceso de depuración de las mismas. Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales no excederán, en peso, la cantidad de 30 miligramos por litro. La D.B.O. (demanda bioquímica de oxigeno) en miligramos por litro, será inferior a 40 miligramos de oxígeno disuelto absorbido en 5 días a 18ºC de temperatura. El Nitrógeno expresado en N y NH4, no será superior a 10 y 15 miligramos respectivamente. El efluente no contendrá sustancias capaces de provocar la muerte de la fauna fluvial aguas abajo del punto de vertido. El efluente que vierta en las redes del servicio público, deberá ser desprovisto de todos los productos susceptibles de perjudicar las condiciones, así como de materias flotantes, sedimentables o precipitables que, al mezclarse con otros efluentes puedan atentar, directa o indirectamente, contra el buen funcionamiento de las redes de alcantarillado. El pH del efluente deberá estar comprendido entre 5,5 y 8,5. Excepcionalmente, en caso de que la neutralización se hiciese con cal, el pH podrá alcanzar el valor de 9,5. El efluente no tendrá, en ningún caso, una temperatura superior a los 30ºC quedando obligadas las industrias a realizar los procesos de refrigeración necesarios para no sobrepasar dicho límite.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 57

Quedan prohibidos los vertidos de compuestos cíclicos hidroxilados y sus derivados halógenos. Queda prohibido el vertido de sustancias que favorezcan los olores, sabores y coloraciones del agua en los cauces de vertido, cuando pueda ser utilizada en la alimentación animal. 4. Por cada 100 m². construidos para este uso, se dispondrá de una plaza de aparcamiento.

6.3.5.- Normas de Edificación. ORDENANZA Nº 1. INDUSTRIA TIPIFICACIÓN Y ÁMBITO. Corresponde a las áreas del Plan Parcial que se les asigna esta ordenanza.

CONDICIONES DE VOLUMEN. Alineaciones y Ordenación: Son las establecidas en los Planos de Ordenación. Se dispone una franja de 2 m. ajardinada a partir de la acera del vial a que de frente. El cierre se dispondrá a partir de esa franja. La edificación se separará 9 m. de esta línea de cierre. Parcela Mínima Edificable: Su forma, superficie y dimensiones son las que figuran en el Plan Parcial. Superficie Construida: La edificabilidad de cada parcela es de 0.956365 m2 de edificación / m2 de parcela bruta. Para sucómputo entran, además de las plantas baja y altas, los sótanos, semisótanos y aprovechamientos bajo cubierta, con la sóla excepción de los espacios reservados para aparcamiento en sótano y los de instalaciones eléctrica, calefacción y similares, también en sótano. Ocupación máxima el 75 % de la parcela. Esta ocupación garantiza que la superficie total construida del ámbito es inferior a la mitad de su superficie total. Altura Máxima y Número de Plantas: Altura máxima 10 metros. La edificación será de una planta permitiéndose entre plantas que no ocupen más del 50% de la superficie total de la planta. Edificabilidad: La asignada a cada parcela del Plan Parcial. La superficie máxima construible es la que figura en los cuadros de aprovechamiento. La edificabilidad sobrante en parcelas con frente a varios viales podrá ser traspasada a las parcelas que no la consuman. Separación a Linderos: 5 m. a fachadas. El vuelo a 3 m. mínimo. Se permite el arrimo a lindes y fondo. Vuelos: Se autorizarán en todas las fachadas y con un máximo de 2 metros.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 58

Sótanos: Los sótanos no computarán edificabilidad cuando se destinen a aparcamiento, cuartos de instalaciones, de basuras (que son obligatorios)etc. Chaflanes: Se han eliminados por ser innecesarios con la ordenación propuesta. Usos: El uso principal es el de Industria, permitiéndose los demás señalados anteriormente.. Aparcamiento: El proyecto justificará la inclusión dentro de la parcela de una plaza por cada 200 m2 construibles. Agrupación de parcelas. Las parcelas podrán agruparse libremente para desarrollar la actividad que deseen. En este caso se considerará la parcela resultante como una única parcela. Determinaciones estéticas y medioambientales: Fachadas: Se realizarán con criterios estéticos y de imagen de la industria a instalar, alejándose del concepto de galpón. Las fachadas han de aprobarse de forma expresa en el acto de concesión de Licencia Municipal de Obras. Se cuidará en el proyecto de edificación, la composición, diseño y color de los paramentos exteriores prohibiéndose la utilización como vistos los elementos prefabricados concebidos para ser revestidos y las combinaciones agresivas de color. Tratamiento de los elementos de seguridad en el proyecto de forma unitaria e integrada con carpintería y fachadas, evitando soluciones a posteriori. Cubiertas: El material elegido deberá entonar con la tonalidad global de las fachadas, o su color complementario. Las chimeneas se acabarán con este mismo criterio. Los tratamientos de las cubiertas y lucernarios deberán considerar esta como una quinta fachada del edificio, utilizando soluciones que mejoren tanto la imagen el edificio como el aprovechamiento de la luz natural. En el supuesto de utilización de equipos de climatización en cubiertas deberán ser protegidos visualmente por celosías metálicas, armonizando con el conjunto. Vegetación: La parcela no ocupada por la edificación, deberá ajardinarse al menos en un 5 %, con especies autóctonas o resistentes al clima marino. La escorrentía de la parcela libre se realizará con pendientes dirigidas a estos ajardinamientos para favorecer el aporte de pluviales a los acuíferos naturales del subsuelo. Cierre de parcela: Se permiten cierres vegetales. Los cierres de las parcelas seguirán los mismo criterios estéticos que la edificación construida, evitando la utilización como vistos de elementos fabricados para ser revestidos, así como la altura excesiva de los mismos, 2,20m. Para permitir mayor altura, esta deberá justificarse debidamente. Los espacios de retranqueos y espacios libres privados, deberán tratarse con vegetación adecuada o con una urbanización acorde con la calidad general del conjunto. Otros.- Queda prohibido el uso de aluminio, hierro, zinc, plomo, y estaño vistos en su color natural.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 59

ORDENANZA Nº 2. EQUIPAMIENTOS PUBLICOS Se regirán por lo establecido en el PXOM, en concreto en el capítulo 1, artículos 50 y 51 de “ Normas generales de la edificación” y capítulo 2, artículos 52 a 63 de “Condiciones Generales de uso, normas generales”, con las correcciones introducidas en este Plan Parcial; y en particular por el Art. 59. Ordenanza nº 3. EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS que se transcribe. TIPIFICACIÓN. Comprende los terrenos y edificaciones destinadas a usos públicos, que este Plan Parcial asigna. CONDICIONES A LAS QUE HABRÁN DE AJUSTARSE ESTAS EDIFICACIONES. 1.- Comprende las superficies destinadas a usos públicos o colectivos al servicio de los ciudadanos. El suelo será siempre de dominio público, cuando corresponde a cesiones resultado del planeamiento. 2.- Asimismo se excepcionan de la condición de dominio público del suelo las instalaciones cuyo uso sea docente, sanitario-asistencial, socio cultural y religioso en la modalidad de lugares de culto, promovidas por entidades y fundaciones acogidas a la legislación de beneficencia, por cooperativas, por las instituciones religiosas y por entidades sin ánimo de lucro cuyo funcionamiento y características, así como el control de sus actividades estén provistos de leyes especiales. 3.- Se admiten los siguientes usos e instalaciones. a.- Docente: Centros docentes para la educación de la primera infancia preescolar, EGB, BUP, COU, ESO, educación especial, enseñanza profesional, enseñanza técnica y superior con instalaciones anexas deportivas y culturales. b.- Deportivo: Instalaciones destinadas a la práctica del deporte y anexos de servicio. Edificaciones para espectáculos. Aparcamientos. c.- Asistencia-sanitario: Centros, dedicados a dispensario, ambulatorio, residencias de ancianos, clínicas, hospitales generales, centros hospitalarios y similares. d.- Socio-cultural: Bibliotecas, centros sociales y culturales, museos, auditorios, salas de reuniones, exposiciones de interés público y comunitario, así como anexos a los servicios deportivos ligados al uso. e.- Religiosos: Templos y casas parroquiales. f.- Público-administrativo: Centros o edificios para servicios de la administración pública, seguridad, bomberos, concesionarios de servicios públicos, etc. g.- Cementerios. h.- Mercados y abastecimientos. Centros para mercado al detalle, mercados centrales y mataderos.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 60

4.- Los equipamientos y dotaciones se regularán por el tipo de ordenación y ordenanza de la zona donde se encuadran y mantendrán condiciones de composición urbanística acordes con la misma, debiendo respetar y mantener las alineaciones de su manzana y colindantes. Cuando por la forma de la edificación resulten espacios libres, interiores de amplitud suficiente se tratarán y sistematizarán estos, mediante jardinería y arbolado. Nota: La incompatibilidad de estos usos con lo que prevé el PXOM para el suelo industrial no le es de aplicación a los usos del equipamiento, dado que hay que conseguir la optimación de las necesidades dotacionales de los habitantes del municipio y las prioridades de asignación de usos para los distintos equipamientos del término municipal están sujetas a las consideraciones de todas y cada una de las Administraciones que han de entender en ello. No parece adecuado establecer filtros en el P.P. dado que con ello se impedirían decisiones que por venir siempre de la Administración únicamente han de responder a criterios de idoneidad y oportunidad en lugar de los económicos siempre presentes en la iniciativa privada. ORDENANZA Nº 3. DE SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES En el proyecto de urbanización se deberá diseñar el parque lineal deportivo a que se hace referencia en otro lugar de esta memoria. Aún cuando las zonas verdes del P.P. no pertenecen al S.G. del PXOM, en cuanto a usos, construcciones, etc., se regirán por lo establecido en el PXOM, en concreto en el capítulo 1, artículos 50 y 51 de “ Normas generales de la edificación” y capítulo 2, artículos 52 a 63 de “Condiciones Generales de uso, normas generales”, con las correcciones introducidas en este Plan Parcial; y en particular por el Art. 60. Ordenanza nº 4. ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES que se transcribe. ÁMBITO. Queda definido en los planos de Ordenación Se trata de aquellos terrenos destinados a cumplir el estándar urbanístico de 5 m./hab. para la población horizonte del Plan, considerada en su conjunto dentro de la Delimitación de Suelo Urbano de Meis. CONDICIONES A QUE SE HABRÁN DE AJUSTAR EL USO Y MANTENIMIENTO DE ESTAS ZONAS. Podrán construirse sobre ellas edificaciones de instalaciones y servicios. Dichas edificaciones habrán de cumplir : Ocupación máxima: 5%. Altura máxima: 4,5 m.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 61

Las instalaciones compatibles con la zona son las siguientes: -

Templetes de música. Puestos de revistas, pájaros, flores, etc. Teatros descubiertos. Pistas de baile o patinaje, etc. Servicios higiénicos públicos. Pequeñas construcciones destinadas a venta de bebidas, bocadillos, etc. Instalaciones de juegos para niños.

Además en el P.P. se autorizan: -

Piscinas descubiertas. Canchas deportivas descubiertas.

6.3.6.- Condicionantes Bioclimáticos La directiva 93/76/CEE del Consejo de 13 de septiembre de 1993 relativa a la emisión de dióxido de carbono mediante la mejora energética tiene como objeto la limitación, por parte de los miembros, de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficacia energética. En la propuesta para una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el rendimiento energético de los edificios de 4/12/2001 en la que se hace mención expresa a una serie de aspectos tales como: -

Adecuación, disposición y orientación de los edificios para aprovechar el clima exterior. El diseño de sistemas solares pasivos y protecciones solares. La iluminación y ventilación natural. La consideración de sistemas que combinan calor y trabajo o sistemas de calefacción/ refrigeración de distrito o bloque.

En relación a todo esto el plan parcial de San Antoniño quiere establecer unas condiciones generales a seguir, salvo en caso de imposibilidad manifiesta. Muchas de estas condiciones ya están perfiladas en los planos de ordenación de las parcelas, en los usos y la edificación, mientras que otras deberán ser tenidas en cuenta en los sucesivos proyectos de urbanización general y edificación de cada parcela. -

Separación entre edificios y altura de los mismos combinada para respetar el soleamiento de las primeras plantas.

-

Exigencia de un tratamiento diferenciado de las fachadas según la orientación y características.

-

Exigencia de aislamiento por encima de las actuales normas, de forma que contribuya a reducir las pérdidas sin crear problemas del potencial sobrecalentamiento.

-

Instalación de colectores solares con las exigencias de dimensión y garantías suficientes para el aprovechamiento beneficioso pare el usuario.

-

Configuración de un entorno de los edificios que aproveche en lo posible la creación de espacios verdes que se cubrirán de plantas autóctonas. El arbolado será de hoja caduca en los

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 62

espacios en que la radiación pueda ser un recurso energético favorable. -

Instalación en la medida de lo posible de sistemas de riego que utilicen un circuito propio de agua no tratada.

-

Uso de materiales respetuosos con el medioambiente y aquellos reciclados aptos para la construcción

Pontevedra, mayo de 2.005 El Arquitecto.

Fdo.: Antonio Labrador Toquero

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 63

7.- PLAN DE ETAPAS

Conforme a la determinación del artículo 64.j de la Ley 15/2004, se formula el Plan de Etapas para el desarrollo del presente Plan Parcial. Dado que se trata de un Plan Parcial de polígono único, se realizará la urbanización en una etapa única, si bien con la lógica sucesión de fases constructivas. Se establece una única fase para al ejecución del Plan Parcial que se concretará en el proyecto de urbanización, de forma que se realizarán previa o simultáneamente con la edificación:

ÚNICA FASE Ejecución de la red viaria interior y de los sistemas interiores en las zonas grafiadas en planos. Se corresponde fundamentalmente con la urbanización de las áreas destinadas a dotaciones y parcelas destinadas a industrias, con conexiones a los servicios exteriores del sector. Su duración se fija en un año desde la aprobación del proyecto de urbanización, pudiendo simultanearse la urbanización y la edificación. Debido a la poca dotación presupuestaria del municipio para realizar esta obra, se propone para realizar la obra de urbanización, el sistema de concesión de obra urbanizadora, regulada en los artículos 161 a 164 de la LOUPMRG, por el cual el municipio le otorga al agente urbanizador o concesionario la realización de las obras de urbanización procediendo éste a la distribución de los beneficios y cargas correspondiente del Plan Parcial, obteniendo su retribución en terrenos edificables o en metálico conforme a lo convenido con el municipio.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 64

8.- PRESUPUESTO

8.1.- ESTIMACIÓN DE PRESUPUESTO.

Descripción 1 1.1

DEMOLICIONES PA Desmontaje de antiguas redes de alcantarillado, agua y/o electricidad.

Medic

Precio

Importe

1,00

3.000,00

3.000,00

TOTAL CAPÍTULO 1: DEMOLICIONES 2 2.1 2.2

3

m

3

m

MOVIMIENTO DE TIERRAS Excavación en explanación en cualquier terreno y espesor, incluso refino y compactación. Terraplenado en explanación con suelos seleccionados procedentes de la excavación, incluso carga y transporte, extendido humectación, compactación por tongadas, refino y formación de pendientes.

3.000,00

250.000,00

1,25

312.500,00

289.000,00

2,33

673.370,00

TOTAL CAPÍTULO 2: MOVIMIENTO DE TIERRAS 3 3.1

3.2

3.3

3.4

ABASTECIMIENTO DE AGUAS ml Canalización de abastecimiento de agua de tubería de fundición dúctil para 10 atm de presión de servicio, con junta automática flexible, i/ p.p. de nudos, reducciones, empalmes y conexiones, i/ apertura y cierre de zanja, p.p. de válvulas y arquetas. Ud Conexionado a red de abastecimiento de agua, incluso apertura y cierre de pozo, empalmes y conexiones, válvulas y arquetas. Ud Acometidas a parcelas de la red de abastecimiento de agua, con tubería de fundición dúctil y arqueta de final de tramo y espera, i p/p de piezas especiales, bridas, juntas, válvulas, ventosas y desagües. ml Canalización para red contraincendios y riego de tubería de fundición dúctil para 10 atm de presión de servicio, con junta automática flexible, i p/p. de nudos, reducciones y empalmes, i/ apertura y cierre de zanja, p.p. de bocas de riego, válvulas y arquetas.

985.870,00

4.477,09

72,90

326.379,86

1,00

2.885,00

2.885,00

106,00

1.056,00

111.936,00

3.462,05

75,80

262.423,39

TOTAL CAPÍTULO 3: ABASTECIMIENTO DE AGUA

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

703.624,25

Página, 65

4 4.1 4.1.1

4.1.2

SANEAMIENTO Residuales ml Canalización de alcantarillado de saneamiento de PVC sanitario con junta elástica, sobre lecho de arena; i/ apertura y cierre de zanja, p.p de pozos, sumideros, acometidas domiciliarias y obras complementarias. Ud Sistema de bombeo de aguas residuales para conexionado a red general de alcantarillado existente, incluso apertura y cierre de cuna, tubería de impulsión hasta red existente, conexionado, instalaciones mecánicas y eléctricas.

4.806,39

79,08

380.089,32

1,00 170.303,0

170.303,00

TOTAL SUBCAPÍTULO 4.1. RESIDUALES 4.2 4.2.1

4.2.2

Pluviales ml Canalización de alcantarillado de pluviales de hormigón vibrocomprimido, uniones copa-enchufe con junta de goma, sobre solera y refuerzo de hormigón; i/ apertura y cierre de zanja, p.p. de pozos, sumideros y acometidas domiciliarias. Ud Tanque de tormentas en red de pluviales, mediante cámara enterrada de hormigón, incluso apertura y cierre de cuna, excavación con medios mecánicos, instalaciones mecánicas, conexionado y obras complementarias. TOTAL SUBCAPÍTULO 4.2. PLUVIALES

550.392,32

5.087,48

73,10

371.894,79

2,00 44.625,00

89.250,00 461.144,79

TOTAL CAPÍTULO 4: SANEAMIENTO 5 5.1

5.2

5.3

ALUMBRADO PÚBLICO Y ELECTRIFICACIÓN ml Red de distribución de energía eléctrica incluyendo obra civil y accesorias, i/ acometidas a parcelas. ml Red de alumbrado público, incluida obra civil y eléctrica, incluso instalación de báculos y luminarias según zonas e instalación de elementos complementarios. Funcionando

1.011.537,11

4.365,30

37,00

161.516,10

6.925,26

211,00

1.461.229,86

Ud Centro de Transformación, en cofre de hormigón, formado por 1 celda de línea con interruptor seccionador (SF6), barras y botellas terminales Trifásico de aislamiento seco y sondas de 1,00 6.925,26 protección térmica, puentes A.T. y puentes B.T. TOTAL CAPÍTULO 5: ALUMBRADO PÚBLICO Y ELECTRIFICACIÓN

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

6.925,26 1.629.671,22

Página, 66

6 6.1

RED DE GAS ml Previsión de instalación de Red de gas, incluso obra civil y accesorias, totalmente terminada.

3.418,83

52,00

TOTAL CAPÍTULO 6: RED DE GAS

7 7.1

TELECOMUNICACIONES ml Red de telecomunicaciones, incluso obra civil y accesorias, totalmente terminada.

177.779,16

4.335,76

41,00

TOTAL CAPÍTULO 7: TELECOMUNICACIONES 8 8.1

8.2

8.3

8.4

VIALES Y PLAZAS PÚBLICAS ml Vial de tráfico de 20 m de ancho total, con dos carriles de circulación, 2 aparcamientos, previsión de 2 aceras. Incluso encintado, bordillos, pintado, señalización y otras obras complementarias. ml Vial de tráfico de 18 m de ancho total, con dos carriles de circulación, 2 aparcamientos, previsión de 2 aceras. Incluso encintado, bordillos, pintado, señalización y otras obras complementaria. ml Vial de tráfico, de 16 m de ancho total, con dos carriles de circulación, 2 aparcamientos, previsión de 2 aceras. Incluso encintado, bordillos, pintado, señalización y otras obras complementarias ml Vial de tráfico de 10 m de ancho total, previsión de 2 aceras. Incluso encintado, bordillos, pintado, señalización y otras obras

8.5

ml Vial de tráfico de 10 m de ancho total. Incluso pintado, señalización y otras obras

8.6

ml Vial de tráfico en ROTONDA , de 18 m de ancho total, con dos carriles de circulación, sin aparcamiento , previsión de 1 acera, ajardinado rotonda interior. Incluso encintado, bordillos, pintado, señalización y otras obras complementarias

8.7

m2 Pavimentación con aglomerado en caliente de 0,06 m. de espesor.

9

ZONAS VERDES m2 Generación de zonas verde. TOTAL CAPÍTULO 9: ZONAS VERDES

177.766,16 177.766,16

1.776,05

360,00

639.540,00

853,00

324,00

276.372,00

946,00

288,00

272.448,00

60,00

198,00

11.880,00

113,00

135,00

15.255,00

234,00

324,00

75.816,00

7.746,00

4,50

34.857,00

TOTAL CAPÍTULO VIALES Y PLAZAS PÚBLICAS

9.1

177.779,16

1.326.168,00

52.992,00

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

4,00

211.968,00 211.968,00

Página, 67

10 10.1

SEGURIDAD Y SALUD Y CONTROL CALIDAD Ud Seguridad y salud en el proceso de urbanización de las obras.

1,00 20.000,00

20.000,00

10.2

Ud Control de Calidad.

1,00 15.000,00

15.000,00

TOTAL CAPÍTULO 11: SEG.-SALUD Y CONTROL CALIDAD

35.000,00

8.2.- RESUMEN DE PRESUPUESTO. CAPÍTULO 1

DEMOLICIONES

3.000,00

CAPÍTULO 2

MOVIMIENTO DE TIERRAS

985.870,00

CAPÍTULO 3

ABASTECIMIENTO DE AGUAS

703.624,25

CAPÍTULO 4

SANEAMIENTO

1.011.537,11

CAPÍTULO 5

ALUMBRADO PÚBLICO Y ELECTRIFICACIÓN

1.629.671,22

CAPÍTULO 6

RED DE GAS (PREVISIÓN)

177.779,16

CAPÍTULO 7

TELECOMUNICACIONES

177.766,16

CAPÍTULO 8

VIALES Y PLAZAS

CAPÍTULO 9

ZONAS VERDES

CAPÍTULO 10

SEGURIDAD Y SALUD y CONTROL CALIDAD

1.326.168,00 211.968,00 35.000,00

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

6.262.383,90

GASTOS GENERALES (13%)

814.109,91

BENEFICIO INDUSTRIAL (6%)

375.743,03

PRESUPUESTO DE CONTRATA

7.452.236,84

IVA (16%)

1.192.357,89

PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

8.644.594,73

Asciende la estimación del presupuesto a la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS.

Pontevedra, mayo de 2.005 El Arquitecto.

Fdo.: Antonio Labrador Toquero

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 68

9.- TRAMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL

Según el art. 86.1 de la Ley 15/2004, la tramitación de los planes parciales, se ajustarán al siguiente procedimiento: 1. El órgano municipal competente procederá a su aprobación inicial y lo someterá a información pública como mínimo durante un mes y como máximo durante dos meses, mediante un anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en dos de los periódicos de mayor difusión de la provincia. Simultáneamente se notificará individualmente a todos los propietarios de los terrenos afectados. A estos efectos, únicamente será obligatoria la notificación a los titulares que figuren en el catastro, debiendo figurar la relación en la documentación del plan. 2. Durante el mismo tiempo en el que se realiza el trámite de información pública, la Administración municipal deberá recabar de las administraciones públicas competentes los Informes Sectoriales que resulten preceptivos, que habrán de ser emitidos en el plazo máximo de un mes, salvo que la legislación sectorial señale otro plazo. En caso de tramitación de un plan especial que afecte a terrenos clasificados como suelo rústico, de un plan parcial, o de un plan de sectrorización, deberá recabar de la Consellería competente en materia de medio ambiente el preceptivo informe ambiental, que será emitido en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que se comunique el informe recabado, podrá continuarse el procedimiento de aprobación del plan. 3. Los servicios técnicos y jurídicos municipales deberán emitir informes respecto a la conformidad del plan con la legislación vigente y la calidad técnica de la ordenación proyectada. 4. La aprobación de planes de sectorización y de planes especiales no previstos en el plan general requerirá en todo caso la previa emisión del informe preceptivo y vinculante en lo que se refiera al control de la legalidad, la tutela de los intereses supramunicipales, así como el cumplimiento de las determinaciones establecidas en las directrices de ordenación del territorio y de los planes territoriales y sectoriales. A estos efectos, cumplidos los trámites señalados en los apartados precedentes, el órgano municipal competente aprobará provisionalmente el contenido del plan con las modificaciones que fueran pertinentes y lo someterá, con el expediente completo debidamente diligenciado, al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para su informe preceptivo, que habrá de ser emitido en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada del expediente completo en el registro de la consellería. La consellería, en el plazo de un mes, examinará con carácter previo la integridad tanto del proyecto de plan como del expediente y de las actuaciones administrativas realizadas. De apreciarse la omisión o defectuosa celebración de algún trámite o la existencia de alguna deficiencia en la documentación del proyecto, requerirá la subsanación de las deficiencias observadas, fijando plazo al efecto. Hasta el cumplimiento efectivo del requerimiento no comenzará el cómputo del plazo legal para la emisión del informe autonómico.

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 69

En los demás casos, no será necesario el informe de la consellería ni la aprobación provisional del plan. 5. Cuando, con posterioridad al trámite de información pública, se pretendan introducir modificaciones que supongan un cambio sustancial del documento inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo trámite de información pública. 6. Cumplidos los trámites señalados en los apartados precedentes, el ayuntamiento procederá a su aprobación definitiva.

Pontevedra, mayo de 2.005 El Arquitecto.

Fdo.: Antonio Labrador Toquero

PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL (SUI-2) (MEIS – PONTEVEDRA)

Página, 70

Suggest Documents